LA
GACETA N° 35 DEL 19 DE
FEBRERO DEL 2016
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE
DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº MJP-208-2015
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1°—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de
Servicio Civil, N° 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido
incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Vera Virginia
Marín Jiménez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N°
1-0760-0610.
2°—Que con documento de fecha 1° de junio del 2015, la señora Vera
Virginia Marín Jiménez interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº
12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince, supra citada.
3°—Que con Resolución número 070-2015-TASC, de las nueve horas
cincuenta minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos sus extremos el Recurso de
Apelación interpuesto por la señora Vera Virginia Marín Jiménez, contra la
Resolución número 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, antes citada, con lo cual ésta se confirma. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en la resolución 12471 de las veinte horas
quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y en los artículos 14
inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de
su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Vera Virginia Marín
Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0760-0610, sin
responsabilidad para el Estado.
Artículo 2°—Rige a partir del día 5 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 0068.—Solicitud Nº 10709.—(IN2016007619).
N° 0346-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 09 de
febrero de 2012; modificado por el Informe N° 106-2015 de fecha 27 de julio de
2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-623914 (empresa que cambió su razón social, anteriormente se
llamaba Helix Medical Latr S.R.L.), se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad
Nº 1-572-508, en su condición Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de
noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen
inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este
mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en
condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos
mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen
de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión
nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en
el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin
perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan
sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Freudenberg Medical
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-623914, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce
dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
También ofrece mantener el nivel de empleo de 50 trabajadores al que se
comprometió en el acuerdo de otorgamiento de dicho Régimen.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen gire en torno a la industria de
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca
Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 108-2015, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Freudenberg Medical
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la citada Ley. El traslado se hará efectivo a
partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
componentes y subensambles o partes para la industria de dispositivos médicos.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se
encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la citada Ley que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de citada Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el
citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 50 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones
siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2018.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $5.157.112,91 (cinco millones ciento cincuenta y
siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 23,10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento N° 368-2011
de fecha 20 de septiembre de 2011, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la Cláusula Primera del
presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del
mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2016007616).
Nº 500-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la
negociación de un acuerdo plurilateral que promueve el comercio de bienes
ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 17
países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa
Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a
tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.
II.—Que en este sentido, del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2015,
en Ginebra, Suiza, se llevará acabo la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre
el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y
discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses
específicos y apoyos de los países participantes. Asimismo, la participación
durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por
lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios
especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e
identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº
05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 04 de noviembre de
2015, en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: (i) revisión y análisis de los productos nominados, contenidas en la
lista reducida de bienes con mayor apoyo; (ii) valoración y discusión de los
productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental y (iii)
identificación de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2)
coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la
OMC; 3) defender la posición nacional en los temas que se discuten y; 4)
participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la
posición del país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 27 de octubre y regresa el 5 de noviembre
de 2015. Los días 31 de octubre y 1º de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.686,76 (dos mil seiscientos
ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le reconocerán los
gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 28 de
octubre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también serán financiados
por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala
en Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 27 de octubre al 5 de noviembre de 2015.
San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
26966.—Solicitud Nº 8088.—(IN2016006900).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 475, emitido por el Liceo Nocturno de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alvarado Carmona María
Mayela, cédula 5-0167-0753. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2016006587).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1024, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Solórzano Jiménez Diego
Gerardo, cédula Nº 5-0331-0034. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016010454).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 99614 (B)
Que Tomas Federico Nassar Pérez,
casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Global Brands Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Philip Morris International Finance
Corporation (PMIFCO) por el de Philip Morris Global Brands Inc., presentada el
día 16 de noviembre de 2015 bajo expediente 99615. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2936125 Registro Nº 29361 MARLBORO en clase 25 Marca Denominativa, 1900-5830418 Registro Nº 58304 MARLBORO en clase 18 Marca Mixto, 1900-5833228 Registro Nº 58332 MARLBORO en clase 28 Marca Mixto y 1900-7262125 Registro Nº 72621 MARLBORO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2016007836).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2015-2280.—Carlos
Andrés Martínez García, cédula de identidad 0503540493, solicita la inscripción
de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
Guardia, de la iglesia aproximadamente 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2280.—San
José, 30 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005694).
Solicitud N° 2016-75.—María de
Los Ángeles Jiménez Alfaro, cédula de identidad 0401300461, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera M W M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706903, solicita la inscripción
de: 7 J 9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías; 7 kilómetros al oeste, de la Pulpería de
Las Marías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016.
Según el expediente Nº 2016-75.—San José, 19 de enero del 2016.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016005715).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A, solicita la
Patente de Invención denominada: CATÉTER DE ADMINISTRACIÓN CON FLEXIBILIDAD
CONTROLADA. Un catéter en una modalidad que puede incluir un dispositivo
médico, tal como un implante expandible que tiene una superficie externa y un
asa acoplada al implante expandible y una vaina de colocación acoplada al asa.
La vaina de colocación tiene una superficie externa y un lumen en el cual está
dispuesto el implante expandible, y el lumen está definido por una superficie
interna de la vaina de colocación La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/962; A61F 2/88; A61F 6/20; cuyos inventores son Stout,
Christopher A, Cruzada, Julian. Prioridad: 13/02/2013 US 13/766,651; 13/02/2014
WO 2014US016242. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/127119. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150407, y fue presentada a las
12:57:00 del 7 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007194).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Abbvie Deutschland Gmbh & Co. KG, de
Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. La presente
invención se relaciona con nuevos compuestos que son inhibidores de la
fosfodiesterasa del tipo 10A y con su uso en la manufactura de un medicamento.
Estos compuestos son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que
se seleccionan entre trastornos neurológicos y trastornos psiquiátricos, para
mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de
que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04;
A61K 31/502; A61P 25/00; cuyos inventores son: Jantos, Katja, Ochse, Michael,
Geneste, Hervé, Froggett, Jayne, Jakob, Clarissa, Drescher, Karla, Dinges,
Jürgen. Prioridad: 14/03/2013 US 61/779,141; 12/03/2014 WO 2014EP054810.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140086. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150496 y fue presentada a las 13:25:25 del 16
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016007196).
La señora
Maricela Alpízar Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-557, en
calidad de apoderada especial de Localiza Rent A Car S. A., de Brasil, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA DE AUTOATENCIÓN CON IDENTIFICACIÓN AUTOMATIZADA
DEL USUARIO. La
presente invención se refiere a un sistema de autoatención con identificación
automatizada del usuario comprendiendo una terminal de autoatención (1) dotada
de reconocimiento biomátrico facial con una cámara frontal (4), dicha cámara
compuesta por carenaje para revestimiento de la cámara frontal, superficie
plana acoplada al carenaje; dispositivo de captación de imagen, lámparas LED
para iluminación interna de la cámara, filtros polarizadores para ajuste de la
iluminación interna de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G07F 7/00; G06Q 30/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gontijo Leal
Gustavo, Teixeira Campos Alberto Wagner. Prioridad: 06/06/2014 BR
1020140138005. La solicitud correspondiente lleva el número 20140580, y fue
presentada a las 14:27:48 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2016007266).
La señora María Del Roció Quirós Arroyo, mayor, vecina de San José, céd
1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Media Mouth Inc., de E.U.A,
solicita la Patente de Invención denominada ENTORNO
DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS.
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Un método para proporcionar un entorno de aprendizaje de idiomas
incluye acceder a contenidos de los medios, e identificar una serie de objetos
de contenido asociados dentro de la instancia de comunicación. Un aparato para
proporcionar un ambiente de aprendizaje de idioma, dispone de un procesador y
una memoria comunicativamente acoplada al procesador, en el que la memoria
comprende de metadatos para los medios de comunicación, y en el que el
procesador ejecuta las instrucciones de programa de ordenador para, medios de
acceso, y se identifican una serie de objetos de contenido asociados dentro del
ejemplo de medios de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/20; cuyo inventor es Wride,
Corey. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,917; 13/03/2014 WO 2014US025534.
Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151352. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150552, y fue presentada a las 11:14:20 del
14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016007442).
La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula
1-626-794, en calidad de apoderada especial de IWMT Intellectual Property
Holdings (PTY) LTD, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE
DE UNA HERIDA.
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La invención se relaciona con el vendaje de una herida para absorber
exudado desde la herida sobre la cual se coloca el vendaje. El vendaje de la
herida incluye un material de fibra porosa altamente absorbente y una carga
superficial negativa en una superficie del vendaje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/00; cuyo(s) inventor (es) es (son)
Robson, Martin C, Mouton, Jacobus Frederick. Prioridad: 28/01/2013 ZA
2013/00743; 28/01/2014 WO 2014IB058599. Publicación Internacional: 31/07/2014
WO2014/115124. La solicitud correspondiente lleva el número 20150445, y fue
presentada a las 09:09:51 del 27 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007459).
La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula
1-626-794, en calidad de apoderada especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona
con sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de
buprenorfina, comprendiendo una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo
buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos
inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel,
Seibertz, Frank, Weinheimer, Shu-Lun. Prioridad: 04/06/2013 US 61/830.975;
04/06/2014 WO 2014EP061567. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/195352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150647, y fue
presentada a las 10:59:45 del 08 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007461).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, céd.
1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMIP, LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPLEMENTO
DE HIERRO. Un sistema de dosis suministrable oralmente
comprende (a) hierro en una forma de uno o más compuestos y/o complejos, grado
de hierro aceptable fisiológicamente; y (b) un agente para mitigar uno o más
efectos adversos gastrointestinales de hierro no absorbido, el agente que
comprende uno o tanto el componente de zinc y un componente quelante, el
componente de zinc si está presente comprende uno o más compuestos y/o
complejos de zinc aceptables fisiológicamente y el componente quelante si está
presente comprende un compuesto quelante de hierro formulado para liberación
distal al sitio primario de absorción de hierro en el duodeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 33/26; A61P 39/04; A61P 3/02; cuyo (s)
inventor(es) es(son) Bortz, Jonathan David. Prioridad: 06/06/2013 US
61/831,879; 28/05/2014 WO 2014US039738. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/197250. La solicitud correspondiente lleva el número 20150665, y fue
presentada a las 10:05:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007463).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis
Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO
DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación
estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un
sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba,
producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de
formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C
1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue
presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Exp. N° 11623. Patente N° 3244.—San José, a las catorce horas
veinticuatro minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las catorce horas diecinueve minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis,
fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE AMIDA ESPIRO-CÍCLICA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA BRONQUITIS Y DEL ASMA a favor de las compañías Astrazeneca AB. y Pulmagen Therapeutics
(Synergy) Limited; cuyos inventores son Alcaraz, Lillian, de nacionalidad
francesa y Bailey, Andrew; Bull, Richard, James; Johnson, Timoty; Kindon,
Nicholas, David; Lister, Andrew, Stuart; Robbins, Andrew, James; Stocks,
Michael, John; Tobald, Barry, John; todos de nacionalidad británica; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3244, estará vigente
hasta el cuatro de febrero de dos mil veintinueve, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 498/10; A61K 31/357; A61P
11/06; A61P 11/08.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—(IN2016007876).
Exp. N° 10839. Patente N° 3246.—San José, a las trece horas cuatro
minutos del seis de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
cincuenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita
la Patente de Invención denominada AGENTES
PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES a favor de la
compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos inventores son Sirinyan,
Kirkor, de nacionalidad turca y Turberg, Andreas, de nacionalidad alemana; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3246, estará
vigente hasta el catorce de diciembre de dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 47/02; A01N 43/56; A01N
25/02; A01P 7/02; A61K 31/415; A61K 47/08; A61K 47/22; A01N 43/28.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007877).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Rodrigo Villalobos Jiménez,
quien es mayor de edad, casado, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,
portador de la cédula de identidad número 1-485-924, solicita se inscriban a su
nombre tanto los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos
Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula CUENTOS TICOS: TUANIS Y FURRIS. Libro de 15 cuentos costarricenses cortos los cuales poseen un muy
definido sabor costarricense. El autor nos muestra algunas imágenes de la gente
y su cultura, con situaciones frecuentes unas y extraordinarias otras, ubicadas
en la transición del siglo XX al XXI. Cada cuento posee su propia ilustración,
lo que le confiere un carácter personalizado al libro con un ejercicio
integrador y moderno de la imagen de portada. Se genera una sinergia entre el
valor de la palabra en la literatura, el arte. El número de ISBN es
978-9968-47-920-2 En relación con el autor de la portada, el mismo es el señor
Esteban Murillo Chinchilla, mayor de edad, soltero, ilustrador gráfico, vecino
de Heredia, cédula de identidad 1-1263-014 y
la autoría de las ilustraciones internas de la obra es del señor Fabián
Berrocal Naranjo, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San José,
cédula de identidad 1-1307-184. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8527.—Curridabat, 21 de enero del
2016.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016007861).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Ñame y Yuca de la Unión de Ticabán, con domicilio
en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover proyectos agrícolas y gestionar ante algunas instituciones
del estado como el INDER y el MAG, la obtención de información y capacitación
técnica que favorezca y mejore las habilidades de sus integrantes en la
recolección y manejo de cosechas de cultivos varios. Cuyo representante será el
presidente: Norman Eduardo Ramón Chavarría
Calderón, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 452988, con adicional: 2015-527321,
2016-38001.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 35
segundos del 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016007538).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de
Cristo Congregación de los Primogénitos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos las enseñanzas contenidas
en la Santa Biblia, sus miembros serán conocidos solamente como cristianos y la
dirección de la congregación corresponde a varones; promover el desarrollo
espiritual y social del ser humano de conformidad con las enseñanzas contenidas
en la Santa Biblia siendo esta su único credo y sin el uso de instrumentos
musicales, difundir públicamente en beneficio del ser humano sin distingo. Cuyo
representante será el presidente: Teodoro Alpízar Vargas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
171620, con adicional: 2015-374514, 2015-523480.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 47 minutos y 52 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007559).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Arca de
Salvación, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Enseñar a sus asociados la palabra
de Dios y fomentarla. Cuyo representante será el presidente: Douglas Antonio
Ocampo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155320.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 11 minutos y 32 segundos del 18 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007571).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación The Monkey
Farm (Asociación La Granja del Mono), con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover centros de rescate de la vida salvaje. Cuya representante, será la
presidenta: Vicki Ann Conley, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 585417.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 48 segundos del 26 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007584).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Internacional Jesús es el Camino Al Cielo de Cañas, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante
será el presidente: Josué Samuel Romero Arce, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
57124.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 30 segundos
del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016007588).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de
Tuetal Norte, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la integración
de adultos y adultas mayores de la comunidad de Tuetal Norte y lugares
circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Roger Sanabria Varela,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 515625 con adicional(es): 2016-28541.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 50 segundos, del 15 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007921).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministry of Hope
Internacional que traducido al español es Ministerio de Esperanza
Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda de toda índole a los
más necesitados, promover valores a la ciudad costarricense e instituciones
públicas y privadas tendientes a la dignificación de las personas. Cuyo
representante, será el presidente: James Robert Walker, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 334931.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 6
segundos, del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2016007936).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación; Asociación Green
Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 4506.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 41
segundos, del 27 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2016007947).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MAX CHAVES
CONTRERAS, con cédula de identidad número 1-1018-0736, carné número 22424.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-000126-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Ana
Lucía Arias Fernández, Abogada.—1 vez.—(IN2016007526).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ESTEBAN ALEJANDRO SOLANO FUENTES, cédula de identidad número 1-1209-0436,
carné profesional 19112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-000084-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007557).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OWEN
ALEJANDRO GOODEN MORALES, con cédula de identidad número 1-1336-0690,
carné número 23239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
15-002165-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016007573).
HABILITAC1ÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ ARMANDO TENORIO ROSALES, cédula de identidad número 1-1168-0666,
carné profesional 21053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-000070-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007586).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16889P.
Scott Invesment Properties SIP S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en
finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
357.452 / 478.767 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016006530).
Exp. 16784A.
Elena, Alvaro, Octavio, Juan, Ernesto, María Edih, Laura, Mayela, Randal,
Alberto, Vindas Villalobos solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 255.550 /
535.350 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016006664).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lysbeth Cecilia Hernández
Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2287-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince.
Exp. N° 16109-2015 Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Giovanny Josué Córdoba Hernández y de Santiago de Jesús Hernández
Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lysbeth
Cecilia Hernández Alvarado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007563).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 4801-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del
nueve de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 32899-2015. Resultando 1°—...,
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raudy Ariel Rodríguez García, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita son Yamilet del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016007583).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, José Gerardo Ulloa Carvajal, se ha dictado la resolución N°
1788-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del
veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 5335-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Carvajal Palacios, en
el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Ulloa
Carvajal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007855).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 6357-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinte de noviembre
de dos mil quince. Exp. N° 31065-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanny Yaneiry Rodríguez García, en
el sentido que el nombre de la madre es Yamilet del Socorro.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016007938).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lucía Ángulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6738-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil quince. Exp. N° 40956-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lucía Catalina de los Ángeles Ángulo Jiménez, en el sentido que el nombre del
padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007958).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mariela
Esther Díaz Ríos, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia N°
119200189320, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.133375-2013.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007536).
Rosa Emilia
Pérez Pérez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
número 155806871801, vecina de Popoyuapa, Upala, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131079-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18
de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007542).
Darling Vanessa
Rivera Traña, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
número 155800712133, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 135292-2015.—San José, a las 9:56 horas
del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007579).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
De
conformidad con el artículo N° 6 (Principio Publicidad) de La Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, la Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta listado de adquisiciones, para
bienes y servicios de las obras, correspondientes al período 2016.
EDIFICIOS |
181.700.000,00 |
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MUNICIPAL-ESTUDIOS PREVIOS |
20.000.000,00 |
MEJORAS CENCINAE LA RITA |
2.500.000,00 |
MEJORAS SALÓN COMUNAL CUATRO ESQUINAS, CARIARI |
10.000.000,00 |
MEJORAS HOGAR ANCIANOS OSCAR CHACÓN, CARIARI |
12.000.000,00 |
MEJORAS SALON COMUNAL JIMENÉZ |
8.600.000,00 |
MEJORAS EBAIS JIMENÉZ |
4.600.000,00 |
MEJORAS CENTRO EDUCATIVO SUERRE JIMENÉZ |
12.000.000,00 |
MEJORAS SALON COMUNAL COLORADO SUR, DISTRITO
COLORADO |
13.000.000,00 |
MEJORAS INFRAESTRUCTURA HOGAR CREA LA RITA |
9.000.000,00 |
MEJORAS HOGAR ANCIANOS GUAPILES |
7.000.000,00 |
CONSTRUCCION COCINA SALÓN COMUNAL COCOTALES, LA
RITA |
3.000.000,00 |
MEJORAS SALON COMUNAL LAS PROMESAS LA RITA |
3.000.000,00 |
TECHADO EDIFICIOS COMUNALES SANFRANCISCO,
TORTUGUERO |
3.000.000,00 |
MEJORAS ESCUELA CAMPO CUATRO, CARIARI |
3.000.000,00 |
MEJORAS CAPILLA HOGAR ANCIANOS CARIARI |
3.000.000,00 |
MEJORAS HOGAR MARVIC CARIARI |
3.000.000,00 |
MEJORAS FUNDACIÓN ANGEL DE AMOR, LA RITA |
4.500.000,00 |
CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL PALMITAS 2, PRIMAVERA,
LA RITA |
10.000.000,00 |
MEJORAS COCINA SALÓN COMUNAL LA TERESA, LA RITA |
10.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN COCINA COMUNAL AGROPORTICA, LA RITA |
3.000.000,00 |
MEJORAS SALÓN COMUNAL CAMURO, LA RITA |
5.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN EBAIS ( CASA SALUD TOURNON), LA RITA |
4.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN CAMERINOS LA SIRENA, LA RITA |
5.000.000,00 |
MEJORAS SALÓN COMUNAL LA FORTUNA, LA RITA |
7.000.000,00 |
MEJORAS ESCUELA CASCADAS, LA COLONIA |
4.000.000,00 |
MEJORAS ESCUELA CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI |
4.000.000,00 |
MEJORAS COCINA - RECEPCIÓN COOPECUNA CARTAGENA, LA
RITA |
5.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN OFICINA ASADA EL ROTULO, LA RITA |
3.500.000,00 |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
1.299.864.409,24 |
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal |
33.200.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO LEY
8114 |
415.500.000,00 |
MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN ASFALTO LEY
8114 |
88.364.409,24 |
MANTENIMIENTO CAMINOS KFW LEY 8114 |
32.000.000,00 |
MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN LASTRE LEY
8114 |
38.500.000,00 |
PUENTE CALLE GONZALES CODIGO 7-02-182 LEY 8114 |
5.000.000,00 |
CARPETA ASFALTICA BELLA VISTA PUENTE ELIA-LA LEONA
7-02-036, 07-02-001, GUÁPILES |
75.000.000,00 |
ALCANTARILLADO, CUNETEO, Y ACERAS DISTRITO LA
COLONIA, GUÁPILES |
8.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN PUENTE VARGAS LA LEONA BELLA VISTA,
GUÁPILES |
40.000.000,00 |
MEJORAS PUENTE ELIA SOBRE RIO TORO AMARILLO,
GUÁPILES |
20.000.000,00 |
LASTRE CALLE CAYUGA LA RITA 07-02-011 |
10.000.000,00 |
ACERAS BARRIO NUEVO GUAJIRA, LA RITA |
4.000.000,00 |
CARPETA ASFÁLTICA CALLE EBAIS ROXANA-CRUCE BARRIO
LA CRUZ, ROXANA |
52.000.000,00 |
PUENTE CALLE 07-02-029 HUMO TRINIDAD, ROXANA |
7.000.000,00 |
MEJORAS CAMINOS DEL CANTÓN |
32.000.000,00 |
PUENTE CALLE PRINCIPAL LUIS XV SAN ANTONIO, ROXANA |
3.000.000,00 |
AMPLIACIÓN Y MEJORAS PUENTE CALLE 07-02-154
COLEGIO CARIARI-CAMPO UNO, CARIARI |
5.000.000,00 |
ACERAS CALLE PRINCIPAL SAGRADA FAMILIA, CARIARI |
5.000.000,00 |
ACERAS CALLE PRINCIPAL BARRIO NAJERA, LA RITA |
5.000.000,00 |
PUENTE LOS MONTERO CALLE VIEJA 07.02.004, JIMENÉZ |
10.000.000,00 |
ACERAS ANITA GRANDE JIMENÉZ |
800.000,00 |
REPARACIÓN CALLES CUADRANTE DETRÁS IGLESIA
CATOLICA, LA RITA CENTRO |
20.000.000,00 |
ACERAS CALLE RAMAL EL PELIGRO, LA RITA |
5.000.000,00 |
REPARACIÓN CALLE CRUCE LA TERESA - ESCUELA, LA
RITA |
1.500.000,00 |
ACERAS CALLE ROJAS 07-02-040, LA RITA |
2.500.000,00 |
ACERAS BARRIO EL BAJILLO, LA COLONIA |
28.000.000,00 |
PUENTE PEATONAL SOBRE RÍO LA SUERTE LA RITA |
2.500.000,00 |
LASTREO CAMINOS LA FORTUNA, LA RITA |
3.000.000,00 |
ACERAS CALLE SAN JUAN LA COLONIA |
3.000.000,00 |
ACERAS CALLE GONZALÉZ, LA COLONIA |
3.000.000,00 |
ACERAS Y CUNETAS CALLE PRINCIPAL PALERMO, CARIARI |
10.000.000,00 |
LASTRE CAMINOS PALERMO, CARIARI |
20.000.000,00 |
ACERAS NUEVO PALERMO, CARIARI |
4.000.000,00 |
ALCANTARILLA DE CUADRO LOSILLA, SAN BOSCO, LA
COLONIA |
9.000.000,00 |
ALCANTARILLA DE CUADRO CALLE PRINCIPAL , JIMENEZ |
9.000.000,00 |
ACERAS ACCESIBLES NUEVO CARIBE, CARIARI |
4.000.000,00 |
LASTRE CALLE FORMOSA, CARIARI |
3.000.000,00 |
LASTRE CALLE OCHO FORMOSA, CARIARI |
15.000.000,00 |
LASTRE CALLE NUEVO PARAISO, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLES TORRES I Y II, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLE LA SOLE, CARIARI |
3.000.000,00 |
LASTRE BARRIO LA FORESTA, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE BARRIO NAZARETH, CARIARI |
3.000.000,00 |
LASTRE BARRIO SAN JUAN, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLES URBANAS SAGRADA FAMILIA, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE BARRIO EL PROGRESO, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLE ASOFRUTERA, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLE LA URBA, EL LLANO, CARIARI |
2.000.000,00 |
LASTRE CALLES ROXANITA, LA RITA |
2.000.000,00 |
ESTUDIOS PREVIOS CARPETA ASFÁLTICA CAMPO III ESTE
- OESTE - SAGRADA FAMILIA - CALLE 8 FORMOSA, CARIARI |
10.000.000,00 |
MEZCLA ASFÁLTICA CALLE 8, FORMOSA , CARIARI |
13.000.000,00 |
LASTRE CALLES LA AVELLANA 07-02-087 - GUÁPILES |
60.000.000,00 |
REPARACIÓN CALLE TRACTOR 07-02-057, CALLE BARRIO
JESUS 07-02-123, GUÁPILES |
20.000.000,00 |
PUENTE GARABITO - LOS SAUCES, GUÁPILES |
10.000.000,00 |
ACERAS BARRIO SANTA CECILIA GUÁPILES |
14.000.000,00 |
REPARACIÓN CAMINOS LA SUERTE TICABAN, LA RITA |
35.000.000,00 |
PUENTE HAMACA RÍO LA MULA, SECTOR T, PATIO SAN
CRISTÓBAL, LA RITA |
7.000.000,00 |
REPARACIÓN CALLE LA ESPERANZA, CARIARI |
4.000.000,00 |
REPARACIÓN CAMINOS CARTAGENA, LA RITA |
3.000.000,00 |
PUENTE PEATONAL RÍO TORTUGUERO BARRIO NAZARETH, LA
RITA |
4.000.000,00 |
MEJORAS PUENTE COLINAS, CARIARI |
10.000.000,00 |
REPARACIÓN CALLE SAN MARTIN, JIMENÉZ |
7.000.000,00 |
REPARACIÓN CAMINOS LA SIRENA - JARDÍN, LA RITA |
20.000.000,00 |
III ETAPA ASFALTO SAN MARCOS - SANTA ROSA , LA
RITA |
20.000.000,00 |
ESTUDIOS PREVIOS CALLE BARRIO SAN MARTIN, JIMENÉZ |
7.000.000,00 |
INSTALACIONES |
41.000.000,00 |
ALCANTARILLADO BARRIO SAN ROQUE, LA RITA |
4.000.000,00 |
ALCANTARILLADO CIUDADELA NUEVA RITA, LA RITA |
4.500.000,00 |
ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN |
13.000.000,00 |
ALCANTARILLADO BARRIO SAN FRANCISCO LA RITA |
1.500.000,00 |
SISTEMA DRENAJE CALLE LA AMISTAD SAN RAFAEL, LA
COLONIA |
5.000.000,00 |
MEJORAS ACUEDUCTO SAN ANTONIO, ROXANA |
3.000.000,00 |
SISTEMA DRENAJE PASO PEATONAL CASCADAS DOS, LA
COLONIA |
3.000.000,00 |
SISTEMA DRENAJE CALLE 6, JIMENÉZ |
2.000.000,00 |
SISTEMA DRENAJE DISTRITO LA RITA |
5.000.000,00 |
OTROS PROYECTOS |
411.952.296,88 |
Dirección técnica y estudios |
112.452.296,88 |
EMBELLECIMIENTO AREA COMUNAL PARQUE CIUDADELA
NUEVA RITA, LA RITA |
2.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN KIOSKO Y MEJORAS PARQUE LA RITA |
19.000.000,00 |
PLAY INFANTIL CENCINAE LA RITA |
1.000.000,00 |
CUNETAS Y ACERAS SALÓN COMUNAL LA RITA |
3.000.000,00 |
MEJORAS CANCHA MULTIUSO BARRIO BELLA VISTA,
CARIARI |
5.000.000,00 |
ENMALLADO CANCHA LINEA VIEJA SAN GERARDO, COLORADO |
3.000.000,00 |
ENMALLADO CANCHA DE FÚTBOL ASTUA PIRIE, CARIARI |
10.000.000,00 |
CANCHA MULTIUSOS URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN, ASTUA
PIRIE, CARIARI |
5.000.000,00 |
MEJORAS CEMENTERIO JIMENÉZ |
5.000.000,00 |
II ETAPA SKATE PARK JIMENE´Z |
4.000.000,00 |
MEJORAS CANCHA FUTBOL ANITA GRANDE JIMENÉZ |
5.000.000,00 |
PLAY INFANTIL AREA COMUNAL BARRIO LA CARMONA, LA
RITA |
3.000.000,00 |
PLAY INFANTIL BARRIO SAN FRANCISCO , LA RITA |
1.500.000,00 |
MEJORAS PARQUE LA EMILIA GUAPILES |
15.000.000,00 |
MEJORAS GIMNASIO LA EMILIA GUAPILES |
10.000.000,00 |
MEJORAS CEMENTERIO SANTA ROSA, LA RITA |
3.000.000,00 |
ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA |
3.000.000,00 |
ENMALLADO ÁREA COMUNAL TOURNON , LA RITA |
3.000.000,00 |
ENMALLADO PLAZA DEPORTES EL ROTULO, LA RITA |
3.000.000,00 |
ENMALLADO CANCHA FÚTBOL LOS ANGELES, CARIARI |
3.000.000,00 |
MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL EL JARDÍN, LA
RITA |
2.500.000,00 |
MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL AGROPORTICA, LA
RITA |
2.000.000,00 |
ENMALLADO PLAZA DEPORTES PALERMO, CARIARI |
5.000.000,00 |
MEJORAS ESTADIO COMUNAL CARIARI |
2.000.000,00 |
ENMALLADO CENTRO DEPORTIVO CARIARI |
3.000.000,00 |
ENMALLADO CANCHA FÚTBOL CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI |
3.000.000,00 |
ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, CARIARI |
4.000.000,00 |
MEJORAS PARQUE KURLING FRENTE CEMENTERIO GUÁPILES |
1.000.000,00 |
MEJORAS PARQUE TORO AMARILLO GUÁPILES |
10.000.000,00 |
ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, GUÁPILES |
9.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN KIOSKO CAMPO FERIAL SAN GERARDO,
TICABAN, LA RITA |
20.000.000,00 |
MEJORAS REDONDEL SANTA ROSA, LA RITA |
14.000.000,00 |
CONTINUACIÓN BOULEVARD HACIA TORO AMARILLO,
GUÁPILES |
100.000.000,00 |
ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA |
3.000.000,00 |
KIOSKO CANCHA DEPORTES LA SIRENA, LA RITA |
3.000.000,00 |
CONSTRUCCIÓN KIOSKO CANCHA DEPORTES SAN CARLOS, LA
RITA |
3.000.000,00 |
MEJORAS CANCHA DE FÚTBOL SAN CARLOS, LA RITA |
1.000.000,00 |
CENTRO ACOPIO COOPERATIVA COOPECOCOTALES, LA RITA |
3.000.000,00 |
MEJORAS INFRAESTRUCTURA
COMUNAL JARDÍN, LA RITA |
3.500.000,00 |
MEJORAS INFRAESTRUCTURA ASADA - KIOSKO JARDÍN, LA
RITA |
1.000.000,00 |
OTROS FONDOS E INVERSIONES |
189.544.886,40 |
TERRENO AREA COMUNAL BARRIO CALLE CARMONA LA RITA |
15.000.000,00 |
VEHICULO FUNDACION ANGEL DE AMOR LA RITA |
15.000.000,00 |
VEHICULO HOGAR ANCIANOS CARIARI |
17.000.000,00 |
TERRENO ESCUELA HAMBURGO, LA RITA |
14.000.000,00 |
TERRENO ÁREA COMUNAL PALERMO, CARIARI |
25.000.000,00 |
TERRENO ÁREA COMUNAL COCOTALES, LA RITA |
8.000.000,00 |
DESARROLLO SERVICIO RECOLECCIÓN BASURA |
63.544.886,40 |
DESARROLLO DEPOSITO Y TRATAMIENTO RESIDUOS |
32.000.000,00 |
TOTAL PROGRAMA III |
2.124.061.592,52 |
PARTIDAS |
MONTO |
1. SERVICIOS |
1.386.675.230,87 |
2. MATERIALES
Y SUMINISTROS |
1.845.369.321,97 |
5. BIENES
DURADEROS |
658.264.400,00 |
TOTAL |
3.890.308.952,84 |
Departamento de
Proveeduría.—Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—(IN2016010981).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 48040.—(IN2016011078).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-0000131-PROV
Compra de fusil de asalto
Fecha y
hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000158-PROV
Compra de espectrofotómetro de
infrarrojo
con transformada de Fourier/FTIR
Fecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través
de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 16 de febrero del
2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 48163.—(IN2016010928)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquiler
de datáfonos en todo el
país (consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2016. Retiro del
cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2016010960).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01 para la “Contratación de Servicios
Profesionales en Ingeniería Civil”.
Los interesados en participar en esta
contratación podrán solicitar el pliego de condiciones al correo
jamadrigal@incop.go.cr o al correo
jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas
vence el día 26 de febrero del 2016 a las 10:00 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. N°
28315.—Solicitud N° 48006.—(IN2016010222).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en el recinto de Paraíso
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito
hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2016, para la contratación indicada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Visita
Técnica: Se realizará una visita técnica a las 10:00 horas del 6 de marzo del
2016 en el recinto de Paraíso. Esta visita será coordinada por la Licda. María
Cervantes Calvo, para contactarla en caso de ser necesario, lo pueden hacer al
correo electrónico maria.cervantescalvo@ucr.ac.cr o al teléfono número
2511-6807.
Sabanilla de
Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.— Departamento de Adquisiciones.—M.B.A.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
48162.—(IN2016011163).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-4402
Etapa 2
servicios técnicos, construcción, equipamiento
y mantenimiento Edificio Torre Este y obras
complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
Se comunica
a los potenciales oferentes que debido a la complejidad de las obras y a
solicitud de los oferentes se llevará a cabo una segunda visita al sitio:
Día: lunes
22 de febrero del 2016.
Hora: 8:00
a. m.
Lugar:
Oficinas en Obra de la Dirección de Arquitectura e Ingeniera, ubicadas costado
sur del Edificio de Urgencias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
(Torre Sur).
Se tratarán
exclusivamente aspectos de infraestructura y sistemas electromecánicos para el
desarrollo de las obras complementarias y de conexión con las nuevas
edificaciones. Por aspectos de logística y organización, solo se permitirán la
presencia en el recorrido de máximo dos representantes por empresa
constructora.
La
participación en esta segunda visita al sitio no será excluyente para la
participación en el concurso.
San José,
15 de febrero del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48073.—(IN2016011106).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-5101
Octreotida (como acetato) 30 mg de acción
prolongada. Polvo
para
suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente
adjunto.
Código: 1-11-32-0017
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel en la fotocopiadora del piso comercial en el edificio
Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Pública 2016LN-000006-5101, para la
adquisición de: Ítem único: Octreotida (como acetato) 30 mg de acción
prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente
adjunto. Código: 1-11-32-0017. Apertura de ofertas: el día 11 de marzo del 2016
a las 8:00 horas.
Medicamento antineoplásico: El oferente deberá cumplir con las
“Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de
Medicamentos denominados Antineoplásicos - Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del
2014: http://www.ccss.sa.cr/normativa.
San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de
Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
9047.—(IN2016011040).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2701
Por la compra de set de bomba de infusión
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 01 de
marzo del año 2016, para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-2701 por la
compra de “Set de bomba de infusión”.
Los interesados retirar el cartel en el
Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra
disponible en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 16 de febrero
del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1
vez.—(IN2016011058).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104
Por la adquisición de arrendamiento de concentradores
de oxígeno para
oxigenoterapia domiciliar
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 08 de marzo del
2016 a las 10:00 horas.
San José, 18 de febrero de 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2016011100).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000001-08
Máquina y otros equipos de
costura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa
Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 48180.—(IN2016010902).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000002-08
Equipos para diagnóstico de
vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 11 de marzo del 2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri, R. L. en
Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver
la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 48179.—(IN2016010904).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LA-000001-01
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para algunas áreas de la Sede Central
Franscisco J. Orlich, con
criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 48177.—(IN2016010906).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-CL
Mantenimiento de equipos marca Sun
Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la
Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en
el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas
en el segundo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas
hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2016.
San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016010982).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01PM
Para la contratación de servicios profesionales
para la construcción de un
puente vehicular
de concreto de dos vías en
el distrito de Limón,
específicamente entre el
Polideportivo
de JAPDEVA y Cieneguita
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la
Licitación Pública N° 2016LN-000003-01PM, para la “Contratación de servicios
profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos
vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA
y Cieneguita”.
Se recibirán ofertas el día 15/03/2016
hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de
ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados
deberán hacer la solicitud al correo electrónico:
proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos: 2759-0219 /
2758-4444 ext. 101.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—(IN2016011067).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000096-PROV
Compra e instalación de una
máquina Chiller que supla de aire
acondicionado a los tribunales de Justicia de Golfito
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-16, celebrada el 11 de
febrero del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000096-PROV, “Compra e instalación de
una máquina Chiller que supla de aire acondicionado a los tribunales de
Justicia de Golfito”.
A: Tecnología e Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507:
Línea N° 1. Precio total:
$77.700,00. Demás características según pliego de condiciones.
San José, 16 de febrero del
2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 48161.—(IN2016011076).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2015LPNS-000004-PMIUNABM
Residencias Campus Sarapiquí
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Residencias Campus Sarapiquí
Número de Licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2015LPNS-000004-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en la contratación 2015LPNS-000004-PMIUNABM, que
mediante resolución número UNA-PI-D-RESO-75-2016, de las quince horas del día
doce de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso.
Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en
voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
Ingeniero Constancio Umaña
Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.
Ingeniería GAIA S. A., ofertó
un monto de ¢869.871.801,00 colones.
Acuerdo Consorcial
USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colones
Los nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios
evaluados de cada oferta evaluada son:
Ingeniero Constancio Umaña
Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.
Ingeniería GAIA S. A., ofertó
un monto de ¢917.000.000,00 colones.
Acuerdo Consorcial
USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colones
El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las
razones de su rechazo son los siguientes:
Ingeniero Constancio Umaña
Arroyo y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:
• Dentro del análisis establecido, el oferente ofrece una garantía
de 6 meses para “todas las obras realizadas”, dejando de lado garantías de
equipos (1 año) y de pintura (2 años) en específico, siendo lo anterior una
condición invariable dentro del cartel de licitación, por tanto no cumple.
Acuerdo Consorcial USA-CR-2015
y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:
• No se presentan certificaciones del CFIA que validen los
proyectos, la documentación que presenta no contiene información suficiente que
se pueda equiparar entre los sistemas constructivos aplicados en EEUU con los
Códigos de Costa Rica, Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico NEC, en los
cuales se norman las prácticas constructivas costarricenses en temas como:
Sistemas Constructivos, lo indicado por la empresa no aclara los sistemas
constructivos utilizados; ductilidad, no indica el valor de ductilidad asociado
al edificio; tipo de suelo, no presenta información técnica del tipo de suelo,
la información presentada es insuficiente, aunque la empresa no diseñó el
edificio pudo solicitar esta información al diseñador para aclarar;
zonificación sísmica, la información presentada es insuficiente, no hace
indicación del código de diseño a nivel internacional aplicable para el diseño
sismo resistente de edificios, en congruencia o equivalencia con el Código
Sísmico de Costa Rica y establecido en este mismo código, para ser considerado
debería indicar no solo el código aplicable sino también el capítulo de diseño
aplicable al sistema constructivo utilizado; cumplimiento de códigos
eléctricos, condiciones de accesibilidad y seguridad, no hace referencia a los
códigos internacionales aplicables para este tipo de instalaciones y sistemas
de seguridad.
• El consorcio oferente propone 1 persona como responsable del área
de seguridad ocupacional con grado académico de diplomado, según cartel, se
requiere que sean mínimo grado académico de bachillerato universitario. Propone
un segundo responsable en éste campo, igual aporta grado académico de diplomado
y en el currículum vitae indica bachillerato en ingeniería en salud ocupacional
y ambiente, sin embargo, se cita entre paréntesis EN CURSO, por lo cual no
cumple con el requerimiento académico mínimo.
El nombre de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de
entrega y objeto del contrato adjudicado:
Se adjudica a Ingeniería GAIA S.A.:
Construcción de Residencias
Campus Sarapiquí, por un monto de ¢917.000.000,00, plazo de ejecución de las obras es de 300 días naturales contados a partir de la
orden de inicio de las obras.
Heredia, 15 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 48213.—(IN2016011087).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2799
Por la compra de equipos de alta complejidad
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-2799 por la “Compra de
equipos de alta complejidad”, que ya se encuentra disponible la adjudicación de
dicho concurso, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr
o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2016.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2016011159).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento
al artículo 116 del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa, invita
a todos los potenciales interesados contratar con la institución a que realicen
su respectiva inscripción en nuestro Registro de Elegibles, para ello deben
completar y entregar en las oficinas de la Proveeduría el formulario de
inscripción. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de
Proveeduría, ubicadas en altos del Complejo Talamanca, Ciudad de Guápiles,
Pococí, o bien por medio de los emails: manuelgatoav@hotmail.com,
rquirós2@hotmail.com. También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya
inscripción ha caducado a que procedan a renovar la misma.
Ronald Quirós Brenes, Subproveedor.—1
vez.—(IN2016010978).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos indicados, que existen modificaciones y prórrogas al cartel
según se indican para cada caso, las cuales están disponibles a partir de esta
publicación. Para ello los interesados podrán obtener el cartel con las
modificaciones incorporadas a través de internet en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000043-PROV
(Modificación N° 1)
Construcción del Edificio de los
Tribunales
de Justicia de Jicaral (Lepanto, Puntarenas)
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000160-PROV
(Modificación N° 1)
Reacondicionamiento
de la caseta y malla perimetral de la
Torre Socola en Rancho Redondo, Organismo de Investigación
Judicial y la construcción de torre metálica de
50 m de alto para la colocación de
antenas de radio en el Cerro
Socola, Rancho Redondo,
San José
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000143-PROV
(Prórroga N° 2)
Adquisición de software que
permita la localización
de notificaciones, el cual incluye tabletas
La fecha de apertura se prorroga
para el 8 de marzo del 2016, a las 10:30 horas.
Para todas las anteriores, los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de febrero del
2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 48165.—(IN2016010923).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000152-PROV
(Aclaración N° 1, prórroga N° 1)
Cambio de iluminación externa
del edificio
de los Tribunales de Cartago
La fecha y hora de apertura se
prorroga para el 2 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000138-PROV
(Prórroga N° 2)
Adquisición de una solución
informática
para la protección de datos
La fecha y hora de apertura se
prorroga para el 4 de marzo de 2016, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000125-PROV
(Modificación N° 3 y prórroga 2)
Acondicionamiento de espacio
físico de la Oficina
de la Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.
La fecha y hora de apertura se
prorroga para el 28 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000047-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de bolsas con zipper para
cadáver, según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados que existen modificaciones a los carteles las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 17 de febrero del
2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
48225.—(IN2016011165).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01
Contratación por demanda de empresas que provean
el servicio de mantenimiento y cuido de bienes
temporales
inmuebles (con construcciones),
actuales y futuras,
para un período
de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que
debido a un error material se publicó en La Gaceta N° 175 del martes 8
de setiembre del 2015, un monto erróneo al adjudicado a la empresa Conreina S.
A, para el peón de finca correspondiente al ítem 8.
El Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acordó
adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000007-01, promovida para la
“Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento
y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y
futuras, para un período de cuatro (4) años”, siendo lo correcto según
el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1272-2015, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 18 de agosto del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Oferta |
Oferente |
Peón |
Supervisor |
Total |
Ítem |
14 |
Conreina S. A. |
¢575,000.00 |
¢493,080.00 |
¢1,193,080.00 |
8 |
La Uruca, 18 de febrero 2016.—Proveeduría General.―Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
48140.—(IN2016011083).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000056-01
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de cuatro
unidades de potencia
ininterrumpible (UPS) para los centros de datos del
Banco Nacional: Dos para el piso 8 del edificio
principal y dos para el centro de operaciones
alterno (COA), en San Pedro de Montes
de Oca, San José
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000056-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del
día 15 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 19 de febrero del
2016.—Proveeduría General.― Ing. Douglas Noguera Porras,—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 48192.—(IN2016011094).
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000002-01
Reparación del sistema eléctrico
Muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para
la “Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos” se le han efectuado
algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser obtenidas en la
página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109.
Asimismo el acto de recepción de
ofertas que estaba previsto para el día 24 de febrero del 2016, ha sido
prorrogado para el día 29 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en Puerto
Caldera.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48193.—(IN2016011096).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° EDU_UCR-61-LPI-O-
(Modificación)
Diseño, suministro e instalación de ciclotrón, radiofarmacia,
laboratorio de control de
calidad y otros equipos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
debe leerse:
Sección VI. Requisitos del
Contratante, página 2-136
El 24/7 se refiere a
asistencia técnica vía internet y/o teléfono con la casa matriz a través de un
representante nacional o extranjero certificado de fábrica. Si en las primeras 24 horas no se resuelve el
problema; en un plazo no mayor a 24 horas deberá apersonarse in situ un
representante de fábrica con al menos dos años de experiencia certificada por
fabricante del ciclotrón.
Sección VI. Requisitos del
contratante, Especificaciones para la construcción, página 2-141.
El encargado de solicitar los
permisos es el representante legal de la Universidad, sin embargo para esto, se requiere que el contratista
brinde toda la información esencial, por tanto requerimos contar con la anuencia
de presentar cualquier documentación que sea solicitada por el Ministerio de
Salud a fin de poder obtener los permisos correspondientes.
Especificaciones C-18
En el entendido que cada
fabricante tiene un diseño propio no se limitará el número de bombas ni el
tipo, por lo que el sistema de vacío puede ser por difusión, por sistema
criogénico o por sistema turbo molecular, de manera que alcance el vacío
necesario, en el menor tiempo posible para garantizar la estabilidad de las
corrientes y los valores de producción estipulado en las características C-18
Ciclotrón pagina 2-136.
Sección VI. Requisitos del
Contratante, Especificaciones para la construcción puntos 1.1, 1.2 y 1.3
(páginas 2-142 al 2-144)
En caso que surja una
normativa nueva aplicable al proyecto, ésta será notificada y revisada previamente
con el adjudicatario.
“Línea de al menos 2 metros”
Al menos de dos metros, que
logre entregar una corriente de 100 µA en el blanco sólido.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.—Gabriela Morales.—1
vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48149.—(IN2016011080).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000028-01
(Prórroga)
Contratación de servicios
profesionales de abogados
para el cobro judicial del tributo creado
mediante la Ley 6868 del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000028-01, “Contratación de
servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado
mediante la Ley 6868 del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo
31 de marzo del 2016, a las 10:00
horas.
Allan Altamirano Diaz.―1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48204.—(IN2016011091).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02
Diseño y construcción puente vehicular
sobre Río Bartolo en Limón
En La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016, se publicó la
invitación a participar en el concurso en referencia, indicando que la fecha de
apertura y recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2016, siendo lo
correcto el día 18 de marzo del 2016 a las 10:00 horas, tal y como se
establece en el cartel y en la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.―1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 48183.—(IN2016011086).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LN-000002-01
Construcción de aceras y cordón
de caño en áreas públicas
y privadas a definir a entrega por demanda
para la Municipalidad de Heredia
Para el procedimiento de
contratación antes mencionado se realizan las siguientes aclaraciones al
cartel:
1. La fecha de recepción de
ofertas se amplia para el día viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:00 horas.
Los demás parámetros se
mantienen sin variación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
58282.—Solicitud N° 48209.—(IN2016011089).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
En la Sesión Ordinaria
2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:
1) Reconocer como sinónimos de
la Especialidad en Radiología e Imágenes Médicas los siguientes términos:
• Radiodiagnóstico.
• Diagnóstico por Imagen.
• Radiología.
• Radiología e Imagenología.
• Imagenología.
2) Modificar el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta,
Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 60º, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“… Artículo 60.—Radiología e
Imágenes Médicas
Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Radiología e Imágenes
Médicas los siguientes términos:
• Radiodiagnóstico.
• Diagnóstico por Imagen.
• Radiología.
• Radiología e Imagenología.
• Imagenología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación
de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007868).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la Sesión Ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero
de 2016, acordó; lo siguiente:
NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA
DE MIEMBRO
HONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; de
7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395
del 24 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley N° 3019 de 9 de agosto de
1962.
Considerando:
I.—Que el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica cumpliendo con la función de velar por el prestigio y
correcto ejercicio de la medicina en estricto apego de las normas éticas,
pretende distinguir a aquellas personas que hayan destacado por su entrega y
dedicación en el desarrollo de la medicina y el mejoramiento de la salud o
hayan contribuido en el progreso del gremio.
II.—Que el reconocimiento al
mérito es motivación para que toda persona desarrolle sus conocimientos y
habilidades en favor de enaltecer el ejercicio de la medicina.
III.—Que mediante sesión
ordinaria 2016-01-27 celebrada el 27 de enero del 2016 fue conocida y aprobada
por la Junta de Gobierno la “Normativa para la Declaratoria de Miembro
Honorario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA
DE MIEMBRO
HONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Objeto y Ámbito
de Aplicación. La presente normativa tiene por objeto reconocer y
establecer la regulación del otorgamiento de título de “Miembro Honorario” del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Podrán ser nombrados Miembros
Honorarios todas aquellas personas nacionales o extranjeras de reconocida
calidad moral y ética, que hayan destacado por sus méritos; que ostenten
conocimientos y habilidades en el campo científico o tecnológico; que hayan
sobresalido con una trayectoria laboral, académica o de investigación marcada
por la excelencia y cuyas aportaciones tienen o tuvieron relevancia en el
desarrollo del país o del Colegio en beneficio de la salud pública y ejercicio
de la medicina.
Artículo 2º—Propuesta de
Nombramiento: La propuesta de nombramiento de un Miembro Honorario se hará
mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, el cual deberá contener:
a) La descripción y
justificación de las actividades que se consideren meritorias para el
nombramiento.
b) Documentos que respalden la
solicitud.
c) “Curriculum vitae” con las
calidades del candidato.
Artículo 3º—Procedimiento de
Nombramiento. Admitida la solicitud, corresponderá a la Junta de Gobierno
nombrar una comisión conformada por dos miembros con el fin de estudien la
propuesta y recomienden o no el reconocimiento del título solicitado.
La comisión analizará los
atestados presentados y rendirá un informe de recomendación a la Junta de
Gobierno en pleno, aceptando o rechazando el nombramiento en el término de un
mes.
En el caso de que la persona que
se propone reúne las condiciones que señala el párrafo segundo del artículo
primero de manera pública y notoria, la Junta de Gobierno podrá exonerar del
trámite de la designación de dicha comisión, además podrá prescindir de la
exigencia de los atestados que respalden la solicitud y resolver de inmediato.
De previo a la declaratoria del
título honorífico la Junta de Gobierno dará traslado a la persona propuesta con
la finalidad de conocer su aceptación.
Artículo 4º—Prohibición.
El otorgamiento del título de Miembro Honorario del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica no autoriza el ejercicio de la medicina ni sus
especialidades, en el entendimiento que en ningún caso pueda suponer
habilitación para el ejercicio de la profesión en medicina, salvo que éste sea
médico y esté debidamente incorporado o autorizado para tales efectos.
La calidad de Miembro Honorario
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no otorga el derecho al uso de
las instalaciones del club médico o los beneficios que gozan los médicos
debidamente incorporados o autorizados, salvo disposición en contrario.
Artículo 5º—Compromisos.
El nombramiento de Miembro Honorario facultará a su poseedor a usar tal honor
en forma adecuada conforme los usos y costumbres del Colegio además conforme a
los principios éticos y deontológicos que rigen el ejercicio de la medicina.
Cuando se demuestre que la
persona a quien se le ha conferido el título haya incurrido en una conducta
incompatible con dichos principios, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de
revocar tal distinción, respetando el derecho constitucional de defensa que
garantiza el debido proceso.
Artículo 6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007874).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROYECTO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
COBRO DE TASAS
POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, y en los artículos
4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 68 y 74 del Código Municipal, la
Municipalidad de Tibás procede a dictar el presente Reglamento de Organización
y Cobro de Tasas de los Servicios Municipales.
CAPÍTULO I
Objetivos y competencias
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento
aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que
brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 2º—La Municipalidad de
Tibás podrá fijar, aumentar o disminuir las tasas por los servicios que preste,
las cuales se dictarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Artículo 3º—En los servicios
públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las tarifas;
además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios
públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y
vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:
a) Recolección y tratamiento de
desechos sólidos.
b) Limpieza de Vías Públicas.
c) Mantenimiento de parques y
zonas verdes
d) Cementerio
e) Cualquier otro servicio
municipal, urbano o no, establecido por ley.
CAPÍTULO II
Del régimen de fijación de
tarifas
Artículo 4º—Las tarifas de las
tasas por concepto de los servicios de Limpieza de Vías y Recolección y
tratamiento de desechos sólidos se fijarán de conformidad con los metros
lineales de frente de la propiedad, pero el mínimo que se cobrará por finca
será de ocho (8) metros lineales.
Artículo 5º—Las tarifas de las
tasas por concepto de Mantenimiento de Parques y Zonas verdes se fijaran
tomando en consideración la proporcionalidad entre los contribuyentes del
distrito, el valor de su propiedad y el costo efectivo.
Artículo 6º—El cálculo del
impuesto se efectuará de forma anual, pero se cobrará trimestralmente en
tractos vencidos.
Artículo 7º—Toda solicitud para
fijación de las tarifas por concepto de tasas deberá contener la información
siguiente:
a. Las tasas propuestas o su
variación con las vigentes en términos porcentuales y absolutos.
b. Fecha y número de “La
Gaceta” en que se publicaron las tasas vigentes.
c. Explicación breve de la razón
para crear o variar la tasa.
d. Estudio de Costos, el cual
deberá contener la siguiente información: Servicios Personales, Servicios No
Personales, Materiales y suministros, Depreciación de Maquinaria y Equipo,
Porcentajes de Gastos Administrativos y Utilidad para el Desarrollo.
e. La Municipalidad, en la
figura de la Contraloría de Servicios, estará obligada a realizar, una vez al
año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son
satisfactorios para los usuarios y cuáles presentan deficiencias. El estudio
estará a disposición de cualquier interesado; además, dicha Oficina será la
encargada de correlacionar los indicadores de efectividad con los índices de
satisfacción de los contribuyentes. El teléfono y la dirección de la
Contraloría de Servicios deberán incluirse en toda factura o recibo de pago por
el servicio.
f. El área de Infraestructura y
Servicios deberá llevar a cabo un estudio técnico, el cual debe tomar en cuenta
la información proveniente de los usuarios; para tales efectos tomará en
consideración el estudio anual realizado por la Contraloría de Servicios.
g. La Municipalidad deberá
contemplar la revisión anual de los servicios tomando en cuenta como mínimo los
siguientes parámetros:
- Descripción del área al que
la Municipalidad le brinda el servicio.
- Frecuencia de la prestación
del servicio para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles
o urbanizaciones.
- Número de unidades
residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su
defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio de que se trate.
- Componentes de los costos
directos que incluyen los mismos aspectos ya previstos por el inciso d) de este
artículo.
Artículo 8º—Para el servicio de
Recolección y tratamiento de desechos sólidos se cobrará de la siguiente
manera:
a. Metraje mínimo de ocho (8)
metros lineales por unidad ocupacional, sin límite de metraje para condominios,
servidumbres, alamedas y similares.
b. Metraje máximo de cuarenta
(40) metros lineales por unidad ocupacional, en caso de que el número de
unidades ocupacionales multiplicado por el mínimo de metros por unidad
sobrepase el metraje de la propiedad se aplicará el resultado de esta
operación.
Artículo 9º—Los factores de
ponderación establecidos para el servicio de Recolección y tratamiento de
desechos sólidos es el siguiente:
Basura Residencial: 1,00
Basura Mixta: 1,75
Basura Comercial: 2,50
Artículo 10.—En Cuanto al
Servicio de Aseo de vías, se aplica el metraje total de las fincas, siempre que
exista cordón y caño.
CAPITULO III
Procedimiento de aprobación de
tarifas
Artículo 11.—El Alcalde
Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será
sometido a estudio y aprobación del Concejo.
Artículo 12.—Recibido el
proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea
aprobado acordará su publicación en el diario oficial, citando lugar, fecha y
hora de inicio de la audiencia pública.
Artículo 13.—El acuerdo que
establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo
siguiente:
a) Nombre del Servicio que se
someterá a Audiencia Pública.
b) Usuarios a los que puede afectar
lo que se resuelva.
c) Indicación de la fecha de
Audiencia Pública, que será antes de los treinta días naturales siguientes a la
publicación en La Gaceta,
d) Los requisitos y documentos
que deben aportar las personas que participarán en la Audiencia y que deseen
oponerse como interesados directos y legítimos.
e) Medios de prueba que deben
aportarse, para oponerse al aumento, a saber estudios técnicos, estudios
jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a
criterio de la Municipalidad.
f) Dependencia de la
Municipalidad que tiene la información correspondiente sobre el servicio a
aumentar.
g) Oficina en la cual deberán
presentarse las oposiciones por escrito.
h) Lugar y hora de realización
de la Audiencia Pública.
Artículo 14.—Toda la información
relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que
respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la
dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad
en un medio de comunicación escrita de circulación nacional.
Artículo 15.—Toda persona con
interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la
presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten
su criterio, durante los quince días naturales posteriores a la publicación.
CAPÍTULO IV
Audiencia
Artículo 16.—El Alcalde
Municipal fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido
por el personal que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el
orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.
El Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con
instrucciones del Director. Que podrán asistir a la Audiencia Pública todas las
personas que durante los 15 días de consulta pública se hayan expresado por
escrito. A la audiencia podrán asistir todos los munícipes de este cantón pero
solamente tendrán derecho a hablar los que hayan presentado documento escrito.
Artículo 17.—El Director de la
audiencia tendrá bajo su responsabilidad las siguientes actuaciones:
a) Identificar a las personas
que presentaron los escritos dentro del plazo otorgado y que comparecerán con
el carácter de interesados legítimos y directos, a través de la presentación de
su cédula de identidad o personería jurídica vigente con no más de dos meses de
emitida, así como la certificación registral de su propiedad para así
reconocerles esa calidad de interesados legítimos y directos.
b) Abrir la audiencia indicando
a los presentes la forma en que se desarrollará la misma, considerando como
mínimo, las siguientes reglas:
1. Lectura del Proyecto.
2. Lectura de oposiciones
presentadas por escrito
3. Posibilidad de ampliar las
oposiciones escritas.
4. Participación de los
interesados que se oponen.
5. Discusión ordenada y
sistematizada de las oposiciones existentes.
6. Conclusiones Generales.
c) Ceder la palabra a los
interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y
breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar
fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios
socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo que se presentó con antelación
en el escrito correspondiente.
d) Preguntar a los participantes
a efecto de que se aclaren de la mejor manera los argumentos y resulten
debidamente expuestos los fundamentos que se sustentan.
e) Ofrecer las explicaciones y
aclaraciones sobre el asunto en cuestión, a los participantes que lo soliciten.
f) Retirar la palabra a aquellas
personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien
se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.
g) Firmar en conjunto con el
Secretario el acta levantada por éste, en la que se consignarán los aspectos
más relevantes de la audiencia, la cual será deberá ser grabada, transcrita y
puesta a disposición del público, para su información.
Artículo 18.—Para la celebración
de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o
consultor que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las
consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.
Artículo 19.—Una vez discutidas
todas las oposiciones al proyecto tarifario, el Director de la Audiencia
Pública dará por finalizada la Audiencia Pública.
Artículo 20.—El acta de la
Audiencia Pública, debidamente firmada, deberá presentarse al Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria inmediata posterior al día de celebración de la
Audiencia Pública.
CAPÍTULO V
Aprobación y vigencia de tarifas
Artículo 21.—El Concejo
Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar
dentro de los quince días naturales siguientes al recibo del acta señalada en
el artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de la
Audiencia Pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.
En caso de ser procedentes las
oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del
consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un
plazo no superior a los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario,
tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las
oposiciones admitidas.
Artículo 22.—La aprobación del
proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría
absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).
Artículo 23.—Una vez firme el
acuerdo de aprobación del proyecto tarifario se mandará a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta y entrará a regir treinta días después de la
Publicación.
Artículo 24.—El presente
Reglamento deroga los anteriores reglamentos de fijación y aumento de tasas por
los servicios municipales
Artículo 25.—Este Reglamento rige
a partir de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta.
La publicación en el Diario
Oficial La Gaceta debe indicar lo siguiente: “Se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días, a partir de su publicación en
este Diario, a efecto de informar a los interesados sobre el contenido del
mismo y para que puedan formular las observaciones que consideren oportunas.”
Corresponde a la Secretaria del
Concejo Municipal solicitar a la Administración Municipal la publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2016007486).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio
92, asiento 1051. A nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del
2005, cédula de identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del
2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016007904).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la Sra. Olga Fonseca Calvo, cédula de identidad 3-224-870, por
motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Diplomado en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: III |
Folio: 416 |
Asiento: 4 |
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José,
17 de diciembre del 2015.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada.—(IN2016007200).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se
detalla de la siguiente manera:
VARIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL MARGEN
PARA LOS DISTRIBUIDORES,
AGENCIAS
Y DETALLISTAS DE GLP
El 02 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 el
Regulador General aprobó el modelo para el ajuste del margen de
comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas de cilindros con
contenido de gas licuado de petróleo, dicha resolución fue publicada en La
Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.
La última aplicación de esta metodología se realizó, según la
resolución RIE-021-2015, publicada en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta
N° 47 del 09 de marzo de 2015.
En razón de lo anterior, se
convoca a consulta pública la propuesta de ajuste del margen de los
distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de
petróleo, conforme el siguiente detalle (oficio 0195-IE-2016):
CÁLCULO
DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GLP PARA DISTRIBUIDORES,
AGENCIAS Y DETALLISTAS |
||||
Tipo |
Margen vigente ¢/litro |
Variación IPC |
Ajuste
al margen ¢/litro |
Margen propuesto ¢/litro |
Margen
distribuidores y agencias |
52,121 |
-0,80% |
-0,417 |
51,704 |
Margen
detallista |
59,934 |
-0,80% |
-0,479 |
59,455 |
Lo que modificaría los precios finales como sigue:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y
CADENA DE DISTRIBUCIÓN -mezcla
propano butano- (en
colones por litro e incluye impuesto único) (1) |
|||
Tipos
de envase |
Precio
a facturar por el envasador (2) |
Precio
a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio
a facturar por detallistas (4) |
TANQUES
FIJOS -por litro- |
187,36 |
(*) |
(*) |
CILINDRO
DE 4,54 kg (10 lb) |
1
593,00 |
2
032,00 |
2
537,00 |
CILINDRO
DE 9,07 kg (20 lb) |
3
204,00 |
4
088,00 |
5
105,00 |
CILINDRO
DE 11,34 kg (25 lb) |
4
009,00 |
5
116,00 |
6
388,00 |
CILINDRO
DE 18,14 kg (40 lb) |
6
408,00 |
8
176,00 |
10
209,00 |
CILINDRO
DE 45,36 kg (100 lb) |
16
019,00 |
20
440,00 |
25
523,00 |
ESTACIÓN
DE SERVICIO (por litro) (5) |
|
(*) |
236,00 |
(*) No se comercializa en esos
puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de
abril de 2001.
(2) Incluye el margen de
envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23
de abril de 2015.
(3) Incluye un margen de
distribuidor y agencia propuesto de ¢51,704/litro.
(4) Incluye el margen de
detallista propuesto de ¢59,455/litro.
(5) Incluye
los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución
RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y
CADENA DE DISTRIBUCIÓN -rico
en propano- (en
colones por litro e incluye impuesto único) (1) |
||||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias
(3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
|
TANQUES FIJOS -por litro- |
176,90 |
(*) |
(*) |
|
CILINDRO DE
4,54 kg (10 lb) |
1
504,00 |
1
943,00 |
2
449,00 |
|
CILINDRO DE
9,07 kg (20 lb) |
3
025,00 |
3
909,00 |
4
926,00 |
|
CILINDRO DE
11,34 kg (25 lb) |
3
786,00 |
4
892,00 |
6
165,00 |
|
CILINDRO DE
18,14 kg (40 lb) |
6
050,00 |
7
818,00 |
9
852,00 |
|
CILINDRO DE
45,36 kg (100 lb) |
15
125,00 |
19
546,00 |
24
629,00 |
|
ESTACIÓN
DE SERVICIO (por litro) (5) |
|
(*) |
225,00 |
|
(*) No se comercializa en esos
puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de
abril de 2001.
(2) Incluye el margen de
envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23
de abril de 2015.
(3) Incluye un margen de
distribuidor y agencia propuesto de ¢51,704/litro.
(4) Incluye el margen de detallista
propuesto de ¢59,455/litro.
(5) Incluye los márgenes de
envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23
de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el
día miércoles 24 de febrero de 2016 a las dieciséis horas.
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el
Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y
las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-018-2016, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48221.—(IN2016011329).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que la señora Cubillo Zúñiga María Estrella cédula
1-0315-0279, presentó escritura pública protocolizada rendid ante el notario
Sing Zeledón William en la que dice que es la propietaria del derecho Nº 60 del
bloque E del cementerio nuevo de Sabanilla y que en este acto dona dicho
arrendamiento al señor Segura Quirós Douglas, quién acepta que quede inscrito a
nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. En este documento nombran como beneficiarios a Javier Alonso, Adriana
Melissa y Éricka Sofía todos Segura Quirós. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 28 de enero del 2016.—Dirección de Servicios.—Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007886).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo VI.
Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016.
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Cedeño Castro Luisa, fallecida el 04 de
marzo de 2011, los hijos vivos desean traspasar este derecho y además incluir
beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Manuel Antonio Méndez Cedeño,
cédula 04-0086-0186. Beneficiarios: Carlos Alberto Méndez Cedeño, cédula
04-0099-0989; Heidy Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0992; Carmen María Méndez
Cedeño, cédula 04-0096-0127; Federico Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0990; María
Eugenia Méndez Cedeño, cédula 04-0105-0954; Alfredo Méndez Cedeño, cédula
04-0112-0246; Rodolfo Méndez Cedeño, cédula 04-020-0417, Eduardo Alberto Méndez
Cedeño, cédula 1-0945-0120, Lote Nº 25, Bloque Q, medida 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 332, recibo 63281, inscrito en Folio 8 Libro 2, el
cual fue adquirido el día 21 de febrero de 1983. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de febrero del
2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007801).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de
noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de
enero del 2016
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Delgado Pineda Jeannette, fallecida el
04 enero 2015, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a la hermana de
la arrendataria fallecida, e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Flor Delgado Pineda, cédula 01-0303-0767. Beneficiarios: Fernando
Gerardo Delgado Pineda, cédula 04-0122-0953; Ricardo Marín Delgado, cédula
04-0113-0198.
Lote Nº 153 Bloque F, medida
4,41 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 183, recibo 80106, inscrito en
Folio 14 Libro 2, el cual fue adquirido el día 29 de enero de 1985. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
09 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de cementerios.—1 vez.—(IN2016007827).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de
noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de
enero del 2016.
En el Cementerio de Mercedes,
existe un derecho a nombre de: Villalobos Hernández Juan, fallecido el 15 de
noviembre del 2011, su esposa solicita traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Adelina Bonilla Brenes, cédula
04-0070-0156. Beneficiarios: María De Los Ángeles Arias Bonilla, cédula
04-0124-0820; Rodrigo Alberto Rodríguez Orozco, cédula 04-0118-0275.
Lote Nº 10, Bloque E, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en Folio 11, Libro 1, el cual fue adquirido el 01 de junio de 1993. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
13 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016007830).
Dirección de Servicios y Gestión
de Ingresos
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el Artículo III del
Informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016.
En el Cementerio Barreal, existe
un derecho a nombre de: Familia Mena Miranda, sus integrantes solicitan
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria:
Ligia Mena Miranda, cédula 01-0344-0670; Beneficiarios: Vanessa Lizeth Vargas
Mena, cédula 04-0180-0212; Jarlenia Vargas Mena, cédula 04-0145-0872; Flor
María Mena Miranda, cédula 01-0282-0056; Edgar Cascante Carballo, cédula
04-0075-0814, lote Nº 32 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio N/A Libro N/A. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 13 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de
Cementerios.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora.— 1 vez.—(IN2016007851).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en
el artículo VI, según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia,
existe un derecho a nombre de: Familia Villalobos Mora y Manuel Villalobos
Bonilla, los hijos desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: María Isabel Villalobos Mora, cédula
04-0063-0850
Beneficiarios: Ana Lorena Cordero Villalobos, cédula
04-0107-0979
María Isabel
Hernández Villalobos, cédula 04-0113-0463
Lote Nº 208, bloque H, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1268, recibo 8982, inscrito en folio 42,
libro 1, el cual fue adquirido el día 31 de diciembre del 1965. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 21 de mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2016007937).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que, Rony
Caravaca Mendoza, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de
identidad N° 5-0201-0364, vecino de Santa Cruz, Centro de la provincia de
Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1872-2013, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil trescientos
metros cuadrados (1.300 m2), según plano de agrimensura, es terreno
que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR) según Plan Regulador vigente
de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, oeste, calle
pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de
diciembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2016007803).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Conforme lo dispone el artículo
8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P
del 9 de marzo del 2001 y por este medio, se convoca a todas las organizaciones
públicas y privadas del cantón central de Puntarenas, debidamente constituidas
a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico el 3 de marzo a
las 10:00 a. m., con un único punto de agenda titulado: “Constitución de
terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la
comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo
Interinstitucional”. Para poder
votar en la asamblea de las organizaciones las personas deberán probar con los
respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes
requisitos: Tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un
domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar
con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.
Puntarenas,
8 de febrero del 2015.—Administrativa Financiero.—Lissette Barquero
Pérez.—1 vez.—Solicitud N° 47678.—(IN2016011175).
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO
Los suscritos Reinaldo Quirós
Vásquez, en mi condición de Presidente y María del Pilar Rojas Rojas,
Secretaria, convocan a los socios a la Asamblea General Ordinaria de ATRANSE,
cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día cinco de marzo del dos
mil dieciséis, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este, del
peaje a Cartago, Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha
sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora: cuatro de
la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se
hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la
primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta
directiva. 2) Situación nuevo estudio tarifario. 3) Equipos ociosos en el país
4) Seguimiento a pruebas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET.
5) Asuntos varios.
Cartago, quince de febrero del
dos mil dieciséis.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2016011108).
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos
S. A. cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios (as) a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el día veintiocho de febrero del dos mil
dieciséis, en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada 150 metros sur,
del Mercado Municipal de Heredia, a las catorce horas en primera convocatoria,
y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con
los socios presentes.
Asuntos a tratar:
1.- Saludo del presidente.
2.- Lectura y aprobación del acta
anterior.
3.- Informe de estados
financieros al periodo 2014-2015.
4.- Informe de labores de la
administración.
5.- Mociones de los socios (as).
6.- Despedida.
7.- Refrigerio.
Walter Víquez Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2016011180).
SISTEMAS GENOMICOS DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Sistemas Genomicos de Costa Rica S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-688386. El presidente de la junta directiva de la
sociedad Sistemas Genomicos de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a todos sus
accionistas a:
Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. Fecha: Viernes, 18 de marzo del 2016. Lugar: San José, Escazú
Hotel Real Intercontinental. Hora: Primera Convocatoria: 7:00 p.m. Segunda
Convocatoria: 8:00 p.m.
Los Libros Sociales y Contables
de la Sociedad deberán
ser aportados por los Vocales de la Sociedad,
depositarios de dichos libros
Orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación de la orden del
día.
3. Revocatoria de poderes
otorgados a los vocales de la junta directiva.
4. Modificación de la cláusula
5, del pacto social, en cuanto al ejercicio de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y el modo y sistema de su ejercicio.
5. Examen y revisión de los
libros legales y contables de la sociedad a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales establecidas en relación con los mismos.
6. Rendición de cuentas del
ejercicio de las facultades de representación ejercitadas por los vocales de la
junta directiva.
7. Determinación de
responsabilidades y exigencia de las mismas, civiles, mercantiles o penales por
actuaciones que hayan supuesto endeudamiento de la sociedad, sin autorización
previa y expresa de la junta directiva o asamblea de accionistas.
8. Nombramiento de un apoderado
y sus facultades de la sociedad, para garantizar la operatividad de la
sociedad.
9. Cambio de domicilio social.
10. Disolución y proceso de
liquidación de la sociedad.
Vicente Saus Mas, Presidente.—1
vez.—(IN2016011206).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Geovanny Benavidez González cédula, 1-803-461, con las
acciones 697-544-696, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita
su reposición.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Alfonso Redondo
Álvarez.—(IN2016006969).
BOOMERANG WIRELESS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, los suscritos
Beverly Anne Mackay Oliver, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina
de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-688, Terence James
Ennis Jones, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad Nº 8-058-304, y Danielle Susann Ennis
Mackay, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1019-0642, propietarios de los siguientes Certificados de
Acciones de la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-124386: Certificado número cuatro representativo de doscientas acciones
comunes y nominativas, certificado número tres representativo
de doscientas acciones comunes y nominativas, y certificado número cinco
representativo de cien acciones comunes y nominativas, respectivamente, hacemos
constar que por haberse extraviado los tres Certificados de Acciones indicados,
solicitamos a la sociedad la reposición de los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Paseo
Colón, edificio Centro Colón, segundo piso, oficinas de Global Marketing
Solutions, y transcurrido el plazo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de enero de 2016.—Beverly
Anne Mackay Oliver, Terence James Ennis Jones, Danielle Susann Ennis
Mackay.—(IN2016007352).
HOLCIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Claudia Moreira Céspedes, cédula
cuatro-cero cuarenta y ocho-quinientos veintiocho; solicita la reposición de
los títulos Nº 508 Serie A por 92,449 acciones: Nº 2515 Serie A por 27,734
acciones; Nº 885 Serie B por 12,018 acciones; todos de la sociedad Holcim
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta
y seis, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor
en los treinta días siguientes a esta publicación.—Claudia Moreira
Céspedes.—(IN2016007510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula
jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad
con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las
siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados
de acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos
de América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038,
7503, 7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones
respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados
Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii)
Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y
2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones
respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N°
8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula
1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187
representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de
Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso
manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis,
Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se
reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29 de
enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la
solicitud de reposición de título por motivo de pérdida, correspondiente al
título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado
académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad
Panamericana bajo en tomo I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny
Dianitzi, cédula de identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla
Ramírez, Rectora.—(IN2016007589).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios
el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno,
folio ciento cinco, asiento diez de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno,
folio ochenta y uno, asiento dos mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de
Andrés Arana Sáenz, cédula número uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos.
Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 02 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador
de Registro.—(IN2016007727).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de
título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Licenciatura en
Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la
Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de
Morales Seas Edwin Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de
identidad N° 1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—(IN2016007922).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA EUROPA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria
Europa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintidós doscientos diecinueve, domiciliada en San José, solicita la
reposición de los libros de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva
y Asamblea de Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Bufete Fació & Cañas, con el Licenciado
Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que haya existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, siete de enero
del dos mil dieciséis.—José Joaquín Jiménez Mendez, Presidente.—1
vez.—(IN2016007469).
CORAZÓN DE CABALLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ryan Ilima Stewart, mayor de
edad, soltero, administrador, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la
torre de celulares cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número cinco
tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisional de
la sucesión legítima de Robert Lamon Stewart, con cédula de residencia
costarricense número uno uno ocho cinco cinco dos mil cinco, albaceazgo
debidamente inscrito en el Registro Público, bajo el tomo dos mil quince,
asiento quinientos veintinueve mil ochenta y ocho, Consecutivo uno y Secuencia
uno, y como heredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la
sociedad Corazón de Caballo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - tres dos cinco cinco nueve siete, todo según consta en el
expediente número trece mil ochenta y ocho-cero cero dos-dos mil quince, que se
tramita ante la Notaría del Notario Roberto José Araya Lao, y de conformidad
con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los
libros legales de la indicada sociedad, procederé a la reposición del libro de
Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las
oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del
2016.—Ryan Ilima Stewart, Albacea Provisional.—(IN2016007500).
HALEAKALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ryan Ilima Stewart, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de
San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de celulares cincuenta metros al
este, ciudadano estadounidense, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, pasaporte de su país número cinco tres seis cinco uno uno nueve
ocho, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Robert
Lamon Stewart, con cédula de residencia costarricense número uno uno ocho cinco
cinco dos mil cinco, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Público,
bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos veintinueve mil ochenta y ocho.
Consecutivo uno y secuencia uno, y como heredero testamentario del cien por
ciento de las acciones de la sociedad Haleakala Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - tres dos cinco seis cuatro tres,
todo según consta en el expediente número trece mil ochenta y ocho-cero cero
dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario Roberto José
Araya Lao, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles,
debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en San José,
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
26 de enero del 2016.—Ryan Ilima Stewart, Albacea Provisional.—1
vez.—(IN2016007502).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 839-2015 SE.05 de la Sesión
Extraordinaria N° 05-2015, celebrada el 10 de diciembre de 2015, se dispuso
suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic.
Eladio Guevara Espinoza, CPA N° 3954. La presente suspensión rige a partir de
su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2016007671).
KOKY Y FERYS LIMITADA
Yo, Ferys Tabash Espinoza, mayor, soltero en unión libre, de ocupación
comerciante, cédula Nº 6-195-527, vecino del Cocal de Puntarenas, frente a la
escuela Mora y Cañas, al costado sur, en su condición de subgerente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Koky y Ferys Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-151515, domiciliada en la ciudad de Puntarenas,
solicita ante Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional la
reposición de los libros de esa sociedad, los cuales fueron extraviados por
incendio de la oficina de un notario, hace aproximadamente catorce años. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante dicho registro.—Puntarenas a los 14
días del mes de octubre del 2015.—Lic. Ferys Tabash Espinoza, Subgerente.—1
vez.—(IN2016007674).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)
Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa
privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la
Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el
período del 1 de febrero del 2016 al 31 de enero de 2017, elegida de conformidad
con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2016,
celebrada el 9 de enero del 2016:
Presidente: ................ Juan Carlos Peralta
Víquez
Vicepresidenta:........ Shirley
Rojas Uba
Secretaria:................. Patricia
Abadía Rodríguez
Tesorera: .................. Gabriela
Piedra Maroto
Vocal Primero:......... Jeffry
Villalobos Chaves
Vocal Segundo:........ Jean
Carlo Rojas Uba
Vocal Tercera: ......... Paulina
Reyes Sequeira
Fiscal: ........................ Evaristo
Amador Amador
Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1
vez.—(IN2016007675).
MUJERES EMPRESARIAS
DE BATAAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Miriam González Cruz, mayor de edad,
casada una vez, conserje, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0310-0147,
vecina de Limón, Matina, Bataan, barrio Las Palmas, en mi capacidad como
presidenta de la Junta Directiva de Mujeres Empresarias de Bataan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-628453, con domicilio social en Limón,
Matina, Bataan, barrio IMAS, 75 metros al este del Centro de Nutrición, de
conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por
motivo de extravío del tomo Nº 1 del libro social de Registro de Accionistas de
la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro
correspondiente en su tomo Nº 2. Es todo.—Limón, 21 de enero de 2016.—Miriam
González Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007683).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
CIENTO
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Al ser las
catorce horas del 01 de febrero del 2016, la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-618-146, solicita la reposición del libro de registro de
socios.—San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2016007722).
TRANSPORTE CASTOR E&P S. A.
Transporte Castor E&P S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-432699, en este acto repone sus libros legales en virtud de
extravío.—San José, 15 de enero del 2016.—Eduardo Fumero Loría, Presidente.—1
vez.—(IN2016007757).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y
nueve sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-687989, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo
de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Víctor Mesalles Cebria, p/ 3-101-687989 S. A.—Mirtea Carvajal
Ulloa.—1 vez.—(IN2016007875).
publicación de primera vez
Mediante escritura otorgada ante
la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las 11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la
compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—(IN2016008115).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Grupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2016008120).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
la notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 horas del 21 de enero
del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Centro de
Servicios Compartidos Bimbo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
cuarta del capital social de la compañía.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016007720).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de
febrero del año dos mil dieciséis, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Schipol Sociedad Anónima, se
acuerda disolver. Es todo.—San José, a las once horas, del dos de febrero del
año dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2016007721).
En escritura otorgada en mí notaría hoy a las 15:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta Nº 04, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa
Financiera General S. A. (ESFINGE S. A.), mediante la cual se
acuerda reformar el domicilio, el plazo social, la administración y se nombra
nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de
febrero del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016007724).
Por escritura pública número cuarenta y nueve de las diez horas
del día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Elobovivishir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y
cinco, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
correspondiente a la administración.—San José, 26 de enero de 2016.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016007728).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas
del día 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Frosimone Srl.,
mediante la cual se acuerda fusionar la misma con CH Condal Leasing Ltd.,
prevaleciendo CH Condal Leasing Ltd.—San José, 20 de enero del
2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016007731).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dos de
febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Extreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula novena.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Alexis Gómez Guillén,
Notario.—1 vez.—(IN2016007732).
Por escritura número 205-16, del tomo número 16 de mi protocolo,
otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Amazonia
Urbana Inversiones Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula
quinta del pacto social cambiando el plazo social de la misma.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016007734).
Que por escritura número cincuenta y siete-ocho otorgada ante los
notarios públicos, Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de
febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de socios de Consorcio Ferretero de San José S. A., mediante
la cual se agrega una cláusula décima a los estatutos, y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016007736).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del
día 29 del mes de enero del año 2016, se reformó el domicilio social y la
administración, además se nombra junta directiva de la sociedad Proyecto
Urbanístico Vista Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-102-661503.—San José, 02 del mes de febrero del año 2016.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016007739).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 16:00 horas
de hoy se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de
la sociedad Euroloft Diez Greco Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1
vez.—(IN2016007744).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02 de febrero
del año 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Importadora
Gusdi S. A., nombramiento de liquidadores Luis Diego Castro Brenes y
Rossina Solé Rodríguez.—San José, 02 de febrero del año 2016.—Lic. Cindy
Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2016007988).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Agroindustrial
Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de la
escritura constitutiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016007989).
El suscrito licenciado Ricardo José Rivera González, notario
público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Stream Import S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica:
Tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro,
modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura número:
Ciento noventa, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—(IN2016007990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Esmadera de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos, se acepta la renuncia
del fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintisiete de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2016007992).
En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con
treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Passfor RPS
Doce S. A., mediante la cual se transformó a sociedad limitada.—San José,
tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—(IN2016008000).
Ante esta notaría se constituyó G C Consultores Infraestructura
e Ingeniería Estructural S. A., con domicilio en San Antonio de Escazú,
objeto: Agricultura, ganadería, comercio, industrial, piscicultura y en general
toda actividad humana lícita con fines de lucro, capital de ciento veinte mil
colones, administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario y tesorero, el aporte consiste en artículos de oficina, regida por
el Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic. Enio Dino Blando
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008001).
Mediante escritura número 193-7, otorgada a las 18:00 horas del 3
de febrero de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cipreses
Silvestres S. A., cédula jurídica número: 3-101-605734, domicilio:
Cartago, Oreamuno, Cipreses.—Cartago, 4 de febrero del 2016.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016008003).
Yo, Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago constar que ante
esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Smell of
Cinnamon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Olor a Canela Sociedad Anónima; Enchated Garden Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Jardín
Encantado Sociedad Anónima; Valuable Treasure Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía y que traducido al español significa El Tesoro Valioso
Sociedad Anónima; Silver Magnolias Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía y que traducido al español significa Magnolias Plateadas
Sociedad Anónima; Singing Lark Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y que traducido al español significa Alondra Cantora Sociedad
Anónima, Peaceful Ocean Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía
y que traducido al español significa Océano Pacífico Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., todas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2016008004).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Marianske
Laznie Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de ciento veinte
dólares netos.—03 de febrero del 2016.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—(IN2016008006).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de
diciembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Call Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
seiscientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula quinta del capital
social.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008007).
Por escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro-dieciséis,
otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las doce
horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta del
acta constitutiva de la entidad jurídica denominada Robantalo Sociedad
Anónima. Presidente Roberto Alonso Ramírez.—Ciudad Quesada, cuatro de
febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2016008026).
Por escritura número 227-11, otorgada ante mí, notaria María Elena
Solís Sauma, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, la sociedad Centro
Comercial Plaza Florencia Sociedad Anónima, aumento su capital social a
ciento cincuenta millones de colones.—Florencia, San Carlos, 2 de febrero del
2016.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2016008028).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día
tres de febrero del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Los Amigos Sociedad
Anónima.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2016008034).
Mediante escritura 25-16 de las 15:00 horas del 26 enero,
protocolicé reforma de estatutos de 3-101-689196 Sociedad Anónima.—Tamarindo,
29 de enero del año 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2016008062).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tsukihime Sociedad Anónima, el día veintiséis de enero del año dos mil
dieciséis al ser las doce horas, con un capital de doscientos dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es
todo.—San José, tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008068).
Mediante escritura pública número 170-1 de las 11:00 horas del 2
de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Los Tirtos Altos Doscientos Noventa y Seis S. A., cédula
jurídica 3-101-292374, en la que se acuerda primero: Que la sociedad sea
administrada por una junta directiva de 3 miembros: Presidente, secretario y
tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Juan Gerardo Acosta
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016008070).
Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, la empresa Soriano
Gallego S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula del domicilio y de la
administración, revoca cargos de junta directiva y hace nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, dos de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016008072).
En escritura número noventa y tres, de las diez horas del tres de
febrero del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma de manera integral el
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008077).
A las 15:00 horas del día veinticinco de enero, protocolicé en mi
notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Agencia Aduanal S. A.,
cédula jurídica 3-101-3041, en la que se aumentó el capital social por medio de
la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 2
de febrero del 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—(IN2016008081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula
sétima de la administración de la compañía Periscopio Traslúcido Limitada,
3-102-684131.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea
Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008085).
Por escritura número ciento uno otorgada ante mí, a las nueve
horas y treinta minutos, del día primero de febrero de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Find Your Own Way Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos setenta y
tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía.—San José, tres de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2016008086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula
segunda del domicilio de la compañía Hormiga Silvestre S. A.,
3-101-449636.—San José, dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016008087).
Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo catorce, ante mi
notaría los señores Sebastian Bonte y Marie Anne Prouteau constituyen la
sociedad MZO Ocean Sociedad Anónima. Capital social: El capital social
es la suma de cien mil colones pagado así: El socio Sebastian Bonte suscribe y
paga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una máquina
de posicionamiento global GPS, marca Garmin y la socia Anne Prouteau suscribe y
paga cincuenta acciones mediante el aporte de un archivo de cinco gavetas,
color negro, marca Rosago.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2016008090).
Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y uno
otorgada a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Canopy de La
Cascada S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—Primero de febrero de dos mil
dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2016008092).
Por escritura número cincuenta y cinco, tomo catorce ante mi
notaría se constituye la sociedad Plock Properties Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones pagados así: El socio Gary Arthur Plock
suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante el aporte
de una máquina de posicionamiento global GPS y la socia Pamela Louis Plock
suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante el aporte
de un escritorio de tres gavetas, metálico, marca Rosago.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008093).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 13:00
horas del 27 de enero del 2016, se protocoliza acta de la compañía T N T
Expreso Mundial S. A., en la cual se modifica el nombre, el cual queda así:
G.E.M Grupo Expreso Mundial S. A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016008094).
Por escritura número cincuenta y cuatro, tomo catorce, ante mi
notaría se constituye la sociedad Tico Lindo Sociedad Anónima. Capital
social cien mil colones pagados así. La socia Gema Agusti Crous, suscribe y
paga sesenta acciones de mil colones mediante el aporte de una computadora
marca Toshiba, Dual Core, color negro, procesador Intel. El socio Jonathan
Valerín Moreno suscribe y paga diez acciones de mil colones mediante el aporte
de un escritorio con tres gavetas, metálico, marca Rosago y la socia Tania
Canaleta Agusti suscribe y paga treinta acciones de mil colones mediante el
aporte de una cámara fotográfica, marca Panasonic, modelo Lumix GH tres.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008095).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 17:00
horas del 11 de enero del 2016, se constituyó la compañía Marquesa Foods
Service Sociedad Anónima. Presidente: Luis Andrés Quesada Álvarez.—San José,
04 de febrero del 2016.—MSc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2016008096).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento cuatro-treinta y
seis, de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se
acordó y se procedió a la disolución de la sociedad Marchena Álvarez y Salas
Limitada, cédula jurídica número 3-102-418615.—Goicoechea, 26 de enero del
2016.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016008097).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas
cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Puertocito
Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016008106).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del
tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mares Bajo la Luna Blanca Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2016008107).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas veinte
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Puertocito Doce
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016008108).
Ante mí Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en
Heredia, la sociedad Los Bungalows del Congo Sociedad Anónima, nombró
nuevo presidente a don Allan González Murillo, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 02 de febrero del 2016.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016008110).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, mediante escritura once, visible al folio diez, frente del tomo
noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad anónima denominada Casa Karin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, 02 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—(IN2016008121).
Se hace constar que se constituyó sociedad anónima denominada Rastreos
de Costa Rica Sociedad Anónima, el día tres de febrero del dos mil
dieciséis, otorgada en Santa Ana, San José, a las once horas cuarenta
minutos.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2016008125).
Se hace constar que en acta número uno de las once horas del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó la representación y
junta directiva de Home Desarrolladores Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-676338.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2016008127).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones de Pago
MB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social
de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Luis
Antonio Aguilar Ramírez, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008130).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/44567. El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-414632. Sigma Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta
de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de
01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de
noviembre de 2015.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de
apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el
registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17
de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30
internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias;
hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº
3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea Mozotal, Urbanización la
Trinidad, casa GC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego
Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma
Alimentos S. A. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”,
descrito anteriormente (folio 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas del 23 de octubre de 2014,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio 16 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas del 15 de abril de 2015,
el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes.
Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de abril de 2015 (folio 32
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de 2015 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 151,152 y 153 de fecha 5,6 y
7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN
(diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con
vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la
empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).
2º—En este registro se encuentra solicitada la marca GUTEN (diseño),
expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014, para proteger en clase
30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y
pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles (fideos), ravioles, hot
cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros calientes), tamales,
burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos; hamburguesas y palomitas de
maíz. Solicitada por la empresa, Sigma Alimentos S. A. de C.V., y su
estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las
resultas de la presente acción.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Luis
Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa
Sigma Alimentos S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1
al 3).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio
34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
... la marca GUTEN MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se
solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin
que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular
en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de
conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los
signos márcanos deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su
otorgamiento para ejercer cualquier derecho.
...así podemos afirmar que la marca sobre la cual se solicita la
cancelación no se encuentra en uso, ya que según la base de datos del
Ministerio de Salud contenida en su página web, al día de hoy no se encuentra
inscrito ningún producto que se comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo
titular sea la empresa El Edén Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación
de falta de uso de la misma en nuestro país [...]
...solicito [...] se cancele el registro número 176492 correspondiente
a la marca de fábrica y comercio GUTEN MOGEN (diseño).
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa
El Edén Natural S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos S. A. de C.V.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de folio 41 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GUTEN MOGEN
(diseño) registro 176492, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN
MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GUTEN MOGEN
(diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Diego Castro
Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos
S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro
Nº 176492. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “GUTEN MOGEN (diseño)” 176492,
inscrita el 17 de junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la
empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—(IN2016007774).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
El suscrito Lic. Miguel Ángel
García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y
Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente traslado de cargos y por no haber sido
posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente patrono: Soluciones Prácticas
Administrativas X Y X S. A., cédula 3101360174, N° Patronal
2-03101360174-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a la trabajadora Norma María Díaz Garita, cédula 301890251, en
los períodos de julio 2012 a enero 2013, ascienden a ¢689.500,00, (seiscientos
ochenta y nueve mil quinientos colones sin céntimos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad la suma de
¢101.701,25 ciento un mil setecientos un colones con veinticinco céntimos). No
se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes,
200 norte, 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2016007522).
El suscrito Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono:
Ricardo Díaz Castillo, asegurado 17810918, N° Patronal 7-017810918-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador
Juan Francisco Luna Largaespada, asegurado 1730101199, en el período de junio
2010, ascienden a ¢174.840,00, (ciento setenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢39.059,26 treinta y nueve mil cincuenta y nueve colones con veintiséis
céntimos), más diez mil cincuenta y tres colones con treinta céntimos
(¢10.053,30) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes,
200 norte, 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2016007525).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal
2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00677 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador Víctor Hernández
Zúñiga, número de cédula 4-0137-0688 detallado en hoja de trabajo, folios 017 y
018 del expediente administrativo, por el período de marzo 2010 a octubre 2010.
Total de los salarios afectados es de ¢363.267,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢81.154,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢20.888,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo
Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado
de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic.
Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007841).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Gilbert González Vargas número de asegurado 0-00107930098-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1214-2015-00465 que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han
detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador
independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de
trabajo, folios 029 y 030 del expediente administrativo, por los períodos de
mayo 2011 a mayo 2012. Total de presuntos ingresos omitidos ¢3.330.532,20 Total
de cuotas obreras de trabajador independiente en el Régimen de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja la suma de ¢383.011,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 m norte de la
Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gilberth Hernández
Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007843).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no poder notificarse ni en forma personal ni en el
domicilio actual del trabajador independiente Luis Alberto Murillo Alvarado
número de asegurado 0-00106130600-999-001 se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00711 que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su
situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas
omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 021 y 022
del expediente administrativo, por los períodos de enero 2012 a mayo 2012.
Total de presuntos ingresos omitidos ¢1.272.082,50 Total de cuotas obreras de
trabajador independiente en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja la suma de ¢146.290,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
Santo Domingo, 200 m norte de la Municipalidad
frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado
de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic.
Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007845).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente María del Rosario Ramos Brenes número de asegurada
0-00401320668-999-001 se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00874 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de
trabajadora independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de
reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 019 y 020 del expediente
administrativo, por los períodos de febrero 2012 a abril 2013. Total de
presuntos ingresos omitidos ¢4.055.436,60 Total de cuotas obreras de trabajador
independiente en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja la
suma de ¢474.677,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo
Domingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 03 de febrero del 2016.—Lic.
Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—(IN2016007847).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
David Aarón Garita Madrigal, número de trabajador independiente
0-00110180738-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00812, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de
trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de
reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 029, 030 del expediente
administrativo, por los períodos de octubre 2011 a febrero 2012. Total de
presuntos ingresos omitidos ¢2.524.695,30. Total de cuotas obreras en el
Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢315.588,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la
Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de noviembre del 2016.—Subárea de Gestión
Inspección y Cobranza, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A García
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007849).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Coreanas
Sociedad Anónima, número patronal
2-03101293440-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00829, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial del trabajador Greivin Martín Chaves Molina,
número de cédula 1-1183-0746, detallado en hoja de trabajo, folios 52 y 53 del
expediente administrativo, por los períodos de junio 2012 a setiembre 2012.
Total de salarios omitidos ¢560.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢125.104,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢32.200,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo
Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de diciembre del 2015.—Subárea de
Gestión Inspección y Cobranza, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016007852).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
La municipalidad de San Mateo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas
físicas y jurídicas que a continuación se indican, los saldos deudores del
impuesto de bienes inmuebles.
Nombre |
Cédula |
Imp. Bienes Inmu |
3-101-559955
SOCIEDAD ANONIMA |
3101559955 |
49.875,00 |
3101617770
SOCIEDAD ANONIMA |
3101617770 |
34.737,95 |
3102570337
SOCIEDAD DE RESPONSAB |
3102570337 |
179.503,50 |
AGRICOLA
COMERCIAL ARCECA S.A. |
3101128716 |
124.885,10 |
ALPIZAR ROJAS
ALLEN ALFONSO |
107430059 |
374.203,70 |
ALVARADO PEREZ
RONALD GERARDO |
204520860 |
49.875,00 |
ALVIMUNDO S.A.
|
3101108737 |
150.219,00 |
AMADOR ROJAS
LEOPOLDO |
104161210 |
62.500,00 |
ARAYA JIMENEZ
JESUS MODESTO |
203720780 |
32.298,15 |
ARAYA JIMENEZ
RAFAEL ANGEL |
203240764 |
37.490,00 |
ARAYA UGALDE
RAFAEL MARIA |
200896955 |
38.496,50 |
ARCE ESTRADA
MARIA FERNANDA |
112160351 |
128.992,50 |
ARGUEDAS
ALVARADO FERNANDO |
202760381 |
30.625,00 |
ARGUEDAS
MATAMOROS JANINA |
603360011 |
31.065,50 |
ARGUEDAS
MATAMOROS JOSE RICARDO |
603150216 |
31.875,00 |
ARLECA DE
COSTA RICA SOCIEDAD AN |
3101385577 |
545.453,75 |
ASOC. CENTRO
DIURNO DE ATENCION |
3002105088 |
94.500,00 |
ASOC. SOL. EMPLEADOS ESPACIOS VERDES |
3002478306 |
141.000,00 |
ATARDECERES
DEL GOLFO S.A. |
3101232486 |
190.500,00 |
AVILA
RODRIGUEZ AURELIO |
201050022 |
41.976,15 |
AYURTRON S.A |
3101264802 |
40.458,95 |
BADILLA LEITON
LUZ MARINA |
201390715 |
27.297,85 |
BARQUERO
SALAZAR DENNIS |
501970521 |
188.250,00 |
BARRELIER
BARQUERO IVONNE ANNETT |
105320527 |
77.450,25 |
BARRERA PARADA
MARIA EDITH |
800680711 |
69.989,15 |
BENAVIDES
MARIN YOLANDA |
103170300 |
15.625,00 |
BRENES ULATE
EDDY RICARDO |
603880878 |
36.300,00 |
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOC |
4000042147 |
874.112,85 |
CALDERON
VARGAS FRANCISCO JOSE |
107220975 |
73.816,45 |
CAMBRONERO
AMAYA TRINIDAD |
201690736 |
37.002,60 |
CAMBRONERO
CAMPOS DAMARIS |
109110412 |
40.625,00 |
CAMPOS ALFARO
MARIA ISABEL |
601430076 |
39.000,00 |
Nombre |
Cédula |
Imp. Bienes Inmu |
CAMPOS HERRERA
DAISY |
203530834 |
38.504,50 |
CAMPOS HERRERA
LUIS ANGEL |
203340149 |
38.504,50 |
CAMPOS HERRERA
MANUEL FRANCISCO |
202930648 |
38.504,50 |
CAMPOS MORALES
OSCAR JOSE |
207140255 |
82.605,00 |
CAMPOS SALAZAR
MARIO ALBERTO |
105930749 |
20.125,00 |
CASTILLO
CAMPOS SHIRLEY |
203740907 |
124.240,70 |
CASTILLO
GONZALEZ ROXANA MARIA |
203390769 |
18.750,00 |
CENTRO
AGRICOLA CANTONAL SAN MAT |
3007051060 |
72.500,00 |
CERDAS FALLAS
VICTOR JULIO 8911- |
103370525 |
52.500,00 |
CESPEDES PEREZ
ROXANA 8803-11-63 |
603090458 |
32.900,00 |
CHACON
CARRANZA MARIO |
202940071 |
43.281,90 |
CHAVARRIA
AGUILAR DOUGLAS 2213-5 |
113320529 |
56.250,00 |
CHAVARRIA
FERNANDEZ BENIGNO |
200718662 |
35.338,50 |
CHAVES DELGADO
MELISSA |
602910195 |
112.500,00 |
CHAVES PEREZ
SIRLEY NATALIA |
206080285 |
35.937,50 |
CHINCHILLA
JIMENEZ FLORY |
204770979 |
62.500,00 |
COMERCIALIZADORA
CAVI H A V S.A. |
3101288988 |
51.320,65 |
CONEQUI G F
SOCIEDAD ANONIMA |
3101476553 |
471.875,00 |
CONSORCIO
MEDICO ARFRE SOCIEDAD |
3101481969 |
199.737,95 |
CORDERO MOYA
ANA VICTORIA |
105130596 |
190.120,60 |
CORPORACION
AMAG DE ALAJUELA S.A |
3101151800 |
153.187,95 |
CORPORACION F
Y J SOCIEDAD ANONI |
3101658514 |
32.750,00 |
CUBERO MOREIRA
ADRIAN |
203180366 |
35.459,90 |
DIALBRELICORDE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101626814 |
153.122,20 |
DO・AS LAZARUS JOSE DAVID |
601290794 |
167.293,90 |
EJECUTIVOS DE
EXITO S.A. |
3101210878 |
98.351,00 |
EL JUCHE S.A. |
3101067595 |
562.500,00 |
ESPINOZA
VARGAS YIRLANY |
205800282 |
18.750,00 |
FERNANDEZ
LOPEZ ESTEBAN ANDRES |
110370268 |
53.611,25 |
FERNANDEZ MORA
KARLA |
110680846 |
43.721,05 |
GOMEZ MORENO
ODALIA 83575874 83 |
201330158 |
46.590,05 |
GONZALEZ CRUZ
MARIA FRANCISCA |
202980717 |
97.125,00 |
GONZALEZ
GRANADOS ELEMBERTA |
202210976 |
853.892,40 |
GONZALEZ
VARGAS MIGUEL DELFIN |
203400324 |
189.981,30 |
HERNANDEZ
ALVARADO GERMAN |
203310701 |
50.000,00 |
HERNANDEZ
JOHNNY GILBERTO |
2168643470 |
49.931,75 |
HERRERA ACUÑA
EMILCE |
202330364 |
90.888,05 |
HERRERA SIBAJA
ORLANDO |
202330292 |
56.950,00 |
HIDALGO MENDEZ
FLOR DE MARIA 835 |
203460065 |
210.026,00 |
INVERSIONES
ARCASTRANSP SOCIEDAD |
3101566479 |
167.136,10 |
INVERSIONES
JEANINA DE SAN JOAQU |
3101068826 |
56.979,20 |
INVERSIONES
GENOBLE S.A. |
3101106419 |
941.534,40 |
INVERSIONES
MATHIAS EMANUEL S.A. |
3101644475 |
52.722,75 |
INVERSIONES
RRIA SOCIEDAD ANONIM |
3101411284 |
52.500,00 |
INVERSIONES
TROPICO SALAS S.A. |
3101362123 |
318.671,25 |
IRIAS QUIROS
JORGE ALFREDO |
301950940 |
32.000,00 |
JIMENEZ DURAN
CARLOS MANUEL |
202780415 |
42.075,45 |
JIMENEZ
HIDALGO CARMEN |
202010310 |
27.312,50 |
JIMENEZ
MOSCOSO ANA YESENIA |
108880570 |
66.424,25 |
JIMENEZ SANDI
CARLOS |
602380047 |
34.687,25 |
JORONIPA
LIMITADA |
3102519906 |
33.750,00 |
Nombre |
Cédula |
Imp. Bienes Inmu |
LEON RAMIREZ
JORGE LUIS |
204320720 |
19.375,00 |
LIVING BY THE
SHORE OF THE SEA S |
3101541803 |
132.812,50 |
LOS CORDERO
LEON SOCIEDAD ANONIM |
3101354947 |
133.741,20 |
MACHUCA ACEROLA CATORCE SOCIEDAD |
3102514780 |
304.239,25 |
MADRIGAL ARAYA
JEAN CARLO |
108830108 |
56.250,00 |
MADRIGAL
GARCIA JORGE ARTURO |
900470153 |
260.625,00 |
MADRIGAL SOLORZANO OLMAN GERARDO |
105950654 |
747.300,00 |
MAINCO
MANTENIMIENTOS INDUSTRIAL |
3101618266 |
54.112,95 |
MARIN ARIAS
HERSON FABIAN |
206200159 |
29.524,10 |
MARIN SALAS
NURIA |
106690944 |
80.250,00 |
MATA BERROCAL
RAFAEL GERARDO |
112630567 |
18.750,00 |
MENDEZ MARIN
MARIA GERARDINA |
600970072 |
26.428,85 |
MENDEZ SANCHEZ
MARIA |
601590920 |
51.593,75 |
MESEN JIMENEZ
MARITZA ISABEL |
112340815 |
128.520,00 |
MIRANDA MILLOT
MARIELA |
106290414 |
76.056,10 |
MONGE ABARCA
MARIA DAISY |
105960659 |
94.650,15 |
MONGE CERDAS
ALVARO |
103490942 |
52.000,00 |
MONGE LOPEZ
MARIA ELENA |
202530230 |
93.750,00 |
MONTE CELESTE
DE GRECIA S.A. |
3101465773 |
236.718,75 |
MONTERO ACUÑA
MANUEL GABRIEL |
900560223 |
147.480,05 |
MONTERO
GONZALEZ YERLING |
603530605 |
45.625,00 |
MORA ARIAS
EVANGELISTA |
602210183 |
76.563,00 |
MORA PARAJELES
LAURIANA DE LOS A |
603630376 |
36.250,00 |
MORA PORTUGUEZ
MAURICIO |
602850806 |
68.750,00 |
MORAGA MORENO
JUDITH |
601220120 |
196.875,00 |
MOSCOSO SUAREZ
ANGELICA MARIA |
603760663 |
46.716,00 |
MOYA SERRANO
ROSA DE LIMA |
104870214 |
21.250,00 |
MURILLO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE |
107250002 |
103.161,05 |
MURILLO
MOREIRA RODOLFO |
203420329 |
110.221,85 |
NARANJO
ALVARADO JHONNY GERARDO |
204500176 |
33.948,45 |
NARANJO MENA
MARIA |
501240778 |
37.671,65 |
NASUA NARIKA
S.A |
3101530296 |
136.859,90 |
OLTEPA C R
LIMITADA |
3102537141 |
34.739,60 |
OMAR OM $ AR
SOCIEDAD ANONIMA |
3101597876 |
123.057,45 |
ORANGE EMPIRE
SPEEDOMETER S.A. |
3101622726 |
275.000,00 |
OROZCO
VILLALOBOS KARLA |
401620544 |
50.625,00 |
ORTIZ COTO
JOSE MANUEL |
105870261 |
39.062,50 |
PACHECO
MATAOROS JORGE ARTURO |
10644037 |
74.923,70 |
PERAZA
GRANADOS JOSE LUIS |
202620964 |
19.250,00 |
PERAZA
GRANADOS MARIA EUGENIA |
202761248 |
25.254,90 |
PERAZA
GRANADOS RAFAEL ANGEL |
202320363 |
37.173,85 |
PEREZ ROJAS
OLGER JESUS 8556-99- |
203420641 |
79.791,65 |
PEREZ VASQUEZ
NIELSE |
204260008 |
53.483,05 |
PERLAS
SAGRADAS DEL PACIFICO S.A |
3101454708 |
25.000,00 |
PORRAS MORA
MINOR ANTONIO |
105560129 |
21.250,00 |
PORRAS
SANTAMARIA EVELYN |
602330465 |
98.050,00 |
PORTUGUEZ
MONTERO GLORIA DE LOS |
603610066 |
28.395,00 |
QUESADA BARRANTES GUILLERMO ANTO |
106680766 |
120.987,95 |
QUESADA
ESPINOZA FRANKLIN 2428-6 |
206630063 |
33.187,50 |
Nombre |
Cédula |
Imp. Bienes Inmu |
QUESADA MADRIZ
MARIA MARLENE |
204730543 |
31.250,00 |
RAMIREZ
GUERRERO ALFONSO |
203240096 |
34.133,10 |
RAMIREZ
RODRIGUEZ YOLANDA |
201810284 |
112.500,00 |
RANAMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101272613 |
140.801,10 |
RESIDENCIAS
DEL VALLE RDV CUAREN |
3101382664 |
117.828,45 |
REYES COREA
RENEE |
102130047 |
26.367,50 |
RODRIGUEZ
CESPEDES RODRIGO |
202000013 |
236.874,90 |
RODRIGUEZ
GONZALEZ JULIA MARIA |
108670115 |
28.875,00 |
RODRIGUEZ
JIMENEZ CINDY CAROLINA |
206060336 |
46.621,40 |
RODRIGUEZ
LOPEZ MARTA |
401340773 |
225.000,00 |
RODRIGUEZ
MONGE KARLA |
108140071 |
15.625,00 |
RODRIGUEZ
SEGURA VIRGINIA |
103390790 |
87.500,00 |
RODRIGUEZ
VASQUEZ LUIS ALBERTO |
204520020 |
141.652,35 |
ROMAN
BARRANTES JUAN ANTONIO |
203760966 |
20.527,50 |
ROMAN BARRANTES MARIA GUADALUPE |
204560438 |
39.375,00 |
ROMAN RAMIREZ
RAFAEL ANGEL |
204460911 |
49.281,25 |
ROMAN RAMIREZ
YAJAIRA *TRABAJA C |
204900131 |
52.588,75 |
ROTULOS LOGO
S.A. |
3101079823 |
113.487,95 |
SAENZ UMAÑA
JOSE FRANCISCO |
203000399 |
199.788,40 |
SALAS BARAHONA
BLANCA |
203560887 |
17.305,35 |
SALAZAR SALAS
ORLANDO WALTER |
106200919 |
375.000,00 |
SANCHEZ
QUESADA FERNANDO |
201460240 |
52.140,65 |
SAND FOREST
INVESTMENTS SOCIEDAD |
3102514018 |
292.910,60 |
SARMIENTO
QUIROS ELENA |
401041331 |
62.375,00 |
SIBAJA MORA
MAILYN |
109840309 |
27.500,00 |
SOLORZANO CAMBRONERO ELIECER GUI |
203740996 |
15.945,10 |
SOLORZANO
CHAVES FLOR MARIA |
900210617 |
36.952,50 |
SOLORZANO SOLORZANO CORALIA MART |
900670554 |
32.000,00 |
SOTO BOLAÑOS
ANA ZAIDA |
203390451 |
16.234,35 |
TOLEDO
CARRANZA MARIA JOSE |
106550204 |
260.015,35 |
TORRES
HERNANDEZ BERNARDA |
203010824 |
52.500,00 |
UGALDE BINDA
RODOLFO JAVIER |
107440537 |
30.392,90 |
UMAÑA ALFARO
YAMILETH |
203150080 |
47.048,75 |
UREÑA VALVERDE
EMILETH CRISTINA |
111270507 |
147.568,20 |
VALVERDE
GUERRERO ZAIDA |
104400341 |
46.468,00 |
VARGAS ALVAREZ
CARLOS GERARDO |
107650813 |
56.875,00 |
VASQUEZ
HERRERA ADILIO |
204190910 |
58.954,35 |
VASQUEZ MORA
MARIA LUISA 2428-7 |
202760296 |
22.500,00 |
VILLALOBOS
ARAUZ MARIA CECILIA |
601100241 |
16.875,00 |
VILLALOBOS
PADILLA STEPHANIE 571 |
206790756 |
62.255,25 |
VILLALOBOS
RODRIGUEZ ANA LIA |
201750141 |
18.750,00 |
ZELEDON THOMAS
JOSE MANUEL |
107430218 |
81.657,90 |
ZUÑIGA
HERNANDEZ MARVIN |
603070444 |
56.250,00 |
Se les previene a los
interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos
de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser
enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 2 de febrero del 2016.—Lic. Heiner Miranda
Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016007594).