LA
GACETA N° 30 DEL 12 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER LEGISLATIVO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL D E SEGUROS
FE DE ERRATAS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
N° 285-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Sergio Abarca Monge,
cédula 3-237-177, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “COP
21”, que se realizará en Francia del 2 al 7 de diciembre de 2015.
2º—Los
gastos de viaje serán cubiertos por la Embajada Británica.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de
noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud
N° 25088.—(IN2016006619).
N° 287-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula, 4-129-232, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para
que participe en el Seminario-Taller “Políticas, Leyes, Instituciones y
Programas para Promover Sistemas Sostenibles de Semilla de Alta Calidad para la
Agricultura Familiar en Mesoamérica”, que se realizará en Panamá del 9 al 11 de
noviembre de 2015.
2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, estancia y alimentación serán
cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO).
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el nueve de noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006622).
Nº 288-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a los Ingenieros: Carlos Hidalgo Ardón, cédula Nº
9-039-921, Manuel Batista Batista, cédula Nº 6-144-701, Edwin Orozco Barrantes,
cédula Nº 2-313-547 y la Ingra. Victoria Arronis Díaz, cédula Nº 1-537-304,
funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que asistan a la “Reunión intercambio entre países y
seguimiento de campo de las actividades desarrolladas, en el marco del Convenio
de Cooperación técnica no reembolsable ATN/OC-13612-RG-Proyecto Plataforma
Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible”, que se realizará en
Colombia del 9 al 14 de noviembre de 2015.
2º—Los gastos de
hospedaje y transporte serán cubiertos por CORPOICA.
3º—Los
funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para
la Institución y para el país.
4º—Rige a partir
del 8 al 15 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 25088.—(IN2016006617).
N° 291-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla,
cédula 1-539-147, funcionario del Instituto Nacional de Transferencia y
Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el Taller internacional
“Transferencia de nuevas tecnologías aplicada a Jatropha curcas para impulsar
el desarrollo de los biocombustibles en Mesoamérica”, que se realizará en
Chiapas, México el 11 y 12 de noviembre de 2015.
2º—El
pasaje aéreo será cubierto por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo-AMEXCID-, y el seguro de viaje, hospedaje, traslados
internos y viáticos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 10 al 13 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de
noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N°
25088.—(IN2016006620).
N° 292-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Hidalgo Ardón,
cédula 9-039-921, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “XIII
CODEGALAC, capítulo Mesoamérica”, que se realizará en República Dominicana el
26 y 27 de noviembre de 2015.
2º—Todos
los gastos de viaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 25 al 27 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de
noviembre del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N°
25088.—(IN2016006621).
Nº
486-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el Istmo Centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera
Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región
como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un
elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en
el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San
Salvador, el Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del grupo
técnico normativo y del Comité Aduanero del 19 al 23 de octubre del 2015. La
participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las
discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos
aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero
Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones
acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en la
implementación del AACUE y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de
libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.
Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le cubrirá el
hospedaje y la alimentación para los días 21 y 22 de octubre del 2015. La Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER), deberá cubrir el hospedaje y la alimentación
correspondiente a los días 19, 20 y 23 de octubre del 2015, a saber $417,60
(cuatrocientos diecisiete dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 23 de octubre del 2015.
San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8091.—(IN2016006883).
Nº 001686.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y
veinte minutos del día doce del mes de noviembre de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-394041-000, propiedad de Orna Consultores S. A., cédula jurídica
3-101-293601, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1689, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 215
(doscientos quince) metros cuadrados, según plano catastrado A-1837015-2015 del
inmueble 2-394041-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Provincia:
Alajuela, finca: 394041 duplicado: horizontal: derecho: 000
Segregaciones:
no hay
Naturaleza:
terreno de pasto lote 3
Situada
en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela
Linderos:
Norte:
quebrada Quince Sociedad Anónima
Sur:
servidumbre agrícola
Este:
quebrada Quince Sociedad Anónima
Oeste:
quebrada Quince Sociedad Anónima
Mide:
siete mil quinientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados
Plano: A-0454340-1997
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 215 (doscientos
quince) metros cuadrados según plano catastrado A-1837015-2015.
Considerando:
1º—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus
artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 215 (doscientos quince) metros cuadrados
según plano catastrado A-1837015-2015 del inmueble 2-394041-000, propiedad de
Orna Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-293601.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 9307.—(IN2016006571).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil avisa que el señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, casado una
vez, piloto aviador, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía CPEA
Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-585913;
presentó una solicitud de renovación del Certificado de Explotación para
brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados
son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y
Habilitación de vuelo por Instrumentos -Avión e instrucción práctica y teórica
a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23
de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
(COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria Nº 04-2016 celebrada el día 20 del mes de enero del 2016,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Arava, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12840.—(IN2016006605).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, asiento 18, título N° 166, emitido por el Colegio Nocturno
de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arauz
Concepción Zoraida, cédula Nº 6-0249-0430. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006245).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N°
687, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil
seis, a nombre de Leitón Porras José Miguel, cédula: 1-1364-0797. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de febrero del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009004).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad
de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada 4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO)PICOLINATOS Y
6-AMINO-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO) PIRIMIDIN -4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO
HERBICIDAS. Se proporcionan ácidos 4-amino-6-(heterocíclico) picolínicos,
6-amino-2-(heterociclico) pirimidin-4-carboxilatos y derivados de estos.
También se proporcionan composiciones herbicidas que incluyen estos compuestos,
así como procedimientos de uso de estos como herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son:
Eckelbarger, Joseph D, EPP, Jeffrey B, Fielos, Stephen Craig, Fischer, Lindsey
G, Giampietro, Natalie C, Guenthenspberger, Katherine A, Lowe, Christian T,
Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert M, Schmitzer, Paul Richard,
Siddall, Thomas L, Wang, Nick X. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,000;12/03/2014
WO 2014US024745. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO 2014/151005. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150520, y fue presentada a las
12:01:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006504).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Marianella
Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS Y ELIMINACIÓN DE
DATOS CONTROLADOS POR EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema
para eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de comunicación
móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones, mediante inicio de un
comando de 5 eliminación, o estableciendo el tiempo de existencia de los datos
cuando se crean los datos, desde un dispositivo de comunicación móvil emisor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/16; cuyo inventor es: Speede,
Claremont. Prioridad: 24/09/2013 WO 2013IB058826; 24/09/2012 US 61/744,332.
Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/045268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150213, y fue presentada a las 13:33:00 del
23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 46611.—(IN2016005937).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ELABORAR UN
PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO
OBTENIDO DEL MISMO a favor
de la compañía Sigma Alimentos S. A. de C. V.; cuyos inventores son Peleta Vega, Alicia y Mora Castillo,
César Dalmacio; ambos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3254, estará vigente hasta el quince de
diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es A23L 1/00;
A22C 11/00. Expediente Nº 10074.—San José, a las catorce horas veintinueve
minutos del trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 47039.—(IN2016006113).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2015, asiento: 597991.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54
minutos y 7 segundos, del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006580).
AVISOS
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Quien suscribe, Eddie Villalobos Villalobos,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 4-150-821,
vecino de San Francisco de Heredia, Gerente Administrativo Financiero y en su
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, cédula
jurídica 3-007-196350, por este medio hace constar a terceros interesados que
el libro de Actas: Destrucción de Activos, libro
N° 1, fue extraviado. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones
en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la presente
publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—Eddie Villalobos
Villalobos, Director.—1 vez.—Solicitud N° 46915.—(IN2016005878).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 15127P.—Hacienda Pan de Azúcar S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1006 en
finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.614 / 458.534 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005938).
Expediente
Nº 13823A.—Junta Administrativa del Serv Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del
río Sombrero, efectuando la captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en
San Francisco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
194.361 / 546.796 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—O.C.
Nº 9032.—Solicitud Nº 12151.—(IN2016006237).
Expediente
Nº 4810P.—Arrendamientos Dega S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1057 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 218.200 / 511.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
47107.—(IN2016006276).
Exp. N° 16886A.—Agropecuaria Pérez Benavides
S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde
Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.685 /
503.852, hoja Quesada. 6,1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria
envasado de agua. Coordenadas: 217.992 / 503.715, hoja Quesada. 0,93 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua.
Coordenadas: 244.599 / 503.852, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007195).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ilsa María
Reyes Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 2593-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las quince horas del cinco de julio del dos mil trece. Expediente
Nº 17033-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sergy Smith Mejías Reyes... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Ilsa María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006581).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Linda Anielka Márquez Acosta, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155812022236, vecina de Cartago, Tres Ríos, Río Azul, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 134000-2014.—San José, a las 1:59
horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016006884).
DGA-USI-0102-2016.—De
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se somete a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, contado a
partir de la publicación de este aviso, el proyecto de resolución denominado
“Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la
Contraloría General de la República”. Este proyecto puede ser consultado en el
sitio Web www.cgr.go.cr, sección “Servicios”, punto “03 Avisos” o en la
Plataforma de Servicios de la Contraloría General. Las observaciones deberán
formularse por escrito a través de la cuenta de correo electrónico
declaracion.jurada@cgr.go.cr
División de Gestión
de Apoyo.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
160052.—Solicitud Nº 47295.—(IN2016009346).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2016
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa
a todos los interesados que durante el período 2016, se contratará lo
siguiente:
Ver detalle en página www.insurancecr.net
Este plan corresponde
a la planeación inicial de adquisiciones varias de la empresa y está sujeto a
variaciones justificadas por el principio de negocio en marcha. El monto total
de este plan es por la suma de ¢1.394.735.759,96 (mil trescientos noventa y
cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve
colones con 96/100).
Se les invita a inscribirse al Registro de
Proveedores de la empresa, para cualquier duda, tramitar su registro como
proveedor o más información pueden comunicarse con la Lic. Viviana Porras
Zamora (teléfono 2284-8313 o correo electrónico vporras@insurancecr.com) o con
Silvia Zamora Hernández (teléfono 2284-8571 o correo electrónico
szamora@insurancecr.com).
Departamento
Financiero-Administrativo.—Licda. Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(IN2016009542).
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
COMPRA DIRECTA Nº 2016-000002-2331
Contratación de mantenimiento preventivo y
correctivo de
equipo de telemedicina del Área de Salud Puriscal Turrubares
La Unidad de Gestión
de Bienes y Servicios del Área de Salud Puriscal-Turrubares, recibirá ofertas
por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 19 de febrero del 2016, para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de “Equipo
de Telemedicina para el Área de Salud Puriscal-Turrubares”. El cartel se
encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención
Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio
de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.
Puriscal, 09 de
febrero del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1
vez.—(IN2016009355).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-05101
Pruebas para la
determinación semiautomatizada
de microorganismos y Det. de PSA
Se informa a todos
los interesados que esta disponible en la dirección electrónica
www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la Licitación Pública
2016LN-000005-05101, para la adquisición de: pruebas para la determinación
semiautomatizada de microorganismos y Det. de PSA. Asimismo la fecha de
apertura de ofertas, se establece para el día 07 de marzo del 2016, a las 10:00
horas.
Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 12537.—(IN2016009469).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000011-2104
Por la
adquisición de: Octreotida
marcado con indio 111
(111 in); 3 a 5
mci (111 a 185 megabecquereles)/ml
de indio 111, liofilizado. Inyectable, kit
para preparación de indio
III - pentetreotida
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día jueves 25 de febrero de 2016, a las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016009518).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-8101
(Apertura de ofertas)
Rollos de foil
de aluminio para blister
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que,
está disponible el cartel para la adquisición de “Rollos de foil de aluminio
para blister”, concurso promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-8101,
el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se
encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas Centrales de la
C.C.S.S.
Fecha de apertura
de ofertas: 04 de marzo del 2016, a las 09:00 horas.
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de febrero de 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de
Compras.—1 vez.—Solicitud Nº 47734.—(IN2016009526).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000001-02
Diseño y
construcción puente vehicular
sobre río Bartolo en Limón
La Dirección de Suministros
de Recope invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2016LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita
en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las
10:00 horas del día 24 de febrero del 2016.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en
la entrada principal de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 47859.—(IN2016009497).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
SIMPLIFICADA N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM
Movimiento
humano y terapias complementarias
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Edificio de Movimiento Humano y Terapias
Complementarias
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2015LPNS-000003-PMIUNABM
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en la contratación 2015LPNS-000003-PMIUNABM, que mediante
Resolución N° 47-2016, de las trece horas del día ocho de febrero del dos mil
dieciséis, se dispuso Rechazar las dos ofertas presentadas en el concurso.
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
Acuerdo
Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢1.127.457.833.79 colones.
DIA S.
A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones
Los nombres de los
licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta
evaluada son:
Acuerdo
Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢1.127.457.833,79 colones.
DIA S.
A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones.
El nombre de los
licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los
siguientes:
Acuerdo
Consorcial USA-CR-2015 y las razones del rechazo de la oferta son las
siguientes:
• La experiencia que aporta el
Consorcio USA-CR-2015 no cumple sustancialmente con los criterios de valoración
de índole estructural equivalentes a la certificación del CFIA.
• El profesional en Salud
Ocupacional Kevin Javier Aguirre Solano no cumple con la experiencia solicitada
según el cartel.
DIA S.
A., y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:
• La empresa no presenta la
información correspondiente a las primeras cuatro páginas del Cuadro de
Cantidades de Obras y Costos del proyecto según los documentos de licitación.
• Al no detallar
la información requerida en el Cuadro de Cantidades de Obras y Costos, se
identifica una desviación sustancial que no permite verificar a cabalidad el
cumplimiento de lo solicitado para el proyecto.
• La oferta no
responde sustancialmente a lo solicitado puesto que la información suministrada
está incompleta, por consiguiente, no es comparable con las demás ofertas
presentadas, por ende se determina que la oferta debe ser rechazada. Asimismo,
el monto ofertado es aproximadamente un 55% superior al contenido
presupuestario dispuesto para el proyecto.
Se rechazan las dos
ofertas presentadas ya que no responden esencialmente a lo solicitado.
Heredia, 10 de
febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 47820.—(IN2016009508).
Unidad
Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a
Distancia UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018
(Resolución de adjudicación N°
22)
Adquisición
de mobiliario especializado para
Laboratorios de Ciencias
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2493-2016, Art. V, inciso 3), celebrada el 4 de
febrero del 2016, acordó:
Avalar la recomendación
de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018, “Adquisición de mobiliario especializado para
Laboratorios de Ciencias”, de la siguiente manera:
Nombre del
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa Rica
Número del
proyecto: P123146
Contrato
referencia: EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018
Alcance del
contrato: Adquisición de
mobiliario especializado para Laboratorios de Ciencias, correspondiente a la
iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación
moneda: Colones costarricenses.
Postor
adjudicado: Alexander Rivera
Ortiz.
Dirección: Cartago, Costa Rica.
Duración
del contrato: 60 días hábiles.
Lugar de
entrega: Centro Universitario de
la UNED en San José, Nicoya y Limón.
Precio de la oferta a
adjudicar:
Lote único:
Línea 1. Construcción de
muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de San
José, según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 2
unidades, Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80;
Transporte interno: ¢517.382,40; Precio total:
¢10.347.648,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles.
Línea 2. Construcción de
muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de
Nicoya, según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 2
unidades, Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80; Transporte
interno: ¢517.382,40; Precio total: ¢10.347.648,00. Plazo de entrega: 60 días
hábiles.
Línea 3. Construcción de
muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de Limón,
según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 1 unidad,
Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80; Transporte interno:
¢258.691,20; Precio total: ¢5.173.824,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles.
Monto total adjudicado:
¢25.869.120,00.
Sabanilla, 9 de febrero
del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 47708.—(IN2016009333).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001
(Resolución
de adjudicación N° 23)
Construcción de la ampliación del Centro
Universitario
de Cañas
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2493-2016, Art. V, inciso 4), celebrada el 4
de febrero del 2016, acordó:
Avalar la recomendación
de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001, “Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Cañas”, de la siguiente manera:
Nombre del
proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa Rica
Número del
proyecto: P123146
Contrato
referencia: EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001
Alcance del
contrato: Construcción de la ampliación
del Centro Universitario de Cañas, correspondiente a la iniciativa N° 1 del
AMI.
Evaluación
moneda: Colones Costarricenses.
Postor
adjudicado: Desarrollos EVJ S.
A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración
del contrato: 180 días calendario.
Lugar de entrega: El sitio de las obras está ubicado
en: Cañas, Barrio Las Palmas, 800 m norte del Mercado Municipal, 200 m oeste y
200 m norte.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote Único: Construcción de la ampliación del
Centro Universitario de Cañas, consistente en construcción de laboratorios de
química, física, biología e ingenierías con sus respectivas bodegas, batería de
servicios sanitarios y salas multiuso.
Precio unitario bruto: ¢554.000.000,00;
Descuento: ¢11.000.000,00; Precio total: ¢543.000.000,00.
Monto total adjudicado a la empresa Desarrollos
EVJ S. A.: ¢543.000.000,00.
Plazo de entrega: 180 días naturales.
Postor rechazado: Construcciones Peñaranda S.A.
Dirección: Alajuela, Costa Rica.
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: $1.184.374,11
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Construcciones
Peñaranda S.A. debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:
a) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable
de Manejo Ambiental no cumplió con el requisito de estar incorporado al colegio
profesional respectivo.
Postor rechazado: Constructora Contek S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢473.000.000,00
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Constructora Contek,
S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) La empresa Constructora Contek S. A. no cumplió con el requisito de
poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5) años de
experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado
estructurado, de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos cada proyecto,
cumpliendo normas y estándares de la industria.
b) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Ingeniero
Cableado Estructurado, no cumple con el requisito de ser ingeniero, en su lugar
oferta a un técnico eléctrico.
c) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable
de Manejo Ambiental, no cumple con la especialidad, ni la experiencia
solicitada, tampoco aporta documentos que comprueben que está inscrito como
Consultor Ambiental ante SETENA.
Postor rechazado: PML Promelec S. A.
Dirección: Cartago, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢401.471.974,75
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de PML Promelec, S.
A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) La empresa PML Promelec S. A., no cumplió con el requisito de
poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5) años de
experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado
estructurado, de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos cada proyecto,
cumpliendo normas y estándares de la industria.
b) No presentó los documentos que comprueben que el subcontratista
propuesto para instalar Sistema de Cableado Estructurado, posee la
certificación extendida por el fabricante, como instalador de los componentes
para los sistemas de cableado estructurado ofertados.
c) No presentó los documentos que respalden que cumple con el
requisito de poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5)
años de experiencia comprobada en la instalación exitosa sistemas de supresión
de incendios.
d) No presentó los documentos que respalden que cumple con el requisito
de estar registrado y poseer personal con certificación CEPI, con probidad de
conocimiento en sistemas contra incendio, las normas relacionadas vigentes y
las normas NFPA vigentes a la fecha.
e) Para el caso de los profesionales propuestos en la oferta para los
puestos de: Director Técnico, Arquitecto, Arquitecto e Ingeniero Cableado
Estructurado, no se indican las fechas de realización de los proyectos
establecidos en los Formularios PER-2 correspondientes, por lo que no se puede
cuantificar los años de experiencia en obras de cada uno.
f) Para el caso del profesional ofertado para el puesto de Ingeniero
de Cableado Estructurado, no se presentaron documentos que comprueben que
cumple con el requisito de haber participado por lo menos en tres proyectos de
cableado estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los
últimos 2 años previos a la fecha de esta contratación.
g) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Ingeniero
Mecánico: No presentó información sobre experiencia, ni la certificación del
Colegio Profesional respectivo.
h) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable
de Manejo Ambiental, no cumple con los requisitos establecidos en el cartel de
estar inscrito como consultor ambiental en SETENA y de estar incorporado en el
colegio profesional respectivo.
i) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de
Profesional en Salud Ocupacional, no cumple con los requisitos de contar con
estudios en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, e incorporado
al Colegio de Ingenieros Tecnólogos.
Sabanilla, 9 de febrero del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 47709.—(IN2016009336).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2101
Notificación de adjudicación
Switch Capa Core, instalación de red
de fibra óptica y mantenimiento preventivo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: I.T. Servicios de Infocomunicación S. A.
Monto aproximado adjudicado: $ 222.718,00
Monto en letras: doscientos veintidós mil
setecientos dieciocho con 00/100 dólares.
Ítemes: 1, 2 y 3.
Entrega ítems 1 y 2: 45 días hábiles máximo,
ítem 3: mantenimientos semestrales.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de
febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016009452).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-OC
Suministro e instalación de tuberías,
válvulas, accesorios
y revestimiento de reservorios para el Proyecto de Riego
Zona Norte y Este de Cartago, Sector Cervantes -
Paraíso, Subsector Las Aguas
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el
Acuerdo N° 5187, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 686-16, celebrada el lunes 1° de febrero 2016.
Acuerdo N° 5187: Se acoge la recomendación que
presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-006-16 y con base
en el Informe Integrado N° CL-096-15, los informes de la Dirección Jurídica N°
DJ-533-15, N° DJ-628-15 y N° DJ-672-15, Técnicos N° INDEP-498-15, N°
INDEP-627-15 e N° INDEP-792-15, Informe Financiero N° UAP-304-15,
Administrativo N° SA-PROGIRH-1135-15, así como la Certificación de Contenido
Presupuestario N° FIN-PRES-013-2015 y Certificación de Recursos Presupuestarios
para el 2016 N° FIN-PRES-025-16, se adjudica la Licitación Pública N°
2014LN-000008-OC “Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y
revestimiento de reservorios para el Proyecto de Riego Zona Norte y Este de
Cartago, Sector Cervantes - Paraíso, Subsector Las Aguas” a la empresa Durman
Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por
un monto total de ¢74.076.260,00 (setenta y cuatro millones setenta y seis mil
doscientos sesenta colones exactos), y un plazo de ejecución de 75 días
naturales contados a partir de que SENARA de la orden de inicio. Todos los
demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta
oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y
administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos de SENARA.—1 vez.—O. C.
033.—Sol. 10389.—(IN2016009472).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-0231-01-2016,
DFE-AMTC-0232-01-2016 y DFE-AMTC-0314-02-2016 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-23-7525 |
Fumarato de formoterol dihidrato |
Versión CFT 53907 Rige a partir de su publicación |
1-10-32-1290 |
Pancreatina o pancrealipasa |
Versión CFT 66105 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-0220 |
Azatioprina 50 mg |
Versión CFT 12405 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6315 |
Beclometasona dipropionato (como monohidrato)
50 ug/dosis |
Versión CFT 70205 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4975 |
Esteres etílicos de los ácidos grasos yodados
al 38% |
Versión CFT 80600 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-45-7480 |
Riboflavina 0.1% p/v (como fosfato de
riboflavina) |
Versión CFT 80500 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Daniel Navarro
Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6441.—(IN2016009457).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO
DE PROVEEDORES 2016
Considerando: Que el
artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 116 y
siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece
que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la
Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas
aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a
formar parte del Registro de Proveedores, el cual lo deben realizar a través
del Sistema Electrónico de Compras Públicas Merlink.
Aquellos proveedores que ya se hubieren
inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes,
deberán realizarlo a través del Sistema indicado, para mayor información
comunicarse al número de teléfono 8006375465.
Karen Román Guerrero,
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. N°
016020.—Solicitud N° 47843.—(IN2016009502).
REGISTRO DE PROVEEDORES ELEGIBLES PARA EL
SERVICIO DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados
al Banco Crédito Agrícola de Cartago,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del martes 11 de agosto
del 2015, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la
correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores
elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra
disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de
Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá
ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com
El plazo para recibir las solicitudes para
formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a
partir del día la publicación de la presente invitación.
Los proveedores que se encuentren inscritos
deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento antes citado
y si ha transcurrido 24 meses desde su
inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo
contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la
exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Carmen María González
Brenes, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. N° PG-6.—Solicitud N°
47842.—(IN2016009498).
ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE
DE INICIATIVAS DE DESARROLLO
Registro de Proveedores Institucional
CINDE, al haber
suscrito un convenio de cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los
artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento,
por lo tanto invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser
consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y
servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de
CINDE.
El formulario de inscripción podrá ser
solicitada al correo electrónico: nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o
visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los
teléfonos: 2201-2837 y 2201-2800.
Jenny Carballo, Gerente Financiera.—1 vez.—(IN2016009327).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
REGISTRO DE PROVEEDORES 2016
Invitación al Registro de Proveedores 2016
Se les invita a todos los proveedores interesados a inscribirse al
Registro de Proveedores de la empresa, específicamente contamos con los
siguientes tipos de proveedores:
- Servicios
de Multiasistencia (vehicular, domiciliar, grúas, taxis), http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Multiasistencia.aspx
- Servicios
de Inspectores de Siniestros (registro de precalificados) http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Accidentes.aspx
- Registro
Abierto de proveedores precalificados dedicados a la venta de repuestos
automotrices http://www.insurancecr.net/Principal/Repuestos.aspx
- Servicios
para la Red Médica (centros especializados, centro médico, farmacia, hospital,
laboratorio clínico, profesionales de la salud y servicios médicos auxiliares)
para ofrecer servicios a los asegurados de pólizas de gastos médicos de INS.
http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_RedMedica.aspx
- Proveedores
administrativos: http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Administrativo.aspx
Pueden descargar de nuestra página la información relacionada a cada
servicio, en caso de consultas o dudas relacionadas favor enviar un correo
electrónico a los siguientes funcionarios: Silvia Zamora, correo electrónico szamora@insurancecr.com o Viviana Porras
Zamora al correo vporras@insurancecr.com.
San José, 2 de febrero del 2016.—Departamento Financiero Administrativo.—Leila Durán Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—(IN2016009543).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONVOCATORIA:
Para inscripción en el Registro de
Proveedores de nuestra
Municipalidad o la actualización si ya están inscritos
Estimado (s) señor
(es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle
que para que su representada ingrese o se actualice en el registro de
proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados
a continuación:
Suscribir solicitud de inscripción ante
esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o Razón Social de la Empresa, País
de origen, Dirección Exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado
postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de
los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro
comercial.
3. Nombre del Propietario y
representante legal de la empresa.
4. Tipo de Proveedor indicar
si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).
5. Experiencia de la empresa
sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público
o privado).
6. Demostrar que está al día
en el pago de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones originales
Ministerio Hacienda).
A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los
siguientes documentos:
7. Estudio Mercantil certificación de la
sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de
acciones, Estado actual del Proveedor).
8. Certificación de estar al
día en las obligaciones de la CCSS y en FODESAF.
9. Fotocopia de la Cédula del
Propietario o representante legal (si es persona física copia de cedula de
identidad).
10. Catálogo de mercancías afín
con los servicios que ofrece.
11. En caso de empresas
constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación
registral emitida por el registro público de la maquinaria, Certificación al
día del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
12. Como mínimo tres
recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada.
13. Aportar patente municipal del
sitio de ubicación de la empresa.
14. Aportar la presente solicitud
de inscripción, de forma impresa debidamente firmada por su titular y
autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio para la inscripción.
Se le solicita que por favor envíe los
documentos originales por correo certificado o por transporte, a las
oficinas de la Municipalidad de Upala, Proveeduría Municipal.
Municipalidad de Upala, Alajuela.—Alejandro
Ubau, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 47099.—(IN2016009535).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que existen aclaraciones, modificaciones al cartel y
prórrogas en la fecha de apertura, según se indique, lo anterior en virtud de
consultas y recursos presentados en los procedimientos de referencia, las
cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página
web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las
modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del
cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000129-PROV (Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1)
Compra
de autotransformador docucenter para la sección
de análisis de escritura y
documentos dudosos
del Departamento de Ciencias
Forenses
La fecha y hora de apertura se prorroga para
el 23 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000132-PROV
(Modificación Nº 2, Prórroga Nº
1)
Compra
e instalación de cromatógrafo de gases con detector
de masas y detector de
nitrógeno-fósforo, con
automuestreador multimétodo,
generador
de aire (compresor de aire) y
generador
de hidrógeno
La fecha y hora de apertura se prorroga para
el 19 de febrero de 2016, a las 11:00 horas.
San José, 9 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
47713.—(IN2016009338).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000015-2101
Reactivos para determinación de serologías
infecciosas y autoinmunes
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000015-2101, por concepto de
“Reactivos para determinación de serologías infecciosas y autoinmunes”, que la
fecha de la apertura se amplía para el: Jueves 25 de febrero de 2016 a las
10:00 a.m.
Los demás aspectos se
mantienen invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de febrero de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2016009449).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2016CD-000006-2104
(Aviso Nº 2)
Por la adquisición de: contratación de servicios de diseño
y construcción para la rehabilitación provisional de salas
de cirugía, adecuación del área de recuperación
y creación de un área de hospitalización
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas el cartel completo estará disponible en la
fotocopiadora pública de este Hospital a partir de esta publicación.
Se programa la nueva fecha de recepción de
ofertas para el día miércoles 13 de abril de 2016, a las 09:00 horas.
El cartel en digital estará disponible para
descarga a partir del lunes 15 de febrero de 2016, desde la página
www.ccss.sa.cr
San José, 09 de
febrero de 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2016009520).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2503
“Servicios profesionales de limpieza y aseo
Hospital
de La Anexión (Torre Hospitalización)
Informa a todos los
potenciales oferentes que se encuentran disponible la V modificación, última
versión al cartel administrativo y especificaciones técnicas. Asimismo, se
mantiene la fecha de apertura de ofertas para el Jueves 18 de febrero, 2016
Hora: 10:00 horas.
Ver modificaciones del cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas”, en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 09 de febrero, 2016.—Dirección Regional de Servicios
de Salud Chorotega.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 47707.—(IN2016009530).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía San Cristobal/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se
encuentra Fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos
mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintinueve de marzo del
año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT
Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Torre uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
i)Uno) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos doce-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil ochocientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y seis mil novecientos doce-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; tres) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuatro) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
siete mil ochocientos nueve-dos mil nueve., sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cinco) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
trescientos sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; seis) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos once-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; siete) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diez-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil ochocientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; diez) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos
cincuenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil trescientos noventa y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; once) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y
dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
trescientos sesenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; doce) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; trece) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta y cinco mil novecientos dos-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; catorce) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos
cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
siete mil ochocientos ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; quince) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; dieciséis) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; diecisiete) la finca del partido de San José, con
matrícula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; dieciocho) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; diecinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y dos mil ochocientos sesenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veinte) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta
y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; veintiuno) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; veintidós) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y
tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; veintitrés) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; veinticuatro) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; veinticinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos trece-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
veintiséis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil ochocientos sesenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y siete mil ochocientos seis-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
veintisiete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil ochocientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos ochenta y cinco mil setecientos nueve-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
veintiocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil ochocientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos ochenta y cinco mil setecientos diez-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintinueve) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos setenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta
y seis mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y
uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y uno) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta
y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; treinta y dos) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y tres-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
noventa y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; treinta y tres) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y
cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; treinta y cuatro) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos
quince-dos mil nueve.; treinta y cinco) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y seis-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ciento cuatro-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; treinta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos setenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; treinta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
treinta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y dos mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
treinta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y dos mil ochocientos ochenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
cuarenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y siete mil setecientos noventa y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y uno) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos ochenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y dos) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos ochenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y nueve mil trescientos veinticinco-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y tres) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
ochocientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y cinco mil quinientos catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y cuatro) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos
ochenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
cinco mil doscientos setenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y cinco) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta
y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y seis) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y
siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil
doscientos setenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y siete) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y
ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y ocho) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta
y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y nueve) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; cincuenta) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y uno-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y
cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; cincuenta y uno) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y
cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; cincuenta y dos) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ciento diecisiete-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; cincuenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
cincuenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
cincuenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; cincuenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
cincuenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
cincuenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil ochocientos noventa y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; cincuenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; sesenta y uno) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos dos-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y
seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; sesenta y dos-) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta
y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y cuatro) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintisiete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; sesenta y cinco) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos seis-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y
cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; sesenta y seis) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos siete-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; sesenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta
y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y tres mil ochenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y nueve) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
diez-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
setenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; setenta) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos once-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; setenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos doce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y dos) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos trece-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y tres) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
catorce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil quinientos
setenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; setenta y cuatro) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos quince-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y seis-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; setenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos dieciséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta
y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos diecisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta
y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos dieciocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y ocho) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos diecinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y nueve) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
veinte-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil
ochenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ochenta) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos veintiuno-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ochenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos veintidós-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y seis-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta
y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos veintitrés-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y tres) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
veinticuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve
mil cuarenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ochenta y cuatro) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veinticinco-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; ochenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos veintiséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta
y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos vientisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y tres mil quinientos treinta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y siete) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos veintiocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y tres mil quinientos cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y ocho) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
veintinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres
mil trescientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ochenta y nueve) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta-F-cero cero
cero, plano SJ-un millones trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y
siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; noventa) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y uno-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos catorce-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; noventa y uno) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos treinta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa
y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos treinta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil setenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y tres) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta
y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; noventa y cuatro) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y cinco-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; noventa y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos treinta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y seis-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa
y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos treinta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil setenta y nueve-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa
y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos
mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y ocho) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta
y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
ochenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; noventa y nueve) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y
tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; cien) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintisiete-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
ciento uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil novecientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento dos) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
nueve mil noventa y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento tres) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y
cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
noventa y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento cuatro) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y
nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento cinco) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y
uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; ciento seis) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento siete) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento nueve) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil seiscientos ochenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento diez) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil quinientos setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento once) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinte-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento doce) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil seiscientos ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento trece) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil ciento sesenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento catorce) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos
cincuenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil ciento sesenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento quince) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y
ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento dieciséis) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y
nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil
quinientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento diecisiete) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil trescientos veintidós-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento dieciocho) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos sesenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
diecinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
dos mil novecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil setecientos veintidós-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
veinte) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintiuno) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil
novecientos sesenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil setecientos veinte-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintidós) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta
y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
setecientos quince-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento veintitrés) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y
ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos treinta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento veinticuatro) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y
nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintinueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento veinticinco) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y tres-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos
setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento veintiséis) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos
dieciséis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento veintisiete) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y
dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; ciento veintiocho) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y siete-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos
veinticinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento veintinueve) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y
tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; ciento treinta) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento treinta y uno) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos ochenta y seis-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos cuarenta y uno-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
ciento treinta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos noventa y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
ciento treinta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y dos mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento treinta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento treinta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y dos mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
treinta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y dos mil novecientos noventa y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y
siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres
mil-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y ocho) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y tres mil uno-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y tres-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
ciento treinta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y tres mil dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta
y un mil cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta) la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y tres mil tres-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y seis-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
cuarenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un
mil cincuenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y dos)la finca del partido de
San José, con matricula número setenta y tres mil cinco- F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
siete– dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy. ciento cuarenta y tres) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y tres mil seis-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cinco-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento cuarenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y un mil quinientos cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y
cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres
mil ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
quinientos sesenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y seis) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil nueve-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cuarenta y ocho-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento cuarenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil diez-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y un mil quinientos treinta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y ocho) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
once-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
quinientos cincuenta y dos-dos mil nueve; ciento cuarenta y nueve) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil doce-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y
cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento cincuenta) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil trece-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
cincuenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil catorce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y
un mil cuarenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y dos) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y tres mil quince-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos treinta y siete-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; ciento cincuenta y tres) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil dieciséis-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento cincuenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil diecisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
cincuenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y tres mil dieciocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil quinientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y
seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
diecinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil
trescientos cuarenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y siete) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veinte-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos sesenta y uno-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; ciento cincuenta y ocho) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil veintiuno-F-cero cero cero, plano SJ-un
millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y uno-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
cincuenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y tres mil veintidós-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil trescientos sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta) la finca
del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
veintitrés-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos veintitrés-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y uno) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
veinticuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil
cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento sesenta y dos) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y tres mil veinticinco-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuarenta y nueve-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
sesenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil veintiséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta
mil trescientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y cuatro) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y tres mil veintisiete-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y ocho-dos mil nueve,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;
ciento sesenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número
setenta y tres mil veintiocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil treinta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y seis) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintinueve-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil veintinueve-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento sesenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil treinta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos sesenta y ocho-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
sesenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil treinta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y nueve) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta
y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
setenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento setenta) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil treinta y tres-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres-dos
mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy; ciento setenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil treinta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta mil catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y dos) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y
cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento setenta y tres) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y tres mil treinta y seis-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos setenta y seis-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento setenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil treinta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos setenta y ocho-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
setenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil treinta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil trescientos ochenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y seis) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta
y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil
cuatrocientos ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y siete) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos ochenta y
siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento setenta y ocho) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y uno-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos noventa y uno-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento setenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil cuarenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta
y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
noventa y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy; ciento ochenta y uno) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y cuatro-F-cero cero
cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil setenta y dos-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento ochenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil cuarenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y tres)
la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
cuarenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un
mil setenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y cuatro) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y siete-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y
ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; ciento ochenta y cinco) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos tres-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
ochenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta
y tres mil cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil cuatrocientos siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y siete) la
finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil
cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil
cuatrocientos diez-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y ocho) la finca del partido
de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y uno-F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuarenta y tres-dos mil
nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de
hoy; ciento ochenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula
número setenta y tres mil cincuenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón
trescientos sesenta mil cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y
tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta
y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy; ciento noventa y uno) la finca del partido de San José,
con matricula número setenta y tres mil cincuenta y cuatro-F-cero cero cero,
plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y siete-dos mil nueve, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento
noventa y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y
tres mil cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos
sesenta mil treinta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y tres) la finca del
partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y
seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y
uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
al día de hoy; ciento noventa y cuatro) la finca del partido de San José, con
matricula número setenta y tres mil cincuenta y siete-F-cero cero cero, plano
SJ-un millón trescientos sesenta mil diecinueve-dos mil nueve, sin anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y
cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres
mil cincuenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta
mil veintitrés-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy. ciento noventa y seis) la finca del partido de San
José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y ocho- F-cero
cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos
veinticuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy. ii) Los derechos de utilización de los planos y de
todos los permisos relacionados con el proyecto que eventualmente serán
traspasados al adjudicatario. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente o postor deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios
Principales podrán adjudicarse en las subasta los bienes por el monto del principal
de los préstamos garantizados o, en caso de que no existan postores tendrán
cinco días hábiles para indicarle al Fiduciario si desea adjudicarse los bienes
por el monto total del principal de los préstamos garantizados. Se deja
constancia que una vez que el patrimonio Fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario deberá comparecer ante Notario(s) Público(s) de su elección para
otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la o las
fincas adjudicadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio
del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura
pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo de
los préstamos garantizados y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.
San José, 5 de febrero del 2016.—Ronald
Zúñiga Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2016009503).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate
de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30
de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 4 de
marzo del 2016 a las 9 horas en el Comité Auxiliar La Suiza, el vehículo placas
CRC-988, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 2003, color blanco, capacidad
7, motor Toyota número 1HZ0393828, chasis número JTERB71J600013641, con un
precio base de ¢ 4.000.000,00; 2) El 7 de marzo del 2016 a las 09 horas en el
Comité Auxiliar Desamparados, el vehículo placas CRC-745, marca Toyota, estilo
Hiace, año 1998, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 2L4452438,
chasis número LH1140025886, con un precio base de ¢ 2.500.000,00; 2) el
vehículo placas CRC-992, marca Mercedes Benz, estilo Ambulancia, año 1987,
color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz número 36400610026939, chasis
número WDB66806110844583, con un precio base de ¢ 1.000.000,00; 4) a las 14:30
horas en el Comité Auxiliar San Rafael de Alajuela, el vehículo placas CRC-923,
marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota
número 5L5110299, chasis número LH1741001452, con un precio base de ¢
2.800.000,00. 5) El 8 de marzo del 2016 a las 9 horas en el Comité Auxiliar La
Virgen de Sarapiquí el vehículo placas CRC-673, marca Toyota, estilo Hi-Lux,
gasolina, año 1995, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número
2Y0805042, chasis número YN850060010, con un precio base de ¢ 2.100.000,00. 6)
El vehículo placas CRC-1069, marca Toyota, estilo Hiace, año 2005, color
blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5537053, chasis número
LH1748005003, con un precio base de ¢ 3.600.000,00. 7) A las 11:30 horas en el
Comité Auxiliar Río Cuarto, el vehículo placas CRC-734, marca Toyota, año 1998,
estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
1HZ0235443, chasis número HZJ750041475, con un precio base de ¢ 2.500.000,00.
8) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Venecia, el vehículo placas CRC-809,
marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 1HZ0299812, chasis número HZJ750053618, con un precio base de ¢
2.500.000,00. 9) El 9 de marzo del 2016 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar
Cañas, el vehículo placas CRC-1339, marca Nissan, estilo Urvan, año 2010, color
blanco, capacidad 7, motor Nissan, diesel número ZD30247945K, chasis número
JN1VG4E25Z0780362, con un precio base de ¢ 6.000.000,00; 10) a las 13 horas en
el Comité Auxiliar Miramar, el vehículo placas CRC-1107, marca Ford, estilo
Econoline, año 1997, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel no
registrado, chasis número 1FDJS34F3VHA75259, con un precio base de ¢
3.500.000,00. 11) a las 15 horas en el Comité Auxiliar Puntarenas, el vehículo
placas CRC-916, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad
7, motor Toyota, diesel número 5L5107503, chasis número LH1741001342, con un
precio base de ¢ 3.200.000,00. 12) el vehículo placas CRC-1047, marca Toyota,
estilo Land Cruiser, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel
número 1HZ0424993, chasis número JTERB71J000018320, con un precio base de ¢
4.000.000,00. 13) El 11 de marzo del 2016 a las 08:30 horas en el Comité
Auxiliar Escazú el vehículo placas CRC-1208, marca Nissan, estilo Urvan, año
2008, color blanco, capacidad 3, motor diesel, número ZD30114892K, chasis
número JN1TG4E25Z0720684, con un precio base de ¢ 5.500.000,00. 14) a las 14
horas en el Comité Auxiliar Guadalupe el vehículo placas CRC-1122, marca
Toyota, estilo Hiace, año 2005, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
5L5582351, chasis número JTFJKO2P800001428, con un precio base de ¢
3.800.000,00. 15) El 14 de marzo del 2016 a las 10:00 horas en el Comité
Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703, marca Toyota, año 1997, estilo
Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0194503,
chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢ 2.100.000,00. 16) A las
13:00 horas en el Comité Auxiliar Upala, el vehículo placas CRC-1004, marca
Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
5L5269180, chasis número LH1741009039, con un precio base de ¢ 3.000.000,00.
17) El vehículo placas CRC-1017, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color
blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5311754, chasis número
LH1741011479, con un precio base de ¢ 2.700.000,00. 18) El 15 de marzo del 2016
a las 9.00 horas en el Comité Auxiliar San Mateo, el vehículo placas CRC-858,
marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel,
número 5L4920591, chasis número LH1740003799, con un precio base de ¢
2.800.000,00. 19) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Parrita, el vehículo placas CRC-856, marca Nissan, año 2000, estilo
Urvan, color blanco, capacidad 15 motor diesel, número TD27635060,
chasis número JN1TC4E24Z0605065, con un precio base de ¢ 1.000.000,00 (Motor
dañado). 20) El 16 de marzo del 2016 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar
Liberia, el vehículo placas CRC-971, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5270530, chasis número
LH1741009071, con un precio base de ¢3.200.000,00. 21) El vehículo placas
CRC-1159, marca Ford, año 1994, estilo Econoline, color azul, capacidad 7,
motor no registrado, chasis número 1FDJS34M9RHC06845, con un precio base de ¢
1.200.000,00. 22) A las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Sardinal, el vehículo
placas CRC-626, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad
7, motor gasolina, número 1RZ0610347, chasis número RZH1147000168, con un
precio base de ¢1.000.000,00. 23) El vehículo placas CRC-956, marca Toyota, año
2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5228505,
chasis número LH1741006724, con un precio base de ¢2.200.000,00. 24) A las 14
horas en el Comité Auxiliar Filadelfia el vehículo placas CRC-737, marca
Mercedes Benz, año 1998, estilo MB 140.D.2.9, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 66291110051119, chasis número KPD661227WP052134, con un precio
base de ¢800.000,00 (empaque de cabezote dañado). 25) El 17 de marzo del 2016 a
las 10 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-1568,
marca Suzuki, año 1998, estilo Sidekick, color vino, capacidad 5, motor
gasolina, número G16W132815, chasis número no registrado, con un precio base de
¢ 2.100.000,00. 26) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el
vehículo placas CRC-861, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor diesel, número 2L4736178, chasis número LH1140030141, con un
precio base de ¢ 1.000.000,00 (motor desarmado). 27) El vehículo placas CRC-847,
marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel,
número 5L4918612, chasis número LH1740003783, con un precio base de ¢
2.500.000,00. 28) El vehículo placas CRC-606, marca Toyota, año 1993, estilo
Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0433686, chasis
número RZH1040020156, con un precio base de ¢800.000,00. 29) A las 15:30 horas
en el Comité Auxiliar Potrero Grande el vehículo placas CRC-808, marca Toyota,
año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número
2RZ1658869, chasis número RZH1130028686, con un precio base de ¢ 500.000,00.
30) El 18 de marzo del 2016 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Agua Buena, el
vehículo placas CRC-793, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor gasolina, número 2RZ1712692, chasis número RZH1130029374,
con un precio base de ¢ 2.000.000,00; 31) a las 14.00 horas en el Comité
Auxiliar Palmar Norte el vehículo placas CRC-743, marca Toyota, año 1997,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4332161, chasis
número no registrado, con un precio base de ¢ 800.000,00 (se rematará sin
motor). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden
examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con
todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el
Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los
interesados deben presentar en el momento del remate, el 15% de la base en
dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el
saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio
de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja
Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será
devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte
del Ministerio de Hacienda, nuestra
institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del
vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la
entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias,
así como la presentación de la revisión
técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso,
caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y
procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta
llamar al 2528-0142.
San José, 8 de febrero del 2016.—Glauco
Quesada Ramírez.—1 vez.—(IN2016009534).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BPT de
Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo a la orden de Edith Ramírez Córdoba, cédula Nº
07-0056-0050 y Orlando Díaz Ramírez, cédula Nº 07-0133-0308.
Certific. num. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
161 13008119204401 |
442,352.78 |
12/04/2016 |
161 13008119204453 |
278,524.75 |
12/04/2016 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 16 de enero
del 2016.—Lic. José Víquez Madrigal.—(IN2016006529).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana
Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y
Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).
ORI-5813-2015.—Putina
Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”,
Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).
ORI-5814-2015.—Putina
Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad
Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-26-2016.—Ames
Fernández Antonio Gerardo, costarricense, cédula 6-0101-0737, ha solicitado reposición del título
de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2016005873).
Nº 2015-409
Sesión
ordinaria Nº 2015-052.—Fecha de realización 22/Sep/2015.—Artículo
5.2.12-Memorando PRE-PMAAMSJ-2015-2074.—Atención Unidad Ejecutora JBIC.—Asunto:
Constitución de servidumbres.—Fecha Comunicación 30/Sep/2015.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a
la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, que para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del Colector
denominado Extensión Quebrada Tiribí, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003.
2º—Que este inmueble es propiedad de: La
sociedad Camarsi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436598. Adicionalmente a
lo anterior, el derecho 002, pertenece al señor Carlos Alberto Díaz Corrales,
cédula de identidad Nº 1-0314-0513, quien es dueño de un medio en el usufructo.
Por su parte el derecho 003, inscrito a nombre de la señora Francisca Artavia
Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0415-0785, dueña de un medio
en el usufructo.
Está situada en distrito cuatro Tirrases,
cantón dieciocho de la provincia de San José, Curridabat, con una medida de
acuerdo al Registro Público de la Propiedad de mil quinientos treinta y nueve
metros con noventa y tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número
SJ-cero cinco siete nueve seis uno cuatro-mil novecientos ochenta y cinco.
3º—Que el gravamen de servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales que se requieren constituir, se describen así:
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de
veintitrés punto treinta y ocho metros y un ancho de cuatro punto cero seis
metros, para un total de noventa y cinco metros cuadrados. Esta información ha
sido catastrada bajo el plano SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho uno-dos mil
catorce el cual fue confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José Chavarría
Cisneros, TA-seis mil setecientos cincuenta y cuatro.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca
del Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003, contenido en el
memorando PRE-PMAAMSJ-2015-2018 de fecha 17 de agosto del 2015, se desprende
que el inmueble no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.
5º—Que en dicho estudio legal, se concluye que
no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso, los cuales son necesarios para la fijación de tubería para la extensión
de Colectores, extensión Tiribí, componente que es parte integral del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo
UE-JBIC-2015-0593 del Marzo del 2015 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación técnica.
El AyA designó a la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Tiribí consiste en una tubería
con un diámetro que va desde los 450 mm hasta los 1.200 mm, con una longitud de
11.432,90 m, la cual finaliza en el pozo TIR-230 con la interconexión al
Subcolector Tiribí 2, el cual se encuentra actualmente en servicio. Dicha
tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores
de Lomas de Ayarco Sur, Tirrases, parte sur de Curridabat, parte este de San
Antonio de Desamparados y parte sur de San Francisco de Dos Ríos.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Tiribí se haga utilizando las márgenes del Río Tiribí en la
mayor parte de su trayecto, iniciándose en la margen norte en el pozo TIR-01
hasta llegar al pozo TIR-03 en donde cruza a la margen sur hasta llegar al pozo
TIR-04 en la Estación 0+071,36, continuando por calle pública hasta alcanzar la
Estación 0+541,09 donde se localiza el pozo TIR-15; a partir del pozo TIR-16
cruza a la margen norte para llegar al pozo TIR-17 ubicado en la Estación
0+653,30. Continua por la margen norte hasta llegar al pozo TIR-39A donde pasa
al margen sur, llega hasta el pozo TIR-41 en la Estación 1+600,37 para luego
seguir por calle pública hasta aproximadamente el pozo TIR-50 (Estación 2+043,26).
Continua por la margen sur hasta llegar a la Estación 3+150,32 donde se
localiza el pozo TIR-70, cruza al margen norte para seguir por calle pública
hasta el pozo TIR- 76, cruza una zona de parque y continua nuevamente por
calle; a partir del pozo TIR-82 entra en otra zona municipal hasta llegar al
pozo TIR-89 localizado en la Estación 3+947,99, sigue por calle hasta llegar al
pozo TIR-99 donde continua por la margen norte del río hasta llegar al pozo
TIR-130 donde se interconecta la futura Extensión Chagüite, en este punto cruza
el Río Chagüite hasta alcanzar el pozo TIR- 132. A partir del pozo TIR-139
sigue por calle pública hasta llegar a la Estación 6+452,09 donde se ubica el
pozo TIR-144, a partir de aquí continua por la margen norte hasta el pozo
TIR-150 donde pasa a la margen sur, continua por calle pública hasta el pozo
TIR-175 (Estación 8+389,97) donde vuelve a cambiar al margen norte por calle
pública hasta el pozo TIR-184 (Estación 8+926,29), en este punto cruza al
margen sur y continua por calle hasta el pozo TIR-189 donde atraviesa por una
propiedad privada; a partir del pozo TIR-190 sigue por calle pública hasta el
pozo TIR-197 donde cruza al margen norte, a partir de TIR-199 sigue por calle
pública hasta el pozo TIR-202 continuando por la margen norte del Río Tiribí. A
partir del pozo TIR-207 (Estación 10+102,07) la extensión continua por calle
pública hasta llegar al pozo TIR-230 donde se interconecta con el Subcolector
Tiribí 2, para una longitud total de 11.432,90 metros; razón por la cual es
necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta
de dicha extensión.
Esta extensión contempla la propiedad
correspondiente a la matrícula 1323490-001 a 003 con plano de catastro
SJ-579614-1985. La servidumbre tiene un área de 95 m2, una longitud
de 23.38 m y un ancho promedio de 4.06 m; posee además una dirección Este a
Oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-1784381-2014.
La finca se
encuentra a nombre de:
Derecho |
Propietario |
Identificación |
Proporción |
001 |
Camarsi S. A. |
3-101-436598 |
Nuda propiedad |
002 |
Carlos Alberto Díaz Corrales |
1-314-513 |
1/2 usufructo |
003 |
Francisca Artavia Acosta |
1-415-785 |
1/2 usufructo |
Esta propiedad a la
fecha no cuenta con servidumbres que interfieran con la constitución de esta
servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la
recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según expediente
118040323490TIR040.
Por lo antes indicado, se ha definido que la
ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera,
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
Se solicita el avalúo administrativo el día 17
de Marzo del año 2015.
Ing. Alejandra Mora Segura
IC – 18829
1.2 Propietario
Derecho |
Propietario |
Identificación |
Proporción |
001 |
Camarsi S. A. |
3-101-436598 |
Nuda propiedad |
002 |
Carlos Alberto Díaz Corrales |
1-314-513 |
1/2 usufructo |
003 |
Francisca Artavia Acosta |
1-415-785 |
1/2 usufructo |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1323490-001 a 003 |
SJ-579614-1985 |
19 abril 1985 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia: 01° San José
- Cantón: 18° Curridabat
- Distrito: 04° Tirrases
-
Ubicación o dirección: Curridabat, Tirrases de la Iglesia Católica 75 m Sureste
y 75 m Noreste
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Santiago
Abarca Sandoval
- Sur: Rodrigo
Jimenez Jiménez y Carlos Mora
- Este: Rio Tiribi
y Carlos Mora
- Oeste: Calle
pública con 22.66 m
1.6 Aspectos legales
-
Anotaciones: No hay
- Gravámenes o
afectaciones: No hay
1.7 Riesgos
La
propiedad presenta riesgos de deslizamientos debido a su colindancia con el río
Tiribí.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
4
de marzo de 2015
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios
públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en un radio de 300 m.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
-
Alcantarillado sanitario: No
-
Alcantarillado pluvial: Sí
-
Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de
mercurio)
-
Transporte público: Sí a 100 m
-
Servicios municipales: Sí recolección de basura y limpieza de caños
-
Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras.
-
Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, negocios varios,
etc.
2.5 Topografía predominante
Terreno
de topografía plana al frente aproximadamente en un 70% de la propiedad, el
restante 30% de terreno se encuentra al fondo de la propiedad tiene pendiente
de aproximadamente 20% colindando con el río Tiribí.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
-
Forma: Irregular
-
Situación: Medianero
-
Frente: 22.66 m
-
Fondo: 34 m
-
Topografía: Terreno plano en un 70 % de la propiedad y el otro 30% con
pendiente de 20 % hacia el fondo
-
Nivel del Terreno: A nivel de la calle, terreno plano con pendiente de 0 a 5%
hacia el fondo
-
Vista Panorámica: No presenta
-
Restricciones o afectaciones: Área de protección de río Tiribí es de 50 m
-
Accesos: Calle pública asfaltada
- Uso actual:
Taller mecánico y casa de habitación
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
Área de terreno según plano catastrado (m2) |
1539.93 |
Área de terreno según informe registral (m2) |
1539.93 |
Área de servidumbre según catastro SJ-1784381-2014 (m2) |
95 |
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de
la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de
Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
de Tributación Directa de Costa Rica) Se realizó el cálculo de derechos cedidos
y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con
el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el
terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es
decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto.
De acuerdo a la
investigación realizada en campo, se logró ubicar algunos terrenos en venta con
las características incluidas en el Anexo 4.
Dado lo anterior se
toma como referencia un valor por metro cuadrado de ¢ 115.000,00 (Ciento quince
mil colones).
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso con un pozo sanitario visible, en contra del inmueble arriba descrito. En
el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
SJ-1784381-2014, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, con algunos pozos
sanitarios visibles, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (atraviesa la propiedad
de Este a Oeste)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso con pozos
sanitarios visibles.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos
del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características
homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la
servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As x PUT x
Pts.
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno.
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la zona de protección
Área de la
servidumbre (As) (m2) |
95 |
Precio unitario por
m2 (PUT) |
¢26,502.78 |
Tipo de servidumbre
%(Pts) |
0.45 |
Valor de derechos
cedidos (VDC) |
¢1,132,993.62 |
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro
de la zona de protección
Área del Remanente
(Ar) (m2) |
1,444.93 |
Precio unitario por
m2 (PUT) |
¢88,342.59 |
Factor de ubicación
(Fu) |
0.29 |
Relación de áreas
(Ra) |
0.065747 |
Daños al Remanente
(DR) |
¢2,433,838.38 |
TABLA RESUMEN |
|
|
Área Servidumbre en Zona de Protección |
|
|
|
Total |
|
VALOR TOTAL DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE |
¢1,132,993.62 |
|
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE |
¢2,433,838.38 |
|
TOTAL DE LA INDEMNIZACION |
¢3,566,832.00 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área
total de terreno: 1539.93 m²
-
Área de la servidumbre: 95 m²
-
El monto total a indemnizar es: ¢ 3 566 832.00 (Tres millones quinientos
sesenta y seis ochocientos treinta y dos mil colones con 00/100)
Observaciones
La
servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 23.38
m y un ancho promedio de 4.06 m, lo anterior según plano catastrado
SJ-1784381-2014, se construirá un pozo sanitario.
La servidumbre a constituir se encuentra con parte dentro de la zona de
protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m según alineamiento
del INVU.
El suscrito declara que no tiene interés personal actual ni futuro en
los bienes de este avalúo. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social
la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con
una longitud de veintitrés punto treinta y ocho metros y un ancho de cuatro
punto cero seis metros, para un total de noventa y cinco metros cuadrados.
Esta
información ha sido catastrada bajo el plano SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho
uno-dos mil catorce el cual fue confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José
Chavarría Cisneros, TA-seis mil setecientos cincuenta y cuatro, la cual
corresponde al Colector Tiribí.
Ese
derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del
Partido de San José, matrícula Folio Real 1-323490-001-002-003, propiedad de la
sociedad Camarsi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436598. El derecho 002,
pertenece al señor Carlos Alberto Díaz Corrales, cédula de identidad Nº
1-0314-0513, quien es dueño de un medio en el usufructo. El derecho 003,
inscrito a nombre de la señora Francisca Artavia Acosta, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0415-0785, dueña de un medio en el usufructo.
2.- Aprobar el avalúo rendido
mediante memorando UE-JBIC-2015-0593 de Marzo del 2015 por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢
3.566 832.00. (Tres millones quinientos sesenta y seis ochocientos treinta y
dos mil colones con 00/100).
3.- Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la
Institución o notarios externos, para que: a) Realicen las diligencias
necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público las servidumbres de
alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del
Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003 de acuerdo con el plano
catastrado SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho uno-dos mil catorce, el cual fue
confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José Chavarría Cisneros, TA-seis mil
setecientos cincuenta y cuatro a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)
registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los
externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin
que se necesite de modificación del acuerdo.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole
un plazo de cinco días hábiles, para que manifieste lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25
de la Ley de Expropiaciones Nº 9286. Notifíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001422.—Solicitud Nº
46154.—(IN2016006280).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Cristóbal Marino Vargas Arias y Héctor
Larry Fernández Artavia, se les comunica la resolución de las 20:10 horas del
21 de agosto del 2015, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de
esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de las personas
menores de edad Joseph Daniel Vargas Fernández, Jeicoop Gabriel Benavides
Fernández, Mía Lorena Benavides Fernández. Notifíquese la presente resolución a
Karen Teresita Fernández Artavia, a Cristóbal Marino Vargas Arias, a Héctor
Larry Benavides Hurtado y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina
Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente:
OLSJO-00189-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006757).
Se
hace saber a Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, quien es mayor, portadora de la
cédula de residencia número 155800828610, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las nueve horas con treinta y seis minutos del treinta
de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de
protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, quien
es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el dieciséis de noviembre
del año dos mil tres, es portadora de la tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 118910608, para que desde la hora y fecha de esa
resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar,
de la señora Marta Marín Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de
identidad número 105050831, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito,
ochocientos metros al sur de Rancho San Miguel, carretera a La Pradera, casa a
mano izquierda, de color naranja con rojo, con teléfono 8378-4290. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006759).
Se
hace saber a Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Manuel Flores
Fernández, resolución administrativa de las ocho horas y dos minutos veintiocho
de diciembre del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido
provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad de
nombre: María Paula Flores Porras y María Fernanda Porras Montiel, quienes son
costarricenses, personas menores de edad, con
13 y 7 años de edad, nacieron el 22 de setiembre del 2002 y 4 de julio del
2008. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no
suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00381-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006761).
Se le
comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Gledy Naomy Cardoza Cardoza, para que
permanezca ubicada en alternativa de protección institucional. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006762).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 6 de
enero del 2016, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad Génesis Sabrina García Cisneros y Britany Yailyn
García Cisneros. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00247-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006763).
A la
señora Marjorie Calderón Arauz, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste, declara adoptabilidad de las personas menores
de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz
Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte,
además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente: 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, enero del
2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000004.—(IN2016006766).
A
Petrona del Carmen Acevedo Caballero, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de Naranjo, de las 17:45 horas del 30 de diciembre del 2015 que
ordena el inicio del proceso especial de protección y medida de tratamiento en
la alternativa de protección Posada de Belén de su hija adolescente madre
Jennifer del Rosario Acevedo. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la
Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el
recurso de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles
contados a partir de la notificación ante el mismo Órgano, quien lo elevará
para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al
sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José, será inadmisible el
recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
OLNA-00374-2015.—Oficina Local de Naranjo, 12 de enero del 2016.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006771).
A los
señores Weslin Michel Matarrita Castrillo-Melkisedec Merlo Suazo, se les
comunica la resolución de las trece horas del día veintiocho de diciembre del
dos mil quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia
por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: 644-00037-13.—Oficina Local de Osa, 28 de diciembre
del 2015.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006773).
A los interesados se les comunica la siguiente
resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 11:30 horas del 5
de enero del 2016 a favor de la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00062-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006774).
A los
interesados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria
administrativa de abandono de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Joshanny Alexandra Arias Chavarría.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 341-00033-2009—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006775).
publicación
de primera vez
A la
señora María Elena Vargas Reyes, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de sustitución de la medida de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido
provisional de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2015 a favor de la
persona menor de edad Mailyn Vargas Reyes. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00004-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006776).
Nº 032-2015.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Wong Zheng Andree, cédula 1-1171-0589, ha presentado solicitud de traspaso de
la patente comercial cuenta Nº 10506, a nombre de Chan Sánchez Adriana, cédula
1-1477-0206. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre
del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Melania Solano Coto, Departamento
de Patentes.—1 vez.—(IN2016006882).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1313-2015 del 26-06-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Solís
Álvarez Santos, fallecido 10 junio 2013, su hijo solicita trasladar este
derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Cosme
Rigoberto Solís Murillo,
cédula Nº
04-0148-0077
Beneficiarios: Damián Solís Murillo,
cédula Nº
04-0148-0078
Ana Cecilia
Solís Murillo,
cédula Nº
04-0116-0679
Lourdes
Margarita Solís Murillo,
cédula Nº
04-0125-0647
Juan José Solís
Murillo,
cédula Nº
04-0100-1219
María Cristina
Solís Murillo,
cédula Nº
04-0113-0183
Maritza Solís
Murillo,
cédula Nº
04-0159-0964
Julieta Solís
Murillo,
cédula Nº
04-0151-0134
Lote Nº 33 Bloque A,
medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no
indica, inscrito en Folio 19 Libro 1, el cual fue adquirido el día 08 de
febrero del 2013. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 12 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016006606).
SM-838-12-2015, del
22-12-2015 de las 11:30 a.m.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
de la ley Nº 7794, y en observancia de las normas que 2.500.000.00 rigen la
materia, transcribo el acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria N° 296 del lunes 21
diciembre del 2015, que dice:
Acuerdo N° 04: El
Concejo Municipal aprueba trasladar la sesión ordinaria del día lunes 01 de
febrero del 2016 para el martes 02 de febrero del 2016, debido a la
declaratoria de asueto en el Cantón de Nicoya por la Celebración de las Fiestas
Cívicas Patronales.
Definitivamente aprobado
Con firmeza
Regidor Presidente:
Juan Luis Aguirre Vidaurre. Regidora: Ana Lizeth Espinoza Fonseca. Regidor:
Carlos Medina Fernández. Regidor: Rodolfo Orozco Juárez. Regidor Juan Edwin
Yockchen Mora.
Geidy Mena Sánchez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2016006564).
LA CASA DE TODOS S. A.
Se convoca a los
socios de la empresa La Casa de Todos S. A., cédula jurídica 3-101-106015, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios que se celebrará, en el restaurante del Colegio de Abogados, a las
16:00 horas del día martes 10 de marzo del 2016, en primera convocatoria, en el
caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las
18:00 horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1.-Comprobación del
quórum y agenda, 2.-Nombramiento de nueva Junta Directiva de la Asamblea y
Fiscal, 3.- Aumento de capital.—San José, 8 de febrero del 2016.—Johnny Vargas
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN201609219).
MANGA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manga Rica Sociedad
Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en el Hotel Residence Inn by Marriott, avenida Escazú, Escazú, San
José, a las nueve (9) horas del día jueves, tres (3) de marzo del dos mil
dieciséis (2016). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea
se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Reporte de la Fiscalía.
3) Aprobación de los Estados
Financieros del período fiscal 2015.
4) Nombramiento de junta
directiva y fiscal.
5) Otros asuntos de los socios.
San José, 8 de
febrero del 2016.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2016009237).
ASISMEDIC
& COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada
Asismedic & Compañía Sociedad Anónima. La señora María Tabatta Vera
Murillo, portadora de la cédula de identidad N° 2-492-924, en su condición de
presidenta de la compañía denominada Asismedic & Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-577017; convoca a todos sus accionistas a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas para el día martes 08 de
marzo del 2016, en su domicilio social, sita en San José, Moravia, Residencial
La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina, ciento cincuenta metros sur,
cincuenta metros este y cincuenta metros norte, calle sin salida, a las 18:00
horas en primera convocatoria y hora después la segunda convocatoria.
ORDEN DEL DÍA/AGENDA DE LA ASAMBLEA
1. Inicio de asamblea.
2. Verificación de quórum.
3. Votación del puesto de fiscal.
4. Estado financiero del último
periodo fiscal del 2015.
5. Cierre de la asamblea.
Es todo.
San José, 4 de
febrero del 2016.—María Tabatta Vera Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2016009306).
RED
MÉDICA ASISMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas
El señor Juan Alberto Barboza Segura, quien
es mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Coronado, San
Antonio, Urbanización Carlo Magno, casa número cinco B, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y
nueve, María Tabatta Vera Murillo, portadora de la cédula de identidad número
2-492-924, en su condición de presidenta de la compañía denominada Red Médica
Asismedic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471345; convoca a
todos sus accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas para el martes 8 de marzo del 2016, en su domicilio social sita en
San José, Moravia, Residencial La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina,
ciento cincuenta metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros norte,
calle sin salida, a las 19:00 horas en primera convocatoria y hora después la
segunda convocatoria.
Orden del día/agenda de la asamblea:
1. Inicio de asamblea.
2. Verificación de quórum.
3. Votación del puesto de tesorero.
4. Votación del puesto de fiscal.
5. Estado financiero del último periodo fiscal del 2015.
6. Cierre de la asamblea. Es todo.
San José, 4 de febrero del 2016.—Juan Alberto
Barboza Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2016009308).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A. convoca a
los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día dos de
marzo de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San
Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.
Si a la
hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda
convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado,
constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.
4) Distribución de utilidades del período fiscal 2015.
5) Modificación del pacto social en la cláusula quinta, aumentando el
capital social.
San José, 26 de enero del 2016.—Álvaro
Aguilar González, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 47797.—(IN2016009385).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, convoca a sus agremiados a la asamblea
general ordinaria que se celebrará el sábado 12 de marzo del 2016, a las nueve
horas en el Hotel Aurola Holiday Inn, en primera convocatoria y de no
completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda
convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Homenajes.
4. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.
5. Presentación y aprobación de informes de:
a) Presidencia.
b) Tesorería.
6. Informe de la Fiscalía.
7. Lectura y aprobación del acta N° 007-2015.
8. Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2016-2017.
9. Elección de los nuevos cargos y juramentación de la junta directiva
para el periodo 2016-2018.
10. Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la Junta Directiva instaló y
juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión N° 427 de
Junta Directiva, celebrada el 21 de enero del 2016, con las siguientes
personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc. Max Cerdas López, Bach.
Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas
centrales del Colegio, sita de la antigua Galera, 500 metros este, carretera
vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16,
teléfono: 2271-4170, fax: 2271-4074.—Edel Reales Noboa, Presidente.—Kattia
Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2016009428).
FUNDACIÓN
SEA SHEPHERD COSTA RICA
Convocatoria de asamblea general de
fundadores de la Fundación Sea Shepherd Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número 3-006-665407, que se celebrará en su domicilio social en la
ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina suroeste del Palí, 150 metros
oeste y 50 metros sur, casa 1239, segunda planta, en primera convocatoria a las
10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del lunes 7 de marzo
del 2016. El orden del día será el siguiente: i) verificación del quórum, ii)
elección de nuevos directores, iii) reforma del domicilio social, iv)
aprobación del acta y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento de
la minuta correspondiente y comisión del notario público para su
protocolización.—San José, 9 de febrero del 2016.—Mabel Roxana Oporta Mesén,
Fundadora.—1 vez.—(IN2016009482).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COKI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este
medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento
sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una
chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos
veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan
de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE S.R.L.
Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700489
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos de cuotas, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente en el
domicilio social de la compañía, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero
de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura E. Montero Aguilar,
Notaria.—(IN2016006680).
A José Salvador García
Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica las resoluciones de las 13:30
horas del 13 de enero del 2016 y de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016,
que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de sus
hijos Geison García Rojas y José Luis García Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006768).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos
siguientes a nombre de Luis Matamoros Hernández, cédula de identidad número
204980347: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos, inscrito bajo el tomo 1, folio 5, asiento 136 de esta universidad y el
tomo 36, folio 9, asiento 108 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de octubre del año 1999;
Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el
tomo 1, folio 29, asiento 896 de esta universidad y el tomo 36, folio 46,
asiento 695 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en el mes de diciembre del año 2001; Maestría en
Administración Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 73, asiento 2249 de
esta universidad y el tomo 36, folio 103, asiento 1705 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de mayo
del año 2004. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente,
por haberse deteriorado totalmente los originales de los mismos. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén
Martínez, Rector a. í.—(IN2016006861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PARQUEO BASTET S. A.
Se procede a legalizar
reposición de libros sociales de Parqueo Bastet S. A., cédula 3-101-305859, por
pérdida. Es todo. Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—Solicitud Nº
46760.—(IN2016005941).
CHARCO
DE PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Charco de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos dos ocho seis seis dos, hace constar la reposición
del libro de Registro de Socios por deterioro.—Guanacaste.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47067.—(IN2016006196).
PLAZA
COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres
libros Sociales y tres libros Contables de la sociedad Plaza Colón Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—Alajuela, Grecia.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47059.—(IN2016006233).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
CRESTA DE LA OLA
DE CENTROAMÉRICA S. A.
La suscrita, Irene
Montero Anderson, cédula de identidad número uno-seiscientos doce-seiscientos
veintidós en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles informa sobre
la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Registro
de Asamblea de Socios y Junta Directiva de la empresa Inversiones Cresta de la
Ola de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres.—San José, veintidós de enero
del dos mil dieciséis.—Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—Solicitud N°
46876.—(IN2016005896).
BDF
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía BDF Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-034973; solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de su libro de Consejo de
Administración tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Lara Kestler, Gerente General.—1 vez.—(IN2016006604).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
acuerdo de opción de compraventa de Establecimiento Comercial suscrito entre
las sociedades All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-637179 e Inversiones de La Cruz Pacífico S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-186738, donde acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Hotel y Villas Playa
Grande Park, así como el restaurante que se encuentra dentro del Hotel antes
mencionado, propiedad de All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-637179, ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste,
República de Costa Rica, dueña registral de las propiedades matrícula folio
real número cinco-cuatro dos nueve cero tres-cero cero cero y cinco-cuatro dos
nueve cero uno-cero cero cero. Con el objeto de cumplir con lo establecido en
el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y acreedores
podrán presentarse en las oficinas de PSC Attorneys, ubicadas en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
frente al Banco Nacional, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2016.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud N°
46987.—(IN2016005859).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Grupo Nuestro Sur S. A., mediante la que se reformaron
totalmente los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José,
19 de diciembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 46986.—(IN2016005861).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre dos mil quince, se modifica cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Emi M M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil
cincuenta y seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46984.—(IN2016005863).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día de hoy, se reforma la cláusula del nombre de la empresa Dinslaken
S. A., para que en adelante se lea RebuChem S. A.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 46971.—(IN2016005869).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se nombró
nuevo presidente y nuevo fiscal de la junta directiva, de la plaza denominada Motogeneradores
de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
46959.—(IN2016005872).
Mediante escritura número
cuarenta-nueve, otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola y
Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis, se reforma
el domicilio, se adiciona cláusula de convocatoria para asambleas de socios, se
nombra tesorero y vocal, de la sociedad Ferquiso S. A.—San José, 22 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46911.—(IN2016005883).
El día quince de enero del año
dos mil dieciséis, se constituyó sociedad cuya denominación social va a ser el
mismo que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.
Capital social cien mil colones.—Palmares, veintidós de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— Solicitud N°
46910.—(IN2016005886).
Por escritura otorgada a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad 3-101-708918 Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos dieciocho,
mediante la cual su junta directiva se conforma por la señora: Ana Yanci
Jiménez Picado, presidenta, Ana Rita Picado Carvajal, tesorera, Yosi Alberto
Granados Argüello, secretario, Carlos Luis Alvarado Hernández, fiscal.—San
Ramón, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46909.—(IN2016005892).
Que la compañía 3-101-694342,
misma cédula jurídica ha cambiado su razón social por Casa El Carico
Sociedad Anónima y ha hecho cambios en los puestos de la junta directiva
así como el cambio de su domicilio social. Oposiciones al fax
2685-4147.—Nicoya, veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46896.—(IN2016005893).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, ante la notaria
Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dynamix
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Sandra Echeverría
Mesén, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46891.—(IN2016005894).
En esta notaría, a las
dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NAVE Importaciones
AMRM Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo, modificando el domicilio social.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46859.—(IN2016005898).
Por escritura número 263 del
tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero de 2016,
en Conotariado y en protocolo de la Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Seguridad Condominal S.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-664418.
Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 46853.—(IN2016005904).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de enero
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Especializados Me Deka Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta mil dieciocho, celebrada en su sede social a las once horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda para que en adelante se lea: Del domicilio: El domicilio
social será vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; cien metros este y
veinticinco metros sur, del Centro de Capacitación de la Mujer, pudiendo abrir
sucursales o agencias dentro y fuera del país y se revocan los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Licenciada Eylin Priscila Peraza
Alvarado, notaria pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos.—Licda.
Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
46916.—(IN2016005908).
A las quince horas del
veintiuno de enero de dos mil dieciséis, ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe
Dos T P Ayacucho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46846.—(IN2016005910).
Ante mi notaría mediante
escritura 123 del tomo 23, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de International Commerce Limitada,
modificándose domicilio social y nombrando nuevo gerente. San José, a las 11:00
horas del 4 de setiembre del 2015.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46843.—(IN2016005913).
Orlando José Díaz Hernández,
notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Discual
H.L.B. S. A., cédula jurídica 3-101-277-137, celebrada el 28 de diciembre
del 2015. Se modifica cláusula décima del pacto constitutivo y se sustituye
representación. Escritura número 235, de las 15:00 horas del 11 de enero del
2016, visible a folio 112, frente, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 21 enero
del 2016.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
46841.—(IN2016005915).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Jirte del Este S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 21 de
enero del 2016.—Msc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
46834.—(IN2016005916).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zugzwang
S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta.—San José, 21 de
enero del 2016.—Msc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
46833.—(IN2016005918).
Por escritura número treinta y
cinco-nueve, otorgada ante los notarios públicos, Carlos Corrales Azuola y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil dieciséis, se
reforma, modifica la representación y se otorga poder generalísimo de la
sociedad Jaruco Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46754.—(IN2016005931).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2016, y estando presente la
totalidad del capital social de la empresa Cega del Este S. A., se
reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de enero del
2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
46745.—(IN2016005934).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-003-2016.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Nº cédula |
Impuesto |
N° documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001959824 |
Ureña Prado José
Luis |
10430072210 |
16 16 |
9222000661492 9222000661517 |
082013 092013 TOTAL |
94.850.00 94.580.00 189.700.00 |
(*) Más los recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº
3400027182.—Solicitud Nº 46944.—(IN2016006244).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en
vida Lidia Soto Chacón, cédula de identidad 2-099-323, en su condición de
propietaria registral del derecho 001 en la finca de Alajuela, matrícula
168612, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a
las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2015, por la registradora Nº 25-6,
Licenciada Isabel Vargas Agüero, mediante el cual informa del presunto error en
la inscripción del documento de citas 449-12622 relacionado con la finca de
Alajuela, matrícula 168612. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante
resolución de las 13:00 horas del 11/09/2015 ordenó consignar nota de
advertencia administrativa sobre las fincas de Alajuela, matrículas 168612 y
327135, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 12:00 horas del 28/09/2015 se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la
señora Lidia Soto Chacón, cédula de identidad 2-099-323, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido,
deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2015-1914-RIM).—Curridabat, 17 de diciembre
del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Msc. Marianella
Solís Víquez.—1 vez.—(IN2016006451).
Por única vez, se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre |
N° de cédula |
Sede |
Alberto Alfonso Sánchez González |
900001436459 |
Alajuela |
Carlos Eduardo Solís Rojas |
105440358 |
San Isidro |
Gerardo Artavia García |
207500723 |
Guápiles |
Graciela Elizondo Esquivel |
603130825 |
Ciudad Neily |
Jimy Marín Muñiz |
703300487 |
Guápiles |
Johnny Martin Arroyo Bonilla |
205070984 |
Puntarenas |
José Alberto Cascante Araya |
601370892 |
Puntarenas |
José Alberto Esquivel Méndez |
205890647 |
Ciudad Quesada |
Juan Zúñiga Herrera |
601430838 |
Puntarenas |
Luis Benedicto Mena Piñar |
504040122 |
Nicoya |
Pedro Rojas Rojas |
604500423 |
La Merced |
Ricardo Alfaro Salas |
602510975 |
Ciudad Neily |
Para que dentro del
término de nueve días hábiles, contados a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien
en derecho corresponda.—Róger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº
18516.—Solicitud Nº 46619.—(IN2016006264).
La Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas JUDESUR,
comunica que se publicó el Código de Ética de JUDESUR en La Gaceta Nº 13
el día 20 de enero del 2016, por error se indicó el Capítulo VIII en el Índice
de Contenido y en el detalle de cada capítulo, deben
de leerse correctamente como Capítulo VI en ambos.
Golfito, 25 de enero
del 2016.—Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
46936.—(IN2016009538).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica: en razón de haberse cometido un error material involuntario,
en la sesión ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016 se acordó:
corregir la publicación de La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 2015,
en relación a la inclusión de la Especialidad en Dermatopatología, para que en
adelante se lea correctamente:
Artículo 67.—Subespecialidades de la
Dermatología.
…3. Establecer de carácter obligatorio para
los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de
Dermatopatología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta,
Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada
vigente.”…
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016009515).