LA
GACETA N° 36 DEL 22 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente N.° 19.831
Expediente N.º 19.857
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39449-MP-SP
Nº 39488-RREE
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
AVISOS
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA
DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cantón de Paraíso,
Ujarrás y Cachí son los mayores productores de chayote a nivel nacional. Siendo
que producen 33% de las divisas a nivel nacional como resultado de su
producción en el valle de Ujarrás.
Hace 40 años se inició el cultivo del chayote
en lugar con un microclima que facilitó su producción y hace de este un lugar
por excelencia para su cultivo.
En los años setenta, comenzó el cultivo a
través del quelite lo que depuró la calidad del producto. Al no tener descanso
estas tierras, los agricultores trajeron semillas no certificadas lo que
ocasionó que el chayote costarricense se llenará de plagas como la reciente
denominada caracol, que hasta el momento no ha podido ser combatida.
Mientras por otro lado, México se convierte en
una amenaza al existir la posibilidad de quitarle el mercado internacional a
Costa Rica.
El problema es que los productores se están
empobreciendo. Del total de agricultores dedicados a esta actividad, las
estadísticas arrojaron que solo un diez por ciento se produce para exportación,
mientras el otro noventa por ciento se queda en el mercado nacional. El alto
porcentaje es lo que nos ocupa y preocupa, toda vez, que la comercialización
interna lo compra a precios muy bajos.
Como ideas alternas a la desesperante
situación, se pensó en industrializar el chayote produciendo su pulpa. No
obstante, la iniciativa quedó en solo una idea y no se concretó. Dado que los
costarricenses no estamos acostumbrados y menos el mercado mundial.
Las razones anteriores llevaron a la
posibilidad de crear un centro de acopio que permitiera a los agricultores
explorar con nuevos cultivos que tuvieran una mayor demanda nacional, así como
internacional.
Lo que representa para los agricultores dar un
giro de ciento ochenta grados, además de reeducar a los consumidores. Con ello,
nos aseguraría que el Consejo Nacional de Producción (CNP) adquiera sus
productos para el consumo de instituciones gubernamentales.
Razón que motivó al Centro Agrícola Cantonal
de Paraíso a solicitarle al Concejo Municipal de Paraíso, la donación de un
terreno de su propiedad donde se ubicaba la antigua fábrica de cuchillos.
Como antecedente, hace dos años se firmó un
contrato de comodato (préstamo) por noventa y nueve años.
Esa es la razón que nos motiva para solicitar
a la Asamblea Legislativa autorizar a la Municipalidad de Paraíso a donar
terrenos de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso para que este a
su vez lo convierta en un Centro de Acopio.
Así lo establece el principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y el mismo numeral de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 en el que la Asamblea
Legislativa podrá remover a través de una autorización el obstáculo legal para
no violentar el principio de legalidad y así donar bienes.
Haciendo la salvedad que el Centro Agrícola
Cantonal de Paraíso al recibir como donación, no podrá venderlo, ni traspasarlo
a ningún otro ente o institución.
En caso que se diera lo anterior, los terrenos
y sus instalaciones pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.
Tomando en consideración los beneficios que
obtendría el Centro Agrícola Cantonal de Paraíso al recibir en donación el
terreno que le pertenece a la Municipalidad de Paraíso, solicitamos a la
Asamblea Legislativa su apoyo en la aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA
QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO
ARTÍCULO
1.- Autorícese a la Municipalidad de Paraíso de donar
terrenos de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal para el cumplimiento de
sus fines según la ley.
ARTÍCULO
2.- El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso no podrá
vender, hipotecar, pignorar o ceder el terreno traspasado.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso y al
Centro Agrícola Cantonal de Paraíso para que la escritura sea tramitada a
través de la Procuraduría General de la República.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Rodríguez Araya
DIPUTADO
16 de diciembre de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 48087.—(IN2016011287).
LEY DE CADUCIDAD DE
DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS
Y REFORMAS AL RÉGIMEN DE PENSIÓN
HACIENDA-DIPUTADOS,
REGULADOS POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES
DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y
SUS POSTERIORES REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el Estado
costarricense antes de la creación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja Costarricense de Seguro Social, existían otros regímenes denominados:
Regímenes Especiales de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, bajo los
cuales los funcionarios públicos que laboraban en ciertas dependencias públicas
y cumplían los requisitos establecidos por ley, podían acogerse a ese derecho.
Estos regímenes especiales de pensión fueron
unificados por la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la
Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta de 21 de abril de 1988, y sus
reformas. Esta ley cerró los regímenes especiales de pensiones, pues de
conformidad con el artículo 1°, en relación con el 38, de la Ley N.° 7302, de 8
de julio de 1992 (conocida como Ley Marco), las personas que hayan ingresado a
laborar para el Estado después de su entrada en vigencia –es decir, a partir
del 15 de julio de 1992− solamente podrán jubilarse por el Régimen
General de Invalidez, Vejez y Muerte.
En los artículos 1 y 38 de esta ley,
expresamente se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO
1.- Créase el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, al cual se ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento de todas las
jubilaciones y pensiones de los regímenes contributivos que tengan como base la
prestación de servicio al Estado, originada con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo del Presupuesto Nacional. Para
los funcionarios que ingresen a servir al Estado con posterioridad a la entrada
en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que dispone el artículo 38.
ARTICULO
38.- A partir de la vigencia de esta Ley, todas
las personas que se incorporen a trabajar por primera vez en el Poder Ejecutivo
y en el Poder Legislativo, en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las
municipalidades, en las instituciones autónomas, en las demás instituciones
descentralizadas y en las sociedades anónimas propiedad del Estado, solamente
podrán pensionarse o jubilarse mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que
puedan acogerse a sistemas complementarios de pensiones. Se exceptúa de esta
disposición a los funcionarios que ingresen a laborar en el Magisterio
Nacional, en el Poder Judicial y a los Presidentes de la República, quienes
quedan protegidos por su respectivo régimen de pensiones y jubilaciones.”
Pese a que estos
regímenes claro está con la entrada en vigencia de la Ley N.º 7302 a partir del
15 de julio de 1992, están cerrados, las personas que prestaron servicios para
las instituciones cubiertas por estos regímenes especiales de pensión antes de
la entrada en vigencia de la Ley N.° 7302 podrían, dependiendo de una serie de
factores como los años de servicio, la fecha de ingreso, la edad, etc., tener
la posibilidad de obtener una jubilación de ese régimen especial de pensiones.
Una de las características de estos regímenes
especiales de pensiones, es que las leyes establecen quiénes pueden optar por
el derecho de la pensión, y ellos no solo refieren a que lo pueden ostentar los
pensionados originarios, sino que estos al morir, surge la posibilidad de que
nazcan derechos derivados en favor de familiares tales como: viudas, viudos,
padres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, según el orden de prelación definido.
Algunos de estos derechos se otorgan de por vida porque así lo establecen las
leyes y otros caducan hasta que se cumpla una determinada edad o se cumpla
alguna condición civil.
Uno de los
regímenes especiales de pensión, se denomina Régimen de Pensión de Hacienda, el
cual fue regulado originariamente por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de
Hacienda, de 23 de agosto de 1943 y, posteriormente se le han hecho algunas
reformas.
Al amparo de esta
Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus
reformas, se han otorgado derechos jubilatorios tanto a pensionados originarios
como a sus descendientes.
En esta ley encontramos
por ejemplo, que en el caso del Régimen de Hacienda-Diputado al que hace
referencia el artículo 13 de esta norma, la metodología de revalorización que
se le atribuye a los pensionados por este Régimen, es la que consiste en
incrementar en un treinta por ciento (30%) anual el monto de la pensión.
Lo anterior tiene
fundamento jurídico en el párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de
Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, que señala:
“La pensión de los ex diputados jubilados por
cualquiera de los regímenes de pensiones se incrementará cada año en su treinta
por ciento sobre el monto de la pensión de que disfruten, sin sujeción a los
años de servicio y, en ningún caso, el monto total de la pensión podrá ser
mayor a la remuneración total de las dietas o salarios que devengue
mensualmente un diputado, por concepto de sesiones de comisión y de plenario de
la Asamblea Legislativa”.
Por otra parte, no
encontramos en la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de
1943, y sus reformas y en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico, que en
la actualidad exista algún artículo vigente que establezca límites de caducidad
al derecho de pensión para el caso de hijos e hijas, beneficiarios(as) de
pensión del Régimen de Hacienda por esta Ley N.º 148, de 23 de agosto de 1943,
y sus reformas, y, específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del
otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.
Esta situación ha persistido así a través del
tiempo, y se agravó aún más a raíz de la presentación de una acción de
inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente N.º 01-010121-0007-CO y
recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las catorce horas
diecisiete minutos del doce de octubre del dos mil uno, un accionante solicitó
la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5, inciso primero de la Ley
de Pensiones de Hacienda, N.º 148, de 23 de agosto de 1943, por cuanto alegó:
“que la disposición legal cuestionada establece una discriminación odiosa por
razón del sexo y con ello, viola el principio de igualdad establecido en el
artículo 33 de la Constitución Política, dándole de por vida a las mujeres no
casadas el derecho a toda o a una proporción de la pensión de sus padres fallecidos,
mientras que a los hombres los priva de ese derecho al cumplir la mayoría de
edad independientemente de si estudia o no[1]”.
El artículo 5 inciso a) de la Ley N.º 148, Ley
de Pensiones de Hacienda, objeto de la acción de inconstitucionalidad,
establece que tendrán derecho a la parte proporcional de la pensión del
funcionario fallecido, la viuda, las hijas e hijos mientras permanezcan
solteros(as), los impedidos o incapaces durante toda su vida y la madre cuando
vivía a expensas del fallecido. Una vez resuelto este expediente, la Sala
Constitucional emitió el voto N.º 11928-03[2] y en los Considerandos V y
VI, expresamente cita que:
“V.- Partiendo de lo mencionado hasta aquí,
concluye esta Sala que a pesar de que la norma impugnada resultaba acorde con
los valores y principios de la sociedad donde nació, lo cierto es que dicha
norma ha devenido en inconstitucional por el pasar del tiempo, pues establece
una diferencia desprovista de una justificación objetiva dentro de la sociedad
actual, donde por un lado se ha disminuido la brecha existente entre hombres y
mujeres en cuanto a la capacidad de acceso a los recursos económicos, y por
otro, ni uno ni otro escapa de las limitaciones existentes en cuanto a la falta
de acceso a esos recursos. Al respecto, debe distinguirse lo que es una
situación de simple desigualdad de una situación de discriminación pues en el
caso concreto no se trata de un simple trato desigual de los hijos respecto de
las hijas, sino que se trata de una discriminación odiosa en la medida de que
ambos se encuentran en situaciones de hecho idénticas y sin embargo reciben un
trato muy diferente como eventuales beneficiarios de una pensión del régimen de
Hacienda.
Es claro que si la
finalidad de la norma es proteger a los hijos e hijas de los pensionados de
Hacienda que fallecen, esta protección no puede realizarse en forma desigual,
pues ambos se encuentran en una situación jurídica idéntica que hace que la
diferencia de trato esté desprovista de una justificación objetiva. En términos
generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad
de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género masculino, y es aquí
donde cobra sentido el artículo 33 de la Constitución Política, a partir del
cual debe partirse del supuesto de que, tanto hombres como mujeres en su
condición de seres humanos, son iguales, y por lo tanto, es prohibido hacer
diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación
jurídica o en condiciones idénticas. Así, el principio de igualdad hace que
todas las personas deban ser tratadas igualmente por el Estado en cuanto a lo que
es esencialmente igual en todas ellas, además de imponerle la obligación de
garantizar el ejercicio igualitario y equilibrado de los derechos fundamentales
tanto a los hombres como a las mujeres. Partiendo de lo anterior, la norma
impugnada no sólo resulta lesiva del principio de igualdad, sino que además, no
resulta adecuada para lograr el fin que persigue, cual es no colocar en
desamparo económico a las personas que dependen de quien al momento de fallecer
es acreedor de una pensión del régimen de Hacienda.
VII.-
Así las cosas, a pesar que reconoce esta Sala la existencia de la
discriminación apuntada a la luz de los principios y valores de nuestra
Constitución, específicamente de lo dispuesto en su artículo 33, con la
finalidad de no violentar el principio de separación de funciones resulta
procedente que la Asamblea Legislativa subsane la discriminación apuntada y
determine cuál es el parámetro que debe utilizarse tanto para los hijos como
para las hijas en igualdad de condiciones, para hacerse acreedores de la
pensión de sus padres fallecidos dentro del régimen de Hacienda. Los
Magistrados Solano, Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran sin lugar la
acción.
Por tanto:
Se
declara con lugar la acción por la omisión legislativa que produce una discriminación
en el trato de los hijos y las hijas acreedores de la pensión de hacienda de
sus padres fallecidos, en el artículo 5 inciso a), de la Ley número 148 del 23
de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Póngase esta sentencia en
conocimiento de la Asamblea Legislativa[3]”.
En corolario de lo
anterior, con el dictado de este voto tanto hijos como hijas beneficiarias del
Régimen de Hacienda, han logrado seguir recibiendo pensión si se mantienen
solteros(as) y sin que se les fije una edad para que se les caduque el derecho
de pensión.
Tal y como lo dispone este voto de la Sala, es
la Asamblea Legislativa a quien le corresponde definir un parámetro sin crear
desigualdades ni por sexo, ni por edad, ni por estado civil a fin de establecer
que dichas personas se pensionen a los dieciocho años con excepción de aquellos
que estudian en cuyo caso será hasta los veinticinco, es decir, aplicando las
mismas reglas que operan en los otros regímenes especiales de pensiones y
exceptuando de la aplicación de esta norma a las viudas y personas con
incapacidad quienes disfrutarán de su pensión durante toda su vida y si a
futuro no se presenta ninguna situación de excepción.
Es por todo lo anteriormente transcrito y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Por Tanto de este voto de la Sala
Constitucional N.º 11928-03, que resulta imprescindible y necesario para la
Asamblea Legislativa definir un parámetro único e igualitario de caducidad de
los derechos de pensión aplicable tanto a hijos e hijas acreedores de la
pensión de sus padres fallecidos pertenecientes al Régimen de Hacienda, al
amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda y, específicamente a
quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la
Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.
Está claro, que los beneficios pensionísticos
no pueden ser de por vida para hijos e hijas cuyos padres tenían pensión del
Régimen de Hacienda, por ello, es necesario definir parámetros legales para la
caducidad de estos derechos, al igual que ya existen para los otros regímenes
especiales de pensiones, porque de lo contrario, el Estado seguiría derogando
más y más recursos públicos de manera indefinida y perpetua desconociendo no
solo la desigualdad anotada por la Sala Constitucional en el voto antes citado,
sino la que se produce entre los mismos regímenes especiales de pensión que ya
cuentan con parámetros de caducidad legalmente definidos y que hasta el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS lo tiene regulado.
Es por ello, que con la presente ley se busca
eliminar privilegios en materia de pensiones con cargo al presupuesto nacional
y específicamente aquellos que se presentan en el Régimen de Hacienda, Ley N.º
148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943 y sus reformas, y
plantea tres objetivos en concreto, a saber:
a)
Establecer el parámetro de caducidad de beneficios para hijos e hijas, de
conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en Resolución N.º
2003-11928, del 23 de octubre de 2003, que indica: “…Así las cosas, a pesar que
reconoce esta Sala la existencia de la discriminación apuntada a la luz de los
principios y valores de nuestra Constitución, específicamente de lo dispuesto
en su artículo 33, con la finalidad de no violentar el principio de separación
de funciones resulta procedente que la Asamblea Legislativa subsane la
discriminación apuntada y determine cuál es el parámetro que debe utilizarse
tanto para los hijos como para las hijas en igualdad de condiciones, para
hacerse acreedores de la pensión de sus padres fallecidos dentro del régimen de
Hacienda…”.
Lo
anterior con la finalidad de llenar el vacío legal que existe en cuanto a los
requisitos que deben cumplir los hijos y las hijas para seguir disfrutando del
beneficio de pensión ambos en igualdad de condiciones, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones
de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
Es
importante señalar, que una de las repercusiones de este fallo de la Sala
Constitucional precisamente ha sido, la imposibilidad legal que se le ha
presentado a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en virtud de que carece de una norma expresa que establezca
un límite y que les permita caducar beneficios de pensión a hijos e hijas, por
lo que estos derechos se han convertido en una especie de “beneficio
vitalicio”.
b)
Modificar la metodología de revalorización y topes de solo uno de los regímenes
especiales contributivos de pensiones denominado: Régimen de
Hacienda-Diputados.
Lo
anterior con el propósito de que las pensiones del Régimen de
Hacienda-Diputados tenga como metodología de revalorización la misma que se
aplica semestralmente por igual al resto de los regímenes especiales
contributivos de pensiones, de conformidad con lo que establece el artículo 7
de la Ley N.º 7302 Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional (Marco), que dispone lo siguiente:
“ARTICULO
7.- El monto de las pensiones se reajustará cuando el
Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos por
variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados
para estos”.
Lo
anterior permitiría romper con la disparidad y desigualdad, que este Régimen de
Hacienda-Diputados ha tenido históricamente, por cuanto la Ley N.º 7007
establece que las pensiones del Régimen Hacienda-Diputado se deben incrementar
en un treinta por ciento (30%) anual y que sigan creciendo de manera
exponencial. Situación muy distinta sucede si comparamos este Régimen con los
otros regímenes especiales contributivos de pensiones que administra la
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
los cuales únicamente se reajustan por costo de vida, en el mismo porcentaje
que dicta el Poder Ejecutivo semestralmente y crecen de manera racional y
proporcionada.
De ahí que el presente proyecto de ley, pretenda
que se cumpla con el principio constitucional de igualdad, justicia social y
solidaridad y que no haya tratamientos ni revalorizaciones especiales en
comparación con otros regímenes especiales de pensiones contributivas.
c) Establecer que los montos de pensión del
Régimen de Hacienda- Diputados tenga como tope máximo de pensión, el mismo que
está establecido para todos los demás regímenes especiales contributivos que
define el artículo 3 de la Ley N.º 7605 que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Ajuste de montos
En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones
estatales, obreras y patronales sean menores que los egresos derivados del pago
de los beneficios, se establece como tope máximo la suma resultante de diez
veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según el
índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil. El
Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el responsable de aplicar el
tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión de todos los regímenes
contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional.
(Así reformado por el artículo 2º, inciso a), de
la Ley N.º 7858, de 22 de diciembre de 1998).
Es preciso aclarar, que el presente proyecto de ley no reabre ni
pretende reabrir ningún régimen especial de pensión con cargo al presupuesto
nacional y que tan solo busca regular aspectos que se consideran
desproporcionados, desiguales, injustos y esto se hace bajo criterios de
proporcionalidad, razonabilidad y oportunidad. Por lo tanto, se mantiene
incólume lo dispuesto en la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y
Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas.
Para la
comprensión de este proyecto de ley en lo que respecta a las reformas
planteadas al Régimen de Pensión-Hacienda Diputado, resulta importante destacar
la posición planteada por la Procuraduría General de la República (PGR), en el
Dictamen 147, de 26 de mayo de 2003 que establece que:
“A pesar de que existe una marcada tendencia
jurisprudencial sobre el punto, considera esta Procuraduría que desde la
perspectiva de la Seguridad Social y de sus principios, no es posible aceptar
la existencia de un derecho adquirido a un sistema específico de reajuste a la
pensión. Si bien es cierto, existe un derecho fundamental a la pensión, así
como un derecho, también fundamental, a que el monto de esa pensión se
revalorice periódicamente (para que no pierda su poder adquisitivo por la
influencia de factores económicos, como la inflación), ello no significa que el
legislador este imposibilitado para variar, a futuro, el sistema de
revalorización de las pensiones.
Obviamente, no se lesionaría el principio de
irretroactividad de la ley si el cambio en el sistema de revalorización se
aplica a futuro, o sea a partir de la vigencia de la nueva ley, pues en ese
caso se estaría respetando el derecho adquirido del pensionado a conservar en
su patrimonio las sumas que hubiese percibido por concepto de revalorizaciones
anteriores.
La nueva administración de un régimen de seguridad
social requiere flexibilidad para orientar adecuadamente los recursos de que
dispone. Esa flexibilidad se afecta cuando se inhibe al legislador para
realizar cambios en las normas que regulan el otorgamiento tanto de las
prestaciones iniciales, como de las prestaciones en curso. Sostener la
existencia de un derecho adquirido a favor de una persona (o de grupo de ellas)
a disfrutar indefinidamente de un sistema determinado de revalorización,
equivale a petrificar las normas que en algún momento consideraron conveniente
ese sistema, a pesar de que en otro contexto histórico o económico ya no lo
sean. Eso podría llevar al colapso de la seguridad social de un país, o,
incluso, de su economía en general, lo cual perjudicaría no solo a las personas
que ya han alcanzado la condición de pensionados, sino también a quienes tienen
expectativas justificadas de obtener en el futuro –cuando surja alguna de las
contingencias protegidas- prestaciones económicas de la Seguridad Social.
La
Seguridad Social debe estar dotada de capacidad para autocorregir su rumbo y
para adaptarse a los cambios que experimente la economía o las necesidades
sociales del país. Al negársele al legislador la posibilidad de variar las
normas aplicables en cuanto a la revalorización de las prestaciones en curso,
se inhiben los mecanismos de autocorrección y adaptación mencionados”.
Valga señalar, que la
Sala Constitucional desde la década de los noventa ha venido sobre este mismo
emitiendo pronunciamientos en el tema de las metodologías de revalorización de
los regímenes especiales de pensión con posiciones jurisprudenciales muy
respetables y en algunos casos distintas a las de la Procuraduría, por lo que
invito a las y los señores diputados para que reflexionemos sobre todos estos
criterios que ameritan ser analizados a la luz de las condiciones históricas
que tiene actualmente el país y sus finanzas públicas, a fin de hacer un
análisis integral y objetivo.
Es importante, tener presente que las
pensiones otorgadas al amparo de la Ley N.º 148 del Régimen de Hacienda, se
convierten en las pensiones por lo general, más onerosas y privilegiadas en el
marco de los regímenes especiales de pensiones, por lo que este proyecto cuando
se convierta en ley de la República le ahorrará millones de colones al Estado
costarricense.
Es en búsqueda de los objetivos planteados,
que se presenta una nueva ley que regula de manera expresa, clara, detallada y
concisa, los vacíos legales que quedaron con la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 5 inciso a) de la Ley de Pensiones de
Hacienda, Ley N.º 148, y que contiene reglas que servirán de aplicación general
para todo el Régimen de Hacienda incluyendo el Régimen de Hacienda-Diputado,
Supremos Poderes, etc., para el caso de los hijos(as) beneficiarios(as) de
pensión del Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de
Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y, específicamente a quienes
no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º
7302, de 15 de julio de 1992.
Esta legislación en caso de aprobarse sin duda
alguna, significaría un importante paso en el ordenamiento jurídico, para
regular derechos de pensión de hijos e hijas beneficiarios del Régimen de
Pensión de Hacienda en los términos antes expuestos y, en lo que respecta a
armonizar las metodologías de revalorización y topes aplicables a los regímenes
especiales de pensión con cargo al presupuesto nacional, lo cual también se
logra a través de la reforma planteada al artículo 3 bis) de la Ley N.º 7605.
Finalmente, se aclara que en este texto no se
utilizará el uso del vocablo “inválido” utilizado en la normativa que regula la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de
Seguro Social y en su lugar, se empleará el término “discapacidad”, por cuanto
se considera que la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social no está
acorde con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo, Ley N.º 8661, aprobada el 19 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 187, de 29 de setiembre
del 2008.
En virtud de las consideraciones expuestas,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CADUCIDAD DE
DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS
Y REFORMAS AL RÉGIMEN DE PENSIÓN
HACIENDA-DIPUTADOS,
REGULADOS POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES
DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y
SUS POSTERIORES REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Finalidad de la ley
Esta ley tiene como
finalidad establecer el parámetro de caducidad de beneficios de pensión para
hijos e hijas por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto
de 1943, y sus reformas, y llenar el vacío legal que existe en cuanto a los
requisitos que deben cumplir para que disfruten el beneficio de pensión en
igualdad de condiciones, a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad del
artículo 5° inciso a) de la ley mencionada.
Y establecer una metodología de revalorización
y tope para el Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulado en el artículo
13 de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y
sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación
La presente ley es aplicable a los hijos(as)
beneficiarios(as) de pensión del Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de
Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y,
específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los
correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.
En lo que respecta al Régimen de Pensión
Hacienda-Diputados esta ley es aplicable a quienes gocen de un derecho de
pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de
pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Parámetro de
caducidad de beneficios para hijos e hijas, que se establece de conformidad con
lo ordenado por la Sala Constitucional en Resolución N.º 2003-11928, de 23 de
octubre de 2003
Los hijos e hijas que tengan derecho de
pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de
agosto de 1943, y sus reformas, podrán disfrutarlo hasta los dieciocho años y
como máximo hasta los veinticinco años si cumplen con los siguientes
requisitos:
a) Ser
menores de dieciocho años de edad y estar solteros.
b)
Ser menores de veinticinco años de edad, estar solteros, y ser estudiantes que
cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar la
matrícula respectiva en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.
Por otra parte, los
hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de
Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas que cumplan las
siguientes condiciones mantendrán su derecho de pensión durante toda su vida cuando:
a) Sean
personas con discapacidad, independientemente de su estado civil, declarados
así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja
Costarricense de Seguro Social y su normativa.
b)
Las personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición,
por autoridad judicial competente.
ARTÍCULO
4.- Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión
mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años por la Ley N.º 148, Ley
de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
Es responsabilidad
directa del hijo(a) mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años,
acreditar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la fecha
de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación
aportada, su condición de estudiante regular, lo cual deberá demostrar mediante
certificación emitida por el centro educativo respectivo que lo acredite como
tal.
ARTÍCULO 5.- Declaratoria de
caducidad
Se procederá a caducar de oficio y en forma
inmediata el derecho de pensión, sin excepción, y sin posibilidad de
recuperarla a futuro, en el caso de que no se cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 3 de esta ley y en los siguientes casos:
1.- Al
hijo o hija mayor de dieciocho años de edad y menor de veinticinco años de edad
que no demuestre ser estudiante activo.
2.-
Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que
siendo estudiante no presente la certificación de estudios ante la Dirección
Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 4 de esta ley.
3.-
Al hijo o hija pensionada(a) estudiante que se compruebe haya hecho abandono de
sus estudios.
4.-
Al hijo o hija pensionada(a) estudiante cuya certificación de estudios
presentada contenga irregularidades.
5.-
Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad cuya
condición de insania, haya sido levantada por autoridad judicial competente,
que siendo estudiante no presente la certificación de estudios ante la
Dirección Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente.
6.-
Al hijo o hija mayor de veinticinco años cuya condición de insania, haya sido
levantada por autoridad judicial competente.
7.-
Al hijo o hija cuya condición de discapacidad no este acreditada por dictamen
motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
8.-
Al hijo o hija pensionada(a) al momento de cumplir los veinticinco años de
edad.
9.-
La muerte o la presunción de ausencia del beneficiario.
Contra la resolución
de caducidad motivada en las causales citadas en este artículo, cabrá recurso
de apelación, el cual se presentará ante el ministro de Trabajo y Seguridad
Social en el plazo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO
6.- Entidad responsable de supervisar y aplicar la caducidad
La Dirección Nacional
de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el ente
responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las
certificaciones que demuestren la condición de estudiante regular y de aplicar
de oficio la caducidad aquí citada.
La resolución de caducidad se notificará en el
medio de comunicación indicado por el beneficiario ajustándose a los
lineamientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687,
de 1 de marzo de 2009, y sus reformas.
Cuando de conformidad con dicha normativa, no
sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un
acta que se adjuntará al expediente administrativo del hijo (a) pensionado(a).
De manera simultánea la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la
parte dispositiva de la resolución de caducidad en la página Web del MTSS y se
tendrá por realizada la notificación por este medio.
No obstante lo anterior, la Dirección Nacional
de Pensiones excluirá inmediatamente de planillas a los hijos(as) mayores de
dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de
estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de
estudios indicado en la última certificación aportada y vencido el plazo
dispuesto para el beneficiario en el artículo 4 de esta ley, ello con la
finalidad de no generar sumas pagadas de más en contra del Estado.
ARTÍCULO 7.- Metodología de revalorización
aplicable a los pensionados por el Régimen de Hacienda-Diputados, regulado por
la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus
reformas
Aquellas pensiones de exdiputados, con
beneficios otorgados al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda,
de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, su pensión se reajustará de
conformidad con lo que señala el artículo 7° de la Ley N.º 7302, Creación del
Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros
Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
Lo anterior sobre el monto de la pensión que
disfruten, sin sujeción a los años de servicio.
ARTÍCULO
8.- Tope aplicable a los montos de pensión por el Régimen de
Hacienda-Diputados, regulado por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda,
de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
En ningún caso, el
monto total de la pensión podrá ser mayor al tope máximo fijado a los regímenes
especiales contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de
conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley N.º 7605.
ARTÍCULO 9.- Reformas a otras
leyes
Se reforma el inciso a) del artículo 3 bis de
la Ley N.º 7605, la cual deroga el régimen de pensiones de los diputados. El
texto dirá:
“Artículo 3 bis.- El tope máximo definido en el artículo 3 solo podrá ser superado en
los siguientes casos de excepción:
a) Cuando por resolución de la Sala Constitucional
corresponda como derecho adquirido el incremento del treinta por ciento (30%)
determinado en la Ley N.º 7007, de 5 de noviembre de 1985, este se aplicará
sobre el tope máximo aquí establecido en el artículo 3 de esta ley, cuando sea
del caso, y únicamente para los beneficiarios que posean este derecho de
acuerdo con los registros de la Dirección Nacional de Pensiones. No obstante, una
vez alcanzado el tope máximo establecido en el artículo 3 de esta ley, las
pensiones en adelante se reajustarán únicamente de conformidad con lo que
establece el artículo 7 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y
Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas.”
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Piszk Feinzilber Ronny Monge
Salas
Marta Arauz Mora Emilia
Molina Cruz
Carlos Enrique Hernández
Álvarez Laura María Garro
Sánchez
Luis Alberto Vásquez Castro Mario Redondo Poveda
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
4 de febrero de
2016.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 48068.—(IN2016011240).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
artículo 28 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 8°, inciso e) y 19, inciso a) de la Ley General de Policía y sus
reformas, y
Considerando:
I.—Que la Ley General
de Policía y su reforma en su artículo 19, inciso a) establece como atribución
de la Unidad Especial de Intervención (UEI), la protección a los miembros de
los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten nuestro país.
II.—Que el artículo 150 del Decreto N° 36366
“Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública” señala que la
Guardia Presidencial tendrá rango de Departamento y dependerá de la Dirección
de la Fuerza Pública. Entre sus funciones se encuentra colaborar y apoyar a la
Escolta Presidencial en las labores de seguridad del señor Presidente de la
República, su esposa e hijos, así como proteger el perímetro interno y externo
de la Casa Presidencial, las 24 horas del día.
III.—Que se estima conveniente reglamentar en
debida forma la prestación del servicio de protección a los Jerarcas del Poder
Ejecutivo y Dignatarios.
IV.—Que la cantidad de personal que
actualmente labora en la Unidad Especial de Intervención es insuficiente para
llevar a cabo esta labor asignada por ley.
V.—Que esta Administración busca organizar de
manera coordinada la seguridad operativa, por medio de la concentración de
funciones de seguridad de jerarcas en una única Unidad.
VI.—Que una de las atribuciones generales de
todas las fuerzas de policía es actuar según el principio de cooperación y
auxilio recíprocos.
VII.—Que es necesario definir los instrumentos
que permitan una adecuada coordinación del Ministerio de la Presidencia y el
resto de Ministerios para prestar el servicio objeto de este Reglamento.
VIII.—Que mediante oficio DM-009-16 del 13 de
enero del 2016, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
aprobó la conformación de la Unidad de Protección Presidencial (UPP). Por
tanto,
Decretan:
Reglamento sobre la
Protección de los Jerarcas
del Poder Ejecutivo y Dignatarios
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento establece las normas generales que deberán
observarse para la protección personal de los jerarcas del Poder Ejecutivo y
los dignatarios que se encuentren de visita en nuestro país, y las
instalaciones en donde los mismos se encuentren.
Artículo 2º—Jerarcas del Poder Ejecutivo y
Dignatarios. Para efectos del presente Reglamento, debe entenderse como
Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios:
1) Jerarcas del Poder Ejecutivo:
a) Presidente (a) de la
República y Vicepresidentes (as); y su núcleo familiar.
b) Ministros (as)
de Estado, incluyendo los que no tienen Cartera.
2) Dignatarios:
a) Presidentes (as) y
familiares en primer grado de consanguinidad.
b) Primeros
Ministros (as) y familiares en primer grado de consanguinidad.
c) Miembros de
Casas Reales en Primera Línea de Sucesión.
d) Ministros (as)
de Relaciones Exteriores.
e) Máximos
Representantes de Organismos Internacionales, y
f) Otros que
ostenten rango de nivel similar a los ya antes indicados.
En casos justificados
podrá brindarse protección a funcionarios del Poder Ejecutivo que se encuentren
en una condición de riesgo comprobado. Asimismo podrá brindarse protección a
aquellas personas que si bien ya no se encuentran ejerciendo como jerarcas del
Poder Ejecutivo, en razón de dicho cargo, se encuentran en una condición de
riesgo comprobado. La condición de riesgo comprobado será así determinada por
la Unidad Especial de Intervención.
Artículo
3º—Unidad de Protección Presidencial (UPP). Créase la Unidad de
Protección Presidencial (UPP) como dependencia de la Unidad Especial de
Intervención (UEI). La UPP estará encargada de garantizar la protección
personal de los jerarcas del Poder Ejecutivo y
los dignatarios que se encuentren de visita en nuestro país, y las
instalaciones en donde los mismos se encuentren.
Artículo 4º—Protección. La protección
que se brindará consiste en la asignación de personal calificado para prevenir
o evitar la comisión de hechos que pongan en riesgo la integridad física de las
personas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento y podrá ser de carácter
temporal o permanente, según lo determine el estudio técnico previo que
realizará la UPP.
Esta protección será para las personas
indicadas en el artículo 2º de este Reglamento y únicamente en lo concerniente
a las labores de protección.
Artículo 5º—Préstamo de funcionarios de la
Dirección General de la Fuerza Pública. La UPP podrá solicitar a la
Dirección General de Fuerza Pública, el préstamo de los funcionarios que
requiera para cumplir los fines de este Reglamento.
Artículo 6º—Solicitud a la Dirección
General de Fuerza Pública. La solicitud del artículo anterior, se dirigirá
al Director General de Fuerza Pública señalando la cantidad y nombre de los
funcionarios, el tiempo en que son requeridos y el tipo de labores que
realizarán. El Director General de Fuerza Pública deberá contestar esta
solicitud en un plazo máximo de 48 horas a partir de la recepción de la misma.
En caso de que decline la solicitud, en el mismo plazo deberá informar
justificadamente la negativa.
Artículo 7º—Solicitud
a otros Ministerios. En casos justificados, la UPP podrá solicitar a otros
Ministerios el préstamo de los funcionarios que requiera para cumplir los fines
de este Reglamento, así como los recursos necesarios para garantizar esta
tarea. Dicho solicitud deberá
presentarse ante el Ministro del Ramo respectivo, fundamentando la solicitud.
El Ministro deberá aceptar o rechazar dicha solicitud en el plazo máximo de 5
días hábiles a partir de la recepción de la misma.
Artículo 8º—Solicitud
de protección de dignatarios. Para la asignación de protección policial a
los dignatarios que visiten nuestro país, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, deberá dirigir su petición a la Dirección General de la
Unidad Especial de Intervención, con copia a la UPP, en la cual se indicará, al
menos, nombre y cargo del visitante, fechas de llegada y salida y programa de
actividades. La Unidad Especial de Intervención elaborará el plan de
operaciones, correspondiente y convocará a los funcionarios que requiera para
el desarrollo de la actividad.
Artículo 9º—Informes.
Al finalizar las labores, la persona encargada de los funcionarios en
préstamo deberá rendir un informe a la Jefatura de la UPP. Si la asignación es
de carácter permanente, el informe se presentará mensualmente. Para la
confección de estos informes la Jefatura de la UPP pondrá a disposición de los
funcionarios un formulario previamente confeccionado.
La Jefatura de la
UPP remitirá estos informes mensualmente a la Dirección General de Fuerza
Pública en el caso de los funcionarios de esta entidad en un formulario
confeccionado para tal fin. En el caso de funcionarios en préstamo de
Ministerios, deberá remitir el informe mensualmente al Ministro del ramo
correspondiente, en un formulario confeccionado para tal fin.
Artículo 10.—Funcionarios
en préstamo. Los funcionarios en préstamo asignados para cumplir lo
dispuesto en este Reglamento continuarán con el régimen laboral de la
institución que realiza el préstamo, por lo que esta institución deberá asumir
los pagos correspondientes a horas extra, combustible, viáticos y vestimenta.
Sin embargo, quedarán sujetos al horario laboral que estipule la UPP.
La Jefatura de la
UPP se encargará del control de marcas de entradas y salidas de los
funcionarios en préstamo.
Artículo 11.—Convenios.
El Ministerio de la Presidencia suscribirá Convenios con cada Ministerio,
para implementar el préstamo de los funcionarios que brindarán el servicio
objeto de este Reglamento.
Artículo 12.—Capacitación.
La Unidad Especial de Intervención gestionará lo pertinente para capacitar
a todos los funcionarios que deban desempeñar funciones de protección a los
miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios que visiten el país.
Artículo 13.—Guardia
Presidencial. La Guardia Presidencial, para cumplir las funciones del
artículo 150 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, deberá coordinar sus labores con la Jefatura de la UPP.
Artículo 14.—Reformas.
Refórmese el artículo 3° del Decreto N° 32523, “Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención” que se leerá así:
“Artículo 3º—Para el cumplimiento de los fines
asignados por ley, la Unidad Especial de Intervención tendrá la siguiente
organización administrativa:
a) Dirección
General,
b) Área de Asesoría Legal,
c) Área de Operaciones,
d) Área de Recursos Humanos y Capacitación,
e) Área de Recursos Materiales y Presupuesto,
f) Unidad de Archivo,
g) Unidad de Protección Presidencial (UPP).
Todas las áreas y unidades estarán subordinadas directamente a la
Dirección General, a quien deberán rendir informe”.
Artículo 15.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto No. 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002.
Artículo 16.—Rige.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los
convenios de préstamo suscritos al amparo del Decreto N° 30544-MP-SP del 20 de
junio del 2002, continuarán ejecutándose por un plazo máximo de 3 meses a
partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Luego de este plazo, deberán
actualizarse y adecuarse a lo estipulado en este Reglamento.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de
Seguridad Pública a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
26692.—Solicitud N° 0370.—(D39449-IN2016010070).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política;
4, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 1 y 5 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de
1962.
Considerando:
I.—Que el “Taller de las Naciones
Unidas/Costa Rica sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana” tiene como
objetivo elaborar una agenda de trabajo y contribuir al desarrollo del tema
espacial en Costa Rica y el mundo. Este taller pretende ser un espacio abierto
e incluyente que convoca a actores claves y con alto poder de incidencia para
el impulso de esta materia. En particular, en el Taller se aspira alcanzar un
intercambio de información sobre los logros alcanzados en los programas
espaciales y debatir sobre la manera de promover la cooperación internacional,
facilitando aún más la participación de los países en desarrollo en actividades
relacionadas con la exploración del espacio; además de sensibilizar sobre los
beneficios de la tecnología espacial humana y sus aplicaciones, la construcción
de capacidad en la educación científica de la micro-gravedad y la investigación,
y la exploración de la participación en la comercialización del espacio. Este
taller se enmarca dentro de la Iniciativa sobre Tecnología Espacial en
Beneficio de la Humanidad (HSTI, por sus siglas en inglés) de la Oficina de
Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA, por sus siglas en inglés), quien ha
coordinado con el Gobierno de la República de Costa Rica y la Academia
Internacional de Astronáutica (AIA) para la realización de esta actividad.
II.—Que
el Gobierno de Costa Rica, coordina la realización del “Taller de las Naciones
Unidas/Costa Rica sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana”, a celebrarse
en la ciudad de San José, durante los días del 7 al 11 de marzo del 2016, y que
versará sobre áreas temáticas de actualidad, relevancia e interés. A saber: i)
retrospectiva y perspectiva de la exploración espacial humana; ii) programas
espaciales nacionales, regionales e internacionales; iii) ciencia y tecnología
de micro-gravedad; educación y capacitación espacial humana; iv) exploración
espacial humana y cooperación internacional; v) beneficios de la tecnología
espacial humana y sus múltiples aplicaciones, en particular para la salud
mundial y la educación, para promover el crecimiento sostenible en línea con la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras atinentes al tema.
III.—Que
el evento tendrá la participación de conferencistas expertos, tanto nacionales
como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar.
Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la
representación de la empresa privada e instituciones públicas.
IV.—Que
con fundamento en lo anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión
e investigación de los temas objeto del Taller, son de evidente interés público
y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“TALLER DE LAS
NACIONES UNIDAS/COSTA RICA SOBRE
TECNOLOGÍA
ESPACIAL CON DIMENSIÓN HUMANA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, todas las actividades que realice el Gobierno de la República de
Costa Rica para la celebración del “Taller de las Naciones Unidas/Costa Rica
sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana”, a realizarse en la ciudad de
San José, Costa Rica, los días del 7 al 11 de marzo del año 2016.
Artículo
2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las
instancias de los sectores competentes en la temática de esta actividad
promoverán entre sus funcionarios, la participación y divulgación de las
investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en este
taller, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas
las facilidades para la celebración de dicho evento.
Artículo
3º—Se insta a todos los órganos, entes, empresas públicas y privadas, para que
en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen
esta iniciativa.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27265.—Solicitud N° 3774.—(D39488- IN2016011037).
N° 0434-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 482-2007 de fecha 03 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2008;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2009 de fecha 08 de octubre de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2009; a
la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Lanzo Luconi Esquivel, mayor,
casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-249-152, vecino de
San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Productos de Espuma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173255, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley
y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de
los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima
será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la
Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo
132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto
administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y
modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(...)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que, asimismo, el
artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada, la
empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, se
comprometió a mantener una inversión de, al menos, US $3.135.373,69 (tres
millones ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con
sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 07 trabajadores, para un total de
130 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-173255, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
137-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto en dicha Ley, sus reformas y
su Reglamento.
IX.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., por lo
que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó en el inciso 4.a) del
artículo I de dicho acuerdo como un sector estratégico, los proyectos en los
que la empresa acogida al Régimen, cuenta para su operación local con la
certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”. De forma que, con vista
en la información aportada por la empresa en relación con la certificación de
cita y, una vez hecho el análisis de la misma, se ha determinado que esta se
ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos de Espuma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173255 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la “producción y venta de productos de espuma de polietileno de baja
densidad para uso como aislante térmico, empaque y para construcción”. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
3º—La beneficiaria operará en parque
industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado
en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
5º—Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990;
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 123
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y de
130 trabajadores a partir del 31 de enero de 2018. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de, al menos, US $3.135.373,69 (tres millones ciento
treinta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de, al menos, US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de enero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de, al menos, US $3.435.373,69
(tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y tres
dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 61,31%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 482-2007 de fecha 03 de diciembre de
2007, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 482-2007 de fecha
03 de diciembre de 2007, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008054).
N°
0556-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 544-2012
de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 05 de febrero de 2013, a la empresa VWR International Limitada,
cédula jurídica número 3-102-659845, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número
1-1021-316, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica
número 3-102-659845, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
el artículo 21 bis in fine de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
señala:
“Artículo 21 bis.-
Las empresas beneficiarias a que
se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir los
siguientes requisitos:
(…)
Si una empresa solicita acogerse
al régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el
propósito de proveer una proporción significativa de bienes a empresas
establecidas, conforme a lo indicado en el presente artículo, únicamente será
necesario que se trate de una inversión nueva en el país. (…). Por “proporción
significativa” se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este
párrafo, provean a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales. (…)”
Asimismo, el artículo 132 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
132.- Requisitos de ingreso de empresas proveedoras.
Las empresas procesadoras que
provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales
podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con
los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5° y 7°
del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos
establecidos en el artículo 131 de este reglamento.”
IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y
cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como
mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(...)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo
primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los
efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa VWR International Limitada, cédula
jurídica número 3-102-659845, se comprometió a mantener una inversión de, al
menos, US $2.822.625,62 (dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos
veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
VII.—Que
de conformidad con la solicitud de traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, VWR International
Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, solicita el traslado con el
propósito de proveer a las empresas de Zonas Francas, al menos, un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 bis in fine de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La
Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
IX.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR International Limitada,
cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 169-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora
(Proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010,
en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la
comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o
de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus
manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y
artículos análogos y parte de estos artículos; sombreros, demás tocados y sus
partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido
en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y
aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería;
instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles,
mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; en brindar
servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación,
control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, y etiquetado; servicios de reparación, lavado y limpieza de
prendas textiles, cuartos limpios y utensilios de laboratorio”; bajo la
categoría del inciso c) la prestación de “servicios de logística integral, los
cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado”; y
bajo la categoría del inciso f) “la manufactura de prendas textiles”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
5°—Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa.
6°—
a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se
acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al
menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) en los siguientes
cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en
cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado,
no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7.5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
7°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de, al menos, US $2.822.625,62 (dos millones ochocientos veintidós
mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de
agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de, al menos, US $2.972.625,62 (dos millones
novecientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 28,89%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
8°—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de
Servicios, es el 01 de febrero de 2013 y, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de comercial de exportación
y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo,
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
9°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
10.—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
11.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
12.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
13.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
14.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
15.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
16.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
17.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 544-2012
de fecha 19 de diciembre de 2012, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del
presente Acuerdo.
18.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 544-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016007578).
Nº
0590-2015
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 87 del 8 de mayo del 2014; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 0023-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 93 del 15 de mayo del 2015; a la empresa
TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Ramzi Moumneh, de único apellido en razón de su nacionalidad libanesa,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número
142200007503, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa TMG Geotechnical
Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula
jurídica número 3-102-675162, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $403.738,97 (cuatrocientos tres mil setecientos treinta y ocho dólares
con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y a consolidar el nivel de empleo real con que
cuenta actualmente, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de traslado presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Automatización y
sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso
computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos
mecanizados de control numérico computarizado)”. En virtud de lo anterior,
el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco
Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TMG Geotechnical
Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 173-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número
3-102-675162 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha
12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de logística
integral que consisten en planificación, control y manejo de inventario,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado de
taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la
perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye
tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para
construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados,
herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de
los productos anteriormente indicados, así como en la manufactura de taladros
para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación,
compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y
varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo
para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales;
así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos
anteriormente indicados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automatización
y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso
computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos
mecanizados de control numérico computarizado)”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 09
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $403.738,97
(cuatrocientos tres mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $175.000,00 (ciento setenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 22 de octubre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $578.738,97
(quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y
siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 33,42%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 16 de junio del 2014, y
en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle
a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014 y sus reformas, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014 y sus reformas,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016008206).
R-040-2016-MINAE.—San José, a las ocho horas
del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se conoce la recomendación dictada
por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-17-2016 del 25 de
enero del 2016, sobre la solicitud de concesión para explotación de materiales
de una cantera ubicada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de
Limón, a favor de Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-610148, tramitada bajo el Expediente Minero N° 2757, denominado
Tajo Roca Peje.
Resultando:
1º—El 17 de enero de 2014, el señor Guillermo
Calderón Jiménez, con cédula de identidad número 1-0582-0668, en condición de
representante legal de la empresa Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-610148, presentó formal solicitud de concesión
para la extracción de materiales en una cantera, localizada en Altos de Peje,
Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, finca inscrita bajo el sistema de
folio real número: 00023087, derecho 000 asignándose, el número definitivo de
expediente minero, 2757 y sus documentos anexos. La solicitud tiene las
siguientes características: (Visible del folio 21 al 01, del expediente minero,
N° 2757).
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 03 Carrandi, cantón 05
Matina, provincia 07 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja: río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214000, 620000 y
215000, 621000 Lambert Norte
Plano Catastrado L-365861-1979
Área Solicitada:
153737 m², según consta en plano aportado al
folio 29.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1:214405 Norte,
620440 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
90 |
00 |
410.00 |
2 - 3 |
0 |
0 |
295.00 |
3 - 4 |
277 |
27.3 |
539.56 |
4 - 1 |
161 |
5.7 |
385.81 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 17 de enero del 2014.
2º—El
31 de enero del 2014, mediante la resolución N° 200-2014-SETENA de las ocho
horas, se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto Extracción de
Roca Basáltica, tramitado, bajo el expediente administrativo N°
D1-7375-2012-SETENA. La vigencia de esta viabilidad es un período de dos años
para el inicio de las obras y sobre la vigencia, se establece, que “… se
condiciona el inicio de la vigencia de la viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia
certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe
presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)...” (Visible del folio 125 al 120 del expediente
minero, N° 2757).
3º—El 14 de marzo del 2014, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, mediante la certificación SINAC-ACLAC-PNE-007-2014 las quince
horas, indica:
“(…) Que,
una vez efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa
básico de Costa Rica, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, además
de la información cartográfica georeferenciada y disponible en la base de datos
de esta oficina que para tales efectos se lleva, se ha determinado con base en
la ubicación consignada en el croquis de ubicación presentado y el Plano
L-0365861-1979 (84 Ha. 4504.64 m2), folio real 70023087-000, propiedad de
Francisco Calderón Vega, cédula Nº 3-879-686, terrero situado en Distrito 3ro.
Carrandi, Cantón 5to. Matina, de la Provincia de Limón; que esté describe un
terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual
sea su categoría de manejo administrada por el sistema nacional de áreas de
conservación (SINAC). Lo anterior siempre y cuando la localización
cartográfica consignada en el plano y croquis de marras corresponda a una
ubicación en el terreno. Asimismo, se certifica que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de
los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”. (Visible
al folio 32 del expediente minero, N° 2757).
IV.—El 23 de noviembre
de 2015, el señor Guillermo Calderón Jiménez, de calidades conocidas en autos,
mediante nota, concede permiso como propietario del inmueble, donde, se
desarrollará el proyecto “Tajo Roca Peje” del Expediente N° 2757 y textualmente
indica: “En concordancia con el Art. 9, inciso f) del Código de Minería presento en este momento y en calidad de
propietario del inmueble el permiso expreso para la utilización de la Finca con
Plano N° 7-365861-1979 como cantera en el proyecto Tajo Roca Peje a
desarrollarse por Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima con cédula
jurídica 3-101-610148.” (Visible a folio 119 del expediente
administrativo minero, N° 2757).
V.—El 4 de setiembre del 2015, a través del oficio DST-144-15,
suscrito por el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de
Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), se indica:
“(…) Con
relación a su solicitud del pasado 07 de julio de 2015, me permito indicarle
que esta Dependencia ha revisado y aprobado el documento denominado “Estudio
detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras de la empresa
Estructuradora de Negocios S. A.,”, levantado en campo y gabinete
por el Ing. Agr. Roy McDonald Bourne, Certificador de uso Conforme del Suelo
autorizado N° 6, sobre una sección de un inmueble cuyo plano catastrado es
L-365861 (84 ha 4504,64 m2) correspondiente a un área de concesión de 15 ha
3700 m2, ubicado en el caserío El Peje, distrito Carrandí, cantón de Matina,
provincia de Limón, única y exclusivamente para los efectos de concesión de
áridos en la Dirección de Geología y Minas del MINAE. (…)” “(…) esta
Dependencia del MAG-INTA, no presenta oposición a que se autorice un cambio en
el uso del suelo agrícola a uno de tajo, dado que no estaría perdiendo
capacidad productiva de los suelos del cantón de Matina, provincia de Limón.
Finalmente, este criterio técnico se otorga sin perjuicio alguno a lo
estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y
la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente; y la ley General de Salud; así como
otras ordenanzas municipales vigentes.”. (Lo destacado en negrita
no es del original), (Visible al folio 111 y 110 del expediente minero, N°
2757).
6º—El 24 de marzo del 2015, se emite, el memorando DGM-CMRHA-044-2015,
suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, mediante el que, se recomienda la concesión por un
plazo de 15 años, plazo fijado de acuerdo al tipo de yacimiento, condiciones
del lugar y volumen de reservas documentadas. (Visible del folio 44 al 41 del
expediente minero, N° 2757).
7º—El 24 de marzo del 2015, se emite, el memorando DGM-CMRHA-044-2015,
suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes y respecto, al volumen y tasa de
extracción, se establece: “(…) El volumen de explotación superará los 1000
metros cúbicos por día. Sin embargo; por el tipo de yacimiento, no se
restringirá la tasa de extracción, sino que ésta estará en función de las
necesidades de mercadeo y disponibilidad de reservas. (…).” (Visible del
folio 44 al 41 del expediente minero, N° 2757).
8º—El 24 de marzo del 2015, se emite el memorando DGM-CMRHA-044-2015,
suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes y sobre los materiales a
explotar, se indica: “(…) El recurso aprovechable (roca a explotar) consiste
en una lava andesítica masiva, blocosa, de alta dureza, con bajo a muy bajo
grado de alteración (calcita, clorita y óxidos de hierro), que la hace apta
para utilizarse como bloques de relleno en obras de infraestructura (diques de
protección, sustitución y relleno, rompeolas, construcción de obras sumergidas)
y como material para la producción de las diferentes granulometrías de
agregados para la construcción.(…)” (Visible del folio 44 al 41 del
expediente minero, N° 2757).
9º—El 24 de marzo del 2015, mediante el memorando DGM-CMRHA-044-2015,
suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, se aprueba el estudio de
factibilidad técnico-económico del Proyecto de Explotación (Visible del folio
44 al 41 del expediente minero, N° 2757) y se establece:
“Revisado
el anexo al estudio de factibilidad del expediente 2757 presentado el 03 de
marzo del año en curso, en atención al oficio DGM-SD-156-2014 (folio 38), se
verifica que la información expuesta ahí complementa satisfactoriamente este
estudio, por lo que se procede a su respectiva aprobación.
Así, se
dispone de los elementos indispensables para emitir las instrucciones técnicas
que facultarán el desarrollo de la futura concesión. A continuación se
describen:
El área del
proyecto se circunscribe a las coordenadas Lambert 214405 – 214700 Norte y
620315 – 620850 Este de la Hoja Topográfica Río Banano, escala 1:50 000 del
IGN.
La
explotación será bajo la modalidad de cantera para un plazo de 15 años, plazo
fijado de acuerdo al tipo de yacimiento, condiciones del lugar y volumen de
reservas documentadas.
El recurso
aprovechable (roca a explotar) consiste en una lava andesítica masiva, blocosa,
de alta dureza, con bajo a muy bajo grado de alteración (calcita, clorita y óxidos
de hierro), que la hace apta para utilizarse como bloques de relleno en obras
de infraestructura (diques de protección, sustitución y relleno, rompeolas,
construcción de obras sumergidas) y como material para la producción de las
diferentes granulometrías de agregados para la construcción.
El volumen
de explotación superará los 1000 metros cúbicos por día. Sin embargo; por el
tipo de yacimiento, no se restringirá la tasa de extracción, sino que ésta
estará en función de las necesidades de mercado y disponibilidad de reservas.
La DGM para efectos de control y seguimiento de los volúmenes de extracción y
avances de explotación dispondrá de los registros de producción, plano de los
trabajos, anotaciones en bitácora y de los criterios de profesional en Geología
que supervisará el proyecto.
El acceso
al proyecto corresponde al punto definido por las coordenadas Lambert 214181,5
norte y 620404,0 este (según plano aportado en este estudio de factibilidad y
en el expediente administrativo), que es portón a la propiedad privada en donde
se localiza el yacimiento. A ese punto, se llega por la ruta cantonal Liverpool
- Río Blanco - El Peje, que tiene una longitud de 16,5 KM.
Una vez
inscrito el título, el concesionario dispondrá de nueve meses para cubrir la
fase pre-operativa, durante la cual, se hará el destape de vegetación y
estériles del macizo rocoso, las pruebas geomecánicas para definir de manera
precisa los ángulos de las terrazas y altura de bermas, se construirán
oficinas, bodegas, talleres, polvorín (de almacenarse los explosivos en sitio)
se instalará la planta de trituración – quebrador - (en caso de procesar
materiales desde un inicio), se delimitarán patios de acopio y se harán las
rotulaciones de los diferentes procesos. Concluida ésta etapa, se deberá rendir
informe a la DGM, incluyendo el diseño de sitio resultante en plano a escala
conveniente.
El
replanteamiento de las pruebas geomecánicas tiene como objetivo precisar con
mayor claridad y criterio, la construcción de los taludes y bermas de trabajo,
al encontrar roca fresca en el destape del macizo. Deberá documentarse los
ajustes al diseño de la cantera a la DGM.
La
elevación o nivel mínimo de explotación deberá estar referido a la elevación de
120 msnm. De requerirse la extracción por debajo de esta cota, de previo,
deberá justificarse dicho cambio a la DGM apoyado en estudios elaborados por
profesionales debidamente acreditados, que demuestren, la no afectación del
sistema hidrológico del río Peje y la Quebrada Aguilucho.
Aun cuando,
por las condiciones geológicas del sitio, no hay probabilidad de la existencia
de acuíferos de baja profundidad, se deberá mantener informada a la Dirección
de Geología y Minas de algún hallazgo que en el transcurso de la explotación,
se manifieste.
Deberá
presentarse en los informes anuales de labores una actualización detallada de
las reservas, con base a los nuevos datos geológicos surgidos del avance de la
explotación.
Los
aspectos de rentabilidad, costos y ventas - estados financieros-, deberán
auditarse de manera específica para el proyecto y cubriendo el período fiscal
correspondiente, adjuntándose dicha información en el respectivo informe anual
de labores.
Desde la
etapa pre-operativa, se deberá implementar debidamente el reglamento de
seguridad y salud ocupacional requerido por el Ministerio de Salud.
Deberá
exhibirse a la entrada de la propiedad de la concesión, en valla el número de
la concesión y nombre escogido para la Cantera en formato legible y visible a
terceros.
Deberá
mantener amojonada el área de la concesión, con sus respectivos mojones
debidamente monumentados, rotulados y visibles. Lo mismo exhibido en oficinas
el Reglamento de Seguridad Laboral y la lista de precios actualizada de los
productos a la venta.
El ingreso
de vagonetas de terceros a los frentes extracción, mientras, se esté operando
estará absolutamente prohibido.
Los
materiales procesados (del quebrador) solo podrán ser despachos en patios de
acopio.
En todo
momento, se deberá de cumplir con las medidas y compromisos ambientales establecidos
en el EsIA.
Los
registros de producción, almacenamiento y ventas del material, así como la
lista de personal, se llevarán en formato digital debidamente respaldos en
unidades externas o servidor, y deberán mantenerse al día y en sitio. Éstos podrán
ser consultados en cualquier momento por la DGM.
Se aprueba
el uso de voladuras por las condiciones geomecánicas del macizo rocoso. Por lo
que, de requerirse el almacenamiento de estos insumos (fulminantes y anfo) en
sitio, de previo deberá construir el polvorín y bodega de almacenamiento, de
acuerdo a las especificaciones, que para este fin establece la Dirección de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Deberán presentarse
ante la DGM informes de las voladuras realizadas cada tres meses y un resumen
del período en el respectivo Informe Anual de Labores.
Se autoriza
la instalación de un sistema de beneficio que integre un quebrador primario y
secundario para la trituración de la roca con las especificaciones antes
señaladas. De previo al inicio de operaciones de esta planta, el concesionario
deberá presentar a la DGM el flujograma del proceso con indicación de la
información del equipo: marca, modelo y capacidades fuente de obtención de agua
y volúmenes si utilizará lavadora, en cuyo caso deberá tramitar el permiso de
uso de agua ante la Dirección de Aguas, lo mismo si se hará vertido a un
sistema fluvial.
Debido a
que el transporte de las materias primas producidas (bloques y agregados)
requerirá del uso de la carretera cantonal, que une la comunidad de Liperpool
con Río Blanco y El Peje, a lo largo de la cual están apostadas tres escuelas
de educación primaria (Quito, Río Blanco y las Brisa de Peje), el
concesionario, por seguridad de los estudiantes de estos centros educativos,
deberá una vez inscrito el título, establecer medidas para el tránsito de los
equipos y trailetas en los horarios de entrada y salida de clases, de común
acuerdo con las autoridades de esos centros educativos. Se deberá informar a la
DGM sobre los términos e implementación de esta medida.
Por el alto
volumen de trasiego de los materiales sobre la ruta descrita en el punto
anterior, el concesionario deberá darle mantenimiento, en concordancia con la
afectación generada por el tránsito de trailetas y equipo pesado.
El horario de operaciones en
ambos procesos extractivo y de procesamiento será de 5 de la mañana a 5 de la
tarde de lunes a sábado. Ampliación de este horario deberá ser sometido a la
DGM para su valoración y aprobación.
La maquinaria a utilizar consistirá
de una excavadora para bloques de 46 a 48 toneladas, dos excavadoras tipo CAT
330 para selección de los materiales, una excavadora alternativa de 36
toneladas con martillo hidráulico, dos excavadoras con pinzas para el cargío de
bloques, seis trailetas articuladas tipo A40 , dos tractores tipo D8R CAT, un
tractor tipo D6T para mantenimiento de caminos, un quebrador primario de 42
pulgadas, un cono secundario de 4.25 pies tipo PG 1100 y una criba tipo PG
2400, una perforadora a rotación Trackdrill con su compresor para la
realización de las voladuras. Cualquiera de estas unidades o todas podrá ser
alquilada, en cuyo caso el concesionario deberá presentar ante la DGM los
respectivos contratos con los proveedores En caso de requerir maquinaria
adicional no mencionada en la lista anterior, se deberá solicitar de previo
aval a la DGM.
Para garantizar el óptimo
funcionamiento de estos equipos, el concesionario deberá implementar protocolos
de revisión y mantenimiento periódico, que permitan verificar que no, se dan
fugas no emisiones fuera de rango. Dichos protocoles deberán estar a
disposición en todo momento de las autoridades de la DGM y SETENA.
Se autoriza una planta a diésel
de 489 voltios para el funcionamiento del sistema de trituración (quebrador
primario y secundario). Para el almacenamiento del diésel deberá tramitarse el
respectivo permiso ante la Dirección de Combustibles y aportar copia del
permiso al expediente administrativo.
Al agotamiento de reservas o
extinción plazo, el concesionario deberá con 9 meses de antelación presentar el
plan de cierre técnico conteniendo al menos: diseño final de la cantera,
medidas de recuperación del sitio (disposición aguas de escorrentía, cuberturas
vegetales, desinstalación de infraestructura de operaciones y otros) con sus
respectivos cronogramas de labores.”
10.—El 22 de enero del 2016, mediante el
oficio DGM-RNM-15-2016, el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro
Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, solicitó al Área de
Topografía emitir criterio técnico en los siguientes términos: “si la
ubicación topográfica y cartográfica del Tajo Roca Peje, Expediente N°2757 se
encuentra dentro del área de influencia de la Cuenca del Río Banano de
conformidad con el Acuerdo 2015-253, tomado en sesión ordinaria 2015-032 por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
referente a la cuenca del Río Banano, según Memorándum DGM/SD-151-2015, de
fecha 14 de setiembre del 2015,…” (ver folio 142 expediente minero, N° 2757).
11.—El
25 de enero del 2016, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho del Área de
Topografía de la Dirección de Geología y Minas, por medio del oficio
DGM-TOP-010-2016 responde el oficio señalado en el punto anterior y señala: “Según
la ubicación cartográfica del expediente 2757, Tajo Roca Peje, situado en
Carrandi, Matina de Limón, éste se encuentra fuera de la cuenca del Río Banano,
a más de 6km del límite de la misma, por tanto fuera de las restricciones
mencionadas en el acuerdo 2015-253.”
12.—El
25 de enero del 2016, se recibe en el Despacho Ministerial, el oficio
DGM-RNM-17-2016 de la Dirección de Geología y Minas con la recomendación de
otorgar a favor de Estructuradora de Negocios S. A., cédula jurídica número
3-101-610148, la concesión de explotación de materiales en una Cantera,
localizada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, finca
inscrita bajo el Sistema de Folio Real número: 00023087, derecho 000 tramitada
bajo el expediente 2757 denominado Tajo Roca Peje.
Considerando:
I.—La Administración Pública, se encuentra
bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En
ese sentido, el artículo primero del Código de Minería, dispone que el Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que, se afecte de algún modo el dominio estatal sobre
esos bienes.
II.—El
Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera y para realizar sus funciones, cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección según el artículo 89 del Código de Minería, el inciso 7 del
artículo 6 y 38 del Código de Minería del Reglamento del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE.
III.—El
artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo
siguiente: “Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se
otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser
procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga
hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas
las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión.
Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación
efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de
prórroga solicitada”.
IV.—Vista
la recomendación de la Dirección de Geología y Minas en el oficio
DGM-RNM-17-2016 del 25 de enero del 2016, a nombre de Estructuradora de
Negocios S. A., cédula jurídica número 3-101-610148, que determinó, que dicha
sociedad, ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión
de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y la legislación minera,
se concuerda y acoge la recomendación, por lo que, se otorga la concesión en
este acto.
V.—La
sociedad Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-610148, como concesionaria del expediente Nº 2757, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Martín Rojas Barrantes en el memorando
DGM-CMRHA-044-2015, supra transcrito en el Resultando Noveno de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que gire la Dirección de
Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de
marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN
1º—De conformidad con los resultandos y
considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por
la Dirección de Geología y Minas mediante el oficio DGM-RNM-05-2016 del 14 de
enero del 2016 y se otorga a favor de la sociedad Estructuradora De Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, extracción de materiales
en una Cantera, localizada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia
de Limón, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real número: 00023087,
derecho 000, por un plazo de 15 años.
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-044-2015, de fecha 24 de marzo
del 2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, se establecen los
siguientes: “(…) El recurso aprovechable (roca a explotar) consiste en una
lava andesítica masiva, blocosa, de alta dureza, con bajo a muy bajo grado de
alteración (calcita, clorita y óxidos de hierro), que la hace apta para
utilizarse como bloques de relleno en obras de infraestructura (diques de
protección, sustitución y relleno, rompeolas, construcción de obras sumergidas)
y como material para la producción de las diferentes granulometrías de
agregados para la construcción.(…)”.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones, que al efecto,
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y
Minas en el memorando DGM-CMRHA-044-2015 del 24 de marzo del 2015, transcrito
en el resultando noveno de esta resolución.
4º—La
concesionaria Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-610148, deberá cumplir con todas las obligaciones que impone el
Código de Minería y el reglamento, así como, las recomendaciones señaladas
durante el proceso en la Dirección de Geología y Minas y la SETENA y aquellas
directrices, que en cualquier momento giren ambas instancias. Caso contrario,
se advierte, que podrá ser sujeta de cancelación de la concesión.
5º—Contra
esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación dentro de los plazos establecidos en el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2016011186).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Bocuare de Valle de Estrella. Por medio de su representante, Felipe Jesús López
Gómez, cédula 155802188227, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:24 horas del día 04
de febrero del 2016.—Lic. Odilie Chacón Arroy, Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2016008183).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Bonita de Nicoya,
Guanacaste. Por medio de su representante: Henry Noé Cárdenas Guevara, cédula
503720834, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo 02:
Para que en adelante se lea así.
Al este:
Con Puerto Moreno, hasta el punto denominado
el alto y cediendo el Puente La Amistad hasta la entrada de Sanzapote en el
punto denominado la Llanta.
Dicha reforma es visible a folio 000089 del
tomo I del expediente de la organización comunal supra indicada que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de febrero del 2015.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas diez minutos del día cuatro de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2016008225).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Gabriela Beita Carvajal, cédula de
identidad número 1-1146-0003, vecina de Coronado, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Biovalgina, fabricado por Laboratorios
Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml
contiene: Metamizol sódico 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento sintomático de la fiebre, el dolor agudo, crónico y espasmos
del tracto digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 14 de enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2016008142).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 31, Asiento N° 475, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de Alvarado Carmona María Mayela, cédula
5-0167-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016006587).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
114, título N° 1024, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos
mil, a nombre de Solórzano Jiménez Diego Gerardo, cédula Nº 5-0331-0034. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del
dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010454).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Productores de
Servicios Turísticos y Más R.L., siglas: COOPECAMPESINOS R.L., acordada en
asamblea celebrada el 25 de octubre del 2015. Resolución 1270-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 42 del estatuto.—San
José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2016008370).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 100717
Que Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998 por el de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 11 de enero de 2016
bajo expediente 100717. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004110 Registro Nº 156790 HERENCIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2016008039).
Marcas de ganado
Mónica
Lizano Zamora, cédula de identidad 0108730059, en calidad de apoderada especial
de Ecos del Porvenir Sociedad Anónima , cédula jurídica 3-101-119673, solicita
la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Hacienda Miravalles, del cruce de Úpala en Cañas; 20 kilómetros hacia Úpala,
finca a mano derecha. Alajuela, San Carlos, Monterrey y Pocosol, Hacienda La
Paz, de la entrada de la Finca Mayjú; 200 metros hacia Monterrey, entrada a
mano derecha. Guanacaste y Alajuela, Tilarán y San Carlos, Arenal y Venado,
Hacienda La Toscana, del cruce de Venado; en La Unión de Nuevo Arenal, 4,5
kilómetros hacia Venado, corral a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-38.—San José, 19 de enero
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016005763).
Efraín Cárdenas Chacón, cédula de identidad
0900200460, solicita la inscripción de:
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PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Rafael Norte, Pocares; 500 metros al norte
de la Pulpería 3 Esquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2015. Según el expediente Nº 2015-2049.—San José, 27 de octubre del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005778).
Solicitud Nº 2016-68.—Luis Fernando Cruz
Urpí, cédula de identidad 0107910768, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma, 2 kilómetros al
oeste del puesto de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2016. Según el expediente N° 2016-68.—San José, 18 de enero del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016006812).
Solicitud Nº 2016-187.—Héctor Miranda Calix,
cédula de identidad 0203720930, solicita la inscripción de:
Y H
4
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Las Cubas, finca El
Tesoro Escondido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016.
Según el expediente N° 2016-187.—San José, 27 de enero del 2016.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016006948).
Solicitud Nº
2016-88.—Abelardo García Jiménez, cédula de identidad 0502690733, solicita la
inscripción de: X85 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Zaragoza, 200 metros al sur de la plaza
de deportes de Zaragoza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero
del 2016. Según el expediente N° 2016-88.—San José, 14 de enero del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016006986).
Solicitud Nº 2016-135.—Maikel Arturo Quirós
González, cédula de identidad 0107890468, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, en urbanización La
Leyla, 75 norte y 150 oeste de la Casa del Maestro Pensionado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente N°
2016-135.—San José, 28 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2016006995).
Solicitud Nº
2015-2341.—Ricardo Bravo Pérez, cédula de identidad 0502190522, solicita la
inscripción de: T89, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, barrio La Florida, de la pulpería La
Florida 2 kilómetros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2341.—San José, 10 de diciembre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007144).
Solicitud Nº 2016-143.—Dianney Loría
Rodríguez, cédula de identidad 0502910750, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, 300 noroeste de la
iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el
expediente N° 2016-143.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007157).
Solicitud Nº 2016-142.—Danilo Jiménez Mora,
cédula de identidad 0502370023, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 2 kilómetros sur, 1
kilómetro suroeste del puesto de policía El Edin. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente Nº
2016-142.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007159).
Solicitud N°
2016-117.—Geiner Fernández Ovares, cédula de identidad 0602780991, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Sierpe, Estero Guerra, 2 kilómetros norte de la escuela Estero Guerra. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Según el expediente Nº
2016-117.—San José, 20 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007161).
Solicitud N°
2016-10.—Otilio Ocampo Umana, cédula de identidad 0501430997, solicita la
inscripción de:
U
O C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor,
San Martín, 500 metros oeste de La Y. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-10.—San José, 05 de enero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007164).
Solicitud N°
2016-11.—Javier Castro Vega, cédula de identidad 0502470231, solicita la inscripción
de: QC7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Carmona, San Rafael, 200 metros al sur de la escuela de San Rafael,
contiguo a la casa de habitación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
enero del 2016 Según el expediente Nº 2016-11.—San José, 06 de enero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007165).
Solicitud N° 2016-106.—Vianey Vásquez
Madrigal, cédula de identidad 0205270590, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Tabla, 3 kilómetros del colegio
camino a La Tabla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016.
Según el expediente Nº 2016-106.—San José, 15 de enero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007278).
Solicitud N°
2015-2395.—Maikol Arias Arrieta, cédula de identidad 0205980651, solicita la
inscripción de:
A C
T
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, Rancho
Quemado, de la escuela de Rancho Quemado 500 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015 Según el expediente Nº
2015-2395.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2016007280).
Solicitud N° 2015-2173.—Nelson Elías Peña Peña, cédula de identidad
0206120115, solicita la inscripción de: J-P como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Los Andes, de la escuela
de Los Andes 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
Noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2173.—San José, 20 de noviembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007281).
Solicitud Nº
2015-2275.—Jesús William Ramírez Jiménez, cédula de identidad 0501540681,
solicita la inscripción de: 7 W I, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Marselleza; 300 metros
norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Según el expediente Nº 2015-2275.—San José, 2 de diciembre del
2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007388).
Solicitud Nº 2015-1929.—Leonardo Corea Lumbi,
cédula de identidad 0800790607, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción de Las Juntas, 200 metros este
del salón Las Juntas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1929.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007390).
Solicitud Nº 2016-128.—Ernesto Briceño
Arguedas, cédula de identidad 0109090300, solicita la inscripción de:
E T
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 800 metros suroeste, de
la escuela . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016.
Según el expediente Nº 2016-128.—San José, 28 de enero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007412).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino
de San José, céd. 1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMIP, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEMENTO DE HIERRO. Un
sistema de dosis suministrable oralmente comprende (a) hierro en una forma de
uno o más compuestos y/o complejos, grado de hierro aceptable fisiológicamente;
y (b) un agente para mitigar uno o más efectos adversos gastrointestinales de
hierro no absorbido, el agente que comprende uno o tanto el componente de zinc
y un componente quelante, el componente de zinc si está presente comprende uno
o más compuestos y/o complejos de zinc aceptables fisiológicamente y el
componente quelante si está presente comprende un compuesto quelante de hierro
formulado para liberación distal al sitio primario de absorción de hierro en el
duodeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 33/26; A61P 39/04; A61P 3/02; cuyo (s)
inventor(es) es(son) Bortz, Jonathan David. Prioridad: 06/06/2013 US 61/831,879;
28/05/2014 WO 2014US039738. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/197250. La solicitud correspondiente lleva el número 20150665, y fue
presentada a las 10:05:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007463).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis
Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE
COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación
estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un
sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba,
producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de
formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C
1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue
presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño
Industrial denominada PORTADOR,
BANDEJA, ABRAZADERA Y PERILLA.
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Se reivindica el diseño ornamental para un portador, bandeja, pinza y
perilla según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Jan Adler. Prioridad: 29/06/2015 US
29/531,722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150667, y fue presentada
a las 14:06:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007979).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Thomas & Betts International Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ENLACE A TIERRA PARA MECANISMO DE CONECTOR
ELÉCTRICO. Un enlace
de puesta a tierra para su uso con un conector eléctrico para cable de energía
tipo codo. El enlace de conexión a tierra incluye una porción de interfaz de
casquillo, una porción receptora de tapa y una porción de tapa, en donde el
enlace de puesta a tierra incluye además un elemento
de puesta a tierra que se extiende entre la porción de interfaz de casquillo y
una porción de recepción de tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01R 13/00; cuyos inventores son Siebens, Larry N, Borgstrom Alan
D. Prioridad: 17/11/2014 US 62/080,496. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150613, y fue presentada a las 11:12:24 del 13 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007980).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula
1-1066-0601, en condición de apoderada especial de Honda Motor Co. Ltd., de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
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Hay
un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como
si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el
depósito se compone de líneas unidas y caras, y la linea de carácter en la
cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La linea de carácter en la
parte posterior de la cubierta lateral se conecta a la línea de cubierta
trasera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Sakamoto
Ken, Daisuke Tokumura. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010324. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150601, y fue presentada a las 10:05:20 del 4
de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016007981).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de University of North Carolina AT
Chapel Hill, de E.U.A., University of Miami, de E.U.A., Sapienza Università Di
Roma, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
TRATAMIENTO DE PÁNCREAS E HÍGADO PARA CONDICIONES POR TRANSPLANTE DE CÉLULAS
MADRE EN PAREDES DE CONDUCTO BILIAR. Se proporciona un método de reparación
de páncreas enfermo o disfuncional o del hígado; el método consiste en preparar
una suspensión de células madre y/o células progenituras tal como células madre
del árbol biliar, células madre hepáticas, células madre pancreáticas o sus
descendientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/00;
C12N 5/02; cuyos inventores son Reid, Lola, McAdams, Wang, Yunfang, Gerber,
David, A, Lanzoni, Giacomo, Inverardi, Luca, Dominguez-Bendala, Juan, Alvaro,
Domenico, Cardinale, Vincenzo, Gaudio, Eugenio, Carpino, Guido;. Prioridad:
13/03/2013 US 61/780,644; 12/03/2014 US 14/207,191; 13/03/2014 WO 2014US026461.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143632. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150543, y fue presentada a las 13:07:20 del 13 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016007982).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sustainable Agro Solutions, S.
A., de España, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTO DE CAFÉ QUE CONTIENE ACIDO
PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a un extracto de pulpa de café, a un procedimiento para su
preparación y a su uso en agroquímica contra patógenos de plantas,
especialmente contra infecciones fúngicas. La invención también se refiere al
uso del componente activo principal contenido en el extracto en agroquímica,
opcionalmente en combinación con otros agentes fungicidas y/o agentes que
actúan como inductores de defensa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/10; A01N 65/08; A01P 3/00; cuyos inventores son Gil Romero, Juan,
Fernando, Echeverri López, Luis, Fernando, Justribó Abós, Francesc, Xavier.
Prioridad: 28/02/2013 EP 13001018.4; 28/02/2014 WO 2014IB000221. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/132120. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150451, y fue presentada a las 10:37:00 del 28 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016007983).
La
señor María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO PEPTÍDICO. La presente invención proporciona un compuesto peptídico
novedoso que ejerce una acción de activación sobre los receptores del GLP-1 y
los receptores del GIP, así como el uso del compuesto peptídico como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos
inventores son Asami, Taiji, Niida, Ayumu. Prioridad: 28/05/2013 JP
2013-111893;27/05/2014 WO 2014JP002772. Publicación Internacional: 04/12/2014
WO2014/192284. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150533, y fue presentada
a las 14:13:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007984).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de
San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Cedars-Sinai
Medical Center de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMAS
DE ESPECTROSCOPÍA DE FLUORESCENCIA INDUCIDA POR LÁSER RESUELTA EN EL TIEMPO Y
USOS DE LOS MISMOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La invención proporciona sistemas para
caracterizar una muestra biológica mediante el análisis de la emisión de luz
fluorescente de la muestra biológica luego de su excitación y métodos para el
uso de la misma. El sistema incluye una fuente láser, fibras de recolección, un
demultiplexor y un dispositivo de retardo óptico. Todas las referencias citadas
en la presente memoria se incorporan por referencia en su totalidad como si se
expusieran por completo. A menos que se defina lo contrario, los términos técnicos y científicos utilizados en la
presente memoria tienen el mismo significado como los entiende comúnmente
alguien con experiencia ordinaria en la técnica a la que pertenece esta
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/27;
cuyos inventores son: Butte, Pramod, Wang, Dengjin, Kittle, David Scott.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,741; 17/03/2014 WO 2014US030610. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145786.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150469 y fue presentada a las
14:53:00 del 08 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008322).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Expediente Nº 9876.—Patente Nº 3253.—Registro
de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
veintidós minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la
Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UN
BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO TIERRA FÉRTIL
a favor del señor Rogelio Fernández Quesada; de nacionalidad costarricense; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3253, estará
vigente hasta el nueve de abril de dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C05F 7/00.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016008151).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina
de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la patente de invención
denominada: “COMPUESTOS QUÍMICOS” a favor de la compañía Syngenta
Participations AG., cuyos inventores son Josef Ehrenfreund, Hans Tobler y
Harald Walter; todos de nacionalidad suizos, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2898 estará vigente hasta el veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés, cuya clasificación internacional es C07D
2131/14.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciséis.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2016008348).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Aquí Estoy, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda
social a las personas en situación de riesgo social y que viven en la calle y
servir de refugio temporal a las personas en situación de calle. Cuyo
representante, será el presidente: Ricardo Pinza Spinatelli, can las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 580330.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 37 segundos, del 14 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007970).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Familia Vida con
Propósito, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y enseñar los principios
y valores cristianos a través de eventos, conferencias y reuniones periódicas
que la asociación convoque. Cuyo representante, será el presidente: Esteban
Porras Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015, asiento: 591505.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 59 minutos y 29 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008084).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Avance Misionero
Evangelistico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Predicar y enseñar el
evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, cuyo representante, será el presidente, Juan
de Dios Marchena Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 25586 con adicionales:
2015-84867, 2015-178433.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12
minutos y 6 segundos, del 11 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2016008148).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Bike Park, con
domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La práctica del deporte del ciclismo en todas su modalidades, cuyo
representante, será el presidente: Roberto Castillo Ramírez, con las facultades
que establece ei estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
44151 con Adicional: 2015-301051.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
7 minutos y 42 segundos, del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016008181).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación Canina American Bully de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes; Promover, difundir e incrementar
el mejoramiento genético, racial, nutricional y ambiental de la raza canina
American Bully, cuyo representante, será el presidente, Cristian Araya Leiva,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 398839 con Adicional: 2015-594189.—Dado en el
Registro Nacional, a las 18 horas 8 minutos y 41 segundos, del 17 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008185).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Atletismo Barrio Santísima Trinidad, con domicilio en la
provincia de Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promoción del deporte, la recreación y la cultura en el distrito de
San Josecito de San Rafael de Heredia y lugares circunvecinos, cuyo
representante, será el presidente, Julio César Orozco Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 406443.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 27 minutos y 55 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008213).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores de Aeronaves
Piloteadas a Distancia AOAPA, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover,
patrocinar y apoyar el aprendizaje y uso responsable de aquellos aparatos
electrónicos tales como vehículos aéreos no tripulados conocidos como drones, cuya
tecnología les permite volar en el espacio aéreo sin tripulación humana a
bordo, controlados desde una ubicación remota, fomentando así entre los
asociados el espíritu de amistad, de solidaridad y de ayuda mutua; representar
y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio lícito a su
alcance cuyo representante, será el presidente; Jorge Alberto Umaña Soto, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 583117.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 17 minutos y 50 segundos, del 28 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008222).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL SALVADOR
CAMPOS MEDINA, cédula de identidad número 5-0339-0801, carné
profesional 22684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000099-0624-NO.—San Pedro, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016008419).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16889P. Scott
Invesment Properties SIP S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 357.452 /
478.767 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016006530).
Exp. 16784A. Elena,
Alvaro, Octavio, Juan, Ernesto, María Edih, Laura, Mayela, Randal, Alberto,
Vindas Villalobos solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 255.550 / 535.350 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016006664).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Blanca Dina Castro Palma, se ha dictado la resolución N°
6761-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos
del catorce de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 6632-2015. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Fernández Castro,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Blanca Dina Castro no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016008117).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Sofía del Carmen Vivas Gutiérrez, se ha dictado la resolución Nº
6553-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos
del dos de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 46623-2015. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía del Carmen Vivas Gutiérrez, en
el sentido que el nombre los apellidos, la nacionalidad y el número de la
cédula de identidad de la madre son María Marcelina Gutiérrez Rodríguez,
costarricense y 5-0069-0111, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008184).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Masís Mora, se ha
dictado la resolución N° 5897-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 36238-2015.
Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Marcela
Barboza Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona inscrita son Aracelly del Socorro Masís Mora.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008343).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Karla Yessenia Romero Mora, se ha dictado la resolución N° 5420-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del nueve de
octubre del dos mil quince. Exp. N° 36241-2015. Resultando: 1°—... 2°—...
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Yessenia Romero Mora y de
matrimonio Maikol Alejandro Avendaño Rodríguez y Karla Yessenia Romero Mora, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita y
de la cónyuge son Aracelly Del Socorro Masís Mora.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008345).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Juana María López Benavídez, se ha dictado la resolución N° 5786-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas del veintiséis de octubre de dos mil
quince. Exp. N° 45954-2012/29581-2015. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexa Paola Chévez López, en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre son Juana María y Benavídez,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008367).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Vásquez Guido Blanca
Rosa, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807858910, vecina de San José, Dos Cercas, Desamparados, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131027-2014.—San José, a las 8:33 horas
del 22 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016007961).
María Teresa Ospina Peña, mayor, soltera,
pensionada, colombiana, pasaporte N° CC-29093234, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 928-2013.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007978).
Yusleydi
Vianey González Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803771330, vecino de La Aurora, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135431-2015.—San José, a las 2:42
horas, del 01 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016008131).
Nilda Elena Uriarte
Lumbi, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155807042421, vecinoa de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131080-2014.—San José, a las quince horas diecinueve minutos del doce de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016008372).
INFORMA
Se comunica a todos
los posibles oferentes, el presupuesto aprobado para la adquisición de bienes y
servicios del periodo 2016:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo, se
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de
inclusión en el Registro de Proveedores. Los formularios para inscripción se
encuentran a la disposición en el Departamento de Proveeduría institucional o
bien en nuestra página web. La información deberá ser presentada en forma
física en las oficinas de JUDESUR, ubicadas en la planta alta de la Agencia del
Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Parroquial, Golfito, Puntarenas.
Para mayor
información puede ingresar al sitio web: www.judesur.go.cr o comunicarse con el
Área de Proveeduría, al teléfono: 2775-0496 ext. 128 o 136, correo electrónico:
proveeduria@judesur.go.cr
Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente Área de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 48114.—(IN2016011307).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-MUNIPROV
Adquisición de
diez medidores de cloro residual para
ser utilizados en la ampliación
telemétrica del
Acueducto del Cantón Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 07 de marzo del 2016.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011356).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Estación
de trabajo para topografía - GPS
La Municipalidad de
Parrita recibirá ofertas para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas
del 29 de febrero de 2016. El cartel solicitarse al correo proveeduriamuniparrita2015@gmail.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2016011286).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-99999
(Resolución de adjudicación N° 11)
Compra de equipo tecnológico
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1894-2016, art. III, inciso
18), celebrada el 15 de febrero del 2016, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2015LA-000019-99999, “Compra de Equipo Tecnológico”, de la siguiente
manera:
1. Dejar fuera de concurso en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-99999 “Compra de Equipo Tecnológico”, a la
empresa Laboratorio Zeledón S. A., debido a que no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y a que los equipos
ofertados no corresponden al objeto de la contratación.
2. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-99999, “Compra de Equipo Tecnológico”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
1. A la empresa Manta Ray
Estudios Ltda., lo siguiente:
Ítem 1:
Diez (10) unidades de Tarjeta de Red:
8
Tarjetas Dell, Intel X520 DA 10GB, Dual Port SFP+, PCle-8 NIC, Customer Install
(430-3815), Garantía 12 meses, marca Dell, modelo 430-3815, tiempo de entrega
40 días hábiles, precio unitario $302,65; precio total $2.421,20.
2 Tarjetas Dell, Intel X520 DP 10Gb DA/SFP, +
1350 DP 1 GB Ethernet, Network Daughter Card, Cuskit (540-BBHJ). Garantía 12 meses, marca Dell, modelo 540-BBHJ. Tiempo de entrega 40
días hábiles, precio unitario $384,00; precio total $768,00.
Total
adjudicado $3.189,20 (Tres mil ciento ochenta y nueve dólares con 20/100)
2. A la empresa Central de
Servicios PC S. A., lo siguiente:
Ítem 2:
Treinta (30) unidades de cables coaxiales de Red:
SFP-H10GB-ACU10M
CISCO, cantidad 30, garantía 12 meses, tiempo de entrega 30 días hábiles,
precio unitario $255,00, precio total $7.650,00.
Total
adjudicado $7.650,00. (Siete mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100).
3. A la empresa Componentes El
Orbe S. A., lo siguiente:
Ítem 3:
Cuarenta y ocho (48) unidades de actualización de almacenamiento:
12 4TB
7.2K 3.5 in NL SAS Hard Drive, PS61x0/PS41X0, Customer Kit (342-5907), tiempo
de entrega 40 días naturales, precio unitario $887,64; precio total $10.651,68.
Total
adjudicado $10.651,68. (Diez mil seiscientos cincuenta y uno con 68/100).
4. A la empresa P.C. Líder de
Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem 4:
Una (1) unidad de Rack:
1
Gabinete de profundidad Estándar SmartRack Serie Value de 42U con puertas,
paneles laterales, de techo e inferior. Incluye 2 PDU PDUV15 Monofásico Básico,
1.8kW 15A 120V, para Instalación Vertical de OU en Rack, 14 Tomacorrientes NEMA
5-15R, Clavija de entrada NEMA 5-15P, Marca Tripplite, N° Parte SR200, modelo
Smartrack. Garantía 12 meses, tiempo de entrega 22 días hábiles, precio
unitario $1.160,00; precio Total $1.160,00.
Total
Adjudicado $1.160.00. (Mil ciento sesenta dólares con 00/100).
Sabanilla, 18 de
febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación
y Suministros.—1 vez.—(IN2016011388).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000007-PRI
Adquisición de accesorios de bronce: válvulas
de bola, juntas
de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques
de hule para accesorios, marchamos y medidores de agua
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2016-059 del
9 de febrero del 2016, se adjudica la presente licitación de la siguiente
manera:
Oferta N° 2:
S
& V S. A. representante de Global Plastics
Solutions S.L., la posición No. 43 para un monto total de $65.500,00 DDP.
Oferta N° 3:
Grupo
G Y M S.R.L., la posición No. 42 para un monto total
de $61.743,20 i.v.i.
Oferta N° 4:
Regulación
y Manejo de Fluidos R & M de Costa Rica, S. A.,
las posiciones Nos. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, y 37, para un monto total de $537.222,34
i.v.i..
Oferta N° 7:
Solgroup
Costa Rica Ltda., las posiciones Nos. 38 y 39, para un
monto total de $8.475,00 i.v.i.
Oferta N° 8:
Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.
(Coprodesa), las posiciones 19, 44 y 45 para un monto total de $94.468,00
i.v.i.
Oferta N° 11:
Plumbing
Supplies S. A., las posiciones N° 26, 27, 40 y 41 para
un monto total de $102.717,00 i.v.i.
Oferta N° 14:
Tubocobre
S. A., las posiciones Nos. 9, 10, 13, 14, 15 y 16,
para un monto total de $67.752,54 i.v.i.
Oferta N° 16:
A.T.C.
Tecnoval S. A. representante de Atlas Marketing S. A.,
las posiciones Nos. 32 y 33 para un monto total de $840,00 DDP.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
NOTA:
· Se declaran infructuosas las posiciones N° 3
y N°. 4 por no contar con ofertas elegibles.
En vista que la oferta N° 4 y oferta N° 14, cotizan el mismo precio
para las posiciones 13 y 14, se procede de conformidad con lo establecido en el
volumen N° 5, artículo N° 2, inciso a), Sistema de Desempate del Cartel y
siendo que el objeto contractual es divisible, se adjudica en forma equitativa
dichas posiciones entre ambos oferentes.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 48330.—(IN2016011517).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2015LA-000074-PRI
Contratación de horas para soporte de base de
datos
(Modalidad: según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº
GG-2016-151 del 15 de febrero del 2016, se adjudica la presente licitación a la
única oferta presentada GB SYS S. A. a un costo por hora de $55.00
dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 48331.—(IN2016011518).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de junta
directiva Nº 39009 del consejo nacional de producción, sesión ordinaria 2935,
artículo 7, celebrada el 10 de febrero del 2016, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-PV, promovida para la compra de cajas de
cartón a la empresa Corrugados del Guarco S. A., por un monto total de
$240.876,45 ivi.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la caja costarricense de seguro social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
Alajuela, 17 de febrero
del 2016.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2016011449).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2015
Suministros
de productos alimenticios para el comedor
durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela Jorge
Volio Jiménez, en el artículo Nº 4 del acta Nº 836, celebrada en la Escuela
Jorge Volio Jiménez, el día jueves 28 de enero del 2016, tomó el acuerdo de
anular el proceso de contratación mediante Licitación Pública, el cual se había
iniciado, pero fue suspendido en la etapa de la recepción de las ofertas. La anterior
determinación fue tomada porque la Contraloría General de la República autorizó
a algunos centros educativos, entre los cuales está el nuestro, como única
excepción, prorrogar el contrato a los proveedores que se tenían en el 2015.
Este acuerdo se tomó al tenor de la Circular DPE-25-2016, con fecha 18 de enero
del 2016, de parte de la Dirección de Programas de Equidad.
Larissa Krogulec
Lahmann, Presidenta.—1 vez.—(IN2016011490).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2016LA-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Dulce
Nombre, por un período de hasta doce meses, con opción
a ser prorrogado por tres períodos iguales
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° IX de sesión celebrada el 11 de
febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704
Línea
única: Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito
de Dulce Nombre, por un periodo de doce meses, con opción a ser prorrogado por
tres periodos iguales.
Monto mensual para la
atención de 75 niños (as) ¢9.000.000,00, para un total de ¢108.000.000,00
(ciento ocho millones de colones exactos).
Forma de pago: acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011345).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2016LA-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI)
del distrito de Llano Grande, por un período de hasta doce meses, con
opción a ser prorrogado por tres periodos iguales
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° X de sesión celebrada el 11 de
febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704.
Línea
única: Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito
de Llano Grande, por un período de ocho meses, con opción a ser prorrogado por
tres períodos iguales.
Monto mensual para la
atención de 64 niños (as) ¢7.680.000,00, para un total de ¢61.440.000,00
(sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011346).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2016LA-000005-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de Tierra Blanca, por un periodo de hasta doce
meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, en Acta N° 435-2016, artículo N° XI de sesión celebrada el 11 de
febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente:
Ronald Eladio Brenes Masís, cédula física N° 302130499.
Línea
única: contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Tierra Blanca, por un periodo de
siete meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.
Monto
mensual para la atención de 97 niños (as) ¢11.640.000,00, para un total de
¢81.480.000,00 (ochenta y un millones cuatrocientos ochenta mil colones
exactos).
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011350).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2016LA-000006-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de San Nicolás, por un periodo de hasta doce
meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° XII de sesión celebrada el 11 de
febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente:
Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704.
Línea
única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de San Nicolás, por un periodo de
nueve meses y medio, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.
Monto
mensual para la atención de 100 niños (as) ¢12.000.000,00, para un total de
¢114.000.000,00 (ciento catorce millones de colones exactos).
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011352).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2016CD-000002-01
Confección de mascaradas
La Municipalidad de
Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal a la persona física Raúl
Fuentes Padilla, cédula 1-0826-0237, líneas 01, 02, 03 y 04 por un precio
total de ¢470.000,00.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1
vez.—(IN2016011285).
INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUCIONAL INS
El Instituto Nacional
de Seguros de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, invita a todas las personas interesadas, a
formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para tal
efecto pueden ubicarse en la página web del INS www.ins-cr-com (Proveeduría
Institucional) o directamente en las oficinas del Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, situado al costado norte del
Parque España, San José.
Asimismo, se les recuerda a todos los
proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un plazo de
veinticuatro meses y que deben mantener la información registrada debidamente
actualizada. Para mayor información pueden comunicarse a las extensiones 3811 o
3701.
Adicionalmente y dado que el INS se encuentra
promoviendo procesos de contratación mediante el uso de la plataforma
electrónica Mer-link, se les invita a inscribirse como proveedores en dicho
sistema. Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink
(800-6375465) para que obtengan la información pertinente de cómo solicitar la
firma digital y demás dispositivos que les permitirá presentar las ofertas
dentro de esta plataforma.
Departamento
Proveeduría INS.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18516.—Solicitud N° 48131.—(IN2016011348).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría del
SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina,
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información
necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden descargar el formulario
con los requisitos en el sitio web: www.sinart.go.cr, en el menú panel
corporativo, menú proveeduría. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar
al Tel/fax 2220-0070 o 2231-3331 Ext.: 196.
La información presentada para el Registro de
Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la Administración
prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que
ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de
mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra
actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período
igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo
Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o
expiración del plazo de inscripción.
Elvira Quirós
Corella, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011257).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999
Compra de pantallas y pizarras
interactivas convenio marco CONARE
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente licitación que se están realizando modificaciones a las
especificaciones técnicas de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-99999, las
que se encuentran en el addéndum N° 1 ubicado en el Sistema de CompraRed, el
cual puede ser accesado sin costo alguno.
Sabanilla, 17 de
febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016011391).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
(Ampliación del plazo para la apertura)
Contratación del servicio de tratamiento
final de residuos
sólidos ordinarios, recolectados en el Cantón de Puriscal,
por parte de la Municipalidad de Puriscal
La Municipalidad de
Puriscal, ubicada en Santiago de Puriscal costado norte del antiguo templo
católico, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº
2016LN-000001-01, “Contratación del servicio de tratamiento final de residuos
sólidos ordinarios, recolectados en el Cantón de Puriscal, por parte de la
Municipalidad de Puriscal” que se prorroga el plazo de apertura en 10 días
hábiles, siendo la fecha de la apertura el 11 de marzo, las demás
especificaciones se mantienen sin variación.
Puriscal, 17 de
febrero del 2016.—Amable Mena Ríos, Alcaldesa a. í.—Bach. Jorge Alberto Solano
Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2016011402).
Informa
De conformidad con el
acuerdo de Junta Directiva JD-933 correspondiente al artículo V), inciso 4) de
la sesión ordinaria 44-2015 celebrada el 07 de diciembre del 2015, que en lo
conducente dice:
La Junta Directiva,
ACUERDA:
Se aprueba la
redacción final de la reforma al Reglamento de Vehículos aprobada en el acuerdo
JD-664 correspondiente al artículo V), inciso 1) de la Sesión Ordinaria
33-2015, celebrada el 21 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LA JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con
las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley General de la
Administración Pública y los incisos a) y m) del artículo 8 del Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social, como máximo órgano jerárquico de la
institución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 239 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, y
Considerando:
1º—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, establece las
regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos
del Estado, así como la necesidad de regular su utilización y controles.
2º—Que la Junta de Protección Social a través
de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los servicios de traslado
en el cumplimiento de sus funciones a todos (as) sus funcionarios (as) y en el
cumplimiento del fin público para el cual fue creada la Institución, para lo
cual desarrolla labores desplazándose por todo el país, por lo que es necesario
contar con una flotilla de vehículos organizada y debidamente reglamentada para
el correcto uso, resguardo, mantenimiento y protección de los vehículos.
3º—Que conforme al artículo 239 de la Ley N°
9078, las administraciones dentro de los parámetros fijados por la normativa
indicada, deben emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de
los vehículos de uso administrativo para el cumplimiento de los servicios y
fines públicos establecidos por ley.
4º—Que en acuerdo JD-664 artículo V) inciso 1)
de la Sesión Ordinaria Nº 33-2015 del 21 de setiembre del 2015 se acordó
adicionar un párrafo al artículo 3 del Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de los vehículos de la Junta de Protección Social publicado en La
Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2013. Por tanto,
SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3°
DEL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Se
adiciona un párrafo al artículo 3° del Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de los Vehículos de la Junta de Protección Social, que se leerá
de la siguiente manera:
“Se
autoriza al Departamento de Sorteos para que gestione la utilización de un
vehículo para que brinde transporte a los funcionarios judiciales designados
por el Poder Judicial para llevar a cabo la fiscalización de los Sorteos de
Lotería se realicen al medio día o bien durante su jornada laboral hábil. Para
tales efectos se brindará el transporte de ida y regreso a su centro de
trabajo”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación. Acuerdo firme.
Firma responsable:
Vanessa Campos Sáenz
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.— 1 vez.—O.C.
Nº 20082.—Solicitud Nº 47512.—(IN2016008696).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Resolución
SGF-116-2016
El Superintendente de Entidades
Financieras,
Considerando que:
1) El “Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”
(CONASSIF), mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19
de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades
Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base
de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el
monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión
de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito que, además, ostenten
la condición de abiertas.
2) A partir de enero 2015 el “Banco Central de Costa Rica”
publica un “índice de precios al productor” con una base más reciente y
suspende el cálculo del “Índice de precios al productor industrial”
(IPPI, dic. 1999=100). Por lo tanto, el nuevo indicador, que le da continuidad
a la serie del IPPI, es el “Índice de precios al productor de la manufactura”
(IPP-MAN, 2012=100). El nombre del indicador se cambia en aras de mayor
precisión léxica, ya que el término “industria” comprende todas las
actividades productivas.
3) Mediante resolución SUGEF R-0331-2014 del 21 de febrero del 2014 el
Superintendente de Entidades Financieras estableció en ¢1.211,45 millones el
límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y
crédito abiertas.
4) El “índice de precios al productor de manufactura” (IPP-MAN)
de diciembre del 2013 fue de 102,81 y el de diciembre del 2015 fue de 107,43,
lo cual representa una variación acumulada de 4,49%. Con dicha variación, el
límite indicado alcanza la suma de ¢1.265,89 millones.
Dispone:
1) Elevar a ¢1.265,89 millones el límite para eximir de la
supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito
abiertas.
2) Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las
cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aun cuando el monto
total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en el punto
precedente.
3) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
16 de enero del 2016.—Javier Cascante
Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 47064.—(IN2016007846).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051. A
nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de
identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016007904).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el Ajuste
Extraordinario de los Precios de los Combustibles Derivados de los
Hidrocarburos y la Propuesta de Oficio, febrero 2016, según el siguiente
detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de febrero
del 2016, a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-016-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
48222.—(IN2016011332).
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación tarifaria extraordinaria para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de
operación regular, según lo dispuesto en el oficio 303-IT-2016 y se detalla de
la siguiente manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Variación |
||
Vigentes |
Recomendadas |
Absoluta |
Porcentual |
|
TAXI SEDÁN |
||||
Tarifa banderazo |
625 |
630 |
5 |
0,80% |
Tarifa variable |
600 |
600 |
0 |
0,00% |
Tarifa por espera |
3.665 |
3.675 |
10 |
0,27% |
Tarifa por demora |
6.000 |
6.015 |
15 |
0,25% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
||||
Tarifa banderazo |
625 |
630 |
5 |
0,80% |
Tarifa variable |
570 |
570 |
0 |
0,00% |
Tarifa por espera |
3.735 |
3.745 |
10 |
0,27% |
Tarifa por demora |
5.700 |
5.720 |
20 |
0,35% |
TAXI RURAL |
||||
Tarifa banderazo |
625 |
630 |
5 |
0,80% |
Tarifa variable |
625 |
625 |
0 |
0,00% |
Tarifa por espera |
3.805 |
3.815 |
10 |
0,26% |
Tarifa por demora |
6.250 |
6.270 |
20 |
0,32% |
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el miércoles 24 de febrero
de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la
que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-014-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el
tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
48136.—(IN2016011337).
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación tarifaria extraordinaria para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, Base de
Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo dispuesto
en el oficio 304-IT-2016 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Variación |
||
Vigentes |
Recomendadas |
Absoluta |
Porcentual |
|
TAXI SEDÁN |
||||
Tarifa banderazo |
945 |
940 |
-5 |
-0,53% |
Tarifa variable |
800 |
790 |
-10 |
-1,25% |
Tarifa por espera |
3.745 |
3.690 |
-55 |
-1,47% |
Tarifa por demora |
7.960 |
7.845 |
-115 |
-1,44% |
TAXI MICROBÚS |
||||
Tarifa banderazo |
945 |
940 |
-5 |
-0,53% |
Tarifa variable |
920 |
910 |
-10 |
-1,09% |
Tarifa por espera |
4.310 |
4.255 |
-55 |
-1,28% |
Tarifa por demora |
9.180 |
9.070 |
-110 |
-1,20% |
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el miércoles 24 de febrero
de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(*):consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la
que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-015-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
48138.—(IN2016011342).
ACUERDO 001-007-2016
Considerando que:
I.—Según lo
establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones
internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular
SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus miembros
al Presidente del Consejo, quién le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
II.—El proceso colegial es clave para el
desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el
orden, dirección y en las deliberaciones de este órgano colegiado. La
experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es
esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar
cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o
Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que
ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro
miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de
dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades
atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar
que los miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y
con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que
el miembro propietario designado temporalmente en la presidencia del Consejo,
sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el miembro
propietario que sea elegido. En consecuencia, estima este Consejo que el
miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias
temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del
Consejo, no obstante, será el miembro designado como Vicepresidente quien pase
a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.
III.—Mediante acuerdo 009-011-2015 en la
sesión 011-2015 de fecha 11 de febrero del 2015, se nombró al señor Gilbert Camacho
Mora, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino
del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, en el cargo
de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; al
señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en
Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de
Escazú, provincia de San José, como primer Vicepresidente y a la señora
Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula
1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, provincia de San José, como
segunda Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 13
de febrero del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la
Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al
Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se determinó que en caso de
ausencia temporal del Presidente, la representación sería asumida por el
Vicepresidente, quien para todos los efectos asumiría la Presidencia del
Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, Gilbert Camacho
Mora, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero,
el primer Vicepresidente Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez y en caso de ausencia del
señor Ruiz Gutiérrez, asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su
carácter de segunda Vicepresidenta.
IV.—En virtud de estar próximo a vencerse los
nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, es
necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y
Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2016-2017.
Dispone,
tomar los siguientes acuerdos:
1. Nombrar al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez,
mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula
1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, en el
cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
al señor Gilbert Camacho Mora, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero,
cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos,
provincia de Cartago, como primer Vicepresidente y a la señora Maryleana Méndez
Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San
Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente, todos
por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2016, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del
Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente,
la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los
efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de
ausencias del Presidente, Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, serían suplidas por los
Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente
Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho Mora, asumirá la
señora Maryleana Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidenta.
2. Ordenar la publicación de este
acuerdo para efectos de publicidad en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Notifíquese.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° o.c-2307-16.—Solicitud N°
48095.—(IN2016011288).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica
número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las siguientes
personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de
América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038, 7503,
7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones
respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados
Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii)
Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y
2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones
respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N°
8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula
1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187
representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de
Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso
manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que
se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29
de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de
reposición de título por motivo de pérdida, correspondiente al título de
Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de
Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana
bajo en tomo I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny Dianitzi,
cédula de identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—(IN2016007589).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos
mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asiento diez
de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y uno, asiento dos
mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de Andrés Arana Sáenz, cédula número
uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos. Se solicita la reposición del
título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2016007727).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha
presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida,
correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana
bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de Morales Seas Edwin
Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N°
1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de
La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007922).
publicación de SEGUNDA vez
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la
compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—(IN2016008115).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Nación GN
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos
cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social
en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del
veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—(IN2016008120).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las
ocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Da Patrizio e Luigi
Ristorante Sociedad Anónima, donde renuncia la secretaria y se nombra
nueva. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
febrero del 2016.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(IN2016008132).
En la protocolización de actas
de la empresa 3-101-698655 S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve ocho seis cinco cinco, por unanimidad se acuerda:
Realizar reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1
vez.—(IN2016008136).
Por escritura ciento setenta y
cuatro otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula tercera “Del objeto” de
la empresa Agrícola Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032193.
Notificaciones al fax 2225-4201.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo
José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008140).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de enero; 14:00 horas del 27 de
enero, 08:00 horas y 12:00 horas del 3 de febrero, todas del 2016, protocolizo
respectivamente actas de asambleas extraordinarias de socios de Kisling de
Esterillos Este S. A.; Villa Treinta y Uno VTC S. A., White Water
Way LLC Ltda, las cuales reforman la cláusula de “domicilio” y Sabc
Investments S. A., reforma la cláusula de “administración” del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016008146).
Por escritura ciento setenta y
ocho-tres otorgada en esta notaría el tres de febrero del dos mil dieciséis, a
las veinte horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rus de la
Nobleza Sociedad Anónima. Presidente: Rony Ulloa Solano.—Cartago, 4 de
febrero del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1
vez.—(IN2016008152).
Sergio Osvaldo Rojas
Quintanilla y Félix Mario Quesada Villareal, constituyen la sociedad Inversiones
Villareal Quintanilla Sociedad de Responsabilidad Limitada y son gerente
respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016008155).
Mediante escritura pública
208-14, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Lomas de Onnalos Sociedad Anónima, se modifica el pacto
constitutivo, cláusulas quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008159).
Mediante escritura pública
209-14, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2016,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo,
cláusulas quinta, sétima y octava, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008160).
Mediante escritura pública
210-14, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de febrero del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Servicios de Logística y Distribución Metrópoli L Y D Sociedad
Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas quinta y sexta, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. . Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—(IN2016008162).
En esta notaría, al ser las
once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se
protocoliza reformas de las cláusulas de domicilio y representación y se nombra
nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal de
la sociedad Asados del Toro de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos
ochenta y cuatro.—Alajuela, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016008163).
Mediante escritura pública
211-14, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de febrero del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Sibaja & Delcore Sociedad Anónima, se modifica el pacto
constitutivo, cláusulas quinta, sexta y novena, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008164).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de enero del dos
mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Flavia
de Morano S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva
y se reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008168).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Novedades
Agrícolas CR S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y se
reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008169).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Designi Di
Moda Italiana DMI S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva
y se reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008170).
Mediante escritura pública N°
292-6, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 14:00 horas del 01 de
febrero del 2016, visible al folio 180 frente del tomo 6 del protocolo del
suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Research
& Marketing Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”,
capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 01 de
febrero del 2016.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016008179).
El notario público Harold
Núñez Muñoz, autorizó escritura al ser las 20:00 horas del 02 de febrero del
2016, en donde se constituye la empresa Publi Marka Soluciones S. A.,
plazo 99 años, domicilio San José, Zapote, capital social cien dólares
estadounidenses, presidenta Dioni Mariana Muñoz Romero.—San José, 4 de febrero
del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2016008186).
El suscrito Lic. Marconi Salas
Jiménez, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura otorgada en
Sarchi Norte, Valverde Vega, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos
mil dieciséis, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones y Asesorías Médico Jurídicas E Y M de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre de la sociedad será Medicell
Costa Rica Sociedad Anónima, de igual forma se acordó modificar las
cláusulas segunda del domicilio y cuarta del objeto, del pacto constitutivo. Es
todo.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008188).
El suscrito notario hace constar,
que el día de 03 de febrero del 2016, se modificó la razón social, el domicilio
y la junta directiva de la empresa Villa Lérida V L S. A., cédula
jurídica N° 3-101-297469.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2016008193).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 1° del mes de febrero del
2016, se reformó la representación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-697424.—San José, 3 del mes de febrero del
2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016008195).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Land and Marine Properties S.R.L., 3-102-410902, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José,
3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016008196).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-547572
S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de
la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008197).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Caras Cielo S. A., 3-101-363003, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del
2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008199).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Kaylee Cielo S. A., 3-101-328891, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del
2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008200).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grevillea Robusta S. A., 3-101-510763, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de
febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016008201).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 13:30 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad MSPT Brightness S. A., 3-101-560381, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de
febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016008202).
Ante esta notaria pública, al
ser las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se otorgó
escritura pública número noventa y tres, para modificar la cláusula quinta de
los estatutos sociales en cuanto al capital social de Apotex Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece
mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda.
Marianela Moya Roja, Notaria.—1 vez.—(IN2016008212).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Activa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, cuatro de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2016008214).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Lidercel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
nombra agente residente.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008215).
Por escrituras otorgadas ante
mi notaría, a las 13 y 14 horas, escrituras N° 44-4 y 45-4 del 21 de diciembre
del 2015, respectivamente,
protocolizo actas de las
sociedades La Casita de
Los Vecinos S. A.,
3-101-284279 y Inn On The Park S. A., 3-101-324272, mediante las cuales
se modifica la cláusula de la representación en dichas sociedades. Es todo.—San
José, 25 de enero del 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016008216).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos
mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008217).
Por escrituras N° 89, 90, 91
de las 12 horas, 12 horas 30 minutos, 12 horas 45 minutos del 3 de febrero y
escritura 92 de las 8 horas 50 minutos horas, del 4 de febrero todas del 2016,
se protocoliza acta de asamblea de Propertie Owner Administration Loma del
Mar Surf Club Sociedad Anónima y Sun Coast Kealy & Desirare SRLT
y TWBCR Sociedad Anónima y Escalay Sociedad Anónima, se nombran
representantes legales. Celular: 8844-9969. Oficina: 2643-2386. Es todo.—San
José, 4 de febrero del 2016.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2016008219).
Mediante escritura número
ciento setenta y dos del tomo trece de mi protocolo se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil
veintiocho, domicilio Heredia, otorgando a sus personeros, la posibilidad de
substituir sus poderes en todo o en parte.—Heredia, 3 de febrero de 2016.—Lic.
Juan Carlos Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016008223).
Se hace saber que Importadora
J A Samo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil novecientos cuarenta y uno solicita cambio de junta directiva para
que el presidente sea Yamil Morum Naranjo, cédula seis-doscientos setenta y
uno-seiscientos cincuenta y tres y que se cambie el domicilio social para que
en lo sucesivo sea Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Antonio,
veintiún metros al oeste de la Piedrota. Se cita los interesados a hacer valer
sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mairel González
Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur
y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008224).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2016 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591, aumentándose el
capital social.—San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2016008227).
Por escritura ante mí, de las
14:00 horas del 3 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Euro-Stone
de Costa Rica S. A. Presidente Federico De Faria Castro.—San José, 4 de
febrero del 2016.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2016008228).
En escritura ciento ocho de
fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada denominada Grupo Xource Limitada, pudiendo
abreviarse Ltda. Capital social cien mil colones. Domicilio Heredia, Ulloa,
Condominios Vista del Cariari. Administración un gerente y un subgerente con
facultades de apoderados generalísimos y pueden actuar en forma conjunta o
separada.—Lic. Álvaro Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008229).
Se hace constar que mediante
escritura N° 64 otorgada a las 12:30 horas del 13/01/16, por las notarias
Alejandra Montiel Quirós y Tatiana López Rosales, se protocoliza el acta N° 1,
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficina Di
Be Once Trece S. A. cédula jurídica 3-101-409435, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda y décimo primera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016008235).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy, se modifica la cláusula pacto constitutivo
referente al capital social de la sociedad Tecadi Internacional S. A.—San
José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natan Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2016008244).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy, se protocoliza las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de las sociedades Aditec JCB S. A. y Tractoron Inc.
S. A. donde se fusionan por absorción prevaleciendo la primera.—San José,
veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natan Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2016008245).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A M Logistics
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse A M Logistics S. A.
otorgada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno-visible a
folio noventa y cuatro frente, del tomo cuarenta y dos, de fecha catorce horas
diez minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis. Presidente Álvaro
Meza Castro. Capital social: Cien mil colones. Domiciliada en San José, Pavas,
Villa Esperanza, avenida Jesús Jiménez, casa ciento dieciséis. Plazo social:
Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2016008248).
Por escritura número noventa y
siete-dos, visible a folios setenta y dos frente a setenta y cuatro frente del
tomo segundo del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de
las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó
Villasol Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016008339).
Mediante escritura de las once
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, Alex Rosero y
Rison Rosero, constituyeron una sociedad anónima amparada al decreto tres tres
uno siete uno-J. Presidente: Alex Rosero, Plazo social será noventa y nueve
años, capital social doscientos mil colones, constituido por cuatro acciones de
cincuenta mil colones cada una. Es todo.—Heredia, doce horas del tres de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008340).
Por Asamblea de socios, la
sociedad Sierras de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula
octava de su pacto constitutivo, se cambian representantes. Es todo.—San José,
cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2016008341).
Mediante escritura de las once
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza
el cambio de Junta Directiva de la entidad denominada M G M logística
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- uno cero uno- trescientos
veintiséis mil doscientos dieciséis, presidente Jimmy Ortega Mora.—Heredia,
trece horas del tres de febrero del dos mil Dieciséis.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008342).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de Minds Developers Group S. A. Escritura número doscientos
setenta. Otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil dieciséis.—San José, 5 de febrero, 2016.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008347).
En mi notaría por escritura
220-9 de las 12:30 horas del 18/01/2016, se constituyó Bambú Mil Doscientos
Seis A S. A.—San José, 4 de febrero de 2016.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016008353).
En mi notaría por escritura
168-9 de las 13:00 horas del 28/11/2015, protocolicé cambio de tesorero y
secretario, así como modificación de la cláusula octava de la representación de
la sociedad Compañía Mayorista BPC S. A., cédula jurídica
3-101-268584.—San José, 28 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016008354).
La suscrita notaria Teresita
Richmond Boza, debidamente autorizada protocolicé a las once horas de hoy, el
acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Chocoindustria
Cinco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava;
representación legal de los directivos de la junta directiva.—San José, 3 de
febrero del 2016.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2016008358).
Por escritura otorgada ante mí
a las 18:00 horas del 02 de febrero de 2016, protocolicé acta de Bunchberry
Dogwood Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 08 de diciembre de 2015,
mediante la cual se cambia la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008362).
Ante mi notaría se otorgó la
escritura número: 175 del tomo tres, a las 13:00 horas del 13 enero 2016, se
constituye: Fivonk Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de
suma: Álvaro Samuel Terán Gómez, mayor, divorciado de segundas nupcias,
diseñador gráfico, cédula: 8-0091-0787. Domicilio social: San José, cantón
central, distrito Mata Redonda, La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre
seis, oficio N° 8.—San José, 13 enero 2016.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2016008365).
Mediante escritura número
48-2, folios del 36 vuelto al 38 frente, tomo 2 del protocolo del suscrito
notario, se constituye la empresa Distribuidora Mufa de Guanacaste Sociedad
Anónima, domicilio Guanacaste, Cañas, Cañas centro, Barrio San Cristóbal,
50 metros oeste de la Cruz Roja, primera casa a mano izquierda, pudiendo abrir
sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa
Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas del 29 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016008366).
Mediante escritura número
49-2, folios del 38 frente al 39 vuelto, tomo 2 del protocolo del suscrito
notario, se constituye la empresa Corporación Visión Educativa Alfaro Sociedad
Anónima, domicilio Guanacaste, Cañas, Cañas centro, 25 metros al este de la
Escuela Antonio Obando Espinoza, frente a la Marsella, casa color rosada,
pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio
nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura
otorgada en San José, a las 13 horas 20 minutos del 29 de enero de 2016.—Lic.
Eduardo Antonio Alvarado Miranda Notario.—1 vez.—(IN2016008368).
Mediante escritura número
50-2, folios del 39 vuelto al 41 frente, tomo 2 del protocolo del suscrito
notario, se constituye la empresa Distribuidora Tecnobooks de Centroamérica
Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, de la
Iglesia Católica 150 metros al este, Residencial Prusia, casa 75 D, pudiendo
abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de
Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en
San José, a las 13 horas 25 minutos del 29 de enero de 2016.—Lic. Eduardo
Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016008369).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 28 de enero del 2016, se procede a constituir la
sociedad Novaeracr Sociedad Anónima.—28 de enero de 2016.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016008374).
Por acta protocolizada ante el
suscrito notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de febrero
de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada New Columbus Alajuela S.R.L., según los cuales se prescinde
del cargo de subgerente y se nombra nuevo gerente, así mismo se modifica en
cuanto a la administración para que la representación de la sociedad sea
ejercida como apoderado generalísimo sin límite de suma por el gerente. Es
todo.—Alajuela, 02 de febrero de 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016008381).
En esta notaría mediante
escritura número: 138-30 otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas
del 05 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Desarrollos Hoteleros
Marbella Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de La Unión de Cartago,
plazo social: 99 años, presidente, secretario y tesorero como apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de
ellos, capital social: 1.500.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante
el aporte de los teléfonos celulares: a) marca Huawei, modelo: GRA-L09, serie
número: S7M7N15626002865, b) marca Iphone, modelo: MG3A2CL/A, serie número:
DNQNMAQ2G5MC, c) marca Huawei, modelo: P8CE0197, serie número: S7M7N15626000875.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008383).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad HCG Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio:
Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Javier Barrenechea Von Schroter.—San José, 4 de febrero del
2016.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008384).
Ante mi notaría a las 16:00
horas del 2 de febrero del 2016, según escritura número 157-67, se constituyó
la entidad Jazz Salón Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para vender,
prendar o hipotecar. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General Pérez
Zeledón.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008385).
Ante mi notaría a las 08:00
horas del 20 de enero del 2016, según escritura número 231-34, se constituyó la
entidad Hotel Uran Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para vender
o hipotecar. Plazo: 99 años.—San Isidro del El General, Pérez Zeledón.—Lic.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008386).
Por escritura otorgada en
Grecia a las dieciocho horas y diez minutos de tres de febrero del dos mil
dieciséis comparecieron: Didier Oswaldo Arias Murillo y Norma Iris Vindas
Barrantes y constituyeron: Iris de Grecia Sociedad Civil, objeto:
consultoría de bienes raíces, los dos administradores son los antes indicados
quienes son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las
facultades.—Grecia, tres de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016008388).
Mediante escritura número
setenta y uno - nueve otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales
Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero
del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Zantima
Dente Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Zantima Dente Limitada.—San José, 04
de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2016008389).
El día de hoy protocolicé acta
de la sociedad Phi Strategies Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-576062, domiciliada en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste del ICE,
Centro Comercial El Gran Campo, segundo piso, en que los socios acordaron
liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Lic. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016008392).
Mediante escritura número
setenta-nueve otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula del capital social, con respecto a la firma
de los certificados de acciones de la sociedad Zantima Dente Sociedad
Anónima.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—(IN2016008393).
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Agrícola Superior S. A. y Mojica S.
A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona a la segunda
sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016008405).
Por escritura otorgada a las
diez horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, Compañía Costarricense
de Llantas COCOLLAN Sociedad Anónima modificó su pacto constitutivo y
modificó la Junta Directiva.—Heredia, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016008406).
Ante la notaría de la
licenciada Mayra Trejos Salas, se le solicitó la protocolización del acta
número uno de la asamblea extraordinaria de la Asociación Consejo de Vecinos
de La Carpio, cédula jurídica 3-002-682344, en la que se aprobó incluir el
artículo vigésimo segundo, nombrar un gerente, como apoderado general con un
límite de suma de un millón de colones. Es todo. Licda. Mayra Trejos Salas,
Tel. 8410-8700, correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com.—Licda. Mayra
Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008414).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis,
se constituye Grupo Guarumo y Namaste Sociedad Anónima. Se nombra
presidente como apoderado generalísimo.—Heredia, ocho horas del primero de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2016008415).
Por escritura otorgada en mi
notaría de las trece horas diez minutos del primero de febrero del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Ubiquitous Solutions S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y
dos, se reforma la cláusula quinta del capital, de los estatutos sociales; todo
mediante acuerdo de socios.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—(IN2016008418).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, la sociedad Monte Pinto Bienes Raíces Sociedad Anónima,
modifica la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea: “cuarta: el
capital social de la compañía es la suma de un millón de colones representado
por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscrito
y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y
del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la
sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma del
presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los fines
pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1 vez.—(IN2016008426).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/44567.
El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414632. Sigma
Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma
Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de 01/10/2014.
Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de noviembre
de 2015.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro
Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos
S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro
Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de
2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea
Mozotal, Urbanización la Trinidad, casa GC.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego Castro Chavarría, en su condición
de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN
MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas
del 23 de octubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio
16 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas
del 15 de abril de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de
abril de 2015 (folio 32 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
151,152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al
38).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº
176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de
2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).
2º—En este registro se encuentra solicitada la
marca GUTEN (diseño), expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014,
para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a
base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles
(fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros
calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos;
hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa, Sigma
Alimentos S. A. de C.V., y su estatus administrativo actual es con suspensión
de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lie. Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la
empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015
respectivamente (folio 34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
... la marca GUTEN
MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se
encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que
la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados
del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación
contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben utilizarse en
el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho.
...así podemos
afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra
en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su
página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se
comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén
Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en
nuestro país [...]
...solicito [...]
se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y
comercio GUTEN MOGEN (diseño).
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar
cay renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario. en este caso a la empresa El Edén Natural S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN
(diseño) registro 176492.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos
S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de
folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”,
Registro Nº 176492, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial
de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca
“GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492. Por tanto
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN
(diseño)” 176492, inscrita el 17 de
junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(IN2016007774).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
El día martes 8 de diciembre del 2015, en La
Gaceta Nº 238, en las paginas 30 y 31, Sección Trabajo y Seguridad Social,
se publicó documento IN2015083889, en el que por error material se omitieron la
palabras Cooperativa de Transportes Turísticos Aeroportuarios R.L., en el
nombre, léase correctamente el nombre completo Cooperativa de
Transportes Turísticos Aeroportuarios R.L., y con lo demás permanece incólume.
San José, 18 de febrero del 2016.—Lic.
Eduardo Días Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016011410)..