LA
GACETA N° 33 DEL 17 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39067-H
N° 39427-MGP
Nº 39434-MGP
Nº 39435-MGP
Nº 39440-MGP
Nº 39446-MGP
Nº 39447-MGP
Nº 39450-MGP
Nº 39454-MGP
Nº 39455-MGP
Nº 39456-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Mélico Salazar, como institución cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-438-2015, la Directora General del Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS), solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones exactos), para financiar dos plazas nuevas de formador artístico, llevar a cabo el proyecto “Encuentro Nacional de Teatro” y realizar el Concurso de Puesta en Escena”; solicitud que fue avalada por la entonces Ministra de Cultura y Juventud en el mismo oficio.
3º—Que de la suma solicitada no procede incrementar el rubro de cargos fijos, sea el financiamiento de dos plazas nuevas de formador artístico de Servicio Civil 1 solicitado por la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) por contravenir el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, ya que no se puede financiar la creación de plazas por cargos fijos con superávit libre.
4º—Que del monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢110.000.000,00 (ciento diez millones de colones exactos), que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los gastos del evento anual Encuentro Nacional de Teatro y el Concurso de Puesta en Escena de la Compañía Nacional de Teatro.
5º—Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢74.000.000,00 (setenta y cuatro millones de colones exactos) para financiar los gastos del evento anual Encuentro Nacional de Teatro y ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones exactos) para cubrir los gastos del concurso anual “Concurso de Puesta en Escena” de la Compañía Nacional de Teatro.
6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014 y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Teatro Popular Mélico Salazar, fue establecido en la suma de 2.584.090.000.00 (Dos mil quinientos ochenta y cuatro millones noventa mil colones exactos) el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-948-2014 del 09 de mayo de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢110.000.000,00 (ciento diez millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Mélico Salazar el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014 y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢110.000.000,00 (ciento diez millones de colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio
del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—(D39067 - IN2016007400).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 23 incisos c), h) y n), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982 Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas y su reforma Ley número 7974
del 04 de enero del 2000, Ley número 8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su Reglamento, y;
Considerando:
1º—Que la Ley número
6725, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, se
promulgó en 1982.
2º—Que la Ley número 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, promueve –entre otros fines- la
agilidad en los trámites administrativos en las distintas dependencias de la
Administración Pública.
3º—Que el Decreto número 37045 del 22 de febrero del 2012, Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, establece y desarrolla la obligatoriedad de aplicar la
simplificación de trámites en toda la Administración Pública.
4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
publicó los “Planes de Mejora Regulatoria y Cartas de Compromiso con la
Ciudadanía” para atender en tiempo los trámites que instruyen todas las
instituciones públicas, Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO A LA LEY N° 6725 ASUETO POR
DÍAS
FERIADOS EN OFICINAS PÚBLICAS
POR FIESTAS
CÍVICAS”
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como finalidad regular, eficientemente, el trámite de
solicitud de Asueto, para garantizar una gestión administrativa correcta, ágil
y eficiente.
Artículo 2º—Los asuetos se otorgarán únicamente a los cantones, las
solicitudes que realicen los distritos u otras circunscripciones similares se
rechazarán de plano sin más trámite.
Artículo 3º—Los asuetos se otorgarán, a cada cantón, únicamente una
vez al año.
Artículo 4º—Los asuetos se otorgarán exclusivamente para celebrar las
fiestas cívicas del cantón.
Artículo 5º—La solicitud para el otorgamiento del asueto en cuestión,
se presentará en físico, por fax o correo electrónico al Despacho del señor
Ministro o a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, en ambos casos, la gestión se debe presentar al menos con dos meses de
antelación al día del asueto.
Artículo 6º—La solicitud para el otorgamiento de asueto, tiene que
señalar que, con fundamento en la Ley número 6725 Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, su reforma y este Reglamento, se
solicita otorgar el día determinado de asueto, indicando -si es el caso-, el
número y fecha del inciso, artículo, acuerdo, sesión (si es ordinaria o
extraordinaria) municipal adoptado. Además debe indicar lugar o medio para
recibir comunicaciones. La Comisión de Festejos Municipales de cada Cantón
solicitará al Concejo Municipal que tome el acuerdo respectivo para que se
otorgue el día de asueto.
El Ministro de Gobernación y Policía dará trámite a la solicitud que
haga el Concejo Municipal, quedando a entera responsabilidad de los gobiernos
locales lo indicado en la Ley número 4286 del 17 de diciembre de 1968 y sus
reformas, “Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”.
Artículo 7º—Si se cumplen todos los requerimientos, el asueto se
otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo, que se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 8º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para el cantón específico.
Artículo 9º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley General de Aduanas y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en el cantón específico.
Artículo 10.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley número 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa entidad que laboren en el cantón específico.
Artículo 11.—No se concederá asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482.
Artículo 12.—En caso de existir norma del mismo rango de la Ley N°
6725 y sus reformas, que impida el asueto o bien si la procedencia del mismo
debe ser determinada por la autoridad máxima de la institución interesada y así
debe darlo a conocer, a efecto de incluirlo en el decreto que otorgaría el
asueto.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 08:00 horas del día 07 de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N°
0766.—(D39427 - IN2016007259).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el Acuerdo SM-OF-0176-15 de la sesión
ordinaria N° 48, celebrada el día 01 de diciembre de 2015, por la Municipalidad
del Cantón de Alajuelita, Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alajuelita,
Provincia de San José, el día 15 de enero de 2016, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y
cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0759.—(D39434-IN2016007250).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000
y el Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria 291-2015, celebrada el día 25 de
noviembre de 2015, por la Municipalidad del Cantón de Tarrazú, Provincia de San
José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú, Provincia de San José,
el día 18 de enero de 2016, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 18 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día
cuatro de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
27305.—Solicitud N° 0760.—(D39435 - IN2016007252).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo 02,
inciso 06), Apartado 01, Acuerdo 06 de la Sesión Ordinaria N° 47-2015,
celebrada el día 17 de noviembre de 2015, por la Municipalidad del Cantón de
Santa Cruz, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, el día 18 de enero de 2016,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren
en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 18 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de enero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
27305.—Solicitud N° 0764.—(D39440 - IN2016007254).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y
el artículo III, acuerdo 6 de la sesión 440, celebrada el día 14 de diciembre
de 2015, por la Municipalidad del Cantón de Paraíso, Provincia de Cartago. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Paraíso, Provincia de Cartago, el día 2 de febrero de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 2 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y siete minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0758.—(D39446-IN2016007249).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000
y el Artículo N° VII, inciso 1) del Acta N° 81-2015 de la Sesión Ordinaria
celebrada el día 16 de noviembre de 2015, por la Municipalidad del Cantón de
Esparza, Provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas,
el día 02 de febrero de 2016, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 02 de febrero de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las diez horas y seis minutos del día cuatro de
enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.
í, María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 37305.—Solicitud N° 0757.—(D39447 -
IN2016007258).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000
y el acuerdo N° 04, de la sesión ordinaria N° 286, celebrada el día 9 de
noviembre del año 2015, por la Municipalidad de León Cortés, Provincia de San
José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de León
Cortés, Provincia de San José, el día 25 de enero del 2016, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 25 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del
día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0762.—(D39450-IN2016007240).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso c), artículo
V, de la sesión ordinaria N° 284, celebrada el día 5 de enero del año 2016, por
la Municipalidad de Dota, Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Dota, Provincia de San José, el día 1° de febrero del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:50 horas del día 6 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0765.—(D39454-IN2016007246).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000
y el acuerdo N° 03, de la sesión ordinaria N° 296, celebrada el día 21 de
diciembre del año 2015, por la Municipalidad de Nicoya, Provincia de
Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 1° de febrero del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0761.—(D39455-IN2016007245).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000
y el artículo 1°, Capítulo 1°, de la sesión extraordinaria N° 28-2015,
celebrada el día 2 de setiembre del año 2015, por la Municipalidad de Liberia,
Provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste, el día 4 de marzo del 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 4 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10 horas del
día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í.
María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N°
0763.—(D39456-IN2016007242).
121-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470,
Ministra de Educación Pública, para que participe en la “VI Reunión Ordinaria
de la Comisión Interamericana de Educación (CIE)”, que se realizará en Washington
DC-Estados Unidos de América, del 14 al 15 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días del 16 al 19 de octubre de
2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos treinta y un
dólares con ochenta centavos de dólar ($831,80) y los gastos correspondientes a
alojamiento y manutención durante los días de la Reunión serán cubiertos
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario
550-00, por un monto de mil ciento ochenta y cuatro dólares con veintiocho
centavos de dólar ($1.184,28). Todo para un monto total de dos mil dieciséis
dólares con ocho centavos de dólar ($2016,08). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Los gastos correspondientes de alojamiento y manutención de los días
16 al 19 de octubre de 2014 que serán asumidos en su totalidad por la señora
Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo
al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados
por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria
10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así
como el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que
serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
de Educación Pública, encargado del Área Académica, como Ministra a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 13:02 hrs del 13 de octubre
hasta las 19:20 hrs del 19 de octubre de 2014.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 13:02 hrs del 13
de octubre hasta las 19:20 hrs del 19 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N°
11365.—(IN2016007340).
N° 152-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política,
el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de
identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en
la “33° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de
la CECC/SICA”, que se realizará en San Pedro-Cayo Ambergris, Belice, del 20 al
22 de noviembre de 2014.
Artículo
2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante al permiso sin
goce salarial los días 19 y 23 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración
Centroamericana (CECC/SICA). Y los gastos por concepto de alojamiento y
manutención de los días del 20 al 22 serán cubiertos por el Ministerio de
Educación y Cultura de Belice.
Los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención de los días 19 y 23 de noviembre
de 2014 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio
peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste
en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Se
nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública,
encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación
Pública, a partir de las 12:20 hrs del 19 de noviembre hasta las 22:20 hrs del
23 de noviembre de 2014.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir de las 12:20 hrs del 19 de noviembre hasta las
22:20 hrs del 23 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N°
11365.—(IN2016007341).
N° 243-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470,
Ministra de Educación Pública, para que participe en la “Cumbre Educación
Global: Conectando Investigación, Práctica y Comunidad a través de
Global-Lead”, que se realizará en Texas-Estados Unidos de América, el 25 al 27
de marzo de 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días 28 y 29 de marzo de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Universidad de Texas
de San Antonio.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días
28 y 29 de marzo de 2015 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra
de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de
alimentación de los días del 25 al 27 de marzo de 2015 que no estén cubiertos
por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez,
Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 06:30 hrs del 25 de marzo hasta las 20:27
hrs del 29 de marzo de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 06:30 hrs del 25
de marzo hasta las 20:27 hrs del 29 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007338).
MEP-256-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470,
Ministra de Educación Pública, para que participe en el “Building Future
Learning Systems: From exceptional innovations to systemic transformation”, que
se realizará en Durban-Sudafrica, el 19 al 21 de abril de 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días 22 al 29 de abril de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del 22 al 29
de abril de 2015 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su
propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de
alimentación del 19 al 21 de abril de 2015 que no estén cubiertos por los
organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria
10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 16:55 hrs del 16 de abril
hasta las 23:59 hrs del 26 de abril de 2015 y al señor Marco Tulio Fallas Díaz,
Viceministro de Educación Pública, encargado del Área Administrativa, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 00:00 hrs
del 27 de abril hasta las 14:55 hrs del 29 de abril de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 16:55 hrs del 16
de abril hasta las 14:55 hrs del 29 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007334).
N° 288-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470,
Ministra de Educación Pública, para que participe en la “Octava Reunión
Interamericana de Ministros y Ministras de Educación en el ámbito del CIDI”,
que se realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, el 04 y 05 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Gobierno de Panamá y los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de trescientos cuarenta y cinco dólares con catorce centavos de dólar
($345,14). Para un monto total trescientos cuarenta y cinco dólares con catorce
centavos de dólar ($345,14). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de
alimentación de los días del 04 al 05 de febrero de 2015 que no estén cubiertos
por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez,
Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 18:04 hrs del 03 de febrero hasta las 09:24
hrs del 06 de febrero de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 18:04 hrs del 03
de febrero hasta las 09:24 hrs del 06 de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007344).
Nº 313-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
Inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el
artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación
Pública, para que participe en el “Foro Mundial sobre la Educación 2015”, que
se realizará en Incheon-República de Corea, del 17 al 21 de mayo de 2015.
Artículo
2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante permiso del 22
al 24 de mayo de 2015.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de dos mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con cero centavos de dólar ($2.665,00) y los gastos correspondientes a
alojamiento y manutención durante los días del Foro serán cubiertos mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por
un monto de novecientos setenta y cinco dólares con cero centavos de dólar
($975,00). Todo para un monto total de tres mil seiscientos cuarenta dólares
con cero centavos de dólar ($3.640,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención del 22 al 24 de mayo de
2015 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio
peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo
4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de
Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública,
a partir de las 11:45 horas del 17 de mayo hasta las 19:51 horas del 24 de mayo
de 2015.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:45 horas del 17 de mayo hasta
las 19:51 horas del 24 de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N°
11365.—(IN2016007332).
Nº 382-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470,
Ministra de Educación Pública, para que participe en el lanzamiento de la
campaña “Strong Schools and Communities” y en la “Mesa Redonda de Educación en
Emergencias”, que se realizará en New York-Estados Unidos de América, el 27 al
29 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso del día 26 de setiembre de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención del 27 al 29 de setiembre de 2015, serán
cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del día 26 de
setiembre de 2015 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su
propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—La señora Mora Escalante, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 06:00 horas del 26 de setiembre
hasta las 19:15 horas del 29 de setiembre de 2015.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 06:00 horas del
26 de setiembre hasta las 19:15 horas del 29 de setiembre de 2015.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N°
11365.—(IN2016007327).
Nº 420-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación
Pública, para que participe en la “Conferencia General de la UNESCO” que se
realizará del 03 al 06 de noviembre y en la firma del “Convenio entre la
Conferencia de Presidentes de Universidad (CPU), la Conferencia de Directores
de las Escuelas Francesas de Ingenieros (CDEFI) y el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE)” para el reconocimiento mutuo de diplomas y de periodos de
estudio de educación superior para la continuación de estudios superiores en el
país socio, que se realizará el día 10 de noviembre de 2015, ambas actividades
se llevarán a cabo en París, Francia.
Artículo
2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante al permiso sin
goce salarial del 07 al 09 de noviembre de 2015.
Artículo
3º—Los gastos de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
transporte aéreo de ida y regreso a través del Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil quinientos
veintiún dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.521,56), los gastos
de alojamiento, manutención y gastos menores de los días 02, 03, 04, 05, 06, 10
y 11 de noviembre, todos estos gastos serán cubiertos mediante la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de
dos mil doscientos noventa y seis dólares con veinte centavos de dólar
($2.296,20); para un monto total de tres mil ochocientos diecisiete dólares con
setenta y seis centavos de dólar ($3.817,76).
Los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días 07, 08 y 09 de
noviembre, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio
peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo
4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
6º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto
el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
7º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación
Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 07:00 horas del 02 de noviembre hasta las
23:59 horas del 06 de noviembre de 2015 y al señor Marco Tulio Fallas Díaz,
Viceministro de Educación Pública, encargado del Área Administrativa, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 00:00 horas
del 07 de noviembre hasta las 20:18 horas del 11 de noviembre de 2015.
Artículo
8º—El presente acuerdo rige a partir de las 07:00 horas del 02 de noviembre
hasta las 20:18 horas del 11 de noviembre de 2015.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N°
11365.—(IN2016007330).
Nº 431-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación
Pública, para que participe en la “34° Reunión Ordinaria del Consejo de
Ministros de Educación y de la Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará el 20
de noviembre de 2015, en San Salvador-El Salvador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo
3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Se nombra al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro de Educación Pública,
encargado del Área Administrativa, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 05:40 horas del 20 de noviembre hasta las
09:55 horas del 21 de noviembre de 2015.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir de las 05:40 horas del 20 de noviembre
hasta las 09:55 horas del 21 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007324).
Nº 481-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe la “Ceremonia del Premio UNESCO-Rey Hamad Bin Khalifa Al Isa por el Uso de las TIC en la Educación”, que se realizará el día 13 de enero de 2016, en París - Francia.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante al permiso sin goce salarial del 14 al 17 de enero de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención de los días 11 al 13 de enero de 2016 serán cubiertos por la Fundación Omar Dengo.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días 14 al 17 de enero de 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:58 horas del 11 de enero hasta las 22:01 horas del 17 de enero de 2016.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:58 horas del 11 de enero hasta las 22:01 horas del 17 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
26464.—Solicitud Nº 11352.—(IN2016007349).
Nº MEP 166-2015
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de
identidad N° 1-467-843, Asesor Legal del Despacho de la Ministra de Educación,
para que participe en el “VIII Foro Iberoamericano de Responsables de Educación
Superior”, que se realizará en Bogotá-Colombia del 09 al 12 de diciembre del
2015.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB), la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), el Consejo Universitario
Iberoamericano (CUIB) y el Ministerio de Educación Nacional de la República de
Colombia.
Artículo 3º—El
señor Zúñiga Morales en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su
regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 09 al 12 de diciembre del 2015, en que se autoriza la
participación del señor Luis Pablo Zúñiga Morales en el “VIII Foro Iberoamericano
de Responsables de Educación Superior”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 09 al 12 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C.
Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN201607365).
Nº MEP 167-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Rosa Carranza Rojas, cédula de
identidad N° 203340019, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular;
Lilliam Mayela Mora Aguilar, cédula de identidad N° 106360173, Directora de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; y los señores Rigoberto
Corrales Zúñiga, cédula de identidad N° 105490081, Jefe del Departamento de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular
y Henry Gerardo Arce Ramírez, cédula de identidad N° 111790758, Asesor Nacional
de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en
el “Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias y capacidades
ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, que se realizará en
Bogotá-Colombia del 02 al 05 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Las
señoras Carranza Rojas, Mora Aguilar y los señores Corrales Zúñiga y Arce
Ramírez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 02 al 05 de diciembre del 2015, en que se autoriza la
participación de las señoras Rosa Carranza Rojas, Lilliam Mayela Mora Aguilar y
los señores Rigoberto Corrales Zúñiga y Henry Gerardo Arce Ramírez en el
“Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias y capacidades
ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 05 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007363).
Nº MEP 169-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias y capacidades ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, que se realizará en Bogotá-Colombia del 02 al 05 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Que durante el día 06 de diciembre de 2015, el señor Montoya Vargas se acogerá al período de vacaciones, con regreso al país el día 07 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—El señor Montoya Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 02 al 05 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en el “Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias y capacidades ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de diciembre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007364).
Nº MEP 170-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Alvarado Jiménez, cédula de identidad Nº 110460223, Profesional de Servicio Civil 3 del Departamento de Programación y Evaluación de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en el “Seminario 10 años del CONEVAL: pobreza multidimensional y buenas práctica de monitoreo y evaluación”, que se realizará en México del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Artículo 3º—La señora Alvarado Jiménez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Natalia Alvarado Jiménez en el “Seminario 10 años del CONEVAL: pobreza multidimensional y buenas práctica de monitoreo y evaluación”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007366).
N° 0358-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-2006 de fecha 12 de septiembre de
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre
de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2007 de fecha 27 de febrero
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 11 de abril
de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 113-2009 de fecha 16 de febrero de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2009;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 14 de febrero de 2011; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 0093-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2011; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 520-2011 de fecha 2 de diciembre de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; a la empresa RAWLINGS
DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de
exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2013; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 211-2014 de fecha 17 de octubre de 2014. publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2014; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a
partir del 13 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron
a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante
documentos presentados los días 7, 10 y 13 de agosto de 2015, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la
disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión total.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 115-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, el cual será
verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones
que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América}, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 36,36%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiario, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Comuníquese y Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007212).
Nº
0412-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 641-2010
de fecha 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 26 del 7 de febrero del 2011; modificado por el Informe Nº 102-2012 de fecha
31 de agosto del 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº
031-2013 de fecha 22 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre del 2013; a la empresa Oberg Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Robert Alan Revaz, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, mecánico de precisión, portador de la cédula de
residencia número 184000219201, vecino de Alajuela, en su condición de
Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.- Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de
régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo.
En caso de
que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas francas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se
trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
V.—Que el artículo 132.4
de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.-
El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Oberg Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $5.600.916,60 (cinco millones seiscientos mil
novecientos dieciséis dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sectores estratégicos las
industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados” y de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. La
empresa desarrolla ambas industrias dentro del Régimen de Zonas Francas, razón
por la que el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Oberg Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-320974, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 128-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a
la empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios
y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. El traslado se hará efectivo
a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio de
diseño y programación CNC (Centro de Control Numérico), así como en la
producción de piezas de metal fabricadas a precisión, ensambles y subensambles
para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos: Dispositivos, equipos,
implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiarla no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el
citado artículo 20 inciso 1) de la Ley de cita, no procederá la exención del
setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una
tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre
la Renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto
sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de cita,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 121
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.600.916,60
(cinco millones seiscientos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio del 2017. Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.750.916,60
(cinco millones setecientos cincuenta mil novecientos dieciséis dólares con
sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 88%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 16 de diciembre del 2010,
y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo, la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
dicha situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los
términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 641-2010 de fecha 4 de
noviembre del 2010 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del
presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 641-2010 de fecha 4 de noviembre del 2010 y sus reformas,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007065).
Nº
488-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial
sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo, se
realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de Servicios”, un
evento organizado por la Coalición de Industrias de Servicios anualmente al que
el país es regularmente invitado. Este congreso reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a
nivel global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de temas
de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio, como son el
índice de Restricciones al Comercio de Servicios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), relacionado con la revisión de
la Apertura de Mercados de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre
Comercio de Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios
en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia); y los servicios
como facilitadores de Cadenas Globales de Valor (en especial, la integración de
los servicios en la manufactura y en la agricultura). Con apoyo de ambas
Directoras, el Ministro Mora participará como panelista en la sesión plenaria
titulada “Hacer que los servicios funcionen para el crecimiento económico
sostenible: ¿Cuál es la fórmula?”.
II.—Que
por otro lado, la agenda de comercio e inversión del país asigna una
importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio
estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los
mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la
atracción de inversión. Por ello, los días 22 y 23 de octubre se han programado
en el marco de esta visita reuniones con autoridades gubernamentales,
organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar
alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con
este país.
III.—Que
la delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas
actividades estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y por la
Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y
Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263,
Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, como
parte de la Delegación Oficial que viajará a Washington D.C., Estados Unidos,
del 20 al 23 de octubre del 2015, para promover la agenda de comercio e
inversión del país, representándolo en la Cumbre Global de Servicios organizada
por la Coalición de Industrias de Servicios y en las reuniones bilaterales
programadas con autoridades gubernamentales, organismos internacionales y
sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre
ambos países. Así mismo, atenderá reuniones de coordinación a su llegada del
día 20 de octubre, con los funcionarios de COMEX ubicados en las oficinas de
Washington. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: participar en calidad de asesora del Ministro en: 1) la Cumbre
Global de Servicios, (i) compartir sobre la experiencia de desarrollo del
sector servicios en Costa Rica; (ii) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al
igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el
crecimiento dinámico de este importante sector y su capacidad de generar empleo
y productividad a nivel interno; 2) sostener encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin
de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas
que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo. Así mismo, explorar oportunidades
para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento; 3) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio
de Comercio de Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el
aprovechamiento del TLC y 4) sostener reuniones con otros actores clave, como
el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo de las
Américas y la Cámara de Comercio de Estados Unidos, para explorar el desarrollo
de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación
bilateral. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior,
del 21 al 23 de octubre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $1.045,44 (mil cuarenta y cinco dólares
con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos, por conexión. El transporte terrestre en ambos países,
también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2015.
San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8097.—(IN2016006886).
Nº
489-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial
sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo, se
realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de Servicios”, un
evento organizado por la Coalición de Industrias de Servicios anualmente al que
el país es regularmente invitado. Este congreso reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a
nivel global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de temas
de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio, como son el
índice de Restricciones al Comercio de Servicios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), relacionado con la revisión de
la Apertura de Mercados de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre
Comercio de Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios
en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia); y los servicios
como facilitadores de Cadenas Globales de Valor (en especial, la integración de
los servicios en la manufactura y en la agricultura). Con apoyo de ambas
Directoras, el Ministro Mora participará como panelista en la sesión plenaria
titulada “Hacer que los servicios funcionen para el crecimiento económico
sostenible: ¿Cuál es la fórmula?”.
II.—Que
por otro lado, la agenda de comercio e inversión del país asigna una
importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio
estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los
mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la
atracción de inversión. Por ello, los días 22 y 23 de octubre se han programado
en el marco de esta visita reuniones con autoridades gubernamentales,
organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar
alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con
este país.
III.—Que
la delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas
actividades estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y por la
Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y
Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior, como parte de la Delegación Oficial que viajará a
Washington D. C., Estados Unidos, del 20 al 23 de octubre del 2015, para
promover la agenda de comercio e inversión del país, representándolo en la
Cumbre Global de Servicios organizada por la Coalición de Industrias de
Servicios y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Así mismo, atenderá
reuniones de coordinación a su llegada del día 20 de octubre, con los
funcionarios de COMEX ubicados en las oficinas de Washington. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: participar en
calidad de asesora del Ministro en: 1) la Cumbre Global de Servicios, (i)
compartir sobre la experiencia de desarrollo del sector servicios en Costa
Rica; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras
temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa
Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento dinámico
de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a
nivel interno; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica
como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Así mismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3)
sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de
Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión
entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC y
4) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de
Comercio de Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de
interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Participará en
calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 21 al 23 de octubre
de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 1.045,44 (mil cuarenta y
cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para
hacer escala en Miami, Estados Unidos, por conexión. El transporte terrestre en
ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa
796.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2015.
San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8090.—(IN2016006888).
Nº
491-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y el desarrollo del sector de los servicios es uno de los
pilares de esta estrategia. El sector servicios ocupa cada vez más un papel
preponderante en la economía nacional. En 2014, los servicios aportaron el 69%
del empleo nacional y representaron más de una tercera parte de las
exportaciones totales del país. Por ello, el Gobierno de la República le ha
dado continuidad a la participación de Costa Rica en varias iniciativas, entre
ellas las negociaciones bajo la Ronda de Doha, así como las negociaciones del
Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TiSA), ambas en Ginebra, pues es parte
de una estrategia integral para seguir fortaleciendo las exportaciones de
servicios costarricenses y las oportunidades que de ello derivan para el país.
II.—Que
en este marco, la Coalition of Services Industries organiza el 21 de octubre de
este año la Cumbre Global de Servicios (Global Services Summit) y ha invitado a
la delegación de Costa Rica a participar en este evento. El Ministro de
Comercio Exterior, participará como expositor principal en la Cumbre Global de
Servicios. El día 20 de setiembre también se invitó a una reunión sobre las
negociaciones de TiSA.
III.—Que
la participación del señor Jaime Coghi Arias, resulta de gran relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi
Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio, para que viaje de Ginebra,
Suiza a Washington, Estados Unidos para participar en el Global Services
Summit, el día 21 de octubre y en la reunión sobre las negociaciones de TiSA el
20 de octubre del 2015, para presentar la posición nacional y la experiencia de
Costa Rica en la definición de políticas comerciales que favorezcan las
exportaciones de servicios comerciales. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) asesor al Ministro de Comercio
Exterior en las discusiones, análisis y reflexiones del Global Services Summit
y presentar la posición nacional y la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de
servicios comerciales y creen condiciones para el crecimiento del sector; 2)
participar en las discusiones, análisis y reflexiones del Global Services
Summit y presentar la posición nacional y la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de
servicios comerciales y crean condiciones para el crecimiento del sector; 3)
participar en la reunión sobre las negociaciones de TiSA y presentar la
posición nacional en este foro; 4) fomentar la ampliación de la red de
contactos para promover a Costa Rica y el sector de servicios comerciales en el
exterior y; 5) coordinar con el encargado de la oficina del Ministerio de
Comercio Exterior en Washington la estrategia de Costa Rica en el campo de las
negociaciones de servicios.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación del viaje oficial, a saber, US $1.220,40 (mil
doscientos veinte dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte aéreo, también serán
cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 23 de octubre y
hasta el lunes 26 de octubre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra
en estas fechas, serán asumidos en forma directa por el señor Coghi Arias. Los
días 24 y 25 corresponden a fin de semana. El 26 de octubre será aplicado al
periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja
a partir del 19 de octubre de 2015.
Artículo
3º—Rige del 19 al 26 de octubre de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de
octubre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8096.—(IN2016006892).
N°
0546-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 087-2008 de fecha 3 de marzo de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2008; modificado por el
Informe N° 54-2009 de fecha 25 de junio de 2009, emitido por PROCOMER; a la
empresa Health Dynamics S. A., cédula jurídica número 3-101-460689, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12 y 17 de junio, 02, 09, 14 y 28 de
octubre de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Health Dynamics S.A., cédula jurídica número
3-101-460689, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, ya que por
instrucciones de su casa matriz, va a cerrar las operaciones que desarrolla
dentro del Parque Industrial y va a continuar con el resto de operaciones, como
una empresa nacional.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Health Dynamics S.A.,
cédula jurídica número 3-101-460689, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 164-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa Health Dynamics SA., cédula jurídica número 3-101-460689, rindió en
su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la
fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas preséntala por la empresa Health Dynamics S.A., cédula jurídica número
3-101-460689.
2°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007154).
Nº 000074.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-AB1-2016-0044 de 12 de enero del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 34524-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 299.375,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Eugenio Lara Lara; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; al este, con calle pública con un frente de 569,99 metros y al oeste, con Víctor Julio Román Méndez y Julia Lara Lara.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 177.077,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1867419-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.065 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 5-1867419-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 177.077,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 34524-000.
b) Naturaleza:
terreno de tacotal y potrero.
c) Ubicación:
situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 5-1867419-2015.
d) Propiedad:
comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., cédula jurídica N°
3-101-103168, representada por Juan Carlos Guillen Clachar, cédula N°
1-328-457.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 177.077,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
34524-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Comercializadora Industrial Guanacasteca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-103168, representada por Juan Carlos Guillen
Clachar, cédula N° 1-328-457, una área total de 1177.077,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
Nº 5-1867419-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1
vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12841.—(IN2016007403).
Nº 001841.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2162 del 23 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 356985-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 778,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con María Luisa Blanco Castro, al Sur con Luis Fernando Blanco Castro, al Este con Calle Pública con 15 M, y al Oeste con Lisa Steyfen Hoef.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 91,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833646-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.051 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1833646-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 91,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 356985-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1833646-2015.
d) Propiedad: Hoplita S. A., cédula jurídica N° 3-101-062745, representada por María Elena Blanco Castro, cédula N° 1-433-616.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 91,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 356985-000, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Hoplita S. A., cédula jurídica N° 3-101-062745, representada por María Elena Blanco Castro, cédula N° 1-433-616, se requiere un área de terreno equivalente a 91,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833646-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4333.—Solicitud Nº 60727.—(IN2016007424).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-007-2016.—San José, a las ocho horas
diez minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis.
AUTORIZACIÓN
PARA ASIGNAR CASOS DE OTRAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS,
CONSIDERANDO
EL NIVEL DE PRIORIDAD DEL PLAN
ANUAL OPERATIVO
Considerando:
I.—Que en el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, en adelante Código, se faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, se establece
que la actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia y que corresponde a las autoridades
superiores de cada centro o dependencia, velar por el cumplimiento de dicho
precepto y éste servirá de criterio interpretativo en la aplicación de las
normas de procedimiento.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de
2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Tributación”, el cual en su artículo 6º faculta a esta Dirección
General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección y en el artículo 67 se
establece: “23. Utilizar de forma correcta los recursos que se asignen
(eficacia y eficiencia).// 24. Cualquier otra función que se le asigne según
sus competencias”.
IV.—Que el control tributario se concibe, en la actualidad, como una
instancia, de promoción del cumplimiento voluntario, que ha de propiciar un
incremento en la percepción del riesgo para los infractores e incumplidores;
aunado a una mayor recaudación.
VI.—Que si bien las labores de control, se realizan a través de los
diferentes órganos que conforman las Administraciones Tributarias
Territoriales, el éxito de esta función depende de una coordinación efectiva y
una maximización de los recursos humanos disponibles, para que la actuación
administrativa se perciba como unitaria, sin fisuras, orientada a los objetivos
institucionales propuestos. Por ello, se hace necesario enfocar las labores de
control tributario a segmentos de contribuyentes que permitan lograr las metas
propuestas en los Planes Anuales Operativos.
VII.—Que por lo anterior, esta Dirección considera conveniente
autorizar a los responsables de las Administraciones Tributarias Territoriales,
de las Direcciones Regionales y de las Direcciones Funcionales para asignar el
trabajo, considerando los niveles de prioridad que se definan en los planes
indicados, lo cual implica que los casos a asignar pueden ser de la
Administración que le corresponde o de otra Administración Tributaria. Para tal
efecto, los funcionarios de las referidas dependencias, pueden realizar todos
aquellos actos preparatorios de las actuaciones de control del cumplimiento
tributario; sin que ello implique una modificación en la competencia asignada a
cada Administración Tributaria, en relación con el domicilio del sujeto pasivo,
que será la que emita el acto final.
VIII.—Que dado que la presente resolución pretende maximizar el
recurso humano y organizar el trabajo a lo interno de esta Dirección General,
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 párrafo segundo del
Código Tributario, por cuanto su contenido no afecta intereses de carácter
general, corporativo o intereses difusos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se autoriza
a los responsables de las Administraciones Tributarias Territoriales, de las
Direcciones Regionales y de las Direcciones Funcionales, para que asignen casos
a los funcionarios a su cargo, según el nivel de prioridad establecido en el
Plan Anual Operativo de cada año, relacionados con el control efectivo del
cumplimiento tributario.
El acto administrativo que produce estado, seguirá siendo emitido por
los funcionarios designados para ello en la Administración Tributaria que
ostenta la competencia, en relación con el domicilio del sujeto pasivo.
Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 47738.—(IN2016010250).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pecflor Solución Fabricado por: Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Florfenicol 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y prevención de enfermedades respiratorias en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016007316).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 37, emitido por el Liceo de Térraba, en el año dos mil once, a nombre de
Arias Cascante Oscar Alberto, cédula: 1-1494-0485. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 697, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Alfaro Maricruz, cédula: 1-1114-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016007306).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN DE RUGBY DE COSTA
RICA
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria
N° 966-2015, Acuerdo Nº 7, del 03 de diciembre del 2015, autorizar la
Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación de Rugby de Costa
Rica con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-cuatro nueve ocho tres seis
cinco.
San José, 4 de diciembre del 2015.—M.Sc.
Carolina Mauri Carabaguíaz, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007287).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Turísticos de Transporte y Servicios Múltiples del Caribe Sur, siglas
COOTURTRANCASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2015.
Resolución 1546-CO En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidenta: Maritzabel Esquivel Castro
Vicepresidenta Mayra González Piado
Secretaria Desanti Monge Espinoza
Vocal 1 Kender Yamil Umaña Palmer
Vocal 2 Gilbert Gerardo Pichardo
Montana
Suplente 1 Luis Felícito López Venegas
Suplente 2 Vicente Antonio Valdivia Espinoza
Gerente Xinia Maritza Moya Pizarro
San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016007116).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en
calidad de apoderada especial de Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS Y
ELIMINACIÓN DE DATOS CONTROLADOS POR EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método
y un sistema para eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de
comunicación móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones, mediante
inicio de un comando de 5 eliminación, o estableciendo el tiempo de existencia de
los datos cuando se crean los datos, desde un dispositivo de comunicación móvil
emisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/16; cuyo
inventor es: Speede, Claremont. Prioridad: 24/09/2013 WO 2013IB058826;
24/09/2012 US 61/744,332. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/045268.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150213, y fue presentada a las
13:33:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 46611.—(IN2016005937).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A, solicita la
Patente de Invención denominada: CATÉTER DE ADMINISTRACIÓN CON FLEXIBILIDAD
CONTROLADA. Un catéter en una modalidad que puede incluir un dispositivo
médico, tal como un implante expandible que tiene una superficie externa y un
asa acoplada al implante expandible y una vaina de colocación acoplada al asa.
La vaina de colocación tiene una superficie externa y un lumen en el cual está
dispuesto el implante expandible, y el lumen está definido por una superficie interna
de la vaina de colocación La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/962; A61F 2/88; A61F 6/20; cuyos inventores son Stout, Christopher A,
Cruzada, Julian. Prioridad: 13/02/2013 US 13/766,651; 13/02/2014 WO
2014US016242. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/127119. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150407, y fue presentada a las 12:57:00 del 7
de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016007194).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Abbvie Deutschland Gmbh & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES
DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. La presente invención se relaciona con
nuevos compuestos que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A y con
su uso en la manufactura de un medicamento. Estos compuestos son apropiados
para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre trastornos
neurológicos y trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas asociados a
dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/502; A61P
25/00; cuyos inventores son: Jantos, Katja, Ochse, Michael, Geneste, Hervé,
Froggett, Jayne, Jakob, Clarissa, Drescher, Karla, Dinges, Jürgen. Prioridad:
14/03/2013 US 61/779,141; 12/03/2014 WO 2014EP054810. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/140086. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150496 y fue presentada a las 13:25:25 del 16 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016007196).
La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor, vecina
de San José, cédula 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Localiza
Rent A Car S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
AUTOATENCIÓN CON IDENTIFICACIÓN AUTOMATIZADA DEL USUARIO. La presente invención se refiere a
un sistema de autoatención con identificación automatizada del usuario
comprendiendo una terminal de autoatención (1) dotada de reconocimiento
biomátrico facial con una cámara frontal (4), dicha cámara compuesta por
carenaje para revestimiento de la cámara frontal, superficie plana acoplada al
carenaje; dispositivo de captación de imagen, lámparas LED para iluminación
interna de la cámara, filtros polarizadores para ajuste de la iluminación
interna de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F
7/00; G06Q 30/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gontijo Leal Gustavo, Teixeira
Campos Alberto Wagner. Prioridad: 06/06/2014 BR 1020140138005. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140580, y fue presentada a las 14:27:48 del
15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.— (IN2016007266).
La señora María Del
Roció Quirós Arroyo, mayor, vecina de San José, céd 1-0871-0341, en calidad de
apoderada especial de Media Mouth Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada ENTORNO DE
APRENDIZAJE DE IDIOMAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método para
proporcionar un entorno de aprendizaje de idiomas incluye acceder a contenidos
de los medios, e identificar una serie de objetos de contenido asociados dentro
de la instancia de comunicación. Un aparato para proporcionar un ambiente de
aprendizaje de idioma, dispone de un procesador y una memoria comunicativamente
acoplada al procesador, en el que la memoria comprende de metadatos para los
medios de comunicación, y en el que el procesador ejecuta las instrucciones de
programa de ordenador para, medios de acceso, y se identifican una serie de
objetos de contenido asociados dentro del ejemplo de medios de comunicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 50/20; cuyo inventor es Wride, Corey. Prioridad: 15/03/2013 US
13/839,917; 13/03/2014 WO 2014US025534. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150552, y fue
presentada a las 11:14:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007442).
La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de IWMT Intellectual Property Holdings (PTY) LTD, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE DE UNA HERIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se
relaciona con el vendaje de una herida para absorber exudado desde la herida
sobre la cual se coloca el vendaje. El vendaje de la herida incluye un material
de fibra porosa altamente absorbente y una carga superficial negativa en una
superficie del vendaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
13/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Robson, Martin C, Mouton, Jacobus
Frederick. Prioridad: 28/01/2013 ZA 2013/00743; 28/01/2014 WO 2014IB058599.
Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/115124. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150445, y fue presentada a las 09:09:51 del
27 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016007459).
La señora Milagro Chávez
Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA
DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona
con sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de
buprenorfina, comprendiendo una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo
buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos
inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Seibertz, Frank, Weinheimer,
Shu-Lun. Prioridad: 04/06/2013 US 61/830.975; 04/06/2014 WO 2014EP061567.
Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195352. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150647, y fue presentada a las 10:59:45 del
08 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007461).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Expediente 11079.
Patente N° 3243.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a
las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
quince. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA IL-25 a favor de la compañía Medical Research Council; cuyos inventores son
Mckenzie, Andrew, Neil, James y Ballantyne, Sarah, ambos de nacionalidad
británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3243, estará vigente hasta el diecisiete de abril de dos mil veintiocho, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 31/00; C07D
16/00; A61K 39/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—(IN2016007456).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula número 3-002-665404, denominación: Asociación Cámara de
Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 570943.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 26 minutos y 36 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007206).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-650233, denominación: Asociación Iglesia de Cristo en San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 50313.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 43 segundos, del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007243).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal. Cuya representante, será la presidenta: Diana María Fernández Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 519840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 36 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007248).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Cristianas Santuario de Fe de Las Delicias de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr una cultura cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Rodríguez Vilchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 137372 con adicional: 2015-342337. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 54 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007448).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISTIAN
AGUSTÍN MÉNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de. identidad número 1-0896-0571, carné
número 21715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000167-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016007251).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EUGENIA
MARÍA GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad número 6-0147-0603,
carné profesional 21704. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 16-000109-0624-NO.—San Pedro, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007308).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10295-P.—Distribuidora Piedades S. A.,
solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-454 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
218.300/505.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016006398).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Huber Eduardo Pitti Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 5726-2015. Que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 38419-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Huber Eduardo Pitti Espinoza, en el sentido que el primer nombre del padre es Uver.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007100).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgardo Sosa Rosales...., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 719-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 822-2014 Resultando 1°—-..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Ariana Rosales Acevedo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la menor es “Sosa”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Sosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007192).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yelba del Carmen Velásquez, se ha dictado la resolución N°
6418-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 35992-2015 Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de José David Novoa
Velásquez y de Nathalia de los Ángeles Novoa Velásquez en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Yelba del Carmen Velásquez no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007237).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Carmen Córdoba Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 6439-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince Exp. N° 44799-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Josué Acosta Córdoba, en el sentido que el segundo apellido la madre es Bermúdez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007255).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Dennise Martínez Pastrana, se ha dictado la resolución N°
5557-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y nueve
minutos del quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 33835-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jerymi Gabriel Hurtado Pastrana, en el sentido que los apellidos de la madre
son Martínez Pastrana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007268).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ingrid Luciana Alburola Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
2766-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del doce de
junio del dos mil quince. Exp. N° 13703-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ashley Luciana Peralta Alborola, en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Alburola.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007286).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Carla Fabiola Jiménez, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 6286-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
35855-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ryan
Geovanny Paz Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Carla Fabiola Jiménez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016007293).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Benavides Moreno, se ha dictado la resolución N° 2402-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince. Exp. N° 48238-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Ruiz Benavidez, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Benavides.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007337).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jimmy José García Ortega, mayor, soltero, ayudante de reparto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802481311, vecino de Tibás, La Florida, Barrio Virginia, del Taller Omega ciento veinticinco metros al oeste, antepenúltima casa portones negros a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134614-2015.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007244).
Marilyn Garvey Gelvin,
mayor, divorciada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N°
184001177034, vecina de Rio Oro, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134585-2015.—San José, a las 10:11
horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007396).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2016
El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de Adquisiciones”.
Área de Servicios Generales y Compras.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2016.—Solicitud Nº 47894.—(IN2016010326).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Valverde Vega, 29 de enero del 2016.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2016010333).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN DEL
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y N° 7 de su Reglamento, se comunica a los interesados y posibles oferentes el plan anual de compras correspondiente al presupuesto ordinario de 2016. Para solicitar cualquier información al respecto podrá hacerlo por correo al e-mail: proveeduría@guacimo.go.cr
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016010145).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Con la autorización por
parte de la Alcaldía Municipal de Coto Brus, según documento MCB-AM-0060-2016 y
en cumplimiento al Inciso k) del artículo 5 del Reglamento de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, sírvase hacer publicación de lo
siguiente:
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
PLAN DE
ADQUISICIONES-PERIODO 2016
Código |
Partida/subpartida |
Total |
1 |
Servicios |
249,695,743.09 |
1.01 |
Alquileres |
11,900,900.00 |
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos |
6,523,000.00 |
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
5,377,900.00 |
1.02 |
Servicios básicos |
13,975,000.00 |
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado |
2,650,000.00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
5,350,000.00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
65,000.00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
4,235,000.00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
1,675,000.00 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
22,631,116.00 |
1.03.01 |
Información |
3,621,116.00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
4,100,000.00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2,585,000.00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
25,000.00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales |
12,000,000.00 |
1.03.07 |
Servicios
de transferencia electrónica de información |
300,000.00 |
1.04 |
Servicios
de gestión y apoyo |
158,219,016.00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
8,000,000.00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
35,888,000.00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
200,000.00 |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
114,131,016.00 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
9,104,484.00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
6,904,484.00 |
1.07.02 |
Actividades sociales y protocolarias |
2,200,000.00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
33,865,227.09 |
1.08.01 |
Mantenimiento
y reparación de edificios y locales |
5,330,863.09 |
1.08.04 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
20,534,364.00 |
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
5,900,000.00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación |
225,000.00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina |
250,000.00 |
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1,600,000.00 |
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos |
25,000.00 |
2 |
Materiales y suministros |
372,497,236.78 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
195,468,577.39 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
185,447,277.39 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
150,000.00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
9,621,300.00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
250,000.00 |
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
700,000.00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
700,000.00 |
2.03 |
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
50,315,137.94 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
13,225,500.00 |
2.03.02 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
32,170,687.94 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
4,049,300.00 |
2.03.04 |
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
475,650.00 |
2.03.05 |
Materiales
y productos de vidrio |
100,000.00 |
2.03.06 |
Materiales
y productos de plástico |
139,000.00 |
2.03.99 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
155,000.00 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
114,635,851.45 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
2,850,000.00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
111,785,851.45 |
2.99 |
Útiles,
materiales y suministros diversos |
11,377,670.00 |
2.99.01 |
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
1,741,250.00 |
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
4,561,066.00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
2,347,667.00 |
2.99.05 |
Útiles
y materiales de limpieza |
1,326,020.00 |
2.99.06 |
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad |
985,000.00 |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
416,667.00 |
5 |
Bienes duraderos |
23,511,891.00 |
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
23,511,891.00 |
5.01.01 |
Maquinaria
y equipo para la producción |
7,275,000.00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
659,170.00 |
5.01.04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
4,015,695.00 |
5.01.05 |
Equipo
y programas de cómputo |
8,250,000.00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
3,312,026.00 |
|
Total general |
645,704,870.87 |
Justificación:
corresponde a los recursos designados por rubro presupuestario, para la
adquisición de los Servicios, Materiales y Suministros y Bienes Duraderos del Gobierno
Local de Coto Brus, con la finalidad de que los Programas; Programa I:
Dirección y Administración Generales (Administración General y Auditoría
Interna), Programa II: Servicios (Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección
de Residuos, Mantenimiento de Caminos y Calles, Cementerios, Educativos,
Culturales y Deportivos, Servicios Sociales y Complementarios, Mantenimiento de
Edificios, Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente y Atención de
Emergencias Cantonales), y Programa III: Inversiones (Recursos provenientes del
Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114, administrados y
ejecutados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal - UTGVM), a nivel
integral, logren desarrollar el Plan Operativo Anual Institucional y mejorar
las condiciones de la población del Cantón de Coto Brus.
José Antonio Araya
Godínez, Contador Municipal.—1 vez.—(IN2016010220).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Concesión de los
servicios de duplicación de documentos
y venta de artículos de librería del CUC
2016
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, denominada
Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Concesión de los servicios de
duplicación de documentos y venta de artículos de librería del CUC 2016”.
El pliego de
condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir del día
siguiente a la fecha de publicación, deberá solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@cuc.ac.cr, de lunes a viernes de las 9:00 a las 16:00 horas.
Cartago, 11 de febrero del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016010311).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2016LA-000001-2483
Objeto: Servicio
Profesional en Limpieza para el Área
de Salud Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000001-2483, “Servicio Profesional en Limpieza para el Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el Cartel Licitatorio con las condiciones generales, legales, administrativas y técnicas, se encuentra disponible, en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2483-Area de Salud Ciudad Quesada. La recepción y apertura ofertas, se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 14:00 horas en la sede administrativa del área de Salud Ciudad Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, 500 metros norte y 200 metros oeste de La Catedral. Para cualquier información sobre la presente Licitación puede comunicarse al teléfono 2460-2568 Ext. 1002 - 1003.
Ciudad Quesada, San
Carlos, 12 de febrero de 2016.—Lic. Elisa Abarca Salas, Administración.—1 vez.—Solicitud N°
47998.—(IN2016010465).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-2208
(Modalidad según demanda)
Por artículos varios para ventilador G-5 y Galileo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
8 de marzo del 2016.
Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección
Administrativa.—1 vez.—(IN2016010238).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-02
Compra de materiales y productos para estética
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10
de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer
Nivel o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
28315.—Solicitud N° 48006.—(IN2016010222).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-02
Contratación de servicio de fotocopiado y empaste según
demanda de
cuantía estimada para la Unidad
Regional
Central Oriental y sus Centros
de
Formación Adscritos
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9
de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 48029.—(IN2016010224).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02
Compra de
hierro, aceros, bronce, cobre
y aluminio en láminas, barras y pletinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de marzo del 2016.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48031.—(IN2016010225).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02
Compra de
materiales y productos para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 10 de marzo del 2016.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo
a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48035.—(IN2016010231).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-05
Contratación
servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para los Centros de Formación
de
la Unidad Regional Huetar Caribe
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 9 de marzo del 2016.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicado 1 km al oeste de la
Universidad de Costa Rica Carretera Saopin, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48036.—(IN2016010232).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 11-16 celebrada el 09 de
febrero de 2016, artículos VIII y X, respectivamente se dispuso la siguiente
adjudicación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000038-PROV
Renovación
y Actualización de Licencias de Software
A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula
jurídica 3-101-446130.
Línea 1: 68 Renovación y Actualización de Licencias del Sistema Operativo
Windows Servidor Estándar. Costo Unitario $440,27. Costo Total $29.938,36.
Línea 2: 34 Renovación y Actualización de Licencias del Sistema Operativo
Windows Servidor Centro de Datos. Costo Unitario $3.072,98. Costo Total
$104.481,32.
Línea 3: 39 Renovación y Actualización de Licencias de Motor de Base de
Datos Microsoft SQL Estándar. Costo Unitario $1.789,64. Costo Total $69.795,96.
Línea 4: 71 Renovación y Actualización de Licencias de Motor de Base de
Datos Microsoft SQL Empresarial. Costo Unitario $6.862,56. Costo Total
$487.241,76.
Línea 5: 49 Renovación y Actualización de Licencias de Herramienta Estudio
Visual Pro. Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team Foundation Server.
Costo Unitario $937,29. Costo Total $45.927,21.
Línea 6: 5 Renovación y Actualización de Licencias de Herramienta Studio
Visual Test Pro. Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team Foundation
Server. Costo Unitario $942,11. Costo Total $4.710,55.
Línea 7: 11 Renovación y Actualización de Licencias de Herramienta Estudio
Visual Ultimate (Enterprise). Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team
Foundation Server. Costo Unitario $2.618,25. Costo Total $28.800,75.
Línea 8: 21 Renovación y Actualización de Licencias de Herramienta Estudio
Visual Premium (Enterprise). Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team
Foundation Server. Costo Unitario $2.618,25. Costo Total $54.983,25.
Demás características según pliegos de
condiciones.
__________
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000031-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de los marcos detectores de
metal y máquinas
de Rayos X según demanda
A: O. C. Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-263511.
Línea 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de los marcos detectores de
metal ubicados en los edificios y oficinas judiciales del gran área
metropolitana. Costo Unitario del servicio por visita ¢85.000,00.
Línea 2: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Marcos Detectores de
Metal ubicados en los Edificios y Oficinas Judiciales fuera del Gran Área
Metropolitana. Costo Unitario del Servicio por Visita ¢190.000,00.
Línea 3: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Máquinas de Rayos X
ubicados en los Edificios y Oficinas Judiciales del Gran Área Metropolitana.
Costo Unitario del Servicio por Visita ¢115.000,00.
Línea 4: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Máquinas de Rayos X
Metal ubicados en los Edificios y Oficinas Judiciales fuera del Gran Área
Metropolitana. Costo Unitario del Servicio por Visita ¢190.000,00.
Demás
características según pliegos de condiciones.
__________
AVISO DE
READJUDICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000025-PROV
Alquiler
de microcomputadoras
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-344598:
Línea 6: Arrendamiento de 44 microcomputadoras de escritorio tipo B, precio
unitario por mes por equipo es de $31,12, precio anual por los 44 equipos es de
$16.431,36.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 15 de febrero de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
48057.—(IN2016010459).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000008-01
Readecuación del Sistema Eléctrico
Principal
de Oficinas Centrales del BCR
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 04-2016 CCADTVA del 09/02/16, acordó declararla infructuosa.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 47971.—(IN2016010469).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000013-2101
131 Yoduro (como
Yoduro de Sodio NA 131) cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Monto aproximado
adjudicado: ¢537.106.500,00
Monto en letras: Quinientos treinta y siete
millones ciento seis mil quinientos con 00/100 colones.
Ítems: único.
Entrega según
demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, viernes 12 de febrero del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016010337).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000004-2601
Objeto
contractual: adquisición de accesorios
complementarios para sistema de fijación
externo
(sistema de fijación circular para
reconstrucción
con 12 y 10 tipos de accesorios) y
accesorios
complementarios para sistema de fijación
externo (sistema de fijación de transporte
óseo y alargamiento)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0003-2016 de fecha 11 de febrero de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A. por un monto de $33.180. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de febrero de 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—(IN2016010354).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000065-2104
Adquisición de servicio de transporte
de
combustible diesel y búnker
Empresa adjudicada: Transporte
Elizabeth y Rita S.A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de febrero del
2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016010436).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-02
Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
de máquinas de coser para el Centro
Nacional
Especializado en Industria Textil
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 002-2016, celebrada el 12 de febrero del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-02, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser para el Centro Nacional Especializado en Industria Textil”, basados en el dictamen técnico oficios URCO-CNET-44-2016 y NTX-PGA-11-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-18-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 2: Electromecánica Cainu S. A.,
la línea N° 1 (única), por un monto mensual de ¢818.800,00 para un monto anual
de ¢9.825.600,00; por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel
y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48034.—(IN2016010229).
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o
jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y
documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Así mismo,
aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de
Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden
verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355, extenciones 250, 253,
259 o 283.
Se deberá de
comunicar al Área de Servicios Generales y Compras todo cambio en sus datos
generales.
Los interesados
pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web:
www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla
personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Área de Servicios Generales y Compras.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
001-2016.—Solicitud Nº 47903.—(IN2016010330).
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
INVITACIÓN A
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos de 116,
117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita
a personas físicas y jurídicas a la inscripción y actualización del Registro de
Proveedores para el año 2016. Solicitar el formulario de proveedores al
2454-4001, ext. 116, al correo blanca.molina@munisarchi.go.cr, o puede ser
retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la
Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros
respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga
actualizada.
Valverde Vega, 2 de febrero del 2016.—Licda. Blanca Molina Urbina,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016010329).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTUALIZACIÓN DE
DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 116 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a actualizar
sus datos y a incorporarse en el registro de proveedores de esta Institución.
Para solicitar el formulario de inscripción o cualquier información al respecto
podrá hacerlo por correo al e-mail: proveeduría@guacimo.go.cr . Publíquese una
vez.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016010148).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos indicados, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Cabe señalar que las
modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del
cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV
(Modificación
Nº 2 y Aclaración Nº 4)
Adquisición
de software que permita la localización
de notificaciones, el cual
incluye tabletas
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000138-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición
de una solución informática
para la protección de datos
San José, 15 de febrero de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
48056.—(IN2016010462).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
(Modificación N° 1)
Adquisición de
una solución para el análisis de seguridad
en el código de las aplicaciones y en
tiempo de ejecución
El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación
en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones.
Por lo anterior,
las mismas pueden ser retiradas en nuestra oficina con un horario de 9:00 a. m.
a 4:00 p. m.
Las demás condiciones se mantienen igual.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 48033.—(IN2016010235).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-DCADM
(Enmienda
N° 2 y Prórroga N° 3)
Alquiler de local para instalar una oficina de negocios
en la
localidad de Sabanilla de Montes de Oca
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2
al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un
horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de
este concurso para el 24 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 15 de febrero
del 2016.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2016010178).
Unidad Coordinadora
del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
Nº EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002
(Adenda Nº 2)
Construcción del
Centro de Gestión de Cambio
y Desarrollo Regional Centro Universitario
de Cartago
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de
Licitación y Láminas Constructivas, por medio de la adenda Nº 2, la cual está
disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Además, se comunica lo siguiente:
1. Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer: Fecha: 10 de marzo del 2016,
hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 48041.—(IN2016010236).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000002-05101
(Aviso Nº 01 prórroga y aclaración)
Bolsa colostomía
cerrada adultos, sistema de dos
piezas, parche rígido, medida aro plano 59
± 3 mm,
o aro flotante medida 70 mm y medida
útil recortable mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el
mismo se prorroga para el 18-03-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse
pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas.
Además se les
informa que mediante oficio ALDI-0467-2016 del 10 de febrero del 2016, se
encuentra aclaración al cartel, dicho oficio está incorporado en la página 05
del expediente electrónico de este concurso.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Sol.
11918.—(IN2016010185).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000004-05101
(Prórroga y aclaración)
(Aviso Nº 01)
Bolsa colostomía
cerrada adultos, sistema de dos
piezas, parche flexible, medida aro plano
59 ±
3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida
útil recortable mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el
mismo se prorroga para el 18-03-2016 a las 11:00 horas, por encontrarse
pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas.
Además se les
informa que mediante oficio ALDI-0466-2016 del 10 de febrero del 2016, se
encuentra aclaración al cartel, dicho oficio está incorporado en la página 04
del expediente electrónico de este concurso.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Sol.
11919.—(IN2016010188).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000001-05101
(Aviso Nº 01)
Bolsa colectora
de orina capac. 2 litros, descartable
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el
mismo se prorroga para el 15/03/2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente
las nuevas fichas técnicas modificadas.
Los demás
términos se mantienen invariables.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Sol.
11917.—(IN2016010190).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000002-4402
Etapa 2
Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento
y Mantenimiento Edificio Torre Este y
Obras
Complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
De acuerdo a lo publicado en La Gaceta N° 26 de fecha 08 de
febrero del 2016, en página 11, donde se indicó del retiro de la Modificación
N° 1 del cartel, se informa a los potenciales oferentes que en la entrega de
dicha Modificación, por error en el disco donde se grabó la información que se
distribuyó, no se incluyó en los anexos la carpeta con las especificaciones
técnicas de equipamiento, correspondientes al renglón 3 y 5 del cartel.
Por lo tanto, se
avisa que pueden pasar a retirar la información completa, al mismo lugar donde
retiraron la Modificación N° 1; para esto pueden traer una llave maya.
San José, 10 de febrero de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47873.—(IN2016010321).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
N° 2015LN-000001-2104
(Avisos N° 1)
Por la
adquisición de “válvulo aórtica protésica percutánea”
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso.
San José, viernes 12 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016010434).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2104 (Prórroga)
Adquisición de “aplicación de examen de diagnóstico
tomografía
por emisión de positrones (PET/ CT Scan)
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que
la fecha de apertura del presente concurso se prorrogará hasta nuevo aviso.
Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se
comunicarán por este mismo medio.
San José, 11 de febrero
del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016010435).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999
(Aclaraciones,
Modificaciones)
Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses,
mupis y
basureros y explotación comercial de
espacios
publicitarios e informativos por
diez años
apertura de ofertas
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados
en el presente concurso, las siguientes aclaraciones, modificaciones, lo
anterior según el oficio 176-GPS-2016:
• El plazo de ejecución del contrato para el
suministro y la instalación del mobiliario se modifica a 180 días naturales. El
apartado 7.2 PLAZO DE EJECUCIÓN se modifica según lo indicado a continuación:
7.2 El
Contratista cuenta con 180 días naturales a partir de girada la orden de inicio
para realizar, en su totalidad, el suministro y la instalación de parabuses,
mupis y basureros, vencido ese plazo el mobiliario urbano deberá estar
disponible para su uso.
• El apartado 21.3. Escampaderos o parabuses
se amplía respecto al diseño arquitectónico de los escampaderos conforme a lo
indicado a continuación:
Las dimensiones de
cobertura de los parabuses deberán ser:
√ Ancho: entre
1,8 m y 2 m. Se deberán suministrar e instalar parabuses de 1,4 m de ancho
cuando las condiciones de sitio no permitan la instalación de escampaderos de
1,8 m de ancho.
√ Largo: entre
5,0 m y 5,6 m. Se deberán suministrar e instalar parabuses de 4,5 m de largo
cuando las condiciones de sitio no permitan la instalación de escampaderos de
5,0 m de largo.
√ Altura
mínima: 2,5 m (altura sobre el nivel de piso). Se deberán suministrar e
instalar parabuses de 2,2 m de altura cuando las condiciones de sitio no
permitan la instalación de escampaderos de 2,5 m de altura.
• El apartado 21.4. Mobiliario Urbano Para
Información (MUPI) se amplía respecto al diseño arquitectónico de los mupis
conforme se indica a continuación:
Las
dimensiones de los mupis deben ser:
MUPI CON
BASE CENTRAL.
• Ventanas publicitarias (incluyendo marcos):
o Altura: 1,8 m a 1,85 m.
o Ancho: 1,0 m a 1,1 m.
o Espesor de 0,15 m a 0,2 m.
• Base central de una sola pieza de 0,4 m a
0,5 m de altura.
MUPI TIPO
BANDERA.
• Ventanas publicitarias (incluyendo marcos):
o Altura: 1,8 m a 1,85 m.
o Ancho: 1,0 m a 1,1 m.
o Espesor de 0,15 m a 0,2 m.
• Columna de soporte lateral de 2,3 a 2,5 m de altura.
• El listado de direcciones de las paradas de
buses en las que se pretende instalar el mobiliario y los mapas impresos con los
detalles de ubicación de parabuses y referencias de calles y avenidas se podrán
retirar en Área de Licitaciones, ubicada en el sótano, Edificio José Figueres
Ferrer.
San José, 15 de febrero
del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
137610.—Sol. 48028.—(IN2016010200).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
SM.-0055-2016.—Ana Patricia Solís Rojas, cédula N° 2-429-537, Secretaria del Concejo Municipal. Certifica: que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el martes 13 de octubre del 2015, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 20, inciso 01), Acta Nº 59, acordó: aprobar el Reglamento General para las Inversiones Financieras de Corto, Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad de San Carlos, autorizándose a la Administración a su publicación como proyecto, y su posterior publicación como reglamento definitivo.
PROYECTO REGLAMENTO GENERAL PARA
LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO,
MEDIANO Y DE LARGO PLAZO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance
de la normativa.
El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de San Carlos y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.
b) De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad Presupuestaria.
c) Conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.
Artículo 2º—Definiciones
a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.
i) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
j) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
k) Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.
l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.
n) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.
o) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.
q) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
r) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
s) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
t) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.
v) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.
w) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
x) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
y) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas
administrativas sobre inversiones financieras:
El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.
b) Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.
La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.
c) La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.
e) Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren a la partida específica que la genera.
f) La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando ésta acción quede formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
h) Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de San Carlos, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.
• Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de San Carlos tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.
• Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de San Carlos, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de San Carlos.
• Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de San Carlos, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).
• Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de San Carlos presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.
I) La Tesorería Municipal así como el Comité de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO TERCERO
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4º—Comité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), el Director(a) de Hacienda, El Tesorero(a), El Contador(a) Municipal, Encargado(a) de Planificación, El Director(a) General y el Jefe(a) del Departamento Legal, así como los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario financiero.
Artículo 5º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de San Carlos buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.
b) No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c) No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.
d) No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
e) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.
Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.
c) El Comité de inversiones no podrá sesionar dos veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.
d) La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Director(a) de Hacienda, las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
e) Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de San Carlos.
f) Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
g) Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.
h) Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza específica.
i) Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
j) Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe del Departamento Contable, sus integrantes, la Presidencia de la Comisión de Hacienda o El Concejo Municipal.
k) Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
Artículo 7º—Funciones del Secretario(a) del Comité de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Sección de Tesorería actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones, con voz y sin derecho a voto. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas de cada sesión debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna; en la que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.
Además deberá de:
a) Coordinar con el Director(a) de Hacienda con una semana de antelación, la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.
b) Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece este reglamento.
c) Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
d) Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.
e) A las sesiones del Comité de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia de la Comisión de Hacienda, el Auditor(a) Interno(a) o cualesquier otro funcionario o asesor que el Comité o ellos mismos consideren conveniente.
CAPÍTULO TERCERO
Políticas de inversión
Artículo 8º—Lineamientos
en materia de inversiones.
a) La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de un 50% del saldo de las cuentas municipales.
b) La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un 50% del saldo de las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.
c) Para realizar o redimir inversiones superiores a ¢ 150 millones de colones, el Tesorero deberá contar con la autorización del Comité de Inversiones.
d) De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
e) En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujo de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.
f) Los instrumentos financieros adquiridos por la de la Municipalidad de San Carlos, podrán ser materializados o desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.
g) Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.
h) En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del de la Municipalidad de San Carlos, se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.
i) En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese período
j) Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.
Artículo 9º—Riesgos
en materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.
b) Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Dirección Financiera solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.
c) Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Dirección de Hacienda advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.
d) Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.
e) Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la de la Municipalidad de San Carlos, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 10.—Selección
de las instituciones financieras
a) La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.
b) El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
c) Para seleccionar la institución financiera con la que la de la Municipalidad de San Carlos gestionara e invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso por medio de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo que ofrezca la Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se hará en forma directa con esta última.
d) Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Artículo11.—Registro,
custodia y control de las Inversiones.
a) La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:
a.a) Número, clase y valor nominal del título valor.
a.b) Institución emisora.
a.c) Fecha de compra y de vencimiento.
a.d) Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.
a.e) Base para el cálculo de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
c) Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de San Carlos.
d) El Director(a) de Hacienda efectuará arqueos periódicos de los valores propiedad de la empresa y que están depositados en una cuenta custodia.
e) Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo de la Municipalidad de San Carlos que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.
f) La Municipalidad de San Carlos, separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.
g) Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.
h) Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
i) La Contabilidad y la Tesorería Municipal, deberán archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión.
Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.
j) Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.
k) La Tesorería Municipal elaborara informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal la Administración Superior y el Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
l) La unidad de Control Interno debe establecer un procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12.—Estructura.
a) Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo según las políticas aprobadas para inversión.
b) En procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de San Carlos, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.
Artículo 13.—Procedimientos.
a) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.
b) La colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Alcaldía y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.
c) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.
d) La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de San Carlos deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
e) En caso de los recursos correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
f) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades indicadas en este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.
g) De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.
h) Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14.—Conductas
recomendadas
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.
b) Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.
d) Solicitar a través de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de San Carlos los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.
e) Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.
Artículo 15.—Conductas
prohibidas
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.
b) Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense
c) Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de San Carlos con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.
d) Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e) Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.
f) Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 16.—Sanciones
a) Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
c) En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.
Artículo 17.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.
Artículo 18.—Disposiciones
finales.
a) De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el edificio central en la ciudad de Quesada.
b) Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través de la página web del Municipio o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.
Artículo 19.—El presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el martes 13 de octubre del 2015, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº 20, inciso 01), Acta Nº 59. El mismo puede ser fortalecido, en cuanto a trámites, procedimientos y mecanismos de control si el caso lo amerita con el fin garantizar el adecuado funcionamiento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime. Acuerdo Definitivamante Aprobado (ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Carlos Corella en cuanto a la firmeza).
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la señora Graciela Brenes Blanco, Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser las doce horas con cuarenta minutos del miércoles trece de enero del dos mil dieciséis.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1
vez.—(IN2016007437).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado la Sra. Olga Fonseca Calvo, cédula de identidad 3-224-870, por
motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: III |
Folio: 416 |
Asiento: 4 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 17 de diciembre
del 2015.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada.—(IN2016007200).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 5133, tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de
setiembre 2015.
Acuerdo N° 5133: se conoce la solicitud de expropiación que presenta
la Dirección Jurídica mediante el memorando N° DJ-570-15.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la
Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en
el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el
aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto
superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA,
entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento
y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones
que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo
16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control
de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que
el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número
1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante
Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de
diciembre del 2008.
V.—Que
dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se
encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la
Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de
procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VI.—Que
de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque
para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de
fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de
servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real
número 165659-000, que pertenece al Rosberly Cheves Gómez, cédula: cinco-dos
cinco seis-seis cuatro tres.
VII.—Dado
que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor
cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por
gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad
pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo,
a fin de satisfacer el interés público.
VIII.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y
al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° AA-097-2012, fechado 14 de mayo de
2012, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto:
Con Fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 ley de
expropiaciones publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda fa adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real 165659-000. que pertenece al Rosberly
Cheves Gómez, cédula: cinco-dos cinco seis-seis cuatro tres. La servidumbre que
se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de
doscientos seis metros cuadrados, un ancho de diez metros lineales, una
longitud de veinte metros cincuenta y cuatro centímetros lineales, La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-uno cinco ocho uno ocho tres seis-dos mil doce, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha once de junio de dos mil doce. La servidumbre conlleva el
derecho de SENARA de utilizar el canal para el paso del agua del sistema de
riego y el camino para ejercer las labores de operación y mantenimiento;
labores que hará el SENARA, por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con
motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área
de la servidumbre el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción,
ni plantar árboles, en ellas o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego o el paso por los caminos de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-097-2012, fechado 14 de mayo de 2012, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo administrativo
AA-097-2012:
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢964.080,00
Valor de los
daños al remanente: ¢1.047.897,40
Valor total de la indemnización por los
derechos de servidumbre: ¢2.011.977,40 (dos millones once mil novecientos
setenta y siete colones cuarenta céntimos).
Se
autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir
la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el
caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso
contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley de
Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a
que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de
estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo
al propietario del inmueble, adjuntando copia literal del plano que sirve de
base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-097-2012.
Asimismo, en cumplimiento del artículo siete de la Ley de Expropiaciones
citada, notifíquese a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por
expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio con el proceso de
expropiación, cuyo interés o derecho se verificará por certificación del
Registro Nacional o justo título debidamente otorgado.
Con
fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones citada, se otorga al
propietario del inmueble el plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo
quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007198).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 5136, tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5136: Se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando N° DJ-573-15.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
V.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VI.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real número 76440-000 que pertenece al Alejandrina Alvarado Lara, cédula: cinco-uno dos uno-cinco seis cero.
VII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-086-2012, fechado 19 de abril de 2012, que establecen el
valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 ley de expropiaciones publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 76440-000, que pertenece a Alejandrina Alvarado Lara, cédula: cinco-uno dos uno-cinco seis cero. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de ochocientos cincuenta metros cuadrados, un ancho de diez metros lineales, una longitud de ochenta y cinco metros diez centímetros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-uno cuatro seis seis uno siete tres-dos mil diez, inscrito en el Catastro Nacional en fecha ocho de diciembre de dos mil diez. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal para el paso del agua del sistema de riego y el camino para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-086-2012, fechado 19 de abril de 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo
AA-086-2012:
Valor de los derechos reales cedidos
en la franja: ¢2.065.500,00
Valor de los daños al remanente: ¢2.196.060,53
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢4.261.560,53 (cuatro millones doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta colones cincuenta y tres céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N° AA-086-2012. Asimismo, en cumplimiento del artículo siete de la Ley de Expropiaciones citada, notifíquese a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio con el proceso de expropiación, cuyo interés o derecho se verificará por certificación del Registro Nacional o justo título debidamente otorgado.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007201).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 5136, tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 679-15, celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5130: Se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-567-15.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
V.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VI.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real N° 135324-000, que pertenece al Crismarjes de Abangares S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho siete tres cuatro uno.
VII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-087-2012, fechado 19 de abril de 2012, que establecen el
valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 ley de expropiaciones publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 135324-000 que pertenece al Crismarjes de Abangares S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho siete tres cuatro uno. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, un ancho de diez metros lineales, una longitud de cuarenta y nueve metros ochenta centímetros lineales, La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-uno cuatro siete cero dos dos nueve-dos mil diez, inscrito en el Catastro Nacional en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal para el paso del agua del sistema de riego y el camino para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-087-2012, fechado 19 de abril de 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-087-2012:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢493.020,00
Valor de los daños al remanente: ¢542.343,91
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢1.035.363,91 (un millón treinta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones noventa y un céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-087-2012. Asimismo, en cumplimiento del artículo siete de la Ley de Expropiaciones citada, notifíquese a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio con el proceso de expropiación, cuyo interés o derecho se verificará por certificación del Registro Nacional o justo título debidamente otorgado.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007202).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo N° 5 de la Sesión Ordinaria Nº 5.046 del día 14 de diciembre del 2015, dispuso de manera unánime y en firme;
5.a. Autorizar la modificación del área a expropiar en la Propiedad C-1734198-2014 a una nueva área de 55 ha 7790 m2.
5.6. Autorizar la modificación del área a expropiar en la Propiedad C-1746675-2004 a una nueva área de 6000 m2.
5.c. Autorizar la modificación del área a expropiar en la Propiedad C-30488-1957 a una nueva área de 7 ha 8390 m2.
Cartago, 12 de enero del 2016.—Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12100.—(IN2016006901).
Edicto 004-2016.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Hacienda Río Chico, cédula 3-101-022238, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta Nº 46200 a nombre de Grupo GKH S. A.,
cédula 3-101-686328. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11
de enero del 2016.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano
Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2016007313).
San José, Desamparados, Alcaldía Municipal. Al ser las ocho horas del 10 de diciembre de dos mil quince, se resuelve sobre la tasa de interés:
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e) otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 01 de diciembre de 2015, de los bancos del Estado para el sector comercial es de quince coma veintiséis por ciento (15.26%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 9 de
diciembre del 2015 del Banco Central de Costa Rica, es cinco coma noventa y
cinco por ciento (5.95%); por lo que la tasa a establecer por parte de la
Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir quince coma noventa y cinco por ciento (15.95%) por lo
que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica
pasiva, es decir quince coma veintiséis por ciento (15.26%), prevalece esta
última. Por tanto,
Se resuelve:
Artículo 1º—Establecer el quince coma veintiséis por ciento (15.26%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa Nº AM-002-2014 de la Alcaldía Municipal de las trece horas del día 05 de diciembre de dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016006913).
San José, Desamparados, Alcaldía Municipalidad. Al ser las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil quince se resuelve sobre el plazo de pago para cancelar sin intereses:
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado Código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil.
3º—Que la Municipalidad producto de las fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde el día veinticuatro de diciembre del dos mil quince, a partir de las 12 m. d. y hasta el cuatro de enero del año dos mil dieciséis. Por tanto,
Se resuelve:
Único: prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses el Primer Mes del 2015 del Impuesto de Patentes de actividad comercial, el Primer Trimestre de Patente de Venta de Bebidas con contenido alcohólico, el Cuarto Trimestre del 2015 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales; así como la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal Nº 2015. Todo lo anterior se prorroga hasta el viernes 08 de enero del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016006914).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N° DTMC-32-01-2016.—Curridabat, a
las 9 horas del 11 de enero del 2016. Esta administración procede a realizar la
revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado
fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que
revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el
14.63% anual por concepto de intereses moratorios al 31 diciembre del 2015.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 31 diciembre del 2015, es de un 6.99%.
Sobre
el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la
Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios
en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales
fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta
norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar
por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se
considera que al 30 de diciembre del 2015, la tasa básica pasiva promedio
emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.99% promedio y los
intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenernos que lo más que podrían
estar generando la Administración Municipal por intereses es un 13.33 % anual,
actualmente estamos cobrando un 14.63%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio
simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los
Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio
mensual de las tasas de crédito es de un 13.33% anual. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de
sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 13.33% anual para el Primer
semestre 2016. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática
que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 11 de enero
del 2016.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1
vez.—(IN2016007183).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 222-2012 del 17-12-2012, en el Artículo VII. Según oficio
SCM-0071-2013 del 14-1-2013.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho donde el arrendatario falleció el 11-07-1984, su única hija viva
solicita que se traspase a su nombre y que a su vez nombra beneficiarios a su
esposo e hijos indicándose así:
Arrendataria: Margarita Jiménez Jiménez, cédula 01-0471-0632
Beneficiarios: Francisco Porras Jiménez, cédula 01-1086-0191
Graciela Porras Jiménez, cédula 01-1314-0849
Gina Amador Jiménez, cédula
01-0810-0430
Raúl Amador Jiménez, cédula
01-0892-0054
Lucía Amador Jiménez, cédula
01-1005-0838
Lote Nº 59 Bloque D, medida 3 yardas
cuadradas, para 2 nichos, solicitud 98, recibo 388, inscrito en Folio 30 Libro
1, el cual fue adquirido el día 10 de mayo de 1954. El mismo se encuentra a
nombre de Miguel Jiménez Gómez. Datos confirmados según constancia extendida
por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de julio del 2012.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016007089).
LA
CORNELIA LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de
La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta
ciudad, a las 11:00 horas del miércoles 16 de marzo de 2016, en las oficinas de
Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de
Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta
asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
Validación del quórum.
Reporte de gerencia.
Aprobación de estados
financieros auditados del periodo 2014-2015.
Aprobación de contrato de
auditoría externa para el periodo 2015-2016.
Otros asuntos para discusión.
Declaratoria de acuerdos firmes.
Autorización para protocolizar
el acta en lo conducente.
Cierre de la sesión.
San José, 15 de febrero de 2016.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016010284).
CAFETALERA
TOURNÓN LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de
Cafetalera Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en
esta ciudad, a las 10:00 horas del miércoles 16 de marzo de 2016, en las
oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to piso, de la parte
de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta
asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
Validación del quórum.
Reporte de gerencia.
Aprobación de estados
financieros auditados del período 2014-2015.
Aprobación de contrato de
auditoría externa para el período 2015-2016.
Otros asuntos para discusión.
Declaratoria de acuerdos firmes.
Autorización para protocolizar
el acta en lo conducente.
Cierre de la sesión
San José, 15 de febrero de 2016.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016010286).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
para el 31 de marzo del 2016 de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael de Ojo de Agua. La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo
Integral de Ojo de Agua convoca a asamblea general ordinaria de sus afiliados,
a celebrarse a las 18:30 horas como primer convocatoria, del día 31 marzo de
2016, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, 175 metros este del
templo católico en el salón comunal. En caso de no haber quórum se realizará
una hora más tarde con los presentes, siempre que sea esta asistencia al menos
del 25% de los asociados inscritos en el padrón. Se tramitará la siguiente
agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Entonación Himno Nacional de Costa Rica. 3-
Bienvenida a los asambleístas por parte de la Junta directiva. 4-Minuto de
silencio en honor al miembro de Junta Directiva Guido Cambronero Vargas. 5-
Informe de la Presidencia. 6- Informe de Tesorería. 7-Informe del Fiscal.
8-Elección Junta Directiva período 2016-2018. 9-Elección del Fiscal.
10-Presentación y aprobación plan de trabajo. 11-Asuntos varios. 12-Rifas y
refrigerio. 13-Despedida.—Erlin Rojas Jiménez.—Karla Rodríguez González.—1
vez.—(IN2016010414).
JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la
sociedad JB Maderera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079 en las
condición de propietarios de la acción y título N° 2159. Hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 05 de octubre del 2015.—Xinia
Sánchez Rojas, Representante Legal.—(IN2016007490). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como
socio, Geovanny Benavidez González cédula, 1-803-461, con las acciones
697-544-696, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su
reposición.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Alfonso Redondo
Álvarez.—(IN2016006969).
BOOMERANG
WIRELESS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, los suscritos Beverly Anne Mackay Oliver, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-688, Terence James Ennis Jones, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 8-058-304, y Danielle Susann Ennis Mackay, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1019-0642, propietarios de los siguientes Certificados de Acciones de la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124386: Certificado número cuatro representativo de doscientas acciones comunes y nominativas, certificado número tres representativo de doscientas acciones comunes y nominativas, y certificado número cinco representativo de cien acciones comunes y nominativas, respectivamente, hacemos constar que por haberse extraviado los tres Certificados de Acciones indicados, solicitamos a la sociedad la reposición de los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, segundo piso, oficinas de Global Marketing Solutions, y transcurrido el plazo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de enero de 2016.—Beverly Anne Mackay Oliver, Terence James Ennis Jones, Danielle Susann Ennis Mackay.—(IN2016007352).
HOLCIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Claudia Moreira Céspedes, cédula cuatro-cero
cuarenta y ocho-quinientos veintiocho; solicita la reposición de los títulos Nº
508 Serie A por 92,449 acciones: Nº 2515 Serie A por 27,734 acciones; Nº 885
Serie B por 12,018 acciones; todos de la sociedad Holcim Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta y seis, los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta publicación.—Claudia Moreira
Céspedes.—(IN2016007510).
En mi notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015 se inicia
información para perpetua memoria promovida por Asdrúbal Cruz Contreras, mayor,
soltero, guarda de seguridad privada, cédula número cinco-ciento cincuenta y
tres-cero ochenta y tres, vecino de San José, Barrio Sagrada Familia, a efectos
de demostrar que cursó y aprobó el sexto grado y obtuvo el título de la
Enseñanza General Básica II Ciclo en la Escuela Salvador Villar Muñoz de La
Cruz, Guanacaste en el año 1969 y obtener así el duplicado del mismo. Los
interesados podrán apersonarse ante la notaría de la Lic. Virginia Portuguez
Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo
Uno, cincuenta metros al este. Expediente notarial Nº 04-2015.—San José, 10 de
agosto de 2015.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—(IN2016010360). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS HERRERA BARRANTES
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-ciento setenta y siete mil dieciocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro
de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Grecia, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2016006950).
HACIENDA
TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Tres Ríos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
diecisiete mil setecientos setenta y dos, solicita ante el Registro Mercantil,
la reposición por extravió de los libros número uno de actas de Asambleas
Generales de Accionistas y número uno de actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Joaquín Tinoco
Brenes, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016007045).
CERÁMICA
POÁS S. A.
Quien suscribe Patricia María Monge
Rodríguez, mayor, casada una vez, licenciada en psicología, vecina de San Juan
de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-567-780 en mi condición
de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma
de la empresa Cerámica Poás S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-012263, comunica que en un día no determinado, pero antes del mes de
noviembre del dos mil quince, se extravió el libro de Registro de Accionistas
de la sociedad antes dicha. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico bufetemorelli@gmail.com, procederemos a la reposición de los
mismos.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Patricia María Monge Rodríguez,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2016007172).
SANFI
CK SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público Dagoberto
Madrigal Mesén da fe que ante esta notaría se encuentra tramitando la
reposición de los libros legales y contables de la empresa Sanfi CK Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de
ley.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2016007188).
VILLA
FRESHWATER HOUSE CP II LIMITADA
En escritura otorgada a las 12:00 horas del
29 de enero del 2016, se solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea
General de la sociedad Villa Freshwater House CP II Limitada, por haberse
extraviado el mismo.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2016007296).
CORPORACIÓN
CHAN CON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Chan Con Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119889, solicita la
reposición del libro, actas de junta directiva, por haberse extraviado.—San
José, 6 de enero del 2016.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2016007343).
LUNA
DE GRIFO ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ryan Ilima Stewart, mayor de edad, soltero,
administrador, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de
celulares cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número cinco tres
seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisional de la
sucesión legítima de Robert Lamon Stewart, con cédula de residencia
costarricense número uno uno ocho cinco cinco dos mil cinco, albaceazgo
debidamente inscrito en el Registro Público, bajo el tomo dos mil quince,
asiento quinientos veintinueve mil ochenta y ocho, consecutivo uno y secuencia
uno, y como heredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la
sociedad Luna de Grifo Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - tres tres siete tres uno nueve, todo según consta en el
expediente número trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil quince, que se
tramita ante la Notaría del Notario Roberto José Araya Lao, y de conformidad
con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los
libros legales de la indicada sociedad procederé a la reposición del libro de
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las
oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del
2016.—Ryan Ilima Stewart, Albacea Provisional.—1 vez.—(IN2016007498).
PALATU
BLANCO VEINTITRÉS S. A.
Comunicamos
que en día no determinado, pero antes del diez de noviembre del año dos mil
quince, los libros legales de la sociedad, es decir, Actas de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, todos número uno, de
la empresa Palatu Blanco Veintitrés S. A., cédula jurídica número 3-101-467143
se extraviaron, cuyo asiento de legalización 406101093626. Informamos al
público en general y a quien se considere afectado con el extravió, que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de estos libros. Por lo que transcurrido el
plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación u posición alguna al correo electrónico
arturoortizlawyer@gmail.com., procederemos a la reposición de los mismos.—Julia
Woodbridge González.—1 vez.—(IN2016007537).
GRUPO GURCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicito la reposición de los libros de Actas
de la sociedad Grupo Gurce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612664, para
pasarlos del formato antiguo al nuevo con su nuevo número de legalización.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Neyda Cedeño Delgado, Representante Legal.—1
vez.—(IN2016007605).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Ligorvest Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007508).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de Esparza Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007509).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Coresa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007512).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Cargiu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007513).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sunwelth Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007515).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Crismauhg Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007516).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Ceresio Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007517).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Desarrollos Productivos Vistas del Golfo Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Escazú, 1° de febrero del 2016.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016007520).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, se constituye la sociedad denominada: Estrucon de Costa Rica S. A., capital social: mil dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorera. Escritura otorgada en Colón, a las 18:00 horas del 1° de febrero del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016007521).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de enero del dos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Crediuno S. A.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016007524).
En mi notaría a las 8:00 horas de 21 enero del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones Rolijo de Paquera S. A., capital social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007527).
En mi notaría a las 13:00 horas, 28 de enero del 2016, se constituyó sociedad R.E.V.A.L. Representaciones Valverde S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007529).
Por medio de la escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas primera del nombre para que en adelante se llame; Komotur Viajes Sociedad Anónima, la segunda y sexta, domicilio y de la administración, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Heredia, 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016007530).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 8:00 horas del veinticinco de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de Tiara Tecnología Informática y Arquitectura Abierta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres, en el cual se reformó el pacto constitutivo modificándose la administración y representación.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007531).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 13 de enero del 2016, se protocoliza el acta número dos de la asamblea de accionistas de Kalos Spa de Centro América S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta, en el cual se reformó el pacto constitutivo, modificándose la cláusula del domicilio, la de administración y representación, se nombró nueva junta directiva, fiscal y secretario.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007534).
A las doce horas del primero de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica asignada, domicilio: San José, capital suscrito y pagado noventa y nueve años, representación Jorge Rodrigo Delgado Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016007553).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento setenta-cinco, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil dieciséis, se acuerda constituir la sociedad Inversiones M&S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa número veintitrés C. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016007555).
En escritura pública otorgada ante mí el 2 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Savnac S. A. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 800 metros sureste del Yoga Institute, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Derek James Dietiker, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de Estados Unidos de Norte América 486282796. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016007560).
En escritura pública otorgada ante mí el 2 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Wifo S. A., domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 800 metros sureste del Yoga Institute, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es William Samuel Forster, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de Estados Unidos de Norte América 462007439. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016007561).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Lotes de Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007568).
La sociedad Grupo Veinticuatro-Siete Sociedad Anónima, modifica la cláusula del pacto social novena de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario se nombra un nuevo presidente y secretario y la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma será del presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar individualmente y conjuntamente.—Tres Ríos, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007570).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 19 de enero del 2016, se constituyó: Corporación Valemor Sociedad Anónima, presidente Álvaro David Montero Chavarría.—San Juan de Tibás, 1° de febrero del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016007572).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del 29 de enero del 2016, se ha reformado la con respecto a la representación de la sociedad denominada Doña Hippie S. A., presidente el señor Martin Hauser.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2016007581).
Jean Carlos Espinoza Bogantes y Jorge Alexander Espinoza Vargas, constituyen la sociedad Grupo Empresarial San Rafael S. A., domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, setenta y cinco metros al norte de la Ladrillera La Uruca, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las veinte horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007582).
Mediante escritura número nueve, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero en San Rafael, Alajuela, a las once horas del primero de febrero del dos mil dieciséis; visible al folio once frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Fácil Cocinas S.R.L. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2016007585).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que en escritura número: 175, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1° de febrero del 2016, se constituyó: Materiales Rio Pejibaye Cerdas y Sánchez, Ltda, domiciliada en Cartago, Turrialba, Angostura, plazo: 99 años, objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, industria. Representantes legales: Hugo Cerdas Céspedes, cédula: 3-196-297, vecino de Turrialba, Angostura de Pavones y Julio Arnolfo Sánchez Rivera, cédula: 3-247-241, ambos mayores, casados una vez, empresarios, como gerentes.—Turrialba, 1° de febrero del 2016.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016007587).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeclima Ecoambiental de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016007601).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación ACS Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica-. 3-101-100509.—1° de febrero del 2016.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016007602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada Morúa & Marchena Asesoría Legal Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2016007604).
Por escritura otorgada a las doce horas, del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica el estatuto de la administración de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel Limitada, número de cédula jurídica es 3-102-577914.—San José, 02 de febrero del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2016007754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social de la sociedad.—San José, primero de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016007762).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Karmia del Occidente S. A., Nº 3-101-228471, celebrada a las 17:00 horas del 22 de enero del 2016, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2016007764).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre se denominará Comercializadora de Productos Diversos (COPRODISA) S. A. en San José a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007765).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 26 de enero de 2016; se constituyó la sociedad: La Alegría de Mamá S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. La representación le corresponde a un gerente. Objeto: comercio en general.—San Ramón de Alajuela, 27 de enero de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2016007767).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: A.Q. Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos cuarenta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima de la representación para que el presidente y la secretaria puedan actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de enero de 2016.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—(IN2016007771).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703082 SRL. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016007773).
Mediante escritura número sesenta y nueve, autorizada por el suscrito Notario, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Promortec Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016007779).
Por escritura pública número ochenta, otorgada ante mí a las quince horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016007780).
Mediante escritura 243-42 otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 17:00 horas del 20 de enero del 2016: Claudio Madrigal Chacón, Eneida Anchía Alvarado, Claudio Gerardo Madrigal Anchía, y Josué Madrigal Anchía, constituyeron la sociedad Madrianchi S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016007783).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintisiete -seis, de las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de modificación de facultades de la sociedad Igovernance Academy Limitada, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 19 de diciembre del 2015.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016007789).
Ante esta notaría, escritura de las 17:00 horas del 29 de enero del 2016, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de Larmi Proyectos L.R.S. Sociedad Anónima, cédula nº 3-101-547580, en la cual se indica que la junta directiva está formada por presidente, secretario y tesorero; correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo; pudiendo además sin perder por ello su representación otorgar nuevos poderes y revocarlos; sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; así como delegar su poder en todo o en parte. Podrá además abrir y firmar en cuentas bancarias corrientes o de ahorros en colones, dólares moneda curso legal de los Estados Unidos de América o euros según su conveniencia, tanto en el Sistema Bancario Nacional, como en la banca privada; pudiendo al efecto firmar y suscribir todo documento público o privado, físico o en formato digital, que se requiera según la normativa bancaria vigente; pudiendo autorizar a socios o extraños para la firma en la o las cuentas bancarias correspondientes. Presidente: Robert Lee (nombres) Wright II (apellido), pasaporte Nº 530475206.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016007804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Loma Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del dieciséis.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007805).
Payaso de Cartago S. A., nombra nueva junta directiva y modifica cláusula del domicilio. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016007809).
Se notifica que José Alvarado González, y Andrea Vargas Cabalceta, constituyen la sociedad Distribuidora J & A S. A. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 02 de febrero de 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016007811).
Mundi Modal Oriental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573842, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados el 2 de febrero de 2016 a las 14:00 horas, escritura Nº 338.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007812).
Familiar Zhen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573840, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaría Grace Sánchez Granados el 2 de febrero de 2016 a las 16:30 horas, escritura Nº 341.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007813).
Comercial Zhen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573839, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados el 2 de febrero de 2016 a las 16:00 horas, escritura Nº 340.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007815).
Grupo de Inversiones Triple Zing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330807, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados el 2 de febrero de 2016 a las 15:00 horas, escritura Nº 339.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007817).
Por escrituras otorgadas ante este notaría a las 13:00 horas, y 7:00 horas de los días 9 y 2 de los meses de septiembre y enero de los años 2015 y 2016, principal y adicional, se constituyó la empresa Bancasia S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este del Palacio Municipal, capital social ciento cincuenta dólares, mediante el aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Cinthya Mena Guillén, cédula Nº 1-857-372.—Belén, Heredia, 2 de febrero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007825).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del día 30 de enero del 2016, de la empresa Mait S. A., se reformó
la cláusula novena, administración, se creó la décima segunda bis, limitaciones
a la libre disposición de acciones, se nombra nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, 30 de enero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016007826).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciséis protocolicé acta de Indico Costa Rica S. A. de las trece horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007863).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de enero del dos mil dieciséis protocolicé Acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve S. A. de las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007864).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de febrero del dos mil dieciséis protocolicé acta de Grupo Real Alajuela S. A de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y novena.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007865).
En esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto social de la empresa JBE Julián Sur Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016007866).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se modificó la cláusula seis de la administración y se elimina la cláusula catorce de los estatutos de la sociedad Panduit de Costa Rica Ltda, cédula jurídica número 3-102-159181.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016007879).
La
suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó
cambio de junta directiva, razón social y domicilio de la sociedad denominada Planeta
Verde Inversiones Manuel Antonio Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo
cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del dos de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007884).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de Arrendadora Valco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta y nueve, sobre: La cláusula primera respecto de la denominación social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: La sociedad se denominará Distribuidora VCRDIST Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Distribuidora VCRDIST S. A. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016007895).
Por escritura número noventa y seis de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta de Termogram Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San Lorenzo de Flores de la provincia de Heredia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016007896).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil dieciséis la sociedad Taller Vargas en Naranjo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007900).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eólico Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492164, celebrada en San José, a las 9:00 horas del día 04 de diciembre del año 2015, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad y protocolización del acta respectiva, se avisa de la disolución, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo. San José, 02 de febrero del año 2015.—Lic. Henry López Esquivel, Notario Institucional CNFL S. A.—1 vez.—(IN2016007906).
Ante esta notaría se protocolizó un acta de asamblea general de socios de la sociedad Smart Comunication Systems SCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y uno, celebrada al ser las once horas del tres de febrero del año dos mil dieciséis, donde se reforman las cláusulas: Segunda, sexta y se nombra presidente y secretario de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007911).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria pública, carné 10513, hago constar que con fecha 01 de febrero del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-700687 S. A., con cédula jurídica 3-101-700687, modificándose la junta directiva en su totalidad.—Es todo.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Notario.—1 vez.—(IN2016007917).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria pública, carné 10513, hago constar que con fecha 01 de febrero del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Jaime S. A., con cédula jurídica 3-101-289010, modificándose la junta directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007919).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número treinta y dos, de fecha 26 de enero de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de fusión por absorbente entre Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270528 e Inmobiliaria Carrión del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-219244; siendo la sociedad absorbente Tiendas Carrión Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016007920).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de
febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Negocios e Inversiones Roka Firme
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
dieciséis horas quince minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2016007923).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Ambiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148184, donde se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, al ser las 11:00 horas del 03 de febrero de 2016.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016007924).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Agencia Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2016007930).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de BL Veintitrés de Santa Ana S. A., donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2016007931).
Por escritura número doce - veintiuno, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las catorce horas del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Unión Acacia Limitada.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007932).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad de esta plaza Digital Móvil Dar S. A., es todo. Firmo en San José, a las once horas cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2016007933).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad de esta plaza Yadi Inversiones Bagaceñas YMC del Pacífico S. A., es todo. Firmo en San José, a las diez horas cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2016007935).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Posicionamiento Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-179929, que en adelante dirán: Segunda: Del domicilio: Su domicilio será en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, número: 237. Además podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Décima sexta: De la representación: Corresponde al presidente de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, quien además tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo que indica el artículo 1253 del Código Civil.—Ciudad de Heredia, 02 de febrero de 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016007955).
El
día de hoy he protocolizado acta de reforma de las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Movimientos de Tierra Horton
S. A., cédula jurídica 3-101-569923, que en adelante dirán: Primera: La
sociedad se denominará Ackoberg Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse en S. A., sétima: Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extra judicial, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo
con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar de forma separada, pero
para vender, gravar, ceder, donar o hipotecar bienes inscribibles de la
sociedad deberán contar con la autorización de la asamblea de socios. Tendrán
además las facultades de sustituir en todo o en parte su poder, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio.
Asimismo podrán otorgar toda clase de poderes.—Ciudad de Heredia, 02 de febrero
de 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016007956).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. Se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mala Mama Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007971).
Mediante escritura número 205, otorgada a las 17:00 horas del 01 de febrero del año 2016, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-519435 S.R.L., mediante la cual se revocó el nombramiento del gerente; se nombra nuevo gerente y se adiciona una nueva cláusula al pacto social.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007975).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se solicitó la corrección del nombre de la sociedad para que se lea Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad Anónima y no cómo por error se consignó al momento de inscribirse. Notario: Alonso Arley Alvarado. Sergio Fernando Rojas Meléndez. Presidente.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016007985).
En mí notaría, mediante escritura otorgada el día primero de febrero del dos mil dieciséis, a las quince horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad que llevará por nombre Inversiones Comerciales Montoya y Asociados Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Inversiones Comerciales Montoya y Asociados S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 02 de febrero del 2016.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016007987).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/33164.—Platypus Wear Inc. C/
Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte
Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear Inc.,
interpone).—Nº y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente:
2009-0007346.—Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:59
del 1 de Septiembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del signo
distintivo BADBOY (Diseño), registro Nº 199007, el cual protege y distingue:
Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas
fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos médicos);
preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de
plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso médico; en
clase 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao
Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero
del 2015, la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Platypus Wear Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo BADBOY (Diseño), Nº 199007 el cual protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos
o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría, en calse 5 internacional,
propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda.
c.c. Horizonte Ltda., (F 1-50)
II.—Que
mediante resolución de las 14:12:11 del 18 de marzo del 2015, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 18)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de junio
del 2015, mediante publicación (F 20-23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 20 de marzo del 2015 en forma personal. (F 19 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de febrero del 2010, la marca de fábrica y comercio BADBOY (diseño), registro
Nº 199007 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Bebidas
conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y
energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas
y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales;
suplementos y aditivos para la comida para uso médico, en calse 5 internacional,
propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda.
c.c. Horizonte Ltda.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de
febrero del 2015, la marca de fábrica y comercio BAD BOY, para proteger y
distinguir “alimentos y sustancias dietéticas; suplementos dietéticos;
vitaminas y suplementos vitamínicos; minerales y suplementos de minerales:
suplementos nutricionales, incluyendo suplementos de proteína y fibra y
proteína en polvo; remedios herbales; preparaciones para perder peso; preparaciones
dietéticas; preparaciones dietéticas para el crecimiento corporal, incrementar
la masa muscular, mejorar la fortaleza y desempeño en deportes; preparaciones
basadas en proteínas; bebidas, alimentos dietéticos y suplementos para
propósitos médicos y para la salud; sustancias y suplementos dietéticas para
propósitos de salud y cuidado personal; bebidas de vitaminas; bebidas para el
reemplazo de electrolitos para propósitos médicos” en clase 5 internacional,
bajo el expediente Nº 2015-1267, solicitada por Platypus Wear Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 9 a 11, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic.
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del
distintivo BAD BOY en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud
2015-1267, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 3, 4 y 5 de junio del 2015 (F. 21-23), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e
Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Platypus Wear Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 199007 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica BADBOY (diseño), registro Nº 199007 el cual protege y distingue: Metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o
enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo BADBOY (diseño), registro Nº
199007 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del signo
distintivo BADBOY (diseño), registro Nº 199007. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016006952).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/34204.—Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos RL c/ American Ice Cream Co. Inc. (Compañía
Americana de Helados S. A.).—Documento: Cancelación por falta de uso
(Cooperativa de Productores de).—N° y fecha: Anotación/2-94954 de
15/01/2015.—Expediente: 1900-6921330, Registro N° 69213 Yolado en clase 30
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:20:28 del 8 de Setiembre de 2015.— Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Licda. María de la Cruz Villanea, como apoderada de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos RL, contra el registro de la marca de fábrica “YOLADO”,
con el número 69213, que protege y distingue “helados a base de yogurt”, en
clase 30 internacional, cuyo propietario es American Ice Cream Co. Inc.
(Compañía Americana de Helados S. A.)
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 15 de enero
del 2015, la Licda. María de la Cruz Villanea, en representación de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos RL, solicita la cancelación por falta de uso
en contra el registro de la marca de fábrica “YOLADO, con el número
69213, que protege y distingue helados a base de yogurt”, en clase 30
internacional, propiedad de American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de
Helados S. A.) (F. 1 a 8).
2°—Que
mediante resolución de las 9:40:16 del 25 de mayo de 2015, se le da traslado de
la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 20).
3°—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 2 de junio
del 2015 en el domicilio social de la empresa American Ice Cream Co. Inc.
(Compañía Americana de Helados S. A.) (F 22) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 27 de mayo del 2015, en forma personal. (F21v).
4°—No
consta en el expediente contestación formal al traslado de la cancelación por
no uso, lo único que se puede observar es un escrito de autorización emitido
por el señor Wilberth Taborda K. quien es apoderado generalísimo de la empresa
titular del signo.
5°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 21 de noviembre de 1987, la marca de fábrica YOLADO,
N° 69213, la cual protege y distingue: “helados a base de yogurt”, en
clase 30 internacional, propiedad de American Ice Cream Co. Inc. (Compañía
Americana de Helados S. A.).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentado desde el 29 de octubre del 2014, la marca de fábrica y comercio “YOLATO”
Diseño Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, bajo el expediente N°
2014-9457, la cual pretende proteger y distinguir “helados de yogurt de sabores
de frambuesa, fresa y arándanos”, en clase 30 internacional, solicitada por de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Licda.
Cruz Villanea sobre la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL
(F. 8) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa
American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.) por parte de
Wilberth Antonio Taborda Kruse. (F. 18-19 y 24-25)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “YOLATO” Diseño
, en clase 30, bajo el
expediente número 2014-9457, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite
la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente
notificada el día 2 de junio del 2015 (F. 22) en el domicilio social de la
empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado formalmente dicho traslado, a
pesar de que se apersonara uno de sus representantes en fecha 18 de junio del
2015 para autorizar a un tercero en el expediente.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca porfolio de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S.
A.), que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de
su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2014-9457.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que
indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “YOLADO”, con el número 69213, que
protege y distingue “helados a base de yogurt”, en clase 30
internacional; propiedad de la empresa American Ice Cream Co. Inc. (Compañía
Americana de Helados S. A.)
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “YOLADO”, con el número 69213, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. María de la Cruz Villanea, en representación de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL, contra el registro de la marca de fábrica “YOLADO”, con el número 69213, que protege y distingue “helados a base de yogurt”, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.) Cancélese el registro 69213. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2016007186).
SUCURSAL
BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Obando Martínez Ismael, número patronal 0-00601640813-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2015-185, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folios 0021 y 0022 del expediente administrativo, por el período de setiembre
2011 a enero 2012. Total de salarios omitidos ¢866.666,65, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢202.275,00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢41.165,00. Consulta expediente: en esta oficina
Buenos Aires; 50 m. norte, del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento
Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Buenos Aires, 20 de enero del 2016.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2016007046).
En el calendario de sorteos correspondiente
al período 2016, en la página 25 se indica:
“Segundo
Sorteo Extraordinario de Consolación 2016
N° 4421 del domingo 26 de
diciembre”
Por lo que debe leerse correctamente:
“Segundo
Sorteo Extraordinario de Consolación 2016
N° 4421 del lunes 26 de
diciembre”
San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N°
20120.—Solicitud N° 47571.—(IN2016010171).