LA GACETA N° 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2016

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº MJP-208-2015

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1°—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Vera Virginia Marín Jiménez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 1-0760-0610.

2°—Que con documento de fecha 1° de junio del 2015, la señora Vera Virginia Marín Jiménez interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, supra citada.

3°—Que con Resolución número 070-2015-TASC, de las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Vera Virginia Marín Jiménez, contra la Resolución número 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, antes citada, con lo cual ésta se confirma. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en la resolución 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Vera Virginia Marín Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0760-0610, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2°—Rige a partir del día 5 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 0068.—Solicitud Nº 10709.—(IN2016007619).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0346-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 09 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 106-2015 de fecha 27 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914 (empresa que cambió su razón social, anteriormente se llamaba Helix Medical Latr S.R.L.), se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad Nº 1-572-508, en su condición Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-623914, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. También ofrece mantener el nivel de empleo de 50 trabajadores al que se comprometió en el acuerdo de otorgamiento de dicho Régimen.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen gire en torno a la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 108-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la citada Ley. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes y subensambles o partes para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la citada Ley que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de citada Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.157.112,91 (cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 23,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2016007616).

Nº 500-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueve el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2015, en Ginebra, Suiza, se llevará acabo la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2015, en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: (i) revisión y análisis de los productos nominados, contenidas en la lista reducida de bienes con mayor apoyo; (ii) valoración y discusión de los productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental y (iii) identificación de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; 3) defender la posición nacional en los temas que se discuten y; 4) participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de octubre y regresa el 5 de noviembre de 2015. Los días 31 de octubre y 1º de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.686,76 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 28 de octubre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 27 de octubre al 5 de noviembre de 2015.

San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8088.—(IN2016006900).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada  “Rama Académica”  Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 475, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alvarado Carmona María Mayela, cédula 5-0167-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016006587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1024, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Solórzano Jiménez Diego Gerardo, cédula Nº 5-0331-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 99614 (B)

Que Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Global Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Philip Morris International Finance Corporation (PMIFCO) por el de Philip Morris Global Brands Inc., presentada el día 16 de noviembre de 2015 bajo expediente 99615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2936125 Registro Nº 29361 MARLBORO en clase 25 Marca Denominativa, 1900-5830418 Registro Nº 58304 MARLBORO en clase 18 Marca Mixto, 1900-5833228 Registro Nº 58332 MARLBORO en clase 28 Marca Mixto y 1900-7262125 Registro Nº 72621 MARLBORO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016007836).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-2280.—Carlos Andrés Martínez García, cédula de identidad 0503540493, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, de la iglesia aproximadamente 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2280.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005694).

Solicitud N° 2016-75.—María de Los Ángeles Jiménez Alfaro, cédula de identidad 0401300461, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera M W M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706903, solicita la inscripción de: 7 J 9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías; 7 kilómetros al oeste, de la Pulpería de Las Marías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-75.—San José, 19 de enero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016005715).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE ADMINISTRACIÓN CON FLEXIBILIDAD CONTROLADA. Un catéter en una modalidad que puede incluir un dispositivo médico, tal como un implante expandible que tiene una superficie externa y un asa acoplada al implante expandible y una vaina de colocación acoplada al asa. La vaina de colocación tiene una superficie externa y un lumen en el cual está dispuesto el implante expandible, y el lumen está definido por una superficie interna de la vaina de colocación La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962; A61F 2/88; A61F 6/20; cuyos inventores son Stout, Christopher A, Cruzada, Julian. Prioridad: 13/02/2013 US 13/766,651; 13/02/2014 WO 2014US016242. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/127119. La solicitud correspondiente lleva el número 20150407, y fue presentada a las 12:57:00 del 7 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007194).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Deutschland Gmbh & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A y con su uso en la manufactura de un medicamento. Estos compuestos son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre trastornos neurológicos y trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/502; A61P 25/00; cuyos inventores son: Jantos, Katja, Ochse, Michael, Geneste, Hervé, Froggett, Jayne, Jakob, Clarissa, Drescher, Karla, Dinges, Jürgen. Prioridad: 14/03/2013 US 61/779,141; 12/03/2014 WO 2014EP054810. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140086. La solicitud correspondiente lleva el número 20150496 y fue presentada a las 13:25:25 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007196).

La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Localiza Rent A Car S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE AUTOATENCIÓN CON IDENTIFICACIÓN AUTOMATIZADA DEL USUARIO. La presente invención se refiere a un sistema de autoatención con identificación automatizada del usuario comprendiendo una terminal de autoatención (1) dotada de reconocimiento biomátrico facial con una cámara frontal (4), dicha cámara compuesta por carenaje para revestimiento de la cámara frontal, superficie plana acoplada al carenaje; dispositivo de captación de imagen, lámparas LED para iluminación interna de la cámara, filtros polarizadores para ajuste de la iluminación interna de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 7/00; G06Q 30/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gontijo Leal Gustavo, Teixeira Campos Alberto Wagner. Prioridad: 06/06/2014 BR 1020140138005. La solicitud correspondiente lleva el número 20140580, y fue presentada a las 14:27:48 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2016007266).

La señora María Del Roció Quirós Arroyo, mayor, vecina de San José, céd 1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Media Mouth Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ENTORNO DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS.

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Un método para proporcionar un entorno de aprendizaje de idiomas incluye acceder a contenidos de los medios, e identificar una serie de objetos de contenido asociados dentro de la instancia de comunicación. Un aparato para proporcionar un ambiente de aprendizaje de idioma, dispone de un procesador y una memoria comunicativamente acoplada al procesador, en el que la memoria comprende de metadatos para los medios de comunicación, y en el que el procesador ejecuta las instrucciones de programa de ordenador para, medios de acceso, y se identifican una serie de objetos de contenido asociados dentro del ejemplo de medios de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/20; cuyo inventor es Wride, Corey. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,917; 13/03/2014 WO 2014US025534. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150552, y fue presentada a las 11:14:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007442).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de IWMT Intellectual Property Holdings (PTY) LTD, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE DE UNA HERIDA.

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La invención se relaciona con el vendaje de una herida para absorber exudado desde la herida sobre la cual se coloca el vendaje. El vendaje de la herida incluye un material de fibra porosa altamente absorbente y una carga superficial negativa en una superficie del vendaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Robson, Martin C, Mouton, Jacobus Frederick. Prioridad: 28/01/2013 ZA 2013/00743; 28/01/2014 WO 2014IB058599. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/115124. La solicitud correspondiente lleva el número 20150445, y fue presentada a las 09:09:51 del 27 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007459).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina, comprendiendo una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK  9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Seibertz, Frank, Weinheimer, Shu-Lun. Prioridad: 04/06/2013 US 61/830.975; 04/06/2014 WO 2014EP061567. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150647, y fue presentada a las 10:59:45 del 08 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007461).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, céd. 1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMIP, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEMENTO DE HIERRO. Un sistema de dosis suministrable oralmente comprende (a) hierro en una forma de uno o más compuestos y/o complejos, grado de hierro aceptable fisiológicamente; y (b) un agente para mitigar uno o más efectos adversos gastrointestinales de hierro no absorbido, el agente que comprende uno o tanto el componente de zinc y un componente quelante, el componente de zinc si está presente comprende uno o más compuestos y/o complejos de zinc aceptables fisiológicamente y el componente quelante si está presente comprende un compuesto quelante de hierro formulado para liberación distal al sitio primario de absorción de hierro en el duodeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK  33/26; A61P 39/04; A61P 3/02; cuyo (s) inventor(es) es(son) Bortz, Jonathan David. Prioridad: 06/06/2013 US 61/831,879; 28/05/2014 WO 2014US039738. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/197250. La solicitud correspondiente lleva el número 20150665, y fue presentada a las 10:05:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba, producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Exp. N° 11623. Patente N° 3244.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA ESPIRO-CÍCLICA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA BRONQUITIS Y DEL ASMA a favor de las compañías Astrazeneca AB. y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited; cuyos inventores son Alcaraz, Lillian, de nacionalidad francesa y Bailey, Andrew; Bull, Richard, James; Johnson, Timoty; Kindon, Nicholas, David; Lister, Andrew, Stuart; Robbins, Andrew, James; Stocks, Michael, John; Tobald, Barry, John; todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3244, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 498/10; A61K 31/357; A61P 11/06; A61P 11/08.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007876).

Exp. N° 10839. Patente N° 3246.—San José, a las trece horas cuatro minutos del seis de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos inventores son Sirinyan, Kirkor, de nacionalidad turca y Turberg, Andreas, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3246, estará vigente hasta el catorce de diciembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 47/02; A01N 43/56; A01N 25/02; A01P 7/02; A61K 31/415; A61K 47/08; A61K 47/22; A01N 43/28.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007877).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Rodrigo Villalobos Jiménez, quien es mayor de edad, casado, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, portador de la cédula de identidad número 1-485-924, solicita se inscriban a su nombre tanto los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula CUENTOS TICOS: TUANIS Y FURRIS. Libro de 15 cuentos costarricenses cortos los cuales poseen un muy definido sabor costarricense. El autor nos muestra algunas imágenes de la gente y su cultura, con situaciones frecuentes unas y extraordinarias otras, ubicadas en la transición del siglo XX al XXI. Cada cuento posee su propia ilustración, lo que le confiere un carácter personalizado al libro con un ejercicio integrador y moderno de la imagen de portada. Se genera una sinergia entre el valor de la palabra en la literatura, el arte. El número de ISBN es 978-9968-47-920-2 En relación con el autor de la portada, el mismo es el señor Esteban Murillo Chinchilla, mayor de edad, soltero, ilustrador gráfico, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-1263-014 y la autoría de las ilustraciones internas de la obra es del señor Fabián Berrocal Naranjo, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San José, cédula de identidad 1-1307-184. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8527.—Curridabat, 21 de enero del 2016.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016007861).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Ñame y Yuca de la Unión de Ticabán, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover proyectos agrícolas y gestionar ante algunas instituciones del estado como el INDER y el MAG, la obtención de información y capacitación técnica que favorezca y mejore las habilidades de sus integrantes en la recolección y manejo de cosechas de cultivos varios. Cuyo representante será el presidente: Norman Eduardo Ramón Chavarría Calderón, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 452988, con adicional: 2015-527321, 2016-38001.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 35 segundos del 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007538).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Congregación de los Primogénitos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, sus miembros serán conocidos solamente como cristianos y la dirección de la congregación corresponde a varones; promover el desarrollo espiritual y social del ser humano de conformidad con las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia siendo esta su único credo y sin el uso de instrumentos musicales, difundir públicamente en beneficio del ser humano sin distingo. Cuyo representante será el presidente: Teodoro Alpízar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 171620, con adicional: 2015-374514, 2015-523480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 52 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007559).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Arca de Salvación, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar a sus asociados la palabra de Dios y fomentarla. Cuyo representante será el presidente: Douglas Antonio Ocampo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155320.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 32 segundos del 18 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007571).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación The Monkey Farm (Asociación La Granja del Mono), con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover centros de rescate de la vida salvaje. Cuya representante, será la presidenta: Vicki Ann Conley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 585417.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 48 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007584).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Jesús es el Camino Al Cielo de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante será el presidente: Josué Samuel Romero Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 57124.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 30 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007588).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de Tuetal Norte, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la integración de adultos y adultas mayores de la comunidad de Tuetal Norte y lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Roger Sanabria Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 515625 con adicional(es): 2016-28541.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 50 segundos, del 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007921).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministry of Hope Internacional que traducido al español es Ministerio de Esperanza Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda de toda índole a los más necesitados, promover valores a la ciudad costarricense e instituciones públicas y privadas tendientes a la dignificación de las personas. Cuyo representante, será el presidente: James Robert Walker, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 334931.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 6 segundos, del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007936).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación; Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 4506.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 41 segundos, del 27 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007947).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MAX CHAVES CONTRERAS, con cédula de identidad número 1-1018-0736, carné número 22424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000126-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Ana Lucía Arias Fernández, Abogada.—1 vez.—(IN2016007526).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN ALEJANDRO SOLANO FUENTES, cédula de identidad número 1-1209-0436, carné profesional 19112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000084-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007557).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OWEN ALEJANDRO GOODEN MORALES, con cédula de identidad número 1-1336-0690, carné número 23239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-002165-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016007573).

HABILITAC1ÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ARMANDO TENORIO ROSALES, cédula de identidad número 1-1168-0666, carné profesional 21053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000070-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007586).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16889P. Scott Invesment Properties SIP S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 357.452 / 478.767 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006530).

Exp. 16784A. Elena, Alvaro, Octavio, Juan, Ernesto, María Edih, Laura, Mayela, Randal, Alberto, Vindas Villalobos solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 255.550 / 535.350 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006664).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lysbeth Cecilia Hernández Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2287-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Exp. N° 16109-2015 Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Giovanny Josué Córdoba Hernández y de Santiago de Jesús Hernández Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lysbeth Cecilia Hernández Alvarado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007563).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4801-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 32899-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raudy Ariel Rodríguez García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita son Yamilet del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016007583).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, José Gerardo Ulloa Carvajal, se ha dictado la resolución N° 1788-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 5335-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Carvajal Palacios, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Ulloa Carvajal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007855).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6357-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 31065-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanny Yaneiry Rodríguez García, en el sentido que el nombre de la madre es Yamilet del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007938).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Ángulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6738-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil quince. Exp. N° 40956-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto, rectifíquese  el asiento de nacimiento de Lucía Catalina de los Ángeles Ángulo Jiménez, en el sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007958).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariela Esther Díaz Ríos, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia N° 119200189320, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133375-2013.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007536).

Rosa Emilia Pérez Pérez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155806871801, vecina de Popoyuapa, Upala, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131079-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007542).

Darling Vanessa Rivera Traña, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155800712133, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 135292-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007579).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

De conformidad con el artículo N° 6 (Principio Publicidad) de La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta listado de adquisiciones, para bienes y servicios de las obras, correspondientes al período 2016.

EDIFICIOS

181.700.000,00

CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MUNICIPAL-ESTUDIOS PREVIOS

20.000.000,00

MEJORAS CENCINAE LA RITA

2.500.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL CUATRO ESQUINAS, CARIARI

10.000.000,00

MEJORAS HOGAR ANCIANOS OSCAR CHACÓN, CARIARI

12.000.000,00

MEJORAS SALON COMUNAL JIMENÉZ

8.600.000,00

MEJORAS EBAIS JIMENÉZ

4.600.000,00

MEJORAS CENTRO EDUCATIVO SUERRE JIMENÉZ

12.000.000,00

MEJORAS SALON COMUNAL COLORADO SUR, DISTRITO COLORADO

13.000.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA HOGAR CREA LA RITA

9.000.000,00

MEJORAS HOGAR ANCIANOS GUAPILES

7.000.000,00

CONSTRUCCION COCINA SALÓN COMUNAL COCOTALES, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS SALON COMUNAL LAS PROMESAS LA RITA

3.000.000,00

TECHADO EDIFICIOS COMUNALES SANFRANCISCO, TORTUGUERO

3.000.000,00

MEJORAS ESCUELA CAMPO CUATRO, CARIARI

3.000.000,00

MEJORAS CAPILLA HOGAR ANCIANOS CARIARI

3.000.000,00

MEJORAS HOGAR MARVIC CARIARI

3.000.000,00

MEJORAS FUNDACIÓN ANGEL DE AMOR, LA RITA

4.500.000,00

CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL PALMITAS 2, PRIMAVERA, LA RITA

10.000.000,00

MEJORAS COCINA SALÓN COMUNAL LA TERESA, LA RITA

10.000.000,00

CONSTRUCCIÓN COCINA COMUNAL AGROPORTICA, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL CAMURO, LA RITA

5.000.000,00

CONSTRUCCIÓN EBAIS ( CASA SALUD TOURNON), LA RITA

4.000.000,00

CONSTRUCCIÓN CAMERINOS LA SIRENA, LA RITA

5.000.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL LA FORTUNA, LA RITA

7.000.000,00

MEJORAS ESCUELA CASCADAS, LA COLONIA

4.000.000,00

MEJORAS ESCUELA CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI

4.000.000,00

MEJORAS COCINA - RECEPCIÓN COOPECUNA CARTAGENA, LA RITA

5.000.000,00

CONSTRUCCIÓN OFICINA ASADA EL ROTULO, LA RITA

3.500.000,00

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

1.299.864.409,24

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

33.200.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO LEY 8114

415.500.000,00

MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN ASFALTO LEY 8114

88.364.409,24

MANTENIMIENTO CAMINOS KFW LEY 8114

32.000.000,00

MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN LASTRE LEY 8114

38.500.000,00

PUENTE CALLE GONZALES CODIGO 7-02-182 LEY 8114

5.000.000,00

CARPETA ASFALTICA BELLA VISTA PUENTE ELIA-LA LEONA 7-02-036, 07-02-001, GUÁPILES

75.000.000,00

ALCANTARILLADO, CUNETEO, Y ACERAS DISTRITO LA COLONIA, GUÁPILES

8.000.000,00

CONSTRUCCIÓN PUENTE VARGAS LA LEONA BELLA VISTA, GUÁPILES

40.000.000,00

MEJORAS PUENTE ELIA SOBRE RIO TORO AMARILLO, GUÁPILES

20.000.000,00

LASTRE CALLE CAYUGA LA RITA 07-02-011

10.000.000,00

ACERAS BARRIO NUEVO GUAJIRA, LA RITA

4.000.000,00

CARPETA ASFÁLTICA CALLE EBAIS ROXANA-CRUCE BARRIO LA CRUZ, ROXANA

52.000.000,00

PUENTE CALLE 07-02-029 HUMO TRINIDAD, ROXANA

7.000.000,00

MEJORAS CAMINOS DEL CANTÓN

32.000.000,00

PUENTE CALLE PRINCIPAL LUIS XV SAN ANTONIO, ROXANA

3.000.000,00

AMPLIACIÓN Y MEJORAS PUENTE CALLE 07-02-154 COLEGIO CARIARI-CAMPO UNO, CARIARI

5.000.000,00

ACERAS CALLE PRINCIPAL SAGRADA FAMILIA, CARIARI

5.000.000,00

ACERAS CALLE PRINCIPAL BARRIO NAJERA, LA RITA

5.000.000,00

PUENTE LOS MONTERO CALLE VIEJA 07.02.004, JIMENÉZ

10.000.000,00

ACERAS ANITA GRANDE JIMENÉZ

800.000,00

REPARACIÓN CALLES CUADRANTE DETRÁS IGLESIA CATOLICA, LA RITA CENTRO

20.000.000,00

ACERAS CALLE RAMAL EL PELIGRO, LA RITA

5.000.000,00

REPARACIÓN CALLE CRUCE LA TERESA - ESCUELA, LA RITA

1.500.000,00

ACERAS CALLE ROJAS 07-02-040, LA RITA

2.500.000,00

ACERAS BARRIO EL BAJILLO, LA COLONIA

28.000.000,00

PUENTE PEATONAL SOBRE RÍO LA SUERTE LA RITA

2.500.000,00

LASTREO CAMINOS LA FORTUNA, LA RITA

3.000.000,00

ACERAS CALLE SAN JUAN LA COLONIA

3.000.000,00

ACERAS CALLE GONZALÉZ, LA COLONIA

3.000.000,00

ACERAS Y CUNETAS CALLE PRINCIPAL PALERMO, CARIARI

10.000.000,00

LASTRE CAMINOS PALERMO, CARIARI

20.000.000,00

ACERAS NUEVO PALERMO, CARIARI

4.000.000,00

ALCANTARILLA DE CUADRO LOSILLA, SAN BOSCO, LA COLONIA

9.000.000,00

ALCANTARILLA DE CUADRO CALLE PRINCIPAL , JIMENEZ

9.000.000,00

ACERAS ACCESIBLES NUEVO CARIBE, CARIARI

4.000.000,00

LASTRE CALLE FORMOSA, CARIARI

3.000.000,00

LASTRE CALLE OCHO FORMOSA, CARIARI

15.000.000,00

LASTRE CALLE NUEVO PARAISO, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLES TORRES I Y II, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLE LA SOLE, CARIARI

3.000.000,00

LASTRE BARRIO LA FORESTA, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE BARRIO NAZARETH, CARIARI

3.000.000,00

LASTRE BARRIO SAN JUAN, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLES URBANAS SAGRADA FAMILIA, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE BARRIO EL PROGRESO, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLE ASOFRUTERA, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLE LA URBA, EL LLANO, CARIARI

2.000.000,00

LASTRE CALLES ROXANITA, LA RITA

2.000.000,00

ESTUDIOS PREVIOS CARPETA ASFÁLTICA CAMPO III ESTE - OESTE - SAGRADA FAMILIA - CALLE 8 FORMOSA, CARIARI

10.000.000,00

MEZCLA ASFÁLTICA CALLE 8, FORMOSA , CARIARI

13.000.000,00

LASTRE CALLES LA AVELLANA 07-02-087 - GUÁPILES

60.000.000,00

REPARACIÓN CALLE TRACTOR 07-02-057, CALLE BARRIO JESUS 07-02-123, GUÁPILES

20.000.000,00

PUENTE GARABITO - LOS SAUCES, GUÁPILES

10.000.000,00

ACERAS BARRIO SANTA CECILIA GUÁPILES

14.000.000,00

REPARACIÓN CAMINOS LA SUERTE TICABAN, LA RITA

35.000.000,00

PUENTE HAMACA RÍO LA MULA, SECTOR T, PATIO SAN CRISTÓBAL, LA RITA

7.000.000,00

REPARACIÓN CALLE LA ESPERANZA, CARIARI

4.000.000,00

REPARACIÓN CAMINOS CARTAGENA, LA RITA

3.000.000,00

PUENTE PEATONAL RÍO TORTUGUERO BARRIO NAZARETH, LA RITA

4.000.000,00

MEJORAS PUENTE COLINAS, CARIARI

10.000.000,00

REPARACIÓN CALLE SAN MARTIN, JIMENÉZ

7.000.000,00

REPARACIÓN CAMINOS LA SIRENA - JARDÍN, LA RITA

20.000.000,00

III ETAPA ASFALTO SAN MARCOS - SANTA ROSA , LA RITA

20.000.000,00

ESTUDIOS PREVIOS CALLE BARRIO SAN MARTIN, JIMENÉZ

7.000.000,00

INSTALACIONES

41.000.000,00

ALCANTARILLADO BARRIO SAN ROQUE, LA RITA

4.000.000,00

ALCANTARILLADO CIUDADELA NUEVA RITA, LA RITA

4.500.000,00

ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN

13.000.000,00

ALCANTARILLADO BARRIO SAN FRANCISCO LA RITA

1.500.000,00

SISTEMA DRENAJE CALLE LA AMISTAD SAN RAFAEL, LA COLONIA

5.000.000,00

MEJORAS ACUEDUCTO SAN ANTONIO, ROXANA

3.000.000,00

SISTEMA DRENAJE PASO PEATONAL CASCADAS DOS, LA COLONIA

3.000.000,00

SISTEMA DRENAJE CALLE 6, JIMENÉZ

2.000.000,00

SISTEMA DRENAJE DISTRITO LA RITA

5.000.000,00

OTROS PROYECTOS

411.952.296,88

Dirección técnica y estudios

112.452.296,88

EMBELLECIMIENTO AREA COMUNAL PARQUE CIUDADELA NUEVA RITA, LA RITA

2.000.000,00

CONSTRUCCIÓN KIOSKO Y MEJORAS PARQUE LA RITA

19.000.000,00

PLAY INFANTIL CENCINAE LA RITA

1.000.000,00

CUNETAS Y ACERAS SALÓN COMUNAL LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS CANCHA MULTIUSO BARRIO BELLA VISTA, CARIARI

5.000.000,00

ENMALLADO CANCHA LINEA VIEJA SAN GERARDO, COLORADO

3.000.000,00

ENMALLADO CANCHA DE FÚTBOL ASTUA PIRIE, CARIARI

10.000.000,00

CANCHA MULTIUSOS URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN, ASTUA PIRIE, CARIARI

5.000.000,00

MEJORAS CEMENTERIO JIMENÉZ

5.000.000,00

II ETAPA SKATE PARK JIMENE´Z

4.000.000,00

MEJORAS CANCHA FUTBOL ANITA GRANDE JIMENÉZ

5.000.000,00

PLAY INFANTIL AREA COMUNAL BARRIO LA CARMONA, LA RITA

3.000.000,00

PLAY INFANTIL BARRIO SAN FRANCISCO , LA RITA

1.500.000,00

MEJORAS PARQUE LA EMILIA GUAPILES

15.000.000,00

MEJORAS GIMNASIO LA EMILIA GUAPILES

10.000.000,00

MEJORAS CEMENTERIO SANTA ROSA, LA RITA

3.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA

3.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL TOURNON , LA RITA

3.000.000,00

ENMALLADO PLAZA DEPORTES EL ROTULO, LA RITA

3.000.000,00

ENMALLADO CANCHA FÚTBOL LOS ANGELES, CARIARI

3.000.000,00

MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL EL JARDÍN, LA RITA

2.500.000,00

MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL AGROPORTICA, LA RITA

2.000.000,00

ENMALLADO PLAZA DEPORTES PALERMO, CARIARI

5.000.000,00

MEJORAS ESTADIO COMUNAL CARIARI

2.000.000,00

ENMALLADO CENTRO DEPORTIVO CARIARI

3.000.000,00

ENMALLADO CANCHA FÚTBOL CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI

3.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, CARIARI

4.000.000,00

MEJORAS PARQUE KURLING FRENTE CEMENTERIO GUÁPILES

1.000.000,00

MEJORAS PARQUE TORO AMARILLO GUÁPILES

10.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, GUÁPILES

9.000.000,00

CONSTRUCCIÓN KIOSKO CAMPO FERIAL SAN GERARDO, TICABAN, LA RITA

20.000.000,00

MEJORAS REDONDEL SANTA ROSA, LA RITA

14.000.000,00

CONTINUACIÓN BOULEVARD HACIA TORO AMARILLO, GUÁPILES

100.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA

3.000.000,00

KIOSKO CANCHA DEPORTES LA SIRENA, LA RITA

3.000.000,00

CONSTRUCCIÓN KIOSKO CANCHA DEPORTES SAN CARLOS, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS CANCHA DE FÚTBOL SAN CARLOS, LA RITA

1.000.000,00

CENTRO ACOPIO COOPERATIVA COOPECOCOTALES, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA COMUNAL JARDÍN, LA RITA

3.500.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA ASADA - KIOSKO JARDÍN, LA RITA

1.000.000,00

OTROS FONDOS E INVERSIONES

189.544.886,40

TERRENO AREA COMUNAL BARRIO CALLE CARMONA LA RITA

15.000.000,00

VEHICULO FUNDACION ANGEL DE AMOR LA RITA

15.000.000,00

VEHICULO HOGAR ANCIANOS CARIARI

17.000.000,00

TERRENO ESCUELA HAMBURGO, LA RITA

14.000.000,00

TERRENO ÁREA COMUNAL PALERMO, CARIARI

25.000.000,00

TERRENO ÁREA COMUNAL COCOTALES, LA RITA

8.000.000,00

DESARROLLO SERVICIO RECOLECCIÓN BASURA

63.544.886,40

DESARROLLO DEPOSITO Y TRATAMIENTO RESIDUOS

32.000.000,00

TOTAL PROGRAMA III

2.124.061.592,52

 

PARTIDAS

MONTO

1. SERVICIOS

1.386.675.230,87

2. MATERIALES Y SUMINISTROS

1.845.369.321,97

5. BIENES DURADEROS

658.264.400,00

TOTAL

3.890.308.952,84

 

Departamento de Proveeduría.—Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—(IN2016010981).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 48040.—(IN2016011078).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000131-PROV

Compra de fusil de asalto

Fecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000158-PROV

Compra de espectrofotómetro de infrarrojo

con transformada de Fourier/FTIR

Fecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48163.—(IN2016010928)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquiler

de datáfonos en todo el país (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2016010960).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01

Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil”.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el pliego de condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr  o al correo jbravo@incop.go.cr  a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 26 de febrero del 2016 a las 10:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48006.—(IN2016010222).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el recinto de Paraíso

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2016, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Visita Técnica: Se realizará una visita técnica a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2016 en el recinto de Paraíso. Esta visita será coordinada por la Licda. María Cervantes Calvo, para contactarla en caso de ser necesario, lo pueden hacer al correo electrónico maria.cervantescalvo@ucr.ac.cr o al teléfono número 2511-6807.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.— Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48162.—(IN2016011163).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-4402

Etapa 2 servicios técnicos, construcción, equipamiento

y mantenimiento Edificio Torre Este y obras

complementarias Hospital Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia

Se comunica a los potenciales oferentes que debido a la complejidad de las obras y a solicitud de los oferentes se llevará a cabo una segunda visita al sitio:

Día: lunes 22 de febrero del 2016.

Hora: 8:00 a. m.

Lugar: Oficinas en Obra de la Dirección de Arquitectura e Ingeniera, ubicadas costado sur del Edificio de Urgencias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (Torre Sur).

Se tratarán exclusivamente aspectos de infraestructura y sistemas electromecánicos para el desarrollo de las obras complementarias y de conexión con las nuevas edificaciones. Por aspectos de logística y organización, solo se permitirán la presencia en el recorrido de máximo dos representantes por empresa constructora.

La participación en esta segunda visita al sitio no será excluyente para la participación en el concurso.

San José, 15 de febrero del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48073.—(IN2016011106).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-5101

Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvo

para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente

adjunto. Código: 1-11-32-0017

Se informa a los interesados que está disponible el cartel en la fotocopiadora del piso comercial en el edificio Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Pública 2016LN-000006-5101, para la adquisición de: Ítem único: Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. Código: 1-11-32-0017. Apertura de ofertas: el día 11 de marzo del 2016 a las 8:00 horas.

Medicamento antineoplásico: El oferente deberá cumplir con las “Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de Medicamentos denominados Antineoplásicos -  Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del 2014: http://www.ccss.sa.cr/normativa.

San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9047.—(IN2016011040).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2701

Por la compra de set de bomba de infusión

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 01 de marzo del año 2016, para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-2701 por la compra de “Set de bomba de infusión”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 16 de febrero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2016011058).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104

Por la adquisición de arrendamiento de concentradores

de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 08 de marzo del 2016 a las 10:00 horas.

San José, 18 de febrero de 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016011100).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-08

Máquina y otros equipos de costura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48180.—(IN2016010902).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08

Equipos para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 11 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri, R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48179.—(IN2016010904).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000001-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para algunas áreas de la Sede Central

Franscisco J. Orlich,  con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48177.—(IN2016010906).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-CL

Mantenimiento de equipos marca Sun

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2016.

San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016010982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01PM

Para la contratación de servicios profesionales

para la construcción de un puente vehicular

de concreto de dos vías en el distrito de Limón,

específicamente entre el Polideportivo

de JAPDEVA y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”.

Se recibirán ofertas el día 15/03/2016 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-4444 ext. 101.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—(IN2016011067).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000096-PROV

Compra e instalación de una máquina Chiller que supla de aire

acondicionado a los tribunales de Justicia de Golfito

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-16, celebrada el 11 de febrero del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000096-PROV, “Compra e instalación de una máquina Chiller que supla de aire acondicionado a los tribunales de Justicia de Golfito”.

A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507:

Línea N° 1. Precio total: $77.700,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48161.—(IN2016011076).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2015LPNS-000004-PMIUNABM

Residencias Campus Sarapiquí

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N° del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Residencias Campus Sarapiquí

Número de Licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000004-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPNS-000004-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-D-RESO-75-2016, de las quince horas del día doce de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso.

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.

Ingeniería GAIA S. A., ofertó un monto de ¢869.871.801,00 colones.

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colones

Los nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.

Ingeniería GAIA S. A., ofertó un monto de ¢917.000.000,00 colones.

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colones

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

    Dentro del análisis establecido, el oferente ofrece una garantía de 6 meses para “todas las obras realizadas”, dejando de lado garantías de equipos (1 año) y de pintura (2 años) en específico, siendo lo anterior una condición invariable dentro del cartel de licitación,  por tanto no cumple.

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015 y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

    No se presentan certificaciones del CFIA que validen los proyectos, la documentación que presenta no contiene información suficiente que se pueda equiparar entre los sistemas constructivos aplicados en EEUU con los Códigos de Costa Rica, Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico NEC, en los cuales se norman las prácticas constructivas costarricenses en temas como: Sistemas Constructivos, lo indicado por la empresa no aclara los sistemas constructivos utilizados; ductilidad, no indica el valor de ductilidad asociado al edificio; tipo de suelo, no presenta información técnica del tipo de suelo, la información presentada es insuficiente, aunque la empresa no diseñó el edificio pudo solicitar esta información al diseñador para aclarar; zonificación sísmica, la información presentada es insuficiente, no hace indicación del código de diseño a nivel internacional aplicable para el diseño sismo resistente de edificios, en congruencia o equivalencia con el Código Sísmico de Costa Rica y establecido en este mismo código, para ser considerado debería indicar no solo el código aplicable sino también el capítulo de diseño aplicable al sistema constructivo utilizado; cumplimiento de códigos eléctricos, condiciones de accesibilidad y seguridad, no hace referencia a los códigos internacionales aplicables para este tipo de instalaciones y sistemas de seguridad.

    El consorcio oferente propone 1 persona como responsable del área de seguridad ocupacional con grado académico de diplomado, según cartel, se requiere que sean mínimo grado académico de bachillerato universitario. Propone un segundo responsable en éste campo, igual aporta grado académico de diplomado y en el currículum vitae indica bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente, sin embargo, se cita entre paréntesis EN CURSO, por lo cual no cumple con el requerimiento académico mínimo.

El nombre de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado:

Se adjudica a Ingeniería GAIA S.A.:

Construcción de Residencias Campus Sarapiquí, por un monto de ¢917.000.000,00, plazo de ejecución  de las obras es de  300 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.

Heredia, 15 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 48213.—(IN2016011087).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2799

Por la compra de equipos de alta complejidad

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-2799 por la “Compra de equipos de alta complejidad”, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2016011159).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento al artículo 116 del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los potenciales interesados contratar con la institución a que realicen su respectiva inscripción en nuestro Registro de Elegibles, para ello deben completar y entregar en las oficinas de la Proveeduría el formulario de inscripción. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría, ubicadas en altos del Complejo Talamanca, Ciudad de Guápiles, Pococí, o bien por medio de los emails: manuelgatoav@hotmail.com, rquirós2@hotmail.com. También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción ha caducado a que procedan a renovar la misma.

Ronald Quirós Brenes, Subproveedor.—1 vez.—(IN2016010978).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones y prórrogas al cartel según se indican para cada caso, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello los interesados podrán obtener el cartel con las modificaciones incorporadas a través de internet en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000043-PROV

(Modificación N° 1)

Construcción del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Jicaral (Lepanto, Puntarenas)

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000160-PROV

(Modificación N° 1)

Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la

 Torre Socola en Rancho Redondo, Organismo de Investigación

Judicial y la construcción de torre metálica de

50 m de alto para la colocación de

antenas de radio en el Cerro

Socola, Rancho Redondo,

San José

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000143-PROV

(Prórroga N° 2)

Adquisición de software que permita la localización

de notificaciones, el cual incluye tabletas

La fecha de apertura se prorroga para el 8 de marzo del 2016, a las 10:30 horas.

Para todas las anteriores, los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48165.—(IN2016010923).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000152-PROV

(Aclaración N° 1, prórroga N° 1)

Cambio de iluminación externa del edificio

de los Tribunales de Cartago

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 2 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV

(Prórroga N° 2)

Adquisición de una solución informática

para la protección de datos

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 4 de marzo de 2016, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000125-PROV

(Modificación N° 3 y prórroga 2)

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina

de la Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 28 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000047-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados que existen modificaciones a los carteles las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 48225.—(IN2016011165).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01

Contratación por demanda de empresas que provean

el  servicio de mantenimiento y cuido de bienes

 temporales  inmuebles (con construcciones),

actuales y futuras, para  un período

 de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que debido a un error material se publicó en La Gaceta N° 175 del martes 8 de setiembre del 2015, un monto erróneo al adjudicado a la empresa Conreina S. A, para el peón de finca correspondiente al ítem 8.

El Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acordó adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000007-01, promovida para la “Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años”, siendo lo correcto según el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1272-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de agosto del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta

Oferente

Peón

Supervisor

Total

Ítem

14

Conreina S. A.

¢575,000.00

¢493,080.00

¢1,193,080.00

8

 

La Uruca, 18 de febrero 2016.—Proveeduría General.―Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48140.—(IN2016011083).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000056-01

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de cuatro unidades de potencia

ininterrumpible (UPS) para los centros de datos del

Banco Nacional: Dos para el piso 8 del edificio

principal y dos para el centro de operaciones

alterno (COA), en San Pedro de Montes

de Oca, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000056-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 15 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 19 de febrero del 2016.—Proveeduría General.― Ing. Douglas Noguera Porras,—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48192.—(IN2016011094).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01

Reparación del sistema eléctrico Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la “Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser obtenidas en la página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109.

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 24 de febrero del 2016, ha sido prorrogado para el día 29 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48193.—(IN2016011096).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-61-LPI-O-

(Modificación)

Diseño, suministro e instalación de ciclotrón, radiofarmacia,

laboratorio de control de calidad y otros equipos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que debe leerse:

Sección VI. Requisitos del Contratante, página 2-136

El 24/7 se refiere a asistencia técnica vía internet y/o teléfono con la casa matriz a través de un representante nacional o extranjero certificado de fábrica.  Si en las primeras 24 horas no se resuelve el problema; en un plazo no mayor a 24 horas deberá apersonarse in situ un representante de fábrica con al menos dos años de experiencia certificada por fabricante del ciclotrón.

Sección VI. Requisitos del contratante, Especificaciones para la construcción, página 2-141.

El encargado de solicitar los permisos es el representante legal de la Universidad, sin embargo  para esto, se requiere que el contratista brinde toda la información esencial, por tanto requerimos contar con la anuencia de presentar cualquier documentación que sea solicitada por el Ministerio de Salud a fin de poder obtener los permisos correspondientes.

Especificaciones C-18

En el entendido que cada fabricante tiene un diseño propio no se limitará el número de bombas ni el tipo, por lo que el sistema de vacío puede ser por difusión, por sistema criogénico o por sistema turbo molecular, de manera que alcance el vacío necesario, en el menor tiempo posible para garantizar la estabilidad de las corrientes y los valores de producción estipulado en las características C-18 Ciclotrón pagina 2-136.

Sección VI. Requisitos del Contratante, Especificaciones para la construcción puntos 1.1, 1.2 y 1.3 (páginas 2-142 al 2-144)

En caso que surja una normativa nueva aplicable al proyecto, ésta será notificada y revisada previamente con el adjudicatario.

“Línea de al menos 2 metros”

Al menos de dos metros, que logre entregar una corriente de 100 µA en el blanco sólido.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48149.—(IN2016011080).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-01

(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado

 mediante la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000028-01, “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo  31 de marzo  del 2016, a las 10:00 horas.

Allan Altamirano Diaz.―1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48204.—(IN2016011091).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02

Diseño y construcción puente vehicular

sobre Río Bartolo en Limón

En La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016, se publicó la invitación a participar en el concurso en referencia, indicando que la fecha de apertura y recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2016, siendo lo correcto el día 18 de marzo del 2016 a las 10:00 horas, tal y como se establece en el cartel y en la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.―1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 48183.—(IN2016011086).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Construcción de aceras y cordón de caño en áreas públicas

y privadas a definir a entrega por demanda

para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  La fecha de recepción de ofertas se amplia para el día viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:00 horas.

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 48209.—(IN2016011089).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

En la Sesión Ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:

1)  Reconocer como sinónimos de la Especialidad en Radiología e Imágenes Médicas los siguientes términos:

    Radiodiagnóstico.

    Diagnóstico por Imagen.

    Radiología.

    Radiología e Imagenología.

    Imagenología.

2)  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 60º, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“… Artículo 60.—Radiología e Imágenes Médicas

Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Radiología e Imágenes Médicas los siguientes términos:

    Radiodiagnóstico.

    Diagnóstico por Imagen.

    Radiología.

    Radiología e Imagenología.

    Imagenología.

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007868).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la Sesión Ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MIEMBRO

HONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; de 7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 del 24 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 de 9 de agosto de 1962.

Considerando:

I.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cumpliendo con la función de velar por el prestigio y correcto ejercicio de la medicina en estricto apego de las normas éticas, pretende distinguir a aquellas personas que hayan destacado por su entrega y dedicación en el desarrollo de la medicina y el mejoramiento de la salud o hayan contribuido en el progreso del gremio.

II.—Que el reconocimiento al mérito es motivación para que toda persona desarrolle sus conocimientos y habilidades en favor de enaltecer el ejercicio de la medicina.

III.—Que mediante sesión ordinaria 2016-01-27 celebrada el 27 de enero del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno la “Normativa para la Declaratoria de Miembro Honorario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MIEMBRO

HONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente normativa tiene por objeto reconocer y establecer la regulación del otorgamiento de título de “Miembro Honorario” del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Podrán ser nombrados Miembros Honorarios todas aquellas personas nacionales o extranjeras de reconocida calidad moral y ética, que hayan destacado por sus méritos; que ostenten conocimientos y habilidades en el campo científico o tecnológico; que hayan sobresalido con una trayectoria laboral, académica o de investigación marcada por la excelencia y cuyas aportaciones tienen o tuvieron relevancia en el desarrollo del país o del Colegio en beneficio de la salud pública y ejercicio de la medicina.

Artículo 2º—Propuesta de Nombramiento: La propuesta de nombramiento de un Miembro Honorario se hará mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, el cual deberá contener:

a)  La descripción y justificación de las actividades que se consideren meritorias para el nombramiento.

b)  Documentos que respalden la solicitud.

c)  “Curriculum vitae” con las calidades del candidato.

Artículo 3º—Procedimiento de Nombramiento. Admitida la solicitud, corresponderá a la Junta de Gobierno nombrar una comisión conformada por dos miembros con el fin de estudien la propuesta y recomienden o no el reconocimiento del título solicitado.

La comisión analizará los atestados presentados y rendirá un informe de recomendación a la Junta de Gobierno en pleno, aceptando o rechazando el nombramiento en el término de un mes.

En el caso de que la persona que se propone reúne las condiciones que señala el párrafo segundo del artículo primero de manera pública y notoria, la Junta de Gobierno podrá exonerar del trámite de la designación de dicha comisión, además podrá prescindir de la exigencia de los atestados que respalden la solicitud y resolver de inmediato.

De previo a la declaratoria del título honorífico la Junta de Gobierno dará traslado a la persona propuesta con la finalidad de conocer su aceptación.

Artículo 4º—Prohibición. El otorgamiento del título de Miembro Honorario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no autoriza el ejercicio de la medicina ni sus especialidades, en el entendimiento que en ningún caso pueda suponer habilitación para el ejercicio de la profesión en medicina, salvo que éste sea médico y esté debidamente incorporado o autorizado para tales efectos.

La calidad de Miembro Honorario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no otorga el derecho al uso de las instalaciones del club médico o los beneficios que gozan los médicos debidamente incorporados o autorizados, salvo disposición en contrario.

Artículo 5º—Compromisos. El nombramiento de Miembro Honorario facultará a su poseedor a usar tal honor en forma adecuada conforme los usos y costumbres del Colegio además conforme a los principios éticos y deontológicos que rigen el ejercicio de la medicina.

Cuando se demuestre que la persona a quien se le ha conferido el título haya incurrido en una conducta incompatible con dichos principios, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de revocar tal distinción, respetando el derecho constitucional de defensa que garantiza el debido proceso.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007874).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y COBRO DE TASAS

POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, y en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 68 y 74 del Código Municipal, la Municipalidad de Tibás procede a dictar el presente Reglamento de Organización y Cobro de Tasas de los Servicios Municipales.

CAPÍTULO I

Objetivos y competencias

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 2º—La Municipalidad de Tibás podrá fijar, aumentar o disminuir las tasas por los servicios que preste, las cuales se dictarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Artículo 3º—En los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a)  Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

b)  Limpieza de Vías Públicas.

c)  Mantenimiento de parques y zonas verdes

d)  Cementerio

e)  Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

CAPÍTULO II

Del régimen de fijación de tarifas

Artículo 4º—Las tarifas de las tasas por concepto de los servicios de Limpieza de Vías y Recolección y tratamiento de desechos sólidos se fijarán de conformidad con los metros lineales de frente de la propiedad, pero el mínimo que se cobrará por finca será de ocho (8) metros lineales.

Artículo 5º—Las tarifas de las tasas por concepto de Mantenimiento de Parques y Zonas verdes se fijaran tomando en consideración la proporcionalidad entre los contribuyentes del distrito, el valor de su propiedad y el costo efectivo.

Artículo 6º—El cálculo del impuesto se efectuará de forma anual, pero se cobrará trimestralmente en tractos vencidos.

Artículo 7º—Toda solicitud para fijación de las tarifas por concepto de tasas deberá contener la información siguiente:

a.  Las tasas propuestas o su variación con las vigentes en términos porcentuales y absolutos.

b.  Fecha y número de “La Gaceta” en que se publicaron las tasas vigentes.

c.  Explicación breve de la razón para crear o variar la tasa.

d.  Estudio de Costos, el cual deberá contener la siguiente información: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y suministros, Depreciación de Maquinaria y Equipo, Porcentajes de Gastos Administrativos y Utilidad para el Desarrollo.

e.  La Municipalidad, en la figura de la Contraloría de Servicios, estará obligada a realizar, una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuáles presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado; además, dicha Oficina será la encargada de correlacionar los indicadores de efectividad con los índices de satisfacción de los contribuyentes. El teléfono y la dirección de la Contraloría de Servicios deberán incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

f.   El área de Infraestructura y Servicios deberá llevar a cabo un estudio técnico, el cual debe tomar en cuenta la información proveniente de los usuarios; para tales efectos tomará en consideración el estudio anual realizado por la Contraloría de Servicios.

g.  La Municipalidad deberá contemplar la revisión anual de los servicios tomando en cuenta como mínimo los siguientes parámetros:

-    Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el servicio.

-    Frecuencia de la prestación del servicio para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones.

-    Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio de que se trate.

-    Componentes de los costos directos que incluyen los mismos aspectos ya previstos por el inciso d) de este artículo.

Artículo 8º—Para el servicio de Recolección y tratamiento de desechos sólidos se cobrará de la siguiente manera:

a.  Metraje mínimo de ocho (8) metros lineales por unidad ocupacional, sin límite de metraje para condominios, servidumbres, alamedas y similares.

b.  Metraje máximo de cuarenta (40) metros lineales por unidad ocupacional, en caso de que el número de unidades ocupacionales multiplicado por el mínimo de metros por unidad sobrepase el metraje de la propiedad se aplicará el resultado de esta operación.

Artículo 9º—Los factores de ponderación establecidos para el servicio de Recolección y tratamiento de desechos sólidos es el siguiente:

Basura Residencial:               1,00

Basura Mixta:                        1,75

Basura Comercial:                 2,50

Artículo 10.—En Cuanto al Servicio de Aseo de vías, se aplica el metraje total de las fincas, siempre que exista cordón y caño.

CAPITULO III

Procedimiento de aprobación de tarifas

Artículo 11.—El Alcalde Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio y aprobación del Concejo.

Artículo 12.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordará su publicación en el diario oficial, citando lugar, fecha y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 13.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente:

a)  Nombre del Servicio que se someterá a Audiencia Pública.

b)  Usuarios a los que puede afectar lo que se resuelva.

c)  Indicación de la fecha de Audiencia Pública, que será antes de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta,

d)  Los requisitos y documentos que deben aportar las personas que participarán en la Audiencia y que deseen oponerse como interesados directos y legítimos.

e)  Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad.

f)  Dependencia de la Municipalidad que tiene la información correspondiente sobre el servicio a aumentar.

g)  Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones por escrito.

h)  Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.

Artículo 14.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad en un medio de comunicación escrita de circulación nacional.

Artículo 15.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los quince días naturales posteriores a la publicación.

CAPÍTULO IV

Audiencia

Artículo 16.—El Alcalde Municipal fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes. El Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con instrucciones del Director. Que podrán asistir a la Audiencia Pública todas las personas que durante los 15 días de consulta pública se hayan expresado por escrito. A la audiencia podrán asistir todos los munícipes de este cantón pero solamente tendrán derecho a hablar los que hayan presentado documento escrito.

Artículo 17.—El Director de la audiencia tendrá bajo su responsabilidad las siguientes actuaciones:

a)  Identificar a las personas que presentaron los escritos dentro del plazo otorgado y que comparecerán con el carácter de interesados legítimos y directos, a través de la presentación de su cédula de identidad o personería jurídica vigente con no más de dos meses de emitida, así como la certificación registral de su propiedad para así reconocerles esa calidad de interesados legítimos y directos.

b)  Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollará la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas:

1.  Lectura del Proyecto.

2.  Lectura de oposiciones presentadas por escrito

3.  Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas.

4.  Participación de los interesados que se oponen.

5.  Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes.

6.  Conclusiones Generales.

c)  Ceder la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo que se presentó con antelación en el escrito correspondiente.

d)  Preguntar a los participantes a efecto de que se aclaren de la mejor manera los argumentos y resulten debidamente expuestos los fundamentos que se sustentan.

e)  Ofrecer las explicaciones y aclaraciones sobre el asunto en cuestión, a los participantes que lo soliciten.

f)  Retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.

g)  Firmar en conjunto con el Secretario el acta levantada por éste, en la que se consignarán los aspectos más relevantes de la audiencia, la cual será deberá ser grabada, transcrita y puesta a disposición del público, para su información.

Artículo 18.—Para la celebración de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.

Artículo 19.—Una vez discutidas todas las oposiciones al proyecto tarifario, el Director de la Audiencia Pública dará por finalizada la Audiencia Pública.

Artículo 20.—El acta de la Audiencia Pública, debidamente firmada, deberá presentarse al Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata posterior al día de celebración de la Audiencia Pública.

CAPÍTULO V

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 21.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al recibo del acta señalada en el artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de la Audiencia Pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.

En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

Artículo 22.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).

Artículo 23.—Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario se mandará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días después de la Publicación.

Artículo 24.—El presente Reglamento deroga los anteriores reglamentos de fijación y aumento de tasas por los servicios municipales

Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta.

La publicación en el Diario Oficial La Gaceta debe indicar lo siguiente: “Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días, a partir de su publicación en este Diario, a efecto de informar a los interesados sobre el contenido del mismo y para que puedan formular las observaciones que consideren oportunas.”

Corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal solicitar a la Administración Municipal la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2016007486).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051. A nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016007904).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Olga Fonseca Calvo, cédula de identidad 3-224-870, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: III

Folio: 416

Asiento: 4

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 17 de diciembre del 2015.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2016007200).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se detalla de la siguiente manera:

VARIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL MARGEN

PARA LOS DISTRIBUIDORES, AGENCIAS

Y DETALLISTAS DE GLP

El 02 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 el Regulador General aprobó el modelo para el ajuste del margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo, dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

La última aplicación de esta metodología se realizó, según la resolución RIE-021-2015, publicada en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2015.

En razón de lo anterior, se convoca a consulta pública la propuesta de ajuste del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo, conforme el siguiente detalle (oficio 0195-IE-2016):

CÁLCULO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GLP PARA

DISTRIBUIDORES, AGENCIAS Y DETALLISTAS

Tipo

Margen

vigente

¢/litro

Variación

IPC

Ajuste al

margen

¢/litro

Margen

propuesto

¢/litro

Margen distribuidores y agencias

52,121

-0,80%

-0,417

51,704

Margen detallista

59,934

-0,80%

-0,479

59,455

 

Lo que modificaría los precios finales como sigue:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN

-mezcla propano butano-

(en colones por litro e incluye impuesto único) (1)

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUES FIJOS -por litro-

187,36

(*)

(*)

CILINDRO DE 4,54 kg (10 lb)

1 593,00

2 032,00

2 537,00

CILINDRO DE 9,07 kg (20 lb)

3 204,00

4 088,00

5 105,00

CILINDRO DE 11,34 kg (25 lb)

4 009,00

5 116,00

6 388,00

CILINDRO DE 18,14 kg (40 lb)

6 408,00

8 176,00

10 209,00

CILINDRO DE 45,36 kg (100 lb)

16 019,00

20 440,00

25 523,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) (5)

 

(*)

236,00

 

(*)     No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)     Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001.

(2)     Incluye el margen de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015.

(3)     Incluye un margen de distribuidor y agencia propuesto de ¢51,704/litro.

(4)     Incluye el margen de detallista propuesto de ¢59,455/litro.

(5)     Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN

-rico en propano-

(en colones por litro e incluye impuesto único) (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUES FIJOS -por litro-

176,90

(*)

(*)

CILINDRO DE    4,54 kg (10 lb)

1 504,00

1 943,00

2 449,00

CILINDRO DE    9,07 kg (20 lb)

3 025,00

3 909,00

4 926,00

CILINDRO DE   11,34 kg (25 lb)

3 786,00

4 892,00

6 165,00

CILINDRO DE   18,14 kg (40 lb)

6 050,00

7 818,00

9 852,00

CILINDRO DE   45,36 kg (100 lb)

15 125,00

19 546,00

24 629,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) (5)

 

(*)

225,00

 

(*)     No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)     Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001.

(2)     Incluye el margen de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015.

(3)     Incluye un margen de distribuidor y agencia propuesto de ¢51,704/litro.

(4)     Incluye el margen de detallista propuesto de ¢59,455/litro.

(5)     Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 24 de febrero de 2016 a las dieciséis horas.

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-018-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48221.—(IN2016011329).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Cubillo Zúñiga María Estrella cédula 1-0315-0279, presentó escritura pública protocolizada rendid ante el notario Sing Zeledón William en la que dice que es la propietaria del derecho Nº 60 del bloque E del cementerio nuevo de Sabanilla y que en este acto dona dicho arrendamiento al señor Segura Quirós Douglas, quién acepta que quede inscrito a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este documento nombran como beneficiarios a Javier Alonso, Adriana Melissa y Éricka Sofía todos Segura Quirós. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2016.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007886).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Cedeño Castro Luisa, fallecida el 04 de marzo de 2011, los hijos vivos desean traspasar este derecho y además incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Manuel Antonio Méndez Cedeño, cédula 04-0086-0186. Beneficiarios: Carlos Alberto Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0989; Heidy Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0992; Carmen María Méndez Cedeño, cédula 04-0096-0127; Federico Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0990; María Eugenia Méndez Cedeño, cédula 04-0105-0954; Alfredo Méndez Cedeño, cédula 04-0112-0246; Rodolfo Méndez Cedeño, cédula 04-020-0417, Eduardo Alberto Méndez Cedeño, cédula 1-0945-0120, Lote Nº 25, Bloque Q, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 332, recibo 63281, inscrito en Folio 8 Libro 2, el cual fue adquirido el día 21 de febrero de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007801).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Delgado Pineda Jeannette, fallecida el 04 enero 2015, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a la hermana de la arrendataria fallecida, e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Flor Delgado Pineda, cédula 01-0303-0767. Beneficiarios: Fernando Gerardo Delgado Pineda, cédula 04-0122-0953; Ricardo Marín Delgado, cédula 04-0113-0198.

Lote Nº 153 Bloque F, medida 4,41 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 183, recibo 80106, inscrito en Folio 14 Libro 2, el cual fue adquirido el día 29 de enero de 1985. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 09 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de cementerios.—1 vez.—(IN2016007827).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016.

En el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a nombre de: Villalobos Hernández Juan, fallecido el 15 de noviembre del 2011, su esposa solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Adelina Bonilla Brenes, cédula 04-0070-0156. Beneficiarios: María De Los Ángeles Arias Bonilla, cédula 04-0124-0820; Rodrigo Alberto Rodríguez Orozco, cédula 04-0118-0275.

Lote Nº 10, Bloque E, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 11, Libro 1, el cual fue adquirido el 01 de junio de 1993. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 13 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007830).

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el Artículo III del Informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016.

En el Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de: Familia Mena Miranda, sus integrantes solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Ligia Mena Miranda, cédula 01-0344-0670; Beneficiarios: Vanessa Lizeth Vargas Mena, cédula 04-0180-0212; Jarlenia Vargas Mena, cédula 04-0145-0872; Flor María Mena Miranda, cédula 01-0282-0056; Edgar Cascante Carballo, cédula 04-0075-0814, lote Nº 32 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio N/A Libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 13 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Sección de Cementerios.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora.— 1 vez.—(IN2016007851).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI, según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Villalobos Mora y Manuel Villalobos Bonilla, los hijos desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  María Isabel Villalobos Mora, cédula 04-0063-0850

Beneficiarios:  Ana Lorena Cordero Villalobos, cédula 04-0107-0979

                           María Isabel Hernández Villalobos, cédula 04-0113-0463

Lote Nº 208, bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1268, recibo 8982, inscrito en folio 42, libro 1, el cual fue adquirido el día 31 de diciembre del 1965. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 21 de mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007937).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que, Rony Caravaca Mendoza, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5-0201-0364, vecino de Santa Cruz, Centro de la provincia de Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1872-2013, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil trescientos metros cuadrados (1.300 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR) según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de diciembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007803).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9 de marzo del 2001 y por este medio, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas, debidamente constituidas a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico el 3 de marzo a las 10:00 a. m., con un único punto de agenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”.  Para poder votar en la asamblea de las organizaciones las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: Tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.

Puntarenas, 8 de febrero del 2015.—Administrativa Financiero.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—Solicitud N° 47678.—(IN2016011175).

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de Presidente y María del Pilar Rojas Rojas, Secretaria, convocan a los socios a la Asamblea General Ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día cinco de marzo del dos mil dieciséis, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este, del peaje a Cartago, Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora: cuatro de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2) Situación nuevo estudio tarifario. 3) Equipos ociosos en el país 4) Seguimiento a pruebas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET. 5) Asuntos varios.

Cartago, quince de febrero del dos mil dieciséis.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2016011108).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A. cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios (as) a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada 150 metros sur, del Mercado Municipal de Heredia, a las catorce horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

1.- Saludo del presidente.

2.- Lectura y aprobación del acta anterior.

3.- Informe de estados financieros al periodo 2014-2015.

4.- Informe de labores de la administración.

5.- Mociones de los socios (as).

6.- Despedida.

7.- Refrigerio.

Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2016011180).

SISTEMAS GENOMICOS DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Genomicos de Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica 3-101-688386. El presidente de la junta directiva de la sociedad Sistemas Genomicos de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a:

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Fecha: Viernes, 18 de marzo del 2016. Lugar: San José, Escazú Hotel Real Intercontinental. Hora: Primera Convocatoria: 7:00 p.m. Segunda Convocatoria: 8:00 p.m.

Los Libros Sociales y Contables de la Sociedad deberán

ser aportados por los Vocales de la Sociedad,

depositarios de dichos libros

Orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación de la orden del día.

3.  Revocatoria de poderes otorgados a los vocales de la junta directiva.

4.  Modificación de la cláusula 5, del pacto social, en cuanto al ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el modo y sistema de su ejercicio.

5.  Examen y revisión de los libros legales y contables de la sociedad a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en relación con los mismos.

6.  Rendición de cuentas del ejercicio de las facultades de representación ejercitadas por los vocales de la junta directiva.

7.  Determinación de responsabilidades y exigencia de las mismas, civiles, mercantiles o penales por actuaciones que hayan supuesto endeudamiento de la sociedad, sin autorización previa y expresa de la junta directiva o asamblea de accionistas.

8.  Nombramiento de un apoderado y sus facultades de la sociedad, para garantizar la operatividad de la sociedad.

9.  Cambio de domicilio social.

10.  Disolución y proceso de liquidación de la sociedad.

Vicente Saus Mas, Presidente.—1 vez.—(IN2016011206).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Geovanny Benavidez González cédula, 1-803-461, con las acciones 697-544-696, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2016006969).

BOOMERANG WIRELESS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, los suscritos Beverly Anne Mackay Oliver, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-688, Terence James Ennis Jones, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 8-058-304, y Danielle Susann Ennis Mackay, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1019-0642, propietarios de los siguientes Certificados de Acciones de la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124386: Certificado número cuatro representativo de doscientas acciones comunes y nominativas, certificado número tres representativo de doscientas acciones comunes y nominativas, y certificado número cinco representativo de cien acciones comunes y nominativas, respectivamente, hacemos constar que por haberse extraviado los tres Certificados de Acciones indicados, solicitamos a la sociedad la reposición de los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, segundo piso, oficinas de Global Marketing Solutions, y transcurrido el plazo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de enero de 2016.—Beverly Anne Mackay Oliver, Terence James Ennis Jones, Danielle Susann Ennis Mackay.—(IN2016007352).

HOLCIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Claudia Moreira Céspedes, cédula cuatro-cero cuarenta y ocho-quinientos veintiocho; solicita la reposición de los títulos Nº 508 Serie A por 92,449 acciones: Nº 2515 Serie A por 27,734 acciones; Nº 885 Serie B por 12,018 acciones; todos de la sociedad Holcim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta y seis, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Claudia Moreira Céspedes.—(IN2016007510).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038, 7503, 7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii) Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y 2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N° 8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula 1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187 representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29 de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007589).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asiento diez de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y uno, asiento dos mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de Andrés Arana Sáenz, cédula número uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 02 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016007727).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de Morales Seas Edwin Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N° 1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Europa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós doscientos diecinueve, domiciliada en San José, solicita la reposición de los libros de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea de Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Fació & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—José Joaquín Jiménez Mendez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007469).

CORAZÓN DE CABALLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ryan Ilima Stewart, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de celulares cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número cinco tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Robert Lamon Stewart, con cédula de residencia costarricense número uno uno ocho cinco cinco dos mil cinco, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Público, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos veintinueve mil ochenta y ocho, Consecutivo uno y Secuencia uno, y como heredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la sociedad Corazón de Caballo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - tres dos cinco cinco nueve siete, todo según consta en el expediente número trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario Roberto José Araya Lao, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad, procederé a la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2016.—Ryan Ilima Stewart, Albacea Provisional.—(IN2016007500).

HALEAKALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ryan Ilima Stewart, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de celulares cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número cinco tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Robert Lamon Stewart, con cédula de residencia costarricense número uno uno ocho cinco cinco dos mil cinco, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Público, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos veintinueve mil ochenta y ocho. Consecutivo uno y secuencia uno, y como heredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la sociedad Haleakala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - tres dos cinco seis cuatro tres, todo según consta en el expediente número trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario Roberto José Araya Lao, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2016.—Ryan Ilima Stewart, Albacea Provisional.—1 vez.—(IN2016007502).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 839-2015 SE.05 de la Sesión Extraordinaria N° 05-2015, celebrada el 10 de diciembre de 2015, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Eladio Guevara Espinoza, CPA N° 3954. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016007671).

KOKY Y FERYS LIMITADA

Yo, Ferys Tabash Espinoza, mayor, soltero en unión libre, de ocupación comerciante, cédula Nº 6-195-527, vecino del Cocal de Puntarenas, frente a la escuela Mora y Cañas, al costado sur, en su condición de subgerente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Koky y Ferys Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-151515, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, solicita ante Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de esa sociedad, los cuales fueron extraviados por incendio de la oficina de un notario, hace aproximadamente catorce años. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante dicho registro.—Puntarenas a los 14 días del mes de octubre del 2015.—Lic. Ferys Tabash Espinoza, Subgerente.—1 vez.—(IN2016007674).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2016 al 31 de enero de 2017, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2016, celebrada el 9 de enero del 2016:

Presidente: ................ Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidenta:........ Shirley Rojas Uba

Secretaria:................. Patricia Abadía Rodríguez

Tesorera: .................. Gabriela Piedra Maroto

Vocal Primero:......... Jeffry Villalobos Chaves

Vocal Segundo:........ Jean Carlo Rojas Uba

Vocal Tercera: ......... Paulina Reyes Sequeira

Fiscal: ........................ Evaristo Amador Amador

Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007675).

MUJERES EMPRESARIAS

DE BATAAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miriam González Cruz, mayor de edad, casada una vez, conserje, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0310-0147, vecina de Limón, Matina, Bataan, barrio Las Palmas, en mi capacidad como presidenta de la Junta Directiva de Mujeres Empresarias de Bataan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-628453, con domicilio social en Limón, Matina, Bataan, barrio IMAS, 75 metros al este del Centro de Nutrición, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo Nº 1 del libro social de Registro de Accionistas de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro correspondiente en su tomo Nº 2. Es todo.—Limón, 21 de enero de 2016.—Miriam González Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007683).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL

 CIENTO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser las catorce horas del 01 de febrero del 2016, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618-146, solicita la reposición del libro de registro de socios.—San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2016007722).

TRANSPORTE CASTOR E&P S. A.

Transporte Castor E&P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-432699, en este acto repone sus libros legales en virtud de extravío.—San José, 15 de enero del 2016.—Eduardo Fumero Loría, Presidente.—1 vez.—(IN2016007757).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-687989, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebria, p/ 3-101-687989 S. A.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—(IN2016007875).

publicación de primera vez

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2016008115).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2016008120).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016007720).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de febrero del año dos mil dieciséis, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Schipol Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, a las once horas, del dos de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2016007721).

En escritura otorgada en mí notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta Nº 04, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Financiera General S. A. (ESFINGE S. A.), mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, el plazo social, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016007724).

Por escritura pública número cuarenta y nueve de las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Elobovivishir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—San José, 26 de enero de 2016.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016007728).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del día 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Frosimone Srl., mediante la cual se acuerda fusionar la misma con CH Condal Leasing Ltd., prevaleciendo CH Condal Leasing Ltd.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016007731).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Extreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2016007732).

Por escritura número 205-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Amazonia Urbana Inversiones Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social cambiando el plazo social de la misma.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016007734).

Que por escritura número cincuenta y siete-ocho otorgada ante los notarios públicos, Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Consorcio Ferretero de San José S. A., mediante la cual se agrega una cláusula décima a los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016007736).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 29 del mes de enero del año 2016, se reformó el domicilio social y la administración, además se nombra junta directiva de la sociedad Proyecto Urbanístico Vista Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-661503.—San José, 02 del mes de febrero del año 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016007739).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 16:00 horas de hoy se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Euroloft Diez Greco Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2016007744).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02 de febrero del año 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Importadora Gusdi S. A., nombramiento de liquidadores Luis Diego Castro Brenes y Rossina Solé Rodríguez.—San José, 02 de febrero del año 2016.—Lic. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2016007988).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016007989).

El suscrito licenciado Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Stream Import S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura número: Ciento noventa, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—(IN2016007990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esmadera de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos, se acepta la renuncia del fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2016007992).

En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Passfor RPS Doce S. A., mediante la cual se transformó a sociedad limitada.—San José, tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2016008000).

Ante esta notaría se constituyó G C Consultores Infraestructura e Ingeniería Estructural S. A., con domicilio en San Antonio de Escazú, objeto: Agricultura, ganadería, comercio, industrial, piscicultura y en general toda actividad humana lícita con fines de lucro, capital de ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero, el aporte consiste en artículos de oficina, regida por el Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008001).

Mediante escritura número 193-7, otorgada a las 18:00 horas del 3 de febrero de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cipreses Silvestres S. A., cédula jurídica número: 3-101-605734, domicilio: Cartago, Oreamuno, Cipreses.—Cartago, 4 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016008003).

Yo, Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Smell of Cinnamon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Olor a Canela Sociedad Anónima; Enchated Garden Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Jardín Encantado Sociedad Anónima; Valuable Treasure Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa El Tesoro Valioso Sociedad Anónima; Silver Magnolias Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Magnolias Plateadas Sociedad Anónima; Singing Lark Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Alondra Cantora Sociedad Anónima, Peaceful Ocean Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Océano Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2016008004).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Marianske Laznie Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de ciento veinte dólares netos.—03 de febrero del 2016.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008006).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Call Center Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008007).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la entidad jurídica denominada Robantalo Sociedad Anónima. Presidente Roberto Alonso Ramírez.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2016008026).

Por escritura número 227-11, otorgada ante mí, notaria María Elena Solís Sauma, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, la sociedad Centro Comercial Plaza Florencia Sociedad Anónima, aumento su capital social a ciento cincuenta millones de colones.—Florencia, San Carlos, 2 de febrero del 2016.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2016008028).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día tres de febrero del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Los Amigos Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2016008034).

Mediante escritura 25-16 de las 15:00 horas del 26 enero, protocolicé reforma de estatutos de 3-101-689196 Sociedad Anónima.—Tamarindo, 29 de enero del año 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2016008062).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tsukihime Sociedad Anónima, el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis al ser las doce horas, con un capital de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008068).

Mediante escritura pública número 170-1 de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Tirtos Altos Doscientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-292374, en la que se acuerda primero: Que la sociedad sea administrada por una junta directiva de 3 miembros: Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016008070).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, la empresa Soriano Gallego S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula del domicilio y de la administración, revoca cargos de junta directiva y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, dos de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016008072).

En escritura número noventa y tres, de las diez horas del tres de febrero del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008077).

A las 15:00 horas del día veinticinco de enero, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Agencia Aduanal S. A., cédula jurídica 3-101-3041, en la que se aumentó el capital social por medio de la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2016008081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la administración de la compañía Periscopio Traslúcido Limitada, 3-102-684131.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008085).

Por escritura número ciento uno otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos, del día primero de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Find Your Own Way Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos setenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2016008086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la compañía Hormiga Silvestre S. A., 3-101-449636.—San José, dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016008087).

Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo catorce, ante mi notaría los señores Sebastian Bonte y Marie Anne Prouteau constituyen la sociedad MZO Ocean Sociedad Anónima. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones pagado así: El socio Sebastian Bonte suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una máquina de posicionamiento global GPS, marca Garmin y la socia Anne Prouteau suscribe y paga cincuenta acciones mediante el aporte de un archivo de cinco gavetas, color negro, marca Rosago.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008090).

Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Canopy de La Cascada S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—Primero de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2016008092).

Por escritura número cincuenta y cinco, tomo catorce ante mi notaría se constituye la sociedad Plock Properties Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones pagados así: El socio Gary Arthur Plock suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante el aporte de una máquina de posicionamiento global GPS y la socia Pamela Louis Plock suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante el aporte de un escritorio de tres gavetas, metálico, marca Rosago.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008093).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 13:00 horas del 27 de enero del 2016, se protocoliza acta de la compañía T N T Expreso Mundial S. A., en la cual se modifica el nombre, el cual queda así: G.E.M Grupo Expreso Mundial S. A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016008094).

Por escritura número cincuenta y cuatro, tomo catorce, ante mi notaría se constituye la sociedad Tico Lindo Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones pagados así. La socia Gema Agusti Crous, suscribe y paga sesenta acciones de mil colones mediante el aporte de una computadora marca Toshiba, Dual Core, color negro, procesador Intel. El socio Jonathan Valerín Moreno suscribe y paga diez acciones de mil colones mediante el aporte de un escritorio con tres gavetas, metálico, marca Rosago y la socia Tania Canaleta Agusti suscribe y paga treinta acciones de mil colones mediante el aporte de una cámara fotográfica, marca Panasonic, modelo Lumix GH tres.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008095).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 17:00 horas del 11 de enero del 2016, se constituyó la compañía Marquesa Foods Service Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Quesada Álvarez.—San José, 04 de febrero del 2016.—MSc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016008096).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento cuatro-treinta y seis, de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se acordó y se procedió a la disolución de la sociedad Marchena Álvarez y Salas Limitada, cédula jurídica número 3-102-418615.—Goicoechea, 26 de enero del 2016.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016008097).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima,  mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016008106).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mares Bajo la Luna Blanca Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016008107).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Puertocito Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016008108).

Ante mí Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Los Bungalows del Congo Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a don Allan González Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 02 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016008110).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura once, visible al folio diez, frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Casa Karin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 02 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2016008121).

Se hace constar que se constituyó sociedad anónima denominada Rastreos de Costa Rica Sociedad Anónima, el día tres de febrero del dos mil dieciséis, otorgada en Santa Ana, San José, a las once horas cuarenta minutos.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2016008125).

Se hace constar que en acta número uno de las once horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Home Desarrolladores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-676338.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2016008127).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Luis Antonio Aguilar Ramírez, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008130).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/44567. El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414632. Sigma Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de 01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de noviembre de 2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea Mozotal, Urbanización la Trinidad, casa GC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas del 23 de octubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas del 15 de abril de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de abril de 2015 (folio 32 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 151,152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).

2º—En este registro se encuentra solicitada la marca GUTEN (diseño), expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014, para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles (fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos; hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa, Sigma Alimentos S. A. de C.V., y su estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... la marca GUTEN MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho.

...así podemos afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en nuestro país [...]

...solicito [...] se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y comercio GUTEN MOGEN (diseño).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa El Edén Natural S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)” 176492, inscrita el 17 de junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(IN2016007774).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Soluciones Prácticas Administrativas X Y X S. A., cédula 3101360174, N° Patronal 2-03101360174-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Norma María Díaz Garita, cédula 301890251, en los períodos de julio 2012 a enero 2013, ascienden a ¢689.500,00, (seiscientos ochenta y nueve mil quinientos colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad la suma de ¢101.701,25 ciento un mil setecientos un colones con veinticinco céntimos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes, 200 norte, 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007522).

El suscrito Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Ricardo Díaz Castillo, asegurado 17810918, N° Patronal 7-017810918-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Juan Francisco Luna Largaespada, asegurado 1730101199, en el período de junio 2010, ascienden a ¢174.840,00, (ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢39.059,26 treinta y nueve mil cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos), más diez mil cincuenta y tres colones con treinta céntimos (¢10.053,30) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes, 200 norte, 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007525).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal 2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00677 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador Víctor Hernández Zúñiga, número de cédula 4-0137-0688 detallado en hoja de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo, por el período de marzo 2010 a octubre 2010. Total de los salarios afectados es de ¢363.267,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢81.154,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.888,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007841).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Gilbert González Vargas número de asegurado 0-00107930098-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00465 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 029 y 030 del expediente administrativo, por los períodos de mayo 2011 a mayo 2012. Total de presuntos ingresos omitidos ¢3.330.532,20 Total de cuotas obreras de trabajador independiente en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja la suma de ¢383.011,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007843).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no poder notificarse ni en forma personal ni en el domicilio actual del trabajador independiente Luis Alberto Murillo Alvarado número de asegurado 0-00106130600-999-001 se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00711 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 021 y 022 del expediente administrativo, por los períodos de enero 2012 a mayo 2012. Total de presuntos ingresos omitidos ¢1.272.082,50 Total de cuotas obreras de trabajador independiente en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja la suma de ¢146.290,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007845).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María del Rosario Ramos Brenes número de asegurada 0-00401320668-999-001 se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00874 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajadora independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 019 y 020 del expediente administrativo, por los períodos de febrero 2012 a abril 2013. Total de presuntos ingresos omitidos ¢4.055.436,60 Total de cuotas obreras de trabajador independiente en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja la suma de ¢474.677,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007847).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente David Aarón Garita Madrigal, número de trabajador independiente 0-00110180738-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00812, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 029, 030 del expediente administrativo, por los períodos de octubre 2011 a febrero 2012. Total de presuntos ingresos omitidos ¢2.524.695,30. Total de cuotas obreras en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢315.588,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de noviembre del 2016.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007849).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Coreanas Sociedad Anónima,  número patronal 2-03101293440-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00829, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Greivin Martín Chaves Molina, número de cédula 1-1183-0746, detallado en hoja de trabajo, folios 52 y 53 del expediente administrativo, por los períodos de junio 2012 a setiembre 2012. Total de salarios omitidos ¢560.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢125.104,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.200,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de diciembre del 2015.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007852).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La municipalidad de San Mateo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indican, los saldos deudores del impuesto de bienes inmuebles.

Nombre

Cédula

Imp. Bienes Inmu

3-101-559955 SOCIEDAD ANONIMA

3101559955

49.875,00

3101617770 SOCIEDAD ANONIMA

3101617770

34.737,95

3102570337 SOCIEDAD DE RESPONSAB

3102570337

179.503,50

AGRICOLA COMERCIAL ARCECA S.A.

3101128716

124.885,10

ALPIZAR ROJAS ALLEN ALFONSO

107430059

374.203,70

ALVARADO PEREZ RONALD GERARDO

204520860

49.875,00

ALVIMUNDO S.A.

3101108737

150.219,00

AMADOR ROJAS LEOPOLDO

104161210

62.500,00

ARAYA JIMENEZ JESUS MODESTO

203720780

32.298,15

ARAYA JIMENEZ RAFAEL ANGEL

203240764

37.490,00

ARAYA UGALDE RAFAEL MARIA

200896955

38.496,50

ARCE ESTRADA MARIA FERNANDA

112160351

128.992,50

ARGUEDAS ALVARADO FERNANDO

202760381

30.625,00

ARGUEDAS MATAMOROS JANINA

603360011

31.065,50

ARGUEDAS MATAMOROS JOSE RICARDO

603150216

31.875,00

ARLECA DE COSTA RICA SOCIEDAD AN

3101385577

545.453,75

ASOC. CENTRO DIURNO DE ATENCION

3002105088

94.500,00

ASOC. SOL. EMPLEADOS ESPACIOS VERDES

3002478306

141.000,00

ATARDECERES DEL GOLFO S.A.

3101232486

190.500,00

AVILA RODRIGUEZ AURELIO

201050022

41.976,15

AYURTRON S.A

3101264802

40.458,95

BADILLA LEITON LUZ MARINA

201390715

27.297,85

BARQUERO SALAZAR DENNIS

501970521

188.250,00

BARRELIER BARQUERO IVONNE ANNETT

105320527

77.450,25

BARRERA PARADA MARIA EDITH

800680711

69.989,15

BENAVIDES MARIN YOLANDA

103170300

15.625,00

BRENES ULATE EDDY RICARDO

603880878

36.300,00

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOC

4000042147

874.112,85

CALDERON VARGAS FRANCISCO JOSE

107220975

73.816,45

CAMBRONERO AMAYA TRINIDAD

201690736

37.002,60

CAMBRONERO CAMPOS DAMARIS

109110412

40.625,00

CAMPOS ALFARO MARIA ISABEL

601430076

39.000,00

Nombre

Cédula

Imp. Bienes Inmu

CAMPOS HERRERA DAISY

203530834

38.504,50

CAMPOS HERRERA LUIS ANGEL

203340149

38.504,50

CAMPOS HERRERA MANUEL FRANCISCO

202930648

38.504,50

CAMPOS MORALES OSCAR JOSE

207140255

82.605,00

CAMPOS SALAZAR MARIO ALBERTO

105930749

20.125,00

CASTILLO CAMPOS SHIRLEY

203740907

124.240,70

CASTILLO GONZALEZ ROXANA MARIA

203390769

18.750,00

CENTRO AGRICOLA CANTONAL SAN MAT

3007051060

72.500,00

CERDAS FALLAS VICTOR JULIO 8911-

103370525

52.500,00

CESPEDES PEREZ ROXANA 8803-11-63

603090458

32.900,00

CHACON CARRANZA MARIO

202940071

43.281,90

CHAVARRIA AGUILAR DOUGLAS 2213-5

113320529

56.250,00

CHAVARRIA FERNANDEZ BENIGNO

200718662

35.338,50

CHAVES DELGADO MELISSA

602910195

112.500,00

CHAVES PEREZ SIRLEY NATALIA

206080285

35.937,50

CHINCHILLA JIMENEZ FLORY

204770979

62.500,00

COMERCIALIZADORA CAVI H A V S.A.

3101288988

51.320,65

CONEQUI G F SOCIEDAD ANONIMA

3101476553

471.875,00

CONSORCIO MEDICO ARFRE SOCIEDAD

3101481969

199.737,95

CORDERO MOYA ANA VICTORIA

105130596

190.120,60

CORPORACION AMAG DE ALAJUELA S.A

3101151800

153.187,95

CORPORACION F Y J SOCIEDAD ANONI

3101658514

32.750,00

CUBERO MOREIRA ADRIAN

203180366

35.459,90

DIALBRELICORDE SOCIEDAD ANONIMA

3101626814

153.122,20

DOAS LAZARUS JOSE DAVID

601290794

167.293,90

EJECUTIVOS DE EXITO S.A.

3101210878

98.351,00

EL JUCHE S.A.

3101067595

562.500,00

ESPINOZA VARGAS YIRLANY

205800282

18.750,00

FERNANDEZ LOPEZ ESTEBAN ANDRES

110370268

53.611,25

FERNANDEZ MORA KARLA

110680846

43.721,05

GOMEZ MORENO ODALIA 83575874 83

201330158

46.590,05

GONZALEZ CRUZ MARIA FRANCISCA

202980717

97.125,00

GONZALEZ GRANADOS ELEMBERTA

202210976

853.892,40

GONZALEZ VARGAS MIGUEL DELFIN

203400324

189.981,30

HERNANDEZ ALVARADO GERMAN

203310701

50.000,00

HERNANDEZ JOHNNY GILBERTO

2168643470

49.931,75

HERRERA ACUÑA EMILCE

202330364

90.888,05

HERRERA SIBAJA ORLANDO

202330292

56.950,00

HIDALGO MENDEZ FLOR DE MARIA 835

203460065

210.026,00

INVERSIONES ARCASTRANSP SOCIEDAD

3101566479

167.136,10

INVERSIONES JEANINA DE SAN JOAQU

3101068826

56.979,20

INVERSIONES GENOBLE S.A.

3101106419

941.534,40

INVERSIONES MATHIAS EMANUEL S.A.

3101644475

52.722,75

INVERSIONES RRIA SOCIEDAD ANONIM

3101411284

52.500,00

INVERSIONES TROPICO SALAS S.A.

3101362123

318.671,25

IRIAS QUIROS JORGE ALFREDO

301950940

32.000,00

JIMENEZ DURAN CARLOS MANUEL

202780415

42.075,45

JIMENEZ HIDALGO CARMEN

202010310

27.312,50

JIMENEZ MOSCOSO ANA YESENIA

108880570

66.424,25

JIMENEZ SANDI CARLOS

602380047

34.687,25

JORONIPA LIMITADA

3102519906

33.750,00

Nombre

Cédula

Imp. Bienes Inmu

LEON RAMIREZ JORGE LUIS

204320720

19.375,00

LIVING BY THE SHORE OF THE SEA S

3101541803

132.812,50

LOS CORDERO LEON SOCIEDAD ANONIM

3101354947

133.741,20

MACHUCA ACEROLA CATORCE SOCIEDAD

3102514780

304.239,25

MADRIGAL ARAYA JEAN CARLO

108830108

56.250,00

MADRIGAL GARCIA JORGE ARTURO

900470153

260.625,00

MADRIGAL SOLORZANO OLMAN GERARDO

105950654

747.300,00

MAINCO MANTENIMIENTOS INDUSTRIAL

3101618266

54.112,95

MARIN ARIAS HERSON FABIAN

206200159

29.524,10

MARIN SALAS NURIA

106690944

80.250,00

MATA BERROCAL RAFAEL GERARDO

112630567

18.750,00

MENDEZ MARIN MARIA GERARDINA

600970072

26.428,85

MENDEZ SANCHEZ MARIA

601590920

51.593,75

MESEN JIMENEZ MARITZA ISABEL

112340815

128.520,00

MIRANDA MILLOT MARIELA

106290414

76.056,10

MONGE ABARCA MARIA DAISY

105960659

94.650,15

MONGE CERDAS ALVARO

103490942

52.000,00

MONGE LOPEZ MARIA ELENA

202530230

93.750,00

MONTE CELESTE DE GRECIA S.A.

3101465773

236.718,75

MONTERO ACUÑA MANUEL GABRIEL

900560223

147.480,05

MONTERO GONZALEZ YERLING

603530605

45.625,00

MORA ARIAS EVANGELISTA

602210183

76.563,00

MORA PARAJELES LAURIANA DE LOS A

603630376

36.250,00

MORA PORTUGUEZ MAURICIO

602850806

68.750,00

MORAGA MORENO JUDITH

601220120

196.875,00

MOSCOSO SUAREZ ANGELICA MARIA

603760663

46.716,00

MOYA SERRANO ROSA DE LIMA

104870214

21.250,00

MURILLO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE

107250002

103.161,05

MURILLO MOREIRA RODOLFO

203420329

110.221,85

NARANJO ALVARADO JHONNY GERARDO

204500176

33.948,45

NARANJO MENA MARIA

501240778

37.671,65

NASUA NARIKA S.A

3101530296

136.859,90

OLTEPA C R LIMITADA

3102537141

34.739,60

OMAR OM $ AR SOCIEDAD ANONIMA

3101597876

123.057,45

ORANGE EMPIRE SPEEDOMETER S.A.

3101622726

275.000,00

OROZCO VILLALOBOS KARLA

401620544

50.625,00

ORTIZ COTO JOSE MANUEL

105870261

39.062,50

PACHECO MATAOROS JORGE ARTURO

10644037

74.923,70

PERAZA GRANADOS JOSE LUIS

202620964

19.250,00

PERAZA GRANADOS MARIA EUGENIA

202761248

25.254,90

PERAZA GRANADOS RAFAEL ANGEL

202320363

37.173,85

PEREZ ROJAS OLGER JESUS 8556-99-

203420641

79.791,65

PEREZ VASQUEZ NIELSE

204260008

53.483,05

PERLAS SAGRADAS DEL PACIFICO S.A

3101454708

25.000,00

PORRAS MORA MINOR ANTONIO

105560129

21.250,00

PORRAS SANTAMARIA EVELYN

602330465

98.050,00

PORTUGUEZ MONTERO GLORIA DE LOS

603610066

28.395,00

QUESADA BARRANTES GUILLERMO ANTO

106680766

120.987,95

QUESADA ESPINOZA FRANKLIN 2428-6

206630063

33.187,50

Nombre

Cédula

Imp. Bienes Inmu

QUESADA MADRIZ MARIA MARLENE

204730543

31.250,00

RAMIREZ GUERRERO ALFONSO

203240096

34.133,10

RAMIREZ RODRIGUEZ YOLANDA

201810284

112.500,00

RANAMA SOCIEDAD ANONIMA

3101272613

140.801,10

RESIDENCIAS DEL VALLE RDV CUAREN

3101382664

117.828,45

REYES COREA RENEE

102130047

26.367,50

RODRIGUEZ CESPEDES RODRIGO

202000013

236.874,90

RODRIGUEZ GONZALEZ JULIA MARIA

108670115

28.875,00

RODRIGUEZ JIMENEZ CINDY CAROLINA

206060336

46.621,40

RODRIGUEZ LOPEZ MARTA

401340773

225.000,00

RODRIGUEZ MONGE KARLA

108140071

15.625,00

RODRIGUEZ SEGURA VIRGINIA

103390790

87.500,00

RODRIGUEZ VASQUEZ LUIS ALBERTO

204520020

141.652,35

ROMAN BARRANTES JUAN ANTONIO

203760966

20.527,50

ROMAN BARRANTES MARIA GUADALUPE

204560438

39.375,00

ROMAN RAMIREZ RAFAEL ANGEL

204460911

49.281,25

ROMAN RAMIREZ YAJAIRA *TRABAJA C

204900131

52.588,75

ROTULOS LOGO S.A.

3101079823

113.487,95

SAENZ UMAÑA JOSE FRANCISCO

203000399

199.788,40

SALAS BARAHONA BLANCA

203560887

17.305,35

SALAZAR SALAS ORLANDO WALTER

106200919

375.000,00

SANCHEZ QUESADA FERNANDO

201460240

52.140,65

SAND FOREST INVESTMENTS SOCIEDAD

3102514018

292.910,60

SARMIENTO QUIROS ELENA

401041331

62.375,00

SIBAJA MORA MAILYN

109840309

27.500,00

SOLORZANO CAMBRONERO ELIECER GUI

203740996

15.945,10

SOLORZANO CHAVES FLOR MARIA

900210617

36.952,50

SOLORZANO SOLORZANO CORALIA MART

900670554

32.000,00

SOTO BOLAÑOS ANA ZAIDA

203390451

16.234,35

TOLEDO CARRANZA MARIA JOSE

106550204

260.015,35

TORRES HERNANDEZ BERNARDA

203010824

52.500,00

UGALDE BINDA RODOLFO JAVIER

107440537

30.392,90

UMAÑA ALFARO YAMILETH

203150080

47.048,75

UREÑA VALVERDE EMILETH CRISTINA

111270507

147.568,20

VALVERDE GUERRERO ZAIDA

104400341

46.468,00

VARGAS ALVAREZ CARLOS GERARDO

107650813

56.875,00

VASQUEZ HERRERA ADILIO

204190910

58.954,35

VASQUEZ MORA MARIA LUISA 2428-7

202760296

22.500,00

VILLALOBOS ARAUZ MARIA CECILIA

601100241

16.875,00

VILLALOBOS PADILLA STEPHANIE 571

206790756

62.255,25

VILLALOBOS RODRIGUEZ ANA LIA

201750141

18.750,00

ZELEDON THOMAS JOSE MANUEL

107430218

81.657,90

ZUÑIGA HERNANDEZ MARVIN

603070444

56.250,00

 

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 2 de febrero del 2016.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016007594).