LA
GACETA N° 28 DEL 10 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente N° 19.838
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº
39458-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
HACIENDA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SALUD
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
CULTURA Y JUVENTUD
AVISOS
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO Nº 17.749: LEY DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL
(TEXTO ACTUALIZADO AL
8 DE SETIEMBRE DE 2015 CON
LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
INCORPORADOS)
“LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALFABETIZACIÓN
DIGITAL
ARTÍCULO 1.- Creación.
Créase
el Sistema Interinstitucional de Acceso Digital (SIAD), especializado en la
promoción de la alfabetización digital y el desarrollo de capacidades digitales
de personas en el sistema educativo público del primero, segundo y tercer
ciclo, así como educación diversificada y técnica media.
ARTÍCULO 2.- Fines.
Los
fines de la presente ley son:
a) Promover la mejoría del sistema
educativo público y contribuir a la equidad social mediante el acceso universal
a los servicios informáticos y de tecnología.
b) Beneficiar
a todos los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo,
Educación Diversificada, y educación técnica media de centros de educación
pública, con prioridad a los ubicados en zonas de menor desarrollo del país.
c) Promover
el acceso a equipo y capacitación, a los educadores de primaria y secundaria
del sistema de enseñanza pública.
d) Impulsar
la elaboración de propuestas educativas acordes con las nuevas tecnologías
informáticas y comunicacionales.
e) Reducir
la brecha digital y garantizar la inclusión en los centros educativos públicos,
y procurar la igualdad de oportunidades en el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento.
f) Garantizar
que los proyectos y programas dirigidos a los diferentes grupos vulnerables
descritos en el artículo 32, inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones
se encuentre alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) Promover
el desarrollo de capacidades digitales en las poblaciones vulnerables, según el
la Ley General de Telecomunicaciones.
h) Promover
el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones
involucradas y la SUTEL.
ARTÍCULO 3.- Creación de la Comisión interinstitucional de
Acceso Digital.
Créase la Comisión Interinstitucional de Acceso
Digital, la cual estará conformada por:
a) El Viceministro de
Telecomunicaciones quien la coordinará.
b) El
Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública.
c) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
La Comisión nombrará un Secretario de su seno.
Adicionalmente, según lo acuerde la Comisión, de conformidad con el alcance de
los proyectos y programas, podrá incorporar extraordinariamente y sin formar
parte del quórum, representantes de otras instituciones públicas con voz pero
sin voto.
La Comisión sesionará en las oficinas centrales
del Viceministerio de Telecomunicaciones, el cual facilitará su organización
para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Igualmente, se autoriza a las instituciones que
conforman la Comisión, a dotarla de recursos humanos y materiales para la
implementación de esta ley.
ARTÍCULO 4.- Funciones de la Comisión.
El objetivo de la Comisión Interinstitucional de
Acceso Digital será:
a) Diseñar
y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y desarrollo de
capacidades digitales, para disminuir la brecha digital mediante el uso y
aprovechamiento de las tecnologías de información y el conocimiento.
b) Coordinar
y dar seguimiento a la ejecución de la estrategia nacional de alfabetización
digital y desarrollo de capacidades digitales, en concordancia con lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
c) Definir
los lineamientos de los proyectos y programas de alfabetización digital y
desarrollo de capacidades digitales financiados con cargo al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 36, inciso c) de la Ley N°
8642 Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008, garantizando
que los diferentes grupos vulnerables y en especial los estudiantes del sistema
educativo público, así como sus maestros y profesores tengan acceso a contenido
y capacitación.
ARTÍCULO 5.- Quórum y Sesiones.
La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al
mes y extraordinariamente cuando así lo convoque su coordinador o lo acuerde la
propia Comisión; los miembros de la Comisión ni devengarán dieta alguna.
Los
acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de los presentes; en caso de que
haya empate, el coordinador tendrá voto calificado.
Para
sesionar se requerirá la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 6.- Financiamiento
La Comisión contará con los siguientes recursos:
a) El aporte que hagan las
instituciones, empresas y bancos del Estado. Para ello, se les autoriza a
destinar recursos a esta Comisión.
b) El aporte
de fundaciones, empresas y demás organizaciones del sector privado. Dichos
aportes serán deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo
establecido en el inciso q) del artículo 8) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, Ley 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas.
Se declara de interés público los programas y
acciones que se desarrollen en el marco de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Encuestas y estadísticas
Para cumplir con los objetivos y fines de esta
Ley, la Comisión con el apoyo del Viceministerio de Telecomunicaciones, podrá
realizar encuestas y estudios que servirán de insumo para el levantamiento de
líneas base, estudios de impacto y para mantener estadísticas actualizadas que
apoyen la definición de políticas públicas, y su seguimiento y evaluación. Este
instrumento debe integrar estrategias metodológicas cuantitativas y
cualitativas.
ARTÍCULO 8.- Reformas:
Adiciónese un inciso c) al artículo 36 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008.
“Artículo 36.- Formas de asignación.
Los recursos de FONATEL serán asignados por la SUTEL de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar:
a)…
b)...
c)...Los proyectos para reducir la brecha digital,
que de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Interinstitucional de Acceso
Digital, garanticen mayor igualdad al acceso de la alfabetización digital y el
desarrollo de capacidades digitales. Para ello se destinará al menos un 0,25%
anual de los recursos del Fondo.”
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias
constitucionales reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses a
partir de su vigencia.
TRANSITORIO I
En un plazo no superior a seis meses posteriores a
la promulgación de la presente ley, la Comisión deberá diseñar y aprobar la
estrategia nacional de alfabetización digital y capacidades digitales.
Rige a partir de su publicación”.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en
discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46868.—(IN2016005817).
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO Nº 18.014: LEY DE
AUTORIZACIÓN PARA LA
TITULARIZACIÓN DE FLUJOS
DE CAJA DE OBRA PÚBLICA
PARA DISMINUIR LA
NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO
Y PROMOVER LA INVERSIÓN
PÚBLICA
(TEXTO
ACTUALIZADO AL 2 DE SETIEMBRE DE 2015 CON
LOS INFORMES DE MOCIONES
DE FONDO VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
INCORPORADOS)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
LEY
DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE
FLUJOS DE CAJA DE OBRA
PÚBLICA PARA DISMINUIR LA
NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO Y PROMOVER
LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Autorización a constituir fideicomisos y otras figuras que
funcionen como vehículos de propósito especial.
Se autoriza a las instituciones descentralizadas y
a las empresas públicas del Estado la constitución de fideicomisos y otras
figuras que funcionen como vehículos de propósito especial, para que a través
de éstas se canalicen los recursos financieros de carácter nacional o
internacional, necesarios con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo
de obra pública financieramente viables, así como la inversión o gastos
adicionales que conlleve la misma.
ARTÍCULO 2.- Autorización a las
instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado a la
titularización de flujos.
Se
autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del
Estado la cesión de flujos presentes o futuros producto de ingresos o activos
para que se estructure la titularización de los mismos, con el fin de llevar a
cabo proyectos de desarrollo de obra pública, así como la inversión o gastos
adicionales que conlleve la misma conforme a su competencia. Para tales
efectos, las titularizaciones se pueden realizar de forma directa o por medio
de vehículos especiales como los fideicomisos a los cuales se les cederían
dichos flujos.
Para
efectos de esta ley se entenderá la cesión como el cambio efectivo en la
titularidad de los flujos o activos del Estado hacia el vehículo de propósito
especial por el plazo que se establezca.
Los títulos valores a
emitir podrán ser de renta fija o variable. De igual manera, se faculta al
vehículo de propósito especial o al fideicomiso a contraer deuda directa de
corto o largo plazo, con instituciones participantes en el Sistema Bancario
Nacional o entes internacionales, para cumplir con el objetivo por el cual fue
creado. Con respecto a la deuda que pudiese ser formalizada con entidades del
Sistema Bancario Nacional, los créditos contraídos por Fideicomisos de Obra, en
su calidad de deudores, estarán única y exclusivamente regulados por el artículo
135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, como sujeto de crédito
individual e independiente de la entidad fideicomitente.
ARTÍCULO
3.- Autorizaciones requeridas para ceder flujos.
Las
entidades autorizadas en el artículo anterior que comprometan flujos presentes
o futuros producto de ingresos o activos, deberán contar con el criterio
favorable del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el
cual tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir el criterio, contados a
partir de la fecha de recepción de los términos y condiciones generales
presentados en el contrato que se suscribirá para materializar el vehículo
especial o fideicomiso, lo anterior en virtud de la prioridad que soporta el
Proyecto que se ejecuta dentro del Plan Nacional de Desarrollo y la viabilidad
financiera del Proyecto. De transcurrir el plazo indicado y no existir un
criterio expreso por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, se entenderá como silencio positivo y se procederá a solicitar al
Banco Central de Costa Rica la no objeción al Proyecto, procedimiento que no
deberá excederse de veinte días naturales contados a partir del pronunciamiento
anterior. El Banco Central de Costa Rica, deberá evaluar las repercusiones que
pueda tener la operación en trámite, en la balanza de pagos, en las variables
monetarias, y en general, en el cumplimiento de los objetivos que debe cumplir
el banco central y que se establecen en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, del 3 de noviembre de 1995 y sus
reformas. Transcurrido el plazo indicado y no existir el debido pronunciamiento
del Banco Central de Costa Rica acerca del Proyecto, se entenderá que no existe
objeción alguna al desarrollo del mismo y se procederá a gestionar, ante el
Ministerio de Hacienda, a solicitar su aprobación al Proyecto en un plazo que
no debe exceder los veinte días hábiles contados a partir del pronunciamiento
anterior para proceder con el desarrollo del Proyecto.
El
Ministerio de Hacienda determinará la o las posibles contingencias fiscales que
el proyecto pueda implicar para el Gobierno Central y la razonabilidad de la
estructuración financiera del vehículo especial o fideicomiso propuesto. De
existir alguna contingencia, el Ministerio de Hacienda deberá indicar las
medidas que se deben implementar para mitigar las posibles contingencias
fiscales que el proyecto conlleve. Si las contingencias fiscales provocadas no
pueden ser mitigadas, el Ministerio de Hacienda deberá justificar esta
situación, y deberá rechazar la aprobación el contrato.
Asimismo,
los contratos que emanen de estas operaciones deberán ser refrendados por parte
de la Contraloría General de la República, siendo potestad de la Contraloría
General de la República rechazarlos cuando potencialmente afecten de forma
negativa el buen uso de los recursos público, de conformidad con los deberes y
atribuciones que le establece el Artículo 184 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4.- De la cooperación y
el apoyo a la Inversión Pública.
Autorízase
a los Bancos Comerciales, incluyendo Bancos Públicos, a otorgar cooperaciones
técnicas y otros recursos de preinversión no reembolsables al Gobierno, a las
instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para la
preparación, financiamiento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo de
obra pública, incluyendo pero no limitándose a estudios de pre factibilidad,
factibilidad, diseños, planos entre otros que requiera la Administración para
poder emprender un proyecto de obra pública. Para la ejecución de los recursos
de cooperación los Bancos realizarán las contrataciones conforme a los
principios de la Ley de Contratación Administrativa. Para que el proyecto sea
elegible a esta cooperación, el Ministerio de Planificación y Política
Económica deberá emitir criterio en cuanto a la prioridad del proyecto dentro
del Plan Nacional de Desarrollo.
Rige
a partir de su publicación.
Nota:
este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el
cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46869.—(IN2016005815).
LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pesca del camarón en nuestro país requiere de manera impostergable un
abordaje integral que permita que este recurso pueda ser eficientemente
capturado, procesado y utilizado de forma sostenible. Es necesario replantear a
la luz de los nuevos instrumentos tecnológicos y de las experiencias de otros
países, la manera en que se efectúa en Costa Rica el uso sostenible de este
recurso.
La directriz presidencial denominada “Para la generación de una Política
Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y
Combate a la Pobreza” del 7 de marzo del 2015 dispuso, la elaboración de un
proyecto de ley para el ordenamiento de las pesquerías sostenibles del camarón.
En cumplimiento de este cometido se formuló la presente propuesta de un texto
normativo integral que contiene los aportes y observaciones de todos los
sectores pesqueros y se fundamenta en los valores de: responsabilidad, ética,
compromiso ambiental, respeto a la biodiversidad, laboriosidad, justicia y
mejor uso del conocimiento científico-técnico.
Recordemos que aquí se realiza la pesca de manera artesanal y
semiindustrial y que desde 1950 se ha venido implementando el sistema de
arrastre para su extracción. Además, coexisten dos situaciones: la primera, que
se realiza ajustada a los cánones legales; y la segunda, que opera en una
situación de “ilegalidad”, debido a las condiciones irregulares en que
se desarrolla y a la utilización de artes de pesca “ilegales”.
La situación que provocó la declaración de inconstitucionalidad
contenida en el voto de la Sala Constitucional N.° 10540-2013, al impedir la
emisión de licencias para la pesca semiindustrial de arrastre y las
renovaciones de las vigentes a partir de su vencimiento fundamentándose en el
alto porcentaje de pesca incidental que provoca la disminución de la captura
para los pescadores artesanales y también por la afectación que hace al fondo
marino. Por ello el Estado se ve compelido a emitir un ordenamiento del
recurso.
En efecto, estudios recientes del Incopesca indican que el 99% del
camarón blanco que se capturó por parte de los pescadores artesanales en la
zona estudiada, se efectuó con trasmallo “ilegal” de 2,5 pulgadas,
además de que la mayor parte de su extracción se obtuvo sobre organismos
juveniles (ver evaluación de los recursos pesqueros y de la veda 2014 en la
zona interior del Golfo de Nicoya. Marín, B, 2015, Incopesca). Con este estudio
se evidencia que la pesca del camarón es de las menos sostenibles en el país,
ya que no permite el crecimiento y la reproducción de las especies debido a que
son extraídas sin alcanzar su talla de primera madurez sexual reglamentaria.
Además, en las áreas de reproducción de camarón blanco, no se establecen las
vedas con criterio científico, es decir durante el periodo requerido para la
protección, sino con un criterio económico que se dicta de conformidad con la
existencia de recursos presupuestarios.
El referido informe demuestra que, además de la del camarón, otras
pesquerías como la de corvina aguada se lleva a cabo en su mayoría también de
manera ilegal, capturando en tallas inferiores a su madurez debido a la
utilización de mallas no autorizadas, incluso en los periodos de veda. Además,
al hacer un análisis comparativo de estudios anteriores se determinó que las
corvinas coliamarilla y los tiburones han disminuido su distribución porcentual
y de no tomarse medidas urgentes de control de artes ilegales, estas podrían
desaparecer.
La advertencia que hizo la Sala Constitucional en el voto mencionado,
sobre la vulneración del bloque de constitucionalidad que resguarda el “derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de la obligación de proteger
las bellezas naturales, así como de los principios al desarrollo sostenible
democrático y el principio preventivo” puesto que ello implica una grosera
lesión a los principios constitucionales que protegen el medio ambiente, así
como en los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar y demás instrumentos internacionales tales como la Carta Mundial de la
Naturaleza de 1982. La Declaración de Río de Janeiro aprobada en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Código
Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995), exige al
estado costarricense tomar todas aquellas acciones tanto de orden legal como
administrativo a fin de ordenar esta pesquería en beneficio del medio ambiente
marino y su sostenibilidad, así como de las condiciones de vida de las personas
que dependen de la misma.
No obstante es importante observar que la Sala Constitucional, no hizo
una prohibición absoluta de la pesca de este recurso, lo que se prohibió fue el
uso del arte de pesca por arrastre, se mantuvo los derechos adquiridos y los
que en un futuro se podrían otorgar siempre y cuando se reinstauraran las
categorías A y B del artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura, declarado
inconstitucional, condicionado a que se realice un aprovechamiento del recurso
compatible con un desarrollo sostenible democrático y se garantice por tanto
criterios para su uso sostenible con la utilización de artes de pesca amigables
con el ambiente, previamente avaladas por las instancias administrativas
competentes, sustentada en criterios técnicos y científicos.
En esta misma sentencia se estableció la necesidad de aplicar una serie
de principios para disminuir o erradicar el riesgo que genera la pesca de
arrastre de camarón, atendiendo al conocimiento técnico-científico disponible o
medidas precautorias con el objetivo de asegurar el desarrollo sostenible
democrático, que se logra mediante la conjunción del principio precautorio, así
como el principio de solidaridad y justicia social, de manera que se garantice
y asegure el aprovechamiento de los recursos para las presentes y las futuras generaciones
de manera equitativa en la sociedad, permitiendo el progreso solidario de las
familias que conforman el sector social y productivo del aprovechamiento del
recurso camarón, y en el contexto de un enfoque ecosistémico.
El presente proyecto de ley busca impulsar la investigación, la
promoción e implementación de criterios para desarrollar una pesquería de
camarón sostenible, basada en un enfoque ecosistémico; de manera que para
realizar la extracción de este recurso se deba contar con la mejor evidencia
científica que acredite la ejecución de las actividades pesqueras dentro dichos
parámetros.
La Sala Constitucional ordenó que de previo a la reinstalación de las
categorías de pesca de camarón se deben contar con estudios que determinen el
cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático, esta propuesta
normativa plantea la generación de un mecanismo donde se integren elementos
sociales, científico-técnicos, ambientales, y de conocimiento tradicional en
una propuesta normativa para hacer una evaluación integral, de manera que el
Incopesca como la institución competente en la materia respetando el voto
mencionado, de previo a reclasificar o autorizar las categorías de pesca
sostenibles de camarón y otras especies, que cuente con la evaluación que
integre los elementos necesarios para el cumplimiento de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución Política.
Para alcanzar la sostenibilidad se requiere un trabajo
interinstitucional previo, que involucra la coordinación entre instituciones
que anteriormente no estaban implicadas en este tema y la estructuración de un
aparato legal para su operatividad, por ello resulta necesaria su integración
para definir conjuntamente en el marco de sus competencias su aporte para la sostenibilidad
de las pesquerías. Con base en estudios multidisciplinarios previos que
permitan facultar al Incopesca la aprobación de categorías de pesca sostenible
cumpliendo con todas las necesarias exigencias científico-técnicas y del
conocimiento tradicional. En síntesis, la pesquería sostenible se debe generar
mediante la integración para armonizar las acciones institucionales en el marco
del respeto y acatamiento del voto N.° 10540-2013 de la Sala Constitucional.
La Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ha venido
trabajando en la reducción de las repercusiones ambientales de la pesca de
camarón de arrastre, mediante la introducción de técnicas para la disminución
de la captura incidental de especies no objetivo y la utilización de artes de
pesca que minimicen el impacto sobre el suelo marino. Costa Rica ha sido parte
de estas investigaciones y esto ha permitido contar con información relativa al
uso de dispositivos excluidores de peces que hacen posible disminuir la captura
de juveniles de especies de interés comercial para la flota pesquera de pequeña
escala, así como con información científica relativa a modificaciones a los
artes de pesca que se utilizan en la pesquería de camarón de arrastre, para
efectos de posibilitar una pesquería más sostenible y de menor impacto sobre el
ecosistema marino. El uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas y de
excluidores de peces, la modificación de las redes para introducir la doble
relinga y con ello disminuir significativamente la captura de organismos
bentónicos, el uso de tablas hidrodinámicas para la apertura de la red de
arrastre que minimizan el impacto sobre el suelo marino en las tareas de pesca
y el uso de redes de mayor luz de malla en algunas partes del cuerpo de la red
de arrastre y de materiales que tienen menor resistencia al agua, dan el
sustento técnico necesario, para lograr un cambio en la actividad de la pesca
de arrastre del camarón hacia una pesquería de menor impacto, más selectiva y
por ende, más sostenible, que este en total apego a los requerimientos
establecidos en la Sentencia de la Sala Constitucional mediante el voto N.°
2013-010540 y sus recomendaciones.
Ello implica que se debe dejar atrás la visión unifocal de que el
recurso se explota, que esa es la del rendimiento máximo de aprovechamiento
sostenible, se debe garantizar que todos los recursos alrededor se deben estar
manteniendo que es el concepto de sostenibilidad en el uso de los recursos,
teniéndose que considerar el recurso en relación con otros. La Sala dimensiona
que el concepto de rendimiento máximo de aprovechamiento ha sido superado por
el alcance del desarrollo sostenible, en donde se hace necesario evaluar el uso
del recurso en relación con otras especies.
La sostenibilidad de las pesquerías es una realidad en otras latitudes y
una exigencia cada vez mayor en el mercado internacional, existen presiones
para el consumo más consciente puesto que existe por parte de los consumidores
una mayor conciencia sobre iniciativas que certifican cumplimientos y
observación de parámetros ambientales en el proceso completo de producción
pesquera.
Dentro de esta misma línea, existen organizaciones internacionales que
certifican la sostenibilidad de la pesca, incluida la del camarón y otras
especies, como el MSC (Marine Stepwardship Council). Para otorgar una
certificación, el MSC aplica una serie de análisis y criterios que toman en
consideración indicadores biológicos, tecnológicos, socioeconómicos,
ambientales y comerciales que permitan el cumplimiento de tres principios
centrales que son la sostenibilidad de las poblaciones de peces, la disminución
del impacto ambiental y la gestión eficaz.
Con estos
antecedentes, la propuesta contenida en el proyecto de ley que hoy sometemos a
su consideración, establece la necesidad de verificar parámetros de
sostenibilidad fundados en los compromisos ambientales que el país ha adquirido
y por ello consideramos que es una tarea indelegable del Estado costarricense
que corresponde al Incopesca, en razón de las competencias que nuestro
Ordenamiento Positivo le ha otorgado.
Los parámetros de
sostenibilidad indicados en este proyecto son un aporte del grupo de
investigación que trabajó en el proceso de formulación de la presente
propuesta, resumen datos de las diferentes investigaciones que se han realizado
con el objetivo de determinar los indicadores de sostenibilidad necesarios,
tanto en Costa Rica como en otros países. En este contexto se proponen una
serie de medidas orientadoras hacia la sostenibilidad que se clasifican en
criterios científico-técnicos, económicos y sociales, los cuales se dilucidan
como estrategia para evaluar la sostenibilidad de la pesquería del camarón.
En el marco de la
construcción del presente documento basado en el derecho ambiental, se exige un
replanteamiento de valores. En esta rama del derecho se ha desarrollado el
principio de participación a partir del cual es fundamental que las personas
puedan aportar en los procesos, este exige un paso previo que es el derecho de
acceso a la información, en la administración pública ambiental se tiene como
reto de lograr incorporar el conocimiento tradicional que tiene la población a
la gestión y toma de decisiones. En la Ley de Biodiversidad N.° 7788 y en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, se reconoce el valor de ese
conocimiento tradicional, en esta propuesta se busca una participación orgánica
entendida esta como aquella en la que la ciudadanía se incorpora con su
conocimiento en la toma de decisiones, reconociendo su conocimiento que no
forma parte ni del científico, ni del técnico.
Asimismo, mediante la
incorporación del conocimiento tradicional se pretende empoderar las acciones
de las personas usuarias del recurso en un centro de gestión del recurso, debido
a que este proyecto plantea incorporar el interés y conocimiento propio del
sector pesquero en la actividad de la administración.
La incorporación de
este conocimiento es un fenómeno creciente que se encuentra plasmado en el
Principio 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el desarrollo,
se debe entender a las personas usuarias del recurso y las comunidades como
gestoras de un papel fundamental en la ordenación del ambiente ya que el
fomento de su participación efectiva es necesario para la sostenibilidad. Este
principio inspiró nuestra Ley de Biodiversidad de manera que se introdujo en la
definición legal de conocimiento (artículo 7, inciso 6) que refiere a lo
producido tanto en forma tradicional como por la práctica científica, asimilando
el valor de ambos conocimientos; asimismo dentro de los principios generales
que plantea este cuerpo normativo para la gestión de la biodiversidad se
introduce el respeto a la diversidad cultural y sus conocimientos asociados
(artículo 9, inciso 3) y finalmente se promueve el reconocimiento de la
identidad, cultura e intereses de las comunidades en la ordenación del ambiente
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales (artículo 10, inciso 6).
En este orden de
ideas, doctrinariamente se ha señalado la importancia de velar por la
integridad del ordenamiento administrativo como producto de una cultura, de
manera que en el control de legalidad se apliquen los criterios de la ciencia,
así como los de la experiencia y la justicia social, de forma que el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública sea aplicado racional y
razonablemente fundado también con el conocimiento entendido de forma integral,
por ello se incorpora en esta propuesta la participación de las personas
usuarias del recurso.
Particularmente este
proyecto busca de forma estratégica, mediante la participación de los sectores
sociales involucrados y la atención integral de sus necesidades, brindar una
solución de la problemática del desempleo y la pobreza de quienes se dedican a
la pesquería del camarón. Se reconoce que estas personas se encuentran una
condición de desventaja y vulnerabilidad.
Para el desarrollo de
esta propuesta se partió de un trabajo intersectorial e interinstitucional que
originalmente contemplaba la pesquería del camarón a una que incluye las
pesquerías sostenibles de otras especies. En el desarrollo de dinámicas con
diversos actores involucrados en la labor de pesca, se concluyó que es el
momento propicio de proponer un marco general que sirva para la sostenibilidad
de otras especies y abordar en forma integral la redacción de un ordenamiento
orientado hacia el desarrollo de pesquerías más sostenibles.
En esta línea con el aporte de los distintos sectores y el conocimiento
tradicional este proyecto plantea el fortalecimiento del Incopesca, mediante el
replanteamiento y modificación de la Comisión Asesora de Coordinación
Científico-Técnica que, no obstante haber sido establecida en la Ley de
Creación del Incopesca de 1994, este importante instrumento institucional ha
carecido de una participación interinstitucional y no ha logrado su
funcionamiento regular impidiendo obtener los cometidos originales de la ley.
En razón de lo indicado, con el fin de desarrollar la pesca sostenible
dentro de nuestras aguas jurisdiccionales y de conformidad con los compromisos
internacionales suscritos por Costa Rica para asegurar la participación, el
desarrollo y los beneficios legítimos para todos los sectores pesqueros; así
como el aprovechamiento de los recurso, se propone el siguiente proyecto de ley
para evaluar de manera integral las artes de pesca y el estado de los recursos.
El desarrollo de evaluaciones sobre las artes de pesca para determinar su
sostenibilidad, promoverá una mejora en los conocimientos de la pesquería, respondiendo
esto a un interés fundamental de este gobierno; la conservación y la
sostenibilidad de los ecosistemas marino-costeros, el combate a la pobreza y el
mantenimiento de la seguridad alimentaria.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto: LEY PARA EL
DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL
DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y
ALCANCES
ARTÍCULO 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto crear un ordenamiento de la pesca del camarón,
para lo cual el Estado facilitará todos los instrumentos necesarios para el desarrollo
sostenible de la actividad, tales como la evaluación, la capacitación, la
investigación, el seguimiento, el control y la vigilancia, así como el
aprovechamiento sostenible con énfasis en el valor agregado de la calidad de la
producción de camarón, mediante los encadenamientos productivos necesarios para
el fortalecimiento de este sector agroindustrial y la distribución justa y
equitativa de los beneficios.
ARTÍCULO 2.- Fines.
Los fines de esta ley son los siguientes:
a) Fomentar la investigación y la educación sobre el aprovechamiento
sostenible de la pesca del camarón para generar conciencia en la población
sobre la necesidad de un adecuado manejo del recurso, respetando la diversidad
cultural que caracteriza al sector pesquero.
b) Considerar prioritarios para el ordenamiento sostenible de las
pesquerías de camarón la debida atención a las personas dedicadas a la pesca,
las fuentes generadoras de trabajo, la promoción de la equidad de género, el
adecuado reparto de la riqueza y la protección de los recursos marino-costeros.
c) Propiciar programas de asistencia técnica, financiera y de desarrollo
empresarial del sector pesquero del camarón procurando la sostenibilidad de la
actividad y la generación de empleo.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para el
fortalecimiento sostenible del sector camaronero, mediante la ejecución de un
plan estratégico de combate a la pobreza.
ARTÍCULO 3.- Alcances. La presente ley regula la cadena productiva de la
pesca del camarón en todas sus fases, escalas y etapas, incluyendo las
preparatorias de faenas de pesca, así como la extracción, captura, colecta,
transporte, comercialización, procesamiento, protección, aprovechamiento y uso
del recurso camarón que permita garantizar un enfoque ecosistémico fundamentado
en criterios: técnico-científicos, sociales, del conocimiento tradicional y
consideraciones ambientales. Con ello se garantizará permanentemente la equidad
en toda la cadena productiva, el uso sostenible de los recursos naturales
marino-costeros y el efectivo beneficio de las personas que habitan en las
comunidades costeras.
ARTÍCULO 4.- Principios. Los principios que inspiran esta ley en forma integral son los
siguientes:
a) Principio de desarrollo sostenible democrático: El Estado garantizará
y promoverá el acceso de manera sostenible a los recursos pesqueros, de manera
que la riqueza generada por ellos se distribuya justa y equitativamente en toda
la sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social
y productivo dedicado a la pesca. Aparejado a los beneficios existe el
compromiso de respetar el balance que asegure la conservación de la naturaleza,
entendida esta como la preservación, protección, manejo y uso sostenible de los
recursos a fin de que se garanticen para las generaciones actuales futuras y el
aprovechamiento solidario del ambiente.
b) Principio de enfoque precautorio: El Estado, por medio de sus
instituciones competentes, deberá adoptar medidas idóneas y eficaces de
protección cuando exista peligro, riesgo o amenaza de daños graves o inminentes
que comprometan los recursos marino costeros. La ausencia de certeza
científico-técnica no será justificante para suprimir su implementación.
c) Principio preventivo y de sostenibilidad: Es el que reconoce como de
vital importancia el anticipar, prevenir y atacar las posibles causas de
pérdida de la biodiversidad, de los ecosistemas y del recurso marino, así como
sus amenazas, que comprometan el uso sostenible para las generaciones presentes
y futuras.
d) Principio ecosistémico: Cualquier acción orientada al desarrollo de un
ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de las pesquerías, debe
realizarse a partir de valoraciones integrales, tomando en cuenta las delicadas
y complejas interacciones entre los organismos y los procesos físicos que
componen el ecosistema marino, de manera que los procesos de toma de decisiones
se fundamenten por la multidimensionalidad de los criterios que lo sustentan.
e) Principio de respeto y promoción de los derechos humanos: el Estado,
investido de sus potestades y como portador de deberes, por medio de sus
autoridades y representantes, tiene el compromiso de proteger, respetar y
fomentar todos los derechos humanos, considerando fundamentalmente la
diversidad que caracteriza al sector pesquero.
f) Principio de respeto al trabajo digno: Se garantizará el respeto al
derecho fundamental del trabajo digno para el desarrollo económico y social de
las personas dedicadas a la pesca.
g) Principio de respeto a la seguridad alimentaria: Se velará porque el
desarrollo del aprovechamiento sostenible fomente un adecuado manejo del
recurso, sin vulnerar el acceso y disponibilidad de los alimentos.
h) Principio de respeto y consideración al conocimiento tradicional y
cultural de las personas trabajadoras dedicadas a la pesca: Se considerará e
incorporará la cultura, el valor del conocimiento tradicional de las personas
que se han dedicado a la pesca, con la intención de enriquecer cualquier
proceso de investigación, evaluación y desarrollo del aprovechamiento
sostenible.
i) Principio de transparencia y participación: Se garantizará la
participación, acceso a la información y la interacción intersectorial e
interinstitucional para generar procesos integrales del ordenamiento de la pesquería
sostenible del recurso.
j) Principio de transversalidad del criterio de sostenibilidad: El Estado
integrará en el análisis del ordenamiento de la pesquería los índices,
resultados y criterios científico-técnico y tradicionales para el establecimiento
de nuevas medidas de ordenación, planes, políticas y programas, que pretendan
un aprovechamiento sostenible del recurso.
k) Principio de no regresión: El Estado, a través de sus instituciones,
así como el sector privado, procurarán el desarrollo de nuevas artes de pesca
que causen cada vez un menor impacto ambiental.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 5.- Evaluación
integral. Para determinar el aprovechamiento
sostenible del camarón, se debe hacer una evaluación integral mediante los
procesos correspondientes que integren aspectos ambientales, sociales y
económicos, a través de los conocimientos científico-técnicos, así como la
incorporación de los conocimientos tradicionales de quienes practican la pesca
como su actividad ordinaria. Todos estos conocimientos transversalizados por un
enfoque ecosistémico.
ARTÍCULO 6.- Procesos
continuos de evaluación social y económica.
Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu),
cada una en el marco de sus competencias, desarrollar conjuntamente procesos de
diagnóstico participativo con perspectiva de género, que evidencien la
condición y situación de las personas dedicadas al aprovechamiento de la pesca
del camarón, e informar detalladamente sobre la organización sectorial de los
grupos pesqueros, todo bajo la coordinación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (Incopesca).
ARTÍCULO 7.- Procesos
continuos de evaluación científico-técnico para el recurso camarón. El Incopesca en el ejercicio de sus atribuciones competenciales
conferidas por su Ley Orgánica, coordinará las evaluaciones científico-técnicas
con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), con las universidades estatales,
entidades científicas, organizaciones no gubernamentales y otros sectores; así
como, la realización de investigaciones para lograr determinar de manera
efectiva que las artes de pesca permitan su aprovechamiento y que cumplan con
los criterios del desarrollo sostenible democrático.
ARTÍCULO 8.- Procesos de evaluación científico-técnico, económicos y
sociales específico para el recurso camarón. Para dar cumplimiento al artículo anterior,
relacionado específicamente al recurso camarón y la determinación de su
sostenibilidad, deberá contarse con los estudios directos que se desarrollen
mediante la implementación de un programa de evaluación y monitoreo del recurso
camarón, un programa de observadores a bordo y el uso de dispositivo o baliza
de monitoreo y seguimiento satelital u otra tecnología equivalente, compatible
con la plataforma de seguimiento satelital del Incopesca.
Para dichos procesos
de evaluación, deberán considerarse las siguientes medidas orientadoras hacia
la sostenibilidad:
a) Medidas científico-técnicas:
1. Ordenamiento espacial marino para las flotas de pesca para el
aprovechamiento sostenible del camarón.
2. Establecimiento de un plan de capacidad del recurso camarón.
3. Establecimiento de un plan de manejo del recurso camarón.
4. Determinación de hábitats de reproducción y crianza ecológicamente
saludables (manglares, esteros, desembocaduras y humedales en general).
5. Definición de límites que permitan la regulación de porcentajes
máximos de pesca incidental aprovechable y descartes.
6. Establecimiento de medidas de regulación con indicación de los tiempos
y horarios de faena de pesca, la duración máxima de los lances y la definición
de potenciales y eventuales cuotas de captura para cada flota.
7. Establecimiento de vedas diferenciadas por tipo de flota, especie y
zona de pesca, debidamente avaladas por la Comisión Asesora de Coordinación
Científico-Técnica y de Conocimiento Tradicional del Incopesca.
8. Control y vigilancia permanente y específico de actividades pesqueras.
9. Incorporación de herramientas tecnológicas en las artes de pesca de
las flotas de aprovechamiento del camarón que minimicen el impacto sobre el
ambiente y particularmente sobre el lecho marino.
10. Uso de dispositivos de seguimiento y monitoreo en embarcaciones.
11. Uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DETs) y de peces
(DEPs) en redes de arrastre y de modificaciones o aditamentos en las redes, que
garanticen la reducción significativa de la captura de fauna de acompañamiento
(FACA).
12. Trasmallos con las medidas autorizadas de ancho, largo y luz de malla.
13. Identificadores físicos de las embarcaciones y sus artes de pesca
(placas, coloración u otros).
14. Programa de preinversión y manejo de riesgos.
15. Programa de asesoría y asistencia técnica integral.
b) Medidas económicas:
1. Certificaciones de diversos tipos: de origen, trazabilidad,
ambientales, mercado justo y calidad.
2. Establecimiento de un plan de financiamiento de los estudios
necesarios para evaluar el recurso camarón.
3. Revalorización del precio de mercado (valor agregado) del producto,
para mantener los ingresos y reducir la biomasa explotada.
4. Rentabilidad de la actividad a largo plazo.
5. Justo reconocimiento económico y social de las mujeres en las
diferentes actividades laborales relacionadas con la pesca de camarón,
especialmente aquellas con las que han estado ligadas tradicionalmente.
6. Programa de apoyo financiero para los pequeños y medianos empresarios.
7. Apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura.
8. Programa de emprendimientos y encadenamientos productivos.
9. Programas para la generación de valor agregado.
c) Medidas sociales:
1. No a la explotación de personas menores de 16 años de edad.
2. Equipo de seguridad apropiado en los botes, para disminuir accidentes
durante el desempeño del trabajo y los impactos ante los efectos del cambio
climático.
3. Distribución justa de las ganancias derivadas de las actividades
pesqueras, conforme sus actividades laborales.
4. Seguridad social al día y responsabilidad por parte de los patrones en
el pago de los rubros correspondientes, para los trabajadores vinculados en la
actividad.
5. Programa de fomento y desarrollo empresarial.
6. Programa de capacitación pesquera y acuícola.
7. Programa de protección y garantías al productor.
8. Programa de asociatividad.
ARTÍCULO 9.- Otorgamiento de licencias de aprovechamiento
sostenible de camarón. Mediante la evaluación integral
del estado del recurso camarón, el Incopesca otorgará las licencias
estableciendo las condiciones científico-técnicas para el aprovechamiento
sostenible del camarón, conforme al cumplimiento con las medidas orientadoras
hacia la sostenibilidad; las condiciones espaciales, tallas y volumen de
extracción, uso de excluidores de peces, así como el uso de artes de pesca
sostenible y otros, conforme a las medidas orientadoras hacia la sostenibilidad
definidas en el artículo 8 de la presente ley.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- En
lo no previsto en esta ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384 de 16 de
marzo de 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y
la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 11.- Se adiciona el inciso f) al artículo 14 de la Ley de Pesca y
Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y sus reformas, para que se lea
así:
“f)
Crear las categorías de pesca para el aprovechamiento sostenible de la pesca de
camarón, de conformidad con las medidas orientadoras hacia la sostenibilidad,
indicadas por la Ley para el Desarrollo, Aprovechamiento Sostenible del Camarón
en Costa Rica.”
ARTÍCULO 12.- Adiciónese el artículo 47 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436
de 1° de marzo del 2005, cuyo texto dirá así:
“Artículo
47 bis.- El Incopesca creará las categorías de pesca
de camarón para el aprovechamiento sostenible del recurso, determinando las
artes de pesca, los recursos a los que se dirige, los sitios y condiciones que
cumplan con los parámetros de la Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento
Sostenible del Camarón en Costa Rica.”
ARTÍCULO 13.- Modifíquense
y adiciónense los siguientes artículos al capítulo V “De las Comisiones” de la
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca),
N° 7384 de 16 de marzo de 1994, y sus reformas; para que se lean así:
“Artículo
28.- El Instituto contará con una Comisión Asesora de
Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento Tradicional, de carácter
permanente, integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(Incopesca), quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
d) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt).
f) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
g) Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac).
h) Un representante de las universidades estatales designado por el
Conare.
i) Un representante del sector de pesca deportiva y turística.
j) Un representante del sector de pesca de pequeña escala y molusquero.
k) Un representante del sector de palangre.
l) Un representante del sector semi-industrial camaronero, sardinero y
atunero.
m) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil con
reconocida trayectoria en el campo pesquero o ambiental marino.
Las personas
representantes institucionales y de ministerios deben tener conocimientos sobre
las ciencias del mar.
El Incopesca deberá
garantizar la respectiva representación democrática y equitativa de cada uno de
los sectores pesqueros, así como el compromiso estatal de destinar recursos que
permitan la participación de quienes se encuentren en mayores condiciones de
vulnerabilidad, para lograr una representación y participación real en los
procesos de toma de decisiones.
Las administraciones
públicas involucradas deberán garantizar los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Se entenderán por
recursos: recursos humanos, económicos y tecnológicos.
Se autoriza a las
instituciones antes enumeradas en este artículo para que puedan destacar
permanentemente a su representante en la Comisión.
Los mecanismos de
participación y selección de los representantes sectoriales en la Comisión se
realizarán vía reglamento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad,
alternabilidad y representación.
De toda sesión se
levantará un acta con todos los acuerdos y se remitirá a la Junta Directiva del
Incopesca con las recomendaciones del caso. La Junta Directiva del Incopesca
acusará recibo del acta e indicará a la Comisión las decisiones que tomó al
respecto.
La operación de la
Comisión se regirá por las norma de los órganos colegiados que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 28 bis.- Apoyo técnico. La Comisión Asesora de Coordinación Científico Técnica y de
Conocimiento Tradicional, contará prioritariamente con el apoyo técnico de las
siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
b) Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
c) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
d) Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu),
e) Consejo Nacional de Producción (CNP),
f) Servicio Nacional de Guardacostas del (MSP),
g) División Marítimo Portuaria del (MOPT),
h) Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa),
i) Programa Integral de Mercadeo Agrícola (PIMA) del Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada),
j) Un representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR).
En caso de requerirlo
la Comisión podrá solicitar la colaboración de otras personas públicas o
privadas.
Artículo 29.- Funciones. Las atribuciones de la Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica
y de Conocimiento Tradicional para el aprovechamiento sostenible del recurso
marino pesquero serán las siguientes:
a) Emitir criterios con carácter vinculante para la Junta Directiva del
Incopesca, relativas a la aprobación de nuevas categorías de pesquerías
sostenibles y la reclasificación a sostenibles de las categorías ya existentes.
b) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento
científico-técnico y del conocimiento tradicional, como ente asesor de la Junta
Directiva.
c) Analizar y proponer la ejecución de las líneas de trabajo que sirvan
para verificar el aprovechamiento sostenible del recurso marino pesquero y
emitir las recomendaciones correspondientes.
d) Promover programas coordinados o integrados de investigación
científica y tecnológica del Instituto, con los de otros organismos nacionales
e internacionales especializados.
e) Recomendar políticas referentes a la protección y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos, y de factibilidad que requieran del aval
del Instituto.
f) Emitir criterios sobre el proceso de evaluación integral y otras
investigaciones para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón.”
ARTÍCULO 14.- Facilitación de
recursos. El Estado deberá garantizar a las
instituciones indicadas en el artículo anterior, los recursos humanos,
económicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- En un plazo
no superior de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el
Estado deberá realizar las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo
Pesquero y Acuícola, para incluir acciones para el aprovechamiento de la
actividad pesquera sostenible del camarón.
TRANSITORIO
II.- En un
plazo no superior de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) deberá realizar un
censo pesquero, que integre variables sociales, económicas, técnicas, y que
informe sobre la situación actual de las personas dedicadas a la pesca del
camarón, tomando en consideración la diversidad de los agentes dentro de la
cadena de productividad.
TRANSITORIO
III.- En un
plazo no superior de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, el MTSS, el INA, el IMAS y el Inamu, deberán realizar el proceso de
diagnóstico participativo con perspectiva de género establecido en el artículo
7. Este deberá evidenciar la condición y situación actual de las personas
dedicadas al aprovechamiento de la pesca del camarón, también, informar sobre
la organización sectorial de los grupos pesqueros que evidencie fortalezas y
debilidades.
TRANSITORIO
IV.- Una vez
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería defina y publique los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de licencias de pesca de camarón sostenible
mediante el reglamento a esta ley, las personas que resultaron afectadas con el
voto 10540-2013 de la Sala Constitucional de las 15 horas y 50 minutos de 7 de
agosto de 2013 y que a esa fecha tenían su licencia de pesca vigente y activa,
contarán con un plazo improrrogable de un año, para solicitar, con derecho a
tramitación preferente, el otorgamiento de una licencia al amparo de los
criterios de la presente ley, para lo cual aportarán los atestados que
justifiquen tal condición.
TRANSITORIO
V.- En un plazo
no superior de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley el
MTSS reglamentará lo relativo a los contratos de trabajo, salud ocupacional y
condiciones de los trabajadores del mar según lo estipulado en el artículo 120
bis y 198 bis del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus
reformas.
TRANSITORIO
VI.- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir su vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos
mil quince.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Irene Cañas Díaz
MINISTRA A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Luis Felipe Arauz Cavallini
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
12 de enero de 2016
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N°
46867.—(IN2016005819).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE TURISMO, EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 04 de octubre de 1995; la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la “Ley de Biodiversidad” Nº 7788 del 30 de abril
de 1998; la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” Nº
7291 del 23 de marzo de 1992; la “Convención para la Protección de la Flora, de
la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”,
ratificada mediante Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; la “Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura” Nº 7384 del 16 de marzo de
1994; la “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” Nº 7152 del 5 de
junio de 1990; la “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG” Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la “Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal” Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la “Ley de Creación del
Servicio Nacional de Guardacostas” Nº 8000 del 5 de mayo del 2000; “Reforma
Crea Ministerio de Transportes en Sustitución del Actual Ministerio de Obras
Públicas, deroga leyes N° 4420 de 8/11/1968, N° 3157 de 06/08/1963” Nº 4786 del
5 de julio de 1971; la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo” Nº
1917 del 30 de julio de 1955; la “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre” Nº 6043
del 02 de marzo de 1977; la “Ley de Pesca y Acuicultura” Nº 8436 del 1º de
marzo del 2005; la “Ley General de Salud” Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
I.—Que se ha
identificado la necesidad de simplificar los requisitos del trámite del
registro de embarcaciones dedicadas a la pesca turística que realiza el
Instituto Costarricense de Turismo con base en el actual artículo 65 del
Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782
del 24 de mayo del 2011 (en adelante el Reglamento), para lo cual se propone la
reforma del mismo a fin de adecuarlo a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220 del 4 de marzo del 2002, que establece que la
información presentada por un administrado ante una entidad, órgano o
funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por
otra entidad o funcionario público, en el tanto esa información ya ha sido
emitida y se puede acceder en varias oficinas.
II.—Que el actual artículo 69 del Reglamento,
prohíbe expresamente el ejercicio de la pesca deportiva a las personas menores
de 16 años, prohibición que carece de justificación y ocasiona detrimento a un
deporte de alto interés para el turismo nacional y extranjero.
III.—Que la restricción por edad de la práctica
de la pesca deportiva establecida en el actual artículo 69 del Reglamento, no
tiene ningún fundamento legal ni técnico, ya que la pesca deportiva no
involucra el ejercicio de una actividad comercial ni mucho menos laboral por
parte del pescador, sino únicamente de una actividad recreativa, según lo
dispone el artículo 2, inciso 30 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del
1º de marzo del 2005 que reza: “(…) 30. Pesca deportiva: La pesca
deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o
extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado
para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o
en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción,
placer, recreo, turismo o pasatiempo”.
IV.—Que la restricción por edad para obtener
la autorización del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura a fin de
practicar la pesca deportiva, según el actual artículo 69 del Reglamento, ha
provocado que varios torneos de pesca deportiva que se organizan en el país, no
hayan podido incluir la competencia en categorías infantiles ni juveniles, por
lo tanto, es necesario que se suprima el requisito por edad para la práctica de
la pesca deportiva en el artículo en mención, mediante una reforma del mismo.
V.—Que la reforma propuesta al actual artículo
69 del Reglamento, permitirá apoyar al segmento de Turismo de Pesca Deportiva,
respondiendo con ello a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico
Sostenible 2010-2016 del Instituto Costarricense de Turismo, que en una de sus
líneas de acción indica la necesidad de incorporar, dentro del Plan de Mercadeo
Turístico de Costa Rica, estrategias para la reducción de la estacionalidad del
turismo, como lo podrían ser torneos de pesca deportiva para meses de temporada
baja, dirigidos a categorías infantiles y juveniles, a fin de estimular la
participación de las familias y la educación en los temas de las buenas
prácticas y la sostenibilidad del recurso pesquero y marino. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 69
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA N° 8436, DECRETO EJECUTIVO
N° 36782 DEL 24 DE MAYO DEL 2011”
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 65 del “Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto
Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:
“Artículo
65. Según lo que dispone el artículo 79 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y
Acuicultura, el ICT registrará las embarcaciones dedicadas a la pesca turística
y que cuenten con la licencia especial otorgada por INCOPESCA, para lo cual
INCOPESCA rendirá al ICT un informe mensual con las embarcaciones a las que se
les ha otorgado licencia para que sean registradas por el ICT, informe que
deberá contener además los siguientes datos para cada una de ellas: propietario
de la embarcación, número de cédula de identidad del propietario (si es persona
física) o bien número de cédula jurídica de la sociedad propietaria de la
embarcación (si es persona jurídica), matrícula y nombre de la o las
embarcaciones a registrar y número de licencia especial para pesca turística
extendida por el INCOPESCA para cada una de las embarcaciones a registrar con
su fecha de vigencia.”
Artículo 2º—Refórmese
el artículo 69 del “Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto
Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:
“Artículo
69. Toda persona física sin restricción de edad, deberá contar con el
respectivo carné emitido por la Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura,
para el ejercicio de la pesca deportiva”.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini; el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro de
Turismo, Mauricio Ventura Aragón; el Ministro de Seguridad Pública, Luis
Gustavo Mata Vega; el Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro y el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº
17037.—Solicitud Nº 8385.—(D39458 - IN2016006608).
Nº
0089-20151
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0005-2014 de fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2014; modificado por el Informe Nº 42-2014
de fecha 27 de marzo del 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 60-2014
de fecha 29 de abril del 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº
72-2014 de fecha 22 de mayo del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa
Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley en comentario.
II.—Que
la señora Catalina Chaves Solano, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0546, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:
“TRANSITORIO
III.- Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán
a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos
21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarías indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
2. Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
3. Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
4. Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte del reglada mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-670915, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta
y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 10
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con la certificación
“ISO 14001 (14004) o equivalente”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos),
por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
X.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Panifresh Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-670915, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 027-2015, acordó trasladar al Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915
(en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita.
El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero del 2015, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de panadería,
pastelería o galletería. La actividad de la beneficiaría, al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO
14001 (14004) o equivalente”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%)
ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro
millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y
nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00
(trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 5 de febrero del 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $4.436.248,99 (cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil
doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 61,94%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría del inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 0005-2014 de fecha
20 de enero del 2014, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—E1
Acuerdo Ejecutivo Nº 0005-2014 de fecha 20 de enero del 2014, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006419).
N°
0587-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de
fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 01 de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de
fecha 09 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26
de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del
05 de junio del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de
diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del
10 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de
diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del
11 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de
febrero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 31
de marzo del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2014 de fecha 02 de junio
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de
julio del 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 122-2015 de fecha 14 de abril del
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 08 de junio
del 2015; a la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número
3-102-446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de
parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 26 de octubre, 11 y 17 de noviembre
del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, solicitó el incremento del área
declarada como Zona Franca.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone
Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 166-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de
fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2) Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento:
1) Fincas matrículas de Folio Real números 033932-F-000, 033933-F-000,
033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000, 033938-F-000, 033939-F-000,
033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000, y 033944-F-000, las
cuales suman un área total de 126.570,34 m2, sitas en el distrito Ulloa, cantón
Central, de la provincia de Heredia.
2) Pisos 2 y 3, con una medida de 1.356,96 m2 y 1.352,68 m2
respectivamente, del edificio denominado Torre A, ubicado en la finca matrícula
de Folio Real número 114874-F-000, sita en el distrito Río Segundo, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3) Fincas matrículas de Folio Real números 136667-000 y 181830-000,
las cuales suman un área total de 6.183,00 m2, sitas en el distrito Santa Rosa,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
4) Pisos 2A, 3A, 2B y 3B, con una medida de 1.598,45 m2 cada uno para
un total de 6.393,80 m2, de los Edificios denominados A y B respectivamente,
ubicados en la finca matrícula de Folio Real número 605220-000, sita en los
distritos de San Francisco y Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia
de San José.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha
05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 01 de marzo de 1999 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016006410).
R-382-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil
quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de
la cédula de identidad número 1-453-822, en su condición de Ministro de
Ambiente y Energía, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad,
casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San José y portador de la
cédula de identidad número 1-568-099, en su
carácter de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía y José Joaquín Chacón Solano, mayor, casado, ingeniero, vecino de
Palmares, provincia de Alajuela, portador de la cédula de identidad número
3-215-070, en su condición de Subdirector de Aguas, pudiendo firmar cada uno de
los delegados en forma conjunta o separadamente.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital
N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el
cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil
catorce.
2º—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se
nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón
Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de
San José y portador de la cédula de identidad número 1-568-099.
3º—Que el señor José Joaquín Chacón Solano, mayor, casado, Ingeniero,
vecino de Palmares, provincia de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 3-215-070, ocupa el cargo de Subdirector de la Dirección de Agua.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma
digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su
Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero,
Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la
firma de resoluciones administrativas.
5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se
encuentran el programa presupuestario 887-denominado Dirección de Agua; lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el
Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de
Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas
del Director y Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el
artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978.
7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
8º—Que
resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de
firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la
Ley Nº 8454, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, de calidades
conocidas y José Joaquín Chacón Solano, también de calidades conocidas,
pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta o separadamente,
para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la
administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa
887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de órdenes de
inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la
caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de
la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar
las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa),
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar
solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes
de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de
jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal,
informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios
relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar
certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas
extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este
Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al
ahorro y ejecución del gasto público.
9º—Que
resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución,
fiscalización del Programa 887-Dirección de Agua, y en general la firma de
cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer
administrativo y financiero institucional. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante
la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley Nº 8454, en los señores José Miguel Zeledón Calderón, de
calidades conocidas y José Joaquín Chacón Solano, también de calidades
conocidas, pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta o
separadamente, para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con
la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al
Programa 887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de
órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas,
tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de
compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación
administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de
presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final,
modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y
aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de
funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y
ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios,
firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus
reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la
República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
2º—Se
deja sin efecto la R-370-2014-MINAE, de las catorce horas cincuenta y ocho
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce.
3º—Vigencia. Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento
efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca
institucional.
4º—Publíquese.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 27168.—Solicitud N°
18304.—(IN2016006391).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-001-2016.—San José, 22 de enero del 2016
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-189-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en las especialidades Informática en Programación,
Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática
Empresarial, Informática Generalista y Informática en Desarrollo del Software
de manera que en la sección “Atinencia Académica” se incluyan las
carreras Bachillerato en Informática Empresarial de la Universidad de Costa Rica.
DG-003-2016: Se modifica los requisitos de la clase Asesor Regional (G. de E.) y
Asesor Nacional (G. de E.) del Manual Descriptivo de Clases de Puestos
Docentes, creado mediante Resolución DG-021-2010 de fecha 1 de febrero del
2010.
DG-004-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución
DG-399-2010), específicamente el apartado denominado “Atinencia Académica”,
e incluir las Carreras que imparte la Universidad de Turismo (UTUR) como se
indica en esta resolución.
DG-005-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades de Turismo
Generalista, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo Costero, Turismo
Ecológico, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera
que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades
mencionadas se incluyan las carreras de la Universidad Hispanoamericana aquí
mencionadas.
DG-008-2016: Se crea la “La Comisión Técnica de Ofertas de Servicio para
Personas con Discapacidad” que será la encargada de dictar los lineamientos
referentes a las adecuaciones necesarias, para la evaluación de cada uno de los
candidatos con Discapacidad, según el análisis del caso concreto.
DG-011-2016: Se incrementa el porcentaje por concepto de Salario Escolar según se
detalla seguidamente: a) Para el año 2016, a 8,23% (ocho coma veintitrés por
ciento) b) Para el año 2017, a 8,28% (ocho coma veintiocho por ciento) c) Para
el año 2018, a 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento).
Publíquese.—Lic.
Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400026992.—Solicitud N° 46924.—(IN2016005773).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-02-2016.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero de dos
mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que regula el
Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves, estableció en el inciso f) que el impuesto se pagará sobre el valor
que tengan en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las
aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo
emitirá por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, el cual según
esa misma disposición debe ser actualizado cada año por el Poder Ejecutivo con
un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de
inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de
Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10
%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de
cada tipo de vehículo.
III.—Que para
efectos de la determinación de la base imponible del impuesto en referencia, la
Administración -como tradicionalmente lo ha hecho-, para el período 2016,
utilizó una metodología de cálculo del valor de mercado de todos los vehículos
gravados, aplicando una fórmula matemática o ecuación, que considera el “índice
de valuación” establecido en la Ley. Mediante este procedimiento, se logra
obtener el valor de mercado de todos los vehículos gravados, permitiendo la
emisión en forma masiva de la base imponible del impuesto para toda la
población de vehículos automotores, así como facilitar su comunicación a los
interesados mediante un acto general, debidamente publicado en La Gaceta.
Tratándose del período 2016, la Lista de Valores actualizada fue emitida
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39331-H de 3 de noviembre del 2015, publicado
en el Alcance Digital N° 103 a La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de
ese año.
IV.—No obstante,
para el citado período la aplicación de las fórmulas matemáticas indicadas,
establecieron con precisión los valores en un 87% de la flota vehicular,
quedando un 13% con un valor distinto al que fija el mercado. Los casos
incluidos en el 13% son modelos o clases en los que la aplicación de estas
variables e índices masivos, no se ajustan al valor de mercado interno
instruido por la norma, por lo tanto vienen a conformar los casos que pueden
ser reclamados por los contribuyentes en los términos que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Por otra parte, la lista de
reclamaciones -que en años anteriores fue aproximadamente de 1300- aumentó
considerablemente, debido a causas ajenas a la Administración Tributaria,
principalmente por manifestaciones en la prensa y en foros públicos que
animaron a la reclamación de los valores, aumentándose súbitamente en un 300%
la cantidad de reclamos presentados. Ilustra lo anterior el hecho de que al 31
de diciembre del año pasado, se habían presentado 5230 reclamos, lo cual superó
con creces la cuantía de reclamaciones ordinariamente presentadas.
V.—Así las cosas,
con el objetivo de buscar una solución automatizada para agilizar la resolución
de reclamos pendientes, los órganos competentes deberán ejecutar en las bases
de datos en poder de la Administración Tributaria, los procedimientos que se
desarrollan en esta resolución.
VI.—Que la
presente resolución constituye una manifestación de la potestad de imperio,
otorgada por la ley a la Administración Tributaria, para realizar la
determinación y la liquidación del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos
Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, concretamente para determinar la base
imponible del impuesto, mandato que resulta irrenunciable y que no es
consultable a los destinatarios. Por ende, la obligación estatuida en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se refiere
a la publicación de proyectos de reglamentos ejecutivos, directrices y normas
generales, no es aplicable a la situación descrita en la presente resolución. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Tratándose de los reclamos del valor de los vehículos gravados con el
impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones,
correspondiente al período fiscal 2016, que a la fecha se encuentran pendientes
de resolver, se autoriza a los órganos competentes, para aplicar los
procedimientos que se indican en la presente resolución, a partir de las listas
que se describen seguidamente, y tomando como criterio de identificación las
placas de los vehículos objeto de reclamación:
· Lista A: Lista de casos concretos ya
resueltos mediante un estudio de valoración o “Lista Temporal de Valores”.
· Lista B: Lista de valores publicada mediante
el Decreto citado, y que se denomina “INS A”, enviada originalmente al
Instituto Nacional de Seguros.
· Lista C. Lista de casos reclamados
pendientes de resolver o “Lista de pendientes” que se identifica mediante los
números de placas de los vehículos afectados.
a. Procedimiento para ajustar los valores de los
vehículos de los casos pendientes cuyas características coinciden con los casos
ya resueltos. En estos casos se debe proceder a comparar las listas indicadas
de la siguiente forma:
Tomar
la información de la base de datos denominada “INS A”, y cruzarla con la
información de la Lista C. Lo anterior a efecto de obtener la información de
los vehículos cuyos valores fueron objeto de impugnación y que aún no han sido
resueltos.
Comparar
la información así obtenida, con los valores asignados a partir de las
reclamaciones ya resueltas, que conforman la Lista A.
Obtener
el valor y calcular el impuesto aplicable a la Lista C. Este resultado permite
obtener la resolución masiva de los casos pendientes.
En
consecuencia a este grupo se le asigna un nuevo impuesto que resulta menor al
asignado inicialmente. Es importante indicar que a través de este
procedimiento, se modifican los valores en un 90% de los casos y se mantiene
igual el 10% restante.
b. Procedimiento para resolver
los casos pendientes cuyas características no coinciden con los casos ya
resueltos que conforman la Lista A.
· Para las placas no coincidentes con los casos ya resueltos, y que se
encuentran comprendidos dentro del 13% de vehículos que no se ajusta al valor
de mercado, se deberá sustituir el valor que aparece en la Lista B, por el
valor fiscal correspondiente al periodo impositivo 2015, y aplicar el índice de
valuación del -10.86% -porcentaje de disminución- aplicable para el período
fiscal 2016. Seguidamente, se calculará el impuesto del período fiscal 2016 con
esos valores; no obstante, si del procedimiento anterior resulta un valor menor
a ¢370.000,00 (que corresponde al monto mínimo gravable establecido en la tabla
descrita en el artículo 2 del Decreto N° 39331-H), deberá consignarse este
último monto y asignarle el impuesto mínimo por la suma de ¢25.800,00.
Artículo 2º—La
resolución de los casos reclamados deberá efectuarse en forma masiva mediante
el ajuste del valor en la “lista de Valores Temporales o Lista A”.
Artículo 3º—Esta Dirección General deberá
comunicar a los interesados en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un
periódico de circulación nacional, la lista de los valores ajustados.
Artículo 4º—Contra el valor ajustado cabe el
recurso de revocatoria en el plazo de 30 días que corre a partir del pago del
impuesto. Si el pago ya fue realizado, el interesado deberá presentarse a la
Administración a solicitar la devolución correspondiente. En este caso, el
plazo para interponer el recurso corre a partir del día siguiente a la
presentación de dicha solicitud.
Artículo 5º—La presente resolución rige a
partir de esta fecha.
Publíquese.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 46933.—(IN2016005766).
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación de
requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles
de la renta bruta del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“ortizcf@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenidas central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la
sección “propuestas en consulta pública”.
San José, a las catorce horas del seis de enero
del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 46919.—(IN2016005776). 2 v. 1.
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 253-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:20 horas del
21 del mes de diciembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José-San
Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714, por un periodo
de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC, debido a ajustes de red e
itinerarios para mayor flexibilidad operacional.
Resultandos:
1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución
N° 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al
Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte
Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las
rutas que se detallan:
1) San José - Salvador - San José.
2) San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3) San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4) San José - Guatemala - San José.
5) San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6) San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7) San José - México - San José.
8) San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9) San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10) San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11) San José - Panamá - San José.
12) San José - Tegucigalpa - San José.
13) San José - San Pedro Sula - San José.
14) San José - Managua - Salvador - Managua - San José.
2º—Mediante Resolución Nº
180-2014 del 03 de diciembre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
acordó autorizar a LACSA, la suspensión de la ruta: San José - San Pedro Sula -
San José a partir del 04 de diciembre del 2014 y hasta el 04 de junio del 2015.
3º—Posteriormente
mediante resolución Nº 102-2015 del 03 de junio de 2015, se autorizó la
suspensión de la ruta: San José - San Pedro Sula - San José a partir del 05 de
junio y hasta el 05 de diciembre del 2015.
4º—Mediante
escrito DTA 112/15, presentado ante el CETAC por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.
A., (LACSA) el 06 de diciembre de 2015 solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorización para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José
- San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714, por un
periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC, debido a ajustes de
red e itinerarios para mayor flexibilidad operacional.
5º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0336-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1) Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.
(LACSA), el reinicio de las operaciones en la ruta: San José - San Pedro Sula y
viceversa, de forma inmediata, presentando la solicitud al CTAC con el
respectivo itinerario y tarifas.
2) De no reiniciar las operaciones en la ruta San José-San Pedro Sula
y viceversa, solicitar la cancelación de la ruta de su Certificado de
Explotación.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación
del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o
de los reglamentos respectivos.
En todo
caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá
un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
La Ley General de Aviación Civil, no
contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado
que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le
permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales
como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se
observa que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta San José
- San Pedro Sula y viceversa, operada por la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) y las anteriores dos suspensiones se
han autorizado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría
llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Denegar la autorización solicitada por la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona
jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para
la suspensión de las operaciones en la ruta: San José - San Pedro Sula y
viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714.
Al
respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta
indicada, o en su defecto solicitar la cancelación de la misma, caso contrario
se procederá al inicio del procedimiento administrativo.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo decimocuarto de la sesión extraordinaria N° 96-2015,
celebrada el día 21 de diciembre del 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 12837.—(IN2016006381).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Manuel Enrique Arrieta
Peraza, cédula de identidad 0104820323, solicita la inscripción de:
A
3 T
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, barrio Villa
Rosario, 100 metros al norte del cruce hacia Cartagena. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 06 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1897.—San
José, 28 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005280).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pearl
Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES,
MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL SUMINISTRO POR VÍA RESPIRATORIA DE TRES O MÁS
AGENTES ACTIVOS. Se describen composiciones farmacéuticas, sistemas y
métodos adecuados para el suministro por vía respiratoria de una combinación
fija de los agentes activos LAMA, LABA, e ICS. Las composiciones farmacéuticas
descritas en el presente documento pueden formularse para el suministro por vía
respiratoria a través de un inhalador de dosis medida (MDI). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/167; cuyos inventores son:
Reisner, Colin, Lechuga-Ballesteros, David, Joshi, Vidya, B, Dwivedi, Sarvajna,
Kumar, Darken, Patrick, FitzGerald. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,424;
22/05/2014 WO2014US039234. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/190204.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150645 y fue presentada a las
10:55:32 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005489).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
Nº D.R.P.J.-003-2015
DE: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones,
Registradores de Mercantil y Usuarios.
ASUNTO: Cobro de derechos de
registro para el año 2016.
FECHA: 14 de diciembre de
2015.
A. Derechos de Registro,
período 2016.
I. De conformidad con lo dispuesto en el inciso
d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29
de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro
para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima
parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la
citada Ley N° 7337, dispone:
La
denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del
Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho
salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se
toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En
caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes
salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos
de este artículo.
La
Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del
salario referido… (Suplida la negrilla).
En cumplimiento a lo
anterior, en la sesión 108-15 del 10 de diciembre de 2015, del Consejo Superior
de la Corte Suprema de Justicia, mediante el acuerdo N° LXXXVIII, se dispuso
que a partir del 1° de enero de 2016, el salario base a aplicar para definir
las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones (¢424.200,00).
En razón de lo anteriormente expuesto, el
monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el
año 2016, será la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte colones
(¢42.420,00).
El monto establecido en esta Directriz se
aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del
Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día cuatro de
enero de 2016.
Para todos los
efectos, la presente Directriz rige a partir del 4 de enero de 2016.
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 46234.—(IN2016005837).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) BERENICE MARTÍNEZ
FERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0861-0696, carné 9781, expediente
administrativo: 15-002201-0624-NO, mediante Resolución Número 47-2016 de las
10:42 horas del 07 de enero del 2016.
La suspensión es por el plazo de UN MES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
2-) ADRIANA JIMÉNEZ
CALDERÓN, cédula de identidad número: 1-0806-0389, carné 7826, expediente
administrativo: 15-002171-0624-NO, mediante Resolución Número 2921-2015 de las
10:23 horas del 17 de diciembre del 2015.
San José, 21 de enero
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—Solicitud Nº 46828.—(IN2016005542).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) ÁNGEL JESÚS GWAM
GARCÍA, cédula de identidad número: 1-1060-0758, carné 16788, expediente
administrativo: 15-002119-0624-NO, mediante Resolución Número 2902-2015 de las
14:43 horas del 16 de diciembre del 2015.
2-) LUIS CARLOS JIMÉNEZ CASTRO, cédula de
identidad número: 3-0306-0598, carné 8935, expediente administrativo:
15-002170-0624-NO, mediante Resolución Número 2928-2015 de las 11:07 horas del
17 de diciembre del 2015.
San José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
46780.—(IN2016005548).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16857A.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de: 28 litros por segundo del Río Tortuguero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 560.607/256.288 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005488).
Exp. N° 16852A.—Compañía Bananera Atlántica
Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cariari, Pococí, Limón,
para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.854 / 264.748 hoja Agua
Fría. 37 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en
finca de Compañía Bananera Atlántico Limitada en Cariari, Pococí, Limón, para
uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.566/264.748 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005492).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
Y A PROVEEDORES
DE BIENES Y SERVICIOS
La Superintendencia General de Entidades
Financieras, en cumplimiento del inciso g), artículo 5 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en
general y a los proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario
y el Programa de Adquisiciones de la SUGEF para el año 2016, se encuentra
publicado en su página Web en la dirección www.sugef.fi.cr, en la sección
“Publicaciones/Presupuesto”.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente
General.—1 vez.—Solicitud N° 45986.—(IN2016008683).
La Proveeduría Institucional informa que se
modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página
web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. José
Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400027315.—Solicitud N°
47656.—(IN2016008713).
Modificación
al Programa de Adquisiciones
proyectado para el 2016
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa a todos aquellos interesados que el
Programa de Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016,
para la adquisición de bienes y servicios, ha sido modificado y estará
disponible a partir del día siguiente de esta publicación en el Sistema
Comprared y en el Sistema SICOP, en forma gratuita, en las direcciones
electrónicas www.hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr de internet.
San José, enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Yesenia Ledezma R., Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400027484.—Solicitud Nº 47511.—(IN2016008639).
Modificación
al programa de adquisiciones 2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado en ¢ |
Servicios
de mantenimiento de los bienes inmuebles adjudicados en pago de obligaciones
y en remate judicial al Banco de Costa Rica a nivel nacional. |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº
47666.—(IN2016008638).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000160-PROV
Reacondicionamiento
de la caseta y malla perimetral de la torre
Socola en Rancho Redondo,
Organismo Investigación Judicial
y la construcción de torre
metálica de 50 m de alto
para la colocación de antenas de
radio en el Cerro
Socola, Rancho Redondo, San José
Fecha y hora de
apertura: 8 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
47645.—(IN2016008588).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2016LN-000005-2104
Por la
adquisición de frutas y verduras
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas,
martes 01 de marzo del 2015, a las 11:00 horas.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Mauren
Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016008685).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-01
(Invitación a proceso
licitatorio)
Contratación
de servicios profesionales de una persona
física o jurídica que brinde los
servicios integrales
de medicina empresarial
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
avisa a todos los interesados que se requiere contratar los servicios para
ejecutar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-01: Contratación de servicios
profesionales de una persona física o jurídica que brinde los servicios
integrales de medicina empresarial. Fecha de apertura 10:00 horas del martes 8
de marzo de 2016. Interesados pueden retirar el cartel en la Proveeduría del
INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de
Niños 400 metros norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651/2668 o solicitarlo
a la siguiente dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 36164.—Solicitud N°
47506.—(IN2016008650).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-SPM
Contratación
de servicios bajo la modalidad según demanda
para la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) de la
comunidad de Barrio
Cooperativa, distrito San
Isidro,
Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2016LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de servicios bajo la
modalidad según demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) de la comunidad de Barrio Cooperativa, distrito
San Isidro, Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas
(11:00 a. m.) del viernes 4 de marzo del 2016 en la oficina de la Proveeduría
de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se
remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado
mediante solicitud escrita enviada al fax: 2771-0390, extensión 276 o bien
puede ser retirado personalmente presentando llave maya o cualquier otro
dispositivo para descargarles el cartel respectivo, en la oficina de la
Proveeduría, ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón, al
costado sur del Parque Central. Más información al teléfono: 2771-0390,
extensiones 275 o 277, con el suscrito.
Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016008523).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-09003
Compra
de trajes de fatiga, modalidad
de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente
licitación pública, que se adjudica a la empresa Sáenz Fallas S. A.
Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema de
compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Comprared: RAMO14764689192016
San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 47504.—(IN2016008698).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos
del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR kimonos,
mochilas,
gorras, zapatos, mangas protectoras,
camisetas,
pantalones y camisas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872
MS-CTAMS-BNCR, comunica que por Resolución Nº 0013-2016 de las 10:00 horas del
4 de febrero del 2016, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-UPIMS se
adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: 30 Kimonos,
color azul, Talla S, por un monto total de quinientos diez mil colones exactos
(¢510.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 2: 150 Kimonos, color azul, Talla M, por un monto total dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 3: 150 Kimonos, color azul, Talla L, por un monto total dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 4: 100 Kimonos, color azul, Talla XL, por un monto total un
millón setecientos mil colones exactos (¢1.700.000,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650
Línea 5: 20 Kimonos, color azul, Talla 2 XL, por un monto total
trescientos cuarenta mil colones exactos (¢340.000,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 6: Infructuosa.
Línea 7: 500 gorras de color azul rey, material de algodón lavable,
cierre de velcro, por un monto total de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (¢1.250.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula
jurídica 3-101-251650.
Línea 8: 300 protectores de manga. Material ajustable a la piel, por
un monto total de setecientos ochenta mil colones exactos (¢780.000,00) a Doriz
Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.
Línea 9: 30 Camisas hombre de docoma color celeste, talla S, por un
monto total de trescientos cuatro dólares con cincuenta céntimos ($304,50) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 10: 260 Camisas hombre de docoma color celeste, talla M, por un
monto total de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos ($2.639,00)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 11: 290 Camisas hombre de docoma color celeste, talla L, por un
monto total de dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta
céntimos ($2.943,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica
3-101-234805.
Línea 12: 50 Camisas de docoma hombre color celeste, talla XL, por un
monto total de quinientos siete dólares con cincuenta céntimos ($507,50) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 13: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100%
algodón Talla S, por un monto total de doscientos treinta mil colones exactos
(¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.
Línea 14: 300 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100%
algodón Talla M, por un monto total de un millón trescientos ochenta mil
colones exactos (¢1.380.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX
117-000-157-223.
Línea 15: 360 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100%
algodón Talla L, por un monto total de un millón seiscientos cincuenta y seis
mil colones exactos (¢1.656.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX
117-000-157-223.
Línea 16: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto 100%
algodón Talla XL, por un monto total de doscientos treinta mil colones exactos
(¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.
Línea 17: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 3/4, por
un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 18: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 5/6, por
un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 19: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 7/8, por
un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 20: 6 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 11/12,
por un monto total de setenta y seis dólares con catorce céntimos ($76,14) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 21: 12 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 13/14,
por un monto total de ciento cincuenta y dos dólares con veintiocho céntimos
($152,28) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica
3-101-234805.
Línea 22: 30 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 30, por
un monto total de trescientos ochenta dólares con setenta céntimos ($380,70) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 23: 100 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 32,
por un monto total de mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos ($1.269,00)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 24: 192 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 34,
por un monto total de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta
y ocho dólares con cuarenta y ocho céntimos ($2.436,48) a Inversiones Jasmín
A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 25: 70 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 36, por
un monto total de ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta céntimos
($888,30) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica
3-101-234805.
Línea 26: 50 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 38, por
un monto total de seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta céntimos
($634,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., , cédula jurídica
3-101-234805.
Línea 27: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 40, por
un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa céntimos ($126,90) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 28: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla 42, por
un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa céntimos ($126,90) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 29: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla S, por un monto
total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 30: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla M, por un
monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 31: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla L, por un
monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 32: 12 camisas mujer de docoma color celeste, talla M, por un
monto total de ciento veintiún dólares con ochenta céntimos ($121,80) a Inversiones
Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 33: 3 pares de zapatos número 36 color negro, puntera reforzada
o de diamante por un monto total de sesenta y un mil quinientos colones exactos
(¢61.500,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
Línea 34: 10 pares de zapatos número 37 color negro, puntera reforzada
o de diamante por un monto total de doscientos cinco mil colones exactos.
(¢205.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
Línea 35: 14 pares de zapatos número 38 color negro, puntera reforzada
o de diamante por un monto total de doscientos ochenta y siete mil colones
exactos (¢287.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
Línea 36: 47 pares de zapatos número 39 color negro, puntera reforzada
o de diamante por un monto total de novecientos sesenta y tres mil quinientos
colones exactos (¢963.500,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula
jurídica 3-101-251650.
Línea
37: 68 pares de zapatos número 40 color negro, puntera reforzada o de diamante
por un monto total de un millón trescientos noventa y cuatro mil colones
exactos (¢1.394.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula
jurídica 3-101-251650.
Línea
38: 92 pares de zapatos número 41 color negro, puntera reforzada o de diamante
por un monto total de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos
(¢1.886.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
Línea
39: 112 pares de zapatos número 42 color negro, puntera reforzada o de diamante
por un monto total de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos
(¢2.296.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
Línea
40: 40 pares de zapatos número 43 color negro, puntera reforzada o de diamante
por un monto total ochocientos veinte mil colones exactos (¢820.000,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea
41: 14 pares de zapatos número 44 color negro, puntera reforzada o de diamante
por un monto total de doscientos ochenta y siete mil colones exactos
(¢287.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
3-101-251650.
San José, 5 de febrero
del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº
47635.—(IN2016008619).
SERVICIO
DE CONSULTORÍA
EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM
Sistema
de Gestión e Información Estudiantil
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Servicio de Consultoría Nº EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM
“Sistema de Gestión e Información Estudiantil” fue adjudicado según el
siguiente detalle:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
País: Costa Rica
Número de proyecto: P123146
Oferta / Contrato de Referencia:
Alcance del contrato:
El alcance del objeto de
contratación es el desarrollo de tres sistemas de información del Departamento
de Admisión y Registro a saber: Planes de Estudio: Administra el diseño
curricular de los diferentes programas educativos que se imparten en la
Institución Guías de Horarios: Planificación de los cursos impartidos para un
periodo determinado Actas de Calificación: Administración de las calificaciones
registradas al finalizar los cursos. Cada sistema debe realizar la
administración del proceso que ejecuta el área correspondiente, así como la
interacción con otros sistemas del departamento. Es necesario que los sistemas
a desarrollar atiendan las necesidades actuales del DAR, específicamente en la
automatización de los procesos y los servicios que tienen asociados mediante el
desarrollo de los sistemas de información listados anteriormente.
Método de selección: Calidad y Costo
Duración del contrato: 18 meses
Contrato firma fecha: 29 de febrero de 2016
Evaluación moneda: US Dólares Americanos
Otorgado Consultor(s) / Empresa
Nombre: DCI Dinámica
Internacional S. A.
Dirección: 50 m oeste, de la
entrada principal al ITCR, Cartago, Costa Rica
Puntuación
técnica: 93,68
Puntuación
financiera: 75,83
Precio evaluación final
(en moneda
evaluación): US $468.200,00
Puntuación final: 88,32
Calificación
final: 88,32
Precio final negociado
(en moneda
evaluación): US $468.200,00
Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20151756.—Solicitud Nº 47606.—(IN2016008624).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2015LPN-0002-APITCRBM
Edificio para ampliación de servicios bibliotecarios
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica acordó en sesión ordinaria Nº 2956, artículo 9 del 3
de febrero de 2016, adjudicar esta licitación a la empresa Constructora
Navarro y Avilés S. A., por un monto de ¢1.947.780.763,00, la cual
corresponde a la construcción de un edificio de dos niveles con área total de
edificación de 1.060 m2 con sus obras exteriores y además las obras
complementarias de núcleo este del campus. La duración del contrato es de l5
meses.
Cartago, 4 de febrero del
2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47604.—(IN2016008625).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2101
Ácido aminocapróico 25%, frasco ampolla 10ml o 20ml
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Pharma Actives S. A., monto aproximado
adjudicado: $111.000,00, monto en letras: Ciento once mil con 00/100 dólares,
ítem: Único. Entrega según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2016008722).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-2104
Por la adquisición de Balón Contrapulsación Intraaórtico
Empresa adjudicada: Meditek
Services S. A.
San José, 05 de febrero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Maureen Araya Goñi,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2016008686).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Según acuerdo N° 1,
inciso A, artículo VIII del acta de la sesión ordinaria N° 268, el cual cita:
Este Concejo acuerda por unanimidad declarar infructuoso el Remate 001-2015 de
la Maquinaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Juan Viñas, 25 de enero
del 2016.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas,
Director.—1 vez.—(IN2016008643).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La Proveeduría de la
Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, invita a todas las personas
físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los
formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un
costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono:
2532-2061, ext. 106, o a la dirección electrónica
munijimenezproveeduria@hotmail.com.
Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2014, en el Registro
de Proveedores, conservarán su inscripción debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya
variado.
Juan Viñas, 12 de enero
del 2016.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2016008644).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel y prórrogas en
la fecha de apertura, según se indique, las cuales estarán disponibles a partir
de esta publicación en la siguiente página Web
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las
modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel en la
citada dirección.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV
(Prórroga Nº 1)
Construcción
del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral (Lepanto Puntarenas)
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 2 de marzo del 2016, a las 10:30 horas.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000119-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
e instalación de espectrofotómetro de masas con plasma acoplado inductivamente con detector de masas
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
47644.—(IN2016008612).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000058-01
(Prórroga N° 2)
Compra
por demanda de prendas, accesorios y otros
elementos para uniformar a los
colaboradores
del Banco Nacional de Costa
Rica,
BN Vital y BN Fondos
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000058-01 promovida
para el “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para
uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN
Fondos” lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de
ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 22 de marzo del 2016, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 10 de febrero del 2016.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 47675.—(IN2016008687).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000003-2503
Servicios
profesionales de limpieza y aseo Hospital
de La Anexión (Torre
Hospitalización)
Informa a todos los
potenciales oferentes que se ha modificado la fecha de apertura de la
Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2503, servicios profesionales de
limpieza y aseo Hospital de La Anexión (Torre Hospitalización), quedando de la
siguiente manera:
Jueves 18
de febrero del 2016, hora: 10:00 horas.
Ver modificaciones del cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas, en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 3 de febrero del
2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios, Dirección Regional de Servicios de
Salud Chorotega.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº
47496.—(IN2016008616).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria 967-2015, celebrada
el 10 de diciembre del 2015, el Reglamento General de Competición y
Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y en la sesión ordinaria
970-2016, celebrada el 21 de enero del 2016 aprobó las Normas por Deporte, la
Convocatoria Nacional Oficial y el calendario de la planificación anual para la
XXXV Edición de Juegos Deportivos Nacionales. Los documentos mencionados se
encuentran en la página web del ICODER www.icoder.go.cr
Lic. Roberto Solano
Venegas, Director Área de Deportes.—1 vez.—(IN2016005742).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Reglamento Nº
20-15.—La Junta Directiva del Centro Nacional de la Música reunida en sesión
ordinaria N° 20 del 07 de diciembre del 2015, con fundamento en el artículo 5,
inciso g), de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
aprobó por Acuerdo Nº 6 dictar el presente Reglamento de Gastos de
Representación para la Dirección Ejecutiva y las Unidades Técnicas
Especializadas de la Institución, y
Considerando:
I.—Que es
indispensable en el Centro Nacional de la Música y sus Unidades Técnicas
Especializadas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y
responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se ponen a
disposición de determinados funcionarios por concepto de gastos de
representación, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de
nuestra organización y para el desarrollo de las actividades
artístico-culturales que se ejecutan.
II.—Que las disposiciones que emita el Centro
Nacional de la Música deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva
del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración
Pública -Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho-.
III.—Que el Centro Nacional de la Música,
cuenta con cuatro Unidades Técnicas Especializadas que desarrollan actividades
el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en
todas sus manifestaciones, a saber: Instituto Nacional de la Música, Coro
Sinfónico Nacional y Compañía Lírica Nacional; por lo que los Directores
Generales de los mismos y el Director Ejecutivo de la institución, deben tener
acceso al rubro gastos de representación para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
IV.—Que el Centro Nacional de la Música debe
regirse por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos-Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno y su
Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de
dos mil uno, la Ley de Contratación Administrativa-Ley Nº 7494 del veinticuatro
de abril de mil novecientos noventa y cinco y su Reglamento-Decreto Ejecutivo
Nº 33411 del veintisiete de setiembre de dos mil seis, la Ley General de
Control Interno Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos mil dos, el
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización; Resolución del
Despacho del Contralor General de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos
mil uno, el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado,
Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio de dos mil siete, el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República-Resolución R-CO-1-2007 de las quince horas
del veintidós de enero de dos mil siete, Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del diez de noviembre de dos mil cinco,
los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que
regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones
del Estado. Por tanto,
Promulga:
El presente,
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA Y SUS UNIDADES
TÉCNICAS ESPECIALIZADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el
reconocimiento de gastos de representación para el Director Ejecutivo del
Centro Nacional de la Música (en adelante denominado el CNM) y los Directores
Generales de sus Unidades Técnicas Especializadas.
Artículo 2º—Definición: Se entiende por
gastos de representación, los montos que se giran a los funcionarios que ocupen
los cargos de directores de las unidades técnicas descritas en el artículo
anterior, para sufragar los gastos en que incurran con motivo de la atención
oficial a personas físicas o a representantes de entidades jurídicas ajenas al
órgano; cuya atención implicará un beneficio para la consecución de los
objetivos, fines y actividades del Centro Nacional de la Música y sus Unidades
Técnicas Especializadas. Quedan excluidos todos los gastos en que incurran los
funcionarios autorizados, en su carácter personal o condición particular.
CAPÍTULO II
De los gastos de representación
institucionales
Artículo 3º—Funcionarios
autorizados: Están autorizados para incurrir en gastos de representación,
los siguientes funcionarios:
a) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de
la Música.
b) El Director General del
Instituto Nacional de la Música.
c) El Director General del Coro
Sinfónico.
d) El Director General de la
Compañía Lírica Nacional.
Artículo 4º—Imposibilidad
del titular del cargo: Cuando por cualquier causa debidamente justificada,
los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo
la misión encomendada, podrán delegar la representación en algún otro
funcionario del Centro Nacional de la Música, bajo su responsabilidad y
respetando lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria:
Los gastos de representación no podrán exceder la suma presupuestada en el
período correspondiente. No se autorizará ningún egreso por concepto de gastos
de representación sin el visto bueno del Departamento Financiero-Contable, en
el cual se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal
efecto.
Artículo 6º—Tope máximo mensual:
Durante el último mes del año, la Junta Directiva del Centro Nacional de la
Música definirá el tope máximo mensual sujeto a liquidación, que se cancelará
por concepto de gastos de representación durante el año siguiente. Dicho monto
lo establecerá la Junta Directiva utilizando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad. Si las condiciones económicas del país varían repentinamente,
podrán variar dicho monto en el transcurso del año, amparándose en dicha
situación.
Artículo 7º—Fiscalización: Corresponde
al Departamento Financiero Contable y a la Auditoría Interna del Ministerio de
Cultura y Juventud la fiscalización constante sobre el uso que hagan los
funcionarios autorizados por el presente reglamento, de los gastos de
representación concedidos.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de liquidación
Artículo 8º—Procedimiento:
Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes al cierre del mes en que
se produjo el gasto, se deberá presentar la liquidación de gastos. Para esto,
se deberán presentar facturas originales timbradas o autorizadas mediante
oficio de la Dirección General de Tributación Directa, acompañadas de una
justificación que deberá indicar:
a) Cargo y nombre de las personas físicas o
representantes de entidades jurídicas atendidos, y organización a la que
pertenecen.
b) Motivo de la atención
(derivado del interés institucional).
c) Clase o tipo de atención.
d) Nombre, número de cédula y
firma del funcionario responsable.
Para
este procedimiento, el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de
la Música, facilitará las matrices y formularios correspondientes. La
liquidación de dichos gastos sean efectuados dentro o fuera del país se hará en
estricto apego al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas, Resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas del siete
de julio de dos mil once.
Artículo 9º—Requisitos de las facturas:
Las facturas para la liquidación de gastos de representación deberán contener
al menos la siguiente información:
a) Nombre de establecimiento que brindó el servicio.
b) Tipo de servicio brindado con
el detalle de los conceptos consumidos.
c) Nombre del cliente a cuyo
cargo se brindó el servicio.
d) Monto y sello cancelado.
El
Departamento Financiero Contable no tramitará facturas que contengan únicamente
la leyenda “Gastos de representación” en el concepto de la factura. Bajo
ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que
contengan tachaduras o borrones, sin membrete del local que la emitió o que
contengan cualquier detalle que haga dudar de su legitimidad.
Artículo 10.—Facultades
de verificación: El Departamento Financiero Contable del CNM queda
facultado para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de
representación que esté en trámite de pago. Igualmente, no tramitará ni
realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos o los procedimientos
señalados en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De los gastos de representación en el
exterior del país
Artículo 11.—Gastos
en el exterior: Únicamente, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de la
Música podrá disponer de gastos de representación en el exterior del país, con
fundamento en lo señalado en el artículo 50, Capítulo V del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas,
Resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas del siete de julio de dos mil once.
Artículo 12.—Reintegro: En el supuesto
en que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos
efectuados en el exterior, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas
al realizar la liquidación correspondiente, según lo dispuesto por el capítulo
anterior.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Régimen
disciplinario: Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes
establecidos en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y
sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Cultura y Juventud, Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del dos de junio de dos mil
seis, artículo 14 incisos 1, 4, 11, 14, 30, 31, 33, 34, artículo 15 incisos 1,
3, 4, 6, 7, 10, artículo 17 incisos 33, 34, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 54, 55,
59, 60 y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126. Se aplicará
también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta
y uno de julio de dos mil dos-, artículos 8, 9, 10, 39, 41, 42 y 43, así como
lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República -Resolución
R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete- y la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno y su Reglamento, -Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno-. Lo
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se
deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.
Artículo 14.—Normativa supletoria: Los
casos no previstos en este reglamento se resolverán de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno- y su
Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del diecinueve de diciembre de
dos mil uno-, la Ley de Contratación Administrativa -Ley Nº 7494 del
veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco y su
Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 33411 del veintisiete de setiembre de dos mil
seis, la Ley General de Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio
de dos mil dos-, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización, -Resolución del Despacho del Contralor General de las ocho horas
del veintisiete de mayo de dos mil uno, el Reglamento para el Funcionamiento de
la Caja Única del Estado-Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio
de dos mil siete, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República-Resolución
R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete,
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas-Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del diez
de noviembre de dos mil cinco, los lineamientos emitidos por la Tesorería
Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos
públicos por parte de las Instituciones del Estado.
Artículo 15.—Modificaciones: Este
Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música.
Artículo 16.—Derogatorias: Este
Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de
igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia: Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en el Centro
Nacional de la Música, San José, el día 07 de diciembre de 2015.
Junta
Directiva.—Silvie Durán Salvatierra, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud
N° 34695.—(IN2016006793).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-08-26, del 26 de agosto de 2015 acordó
lo siguiente:
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 10 de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que dentro de la organización del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no se encuentra normado un procedimiento
interno para la Juramentación de profesionales que se encuentren en el
extranjero.
2º—De
conformidad con la realidad actual del tránsito internacional de personas, se
hace necesario regular mediante un procedimiento serio y responsable para que
aquellos profesionales que por diferentes situaciones no puedan estar en Costa
Rica en las fechas de su juramentación, puedan cumplir con este requisito sin
demorar su trámite.
3º—El
presente procedimiento regulará a lo interno la gestión de diplomas
autorización tanto para Médicos y Cirujanos, Especialistas y Subespecialistas
así como para Profesionales Afines y Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los
casos en que los mismos requieran ser juramentados en el extranjero.
4º—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962,
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica,
la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto del año
2015, acordó aprobar el presente “Manual Interno para la Gestión de
Juramentación Extraordinaria en el Extranjero”. Por tanto,
Aprueba:
El siguiente.
MANUAL
INTERNO PARA LA GESTIÓN DE
JURAMENTACIÓN EXTRAORDINARIA
EN EL EXTRANJERO
Artículo 1º—Objeto. El presente manual
regulará a lo interno la gestión (solicitud, elaboración, juramentación y
entrega) de diplomas de autorización tanto para Médicos y Cirujanos, Médicos
Especialistas y Subespecialistas así como para Profesionales Afines y
Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los casos en que los mismos requieran ser
juramentados en el extranjero.
Artículo
2º—Alcance. Este manual es de acatamiento obligatorio a nivel interno
del Colegio de Médicos y Cirujanos y vinculante únicamente para quien solicite este
tipo de gestión, el cual deberá ser de conocimiento para todo el personal que
intervenga en el proceso de la misma.
Artículo
3º—Competencia.
3.1 Los siguientes actos declarativos son competencia exclusiva de la
Junta de Gobierno:
3.1.1 La incorporación al Colegio (CMC) mediante el cual se otorga la
autorización para el ejercicio de la Medicina y Cirugía (Decreto Legislativo
Nº3019 denominado “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”).
3.1.2 La inscripción como Médico Especialista o Subespecialista la cual
implica la autorización de las mismas (Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”).
3.1.3 El reconocimiento de Maestría o Doctorado Académico la cual implica
la autorización para el ejercicio de la profesión en puestos con tal carácter o
denominación (Decreto Ejecutivo Nº 37717-S denominado “Reglamento de Maestrías
y Doctorados”.
3.1.4 La autorización como Profesional Afín a las Ciencias Médicas
(Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas
autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos).
3.1.5 La autorización como Tecnólogo en Ciencias Médicas (Normativa del
Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de
Médicos y Cirujanos).
3.2 Así mismo la Junta de Gobierno del Colegio (CMC) delega en la
Dirección Académica, las funciones que se detallan a continuación:
3.2.1 Dirección Académica: 1) gestión de los diplomas de autorización, 2)
llenado y custodia de los libros de registro y entrega de diplomas, libro de
diplomas nulos, libro de reposición de diplomas, 3) custodia de plantillas de
diplomas en blanco y diplomas pendientes de entrega, 4) elaboración de
materiales que se entregan en las juramentaciones, 5) funciones académicas
durante el acto formal de juramentación.
Artículo 4º—Del Curso del Trámite. Se
dará curso a todas aquellas solicitudes en las que el trámite de inscripción
que hayan sido aprobado con antelación por la Junta de Gobierno y sólo esté
pendiente la juramentación y entrega del diploma.
Artículo
5º—Del Acto de Juramentación. El acto de juramentación es personalísimo,
intransferible e indelegable.
Artículo
6º—Del Texto del Juramento.
6.1 Para las juramentaciones de Médicos y Cirujanos se utilizará el
Juramento Hipocrático y el Juramento Institucional, cuyos textos son los
siguientes:
6.1.1 Juramento Hipocrático
“Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por
Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolas de jueces, que
este mi juramento será cumplido hasta donde tengo poder y discernimiento.
A aquel quién me enseñó este arte, lo
estimaré lo mismo que a mis padres, él participará de mi mandamiento y si lo
desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como hermanos,
enseñándole este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en
todas las formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los
discípulos unidos por juramento y estipulación de acuerdo con la ley médica, y
no a otras personas.
Llevaré delante ese régimen, el cual de
acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les
apartará del perjuicio y el error. A nadie daré una droga mortal aun cuando me
sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a
ninguna mujer supositorios destructores, mantendré mi vida y mi arte alejado de
la culpa.
No operaré a nadie por cálculos, dejando el
camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquiera casa que entre, iré
por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y
corrupción y de lascivia con las mujeres y hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en
mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres y que no
deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no pueda hablar de
ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo
quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre
honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y
son perjuro”.
6.1.2 Juramento Institucional
“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus
creencias y prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, observar y defender la Constitución Política, las
Leyes de la República, el Código de Ética Médica, la Normativa Legal de este
Colegio Profesional, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –Sí
juro-
Si así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de
sus creencias os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica os lo demanden”
6.2 Para las juramentaciones de Médicos Especialistas, Médicos
Subespecialistas, Profesionales Afines y Tecnólogos en Ciencias Médicas, se
utilizará el Juramento Institucional del Colegio de Médicos y Cirujanos, cuyo
texto es el siguiente:
“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus
creencias y prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, observar y defender la Constitución Política, las
Leyes de la República, el Código de Ética Médica, la Normativa Legal de este
Colegio Profesional, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –Si
juro-
Si así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de
sus creencias os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica os lo demanden”
Artículo 7º—Procedimiento de Juramentación
ante Autoridad Diplomática. El procedimiento a seguir para la juramentación
en el exterior ante autoridad diplomática y entrega de diploma será el
siguiente:
7.1 La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y Cirujano,
Médico Especialista o Subespecialistas, así como la autorización de Profesional
Afín o Tecnólogos en Ciencias Médicas; y la notifica al interesado.
7.2 Posteriormente el interesado puede presentar solicitud de
Juramentación Extraordinaria en el Extranjero ante Autoridad Diplomática, ya
sea de forma personal, mediante un representante o apoderado. Para esto debe
dirigir carta formal a la Dirección Académica, indicando el motivo o
circunstancias por la cual formula dicha solicitud y debe aportar la prueba
correspondiente. Esta solicitud puede ser enviada utilizando por la vía de
correo tradicional, correo electrónico o fax.
7.3 La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de la
documentación presentada; y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno
sobre la solicitud del interesado.
7.4 La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la Dirección
Académica y tomará acuerdo referente a si acepta o no la solicitud presentada.
El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno será notificado a la Dirección
Académica y al interesado.
7.5 La Dirección Académica con base en el acuerdo de Junta de Gobierno
donde se aprueba la solicitud, procederá a localizar al interesado o apoderado
para el inicio del trámite. Si el solicitante no se encuentra en el país deberá
nombrar por su cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses para
el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión que se le autorice.
Debe adjuntar copia del documento de identidad o pasaporte al día del
solicitante o su apoderado.
7.6 El interesado deberá indicar nombre, calidades, dirección, y correo
electrónico de la autoridad diplomática en quien recaerá dicha juramentación.
7.7 La Dirección Académica enviará una nota a la autoridad diplomática
correspondiente indicando que puede proceder con el trámite de juramentación,
los detalles del acto y con una copia del texto del juramento.
7.8 La autoridad diplomática fijará hora y fecha para proceder con la
juramentación.
7.9 Una vez que el interesado se juramente en el extranjero, la
autoridad diplomática podré enviar el acta de juramentación a Costa Rica,
mediante dos opciones: 1) vía correo tradicional, en sobre cerrado y rotulado a
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o 2) vía
correo electrónico, desde una cuenta oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, adjuntando el acta escaneada
y con la firma de la respectiva autoridad diplomática. La Junta de Gobierno
remitirá el acta de juramentación a la Dirección Académica.
7.10 Recibida el acta por la Dirección Académica esta procederá a
confeccionar el diploma, carné y certificación correspondientes (de conformidad
con lo establecido en el Manual Interno para la Gestión de Diplomas de
Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y comunicará al
interesado o apoderado para el retiro de los mismos y la firma del respectivo
libro de registro y entrega de diplomas.
7.11 Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo exclusiva
del solicitante.
Artículo 8º—Procedimiento de Juramentación
Vía Online (Internet). El procedimiento a seguir para la juramentación en
el exterior Vía Online (Internet) y entrega de diplomas, será el siguiente:
8.1 La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y Cirujano,
Médico Especialista o Subespecialistas, así como la autorización de Profesional
Afín o Tecnólogos en Ciencias Médicas; y la notifica al interesado.
8.2 Posteriormente el interesado se puede presentar solicitud de
Juramentación Extraordinaria en el Extranjero Vía Online, ya sea de forma
personal, mediante un representante o apoderado. Para esto debe dirigir carta
formal a la Dirección Académica, indicando el motivo o circunstancias por la
cual formula dicha solicitud y debe aportar la prueba correspondiente. Esta
solicitud puede ser enviada utilizando por la vía de correo tradicional, correo
electrónico o fax.
8.3 La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de la documentación
presentada; y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno, sobre la
solicitud del interesado.
8.4 La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la Dirección
Académica y tomará acuerdo referente a si acepta o no la solicitud presentada. El
acuerdo tomado por la Junta de Gobierno será notificado a la Dirección
Académica y al interesado.
8.5 La Dirección Académica, con base en el acuerdo de Junta de Gobierno
donde se aprueba la solicitud; procederá a localizar al interesado o apoderado
para el inicio del trámite. Si el solicitante no se encuentra en el país deberá
nombrar por su cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses para
el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión que se le autorice.
Debe adjuntar copia del documento de identidad o pasaporte al día del
solicitante o su apoderado.
8.6 La Dirección Académica y el interesado o su apoderado, coordinarán
la fecha para establecer la conexión para llevar a cabo la video conferencia en
la cual se realizará la juramentación.
8.7 Para optar por este tipo de juramentación, el interesado deberá
contar previamente por su cuenta y costo, con uno o varios dispositivos
electrónicos o móviles que contengan o permitan al menos lo siguiente: conexión
con internet de no menos 2Mb, cámara web, micrófono y parlantes que garanticen
una adecuada y continua comunicación. Así mismo además de garantizar una
adecuada conexión de internet que permite la realización de dicha video
conferencia, también debe garantizar la facilidad para identificarse en el
momento en que le sea requerido.
8.8 El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica no
asume ninguna responsabilidad si por alguna causa no imputable al Colegio
(fuerza mayor o caso fortuito) resultare infructuosa la video conferencia.
8.9 La Junta de Gobierno debe emitir un acta de juramentación y
trasladarla a la Dirección Académica.
8.10 Recibida el acta por la Dirección Académica esta procederá a
confeccionar el diploma, carné y certificación correspondientes (de conformidad
con lo establecido en el Manual Interno para la Gestión de Diplomas de
Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y comunicará al
interesado o apoderado para el retiro de los mismos y la firma del respectivo
libro de registro y entrega de diplomas.
8.11 Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo exclusiva
del solicitante.
Artículo 9º—De la entrega de la
Documentación. Una vez juramentado el interesado o su apoderado podrán
retirar su porta títulos con el diploma, certificación y carné correspondientes
en la Dirección Académica, ubicada en la Sede Central del Colegio de Médicos en
Costa Rica. Esta documentación sin excepción se entregará únicamente al
interesado o a la persona debidamente apoderada para este acto. Bajo ningún
motivo el Colegio de Médicos y Cirujanos enviará los diplomas vía correo o
entregará a terceros no apoderados.
Artículo
10.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación en firme.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016006702).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
DEPARTAMENTO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
La Municipalidad de Mora con fundamento en el
artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal
de Mora, Acta Ordinaria N° 48-2015, de la sesión celebrada el día 30 de
noviembre de 2015, aprueba el Reglamento Sistema de Activos Fijos, creado por
el Departamento Dirección Administrativa Financiera; quedando el mismo
Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.
El
Reglamento aprobado en definitivo, dice:
REGLAMENTO
SISTEMA DE ACTIVOS FIJOS
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Fundamento legal. La
Municipalidad de Mora en el ejercicio de su autonomía y potestad normativa
otorgada por la Constitución Política y el Código Municipal, artículo 13,
inciso c) procede a emitir el presente Reglamento.
Artículo
2º—El presente reglamento regulará las funciones y atribuciones de la
Contabilidad Municipal, la Proveeduría Municipal, y demás Departamentos que custodien
o administren bienes de la Municipalidad de Mora.
Artículo
3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
reglamento, debe entenderse por:
- Bienes: muebles, inmuebles y semovientes.
- Patrimonio: Es la parte residual de activos
fijos de la Municipalidad, una vez deducidas todas las obligaciones con
terceros.
- Inventario: Recuento del total de bienes tangibles e
intangibles a determinada fecha.
a. Inventario Informático.
b. Inventario Físico, el cual se realiza una vez al año.
- Activos fijos o Activo No Corrientes: Propiedad, planta y
equipo. Se entenderán por activos fijos todos aquellos que estén incluidos en
la tabla anexa con el Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual
de los recursos renovables y no renovables, ´por efecto de su explotación,
extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad
económica y operacional.
- Objeto: Uso de los mismos en beneficio de la Institución y
prestación de los servicios a los Contribuyentes.
- Vida útil: La vida útil de los activos fijos, se establecerá
de acuerdo a lo dictado por la Ley de Renta. Actualizándose conforme a la Ley.
- Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un
activo fijo, será el valor del mismo al término de su vida útil y el de
recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderle,
deseche o retire.
- Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a
cada período fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.
- Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta compensatoria
para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.
- Gasto por depreciación: Es un cargo.
- Método de depreciación: Forma en la que se deprecia un activo
ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.
- Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en
su forma de operar, esto no incrementa la vida útil del valor del activo, las
mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.
- Revaloración de activos: Aumento en el valor de la vida útil
del activo en forma considerable por concepto de mejoras.
- Baja de activos: Cuando se desechan, se rematan, se donan o
se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una
pérdida o ninguna de las anteriores.
- Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable
que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la
compra (Donación) o recibo de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado
en la contabilidad y el origen o procedencia que no se encuentre realizada
correctamente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.
- Vicios en la custodia o administración de activos: Son todos
aquellos métodos que provocan acciones indebidas, generados por el dolo,
descuido o la mala fe; y que dan por resultado la no custodia y administración
de los bienes.
- Sanción por la no custodia y administración de activos: Es el
castigo laboral que el Departamento de Recursos Humanos; impondrá a aquel
funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y demás
normativa vigente, que no custodie o administre los bienes de la Institución ya
sea que le fueran asignados a él o bien sean parte de su entorno de trabajo.
CAPÍTULO
II
De la
adquisición de los activos fijos
Artículo 4º—La adquisición de los activos,
debe realizarse conforme a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa,
así como otras disposiciones conexas.
Artículo
5º—Para la compra de los activos se utilizara la boleta denominada: “Solicitud
de Bienes y Servicios”; se considera como activo fijo para efectos contables
cuando su valor sea igual o superior a ¢80.000,00.
Artículo
6º—La solicitud debe contener como mínimo: fecha, departamento, visto bueno del
jefe, nombre y firma del funcionario que lo solicita, el motivo de la solicitud
(nuevo ingreso, deterioro, ampliación, etc.) el detalle de los bienes que se
requieren, cantidad de los mismos, así como el código presupuestario que será
afectado por la compra; además deberá contener tres espacios:
1) Firma y sello de recibido por parte del Departamento de
Proveeduría.
2) Visto Bueno del contenido presupuestario por parte del Departamento
de Tesorería o Presupuesto.
3) Autorización por parte del Jefe Inmediato o Alcalde Municipal.
CAPÍTULO
III
Del
Ingreso de los Activos a la Municipalidad
Artículo 7º—El ingreso de activos a la
Municipalidad se entenderá, como operación física y contable que registra la
entrada de bienes a la Institución.
Artículo
8º—El ingreso de activos a la Municipalidad se dará por compras, traspasos o
donaciones. En otros términos, el ingreso estará completo cuando se reciben los
bienes y se firma la factura de recibido, traspaso.
Artículo
9º—A la llegada de los bienes y la certificación de registro de que ya se
encuentra inscrita en caso de bienes inmuebles Municipalidad, el funcionario
responsable de la Proveeduría, procederá a verificar contra la factura
respectiva y con la orden de compra o pedido (expediente de contratación con
los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar
el informe de inclusión que administrativa), para comprobar si se expidió por
iguales elementos, cantidades y valores. La proveeduría municipal plaqueará el
activo, antes de entregarlo al departamento solicitante.
Artículo
10.—El funcionario responsable de la Proveeduría, se abstendrá de recibir el bien
cuando este no coincida con la información de la orden de compra, factura o
requisición.
Artículo
11.—Una vez entregado el activo por la proveeduría debe elaborar un informe que
contenga como mínimo: fecha de adquisición, descripción del equipo, monto, numero
de activo, departamento destino, empleado a quien se le entregara, copia de
orden de compra y copia de factura y lo remitirá al departamento de
Contabilidad, la cual le dará trámite para que queden debidamente registrados e
incorporados al inventario contable (tarjeta de activo) y con su número de
activo (plaqueo).
CAPÍTULO
IV
Del
Registro de los Activos Municipales
Artículo 12.—El Departamento de Contabilidad,
tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier
concepto aumenten o disminuyan los inventarios de los activos, tales como las
relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones, etc.
Artículo
13.—El Departamento de Contabilidad, registrará las operaciones con base en los
documentos, fuentes de información que se remitan, procedentes de la
Proveeduría, para lo cual se mantendrá un auxiliar y/o un sistema de registro.
Artículo
14.—Corresponde al Departamento de Contabilidad, levantar los inventarios de
bienes, identificarlos de acuerdo con su naturaleza y características (modelo,
marca, numero de motor, serie, valor, tipo y tomo, folio, asiento, fecha de
inscripción y número de finca o folio real en caso de inmuebles).
Artículo
15.—Para efectos de los registros de las operaciones se adoptarán las cuentas
debidamente establecidas por la Contabilidad. En lo que al registro de
ubicación se refiere el mismo podrá ser de acuerdo al nombre de la Jefatura,
Coordinación o por la Dirección, Departamento, Sección, etc., en cuyo caso el
responsable será el encargado del mismo.
Artículo
16.—Si se detectan activos a los que se les haya desprendido la placa y se
conozca su número, el responsable del activo debe adherirle una colilla con el
número correspondiente en un lugar visible, informando por escrito al
Departamento de Contabilidad y al Departamento de Proveeduría para que proceda
al reemplazo de la placa.
Artículo
17.—El Departamento de Contabilidad será el responsable de registrar cuando se
dé de alta o baja un activo, siempre y cuando exista la comunicación por escrito
o criterio técnico según corresponda.
Artículo
18.—Para el Procedimiento de dar de baja un activo se procederá a levantar un
acta por parte de la Coordinación de Asuntos Jurídicos inmediatamente que
suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud; la misma deberá ser
firmada por los funcionarios que intervienen en la diligencia.
Artículo
19.—Para dar de baja un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto y en
ningún caso por culpa del responsable del activo, se cumplirá por los
siguientes requisitos:
a) En caso de robo de un determinado activo, se debe presentar en
forma inmediata la denuncia correspondiente; y se debe expresar exigencia de
Inspección Ocular, cuando exista robo con violencia. Posteriormente se debe
enviar copia de la denuncia al Departamento de Contabilidad para su respectivo
trámite, mediante oficio.
b) Comunicar el caso al Superior Jerárquico y al Alcalde Municipal,
además al Departamento de Gestión de Talento Humano para ordenar el
procedimiento al funcionario (s). Una vez resuelto el procedimiento ordinario
se le comunicará el acto en firme al Departamento de Contabilidad, a fin de que
proceda a dar de baja los bienes.
Artículo 20.—En los casos en que haya pérdida
de un activo definido en un inventario físico, u otros medios y se determine
negligencia, descuido o inobservancia de los procedimientos establecidos, se
procederá al cobro del bien, al valor en libros con base en el artículo 71,
inciso c) del Código de Trabajo, artículo 64 del Código Municipal, cumpliendo
el debido proceso.
Artículo
21.—Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el
bien y pudiendo comprobar que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá
derecho a que se le devuelva el valor que haya pagado.
Artículo
22.—Para dar de baja bienes inservibles o en desuso, se cumplirá con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud del responsable para dar de baja el bien deteriorado.
b) Visto bueno del Alcalde Municipal.
c) El Contador Municipal solicitará el acta que se emite por parte de
la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos, misma que contendrá todas las
características del bien incluyendo el número de activo y nombre del
funcionario a que estaba asignado.
d) El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo
del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes contables
correspondientes.
Artículo 23.—Para
efectuar los Remates de bienes en desuso, se cumplirá con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud del responsable de los bienes en
desuso a rematar.
b) Autorización del Alcalde Municipal para
realizar el remate.
c) El Departamento de Contabilidad solicitará el
acta que se emitió por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos
Jurídicos, detallando los bienes a rematar, con todas las características
incluyendo el número de activo y nombre del funcionario a que estaba asignado y
su avalúo por un profesional.
d) El original del acta quedará en el expediente
respectivo a cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes
contables correspondientes.
e) Para el remate lo ejecutara el Departamento de
Proveeduría cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 24.—Para dar de
baja por desmantelamiento de maquinaria y equipo, cuando su estado refleje
pérdida total o parcial, costos de sostenimiento o graves daños; aconsejable
esta medida para aprovechar las partes utilizables, se cumplirán los siguientes
requisitos:
a) Solicitud escrita del Jefe de Departamento que
tiene el o los bienes que se requiere desmantelar, con todas sus
características (marca, modelo, serie, número de activo, valor, etc.) sea un
inventario detallado que permita su exacta identificación y motivos que
justifiquen el desmantelamiento.
b) Autorización expresa del Alcalde Municipal.
c) Nombramiento por parte del superior jerárquico
de un responsable del desmantelamiento.
d) El Departamento de Contabilidad solicitará el
acta que se emitió por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos
Jurídicos, detallando los bienes a desmantelar, con todas las características
incluyendo el número de activo y el nombre del funcionario a que estaba
asignado.
e) El original del acta quedará en el expediente
respectivo a cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes contables
correspondientes.
CAPÍTULO V
Identificación y Control de los Activos Municipales
Artículo 25.—La
identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado (placa de metal
o plástica adhesiva) en el que indique el número de activo asignado por la
Proveeduría Municipal a partir del 001.
Artículo 26.—Es obligación del Departamento de Contabilidad verificar
la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias
de la Administración Municipal y exigir el cumplimiento de las normas de este
Reglamento e incluso solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano la
sanción correspondiente.
Artículo 27.—La verificación e inventario de existencias se hará por
prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una
verificación total y obligatoriamente una vez al año.
Artículo 28.—El Departamento de Contabilidad levantará un inventario
de bienes por departamentos, dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de
departamento y el responsable de los activos en conformidad con lo asignado.
Artículo 29.—Los funcionarios con activos bajo su cargo no son
responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando
provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa
justificada. Por lo tanto estas personas están obligadas a velar por el
correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación
adecuados.
Artículo 30.—Cuando un funcionario cese sus funciones o sea trasladado
a otro departamento tiene la obligación de devolver por escrito el inventario
de lo que tiene a su cargo y por consiguiente es obligación de la jefatura,
verificar con la Contabilidad el inventario individual contra las boletas de
activos.
Artículo 31.—Queda bajo la total responsabilidad del Departamento de
Gestión de Talento Humano, si efectúa la liquidación al funcionario, sea cual
sea su rango; sin el visto bueno del Departamento de Contabilidad, donde se de
fe del recibo de los bienes a satisfacción de la Institución que estaban a
cargo del funcionario a liquidar.
Artículo 32.—Si al efectuarse una verificación de existencias por
parte de la Auditoria Interna se encontrasen bienes sin registrar, o faltante o
destruidos o en mal estado de conservación, el funcionario actuante informará
al Departamento de Contabilidad para lo concerniente.
Artículo 33.—Al realizar los inventarios se encuentran faltantes,
daños o deterioros que no se deba al dolo o culpa de la persona que los tiene a
su cargo, podrán los encargados firmar los inventarios, dejando en ello
constancia.
Artículo 34.—El procedimiento de comprobación del estado del
inventario será el siguiente:
a) La persona que tuviere a su cargo los bienes,
dará informe por escrito de lo ocurrido al jefe de departamento.
b) Tan pronto como el destinatario reciba el
informe de lo ocurrido, lo pondrá en conocimiento de la Contabilidad, a fin de
que se adelante la investigación si fuere el caso.
c) Simultáneamente con el visto bueno de la
Contabilidad, se procederá a la recuperación, reparación, reposición o paga de
lo perdido o dañado (con visto bueno del Departamento de Gestión de Talento
Humano), previo levantamiento de acta que detalle la diligencia.
CAPÍTULO VI
Del retiro y traslado de los Activos Municipales
Artículo 35.—El retiro y
traslado de activos se realizará por dos causas, la primera cuando el activo se
encuentre en mal estado y sea necesaria la reparación del mismo, la segunda
cuando el activo sea trasladado a otro departamento dentro o fuera del edificio.
Artículo 36.—Cuando el activo se encuentra en mal estado y requiera de
reparación se seguirán los procedimientos establecidos en la Institución para
la compra de bienes y servicios. Adicionalmente se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El Departamento que requiere enviar bienes a
reparación debe llenar una “Boleta de Salida de Activos” la cual suministrará
información, como el número de activo, nombre del empleado a que está asignado
el bien, y nombre del departamento, descripción, serie, modelo, marca,
dependencia asignada, firma y sello del Jefe del Departamento, en coordinación
con la Proveeduría Municipal para que sea ahí donde se realicen todos los
trámites necesarios para la reparación.
b) Cuando el activo reparado sea devuelto a la
Municipalidad, se hará por medio del Departamento de Proveeduría, para que la
dependencia afectada lo retire.
c) Cuando se trate de activos de informática será
el Departamento de Cómputo el encargado de brindar un criterio o el informe
técnico en la materia, sobre la situación del bien y si el mismo requiere de
reparación, el envío y trámite de reparación lo asumirá dicho departamento en
coordinación con la Proveeduría Municipal. Cuando el activo se encuentre en mal
estado y se encuentre cubierto por la garantía que brinda el Proveedor, el
Departamento de Cómputo en coordinación con la Proveeduría se encargará de su
envío y trámite a la casa comercial responsable, previo desprendimiento de la
placa (activo) y la coordinación con Contabilidad para los ajustes correspondientes
en los registros, deberá llenar la respectiva boleta de salida y cuando se
reemplace el equipo realizar los trámites respectivos para su ingreso.
Artículo 37.—Cuando el
activo sea trasladado a otro departamento, el encargado actual deberá llenar la
boleta denominada “Traslado de Activos”, con el fin de informar al Departamento
de Contabilidad; dicha boleta deberá tener información como la siguiente:
número de activo, descripción, firma de la jefatura, nombre y firma del
empleado a que está asignado el bien, así como firma de la jefatura que lo
recibirá, nombre y firma del nuevo usuario que lo utilizará.
Artículo 38.—Para efectos del control de activos que llevará la
Contabilidad Municipal se utilizará el sistema informático que reúna todas las
condiciones que el Departamento de Contabilidad considere necesarias para un
eficiente registro y control de los activos municipales.
Artículo 39.—La vida útil y los métodos de cálculo de depreciación de
los activos fijos de la Municipalidad de Mora se harán con base a la tabla del
Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta.
CAPÍTULO
VI
Donación
de Activos en desuso y equipo desechado
Artículo 40.—Los activos aptos para ser
donados serán los bienes declarados en desuso o mal estado y deben tener como
máximo el valor de rescate.
Artículo
41.—Para el trámite de donación, primeramente se debe contar con el valor de
mercado o valor en libros de los activos.
Artículo
42.—La municipalidad podrá otorgar donaciones a entidades declaradas de interés
público, interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las
instancias administrativas correspondientes, centro educativos del estado. La
distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a instituciones de
zonas rurales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una
donación al año.
Artículo
43.—El Alcalde Municipal nombrará la Comisión de Donaciones, la cual deberá
estar integrada por cuatro miembros a saber: el Proveedor, Contador y dos
miembros designados por la Alcaldía Municipal. La función de la comisión es
brindar las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades
beneficiadas y los activos a disponer. El Alcalde Municipal firmará las Actas
de Donaciones.
Artículo
44.—Los requisitos para dar de baja un activo por donación son:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número, estado, avaluó si lo requiere, ubicación, entre otros).
b) Nombre y calidades de la institución o instituciones que fueron
beneficiadas con la donación.
c) La Comisión de Donaciones deberá emitir un acta con el detalle de
los activos donados, la misma deberá contener las respectivas firmas y sellos
del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de
entrega de los activos.
d) Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una
solicitud formal ante el Departamento Proveeduría, a efectos de ser inscritos
en el Registro correspondiente para donaciones. Las instituciones sin fines de
lucro, asociaciones o fundaciones deberán presentar los siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el o la representante legal.
• Copia certificada de la cedula
de identidad del o la representante legal.
• Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad.
• Copia certificada de la cédula jurídica.
• En caso de que se hay otorgado el carácter de “Bienestar Social”
por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la
correspondiente certificación o constancia emitida por la institución de dicha
condición.
• En caso de ser declarado “De Interés Público” por parte del Poder
Ejecutivo, se debe presentar copia del decreto.
• En caso de escuelas y colegios deberán presentar los siguientes
documentos:
• Solicitud firmada por el o la representante legal.
• Copia certificada de la cedula de identidad del presidente(a) de
la Junta.
• Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación.
• Certificación o copia certificada de la
Personería Jurídica de la Junta de Educación.
Artículo 45.—El Registro de instituciones
aptas para donaciones será llevado por la Proveeduría Municipal, con un detalle
de las instituciones declaradas de interés público, interés social, sin fines
de lucro, centros educativos o instituciones de educación del Estado, u otras
dependencias del estado que soliciten donaciones. Estas serán las instituciones
aptas para otorgamiento de donaciones.
Artículo
46.—La Comisión de Donaciones recomendará las instituciones que recibirán
donaciones. El Acta deberá ser notificada por el Departamento de Proveeduría al
interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los activos en un
tiempo improrrogable de ocho días hábiles, en caso contrario, la municipalidad
podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra
institución.
Artículo
47.—En el momento que el Acta esté debidamente aprobada y los activos
entregados a la institución beneficiada, el departamento responsable de llevar
el control de activos procederá a excluir física y contablemente los mismos del
Inventario.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Los casos
no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia
vigente emitida sobre la materia reglamentada.
Artículo 49.—El presente reglamento rige a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección Administrativa
Financiera.—Silvia Carvajal Alpízar.—1 vez.—(IN2016006411).
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Para lo que corresponde
me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, en la sesión extraordinaria N° 815-2016, celebrada el 22 de enero del
2016, capítulo III, literalmente dice así:
Acuerdo N° 02: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
considerando que mediante la Ley 8173 Ley General de los Concejos Municipales
de Distrito del 7 de diciembre del 2001, publicado en el Alcance 2-A a La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2002 en su art. 3, faculta a los Concejos
Municipales de Distrito acogerse a los Reglamentos de la Municipalidad a la
cual están adscritos.
Por tanto se acuerda con cuatro votos, acogerse al Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Puntarenas, aprobado en sesión 428 del 21 de
febrero de 1985, con todas las modificaciones aplicadas hasta el 10 de
diciembre del 2007, publicada en La Gaceta 237. Acuerdo unánime y en
firme.
Jicaral, 29 de enero del
2016.—Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo.—José Joaquín
Bermúdez Madrigal, Proveedor.— 1 vez.—(IN2016008105).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana
Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y
Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).
ORI-5813-2015.—Putina
Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”,
Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).
ORI-5814-2015.—Putina
Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad
Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).
N° 2015-557
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de
Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alta Castro Sarchí
de Valverde Vega. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección
Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación
17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Alto Castro Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto
Castro, Sarchí Sur, Valverde Vega, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número ciento noventa mil seiscientos
diecinueve y fue constituida el día
veinticuatro de abril del año dos mil diez.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante
correo electrónico del día 30 de noviembre del 2015, así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-057, del día 30 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Alto Castro Sarchí Sur Valverde
Vega, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil
novecientos noventa y cinco.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 46161.—(IN2016005517).
N° 2015-556
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de
Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los
Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Memorando
GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación,
convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los
Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres- cero
cero dos- quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número setenta
y cuatro mil ochocientos treinta y fue constituida
el día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante
correo electrónico del día 30 de noviembre del 2015, así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-056, del día 30 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación
de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Concepción y
Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46160.—(IN2016005519).
N° 2015-555
Sesión N° 2015-068
Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.2-Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral
de Puntarenas. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal Comunal, Dirección
Jurídica.—Asunto aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación
17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Blas de Jicaral de Puntarenas, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil
ciento once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento
número doscientos sesenta y siete mil cincuenta y seis y fue constituida el día veintidós de agosto del
año dos mil trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Pacífico Central, mediante oficio N° GSP-RPC-2015-00002 del día 18 de agosto
del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-054, del día 30
de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta y tres mil ciento once.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental,
financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46159.—(IN2016005521).
N° 2015-554
Sesión N° 2015-068
Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Dec/2015.—Artículo 5.1- Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal
Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto: aprobación, convenio de delegación.—Fecha
Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de
Cañas, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y
cuatro mil veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco y fue constituida el día veintidós de diciembre
del año dos mil nueve.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega,
mediante oficio N° GSP-RCHO-2015-1225 del día 05 de noviembre del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30
de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-053, del día 30 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Tiquirusas de Cañas,
Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y
cuatro mil veinticuatro.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46158.—(IN2016005524).
N° 2015-523 Bis
Sesión N° 2015-066
Ordinaria.—Fecha de Realización 01/Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural La Joya Desamparados,
San José. Memorando GG-2015-01865.—Atención Legal Comunal, Dirección
Jurídica.—Asunto: Aprobación convenio de delegación.—Fecha Comunicación
05/Jan/2016.
Resultando:
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Joya de Desamparados, San José, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural La Joya de Desamparados San José,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número ciento
sesenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho y fue constituida el día catorce de mayo del dos mil seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de
julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-044, del día 05
de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación
de la administración del acueducto La Joya de Desamparados, San José, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N°
46157.—(IN2016005527).
N° 2015-529
Sesión N° 2015-066
Ordinaria.—Fecha de Realización 01/Dec/2015.—Artículo 5.10-Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta. Memorando GG-2015-01865.—Atención
Subgerencia Periféricos, Subgerencia Sistemas Comunales, Dirección Jurídica,
Legal Comunal.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación
03/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de La Riba de Canoas
de Palmichal de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil once, asiento número doscientos noventa y un mil ciento ochenta y fue constituida el día veintiséis de agosto del
año dos mil once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central, mediante oficio N° CO-2015-0958 de fecha 06 de julio del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05
de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización. No obstante, en
atención al oficio N° UEN-GA-2015-00235 de fecha 05 de agosto del 2015, refiere:
“... con el objetivo de proteger la principal fuente de abastecimiento del
sistema de Acosta y poblaciones vecinas así como la Zona protectora de los
cerros de Escazú, no se recomienda aprobar o estimular actividades que
promuevan la ocupación humana de estos frágiles territorios hidrológicos
protegidos por la legislación ambiental vigente”. Aunado a lo anterior, la UEN
Gestión de Acueductos Rurales mediante oficio N° UEN-GAR-2015-02534 de fecha 16
de octubre del 2015 indica: “Siendo que por la ubicación geográfica del sitio
no existe ningún otro operador que pueda asumir la administración del sistema
de La Riba y que actualmente existe población que recibe un servicio de este
acueducto que es administrado por una ASADA, debidamente inscrita y avalada en
su momento por AyA, esta Oficina Regional no se opone a que se otorgue convenio
de delegación en las condiciones descritas en el memorando
PRE-J-SD-ALB-4539-2015. Lo anterior, en función de que la población existente
en la localidad de La Riba, pueda continuar recibiendo el servicio por medio de
un operador autorizado”. Por su parte, el memorando PRE-J-SD-ALB-4539-2015
del 24 de setiembre del 2015, emitido por la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales refiere que con el aval de la UEN Gestión de Acueducto Rurales se
puede otorgar un convenio de delegación para la Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillados de La riba de Canoas de Palmichal de Acosta,
incorporando una artículo adicional que restrinja de manera total el otorgamiento
de disponibilidades de servicios sea para vivienda unifamiliar u otros
proyectos dentro del sector que comprende dicho acueducto. Toda la información referida, se encuentra dentro del expediente
adjunto.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-047, del día 05
de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de La Riba de Palmichal de Acosta,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Incluir
en el convenio de delegación un artículo adicional que establezca: “Será
obligación de la ASADA acatar la recomendación técnica contenida en el oficio
de la UEN Gestión Ambiental de fecha 05 de agosto de 2015, bajo el número:
UEN-GA-2015-00235 , el cual estableció lo siguiente: “Por lo tanto, y con el
objetivo de proteger la principal fuente de abastecimiento del sistema de
Acosta y poblaciones vecinas así como la Zona Protectora de los Cerros de
Escazú, no se recomienda aprobar o estimular actividades que promuevan la
ocupación humana de estos frágiles territorios hidrológicos protegidos por la
legislación ambiental vigente.” De tal manera quedará prohibido a la ASADA
otorgar el sello de disponibilidad hídrica para vivienda unifamiliar u otros
proyectos así como nuevos servicios, dentro del territorio que abastece
actualmente el acueducto, y según el plano que se adjunta.
Para
cumplir dicha recomendación se deberá comunicar lo pertinente a la
Municipalidad de Acosta, al Departamento de Aguas del MINAE, al INVU, a la
Cantonal de Acosta de AyA, así como al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Así
también deberá la ASADA de la Riba abrir un proceso de participación efectiva y
con las mismas oportunidades para todos los abonados que cumplan con las
condiciones para asociarse, y que estos tengan opción de ser electos en cargos
de Junta Directiva y tomar decisiones sobre la administración del sistema. Y de
esta forma garantizar que el servicio que se brinda adopte las características
de un servicio público, y a su vez que se inicie el proceso para el traspaso de
los terrenos y servidumbres donde exista infraestructura del acueducto a favor
del operador”.
4°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
5°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 46156.—(IN2016005529).
Nº 2015-512
ASUNTO: Adquisición de terreno. Puerto Viejo,
Limón
Acuerdo de sesión extraordinaria Nº 2015-065.—Fecha de Realización
30/Nov/2015.—Artículo 1-Solicitud de acuerdo para la adquisición de terreno
para la construcción de Planta de tratamiento Aguas Residuales Puerto Viejo
Limón. Memorando GG-2015-01903.—Atención Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora
BCIE, Bienes Inmuebles.—Fecha comunicación 03/Dec/2015.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la UEN Programación y Control, mediante memorando
UEN-PC-2015-01666, de fecha 28 de octubre del 2015, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 30000,00 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado L-1854829-2015, para la construcción de
una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y obras conexas, para el Proyecto
de Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo Limón, como parte del préstamo
BCIE.
2º—Que la finca
afectada se encuentra inscrita en el Partido de Limón, del Registro Público al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 041735-000, con un área total según registro
de 131970,36 metros cuadrados, propiedad del señor MICHAEL GEORGE GORDON MC
KENZIE, cédula de identidad Nº 7-046-888.
3º—Que el
Departamento de Avalúos, mediante memorando UEN-PC-A-2015-062, del 27 de
octubre del 2015, valoró el lote así:
“...B.7. Metodología de valoración:
Se emplea el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor del terreno a partir
de la información de propiedades cercanas que poseen características
comparables con el lote a valorar.
Se establecen
las características del lote a valorar y del que se considerará como lote
típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el
inmueble a valorar.
Las variables consideradas para aumentar o
disminuir el valor por metro cuadrado de
terreno del lote de interés, en comparación con el lote típico de la zona, son
su área o extensión, frente a calle pública, la regularidad, su nivel con
respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con
respecto al cuadrante o las esquinas (zona urbana), acceso a servicios tales
como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía.
Se utiliza como
lote tipo el establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en la zona homogénea 704-03-R28 del Mapa de valores de terrenos del
cantón de Talamanca (Anexo 4. Mapa de valores).
La finca posee el gravamen de reservas y
restricciones, por lo que se aplica el Derecho de Reserva a favor del Estado
que corresponde a un 12% sin indemnización del área inscrita, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 5257 del 31 de julio de 1973.
B.8. Avalúo del terreno a adquirir:
B.8.1) Descripción topográfica del terreno:
El terreno a adquirir por el AyA está ubicado en Cahuita,
específicamente, 335 metros sur del puente que se encuentra en la entrada de la
comunidad de Puerto Viejo.
El lote a expropiar posee una forma
irregular y 250,95 metros lineales de frente a calle pública. La topografía del
terreno se caracteriza por ser plana, con un rango de pendientes de 0 a 5%.
En la zona
cercana al lote existe un bajo crecimiento residencial concentrado en los
primeros 200 metros de la calle pública que permite el acceso al lote, también
se observan fincas cubiertas por vegetación, cacaotales y árboles de mayor
altura. A su vez el terreno se encuentra cerca del cuadrante de Puerto Viejo
donde la actividad turística es muy importante, por lo que existe variedad de
hoteles, restaurantes y sodas. En cuanto a los servicios públicos, la finca
tiene solamente acceso a electricidad, los demás servicios básicos se
encuentran a 335 metros de distancia.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El tipo de vía de acceso al terreno de
interés es una calle pública de lastre, no tiene acera ni cordón de caño, y se
encuentra en un estado de conservación regular, no obstante, esta calle luego
pasa a ser de tierra. La imagen 3 muestra la calle pública que permite el
acceso al terreno.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
a finca madre no se encuentra delimitada
mediante cercas de ningún tipo. El terreno está cubierto por un cacaotal en
condiciones de abandono, en el cual hay arbustos y algunos árboles con alturas
de hasta 5 metros. Sin embargo, no hay cultivos que deban considerarse como
elementos susceptibles de valoración.
Dentro del terreno existe una quebrada
permanente de bajo caudal, por lo cual el Departamento de Topografía determinó
que la misma abarca un área de 629,00 m2 y estableció un área de
protección de la quebrada igual a 7 946,00 m2, según el artículo 33
de la Ley Forestal N° 7575.
B.8.2) Estado y
uso actual de las construcciones: No existen
construcciones sobre el terreno.
B.8.3) Derechos
de inquilinos o arrendatarios: No hay.
B.8.4)
Licencias o derechos comerciales: No hay.
B.8.5) Permisos
y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No hay.
B.8.6) Precio estimado de las propiedades
colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en
el área:
1. Se realizó una investigación de valores de
mercado, tomando en consideración la oferta y la demanda de la zona, y la
consulta a propietarios. Las referencias de precio encontradas en la zona se
indican en la siguiente tabla.
Tabla 1. Referencias de valores de terreno en
la zona.
N° |
Área del lote (m2) |
Valor (¢/ m2) |
Referencia |
1 |
17000 |
10 160,00 (*) |
Mapa de valores de terrenos por zonas
homogéneas del cantón de Talamanca. |
2 |
11800 |
27 000,00 |
Carine Steeg Cel. 8637-5141 |
3 |
3000 |
18 900,00 |
Randall Cel. 8994-8016 |
4 |
1000 |
24 000,00 |
Older Cel. 8970-9023 |
5 |
1000 |
16 000,00 |
Tony Cel. 8811-2667 |
|
Valor Promedio (¢/ m2) = |
21 475,00 |
|
(*) Valor del Lote
tipo actualizado mediante el Índice de precios del BCCR. Esta referencia no se
utiliza dentro del cálculo del promedio.
De acuerdo con la información recopilada se
establece un valor base unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 21 475,00.
Tomando las características del lote tipo del
Mapa de valores de terrenos y empleando las fórmulas establecidas por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de
homologación tal como se muestra en la tabla 2.
Tabla 2. Factores de homologación
Característica |
Lote tipo |
Lote a valorar |
Factor a aplicar |
Área |
17 000,00 m2 |
30 000,00 m2 |
0,918 |
Frente |
90 m |
250,95 m |
1,020 |
Regularidad |
0,9 |
0,86 |
0,989 |
Tipo de vía |
6 |
6 |
1,000 |
Pendiente |
5% |
5% |
1,000 |
Servicios 2 |
4 |
4 |
1,000 |
Factor total a aplicar = |
0,926 |
Conforme a lo
expuesto anteriormente, al aplicar el factor total de ajuste de 0,926 al valor
base unitario por metro cuadrado se obtiene un valor ajustado por metro
cuadrado de ¢ 19 885,85.
Como se indicó en la Metodología de
Valoración para fijar el monto a indemnizar se aplica el Derecho de Reserva a
favor del Estado, por lo que el AyA lo ejercerá en un porcentaje del 12% que
corresponde a un área de 15 836,44 m2 sin indemnización.
De los 14 163,56 m2 restantes,
con respecto al área del lote a expropiar, se tiene un área de 629,00 m2 que
corresponde al cauce de la quebrada, la cual al ser de dominio público le
pertenece al Estado, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Aguas,
por lo que no es susceptible de valoración, entonces al disminuir esta área, se
obtiene un área total a indemnizar igual a 13 534,56 m2.
El área de 13 534,56 m2 está
dividida en dos tipos de superficie, se tienen 7 946,00 m2 que
corresponden al área de protección de la quebrada, y 5 588,56 m2 sin
ninguna limitación.
En el caso del
área con limitación, se calcula un factor a partir de la relación entre el área
de protección y el área del lote de interés, factor que es igual a 0,735. Este
factor se multiplica por el valor ajustado por metro cuadrado de ¢ 19 885,85 y
se obtiene un valor de ¢ 14 616,10. Aplicando este valor por metro cuadrado al
área con limitación de la Ley Forestal (7 946,00 m2) se determina un
monto de ¢ 116 139 530,60.
Monto a indemnizar
por área con limitación de la Ley Forestal (7946,00 m2) = ¢ 116 139
530,60
El valor unitario
por metro cuadrado de área sin limitaciones (5588,56 m2) se fija en
¢ 19 885,85 y se obtiene un monto de ¢ 111 133 265,88.
Monto a indemnizar
por el área sin limitaciones (5588,56 m2) = ¢ 111 133 265,88
B.8.7)
Gravámenes que pesan sobre la propiedad:
Reservas y Restricciones Citas: 377-19856
B.8.8)
Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e
indemnización: No hay.
C. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar
por área de Reserva a favor del Estado (15 836,44 m2) |
¢ 0,00 |
Monto a indemnizar
por área del cauce (629,00 m2) |
¢ 0,00 |
Monto a indemnizar
por área con limitación de la Ley Forestal (7946,00 m2) |
¢ 116 139 530,60 |
Monto a indemnizar
por el área sin limitaciones (5588,56 m2) |
¢ 111 133 265,88 |
MONTO TOTAL A
INDEMNIZAR |
¢ 227 272 796,48 |
Valor en letras:
doscientos veintisiete millones doscientos setenta y dos mil setecientos
noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos...”
4º—Que a las citas
377-19856-01-0900-001, el inmueble soporta gravamen de reservas y
restricciones, por haber sido inscrita por medio de la Ley de Informaciones
Posesorias N° 139 reformada mediante Ley Nº 5257, la cual establece en el
artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Las
fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a
caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las
reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.
b) A las reservas que indica la
Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio
público o privado, en su caso; .....”.
En
concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº
5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:
“Artículo
7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a
utilizar sin indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para
tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro
Público; y
b) Hasta un doce por ciento
(12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o
las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos
aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa
en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento
a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua
que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de
ganado o irrigación, o PARA
CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales
restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada,
quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o
suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El
Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones
y cargas.
5º—Que se desprende
de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por
ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que
se refiere el artículo 19 de la Ley de
Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de
agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en
beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una
población determinada.
6º—Que en vista
de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese
derecho, por tener la finca inscrita el gravamen de reservas y restricciones
referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos
individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera
arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad
del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del
2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de
República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de
marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos
citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006,
del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:
“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por
sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información
posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de
Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a
unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y
administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos
Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres
o segregadas en la proporción correspondiente...”
7º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento
obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto
obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen
de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados
para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede
este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente
ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por
medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General
de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en
dichas leyes.
8º—Que la Sala
Constitucional, en ese mismo sentido, mediante resolución Nº 2012-016629, ante
consulta realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, indica en las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:
“...X.- CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la
consulta formulada en el sentido de que son constitucionales los artículos 7,
inciso b, de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, y 19, incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del
14 de julio de 1941. El primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que
las reservas de domino público son constitucionalmente válidas. El segundo (19
inciso a) es constitucional pues según el artículo 486 del Código Civil, el
Estado es propietario de los inmuebles no reducidos a propiedad particular, de
modo que válidamente puede imponer, o, más correctamente, mantener reservas de
dominio público sobre las fincas susceptibles de inscribirse mediante
información posesoria. Tales reservas que no deben ser indemnizadas toda
vez que se entiende que esa porción de terreno (12% en el caso particular)
nunca entró al patrimonio de la persona que se encuentra usucapiendo, pues es
dominio público (artículo 7 t 11 de la Ley de Tierras y Colonización). Por
último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya que -como se vio-
las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y los cauces, desde mucho
antes de la aprobación de una información posesoria, ya eran de dominio
público, de modo que no pueden ser indemnizadas (artículo 72 de la Ley de
Aguas) y, por otro lado, la servidumbre de uso público a favor de terceros, no
implica la pérdida de una parte de terreno inscrito y, por ende, no corresponde
ser indemnizada (artículo 73 ibídem). Por Tanto: Se evacua la consulta
formulada en el sentido que son constitucionales los artículos 7, inciso b), de
la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19 ,
incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio
de 1941, siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere,
únicamente, al valor de la franja o porción de terreno que el Estado se
reserva, en razón de su dominio público originario. Esta interpretación regirá
hacia el futuro y solo afectará a las causas que se encuentren pendientes de
resolución...”
9º—Que en razón de que la finca se encuentra afectada por la Ley
Forestal, por así constar en la escritura de inscripción; conforme a consulta
realizada por la parte técnica, al Área de Conservación La Amistad Caribe, del
MINAE, se le indica al AyA, en lo que interesa lo siguiente: “...El área de
interés no presenta limitantes técnicas que puedan inferir en el
aprovechamiento y corta de árboles. Para efectuar estas actividades se debe
cumplir con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la Ley
Forestal N° 7575 su reglamento...”.
10.—Que conforme
a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9286, la finca segregada deberá
inscribirse libre de todo tipo de gravámenes y exacciones, por lo que el
Registro Público, a solicitud del Notario autorizante, deberá cancelar el
gravamen de reservas y restricciones sobre el inmueble que se segregue.
11.—Que el
inmueble que se requiere forma parte de los bienes gananciales de quien en vida
fue Glenorene Gordon Price, esposa del propietario del terreno que se requiere,
siendo que, no se tiene conocimiento de que exista proceso
sucesorio abierto de dicha señora, se deberá gestionar la adquisición del
inmueble, vía judicial.
12.—Que el Departamento de Topografía mediante
memorando UEN-PC-2015-01780, de fecha 10 de noviembre del 2015, definió el área
de cauce de río que forma parte del dominio público y se excluyó de la
indemnización definida por parte del Departamento de Avalúos, así como,
determinó el área exacta de protección conforme al margen definido por el INVU.
13.—Que el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, conforme lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal,
definió 10,00 metros de protección al margen de las quebradas, en razón de que
en el plano levantado por el Departamento de Topografía, catastrado bajo el N°
L-1854829-2015, se establecen tres entradas de quebradas sin nombre que afectan
el inmueble que se requiere.
14.—Que sobre el inmueble se encuentra
inscrito a las citas 377-19856-01-0901-001, un plazo de convalidación, el cual
finalizó el 09 de marzo de 1990, por tanto está prescrito y no afecta la
presente adquisición.
15.—Que conforme lo manifestado en la
justificación técnica extendida por la UEN Programación y Control, la
adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto
Con fundamento en el
criterio técnico de la UEN Programación y Control, y conforme lo establecido en
los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 9286,
se acuerda:
1.- Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de
30000,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1854829-2015, para la
construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y obras conexas,
para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Puerto Limón, como parte del
Programa Abastecimiento de Agua potable del Área Metropolitana de San José
Acueducto Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo Limón, financiados
con fondos del AyA y Préstamo BCIE / 1725. El lote que se requiere se deberá
segregar de la finca inscrita en el Partido de Limón, al Sistema de Folio Real
Matrícula Nº 041735-000, la cual cuenta con un área total según registro de
131970,36 metros cuadrados, propiedad del señor Michael George Gordon Mc
Kenzie, cédula de identidad Nº 7-046-888.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante
memorando UEN-PC-A-2015-062 del 27 de octubre del 2015, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢227,272,796.48 (Doscientos veintisiete millones
doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y
ocho céntimos).
3.- Autorizar la adquisición del inmueble
indicado, ejerciendo el 12% de reserva, a favor de AyA, conforme al artículo 7
de la Ley 5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias y sus
reformas, sobre la finca inscrita en el Partido de Limón, sistema de folio Real
Matrícula Nº 041735-000, quedando autorizando al apoderado de AyA y al Notario
a solicitar al Registro Público, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley
9286 a solicitar la cancelación del gravamen de reservas y restricciones sobre
el lote segregado.
4.- Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito sobre el
inmueble a las citas 377-19856-01-0900-001, conforme al artículo 7 de la Ley
General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de
Informaciones Posesorias, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la
Procuraduría General de La República, Nº 6815 y lo resuelto por la Sala
Constitucional mediante resolución Nº 2012-016629, para la construcción de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y en cumplimiento de un fin público.
5.- Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de
reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso
de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del
Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento
legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien,
presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.
6.- Autorizar a los Notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA
el terreno de interés, y a solicitar la cancelación del gravamen de reservas y
restricciones sobre el lote segregado a favor de AyA, conforme el artículo 12
de la Ley de Expropiaciones N° 9286.
7.- Notificar al propietario por cualquier
medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de cinco días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro
impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 46155.—(IN2016005532).
Directriz G-0033-2016.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia
General.—San José, a las trece horas del seis de enero de dos mil dieciséis.
I.—Motivación.
El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su
Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y
establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar
el ingreso y egreso financiero según corresponda.
Con el fin que los contribuyentes y agentes de
percepción cuenten con reglas claras que regulen la declaración y liquidación,
así como el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, cuyo
origen de ruta sea Costa Rica, que establece el artículo 46, inciso b) de la
Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del
27 de marzo del 2009, Ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria
Turística Nacional, no usados parcial o totalmente, es necesario definir el procedimiento
mediante el cual el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria de ese
impuesto, establezca dicha devolución, así como confirmar el tipo de cambio que
se debe utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.
II.—Objetivo. Crear
el procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales que establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29
de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo
del 2009, no utilizados total o parcialmente, que se aplicará en la declaración
jurada del impuesto, que presenten los agentes de percepción de este tributo o
a través de reembolso directo al pasajero o al pagador del boleto
internacional, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la
declaración y liquidación del impuesto antes indicado.
III.—Alcance. La presente directriz es
de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional
terrestres o marítimas domiciliadas en el país o sus representantes, en su
condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los
pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29
de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo
del 2009.
IV.—Fundamento Legal.
1. Que el artículo 32, incisos
a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
expresa claramente que:
“Artículo
32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y
correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto,
vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las
dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la
Junta Directiva;
k) Ejercer la
representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución,
con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo
1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás
funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los
reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.”
2. El artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:
“Artículo
99. Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco
o de otros entes públicos que sean sujetos activos.
Dicho
órgano puede dictar normas generales, para los efectos de la aplicación
correcta de las leyes tributarias…”
3. El artículo 40 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que las empresas recaudadoras del
impuesto, deben cancelar el tributo dentro de los plazos establecidos por ley.
4. El artículo 10 del Reglamento
para la percepción, control, Administración y Fiscalización del impuesto del 5%
sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Cosa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR, publicado en
La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2009, establece:
“Artículo
10. Forma y medio de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad en
moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario
Nacional o la que designe el I.C.T.”
5. El artículo 48 de la ley N°
7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y
sus reformas, dispone:
“Artículo 48. Los actos, contratos y
obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero
podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial
efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se
entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el
Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde
no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central
deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho
cálculo.”
6. El numeral 43, inciso 2) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone:
“Artículo
43. Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición.
2.
Créditos por pagos debidos. Los contribuyentes y responsables tendrán acción
para reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos, que generen un derecho de crédito a su
favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago
de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo.
En
todos los casos, la acción para solicitar la devolución, o compensación
prescribe transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en
que se efectuó el pago o desde la fecha de presentación de la declaración
jurada de la cual surgió el crédito.”
Actuando dentro de
las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la
competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización,
emitiendo las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y jefe superior del Instituto, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo.
Por tanto, se establece:
Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, al ser las trece horas
del seis de enero de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que la Ley 8694 de
Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, del 11 de
diciembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del
2009, adiciona al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, N° 1917, de 30 de julio de 1955, el inciso b) y un párrafo final, en
el que se dispuso:
“Artículo 46.-
[…]
b) Un
impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.
A cada pasaje solo
podrá aplicársele uno de los impuestos mencionados en los incisos a) y b)
anteriores, pero no a ambos, de manera que no exista una doble carga
impositiva.”
2º—Que la mencionada Ley, estableció un
transitorio único, en el que ordenó la generación de la Reglamentación de la
Ley en mención, para lo cual se dictó el Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR,
publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2009.
3º—Que el Decreto Ejecutivo en mención,
denominado “Reglamento para la percepción, control, administración y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, no
contempló dentro del texto normativo, un procedimiento de cómo actuar con el
reembolso del impuesto por boletos no utilizados total o parcialmente ni el
tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) , que se debe
aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto de marras.
4º—Que con el afán de integrar la laguna
dejada por Reglamento en mención y al tenor de las potestades de la
Administración, para la emisión de actos administrativos de carácter general,
el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su
Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos, y establecer
los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para el ingreso y egreso
según corresponda.
Considerando:
I.—Que actuando
dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando
la competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización,
con la facultad de emitir las políticas necesarias para ejercer las funciones
inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del
Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el
ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado este.
II.—Que al tenor de lo dispuesto en los
artículos 40 y 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el
artículo 48 de la Ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y sus reformas, y siendo de carácter necesario, la
generación de normas generales para los efectos de la aplicación correcta de la
leyes tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del
mencionado cuerpo normativo, resulta de mérito crear el procedimiento para la
aplicación del reembolso del impuesto sobre tiquetes no utilizados total o parcialmente,
el cual debe aplicarse en la declaración jurada del impuesto, del 5% sobre el
valor de los pasajes cuyo origen de ruta es Costa Rica, para cualquier clase de
viajes internacionales, así como del tipo de cambio del dólar (USD) con
respecto al colón (CRC), que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del
impuesto antes indicado.
III.—Que siendo omiso el ordenamiento
jurídico, debe generarse un procedimiento emitido por directriz, con la
finalidad de que el recaudador de impuestos, cuente con un procedimiento
normado y transparente para la devolución de un tributo que se cobró como
consecuencia de la intención de la ley, pero que no se utilizó y sobre la
aplicación del tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que
se debe aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales
Por tanto:
Se establece el siguiente procedimiento, para
el reembolso del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales no
utilizado parcial o totalmente, que establece el artículo 46, inciso b) de la
ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el numeral 7 de la ley N° 8694
del 27 de marzo del 2009, conforme lo dispone el ordinal 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de aplicación supletoria, por medio de la
aplicación de un crédito en la declaración jurada del impuesto que presentan
los agentes de percepción del citado impuesto o el reembolso directo al
pasajero o al pagador del boleto internacional.
I. Reembolso a la aerolínea o
empresa de transporte internacional terrestre o marítima que no obstante se
encuentre domiciliada en el país, declara y paga el impuesto desde el exterior.
El crédito o reembolso se efectuará, a través de una deducción en la
declaración jurada del impuesto de la siguiente manera:
a) Boleto vendido y reembolsado
dentro del mismo periodo de la declaración jurada del impuesto. Deberán
declarar el valor del boleto en la columna “Tarifa USD $” de la declaración
jurada del impuesto, a la vez declararlo en la columna “otros” y por medio del
procedimiento de conciliación, declararlo con valor “$0.00” en la columna
“Monto neto USD$”. De esta manera el impuesto sobre el boleto será declarado y
reembolsado en la declaración jurada del mismo periodo. Se debe anotar en la
columna observaciones el número de boleto reembolsado y el periodo en que fue
declarado.
b) Boleto reembolsado en periodo
posterior al de la venta. Deberán declarar el boleto con valor $0,00 en la columna
“Tarifa USD$”, en la columna “otros” declarar el valor del boleto y en la
columna “Monto neto USD” por medio del procedimiento de conciliación,
declararlo como negativo o deduciéndolo. Se debe anotar en la columna de
observaciones el número de boleto reembolsado y el periodo en el cual fue
declarado al I.C.T. el boleto reembolsado. De esta forma el impuesto sobre un
boleto vendido en un periodo anterior y reembolsado posteriormente, será
reintegrado en un periodo posterior.
En ambos casos, se deberá adjuntar
documentación que pruebe fehacientemente que el pasajero o pagador del boleto,
recibió el monto de la tarifa del boleto parte de la aerolínea o empresa de
transporte internacional o su representante. Lo anterior mediante un archivo
electrónico en formato PDF, EXCEL o WORD, adjunto a la declaración electrónica
correspondiente.
II. Reembolso
del impuesto al pasajero o pagador del boleto dentro del territorio nacional.
El pasajero o pagador del boleto que solicite el reembolso deberá presentar:
Copia de la imagen del boleto reembolsado y el cheque, “voucher” a la tarjetas
de crédito o comprobante de reintegro mediante el cual la aerolínea o empresa
de transporte internacional, reembolsa la tarifa de transporte. El
procedimiento de pago del reembolso se establece en el Manual de Procedimientos
del Departamento de Ingresos y el Reglamento Financiero del I.C.T.
Cualquier otra deducción que
se aplique en la declaración jurada del impuesto, sin la respectiva
autorización del I.C.T. será rechazada por el Departamento de Ingresos I.C.T.,
en su condición de Administración Tributaria y se cobrará al agente de
percepción la suma deducida, conjuntamente con los intereses que establece el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III. Para el caso de boletos
revisados, la aerolínea o empresa de transporte deberá declarar en la columna
“Tarifa USD$”, el valor el nuevo boleto, en la columna de “Revisado” el valor
del boleto revisado y por medio del procedimiento de conciliación, en la
columna “Monto neto USD” la diferencia de la tarifa gravable (de haberlo) o
valor “$0.00”, si no existe diferencia. Anotar en observaciones el número del
boleto revisado.
IV. De conformidad con lo que
disponen los artículos 9 y 10 del Reglamento para la percepción, control,
administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los
pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de diciembre del 2009
y el numeral 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y sus reformas, el impuesto en cuestión debe ser
declarado en colones (CRC) colones, al tipo de cambio de venta establecido por
el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al último día del periodo que
se declare, dentro del plazo establecido por ley.
V. Se recuerda que el pago del
impuesto se deber efectuar la primera quincena del mes, el día 2 del mes
siguiente y la segunda quincena, el día 17 del mes siguiente.
VI. Se deja sin efecto en todos
sus extremos la directriz G-2267-2015 del 5 de noviembre de 2015.
Rige a partir de su
publicación.
MBA. Alberto López
Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 46883.—(IN2016005812).
Resolución
Alcaldia-00003-2016.—Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón
Central de San José, con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89
al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal.
Resuelve:
Delegar en el señor
Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad Nº 104040737, Vicealcalde, la
autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de
actuación:
Estará facultado para
tramitar, resolver y suscribir, órdenes de compra y pagos por servicio por
adquisición de bienes y servicios, correspondiente a la Dirección de
Tecnologías de Información y Dirección de Recursos Humanos; hasta por un monto
igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios
autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación
directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la
actualidad de ¢15.270.000,00 (quince millones doscientos setenta mil colones
00/100), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno
de los trámites, avalando con su firma lo actuado por: el Proveedor y la
Jefatura de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros
egresos.
En el entendido que dicho monto se actualizará
conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa,
dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el
presupuesto de la Institución.
Esta autorización será aplicable en todo
tiempo, no siendo necesaria la ausencia de la señora Alcaldesa, para que esta
facultad pueda emplearse.
En todo momento el aquí delegado, deberá
actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la
suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día 20 de enero del año dos mil dieciséis.
Rige a partir de esta fecha.
San José, 27 de enero
de 2016.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº
47633.—(IN2016008528).
Para lo
que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal
Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria N° 813-2016, celebrada el 12 de
enero del 2016, capítulo VI, literalmente dice así:
Acuerdo
N° 13: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, acuerda con tres votos,
aprobar el cierre de las oficinas municipales los días que comprenden del 21-22
y 23 de marzo del 2016, por motivo de la Semana Santa. Mandar a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado unánime.
Jicaral, 29 de enero del 2016.—Kattya Montero
Arce, Secretaria del Concejo.—José Joaquín Bermúdez Madrigal, Proveedor.—1
vez.—(IN2016008109).
CONDOMINIO SUNSET HILL
Se convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Sunset Hill, cédula jurídica 3-109-272052 la cual se llevará a cabo
en primera convocatoria al ser las 8:00 horas del día sábado 24 de febrero del
2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no
contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en Condominios
Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL DÍA-AGENDA:
I.-
Primera convocatoria a las 8:00 a. m.
Revisión
del Registro de Propietarios - Verificación de quórum.
Si no
hay quórum, en segunda convocatoria a las 9:00 a. m.
Prueba
de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación
II.-
Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión
III.-
Revisión del acta de la sesión anterior
IV.-
Informe Operacional por el Administrador
V.-
Agenda del Día:
A. Presentación de diseño de
jardín para eliminar las plantas existentes en la planta baja.
B. Procedimiento
a seguir cuando se va la luz y el portón electrónico no está funcionando.
C. Ejecución de
las multas por retraso en mora e intereses aplicados de acuerdo con la
Constitución.
D. Artículos
abiertos
VI.-
Informe Financiero por el Administrador:
A. Presupuesto para 2016-2017 y
la aprobación del presupuesto de gastos anual y honorarios
VII.-
Elección del administrador
VIII.-
Establecer fecha de la reunión del 2017
IX.-
Levantamiento de la sesión
Se informa a todos
los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por
un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M
Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008677).
CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR
Se convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominios Pueblo Del Mar, cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a
cabo en primera convocatoria al ser las nueve horas del día sábado 20 de
febrero del 2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en
caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en rancho
de la piscina en Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL DÍA-AGENDA:
1.-
Primera convocatoria a las 9:00 a. m.
A. Revisión del Registro de
Propietarios - Verificación de quórum.
a) Si
no hay quórum, en segunda convocatoria 10 a. m.
Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación.
2.-
Establecer Reglamento de la Junta
A. A Cada propietario se le
permite 3 minutos para hablar sobre un tema particular.
B. Después de que
el tiempo asignado se agote, los propietarios puede votar para permitir que se
añaden otros 10 minutos hacia la discusión, en el cual cada propietario tendrá
1 minuto para hablar.
C. Si una
resolución no se alcanza después de los 10 minutos adicionales el tema en
cuestión, será añadido como un tema de la agenda a tratar en la reunión anual
de 2017, a menos que una decisión se alcanzó por mayoría de votos.
3.-
Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión
4.- Revisión del
acta de la sesión anterior
5.- Informe del
Administrador:
A. Informe Operacional de
2014/2015
B. Informe Financiero.
a) Presentar proyecto de
presupuesto de los gastos anuales y los honorarios para 2015 y 2016.
6.-
Elementos de la Agenda:
A. Definición de la
notificación, las consecuencias y el procedimiento de multa de acuerdo al
capítulo 7 de los Estatutos Sociales.
B. Aplicación del
artículo 25 en relación a los animales domésticos.
C. Votar para
aprobar para continuar el alquiler de la casita.
D. Asignación de
cuota de mantenimiento.
E. Propuesta para
eliminar el árbol de Guanacaste, en frente de la unidad 12.
F. Propuesta de
acabado de la zona alrededor de la piscina.
G. Establecer
comité de cerca perimetral.
H. Cobertura de
seguro de áreas comunes.
7.-
Elección de los miembros para el Consejo de Administración.
8.-Administrador de
Asociación para 2016-2017.
9.- Establecer
fecha de la reunión para 2017.
10.- Clausura de la
reunión.
Se informa a todos
los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por
un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M
Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008679).
SEMILLAS OLSON S. A
Por este medio quien
suscribe en condición de presidente y representante legal de Semillas Olson S.
A., cédula jurídica número 3-101-298590, convoco a todos los accionistas a la
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 14 de
marzo de 2016, a las 8:00 horas a.m., en primera convocatoria, y, de no haber
quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda convocatoria 1 hora
después de la señalada sea a las 9:00 horas a.m., con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes, en San José, Pavas, centro, del
correo, 100 metros al sur, 200 metros al oeste, y, 25 metros al norte, en la
oficina del Lic. José F. Castillo Pérez, para una mejor accesibilidad de los
socios. La agenda a desarrollar es: 1. Renuncia del presidente de la junta
directiva de la sociedad y nombramiento del sustituto por el resto del plazo
social. 2. Autorizar al notario José F.
Castillo Pérez, para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y
que se inscriban en el Registro Mercantil. 3. Dar por firme los acuerdos
tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los
cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o
mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio. Deben presentar certificados,
original y copias de identificación y documentación legal
relacionada.—San José, 04 de febrero de
2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008718).
FINCAS
OLSON DEL NORTE S. A.
Por este medio quien
suscribe en condición de presidente y representante legal de Fincas Olson del
Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-366625, convoco a todos los
accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
día lunes 14 de marzo de 2016, a las 10:00 horas a.m., en primera convocatoria,
y, de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda
convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 11:00 horas a.m., con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en San José,
Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur, 200 metros al oeste, y, 25 metros
al norte, en la oficina del Lic. José F. Castillo Pérez, para una mejor
accesibilidad de los socios. La agenda a desarrollar es: 1. Renuncia del
presidente de la junta directiva de la sociedad y nombramiento del sustituto
por el resto del plazo social. 2. Autorizar al notario José F. Castillo Pérez,
para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y que se inscriban
en el Registro Mercantil. 3. Dar por firme los acuerdos tomados. Se advierte a
los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán
hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder
otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146
del Código de Comercio. Deben presentar certificados, original y copias de
identificación y documentación legal relacionada.—San José, 04 de febrero del
2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008720).
FUNDACIÓN
MUJER
Convocatoria a asamblea ordinaria de
Fundación Mujer - 29 de
febrero 2016 a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca,
Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela.
1. Primera convocatoria 8:00 a.m.
2. Segunda convocatoria 9:00 a.m.
3. Comprobación quórum.
4. Presentación informes generales.
5. Elección representante ante junta administrativa.
6. Varios asambleístas.
San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Zobeida
Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016008738).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COKI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este
medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento
sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una
chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos
veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan
de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Diciembre
15
Nombre |
N° identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto beneficiarios ¢ |
ALVAREZ GARCIA GILBERTO |
104130245 |
05/11/2015 |
11/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
ARIAS SAGOT MAGDA |
202230863 |
09/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
5,012,170,00 |
17,987,830,00 |
ARIAS VILCHEZ ROGER ENRIQUE |
700800696 |
25/09/2015 |
16/12/2015 |
23,038,587,00 |
9,834,217,00 |
13,204,370,00 |
AVENDA.O RIVERA CARLOS ALBERTO |
104710181 |
24/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
4,195,000,00 |
18,805,000,00 |
BERNINI RONDELLI ROGER |
102760277 |
07/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
11,860,00 |
22,988,140,00 |
BOGANTES FERNANDEZ YENDRI |
205460117 |
05/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
71,160,00 |
22,928,840,00 |
BONILLA BONILLA DINORAH |
202760333 |
04/11/2015 |
16/12/2015 |
23,055,748,00 |
11,731,989,00 |
11,323,759,00 |
BRENES CATALAN ANA MATILDE |
107360430 |
09/11/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
12,911,507,00 |
10,088,493,00 |
CAMACHO ELIZONDO JOSE FRANCISCO |
400450076 |
09/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
35,000,00 |
22,965,000,00 |
CAMACHO LIZANO ANA ELIZABETH |
103680323 |
09/10/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,887,011,00 |
20,112,989,00 |
CAMPOS DURAN HERMES |
102360375 |
10/11/2015 |
16/12/2015 |
23,037,612,00 |
4,955,455,00 |
18,082,157,00 |
CAMPOS MOYA IRENE |
201570942 |
19/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
CASTRO RAMIREZ TERESA |
501740934 |
03/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
11,860,00 |
22,988,140,00 |
CORRALES MORALES FLOR DE MARIA |
201960872 |
16/10/2015 |
10/12/2015 |
23,064,485,00 |
4,990,880,00 |
18,073,605,00 |
COTO JIMENEZ FLORA |
300680417 |
10/11/2015 |
16/12/2015 |
23,016,396,00 |
12,437,552,00 |
10,578,844,00 |
ESQUIVEL GARROTE OTTO |
500670776 |
28/10/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
FALLAS KATCHENGUIS LUCRECIA |
501080498 |
07/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
11,860,00 |
22,988,140,00 |
FONSECA GAMBOA MARIA ENGRACIA |
301330089 |
16/10/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
1,500,000,00 |
21,500,000,00 |
FRANCIS FRANCIS BERNETT ELENA |
700250934 |
03/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
7,312,301,00 |
15,687,699,00 |
GAMBOA CESPEDES ARTEMIDA |
600900428 |
28/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,245,000,00 |
20,755,000,00 |
GARITA MORA VANESSA |
108860485 |
16/09/2015 |
16/12/2015 |
23,129,717,00 |
2,548,979,00 |
20,580,738,00 |
GOMEZ CASTRO EDUARDO |
900710339 |
20/08/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,823,305,00 |
20,176,695,00 |
GONZALEZ CALVO CLAUDIO |
201740402 |
14/10/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
3,398,918,00 |
19,601,082,00 |
GRANADOS SEGURA ARGENTINA |
300950007 |
09/08/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
HAUG UMA.A SOLEDAD |
102620426 |
29/10/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
HERNANDEZ JIMENEZ CARMEN |
102230281 |
04/10/2015 |
03/12/2015 |
23,129,630,00 |
7,854,502,00 |
15,275,128,00 |
ITURRINO AUDRAIN MARTA DE LA CARIDAD |
800610556 |
04/10/2015 |
16/12/2015 |
23,001,400,00 |
3,354,028,00 |
19,647,372,00 |
LESERA BANACLOCHS ANTONIO |
1,72E+11 |
18/06/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
LOPEZ CARRANZA LUZMILDA |
202490036 |
11/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
6,562,485,00 |
16,437,515,00 |
LUNA ORDOÑEZ HAROLD |
206340256 |
03/10/2015 |
11/12/2015 |
23,005,930,00 |
2,524,145,00 |
20,481,785,00 |
MELENDEZ AGUERO LUIS GUILLERMO |
103370911 |
13/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,413,443,00 |
20,586,557,00 |
MENESES MENESES CRISELDA |
300535789 |
28/10/2015 |
11/12/2015 |
23,000,000,00 |
1,794,550,00 |
21,205,450,00 |
MONGE SANCHEZ JOSE LUIS |
302090897 |
04/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,163,863,00 |
20,836,137,00 |
MONTENEGRO PINTO MARGARITA |
201030416 |
07/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
MORALES CAMBRONERO FERNANDO |
500900514 |
09/11/2015 |
16/12/2015 |
23,059,516,00 |
11,287,096,00 |
11,772,420,00 |
MOYA CASTRO MIGUEL ANGEL |
202250875 |
06/10/2015 |
03/12/2015 |
23,018,529,00 |
8,982,787,00 |
14,035,742,00 |
MURILLO CONTRERAS DILSIA |
203380604 |
29/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
1,065,798,00 |
21,934,202,00 |
PEREZ RIVERA ALBA MARGARITA |
103071000 |
08/11/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
3,672,750,00 |
19,327,250,00 |
QUESADA HIDALGO FRANCISCO |
102200240 |
29/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
8,713,943,00 |
14,286,057,00 |
QUESADA MADRIZ OLIVA MARIA |
301440475 |
16/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
8,048,214,00 |
14,951,786,00 |
QUIROS SOLANO ARNOLDO |
302210799 |
08/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,654,00 |
2,475,972,00 |
20,524,682,00 |
ROBLES QUESADA BERNARDO |
202140867 |
02/11/2015 |
16/12/2015 |
23,005,940,00 |
- |
23,005,940,00 |
RODRIGUEZ GONZALEZ VICTORIA EDITH |
501530146 |
24/09/2015 |
16/12/2015 |
23,046,253,00 |
2,329,695,00 |
20,716,558,00 |
RODRIGUEZ SALAS BRUNILDA |
202440113 |
31/10/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
SALAZAR SOTO DEYANIRA |
103580385 |
05/11/2015 |
10/12/2015 |
23,000,000,00 |
5,486,860,00 |
17,513,140,00 |
SANCHEZ MASIS FERNANDO |
301170785 |
26/10/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
SIAU QUINTANAR RUTH ELSA |
800400625 |
30/10/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
1,604,750,00 |
21,395,250,00 |
SOLERA ROJAS ADILIA |
400510097 |
28/10/2015 |
03/12/2015 |
23,029,901,00 |
6,886,031,00 |
16,143,870,00 |
OLIS MENDEZ MARIA ELENA |
102440001 |
23/10/2015 |
03/12/2015 |
23,138,534,00 |
9,048,011,00 |
14,090,523,00 |
SOLIS ZUMBADO RODRIGO |
400910323 |
09/11/2015 |
16/12/2015 |
23,001,110,00 |
2,662,628,00 |
20,338,482,00 |
TORRES GONZALEZ MARY |
202650062 |
12/08/2015 |
10/12/2015 |
23,071,412,00 |
19,109,00 |
23,052,303,00 |
VAN PATTEN UGALDE ELIA MARIA |
102440902 |
28/10/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
5,555,561,00 |
17,444,439,00 |
VARGAS DELGADO CELINA MARIA |
105660631 |
12/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,100,00 |
1,486,473,00 |
21,513,627,00 |
VARGAS HIDALGO MARITA |
201490153 |
31/10/2015 |
03/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,747,363,00 |
20,252,637,00 |
VARGAS RAMIREZ VICTOR MANUEL |
102591116 |
30/09/2015 |
16/12/2015 |
23,001,300,00 |
6,310,939,00 |
16,690,361,00 |
ZAMORA SOLERA MYRIAM |
201160773 |
20/11/2015 |
16/12/2015 |
23,000,000,00 |
2,530,000,00 |
20,470,000,00 |
ZARATE GONZALEZ LUZ MARINA |
400670826 |
13/09/2015 |
11/12/2015 |
23,000,000,00 |
11,499,996,00 |
11,500,004,00 |
ZUMBADO VARELA MARIA DE LOS ANGELES |
400730448 |
09/11/2015 |
16/12/2015 |
23,023,630,00 |
14,270,796,00 |
8,752,834,00 |
|
|
|
|
1.334.876.384,00 |
232.277.812,00 |
1.102.598.572,00 |
MSc. Magally Sandí
Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2016006248).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1601, celebrada el 10 de setiembre del
2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Bandeira
González Juan Carlos, Bravo Pacheco Fabiola, Correa Chaves Melissa, Fonseca
Corrales Soraya, García Matamoros María, Granados Monge Roberto, Madrigal
Jiménez Hanns, Moya Tack Jonh Sam, Solano González David.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1602, celebrada el 1° de octubre del 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Agüero
Morales Gian Carlo, Castillo Morera Hanssel, Delgado Hernández Auxiliadora,
Hidalgo González Roberto, Matamoros Parra Manuel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1603, celebrada el 8 de octubre del 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alfaro
Coto María Fernanda, Bejarano Porras Andrés, Cabezas Villalobos Diana, Cartín
Estrada Carlos, Céspedes Prado Verónica, García Figueroa Fabrizio, Madriz León
Milagro, Marqués Trejos María, Mora Campos Daniel, Retana Zamora Alexis, Sáenz
Esquivel Alejandra, Sirias Guillen Yisela, Vainer Lechtman Daniel, Vásquez
Rodríguez Haidy, Venegas Pereira Javiera, Villalobos Araya Nelson, Viloria
García Alba María.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1604, celebrada el 22 de octubre del 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Brenes
Madriz Cynthia, Espinoza Chacón Adriana, Meza Navarro Catalina, Muñiz Monge
Kimberly, Vainer Lechtman Daniel, Villalobos Rojas Laura.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460, celebrada el 22 de junio del 2010,
tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por
morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA
SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGOSTINI
GUTIERREZ CARLOS ERNESTO, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA
ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO
ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO JIMENEZ YESENIA ANDREA,
ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA
BERNAL, ARAYA AGUILAR MIGUEL ANGEL, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS
VANESSA, ARGUEDAS VARGAS CELINA, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARIAS
PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS VANEGAS AZARIA MARIA, ASTL DELGADO JUAN CARLOS,
BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA
RAFAEL GMO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARILLAS ARIAS INGRID, BARQUERO CASTRO
GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES
MATA MARCELA, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENAVIDES MEJIAS, JONATHAN, BENCHETRIT
DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BOFFIL DE LEON ISMARAIS, BOLAÑOS
ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES
VOICULESCU JENIFER, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN,
CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAÑAS ARIAS TERESITA,
CARAVACA VARGAS ANA GABRIELA, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GOMEZ
DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO CORTES OTTO
XAVIER, CASTILLO GONZALEZ MAUREN VANESSA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS
DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER
OCTAVIO, CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON
AGUILERA OSCAR, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVERRI
ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES
SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO,
CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO
ARIAS ERICKA, COTO CHAVES MARCELA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ
AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ CARMONA MARIA
DE LOS ANGELES, DREXLER MONTERO MARIA INES, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR
LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESTRADA ULATE MARIA
FERNANDA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FIGUEROA BLANCO TATIANA, FONSECA VARGAS
ALLAN, GARCIA ALEMANY MAYRA INES, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA ROJAS
NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ AVILA JUAN
JOSE, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ PORRAS JAVIER,
GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL
CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS
ROBERTO, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN CASTRO
MELISSA, GUTIERREZ BRENES JOSE LEONARDO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO,
GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HERNANDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ NAVARRO ALEJANDRA, HERNANDEZ
PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERNANDEZ RAMIREZ JESSICA, HERRERA
ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HIDALGO ESPINOZA GABRIELA,
HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HIDALGO PACHECO ADRIANA MARIA, HOFFMAN SHULTZ
MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ
BALTODANO KARLA MARIA, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA,
JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ SEGURA MIREYA,
JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KATEVAS VALDES DAFNI, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO,
LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA
LOPEZ KARINA, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ
VELKYS, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO ALONSO, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA
RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIZ
JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO
BEJARANO GRACIELA MARIA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA,
MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ
FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MASIS
ARAYA AIDA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA CHACON BETSY, MATARRITA GARCIA LAURA,
MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDEZ
VALVERDE HELLEN, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA,
MINGO SAMPEDRO JULIAN, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIRIAM, MONTERO EVANS
MELISSA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO,
MONTIEL CORRALES REBECA, MORA JIMENEZ ANDREA, MORALES POLANCO MELISSA, MORALES
QUESADA JOSE PABLO, MORALES QUIROS JUAN FRANCISCO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA,
MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA CAMPOS SILVIA ELENA,
MOYA HENRIQUEZ MARIA LUISA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ
CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO ARIAS ESTEBAN, MURILLO
AROCHO MARGARITA, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM
KARIN, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO
MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PADILLA HUETE
FERNANDO, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA,
PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS
PASTRAN JOSE RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN,
QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, RAMIREZ
AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES,
RAMIREZ HERNANDEZ NICOLAS ALONSO, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ YEN
ALEJANDRA, RAMOS HERRERA MONSERRAT, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, REYES DIAZ OSCAR
BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA,
RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRIGUEZ ARAYA MONICA
INES, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA JACQUELINE,
RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, ROJAS FLORES MARIA,
ROJAS GOMEZ JOSE MANUEL, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA,
ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUIZ BRISUELA CLAUDIA, RUIZ
FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SALAS ARROYO JOSE PABLO, SALAS
BLANCO CARLOS, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR BARRANTES
MARIA FERNANDA, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS
LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ GUEVARA MILDRED, SANCHEZ
SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN,
SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS,
SIERRA PANIAGUA IRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS
ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ
ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ
ALFREDO, TERAN MOSQUERA ALEXIS FERNANDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES
CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES QUIROS RONALD A., TORRES ROJAS BRAULIO XAVIER,
TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS
ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, TRIUNFO OTOYA NOILY, UGARTE PALMA
ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA HERNANDEZ MARIA FERNANDA, URBINA ORTEGA
MANUEL, UREÑA GUTIERREZ NANCY, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VARGAS
BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS VALVERDE JAY, VARONA DEL
PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ
JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS VARGAS JUAN
CARLOS, VIQUEZ AGUILAR TOMAS, VIQUEZ ARIAS REBECA, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN
JUDY, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO
ALEXANDER, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra. Érica
Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2016006279).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Alfaro Fernández Isabel
Cristina |
601470741 |
11/12/2015 |
Alpízar Elizondo Allan
Gerardo |
701930939 |
08/12/2015 |
Alvarado Sarraga Gabriela |
113680032 |
08/12/2015 |
Álvarez León María Gabriela |
111630764 |
14/12/2015 |
Álvarez Rodríguez Flory |
401290021 |
01/12/2015 |
Araya Carpio Natalya |
113270550 |
01/12/2015 |
Araya Godínez José Antonio |
603310680 |
01/12/2015 |
Araya Pérez Michael José |
503530226 |
08/12/2015 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
30/11/2015 |
Arguedas Molina Vivian |
110620688 |
03/12/2015 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
14/12/2015 |
Barton Jackson Jenory
Violeta |
700970501 |
09/12/2015 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
11/12/2015 |
Blanco Hernández Flor |
109820029 |
04/12/2015 |
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
04/12/2015 |
Brenes Pochet Hazel María |
112240605 |
06/12/2015 |
Carmona González Marvin
Esteban |
205940470 |
07/12/2015 |
Carrillo Vílchez Gilma
Felicia |
501800374 |
07/12/2015 |
Castillo Rodríguez Estela |
502130982 |
30/11/2015 |
Chacón Suarez Alice |
113280203 |
12/12/2015 |
Chacón Villegas Melissa |
114010407 |
05/12/2015 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
01/12/2015 |
Cordero Oviedo Juan Carlos |
109190983 |
10/12/2015 |
Coto Murillo Paulo |
110560998 |
05/12/2015 |
Cruz Chaves Mayari |
205540736 |
08/12/2015 |
Cruz Quesada Warren Alexis |
205870962 |
07/12/2015 |
Díaz Morales Nazareth |
503610013 |
08/12/2015 |
Esquivel Tercero Rosario |
800820481 |
11/12/2015 |
Fernández Garro Paula
Amalia |
303160916 |
08/12/2015 |
Fernández Núñez Juan Carlos |
205870635 |
02/12/2015 |
Gálvez Flores Raúl Oliverio |
12220278035 |
11/12/2015 |
Garro López Irene María |
114100038 |
11/12/2015 |
González Brenes Marianela |
304310412 |
15/12/2015 |
González Fernández Olga
María |
204770263 |
15/12/2015 |
Gutiérrez Marín Melissa
Roberta |
112550284 |
14/12/2015 |
Gutiérrez Rodríguez Rosario |
106390876 |
04/12/2015 |
Hernández Montero Melissa |
303990695 |
08/12/2015 |
Herrera Chacón Carmen
Milena |
601540226 |
30/11/2015 |
Hidalgo Calderón Ana
Cecilia |
106680730 |
01/12/2015 |
Horna Gamboa Mónica |
110360241 |
02/12/2015 |
Huertas López Jeannette |
502870565 |
03/12/2015 |
Jiménez Jiménez Omar |
106740653 |
05/12/2015 |
Leal Obando Daniela |
110130231 |
15/12/2015 |
Leandro Calvo Jorge Isauro |
302080301 |
08/12/2015 |
López Román Eddy Leonardo |
112290626 |
29/11/2015 |
López Zúñiga Carolina
Marcela |
112960121 |
15/12/2015 |
Manley Baeza Mauren |
105110529 |
01/12/2015 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
29/11/2015 |
Mena Arias Iván Andrés |
111220216 |
04/12/2015 |
Meneses Frías Asdrúbal José |
109840768 |
14/12/2015 |
Monge Coto Natalia María |
304570523 |
08/12/2015 |
Montero Solano María de los
Ángeles |
103830943 |
30/11/2015 |
Mora Calderón Iris Natalia |
112980317 |
15/12/2015 |
Mora Sibaja Adrián |
109250836 |
11/12/2015 |
Morales Umaña Donay |
303340137 |
10/12/2015 |
Oconitrillo Arpeche Angie |
113820625 |
01/12/2015 |
Pérez Vargas Kenneth
Mauricio |
205550399 |
10/12/2015 |
Quesada Chamorro Peguy |
204920694 |
03/12/2015 |
Quesada Zamora Rosario |
109150715 |
30/11/2015 |
Ramírez Flores Lorena |
106700279 |
11/12/2015 |
Ramírez Sandí Allen Daniel |
113340501 |
04/12/2015 |
Ríos Murillo Santiago |
112930906 |
03/12/2015 |
Rodríguez Corrales Carla
María |
111440776 |
08/12/2015 |
Rodríguez Soto Guiselle |
203390649 |
15/12/2015 |
Rojas Arias César Iván |
112020426 |
14/12/2015 |
Rojas Rojas Kattia Liseth |
205670589 |
01/12/2015 |
Ruíz Rodríguez Thais |
503350568 |
01/12/2015 |
Sánchez Navarro Carlos A. |
900230114 |
10/12/2015 |
Sánchez Ramírez María
Guiselle |
108880138 |
15/12/2015 |
Solís Porras Ana Lía |
113280685 |
10/12/2015 |
Soto Quirós Rocío |
106720459 |
16/12/2015 |
Torres Castro Víctor Manuel |
302070237 |
16/12/2015 |
Traña Gago Levis |
207330242 |
03/12/2015 |
Trejos Chacón Kristel |
603400297 |
16/12/2015 |
Vargas Gamboa Betty María |
302290051 |
08/12/2015 |
Vega Valverde Luzvita |
106300879 |
30/11/2015 |
Villalobos Ramírez Sindy
Maritza |
110040798 |
10/12/2015 |
Williams Howlett Bernal |
700940458 |
01/12/2015 |
Zamora Salas Juan Diego |
109270275 |
15/12/2015 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016006651).
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de noviembre 2015, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN, y según nuestros registros al 14 de enero 2016,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acuña Araya Melissa María |
112470918 |
Alfaro Marín José Alonso |
110490266 |
Alvízar Valió Octavio |
105250454 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Arroyo Gamboa Fabio |
108990155 |
Artavia Cavallini Beatriz |
105270286 |
Barquero Gómez Maureen
Gabriela |
110610764 |
Barrientos Solano Grettel |
109790138 |
Calderón Bolandi Leda María |
110280506 |
Calderón Montero Luis
Esteban |
111530253 |
Cambronero Duarte Ernesto |
503240191 |
Canales Ruiz Yalitza del
Rosario |
503390180 |
Castro Sánchez Ingeborg
Marie |
110550798 |
Cervantes Zúñiga Marilyn
Roxana |
112700926 |
Chaverri Martínez Andrea |
110780307 |
Chaves Obando Luis Alonso |
503840816 |
Chévez Orellana Claudia
Isella |
112630832 |
Chinchilla Rodríguez Yeilyn
Patricia |
113560696 |
Collado Blanco Kimberly |
112490309 |
Cordero Rojas Fabiola del
Carmen |
110860264 |
Corrales Ramírez Vanessa |
112100639 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
Cubillo Guevara Amelia |
113300139 |
Degener Herrera Pamela |
112440774 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
Espinoza Sibaja Yesenia |
503750583 |
Esquivel Cordero Victoria
Eugenia |
107560610 |
González Pérez Tania |
110580310 |
González Rugama Oneyda
Sarai |
155811936017 |
Guzmán Arguedas Cindy
Lorena |
111260803 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
Jiménez Boza Lilly |
112050897 |
Jiménez Fonseca Xinia
Patricia |
109140770 |
Juárez Gutiérrez Alexandra |
112160426 |
Marchena Castrillo Viviana |
111750690 |
Marín Aguilar Grace |
110510784 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Minera Acuña Dafne |
109360205 |
Montoya Sandoval Mariela |
113340455 |
Mora Hernández Minor
Alejandro |
108980521 |
Morales Romero Laura |
112630621 |
Murillo Rodríguez Yorleny
María |
401780515 |
Palma Herrera María de los
Ángeles |
111800621 |
Pérez Campos Priscilla |
112290022 |
Picado Chacón Alonso |
106970801 |
Porras León Rita |
106660761 |
Porras Navarro Vinicio |
109760479 |
Quirós Berrocal Karen |
112740842 |
Ramírez Molina Valeria |
109590054 |
Rodríguez Rodríguez Kattia |
107050251 |
Salas Segreda Natalia |
108930606 |
Salazar Montes Mario
Francisco |
111690405 |
Segura Solano Cesar Elías |
111360600 |
Sevilla Morales Henry |
503510318 |
Ugalde Pryce Elena Patricia |
111200823 |
Valverde Solís Jessie
Raquel |
109660631 |
Vargas Mora Vexey Sigrid |
109930847 |
Vargas Ramírez Ruby |
108940669 |
Vásquez López Agnes |
303700719 |
Vásquez Morales Andrea
Tatiana |
113390325 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villanea Brealey Patricia |
104160202 |
Víquez Madrigal Ekaterina |
111910097 |
Zúñiga Castro Alexander |
105030186 |
Zúñiga Arias Lorena |
108670451 |
Zúñiga Berrios Karen |
110430438 |
Zúñiga Chaves Nuria Mayela |
106820048 |
Zúñiga Ramírez José Antonio |
112340690 |
Zúñiga Solís Norman
Alexander |
111520393 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016006653).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura Nº 56 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Fonseca Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093274, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital
social de la compañía. Es todo.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005372).
Por escritura Nº 48 del tomo
cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Cordisma Internacional
GCI Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo,
se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005374).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día
veintisiete de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2016006025).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por
escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ganadería La Montaña Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda, sétima del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos
cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46821.—(IN2016005534).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres - Ciento Uno – Seiscientos Siete Mil Novecientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero
uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46816.—(IN2016005536).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Michelle S. A.,
reformando estatutos, nombrando fiscal y agente residente.—15 de enero de
2016.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
46803.—(IN2016005541).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 20 de enero
del 2016, se protocolizó el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de
socios de Nalavi Verde S. A., en la cual se aumenta el capital social de
la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 46787.—(IN2016005550).
En
esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil
dieciséis, en escritura número ciento treinta y dos, se reforman las cláusulas
primera y octava de la sociedad Grupo Majasa Ingenieros Asociados S. A.
Se cambia de denominación social por Marcos Rivas y Asociados S. A.—San
José, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2016006439).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 118-I, otorgada en
Guanacaste, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del año 2015, se protocolizó
el acta número cinco de la sociedad denominada Inversiones 3-101-507886 S.
A. Acuerdos: Primero: Se remueve los puesto de secretario, tesorero y
fiscal. Segundo: Se nombra secretario: Michael Kristopher Allen Foster,
tesorero: Connor Ames Novak Wong, fiscal: Jason Tomas Novak.—Guanacaste, 16 de
diciembre del 2015.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2016006446).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 26 del mes
de enero del año 2016, se reformó el domicilio social, objeto, administración,
nombramientos de gerentes y nombramiento de agente residente, de la sociedad Pensamientos
de Miltonia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-650464.—San José, 26 del mes de enero del año 2016.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016006448).
Por escritura número doscientos ocho, de esta
notaría, se constituyó la sociedad Grupo M H V Sociedad Anónima. Capital
aportado mediante muebles. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—28 de enero del 2016.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016006453).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
14:30 horas del día 27 de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Emergia Contact
Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2016006454).
Por medio de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ibérico Sociedad Anónima. Se aumenta capital
social. Mediante escritura otorgada en Alajuela a las 9:30 horas del 18 de
diciembre del 2015, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la
protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2016006456).
Por escritura número cinco del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Karania SS
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2016006458).
Por escritura número seis del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto
Lote Cuarenta y Dos ABC S. A., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2016006460).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de
enero del año 2016, se constituyó la sociedad YMY Limitada.—Licda. Irina
Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2016006476).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de
enero del 2016, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Green Project Developments S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.
Carné # 17973.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2016006479).
Por escritura número 16 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:40 horas del 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Comex Azul S. A., en los
que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
enero del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2016006487).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Montaña Enigmática Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro,
en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, veinticinco
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—(IN2016006491).
Por escritura número 26 del tomo 40 del notario
Germán Serrano García, otorgada por dicho notario, a las 14:00 horas del 19 de
enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Servicios Unidos S.A., en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social, al igual que se revocan poderes y realizan
nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2016006500).
Kentucky Fried Chicken Costa Rica S.A., cédula 3-101-012984 reforma
cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social, denominándose la
sociedad Better Restaurant Brands Sociedad Anónima. Escritura otorgada a
las 15 horas del 8 de diciembre del 2015.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2016006505).
Por escritura protocolizada en esta notaría, a las
10:30 horas del 26 de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto
constitutivo y de la sociedad Faeth y Durán S. A., cédula jurídica
3-101-220778 y se hizo nombramiento parcial de cargos de junta directiva y agente
residente. Carné 3014.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006515).
Por escritura protocolizada en esta notaría, a las
quince horas del 25 de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Tres Veintiocho
Treinta y Cuatro S. A. Carné 3014.—San José, 25 de enero del 2016.—Licda.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Marakei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y un mil setecientos ochenta y siete, con domicilio
social en Moravia, del Liceo Laboratorio, trescientos metros al norte, edificio
administrativo del Condominio Topacio, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2016006519).
En asamblea general, celebrada el veintinueve de
diciembre del dos mil quince, se acordó disolver y eliminar los activos
distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad
denominada Cataleya de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco noventa y cuatro. Es todo.—Jacó, al
ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2016006522).
Por escritura número 99-4, otorgada ante los
notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica
Arias Madrigal, a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2016, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Citi Tarjetas de Costa
Rica S. A., cédula 3-101-139492, mediante las cuales: i) Se reformó
la cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse Scotia
Tarjetas Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula décimo sétima. iii)
Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y agente
residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de enero del 2016.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006532).
Por escritura número 100-4, otorgada ante los
notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica
Arias Madrigal, a las 10:15 horas del día 28 de enero del 2016, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Citi Leasing Costa Rica
S. A., cédula 3-101-302660, mediante las cuales: i) Se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse BNS
Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula sexta.
iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y
agente residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de enero del
2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006534).
Por escritura número 102-4, otorgada ante los
notarios públicos, David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica
Arias Madrigal, a las 10:45 horas del día 28 de enero del 2016, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Banco Citibank de Costa
Rica S. A., cédula 3-101-64051, mediante las cuales: i) Se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse The
Bank of Nova Scotia (Costa Rica) Sociedad Anónima. ii) Se reformó la
novena. iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva,
fiscal y agente residente. iv) Se revocaron poderes y v) Se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2016.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006535).
Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:30 horas del
día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006537).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada de esta plaza Soluciones Tecviva Limitada,
con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de enero del dos
mil dieciséis.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016006538).
Ante esta notaría de José Antonio Reyes
Villalobos, notario público con oficina en la provincia de San José, Escazú,
San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte,
cien metros oeste y cien
metros norte, mediante escritura número cincuenta y 9-tres, visible al folio
cincuenta y tres frente, otorgada en San José, a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil quince, se procedió a la protocolización del acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inn Beat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y siete,
donde se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, a las doce horas
del quince de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2016006539).
Por
escritura Nº 130 otorgada a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Citanova
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra
Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006540).
Por
escritura Nº 128 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salamanca
R Y H Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María
Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006541).
Ante esta notaría, de José Antonio Reyes
Villalobos, notario público con oficina en la provincia de San José, Escazú,
San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte,
cien metros oeste y cien metros norte, mediante escritura número cincuenta y
ocho -tres, visible al folio cincuenta y uno frente, otorgada en San José, a
las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, se procedió a la
protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Corporación
Grepajoak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y seis, donde se acuerda modificar
el pacto constitutivo.—San José, a las once horas del quince de diciembre del
dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016006542).
Por
escritura Nº 129 otorgada a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Eroma
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra
Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016006543).
Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:00 horas del
día 25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Bufete Rojas Alfaro Sociedad Anónima, donde
se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2016006544).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas
del dos de diciembre del dos-mil quince, se protocoliza acta número nueve de la
empresa Isha Salón & Spa S. A., por la cual se acuerda disolución de
la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016006546).
Por
escritura otorgada ante este notario, Cortesada S. A., cédula jurídica
3-101-82918, reformó representación de su presidente y único apoderado.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016006549).
Por escritura noventa y siete otorgada ante la
notaria pública, Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día veintisiete
de enero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula décima primera, de la
sociedad denominada Mercaderistas Profesionales del País S. A.—Heredia,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006550).
Mediante escritura otorgada ante los notarios,
Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo; a las 9:00 horas del 18
de enero del 2016, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Kimberly-Clark Trading & Services Ltda.—San
José, 27 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2016006552).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los
interesados de: Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-537857, con su representante señor Martín Quirós Morales, cédula
6-193-764, como deudora de hipoteca inscrita en el Registro Inmobiliario, bajo
las citas al tomo: 2014, asiento: 11716 y 3101488334 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-488334, con su representante Javier Gerardo Quirós Morales,
cédula 6-223-585, como acreedora de hipoteca inscrita en el Registro
Inmobiliario bajo citas al tomo: 2012, asiento: 231490, ambas en finca de
Puntarenas matrícula 135792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00
horas del 23 de junio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en
la finca dicha. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 06 de
julio del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se procedió a dar
audiencia de ley y por resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2016,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados mencionados, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-1505-RIM).—Curridabat, 21 de enero del 2016.—Lic. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N°
46838.—(IN2016005824).
Se hace saber a Robert Lewis Richmond, pasaporte 071139238, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
88140, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
por error en la inscripción de la reunión que da origen a la finca del Partido
de Guanacaste 88140. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 10:05 horas del 07/03/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del
26/06/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46073.—(IN2016005847).