LA
GACETA N° 32 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
172-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 25 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 y el inciso w) del artículo 42 del Reglamento de Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en los artículos 25 inciso 1) y 146 de nuestra Carta
Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas
del Presidente de la República y del Ministro (a) del ramo.
II.—El
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro (a) el ramo,
preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir
en conjunto.
III.—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose
por distrito escolar, como la jurisdicción territorial escolar trazada de tal
manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos
kilómetros.
V.—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “La
Soledad” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, Cantón primero
San José de la provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Créase el Distrito Escolar “La
Soledad” del distrito territorial administrativo Catedral, cantón primero
San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el
comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte:
Del punto sobre la Avenida Central, en coordenadas 213.110 N, 527.400 E,
continúa con rumbo este sobre la citada vía hasta la intersección con la calle
19 en coordenada 212.925 N, 528.680 E.
Este:
Del punto anterior continúa con rumbo sur sobre la calle 19, hasta intersectar
con la avenida 10 en coordenadas 212.550 N, 528.680 E.
Sur:
Del punto final anterior continúa sobre la avenida 10 con rumbo oeste hasta la
intersección con la calle 9, en coordenada 212.580 N, 528.095 E, continúa hacia
el norte hasta sobre esta misma hasta la intersección con la Avenida 8,
coordenada 212.660 N, 528.100 E. Posteriormente continua sobre la avenida 8
hasta la intersección con la calle 6, coordenada 212.730 N, 527.365 E.
Oeste:
Del último punto anterior reseñado con rumbo norte sobre la calle 6 hasta
intersectar la Avenida Central o 0 en coordenada 213.110 N, 527.400 E, punto
inicial de la descripción.
Localización:
Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja
Topográfica: María Aguilar (3345-I-14) Escala 1:10000
Centro Educativo Código Latitud Longitud
Adscrito a este 0344 212.750 528.160
distrito escolar
Escuela España
Artículo 2°—El distrito escolar que se
describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San
José -Central.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud
N° 19053.—(IN2016007193).
N°
0394-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2008; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 356-2008 de fecha 02 de julio de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 06 de agosto de
2008; a la empresa Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que el señor Jeison Andrés Barquero Nájera, mayor, soltero,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número
1-1201-553, vecino de Cartago, en su condición apoderado especial de la empresa
Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se
trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4
de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.-
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Westport S.A., cédula jurídica número 3-101-469477,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $618.892,22 (seiscientos
dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar
una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Westport S.A.,
cédula jurídica número 3-101-469477, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 124-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01
de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y
dispositivos médicos quirúrgicos y sus partes. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del sector estratégico
denominado: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3°—La
beneficiaria operará en parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$618.892,22 (seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con
veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 29 de julio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $768.892,22
(setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 33,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento número 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, hasta el momento en
que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo número 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016007177).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera Herrera número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Platinum F,
fabricado por Laboratorios Wellco S. A., de Guatemala con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 0.2 g, lauril éter
sulfato de sodio 70 % 10 g, fragancia cereza-almendra 0.4 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para el tratamiento de infestaciones de
pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, a las 11:00 horas del día 14 de
enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016007131).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, asiento 18, título N° 166, emitido por el Colegio Nocturno
de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arauz
Concepción Zoraida, cédula Nº 6-0249-0430. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006245).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título
N° 687, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil
seis, a nombre de Leitón Porras José Miguel, cédula: 1-1364-0797. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de febrero del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009004).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 37, emitido por el Liceo de Térraba, en el año dos
mil once, a nombre de Arias Cascante Oscar Alberto, cédula: 1-1494-0485. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016006347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 697, emitido por el
Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña
Alfaro Maricruz, cédula: 1-1114-0884. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016007306).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Ecoturismo y Servicios Múltiples
de Bajos del Toro Amarillo R.L., siglas Coopebajos del Toro R.L, acordada en
asamblea celebrada el 21 de julio del 2015. Resolución 1547-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidenta: Xinia
Patricia Paniagua Argüello
Vicepresidente Óscar Antonio Rojas Salazar
Secretaria Dadiana Aguilera González
Vocal
1 María Eugenia Salazar
Alpízar
Vocal
2 Rita Porras Navarro
Suplente
1 José Luis Morera Solís
Suplente
2 José Gabriel Rojas Porras
Gerente José
Pérez Conejo
San José, 28 de enero
del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016006926).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Alan
Alfonso Duartes Bolívar, cédula de identidad 060237009 y Sergio Sandrik
González Grajales, cédula de identidad 04015604057, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma de Desarrollo Ganadero del Sur DEGASUR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708430, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puerto Cortés, Ojo de Agua, Ciudad Cortés,
portón en hierro color blanco, con rótulo DEGASUR. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-244, según el
expediente N° 2016-244.—San José, 2 de febrero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007925).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
calidad de apoderada especial de Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS Y
ELIMINACIÓN DE DATOS CONTROLADOS POR EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método
y un sistema para eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de
comunicación móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones, mediante
inicio de un comando de 5 eliminación, o estableciendo el tiempo de existencia
de los datos cuando se crean los datos, desde un dispositivo de comunicación
móvil emisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F
15/16; cuyo inventor es: Speede, Claremont. Prioridad: 24/09/2013 WO
2013IB058826; 24/09/2012 US 61/744,332. Publicación Internacional: 27/03/2014
WO2014/045268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150213, y fue
presentada a las 13:33:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº
46611.—(IN2016005937).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Sitio Ideal, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Buscar mecanismos
de seguridad que protejan a los asociados de eventuales agresiones delictivas,
cuyo representante, será el presidente, Óscar Martin González Bonilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 106748 con adicionales: 2015-516466,
2015-570133.—Dado en el registro nacional, a las 12 horas 43 minutos y
19 segundos, del 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016007125).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA
JIMÉNEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1335-0314, carné número
23247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000118-0624-NO.—San José, 25 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006890).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE
MARÍA RODRÍGUEZ UGALDE, con cédula de identidad número 1-1066-0351,
carné número 17073. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 10-000232-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006998).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 15127P.—Hacienda Pan de Azúcar S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1006 en
finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.614 / 458.534 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005938).
Expediente
Nº 13823A.—Junta Administrativa del Serv Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del
río Sombrero, efectuando la captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en
San Francisco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
194.361 / 546.796 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst
Vargas.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12151.—(IN2016006237).
Expediente
Nº 4810P.—Arrendamientos Dega S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1057 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 218.200 / 511.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
47107.—(IN2016006276).
Exp. N° 16886A.—Agropecuaria Pérez Benavides
S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde
Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.685 /
503.852, hoja Quesada. 6,1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria
envasado de agua. Coordenadas: 217.992 / 503.715, hoja Quesada. 0,93 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua.
Coordenadas: 244.599 / 503.852, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007195).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10295-P.—Distribuidora Piedades S. A.,
solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-454 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
218.300/505.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016006398).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Bicri
Abigail Rodríguez Báez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4328-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil trece. Expediente Nº 48634-2013. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Juneybi Mateo Obando Rodríguez... en
el sentido que el primer nombre de la madre... es “Bicri”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016006909).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Matamoro Ramírez,
se ha dictado la resolución N° 6585-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Expediente N°
2299-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michelle Yuliana Campos Matamoros, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Alicia Viviana Matamoro
Ramírez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2016006918).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Margarita
Matamoros Vallejos, se ha dictado la resolución N° 5550-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil quince. Expediente N° 31053-2015. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de matrimonio de Elvin Antonio Barquero Campos con Scarleth
Margarita Matamoros Vallejos, en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge, la edad de la cónyuge al momento de celebrado el matrimonio, el nombre
del padre y el apellido de la madre de la misma son Flor María del Socorro”,
“veintiséis años”, “Juan Francisco Matamoros Angulo” y “Vallejos no indica
segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006943).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por William Alberto González, se ha dictado la
resolución Nº 686-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Exp. Nº 27153-2009
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de William
Hernández González y Cynthia María González Carrillo en el sentido que el
apellido del cónyuge es González no indica segundo apellido, de nacimiento de
Anlluli Tatiana Hernández González y de Yorseni Matilde Hernández González, y
de John Paul Hernández González en el sentido que el nombre y apellido del
padre son William Alberto González no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007082).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuris Del Socorro Marín
Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3189-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. Nº 31104-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Joshua Dyorik Chinchilla Marín, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Yuris Del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016007084).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Nubia Mina Moreno, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia Nº 117000398320, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 1288-2011.—San, José, a las 11:57 horas, del
28 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016006885).
Demi
Dayton Domínguez Duarte, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de
residencia N° R155815418019, vecino de Santiago, Puriscal, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.134777-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12
de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007135).
Vanessa Mercedes Matus Mojica, mayor, unión libre,
ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155803915009, vecina de
Santa Cecilia Guadalupe, Goicoechea, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132359-2014.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007190).
PLAN DE
COMPRAS 2016
La Proveeduría del Instituto Costarricense de
Turismo comunica que el Plan de Compras de la institución se encuentra
publicado en el portal de la plataforma de compras públicas MER-LINK:
www.mer-link.co.cr.
San José, 28 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Alcides Mora Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N°
47251.—(IN2016007766).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000001-01
Servicios de
mantenimiento a los bienes inmuebles adjudicados
en pago de obligaciones y en remate
judicial al Banco de
Costa Rica a nivel nacional, modalidad por
demanda
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 08 de marzo del 2016, para la
contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en esta misma oficina.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 47973.—(IN2016010126).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del 15 de marzo del 2016, para el suministro del
siguiente servicio:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Compra de útiles y materiales de oficina bajo
la
modalidad de entrega según demanda
El retiro de los
carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el
interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en
formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección
joaarias@bp.fi.cr.
San José, 10 de febrero
del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Sección Administrativa.—Lic. Yency Madrigal Mora, Jefa.—1
vez.—(IN2016009978).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015LA-000017-01
Compra de hardware para ubicar en cuarto de Servidores
de la
Municipalidad de Santa Cruz para la implementación
del nuevo
Sistema Integrado Administrativo,
Tributario
y Financiero
La Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste comunica a los interesados de este proceso de Contratación
Administrativa, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 03-2016,
artículo 3, inciso 02 del 25 de enero del 2016, con dispensa de trámite de
comisión y de conformidad con la resolución administrativa de la Proveeduría
Municipal, en apego al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa a falta de especificaciones más claras y específicas del bien
solicitado, acordó declarar infructuoso el presente proceso licitatorio.
Guanacaste, 11 de
febrero del 2016.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1
vez.—(IN2016010005).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
REGISTRO DE PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
En cumplimiento al
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se
comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para
poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y
servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el
cual puede ser obtenido de las siguientes maneras: Personalmente en la
Proveeduría Municipal, 100 sur Templo Católico, San Isidro, Heredia, o en la
página, www.munisanisidro.go.cr en la cejilla Trámites y Formularios, o
solicitándolo al correo electrónico proveeduria@sanisidro.go.cr
Se les recuerda
que el registro tiene una vigencia de 24 meses, por lo que los inscritos en el
Registro de Proveedores desde el año 2014: Pueden renovar su inscripción
mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su
interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información
aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin
cambios. E1 incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el
Registro de proveedores. Además la importancia de actualizar su información
como medio de comunicación, especialmente correo electrónico el cual se
considerará para ser utilizado preferiblemente como medio para notificaciones e
invitaciones. Para mayor información al teléfono: 2268-8104, ext. 116.
San Isidro, Heredia, 13 febrero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2016010103).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001
Contratación pública modalidad según demanda para la recolección,
transporte,
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y no
tradicionales generados en el cantón de Palmares
La Proveeduría de la
Municipalidad de Palmares, informa que se dió respuesta a Audiencia Especial
que nos remitió la CGR, sobre Recurso de Objeción al Cartel de la Licitación
Nacional antes mencionada, interpuesto por una de las empresas que desean
participar presentando oferta. Se está a la espera de la respuesta por parte de
la Contraloría General de la República. Se realizó modificación al cartel en el
apartado Capítulo IV Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas. Se
extiende plazo para la recepción de ofertas para el día 22 de febrero del 2016,
a las l0:00 a.m., teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República
tiene plazo establecido por la LCAR para emitir y notificar la resolución
final. El cartel modificado se les estará remitiendo a las empresas que han
mostrado interés en participar de esta Licitación.
Palmares, 11 de febrero
del 2016.—Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—(IN2016009992).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000002-01
Construcción de aceras y cordón de caño en áreas
públicas
y privadas a definir a entrega por demanda
para la Municipalidad de Heredia
Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las
siguientes aclaraciones al cartel:
1. La fecha
de recepción de ofertas es la indicada en el pliego de condiciones, es decir
para el día 23 de febrero de 2016.
2. Se
aclara respecto a la valoración de la experiencia en todas las secciones que
componen el cartel que los parámetros indicados se compararán contra la
sumatoria de la cantidad de metros indicados en cada nota, y no será la
comparación de una nota contra los niveles solicitados. Es decir se realizará
una sumatoria de la cantidad máxima de notas requeridas para cada sección del
cartel y este valor será el que se comparará en los niveles de evaluación.
3. Se
indica además respecto a la valoración de experiencia que la misma será también
posible de aportar en el tanto el oferente demuestre con experiencia medible,
construcción de aceras o similares, que lleven la misma técnica constructiva.
Los demás
parámetros se mantienen sin variación.
Heredia, 12 de febrero de 2016.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 47857.—(IN2016010122).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE LICITACIONES
El Banco Nacional de
Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta
Directiva General, en la Sesión Nº 12.058, artículo 16º, celebrada el 08 de
febrero del 2016, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento
del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para
que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Artículo 1º—Conformación
del Comité y Subcomités de Licitaciones:
1.1 El Comité de Licitaciones estará
integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos
mediante acto expreso de la Gerencia General.
En
el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál
funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición,
podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
1.2 El Comité contará con la
asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto.
Asimismo, el Proveedor General fungirá como Secretario del órgano, con voz pero
sin voto.
1.3 El Subcomité de
Licitaciones estará integrado por tres miembros titulares, uno de los
cuales será el Proveedor General del Banco quien fungirá además como secretario
del Órgano, y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de
la Gerencia General.
En
el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál
funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición,
podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
1.4 El Comité contará con la
asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 2º—Funciones
del Comité y Subcomités de Licitaciones:
2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Aprobar o rechazar los carteles de las
contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones
públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación
preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de
apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa
Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría
General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía
inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas
previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Aprobar o rechazar los
carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de
cualquier tipo de procedimiento de excepción, siempre y cuando no se encuentre
previsto en el punto 2.5 siguiente.
c. Adjudicar o en su caso
declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y
económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de
adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de
apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa
Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría
General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía
inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación
Administrativa.
d. Autorizar la venta o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor
comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición no
aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o
adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.
e. Adjudicar aquellas
contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la
tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual
o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el
estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites
generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República.
Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el
artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.
f. Adjudicar las contrataciones
adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido
adjudicado por el presente Órgano.
g. Nombrar a los miembros del
órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución
contractual, así como dictar en definitiva la resolución de tales
procedimientos independientemente del órgano o departamento que haya
adjudicado; contra dicha decisión cabrán los recursos ordinarios previstos en
la Ley General de la Administración Pública en los plazos allí previstos.
h. Resolver la aplicación de
sanciones a las personas físicas o jurídicas que hayan participado, o
participen en procedimientos para contratar o que resultaran adjudicados en
tales procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, esto por incurrir en
las conductas previstas en el Reglamento para la Prestación de Servicios de
Abogacía para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, el
Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de
Costa Rica, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
i. Resolver la aplicación de una
sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la Unidad
de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten
contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras
a ellas por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las condiciones
previstas en los términos cartelarios, en aquellos casos en que le haya
correspondido dictar el acto de adjudicación.
j. Los demás que resulten afines,
de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.
Cuando
el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación
Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo del
Órgano deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.
2.2 Corresponderá a los Subcomités de
Licitaciones:
a. Aprobar o rechazar los pliego de condiciones
de las contrataciones administrativas cuya estimación sea menor al monto mínimo
fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la
contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de
Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la
Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se
seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Adjudicar o en su caso
declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y
económicos del caso, las licitaciones cuyo acto de adjudicación sea menor al
monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto
para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco
Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de contratación
fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha
estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de
Contratación Administrativa.
c. Adjudicar aquellas
contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la
tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea menor
al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope
previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el
Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de
contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
d. Adjudicar las contrataciones
adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido
adjudicado por el presente Órgano.
e. Conocer y resolver los
recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que,
conforme a los incisos c. y d. anteriores, están autorizados a adoptar.
f. Resolver la aplicación de una
sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la
oficina de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que
ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan
acreedoras a ellas, por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las
conductas previstas en los términos cartelarios, en todos los casos en que no
corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.
g. Las demás que resulten afines,
de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.
2.3 Corresponderá a la Junta Directiva General del
Banco, la adjudicación de las licitaciones promovidas para la contratación de
firmas de auditores externos del Banco.
2.4 Corresponderá al Proveedor
General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación
cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la
República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga
vigentes aquel órgano contralor.
2.5 Contrataciones directas
distintas a la causal de escasa cuantía:
Corresponderá
al Director General de Infraestructura y Compras en forma conjunta con la
Jefatura de la Proveeduría General lo siguiente:
a. Aprobar o rechazar pliegos de condiciones de
las contrataciones administrativas por cualquiera de las causales de
contratación directa que señala la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuya
estimación sea igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según los
límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la
República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas
en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Adjudicar aquellas
contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la
tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual
o menor al tope establecido de escasa cuantía, según disposición de la
Contraloría General de la República para el caso del Banco Nacional. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
c. Adjudicar las contrataciones
adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido
adjudicado por los funcionarios citados en el párrafo primero del artículo 2.5.
Artículo 3º—Funciones
del Presidente del Órgano:
El Comité y los
Subcomités de Licitaciones serán presididos por un Presidente, puesto que
recaerá en quienes se citó en el apartado 1 anterior, quienes tendrán las
siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las
sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla
con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás
disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
c. Velar por la ejecución de los
acuerdos tomados por el Órgano.
d. El Presidente del Comité de
Licitaciones deberá preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, un
informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido
al Banco Nacional para Licitación Pública.
e. Las demás que la ley y los
reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.
Artículo 4º—Funciones
del Secretario del Órgano:
El Secretario del
Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las Actas de las sesiones y custodiar
el Libro de Actas.
b. Comunicar debidamente a los
miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones
que se adopten.
c. Preparar el orden del día de
las sesiones del Órgano.
d. Las demás que resulten de la
naturaleza propia del cargo.
Artículo 5º—Con el
fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los
estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo
que se requiera.
Artículo 6º—Actas:
De cada sesión se levantará un acta con
indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos
principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor
de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su
firmeza.
Dichas actas serán firmadas por el presidente
y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con
el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—Sesiones:
El Órgano se reunirá con la frecuencia y el
día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará
válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y
orden día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8º—Acuerdos del Órgano:
Los acuerdos del Órgano serán tomados por
mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos
tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación,
dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 9º—En lo no regulado expresamente
aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia,
así como a los acuerdos de la Junta Directiva del Banco.
Artículo 10°.—Con la publicación del presente
Reglamento se deroga la Circular DCA-025-2002, “Políticas para contratación
y adjudicación de procesos por escasa cuantía (Contratación Directa)”, en
la parte que corresponda a los procedimientos de escasa cuantía.
Artículo 11°.—Rige: Las presentes
normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2) Dejar sin
efecto lo dispuesto en el artículo 13.°, sesión 11.962 del 9 de febrero del
2015, en el que se modificó y se transcribió la versión actual del Reglamento
del Comité y Subcomité de Licitaciones. 3) Encargar a la Gerencia
General instruir lo pertinente, con el fin de que se publique, en el Diario
Oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité
de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a
partir de su publicación. Asimismo, para divulgar internamente y a quienes
corresponda, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de
Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución.
Nota: Se dejó constancia de que los señores Directivos acordaron la firmeza de este acuerdo en
forma nominal y unánime, de conformidad con lo que dispone el inciso 2) del
artículo 56.° de la Ley General de la Administración Pública”.
La Uruca, 10 de
febrero del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C.
Nº 522108.—Solicitud Nº 47846.—(IN2016009500).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la
señora María Elena Vargas Reyes, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de sustitución de la medida de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido
provisional de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2015 a favor de la
persona menor de edad Mailyn Vargas Reyes. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00004-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006776).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 435-2015 del 31 de agosto del 2015, en el Punto 11 del informe Nº
56-2015. Según
oficio SCM-035-2016 del 05-01-2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Barrantes Villegas, los miembros de esta familia
solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, e incluir nuevos
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Rafael Barrantes Villegas, cédula 04-0116-0034
Beneficiarios: Emilce Barrantes Villegas, cédula 04-0112-0230
Ofelia Barrantes Villegas,
cédula 04-0089-0304
Elvia Barrantes Villegas, cédula
04-0100-0988
Rafael Adolfo Osorno Barrantes,
cédula 02-0626-0957
Lote Nº 334 Bloque I, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 112, recibo 69192, inscrito en Folio 11,
Libro 2, el cual fue adquirido el día 31 de octubre del 1983. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
12 de enero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesen Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016007042).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos
los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la asamblea general
ordinaria a celebrarse el día jueves 17 de marzo del 2016, a las 18.30 horas en
la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se
sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 19:00 horas.
En la asamblea general ordinaria se conocerán
los siguientes asuntos:
Apertura
de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.
Informe anual de labores del presidente.
Informe anual del tesorero, año fiscal
2014-15.
Informe anual del fiscal.
Elección parcial de la junta directiva.
Elección del fiscal.
Asuntos varios y mociones de los socios.
San José, 9 de
febrero del 2015.—Jurgen Plate, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2016009981).
CONDOMINIOS
BOSQUES DE LINDORA
Convocatoria asambleas generales de
condóminos
de Condominios Bosques de Lindora
La Junta Administrativa
de los Condominio Residencial Bosques de Lindora I, II y III etapa, convoca a sus condóminos a
la asamblea general ordinaria, de condóminos a celebrarse en la Casa Club de
Condominio, el día tres (3) de marzo del año dos mil dieciséis a las 6:00 p.m.
(18:00 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario, se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue
citada la primera, sea a las 7:00 p.m. (19:00 horas) y a asamblea
extraordinaria, a las veinte (8:00) horas en primer convocatoria y a las
veintiuna (9:00) horas para segunda convocatoria, en ambas en segunda con el
número de condóminos presentes.
ORDEN DEL DÍA DE LA ORDINARIA:
1. Comprobación quórum.
2. Nombramiento de presidente y
secretario de las asambleas.
3. Informe del presidente de
todas las etapas.
4. Informe del tesorero de todas
las etapas.
5. Conocimiento y aprobación del
presupuesto general para el 2016.
6. Elección y nombramiento de los
siguientes puestos:
a-I Etapa:
- Vicepresidente y vocal
b- II Etapa
- Secretario Ejecutivo y vocal
c- III Etapa:
- Vicepresidente y vocal
7. Declaratoria en firme de los acuerdos y
autorización para protocolizar las actas.
8. Cierre de asamblea.
ORDEN DEL DÍA DE LA EXTRAORDINARIA:
1. Comprobación quórum.
2. Nombramiento de presidente y
secretario de las asambleas.
3. Elección y nombramiento del
siguiente puesto por renuncia del vocal II de la etapa II
4. Declaratoria en firme de los
acuerdos y autorización para protocolizar las actas.
5. Cierre de asamblea.
Para ejercer
válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea
que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
también acreditarán su representación mediante certificación literal notarial o
registral de la propiedad así como la certificación de personería vigente a la
fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de
antigüedad. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar
con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios o un apoderado
facultado a participar, mediante carta o poder debidamente autenticada por
abogado y aportando los mismos documentos legales solicitados al
propietario.—Johnny Mermelstein J., Presidente Juntas Administradoras.—1
vez.—(IN2016009990).
JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la
sociedad JB Maderera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079 en las
condición de propietarios de la acción y título N° 2159. Hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 05 de octubre del 2015.—Xinia
Sánchez Rojas, Representante Legal.—(IN2016007490). 2 v. 1.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Integración
de Junta Directiva 2016
Se
informa que por acuerdo JG-VII-214-2015 de la asamblea general ordinaria Nº 214
del 4 de diciembre del 2015 y Asamblea general ordinaria Nº 215 celebrada el 29
de enero del 2016, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los
siguientes miembros:
Vicepresidente |
Lic. Sergio Blanco Herrera |
Rige del 01-02-15 al 31-01-18 |
Secretario |
Lic. Gerardo Elizondo Rivera |
Rige del 01-02-15 al 31-01-18 |
Tesorero |
Lic. José Francisco Castro Chavarría |
Rige del 01-02-15 al 31-01-18 |
Vocal II |
Licda. Baby Marcela Arias Picado |
Rige del 01-02-15 al 31-01-18 |
En ese sentido la Junta Directiva se
encuentra integrada de la siguiente forma:
Presidente |
Lic. Francisco Ovares Moscoa |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
Vicepresidente |
Lic. Sergio Blanco Herrera |
Nombramiento
vence el 31-01-18 |
Secretario |
Lic. Gerardo Elizondo Rivera |
Nombramiento
vence el 31-01-18 |
Prosecretaria |
Licda. Gabriela Atán Chan |
Nombramiento
vence el 31-01-17 |
Tesorero |
Lic. José Francisco Castro
Chavarría |
Nombramiento
vence el 31-01-18 |
Fiscal |
Lic. Óscar Sáenz Aguilar |
Nombramiento
vence el 31-01-17 |
Vocal I |
Lic. Luis Javier Porras Rojas |
Nombramiento
vence el 31-01-17 |
Vocal II |
Licda. Baby Marcela Arias
Picado |
Nombramiento
vence el 31-01-18 |
Vocal III |
Lic. Christian Artavia
Chavarría |
Nombramiento
vence el 31-01-17 |
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016006894).
SMART
COMUNICATION SYSTEMS SCS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
solicitud realizada por la sociedad Smart Comunication Systems SCS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
trescientos ochenta y uno, se solicita la reposición de los libros por
extravío.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007039).
DAKE
SECURITY S.A.
Por escritura número 196 otorgada ante este
notaría, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2016, se solicita la
reposición del libro de asamblea de socios de Dake Security S.A., cédula
jurídica N° 3-101-480773, presidente: Jonathan Alembert Rojas Corrales.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2016007357).
FEMAFE
S. A.
Comunicamos que el
tomo primero del libro de Asamblea de Accionista de la sociedad FEMAFE S. A.,
cédula jurídica número 3-101141647, fue extraviado, por lo que se informa al público
en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos
instrumentos. Procedemos a la reposición del mismo.—Alajuela, 27 de enero del
2016.—Rosa Alicia De Ford Marcenari, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2016007445).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de enero del 2016, la firma Grupo de Inversión Fory Fay S.A.,
cédula jurídica 3-101-498905 ha reformado las cláusulas cuarta y sexta de su
pacto constitutivo.—Fecha de otorgamiento 29 de enero del 2016.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016006813).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del 2016. Se constituye la
sociedad Baruc Finances Solutions S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, del Supermercado Palí, 350 metros al oeste.
Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación
de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital:
¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una
pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un
escritorio de madera color café, sin marca, ni serie visible y con un valor de
seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total definitivo e
irrevocable de una silla metálica; con un valor de cuatro mil colones.
Presidente: Juan Carlos Arias Contreras.—Santa Bárbara de Heredia, veintiocho
de enero del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2016006820).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8 horas del 29 de enero del 2016. Se constituye la sociedad Alfaro
Rugama S.A. Domicilio: San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros
oeste escuela Elisa Soto Jiménez. Objeto: El comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones
comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una pagadas seis acciones mediante el
aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café,
sin marca, ni serie visible y con un valor de cinco mil colones y cuatro
acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla
metálica; con un valor de cinco mil colones. Presidente: Luis Diego Alfaro
Quirós.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006823).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:30 horas del 27 de enero del 2016, la empresa de esta
plaza Agua Purificada El Manantial S.R. Ltda, cuya cédula jurídica es
3-102-621788 solicita ante el Registro Público se le asigne número respectivo
de legalización de libros.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de enero
del 2016.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016006824).
Mediante la escritura: 261-86,
otorgada ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en la
ciudad de Grecia, Alajuela, de fecha a las 17 horas 40 minutos del 20 de enero
del 2016, los señores: Marvin Rojas Elizondo, cédula 2-392-479, y José Rafael
Rojas Elizondo, cédula 2-592-041, vecinos de San Pedro de Valverde Vega,
Alajuela, acordaron disolver la sociedad: Inmobiliaria y Construcción
Zacatera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero
nueve cinco siete cuatro.—Grecia, 28 de enero del 2016.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016006827).
Por este medio el suscrito
notario, hace constar que a las trece horas del día veinticinco de setiembre
del dos mil quince, mediante escritura número sesenta y seis-cuatro otorgada en
el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cero Tres Cinco Nueve,
cédula jurídica empresa tres-ciento uno-cinco nueve cero tres cinco nueve, en
los que se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo,
cambiando su razón social y la forma de administración.—Puerto Viejo,
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2016006830).
Protocolización de acuerdos de
la sociedad denominada Corporación Corano Real de Centroamérica S. A.—San
José, 26 de enero del 2016.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016006834).
Protocolización de acuerdos de
la sociedad denominada Vasija Dorada del Oeste S. A.—San José, 26
de enero del 2016.—Lic. Ferdinand von Herold D., Notario.—1
vez.—(IN2016006836).
Protocolización de acuerdos de
la sociedad denominada Vientos del Tibet S. A.—San José, 26 de enero del
2016.—Lic. Ferdinand von Herold D., Notario.—1 vez.—(IN2016006838).
1. Mediante escritura 85 de
las 11:20 minutos del 12 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Propiedades Laku Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva, 2. Mediante escritura 86 de las 11:20 minutos del 24 de enero del
2016, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sun Coast Picinas
Keally & Desire Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Lic.
Eduardo Ajoy, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386, fax: 2297-6059, correo
electrónico eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2016006839).
Por escritura de las 11 horas
del 18 de diciembre de 2015, otorgada ante esta notaría pública, se reformó el
pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, se revocó el
nombramiento de la junta directiva y se nombraron nuevos miembros, todo de la
sociedad LTE Nueve Alexcrooc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco tres cinco siete cinco dos.—San José, 26 de enero del
2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016006852).
Por escritura de las 14:30
horas del 26 de octubre del 2015, otorgada ante esta notaría pública, se
reformó el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, se
revocó el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos
miembros, todo de la sociedad Hacienda Espinal LTE Veinte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cuatro uno
nueve ocho tres.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006854).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Escuadra de Montero
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
siete siete cinco seis, se reformó el pacto constitutivo referente a la junta
directiva, se revoca y se procede al nombramiento de presidente, tesorero y
fiscal. Es todo.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2016006856).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Inmobiliaria
Tema Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, con
domicilio social en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, esquina noreste del
Colegio de Curridabat cincuenta metros al norte y diez al oeste. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el juzgado
correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación
de este aviso.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016006862).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó
acta de Arriba Drive Troy S. A., cédula 3-101-703652 mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006864).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó
acta de Succesul Events Touch S. A., cédula 3-101-703666 mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006865).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó
acta de Carmel Creek Indy S.A., cédula 3-101-703329, mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006867).
Distribuidora Fashion
Deluxe Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-708092,
domiciliada en Alajuela, Zarcero, Zarcero, trescientos metros al norte del
parque, casa color terracota, a mano derecha, modifica su razón social por Marian
Fashion Costa Rica S.A.—San José, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016006903).
En escritura otorgada, a las
14:00 horas del 28 de enero del 2016, se protocoliza el acta de Ipstrade
S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta, de la representación.
Presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 29 de enero del
2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016006904).
En escritura otorgada, a las
15:00 horas del 27 de enero del 2016, se protocoliza el acta de P&G
Rigal Blanco S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2016006906).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las diez horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de OTL Twenty Corporation
S.A., celebrada a las nueve horas de esta misma fecha, mediante la cual se
nombra, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra presidente y
se toman otros acuerdos.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016006907).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Setecientos Once S.A., en donde se reforma la
cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006920).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas con 30 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Ocho S.A., en donde se
reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006921).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el veintinueve de enero del dos mil dieciséis; se modificó el pacto
constitutivo de Costa Rica Powersports S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos sesenta. Domicilio social:
Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia
católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Cambio junta
directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016006922).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete S.A., en donde se
reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006924).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cinco Mil Doscientos Ochenta y Nueve S.A., en donde se reforma la cláusula
tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2016006925).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuatro Mil Novecientos Veintiocho S.A., en donde se reforma la cláusula
tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2016006928).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veintisiete S.A., en donde se reforma
la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006929).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veintiséis S.A., en donde se reforma
la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006931).
Ante esta notaría, se modificó
domicilio social de la sociedad Inversiones Hastides S.A.—San José, 29
de enero del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—(IN2016006932).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuatro Mil Novecientos Veinticinco S.A., en donde se reforma la cláusula
tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2016006933).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho S.R.L., en donde se
reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006936).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas con 30 minutos, del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L., en
donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto
de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006939).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., en donde se
reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006940).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas con 30 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Uno S. A., en donde se
reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006942).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve S.R.L., en donde
se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006944).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.R.L., en donde
se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006946).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Noventa S. A., en donde se reforma la
cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la
sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.— Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006947).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 15 horas, 30 minutos, del 20 de enero del 2016, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Setecientos Siete Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2016006958).
Ante este notario, por
escritura número noventa y tres, otorgada, a las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis, se modificaron las
cláusulas del pacto social constitutivo que corresponden a la razón social,
domicilio, administración y junta directiva de la compañía Tempo Araucaria
Unidad Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setetenta y siete mil ciento cinco. Es todo.—Ciudad de San
José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Lorìa Brunker,
Notario.—1 vez.—(IN2016006960).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca notario, con oficina en Heredia, la sociedad AMC Fraccionamientos
Heredianos FTM Diecisiete A Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a don
Walter Montero Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016006962).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo
Orix Soluciones de Inversión S. A.,capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy.
Objeto: El objeto principal será la importación-exportación,
asesorías-consultorías, servicios profesionales de todo tipo. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de enero del 2016.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016006963)
Transportes J C Sánchez
Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres cinco cuatro cinco ocho, hace nuevo nombramiento de
secretario en su junta directiva, señor German Camacho Campos, cédula
tres-ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y dos, y modifica la
cláusula sétima de su acta constitutiva de acuerdo al acta número uno: Asamblea
general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social en la
provincia de Limón, Pococí, de la escuela de Anita Grande, quinientos metros
sur, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil quince. Es todo.—A las
17:00 horas del 20 de enero del 2015.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2016007004).
Al ser las diez horas del día
primero de octubre del dos mil quince, la sociedad Grupo Consultores de San
José MYS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero
cuatro cuatro cuatro cero, representada por el señor Wilber Rivas Marín, cédula
de identidad número seis-ciento treinta y seis-tres cuatro nueve, nombran
nuevamente la totalidad de la junta directiva.—San José, 29 de enero del
2016.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007007).
Que ante mi notaría, se ha
solicitado modificación a la cláusula sétima del acta constitutiva de la
sociedad anónima denominada Arsojo S. A.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016007009).
Por escritura número noventa,
otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veintinueve de enero
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-489254 Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, sétima y décima segunda de
los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Várela, Notario.—1 vez.—(IN2016007029).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Dicmel Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de enero del
2016.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007031).
Por escritura otorgada en mí
notaría, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Luna
Omega Limitada.—San José, diez horas del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007034).
Por escritura de las 13:00
horas del 22 de enero del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Asteroide S. A. Se nombra junta
directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016007035).
Por escritura de las 12:00
horas del 30 de enero del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Bagel Guanacaste S. A., se reforma la cláusula del
domicilio, y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2016007036).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó Anroa S. A., plazo social: 99 años,
domicilio: San Miguel de Desamparados, San José, capital social: Íntegramente
suscrito y pagado, mediante aporte de bienes muebles. Representación:
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de enero del
2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007038).
Por escritura número ciento
ocho-once, del tomo once del protocolo, otorgada en la ciudad de Heredia, a las
doce horas, treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del dos mil
dieciséis, ante el notario Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo del nombre (nuevo nombre: Arco Ferretero S.
A.), en la entidad jurídica denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve
Cuatro Uno Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro. Se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva, y se nombra fiscal.—Heredia, veintiocho del mes de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007043).
Por escritura número
doscientos setenta y ocho, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la
sociedad denominada Muebles y Puertas Santa Elena de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016007048).
Ante esta notaría, por
escritura número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las diez horas del día
veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas quinta,
sétima y novena del pacto social de la compañía Inversiones Uruapan Sociedad
Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno
uno seis cero y se agregó la cláusula nueve-bis.—San José, veintiséis de enero
del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2016007052).
El suscrito notario José David
Vaquerano Rivera, hace saber que en esta notaría se constituyó la sociedad Sánchez
& Palma Group Sociedad Anónima, siendo el presidente Hernán Camilo
Sánchez Bolaño, cédula número ocho-uno cero seis-nueve ocho ocho.—A las
dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José David
Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016007054).
Por asamblea general
extraordinaria de la empresa INGEDESA Ingeniería y Desarrollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
quinientos veintiséis, realizada en su domicilio social, a las dieciocho horas
del treinta de setiembre del dos mil quince, se aumentó el capital social de la
sociedad a veinte millones de colones.—Liberia, quince de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007090).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Springers de Liberia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis dos seis cinco cinco,
celebrada a las catorce horas de veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se
aumentó el capital social a doscientos millones de colones.—Lic. Eric Badilla
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007091).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuevo Hotel Boyeros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cero seis siete,
realizada a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio
social.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007093).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del 26 de enero del 2016. Se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Montelugo S. A., por medio de la cual se acordó modificar la cláusula
novena del pacto social correspondiente a la administración. Es todo.—San José,
26 de enero del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2016007122).
Por escritura de las 13:00
horas del 16 de diciembre del 2015, otorgada ante esta notaría pública, se
modifica la cláusula octava y se agrega la décimo quinta al pacto social de Grupo
CTO Costa Rica S. A.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2016007126).
A las 10:00 horas del 29 de
enero del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Bona Sort Costa Rica
Compañía S. A., cédula 3-101-544071, mediante los cuales se modifican las
cláusulas segunda y tercera, que se refieren al domicilio y al plazo de la
sociedad respectivamente.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007139).
Por escritura número setenta y
uno-siete, correspondiente a acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Wellness & Anti Aging Intitute Sociedad Anónima,
se realizó cambio de la cláusula de la representación, renuncia y nombramiento
de presidente de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil
quince.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2016007141).
Por escritura otorgada en
Palmares, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de la sociedad Levi LDF Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Femando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2016007162).
Que por escritura otorgada, el
día veintiocho de enero ante este notario, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las
sociedades: (i) Transacciones Jibru S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos treinta y seis y
(ii) Barton Turf Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y
ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Transacciones
Jibru S. A. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social,
quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2016007168).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José, a las once horas del veintidós de enero del dos mil
dieciséis, se revoca la totalidad de la junta directiva, por lo que se modifica
la cláusula décimo cuarta, la cláusula octava y la décimo cuarta, de la
sociedad Makhpya-Luta Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve nueve nueve cero dos.—San José, treinta de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2016007184).
Por escritura pública número
116 de las 10:00 horas del 8 de enero del 2016, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños
de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-658682, mediante la cual se cambia el domicilio social.—Santa Ana, 8 de
enero del 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2016007187).
La suscrita notaria pública
Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las quince horas del día
veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la asociación
denominada Asociación Deportiva Pozos JR por lo que solicito se publique
el respectivo edicto de ley.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016007189).
Mediante escritura 14-1, se
modifica pacto constitutivo de Sábila Lefloma S. A. cédula jurídica
3-101-705151, en el sentido que cambia las facultades de los representantes
legales. Es todo.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2016007197).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Nueve Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-509899, se nombra presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—Palmares, 29 de enero del año 2016.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016007204).
Se notifica que la entidad Saga
Ingeniería S. A., ha variado la cláusula quinta del capital social.
Escritura otorgada ante el notario público Édgar José Montero Mejía.—San José,
28 de enero del 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2016007210).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y
otorgada a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, se
reformó la cláusula primera de Studio Cano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno seis seis, del nombre
para que sea de ahora en adelante Inversiones Aldomar J Y C Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2016007222).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
de esta plaza, Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad Anónima
en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016007225).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 11:00 horas del 01 de febrero del 2016, se protocoliza
acta de asamblea de Solares del Oeste Sociedad Anónima, donde se
modifican las cláusulas quinta, sétima y novena.—San José, 01 de febrero del
2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2016007228).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 12:00 horas del 01 de febrero del 2016, se protocoliza
acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL. donde
se modifica la cláusula segunda.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2016007229).
Por escritura número 91 de las
10 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2016, se protocolizó acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Dinámica Estructural S. A.,
cédula jurídica 3-101-232248, el 25 de enero del año 2016, en la cual se
acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso a) y d)
del Código de Comercio.—San José, 01 de febrero del año 2016.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2016007235).
Jairo Rodríguez Angulo, cédula
5-0297-0529 y Alonso Oviedo Delgado, cédula 1-0828-0332, constituyen Tecnología
B&S S. A., escritura 193, tomo 17, folio 82 frente, de 14:30 horas del
29-03-15, domicilio: En San José, San José, distrito cuatro Catedral, de Plaza
González Víquez, cien metros este y cien al sur, casa número mil setecientos
cincuenta.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016007238).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se reformaron las
siguientes cláusulas: Primera y sexta; de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Hutchinson y Sevilla S. A. cédula jurídica 3-101-220339. Escritura otorgada
en Goicoechea a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007239).
A las ocho horas del
veinticuatro de agosto de dos mil quince ante esta notaría y se modifica junta
directiva de la entidad Condominios Laura. Nueva presidenta Iliana
Cecilia Sánchez Pereira.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2016007247).
Mediante escritura número
ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de El
Pratense Verde Sociedad Anónima donde se reforma el estatuto social en
relación con la cláusula sexta: de la Administración, así como el domicilio
social. Además, se nombra presidente.—San José, primero de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016007282).
Por escritura protocolizada
por mí, hoy a las diez horas Mayfran de España S. A., modifica cláusula
sexta del pacto social, nombra secretaria María José, tesorera María Montserrat
ambas Méndez Brich y fiscal Juan Diego Méndez Salas.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2016007283).
Por escritura número: ciento
dos visible en el tomo cuarenta de mí protocolo se constituyó la empresa cuya
razón social sea la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional sección
mercantil ello de conformidad y según decreto ejecutivo número: Tres tres uno
siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis, y cuyo capital social lo es
en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es
todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016007284).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del año
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, asimismo
se realiza aumento de capital.—Barva de Heredia, primero de febrero del año dos
mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016007285).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dos de diciembre del dos mil quince. Se constituyó la sociedad Bosques
del Oeste S. A. con un capital social de tres mil dólares.—San José,
primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Jara Rico y Lic.
Walter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2016007291).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de enero del presente año, la empresa Proyectos de
Desarrollo La Garita S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, mediante la cual revoca cargo de tesorero y
fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de
enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2016007300).
Por escritura otorgada a las
once horas del dieciocho de enero del presente año, la empresa Piedra Alegre
S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
mediante la cual revoca cargo de tesorero y de fiscal y hace nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016007301).
Por escritura otorgada el día
de hoy a las once horas, la empresa Los Guajipales S.A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual revoca
cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos
nombramientos.—San Pedro, de Montes de Oca, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016007303).
Por instrumento público
otorgado hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé parcialmente un acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Trodón S.A.,
en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de febrero
del 2016.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2016007307).
Por escritura número
trescientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de
enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro de la
sociedad Bienes Inmuebles Rosita Jiménez S.A., donde se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016007310).
A las dieciséis horas con
treinta minutos, del veintiuno de enero del dos mil dieciséis por medio de
escritura cuarenta, del tomo nueve de la notaria Paula Durán Quirós, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Inmuebles y Residencias Gama
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez cero cero
dos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, primero de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2016007315).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad QDR
Filial Once Anis S.A.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016007318).
Por escritura número 71, del
tomo 66, de la conotario Muñoz García, otorgada por los notarios Sylvia Muñoz
García y Douglas Soto Campos, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Global
Exchange Casa de Cambio S.A., en la cual se modifica el cláusula segunda
del pacto social.—San José, 30 de enero del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007320).
Mediante escritura número
doscientos tres otorgada las quince horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Desarrollo Vive Tibás DVT S.A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007322).
Por escritura Nº 156 otorgada,
a las 12:00 horas del día 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Lumbrel Music Publishing de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se disuelve la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2016007323).
En mi notaría, a las dieciséis
horas del siete de diciembre del dos mil quince, comparece Hellen Villalta
Jiménez, vecina de Pérez Zeledón, cédula N° 1-1232-0509, constituye sociedad
anónima de nombre La Prosperidad Sobre Nosotros S.A., capital social
diez acciones de mil colones cada una. La compareciente es apoderada
generalísima sin límite de suma. Todo el plazo social noventa y nueve años.—Alajuelita,
22 de enero del 2016.—Licda Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2016007325).
Por escritura otorgada ante
mí, a las trece horas del diez de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Oyanca Real Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, diez de enero
del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2016007333).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo con cambio de razón social
de la sociedad Cero Tres Cero Uno Cero Seis Doce Sociedad Anónima.
Presidenta: Mariamelia Prado Guasch.—San José, diez de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016007336).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 01 de febrero del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad 3-102-707732 S.R.L., mediante la cual acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2016007346).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Mirrador Rasf Sociedad Anónima, objeto principal: la
administración de restaurante. Capital suscrito y pagado, plazo: 100 años.
Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 01 de
febrero del 2016.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2016007351).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero del 2016, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Freses Tres
C Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-216-018, por medio de la cual
se disuelve la sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2016007353).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Naroja de San José S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-114-185, por medio de la cual se disuelve la
sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007354).
José Leonardo Perdomo López,
Fernando Alberto Barreto Camargo, Marco Antonio Arriola Beltrán y David
Alejandro Rivera Camelo, constituyen Impregráficas Sociedad Anónima,
plazo social: 99 años, capital social: doce mil colones, presidente: José
Leonardo Perdomo López.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016007355).
José Leonardo Perdomo López,
Fernando Alberto Barreto Camargo, Marco Antonio Arriola Beltrán y David
Alejandro Rivera Camelo, constituyen PB Operador Logístico Sociedad Anónima,
plazo social: 99 años, capital social: doce mil colones, presidente: José
Leonardo Perdomo López.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016007356).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el 1 de febrero del 2016, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-706246 S.A.
Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 1 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016007368).
Andrés Rivas Gómez, residencia
nicaragüense número: uno cinco cinco ocho cero uno tres cinco cinco cuatro dos
dos siete, Edin Antonio Rivas Gómez, cédula dos-seiscientos sesenta y
nueve-ochocientos cincuenta y nueve, y Roger Vidal Aragón Flores, residencia
nicaragüense: uno cinco cinco ocho uno cinco cero tres cero seis tres uno,
constituyen Rivas Seguridad y Vigilancia Privada RG Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007370).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y
dos, otorgada al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones Bancolor
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos siete uno nueve;
reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007378).
La suscrita notaria hace
constar que en su notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad
Semans Sociedad Anónima, aumentando su capital a la suma de cincuenta
millones de colones.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2016007380).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17:00 horas del 07 de enero del 2016, escritura número 166-10 del
tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Tamarindo Los
Sueños Reventazón S.A., acta de las 17:00 horas del 14 de septiembre del
2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007391).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17:30 horas del 07 de enero del 2016, escritura número 167-10 del
tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Ventana del Mar
Tesoro Veintidós LTDA., acta de las 13:00 horas del 02 de julio del 2015,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2016007393).
Eduardo Oreamuno Santamaría y
Annete Umaña Morera, constituyen la sociedad anónima Inversiones
Automotrices Oreamuno. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, de Riteve
trescientos metros sur. Objeto: Importación de vehículos y repuestos y otras
actividades del comercio en general.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2016007397).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada al ser las doce horas cuarenta minutos del primero de
febrero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alverna
Behher Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016007418).
Protocolización acta asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Apartamentos Vistas del
Roble Amarillo Seis J y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil cincuenta, se modifica la cláusula de la ley
constitutiva, cláusula sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue;
sétima, de la administración: la sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por tres miembros quienes podrán ser socios o no, que
serán presidente, secretario, y tesorero, quienes durarán en sus cargos por
todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o
incapacidad. Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, quienes actuarán de
conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma separada o conjunta, con la excepción de
que para de cualquier forma enajenar, pignorar, hipotecar o vender bienes de la
sociedad deberán comparecer conjuntamente ambos apoderados. Podrán otorgar todo
tipo de poderes, revocarlos y hacer otros de nuevo, realizar sustituciones sin
que por ello pierdan sus facultades. Quedando facultados para abrir cuentas de
bancos, y autorizar firmas para dichas cuentas. Escritura otorgada en Atenas, a
las diecisiete horas, del día veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007421).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 22 de enero del 2016, se acordó
la modificación de la cláusula de la representación de la firma Valle del
Turruzal Limitada.—Cartago, 298 de enero del 2016.—Lic. Carlos Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2016007430).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Emprendeduría Económica Orobi
J&R.O de San José Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en
Tibás de la Municipalidad 100 metros norte y 75 este, se nombra nuevo
presidente, de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las dieciocho horas del primero febrero dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2016007431).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las trece horas
del veintinueve de enero del dos mil dieciséis protocolicé el acta de asamblea
de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula tercera del pacto
constitutivo y en la dirección del domicilio social de la sociedad Anónima
denominada Kairos Capital Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece
horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007439).
Monte Brasilia M.B. Sociedad Anónima protocoliza acta: modifica
cláusula sétima de la representación; revoca nombramientos y efectúa
nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura número 4-154, de las 9:00
horas del 29 de enero del 2016.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2016007444).
La notaria Natalia Molina
Chinchilla, hace constar que en mi notaría, el veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, se cambió el nombre de Kalaluna Bristó S.R.L por Kalaluna
Bistró S.R.L. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce
las horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016007455).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis ante la suscrita
notaria se constituyó la empresa I. R D Imp & Exp. Sociedad
Anónima. Plazo 99 años. Capital social: Doscientos mil colones. Presidente:
Ping (nombre) Qiu (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, 1°
de febrero del 2016.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—(IN2016007464).
Por escritura otorgada el 1°
de febrero del 2016 a las 11:00 horas ante esta notaría se constituyó la
sociedad Consolidated Services Integrated Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2016007466).
Por escritura otorgada en esta
ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula del pacto social concerniente al
domicilio social de Grupo Monte Nimba Sociedad Anónima y se hicieron
nombramientos de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil
dieciséis.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007470).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de enero del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de Cracovia Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2016007471).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Y Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2016007472).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Sulaphat Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2016007473).
Se ha constituido la Fundación
para pacientes de Nefrología del Hospital Calderón Guardia, sin fines de
lucro, plazo ad perpetum. Se insta a la Municipalidad de San José, y al Poder
Ejecutivo el nombramiento de sus representantes ante la junta
administrativa.—San José, 8 horas del 29 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016007488).
Por escritura pública número
noventa y nueve-trece otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día
veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Gómez Valverde IGV Sociedad Anónima. Presidenta Eugenia Valverde
Monge.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016007489).
El licenciado, Gerardo
Alvarado Montoya, código trece mil seiscientos setenta y cuatro, con oficina en
Puerto Viejo de Sarapiquí- contiguo al polideportivo, avisa, que la señora de
nombre, Boyi de único apellido Du, portadora del documento de identificación
pasaporte N° G 20136684, constituye sociedad anónima, de nombre- Inversiones
Baoyi Sociedad Anónima -con domicilio en La Virgen de Sarapiquí-Heredia-El
Roble - diagonal al EBAIS. Es todo. Escucho Notificaciones en el Fax:
27666859.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 28 de enero del 2016.—Lic. Gerardo
Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2016007491).
Mediante escritura otorgada
ante mí a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de K.D. Knops Details S. A.,
cédula tres-ciento uno-tres siete cinco seis tres uno.—San José, primero de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—(IN2016007492).
Por escritura ciento once
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas
treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciséis se
modificó la cláusula décima primera de la sociedad denominada Servicio de
Mercadeo y Display Semed S. A.—Heredia, primero de febrero del año dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2016007493).
Por escritura ciento catorce
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a la nueve horas del
día dos de febrero del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula décima
primera de la sociedad denominada Comercial Melvin Jiménez S. A.—Heredia,
dos de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007494).
Por escritura ciento doce otorgada
ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 16:00 horas del día
primero de febrero del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula décima
primera de la sociedad denominada Servicios del Atlántico S. A.—Heredia,
primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007495).
Licenciada Virginia Umaña
Segura, notaría pública informa que en escritura número treinta y ocho, de las
16:00 horas del 29-1-2016, del tomo octavo se revocó poder y se nombró nuevo
tesorero en la empresa Escuela de Aeroformación de Costa Rica S. A.—San
José, 29 de enero del 2016.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—(IN201607496).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/33164.—Platypus Wear Inc. C/
Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte
Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear Inc.,
interpone).—Nº y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente:
2009-0007346.—Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:45:59 del 1 de Septiembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del
signo distintivo BADBOY (Diseño), registro Nº 199007, el cual protege y distingue:
Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas
fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos médicos);
preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de
plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso médico; en
clase 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao
Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero
del 2015, la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Platypus Wear Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo BADBOY (Diseño), Nº 199007 el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales
preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras
preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en calse 5
internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e
Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., (F 1-50)
II.—Que
mediante resolución de las 14:12:11 del 18 de marzo del 2015, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 18)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de junio
del 2015, mediante publicación (F 20-23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 20 de marzo del 2015 en forma personal. (F 19 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de febrero del 2010, la marca de fábrica y comercio BADBOY (diseño), registro
Nº 199007 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Bebidas
conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y
energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas
y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales;
suplementos y aditivos para la comida para uso médico, en calse 5 internacional,
propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda.
c.c. Horizonte Ltda.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de febrero del 2015,
la marca de fábrica y comercio BAD BOY, para proteger y distinguir “alimentos y
sustancias dietéticas; suplementos dietéticos; vitaminas y suplementos
vitamínicos; minerales y suplementos de minerales: suplementos nutricionales,
incluyendo suplementos de proteína y fibra y proteína en polvo; remedios
herbales; preparaciones para perder peso; preparaciones dietéticas;
preparaciones dietéticas para el crecimiento corporal, incrementar la masa
muscular, mejorar la fortaleza y desempeño en deportes; preparaciones basadas
en proteínas; bebidas, alimentos dietéticos y suplementos para propósitos
médicos y para la salud; sustancias y suplementos dietéticas para propósitos de
salud y cuidado personal; bebidas de vitaminas; bebidas para el reemplazo de
electrolitos para propósitos médicos” en clase 5 internacional, bajo el
expediente Nº 2015-1267, solicitada por Platypus Wear Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 9 a 11, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic.
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del
distintivo BAD BOY en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud
2015-1267, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 3, 4 y 5 de junio del 2015 (F. 21-23), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e
Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Platypus Wear Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 199007 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica BADBOY (diseño), registro Nº 199007 el cual protege y distingue: Metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o
enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo BADBOY (diseño), registro Nº
199007 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del
signo distintivo BADBOY (diseño), registro Nº 199007. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016006952).
SUCURSAL
BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Granados Céspedes Vinicio, número patronal 0-00601270708-002-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2016-9, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folios 0018 y 0019 del expediente administrativo, por el período de diciembre
2007 a diciembre 2010. Total de salarios omitidos ¢7.929.114,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.833.273,00, Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢376.636,00. Consulta expediente: en esta
oficina Buenos Aires, 50 m. norte, del Banco Nacional de Costa Rica, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Sucursal, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el
plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con
el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 29 de enero del 2016.—Lic.
Michael Blanco Blanco, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(IN2016007044).
Por única vez, se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre |
N° de Cédula |
Sede |
Carlos Rodríguez García |
203910100 |
Ciudad Quesada |
Jorge Antonio Oporta Reyes |
207460044 |
Ciudad Quesada |
Bismark David Sandí Arias |
206760426 |
San Ramón |
Carlos Luis Zumbado Arias |
202520316 |
Alajuela |
Carlos Manuel Jiménez Villegas |
702370010 |
Limón |
Jorge Luis Barrios Baltodano |
155813083326 |
La Merced |
José Feliciano Solís Vega |
701990841 |
Guápiles |
José Francisco Jiménez Salazar |
502650064 |
Nicoya |
Junior Ramón Castillo Alvarado |
NI16121980CAJ |
La Merced |
Lenín Borbón Siles |
109230912 |
La Merced |
Mario Núñez Jiménez |
701540172 |
Limón |
Marvin Javier Ramírez Castillo |
207760746 |
Ciudad Quesada |
Mauricio Antonio Castillo Carmona |
402130491 |
Alajuela |
Mayela Molina Sandoval |
104110803 |
La Merced |
Norman Alberto Loaiza Núñez |
701510973 |
Guápiles |
Richard Steve Vargas Gamboa |
304840635 |
Cartago |
Ronaldo Solís Arrieta |
207600631 |
Ciudad Quesada |
Para que dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en
el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Roger
Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 47335.—Solicitud N°
47335.—(IN2016009675).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Se corrige error
material, léase correctamente en La Gaceta N° 197 del viernes 9
de octubre del año 2015, se publicó el Reglamento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz, una vez cumplido el
plazo de 10 días hábiles para oposiciones, en caso de no existir oposiciones
dentro del plazo indicado, este Reglamento comenzará a regir desde su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Mairena G., Relaciones Públicas.—1 vez.—(IN2016009960).