LA GACETA N° 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2016

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 19.838

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39458-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.749: LEY DE

ALFABETIZACIÓN DIGITAL

(TEXTO ACTUALIZADO AL 8 DE SETIEMBRE DE 2015 CON

LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO

137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

INCORPORADOS)

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL

ARTÍCULO 1.-         Creación.

Créase el Sistema Interinstitucional de Acceso Digital (SIAD), especializado en la promoción de la alfabetización digital y el desarrollo de capacidades digitales de personas en el sistema educativo público del primero, segundo y tercer ciclo, así como educación diversificada y técnica media.

ARTÍCULO 2.-         Fines.

Los fines de la presente ley son:

a)  Promover la mejoría del sistema educativo público y contribuir a la equidad social mediante el acceso universal a los servicios informáticos y de tecnología.

b)  Beneficiar a todos los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo, Educación Diversificada, y educación técnica media de centros de educación pública, con prioridad a los ubicados en zonas de menor desarrollo del país.

c)  Promover el acceso a equipo y capacitación, a los educadores de primaria y secundaria del sistema de enseñanza pública.

d)    Impulsar la elaboración de propuestas educativas acordes con las nuevas tecnologías informáticas y comunicacionales.

e)    Reducir la brecha digital y garantizar la inclusión en los centros educativos públicos, y procurar la igualdad de oportunidades en el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento.

f)     Garantizar que los proyectos y programas dirigidos a los diferentes grupos vulnerables descritos en el artículo 32, inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentre alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

g)    Promover el desarrollo de capacidades digitales en las poblaciones vulnerables, según el la Ley General de Telecomunicaciones.

h)    Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones involucradas y la SUTEL.

ARTÍCULO 3.-                   Creación de la Comisión interinstitucional de Acceso Digital.

Créase la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital, la cual estará conformada por:

a)    El Viceministro de Telecomunicaciones quien la coordinará.

b)    El Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública.

c)    El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

La Comisión nombrará un Secretario de su seno. Adicionalmente, según lo acuerde la Comisión, de conformidad con el alcance de los proyectos y programas, podrá incorporar extraordinariamente y sin formar parte del quórum, representantes de otras instituciones públicas con voz pero sin voto.

La Comisión sesionará en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones, el cual facilitará su organización para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Igualmente, se autoriza a las instituciones que conforman la Comisión, a dotarla de recursos humanos y materiales para la implementación de esta ley.

ARTÍCULO 4.-                   Funciones de la Comisión.

El objetivo de la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital será:

a)    Diseñar y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales, para disminuir la brecha digital mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y el conocimiento.

b)    Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de la estrategia nacional de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

c)    Definir los lineamientos de los proyectos y programas de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales financiados con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 36, inciso c) de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008, garantizando que los diferentes grupos vulnerables y en especial los estudiantes del sistema educativo público, así como sus maestros y profesores tengan acceso a contenido y capacitación.

ARTÍCULO 5.-                   Quórum y Sesiones.

La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque su coordinador o lo acuerde la propia Comisión; los miembros de la Comisión ni devengarán dieta alguna.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de los presentes; en caso de que haya empate, el coordinador tendrá voto calificado.

Para sesionar se requerirá la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 6.-         Financiamiento

La Comisión contará con los siguientes recursos:

a)  El aporte que hagan las instituciones, empresas y bancos del Estado. Para ello, se les autoriza a destinar recursos a esta Comisión.

b)  El aporte de fundaciones, empresas y demás organizaciones del sector privado. Dichos aportes serán deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del artículo 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas.

Se declara de interés público los programas y acciones que se desarrollen en el marco de aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 7.-         Encuestas y estadísticas

Para cumplir con los objetivos y fines de esta Ley, la Comisión con el apoyo del Viceministerio de Telecomunicaciones, podrá realizar encuestas y estudios que servirán de insumo para el levantamiento de líneas base, estudios de impacto y para mantener estadísticas actualizadas que apoyen la definición de políticas públicas, y su seguimiento y evaluación. Este instrumento debe integrar estrategias metodológicas cuantitativas y cualitativas.

ARTÍCULO 8.-         Reformas:

Adiciónese un inciso c) al artículo 36 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008.

“Artículo 36.- Formas de asignación.

Los recursos de FONATEL serán asignados por la SUTEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar:

a)…

b)...

c)...Los proyectos para reducir la brecha digital, que de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital, garanticen mayor igualdad al acceso de la alfabetización digital y el desarrollo de capacidades digitales. Para ello se destinará al menos un 0,25% anual de los recursos del Fondo.”

ARTÍCULO 9.-         Reglamentación

El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias constitucionales reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses a partir de su vigencia.

TRANSITORIO I

En un plazo no superior a seis meses posteriores a la promulgación de la presente ley, la Comisión deberá diseñar y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y capacidades digitales.

Rige a partir de su publicación”.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46868.—(IN2016005817).

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.014: LEY DE

AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS

DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA

NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA

(TEXTO ACTUALIZADO AL 2 DE SETIEMBRE DE 2015 CON

LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO

137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

INCORPORADOS)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE

FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA

NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER

LA INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.-   Autorización a constituir fideicomisos y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial.

Se autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado la constitución de fideicomisos y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial, para que a través de éstas se canalicen los recursos financieros de carácter nacional o internacional, necesarios con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de obra pública financieramente viables, así como la inversión o gastos adicionales que conlleve la misma.

ARTÍCULO 2.- Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado a la titularización de flujos.

Se autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado la cesión de flujos presentes o futuros producto de ingresos o activos para que se estructure la titularización de los mismos, con el fin de llevar a cabo proyectos de desarrollo de obra pública, así como la inversión o gastos adicionales que conlleve la misma conforme a su competencia. Para tales efectos, las titularizaciones se pueden realizar de forma directa o por medio de vehículos especiales como los fideicomisos a los cuales se les cederían dichos flujos.

Para efectos de esta ley se entenderá la cesión como el cambio efectivo en la titularidad de los flujos o activos del Estado hacia el vehículo de propósito especial por el plazo que se establezca.

Los títulos valores a emitir podrán ser de renta fija o variable. De igual manera, se faculta al vehículo de propósito especial o al fideicomiso a contraer deuda directa de corto o largo plazo, con instituciones participantes en el Sistema Bancario Nacional o entes internacionales, para cumplir con el objetivo por el cual fue creado. Con respecto a la deuda que pudiese ser formalizada con entidades del Sistema Bancario Nacional, los créditos contraídos por Fideicomisos de Obra, en su calidad de deudores, estarán única y exclusivamente regulados por el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, como sujeto de crédito individual e independiente de la entidad fideicomitente.

ARTÍCULO 3.- Autorizaciones requeridas para ceder flujos.

Las entidades autorizadas en el artículo anterior que comprometan flujos presentes o futuros producto de ingresos o activos, deberán contar con el criterio favorable del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el cual tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir el criterio, contados a partir de la fecha de recepción de los términos y condiciones generales presentados en el contrato que se suscribirá para materializar el vehículo especial o fideicomiso, lo anterior en virtud de la prioridad que soporta el Proyecto que se ejecuta dentro del Plan Nacional de Desarrollo y la viabilidad financiera del Proyecto. De transcurrir el plazo indicado y no existir un criterio expreso por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se entenderá como silencio positivo y se procederá a solicitar al Banco Central de Costa Rica la no objeción al Proyecto, procedimiento que no deberá excederse de veinte días naturales contados a partir del pronunciamiento anterior. El Banco Central de Costa Rica, deberá evaluar las repercusiones que pueda tener la operación en trámite, en la balanza de pagos, en las variables monetarias, y en general, en el cumplimiento de los objetivos que debe cumplir el banco central y que se establecen en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas. Transcurrido el plazo indicado y no existir el debido pronunciamiento del Banco Central de Costa Rica acerca del Proyecto, se entenderá que no existe objeción alguna al desarrollo del mismo y se procederá a gestionar, ante el Ministerio de Hacienda, a solicitar su aprobación al Proyecto en un plazo que no debe exceder los veinte días hábiles contados a partir del pronunciamiento anterior para proceder con el desarrollo del Proyecto.

El Ministerio de Hacienda determinará la o las posibles contingencias fiscales que el proyecto pueda implicar para el Gobierno Central y la razonabilidad de la estructuración financiera del vehículo especial o fideicomiso propuesto. De existir alguna contingencia, el Ministerio de Hacienda deberá indicar las medidas que se deben implementar para mitigar las posibles contingencias fiscales que el proyecto conlleve. Si las contingencias fiscales provocadas no pueden ser mitigadas, el Ministerio de Hacienda deberá justificar esta situación, y deberá rechazar la aprobación el contrato.

Asimismo, los contratos que emanen de estas operaciones deberán ser refrendados por parte de la Contraloría General de la República, siendo potestad de la Contraloría General de la República rechazarlos cuando potencialmente afecten de forma negativa el buen uso de los recursos público, de conformidad con los deberes y atribuciones que le establece el Artículo 184 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4.-   De la cooperación y el apoyo a la Inversión Pública.

Autorízase a los Bancos Comerciales, incluyendo Bancos Públicos, a otorgar cooperaciones técnicas y otros recursos de preinversión no reembolsables al Gobierno, a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para la preparación, financiamiento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo de obra pública, incluyendo pero no limitándose a estudios de pre factibilidad, factibilidad, diseños, planos entre otros que requiera la Administración para poder emprender un proyecto de obra pública. Para la ejecución de los recursos de cooperación los Bancos realizarán las contrataciones conforme a los principios de la Ley de Contratación Administrativa. Para que el proyecto sea elegible a esta cooperación, el Ministerio de Planificación y Política Económica deberá emitir criterio en cuanto a la prioridad del proyecto dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46869.—(IN2016005815).

LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA

Expediente N° 19.838

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pesca del camarón en nuestro país requiere de manera impostergable un abordaje integral que permita que este recurso pueda ser eficientemente capturado, procesado y utilizado de forma sostenible. Es necesario replantear a la luz de los nuevos instrumentos tecnológicos y de las experiencias de otros países, la manera en que se efectúa en Costa Rica el uso sostenible de este recurso.

La directriz presidencial denominada “Para la generación de una Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate a la Pobreza” del 7 de marzo del 2015 dispuso, la elaboración de un proyecto de ley para el ordenamiento de las pesquerías sostenibles del camarón. En cumplimiento de este cometido se formuló la presente propuesta de un texto normativo integral que contiene los aportes y observaciones de todos los sectores pesqueros y se fundamenta en los valores de: responsabilidad, ética, compromiso ambiental, respeto a la biodiversidad, laboriosidad, justicia y mejor uso del conocimiento científico-técnico.

Recordemos que aquí se realiza la pesca de manera artesanal y semiindustrial y que desde 1950 se ha venido implementando el sistema de arrastre para su extracción. Además, coexisten dos situaciones: la primera, que se realiza ajustada a los cánones legales; y la segunda, que opera en una situación de “ilegalidad”, debido a las condiciones irregulares en que se desarrolla y a la utilización de artes de pesca “ilegales”.

La situación que provocó la declaración de inconstitucionalidad contenida en el voto de la Sala Constitucional N.° 10540-2013, al impedir la emisión de licencias para la pesca semiindustrial de arrastre y las renovaciones de las vigentes a partir de su vencimiento fundamentándose en el alto porcentaje de pesca incidental que provoca la disminución de la captura para los pescadores artesanales y también por la afectación que hace al fondo marino. Por ello el Estado se ve compelido a emitir un ordenamiento del recurso.

En efecto, estudios recientes del Incopesca indican que el 99% del camarón blanco que se capturó por parte de los pescadores artesanales en la zona estudiada, se efectuó con trasmallo “ilegal” de 2,5 pulgadas, además de que la mayor parte de su extracción se obtuvo sobre organismos juveniles (ver evaluación de los recursos pesqueros y de la veda 2014 en la zona interior del Golfo de Nicoya. Marín, B, 2015, Incopesca). Con este estudio se evidencia que la pesca del camarón es de las menos sostenibles en el país, ya que no permite el crecimiento y la reproducción de las especies debido a que son extraídas sin alcanzar su talla de primera madurez sexual reglamentaria. Además, en las áreas de reproducción de camarón blanco, no se establecen las vedas con criterio científico, es decir durante el periodo requerido para la protección, sino con un criterio económico que se dicta de conformidad con la existencia de recursos presupuestarios.

El referido informe demuestra que, además de la del camarón, otras pesquerías como la de corvina aguada se lleva a cabo en su mayoría también de manera ilegal, capturando en tallas inferiores a su madurez debido a la utilización de mallas no autorizadas, incluso en los periodos de veda. Además, al hacer un análisis comparativo de estudios anteriores se determinó que las corvinas coliamarilla y los tiburones han disminuido su distribución porcentual y de no tomarse medidas urgentes de control de artes ilegales, estas podrían desaparecer.

La advertencia que hizo la Sala Constitucional en el voto mencionado, sobre la vulneración del bloque de constitucionalidad que resguarda el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de la obligación de proteger las bellezas naturales, así como de los principios al desarrollo sostenible democrático y el principio preventivo” puesto que ello implica una grosera lesión a los principios constitucionales que protegen el medio ambiente, así como en los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás instrumentos internacionales tales como la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. La Declaración de Río de Janeiro aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995), exige al estado costarricense tomar todas aquellas acciones tanto de orden legal como administrativo a fin de ordenar esta pesquería en beneficio del medio ambiente marino y su sostenibilidad, así como de las condiciones de vida de las personas que dependen de la misma.

No obstante es importante observar que la Sala Constitucional, no hizo una prohibición absoluta de la pesca de este recurso, lo que se prohibió fue el uso del arte de pesca por arrastre, se mantuvo los derechos adquiridos y los que en un futuro se podrían otorgar siempre y cuando se reinstauraran las categorías A y B del artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura, declarado inconstitucional, condicionado a que se realice un aprovechamiento del recurso compatible con un desarrollo sostenible democrático y se garantice por tanto criterios para su uso sostenible con la utilización de artes de pesca amigables con el ambiente, previamente avaladas por las instancias administrativas competentes, sustentada en criterios técnicos y científicos.

En esta misma sentencia se estableció la necesidad de aplicar una serie de principios para disminuir o erradicar el riesgo que genera la pesca de arrastre de camarón, atendiendo al conocimiento técnico-científico disponible o medidas precautorias con el objetivo de asegurar el desarrollo sostenible democrático, que se logra mediante la conjunción del principio precautorio, así como el principio de solidaridad y justicia social, de manera que se garantice y asegure el aprovechamiento de los recursos para las presentes y las futuras generaciones de manera equitativa en la sociedad, permitiendo el progreso solidario de las familias que conforman el sector social y productivo del aprovechamiento del recurso camarón, y en el contexto de un enfoque ecosistémico.

El presente proyecto de ley busca impulsar la investigación, la promoción e implementación de criterios para desarrollar una pesquería de camarón sostenible, basada en un enfoque ecosistémico; de manera que para realizar la extracción de este recurso se deba contar con la mejor evidencia científica que acredite la ejecución de las actividades pesqueras dentro dichos parámetros.

La Sala Constitucional ordenó que de previo a la reinstalación de las categorías de pesca de camarón se deben contar con estudios que determinen el cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático, esta propuesta normativa plantea la generación de un mecanismo donde se integren elementos sociales, científico-técnicos, ambientales, y de conocimiento tradicional en una propuesta normativa para hacer una evaluación integral, de manera que el Incopesca como la institución competente en la materia respetando el voto mencionado, de previo a reclasificar o autorizar las categorías de pesca sostenibles de camarón y otras especies, que cuente con la evaluación que integre los elementos necesarios para el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

Para alcanzar la sostenibilidad se requiere un trabajo interinstitucional previo, que involucra la coordinación entre instituciones que anteriormente no estaban implicadas en este tema y la estructuración de un aparato legal para su operatividad, por ello resulta necesaria su integración para definir conjuntamente en el marco de sus competencias su aporte para la sostenibilidad de las pesquerías. Con base en estudios multidisciplinarios previos que permitan facultar al Incopesca la aprobación de categorías de pesca sostenible cumpliendo con todas las necesarias exigencias científico-técnicas y del conocimiento tradicional. En síntesis, la pesquería sostenible se debe generar mediante la integración para armonizar las acciones institucionales en el marco del respeto y acatamiento del voto N.° 10540-2013 de la Sala Constitucional.

La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ha venido trabajando en la reducción de las repercusiones ambientales de la pesca de camarón de arrastre, mediante la introducción de técnicas para la disminución de la captura incidental de especies no objetivo y la utilización de artes de pesca que minimicen el impacto sobre el suelo marino. Costa Rica ha sido parte de estas investigaciones y esto ha permitido contar con información relativa al uso de dispositivos excluidores de peces que hacen posible disminuir la captura de juveniles de especies de interés comercial para la flota pesquera de pequeña escala, así como con información científica relativa a modificaciones a los artes de pesca que se utilizan en la pesquería de camarón de arrastre, para efectos de posibilitar una pesquería más sostenible y de menor impacto sobre el ecosistema marino. El uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas y de excluidores de peces, la modificación de las redes para introducir la doble relinga y con ello disminuir significativamente la captura de organismos bentónicos, el uso de tablas hidrodinámicas para la apertura de la red de arrastre que minimizan el impacto sobre el suelo marino en las tareas de pesca y el uso de redes de mayor luz de malla en algunas partes del cuerpo de la red de arrastre y de materiales que tienen menor resistencia al agua, dan el sustento técnico necesario, para lograr un cambio en la actividad de la pesca de arrastre del camarón hacia una pesquería de menor impacto, más selectiva y por ende, más sostenible, que este en total apego a los requerimientos establecidos en la Sentencia de la Sala Constitucional mediante el voto N.° 2013-010540 y sus recomendaciones.

Ello implica que se debe dejar atrás la visión unifocal de que el recurso se explota, que esa es la del rendimiento máximo de aprovechamiento sostenible, se debe garantizar que todos los recursos alrededor se deben estar manteniendo que es el concepto de sostenibilidad en el uso de los recursos, teniéndose que considerar el recurso en relación con otros. La Sala dimensiona que el concepto de rendimiento máximo de aprovechamiento ha sido superado por el alcance del desarrollo sostenible, en donde se hace necesario evaluar el uso del recurso en relación con otras especies.

La sostenibilidad de las pesquerías es una realidad en otras latitudes y una exigencia cada vez mayor en el mercado internacional, existen presiones para el consumo más consciente puesto que existe por parte de los consumidores una mayor conciencia sobre iniciativas que certifican cumplimientos y observación de parámetros ambientales en el proceso completo de producción pesquera.

Dentro de esta misma línea, existen organizaciones internacionales que certifican la sostenibilidad de la pesca, incluida la del camarón y otras especies, como el MSC (Marine Stepwardship Council). Para otorgar una certificación, el MSC aplica una serie de análisis y criterios que toman en consideración indicadores biológicos, tecnológicos, socioeconómicos, ambientales y comerciales que permitan el cumplimiento de tres principios centrales que son la sostenibilidad de las poblaciones de peces, la disminución del impacto ambiental y la gestión eficaz.

Con estos antecedentes, la propuesta contenida en el proyecto de ley que hoy sometemos a su consideración, establece la necesidad de verificar parámetros de sostenibilidad fundados en los compromisos ambientales que el país ha adquirido y por ello consideramos que es una tarea indelegable del Estado costarricense que corresponde al Incopesca, en razón de las competencias que nuestro Ordenamiento Positivo le ha otorgado.

Los parámetros de sostenibilidad indicados en este proyecto son un aporte del grupo de investigación que trabajó en el proceso de formulación de la presente propuesta, resumen datos de las diferentes investigaciones que se han realizado con el objetivo de determinar los indicadores de sostenibilidad necesarios, tanto en Costa Rica como en otros países. En este contexto se proponen una serie de medidas orientadoras hacia la sostenibilidad que se clasifican en criterios científico-técnicos, económicos y sociales, los cuales se dilucidan como estrategia para evaluar la sostenibilidad de la pesquería del camarón.

En el marco de la construcción del presente documento basado en el derecho ambiental, se exige un replanteamiento de valores. En esta rama del derecho se ha desarrollado el principio de participación a partir del cual es fundamental que las personas puedan aportar en los procesos, este exige un paso previo que es el derecho de acceso a la información, en la administración pública ambiental se tiene como reto de lograr incorporar el conocimiento tradicional que tiene la población a la gestión y toma de decisiones. En la Ley de Biodiversidad N.° 7788 y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, se reconoce el valor de ese conocimiento tradicional, en esta propuesta se busca una participación orgánica entendida esta como aquella en la que la ciudadanía se incorpora con su conocimiento en la toma de decisiones, reconociendo su conocimiento que no forma parte ni del científico, ni del técnico.

Asimismo, mediante la incorporación del conocimiento tradicional se pretende empoderar las acciones de las personas usuarias del recurso en un centro de gestión del recurso, debido a que este proyecto plantea incorporar el interés y conocimiento propio del sector pesquero en la actividad de la administración.

La incorporación de este conocimiento es un fenómeno creciente que se encuentra plasmado en el Principio 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, se debe entender a las personas usuarias del recurso y las comunidades como gestoras de un papel fundamental en la ordenación del ambiente ya que el fomento de su participación efectiva es necesario para la sostenibilidad. Este principio inspiró nuestra Ley de Biodiversidad de manera que se introdujo en la definición legal de conocimiento (artículo 7, inciso 6) que refiere a lo producido tanto en forma tradicional como por la práctica científica, asimilando el valor de ambos conocimientos; asimismo dentro de los principios generales que plantea este cuerpo normativo para la gestión de la biodiversidad se introduce el respeto a la diversidad cultural y sus conocimientos asociados (artículo 9, inciso 3) y finalmente se promueve el reconocimiento de la identidad, cultura e intereses de las comunidades en la ordenación del ambiente debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales (artículo 10, inciso 6).

En este orden de ideas, doctrinariamente se ha señalado la importancia de velar por la integridad del ordenamiento administrativo como producto de una cultura, de manera que en el control de legalidad se apliquen los criterios de la ciencia, así como los de la experiencia y la justicia social, de forma que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública sea aplicado racional y razonablemente fundado también con el conocimiento entendido de forma integral, por ello se incorpora en esta propuesta la participación de las personas usuarias del recurso.

Particularmente este proyecto busca de forma estratégica, mediante la participación de los sectores sociales involucrados y la atención integral de sus necesidades, brindar una solución de la problemática del desempleo y la pobreza de quienes se dedican a la pesquería del camarón. Se reconoce que estas personas se encuentran una condición de desventaja y vulnerabilidad.

Para el desarrollo de esta propuesta se partió de un trabajo intersectorial e interinstitucional que originalmente contemplaba la pesquería del camarón a una que incluye las pesquerías sostenibles de otras especies. En el desarrollo de dinámicas con diversos actores involucrados en la labor de pesca, se concluyó que es el momento propicio de proponer un marco general que sirva para la sostenibilidad de otras especies y abordar en forma integral la redacción de un ordenamiento orientado hacia el desarrollo de pesquerías más sostenibles.

En esta línea con el aporte de los distintos sectores y el conocimiento tradicional este proyecto plantea el fortalecimiento del Incopesca, mediante el replanteamiento y modificación de la Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica que, no obstante haber sido establecida en la Ley de Creación del Incopesca de 1994, este importante instrumento institucional ha carecido de una participación interinstitucional y no ha logrado su funcionamiento regular impidiendo obtener los cometidos originales de la ley.

En razón de lo indicado, con el fin de desarrollar la pesca sostenible dentro de nuestras aguas jurisdiccionales y de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica para asegurar la participación, el desarrollo y los beneficios legítimos para todos los sectores pesqueros; así como el aprovechamiento de los recurso, se propone el siguiente proyecto de ley para evaluar de manera integral las artes de pesca y el estado de los recursos. El desarrollo de evaluaciones sobre las artes de pesca para determinar su sostenibilidad, promoverá una mejora en los conocimientos de la pesquería, respondiendo esto a un interés fundamental de este gobierno; la conservación y la sostenibilidad de los ecosistemas marino-costeros, el combate a la pobreza y el mantenimiento de la seguridad alimentaria.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto: LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.-         Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un ordenamiento de la pesca del camarón, para lo cual el Estado facilitará todos los instrumentos necesarios para el desarrollo sostenible de la actividad, tales como la evaluación, la capacitación, la investigación, el seguimiento, el control y la vigilancia, así como el aprovechamiento sostenible con énfasis en el valor agregado de la calidad de la producción de camarón, mediante los encadenamientos productivos necesarios para el fortalecimiento de este sector agroindustrial y la distribución justa y equitativa de los beneficios.

ARTÍCULO 2.-         Fines. Los fines de esta ley son los siguientes:

a) Fomentar la investigación y la educación sobre el aprovechamiento sostenible de la pesca del camarón para generar conciencia en la población sobre la necesidad de un adecuado manejo del recurso, respetando la diversidad cultural que caracteriza al sector pesquero.

b) Considerar prioritarios para el ordenamiento sostenible de las pesquerías de camarón la debida atención a las personas dedicadas a la pesca, las fuentes generadoras de trabajo, la promoción de la equidad de género, el adecuado reparto de la riqueza y la protección de los recursos marino-costeros.

c) Propiciar programas de asistencia técnica, financiera y de desarrollo empresarial del sector pesquero del camarón procurando la sostenibilidad de la actividad y la generación de empleo.

d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para el fortalecimiento sostenible del sector camaronero, mediante la ejecución de un plan estratégico de combate a la pobreza.

ARTÍCULO 3.-                   Alcances. La presente ley regula la cadena productiva de la pesca del camarón en todas sus fases, escalas y etapas, incluyendo las preparatorias de faenas de pesca, así como la extracción, captura, colecta, transporte, comercialización, procesamiento, protección, aprovechamiento y uso del recurso camarón que permita garantizar un enfoque ecosistémico fundamentado en criterios: técnico-científicos, sociales, del conocimiento tradicional y consideraciones ambientales. Con ello se garantizará permanentemente la equidad en toda la cadena productiva, el uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros y el efectivo beneficio de las personas que habitan en las comunidades costeras.

ARTÍCULO 4.-         Principios. Los principios que inspiran esta ley en forma integral son los siguientes:

a) Principio de desarrollo sostenible democrático: El Estado garantizará y promoverá el acceso de manera sostenible a los recursos pesqueros, de manera que la riqueza generada por ellos se distribuya justa y equitativamente en toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social y productivo dedicado a la pesca. Aparejado a los beneficios existe el compromiso de respetar el balance que asegure la conservación de la naturaleza, entendida esta como la preservación, protección, manejo y uso sostenible de los recursos a fin de que se garanticen para las generaciones actuales futuras y el aprovechamiento solidario del ambiente.

b) Principio de enfoque precautorio: El Estado, por medio de sus instituciones competentes, deberá adoptar medidas idóneas y eficaces de protección cuando exista peligro, riesgo o amenaza de daños graves o inminentes que comprometan los recursos marino costeros. La ausencia de certeza científico-técnica no será justificante para suprimir su implementación.

c) Principio preventivo y de sostenibilidad: Es el que reconoce como de vital importancia el anticipar, prevenir y atacar las posibles causas de pérdida de la biodiversidad, de los ecosistemas y del recurso marino, así como sus amenazas, que comprometan el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras.

d) Principio ecosistémico: Cualquier acción orientada al desarrollo de un ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de las pesquerías, debe realizarse a partir de valoraciones integrales, tomando en cuenta las delicadas y complejas interacciones entre los organismos y los procesos físicos que componen el ecosistema marino, de manera que los procesos de toma de decisiones se fundamenten por la multidimensionalidad de los criterios que lo sustentan.

e) Principio de respeto y promoción de los derechos humanos: el Estado, investido de sus potestades y como portador de deberes, por medio de sus autoridades y representantes, tiene el compromiso de proteger, respetar y fomentar todos los derechos humanos, considerando fundamentalmente la diversidad que caracteriza al sector pesquero.

f) Principio de respeto al trabajo digno: Se garantizará el respeto al derecho fundamental del trabajo digno para el desarrollo económico y social de las personas dedicadas a la pesca.

g) Principio de respeto a la seguridad alimentaria: Se velará porque el desarrollo del aprovechamiento sostenible fomente un adecuado manejo del recurso, sin vulnerar el acceso y disponibilidad de los alimentos.

h) Principio de respeto y consideración al conocimiento tradicional y cultural de las personas trabajadoras dedicadas a la pesca: Se considerará e incorporará la cultura, el valor del conocimiento tradicional de las personas que se han dedicado a la pesca, con la intención de enriquecer cualquier proceso de investigación, evaluación y desarrollo del aprovechamiento sostenible.

i) Principio de transparencia y participación: Se garantizará la participación, acceso a la información y la interacción intersectorial e interinstitucional para generar procesos integrales del ordenamiento de la pesquería sostenible del recurso.

j) Principio de transversalidad del criterio de sostenibilidad: El Estado integrará en el análisis del ordenamiento de la pesquería los índices, resultados y criterios científico-técnico y tradicionales para el establecimiento de nuevas medidas de ordenación, planes, políticas y programas, que pretendan un aprovechamiento sostenible del recurso.

k) Principio de no regresión: El Estado, a través de sus instituciones, así como el sector privado, procurarán el desarrollo de nuevas artes de pesca que causen cada vez un menor impacto ambiental.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 5.-         Evaluación integral. Para determinar el aprovechamiento sostenible del camarón, se debe hacer una evaluación integral mediante los procesos correspondientes que integren aspectos ambientales, sociales y económicos, a través de los conocimientos científico-técnicos, así como la incorporación de los conocimientos tradicionales de quienes practican la pesca como su actividad ordinaria. Todos estos conocimientos transversalizados por un enfoque ecosistémico.

ARTÍCULO 6.-         Procesos continuos de evaluación social y económica. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), cada una en el marco de sus competencias, desarrollar conjuntamente procesos de diagnóstico participativo con perspectiva de género, que evidencien la condición y situación de las personas dedicadas al aprovechamiento de la pesca del camarón, e informar detalladamente sobre la organización sectorial de los grupos pesqueros, todo bajo la coordinación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

ARTÍCULO 7.-         Procesos continuos de evaluación científico-técnico para el recurso camarón. El Incopesca en el ejercicio de sus atribuciones competenciales conferidas por su Ley Orgánica, coordinará las evaluaciones científico-técnicas con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), con las universidades estatales, entidades científicas, organizaciones no gubernamentales y otros sectores; así como, la realización de investigaciones para lograr determinar de manera efectiva que las artes de pesca permitan su aprovechamiento y que cumplan con los criterios del desarrollo sostenible democrático.

ARTÍCULO 8.-         Procesos de evaluación científico-técnico, económicos y sociales específico para el recurso camarón. Para dar cumplimiento al artículo anterior, relacionado específicamente al recurso camarón y la determinación de su sostenibilidad, deberá contarse con los estudios directos que se desarrollen mediante la implementación de un programa de evaluación y monitoreo del recurso camarón, un programa de observadores a bordo y el uso de dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital u otra tecnología equivalente, compatible con la plataforma de seguimiento satelital del Incopesca.

Para dichos procesos de evaluación, deberán considerarse las siguientes medidas orientadoras hacia la sostenibilidad:

a)    Medidas científico-técnicas:

1. Ordenamiento espacial marino para las flotas de pesca para el aprovechamiento sostenible del camarón.

2. Establecimiento de un plan de capacidad del recurso camarón.

3. Establecimiento de un plan de manejo del recurso camarón.

4. Determinación de hábitats de reproducción y crianza ecológicamente saludables (manglares, esteros, desembocaduras y humedales en general).

5. Definición de límites que permitan la regulación de porcentajes máximos de pesca incidental aprovechable y descartes.

6. Establecimiento de medidas de regulación con indicación de los tiempos y horarios de faena de pesca, la duración máxima de los lances y la definición de potenciales y eventuales cuotas de captura para cada flota.

7. Establecimiento de vedas diferenciadas por tipo de flota, especie y zona de pesca, debidamente avaladas por la Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento Tradicional del Incopesca.

8. Control y vigilancia permanente y específico de actividades pesqueras.

9. Incorporación de herramientas tecnológicas en las artes de pesca de las flotas de aprovechamiento del camarón que minimicen el impacto sobre el ambiente y particularmente sobre el lecho marino.

10. Uso de dispositivos de seguimiento y monitoreo en embarcaciones.

11. Uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DETs) y de peces (DEPs) en redes de arrastre y de modificaciones o aditamentos en las redes, que garanticen la reducción significativa de la captura de fauna de acompañamiento (FACA).

12. Trasmallos con las medidas autorizadas de ancho, largo y luz de malla.

13. Identificadores físicos de las embarcaciones y sus artes de pesca (placas, coloración u otros).

14. Programa de preinversión y manejo de riesgos.

15. Programa de asesoría y asistencia técnica integral.

b)    Medidas económicas:

1. Certificaciones de diversos tipos: de origen, trazabilidad, ambientales, mercado justo y calidad.

2. Establecimiento de un plan de financiamiento de los estudios necesarios para evaluar el recurso camarón.

3. Revalorización del precio de mercado (valor agregado) del producto, para mantener los ingresos y reducir la biomasa explotada.

4. Rentabilidad de la actividad a largo plazo.

5. Justo reconocimiento económico y social de las mujeres en las diferentes actividades laborales relacionadas con la pesca de camarón, especialmente aquellas con las que han estado ligadas tradicionalmente.

6. Programa de apoyo financiero para los pequeños y medianos empresarios.

7. Apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura.

8. Programa de emprendimientos y encadenamientos productivos.

9. Programas para la generación de valor agregado.

c)     Medidas sociales:

1. No a la explotación de personas menores de 16 años de edad.

2. Equipo de seguridad apropiado en los botes, para disminuir accidentes durante el desempeño del trabajo y los impactos ante los efectos del cambio climático.

3. Distribución justa de las ganancias derivadas de las actividades pesqueras, conforme sus actividades laborales.

4. Seguridad social al día y responsabilidad por parte de los patrones en el pago de los rubros correspondientes, para los trabajadores vinculados en la actividad.

5. Programa de fomento y desarrollo empresarial.

6. Programa de capacitación pesquera y acuícola.

7. Programa de protección y garantías al productor.

8. Programa de asociatividad.

ARTÍCULO 9.-                   Otorgamiento de licencias de aprovechamiento sostenible de camarón. Mediante la evaluación integral del estado del recurso camarón, el Incopesca otorgará las licencias estableciendo las condiciones científico-técnicas para el aprovechamiento sostenible del camarón, conforme al cumplimiento con las medidas orientadoras hacia la sostenibilidad; las condiciones espaciales, tallas y volumen de extracción, uso de excluidores de peces, así como el uso de artes de pesca sostenible y otros, conforme a las medidas orientadoras hacia la sostenibilidad definidas en el artículo 8 de la presente ley.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.-      En lo no previsto en esta ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384 de 16 de marzo de 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 11.-      Se adiciona el inciso f) al artículo 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y sus reformas, para que se lea así:

f) Crear las categorías de pesca para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón, de conformidad con las medidas orientadoras hacia la sostenibilidad, indicadas por la Ley para el Desarrollo, Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica.”

ARTÍCULO 12.-      Adiciónese el artículo 47 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo del 2005, cuyo texto dirá así:

“Artículo 47 bis.- El Incopesca creará las categorías de pesca de camarón para el aprovechamiento sostenible del recurso, determinando las artes de pesca, los recursos a los que se dirige, los sitios y condiciones que cumplan con los parámetros de la Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica.”

ARTÍCULO 13.-      Modifíquense y adiciónense los siguientes artículos al capítulo V “De las Comisiones” de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N° 7384 de 16 de marzo de 1994, y sus reformas; para que se lean así:

“Artículo 28.- El Instituto contará con una Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento Tradicional, de carácter permanente, integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

d) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

f) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

g) Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

h) Un representante de las universidades estatales designado por el Conare.

i) Un representante del sector de pesca deportiva y turística.

j) Un representante del sector de pesca de pequeña escala y molusquero.

k) Un representante del sector de palangre.

l) Un representante del sector semi-industrial camaronero, sardinero y atunero.

m) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en el campo pesquero o ambiental marino.

Las personas representantes institucionales y de ministerios deben tener conocimientos sobre las ciencias del mar.

El Incopesca deberá garantizar la respectiva representación democrática y equitativa de cada uno de los sectores pesqueros, así como el compromiso estatal de destinar recursos que permitan la participación de quienes se encuentren en mayores condiciones de vulnerabilidad, para lograr una representación y participación real en los procesos de toma de decisiones.

Las administraciones públicas involucradas deberán garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Se entenderán por recursos: recursos humanos, económicos y tecnológicos.

Se autoriza a las instituciones antes enumeradas en este artículo para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Comisión.

Los mecanismos de participación y selección de los representantes sectoriales en la Comisión se realizarán vía reglamento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad, alternabilidad y representación.

De toda sesión se levantará un acta con todos los acuerdos y se remitirá a la Junta Directiva del Incopesca con las recomendaciones del caso. La Junta Directiva del Incopesca acusará recibo del acta e indicará a la Comisión las decisiones que tomó al respecto.

La operación de la Comisión se regirá por las norma de los órganos colegiados que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28 bis.-       Apoyo técnico. La Comisión Asesora de Coordinación Científico Técnica y de Conocimiento Tradicional, contará prioritariamente con el apoyo técnico de las siguientes instituciones:

a)    Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),

b)    Ministerio de Comercio Exterior (Comex),

c)     Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),

d)    Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu),

e)     Consejo Nacional de Producción (CNP),

f)     Servicio Nacional de Guardacostas del (MSP),

g)    División Marítimo Portuaria del (MOPT),

h)    Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa),

i)     Programa Integral de Mercadeo Agrícola (PIMA) del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada),

j)     Un representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR).

En caso de requerirlo la Comisión podrá solicitar la colaboración de otras personas públicas o privadas.

Artículo 29.-              Funciones. Las atribuciones de la Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento Tradicional para el aprovechamiento sostenible del recurso marino pesquero serán las siguientes:

a) Emitir criterios con carácter vinculante para la Junta Directiva del Incopesca, relativas a la aprobación de nuevas categorías de pesquerías sostenibles y la reclasificación a sostenibles de las categorías ya existentes.

b) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento científico-técnico y del conocimiento tradicional, como ente asesor de la Junta Directiva.

c) Analizar y proponer la ejecución de las líneas de trabajo que sirvan para verificar el aprovechamiento sostenible del recurso marino pesquero y emitir las recomendaciones correspondientes.

d) Promover programas coordinados o integrados de investigación científica y tecnológica del Instituto, con los de otros organismos nacionales e internacionales especializados.

e) Recomendar políticas referentes a la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y de factibilidad que requieran del aval del Instituto.

f) Emitir criterios sobre el proceso de evaluación integral y otras investigaciones para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón.”

ARTÍCULO 14.-      Facilitación de recursos. El Estado deberá garantizar a las instituciones indicadas en el artículo anterior, los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-  En un plazo no superior de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá realizar las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, para incluir acciones para el aprovechamiento de la actividad pesquera sostenible del camarón.

TRANSITORIO II.-  En un plazo no superior de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) deberá realizar un censo pesquero, que integre variables sociales, económicas, técnicas, y que informe sobre la situación actual de las personas dedicadas a la pesca del camarón, tomando en consideración la diversidad de los agentes dentro de la cadena de productividad.

TRANSITORIO III.-  En un plazo no superior de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el MTSS, el INA, el IMAS y el Inamu, deberán realizar el proceso de diagnóstico participativo con perspectiva de género establecido en el artículo 7. Este deberá evidenciar la condición y situación actual de las personas dedicadas al aprovechamiento de la pesca del camarón, también, informar sobre la organización sectorial de los grupos pesqueros que evidencie fortalezas y debilidades.

TRANSITORIO IV.-  Una vez que el Ministerio de Agricultura y Ganadería defina y publique los requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias de pesca de camarón sostenible mediante el reglamento a esta ley, las personas que resultaron afectadas con el voto 10540-2013 de la Sala Constitucional de las 15 horas y 50 minutos de 7 de agosto de 2013 y que a esa fecha tenían su licencia de pesca vigente y activa, contarán con un plazo improrrogable de un año, para solicitar, con derecho a tramitación preferente, el otorgamiento de una licencia al amparo de los criterios de la presente ley, para lo cual aportarán los atestados que justifiquen tal condición.

TRANSITORIO V.-  En un plazo no superior de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley el MTSS reglamentará lo relativo a los contratos de trabajo, salud ocupacional y condiciones de los trabajadores del mar según lo estipulado en el artículo 120 bis y 198 bis del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.

TRANSITORIO VI.-  El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Irene Cañas Díaz

MINISTRA A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Luis Felipe Arauz Cavallini

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

12 de enero de 2016

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46867.—(IN2016005819).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39458-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE TURISMO, EL MINISTRO

DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la “Ley de Biodiversidad” Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; la “Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”, ratificada mediante Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; la “Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura” Nº 7384 del 16 de marzo de 1994; la “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG” Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal” Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la “Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas” Nº 8000 del 5 de mayo del 2000; “Reforma Crea Ministerio de Transportes en Sustitución del Actual Ministerio de Obras Públicas, deroga leyes N° 4420 de 8/11/1968, N° 3157 de 06/08/1963” Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo” Nº 1917 del 30 de julio de 1955; la “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre” Nº 6043 del 02 de marzo de 1977; la “Ley de Pesca y Acuicultura” Nº 8436 del 1º de marzo del 2005; la “Ley General de Salud” Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

I.—Que se ha identificado la necesidad de simplificar los requisitos del trámite del registro de embarcaciones dedicadas a la pesca turística que realiza el Instituto Costarricense de Turismo con base en el actual artículo 65 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo del 2011 (en adelante el Reglamento), para lo cual se propone la reforma del mismo a fin de adecuarlo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 4 de marzo del 2002, que establece que la información presentada por un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por otra entidad o funcionario público, en el tanto esa información ya ha sido emitida y se puede acceder en varias oficinas.

II.—Que el actual artículo 69 del Reglamento, prohíbe expresamente el ejercicio de la pesca deportiva a las personas menores de 16 años, prohibición que carece de justificación y ocasiona detrimento a un deporte de alto interés para el turismo nacional y extranjero.

III.—Que la restricción por edad de la práctica de la pesca deportiva establecida en el actual artículo 69 del Reglamento, no tiene ningún fundamento legal ni técnico, ya que la pesca deportiva no involucra el ejercicio de una actividad comercial ni mucho menos laboral por parte del pescador, sino únicamente de una actividad recreativa, según lo dispone el artículo 2, inciso 30 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1º de marzo del 2005 que reza: “(…) 30. Pesca deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo”.

IV.—Que la restricción por edad para obtener la autorización del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura a fin de practicar la pesca deportiva, según el actual artículo 69 del Reglamento, ha provocado que varios torneos de pesca deportiva que se organizan en el país, no hayan podido incluir la competencia en categorías infantiles ni juveniles, por lo tanto, es necesario que se suprima el requisito por edad para la práctica de la pesca deportiva en el artículo en mención, mediante una reforma del mismo.

V.—Que la reforma propuesta al actual artículo 69 del Reglamento, permitirá apoyar al segmento de Turismo de Pesca Deportiva, respondiendo con ello a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible 2010-2016 del Instituto Costarricense de Turismo, que en una de sus líneas de acción indica la necesidad de incorporar, dentro del Plan de Mercadeo Turístico de Costa Rica, estrategias para la reducción de la estacionalidad del turismo, como lo podrían ser torneos de pesca deportiva para meses de temporada baja, dirigidos a categorías infantiles y juveniles, a fin de estimular la participación de las familias y la educación en los temas de las buenas prácticas y la sostenibilidad del recurso pesquero y marino. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 69

DEL REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA N° 8436, DECRETO EJECUTIVO

N° 36782 DEL 24 DE MAYO DEL 2011”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 65 del “Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:

“Artículo 65. Según lo que dispone el artículo 79 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, el ICT registrará las embarcaciones dedicadas a la pesca turística y que cuenten con la licencia especial otorgada por INCOPESCA, para lo cual INCOPESCA rendirá al ICT un informe mensual con las embarcaciones a las que se les ha otorgado licencia para que sean registradas por el ICT, informe que deberá contener además los siguientes datos para cada una de ellas: propietario de la embarcación, número de cédula de identidad del propietario (si es persona física) o bien número de cédula jurídica de la sociedad propietaria de la embarcación (si es persona jurídica), matrícula y nombre de la o las embarcaciones a registrar y número de licencia especial para pesca turística extendida por el INCOPESCA para cada una de las embarcaciones a registrar con su fecha de vigencia.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 69 del “Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:

“Artículo 69. Toda persona física sin restricción de edad, deberá contar con el respectivo carné emitido por la Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, para el ejercicio de la pesca deportiva”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón; el Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega; el Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 17037.—Solicitud Nº 8385.—(D39458 - IN2016006608).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0089-20151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0005-2014 de fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2014; modificado por el Informe Nº 42-2014 de fecha 27 de marzo del 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 60-2014 de fecha 29 de abril del 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 72-2014 de fecha 22 de mayo del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de la Ley en comentario.

II.—Que la señora Catalina Chaves Solano, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0546, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1.  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

2.  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

3.  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

4.  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(…)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte del reglada mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con la certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 027-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero del 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de panadería, pastelería o galletería. La actividad de la beneficiaría, al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de febrero del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99 (cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 61,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría del inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 0005-2014 de fecha 20 de enero del 2014, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—E1 Acuerdo Ejecutivo Nº 0005-2014 de fecha 20 de enero del 2014, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006419).

N° 0587-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de fecha 09 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de febrero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 31 de marzo del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2014 de fecha 02 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 122-2015 de fecha 14 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 08 de junio del 2015; a la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de octubre, 11 y 17 de noviembre del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 166-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2)  Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento:

1)  Fincas matrículas de Folio Real números 033932-F-000, 033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000, 033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000, y 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 m2, sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia de Heredia.

2)  Pisos 2 y 3, con una medida de 1.356,96 m2 y 1.352,68 m2 respectivamente, del edificio denominado Torre A, ubicado en la finca matrícula de Folio Real número 114874-F-000, sita en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3)  Fincas matrículas de Folio Real números 136667-000 y 181830-000, las cuales suman un área total de 6.183,00 m2, sitas en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.

4)  Pisos 2A, 3A, 2B y 3B, con una medida de 1.598,45 m2 cada uno para un total de 6.393,80 m2, de los Edificios denominados A y B respectivamente, ubicados en la finca matrícula de Folio Real número 605220-000, sita en los distritos de San Francisco y Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006410).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-382-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula de identidad número 1-568-099, en su carácter de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y José Joaquín Chacón Solano, mayor, casado, ingeniero, vecino de Palmares, provincia de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 3-215-070, en su condición de Subdirector de Aguas, pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta o separadamente.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.

2º—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

3º—Que el señor José Joaquín Chacón Solano, mayor, casado, Ingeniero, vecino de Palmares, provincia de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 3-215-070, ocupa el cargo de Subdirector de la Dirección de Agua.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.

3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 887-denominado Dirección de Agua; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director y Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

8º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas y José Joaquín Chacón Solano, también de calidades conocidas, pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta o separadamente, para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

9º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 887-Dirección de Agua, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas y José Joaquín Chacón Solano, también de calidades conocidas, pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta o separadamente, para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2º—Se deja sin efecto la R-370-2014-MINAE, de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce.

3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Publíquese.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 27168.—Solicitud N° 18304.—(IN2016006391).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-001-2016.—San José, 22 de enero del 2016

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-189-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en las especialidades Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática Empresarial, Informática Generalista y Informática en Desarrollo del Software de manera que en la sección “Atinencia Académica” se incluyan las carreras Bachillerato en Informática Empresarial de la Universidad de Costa Rica.

DG-003-2016: Se modifica los requisitos de la clase Asesor Regional (G. de E.) y Asesor Nacional (G. de E.) del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, creado mediante Resolución DG-021-2010 de fecha 1 de febrero del 2010.

DG-004-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), específicamente el apartado denominado “Atinencia Académica”, e incluir las Carreras que imparte la Universidad de Turismo (UTUR) como se indica en esta resolución.

DG-005-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades de Turismo Generalista, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades mencionadas se incluyan las carreras de la Universidad Hispanoamericana aquí mencionadas.

DG-008-2016: Se crea la “La Comisión Técnica de Ofertas de Servicio para Personas con Discapacidad” que será la encargada de dictar los lineamientos referentes a las adecuaciones necesarias, para la evaluación de cada uno de los candidatos con Discapacidad, según el análisis del caso concreto.

DG-011-2016: Se incrementa el porcentaje por concepto de Salario Escolar según se detalla seguidamente: a) Para el año 2016, a 8,23% (ocho coma veintitrés por ciento) b) Para el año 2017, a 8,28% (ocho coma veintiocho por ciento) c) Para el año 2018, a 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento).

Publíquese.—Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400026992.—Solicitud N° 46924.—(IN2016005773).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-02-2016.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que regula el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableció en el inciso f) que el impuesto se pagará sobre el valor que tengan en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, el cual según esa misma disposición debe ser actualizado cada año por el Poder Ejecutivo con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.

III.—Que para efectos de la determinación de la base imponible del impuesto en referencia, la Administración -como tradicionalmente lo ha hecho-, para el período 2016, utilizó una metodología de cálculo del valor de mercado de todos los vehículos gravados, aplicando una fórmula matemática o ecuación, que considera el “índice de valuación” establecido en la Ley. Mediante este procedimiento, se logra obtener el valor de mercado de todos los vehículos gravados, permitiendo la emisión en forma masiva de la base imponible del impuesto para toda la población de vehículos automotores, así como facilitar su comunicación a los interesados mediante un acto general, debidamente publicado en La Gaceta. Tratándose del período 2016, la Lista de Valores actualizada fue emitida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39331-H de 3 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 103 a La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de ese año.

IV.—No obstante, para el citado período la aplicación de las fórmulas matemáticas indicadas, establecieron con precisión los valores en un 87% de la flota vehicular, quedando un 13% con un valor distinto al que fija el mercado. Los casos incluidos en el 13% son modelos o clases en los que la aplicación de estas variables e índices masivos, no se ajustan al valor de mercado interno instruido por la norma, por lo tanto vienen a conformar los casos que pueden ser reclamados por los contribuyentes en los términos que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por otra parte, la lista de reclamaciones -que en años anteriores fue aproximadamente de 1300- aumentó considerablemente, debido a causas ajenas a la Administración Tributaria, principalmente por manifestaciones en la prensa y en foros públicos que animaron a la reclamación de los valores, aumentándose súbitamente en un 300% la cantidad de reclamos presentados. Ilustra lo anterior el hecho de que al 31 de diciembre del año pasado, se habían presentado 5230 reclamos, lo cual superó con creces la cuantía de reclamaciones ordinariamente presentadas.

V.—Así las cosas, con el objetivo de buscar una solución automatizada para agilizar la resolución de reclamos pendientes, los órganos competentes deberán ejecutar en las bases de datos en poder de la Administración Tributaria, los procedimientos que se desarrollan en esta resolución.

VI.—Que la presente resolución constituye una manifestación de la potestad de imperio, otorgada por la ley a la Administración Tributaria, para realizar la determinación y la liquidación del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, concretamente para determinar la base imponible del impuesto, mandato que resulta irrenunciable y que no es consultable a los destinatarios. Por ende, la obligación estatuida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se refiere a la publicación de proyectos de reglamentos ejecutivos, directrices y normas generales, no es aplicable a la situación descrita en la presente resolución. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Tratándose de los reclamos del valor de los vehículos gravados con el impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones, correspondiente al período fiscal 2016, que a la fecha se encuentran pendientes de resolver, se autoriza a los órganos competentes, para aplicar los procedimientos que se indican en la presente resolución, a partir de las listas que se describen seguidamente, y tomando como criterio de identificación las placas de los vehículos objeto de reclamación:

·    Lista A: Lista de casos concretos ya resueltos mediante un estudio de valoración o “Lista Temporal de Valores”.

·    Lista B: Lista de valores publicada mediante el Decreto citado, y que se denomina “INS A”, enviada originalmente al Instituto Nacional de Seguros.

·    Lista C. Lista de casos reclamados pendientes de resolver o “Lista de pendientes” que se identifica mediante los números de placas de los vehículos afectados.

a.  Procedimiento para ajustar los valores de los vehículos de los casos pendientes cuyas características coinciden con los casos ya resueltos. En estos casos se debe proceder a comparar las listas indicadas de la siguiente forma:

Tomar la información de la base de datos denominada “INS A”, y cruzarla con la información de la Lista C. Lo anterior a efecto de obtener la información de los vehículos cuyos valores fueron objeto de impugnación y que aún no han sido resueltos.

Comparar la información así obtenida, con los valores asignados a partir de las reclamaciones ya resueltas, que conforman la Lista A.

Obtener el valor y calcular el impuesto aplicable a la Lista C. Este resultado permite obtener la resolución masiva de los casos pendientes.

En consecuencia a este grupo se le asigna un nuevo impuesto que resulta menor al asignado inicialmente. Es importante indicar que a través de este procedimiento, se modifican los valores en un 90% de los casos y se mantiene igual el 10% restante.

b.  Procedimiento para resolver los casos pendientes cuyas características no coinciden con los casos ya resueltos que conforman la Lista A.

· Para las placas no coincidentes con los casos ya resueltos, y que se encuentran comprendidos dentro del 13% de vehículos que no se ajusta al valor de mercado, se deberá sustituir el valor que aparece en la Lista B, por el valor fiscal correspondiente al periodo impositivo 2015, y aplicar el índice de valuación del -10.86% -porcentaje de disminución- aplicable para el período fiscal 2016. Seguidamente, se calculará el impuesto del período fiscal 2016 con esos valores; no obstante, si del procedimiento anterior resulta un valor menor a ¢370.000,00 (que corresponde al monto mínimo gravable establecido en la tabla descrita en el artículo 2 del Decreto N° 39331-H), deberá consignarse este último monto y asignarle el impuesto mínimo por la suma de ¢25.800,00.

Artículo 2º—La resolución de los casos reclamados deberá efectuarse en forma masiva mediante el ajuste del valor en la “lista de Valores Temporales o Lista A”.

Artículo 3º—Esta Dirección General deberá comunicar a los interesados en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un periódico de circulación nacional, la lista de los valores ajustados.

Artículo 4º—Contra el valor ajustado cabe el recurso de revocatoria en el plazo de 30 días que corre a partir del pago del impuesto. Si el pago ya fue realizado, el interesado deberá presentarse a la Administración a solicitar la devolución correspondiente. En este caso, el plazo para interponer el recurso corre a partir del día siguiente a la presentación de dicha solicitud.

Artículo 5º—La presente resolución rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 46933.—(IN2016005766).

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “ortizcf@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenidas central y primera.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 46919.—(IN2016005776).        2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 253-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:20 horas del 21 del mes de diciembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José-San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC, debido a ajustes de red e itinerarios para mayor flexibilidad operacional.

Resultandos:

1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:

1)    San José - Salvador - San José.

2)    San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.

3)    San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.

4)    San José - Guatemala - San José.

5)    San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.

6)    San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.

7)    San José - México - San José.

8)    San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.

9)    San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.

10)  San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.

11)  San José - Panamá - San José.

12)  San José - Tegucigalpa - San José.

13)  San José - San Pedro Sula - San José.

14)  San José - Managua - Salvador - Managua - San José.

2º—Mediante Resolución Nº 180-2014 del 03 de diciembre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a LACSA, la suspensión de la ruta: San José - San Pedro Sula - San José a partir del 04 de diciembre del 2014 y hasta el 04 de junio del 2015.

3º—Posteriormente mediante resolución Nº 102-2015 del 03 de junio de 2015, se autorizó la suspensión de la ruta: San José - San Pedro Sula - San José a partir del 05 de junio y hasta el 05 de diciembre del 2015.

4º—Mediante escrito DTA 112/15, presentado ante el CETAC por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) el 06 de diciembre de 2015 solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José - San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC, debido a ajustes de red e itinerarios para mayor flexibilidad operacional.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0336-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1)  Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), el reinicio de las operaciones en la ruta: San José - San Pedro Sula y viceversa, de forma inmediata, presentando la solicitud al CTAC con el respectivo itinerario y tarifas.

2)  De no reiniciar las operaciones en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, solicitar la cancelación de la ruta de su Certificado de Explotación.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta San José - San Pedro Sula y viceversa, operada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) y las anteriores dos suspensiones se han autorizado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Denegar la autorización solicitada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José - San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714.

Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación de la misma, caso contrario se procederá al inicio del procedimiento administrativo.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimocuarto de la sesión extraordinaria N° 96-2015, celebrada el día 21 de diciembre del 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12837.—(IN2016006381).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Manuel Enrique Arrieta Peraza, cédula de identidad 0104820323, solicita la inscripción de:

A

3     T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, barrio Villa Rosario, 100 metros al norte del cruce hacia Cartagena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1897.—San José, 28 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005280).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pearl Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL SUMINISTRO POR VÍA RESPIRATORIA DE TRES O MÁS AGENTES ACTIVOS. Se describen composiciones farmacéuticas, sistemas y métodos adecuados para el suministro por vía respiratoria de una combinación fija de los agentes activos LAMA, LABA, e ICS. Las composiciones farmacéuticas descritas en el presente documento pueden formularse para el suministro por vía respiratoria a través de un inhalador de dosis medida (MDI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/167; cuyos inventores son: Reisner, Colin, Lechuga-Ballesteros, David, Joshi, Vidya, B, Dwivedi, Sarvajna, Kumar, Darken, Patrick, FitzGerald. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,424; 22/05/2014 WO2014US039234. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/190204. La solicitud correspondiente lleva el número 20150645 y fue presentada a las 10:55:32 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005489).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ

Nº D.R.P.J.-003-2015

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil y Usuarios.

ASUNTO:   Cobro de derechos de registro  para el año 2016.

FECHA:      14 de diciembre de 2015.

A.    Derechos de Registro, período 2016.

I.   De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:

La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido… (Suplida la negrilla).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión 108-15 del 10 de diciembre de 2015, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante el acuerdo N° LXXXVIII, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2016, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones (¢424.200,00).

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2016, será la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte colones (¢42.420,00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día cuatro de enero de 2016.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 4 de enero de 2016.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 46234.—(IN2016005837).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) BERENICE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0861-0696, carné 9781, expediente administrativo: 15-002201-0624-NO, mediante Resolución Número 47-2016 de las 10:42 horas del 07 de enero del 2016.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) ADRIANA JIMÉNEZ CALDERÓN, cédula de identidad número: 1-0806-0389, carné 7826, expediente administrativo: 15-002171-0624-NO, mediante Resolución Número 2921-2015 de las 10:23 horas del 17 de diciembre del 2015.

San José, 21 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46828.—(IN2016005542).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ÁNGEL JESÚS GWAM GARCÍA, cédula de identidad número: 1-1060-0758, carné 16788, expediente administrativo: 15-002119-0624-NO, mediante Resolución Número 2902-2015 de las 14:43 horas del 16 de diciembre del 2015.

2-) LUIS CARLOS JIMÉNEZ CASTRO, cédula de identidad número: 3-0306-0598, carné 8935, expediente administrativo: 15-002170-0624-NO, mediante Resolución Número 2928-2015 de las 11:07 horas del 17 de diciembre del 2015.

San José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46780.—(IN2016005548).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16857A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 28 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 560.607/256.288 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005488).

Exp. N° 16852A.—Compañía Bananera Atlántica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.854 / 264.748 hoja Agua Fría. 37 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca de Compañía Bananera Atlántico Limitada en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.566/264.748 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005492).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

La Superintendencia General de Entidades Financieras, en cumplimiento del inciso g), artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario y el Programa de Adquisiciones de la SUGEF para el año 2016, se encuentra publicado en su página Web en la dirección www.sugef.fi.cr, en la sección “Publicaciones/Presupuesto”.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 45986.—(IN2016008683).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400027315.—Solicitud N° 47656.—(IN2016008713).

HACIENDA

Modificación al Programa de Adquisiciones

proyectado para el 2016

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016, para la adquisición de bienes y servicios, ha sido modificado y estará disponible a partir del día siguiente de esta publicación en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP, en forma gratuita, en las direcciones electrónicas www.hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr de internet.

San José, enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Yesenia Ledezma R., Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400027484.—Solicitud Nº 47511.—(IN2016008639).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2016

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

Servicios de mantenimiento de los bienes inmuebles adjudicados en pago de obligaciones y en remate judicial al Banco de Costa Rica a nivel nacional.

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 47666.—(IN2016008638).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000160-PROV

Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la torre

Socola en Rancho Redondo, Organismo Investigación Judicial

y la construcción de torre metálica de 50 m de alto

para la colocación de antenas de radio en el Cerro

Socola, Rancho Redondo, San José

Fecha y hora de apertura: 8 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47645.—(IN2016008588).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000005-2104

Por la adquisición de frutas y verduras

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas, martes 01 de marzo del 2015, a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016008685).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01

(Invitación a proceso licitatorio)

Contratación de servicios profesionales de una persona

física o jurídica que brinde los servicios integrales

de medicina empresarial

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados que se requiere contratar los servicios para ejecutar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-01: Contratación de servicios profesionales de una persona física o jurídica que brinde los servicios integrales de medicina empresarial. Fecha de apertura 10:00 horas del martes 8 de marzo de 2016. Interesados pueden retirar el cartel en la Proveeduría del INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de Niños 400 metros norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 36164.—Solicitud N° 47506.—(IN2016008650).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-SPM

Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda

para la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) de la comunidad de Barrio

Cooperativa, distrito San Isidro,

Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de la comunidad de Barrio Cooperativa, distrito San Isidro, Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas (11:00 a. m.) del viernes 4 de marzo del 2016 en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax: 2771-0390, extensión 276 o bien puede ser retirado personalmente presentando llave maya o cualquier otro dispositivo para descargarles el cartel respectivo, en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón, al costado sur del Parque Central. Más información al teléfono: 2771-0390, extensiones 275 o 277, con el suscrito.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016008523).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-09003

Compra de trajes de fatiga, modalidad

de entrega según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente licitación pública, que se adjudica a la empresa Sáenz Fallas S. A. Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Comprared: RAMO14764689192016

San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 47504.—(IN2016008698).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos

del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR kimonos,

mochilas, gorras, zapatos, mangas protectoras,

camisetas, pantalones y camisas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que por Resolución Nº 0013-2016 de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2016, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: 30 Kimonos, color azul, Talla S, por un monto total de quinientos diez mil colones exactos (¢510.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 2: 150 Kimonos, color azul, Talla M, por un monto total dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 3: 150 Kimonos, color azul, Talla L, por un monto total dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 4: 100 Kimonos, color azul, Talla XL, por un monto total un millón setecientos mil colones exactos (¢1.700.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650

Línea 5: 20 Kimonos, color azul, Talla 2 XL, por un monto total trescientos cuarenta mil colones exactos (¢340.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 6: Infructuosa.

Línea 7: 500 gorras de color azul rey, material de algodón lavable, cierre de velcro, por un monto total de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (¢1.250.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 8: 300 protectores de manga. Material ajustable a la piel, por un monto total de setecientos ochenta mil colones exactos (¢780.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.

Línea 9: 30 Camisas hombre de docoma color celeste, talla S, por un monto total de trescientos cuatro dólares con cincuenta céntimos ($304,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 10: 260 Camisas hombre de docoma color celeste, talla M, por un monto total de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos ($2.639,00) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 11: 290 Camisas hombre de docoma color celeste, talla L, por un monto total de dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta céntimos ($2.943,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 12: 50 Camisas de docoma hombre color celeste, talla XL, por un monto total de quinientos siete dólares con cincuenta céntimos ($507,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 13: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100% algodón Talla S, por un monto total de doscientos treinta mil colones exactos (¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.

Línea 14: 300 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100% algodón Talla M, por un monto total de un millón trescientos ochenta mil colones exactos (¢1.380.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.

Línea 15: 360 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100% algodón Talla L, por un monto total de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (¢1.656.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.

Línea 16: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100% algodón Talla XL, por un monto total de doscientos treinta mil colones exactos (¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.

Línea 17: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 3/4, por un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 18: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 5/6, por un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 19: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 7/8, por un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 20: 6 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 11/12, por un monto total de setenta y seis dólares con catorce céntimos ($76,14) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 21: 12 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 13/14, por un monto total de ciento cincuenta y dos dólares con veintiocho céntimos ($152,28) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 22: 30 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 30, por un monto total de trescientos ochenta dólares con setenta céntimos ($380,70) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 23: 100 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 32, por un monto total de mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos ($1.269,00) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 24: 192 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 34, por un monto total de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho céntimos ($2.436,48) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 25: 70 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 36, por un monto total de ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta céntimos ($888,30) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 26: 50 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 38, por un monto total de seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta céntimos ($634,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., , cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 27: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 40, por un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa céntimos ($126,90) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 28: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 42, por un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa céntimos ($126,90) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 29: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla S, por un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 30: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla M, por un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 31: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla L, por un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 32: 12 camisas mujer de docoma color celeste, talla M, por un monto total de ciento veintiún dólares con ochenta céntimos ($121,80) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.

Línea 33: 3 pares de zapatos número 36 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de sesenta y un mil quinientos colones exactos (¢61.500,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 34: 10 pares de zapatos número 37 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de doscientos cinco mil colones exactos. (¢205.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 35: 14 pares de zapatos número 38 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de doscientos ochenta y siete mil colones exactos (¢287.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 36: 47 pares de zapatos número 39 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de novecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (¢963.500,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 37: 68 pares de zapatos número 40 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de un millón trescientos noventa y cuatro mil colones exactos (¢1.394.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 38: 92 pares de zapatos número 41 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos (¢1.886.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 39: 112 pares de zapatos número 42 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (¢2.296.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 40: 40 pares de zapatos número 43 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total ochocientos veinte mil colones exactos (¢820.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 41: 14 pares de zapatos número 44 color negro, puntera reforzada o de diamante por un monto total de doscientos ochenta y siete mil colones exactos (¢287.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.

San José, 5 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 47635.—(IN2016008619).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

SERVICIO DE CONSULTORÍA

EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM

Sistema de Gestión e Información Estudiantil

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Servicio de Consultoría Nº EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM “Sistema de Gestión e Información Estudiantil” fue adjudicado según el siguiente detalle:

Nombre del proyecto:   Proyecto de Mejoramiento Institucional

País:                                  Costa Rica

Número de proyecto:    P123146

Oferta / Contrato de Referencia:

Alcance del contrato:

El alcance del objeto de contratación es el desarrollo de tres sistemas de información del Departamento de Admisión y Registro a saber: Planes de Estudio: Administra el diseño curricular de los diferentes programas educativos que se imparten en la Institución Guías de Horarios: Planificación de los cursos impartidos para un periodo determinado Actas de Calificación: Administración de las calificaciones registradas al finalizar los cursos. Cada sistema debe realizar la administración del proceso que ejecuta el área correspondiente, así como la interacción con otros sistemas del departamento. Es necesario que los sistemas a desarrollar atiendan las necesidades actuales del DAR, específicamente en la automatización de los procesos y los servicios que tienen asociados mediante el desarrollo de los sistemas de información listados anteriormente.

Método de selección:          Calidad y Costo

Duración del contrato:       18 meses

Contrato firma fecha:        29 de febrero de 2016

Evaluación moneda:          US Dólares Americanos

Otorgado Consultor(s) / Empresa

Nombre:                                DCI Dinámica Internacional S. A.

Dirección:                              50 m oeste, de la entrada principal al ITCR, Cartago, Costa Rica

Puntuación técnica:            93,68

Puntuación financiera:       75,83

Precio evaluación final

(en moneda evaluación):   US $468.200,00

Puntuación final:                 88,32

Calificación final:               88,32

Precio final negociado

(en moneda evaluación):   US $468.200,00

Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47606.—(IN2016008624).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LPN-0002-APITCRBM

Edificio para ampliación de servicios bibliotecarios

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica acordó en sesión ordinaria Nº 2956, artículo 9 del 3 de febrero de 2016, adjudicar esta licitación a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un monto de ¢1.947.780.763,00, la cual corresponde a la construcción de un edificio de dos niveles con área total de edificación de 1.060 m2 con sus obras exteriores y además las obras complementarias de núcleo este del campus. La duración del contrato es de l5 meses.

Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47604.—(IN2016008625).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2101

Ácido aminocapróico 25%, frasco ampolla 10ml o 20ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Pharma Actives S. A., monto aproximado adjudicado: $111.000,00, monto en letras: Ciento once mil con 00/100 dólares, ítem: Único. Entrega según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016008722).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-2104

Por la adquisición de Balón Contrapulsación Intraaórtico

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

San José, 05 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Maureen Araya Goñi, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016008686).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Según acuerdo N° 1, inciso A, artículo VIII del acta de la sesión ordinaria N° 268, el cual cita: Este Concejo acuerda por unanimidad declarar infructuoso el Remate 001-2015 de la Maquinaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Juan Viñas, 25 de enero del 2016.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas, Director.—1 vez.—(IN2016008643).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono: 2532-2061, ext. 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@hotmail.com.

Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2014, en el Registro de Proveedores, conservarán su inscripción debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 12 de enero del 2016.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2016008644).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel y prórrogas en la fecha de apertura, según se indique, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV

(Prórroga Nº 1)

Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral (Lepanto Puntarenas)

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 2 de marzo del 2016, a las 10:30 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000119-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de espectrofotómetro de masas con plasma  acoplado inductivamente con detector de masas

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47644.—(IN2016008612).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000058-01

(Prórroga N° 2)

Compra por demanda de prendas, accesorios y otros

elementos para uniformar a los colaboradores

del Banco Nacional de Costa Rica,

BN Vital y BN Fondos

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000058-01 promovida para el “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 22 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de febrero del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 47675.—(IN2016008687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000003-2503

Servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital

de La Anexión (Torre Hospitalización)

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha modificado la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2503, servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital de La Anexión (Torre Hospitalización), quedando de la siguiente manera:

Jueves 18 de febrero del 2016, hora: 10:00 horas.

Ver modificaciones del cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 3 de febrero del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios, Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 47496.—(IN2016008616).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria 967-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y en la sesión ordinaria 970-2016, celebrada el 21 de enero del 2016 aprobó las Normas por Deporte, la Convocatoria Nacional Oficial y el calendario de la planificación anual para la XXXV Edición de Juegos Deportivos Nacionales. Los documentos mencionados se encuentran en la página web del ICODER www.icoder.go.cr

Lic. Roberto Solano Venegas, Director Área de Deportes.—1 vez.—(IN2016005742).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Reglamento Nº 20-15.—La Junta Directiva del Centro Nacional de la Música reunida en sesión ordinaria N° 20 del 07 de diciembre del 2015, con fundamento en el artículo 5, inciso g), de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, aprobó por Acuerdo Nº 6 dictar el presente Reglamento de Gastos de Representación para la Dirección Ejecutiva y las Unidades Técnicas Especializadas de la Institución, y

Considerando:

I.—Que es indispensable en el Centro Nacional de la Música y sus Unidades Técnicas Especializadas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se ponen a disposición de determinados funcionarios por concepto de gastos de representación, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de nuestra organización y para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.

II.—Que las disposiciones que emita el Centro Nacional de la Música deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública -Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho-.

III.—Que el Centro Nacional de la Música, cuenta con cuatro Unidades Técnicas Especializadas que desarrollan actividades el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones, a saber: Instituto Nacional de la Música, Coro Sinfónico Nacional y Compañía Lírica Nacional; por lo que los Directores Generales de los mismos y el Director Ejecutivo de la institución, deben tener acceso al rubro gastos de representación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

IV.—Que el Centro Nacional de la Música debe regirse por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno y su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno, la Ley de Contratación Administrativa-Ley Nº 7494 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco y su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 33411 del veintisiete de setiembre de dos mil seis, la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos mil dos, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización; Resolución del Despacho del Contralor General de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil uno, el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio de dos mil siete, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República-Resolución R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del diez de noviembre de dos mil cinco, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado. Por tanto,

Promulga:

El presente,

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

PARA EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MÚSICA Y SUS UNIDADES

TÉCNICAS ESPECIALIZADAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación para el Director Ejecutivo del Centro Nacional de la Música (en adelante denominado el CNM) y los Directores Generales de sus Unidades Técnicas Especializadas.

Artículo 2º—Definición: Se entiende por gastos de representación, los montos que se giran a los funcionarios que ocupen los cargos de directores de las unidades técnicas descritas en el artículo anterior, para sufragar los gastos en que incurran con motivo de la atención oficial a personas físicas o a representantes de entidades jurídicas ajenas al órgano; cuya atención implicará un beneficio para la consecución de los objetivos, fines y actividades del Centro Nacional de la Música y sus Unidades Técnicas Especializadas. Quedan excluidos todos los gastos en que incurran los funcionarios autorizados, en su carácter personal o condición particular.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación institucionales

Artículo 3º—Funcionarios autorizados: Están autorizados para incurrir en gastos de representación, los siguientes funcionarios:

a)  El Director Ejecutivo del Centro Nacional de la Música.

b)  El Director General del Instituto Nacional de la Música.

c)  El Director General del Coro Sinfónico.

d)  El Director General de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 4º—Imposibilidad del titular del cargo: Cuando por cualquier causa debidamente justificada, los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar la representación en algún otro funcionario del Centro Nacional de la Música, bajo su responsabilidad y respetando lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria: Los gastos de representación no podrán exceder la suma presupuestada en el período correspondiente. No se autorizará ningún egreso por concepto de gastos de representación sin el visto bueno del Departamento Financiero-Contable, en el cual se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto.

Artículo 6º—Tope máximo mensual: Durante el último mes del año, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música definirá el tope máximo mensual sujeto a liquidación, que se cancelará por concepto de gastos de representación durante el año siguiente. Dicho monto lo establecerá la Junta Directiva utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Si las condiciones económicas del país varían repentinamente, podrán variar dicho monto en el transcurso del año, amparándose en dicha situación.

Artículo 7º—Fiscalización: Corresponde al Departamento Financiero Contable y a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud la fiscalización constante sobre el uso que hagan los funcionarios autorizados por el presente reglamento, de los gastos de representación concedidos.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de liquidación

Artículo 8º—Procedimiento: Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes al cierre del mes en que se produjo el gasto, se deberá presentar la liquidación de gastos. Para esto, se deberán presentar facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa, acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Cargo y nombre de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas atendidos, y organización a la que pertenecen.

b)  Motivo de la atención (derivado del interés institucional).

c)  Clase o tipo de atención.

d)  Nombre, número de cédula y firma del funcionario responsable.

Para este procedimiento, el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música, facilitará las matrices y formularios correspondientes. La liquidación de dichos gastos sean efectuados dentro o fuera del país se hará en estricto apego al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas, Resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Artículo 9º—Requisitos de las facturas: Las facturas para la liquidación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre de establecimiento que brindó el servicio.

b)  Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.

c)  Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.

d)  Monto y sello cancelado.

El Departamento Financiero Contable no tramitará facturas que contengan únicamente la leyenda “Gastos de representación” en el concepto de la factura. Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan tachaduras o borrones, sin membrete del local que la emitió o que contengan cualquier detalle que haga dudar de su legitimidad.

Artículo 10.—Facultades de verificación: El Departamento Financiero Contable del CNM queda facultado para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago. Igualmente, no tramitará ni realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos o los procedimientos señalados en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De los gastos de representación en el exterior del país

Artículo 11.—Gastos en el exterior: Únicamente, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de la Música podrá disponer de gastos de representación en el exterior del país, con fundamento en lo señalado en el artículo 50, Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas, Resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Artículo 12.—Reintegro: En el supuesto en que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados en el exterior, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas al realizar la liquidación correspondiente, según lo dispuesto por el capítulo anterior.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 13.—Régimen disciplinario: Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del dos de junio de dos mil seis, artículo 14 incisos 1, 4, 11, 14, 30, 31, 33, 34, artículo 15 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, artículo 17 incisos 33, 34, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 59, 60 y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126. Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos mil dos-, artículos 8, 9, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República -Resolución R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete- y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno y su Reglamento, -Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno-. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.

Artículo 14.—Normativa supletoria: Los casos no previstos en este reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno- y su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno-, la Ley de Contratación Administrativa -Ley Nº 7494 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco y su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 33411 del veintisiete de setiembre de dos mil seis, la Ley General de Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos mil dos-, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, -Resolución del Despacho del Contralor General de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil uno, el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado-Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio de dos mil siete, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República-Resolución R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas-Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del diez de noviembre de dos mil cinco, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las Instituciones del Estado.

Artículo 15.—Modificaciones: Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 16.—Derogatorias: Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Centro Nacional de la Música, San José, el día 07 de diciembre de 2015.

Junta Directiva.—Silvie Durán Salvatierra, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 34695.—(IN2016006793).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-08-26, del 26 de agosto de 2015 acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que dentro de la organización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no se encuentra normado un procedimiento interno para la Juramentación de profesionales que se encuentren en el extranjero.

2º—De conformidad con la realidad actual del tránsito internacional de personas, se hace necesario regular mediante un procedimiento serio y responsable para que aquellos profesionales que por diferentes situaciones no puedan estar en Costa Rica en las fechas de su juramentación, puedan cumplir con este requisito sin demorar su trámite.

3º—El presente procedimiento regulará a lo interno la gestión de diplomas autorización tanto para Médicos y Cirujanos, Especialistas y Subespecialistas así como para Profesionales Afines y Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los casos en que los mismos requieran ser juramentados en el extranjero.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto del año 2015, acordó aprobar el presente “Manual Interno para la Gestión de Juramentación Extraordinaria en el Extranjero”. Por tanto,

Aprueba:

El siguiente.

MANUAL INTERNO PARA LA GESTIÓN DE

JURAMENTACIÓN EXTRAORDINARIA

EN EL EXTRANJERO

Artículo 1º—Objeto. El presente manual regulará a lo interno la gestión (solicitud, elaboración, juramentación y entrega) de diplomas de autorización tanto para Médicos y Cirujanos, Médicos Especialistas y Subespecialistas así como para Profesionales Afines y Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los casos en que los mismos requieran ser juramentados en el extranjero.

Artículo 2º—Alcance. Este manual es de acatamiento obligatorio a nivel interno del Colegio de Médicos y Cirujanos y vinculante únicamente para quien solicite este tipo de gestión, el cual deberá ser de conocimiento para todo el personal que intervenga en el proceso de la misma.

Artículo 3º—Competencia.

3.1  Los siguientes actos declarativos son competencia exclusiva de la Junta de Gobierno:

3.1.1  La incorporación al Colegio (CMC) mediante el cual se otorga la autorización para el ejercicio de la Medicina y Cirugía (Decreto Legislativo Nº3019 denominado “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”).

3.1.2  La inscripción como Médico Especialista o Subespecialista la cual implica la autorización de las mismas (Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”).

3.1.3  El reconocimiento de Maestría o Doctorado Académico la cual implica la autorización para el ejercicio de la profesión en puestos con tal carácter o denominación (Decreto Ejecutivo Nº 37717-S denominado “Reglamento de Maestrías y Doctorados”.

3.1.4  La autorización como Profesional Afín a las Ciencias Médicas (Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

3.1.5  La autorización como Tecnólogo en Ciencias Médicas (Normativa del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

3.2  Así mismo la Junta de Gobierno del Colegio (CMC) delega en la Dirección Académica, las funciones que se detallan a continuación:

3.2.1  Dirección Académica: 1) gestión de los diplomas de autorización, 2) llenado y custodia de los libros de registro y entrega de diplomas, libro de diplomas nulos, libro de reposición de diplomas, 3) custodia de plantillas de diplomas en blanco y diplomas pendientes de entrega, 4) elaboración de materiales que se entregan en las juramentaciones, 5) funciones académicas durante el acto formal de juramentación.

Artículo 4º—Del Curso del Trámite. Se dará curso a todas aquellas solicitudes en las que el trámite de inscripción que hayan sido aprobado con antelación por la Junta de Gobierno y sólo esté pendiente la juramentación y entrega del diploma.

Artículo 5º—Del Acto de Juramentación. El acto de juramentación es personalísimo, intransferible e indelegable.

Artículo 6º—Del Texto del Juramento.

6.1  Para las juramentaciones de Médicos y Cirujanos se utilizará el Juramento Hipocrático y el Juramento Institucional, cuyos textos son los siguientes:

6.1.1  Juramento Hipocrático

“Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolas de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tengo poder y discernimiento.

A aquel quién me enseñó este arte, lo estimaré lo mismo que a mis padres, él participará de mi mandamiento y si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como hermanos, enseñándole este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.

Instruiré por precepto, por discurso y en todas las formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.

Llevaré delante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el error. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores, mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.

No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquiera casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción y de lascivia con las mujeres y hombres libres o esclavos.

Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres y que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no pueda hablar de ellas.

Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y son perjuro”.

6.1.2  Juramento Institucional

“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus creencias y prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, observar y defender la Constitución Política, las Leyes de la República, el Código de Ética Médica, la Normativa Legal de este Colegio Profesional, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –Sí juro-

Si así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de sus creencias os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica os lo demanden”

6.2  Para las juramentaciones de Médicos Especialistas, Médicos Subespecialistas, Profesionales Afines y Tecnólogos en Ciencias Médicas, se utilizará el Juramento Institucional del Colegio de Médicos y Cirujanos, cuyo texto es el siguiente:

“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus creencias y prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, observar y defender la Constitución Política, las Leyes de la República, el Código de Ética Médica, la Normativa Legal de este Colegio Profesional, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –Si juro-

Si así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de sus creencias os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica os lo demanden”

Artículo 7º—Procedimiento de Juramentación ante Autoridad Diplomática. El procedimiento a seguir para la juramentación en el exterior ante autoridad diplomática y entrega de diploma será el siguiente:

7.1  La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y Cirujano, Médico Especialista o Subespecialistas, así como la autorización de Profesional Afín o Tecnólogos en Ciencias Médicas; y la notifica al interesado.

7.2  Posteriormente el interesado puede presentar solicitud de Juramentación Extraordinaria en el Extranjero ante Autoridad Diplomática, ya sea de forma personal, mediante un representante o apoderado. Para esto debe dirigir carta formal a la Dirección Académica, indicando el motivo o circunstancias por la cual formula dicha solicitud y debe aportar la prueba correspondiente. Esta solicitud puede ser enviada utilizando por la vía de correo tradicional, correo electrónico o fax.

7.3  La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de la documentación presentada; y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno sobre la solicitud del interesado.

7.4  La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la Dirección Académica y tomará acuerdo referente a si acepta o no la solicitud presentada. El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno será notificado a la Dirección Académica y al interesado.

7.5  La Dirección Académica con base en el acuerdo de Junta de Gobierno donde se aprueba la solicitud, procederá a localizar al interesado o apoderado para el inicio del trámite. Si el solicitante no se encuentra en el país deberá nombrar por su cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses para el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión que se le autorice. Debe adjuntar copia del documento de identidad o pasaporte al día del solicitante o su apoderado.

7.6  El interesado deberá indicar nombre, calidades, dirección, y correo electrónico de la autoridad diplomática en quien recaerá dicha juramentación.

7.7  La Dirección Académica enviará una nota a la autoridad diplomática correspondiente indicando que puede proceder con el trámite de juramentación, los detalles del acto y con una copia del texto del juramento.

7.8  La autoridad diplomática fijará hora y fecha para proceder con la juramentación.

7.9  Una vez que el interesado se juramente en el extranjero, la autoridad diplomática podré enviar el acta de juramentación a Costa Rica, mediante dos opciones: 1) vía correo tradicional, en sobre cerrado y rotulado a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o 2) vía correo electrónico, desde una cuenta oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, adjuntando el acta escaneada y con la firma de la respectiva autoridad diplomática. La Junta de Gobierno remitirá el acta de juramentación a la Dirección Académica.

7.10   Recibida el acta por la Dirección Académica esta procederá a confeccionar el diploma, carné y certificación correspondientes (de conformidad con lo establecido en el Manual Interno para la Gestión de Diplomas de Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y comunicará al interesado o apoderado para el retiro de los mismos y la firma del respectivo libro de registro y entrega de diplomas.

7.11   Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo exclusiva del solicitante.

Artículo 8º—Procedimiento de Juramentación Vía Online (Internet). El procedimiento a seguir para la juramentación en el exterior Vía Online (Internet) y entrega de diplomas, será el siguiente:

8.1  La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y Cirujano, Médico Especialista o Subespecialistas, así como la autorización de Profesional Afín o Tecnólogos en Ciencias Médicas; y la notifica al interesado.

8.2  Posteriormente el interesado se puede presentar solicitud de Juramentación Extraordinaria en el Extranjero Vía Online, ya sea de forma personal, mediante un representante o apoderado. Para esto debe dirigir carta formal a la Dirección Académica, indicando el motivo o circunstancias por la cual formula dicha solicitud y debe aportar la prueba correspondiente. Esta solicitud puede ser enviada utilizando por la vía de correo tradicional, correo electrónico o fax.

8.3  La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de la documentación presentada; y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno, sobre la solicitud del interesado.

8.4  La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la Dirección Académica y tomará acuerdo referente a si acepta o no la solicitud presentada. El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno será notificado a la Dirección Académica y al interesado.

8.5  La Dirección Académica, con base en el acuerdo de Junta de Gobierno donde se aprueba la solicitud; procederá a localizar al interesado o apoderado para el inicio del trámite. Si el solicitante no se encuentra en el país deberá nombrar por su cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses para el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión que se le autorice. Debe adjuntar copia del documento de identidad o pasaporte al día del solicitante o su apoderado.

8.6  La Dirección Académica y el interesado o su apoderado, coordinarán la fecha para establecer la conexión para llevar a cabo la video conferencia en la cual se realizará la juramentación.

8.7  Para optar por este tipo de juramentación, el interesado deberá contar previamente por su cuenta y costo, con uno o varios dispositivos electrónicos o móviles que contengan o permitan al menos lo siguiente: conexión con internet de no menos 2Mb, cámara web, micrófono y parlantes que garanticen una adecuada y continua comunicación. Así mismo además de garantizar una adecuada conexión de internet que permite la realización de dicha video conferencia, también debe garantizar la facilidad para identificarse en el momento en que le sea requerido.

8.8  El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica no asume ninguna responsabilidad si por alguna causa no imputable al Colegio (fuerza mayor o caso fortuito) resultare infructuosa la video conferencia.

8.9  La Junta de Gobierno debe emitir un acta de juramentación y trasladarla a la Dirección Académica.

8.10   Recibida el acta por la Dirección Académica esta procederá a confeccionar el diploma, carné y certificación correspondientes (de conformidad con lo establecido en el Manual Interno para la Gestión de Diplomas de Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y comunicará al interesado o apoderado para el retiro de los mismos y la firma del respectivo libro de registro y entrega de diplomas.

8.11   Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo exclusiva del solicitante.

Artículo 9º—De la entrega de la Documentación. Una vez juramentado el interesado o su apoderado podrán retirar su porta títulos con el diploma, certificación y carné correspondientes en la Dirección Académica, ubicada en la Sede Central del Colegio de Médicos en Costa Rica. Esta documentación sin excepción se entregará únicamente al interesado o a la persona debidamente apoderada para este acto. Bajo ningún motivo el Colegio de Médicos y Cirujanos enviará los diplomas vía correo o entregará a terceros no apoderados.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación en firme.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016006702).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

La Municipalidad de Mora con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Mora, Acta Ordinaria N° 48-2015, de la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2015, aprueba el Reglamento Sistema de Activos Fijos, creado por el Departamento Dirección Administrativa Financiera; quedando el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

REGLAMENTO SISTEMA DE ACTIVOS FIJOS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Fundamento legal. La Municipalidad de Mora en el ejercicio de su autonomía y potestad normativa otorgada por la Constitución Política y el Código Municipal, artículo 13, inciso c) procede a emitir el presente Reglamento.

Artículo 2º—El presente reglamento regulará las funciones y atribuciones de la Contabilidad Municipal, la Proveeduría Municipal, y demás Departamentos que custodien o administren bienes de la Municipalidad de Mora.

Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

- Bienes: muebles, inmuebles y semovientes.

- Patrimonio: Es la parte residual de activos fijos de la Municipalidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.

- Inventario: Recuento del total de bienes tangibles e intangibles a determinada fecha.

a.  Inventario Informático.

b.  Inventario Físico, el cual se realiza una vez al año.

- Activos fijos o Activo No Corrientes: Propiedad, planta y equipo. Se entenderán por activos fijos todos aquellos que estén incluidos en la tabla anexa con el Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, ´por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

- Objeto: Uso de los mismos en beneficio de la Institución y prestación de los servicios a los Contribuyentes.

- Vida útil: La vida útil de los activos fijos, se establecerá de acuerdo a lo dictado por la Ley de Renta. Actualizándose conforme a la Ley.

- Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un activo fijo, será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderle, deseche o retire.

- Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a cada período fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.

- Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.

- Gasto por depreciación: Es un cargo.

- Método de depreciación: Forma en la que se deprecia un activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.

- Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil del valor del activo, las mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.

- Revaloración de activos: Aumento en el valor de la vida útil del activo en forma considerable por concepto de mejoras.

- Baja de activos: Cuando se desechan, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

- Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la compra (Donación) o recibo de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia que no se encuentre realizada correctamente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.

- Vicios en la custodia o administración de activos: Son todos aquellos métodos que provocan acciones indebidas, generados por el dolo, descuido o la mala fe; y que dan por resultado la no custodia y administración de los bienes.

- Sanción por la no custodia y administración de activos: Es el castigo laboral que el Departamento de Recursos Humanos; impondrá a aquel funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y demás normativa vigente, que no custodie o administre los bienes de la Institución ya sea que le fueran asignados a él o bien sean parte de su entorno de trabajo.

CAPÍTULO II

De la adquisición de los activos fijos

Artículo 4º—La adquisición de los activos, debe realizarse conforme a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa, así como otras disposiciones conexas.

Artículo 5º—Para la compra de los activos se utilizara la boleta denominada: “Solicitud de Bienes y Servicios”; se considera como activo fijo para efectos contables cuando su valor sea igual o superior a ¢80.000,00.

Artículo 6º—La solicitud debe contener como mínimo: fecha, departamento, visto bueno del jefe, nombre y firma del funcionario que lo solicita, el motivo de la solicitud (nuevo ingreso, deterioro, ampliación, etc.) el detalle de los bienes que se requieren, cantidad de los mismos, así como el código presupuestario que será afectado por la compra; además deberá contener tres espacios:

1)  Firma y sello de recibido por parte del Departamento de Proveeduría.

2)  Visto Bueno del contenido presupuestario por parte del Departamento de Tesorería o Presupuesto.

3)  Autorización por parte del Jefe Inmediato o Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

Del Ingreso de los Activos a la Municipalidad

Artículo 7º—El ingreso de activos a la Municipalidad se entenderá, como operación física y contable que registra la entrada de bienes a la Institución.

Artículo 8º—El ingreso de activos a la Municipalidad se dará por compras, traspasos o donaciones. En otros términos, el ingreso estará completo cuando se reciben los bienes y se firma la factura de recibido, traspaso.

Artículo 9º—A la llegada de los bienes y la certificación de registro de que ya se encuentra inscrita en caso de bienes inmuebles Municipalidad, el funcionario responsable de la Proveeduría, procederá a verificar contra la factura respectiva y con la orden de compra o pedido (expediente de contratación con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar el informe de inclusión que administrativa), para comprobar si se expidió por iguales elementos, cantidades y valores. La proveeduría municipal plaqueará el activo, antes de entregarlo al departamento solicitante.

Artículo 10.—El funcionario responsable de la Proveeduría, se abstendrá de recibir el bien cuando este no coincida con la información de la orden de compra, factura o requisición.

Artículo 11.—Una vez entregado el activo por la proveeduría debe elaborar un informe que contenga como mínimo: fecha de adquisición, descripción del equipo, monto, numero de activo, departamento destino, empleado a quien se le entregara, copia de orden de compra y copia de factura y lo remitirá al departamento de Contabilidad, la cual le dará trámite para que queden debidamente registrados e incorporados al inventario contable (tarjeta de activo) y con su número de activo (plaqueo).

CAPÍTULO IV

Del Registro de los Activos Municipales

Artículo 12.—El Departamento de Contabilidad, tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios de los activos, tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones, etc.

Artículo 13.—El Departamento de Contabilidad, registrará las operaciones con base en los documentos, fuentes de información que se remitan, procedentes de la Proveeduría, para lo cual se mantendrá un auxiliar y/o un sistema de registro.

Artículo 14.—Corresponde al Departamento de Contabilidad, levantar los inventarios de bienes, identificarlos de acuerdo con su naturaleza y características (modelo, marca, numero de motor, serie, valor, tipo y tomo, folio, asiento, fecha de inscripción y número de finca o folio real en caso de inmuebles).

Artículo 15.—Para efectos de los registros de las operaciones se adoptarán las cuentas debidamente establecidas por la Contabilidad. En lo que al registro de ubicación se refiere el mismo podrá ser de acuerdo al nombre de la Jefatura, Coordinación o por la Dirección, Departamento, Sección, etc., en cuyo caso el responsable será el encargado del mismo.

Artículo 16.—Si se detectan activos a los que se les haya desprendido la placa y se conozca su número, el responsable del activo debe adherirle una colilla con el número correspondiente en un lugar visible, informando por escrito al Departamento de Contabilidad y al Departamento de Proveeduría para que proceda al reemplazo de la placa.

Artículo 17.—El Departamento de Contabilidad será el responsable de registrar cuando se dé de alta o baja un activo, siempre y cuando exista la comunicación por escrito o criterio técnico según corresponda.

Artículo 18.—Para el Procedimiento de dar de baja un activo se procederá a levantar un acta por parte de la Coordinación de Asuntos Jurídicos inmediatamente que suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud; la misma deberá ser firmada por los funcionarios que intervienen en la diligencia.

Artículo 19.—Para dar de baja un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto y en ningún caso por culpa del responsable del activo, se cumplirá por los siguientes requisitos:

a)  En caso de robo de un determinado activo, se debe presentar en forma inmediata la denuncia correspondiente; y se debe expresar exigencia de Inspección Ocular, cuando exista robo con violencia. Posteriormente se debe enviar copia de la denuncia al Departamento de Contabilidad para su respectivo trámite, mediante oficio.

b)  Comunicar el caso al Superior Jerárquico y al Alcalde Municipal, además al Departamento de Gestión de Talento Humano para ordenar el procedimiento al funcionario (s). Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme al Departamento de Contabilidad, a fin de que proceda a dar de baja los bienes.

Artículo 20.—En los casos en que haya pérdida de un activo definido en un inventario físico, u otros medios y se determine negligencia, descuido o inobservancia de los procedimientos establecidos, se procederá al cobro del bien, al valor en libros con base en el artículo 71, inciso c) del Código de Trabajo, artículo 64 del Código Municipal, cumpliendo el debido proceso.

Artículo 21.—Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien y pudiendo comprobar que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor que haya pagado.

Artículo 22.—Para dar de baja bienes inservibles o en desuso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del responsable para dar de baja el bien deteriorado.

b)  Visto bueno del Alcalde Municipal.

c)  El Contador Municipal solicitará el acta que se emite por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos, misma que contendrá todas las características del bien incluyendo el número de activo y nombre del funcionario a que estaba asignado.

d)  El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes contables correspondientes.

Artículo 23.—Para efectuar los Remates de bienes en desuso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del responsable de los bienes en desuso a rematar.

b)  Autorización del Alcalde Municipal para realizar el remate.

c)  El Departamento de Contabilidad solicitará el acta que se emitió por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos, detallando los bienes a rematar, con todas las características incluyendo el número de activo y nombre del funcionario a que estaba asignado y su avalúo por un profesional.

d)  El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes contables correspondientes.

e)  Para el remate lo ejecutara el Departamento de Proveeduría cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 24.—Para dar de baja por desmantelamiento de maquinaria y equipo, cuando su estado refleje pérdida total o parcial, costos de sostenimiento o graves daños; aconsejable esta medida para aprovechar las partes utilizables, se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita del Jefe de Departamento que tiene el o los bienes que se requiere desmantelar, con todas sus características (marca, modelo, serie, número de activo, valor, etc.) sea un inventario detallado que permita su exacta identificación y motivos que justifiquen el desmantelamiento.

b)  Autorización expresa del Alcalde Municipal.

c)  Nombramiento por parte del superior jerárquico de un responsable del desmantelamiento.

d)  El Departamento de Contabilidad solicitará el acta que se emitió por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos, detallando los bienes a desmantelar, con todas las características incluyendo el número de activo y el nombre del funcionario a que estaba asignado.

e)  El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes contables correspondientes.

CAPÍTULO V

Identificación y Control de los Activos Municipales

Artículo 25.—La identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica adhesiva) en el que indique el número de activo asignado por la Proveeduría Municipal a partir del 001.

Artículo 26.—Es obligación del Departamento de Contabilidad verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración Municipal y exigir el cumplimiento de las normas de este Reglamento e incluso solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano la sanción correspondiente.

Artículo 27.—La verificación e inventario de existencias se hará por prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total y obligatoriamente una vez al año.

Artículo 28.—El Departamento de Contabilidad levantará un inventario de bienes por departamentos, dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento y el responsable de los activos en conformidad con lo asignado.

Artículo 29.—Los funcionarios con activos bajo su cargo no son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Por lo tanto estas personas están obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Artículo 30.—Cuando un funcionario cese sus funciones o sea trasladado a otro departamento tiene la obligación de devolver por escrito el inventario de lo que tiene a su cargo y por consiguiente es obligación de la jefatura, verificar con la Contabilidad el inventario individual contra las boletas de activos.

Artículo 31.—Queda bajo la total responsabilidad del Departamento de Gestión de Talento Humano, si efectúa la liquidación al funcionario, sea cual sea su rango; sin el visto bueno del Departamento de Contabilidad, donde se de fe del recibo de los bienes a satisfacción de la Institución que estaban a cargo del funcionario a liquidar.

Artículo 32.—Si al efectuarse una verificación de existencias por parte de la Auditoria Interna se encontrasen bienes sin registrar, o faltante o destruidos o en mal estado de conservación, el funcionario actuante informará al Departamento de Contabilidad para lo concerniente.

Artículo 33.—Al realizar los inventarios se encuentran faltantes, daños o deterioros que no se deba al dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los encargados firmar los inventarios, dejando en ello constancia.

Artículo 34.—El procedimiento de comprobación del estado del inventario será el siguiente:

a)  La persona que tuviere a su cargo los bienes, dará informe por escrito de lo ocurrido al jefe de departamento.

b)  Tan pronto como el destinatario reciba el informe de lo ocurrido, lo pondrá en conocimiento de la Contabilidad, a fin de que se adelante la investigación si fuere el caso.

c)  Simultáneamente con el visto bueno de la Contabilidad, se procederá a la recuperación, reparación, reposición o paga de lo perdido o dañado (con visto bueno del Departamento de Gestión de Talento Humano), previo levantamiento de acta que detalle la diligencia.

CAPÍTULO VI

Del retiro y traslado de los Activos Municipales

Artículo 35.—El retiro y traslado de activos se realizará por dos causas, la primera cuando el activo se encuentre en mal estado y sea necesaria la reparación del mismo, la segunda cuando el activo sea trasladado a otro departamento dentro o fuera del edificio.

Artículo 36.—Cuando el activo se encuentra en mal estado y requiera de reparación se seguirán los procedimientos establecidos en la Institución para la compra de bienes y servicios. Adicionalmente se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El Departamento que requiere enviar bienes a reparación debe llenar una “Boleta de Salida de Activos” la cual suministrará información, como el número de activo, nombre del empleado a que está asignado el bien, y nombre del departamento, descripción, serie, modelo, marca, dependencia asignada, firma y sello del Jefe del Departamento, en coordinación con la Proveeduría Municipal para que sea ahí donde se realicen todos los trámites necesarios para la reparación.

b)  Cuando el activo reparado sea devuelto a la Municipalidad, se hará por medio del Departamento de Proveeduría, para que la dependencia afectada lo retire.

c)  Cuando se trate de activos de informática será el Departamento de Cómputo el encargado de brindar un criterio o el informe técnico en la materia, sobre la situación del bien y si el mismo requiere de reparación, el envío y trámite de reparación lo asumirá dicho departamento en coordinación con la Proveeduría Municipal. Cuando el activo se encuentre en mal estado y se encuentre cubierto por la garantía que brinda el Proveedor, el Departamento de Cómputo en coordinación con la Proveeduría se encargará de su envío y trámite a la casa comercial responsable, previo desprendimiento de la placa (activo) y la coordinación con Contabilidad para los ajustes correspondientes en los registros, deberá llenar la respectiva boleta de salida y cuando se reemplace el equipo realizar los trámites respectivos para su ingreso.

Artículo 37.—Cuando el activo sea trasladado a otro departamento, el encargado actual deberá llenar la boleta denominada “Traslado de Activos”, con el fin de informar al Departamento de Contabilidad; dicha boleta deberá tener información como la siguiente: número de activo, descripción, firma de la jefatura, nombre y firma del empleado a que está asignado el bien, así como firma de la jefatura que lo recibirá, nombre y firma del nuevo usuario que lo utilizará.

Artículo 38.—Para efectos del control de activos que llevará la Contabilidad Municipal se utilizará el sistema informático que reúna todas las condiciones que el Departamento de Contabilidad considere necesarias para un eficiente registro y control de los activos municipales.

Artículo 39.—La vida útil y los métodos de cálculo de depreciación de los activos fijos de la Municipalidad de Mora se harán con base a la tabla del Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta.

CAPÍTULO VI

Donación de Activos en desuso y equipo desechado

Artículo 40.—Los activos aptos para ser donados serán los bienes declarados en desuso o mal estado y deben tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 41.—Para el trámite de donación, primeramente se debe contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos.

Artículo 42.—La municipalidad podrá otorgar donaciones a entidades declaradas de interés público, interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes, centro educativos del estado. La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a instituciones de zonas rurales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año.

Artículo 43.—El Alcalde Municipal nombrará la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar integrada por cuatro miembros a saber: el Proveedor, Contador y dos miembros designados por la Alcaldía Municipal. La función de la comisión es brindar las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer. El Alcalde Municipal firmará las Actas de Donaciones.

Artículo 44.—Los requisitos para dar de baja un activo por donación son:

a)  Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número, estado, avaluó si lo requiere, ubicación, entre otros).

b)  Nombre y calidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c)  La Comisión de Donaciones deberá emitir un acta con el detalle de los activos donados, la misma deberá contener las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los activos.

d)  Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante el Departamento Proveeduría, a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente para donaciones. Las instituciones sin fines de lucro, asociaciones o fundaciones deberán presentar los siguientes documentos:

    Solicitud firmada por el o la representante legal.

• Copia certificada de la cedula de identidad del o la representante legal.

    Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad.

    Copia certificada de la cédula jurídica.

    En caso de que se hay otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la institución de dicha condición.

    En caso de ser declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, se debe presentar copia del decreto.

    En caso de escuelas y colegios deberán presentar los siguientes documentos:

    Solicitud firmada por el o la representante legal.

    Copia certificada de la cedula de identidad del presidente(a) de la Junta.

    Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación.

  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

Artículo 45.—El Registro de instituciones aptas para donaciones será llevado por la Proveeduría Municipal, con un detalle de las instituciones declaradas de interés público, interés social, sin fines de lucro, centros educativos o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del estado que soliciten donaciones. Estas serán las instituciones aptas para otorgamiento de donaciones.

Artículo 46.—La Comisión de Donaciones recomendará las instituciones que recibirán donaciones. El Acta deberá ser notificada por el Departamento de Proveeduría al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los activos en un tiempo improrrogable de ocho días hábiles, en caso contrario, la municipalidad podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra institución.

Artículo 47.—En el momento que el Acta esté debidamente aprobada y los activos entregados a la institución beneficiada, el departamento responsable de llevar el control de activos procederá a excluir física y contablemente los mismos del Inventario.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 48.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia vigente emitida sobre la materia reglamentada.

Artículo 49.—El presente reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Administrativa Financiera.—Silvia Carvajal Alpízar.—1 vez.—(IN2016006411).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión extraordinaria N° 815-2016, celebrada el 22 de enero del 2016, capítulo III, literalmente dice así:

Acuerdo N° 02: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, considerando que mediante la Ley 8173 Ley General de los Concejos Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, publicado en el Alcance 2-A a La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2002 en su art. 3, faculta a los Concejos Municipales de Distrito acogerse a los Reglamentos de la Municipalidad a la cual están adscritos.

Por tanto se acuerda con cuatro votos, acogerse al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas, aprobado en sesión 428 del 21 de febrero de 1985, con todas las modificaciones aplicadas hasta el 10 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta 237. Acuerdo unánime y en firme.

Jicaral, 29 de enero del 2016.—Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo.—José Joaquín Bermúdez Madrigal, Proveedor.— 1 vez.—(IN2016008105).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).

ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”, Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).

ORI-5814-2015.—Putina Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-557

Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alta Castro Sarchí de Valverde Vega. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Alto Castro Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Castro, Sarchí Sur, Valverde Vega, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento noventa mil seiscientos diecinueve y fue constituida el día veinticuatro de abril del año dos mil diez.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 30 de noviembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-057, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Alto Castro Sarchí Sur Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46161.—(IN2016005517).

N° 2015-556

Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número setenta y cuatro mil ochocientos treinta y fue constituida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 30 de noviembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-056, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46160.—(IN2016005519).

N° 2015-555

Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Blas de Jicaral de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil ciento once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número doscientos sesenta y siete mil cincuenta y seis y fue constituida el día veintidós de agosto del año dos mil trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante oficio N° GSP-RPC-2015-00002 del día 18 de agosto del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-054, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil ciento once.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46159.—(IN2016005521).

N° 2015-554

Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.1- Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto: aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco y fue constituida el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, mediante oficio N° GSP-RCHO-2015-1225 del día 05 de noviembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-053, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46158.—(IN2016005524).

N° 2015-523 Bis

Sesión N° 2015-066 Ordinaria.—Fecha de Realización 01/Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural La Joya Desamparados, San José. Memorando GG-2015-01865.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto: Aprobación convenio de delegación.—Fecha Comunicación 05/Jan/2016.

Resultando:

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Joya de Desamparados, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural La Joya de Desamparados San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho y fue constituida el día catorce de mayo del dos mil seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-044, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto La Joya de Desamparados, San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46157.—(IN2016005527).

N° 2015-529

Sesión N° 2015-066 Ordinaria.—Fecha de Realización 01/Dec/2015.—Artículo 5.10-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta. Memorando GG-2015-01865.—Atención Subgerencia Periféricos, Subgerencia Sistemas Comunales, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 03/Dec/2015.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos noventa y un mil ciento ochenta y fue constituida el día veintiséis de agosto del año dos mil once.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante oficio N° CO-2015-0958 de fecha 06 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. No obstante, en atención al oficio N° UEN-GA-2015-00235 de fecha 05 de agosto del 2015, refiere: “... con el objetivo de proteger la principal fuente de abastecimiento del sistema de Acosta y poblaciones vecinas así como la Zona protectora de los cerros de Escazú, no se recomienda aprobar o estimular actividades que promuevan la ocupación humana de estos frágiles territorios hidrológicos protegidos por la legislación ambiental vigente”. Aunado a lo anterior, la UEN Gestión de Acueductos Rurales mediante oficio N° UEN-GAR-2015-02534 de fecha 16 de octubre del 2015 indica: “Siendo que por la ubicación geográfica del sitio no existe ningún otro operador que pueda asumir la administración del sistema de La Riba y que actualmente existe población que recibe un servicio de este acueducto que es administrado por una ASADA, debidamente inscrita y avalada en su momento por AyA, esta Oficina Regional no se opone a que se otorgue convenio de delegación en las condiciones descritas en el memorando PRE-J-SD-ALB-4539-2015. Lo anterior, en función de que la población existente en la localidad de La Riba, pueda continuar recibiendo el servicio por medio de un operador autorizado”. Por su parte, el memorando PRE-J-SD-ALB-4539-2015 del 24 de setiembre del 2015, emitido por la Asesoría Legal de Sistemas Comunales refiere que con el aval de la UEN Gestión de Acueducto Rurales se puede otorgar un convenio de delegación para la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de La riba de Canoas de Palmichal de Acosta, incorporando una artículo adicional que restrinja de manera total el otorgamiento de disponibilidades de servicios sea para vivienda unifamiliar u otros proyectos dentro del sector que comprende dicho acueducto. Toda la información referida, se encuentra dentro del expediente adjunto.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-047, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Riba de Palmichal de Acosta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Incluir en el convenio de delegación un artículo adicional que establezca: “Será obligación de la ASADA acatar la recomendación técnica contenida en el oficio de la UEN Gestión Ambiental de fecha 05 de agosto de 2015, bajo el número: UEN-GA-2015-00235 , el cual estableció lo siguiente: “Por lo tanto, y con el objetivo de proteger la principal fuente de abastecimiento del sistema de Acosta y poblaciones vecinas así como la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, no se recomienda aprobar o estimular actividades que promuevan la ocupación humana de estos frágiles territorios hidrológicos protegidos por la legislación ambiental vigente.” De tal manera quedará prohibido a la ASADA otorgar el sello de disponibilidad hídrica para vivienda unifamiliar u otros proyectos así como nuevos servicios, dentro del territorio que abastece actualmente el acueducto, y según el plano que se adjunta.

Para cumplir dicha recomendación se deberá comunicar lo pertinente a la Municipalidad de Acosta, al Departamento de Aguas del MINAE, al INVU, a la Cantonal de Acosta de AyA, así como al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Así también deberá la ASADA de la Riba abrir un proceso de participación efectiva y con las mismas oportunidades para todos los abonados que cumplan con las condiciones para asociarse, y que estos tengan opción de ser electos en cargos de Junta Directiva y tomar decisiones sobre la administración del sistema. Y de esta forma garantizar que el servicio que se brinda adopte las características de un servicio público, y a su vez que se inicie el proceso para el traspaso de los terrenos y servidumbres donde exista infraestructura del acueducto a favor del operador”.

4°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46156.—(IN2016005529).

Nº 2015-512

ASUNTO: Adquisición de terreno. Puerto Viejo, Limón

Acuerdo de sesión extraordinaria Nº 2015-065.—Fecha de Realización 30/Nov/2015.—Artículo 1-Solicitud de acuerdo para la adquisición de terreno para la construcción de Planta de tratamiento Aguas Residuales Puerto Viejo Limón. Memorando GG-2015-01903.—Atención Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora BCIE, Bienes Inmuebles.—Fecha comunicación 03/Dec/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que la UEN Programación y Control, mediante memorando UEN-PC-2015-01666, de fecha 28 de octubre del 2015, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 30000,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1854829-2015, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y obras conexas, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo Limón, como parte del préstamo BCIE.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Limón, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 041735-000, con un área total según registro de 131970,36 metros cuadrados, propiedad del señor MICHAEL GEORGE GORDON MC KENZIE, cédula de identidad Nº 7-046-888.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando UEN-PC-A-2015-062, del 27 de octubre del 2015, valoró el lote así:

“...B.7. Metodología de valoración:

Se emplea el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor del terreno a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

Se establecen las características del lote a valorar y del que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno del lote de interés, en comparación con el lote típico de la zona, son su área o extensión, frente a calle pública, la regularidad, su nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas (zona urbana), acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía.

Se utiliza como lote tipo el establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en la zona homogénea 704-03-R28 del Mapa de valores de terrenos del cantón de Talamanca (Anexo 4. Mapa de valores).

La finca posee el gravamen de reservas y restricciones, por lo que se aplica el Derecho de Reserva a favor del Estado que corresponde a un 12% sin indemnización del área inscrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 5257 del 31 de julio de 1973.

B.8. Avalúo del terreno a adquirir:

B.8.1) Descripción topográfica del terreno:

El terreno a adquirir por el AyA está ubicado en Cahuita, específicamente, 335 metros sur del puente que se encuentra en la entrada de la comunidad de Puerto Viejo.

El lote a expropiar posee una forma irregular y 250,95 metros lineales de frente a calle pública. La topografía del terreno se caracteriza por ser plana, con un rango de pendientes de 0 a 5%.

En la zona cercana al lote existe un bajo crecimiento residencial concentrado en los primeros 200 metros de la calle pública que permite el acceso al lote, también se observan fincas cubiertas por vegetación, cacaotales y árboles de mayor altura. A su vez el terreno se encuentra cerca del cuadrante de Puerto Viejo donde la actividad turística es muy importante, por lo que existe variedad de hoteles, restaurantes y sodas. En cuanto a los servicios públicos, la finca tiene solamente acceso a electricidad, los demás servicios básicos se encuentran a 335 metros de distancia.

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El tipo de vía de acceso al terreno de interés es una calle pública de lastre, no tiene acera ni cordón de caño, y se encuentra en un estado de conservación regular, no obstante, esta calle luego pasa a ser de tierra. La imagen 3 muestra la calle pública que permite el acceso al terreno.

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a finca madre no se encuentra delimitada mediante cercas de ningún tipo. El terreno está cubierto por un cacaotal en condiciones de abandono, en el cual hay arbustos y algunos árboles con alturas de hasta 5 metros. Sin embargo, no hay cultivos que deban considerarse como elementos susceptibles de valoración.

Dentro del terreno existe una quebrada permanente de bajo caudal, por lo cual el Departamento de Topografía determinó que la misma abarca un área de 629,00 m2 y estableció un área de protección de la quebrada igual a 7 946,00 m2, según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.

B.8.2) Estado y uso actual de las construcciones: No existen construcciones sobre el terreno.

B.8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay.

B.8.4) Licencias o derechos comerciales: No hay.

B.8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No hay.

B.8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

1.  Se realizó una investigación de valores de mercado, tomando en consideración la oferta y la demanda de la zona, y la consulta a propietarios. Las referencias de precio encontradas en la zona se indican en la siguiente tabla.

Tabla 1. Referencias de valores de terreno en la zona.

Área del lote (m2)

Valor (¢/ m2)

Referencia

1

17000

10 160,00 (*)

Mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón de Talamanca.

2

11800

27 000,00

Carine Steeg Cel. 8637-5141

3

3000

18 900,00

Randall Cel. 8994-8016

4

1000

24 000,00

Older Cel. 8970-9023

5

1000

16 000,00

Tony Cel. 8811-2667

 

Valor Promedio (¢/ m2) =

21 475,00

 

 

(*) Valor del Lote tipo actualizado mediante el Índice de precios del BCCR. Esta referencia no se utiliza dentro del cálculo del promedio.

De acuerdo con la información recopilada se establece un valor base unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 21 475,00.

Tomando las características del lote tipo del Mapa de valores de terrenos y empleando las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla 2.

Tabla 2. Factores de homologación

Característica

Lote tipo

Lote a valorar

Factor a aplicar

Área

17 000,00 m2

30 000,00 m2

0,918

Frente

90 m

250,95 m

1,020

Regularidad

0,9

0,86

0,989

Tipo de vía

6

6

1,000

Pendiente

5%

5%

1,000

Servicios 2

4

4

1,000

Factor total a aplicar =

0,926

 

Conforme a lo expuesto anteriormente, al aplicar el factor total de ajuste de 0,926 al valor base unitario por metro cuadrado se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢ 19 885,85.

Como se indicó en la Metodología de Valoración para fijar el monto a indemnizar se aplica el Derecho de Reserva a favor del Estado, por lo que el AyA lo ejercerá en un porcentaje del 12% que corresponde a un área de 15 836,44 m2 sin indemnización.

De los 14 163,56 m2 restantes, con respecto al área del lote a expropiar, se tiene un área de 629,00 m2 que corresponde al cauce de la quebrada, la cual al ser de dominio público le pertenece al Estado, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Aguas, por lo que no es susceptible de valoración, entonces al disminuir esta área, se obtiene un área total a indemnizar igual a 13 534,56 m2.

El área de 13 534,56 m2 está dividida en dos tipos de superficie, se tienen 7 946,00 m2 que corresponden al área de protección de la quebrada, y 5 588,56 m2 sin ninguna limitación.

En el caso del área con limitación, se calcula un factor a partir de la relación entre el área de protección y el área del lote de interés, factor que es igual a 0,735. Este factor se multiplica por el valor ajustado por metro cuadrado de ¢ 19 885,85 y se obtiene un valor de ¢ 14 616,10. Aplicando este valor por metro cuadrado al área con limitación de la Ley Forestal (7 946,00 m2) se determina un monto de ¢ 116 139 530,60.

Monto a indemnizar por área con limitación de la Ley Forestal (7946,00 m2) = ¢ 116 139 530,60

El valor unitario por metro cuadrado de área sin limitaciones (5588,56 m2) se fija en ¢ 19 885,85 y se obtiene un monto de ¢ 111 133 265,88.

Monto a indemnizar por el área sin limitaciones (5588,56 m2) = ¢ 111 133 265,88

B.8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad:

Reservas y Restricciones Citas: 377-19856

B.8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No hay.

C. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por área de Reserva a favor del Estado (15 836,44 m2)

¢ 0,00

Monto a indemnizar por área del cauce (629,00 m2)

¢ 0,00

Monto a indemnizar por área con limitación de la Ley Forestal (7946,00 m2)

¢ 116 139 530,60

Monto a indemnizar por el área sin limitaciones (5588,56 m2)

¢ 111 133 265,88

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢ 227 272 796,48

 

Valor en letras: doscientos veintisiete millones doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos...”

4º—Que a las citas 377-19856-01-0900-001, el inmueble soporta gravamen de reservas y restricciones, por haber sido inscrita por medio de la Ley de Informaciones Posesorias N° 139 reformada mediante Ley Nº 5257, la cual establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

5º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

6º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

7º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

8º—Que la Sala Constitucional, en ese mismo sentido, mediante resolución Nº 2012-016629, ante consulta realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica en las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:

“...X.- CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la consulta formulada en el sentido de que son constitucionales los artículos 7, inciso b, de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19, incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de 1941. El primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que las reservas de domino público son constitucionalmente válidas. El segundo (19 inciso a) es constitucional pues según el artículo 486 del Código Civil, el Estado es propietario de los inmuebles no reducidos a propiedad particular, de modo que válidamente puede imponer, o, más correctamente, mantener reservas de dominio público sobre las fincas susceptibles de inscribirse mediante información posesoria. Tales reservas que no deben ser indemnizadas toda vez que se entiende que esa porción de terreno (12% en el caso particular) nunca entró al patrimonio de la persona que se encuentra usucapiendo, pues es dominio público (artículo 7 t 11 de la Ley de Tierras y Colonización). Por último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya que -como se vio- las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y los cauces, desde mucho antes de la aprobación de una información posesoria, ya eran de dominio público, de modo que no pueden ser indemnizadas (artículo 72 de la Ley de Aguas) y, por otro lado, la servidumbre de uso público a favor de terceros, no implica la pérdida de una parte de terreno inscrito y, por ende, no corresponde ser indemnizada (artículo 73 ibídem). Por Tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido que son constitucionales los artículos 7, inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de 1941, siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción de terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio público originario. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará a las causas que se encuentren pendientes de resolución...”

9º—Que en razón de que la finca se encuentra afectada por la Ley Forestal, por así constar en la escritura de inscripción; conforme a consulta realizada por la parte técnica, al Área de Conservación La Amistad Caribe, del MINAE, se le indica al AyA, en lo que interesa lo siguiente: “...El área de interés no presenta limitantes técnicas que puedan inferir en el aprovechamiento y corta de árboles. Para efectuar estas actividades se debe cumplir con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 su reglamento...”.

10.—Que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9286, la finca segregada deberá inscribirse libre de todo tipo de gravámenes y exacciones, por lo que el Registro Público, a solicitud del Notario autorizante, deberá cancelar el gravamen de reservas y restricciones sobre el inmueble que se segregue.

11.—Que el inmueble que se requiere forma parte de los bienes gananciales de quien en vida fue Glenorene Gordon Price, esposa del propietario del terreno que se requiere, siendo que, no se tiene conocimiento de que exista proceso sucesorio abierto de dicha señora, se deberá gestionar la adquisición del inmueble, vía judicial.

12.—Que el Departamento de Topografía mediante memorando UEN-PC-2015-01780, de fecha 10 de noviembre del 2015, definió el área de cauce de río que forma parte del dominio público y se excluyó de la indemnización definida por parte del Departamento de Avalúos, así como, determinó el área exacta de protección conforme al margen definido por el INVU.

13.—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, conforme lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, definió 10,00 metros de protección al margen de las quebradas, en razón de que en el plano levantado por el Departamento de Topografía, catastrado bajo el N° L-1854829-2015, se establecen tres entradas de quebradas sin nombre que afectan el inmueble que se requiere.

14.—Que sobre el inmueble se encuentra inscrito a las citas 377-19856-01-0901-001, un plazo de convalidación, el cual finalizó el 09 de marzo de 1990, por tanto está prescrito y no afecta la presente adquisición.

15.—Que conforme lo manifestado en la justificación técnica extendida por la UEN Programación y Control, la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto

Con fundamento en el criterio técnico de la UEN Programación y Control, y conforme lo establecido en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 9286, se acuerda:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 30000,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1854829-2015, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y obras conexas, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Puerto Limón, como parte del Programa Abastecimiento de Agua potable del Área Metropolitana de San José Acueducto Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo Limón, financiados con fondos del AyA y Préstamo BCIE / 1725. El lote que se requiere se deberá segregar de la finca inscrita en el Partido de Limón, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 041735-000, la cual cuenta con un área total según registro de 131970,36 metros cuadrados, propiedad del señor Michael George Gordon Mc Kenzie, cédula de identidad Nº 7-046-888.

2.- Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UEN-PC-A-2015-062 del 27 de octubre del 2015, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢227,272,796.48 (Doscientos veintisiete millones doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos).

3.- Autorizar la adquisición del inmueble indicado, ejerciendo el 12% de reserva, a favor de AyA, conforme al artículo 7 de la Ley 5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias y sus reformas, sobre la finca inscrita en el Partido de Limón, sistema de folio Real Matrícula Nº 041735-000, quedando autorizando al apoderado de AyA y al Notario a solicitar al Registro Público, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 9286 a solicitar la cancelación del gravamen de reservas y restricciones sobre el lote segregado.

4.- Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito sobre el inmueble a las citas 377-19856-01-0900-001, conforme al artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº 6815 y lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución Nº 2012-016629, para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y en cumplimiento de un fin público.

5.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.- Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA el terreno de interés, y a solicitar la cancelación del gravamen de reservas y restricciones sobre el lote segregado a favor de AyA, conforme el artículo 12 de la Ley de Expropiaciones N° 9286.

7.- Notificar al propietario por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de cinco días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese. Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 46155.—(IN2016005532).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Directriz G-0033-2016.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del seis de enero de dos mil dieciséis.

I.—Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el ingreso y egreso financiero según corresponda.

Con el fin que los contribuyentes y agentes de percepción cuenten con reglas claras que regulen la declaración y liquidación, así como el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, cuyo origen de ruta sea Costa Rica, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, Ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, no usados parcial o totalmente, es necesario definir el procedimiento mediante el cual el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria de ese impuesto, establezca dicha devolución, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.

II.—Objetivo. Crear el procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total o parcialmente, que se aplicará en la declaración jurada del impuesto, que presenten los agentes de percepción de este tributo o a través de reembolso directo al pasajero o al pagador del boleto internacional, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.

III.—Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional terrestres o marítimas domiciliadas en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009.

IV.—Fundamento Legal.

1.  Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

“Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k)  Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

i)   Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.”

2.  El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:

“Artículo 99. Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos.

Dicho órgano puede dictar normas generales, para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”

3.  El artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que las empresas recaudadoras del impuesto, deben cancelar el tributo dentro de los plazos establecidos por ley.

4.  El artículo 10 del Reglamento para la percepción, control, Administración y Fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Cosa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2009, establece:

“Artículo 10. Forma y medio de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad en moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional o la que designe el I.C.T.”

5.  El artículo 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, dispone:

 “Artículo 48. Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho cálculo.”

6.  El numeral 43, inciso 2) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone:

“Artículo 43. Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición.

2. Créditos por pagos debidos. Los contribuyentes y responsables tendrán acción para reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos, que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo.

En todos los casos, la acción para solicitar la devolución, o compensación prescribe transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.”

Actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización, emitiendo las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Por tanto, se establece:

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, al ser las trece horas del seis de enero de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que la Ley 8694 de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, del 11 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2009, adiciona al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, de 30 de julio de 1955, el inciso b) y un párrafo final, en el que se dispuso:

“Artículo 46.-

[…]

b) Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.

A cada pasaje solo podrá aplicársele uno de los impuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, pero no a ambos, de manera que no exista una doble carga impositiva.”

2º—Que la mencionada Ley, estableció un transitorio único, en el que ordenó la generación de la Reglamentación de la Ley en mención, para lo cual se dictó el Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2009.

3º—Que el Decreto Ejecutivo en mención, denominado “Reglamento para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, no contempló dentro del texto normativo, un procedimiento de cómo actuar con el reembolso del impuesto por boletos no utilizados total o parcialmente ni el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) , que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto de marras.

4º—Que con el afán de integrar la laguna dejada por Reglamento en mención y al tenor de las potestades de la Administración, para la emisión de actos administrativos de carácter general, el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para el ingreso y egreso según corresponda.

Considerando:

I.—Que actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización, con la facultad de emitir las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado este.

II.—Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 40 y 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 48 de la Ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, y siendo de carácter necesario, la generación de normas generales para los efectos de la aplicación correcta de la leyes tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del mencionado cuerpo normativo, resulta de mérito crear el procedimiento para la aplicación del reembolso del impuesto sobre tiquetes no utilizados total o parcialmente, el cual debe aplicarse en la declaración jurada del impuesto, del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta es Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, así como del tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC), que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto antes indicado.

III.—Que siendo omiso el ordenamiento jurídico, debe generarse un procedimiento emitido por directriz, con la finalidad de que el recaudador de impuestos, cuente con un procedimiento normado y transparente para la devolución de un tributo que se cobró como consecuencia de la intención de la ley, pero que no se utilizó y sobre la aplicación del tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales

Por tanto:

Se establece el siguiente procedimiento, para el reembolso del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales no utilizado parcial o totalmente, que establece el artículo 46, inciso b) de la ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el numeral 7 de la ley N° 8694 del 27 de marzo del 2009, conforme lo dispone el ordinal 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de aplicación supletoria, por medio de la aplicación de un crédito en la declaración jurada del impuesto que presentan los agentes de percepción del citado impuesto o el reembolso directo al pasajero o al pagador del boleto internacional.

I.   Reembolso a la aerolínea o empresa de transporte internacional terrestre o marítima que no obstante se encuentre domiciliada en el país, declara y paga el impuesto desde el exterior. El crédito o reembolso se efectuará, a través de una deducción en la declaración jurada del impuesto de la siguiente manera:

a)  Boleto vendido y reembolsado dentro del mismo periodo de la declaración jurada del impuesto. Deberán declarar el valor del boleto en la columna “Tarifa USD $” de la declaración jurada del impuesto, a la vez declararlo en la columna “otros” y por medio del procedimiento de conciliación, declararlo con valor “$0.00” en la columna “Monto neto USD$”. De esta manera el impuesto sobre el boleto será declarado y reembolsado en la declaración jurada del mismo periodo. Se debe anotar en la columna observaciones el número de boleto reembolsado y el periodo en que fue declarado.

b)  Boleto reembolsado en periodo posterior al de la venta. Deberán declarar el boleto con valor $0,00 en la columna “Tarifa USD$”, en la columna “otros” declarar el valor del boleto y en la columna “Monto neto USD” por medio del procedimiento de conciliación, declararlo como negativo o deduciéndolo. Se debe anotar en la columna de observaciones el número de boleto reembolsado y el periodo en el cual fue declarado al I.C.T. el boleto reembolsado. De esta forma el impuesto sobre un boleto vendido en un periodo anterior y reembolsado posteriormente, será reintegrado en un periodo posterior.

     En ambos casos, se deberá adjuntar documentación que pruebe fehacientemente que el pasajero o pagador del boleto, recibió el monto de la tarifa del boleto parte de la aerolínea o empresa de transporte internacional o su representante. Lo anterior mediante un archivo electrónico en formato PDF, EXCEL o WORD, adjunto a la declaración electrónica correspondiente.

II. Reembolso del impuesto al pasajero o pagador del boleto dentro del territorio nacional. El pasajero o pagador del boleto que solicite el reembolso deberá presentar: Copia de la imagen del boleto reembolsado y el cheque, “voucher” a la tarjetas de crédito o comprobante de reintegro mediante el cual la aerolínea o empresa de transporte internacional, reembolsa la tarifa de transporte. El procedimiento de pago del reembolso se establece en el Manual de Procedimientos del Departamento de Ingresos y el Reglamento Financiero del I.C.T.

     Cualquier otra deducción que se aplique en la declaración jurada del impuesto, sin la respectiva autorización del I.C.T. será rechazada por el Departamento de Ingresos I.C.T., en su condición de Administración Tributaria y se cobrará al agente de percepción la suma deducida, conjuntamente con los intereses que establece el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III.  Para el caso de boletos revisados, la aerolínea o empresa de transporte deberá declarar en la columna “Tarifa USD$”, el valor el nuevo boleto, en la columna de “Revisado” el valor del boleto revisado y por medio del procedimiento de conciliación, en la columna “Monto neto USD” la diferencia de la tarifa gravable (de haberlo) o valor “$0.00”, si no existe diferencia. Anotar en observaciones el número del boleto revisado.

IV.  De conformidad con lo que disponen los artículos 9 y 10 del Reglamento para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de diciembre del 2009 y el numeral 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, el impuesto en cuestión debe ser declarado en colones (CRC) colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al último día del periodo que se declare, dentro del plazo establecido por ley.

V.    Se recuerda que el pago del impuesto se deber efectuar la primera quincena del mes, el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena, el día 17 del mes siguiente.

VI.  Se deja sin efecto en todos sus extremos la directriz G-2267-2015 del 5 de noviembre de 2015.

Rige a partir de su publicación.

MBA. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 46883.—(IN2016005812).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución Alcaldia-00003-2016.—Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal.

Resuelve:

Delegar en el señor Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad Nº 104040737, Vicealcalde, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios, correspondiente a la Dirección de Tecnologías de Información y Dirección de Recursos Humanos; hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad de ¢15.270.000,00 (quince millones doscientos setenta mil colones 00/100), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites, avalando con su firma lo actuado por: el Proveedor y la Jefatura de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

En el entendido que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el presupuesto de la Institución.

Esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia de la señora Alcaldesa, para que esta facultad pueda emplearse.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las catorce horas del día 20 de enero del año dos mil dieciséis.

Rige a partir de esta fecha.

San José, 27 de enero de 2016.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 47633.—(IN2016008528).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria N° 813-2016, celebrada el 12 de enero del 2016, capítulo VI, literalmente dice así:

Acuerdo N° 13: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, acuerda con tres votos, aprobar el cierre de las oficinas municipales los días que comprenden del 21-22 y 23 de marzo del 2016, por motivo de la Semana Santa. Mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado unánime.

Jicaral, 29 de enero del 2016.—Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo.—José Joaquín Bermúdez Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(IN2016008109).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SUNSET HILL

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Sunset Hill, cédula jurídica 3-109-272052 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 8:00 horas del día sábado 24 de febrero del 2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en Condominios Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

ORDEN DEL DÍA-AGENDA:

I.- Primera convocatoria a las 8:00 a. m.

Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de quórum.

Si no hay quórum, en segunda convocatoria a las 9:00 a. m.

Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación

II.- Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión

III.- Revisión del acta de la sesión anterior

IV.- Informe Operacional por el Administrador

V.- Agenda del Día:

A.    Presentación de diseño de jardín para eliminar las plantas existentes en la planta baja.

B.    Procedimiento a seguir cuando se va la luz y el portón electrónico no está funcionando.

C.    Ejecución de las multas por retraso en mora e intereses aplicados de acuerdo con la Constitución.

D.    Artículos abiertos

VI.- Informe Financiero por el Administrador:

A.    Presupuesto para 2016-2017 y la aprobación del presupuesto de gastos anual y honorarios

VII.- Elección del administrador

VIII.- Establecer fecha de la reunión del 2017

IX.- Levantamiento de la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008677).

CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominios Pueblo Del Mar, cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las nueve horas del día sábado 20 de febrero del 2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en rancho de la piscina en Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

ORDEN DEL DÍA-AGENDA:

1.- Primera convocatoria a las 9:00 a. m.

A.    Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de quórum.

a) Si no hay quórum, en segunda convocatoria 10 a. m.

Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación.

2.- Establecer Reglamento de la Junta

A.    A Cada propietario se le permite 3 minutos para hablar sobre un tema particular.

B.    Después de que el tiempo asignado se agote, los propietarios puede votar para permitir que se añaden otros 10 minutos hacia la discusión, en el cual cada propietario tendrá 1 minuto para hablar.

C.    Si una resolución no se alcanza después de los 10 minutos adicionales el tema en cuestión, será añadido como un tema de la agenda a tratar en la reunión anual de 2017, a menos que una decisión se alcanzó por mayoría de votos.

3.- Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión

4.- Revisión del acta de la sesión anterior

5.- Informe del Administrador:

A.    Informe Operacional de 2014/2015

B. Informe Financiero.

a)  Presentar proyecto de presupuesto de los gastos anuales y los honorarios para 2015 y 2016.

6.- Elementos de la Agenda:

A.    Definición de la notificación, las consecuencias y el procedimiento de multa de acuerdo al capítulo 7 de los Estatutos Sociales.

B.    Aplicación del artículo 25 en relación a los animales domésticos.

C.    Votar para aprobar para continuar el alquiler de la casita.

D.    Asignación de cuota de mantenimiento.

E.    Propuesta para eliminar el árbol de Guanacaste, en frente de la unidad 12.

F.     Propuesta de acabado de la zona alrededor de la piscina.

G.    Establecer comité de cerca perimetral.

H.    Cobertura de seguro de áreas comunes.

7.- Elección de los miembros para el Consejo de Administración.

8.-Administrador de Asociación para 2016-2017.

9.- Establecer fecha de la reunión para 2017.

10.- Clausura de la reunión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008679).

SEMILLAS OLSON S. A

Por este medio quien suscribe en condición de presidente y representante legal de Semillas Olson S. A., cédula jurídica número 3-101-298590, convoco a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 14 de marzo de 2016, a las 8:00 horas a.m., en primera convocatoria, y, de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 9:00 horas a.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en San José, Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur, 200 metros al oeste, y, 25 metros al norte, en la oficina del Lic. José F. Castillo Pérez, para una mejor accesibilidad de los socios. La agenda a desarrollar es: 1. Renuncia del presidente de la junta directiva de la sociedad y nombramiento del sustituto por el resto del plazo social. 2. Autorizar al notario José F. Castillo Pérez, para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y que se inscriban en el Registro Mercantil. 3. Dar por firme los acuerdos tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. Deben presentar certificados, original y copias de identificación y documentación legal relacionada.—San José, 04 de febrero  de 2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008718).

FINCAS OLSON DEL NORTE S. A.

Por este medio quien suscribe en condición de presidente y representante legal de Fincas Olson del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-366625, convoco a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 14 de marzo de 2016, a las 10:00 horas a.m., en primera convocatoria, y, de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 11:00 horas a.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en San José, Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur, 200 metros al oeste, y, 25 metros al norte, en la oficina del Lic. José F. Castillo Pérez, para una mejor accesibilidad de los socios. La agenda a desarrollar es: 1. Renuncia del presidente de la junta directiva de la sociedad y nombramiento del sustituto por el resto del plazo social. 2. Autorizar al notario José F. Castillo Pérez, para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y que se inscriban en el Registro Mercantil. 3. Dar por firme los acuerdos tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. Deben presentar certificados, original y copias de identificación y documentación legal relacionada.—San José, 04 de febrero del 2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008720).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria a asamblea ordinaria de Fundación Mujer - 29 de febrero 2016 a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela.

1.  Primera convocatoria 8:00 a.m.

2.  Segunda convocatoria 9:00 a.m.

3.  Comprobación quórum.

4.  Presentación informes generales.

5.  Elección representante ante junta administrativa.

6.  Varios asambleístas.

San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016008738).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Diciembre 15

Nombre

N° identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

¢

Deducciones

¢

Monto beneficiarios ¢

ALVAREZ GARCIA GILBERTO

104130245

05/11/2015

11/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

ARIAS SAGOT MAGDA

202230863

09/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

5,012,170,00

17,987,830,00

ARIAS VILCHEZ ROGER ENRIQUE

700800696

25/09/2015

16/12/2015

23,038,587,00

9,834,217,00

13,204,370,00

AVENDA.O RIVERA CARLOS ALBERTO

104710181

24/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

4,195,000,00

18,805,000,00

BERNINI RONDELLI ROGER

102760277

07/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

11,860,00

22,988,140,00

BOGANTES FERNANDEZ YENDRI

205460117

05/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

71,160,00

22,928,840,00

BONILLA BONILLA DINORAH

202760333

04/11/2015

16/12/2015

23,055,748,00

11,731,989,00

11,323,759,00

BRENES CATALAN ANA MATILDE

107360430

09/11/2015

10/12/2015

23,000,000,00

12,911,507,00

10,088,493,00

CAMACHO ELIZONDO JOSE FRANCISCO

400450076

09/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

35,000,00

22,965,000,00

CAMACHO LIZANO ANA ELIZABETH

103680323

09/10/2015

03/12/2015

23,000,000,00

2,887,011,00

20,112,989,00

CAMPOS DURAN HERMES

102360375

10/11/2015

16/12/2015

23,037,612,00

4,955,455,00

18,082,157,00

CAMPOS MOYA IRENE

201570942

19/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

CASTRO RAMIREZ TERESA

501740934

03/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

11,860,00

22,988,140,00

CORRALES MORALES FLOR DE MARIA

201960872

16/10/2015

10/12/2015

23,064,485,00

4,990,880,00

18,073,605,00

COTO JIMENEZ FLORA

300680417

10/11/2015

16/12/2015

23,016,396,00

12,437,552,00

10,578,844,00

ESQUIVEL GARROTE OTTO

500670776

28/10/2015

03/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

FALLAS KATCHENGUIS LUCRECIA

501080498

07/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

11,860,00

22,988,140,00

FONSECA GAMBOA MARIA ENGRACIA

301330089

16/10/2015

16/12/2015

23,000,000,00

1,500,000,00

21,500,000,00

FRANCIS FRANCIS BERNETT ELENA

700250934

03/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

7,312,301,00

15,687,699,00

GAMBOA CESPEDES ARTEMIDA

600900428

28/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

2,245,000,00

20,755,000,00

GARITA MORA VANESSA

108860485

16/09/2015

16/12/2015

23,129,717,00

2,548,979,00

20,580,738,00

GOMEZ CASTRO EDUARDO

900710339

20/08/2015

16/12/2015

23,000,000,00

2,823,305,00

20,176,695,00

GONZALEZ CALVO CLAUDIO

201740402

14/10/2015

03/12/2015

23,000,000,00

3,398,918,00

19,601,082,00

GRANADOS SEGURA ARGENTINA

300950007

09/08/2015

16/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

HAUG UMA.A SOLEDAD

102620426

29/10/2015

16/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

HERNANDEZ JIMENEZ CARMEN

102230281

04/10/2015

03/12/2015

23,129,630,00

7,854,502,00

15,275,128,00

ITURRINO AUDRAIN MARTA DE LA CARIDAD

800610556

04/10/2015

16/12/2015

23,001,400,00

3,354,028,00

19,647,372,00

LESERA BANACLOCHS ANTONIO

1,72E+11

18/06/2015

03/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

LOPEZ CARRANZA LUZMILDA

202490036

11/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

6,562,485,00

16,437,515,00

LUNA ORDOÑEZ HAROLD

206340256

03/10/2015

11/12/2015

23,005,930,00

2,524,145,00

20,481,785,00

MELENDEZ AGUERO LUIS GUILLERMO

103370911

13/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

2,413,443,00

20,586,557,00

MENESES MENESES CRISELDA

300535789

28/10/2015

11/12/2015

23,000,000,00

1,794,550,00

21,205,450,00

MONGE SANCHEZ JOSE LUIS

302090897

04/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

2,163,863,00

20,836,137,00

MONTENEGRO PINTO MARGARITA

201030416

07/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

MORALES CAMBRONERO FERNANDO

500900514

09/11/2015

16/12/2015

23,059,516,00

11,287,096,00

11,772,420,00

MOYA CASTRO MIGUEL ANGEL

202250875

06/10/2015

03/12/2015

23,018,529,00

8,982,787,00

14,035,742,00

MURILLO CONTRERAS DILSIA

203380604

29/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

1,065,798,00

21,934,202,00

 PEREZ RIVERA ALBA MARGARITA

103071000

08/11/2015

10/12/2015

23,000,000,00

3,672,750,00

19,327,250,00

QUESADA HIDALGO FRANCISCO

102200240

29/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

8,713,943,00

14,286,057,00

QUESADA MADRIZ OLIVA MARIA

301440475

16/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

8,048,214,00

14,951,786,00

QUIROS SOLANO ARNOLDO

302210799

08/11/2015

16/12/2015

23,000,654,00

2,475,972,00

20,524,682,00

ROBLES QUESADA BERNARDO

202140867

02/11/2015

16/12/2015

23,005,940,00

-

23,005,940,00

RODRIGUEZ GONZALEZ VICTORIA EDITH

501530146

24/09/2015

16/12/2015

23,046,253,00

2,329,695,00

20,716,558,00

RODRIGUEZ SALAS BRUNILDA

202440113

31/10/2015

10/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

SALAZAR SOTO DEYANIRA

103580385

05/11/2015

10/12/2015

23,000,000,00

5,486,860,00

17,513,140,00

SANCHEZ MASIS FERNANDO

301170785

26/10/2015

03/12/2015

23,000,000,00

-

23,000,000,00

SIAU QUINTANAR RUTH ELSA

800400625

30/10/2015

16/12/2015

23,000,000,00

1,604,750,00

21,395,250,00

SOLERA ROJAS ADILIA

400510097

28/10/2015

03/12/2015

23,029,901,00

6,886,031,00

16,143,870,00

OLIS MENDEZ MARIA ELENA

102440001

23/10/2015

03/12/2015

23,138,534,00

9,048,011,00

14,090,523,00

SOLIS ZUMBADO RODRIGO

400910323

09/11/2015

16/12/2015

23,001,110,00

2,662,628,00

20,338,482,00

TORRES GONZALEZ MARY

202650062

12/08/2015

10/12/2015

23,071,412,00

19,109,00

23,052,303,00

VAN PATTEN UGALDE ELIA MARIA

102440902

28/10/2015

16/12/2015

23,000,000,00

5,555,561,00

17,444,439,00

VARGAS DELGADO CELINA MARIA

105660631

12/11/2015

16/12/2015

23,000,100,00

1,486,473,00

21,513,627,00

VARGAS HIDALGO MARITA

201490153

31/10/2015

03/12/2015

23,000,000,00

2,747,363,00

20,252,637,00

VARGAS RAMIREZ VICTOR MANUEL

102591116

30/09/2015

16/12/2015

23,001,300,00

6,310,939,00

16,690,361,00

ZAMORA SOLERA MYRIAM

201160773

20/11/2015

16/12/2015

23,000,000,00

2,530,000,00

20,470,000,00

ZARATE GONZALEZ LUZ MARINA

400670826

13/09/2015

11/12/2015

23,000,000,00

11,499,996,00

11,500,004,00

ZUMBADO VARELA MARIA DE LOS ANGELES

400730448

09/11/2015

16/12/2015

23,023,630,00

14,270,796,00

8,752,834,00

 

 

 

 

1.334.876.384,00

232.277.812,00

1.102.598.572,00

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2016006248).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1601, celebrada el 10 de setiembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Bandeira González Juan Carlos, Bravo Pacheco Fabiola, Correa Chaves Melissa, Fonseca Corrales Soraya, García Matamoros María, Granados Monge Roberto, Madrigal Jiménez Hanns, Moya Tack Jonh Sam, Solano González David.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1602, celebrada el 1° de octubre del 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Agüero Morales Gian Carlo, Castillo Morera Hanssel, Delgado Hernández Auxiliadora, Hidalgo González Roberto, Matamoros Parra Manuel.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1603, celebrada el 8 de octubre del 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Coto María Fernanda, Bejarano Porras Andrés, Cabezas Villalobos Diana, Cartín Estrada Carlos, Céspedes Prado Verónica, García Figueroa Fabrizio, Madriz León Milagro, Marqués Trejos María, Mora Campos Daniel, Retana Zamora Alexis, Sáenz Esquivel Alejandra, Sirias Guillen Yisela, Vainer Lechtman Daniel, Vásquez Rodríguez Haidy, Venegas Pereira Javiera, Villalobos Araya Nelson, Viloria García Alba María.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1604, celebrada el 22 de octubre del 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Brenes Madriz Cynthia, Espinoza Chacón Adriana, Meza Navarro Catalina, Muñiz Monge Kimberly, Vainer Lechtman Daniel, Villalobos Rojas Laura.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460, celebrada el 22 de junio del 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

 ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGOSTINI GUTIERREZ CARLOS ERNESTO, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO JIMENEZ YESENIA ANDREA, ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA BERNAL, ARAYA AGUILAR MIGUEL ANGEL, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARGUEDAS VARGAS CELINA, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS VANEGAS AZARIA MARIA, ASTL DELGADO JUAN CARLOS, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARILLAS ARIAS INGRID, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENAVIDES MEJIAS, JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BOFFIL DE LEON ISMARAIS, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES VOICULESCU JENIFER, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAÑAS ARIAS TERESITA, CARAVACA VARGAS ANA GABRIELA, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO CORTES OTTO XAVIER, CASTILLO GONZALEZ MAUREN VANESSA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARIAS ERICKA, COTO CHAVES MARCELA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ CARMONA MARIA DE LOS ANGELES, DREXLER MONTERO MARIA INES, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESTRADA ULATE MARIA FERNANDA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FIGUEROA BLANCO TATIANA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCIA ALEMANY MAYRA INES, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ AVILA JUAN JOSE, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN CASTRO MELISSA, GUTIERREZ BRENES JOSE LEONARDO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ NAVARRO ALEJANDRA, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERNANDEZ RAMIREZ JESSICA, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HIDALGO ESPINOZA GABRIELA, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HIDALGO PACHECO ADRIANA MARIA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ BALTODANO KARLA MARIA, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KATEVAS VALDES DAFNI, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA LOPEZ KARINA, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO ALONSO, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARIA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MASIS ARAYA AIDA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA CHACON BETSY, MATARRITA GARCIA LAURA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDEZ VALVERDE HELLEN, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MINGO SAMPEDRO JULIAN, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIRIAM, MONTERO EVANS MELISSA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO, MONTIEL CORRALES REBECA, MORA JIMENEZ ANDREA, MORALES POLANCO MELISSA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES QUIROS JUAN FRANCISCO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA CAMPOS SILVIA ELENA, MOYA HENRIQUEZ MARIA LUISA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO ARIAS ESTEBAN, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSE RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES, RAMIREZ HERNANDEZ NICOLAS ALONSO, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS HERRERA MONSERRAT, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRIGUEZ ARAYA MONICA INES, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, ROJAS FLORES MARIA, ROJAS GOMEZ JOSE MANUEL, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUIZ BRISUELA CLAUDIA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SALAS ARROYO JOSE PABLO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR BARRANTES MARIA FERNANDA, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ GUEVARA MILDRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SIERRA PANIAGUA IRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, TERAN MOSQUERA ALEXIS FERNANDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES QUIROS RONALD A., TORRES ROJAS BRAULIO XAVIER, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, TRIUNFO OTOYA NOILY, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA HERNANDEZ MARIA FERNANDA, URBINA ORTEGA MANUEL, UREÑA GUTIERREZ NANCY, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VARGAS BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS VALVERDE JAY, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, VIQUEZ AGUILAR TOMAS, VIQUEZ ARIAS REBECA, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN JUDY, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra. Érica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2016006279).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Alfaro Fernández Isabel Cristina

601470741

11/12/2015

Alpízar Elizondo Allan Gerardo

701930939

08/12/2015

Alvarado Sarraga Gabriela

113680032

08/12/2015

Álvarez León María Gabriela

111630764

14/12/2015

Álvarez Rodríguez Flory

401290021

01/12/2015

Araya Carpio Natalya

113270550

01/12/2015

Araya Godínez José Antonio

603310680

01/12/2015

Araya Pérez Michael José

503530226

08/12/2015

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

30/11/2015

Arguedas Molina Vivian

110620688

03/12/2015

Arias Chaverri Lidilia

204060741

14/12/2015

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

09/12/2015

Berrocal Saborío Carolina

109470574

11/12/2015

Blanco Hernández Flor

109820029

04/12/2015

Bonilla Fernández Damaris

106900580

04/12/2015

Brenes Pochet Hazel María

112240605

06/12/2015

Carmona González Marvin Esteban

205940470

07/12/2015

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

07/12/2015

Castillo Rodríguez Estela

502130982

30/11/2015

Chacón Suarez Alice

113280203

12/12/2015

Chacón Villegas Melissa

114010407

05/12/2015

Chaves Chavarría Jorge Luis

401050936

01/12/2015

Cordero Oviedo Juan Carlos

109190983

10/12/2015

Coto Murillo Paulo

110560998

05/12/2015

Cruz Chaves Mayari

205540736

08/12/2015

Cruz Quesada Warren Alexis

205870962

07/12/2015

Díaz Morales Nazareth

503610013

08/12/2015

Esquivel Tercero Rosario

800820481

11/12/2015

Fernández Garro Paula Amalia

303160916

08/12/2015

Fernández Núñez Juan Carlos

205870635

02/12/2015

Gálvez Flores Raúl Oliverio

12220278035

11/12/2015

Garro López Irene María

114100038

11/12/2015

González Brenes Marianela

304310412

15/12/2015

González Fernández Olga María

204770263

15/12/2015

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

14/12/2015

Gutiérrez Rodríguez Rosario

106390876

04/12/2015

Hernández Montero Melissa

303990695

08/12/2015

Herrera Chacón Carmen Milena

601540226

30/11/2015

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

01/12/2015

Horna Gamboa Mónica

110360241

02/12/2015

Huertas López Jeannette

502870565

03/12/2015

Jiménez Jiménez Omar

106740653

05/12/2015

Leal Obando Daniela

110130231

15/12/2015

Leandro Calvo Jorge Isauro

302080301

08/12/2015

López Román Eddy Leonardo

112290626

29/11/2015

López Zúñiga Carolina Marcela

112960121

15/12/2015

Manley Baeza Mauren

105110529

01/12/2015

Mata Acuña Alejandra

302490545

29/11/2015

Mena Arias Iván Andrés

111220216

04/12/2015

Meneses Frías Asdrúbal José

109840768

14/12/2015

Monge Coto Natalia María

304570523

08/12/2015

Montero Solano María de los Ángeles

103830943

30/11/2015

Mora Calderón Iris Natalia

112980317

15/12/2015

Mora Sibaja Adrián

109250836

11/12/2015

Morales Umaña Donay

303340137

10/12/2015

Oconitrillo Arpeche Angie

113820625

01/12/2015

Pérez Vargas Kenneth Mauricio

205550399

10/12/2015

Quesada Chamorro Peguy

204920694

03/12/2015

Quesada Zamora Rosario

109150715

30/11/2015

Ramírez Flores Lorena

106700279

11/12/2015

Ramírez Sandí Allen Daniel

113340501

04/12/2015

Ríos Murillo Santiago

112930906

03/12/2015

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

08/12/2015

Rodríguez Soto Guiselle

203390649

15/12/2015

Rojas Arias César Iván

112020426

14/12/2015

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

01/12/2015

Ruíz Rodríguez Thais

503350568

01/12/2015

Sánchez Navarro Carlos A.

900230114

10/12/2015

Sánchez Ramírez María Guiselle

108880138

15/12/2015

Solís Porras Ana Lía

113280685

10/12/2015

Soto Quirós Rocío

106720459

16/12/2015

Torres Castro Víctor Manuel

302070237

16/12/2015

Traña Gago Levis

207330242

03/12/2015

Trejos Chacón Kristel

603400297

16/12/2015

Vargas Gamboa Betty María

302290051

08/12/2015

Vega Valverde Luzvita

106300879

30/11/2015

Villalobos Ramírez Sindy Maritza

110040798

10/12/2015

Williams Howlett Bernal

700940458

01/12/2015

Zamora Salas Juan Diego

109270275

15/12/2015

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016006651).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de noviembre 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN, y según nuestros registros al 14 de enero 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acuña Araya Melissa María

112470918

Alfaro Marín José Alonso

110490266

Alvízar Valió Octavio

105250454

Angulo López Carlos

104300600

Arroyo Gamboa Fabio

108990155

Artavia Cavallini Beatriz

105270286

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

Barrientos Solano Grettel

109790138

Calderón Bolandi Leda María

110280506

Calderón Montero Luis Esteban

111530253

Cambronero Duarte Ernesto

503240191

Canales Ruiz Yalitza del Rosario

503390180

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Cervantes Zúñiga Marilyn Roxana

112700926

Chaverri Martínez Andrea

110780307

Chaves Obando Luis Alonso

503840816

Chévez Orellana Claudia Isella

112630832

Chinchilla Rodríguez Yeilyn Patricia

113560696

Collado Blanco Kimberly

112490309

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

Corrales Ramírez Vanessa

112100639

Crespo Varela Giselle

105480868

Cubillo Guevara Amelia

113300139

Degener Herrera Pamela

112440774

Delgado Picado María Elena

112490779

Duarte Arguedas Mileydi

111660813

Espinoza Sibaja Yesenia

503750583

Esquivel Cordero Victoria Eugenia

107560610

González Pérez Tania

110580310

González Rugama Oneyda Sarai

155811936017

Guzmán Arguedas Cindy Lorena

111260803

Guzmán Mora Olga

107980463

Jiménez Boza Lilly

112050897

Jiménez Fonseca Xinia Patricia

109140770

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

Marchena Castrillo Viviana

111750690

Marín Aguilar Grace

110510784

Mena Madrigal Katerine

110080749

Minera Acuña Dafne

109360205

Montoya Sandoval Mariela

113340455

Mora Hernández Minor Alejandro

108980521

Morales Romero Laura

112630621

Murillo Rodríguez Yorleny María

401780515

Palma Herrera María de los Ángeles

111800621

Pérez Campos Priscilla

112290022

Picado Chacón Alonso

106970801

Porras León Rita

106660761

Porras Navarro Vinicio

109760479

Quirós Berrocal Karen

112740842

Ramírez Molina Valeria

109590054

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

Salas Segreda Natalia

108930606

Salazar Montes Mario Francisco

111690405

Segura Solano Cesar Elías

111360600

Sevilla Morales Henry

503510318

Ugalde Pryce Elena Patricia

111200823

Valverde Solís Jessie Raquel

109660631

Vargas Mora Vexey Sigrid

109930847

Vargas Ramírez Ruby

108940669

Vásquez López Agnes

303700719

Vásquez Morales Andrea Tatiana

113390325

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villanea Brealey Patricia

104160202

Víquez Madrigal Ekaterina

111910097

Zúñiga Castro Alexander

105030186

Zúñiga Arias Lorena

108670451

Zúñiga Berrios Karen

110430438

Zúñiga Chaves Nuria Mayela

106820048

Zúñiga Ramírez José Antonio

112340690

Zúñiga Solís Norman Alexander

111520393

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016006653).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura Nº 56 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Fonseca Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093274, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005372).

Por escritura Nº 48 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Cordisma Internacional GCI Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005374).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2016006025).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadería La Montaña Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46821.—(IN2016005534).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno – Seiscientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46816.—(IN2016005536).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Michelle S. A., reformando estatutos, nombrando fiscal y agente residente.—15 de enero de 2016.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46803.—(IN2016005541).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 20 de enero del 2016, se protocolizó el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Nalavi Verde S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46787.—(IN2016005550).

En esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciséis, en escritura número ciento treinta y dos, se reforman las cláusulas primera y octava de la sociedad Grupo Majasa Ingenieros Asociados S. A. Se cambia de denominación social por Marcos Rivas y Asociados S. A.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2016006439).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 118-I, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del año 2015, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Inversiones 3-101-507886 S. A. Acuerdos: Primero: Se remueve los puesto de secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Se nombra secretario: Michael Kristopher Allen Foster, tesorero: Connor Ames Novak Wong, fiscal: Jason Tomas Novak.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2015.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2016006446).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 26 del mes de enero del año 2016, se reformó el domicilio social, objeto, administración, nombramientos de gerentes y nombramiento de agente residente, de la sociedad Pensamientos de Miltonia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-650464.—San José, 26 del mes de enero del año 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016006448).

Por escritura número doscientos ocho, de esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo M H V Sociedad Anónima. Capital aportado mediante muebles. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—28 de enero del 2016.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016006453).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 27 de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Emergia Contact Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del dos mil dieciséis.—Lic.  Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2016006454).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ibérico Sociedad Anónima. Se aumenta capital social. Mediante escritura otorgada en Alajuela a las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2015, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016006456).

Por escritura número cinco del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Karania SS Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2016006458).

Por escritura número seis del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Dos ABC S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2016006460).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad YMY Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2016006476).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de enero del 2016, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Project Developments S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Carné # 17973.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016006479).

Por escritura número 16 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:40 horas del 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Comex Azul S. A., en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2016006487).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña Enigmática Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2016006491).

Por escritura número 26 del tomo 40 del notario Germán Serrano García, otorgada por dicho notario, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Unidos S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, al igual que se revocan poderes y realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2016006500).

Kentucky Fried Chicken Costa Rica S.A., cédula 3-101-012984 reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social, denominándose la sociedad Better Restaurant Brands Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas del 8 de diciembre del 2015.—Licda.  Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2016006505).

Por escritura protocolizada en esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo y de la sociedad Faeth y Durán S. A., cédula jurídica 3-101-220778 y se hizo nombramiento parcial de cargos de junta directiva y agente residente. Carné 3014.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006515).

Por escritura protocolizada en esta notaría, a las quince horas del 25 de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Tres Veintiocho Treinta y Cuatro S. A. Carné 3014.—San José, 25 de enero del 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marakei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil setecientos ochenta y siete, con domicilio social en Moravia, del Liceo Laboratorio, trescientos metros al norte, edificio administrativo del Condominio Topacio, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2016006519).

En asamblea general, celebrada el veintinueve de diciembre del dos mil quince, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Cataleya de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco noventa y cuatro. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2016006522).

Por escritura número 99-4, otorgada ante los notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias Madrigal, a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., cédula 3-101-139492, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse Scotia Tarjetas Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula décimo sétima. iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006532).

Por escritura número 100-4, otorgada ante los notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias Madrigal, a las 10:15 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Citi Leasing Costa Rica S. A., cédula 3-101-302660, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse BNS Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula sexta. iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006534).

Por escritura número 102-4, otorgada ante los notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias Madrigal, a las 10:45 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Banco Citibank de Costa Rica S. A., cédula 3-101-64051, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) Sociedad Anónima. ii) Se reformó la novena. iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente. iv) Se revocaron poderes y v) Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006535).

Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:30 horas del día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006537).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Soluciones Tecviva Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016006538).

Ante esta notaría de José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, mediante escritura número cincuenta y 9-tres, visible al folio cincuenta y tres frente, otorgada en San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil quince, se procedió a la protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inn Beat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y siete, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016006539).

Por escritura Nº 130 otorgada a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Citanova Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006540).

Por escritura Nº 128 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salamanca R Y H Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006541).

Ante esta notaría, de José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, mediante escritura número cincuenta y ocho -tres, visible al folio cincuenta y uno frente, otorgada en San José, a las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, se procedió a la protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Corporación Grepajoak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y seis, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, a las once horas del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016006542).

Por escritura Nº 129 otorgada a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Eroma Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006543).

Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:00 horas del día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bufete Rojas Alfaro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006544).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos-mil quince, se protocoliza acta número nueve de la empresa Isha Salón & Spa S. A., por la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016006546).

Por escritura otorgada ante este notario, Cortesada S. A., cédula jurídica 3-101-82918, reformó representación de su presidente y único apoderado.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016006549).

Por escritura noventa y siete otorgada ante la notaria pública, Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula décima primera, de la sociedad denominada Mercaderistas Profesionales del País S. A.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2016006550).

Mediante escritura otorgada ante los notarios, Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo; a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kimberly-Clark Trading & Services Ltda.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016006552).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados de: Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537857, con su representante señor Martín Quirós Morales, cédula 6-193-764, como deudora de hipoteca inscrita en el Registro Inmobiliario, bajo las citas al tomo: 2014, asiento: 11716 y 3101488334 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488334, con su representante Javier Gerardo Quirós Morales, cédula 6-223-585, como acreedora de hipoteca inscrita en el Registro Inmobiliario bajo citas al tomo: 2012, asiento: 231490, ambas en finca de Puntarenas matrícula 135792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 23 de junio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 06 de julio del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se procedió a dar audiencia de ley y por resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2016, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados mencionados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1505-RIM).—Curridabat, 21 de enero del 2016.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46838.—(IN2016005824).

Se hace saber a Robert Lewis Richmond, pasaporte 071139238, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 88140, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error en la inscripción de la reunión que da origen a la finca del Partido de Guanacaste 88140. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 07/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 26/06/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46073.—(IN2016005847).