LA GACETA N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL D E SEGUROS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 285-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Sergio Abarca Monge, cédula 3-237-177, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “COP 21”, que se realizará en Francia del 2 al 7 de diciembre de 2015.

2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Embajada Británica.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006619).

N° 287-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula, 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el Seminario-Taller “Políticas, Leyes, Instituciones y Programas para Promover Sistemas Sostenibles de Semilla de Alta Calidad para la Agricultura Familiar en Mesoamérica”, que se realizará en Panamá del 9 al 11 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, estancia y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006622).

Nº 288-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a los Ingenieros: Carlos Hidalgo Ardón, cédula Nº 9-039-921, Manuel Batista Batista, cédula Nº 6-144-701, Edwin Orozco Barrantes, cédula Nº 2-313-547 y la Ingra. Victoria Arronis Díaz, cédula Nº 1-537-304, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que asistan a la “Reunión intercambio entre países y seguimiento de campo de las actividades desarrolladas, en el marco del Convenio de Cooperación técnica no reembolsable ATN/OC-13612-RG-Proyecto Plataforma Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible”, que se realizará en Colombia del 9 al 14 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de hospedaje y transporte serán cubiertos por CORPOICA.

3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 8 al 15 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 25088.—(IN2016006617).

N° 291-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el Taller internacional “Transferencia de nuevas tecnologías aplicada a Jatropha curcas para impulsar el desarrollo de los biocombustibles en Mesoamérica”, que se realizará en Chiapas, México el 11 y 12 de noviembre de 2015.

2º—El pasaje aéreo será cubierto por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AMEXCID-, y el seguro de viaje, hospedaje, traslados internos y viáticos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006620).

N° 292-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Hidalgo Ardón, cédula 9-039-921, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “XIII CODEGALAC, capítulo Mesoamérica”, que se realizará en República Dominicana el 26 y 27 de noviembre de 2015.

2º—Todos los gastos de viaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 25 al 27 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de noviembre del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006621).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 486-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el Istmo Centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San Salvador, el Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del grupo técnico normativo y del Comité Aduanero del 19 al 23 de octubre del 2015. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en la implementación del AACUE y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.

Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le cubrirá el hospedaje y la alimentación para los días 21 y 22 de octubre del 2015. La Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), deberá cubrir el hospedaje y la alimentación correspondiente a los días 19, 20 y 23 de octubre del 2015, a saber $417,60 (cuatrocientos diecisiete dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23 de octubre del 2015.

San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8091.—(IN2016006883).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001686.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinte minutos del día doce del mes de noviembre de dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-394041-000, propiedad de Orna Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-293601, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1689, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 215 (doscientos quince) metros cuadrados, según plano catastrado A-1837015-2015 del inmueble 2-394041-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Provincia: Alajuela, finca: 394041 duplicado: horizontal: derecho: 000

Segregaciones: no hay

Naturaleza: terreno de pasto lote 3

Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela

Linderos:

Norte: quebrada Quince Sociedad Anónima

Sur: servidumbre agrícola

Este: quebrada Quince Sociedad Anónima

Oeste: quebrada Quince Sociedad Anónima

Mide: siete mil quinientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados

Plano: A-0454340-1997

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 215 (doscientos quince) metros cuadrados según plano catastrado A-1837015-2015.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 215 (doscientos quince) metros cuadrados según plano catastrado A-1837015-2015 del inmueble 2-394041-000, propiedad de Orna Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-293601.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 9307.—(IN2016006571).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-585913; presentó una solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y Habilitación de vuelo por Instrumentos -Avión e instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 04-2016 celebrada el día 20 del mes de enero del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Arava, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12840.—(IN2016006605).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento 18, título N° 166, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arauz Concepción Zoraida, cédula Nº 6-0249-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006245).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 687, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Porras José Miguel, cédula: 1-1364-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009004).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO)PICOLINATOS Y 6-AMINO-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO) PIRIMIDIN -4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Se proporcionan ácidos 4-amino-6-(heterocíclico) picolínicos, 6-amino-2-(heterociclico) pirimidin-4-carboxilatos y derivados de estos. También se proporcionan composiciones herbicidas que incluyen estos compuestos, así como procedimientos de uso de estos como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph D, EPP, Jeffrey B, Fielos, Stephen Craig, Fischer, Lindsey G, Giampietro, Natalie C, Guenthenspberger, Katherine A, Lowe, Christian T, Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert M, Schmitzer, Paul Richard, Siddall, Thomas L, Wang, Nick X. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,000;12/03/2014 WO 2014US024745. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO 2014/151005. La solicitud correspondiente lleva el número 20150520, y fue presentada a las 12:01:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS Y ELIMINACIÓN DE DATOS CONTROLADOS POR EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema para eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de comunicación móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones, mediante inicio de un comando de 5 eliminación, o estableciendo el tiempo de existencia de los datos cuando se crean los datos, desde un dispositivo de comunicación móvil emisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/16; cuyo inventor es: Speede, Claremont. Prioridad: 24/09/2013 WO 2013IB058826; 24/09/2012 US 61/744,332. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/045268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150213, y fue presentada a las 13:33:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 46611.—(IN2016005937).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO a favor de la compañía Sigma Alimentos S. A. de C. V.; cuyos inventores son Peleta Vega, Alicia y Mora Castillo, César Dalmacio; ambos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3254, estará vigente hasta el quince de diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A23L 1/00; A22C 11/00. Expediente Nº 10074.—San José, a las catorce horas veintinueve minutos del trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 47039.—(IN2016006113).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 597991.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 7 segundos, del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006580).

COMERCIO EXTERIOR

AVISOS

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Quien suscribe, Eddie Villalobos Villalobos, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 4-150-821, vecino de San Francisco de Heredia, Gerente Administrativo Financiero y en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350, por este medio hace constar a terceros interesados que el libro de Actas: Destrucción de Activos, libro N° 1, fue extraviado. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la presente publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—Eddie Villalobos Villalobos, Director.—1 vez.—Solicitud N° 46915.—(IN2016005878).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15127P.—Hacienda Pan de Azúcar S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1006 en finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.614 / 458.534 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005938).

Expediente Nº 13823A.—Junta Administrativa del Serv Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 200 litros por segundo del río Sombrero, efectuando la captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 194.361 / 546.796 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12151.—(IN2016006237).

Expediente Nº 4810P.—Arrendamientos Dega S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1057 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 218.200 / 511.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 47107.—(IN2016006276).

Exp. N° 16886A.—Agropecuaria Pérez Benavides S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.685 / 503.852, hoja Quesada. 6,1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 217.992 / 503.715, hoja Quesada. 0,93 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.599 / 503.852, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007195).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ilsa María Reyes Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2593-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del cinco de julio del dos mil trece. Expediente Nº 17033-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergy Smith Mejías Reyes... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ilsa María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006581).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Linda Anielka Márquez Acosta, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155812022236, vecina de Cartago, Tres Ríos, Río Azul, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134000-2014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006884).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DGA-USI-0102-2016.—De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se somete a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la publicación de este aviso, el proyecto de resolución denominado “Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”. Este proyecto puede ser consultado en el sitio Web www.cgr.go.cr, sección “Servicios”, punto “03 Avisos” o en la Plataforma de Servicios de la Contraloría General. Las observaciones deberán formularse por escrito a través de la cuenta de correo electrónico declaracion.jurada@cgr.go.cr

División de Gestión de Apoyo.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 160052.—Solicitud Nº 47295.—(IN2016009346).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016, se contratará lo siguiente:

Ver detalle en página www.insurancecr.net

Este plan corresponde a la planeación inicial de adquisiciones varias de la empresa y está sujeto a variaciones justificadas por el principio de negocio en marcha. El monto total de este plan es por la suma de ¢1.394.735.759,96 (mil trescientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve colones con 96/100).

Se les invita a inscribirse al Registro de Proveedores de la empresa, para cualquier duda, tramitar su registro como proveedor o más información pueden comunicarse con la Lic. Viviana Porras Zamora (teléfono 2284-8313 o correo electrónico vporras@insurancecr.com) o con Silvia Zamora Hernández (teléfono 2284-8571 o correo electrónico szamora@insurancecr.com).

Departamento Financiero-Administrativo.—Licda. Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2016009542).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

COMPRA DIRECTA Nº 2016-000002-2331

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de

equipo de telemedicina del Área de Salud Puriscal Turrubares

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Puriscal-Turrubares, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 19 de febrero del 2016, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de “Equipo de Telemedicina para el Área de Salud Puriscal-Turrubares”. El cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.

Puriscal, 09 de febrero del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—(IN2016009355).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-05101

Pruebas para la determinación semiautomatizada

de microorganismos y Det. de PSA

Se informa a todos los interesados que esta disponible en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la Licitación Pública 2016LN-000005-05101, para la adquisición de: pruebas para la determinación semiautomatizada de microorganismos y Det. de PSA. Asimismo la fecha de apertura de ofertas, se establece para el día 07 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12537.—(IN2016009469).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-2104

Por la adquisición de: Octreotida marcado con indio 111

(111 in); 3 a 5 mci (111 a 185 megabecquereles)/ml

de indio 111, liofilizado. Inyectable, kit

para preparación de indio

III - pentetreotida

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día jueves 25 de febrero de 2016, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016009518).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-8101

(Apertura de ofertas)

Rollos de foil de aluminio para blister

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Rollos de foil de aluminio para blister”, concurso promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas Centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 04 de marzo del 2016, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 09 de febrero de 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud Nº 47734.—(IN2016009526).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02

Diseño y construcción puente vehicular

sobre río Bartolo en Limón

La Dirección de Suministros  de  Recope  invita a participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 47859.—(IN2016009497).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SIMPLIFICADA N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM

Movimiento humano y terapias complementarias

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias

Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000003-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPNS-000003-PMIUNABM, que mediante Resolución N° 47-2016, de las trece horas del día ocho de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso Rechazar las dos ofertas presentadas en el concurso.

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢1.127.457.833.79 colones.

DIA S. A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢1.127.457.833,79 colones.

DIA S. A., ofertó un monto de ¢1.860.000.000,00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015 y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

    La experiencia que aporta el Consorcio USA-CR-2015 no cumple sustancialmente con los criterios de valoración de índole estructural equivalentes a la certificación del CFIA.

    El profesional en Salud Ocupacional Kevin Javier Aguirre Solano no cumple con la experiencia solicitada según el cartel.

DIA S. A., y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

    La empresa no presenta la información correspondiente a las primeras cuatro páginas del Cuadro de Cantidades de Obras y Costos del proyecto según los documentos de licitación.

    Al no detallar la información requerida en el Cuadro de Cantidades de Obras y Costos, se identifica una desviación sustancial que no permite verificar a cabalidad el cumplimiento de lo solicitado para el proyecto.

    La oferta no responde sustancialmente a lo solicitado puesto que la información suministrada está incompleta, por consiguiente, no es comparable con las demás ofertas presentadas, por ende se determina que la oferta debe ser rechazada. Asimismo, el monto ofertado es aproximadamente un 55% superior al contenido presupuestario dispuesto para el proyecto.

Se rechazan las dos ofertas presentadas ya que no responden esencialmente a lo solicitado.

Heredia, 10 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 47820.—(IN2016009508).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018

(Resolución de adjudicación N° 22)

Adquisición de mobiliario especializado para

Laboratorios de Ciencias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2493-2016, Art. V, inciso 3), celebrada el 4 de febrero del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018, “Adquisición de mobiliario especializado para Laboratorios de Ciencias”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                  Costa Rica

Número del proyecto:   P123146

Contrato referencia:      EDU-UNED-47-LPN-B-2015LPN-000018

Alcance del contrato:    Adquisición de mobiliario especializado para Laboratorios de Ciencias, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:     Colones costarricenses.

Postor adjudicado:        Alexander Rivera Ortiz.

Dirección:                        Cartago, Costa Rica.

Duración del contrato:  60 días hábiles.

Lugar de entrega:           Centro Universitario de la UNED en San José, Nicoya y Limón.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único:

Línea 1. Construcción de muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de San José, según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 2 unidades, Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80;

Transporte interno: ¢517.382,40; Precio total: ¢10.347.648,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Línea 2. Construcción de muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de Nicoya, según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 2 unidades, Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80; Transporte interno: ¢517.382,40; Precio total: ¢10.347.648,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Línea 3. Construcción de muebles y mesas de Laboratorio de Ciencias en el Centro Universitario de Limón, según especificaciones técnicas y planos respectivos; Cantidad: 1 unidad, Precio unitario sin transporte interno: ¢4.915.132,80; Transporte interno: ¢258.691,20; Precio total: ¢5.173.824,00. Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Monto total adjudicado: ¢25.869.120,00.

Sabanilla, 9 de febrero del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 47708.—(IN2016009333).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001

(Resolución de adjudicación N° 23)

Construcción de la ampliación del Centro

Universitario de Cañas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2493-2016, Art. V, inciso 4), celebrada el 4 de febrero del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001, “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto:   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                  Costa Rica

Número del proyecto:   P123146

Contrato referencia:      EDU-UNED-45-PS-O-2015LPNS-000001

Alcance del contrato:    Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:     Colones Costarricenses.

Postor adjudicado:        Desarrollos EVJ S. A.

Dirección:                        San José, Costa Rica

Duración del contrato:  180 días calendario.

Lugar de entrega:           El sitio de las obras está ubicado en: Cañas, Barrio Las Palmas, 800 m norte del Mercado Municipal, 200 m oeste y 200 m norte.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único: Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas, consistente en construcción de laboratorios de química, física, biología e ingenierías con sus respectivas bodegas, batería de servicios sanitarios y salas multiuso.

Precio unitario bruto: ¢554.000.000,00; Descuento: ¢11.000.000,00; Precio total: ¢543.000.000,00.

Monto total adjudicado a la empresa Desarrollos EVJ S. A.: ¢543.000.000,00.

Plazo de entrega:            180 días naturales.

Postor rechazado:          Construcciones Peñaranda S.A.

Dirección:                        Alajuela, Costa Rica.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $1.184.374,11

Motivos del rechazo:     Rechazar la oferta de Construcciones Peñaranda S.A. debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:

a)  El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable de Manejo Ambiental no cumplió con el requisito de estar incorporado al colegio profesional respectivo.

Postor rechazado:          Constructora Contek S. A.

Dirección:                        San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢473.000.000,00

Motivos del rechazo:     Rechazar la oferta de Constructora Contek, S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)  La empresa Constructora Contek S. A. no cumplió con el requisito de poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5) años de experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado estructurado, de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos cada proyecto, cumpliendo normas y estándares de la industria.

b)  El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Ingeniero Cableado Estructurado, no cumple con el requisito de ser ingeniero, en su lugar oferta a un técnico eléctrico.

c)  El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable de Manejo Ambiental, no cumple con la especialidad, ni la experiencia solicitada, tampoco aporta documentos que comprueben que está inscrito como Consultor Ambiental ante SETENA.

Postor rechazado:          PML Promelec S. A.

Dirección:                        Cartago, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢401.471.974,75

Motivos del rechazo:          Rechazar la oferta de PML Promelec, S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)  La empresa PML Promelec S. A., no cumplió con el requisito de poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5) años de experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado estructurado, de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos cada proyecto, cumpliendo normas y estándares de la industria.

b)  No presentó los documentos que comprueben que el subcontratista propuesto para instalar Sistema de Cableado Estructurado, posee la certificación extendida por el fabricante, como instalador de los componentes para los sistemas de cableado estructurado ofertados.

c)  No presentó los documentos que respalden que cumple con el requisito de poseer por lo menos tres (3) contratos en los últimos cinco (5) años de experiencia comprobada en la instalación exitosa sistemas de supresión de incendios.

d)  No presentó los documentos que respalden que cumple con el requisito de estar registrado y poseer personal con certificación CEPI, con probidad de conocimiento en sistemas contra incendio, las normas relacionadas vigentes y las normas NFPA vigentes a la fecha.

e)  Para el caso de los profesionales propuestos en la oferta para los puestos de: Director Técnico, Arquitecto, Arquitecto e Ingeniero Cableado Estructurado, no se indican las fechas de realización de los proyectos establecidos en los Formularios PER-2 correspondientes, por lo que no se puede cuantificar los años de experiencia en obras de cada uno.

f)  Para el caso del profesional ofertado para el puesto de Ingeniero de Cableado Estructurado, no se presentaron documentos que comprueben que cumple con el requisito de haber participado por lo menos en tres proyectos de cableado estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de esta contratación.

g)  El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Ingeniero Mecánico: No presentó información sobre experiencia, ni la certificación del Colegio Profesional respectivo.

h)  El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Responsable de Manejo Ambiental, no cumple con los requisitos establecidos en el cartel de estar inscrito como consultor ambiental en SETENA y de estar incorporado en el colegio profesional respectivo.

i)   El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Profesional en Salud Ocupacional, no cumple con los requisitos de contar con estudios en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, e incorporado al Colegio de Ingenieros Tecnólogos.

Sabanilla, 9 de febrero del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 47709.—(IN2016009336).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2101

Notificación de adjudicación

Switch Capa Core, instalación de red

de fibra óptica y mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: I.T. Servicios de Infocomunicación S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 222.718,00

Monto en letras: doscientos veintidós mil setecientos dieciocho con 00/100 dólares.

Ítemes: 1, 2 y 3.

Entrega ítems 1 y 2: 45 días hábiles máximo, ítem 3: mantenimientos semestrales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016009452).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios

y revestimiento de reservorios para el Proyecto de Riego

Zona Norte y Este de Cartago, Sector Cervantes -

Paraíso, Subsector Las Aguas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5187, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 686-16, celebrada el lunes 1° de febrero 2016.

Acuerdo N° 5187: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-006-16 y con base en el Informe Integrado N° CL-096-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-533-15, N° DJ-628-15 y N° DJ-672-15, Técnicos N° INDEP-498-15, N° INDEP-627-15 e N° INDEP-792-15, Informe Financiero N° UAP-304-15, Administrativo N° SA-PROGIRH-1135-15, así como la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-013-2015 y Certificación de Recursos Presupuestarios para el 2016 N° FIN-PRES-025-16, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000008-OC “Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y revestimiento de reservorios para el Proyecto de Riego Zona Norte y Este de Cartago, Sector Cervantes - Paraíso, Subsector Las Aguas” a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por un monto total de ¢74.076.260,00 (setenta y cuatro millones setenta y seis mil doscientos sesenta colones exactos), y un plazo de ejecución de 75 días naturales contados a partir de que SENARA de la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos de SENARA.—1 vez.—O. C. 033.—Sol. 10389.—(IN2016009472).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-0231-01-2016, DFE-AMTC-0232-01-2016 y DFE-AMTC-0314-02-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-23-7525

Fumarato de formoterol dihidrato

Versión CFT 53907

Rige a partir de su publicación

1-10-32-1290

Pancreatina o pancrealipasa

Versión CFT 66105

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0220

Azatioprina 50 mg

Versión CFT 12405

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6315

Beclometasona dipropionato (como monohidrato) 50 ug/dosis

Versión CFT 70205

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4975

Esteres etílicos de los ácidos grasos yodados al 38%

Versión CFT 80600

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-45-7480

Riboflavina 0.1% p/v (como fosfato de riboflavina)

Versión CFT 80500

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6441.—(IN2016009457).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO

DE PROVEEDORES 2016

Considerando: Que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, el cual lo deben realizar a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas Merlink.

Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del Sistema indicado, para mayor información comunicarse al número de teléfono 8006375465.

Karen Román Guerrero, Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. N° 016020.—Solicitud N° 47843.—(IN2016009502).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGISTRO DE PROVEEDORES ELEGIBLES PARA EL

SERVICIO DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados al Banco Crédito Agrícola  de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del martes 11 de agosto del 2015, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com

El plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la presente invitación.

Los proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento antes citado y si  ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Carmen María González Brenes, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. N° PG-6.—Solicitud N° 47842.—(IN2016009498).

AVISOS

ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE

DE INICIATIVAS DE DESARROLLO

Registro de Proveedores Institucional

CINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo tanto invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE.

El formulario de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico: nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2800.

Jenny Carballo, Gerente Financiera.—1 vez.—(IN2016009327).

INSURANCE SERVICIOS S. A.

REGISTRO DE PROVEEDORES 2016

Invitación al Registro de Proveedores 2016

Se les invita a todos los proveedores interesados a inscribirse al Registro de Proveedores de la empresa, específicamente contamos con los siguientes tipos de proveedores:

-       Servicios de Multiasistencia (vehicular, domiciliar, grúas, taxis), http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Multiasistencia.aspx

-       Servicios de Inspectores de Siniestros (registro de precalificados) http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Accidentes.aspx

-       Registro Abierto de proveedores precalificados dedicados a la venta de repuestos automotrices http://www.insurancecr.net/Principal/Repuestos.aspx

-       Servicios para la Red Médica (centros especializados, centro médico, farmacia, hospital, laboratorio clínico, profesionales de la salud y servicios médicos auxiliares) para ofrecer servicios a los asegurados de pólizas de gastos médicos de INS.

http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_RedMedica.aspx

-    Proveedores administrativos: http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedor_Administrativo.aspx

Pueden descargar de nuestra página la información relacionada a cada servicio, en caso de consultas o dudas relacionadas favor enviar un correo electrónico a los siguientes funcionarios: Silvia Zamora, correo electrónico szamora@insurancecr.com o Viviana Porras Zamora al correo vporras@insurancecr.com.

San José, 2 de febrero del 2016.—Departamento Financiero Administrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2016009543).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONVOCATORIA:

Para inscripción en el Registro de Proveedores de nuestra

Municipalidad o la actualización si ya están inscritos

Estimado (s) señor (es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que su representada ingrese o se actualice en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1.     Nombre o Razón Social de la Empresa, País de origen, Dirección Exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).

2.     Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.

3.     Nombre del Propietario y representante legal de la empresa.

4.     Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

5.     Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).

6.     Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones originales Ministerio Hacienda).

A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos:

7.     Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del Proveedor).

8.     Certificación de estar al día en las obligaciones de la CCSS y en FODESAF.

9.     Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante legal (si es persona física copia de cedula de identidad).

10.  Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.

11.  En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria, Certificación al día del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

12.  Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada.

13.  Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.

14.  Aportar la presente solicitud de inscripción, de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio para la inscripción.

Se le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte, a las oficinas de la Municipalidad de Upala, Proveeduría Municipal.

Municipalidad de Upala, Alajuela.—Alejandro Ubau, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 47099.—(IN2016009535).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen aclaraciones, modificaciones al cartel y prórrogas en la fecha de apertura, según se indique, lo anterior en virtud de consultas y recursos presentados en los procedimientos de referencia, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000129-PROV (Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1)

Compra de autotransformador docucenter para la sección

de análisis de escritura y documentos dudosos

del Departamento de Ciencias Forenses

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 23 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000132-PROV

(Modificación Nº 2, Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de cromatógrafo de gases con detector

de masas y detector de nitrógeno-fósforo, con

automuestreador multimétodo, generador

de aire (compresor de aire) y generador

de hidrógeno

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 19 de febrero de 2016, a las 11:00 horas.

San José, 9 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 47713.—(IN2016009338).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000015-2101

Reactivos para determinación de serologías

infecciosas y autoinmunes

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000015-2101, por concepto de “Reactivos para determinación de serologías infecciosas y autoinmunes”, que la fecha de la apertura se amplía para el: Jueves 25 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de febrero de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2016009449).

HOSPITAL MÉXICO

COMPRA DIRECTA 2016CD-000006-2104

(Aviso Nº 2)

Por la adquisición de: contratación de servicios de diseño

y construcción para la rehabilitación provisional de salas

de cirugía, adecuación del área de recuperación

y creación de un área de hospitalización

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas el cartel completo estará disponible en la fotocopiadora pública de este Hospital a partir de esta publicación.

Se programa la nueva fecha de recepción de ofertas para el día miércoles 13 de abril de 2016, a las 09:00 horas.

El cartel en digital estará disponible para descarga a partir del lunes 15 de febrero de 2016, desde la página www.ccss.sa.cr

San José, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016009520).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2503

“Servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital

de La Anexión (Torre Hospitalización)

Informa a todos los potenciales oferentes que se encuentran disponible la V modificación, última versión al cartel administrativo y especificaciones técnicas. Asimismo, se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el Jueves 18 de febrero, 2016 Hora: 10:00 horas.

Ver modificaciones del cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas”, en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 09 de febrero, 2016.—Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 47707.—(IN2016009530).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía San Cristobal/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentra Fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

i)Uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos doce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos doce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos nueve-dos mil nueve., sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos once-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diez-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; diez) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; once) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; doce) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; trece) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; catorce) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; quince) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; dieciséis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; diecisiete) la finca del partido de San José, con matrícula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; dieciocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; diecinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veinte) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintiuno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintidós) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintitrés) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veinticuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veinticinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintiséis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintisiete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos ochenta y cinco mil setecientos nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintiocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos ochenta y cinco mil setecientos diez-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; veintinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos quince-dos mil nueve.; treinta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ciento cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; treinta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cuarenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ciento diecisiete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil ochocientos noventa y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cincuenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y dos-) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintisiete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; sesenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos diez-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos once-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos doce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos trece-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos catorce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil quinientos setenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos quince-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos dieciséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos diecisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos dieciocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos diecinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; setenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veinte-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintiuno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintidós-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintitrés-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veinticuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veinticinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintiséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos vientisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintiocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ochenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta-F-cero cero cero, plano SJ-un millones trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos treinta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; noventa y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; cien) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintisiete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento diez) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento once) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento doce) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento trece) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento catorce) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento quince) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento dieciséis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento diecisiete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil trescientos veintidós-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento dieciocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento diecinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos veintidós-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veinte) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintiuno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos veinte-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintidós) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos quince-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintitrés) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veinticuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintinueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veinticinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintiséis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintisiete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintiocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos veinticinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento veintinueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos ochenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos cuarenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos noventa y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos noventa y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento treinta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y dos)la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cinco- F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete– dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. ciento cuarenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos sesenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cuarenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil diez-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos treinta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cuarenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil once-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos-dos mil nueve; ciento cuarenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil doce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil trece-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil catorce-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cuarenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil quince-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos treinta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil dieciséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil diecisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil dieciocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil diecinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos cuarenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veinte-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos sesenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintiuno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento cincuenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintidós-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos sesenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintitrés-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veinticuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cincuenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veinticinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuarenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintiséis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos trece-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintisiete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintiocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil veintinueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil veintinueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos sesenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento sesenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos setenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil catorce-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos setenta y cinco-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos setenta y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos setenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil treinta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos ochenta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos noventa y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento setenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos noventa y seis-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil setenta y dos-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil setenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil setenta y cuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cuarenta y nueve-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y siete) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos diez-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y ocho) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y uno-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuarenta y tres-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento ochenta y nueve) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y dos-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil cuarenta-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y tres-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y nueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y uno) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y siete-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y dos) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y cinco-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y tres) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y seis-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y uno-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y cuatro) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y siete-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil diecinueve-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy; ciento noventa y cinco) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y tres mil cincuenta y ocho-F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos sesenta mil veintitrés-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. ciento noventa y seis) la finca del partido de San José, con matricula número setenta y dos mil novecientos setenta y ocho- F-cero cero cero, plano SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos veinticuatro-dos mil nueve, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. ii) Los derechos de utilización de los planos y de todos los permisos relacionados con el proyecto que eventualmente serán traspasados al adjudicatario. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales podrán adjudicarse en las subasta los bienes por el monto del principal de los préstamos garantizados o, en caso de que no existan postores tendrán cinco días hábiles para indicarle al Fiduciario si desea adjudicarse los bienes por el monto total del principal de los préstamos garantizados. Se deja constancia que una vez que el patrimonio Fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario(s) Público(s) de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la o las fincas adjudicadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo de los préstamos garantizados y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

San José, 5 de febrero del 2016.—Ronald Zúñiga Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2016009503).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 4 de marzo del 2016 a las 9 horas en el Comité Auxiliar La Suiza, el vehículo placas CRC-988, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 2003, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 1HZ0393828, chasis número JTERB71J600013641, con un precio base de ¢ 4.000.000,00; 2) El 7 de marzo del 2016 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Desamparados, el vehículo placas CRC-745, marca Toyota, estilo Hiace, año 1998, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 2L4452438, chasis número LH1140025886, con un precio base de ¢ 2.500.000,00; 2) el vehículo placas CRC-992, marca Mercedes Benz, estilo Ambulancia, año 1987, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz número 36400610026939, chasis número WDB66806110844583, con un precio base de ¢ 1.000.000,00; 4) a las 14:30 horas en el Comité Auxiliar San Rafael de Alajuela, el vehículo placas CRC-923, marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 5L5110299, chasis número LH1741001452, con un precio base de ¢ 2.800.000,00. 5) El 8 de marzo del 2016 a las 9 horas en el Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí el vehículo placas CRC-673, marca Toyota, estilo Hi-Lux, gasolina, año 1995, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número 2Y0805042, chasis número YN850060010, con un precio base de ¢ 2.100.000,00. 6) El vehículo placas CRC-1069, marca Toyota, estilo Hiace, año 2005, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5537053, chasis número LH1748005003, con un precio base de ¢ 3.600.000,00. 7) A las 11:30 horas en el Comité Auxiliar Río Cuarto, el vehículo placas CRC-734, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0235443, chasis número HZJ750041475, con un precio base de ¢ 2.500.000,00. 8) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Venecia, el vehículo placas CRC-809, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0299812, chasis número HZJ750053618, con un precio base de ¢ 2.500.000,00. 9) El 9 de marzo del 2016 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Cañas, el vehículo placas CRC-1339, marca Nissan, estilo Urvan, año 2010, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, diesel número ZD30247945K, chasis número JN1VG4E25Z0780362, con un precio base de ¢ 6.000.000,00; 10) a las 13 horas en el Comité Auxiliar Miramar, el vehículo placas CRC-1107, marca Ford, estilo Econoline, año 1997, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel no registrado, chasis número 1FDJS34F3VHA75259, con un precio base de ¢ 3.500.000,00. 11) a las 15 horas en el Comité Auxiliar Puntarenas, el vehículo placas CRC-916, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel número 5L5107503, chasis número LH1741001342, con un precio base de ¢ 3.200.000,00. 12) el vehículo placas CRC-1047, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel número 1HZ0424993, chasis número JTERB71J000018320, con un precio base de ¢ 4.000.000,00. 13) El 11 de marzo del 2016 a las 08:30 horas en el Comité Auxiliar Escazú el vehículo placas CRC-1208, marca Nissan, estilo Urvan, año 2008, color blanco, capacidad 3, motor diesel, número ZD30114892K, chasis número JN1TG4E25Z0720684, con un precio base de ¢ 5.500.000,00. 14) a las 14 horas en el Comité Auxiliar Guadalupe el vehículo placas CRC-1122, marca Toyota, estilo Hiace, año 2005, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5582351, chasis número JTFJKO2P800001428, con un precio base de ¢ 3.800.000,00. 15) El 14 de marzo del 2016 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢ 2.100.000,00. 16) A las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Upala, el vehículo placas CRC-1004, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5269180, chasis número LH1741009039, con un precio base de ¢ 3.000.000,00. 17) El vehículo placas CRC-1017, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5311754, chasis número LH1741011479, con un precio base de ¢ 2.700.000,00. 18) El 15 de marzo del 2016 a las 9.00 horas en el Comité Auxiliar San Mateo, el vehículo placas CRC-858, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L4920591, chasis número LH1740003799, con un precio base de ¢ 2.800.000,00. 19) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Parrita, el vehículo placas CRC-856, marca Nissan, año 2000, estilo Urvan, color blanco, capacidad 15 motor diesel, número TD27635060, chasis número JN1TC4E24Z0605065, con un precio base de ¢ 1.000.000,00 (Motor dañado). 20) El 16 de marzo del 2016 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Liberia, el vehículo placas CRC-971, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5270530, chasis número LH1741009071, con un precio base de ¢3.200.000,00. 21) El vehículo placas CRC-1159, marca Ford, año 1994, estilo Econoline, color azul, capacidad 7, motor no registrado, chasis número 1FDJS34M9RHC06845, con un precio base de ¢ 1.200.000,00. 22) A las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Sardinal, el vehículo placas CRC-626, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0610347, chasis número RZH1147000168, con un precio base de ¢1.000.000,00. 23) El vehículo placas CRC-956, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5228505, chasis número LH1741006724, con un precio base de ¢2.200.000,00. 24) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Filadelfia el vehículo placas CRC-737, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB 140.D.2.9, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 66291110051119, chasis número KPD661227WP052134, con un precio base de ¢800.000,00 (empaque de cabezote dañado). 25) El 17 de marzo del 2016 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-1568, marca Suzuki, año 1998, estilo Sidekick, color vino, capacidad 5, motor gasolina, número G16W132815, chasis número no registrado, con un precio base de ¢ 2.100.000,00. 26) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el vehículo placas CRC-861, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4736178, chasis número LH1140030141, con un precio base de ¢ 1.000.000,00 (motor desarmado). 27) El vehículo placas CRC-847, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L4918612, chasis número LH1740003783, con un precio base de ¢ 2.500.000,00. 28) El vehículo placas CRC-606, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0433686, chasis número RZH1040020156, con un precio base de ¢800.000,00. 29) A las 15:30 horas en el Comité Auxiliar Potrero Grande el vehículo placas CRC-808, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 2RZ1658869, chasis número RZH1130028686, con un precio base de ¢ 500.000,00. 30) El 18 de marzo del 2016 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Agua Buena, el vehículo placas CRC-793, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 2RZ1712692, chasis número RZH1130029374, con un precio base de ¢ 2.000.000,00; 31) a las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Palmar Norte el vehículo placas CRC-743, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4332161, chasis número no registrado, con un precio base de ¢ 800.000,00 (se rematará sin motor). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben presentar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 8 de febrero del 2016.—Glauco Quesada Ramírez.—1 vez.—(IN2016009534).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BPT de Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Edith Ramírez Córdoba, cédula Nº 07-0056-0050 y Orlando Díaz Ramírez, cédula Nº 07-0133-0308.

Certific. num.

Monto ¢

Fecha vencimiento

161 13008119204401

442,352.78

12/04/2016

161 13008119204453

278,524.75

12/04/2016

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 16 de enero del 2016.—Lic. José Víquez Madrigal.—(IN2016006529).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).

ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”, Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).

ORI-5814-2015.—Putina Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-26-2016.—Ames Fernández Antonio Gerardo, costarricense, cédula 6-0101-0737, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016005873).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2015-409

Sesión ordinaria Nº 2015-052.—Fecha de realización 22/Sep/2015.—Artículo 5.2.12-Memorando PRE-PMAAMSJ-2015-2074.—Atención Unidad Ejecutora JBIC.—Asunto: Constitución de servidumbres.—Fecha Comunicación 30/Sep/2015.

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, que para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del Colector denominado Extensión Quebrada Tiribí, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003.

2º—Que este inmueble es propiedad de: La sociedad Camarsi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436598. Adicionalmente a lo anterior, el derecho 002, pertenece al señor Carlos Alberto Díaz Corrales, cédula de identidad Nº 1-0314-0513, quien es dueño de un medio en el usufructo. Por su parte el derecho 003, inscrito a nombre de la señora Francisca Artavia Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0415-0785, dueña de un medio en el usufructo.

Está situada en distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho de la provincia de San José, Curridabat, con una medida de acuerdo al Registro Público de la Propiedad de mil quinientos treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-cero cinco siete nueve seis uno cuatro-mil novecientos ochenta y cinco.

3º—Que el gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales que se requieren constituir, se describen así: servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de veintitrés punto treinta y ocho metros y un ancho de cuatro punto cero seis metros, para un total de noventa y cinco metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho uno-dos mil catorce el cual fue confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José Chavarría Cisneros, TA-seis mil setecientos cincuenta y cuatro.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003, contenido en el memorando PRE-PMAAMSJ-2015-2018 de fecha 17 de agosto del 2015, se desprende que el inmueble no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.

5º—Que en dicho estudio legal, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, los cuales son necesarios para la fijación de tubería para la extensión de Colectores, extensión Tiribí, componente que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2015-0593 del Marzo del 2015 valoró el terreno así:

“(…)

1.  Información general

1.1  Justificación técnica.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Tiribí consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 450 mm hasta los 1.200 mm, con una longitud de 11.432,90 m, la cual finaliza en el pozo TIR-230 con la interconexión al Subcolector Tiribí 2, el cual se encuentra actualmente en servicio. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Lomas de Ayarco Sur, Tirrases, parte sur de Curridabat, parte este de San Antonio de Desamparados y parte sur de San Francisco de Dos Ríos.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Tiribí se haga utilizando las márgenes del Río Tiribí en la mayor parte de su trayecto, iniciándose en la margen norte en el pozo TIR-01 hasta llegar al pozo TIR-03 en donde cruza a la margen sur hasta llegar al pozo TIR-04 en la Estación 0+071,36, continuando por calle pública hasta alcanzar la Estación 0+541,09 donde se localiza el pozo TIR-15; a partir del pozo TIR-16 cruza a la margen norte para llegar al pozo TIR-17 ubicado en la Estación 0+653,30. Continua por la margen norte hasta llegar al pozo TIR-39A donde pasa al margen sur, llega hasta el pozo TIR-41 en la Estación 1+600,37 para luego seguir por calle pública hasta aproximadamente el pozo TIR-50 (Estación 2+043,26). Continua por la margen sur hasta llegar a la Estación 3+150,32 donde se localiza el pozo TIR-70, cruza al margen norte para seguir por calle pública hasta el pozo TIR- 76, cruza una zona de parque y continua nuevamente por calle; a partir del pozo TIR-82 entra en otra zona municipal hasta llegar al pozo TIR-89 localizado en la Estación 3+947,99, sigue por calle hasta llegar al pozo TIR-99 donde continua por la margen norte del río hasta llegar al pozo TIR-130 donde se interconecta la futura Extensión Chagüite, en este punto cruza el Río Chagüite hasta alcanzar el pozo TIR- 132. A partir del pozo TIR-139 sigue por calle pública hasta llegar a la Estación 6+452,09 donde se ubica el pozo TIR-144, a partir de aquí continua por la margen norte hasta el pozo TIR-150 donde pasa a la margen sur, continua por calle pública hasta el pozo TIR-175 (Estación 8+389,97) donde vuelve a cambiar al margen norte por calle pública hasta el pozo TIR-184 (Estación 8+926,29), en este punto cruza al margen sur y continua por calle hasta el pozo TIR-189 donde atraviesa por una propiedad privada; a partir del pozo TIR-190 sigue por calle pública hasta el pozo TIR-197 donde cruza al margen norte, a partir de TIR-199 sigue por calle pública hasta el pozo TIR-202 continuando por la margen norte del Río Tiribí. A partir del pozo TIR-207 (Estación 10+102,07) la extensión continua por calle pública hasta llegar al pozo TIR-230 donde se interconecta con el Subcolector Tiribí 2, para una longitud total de 11.432,90 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1323490-001 a 003 con plano de catastro SJ-579614-1985. La servidumbre tiene un área de 95 m2, una longitud de 23.38 m y un ancho promedio de 4.06 m; posee además una dirección Este a Oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-1784381-2014.

La finca se encuentra a nombre de:

Derecho

Propietario

Identificación

Proporción

001

Camarsi S. A.

3-101-436598

Nuda propiedad

002

Carlos Alberto Díaz Corrales

1-314-513

1/2 usufructo

003

Francisca Artavia Acosta

1-415-785

1/2 usufructo

 

Esta propiedad a la fecha no cuenta con servidumbres que interfieran con la constitución de esta servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.

Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según expediente 118040323490TIR040.

Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

Se solicita el avalúo administrativo el día 17 de Marzo del año 2015.

Ing. Alejandra Mora Segura

IC – 18829

1.2  Propietario

Derecho

Propietario

Identificación

Proporción

001

Camarsi S. A.

3-101-436598

Nuda propiedad

002

Carlos Alberto Díaz Corrales

1-314-513

1/2 usufructo

003

Francisca Artavia Acosta

1-415-785

1/2 usufructo

 

1.3  Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

Folio real

Plano catastro

Fecha

1323490-001 a 003

SJ-579614-1985

19 abril 1985

 

1.4  Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

-  Provincia: 01° San José

-  Cantón: 18° Curridabat

-  Distrito: 04° Tirrases

- Ubicación o dirección: Curridabat, Tirrases de la Iglesia Católica 75 m Sureste y 75 m Noreste

1.5  Colindantes (según informe registral)

- Norte: Santiago Abarca Sandoval

- Sur: Rodrigo Jimenez Jiménez y Carlos Mora

- Este: Rio Tiribi y Carlos Mora

- Oeste: Calle pública con 22.66 m

1.6  Aspectos legales

- Anotaciones: No hay

- Gravámenes o afectaciones: No hay

1.7  Riesgos

La propiedad presenta riesgos de deslizamientos debido a su colindancia con el río Tiribí.

1.8  Fecha de inspección del inmueble

4 de marzo de 2015

2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en un radio de 300 m.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Residencial.

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

- Sistema de agua potable: Sí

- Alcantarillado sanitario: No

- Alcantarillado pluvial: Sí

- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

- Transporte público: Sí a 100 m

- Servicios municipales: Sí recolección de basura y limpieza de caños

- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras.

- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.

2.5  Topografía predominante

Terreno de topografía plana al frente aproximadamente en un 70% de la propiedad, el restante 30% de terreno se encuentra al fondo de la propiedad tiene pendiente de aproximadamente 20% colindando con el río Tiribí.

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

- Forma: Irregular

- Situación: Medianero

- Frente: 22.66 m

- Fondo: 34 m

- Topografía: Terreno plano en un 70 % de la propiedad y el otro 30% con pendiente de 20 % hacia el fondo

- Nivel del Terreno: A nivel de la calle, terreno plano con pendiente de 0 a 5% hacia el fondo

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río Tiribí es de 50 m

- Accesos: Calle pública asfaltada

- Uso actual: Taller mecánico y casa de habitación

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

Área de terreno según plano catastrado (m2)

1539.93

Área de terreno según informe registral (m2)

1539.93

Área de servidumbre según catastro SJ-1784381-2014 (m2)

95

 

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica) Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar algunos terrenos en venta con las características incluidas en el Anexo 4.

Dado lo anterior se toma como referencia un valor por metro cuadrado de ¢ 115.000,00 (Ciento quince mil colones).

4.2  Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso con un pozo sanitario visible, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-1784381-2014, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, con algunos pozos sanitarios visibles, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, Nº 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (atraviesa la propiedad de Este a Oeste)

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso con pozos sanitarios visibles.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As x PUT x Pts.

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno.

Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Servidumbre dentro de la zona de protección

Área de la servidumbre (As) (m2)

95

Precio unitario por m2 (PUT)

¢26,502.78

Tipo de servidumbre %(Pts)

0.45

Valor de derechos cedidos (VDC)

¢1,132,993.62

 

4.3  Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente dentro de la zona de protección

Área del Remanente (Ar) (m2)

1,444.93

Precio unitario por m2 (PUT)

¢88,342.59

Factor de ubicación (Fu)

0.29

Relación de áreas (Ra)

0.065747

Daños al Remanente (DR)

¢2,433,838.38

 

 

TABLA RESUMEN

 

 

Área Servidumbre en Zona de Protección

 

 

 

Total

VALOR TOTAL DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE

¢1,132,993.62

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE

¢2,433,838.38

TOTAL DE LA INDEMNIZACION

¢3,566,832.00

 

4.4  Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno: 1539.93 m²

- Área de la servidumbre: 95 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢ 3 566 832.00 (Tres millones quinientos sesenta y seis ochocientos treinta y dos mil colones con 00/100)

Observaciones

La servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 23.38 m y un ancho promedio de 4.06 m, lo anterior según plano catastrado SJ-1784381-2014, se construirá un pozo sanitario.

La servidumbre a constituir se encuentra con parte dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m según alineamiento del INVU.

El suscrito declara que no tiene interés personal actual ni futuro en los bienes de este avalúo. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de veintitrés punto treinta y ocho metros y un ancho de cuatro punto cero seis metros, para un total de noventa y cinco metros cuadrados.

Esta información ha sido catastrada bajo el plano SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho uno-dos mil catorce el cual fue confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José Chavarría Cisneros, TA-seis mil setecientos cincuenta y cuatro, la cual corresponde al Colector Tiribí.

Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula Folio Real 1-323490-001-002-003, propiedad de la sociedad Camarsi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-436598. El derecho 002, pertenece al señor Carlos Alberto Díaz Corrales, cédula de identidad Nº 1-0314-0513, quien es dueño de un medio en el usufructo. El derecho 003, inscrito a nombre de la señora Francisca Artavia Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0415-0785, dueña de un medio en el usufructo.

2.- Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-2015-0593 de Marzo del 2015 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 3.566 832.00. (Tres millones quinientos sesenta y seis ochocientos treinta y dos mil colones con 00/100).

3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.- Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público las servidumbres de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-323490-001-002-003 de acuerdo con el plano catastrado SJ-uno siete ocho cuatro tres ocho uno-dos mil catorce, el cual fue confeccionado por el Ingenieros Topógrafo José Chavarría Cisneros, TA-seis mil setecientos cincuenta y cuatro a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286. Notifíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001422.—Solicitud Nº 46154.—(IN2016006280).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Cristóbal Marino Vargas Arias y Héctor Larry Fernández Artavia, se les comunica la resolución de las 20:10 horas del 21 de agosto del 2015, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Joseph Daniel Vargas Fernández, Jeicoop Gabriel Benavides Fernández, Mía Lorena Benavides Fernández. Notifíquese la presente resolución a Karen Teresita Fernández Artavia, a Cristóbal Marino Vargas Arias, a Héctor Larry Benavides Hurtado y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00189-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006757).

Se hace saber a Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número 155800828610, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas con treinta y seis minutos del treinta de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, quien es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el dieciséis de noviembre del año dos mil tres, es portadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118910608, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar, de la señora Marta Marín Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 105050831, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, ochocientos metros al sur de Rancho San Miguel, carretera a La Pradera, casa a mano izquierda, de color naranja con rojo, con teléfono 8378-4290. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006759).

Se hace saber a Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Manuel Flores Fernández, resolución administrativa de las ocho horas y dos minutos veintiocho de diciembre del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad de nombre: María Paula Flores Porras y María Fernanda Porras Montiel, quienes son costarricenses, personas menores de edad, con 13 y 7 años de edad, nacieron el 22 de setiembre del 2002 y 4 de julio del 2008. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00381-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006761).

Se le comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Gledy Naomy Cardoza Cardoza, para que permanezca ubicada en alternativa de protección institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006762).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 6 de enero del 2016, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Génesis Sabrina García Cisneros y Britany Yailyn García Cisneros. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00247-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006763).

A la señora Marjorie Calderón Arauz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara adoptabilidad de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006766).

A Petrona del Carmen Acevedo Caballero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 17:45 horas del 30 de diciembre del 2015 que ordena el inicio del proceso especial de protección y medida de tratamiento en la alternativa de protección Posada de Belén de su hija adolescente madre Jennifer del Rosario Acevedo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José, será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00374-2015.—Oficina Local de Naranjo, 12 de enero del 2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006771).

A los señores Weslin Michel Matarrita Castrillo-Melkisedec Merlo Suazo, se les comunica la resolución de las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00037-13.—Oficina Local de Osa, 28 de diciembre del 2015.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006773).

A los interesados se les comunica la siguiente resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 11:30 horas del 5 de enero del 2016 a favor de la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00062-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006774).

A los interesados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joshanny Alexandra Arias Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 341-00033-2009—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006775).

publicación de primera vez

A la señora María Elena Vargas Reyes, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Mailyn Vargas Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00004-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006776).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 032-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Wong Zheng Andree, cédula 1-1171-0589, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10506, a nombre de Chan Sánchez Adriana, cédula 1-1477-0206. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2016006882).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Solís Álvarez Santos, fallecido 10 junio 2013, su hijo solicita trasladar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Cosme Rigoberto Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0148-0077

Beneficiarios:       Damián Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0148-0078

                                Ana Cecilia Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0116-0679

                                Lourdes Margarita Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0125-0647

                                Juan José Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0100-1219

                                María Cristina Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0113-0183

                                Maritza Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0159-0964

                                Julieta Solís Murillo,

                                cédula Nº 04-0151-0134

Lote Nº 33 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 19 Libro 1, el cual fue adquirido el día 08 de febrero del 2013. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016006606).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SM-838-12-2015, del 22-12-2015 de las 11:30 a.m.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 7794, y en observancia de las normas que 2.500.000.00 rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria N° 296 del lunes 21 diciembre del 2015, que dice:

Acuerdo N° 04: El Concejo Municipal aprueba trasladar la sesión ordinaria del día lunes 01 de febrero del 2016 para el martes 02 de febrero del 2016, debido a la declaratoria de asueto en el Cantón de Nicoya por la Celebración de las Fiestas Cívicas Patronales.

Definitivamente aprobado

Con firmeza

Regidor Presidente: Juan Luis Aguirre Vidaurre. Regidora: Ana Lizeth Espinoza Fonseca. Regidor: Carlos Medina Fernández. Regidor: Rodolfo Orozco Juárez. Regidor Juan Edwin Yockchen Mora.

Geidy Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(IN2016006564).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA CASA DE TODOS S. A.

Se convoca a los socios de la empresa La Casa de Todos S. A., cédula jurídica 3-101-106015, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el restaurante del Colegio de Abogados, a las 16:00 horas del día martes 10 de marzo del 2016, en primera convocatoria, en el caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1.-Comprobación del quórum y agenda, 2.-Nombramiento de nueva Junta Directiva de la Asamblea y Fiscal, 3.- Aumento de capital.—San José, 8 de febrero del 2016.—Johnny Vargas Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN201609219).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manga Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Residence Inn by Marriott, avenida Escazú, Escazú, San José, a las nueve (9) horas del día jueves, tres (3) de marzo del dos mil dieciséis (2016). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Reporte de la Fiscalía.

3)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2015.

4)  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

5)  Otros asuntos de los socios.

San José, 8 de febrero del 2016.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2016009237).

ASISMEDIC & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Asismedic & Compañía Sociedad Anónima. La señora María Tabatta Vera Murillo, portadora de la cédula de identidad N° 2-492-924, en su condición de presidenta de la compañía denominada Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577017; convoca a todos sus accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para el día martes 08 de marzo del 2016, en su domicilio social, sita en San José, Moravia, Residencial La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina, ciento cincuenta metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, calle sin salida, a las 18:00 horas en primera convocatoria y hora después la segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA/AGENDA DE LA ASAMBLEA

1.  Inicio de asamblea.

2.  Verificación de quórum.

3.  Votación del puesto de fiscal.

4.  Estado financiero del último periodo fiscal del 2015.

5.  Cierre de la asamblea.

Es todo.

San José, 4 de febrero del 2016.—María Tabatta Vera Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2016009306).

RED MÉDICA ASISMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y

extraordinaria de accionistas

El señor Juan Alberto Barboza Segura, quien es mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Carlo Magno, casa número cinco B, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, María Tabatta Vera Murillo, portadora de la cédula de identidad número 2-492-924, en su condición de presidenta de la compañía denominada Red Médica Asismedic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471345; convoca a todos sus accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para el martes 8 de marzo del 2016, en su domicilio social sita en San José, Moravia, Residencial La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina, ciento cincuenta metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, calle sin salida, a las 19:00 horas en primera convocatoria y hora después la segunda convocatoria.

Orden del día/agenda de la asamblea:

1.  Inicio de asamblea.

2.  Verificación de quórum.

3.  Votación del puesto de tesorero.

4.  Votación del puesto de fiscal.

5.  Estado financiero del último periodo fiscal del 2015.

6.  Cierre de la asamblea. Es todo.

San José, 4 de febrero del 2016.—Juan Alberto Barboza Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2016009308).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A. convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día dos de marzo de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

4)  Distribución de utilidades del período fiscal 2015.

5)  Modificación del pacto social en la cláusula quinta, aumentando el capital social.

San José, 26 de enero del 2016.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 47797.—(IN2016009385).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el sábado 12 de marzo del 2016, a las nueve horas en el Hotel Aurola Holiday Inn, en primera convocatoria y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Homenajes.

4.  Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

5.  Presentación y aprobación de informes de:

a)  Presidencia.

b)  Tesorería.

6.  Informe de la Fiscalía.

7.  Lectura y aprobación del acta N° 007-2015.

8.  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2016-2017.

9.  Elección de los nuevos cargos y juramentación de la junta directiva para el periodo 2016-2018.

10.  Asuntos varios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión N° 427 de Junta Directiva, celebrada el 21 de enero del 2016, con las siguientes personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc. Max Cerdas López, Bach. Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la antigua Galera, 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-4170, fax: 2271-4074.—Edel Reales Noboa, Presidente.—Kattia Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2016009428).

FUNDACIÓN SEA SHEPHERD COSTA RICA

Convocatoria de asamblea general de fundadores de la Fundación Sea Shepherd Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-006-665407, que se celebrará en su domicilio social en la ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina suroeste del Palí, 150 metros oeste y 50 metros sur, casa 1239, segunda planta, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del lunes 7 de marzo del 2016. El orden del día será el siguiente: i) verificación del quórum, ii) elección de nuevos directores, iii) reforma del domicilio social, iv) aprobación del acta y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento de la minuta correspondiente y comisión del notario público para su protocolización.—San José, 9 de febrero del 2016.—Mabel Roxana Oporta Mesén, Fundadora.—1 vez.—(IN2016009482).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE S.R.L.

Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700489 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de cuotas, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente en el domicilio social de la compañía, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura E. Montero Aguilar, Notaria.—(IN2016006680).

A José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica las resoluciones de las 13:30 horas del 13 de enero del 2016 y de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de sus hijos Geison García Rojas y José Luis García Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006768).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos siguientes a nombre de Luis Matamoros Hernández, cédula de identidad número 204980347: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el tomo 1, folio 5, asiento 136 de esta universidad y el tomo 36, folio 9, asiento 108 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de octubre del año 1999; Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 29, asiento 896 de esta universidad y el tomo 36, folio 46, asiento 695 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de diciembre del año 2001; Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 73, asiento 2249 de esta universidad y el tomo 36, folio 103, asiento 1705 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de mayo del año 2004. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente, por haberse deteriorado totalmente los originales de los mismos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(IN2016006861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARQUEO BASTET S. A.

Se procede a legalizar reposición de libros sociales de Parqueo Bastet S. A., cédula 3-101-305859, por pérdida. Es todo. Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—Solicitud Nº 46760.—(IN2016005941).

CHARCO DE PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Charco de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho seis seis dos, hace constar la reposición del libro de Registro de Socios por deterioro.—Guanacaste.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47067.—(IN2016006196).

PLAZA COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros Sociales y tres libros Contables de la sociedad Plaza Colón Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Alajuela, Grecia.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47059.—(IN2016006233).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CRESTA DE LA OLA

DE CENTROAMÉRICA S. A.

La suscrita, Irene Montero Anderson, cédula de identidad número uno-seiscientos doce-seiscientos veintidós en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles informa sobre la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Registro de Asamblea de Socios y Junta Directiva de la empresa Inversiones Cresta de la Ola de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—Solicitud N° 46876.—(IN2016005896).

BDF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía BDF Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-034973; solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su libro de Consejo de Administración tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Lara Kestler, Gerente General.—1 vez.—(IN2016006604).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por acuerdo de opción de compraventa de Establecimiento Comercial suscrito entre las sociedades All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-637179 e Inversiones de La Cruz Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-186738, donde acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Villas Playa Grande Park, así como el restaurante que se encuentra dentro del Hotel antes mencionado, propiedad de All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-637179, ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, dueña registral de las propiedades matrícula folio real número cinco-cuatro dos nueve cero tres-cero cero cero y cinco-cuatro dos nueve cero uno-cero cero cero. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de PSC Attorneys, ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud N° 46987.—(IN2016005859).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Nuestro Sur S. A., mediante la que se reformaron totalmente los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46986.—(IN2016005861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre dos mil quince, se modifica cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Emi M M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cincuenta y seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46984.—(IN2016005863).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se reforma la cláusula del nombre de la empresa Dinslaken S. A., para que en adelante se lea RebuChem S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46971.—(IN2016005869).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se nombró nuevo presidente y nuevo fiscal de la junta directiva, de la plaza denominada Motogeneradores de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46959.—(IN2016005872).

Mediante escritura número cuarenta-nueve, otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis, se reforma el domicilio, se adiciona cláusula de convocatoria para asambleas de socios, se nombra tesorero y vocal, de la sociedad Ferquiso S. A.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46911.—(IN2016005883).

El día quince de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó sociedad cuya denominación social va a ser el mismo que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social cien mil colones.—Palmares, veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 46910.—(IN2016005886).

Por escritura otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad 3-101-708918 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos dieciocho, mediante la cual su junta directiva se conforma por la señora: Ana Yanci Jiménez Picado, presidenta, Ana Rita Picado Carvajal, tesorera, Yosi Alberto Granados Argüello, secretario, Carlos Luis Alvarado Hernández, fiscal.—San Ramón, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46909.—(IN2016005892).

Que la compañía 3-101-694342, misma cédula jurídica ha cambiado su razón social por Casa El Carico Sociedad Anónima y ha hecho cambios en los puestos de la junta directiva así como el cambio de su domicilio social. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46896.—(IN2016005893).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dynamix Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46891.—(IN2016005894).

En esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NAVE Importaciones AMRM Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando el domicilio social.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46859.—(IN2016005898).

Por escritura número 263 del tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero de 2016, en Conotariado y en protocolo de la Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Condominal S.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-664418. Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46853.—(IN2016005904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Especializados Me Deka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil dieciocho, celebrada en su sede social a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea: Del domicilio: El domicilio social será vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; cien metros este y veinticinco metros sur, del Centro de Capacitación de la Mujer, pudiendo abrir sucursales o agencias dentro y fuera del país y se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Licenciada Eylin Priscila Peraza Alvarado, notaria pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos.—Licda. Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46916.—(IN2016005908).

A las quince horas del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Dos T P Ayacucho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46846.—(IN2016005910).

Ante mi notaría mediante escritura 123 del tomo 23, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de International Commerce Limitada, modificándose domicilio social y nombrando nuevo gerente. San José, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2015.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46843.—(IN2016005913).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Discual H.L.B. S. A., cédula jurídica 3-101-277-137, celebrada el 28 de diciembre del 2015. Se modifica cláusula décima del pacto constitutivo y se sustituye representación. Escritura número 235, de las 15:00 horas del 11 de enero del 2016, visible a folio 112, frente, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 21 enero del 2016.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46841.—(IN2016005915).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Jirte del Este S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 21 de enero del 2016.—Msc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46834.—(IN2016005916).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zugzwang S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta.—San José, 21 de enero del 2016.—Msc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46833.—(IN2016005918).

Por escritura número treinta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios públicos, Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil dieciséis, se reforma, modifica la representación y se otorga poder generalísimo de la sociedad Jaruco Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46754.—(IN2016005931).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2016, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cega del Este S. A., se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46745.—(IN2016005934).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-003-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Nº cédula

Impuesto

N° documento

Período

Monto ¢

1911001959824

Ureña Prado José Luis

10430072210

16

16

9222000661492

9222000661517

082013

092013

TOTAL

94.850.00

94.580.00

189.700.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 46944.—(IN2016006244).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Lidia Soto Chacón, cédula de identidad 2-099-323, en su condición de propietaria registral del derecho 001 en la finca de Alajuela, matrícula 168612, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2015, por la registradora Nº 25-6, Licenciada Isabel Vargas Agüero, mediante el cual informa del presunto error en la inscripción del documento de citas 449-12622 relacionado con la finca de Alajuela, matrícula 168612. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 11/09/2015 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas de Alajuela, matrículas 168612 y 327135, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 28/09/2015 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Lidia Soto Chacón, cédula de identidad 2-099-323, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2015-1914-RIM).—Curridabat, 17 de diciembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Msc. Marianella Solís Víquez.—1 vez.—(IN2016006451).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL D E SEGUROS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre

N° de cédula

Sede

Alberto Alfonso Sánchez González

900001436459

Alajuela

Carlos Eduardo Solís Rojas

105440358

San Isidro

Gerardo Artavia García

207500723

Guápiles

Graciela Elizondo Esquivel

603130825

Ciudad Neily

Jimy Marín Muñiz

703300487

Guápiles

Johnny Martin Arroyo Bonilla

205070984

Puntarenas

José Alberto Cascante Araya

601370892

Puntarenas

José Alberto Esquivel Méndez

205890647

Ciudad Quesada

Juan Zúñiga Herrera

601430838

Puntarenas

Luis Benedicto Mena Piñar

504040122

Nicoya

Pedro Rojas Rojas

604500423

La Merced

Ricardo Alfaro Salas

602510975

Ciudad Neily

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Róger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº 18516.—Solicitud Nº 46619.—(IN2016006264).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas JUDESUR, comunica que se publicó el Código de Ética de JUDESUR en La Gaceta Nº 13 el día 20 de enero del 2016, por error se indicó el Capítulo VIII en el Índice de Contenido y en el detalle de cada capítulo, deben de leerse correctamente como Capítulo VI en ambos.

Golfito, 25 de enero del 2016.—Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 46936.—(IN2016009538).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: en razón de haberse cometido un error material involuntario, en la sesión ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016 se acordó: corregir la publicación de La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 2015, en relación a la inclusión de la Especialidad en Dermatopatología, para que en adelante se lea correctamente:

Artículo 67.—Subespecialidades de la Dermatología.

…3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Dermatopatología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.”…

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016009515).