LA GACETA N° 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 172-AC-MEP-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 25 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el inciso w) del artículo 42 del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.

Considerando:

I.—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en los artículos 25 inciso 1) y 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro (a) del ramo.

II.—El artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro (a) el ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.

III.—Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.

IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la jurisdicción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.

V.—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “La Soledad” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, Cantón primero San José de la provincia primera de San José. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Créase el Distrito Escolar “La Soledad” del distrito territorial administrativo Catedral, cantón primero San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Del punto sobre la Avenida Central, en coordenadas 213.110 N, 527.400 E, continúa con rumbo este sobre la citada vía hasta la intersección con la calle 19 en coordenada 212.925 N, 528.680 E.

Este: Del punto anterior continúa con rumbo sur sobre la calle 19, hasta intersectar con la avenida 10 en coordenadas 212.550 N, 528.680 E.

Sur: Del punto final anterior continúa sobre la avenida 10 con rumbo oeste hasta la intersección con la calle 9, en coordenada 212.580 N, 528.095 E, continúa hacia el norte hasta sobre esta misma hasta la intersección con la Avenida 8, coordenada 212.660 N, 528.100 E. Posteriormente continua sobre la avenida 8 hasta la intersección con la calle 6, coordenada 212.730 N, 527.365 E.

Oeste: Del último punto anterior reseñado con rumbo norte sobre la calle 6 hasta intersectar la Avenida Central o 0 en coordenada 213.110 N, 527.400 E, punto inicial de la descripción.

Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.

Hoja Topográfica: María Aguilar (3345-I-14) Escala 1:10000

Centro Educativo    Código        Latitud            Longitud

Adscrito a este            0344         212.750            528.160

distrito escolar

Escuela España

Artículo 2°—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José -Central.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N° 19053.—(IN2016007193).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0394-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 356-2008 de fecha 02 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 06 de agosto de 2008; a la empresa Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jeison Andrés Barquero Nájera, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1201-553, vecino de Cartago, en su condición apoderado especial de la empresa Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Westport S.A., cédula jurídica número 3-101-469477, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $618.892,22 (seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Westport S.A., cédula jurídica número 3-101-469477, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 124-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Westport S. A., cédula jurídica número 3-101-469477 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y dispositivos médicos quirúrgicos y sus partes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del sector estratégico denominado: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3°—La beneficiaria operará en parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $618.892,22 (seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $768.892,22 (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,30%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo número 179-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007177).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Platinum F, fabricado por Laboratorios Wellco S. A., de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 0.2 g, lauril éter sulfato de sodio 70 % 10 g, fragancia cereza-almendra 0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para el tratamiento de infestaciones de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016007131).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento 18, título N° 166, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arauz Concepción Zoraida, cédula Nº 6-0249-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006245).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 687, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Porras José Miguel, cédula: 1-1364-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 37, emitido por el Liceo de Térraba, en el año dos mil once, a nombre de Arias Cascante Oscar Alberto, cédula: 1-1494-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 697, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Alfaro Maricruz, cédula: 1-1114-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016007306).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción  de la organización social denominada: Cooperativa de Ecoturismo y Servicios Múltiples de Bajos del Toro Amarillo R.L., siglas Coopebajos del Toro R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2015. Resolución 1547-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:            Xinia Patricia Paniagua Argüello

Vicepresidente      Óscar Antonio Rojas Salazar

Secretaria              Dadiana Aguilera González

Vocal 1                  María Eugenia Salazar Alpízar

Vocal 2                  Rita Porras Navarro

Suplente 1             José Luis Morera Solís

Suplente 2             José Gabriel Rojas Porras

Gerente                  José Pérez Conejo

San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016006926).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Alan Alfonso Duartes Bolívar, cédula de identidad 060237009 y Sergio Sandrik González Grajales, cédula de identidad 04015604057, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Desarrollo Ganadero del Sur DEGASUR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708430, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Cortés, Ojo de Agua, Ciudad Cortés, portón en hierro color blanco, con rótulo DEGASUR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-244, según el expediente N° 2016-244.—San José, 2 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007925).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS Y ELIMINACIÓN DE DATOS CONTROLADOS POR EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema para eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de comunicación móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones, mediante inicio de un comando de 5 eliminación, o estableciendo el tiempo de existencia de los datos cuando se crean los datos, desde un dispositivo de comunicación móvil emisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/16; cuyo inventor es: Speede, Claremont. Prioridad: 24/09/2013 WO 2013IB058826; 24/09/2012 US 61/744,332. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/045268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150213, y fue presentada a las 13:33:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 46611.—(IN2016005937).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Sitio Ideal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mecanismos de seguridad que protejan a los asociados de eventuales agresiones delictivas, cuyo representante, será el presidente, Óscar Martin González Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 106748 con adicionales: 2015-516466, 2015-570133.—Dado en el registro nacional, a las 12 horas 43 minutos y 19 segundos, del 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007125).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1335-0314, carné número 23247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000118-0624-NO.—San José, 25 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006890).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE MARÍA RODRÍGUEZ UGALDE, con cédula de identidad número 1-1066-0351, carné número 17073. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000232-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006998).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15127P.—Hacienda Pan de Azúcar S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1006 en finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.614 / 458.534 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005938).

Expediente Nº 13823A.—Junta Administrativa del Serv Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 200 litros por segundo del río Sombrero, efectuando la captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 194.361 / 546.796 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12151.—(IN2016006237).

Expediente Nº 4810P.—Arrendamientos Dega S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1057 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 218.200 / 511.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 47107.—(IN2016006276).

Exp. N° 16886A.—Agropecuaria Pérez Benavides S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.685 / 503.852, hoja Quesada. 6,1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 217.992 / 503.715, hoja Quesada. 0,93 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria envasado de agua. Coordenadas: 244.599 / 503.852, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10295-P.—Distribuidora Piedades S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-454 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 218.300/505.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016006398).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bicri Abigail Rodríguez Báez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4328-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Expediente Nº 48634-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juneybi Mateo Obando Rodríguez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Bicri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006909).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Matamoro Ramírez, se ha dictado la resolución N° 6585-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 2299-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Yuliana Campos Matamoros, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Alicia Viviana Matamoro Ramírez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2016006918).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Margarita Matamoros Vallejos, se ha dictado la resolución N° 5550-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 31053-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvin Antonio Barquero Campos con Scarleth Margarita Matamoros Vallejos, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge, la edad de la cónyuge al momento de celebrado el matrimonio, el nombre del padre y el apellido de la madre de la misma son Flor María del Socorro”, “veintiséis años”, “Juan Francisco Matamoros Angulo” y “Vallejos no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006943).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Alberto González, se ha dictado la resolución Nº 686-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Exp. Nº 27153-2009 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de William Hernández González y Cynthia María González Carrillo en el sentido que el apellido del cónyuge es González no indica segundo apellido, de nacimiento de Anlluli Tatiana Hernández González y de Yorseni Matilde Hernández González, y de John Paul Hernández González en el sentido que el nombre y apellido del padre son William Alberto González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuris Del Socorro Marín Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3189-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 31104-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Dyorik Chinchilla Marín, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuris Del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007084).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nubia Mina Moreno, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000398320, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1288-2011.—San, José, a las 11:57 horas, del 28 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006885).

Demi Dayton Domínguez Duarte, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia N° R155815418019, vecino de Santiago, Puriscal, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134777-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007135).

Vanessa Mercedes Matus Mojica, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155803915009, vecina de Santa Cecilia Guadalupe, Goicoechea, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132359-2014.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007190).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PLAN DE COMPRAS 2016

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica que el Plan de Compras de la institución se encuentra publicado en el portal de la plataforma de compras públicas MER-LINK: www.mer-link.co.cr.

San José, 28 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Alcides Mora Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 47251.—(IN2016007766).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Servicios de mantenimiento a los bienes inmuebles adjudicados

en pago de obligaciones y en remate judicial al Banco de

Costa Rica a nivel nacional, modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 08 de marzo del 2016, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en esta misma oficina.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 47973.—(IN2016010126).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 15 de marzo del 2016, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Compra de útiles y materiales de oficina bajo

la modalidad de entrega según demanda

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr.

San José, 10 de febrero del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Lic. Yency Madrigal Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2016009978).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015LA-000017-01

Compra de hardware para ubicar en cuarto de Servidores

de la Municipalidad de Santa Cruz para la implementación

del nuevo Sistema Integrado Administrativo,

Tributario y Financiero

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica a los interesados de este proceso de Contratación Administrativa, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 03-2016, artículo 3, inciso 02 del 25 de enero del 2016, con dispensa de trámite de comisión y de conformidad con la resolución administrativa de la Proveeduría Municipal, en apego al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a falta de especificaciones más claras y específicas del bien solicitado, acordó declarar infructuoso el presente proceso licitatorio.

Guanacaste, 11 de febrero del 2016.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2016010005).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

REGISTRO DE PROVEEDORES:

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

En cumplimiento al artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser obtenido de las siguientes maneras: Personalmente en la Proveeduría Municipal, 100 sur Templo Católico, San Isidro, Heredia, o en la página, www.munisanisidro.go.cr en la cejilla Trámites y Formularios, o solicitándolo al correo electrónico proveeduria@sanisidro.go.cr

Se les recuerda que el registro tiene una vigencia de 24 meses, por lo que los inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2014: Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. E1 incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores. Además la importancia de actualizar su información como medio de comunicación, especialmente correo electrónico el cual se considerará para ser utilizado preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones. Para mayor información al teléfono: 2268-8104, ext. 116.

San Isidro, Heredia, 13 febrero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2016010103).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001

Contratación pública modalidad según demanda para la recolección,

transporte, y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y no tradicionales generados en el cantón de Palmares

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, informa que se dió respuesta a Audiencia Especial que nos remitió la CGR, sobre Recurso de Objeción al Cartel de la Licitación Nacional antes mencionada, interpuesto por una de las empresas que desean participar presentando oferta. Se está a la espera de la respuesta por parte de la Contraloría General de la República. Se realizó modificación al cartel en el apartado Capítulo IV Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas. Se extiende plazo para la recepción de ofertas para el día 22 de febrero del 2016, a las l0:00 a.m., teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República tiene plazo establecido por la LCAR para emitir y notificar la resolución final. El cartel modificado se les estará remitiendo a las empresas que han mostrado interés en participar de esta Licitación.

Palmares, 11 de febrero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2016009992).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Construcción de aceras y cordón de caño en áreas públicas

y privadas a definir a entrega por demanda

para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  La fecha de recepción de ofertas es la indicada en el pliego de condiciones, es decir para el día 23 de febrero de 2016.

2.  Se aclara respecto a la valoración de la experiencia en todas las secciones que componen el cartel que los parámetros indicados se compararán contra la sumatoria de la cantidad de metros indicados en cada nota, y no será la comparación de una nota contra los niveles solicitados. Es decir se realizará una sumatoria de la cantidad máxima de notas requeridas para cada sección del cartel y este valor será el que se comparará en los niveles de evaluación.

3.  Se indica además respecto a la valoración de experiencia que la misma será también posible de aportar en el tanto el oferente demuestre con experiencia medible, construcción de aceras o similares, que lleven la misma técnica constructiva.

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Heredia, 12 de febrero de 2016.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 47857.—(IN2016010122).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE LICITACIONES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.058, artículo 16º, celebrada el 08 de febrero del 2016, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.1  El Comité de Licitaciones estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General.

En el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2  El Comité contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, el Proveedor General fungirá como Secretario del órgano, con voz pero sin voto.

1.3  El Subcomité de Licitaciones estará integrado por tres miembros titulares, uno de los cuales será el Proveedor General del Banco quien fungirá además como secretario del Órgano, y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General.

En el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.4  El Comité contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

2.1     Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de cualquier tipo de procedimiento de excepción, siempre y cuando no se encuentre previsto en el punto 2.5 siguiente.

c.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

d.  Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición no aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.

e.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

f.   Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

g.  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, así como dictar en definitiva la resolución de tales procedimientos independientemente del órgano o departamento que haya adjudicado; contra dicha decisión cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública en los plazos allí previstos.

h.  Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que hayan participado, o participen en procedimientos para contratar o que resultaran adjudicados en tales procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, esto por incurrir en las conductas previstas en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, el Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

i.   Resolver la aplicación de una sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la Unidad de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras a ellas por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las condiciones previstas en los términos cartelarios, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

j.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo del Órgano deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.

2.2     Corresponderá a los Subcomités de Licitaciones:

a.  Aprobar o rechazar los pliego de condiciones de las contrataciones administrativas cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones cuyo acto de adjudicación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

d.  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

e.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y d. anteriores, están autorizados a adoptar.

f.   Resolver la aplicación de una sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la oficina de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras a ellas, por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las conductas previstas en los términos cartelarios, en todos los casos en que no corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.

g.  Las demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

2.3  Corresponderá a la Junta Directiva General del Banco, la adjudicación de las licitaciones promovidas para la contratación de firmas de auditores externos del Banco.

2.4  Corresponderá al Proveedor General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.

2.5  Contrataciones directas distintas a la causal de escasa cuantía:

Corresponderá al Director General de Infraestructura y Compras en forma conjunta con la Jefatura de la Proveeduría General lo siguiente:

a.  Aprobar o rechazar pliegos de condiciones de las contrataciones administrativas por cualquiera de las causales de contratación directa que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuya estimación sea igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según disposición de la Contraloría General de la República para el caso del Banco Nacional. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por los funcionarios citados en el párrafo primero del artículo 2.5.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano:

El Comité y los Subcomités de Licitaciones serán presididos por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el apartado 1 anterior, quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

d.  El Presidente del Comité de Licitaciones deberá preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido al Banco Nacional para Licitación Pública.

e.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—Funciones del Secretario del Órgano:

El Secretario del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.  Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.

c.  Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.

d.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 5º—Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 6º—Actas:

De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Sesiones:

El Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 8º—Acuerdos del Órgano:

Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 9º—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva del Banco.

Artículo 10°.—Con la publicación del presente Reglamento se deroga la Circular DCA-025-2002, “Políticas para contratación y adjudicación de procesos por escasa cuantía (Contratación Directa)”, en la parte que corresponda a los procedimientos de escasa cuantía.

Artículo 11°.—Rige: Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 13.°, sesión 11.962 del 9 de febrero del 2015, en el que se modificó y se transcribió la versión actual del Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones. 3) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente, con el fin de que se publique, en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. Asimismo, para divulgar internamente y a quienes corresponda, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución.

Nota: Se dejó constancia de que los señores Directivos acordaron la firmeza de este acuerdo en forma nominal y unánime, de conformidad con lo que dispone el inciso 2) del artículo 56.° de la Ley General de la Administración Pública”.

La Uruca, 10 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 522108.—Solicitud Nº 47846.—(IN2016009500).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Elena Vargas Reyes, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Mailyn Vargas Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00004-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006776).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 435-2015 del 31 de agosto del 2015, en el Punto 11 del informe Nº 56-2015. Según

oficio SCM-035-2016 del 05-01-2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Barrantes Villegas, los miembros de esta familia solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Rafael Barrantes Villegas, cédula 04-0116-0034

Beneficiarios:  Emilce Barrantes Villegas, cédula 04-0112-0230

Ofelia Barrantes Villegas, cédula 04-0089-0304

Elvia Barrantes Villegas, cédula 04-0100-0988

Rafael Adolfo Osorno Barrantes, cédula 02-0626-0957

Lote Nº 334 Bloque I, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 112, recibo 69192, inscrito en Folio 11, Libro 2, el cual fue adquirido el día 31 de octubre del 1983. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesen Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016007042).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves 17 de marzo del 2016, a las 18.30 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 19:00 horas.

En la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

Informe anual de labores del presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2014-15.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la junta directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

San José, 9 de febrero del 2015.—Jurgen Plate, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016009981).

CONDOMINIOS BOSQUES DE LINDORA

Convocatoria asambleas generales de condóminos

de Condominios Bosques de Lindora

La Junta Administrativa de los Condominio Residencial Bosques de Lindora  I, II y III etapa, convoca a sus condóminos a la asamblea general ordinaria, de condóminos a celebrarse en la Casa Club de Condominio, el día tres (3) de marzo del año dos mil dieciséis a las 6:00 p.m. (18:00 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 7:00 p.m. (19:00 horas) y a asamblea extraordinaria, a las veinte (8:00) horas en primer convocatoria y a las veintiuna (9:00) horas para segunda convocatoria, en ambas en segunda con el número de condóminos presentes.

ORDEN DEL DÍA DE LA ORDINARIA:

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de las asambleas.

3.  Informe del presidente de todas las etapas.

4.  Informe del tesorero de todas las etapas.

5.  Conocimiento y aprobación del presupuesto general para el 2016.

6.  Elección y nombramiento de los siguientes puestos:

a-I Etapa:

-   Vicepresidente y vocal

b- II Etapa

-    Secretario Ejecutivo y vocal

c- III Etapa:

-    Vicepresidente y vocal

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos y autorización para protocolizar las actas.

8.  Cierre de asamblea.

ORDEN DEL DÍA DE LA EXTRAORDINARIA:

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de las asambleas.

3.  Elección y nombramiento del siguiente puesto por renuncia del vocal II de la etapa II

4.  Declaratoria en firme de los acuerdos y autorización para protocolizar las actas.

5.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación literal notarial o registral de la propiedad así como la certificación de personería vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios o un apoderado facultado a participar, mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado y aportando los mismos documentos legales solicitados al propietario.—Johnny Mermelstein J., Presidente Juntas Administradoras.—1 vez.—(IN2016009990).

AVISOS

JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición la sociedad JB Maderera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079 en las condición de propietarios de la acción y título N° 2159. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 05 de octubre del 2015.—Xinia Sánchez Rojas, Representante Legal.—(IN2016007490).                2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Integración de Junta Directiva 2016

Se informa que por acuerdo JG-VII-214-2015 de la asamblea general ordinaria Nº 214 del 4 de diciembre del 2015 y Asamblea general ordinaria Nº 215 celebrada el 29 de enero del 2016, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

Vicepresidente

Lic. Sergio Blanco Herrera

Rige del 01-02-15 al 31-01-18

Secretario

Lic. Gerardo Elizondo Rivera

Rige del 01-02-15 al 31-01-18

Tesorero

Lic. José Francisco Castro Chavarría

Rige del 01-02-15 al 31-01-18

Vocal II

Licda. Baby Marcela Arias Picado

Rige del 01-02-15 al 31-01-18

 

En ese sentido la Junta Directiva se encuentra integrada de la siguiente forma:

Presidente

Lic. Francisco Ovares Moscoa

Nombramiento vence el 31-01-17

Vicepresidente

Lic. Sergio Blanco Herrera

Nombramiento vence el 31-01-18

Secretario

Lic. Gerardo Elizondo Rivera

Nombramiento vence el 31-01-18

Prosecretaria

Licda. Gabriela Atán Chan

Nombramiento vence el 31-01-17

Tesorero

Lic. José Francisco Castro Chavarría

Nombramiento vence el 31-01-18

Fiscal

Lic. Óscar Sáenz Aguilar

Nombramiento vence el 31-01-17

Vocal I

Lic. Luis Javier Porras Rojas

Nombramiento vence el 31-01-17

Vocal II

Licda. Baby Marcela Arias Picado

Nombramiento vence el 31-01-18

Vocal III

Lic. Christian Artavia Chavarría

Nombramiento vence el 31-01-17

 

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016006894).

SMART COMUNICATION SYSTEMS SCS
SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante solicitud realizada por la sociedad Smart Comunication Systems SCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y uno, se solicita la reposición de los libros por extravío.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007039).

DAKE SECURITY S.A.

Por escritura número 196 otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2016, se solicita la reposición del libro de asamblea de socios de Dake Security S.A., cédula jurídica N° 3-101-480773, presidente: Jonathan Alembert Rojas Corrales.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016007357).

FEMAFE S. A.

Comunicamos que el tomo primero del libro de Asamblea de Accionista de la sociedad FEMAFE S. A., cédula jurídica número 3-101141647, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición del mismo.—Alajuela, 27 de enero del 2016.—Rosa Alicia De Ford Marcenari, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2016007445).

Por escritura otorgada ante mí, el día de enero del 2016, la firma Grupo de Inversión Fory Fay S.A., cédula jurídica 3-101-498905 ha reformado las cláusulas cuarta y sexta de su pacto constitutivo.—Fecha de otorgamiento 29 de enero del 2016.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016006813).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del 2016. Se constituye la sociedad Baruc Finances Solutions S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, del Supermercado Palí, 350 metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café, sin marca, ni serie visible y con un valor de seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de cuatro mil colones. Presidente: Juan Carlos Arias Contreras.—Santa Bárbara de Heredia, veintiocho de enero del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016006820).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 29 de enero del 2016. Se constituye la sociedad Alfaro Rugama S.A. Domicilio: San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste escuela Elisa Soto Jiménez. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café, sin marca, ni serie visible y con un valor de cinco mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de cinco mil colones. Presidente: Luis Diego Alfaro Quirós.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2016006823).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 27 de enero del 2016, la empresa de esta plaza Agua Purificada El Manantial S.R. Ltda, cuya cédula jurídica es 3-102-621788 solicita ante el Registro Público se le asigne número respectivo de legalización de libros.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de enero del 2016.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016006824).

Mediante la escritura: 261-86, otorgada ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, de fecha a las 17 horas 40 minutos del 20 de enero del 2016, los señores: Marvin Rojas Elizondo, cédula 2-392-479, y José Rafael Rojas Elizondo, cédula 2-592-041, vecinos de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, acordaron disolver la sociedad: Inmobiliaria y Construcción Zacatera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve cinco siete cuatro.—Grecia, 28 de enero del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016006827).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil quince, mediante escritura número sesenta y seis-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cero Tres Cinco Nueve, cédula jurídica empresa tres-ciento uno-cinco nueve cero tres cinco nueve, en los que se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, cambiando su razón social y la forma de administración.—Puerto Viejo, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2016006830).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Corporación Corano Real de Centroamérica S. A.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016006834).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Vasija Dorada del Oeste S. A.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Ferdinand von Herold D., Notario.—1 vez.—(IN2016006836).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Vientos del Tibet S. A.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Ferdinand von Herold D., Notario.—1 vez.—(IN2016006838).

1. Mediante escritura 85 de las 11:20 minutos del 12 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Propiedades Laku Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, 2. Mediante escritura 86 de las 11:20 minutos del 24 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sun Coast Picinas Keally & Desire Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Lic. Eduardo Ajoy, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386, fax: 2297-6059, correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2016006839).

Por escritura de las 11 horas del 18 de diciembre de 2015, otorgada ante esta notaría pública, se reformó el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, se revocó el nombramiento de la junta directiva y se nombraron nuevos miembros, todo de la sociedad LTE Nueve Alexcrooc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cinco siete cinco dos.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016006852).

Por escritura de las 14:30 horas del 26 de octubre del 2015, otorgada ante esta notaría pública, se reformó el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, se revocó el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos miembros, todo de la sociedad Hacienda Espinal LTE Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cuatro uno nueve ocho tres.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016006854).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Escuadra de Montero Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete siete cinco seis, se reformó el pacto constitutivo referente a la junta directiva, se revoca y se procede al nombramiento de presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2016006856).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Inmobiliaria Tema Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, esquina noreste del Colegio de Curridabat cincuenta metros al norte y diez al oeste. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016006862).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de Arriba Drive Troy S. A., cédula 3-101-703652 mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006864).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de Succesul Events Touch S. A., cédula 3-101-703666 mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006865).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de Carmel Creek Indy S.A., cédula 3-101-703329, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016006867).

Distribuidora Fashion Deluxe Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-708092, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Zarcero, trescientos metros al norte del parque, casa color terracota, a mano derecha, modifica su razón social por Marian Fashion Costa Rica S.A.—San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016006903).

En escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2016, se protocoliza el acta de Ipstrade S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta, de la representación. Presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016006904).

En escritura otorgada, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2016, se protocoliza el acta de P&G Rigal Blanco S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016006906).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de OTL Twenty Corporation S.A., celebrada a las nueve horas de esta misma fecha, mediante la cual se nombra, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra presidente y se toman otros acuerdos.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016006907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Setecientos Once S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas con 30 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Ocho S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006921).

Por escritura otorgada en mi notaría, el veintinueve de enero del dos mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de Costa Rica Powersports S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos sesenta. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016006922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Nueve S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006925).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veintiocho S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veintisiete S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veintiséis S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006931).

Ante esta notaría, se modificó domicilio social de la sociedad Inversiones Hastides S.A.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2016006932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Veinticinco S.A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho S.R.L., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas con 30 minutos, del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas con 30 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Uno S. A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas con 45 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve S.R.L., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.R.L., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doscientos Noventa S. A., en donde se reforma la cláusula tercera de sus estatutos, la cual refiere al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.— Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016006947).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15 horas, 30 minutos, del 20 de enero del 2016, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Siete Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2016006958).

Ante este notario, por escritura número noventa y tres, otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del pacto social constitutivo que corresponden a la razón social, domicilio, administración y junta directiva de la compañía Tempo Araucaria Unidad Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setetenta y siete mil ciento cinco. Es todo.—Ciudad de San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Lorìa Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2016006960).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario, con oficina en Heredia, la sociedad AMC Fraccionamientos Heredianos FTM Diecisiete A Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a don Walter Montero Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016006962).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo Orix Soluciones de Inversión S. A.,capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la importación-exportación, asesorías-consultorías, servicios profesionales de todo tipo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de enero del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016006963)

Transportes J C Sánchez Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco cuatro cinco ocho, hace nuevo nombramiento de secretario en su junta directiva, señor German Camacho Campos, cédula tres-ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y dos, y modifica la cláusula sétima de su acta constitutiva de acuerdo al acta número uno: Asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social en la provincia de Limón, Pococí, de la escuela de Anita Grande, quinientos metros sur, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil quince. Es todo.—A las 17:00 horas del 20 de enero del 2015.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016007004).

Al ser las diez horas del día primero de octubre del dos mil quince, la sociedad Grupo Consultores de San José MYS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro cuatro cuatro cero, representada por el señor Wilber Rivas Marín, cédula de identidad número seis-ciento treinta y seis-tres cuatro nueve, nombran nuevamente la totalidad de la junta directiva.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007007).

Que ante mi notaría, se ha solicitado modificación a la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Arsojo S. A.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016007009).

Por escritura número noventa, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-489254 Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, sétima y décima segunda de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Várela, Notario.—1 vez.—(IN2016007029).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dicmel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2016.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007031).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Luna Omega Limitada.—San José, diez horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007034).

Por escritura de las 13:00 horas del 22 de enero del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Asteroide S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016007035).

Por escritura de las 12:00 horas del 30 de enero del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bagel Guanacaste S. A., se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016007036).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Anroa S. A., plazo social: 99 años, domicilio: San Miguel de Desamparados, San José, capital social: Íntegramente suscrito y pagado, mediante aporte de bienes muebles. Representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007038).

Por escritura número ciento ocho-once, del tomo once del protocolo, otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del dos mil dieciséis, ante el notario Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre (nuevo nombre: Arco Ferretero S. A.), en la entidad jurídica denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cuatro Uno Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, y se nombra fiscal.—Heredia, veintiocho del mes de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007043).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Muebles y Puertas Santa Elena de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016007048).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto social de la compañía Inversiones Uruapan Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno uno seis cero y se agregó la cláusula nueve-bis.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2016007052).

El suscrito notario José David Vaquerano Rivera, hace saber que en esta notaría se constituyó la sociedad Sánchez & Palma Group Sociedad Anónima, siendo el presidente Hernán Camilo Sánchez Bolaño, cédula número ocho-uno cero seis-nueve ocho ocho.—A las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016007054).

Por asamblea general extraordinaria de la empresa INGEDESA Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos veintiséis, realizada en su domicilio social, a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil quince, se aumentó el capital social de la sociedad a veinte millones de colones.—Liberia, quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007090).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Springers de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis dos seis cinco cinco, celebrada a las catorce horas de veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se aumentó el capital social a doscientos millones de colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007091).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuevo Hotel Boyeros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cero seis siete, realizada a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio social.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016007093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 26 de enero del 2016. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Montelugo S. A., por medio de la cual se acordó modificar la cláusula novena del pacto social correspondiente a la administración. Es todo.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016007122).

Por escritura de las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2015, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava y se agrega la décimo quinta al pacto social de Grupo CTO Costa Rica S. A.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2016007126).

A las 10:00 horas del 29 de enero del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Bona Sort Costa Rica Compañía S. A., cédula 3-101-544071, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y tercera, que se refieren al domicilio y al plazo de la sociedad respectivamente.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007139).

Por escritura número setenta y uno-siete, correspondiente a acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wellness & Anti Aging Intitute Sociedad Anónima, se realizó cambio de la cláusula de la representación, renuncia y nombramiento de presidente de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil quince.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016007141).

Por escritura otorgada en Palmares, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Levi LDF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Femando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2016007162).

Que por escritura otorgada, el día veintiocho de enero ante este notario, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Transacciones Jibru S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos treinta y seis y (ii) Barton Turf Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Transacciones Jibru S. A. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2016007168).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis, se revoca la totalidad de la junta directiva, por lo que se modifica la cláusula décimo cuarta, la cláusula octava y la décimo cuarta, de la sociedad Makhpya-Luta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve nueve cero dos.—San José, treinta de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016007184).

Por escritura pública número 116 de las 10:00 horas del 8 de enero del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658682, mediante la cual se cambia el domicilio social.—Santa Ana, 8 de enero del 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2016007187).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la asociación denominada Asociación Deportiva Pozos JR por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016007189).

Mediante escritura 14-1, se modifica pacto constitutivo de Sábila Lefloma S. A. cédula jurídica 3-101-705151, en el sentido que cambia las facultades de los representantes legales. Es todo.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016007197).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509899, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares, 29 de enero del año 2016.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016007204).

Se notifica que la entidad Saga Ingeniería S. A., ha variado la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada ante el notario público Édgar José Montero Mejía.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016007210).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, se reformó la cláusula primera de Studio Cano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno seis seis, del nombre para que sea de ahora en adelante Inversiones Aldomar J Y C Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016007222).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016007225).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 01 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Solares del Oeste Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta, sétima y novena.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2016007228).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 01 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL. donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2016007229).

Por escritura número 91 de las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2016, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Dinámica Estructural S. A., cédula jurídica 3-101-232248, el 25 de enero del año 2016, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso a) y d) del Código de Comercio.—San José, 01 de febrero del año 2016.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2016007235).

Jairo Rodríguez Angulo, cédula 5-0297-0529 y Alonso Oviedo Delgado, cédula 1-0828-0332, constituyen Tecnología B&S S. A., escritura 193, tomo 17, folio 82 frente, de 14:30 horas del 29-03-15, domicilio: En San José, San José, distrito cuatro Catedral, de Plaza González Víquez, cien metros este y cien al sur, casa número mil setecientos cincuenta.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016007238).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se reformaron las siguientes cláusulas: Primera y sexta; de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hutchinson y Sevilla S. A. cédula jurídica 3-101-220339. Escritura otorgada en Goicoechea a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007239).

A las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince ante esta notaría y se modifica junta directiva de la entidad Condominios Laura. Nueva presidenta Iliana Cecilia Sánchez Pereira.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007247).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de El Pratense Verde Sociedad Anónima donde se reforma el estatuto social en relación con la cláusula sexta: de la Administración, así como el domicilio social. Además, se nombra presidente.—San José, primero de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016007282).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Mayfran de España S. A., modifica cláusula sexta del pacto social, nombra secretaria María José, tesorera María Montserrat ambas Méndez Brich y fiscal Juan Diego Méndez Salas.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2016007283).

Por escritura número: ciento dos visible en el tomo cuarenta de mí protocolo se constituyó la empresa cuya razón social sea la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional sección mercantil ello de conformidad y según decreto ejecutivo número: Tres tres uno siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis, y cuyo capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016007284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, asimismo se realiza aumento de capital.—Barva de Heredia, primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016007285).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil quince. Se constituyó la sociedad Bosques del Oeste S. A. con un capital social de tres mil dólares.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Jara Rico y Lic. Walter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2016007291).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del presente año, la empresa Proyectos de Desarrollo La Garita S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual revoca cargo de tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016007300).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de enero del presente año, la empresa Piedra Alegre S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual revoca cargo de tesorero y de fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016007301).

Por escritura otorgada el día de hoy a las once horas, la empresa Los Guajipales S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual revoca cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro, de Montes de Oca, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016007303).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé parcialmente un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Trodón S.A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de febrero del 2016.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2016007307).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Bienes Inmuebles Rosita Jiménez S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016007310).

A las dieciséis horas con treinta minutos, del veintiuno de enero del dos mil dieciséis por medio de escritura cuarenta, del tomo nueve de la notaria Paula Durán Quirós, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inmuebles y Residencias Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez cero cero dos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016007315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad QDR Filial Once Anis S.A.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016007318).

Por escritura número 71, del tomo 66, de la conotario Muñoz García, otorgada por los notarios Sylvia Muñoz García y Douglas Soto Campos, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Global Exchange Casa de Cambio S.A., en la cual se modifica el cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de enero del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016007320).

Mediante escritura número doscientos tres otorgada las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Desarrollo Vive Tibás DVT S.A.—San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007322).

Por escritura Nº 156 otorgada, a las 12:00 horas del día 26 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lumbrel Music Publishing de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016007323).

En mi notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil quince, comparece Hellen Villalta Jiménez, vecina de Pérez Zeledón, cédula N° 1-1232-0509, constituye sociedad anónima de nombre La Prosperidad Sobre Nosotros S.A., capital social diez acciones de mil colones cada una. La compareciente es apoderada generalísima sin límite de suma. Todo el plazo social noventa y nueve años.—Alajuelita, 22 de enero del 2016.—Licda Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016007325).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Oyanca Real Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016007333).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo con cambio de razón social de la sociedad Cero Tres Cero Uno Cero Seis Doce Sociedad Anónima. Presidenta: Mariamelia Prado Guasch.—San José, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016007336).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 01 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-707732 S.R.L., mediante la cual acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2016007346).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mirrador Rasf Sociedad Anónima, objeto principal: la administración de restaurante. Capital suscrito y pagado, plazo: 100 años. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2016007351).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Freses Tres C Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-216-018, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007353).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Naroja de San José S.A., con cédula jurídica N° 3-101-114-185, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007354).

José Leonardo Perdomo López, Fernando Alberto Barreto Camargo, Marco Antonio Arriola Beltrán y David Alejandro Rivera Camelo, constituyen Impregráficas Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital social: doce mil colones, presidente: José Leonardo Perdomo López.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016007355).

José Leonardo Perdomo López, Fernando Alberto Barreto Camargo, Marco Antonio Arriola Beltrán y David Alejandro Rivera Camelo, constituyen PB Operador Logístico Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital social: doce mil colones, presidente: José Leonardo Perdomo López.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016007356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 1 de febrero del 2016, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-706246 S.A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016007368).

Andrés Rivas Gómez, residencia nicaragüense número: uno cinco cinco ocho cero uno tres cinco cinco cuatro dos dos siete, Edin Antonio Rivas Gómez, cédula dos-seiscientos sesenta y nueve-ochocientos cincuenta y nueve, y Roger Vidal Aragón Flores, residencia nicaragüense: uno cinco cinco ocho uno cinco cero tres cero seis tres uno, constituyen Rivas Seguridad y Vigilancia Privada RG Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007370).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones Bancolor S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos siete uno nueve; reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016007378).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans Sociedad Anónima, aumentando su capital a la suma de cincuenta millones de colones.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016007380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 07 de enero del 2016, escritura número 166-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Tamarindo Los Sueños Reventazón S.A., acta de las 17:00 horas del 14 de septiembre del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 07 de enero del 2016, escritura número 167-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Ventana del Mar Tesoro Veintidós LTDA., acta de las 13:00 horas del 02 de julio del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007393).

Eduardo Oreamuno Santamaría y Annete Umaña Morera, constituyen la sociedad anónima Inversiones Automotrices Oreamuno. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, de Riteve trescientos metros sur. Objeto: Importación de vehículos y repuestos y otras actividades del comercio en general.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016007397).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las doce horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alverna Behher Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016007418).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Apartamentos Vistas del Roble Amarillo Seis J y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cincuenta, se modifica la cláusula de la ley constitutiva, cláusula sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sétima, de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros quienes podrán ser socios o no, que serán presidente, secretario, y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma separada o conjunta, con la excepción de que para de cualquier forma enajenar, pignorar, hipotecar o vender bienes de la sociedad deberán comparecer conjuntamente ambos apoderados. Podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y hacer otros de nuevo, realizar sustituciones sin que por ello pierdan sus facultades. Quedando facultados para abrir cuentas de bancos, y autorizar firmas para dichas cuentas. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del día veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007421).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 22 de enero del 2016, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la firma Valle del Turruzal Limitada.—Cartago, 298 de enero del 2016.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2016007430).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Emprendeduría Económica Orobi J&R.O de San José Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en Tibás de la Municipalidad 100 metros norte y 75 este, se nombra nuevo presidente, de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del primero febrero dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2016007431).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las trece horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula tercera del pacto constitutivo y en la dirección del domicilio social de la sociedad Anónima denominada Kairos Capital Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016007439).

Monte Brasilia M.B. Sociedad Anónima protocoliza acta: modifica cláusula sétima de la representación; revoca nombramientos y efectúa nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura número 4-154, de las 9:00 horas del 29 de enero del 2016.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016007444).

La notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en mi notaría, el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se cambió el nombre de Kalaluna Bristó S.R.L por Kalaluna Bistró S.R.L. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce las horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016007455).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria se constituyó la empresa I. R D Imp & Exp. Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: Doscientos mil colones. Presidente: Ping (nombre) Qiu (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2016007464).

Por escritura otorgada el 1° de febrero del 2016 a las 11:00 horas ante esta notaría se constituyó la sociedad Consolidated Services Integrated Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2016007466).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula del pacto social concerniente al domicilio social de Grupo Monte Nimba Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007470).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Cracovia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016007471).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Y Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016007472).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sulaphat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016007473).

Se ha constituido la Fundación para pacientes de Nefrología del Hospital Calderón Guardia, sin fines de lucro, plazo ad perpetum. Se insta a la Municipalidad de San José, y al Poder Ejecutivo el nombramiento de sus representantes ante la junta administrativa.—San José, 8 horas del 29 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016007488).

Por escritura pública número noventa y nueve-trece otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gómez Valverde IGV Sociedad Anónima. Presidenta Eugenia Valverde Monge.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016007489).

El licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, código trece mil seiscientos setenta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí- contiguo al polideportivo, avisa, que la señora de nombre, Boyi de único apellido Du, portadora del documento de identificación pasaporte N° G 20136684, constituye sociedad anónima, de nombre- Inversiones Baoyi Sociedad Anónima -con domicilio en La Virgen de Sarapiquí-Heredia-El Roble - diagonal al EBAIS. Es todo. Escucho Notificaciones en el Fax: 27666859.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 28 de enero del 2016.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2016007491).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de K.D. Knops Details S. A., cédula tres-ciento uno-tres siete cinco seis tres uno.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2016007492).

Por escritura ciento once otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula décima primera de la sociedad denominada Servicio de Mercadeo y Display Semed S. A.—Heredia, primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2016007493).

Por escritura ciento catorce otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a la nueve horas del día dos de febrero del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula décima primera de la sociedad denominada Comercial Melvin Jiménez S. A.—Heredia, dos de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2016007494).

Por escritura ciento doce otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 16:00 horas del día primero de febrero del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula décima primera de la sociedad denominada Servicios del Atlántico S. A.—Heredia, primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2016007495).

Licenciada Virginia Umaña Segura, notaría pública informa que en escritura número treinta y ocho, de las 16:00 horas del 29-1-2016, del tomo octavo se revocó poder y se nombró nuevo tesorero en la empresa Escuela de Aeroformación de Costa Rica S. A.—San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN201607496).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/33164.—Platypus Wear Inc. C/ Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear Inc., interpone).—Nº y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente: 2009-0007346.—Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:59 del 1 de Septiembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del signo distintivo BADBOY (Diseño), registro Nº 199007, el cual protege y distingue: Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso médico; en clase 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero del 2015, la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo BADBOY (Diseño), Nº 199007 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en calse 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., (F 1-50)

II.—Que mediante resolución de las 14:12:11 del 18 de marzo del 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 18)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de junio del 2015, mediante publicación (F 20-23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 20 de marzo del 2015 en forma personal. (F 19 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de febrero del 2010, la marca de fábrica y comercio BADBOY (diseño), registro Nº 199007 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso médico, en calse 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de febrero del 2015, la marca de fábrica y comercio BAD BOY, para proteger y distinguir “alimentos y sustancias dietéticas; suplementos dietéticos; vitaminas y suplementos vitamínicos; minerales y suplementos de minerales: suplementos nutricionales, incluyendo suplementos de proteína y fibra y proteína en polvo; remedios herbales; preparaciones para perder peso; preparaciones dietéticas; preparaciones dietéticas para el crecimiento corporal, incrementar la masa muscular, mejorar la fortaleza y desempeño en deportes; preparaciones basadas en proteínas; bebidas, alimentos dietéticos y suplementos para propósitos médicos y para la salud; sustancias y suplementos dietéticas para propósitos de salud y cuidado personal; bebidas de vitaminas; bebidas para el reemplazo de electrolitos para propósitos médicos” en clase 5 internacional, bajo el expediente Nº 2015-1267, solicitada por Platypus Wear Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 9 a 11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo BAD BOY en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2015-1267, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de junio del 2015 (F. 21-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Platypus Wear Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 199007 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica BADBOY (diseño), registro Nº 199007 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 5 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo BADBOY (diseño), registro Nº 199007 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del signo distintivo BADBOY (diseño), registro Nº 199007. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016006952).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Granados Céspedes Vinicio, número patronal 0-00601270708-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2016-9, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0018 y 0019 del expediente administrativo, por el período de diciembre 2007 a diciembre 2010. Total de salarios omitidos ¢7.929.114,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.833.273,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢376.636,00. Consulta expediente: en esta oficina Buenos Aires, 50 m. norte, del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 29 de enero del 2016.—Lic. Michael Blanco Blanco, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(IN2016007044).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre

N° de Cédula

Sede

Carlos Rodríguez García

203910100

Ciudad Quesada

Jorge Antonio Oporta Reyes

207460044

Ciudad Quesada

Bismark David Sandí Arias

206760426

San Ramón

Carlos Luis Zumbado Arias

202520316

Alajuela

Carlos Manuel Jiménez Villegas

702370010

Limón

Jorge Luis Barrios Baltodano

155813083326

La Merced

José Feliciano Solís Vega

701990841

Guápiles

José Francisco Jiménez Salazar

502650064

Nicoya

Junior Ramón Castillo Alvarado

NI16121980CAJ

La Merced

Lenín Borbón Siles

109230912

La Merced

Mario Núñez Jiménez

701540172

Limón

Marvin Javier Ramírez Castillo

207760746

Ciudad Quesada

Mauricio Antonio Castillo Carmona

402130491

Alajuela

Mayela Molina Sandoval

104110803

La Merced

Norman Alberto Loaiza Núñez

701510973

Guápiles

Richard Steve Vargas Gamboa

304840635

Cartago

Ronaldo Solís Arrieta

207600631

Ciudad Quesada

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 47335.—Solicitud N° 47335.—(IN2016009675).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se corrige error material, léase correctamente en La Gaceta N° 197 del viernes 9 de octubre del año 2015, se publicó el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz, una vez cumplido el plazo de 10 días hábiles para oposiciones, en caso de no existir oposiciones dentro del plazo indicado, este Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Mairena G., Relaciones Públicas.—1 vez.—(IN2016009960).