LA GACETA N° 36 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 19.831

Expediente N.º 19.857

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39449-MP-SP

Nº 39488-RREE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA

DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO

Expediente N.° 19.831

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Paraíso, Ujarrás y Cachí son los mayores productores de chayote a nivel nacional. Siendo que producen 33% de las divisas a nivel nacional como resultado de su producción en el valle de Ujarrás.

Hace 40 años se inició el cultivo del chayote en lugar con un microclima que facilitó su producción y hace de este un lugar por excelencia para su cultivo.

En los años setenta, comenzó el cultivo a través del quelite lo que depuró la calidad del producto. Al no tener descanso estas tierras, los agricultores trajeron semillas no certificadas lo que ocasionó que el chayote costarricense se llenará de plagas como la reciente denominada caracol, que hasta el momento no ha podido ser combatida.

Mientras por otro lado, México se convierte en una amenaza al existir la posibilidad de quitarle el mercado internacional a Costa Rica.

El problema es que los productores se están empobreciendo. Del total de agricultores dedicados a esta actividad, las estadísticas arrojaron que solo un diez por ciento se produce para exportación, mientras el otro noventa por ciento se queda en el mercado nacional. El alto porcentaje es lo que nos ocupa y preocupa, toda vez, que la comercialización interna lo compra a precios muy bajos.

Como ideas alternas a la desesperante situación, se pensó en industrializar el chayote produciendo su pulpa. No obstante, la iniciativa quedó en solo una idea y no se concretó. Dado que los costarricenses no estamos acostumbrados y menos el mercado mundial.

Las razones anteriores llevaron a la posibilidad de crear un centro de acopio que permitiera a los agricultores explorar con nuevos cultivos que tuvieran una mayor demanda nacional, así como internacional.

Lo que representa para los agricultores dar un giro de ciento ochenta grados, además de reeducar a los consumidores. Con ello, nos aseguraría que el Consejo Nacional de Producción (CNP) adquiera sus productos para el consumo de instituciones gubernamentales.

Razón que motivó al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso a solicitarle al Concejo Municipal de Paraíso, la donación de un terreno de su propiedad donde se ubicaba la antigua fábrica de cuchillos.

Como antecedente, hace dos años se firmó un contrato de comodato (préstamo) por noventa y nueve años.

Esa es la razón que nos motiva para solicitar a la Asamblea Legislativa autorizar a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso para que este a su vez lo convierta en un Centro de Acopio.

Así lo establece el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y el mismo numeral de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 en el que la Asamblea Legislativa podrá remover a través de una autorización el obstáculo legal para no violentar el principio de legalidad y así donar bienes.

Haciendo la salvedad que el Centro Agrícola Cantonal de Paraíso al recibir como donación, no podrá venderlo, ni traspasarlo a ningún otro ente o institución.

En caso que se diera lo anterior, los terrenos y sus instalaciones pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.

Tomando en consideración los beneficios que obtendría el Centro Agrícola Cantonal de Paraíso al recibir en donación el terreno que le pertenece a la Municipalidad de Paraíso, solicitamos a la Asamblea Legislativa su apoyo en la aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1.- Autorícese a la Municipalidad de Paraíso de donar terrenos de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal para el cumplimiento de sus fines según la ley.

ARTÍCULO 2.- El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso no podrá vender, hipotecar, pignorar o ceder el terreno traspasado.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso y al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso para que la escritura sea tramitada a través de la Procuraduría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Rodríguez Araya

DIPUTADO

16 de diciembre de 2015

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 48087.—(IN2016011287).

LEY DE CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS

Y REFORMAS AL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS,

REGULADOS POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES

DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y

SUS POSTERIORES REFORMAS

Expediente N.º 19.857

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Estado costarricense antes de la creación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, existían otros regímenes denominados: Regímenes Especiales de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, bajo los cuales los funcionarios públicos que laboraban en ciertas dependencias públicas y cumplían los requisitos establecidos por ley, podían acogerse a ese derecho.

Estos regímenes especiales de pensión fueron unificados por la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Esta ley cerró los regímenes especiales de pensiones, pues de conformidad con el artículo 1°, en relación con el 38, de la Ley N.° 7302, de 8 de julio de 1992 (conocida como Ley Marco), las personas que hayan ingresado a laborar para el Estado después de su entrada en vigencia –es decir, a partir del 15 de julio de 1992− solamente podrán jubilarse por el Régimen General de Invalidez, Vejez y Muerte.

En los artículos 1 y 38 de esta ley, expresamente se dispuso lo siguiente:

ARTICULO 1.- Créase el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al cual se ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento de todas las jubilaciones y pensiones de los regímenes contributivos que tengan como base la prestación de servicio al Estado, originada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo del Presupuesto Nacional. Para los funcionarios que ingresen a servir al Estado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que dispone el artículo 38.

ARTICULO 38.- A partir de la vigencia de esta Ley, todas las personas que se incorporen a trabajar por primera vez en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las municipalidades, en las instituciones autónomas, en las demás instituciones descentralizadas y en las sociedades anónimas propiedad del Estado, solamente podrán pensionarse o jubilarse mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas complementarios de pensiones. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que ingresen a laborar en el Magisterio Nacional, en el Poder Judicial y a los Presidentes de la República, quienes quedan protegidos por su respectivo régimen de pensiones y jubilaciones.”

Pese a que estos regímenes claro está con la entrada en vigencia de la Ley N.º 7302 a partir del 15 de julio de 1992, están cerrados, las personas que prestaron servicios para las instituciones cubiertas por estos regímenes especiales de pensión antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 7302 podrían, dependiendo de una serie de factores como los años de servicio, la fecha de ingreso, la edad, etc., tener la posibilidad de obtener una jubilación de ese régimen especial de pensiones.

Una de las características de estos regímenes especiales de pensiones, es que las leyes establecen quiénes pueden optar por el derecho de la pensión, y ellos no solo refieren a que lo pueden ostentar los pensionados originarios, sino que estos al morir, surge la posibilidad de que nazcan derechos derivados en favor de familiares tales como: viudas, viudos, padres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, según el orden de prelación definido. Algunos de estos derechos se otorgan de por vida porque así lo establecen las leyes y otros caducan hasta que se cumpla una determinada edad o se cumpla alguna condición civil.

Uno de los regímenes especiales de pensión, se denomina Régimen de Pensión de Hacienda, el cual fue regulado originariamente por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943 y, posteriormente se le han hecho algunas reformas.

Al amparo de esta Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, se han otorgado derechos jubilatorios tanto a pensionados originarios como a sus descendientes.

En esta ley encontramos por ejemplo, que en el caso del Régimen de Hacienda-Diputado al que hace referencia el artículo 13 de esta norma, la metodología de revalorización que se le atribuye a los pensionados por este Régimen, es la que consiste en incrementar en un treinta por ciento (30%) anual el monto de la pensión.

Lo anterior tiene fundamento jurídico en el párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, que señala:

“La pensión de los ex diputados jubilados por cualquiera de los regímenes de pensiones se incrementará cada año en su treinta por ciento sobre el monto de la pensión de que disfruten, sin sujeción a los años de servicio y, en ningún caso, el monto total de la pensión podrá ser mayor a la remuneración total de las dietas o salarios que devengue mensualmente un diputado, por concepto de sesiones de comisión y de plenario de la Asamblea Legislativa”.

Por otra parte, no encontramos en la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas y en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico, que en la actualidad exista algún artículo vigente que establezca límites de caducidad al derecho de pensión para el caso de hijos e hijas, beneficiarios(as) de pensión del Régimen de Hacienda por esta Ley N.º 148, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y, específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.

Esta situación ha persistido así a través del tiempo, y se agravó aún más a raíz de la presentación de una acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente N.º 01-010121-0007-CO y recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las catorce horas diecisiete minutos del doce de octubre del dos mil uno, un accionante solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5, inciso primero de la Ley de Pensiones de Hacienda, N.º 148, de 23 de agosto de 1943, por cuanto alegó: “que la disposición legal cuestionada establece una discriminación odiosa por razón del sexo y con ello, viola el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, dándole de por vida a las mujeres no casadas el derecho a toda o a una proporción de la pensión de sus padres fallecidos, mientras que a los hombres los priva de ese derecho al cumplir la mayoría de edad independientemente de si estudia o no[1]”.

El artículo 5 inciso a) de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, objeto de la acción de inconstitucionalidad, establece que tendrán derecho a la parte proporcional de la pensión del funcionario fallecido, la viuda, las hijas e hijos mientras permanezcan solteros(as), los impedidos o incapaces durante toda su vida y la madre cuando vivía a expensas del fallecido. Una vez resuelto este expediente, la Sala Constitucional emitió el voto N.º 11928-03[2] y en los Considerandos V y VI, expresamente cita que:

 “V.- Partiendo de lo mencionado hasta aquí, concluye esta Sala que a pesar de que la norma impugnada resultaba acorde con los valores y principios de la sociedad donde nació, lo cierto es que dicha norma ha devenido en inconstitucional por el pasar del tiempo, pues establece una diferencia desprovista de una justificación objetiva dentro de la sociedad actual, donde por un lado se ha disminuido la brecha existente entre hombres y mujeres en cuanto a la capacidad de acceso a los recursos económicos, y por otro, ni uno ni otro escapa de las limitaciones existentes en cuanto a la falta de acceso a esos recursos. Al respecto, debe distinguirse lo que es una situación de simple desigualdad de una situación de discriminación pues en el caso concreto no se trata de un simple trato desigual de los hijos respecto de las hijas, sino que se trata de una discriminación odiosa en la medida de que ambos se encuentran en situaciones de hecho idénticas y sin embargo reciben un trato muy diferente como eventuales beneficiarios de una pensión del régimen de Hacienda.

Es claro que si la finalidad de la norma es proteger a los hijos e hijas de los pensionados de Hacienda que fallecen, esta protección no puede realizarse en forma desigual, pues ambos se encuentran en una situación jurídica idéntica que hace que la diferencia de trato esté desprovista de una justificación objetiva. En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género masculino, y es aquí donde cobra sentido el artículo 33 de la Constitución Política, a partir del cual debe partirse del supuesto de que, tanto hombres como mujeres en su condición de seres humanos, son iguales, y por lo tanto, es prohibido hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas. Así, el principio de igualdad hace que todas las personas deban ser tratadas igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todas ellas, además de imponerle la obligación de garantizar el ejercicio igualitario y equilibrado de los derechos fundamentales tanto a los hombres como a las mujeres. Partiendo de lo anterior, la norma impugnada no sólo resulta lesiva del principio de igualdad, sino que además, no resulta adecuada para lograr el fin que persigue, cual es no colocar en desamparo económico a las personas que dependen de quien al momento de fallecer es acreedor de una pensión del régimen de Hacienda.

VII.- Así las cosas, a pesar que reconoce esta Sala la existencia de la discriminación apuntada a la luz de los principios y valores de nuestra Constitución, específicamente de lo dispuesto en su artículo 33, con la finalidad de no violentar el principio de separación de funciones resulta procedente que la Asamblea Legislativa subsane la discriminación apuntada y determine cuál es el parámetro que debe utilizarse tanto para los hijos como para las hijas en igualdad de condiciones, para hacerse acreedores de la pensión de sus padres fallecidos dentro del régimen de Hacienda. Los Magistrados Solano, Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Por tanto:

Se declara con lugar la acción por la omisión legislativa que produce una discriminación en el trato de los hijos y las hijas acreedores de la pensión de hacienda de sus padres fallecidos, en el artículo 5 inciso a), de la Ley número 148 del 23 de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Póngase esta sentencia en conocimiento de la Asamblea Legislativa[3]”.

En corolario de lo anterior, con el dictado de este voto tanto hijos como hijas beneficiarias del Régimen de Hacienda, han logrado seguir recibiendo pensión si se mantienen solteros(as) y sin que se les fije una edad para que se les caduque el derecho de pensión.

Tal y como lo dispone este voto de la Sala, es la Asamblea Legislativa a quien le corresponde definir un parámetro sin crear desigualdades ni por sexo, ni por edad, ni por estado civil a fin de establecer que dichas personas se pensionen a los dieciocho años con excepción de aquellos que estudian en cuyo caso será hasta los veinticinco, es decir, aplicando las mismas reglas que operan en los otros regímenes especiales de pensiones y exceptuando de la aplicación de esta norma a las viudas y personas con incapacidad quienes disfrutarán de su pensión durante toda su vida y si a futuro no se presenta ninguna situación de excepción.

Es por todo lo anteriormente transcrito y en cumplimiento a lo dispuesto en el Por Tanto de este voto de la Sala Constitucional N.º 11928-03, que resulta imprescindible y necesario para la Asamblea Legislativa definir un parámetro único e igualitario de caducidad de los derechos de pensión aplicable tanto a hijos e hijas acreedores de la pensión de sus padres fallecidos pertenecientes al Régimen de Hacienda, al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda y, específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.

Está claro, que los beneficios pensionísticos no pueden ser de por vida para hijos e hijas cuyos padres tenían pensión del Régimen de Hacienda, por ello, es necesario definir parámetros legales para la caducidad de estos derechos, al igual que ya existen para los otros regímenes especiales de pensiones, porque de lo contrario, el Estado seguiría derogando más y más recursos públicos de manera indefinida y perpetua desconociendo no solo la desigualdad anotada por la Sala Constitucional en el voto antes citado, sino la que se produce entre los mismos regímenes especiales de pensión que ya cuentan con parámetros de caducidad legalmente definidos y que hasta el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS lo tiene regulado.

Es por ello, que con la presente ley se busca eliminar privilegios en materia de pensiones con cargo al presupuesto nacional y específicamente aquellos que se presentan en el Régimen de Hacienda, Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943 y sus reformas, y plantea tres objetivos en concreto, a saber:

a) Establecer el parámetro de caducidad de beneficios para hijos e hijas, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en Resolución N.º 2003-11928, del 23 de octubre de 2003, que indica: “…Así las cosas, a pesar que reconoce esta Sala la existencia de la discriminación apuntada a la luz de los principios y valores de nuestra Constitución, específicamente de lo dispuesto en su artículo 33, con la finalidad de no violentar el principio de separación de funciones resulta procedente que la Asamblea Legislativa subsane la discriminación apuntada y determine cuál es el parámetro que debe utilizarse tanto para los hijos como para las hijas en igualdad de condiciones, para hacerse acreedores de la pensión de sus padres fallecidos dentro del régimen de Hacienda…”.

Lo anterior con la finalidad de llenar el vacío legal que existe en cuanto a los requisitos que deben cumplir los hijos y las hijas para seguir disfrutando del beneficio de pensión ambos en igualdad de condiciones, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.

Es importante señalar, que una de las repercusiones de este fallo de la Sala Constitucional precisamente ha sido, la imposibilidad legal que se le ha presentado a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de que carece de una norma expresa que establezca un límite y que les permita caducar beneficios de pensión a hijos e hijas, por lo que estos derechos se han convertido en una especie de “beneficio vitalicio”.

b) Modificar la metodología de revalorización y topes de solo uno de los regímenes especiales contributivos de pensiones denominado: Régimen de Hacienda-Diputados.

Lo anterior con el propósito de que las pensiones del Régimen de Hacienda-Diputados tenga como metodología de revalorización la misma que se aplica semestralmente por igual al resto de los regímenes especiales contributivos de pensiones, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley N.º 7302 Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Marco), que dispone lo siguiente:

“ARTICULO 7.- El monto de las pensiones se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos”.

Lo anterior permitiría romper con la disparidad y desigualdad, que este Régimen de Hacienda-Diputados ha tenido históricamente, por cuanto la Ley N.º 7007 establece que las pensiones del Régimen Hacienda-Diputado se deben incrementar en un treinta por ciento (30%) anual y que sigan creciendo de manera exponencial. Situación muy distinta sucede si comparamos este Régimen con los otros regímenes especiales contributivos de pensiones que administra la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cuales únicamente se reajustan por costo de vida, en el mismo porcentaje que dicta el Poder Ejecutivo semestralmente y crecen de manera racional y proporcionada.

De ahí que el presente proyecto de ley, pretenda que se cumpla con el principio constitucional de igualdad, justicia social y solidaridad y que no haya tratamientos ni revalorizaciones especiales en comparación con otros regímenes especiales de pensiones contributivas.

c) Establecer que los montos de pensión del Régimen de Hacienda- Diputados tenga como tope máximo de pensión, el mismo que está establecido para todos los demás regímenes especiales contributivos que define el artículo 3 de la Ley N.º 7605 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 3.- Ajuste de montos

En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, se establece como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el responsable de aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

(Así reformado por el artículo 2º, inciso a), de la Ley N.º 7858, de 22 de diciembre de 1998).

Es preciso aclarar, que el presente proyecto de ley no reabre ni pretende reabrir ningún régimen especial de pensión con cargo al presupuesto nacional y que tan solo busca regular aspectos que se consideran desproporcionados, desiguales, injustos y esto se hace bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y oportunidad. Por lo tanto, se mantiene incólume lo dispuesto en la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Para la comprensión de este proyecto de ley en lo que respecta a las reformas planteadas al Régimen de Pensión-Hacienda Diputado, resulta importante destacar la posición planteada por la Procuraduría General de la República (PGR), en el Dictamen 147, de 26 de mayo de 2003 que establece que:

“A pesar de que existe una marcada tendencia jurisprudencial sobre el punto, considera esta Procuraduría que desde la perspectiva de la Seguridad Social y de sus principios, no es posible aceptar la existencia de un derecho adquirido a un sistema específico de reajuste a la pensión. Si bien es cierto, existe un derecho fundamental a la pensión, así como un derecho, también fundamental, a que el monto de esa pensión se revalorice periódicamente (para que no pierda su poder adquisitivo por la influencia de factores económicos, como la inflación), ello no significa que el legislador este imposibilitado para variar, a futuro, el sistema de revalorización de las pensiones.

Obviamente, no se lesionaría el principio de irretroactividad de la ley si el cambio en el sistema de revalorización se aplica a futuro, o sea a partir de la vigencia de la nueva ley, pues en ese caso se estaría respetando el derecho adquirido del pensionado a conservar en su patrimonio las sumas que hubiese percibido por concepto de revalorizaciones anteriores.

La nueva administración de un régimen de seguridad social requiere flexibilidad para orientar adecuadamente los recursos de que dispone. Esa flexibilidad se afecta cuando se inhibe al legislador para realizar cambios en las normas que regulan el otorgamiento tanto de las prestaciones iniciales, como de las prestaciones en curso. Sostener la existencia de un derecho adquirido a favor de una persona (o de grupo de ellas) a disfrutar indefinidamente de un sistema determinado de revalorización, equivale a petrificar las normas que en algún momento consideraron conveniente ese sistema, a pesar de que en otro contexto histórico o económico ya no lo sean. Eso podría llevar al colapso de la seguridad social de un país, o, incluso, de su economía en general, lo cual perjudicaría no solo a las personas que ya han alcanzado la condición de pensionados, sino también a quienes tienen expectativas justificadas de obtener en el futuro –cuando surja alguna de las contingencias protegidas- prestaciones económicas de la Seguridad Social.

La Seguridad Social debe estar dotada de capacidad para autocorregir su rumbo y para adaptarse a los cambios que experimente la economía o las necesidades sociales del país. Al negársele al legislador la posibilidad de variar las normas aplicables en cuanto a la revalorización de las prestaciones en curso, se inhiben los mecanismos de autocorrección y adaptación mencionados”.

Valga señalar, que la Sala Constitucional desde la década de los noventa ha venido sobre este mismo emitiendo pronunciamientos en el tema de las metodologías de revalorización de los regímenes especiales de pensión con posiciones jurisprudenciales muy respetables y en algunos casos distintas a las de la Procuraduría, por lo que invito a las y los señores diputados para que reflexionemos sobre todos estos criterios que ameritan ser analizados a la luz de las condiciones históricas que tiene actualmente el país y sus finanzas públicas, a fin de hacer un análisis integral y objetivo.

Es importante, tener presente que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley N.º 148 del Régimen de Hacienda, se convierten en las pensiones por lo general, más onerosas y privilegiadas en el marco de los regímenes especiales de pensiones, por lo que este proyecto cuando se convierta en ley de la República le ahorrará millones de colones al Estado costarricense.

Es en búsqueda de los objetivos planteados, que se presenta una nueva ley que regula de manera expresa, clara, detallada y concisa, los vacíos legales que quedaron con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5 inciso a) de la Ley de Pensiones de Hacienda, Ley N.º 148, y que contiene reglas que servirán de aplicación general para todo el Régimen de Hacienda incluyendo el Régimen de Hacienda-Diputado, Supremos Poderes, etc., para el caso de los hijos(as) beneficiarios(as) de pensión del Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y, específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.

Esta legislación en caso de aprobarse sin duda alguna, significaría un importante paso en el ordenamiento jurídico, para regular derechos de pensión de hijos e hijas beneficiarios del Régimen de Pensión de Hacienda en los términos antes expuestos y, en lo que respecta a armonizar las metodologías de revalorización y topes aplicables a los regímenes especiales de pensión con cargo al presupuesto nacional, lo cual también se logra a través de la reforma planteada al artículo 3 bis) de la Ley N.º 7605.

Finalmente, se aclara que en este texto no se utilizará el uso del vocablo “inválido” utilizado en la normativa que regula la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y en su lugar, se empleará el término “discapacidad”, por cuanto se considera que la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social no está acorde con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, Ley N.º 8661, aprobada el 19 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 187, de 29 de setiembre del 2008.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS

Y REFORMAS AL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS,

REGULADOS POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES

DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y

SUS POSTERIORES REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Finalidad de la ley

Esta ley tiene como finalidad establecer el parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y llenar el vacío legal que existe en cuanto a los requisitos que deben cumplir para que disfruten el beneficio de pensión en igualdad de condiciones, a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5° inciso a) de la ley mencionada.

Y establecer una metodología de revalorización y tope para el Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulado en el artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los hijos(as) beneficiarios(as) de pensión del Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y, específicamente a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 15 de julio de 1992.

En lo que respecta al Régimen de Pensión Hacienda-Diputados esta ley es aplicable a quienes gocen de un derecho de pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Parámetro de caducidad de beneficios para hijos e hijas, que se establece de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en Resolución N.º 2003-11928, de 23 de octubre de 2003

Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, podrán disfrutarlo hasta los dieciocho años y como máximo hasta los veinticinco años si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Ser menores de dieciocho años de edad y estar solteros.

b) Ser menores de veinticinco años de edad, estar solteros, y ser estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar la matrícula respectiva en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.

Por otra parte, los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas que cumplan las siguientes condiciones mantendrán su derecho de pensión durante toda su vida cuando:

a) Sean personas con discapacidad, independientemente de su estado civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa.

b) Las personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 4.- Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas

Es responsabilidad directa del hijo(a) mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años, acreditar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada, su condición de estudiante regular, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por el centro educativo respectivo que lo acredite como tal.

ARTÍCULO 5.- Declaratoria de caducidad

Se procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión, sin excepción, y sin posibilidad de recuperarla a futuro, en el caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 de esta ley y en los siguientes casos:

1.- Al hijo o hija mayor de dieciocho años de edad y menor de veinticinco años de edad que no demuestre ser estudiante activo.

2.- Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que siendo estudiante no presente la certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de esta ley.

3.- Al hijo o hija pensionada(a) estudiante que se compruebe haya hecho abandono de sus estudios.

4.- Al hijo o hija pensionada(a) estudiante cuya certificación de estudios presentada contenga irregularidades.

5.- Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad cuya condición de insania, haya sido levantada por autoridad judicial competente, que siendo estudiante no presente la certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente.

6.- Al hijo o hija mayor de veinticinco años cuya condición de insania, haya sido levantada por autoridad judicial competente.

7.- Al hijo o hija cuya condición de discapacidad no este acreditada por dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

8.- Al hijo o hija pensionada(a) al momento de cumplir los veinticinco años de edad.

9.- La muerte o la presunción de ausencia del beneficiario.

Contra la resolución de caducidad motivada en las causales citadas en este artículo, cabrá recurso de apelación, el cual se presentará ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social en el plazo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 6.- Entidad responsable de supervisar y aplicar la caducidad

La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el ente responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las certificaciones que demuestren la condición de estudiante regular y de aplicar de oficio la caducidad aquí citada.

La resolución de caducidad se notificará en el medio de comunicación indicado por el beneficiario ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687, de 1 de marzo de 2009, y sus reformas.

Cuando de conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo del hijo (a) pensionado(a). De manera simultánea la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la parte dispositiva de la resolución de caducidad en la página Web del MTSS y se tendrá por realizada la notificación por este medio.

No obstante lo anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá inmediatamente de planillas a los hijos(as) mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada y vencido el plazo dispuesto para el beneficiario en el artículo 4 de esta ley, ello con la finalidad de no generar sumas pagadas de más en contra del Estado.

ARTÍCULO 7.- Metodología de revalorización aplicable a los pensionados por el Régimen de Hacienda-Diputados, regulado por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas

Aquellas pensiones de exdiputados, con beneficios otorgados al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, su pensión se reajustará de conformidad con lo que señala el artículo 7° de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Lo anterior sobre el monto de la pensión que disfruten, sin sujeción a los años de servicio.

ARTÍCULO 8.- Tope aplicable a los montos de pensión por el Régimen de Hacienda-Diputados, regulado por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas

En ningún caso, el monto total de la pensión podrá ser mayor al tope máximo fijado a los regímenes especiales contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley N.º 7605.

ARTÍCULO 9.- Reformas a otras leyes

Se reforma el inciso a) del artículo 3 bis de la Ley N.º 7605, la cual deroga el régimen de pensiones de los diputados. El texto dirá:

“Artículo 3 bis.- El tope máximo definido en el artículo 3 solo podrá ser superado en los siguientes casos de excepción:

a) Cuando por resolución de la Sala Constitucional corresponda como derecho adquirido el incremento del treinta por ciento (30%) determinado en la Ley N.º 7007, de 5 de noviembre de 1985, este se aplicará sobre el tope máximo aquí establecido en el artículo 3 de esta ley, cuando sea del caso, y únicamente para los beneficiarios que posean este derecho de acuerdo con los registros de la Dirección Nacional de Pensiones. No obstante, una vez alcanzado el tope máximo establecido en el artículo 3 de esta ley, las pensiones en adelante se reajustarán únicamente de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Sandra Piszk Feinzilber                                 Ronny Monge Salas

Marta Arauz Mora                                        Emilia Molina Cruz

Carlos Enrique Hernández Álvarez            Laura María Garro Sánchez

Luis Alberto Vásquez Castro                       Mario Redondo Poveda

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

4 de febrero de 2016.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 48068.—(IN2016011240).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39449-MP-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 8°, inciso e) y 19, inciso a) de la Ley General de Policía y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía y su reforma en su artículo 19, inciso a) establece como atribución de la Unidad Especial de Intervención (UEI), la protección a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten nuestro país.

II.—Que el artículo 150 del Decreto N° 36366 “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública” señala que la Guardia Presidencial tendrá rango de Departamento y dependerá de la Dirección de la Fuerza Pública. Entre sus funciones se encuentra colaborar y apoyar a la Escolta Presidencial en las labores de seguridad del señor Presidente de la República, su esposa e hijos, así como proteger el perímetro interno y externo de la Casa Presidencial, las 24 horas del día.

III.—Que se estima conveniente reglamentar en debida forma la prestación del servicio de protección a los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios.

IV.—Que la cantidad de personal que actualmente labora en la Unidad Especial de Intervención es insuficiente para llevar a cabo esta labor asignada por ley.

V.—Que esta Administración busca organizar de manera coordinada la seguridad operativa, por medio de la concentración de funciones de seguridad de jerarcas en una única Unidad.

VI.—Que una de las atribuciones generales de todas las fuerzas de policía es actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos.

VII.—Que es necesario definir los instrumentos que permitan una adecuada coordinación del Ministerio de la Presidencia y el resto de Ministerios para prestar el servicio objeto de este Reglamento.

VIII.—Que mediante oficio DM-009-16 del 13 de enero del 2016, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la conformación de la Unidad de Protección Presidencial (UPP). Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas

del Poder Ejecutivo y Dignatarios

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las normas generales que deberán observarse para la protección personal de los jerarcas del Poder Ejecutivo y los dignatarios que se encuentren de visita en nuestro país, y las instalaciones en donde los mismos se encuentren.

Artículo 2º—Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios. Para efectos del presente Reglamento, debe entenderse como Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios:

1)  Jerarcas del Poder Ejecutivo:

a)    Presidente (a) de la República y Vicepresidentes (as); y su núcleo familiar.

b)    Ministros (as) de Estado, incluyendo los que no tienen Cartera.

2)  Dignatarios:

a)    Presidentes (as) y familiares en primer grado de consanguinidad.

b)    Primeros Ministros (as) y familiares en primer grado de consanguinidad.

c)     Miembros de Casas Reales en Primera Línea de Sucesión.

d)    Ministros (as) de Relaciones Exteriores.

e)     Máximos Representantes de Organismos Internacionales, y

f)     Otros que ostenten rango de nivel similar a los ya antes indicados.

En casos justificados podrá brindarse protección a funcionarios del Poder Ejecutivo que se encuentren en una condición de riesgo comprobado. Asimismo podrá brindarse protección a aquellas personas que si bien ya no se encuentran ejerciendo como jerarcas del Poder Ejecutivo, en razón de dicho cargo, se encuentran en una condición de riesgo comprobado. La condición de riesgo comprobado será así determinada por la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 3º—Unidad de Protección Presidencial (UPP). Créase la Unidad de Protección Presidencial (UPP) como dependencia de la Unidad Especial de Intervención (UEI). La UPP estará encargada de garantizar la protección personal de los jerarcas del Poder Ejecutivo y  los dignatarios que se encuentren de visita en nuestro país, y las instalaciones en donde los mismos se encuentren.

Artículo 4º—Protección. La protección que se brindará consiste en la asignación de personal calificado para prevenir o evitar la comisión de hechos que pongan en riesgo la integridad física de las personas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento y podrá ser de carácter temporal o permanente, según lo determine el estudio técnico previo que realizará la UPP.

Esta protección será para las personas indicadas en el artículo 2º de este Reglamento y únicamente en lo concerniente a las labores de protección.

Artículo 5º—Préstamo de funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública. La UPP podrá solicitar a la Dirección General de Fuerza Pública, el préstamo de los funcionarios que requiera para cumplir los fines de este Reglamento.

Artículo 6º—Solicitud a la Dirección General de Fuerza Pública. La solicitud del artículo anterior, se dirigirá al Director General de Fuerza Pública señalando la cantidad y nombre de los funcionarios, el tiempo en que son requeridos y el tipo de labores que realizarán. El Director General de Fuerza Pública deberá contestar esta solicitud en un plazo máximo de 48 horas a partir de la recepción de la misma. En caso de que decline la solicitud, en el mismo plazo deberá informar justificadamente la negativa.

Artículo 7º—Solicitud a otros Ministerios. En casos justificados, la UPP podrá solicitar a otros Ministerios el préstamo de los funcionarios que requiera para cumplir los fines de este Reglamento, así como los recursos necesarios para garantizar esta tarea.  Dicho solicitud deberá presentarse ante el Ministro del Ramo respectivo, fundamentando la solicitud. El Ministro deberá aceptar o rechazar dicha solicitud en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma.

Artículo 8º—Solicitud de protección de dignatarios. Para la asignación de protección policial a los dignatarios que visiten nuestro país, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá dirigir su petición a la Dirección General de la Unidad Especial de Intervención, con copia a la UPP, en la cual se indicará, al menos, nombre y cargo del visitante, fechas de llegada y salida y programa de actividades. La Unidad Especial de Intervención elaborará el plan de operaciones, correspondiente y convocará a los funcionarios que requiera para el desarrollo de la actividad.

Artículo 9º—Informes. Al finalizar las labores, la persona encargada de los funcionarios en préstamo deberá rendir un informe a la Jefatura de la UPP. Si la asignación es de carácter permanente, el informe se presentará mensualmente. Para la confección de estos informes la Jefatura de la UPP pondrá a disposición de los funcionarios un formulario previamente confeccionado.

La Jefatura de la UPP remitirá estos informes mensualmente a la Dirección General de Fuerza Pública en el caso de los funcionarios de esta entidad en un formulario confeccionado para tal fin. En el caso de funcionarios en préstamo de Ministerios, deberá remitir el informe mensualmente al Ministro del ramo correspondiente, en un formulario confeccionado para tal fin.

Artículo 10.—Funcionarios en préstamo. Los funcionarios en préstamo asignados para cumplir lo dispuesto en este Reglamento continuarán con el régimen laboral de la institución que realiza el préstamo, por lo que esta institución deberá asumir los pagos correspondientes a horas extra, combustible, viáticos y vestimenta. Sin embargo, quedarán sujetos al horario laboral que estipule la UPP.

La Jefatura de la UPP se encargará del control de marcas de entradas y salidas de los funcionarios en préstamo.

Artículo 11.—Convenios. El Ministerio de la Presidencia suscribirá Convenios con cada Ministerio, para implementar el préstamo de los funcionarios que brindarán el servicio objeto de este Reglamento.

Artículo 12.—Capacitación. La Unidad Especial de Intervención gestionará lo pertinente para capacitar a todos los funcionarios que deban desempeñar funciones de protección a los miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios que visiten el país.

Artículo 13.—Guardia Presidencial. La Guardia Presidencial, para cumplir las funciones del artículo 150 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, deberá coordinar sus labores con la Jefatura de la UPP.

Artículo 14.—Reformas. Refórmese el artículo 3° del Decreto N° 32523, “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención” que se leerá así:

“Artículo 3º—Para el cumplimiento de los fines asignados por ley, la Unidad Especial de Intervención tendrá la siguiente organización administrativa:

a)    Dirección General,

b)    Área de Asesoría Legal,

c)     Área de Operaciones,

d)    Área de Recursos Humanos y Capacitación,

e)     Área de Recursos Materiales y Presupuesto,

f)     Unidad de Archivo,

g)    Unidad de Protección Presidencial (UPP).

Todas las áreas y unidades estarán subordinadas directamente a la Dirección General, a quien deberán rendir informe”.

Artículo 15.—Derogatorias. Deróguese el Decreto No. 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002.

Artículo 16.—Rige. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los convenios de préstamo suscritos al amparo del Decreto N° 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, continuarán ejecutándose por un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Luego de este plazo, deberán actualizarse y adecuarse a lo estipulado en este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 26692.—Solicitud N° 0370.—(D39449-IN2016010070).

Nº 39488-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que el “Taller de las Naciones Unidas/Costa Rica sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana” tiene como objetivo elaborar una agenda de trabajo y contribuir al desarrollo del tema espacial en Costa Rica y el mundo. Este taller pretende ser un espacio abierto e incluyente que convoca a actores claves y con alto poder de incidencia para el impulso de esta materia. En particular, en el Taller se aspira alcanzar un intercambio de información sobre los logros alcanzados en los programas espaciales y debatir sobre la manera de promover la cooperación internacional, facilitando aún más la participación de los países en desarrollo en actividades relacionadas con la exploración del espacio; además de sensibilizar sobre los beneficios de la tecnología espacial humana y sus aplicaciones, la construcción de capacidad en la educación científica de la micro-gravedad y la investigación, y la exploración de la participación en la comercialización del espacio. Este taller se enmarca dentro de la Iniciativa sobre Tecnología Espacial en Beneficio de la Humanidad (HSTI, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA, por sus siglas en inglés), quien ha coordinado con el Gobierno de la República de Costa Rica y la Academia Internacional de Astronáutica (AIA) para la realización de esta actividad.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica, coordina la realización del “Taller de las Naciones Unidas/Costa Rica sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana”, a celebrarse en la ciudad de San José, durante los días del 7 al 11 de marzo del 2016, y que versará sobre áreas temáticas de actualidad, relevancia e interés. A saber: i) retrospectiva y perspectiva de la exploración espacial humana; ii) programas espaciales nacionales, regionales e internacionales; iii) ciencia y tecnología de micro-gravedad; educación y capacitación espacial humana; iv) exploración espacial humana y cooperación internacional; v) beneficios de la tecnología espacial humana y sus múltiples aplicaciones, en particular para la salud mundial y la educación, para promover el crecimiento sostenible en línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras atinentes al tema.

III.—Que el evento tendrá la participación de conferencistas expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada e instituciones públicas.

IV.—Que con fundamento en lo anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto del Taller, son de evidente interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

“TALLER DE LAS NACIONES UNIDAS/COSTA RICA SOBRE

TECNOLOGÍA ESPACIAL CON DIMENSIÓN HUMANA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, todas las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración del “Taller de las Naciones Unidas/Costa Rica sobre Tecnología Espacial con Dimensión Humana”, a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, los días del 7 al 11 de marzo del año 2016.

Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias de los sectores competentes en la temática de esta actividad promoverán entre sus funcionarios, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en este taller, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para la celebración de dicho evento.

Artículo 3º—Se insta a todos los órganos, entes, empresas públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen esta iniciativa.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27265.—Solicitud N° 3774.—(D39488- IN2016011037).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0434-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 482-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2009; a la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Lanzo Luconi Esquivel, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-249-152, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(...)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, se comprometió a mantener una inversión de, al menos, US $3.135.373,69 (tres millones ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 07 trabajadores, para un total de 130 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 137-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto en dicha Ley, sus reformas y su Reglamento.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó en el inciso 4.a) del artículo I de dicho acuerdo como un sector estratégico, los proyectos en los que la empresa acogida al Régimen, cuenta para su operación local con la certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”. De forma que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con la certificación de cita y, una vez hecho el análisis de la misma, se ha determinado que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173255 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la “producción y venta de productos de espuma de polietileno de baja densidad para uso como aislante térmico, empaque y para construcción”. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

3º—La beneficiaria operará en parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

5º—Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 123 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y de 130 trabajadores a partir del 31 de enero de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de, al menos, US $3.135.373,69 (tres millones ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de, al menos, US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de, al menos, US $3.435.373,69 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 61,31%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 482-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 482-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008054).

N° 0556-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 544-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2013, a la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-316, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el artículo 21 bis in fine de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, señala:

“Artículo 21 bis.-

Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

(…)

Si una empresa solicita acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de proveer una proporción significativa de bienes a empresas establecidas, conforme a lo indicado en el presente artículo, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva en el país. (…). Por “proporción significativa” se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales. (…)”

Asimismo, el artículo 132 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 132.- Requisitos de ingreso de empresas proveedoras.

Las empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5° y 7° del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 131 de este reglamento.”

IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(...)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, se comprometió a mantener una inversión de, al menos, US $2.822.625,62 (dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que de conformidad con la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, solicita el traslado con el propósito de proveer a las empresas de Zonas Francas, al menos, un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 bis in fine de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 169-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de estos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; en brindar servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado; servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles, cuartos limpios y utensilios de laboratorio”; bajo la categoría del inciso c) la prestación de “servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado”; y bajo la categoría del inciso f) “la manufactura de prendas textiles”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

5°—Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

6°—

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

7°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de, al menos, US $2.822.625,62 (dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de, al menos, US $2.972.625,62 (dos millones novecientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 28,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

8°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es el 01 de febrero de 2013 y, en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

9°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

10.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

11.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

12.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 544-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 544-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007578).

Nº 0590-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 8 de mayo del 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 0023-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 93 del 15 de mayo del 2015; a la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Ramzi Moumneh, de único apellido en razón de su nacionalidad libanesa, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 142200007503, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $403.738,97 (cuatrocientos tres mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a consolidar el nivel de empleo real con que cuenta actualmente, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 173-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa TMG Geotechnical Distribution SRL, cédula jurídica número 3-102-675162 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de logística integral que consisten en planificación, control y manejo de inventario, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado de taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos anteriormente indicados, así como en la manufactura de taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos anteriormente indicados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado)”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $403.738,97 (cuatrocientos tres mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de octubre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $578.738,97 (quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,42%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 16 de junio del 2014, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008206).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-040-2016-MINAE.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se conoce la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-17-2016 del 25 de enero del 2016, sobre la solicitud de concesión para explotación de materiales de una cantera ubicada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, a favor de Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, tramitada bajo el Expediente Minero N° 2757, denominado Tajo Roca Peje.

Resultando:

1º—El 17 de enero de 2014, el señor Guillermo Calderón Jiménez, con cédula de identidad número 1-0582-0668, en condición de representante legal de la empresa Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una cantera, localizada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, finca inscrita bajo el sistema de folio real número: 00023087, derecho 000 asignándose, el número definitivo de expediente minero, 2757 y sus documentos anexos. La solicitud tiene las siguientes características: (Visible del folio 21 al 01, del expediente minero, N° 2757).

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja: río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 214000, 620000 y 215000, 621000 Lambert Norte

Plano Catastrado L-365861-1979

Área Solicitada:

153737 m², según consta en plano aportado al folio 29.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1:214405 Norte, 620440 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

90

00

410.00

2 - 3

0

0

295.00

3 - 4

277

27.3

539.56

4 - 1

161

5.7

385.81

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de enero del 2014.

2º—El 31 de enero del 2014, mediante la resolución N° 200-2014-SETENA de las ocho horas, se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto Extracción de Roca Basáltica, tramitado, bajo el expediente administrativo N° D1-7375-2012-SETENA. La vigencia de esta viabilidad es un período de dos años para el inicio de las obras y sobre la vigencia, se establece, que “… se condiciona el inicio de la vigencia de la viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)...” (Visible del folio 125 al 120 del expediente minero, N° 2757).

3º—El 14 de marzo del 2014, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante la certificación SINAC-ACLAC-PNE-007-2014 las quince horas, indica:

“(…) Que, una vez efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, además de la información cartográfica georeferenciada y disponible en la base de datos de esta oficina que para tales efectos se lleva, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el croquis de ubicación presentado y el Plano L-0365861-1979 (84 Ha. 4504.64 m2), folio real 70023087-000, propiedad de Francisco Calderón Vega, cédula Nº 3-879-686, terrero situado en Distrito 3ro. Carrandi, Cantón 5to. Matina, de la Provincia de Limón; que esté describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el sistema nacional de áreas de conservación (SINAC). Lo anterior siempre y cuando la localización cartográfica consignada en el plano y croquis de marras corresponda a una ubicación en el terreno. Asimismo, se certifica que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”. (Visible al folio 32 del expediente minero, N° 2757).

IV.—El 23 de noviembre de 2015, el señor Guillermo Calderón Jiménez, de calidades conocidas en autos, mediante nota, concede permiso como propietario del inmueble, donde, se desarrollará el proyecto “Tajo Roca Peje” del Expediente N° 2757 y textualmente indica: “En concordancia con el Art. 9, inciso f) del Código de Minería presento en este momento y en calidad de propietario del inmueble el permiso expreso para la utilización de la Finca con Plano N° 7-365861-1979 como cantera en el proyecto Tajo Roca Peje a desarrollarse por Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-610148.” (Visible a folio 119 del expediente administrativo minero, N° 2757).

V.—El 4 de setiembre del 2015, a través del oficio DST-144-15, suscrito por el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indica:

“(…) Con relación a su solicitud del pasado 07 de julio de 2015, me permito indicarle que esta Dependencia ha revisado y aprobado el documento denominado “Estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras de la empresa Estructuradora de Negocios S. A.,”, levantado en campo y gabinete por el Ing. Agr. Roy McDonald Bourne, Certificador de uso Conforme del Suelo autorizado N° 6, sobre una sección de un inmueble cuyo plano catastrado es L-365861 (84 ha 4504,64 m2) correspondiente a un área de concesión de 15 ha 3700 m2, ubicado en el caserío El Peje, distrito Carrandí, cantón de Matina, provincia de Limón, única y exclusivamente para los efectos de concesión de áridos en la Dirección de Geología y Minas del MINAE. (…)” “(…) esta Dependencia del MAG-INTA, no presenta oposición a que se autorice un cambio en el uso del suelo agrícola a uno de tajo, dado que no estaría perdiendo capacidad productiva de los suelos del cantón de Matina, provincia de Limón. Finalmente, este criterio técnico se otorga sin perjuicio alguno a lo estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente; y la ley General de Salud; así como otras ordenanzas municipales vigentes.”. (Lo destacado en negrita no es del original), (Visible al folio 111 y 110 del expediente minero, N° 2757).

6º—El 24 de marzo del 2015, se emite, el memorando DGM-CMRHA-044-2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, mediante el que, se recomienda la concesión por un plazo de 15 años, plazo fijado de acuerdo al tipo de yacimiento, condiciones del lugar y volumen de reservas documentadas. (Visible del folio 44 al 41 del expediente minero, N° 2757).

7º—El 24 de marzo del 2015, se emite, el memorando DGM-CMRHA-044-2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes y respecto, al volumen y tasa de extracción, se establece: “(…) El volumen de explotación superará los 1000 metros cúbicos por día. Sin embargo; por el tipo de yacimiento, no se restringirá la tasa de extracción, sino que ésta estará en función de las necesidades de mercadeo y disponibilidad de reservas. (…).” (Visible del folio 44 al 41 del expediente minero, N° 2757).

8º—El 24 de marzo del 2015, se emite el memorando DGM-CMRHA-044-2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes y sobre los materiales a explotar, se indica: “(…) El recurso aprovechable (roca a explotar) consiste en una lava andesítica masiva, blocosa, de alta dureza, con bajo a muy bajo grado de alteración (calcita, clorita y óxidos de hierro), que la hace apta para utilizarse como bloques de relleno en obras de infraestructura (diques de protección, sustitución y relleno, rompeolas, construcción de obras sumergidas) y como material para la producción de las diferentes granulometrías de agregados para la construcción.(…)” (Visible del folio 44 al 41 del expediente minero, N° 2757).

9º—El 24 de marzo del 2015, mediante el memorando DGM-CMRHA-044-2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, se aprueba el estudio de factibilidad técnico-económico del Proyecto de Explotación (Visible del folio 44 al 41 del expediente minero, N° 2757) y se establece:

“Revisado el anexo al estudio de factibilidad del expediente 2757 presentado el 03 de marzo del año en curso, en atención al oficio DGM-SD-156-2014 (folio 38), se verifica que la información expuesta ahí complementa satisfactoriamente este estudio, por lo que se procede a su respectiva aprobación.

Así, se dispone de los elementos indispensables para emitir las instrucciones técnicas que facultarán el desarrollo de la futura concesión. A continuación se describen:

El área del proyecto se circunscribe a las coordenadas Lambert 214405 – 214700 Norte y 620315 – 620850 Este de la Hoja Topográfica Río Banano, escala 1:50 000 del IGN.

La explotación será bajo la modalidad de cantera para un plazo de 15 años, plazo fijado de acuerdo al tipo de yacimiento, condiciones del lugar y volumen de reservas documentadas.

El recurso aprovechable (roca a explotar) consiste en una lava andesítica masiva, blocosa, de alta dureza, con bajo a muy bajo grado de alteración (calcita, clorita y óxidos de hierro), que la hace apta para utilizarse como bloques de relleno en obras de infraestructura (diques de protección, sustitución y relleno, rompeolas, construcción de obras sumergidas) y como material para la producción de las diferentes granulometrías de agregados para la construcción.

El volumen de explotación superará los 1000 metros cúbicos por día. Sin embargo; por el tipo de yacimiento, no se restringirá la tasa de extracción, sino que ésta estará en función de las necesidades de mercado y disponibilidad de reservas. La DGM para efectos de control y seguimiento de los volúmenes de extracción y avances de explotación dispondrá de los registros de producción, plano de los trabajos, anotaciones en bitácora y de los criterios de profesional en Geología que supervisará el proyecto.

El acceso al proyecto corresponde al punto definido por las coordenadas Lambert 214181,5 norte y 620404,0 este (según plano aportado en este estudio de factibilidad y en el expediente administrativo), que es portón a la propiedad privada en donde se localiza el yacimiento. A ese punto, se llega por la ruta cantonal Liverpool - Río Blanco - El Peje, que tiene una longitud de 16,5 KM.

Una vez inscrito el título, el concesionario dispondrá de nueve meses para cubrir la fase pre-operativa, durante la cual, se hará el destape de vegetación y estériles del macizo rocoso, las pruebas geomecánicas para definir de manera precisa los ángulos de las terrazas y altura de bermas, se construirán oficinas, bodegas, talleres, polvorín (de almacenarse los explosivos en sitio) se instalará la planta de trituración – quebrador - (en caso de procesar materiales desde un inicio), se delimitarán patios de acopio y se harán las rotulaciones de los diferentes procesos. Concluida ésta etapa, se deberá rendir informe a la DGM, incluyendo el diseño de sitio resultante en plano a escala conveniente.

El replanteamiento de las pruebas geomecánicas tiene como objetivo precisar con mayor claridad y criterio, la construcción de los taludes y bermas de trabajo, al encontrar roca fresca en el destape del macizo. Deberá documentarse los ajustes al diseño de la cantera a la DGM.

La elevación o nivel mínimo de explotación deberá estar referido a la elevación de 120 msnm. De requerirse la extracción por debajo de esta cota, de previo, deberá justificarse dicho cambio a la DGM apoyado en estudios elaborados por profesionales debidamente acreditados, que demuestren, la no afectación del sistema hidrológico del río Peje y la Quebrada Aguilucho.

Aun cuando, por las condiciones geológicas del sitio, no hay probabilidad de la existencia de acuíferos de baja profundidad, se deberá mantener informada a la Dirección de Geología y Minas de algún hallazgo que en el transcurso de la explotación, se manifieste.

Deberá presentarse en los informes anuales de labores una actualización detallada de las reservas, con base a los nuevos datos geológicos surgidos del avance de la explotación.

Los aspectos de rentabilidad, costos y ventas - estados financieros-, deberán auditarse de manera específica para el proyecto y cubriendo el período fiscal correspondiente, adjuntándose dicha información en el respectivo informe anual de labores.

Desde la etapa pre-operativa, se deberá implementar debidamente el reglamento de seguridad y salud ocupacional requerido por el Ministerio de Salud.

Deberá exhibirse a la entrada de la propiedad de la concesión, en valla el número de la concesión y nombre escogido para la Cantera en formato legible y visible a terceros.

Deberá mantener amojonada el área de la concesión, con sus respectivos mojones debidamente monumentados, rotulados y visibles. Lo mismo exhibido en oficinas el Reglamento de Seguridad Laboral y la lista de precios actualizada de los productos a la venta.

El ingreso de vagonetas de terceros a los frentes extracción, mientras, se esté operando estará absolutamente prohibido.

Los materiales procesados (del quebrador) solo podrán ser despachos en patios de acopio.

En todo momento, se deberá de cumplir con las medidas y compromisos ambientales establecidos en el EsIA.

Los registros de producción, almacenamiento y ventas del material, así como la lista de personal, se llevarán en formato digital debidamente respaldos en unidades externas o servidor, y deberán mantenerse al día y en sitio. Éstos podrán ser consultados en cualquier momento por la DGM.

Se aprueba el uso de voladuras por las condiciones geomecánicas del macizo rocoso. Por lo que, de requerirse el almacenamiento de estos insumos (fulminantes y anfo) en sitio, de previo deberá construir el polvorín y bodega de almacenamiento, de acuerdo a las especificaciones, que para este fin establece la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Deberán presentarse ante la DGM informes de las voladuras realizadas cada tres meses y un resumen del período en el respectivo Informe Anual de Labores.

Se autoriza la instalación de un sistema de beneficio que integre un quebrador primario y secundario para la trituración de la roca con las especificaciones antes señaladas. De previo al inicio de operaciones de esta planta, el concesionario deberá presentar a la DGM el flujograma del proceso con indicación de la información del equipo: marca, modelo y capacidades fuente de obtención de agua y volúmenes si utilizará lavadora, en cuyo caso deberá tramitar el permiso de uso de agua ante la Dirección de Aguas, lo mismo si se hará vertido a un sistema fluvial.

Debido a que el transporte de las materias primas producidas (bloques y agregados) requerirá del uso de la carretera cantonal, que une la comunidad de Liperpool con Río Blanco y El Peje, a lo largo de la cual están apostadas tres escuelas de educación primaria (Quito, Río Blanco y las Brisa de Peje), el concesionario, por seguridad de los estudiantes de estos centros educativos, deberá una vez inscrito el título, establecer medidas para el tránsito de los equipos y trailetas en los horarios de entrada y salida de clases, de común acuerdo con las autoridades de esos centros educativos. Se deberá informar a la DGM sobre los términos e implementación de esta medida.

Por el alto volumen de trasiego de los materiales sobre la ruta descrita en el punto anterior, el concesionario deberá darle mantenimiento, en concordancia con la afectación generada por el tránsito de trailetas y equipo pesado.

El horario de operaciones en ambos procesos extractivo y de procesamiento será de 5 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. Ampliación de este horario deberá ser sometido a la DGM para su valoración y aprobación.

La maquinaria a utilizar consistirá de una excavadora para bloques de 46 a 48 toneladas, dos excavadoras tipo CAT 330 para selección de los materiales, una excavadora alternativa de 36 toneladas con martillo hidráulico, dos excavadoras con pinzas para el cargío de bloques, seis trailetas articuladas tipo A40 , dos tractores tipo D8R CAT, un tractor tipo D6T para mantenimiento de caminos, un quebrador primario de 42 pulgadas, un cono secundario de 4.25 pies tipo PG 1100 y una criba tipo PG 2400, una perforadora a rotación Trackdrill con su compresor para la realización de las voladuras. Cualquiera de estas unidades o todas podrá ser alquilada, en cuyo caso el concesionario deberá presentar ante la DGM los respectivos contratos con los proveedores En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior, se deberá solicitar de previo aval a la DGM.

Para garantizar el óptimo funcionamiento de estos equipos, el concesionario deberá implementar protocolos de revisión y mantenimiento periódico, que permitan verificar que no, se dan fugas no emisiones fuera de rango. Dichos protocoles deberán estar a disposición en todo momento de las autoridades de la DGM y SETENA.

Se autoriza una planta a diésel de 489 voltios para el funcionamiento del sistema de trituración (quebrador primario y secundario). Para el almacenamiento del diésel deberá tramitarse el respectivo permiso ante la Dirección de Combustibles y aportar copia del permiso al expediente administrativo.

Al agotamiento de reservas o extinción plazo, el concesionario deberá con 9 meses de antelación presentar el plan de cierre técnico conteniendo al menos: diseño final de la cantera, medidas de recuperación del sitio (disposición aguas de escorrentía, cuberturas vegetales, desinstalación de infraestructura de operaciones y otros) con sus respectivos cronogramas de labores.”

10.—El 22 de enero del 2016, mediante el oficio DGM-RNM-15-2016, el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, solicitó al Área de Topografía emitir criterio técnico en los siguientes términos: “si la ubicación topográfica y cartográfica del Tajo Roca Peje, Expediente N°2757 se encuentra dentro del área de influencia de la Cuenca del Río Banano de conformidad con el Acuerdo 2015-253, tomado en sesión ordinaria 2015-032 por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados referente a la cuenca del Río Banano, según Memorándum DGM/SD-151-2015, de fecha 14 de setiembre del 2015,…” (ver folio 142 expediente minero, N° 2757).

11.—El 25 de enero del 2016, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho del Área de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, por medio del oficio DGM-TOP-010-2016 responde el oficio señalado en el punto anterior y señala: “Según la ubicación cartográfica del expediente 2757, Tajo Roca Peje, situado en Carrandi, Matina de Limón, éste se encuentra fuera de la cuenca del Río Banano, a más de 6km del límite de la misma, por tanto fuera de las restricciones mencionadas en el acuerdo 2015-253.”

12.—El 25 de enero del 2016, se recibe en el Despacho Ministerial, el oficio DGM-RNM-17-2016 de la Dirección de Geología y Minas con la recomendación de otorgar a favor de Estructuradora de Negocios S. A., cédula jurídica número 3-101-610148, la concesión de explotación de materiales en una Cantera, localizada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real número: 00023087, derecho 000 tramitada bajo el expediente 2757 denominado Tajo Roca Peje.

Considerando:

I.—La Administración Pública, se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que, se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera y para realizar sus funciones, cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección según el artículo 89 del Código de Minería, el inciso 7 del artículo 6 y 38 del Código de Minería del Reglamento del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.

III.—El artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente: “Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada”.

IV.—Vista la recomendación de la Dirección de Geología y Minas en el oficio DGM-RNM-17-2016 del 25 de enero del 2016, a nombre de Estructuradora de Negocios S. A., cédula jurídica número 3-101-610148, que determinó, que dicha sociedad, ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y la legislación minera, se concuerda y acoge la recomendación, por lo que, se otorga la concesión en este acto.

V.—La sociedad Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, como concesionaria del expediente Nº 2757, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Martín Rojas Barrantes en el memorando DGM-CMRHA-044-2015, supra transcrito en el Resultando Noveno de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—De conformidad con los resultandos y considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante el oficio DGM-RNM-05-2016 del 14 de enero del 2016 y se otorga a favor de la sociedad Estructuradora De Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, extracción de materiales en una Cantera, localizada en Altos de Peje, Carrandi, Matina, de la Provincia de Limón, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real número: 00023087, derecho 000, por un plazo de 15 años.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-044-2015, de fecha 24 de marzo del 2015, suscrito por el Geólogo Martín Rojas Barrantes, se establecen los siguientes: “(…) El recurso aprovechable (roca a explotar) consiste en una lava andesítica masiva, blocosa, de alta dureza, con bajo a muy bajo grado de alteración (calcita, clorita y óxidos de hierro), que la hace apta para utilizarse como bloques de relleno en obras de infraestructura (diques de protección, sustitución y relleno, rompeolas, construcción de obras sumergidas) y como material para la producción de las diferentes granulometrías de agregados para la construcción.(…)”.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones, que al efecto, señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHA-044-2015 del 24 de marzo del 2015, transcrito en el resultando noveno de esta resolución.

4º—La concesionaria Estructuradora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610148, deberá cumplir con todas las obligaciones que impone el Código de Minería y el reglamento, así como, las recomendaciones señaladas durante el proceso en la Dirección de Geología y Minas y la SETENA y aquellas directrices, que en cualquier momento giren ambas instancias. Caso contrario, se advierte, que podrá ser sujeta de cancelación de la concesión.

5º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dentro de los plazos establecidos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2016011186).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bocuare de Valle de Estrella. Por medio de su representante, Felipe Jesús López Gómez, cédula 155802188227, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:24 horas del día 04 de febrero del 2016.—Lic. Odilie Chacón Arroy, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016008183).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Bonita de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Henry Noé Cárdenas Guevara, cédula 503720834, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 02:

Para que en adelante se lea así.

Al este:

Con Puerto Moreno, hasta el punto denominado el alto y cediendo el Puente La Amistad hasta la entrada de Sanzapote en el punto denominado la Llanta.

Dicha reforma es visible a folio 000089 del tomo I del expediente de la organización comunal supra indicada que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de febrero del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas diez minutos del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016008225).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Gabriela Beita Carvajal, cédula de identidad número 1-1146-0003, vecina de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biovalgina, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Metamizol sódico 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento sintomático de la fiebre, el dolor agudo, crónico y espasmos del tracto digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016008142).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada  “Rama Académica”  Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 475, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alvarado Carmona María Mayela, cédula 5-0167-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016006587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1024, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Solórzano Jiménez Diego Gerardo, cédula Nº 5-0331-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010454).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R.L., siglas: COOPECAMPESINOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de octubre del 2015. Resolución 1270-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 42 del estatuto.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016008370).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 100717

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 11 de enero de 2016 bajo expediente 100717. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004110 Registro Nº 156790 HERENCIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016008039).

Marcas de ganado

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 0108730059, en calidad de apoderada especial de Ecos del Porvenir Sociedad Anónima , cédula jurídica 3-101-119673, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Miravalles, del cruce de Úpala en Cañas; 20 kilómetros hacia Úpala, finca a mano derecha. Alajuela, San Carlos, Monterrey y Pocosol, Hacienda La Paz, de la entrada de la Finca Mayjú; 200 metros hacia Monterrey, entrada a mano derecha. Guanacaste y Alajuela, Tilarán y San Carlos, Arenal y Venado, Hacienda La Toscana, del cruce de Venado; en La Unión de Nuevo Arenal, 4,5 kilómetros hacia Venado, corral a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-38.—San José, 19 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016005763).

Efraín Cárdenas Chacón, cédula de identidad 0900200460, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Rafael Norte, Pocares; 500 metros al norte de la Pulpería 3 Esquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2049.—San José, 27 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005778).

Solicitud Nº 2016-68.—Luis Fernando Cruz Urpí, cédula de identidad 0107910768, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma, 2 kilómetros al oeste del puesto de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-68.—San José, 18 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016006812).

Solicitud Nº 2016-187.—Héctor Miranda Calix, cédula de identidad 0203720930, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Las Cubas, finca El Tesoro Escondido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-187.—San José, 27 de enero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016006948).

Solicitud Nº 2016-88.—Abelardo García Jiménez, cédula de identidad 0502690733, solicita la inscripción de: X85 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Zaragoza, 200 metros al sur de la plaza de deportes de Zaragoza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-88.—San José, 14 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016006986).

Solicitud Nº 2016-135.—Maikel Arturo Quirós González, cédula de identidad 0107890468, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, en urbanización La Leyla, 75 norte y 150 oeste de la Casa del Maestro Pensionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-135.—San José, 28 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016006995).

Solicitud Nº 2015-2341.—Ricardo Bravo Pérez, cédula de identidad 0502190522, solicita la inscripción de: T89, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, barrio La Florida, de la pulpería La Florida 2 kilómetros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2341.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007144).

Solicitud Nº 2016-143.—Dianney Loría Rodríguez, cédula de identidad 0502910750, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, 300 noroeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-143.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007157).

Solicitud Nº 2016-142.—Danilo Jiménez Mora, cédula de identidad 0502370023, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 2 kilómetros sur, 1 kilómetro suroeste del puesto de policía El Edin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-142.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007159).

Solicitud N° 2016-117.—Geiner Fernández Ovares, cédula de identidad 0602780991, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Estero Guerra, 2 kilómetros norte de la escuela Estero Guerra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-117.—San José, 20 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007161).

Solicitud N° 2016-10.—Otilio Ocampo Umana, cédula de identidad 0501430997, solicita la inscripción de:

U

O   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, San Martín, 500 metros oeste de La Y. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-10.—San José, 05 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007164).

Solicitud N° 2016-11.—Javier Castro Vega, cédula de identidad 0502470231, solicita la inscripción de: QC7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, San Rafael, 200 metros al sur de la escuela de San Rafael, contiguo a la casa de habitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016 Según el expediente Nº 2016-11.—San José, 06 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007165).

Solicitud N° 2016-106.—Vianey Vásquez Madrigal, cédula de identidad 0205270590, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Tabla, 3 kilómetros del colegio camino a La Tabla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-106.—San José, 15 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007278).

Solicitud N° 2015-2395.—Maikol Arias Arrieta, cédula de identidad 0205980651, solicita la inscripción de:

A   C

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, Rancho Quemado, de la escuela de Rancho Quemado 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015 Según el expediente Nº 2015-2395.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007280).

Solicitud N° 2015-2173.—Nelson Elías Peña Peña, cédula de identidad 0206120115, solicita la inscripción de: J-P como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Los Andes, de la escuela de Los Andes 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de Noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2173.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007281).

Solicitud Nº 2015-2275.—Jesús William Ramírez Jiménez, cédula de identidad 0501540681, solicita la inscripción de: 7 W I, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Marselleza; 300 metros norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2275.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007388).

Solicitud Nº 2015-1929.—Leonardo Corea Lumbi, cédula de identidad 0800790607, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción de Las Juntas, 200 metros este del salón Las Juntas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1929.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007390).

Solicitud Nº 2016-128.—Ernesto Briceño Arguedas, cédula de identidad 0109090300, solicita la inscripción de:

E    T

 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 800 metros suroeste, de la escuela . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-128.—San José, 28 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007412).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, céd. 1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMIP, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEMENTO DE HIERRO. Un sistema de dosis suministrable oralmente comprende (a) hierro en una forma de uno o más compuestos y/o complejos, grado de hierro aceptable fisiológicamente; y (b) un agente para mitigar uno o más efectos adversos gastrointestinales de hierro no absorbido, el agente que comprende uno o tanto el componente de zinc y un componente quelante, el componente de zinc si está presente comprende uno o más compuestos y/o complejos de zinc aceptables fisiológicamente y el componente quelante si está presente comprende un compuesto quelante de hierro formulado para liberación distal al sitio primario de absorción de hierro en el duodeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK  33/26; A61P 39/04; A61P 3/02; cuyo (s) inventor(es) es(son) Bortz, Jonathan David. Prioridad: 06/06/2013 US 61/831,879; 28/05/2014 WO 2014US039738. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/197250. La solicitud correspondiente lleva el número 20150665, y fue presentada a las 10:05:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba, producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada PORTADOR, BANDEJA, ABRAZADERA Y PERILLA.

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Se reivindica el diseño ornamental para un portador, bandeja, pinza y perilla según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Jan Adler. Prioridad: 29/06/2015 US 29/531,722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150667, y fue presentada a las 14:06:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007979).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts International Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENLACE A TIERRA PARA MECANISMO DE CONECTOR ELÉCTRICO. Un enlace de puesta a tierra para su uso con un conector eléctrico para cable de energía tipo codo. El enlace de conexión a tierra incluye una porción de interfaz de casquillo, una porción receptora de tapa y una porción de tapa, en donde el enlace de puesta a tierra incluye además un elemento de puesta a tierra que se extiende entre la porción de interfaz de casquillo y una porción de recepción de tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 13/00; cuyos inventores son Siebens, Larry N, Borgstrom Alan D. Prioridad: 17/11/2014 US 62/080,496. La solicitud correspondiente lleva el número 20150613, y fue presentada a las 11:12:24 del 13 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007980).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Hay un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el depósito se compone de líneas unidas y caras, y la linea de carácter en la cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La linea de carácter en la parte posterior de la cubierta lateral se conecta a la línea de cubierta trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Sakamoto Ken, Daisuke Tokumura. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010324. La solicitud correspondiente lleva el número 20150601, y fue presentada a las 10:05:20 del 4 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007981).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de University of North Carolina AT Chapel Hill, de E.U.A., University of Miami, de E.U.A., Sapienza Università Di Roma, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE PÁNCREAS E HÍGADO PARA CONDICIONES POR TRANSPLANTE DE CÉLULAS MADRE EN PAREDES DE CONDUCTO BILIAR. Se proporciona un método de reparación de páncreas enfermo o disfuncional o del hígado; el método consiste en preparar una suspensión de células madre y/o células progenituras tal como células madre del árbol biliar, células madre hepáticas, células madre pancreáticas o sus descendientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/00; C12N 5/02; cuyos inventores son Reid, Lola, McAdams, Wang, Yunfang, Gerber, David, A, Lanzoni, Giacomo, Inverardi, Luca, Dominguez-Bendala, Juan, Alvaro, Domenico, Cardinale, Vincenzo, Gaudio, Eugenio, Carpino, Guido;. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,644; 12/03/2014 US 14/207,191; 13/03/2014 WO 2014US026461. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143632. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150543, y fue presentada a las 13:07:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007982).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sustainable Agro Solutions, S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTO DE CAFÉ QUE CONTIENE ACIDO PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS.

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La invención se refiere a un extracto de pulpa de café, a un procedimiento para su preparación y a su uso en agroquímica contra patógenos de plantas, especialmente contra infecciones fúngicas. La invención también se refiere al uso del componente activo principal contenido en el extracto en agroquímica, opcionalmente en combinación con otros agentes fungicidas y/o agentes que actúan como inductores de defensa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/10; A01N 65/08; A01P 3/00; cuyos inventores son Gil Romero, Juan, Fernando, Echeverri López, Luis, Fernando, Justribó Abós, Francesc, Xavier. Prioridad: 28/02/2013 EP 13001018.4; 28/02/2014 WO 2014IB000221. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/132120. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150451, y fue presentada a las 10:37:00 del 28 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007983).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO PEPTÍDICO. La presente invención proporciona un compuesto peptídico novedoso que ejerce una acción de activación sobre los receptores del GLP-1 y los receptores del GIP, así como el uso del compuesto peptídico como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos inventores son Asami, Taiji, Niida, Ayumu. Prioridad: 28/05/2013 JP 2013-111893;27/05/2014 WO 2014JP002772. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/192284. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150533, y fue presentada a las 14:13:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007984).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Cedars-Sinai Medical Center de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMAS DE ESPECTROSCOPÍA DE FLUORESCENCIA INDUCIDA POR LÁSER RESUELTA EN EL TIEMPO Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención proporciona sistemas para caracterizar una muestra biológica mediante el análisis de la emisión de luz fluorescente de la muestra biológica luego de su excitación y métodos para el uso de la misma. El sistema incluye una fuente láser, fibras de recolección, un demultiplexor y un dispositivo de retardo óptico. Todas las referencias citadas en la presente memoria se incorporan por referencia en su totalidad como si se expusieran por completo. A menos que se defina lo contrario, los términos técnicos y científicos utilizados en la presente memoria tienen el mismo significado como los entiende comúnmente alguien con experiencia ordinaria en la técnica a la que pertenece esta invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/27; cuyos inventores son: Butte, Pramod, Wang, Dengjin, Kittle, David Scott. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,741; 17/03/2014 WO 2014US030610. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145786. La solicitud correspondiente lleva el número 20150469 y fue presentada a las 14:53:00 del 08 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008322).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Expediente Nº 9876.—Patente Nº 3253.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintidós minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UN BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO TIERRA FÉRTIL a favor del señor Rogelio Fernández Quesada; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3253, estará vigente hasta el nueve de abril de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C05F 7/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016008151).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la patente de invención denominada: “COMPUESTOS QUÍMICOS” a favor de la compañía Syngenta Participations AG., cuyos inventores son Josef Ehrenfreund, Hans Tobler y Harald Walter; todos de nacionalidad suizos, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2898 estará vigente hasta el veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, cuya clasificación internacional es C07D 2131/14.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016008348).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Aquí Estoy, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda social a las personas en situación de riesgo social y que viven en la calle y servir de refugio temporal a las personas en situación de calle. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Pinza Spinatelli, can las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 580330.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 37 segundos, del 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007970).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Familia Vida con Propósito, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y enseñar los principios y valores cristianos a través de eventos, conferencias y reuniones periódicas que la asociación convoque. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Porras Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 591505.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 29 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008084).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Avance Misionero Evangelistico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Predicar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, cuyo representante, será el presidente, Juan de Dios Marchena Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 25586 con adicionales: 2015-84867, 2015-178433.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 6 segundos, del 11 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016008148).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Bike Park, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La práctica del deporte del ciclismo en todas su modalidades, cuyo representante, será el presidente: Roberto Castillo Ramírez, con las facultades que establece ei estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 44151 con Adicional: 2015-301051.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 42 segundos, del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008181).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Canina American Bully de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Promover, difundir e incrementar el mejoramiento genético, racial, nutricional y ambiental de la raza canina American Bully, cuyo representante, será el presidente, Cristian Araya Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 398839 con Adicional: 2015-594189.—Dado en el Registro Nacional, a las 18 horas 8 minutos y 41 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008185).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Atletismo Barrio Santísima Trinidad, con domicilio en la provincia de Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción del deporte, la recreación y la cultura en el distrito de San Josecito de San Rafael de Heredia y lugares circunvecinos, cuyo representante, será el presidente, Julio César Orozco Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 406443.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 55 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008213).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores de Aeronaves Piloteadas a Distancia AOAPA, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, patrocinar y apoyar el aprendizaje y uso responsable de aquellos aparatos electrónicos tales como vehículos aéreos no tripulados conocidos como drones, cuya tecnología les permite volar en el espacio aéreo sin tripulación humana a bordo, controlados desde una ubicación remota, fomentando así entre los asociados el espíritu de amistad, de solidaridad y de ayuda mutua; representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio lícito a su alcance cuyo representante, será el presidente; Jorge Alberto Umaña Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 583117.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 50 segundos, del 28 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008222).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL SALVADOR CAMPOS MEDINA, cédula de identidad número 5-0339-0801, carné profesional 22684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000099-0624-NO.—San Pedro, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016008419).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16889P. Scott Invesment Properties SIP S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 357.452 / 478.767 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006530).

Exp. 16784A. Elena, Alvaro, Octavio, Juan, Ernesto, María Edih, Laura, Mayela, Randal, Alberto, Vindas Villalobos solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 255.550 / 535.350 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006664).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Dina Castro Palma, se ha dictado la resolución N° 6761-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 6632-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Fernández Castro, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Blanca Dina Castro no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008117).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sofía del Carmen Vivas Gutiérrez, se ha dictado la resolución Nº 6553-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 46623-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía del Carmen Vivas Gutiérrez, en el sentido que el nombre los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son María Marcelina Gutiérrez Rodríguez, costarricense y 5-0069-0111, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008184).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Masís Mora, se ha dictado la resolución N° 5897-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 36238-2015. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Marcela Barboza Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Aracelly del Socorro Masís Mora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008343).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yessenia Romero Mora, se ha dictado la resolución N° 5420-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Exp. N° 36241-2015. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Yessenia Romero Mora y de matrimonio Maikol Alejandro Avendaño Rodríguez y Karla Yessenia Romero Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge son Aracelly Del Socorro Masís Mora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008345).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana María López Benavídez, se ha dictado la resolución N° 5786-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 45954-2012/29581-2015. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Paola Chévez López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Juana María y Benavídez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008367).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vásquez Guido Blanca Rosa, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807858910, vecina de San José, Dos Cercas, Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131027-2014.—San José, a las 8:33 horas del 22 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007961).

María Teresa Ospina Peña, mayor, soltera, pensionada, colombiana, pasaporte N° CC-29093234, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 928-2013.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007978).

Yusleydi Vianey González Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803771330, vecino de La Aurora, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135431-2015.—San José, a las 2:42 horas, del 01 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008131).

Nilda Elena Uriarte Lumbi, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155807042421, vecinoa de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131080-2014.—San José, a las quince horas diecinueve minutos del doce de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008372).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INFORMA

Se comunica a todos los posibles oferentes, el presupuesto aprobado para la adquisición de bienes y servicios del periodo 2016:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Asimismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores. Los formularios para inscripción se encuentran a la disposición en el Departamento de Proveeduría institucional o bien en nuestra página web. La información deberá ser presentada en forma física en las oficinas de JUDESUR, ubicadas en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Parroquial, Golfito, Puntarenas.

Para mayor información puede ingresar al sitio web: www.judesur.go.cr o comunicarse con el Área de Proveeduría, al teléfono: 2775-0496 ext. 128 o 136, correo electrónico: proveeduria@judesur.go.cr

Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente Área de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 48114.—(IN2016011307).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-MUNIPROV

Adquisición de diez medidores de cloro residual para

ser utilizados en la ampliación telemétrica del

Acueducto del Cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 07 de marzo del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011356).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

Estación de trabajo para topografía - GPS

La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 29 de febrero de 2016. El cartel solicitarse al correo proveeduriamuniparrita2015@gmail.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2016011286).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-99999

(Resolución de adjudicación N° 11)

Compra de equipo tecnológico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1894-2016, art. III, inciso 18), celebrada el 15 de febrero del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000019-99999, “Compra de Equipo Tecnológico”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-99999 “Compra de Equipo Tecnológico”, a la empresa Laboratorio Zeledón S. A., debido a que no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y a que los equipos ofertados no corresponden al objeto de la contratación.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-99999, “Compra de Equipo Tecnológico”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

1.  A la empresa Manta Ray Estudios Ltda., lo siguiente:

Ítem 1: Diez (10) unidades de Tarjeta de Red:

8 Tarjetas Dell, Intel X520 DA 10GB, Dual Port SFP+, PCle-8 NIC, Customer Install (430-3815), Garantía 12 meses, marca Dell, modelo 430-3815, tiempo de entrega 40 días hábiles, precio unitario $302,65; precio total $2.421,20.

2 Tarjetas Dell, Intel X520 DP 10Gb DA/SFP, + 1350 DP 1 GB Ethernet, Network Daughter Card, Cuskit (540-BBHJ). Garantía 12 meses, marca Dell, modelo 540-BBHJ. Tiempo de entrega 40 días hábiles, precio unitario $384,00; precio total $768,00.

Total adjudicado $3.189,20 (Tres mil ciento ochenta y nueve dólares con 20/100)

2.  A la empresa Central de Servicios PC S. A., lo siguiente:

Ítem 2: Treinta (30) unidades de cables coaxiales de Red:

SFP-H10GB-ACU10M CISCO, cantidad 30, garantía 12 meses, tiempo de entrega 30 días hábiles, precio unitario $255,00, precio total $7.650,00.

Total adjudicado $7.650,00. (Siete mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100).

3.  A la empresa Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

Ítem 3: Cuarenta y ocho (48) unidades de actualización de almacenamiento:

12 4TB 7.2K 3.5 in NL SAS Hard Drive, PS61x0/PS41X0, Customer Kit (342-5907), tiempo de entrega 40 días naturales, precio unitario $887,64; precio total $10.651,68.

Total adjudicado $10.651,68. (Diez mil seiscientos cincuenta y uno con 68/100).

4.  A la empresa P.C. Líder de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem 4: Una (1) unidad de Rack:

1 Gabinete de profundidad Estándar SmartRack Serie Value de 42U con puertas, paneles laterales, de techo e inferior. Incluye 2 PDU PDUV15 Monofásico Básico, 1.8kW 15A 120V, para Instalación Vertical de OU en Rack, 14 Tomacorrientes NEMA 5-15R, Clavija de entrada NEMA 5-15P, Marca Tripplite, N° Parte SR200, modelo Smartrack. Garantía 12 meses, tiempo de entrega 22 días hábiles, precio unitario $1.160,00; precio Total $1.160,00.

Total Adjudicado $1.160.00. (Mil ciento sesenta dólares con 00/100).

Sabanilla, 18 de febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016011388).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000007-PRI

Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas

de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques

de hule para accesorios, marchamos y medidores de agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2016-059 del 9 de febrero del 2016, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2:

S & V S. A. representante de Global Plastics Solutions S.L., la posición No. 43 para un monto total de $65.500,00 DDP.

Oferta N° 3:

Grupo G Y M S.R.L., la posición No. 42 para un monto total de $61.743,20 i.v.i.

Oferta N° 4:

Regulación y Manejo de Fluidos R & M de Costa Rica, S. A., las posiciones Nos. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, y 37, para un monto total de $537.222,34 i.v.i..

Oferta N° 7:

Solgroup Costa Rica Ltda., las posiciones Nos. 38 y 39, para un monto total de $8.475,00 i.v.i.

Oferta N° 8:

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (Coprodesa), las posiciones 19, 44 y 45 para un monto total de $94.468,00 i.v.i.

Oferta N° 11:

Plumbing Supplies S. A., las posiciones N° 26, 27, 40 y 41 para un monto total de $102.717,00 i.v.i.

Oferta N° 14:

Tubocobre S. A., las posiciones Nos. 9, 10, 13, 14, 15 y 16, para un monto total de $67.752,54 i.v.i.

Oferta N° 16:

A.T.C. Tecnoval S. A. representante de Atlas Marketing S. A., las posiciones Nos. 32 y 33 para un monto total de $840,00 DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

NOTA:

·    Se declaran infructuosas las posiciones N° 3 y N°. 4 por no contar con ofertas elegibles.

En vista que la oferta N° 4 y oferta N° 14, cotizan el mismo precio para las posiciones 13 y 14, se procede de conformidad con lo establecido en el volumen N° 5, artículo N° 2, inciso a), Sistema de Desempate del Cartel y siendo que el objeto contractual es divisible, se adjudica en forma equitativa dichas posiciones entre ambos oferentes.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 48330.—(IN2016011517).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2015LA-000074-PRI

Contratación de horas para soporte de base de datos

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2016-151 del 15 de febrero del 2016, se adjudica la presente licitación a la única oferta presentada GB SYS S. A. a un costo por hora de $55.00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 48331.—(IN2016011518).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de junta directiva Nº 39009 del consejo nacional de producción, sesión ordinaria 2935, artículo 7, celebrada el 10 de febrero del 2016, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-PV, promovida para la compra de cajas de cartón a la empresa Corrugados del Guarco S. A., por un monto total de $240.876,45 ivi.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la caja costarricense de seguro social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016011449).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2015

Suministros de productos alimenticios para el comedor

durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela Jorge Volio Jiménez, en el artículo Nº 4 del acta Nº 836, celebrada en la Escuela Jorge Volio Jiménez, el día jueves 28 de enero del 2016, tomó el acuerdo de anular el proceso de contratación mediante Licitación Pública, el cual se había iniciado, pero fue suspendido en la etapa de la recepción de las ofertas. La anterior determinación fue tomada porque la Contraloría General de la República autorizó a algunos centros educativos, entre los cuales está el nuestro, como única excepción, prorrogar el contrato a los proveedores que se tenían en el 2015. Este acuerdo se tomó al tenor de la Circular DPE-25-2016, con fecha 18 de enero del 2016, de parte de la Dirección de Programas de Equidad.

Larissa Krogulec Lahmann, Presidenta.—1 vez.—(IN2016011490).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2016LA-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Dulce

Nombre, por un período de hasta doce meses, con opción

a ser prorrogado por tres períodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° IX de sesión celebrada el 11 de febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Dulce Nombre, por un periodo de doce meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Monto mensual para la atención de 75 niños (as) ¢9.000.000,00, para un total de ¢108.000.000,00 (ciento ocho millones de colones exactos).

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011345).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2016LA-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

del  Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

del distrito de Llano Grande, por un período de hasta doce meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° X de sesión celebrada el 11 de febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Llano Grande, por un período de ocho meses, con opción a ser prorrogado por tres períodos iguales.

Monto mensual para la atención de 64 niños (as) ¢7.680.000,00, para un total de ¢61.440.000,00 (sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011346).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2016LA-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

del distrito de Tierra Blanca, por un periodo de hasta doce

meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 435-2016, artículo N° XI de sesión celebrada el 11 de febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ronald Eladio Brenes Masís, cédula física N° 302130499.

Línea única: contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Tierra Blanca, por un periodo de siete meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Monto mensual para la atención de 97 niños (as) ¢11.640.000,00, para un total de ¢81.480.000,00 (ochenta y un millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011350).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2016LA-000006-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

del distrito de San Nicolás, por un periodo de hasta doce

meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en Acta N° 435-2016, Artículo N° XII de sesión celebrada el 11 de febrero del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física N° 303840704.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de San Nicolás, por un periodo de nueve meses y medio, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Monto mensual para la atención de 100 niños (as) ¢12.000.000,00, para un total de ¢114.000.000,00 (ciento catorce millones de colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011352).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2016CD-000002-01

Confección de mascaradas

La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada  por el Concejo Municipal a la persona física Raúl Fuentes Padilla, cédula 1-0826-0237, líneas 01, 02, 03 y 04 por un precio total de ¢470.000,00.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2016011285).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUCIONAL INS

El Instituto Nacional de Seguros de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todas las personas interesadas, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para tal efecto pueden ubicarse en la página web del INS www.ins-cr-com (Proveeduría Institucional) o directamente en las oficinas del Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, situado al costado norte del Parque España, San José.

Asimismo, se les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un plazo de veinticuatro meses y que deben mantener la información registrada debidamente actualizada. Para mayor información pueden comunicarse a las extensiones 3811 o 3701.

Adicionalmente y dado que el INS se encuentra promoviendo procesos de contratación mediante el uso de la plataforma electrónica Mer-link, se les invita a inscribirse como proveedores en dicho sistema. Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente de cómo solicitar la firma digital y demás dispositivos que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Departamento Proveeduría INS.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 48131.—(IN2016011348).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados pueden descargar el formulario con los requisitos en el sitio web: www.sinart.go.cr, en el menú panel corporativo, menú proveeduría. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel/fax 2220-0070 o 2231-3331 Ext.: 196.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Elvira Quirós Corella, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016011257).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999

Compra de pantallas y pizarras

interactivas convenio marco CONARE

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-99999, las que se encuentran en el addéndum N° 1 ubicado en el Sistema de CompraRed, el cual puede ser accesado sin costo alguno.

Sabanilla, 17 de febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016011391).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

(Ampliación del plazo para la apertura)

Contratación del servicio de tratamiento final de residuos

sólidos ordinarios, recolectados en el Cantón de Puriscal,

por parte de la Municipalidad de Puriscal

La Municipalidad de Puriscal, ubicada en Santiago de Puriscal costado norte del antiguo templo católico, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, “Contratación del servicio de tratamiento final de residuos sólidos ordinarios, recolectados en el Cantón de Puriscal, por parte de la Municipalidad de Puriscal” que se prorroga el plazo de apertura en 10 días hábiles, siendo la fecha de la apertura el 11 de marzo, las demás especificaciones se mantienen sin variación.

Puriscal, 17 de febrero del 2016.—Amable Mena Ríos, Alcaldesa a. í.—Bach. Jorge Alberto Solano Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2016011402).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Informa

De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-933 correspondiente al artículo V), inciso 4) de la sesión ordinaria 44-2015 celebrada el 07 de diciembre del 2015, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva,

ACUERDA:

Se aprueba la redacción final de la reforma al Reglamento de Vehículos aprobada en el acuerdo JD-664 correspondiente al artículo V), inciso 1) de la Sesión Ordinaria 33-2015, celebrada el 21 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LA JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública y los incisos a) y m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, como máximo órgano jerárquico de la institución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, y

Considerando:

1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, establece las regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado, así como la necesidad de regular su utilización y controles.

2º—Que la Junta de Protección Social a través de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los servicios de traslado en el cumplimiento de sus funciones a todos (as) sus funcionarios (as) y en el cumplimiento del fin público para el cual fue creada la Institución, para lo cual desarrolla labores desplazándose por todo el país, por lo que es necesario contar con una flotilla de vehículos organizada y debidamente reglamentada para el correcto uso, resguardo, mantenimiento y protección de los vehículos.

3º—Que conforme al artículo 239 de la Ley N° 9078, las administraciones dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, deben emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los vehículos de uso administrativo para el cumplimiento de los servicios y fines públicos establecidos por ley.

4º—Que en acuerdo JD-664 artículo V) inciso 1) de la Sesión Ordinaria Nº 33-2015 del 21 de setiembre del 2015 se acordó adicionar un párrafo al artículo 3 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Junta de Protección Social publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2013. Por tanto,

SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3°

DEL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Se adiciona un párrafo al artículo 3° del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Junta de Protección Social, que se leerá de la siguiente manera:

“Se autoriza al Departamento de Sorteos para que gestione la utilización de un vehículo para que brinde transporte a los funcionarios judiciales designados por el Poder Judicial para llevar a cabo la fiscalización de los Sorteos de Lotería se realicen al medio día o bien durante su jornada laboral hábil. Para tales efectos se brindará el transporte de ida y regreso a su centro de trabajo”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.— 1 vez.—O.C. Nº 20082.—Solicitud Nº 47512.—(IN2016008696).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

Resolución SGF-116-2016

El Superintendente de Entidades Financieras,

Considerando que:

1)  El “Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero” (CONASSIF), mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito que, además, ostenten la condición de abiertas.

2)  A partir de enero 2015 el “Banco Central de Costa Rica” publica un “índice de precios al productor” con una base más reciente y suspende el cálculo del “Índice de precios al productor industrial” (IPPI, dic. 1999=100). Por lo tanto, el nuevo indicador, que le da continuidad a la serie del IPPI, es el “Índice de precios al productor de la manufactura” (IPP-MAN, 2012=100). El nombre del indicador se cambia en aras de mayor precisión léxica, ya que el término “industria” comprende todas las actividades productivas.

3)  Mediante resolución SUGEF R-0331-2014 del 21 de febrero del 2014 el Superintendente de Entidades Financieras estableció en ¢1.211,45 millones el límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

4)  El “índice de precios al productor de manufactura” (IPP-MAN) de diciembre del 2013 fue de 102,81 y el de diciembre del 2015 fue de 107,43, lo cual representa una variación acumulada de 4,49%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢1.265,89 millones.

Dispone:

1)  Elevar a ¢1.265,89 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

2)  Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aun cuando el monto total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en el punto precedente.

3)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

16 de enero del 2016.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 47064.—(IN2016007846).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051. A nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016007904).

AUTORIDAD REGULADORA

      DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el Ajuste Extraordinario de los Precios de los Combustibles Derivados de los Hidrocarburos y la Propuesta de Oficio, febrero 2016, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de febrero del 2016, a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-016-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48222.—(IN2016011332).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación tarifaria extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de operación regular, según lo dispuesto en el oficio 303-IT-2016 y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo

de taxi

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Recomendadas

Absoluta

Porcentual

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

625

630

5

0,80%

Tarifa variable

600

600

0

0,00%

Tarifa por espera

3.665

3.675

10

0,27%

Tarifa por demora

6.000

6.015

15

0,25%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

625

630

5

0,80%

Tarifa variable

570

570

0

0,00%

Tarifa por espera

3.735

3.745

10

0,27%

Tarifa por demora

5.700

5.720

20

0,35%

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

625

630

5

0,80%

Tarifa variable

625

625

0

0,00%

Tarifa por espera

3.805

3.815

10

0,26%

Tarifa por demora

6.250

6.270

20

0,32%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el miércoles 24 de febrero de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-014-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48136.—(IN2016011337).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación tarifaria extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, Base de Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo dispuesto en el oficio 304-IT-2016 y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según

tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Recomendadas

Absoluta

Porcentual

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

945

940

-5

-0,53%

Tarifa variable

800

790

-10

-1,25%

Tarifa por espera

3.745

3.690

-55

-1,47%

Tarifa por demora

7.960

7.845

-115

-1,44%

TAXI MICROBÚS

Tarifa banderazo

945

940

-5

-0,53%

Tarifa variable

920

910

-10

-1,09%

Tarifa por espera

4.310

4.255

-55

-1,28%

Tarifa por demora

9.180

9.070

-110

-1,20%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el miércoles 24 de febrero de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-015-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48138.—(IN2016011342).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 001-007-2016

Considerando que:

I.—Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus miembros al Presidente del Consejo, quién le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

II.—El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este órgano colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el miembro propietario designado temporalmente en la presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el miembro propietario que sea elegido. En consecuencia, estima este Consejo que el miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el miembro designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.

III.—Mediante acuerdo 009-011-2015 en la sesión 011-2015 de fecha 11 de febrero del 2015, se nombró al señor Gilbert Camacho Mora, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, en el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, como primer Vicepresidente y a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se determinó que en caso de ausencia temporal del Presidente, la representación sería asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumiría la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez y en caso de ausencia del señor Ruiz Gutiérrez, asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidenta.

IV.—En virtud de estar próximo a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2016-2017.

Dispone, tomar los siguientes acuerdos:

1.  Nombrar al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, en el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; al señor Gilbert Camacho Mora, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, como primer Vicepresidente y a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho Mora, asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidenta.

2.  Ordenar la publicación de este acuerdo para efectos de publicidad en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Notifíquese.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° o.c-2307-16.—Solicitud N° 48095.—(IN2016011288).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038, 7503, 7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii) Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y 2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N° 8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula 1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187 representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29 de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007589).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asiento diez de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y uno, asiento dos mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de Andrés Arana Sáenz, cédula número uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 02 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016007727).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de Morales Seas Edwin Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N° 1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007922).

publicación de SEGUNDA vez

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2016008115).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2016008120).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las ocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Da Patrizio e Luigi Ristorante Sociedad Anónima, donde renuncia la secretaria y se nombra nueva. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(IN2016008132).

En la protocolización de actas de la empresa 3-101-698655 S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho seis cinco cinco, por unanimidad se acuerda: Realizar reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016008136).

Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula tercera “Del objeto” de la empresa Agrícola Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032193. Notificaciones al fax 2225-4201.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008140).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de enero; 14:00 horas del 27 de enero, 08:00 horas y 12:00 horas del 3 de febrero, todas del 2016, protocolizo respectivamente actas de asambleas extraordinarias de socios de Kisling de Esterillos Este S. A.; Villa Treinta y Uno VTC S. A., White Water Way LLC Ltda, las cuales reforman la cláusula de “domicilio” y Sabc Investments S. A., reforma la cláusula de “administración” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016008146).

Por escritura ciento setenta y ocho-tres otorgada en esta notaría el tres de febrero del dos mil dieciséis, a las veinte horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rus de la Nobleza Sociedad Anónima. Presidente: Rony Ulloa Solano.—Cartago, 4 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2016008152).

Sergio Osvaldo Rojas Quintanilla y Félix Mario Quesada Villareal, constituyen la sociedad Inversiones Villareal Quintanilla Sociedad de Responsabilidad Limitada y son gerente respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016008155).

Mediante escritura pública 208-14, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lomas de Onnalos Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008159).

Mediante escritura pública 209-14, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas quinta, sétima y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008160).

Mediante escritura pública 210-14, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios de Logística y Distribución Metrópoli L Y D Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas quinta y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. . Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008162).

En esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza reformas de las cláusulas de domicilio y representación y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Asados del Toro de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro.—Alajuela, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016008163).

Mediante escritura pública 211-14, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sibaja & Delcore Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas quinta, sexta y novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2016008164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Flavia de Morano S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y se reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Novedades Agrícolas CR S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y se reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Designi Di Moda Italiana DMI S. A., mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y se reformaron cláusulas.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2016008170).

Mediante escritura pública N° 292-6, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 14:00 horas del 01 de febrero del 2016, visible al folio 180 frente del tomo 6 del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Research & Marketing Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 01 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016008179).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura al ser las 20:00 horas del 02 de febrero del 2016, en donde se constituye la empresa Publi Marka Soluciones S. A., plazo 99 años, domicilio San José, Zapote, capital social cien dólares estadounidenses, presidenta Dioni Mariana Muñoz Romero.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2016008186).

El suscrito Lic. Marconi Salas Jiménez, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura otorgada en Sarchi Norte, Valverde Vega, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones y Asesorías Médico Jurídicas E Y M de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre de la sociedad será Medicell Costa Rica Sociedad Anónima, de igual forma se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del objeto, del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008188).

El suscrito notario hace constar, que el día de 03 de febrero del 2016, se modificó la razón social, el domicilio y la junta directiva de la empresa Villa Lérida V L S. A., cédula jurídica N° 3-101-297469.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2016008193).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 1° del mes de febrero del 2016, se reformó la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-697424.—San José, 3 del mes de febrero del 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016008195).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Land and Marine Properties S.R.L., 3-102-410902, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008196).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general  ordinaria  y  extraordinaria  de  accionistas de la sociedad 3-102-547572 S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008197).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caras Cielo S. A., 3-101-363003, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008199).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kaylee Cielo S. A., 3-101-328891, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008200).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grevillea Robusta S. A., 3-101-510763, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008201).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MSPT Brightness S. A., 3-101-560381, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016008202).

Ante esta notaria pública, al ser las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se otorgó escritura pública número noventa y tres, para modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital social de Apotex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Marianela Moya Roja, Notaria.—1 vez.—(IN2016008212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Activa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra agente residente.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008215).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 13 y 14 horas, escrituras N° 44-4 y 45-4 del 21 de diciembre del 2015, respectivamente,  protocolizo  actas  de  las sociedades  La  Casita de  Los  Vecinos S. A., 3-101-284279 y Inn On The Park S. A., 3-101-324272, mediante las cuales se modifica la cláusula de la representación en dichas sociedades. Es todo.—San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2016008216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008217).

Por escrituras N° 89, 90, 91 de las 12 horas, 12 horas 30 minutos, 12 horas 45 minutos del 3 de febrero y escritura 92 de las 8 horas 50 minutos horas, del 4 de febrero todas del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Propertie Owner Administration Loma del Mar Surf Club Sociedad Anónima y Sun Coast Kealy & Desirare SRLT y TWBCR Sociedad Anónima y Escalay Sociedad Anónima, se nombran representantes legales. Celular: 8844-9969. Oficina: 2643-2386. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2016008219).

Mediante escritura número ciento setenta y dos del tomo trece de mi protocolo se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil veintiocho, domicilio Heredia, otorgando a sus personeros, la posibilidad de substituir sus poderes en todo o en parte.—Heredia, 3 de febrero de 2016.—Lic. Juan Carlos Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016008223).

Se hace saber que Importadora J A Samo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y uno solicita cambio de junta directiva para que el presidente sea Yamil Morum Naranjo, cédula seis-doscientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y tres y que se cambie el domicilio social para que en lo sucesivo sea Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Antonio, veintiún metros al oeste de la Piedrota. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591, aumentándose el capital social.—San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016008227).

Por escritura ante mí, de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Euro-Stone de Costa Rica S. A. Presidente Federico De Faria Castro.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008228).

En escritura ciento ocho de fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Xource Limitada, pudiendo abreviarse Ltda. Capital social cien mil colones. Domicilio Heredia, Ulloa, Condominios Vista del Cariari. Administración un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos y pueden actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Álvaro Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008229).

Se hace constar que mediante escritura N° 64 otorgada a las 12:30 horas del 13/01/16, por las notarias Alejandra Montiel Quirós y Tatiana López Rosales, se protocoliza el acta N° 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficina Di Be Once Trece S. A. cédula jurídica 3-101-409435, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y décimo primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016008235).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se modifica la cláusula pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Tecadi Internacional S. A.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2016008244).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocoliza las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Aditec JCB S. A. y Tractoron Inc. S. A. donde se fusionan por absorción prevaleciendo la primera.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2016008245).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A M Logistics Sociedad Anónima pudiendo abreviarse A M Logistics S. A. otorgada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno-visible a folio noventa y cuatro frente, del tomo cuarenta y dos, de fecha catorce horas diez minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis. Presidente Álvaro Meza Castro. Capital social: Cien mil colones. Domiciliada en San José, Pavas, Villa Esperanza, avenida Jesús Jiménez, casa ciento dieciséis. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016008248).

Por escritura número noventa y siete-dos, visible a folios setenta y dos frente a setenta y cuatro frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó Villasol Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016008339).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, Alex Rosero y Rison Rosero, constituyeron una sociedad anónima amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Alex Rosero, Plazo social será noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, constituido por cuatro acciones de cincuenta mil colones cada una. Es todo.—Heredia, doce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008340).

Por Asamblea de socios, la sociedad Sierras de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, se cambian representantes. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016008341).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza el cambio de Junta Directiva de la entidad denominada M G M logística Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- uno cero uno- trescientos veintiséis mil doscientos dieciséis, presidente Jimmy Ortega Mora.—Heredia, trece horas del tres de febrero del dos mil Dieciséis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008342).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Minds Developers Group S. A. Escritura número doscientos setenta. Otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis.—San José, 5 de febrero, 2016.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008347).

En mi notaría por escritura 220-9 de las 12:30 horas del 18/01/2016, se constituyó Bambú Mil Doscientos Seis A S. A.—San José, 4 de febrero de 2016.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016008353).

En mi notaría por escritura 168-9 de las 13:00 horas del 28/11/2015, protocolicé cambio de tesorero y secretario, así como modificación de la cláusula octava de la representación de la sociedad Compañía Mayorista BPC S. A., cédula jurídica 3-101-268584.—San José, 28 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016008354).

La suscrita notaria Teresita Richmond Boza, debidamente autorizada protocolicé a las once horas de hoy, el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava; representación legal de los directivos de la junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2016008358).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 02 de febrero de 2016, protocolicé acta de Bunchberry Dogwood Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 08 de diciembre de 2015, mediante la cual se cambia la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008362).

Ante mi notaría se otorgó la escritura número: 175 del tomo tres, a las 13:00 horas del 13 enero 2016, se constituye: Fivonk Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: Álvaro Samuel Terán Gómez, mayor, divorciado de segundas nupcias, diseñador gráfico, cédula: 8-0091-0787. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Mata Redonda, La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre seis, oficio N° 8.—San José, 13 enero 2016.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016008365).

Mediante escritura número 48-2, folios del 36 vuelto al 38 frente, tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Distribuidora Mufa de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Cañas, Cañas centro, Barrio San Cristóbal, 50 metros oeste de la Cruz Roja, primera casa a mano izquierda, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 29 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016008366).

Mediante escritura número 49-2, folios del 38 frente al 39 vuelto, tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Corporación Visión Educativa Alfaro Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Cañas, Cañas centro, 25 metros al este de la Escuela Antonio Obando Espinoza, frente a la Marsella, casa color rosada, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas 20 minutos del 29 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda Notario.—1 vez.—(IN2016008368).

Mediante escritura número 50-2, folios del 39 vuelto al 41 frente, tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Distribuidora Tecnobooks de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica 150 metros al este, Residencial Prusia, casa 75 D, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas 25 minutos del 29 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016008369).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de enero del 2016, se procede a constituir la sociedad Novaeracr Sociedad Anónima.—28 de enero de 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016008374).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de febrero de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada New Columbus Alajuela S.R.L., según los cuales se prescinde del cargo de subgerente y se nombra nuevo gerente, así mismo se modifica en cuanto a la administración para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderado generalísimo sin límite de suma por el gerente. Es todo.—Alajuela, 02 de febrero de 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016008381).

En esta notaría mediante escritura número: 138-30 otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas del 05 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Desarrollos Hoteleros Marbella Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de La Unión de Cartago, plazo social: 99 años, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, capital social: 1.500.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte de los teléfonos celulares: a) marca Huawei, modelo: GRA-L09, serie número: S7M7N15626002865, b) marca Iphone, modelo: MG3A2CL/A, serie número: DNQNMAQ2G5MC, c) marca Huawei, modelo: P8CE0197, serie número: S7M7N15626000875.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008383).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad HCG Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Barrenechea Von Schroter.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008384).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del 2 de febrero del 2016, según escritura número 157-67, se constituyó la entidad Jazz Salón Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para vender, prendar o hipotecar. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General Pérez Zeledón.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008385).

Ante mi notaría a las 08:00 horas del 20 de enero del 2016, según escritura número 231-34, se constituyó la entidad Hotel Uran Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para vender o hipotecar. Plazo: 99 años.—San Isidro del El General, Pérez Zeledón.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008386).

Por escritura otorgada en Grecia a las dieciocho horas y diez minutos de tres de febrero del dos mil dieciséis comparecieron: Didier Oswaldo Arias Murillo y Norma Iris Vindas Barrantes y constituyeron: Iris de Grecia Sociedad Civil, objeto: consultoría de bienes raíces, los dos administradores son los antes indicados quienes son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, tres de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016008388).

Mediante escritura número setenta y uno - nueve otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Zantima Dente Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada denominada Zantima Dente Limitada.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2016008389).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad Phi Strategies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576062, domiciliada en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste del ICE, Centro Comercial El Gran Campo, segundo piso, en que los socios acordaron liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016008392).

Mediante escritura número setenta-nueve otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula del capital social, con respecto a la firma de los certificados de acciones de la sociedad Zantima Dente Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2016008393).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Agrícola Superior S. A. y Mojica S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016008405).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, Compañía Costarricense de Llantas COCOLLAN Sociedad Anónima modificó su pacto constitutivo y modificó la Junta Directiva.—Heredia, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016008406).

Ante la notaría de la licenciada Mayra Trejos Salas, se le solicitó la protocolización del acta número uno de la asamblea extraordinaria de la Asociación Consejo de Vecinos de La Carpio, cédula jurídica 3-002-682344, en la que se aprobó incluir el artículo vigésimo segundo, nombrar un gerente, como apoderado general con un límite de suma de un millón de colones. Es todo. Licda. Mayra Trejos Salas, Tel. 8410-8700, correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008414).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se constituye Grupo Guarumo y Namaste Sociedad Anónima. Se nombra presidente como apoderado generalísimo.—Heredia, ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2016008415).

Por escritura otorgada en mi notaría de las trece horas diez minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Ubiquitous Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y dos, se reforma la cláusula quinta del capital, de los estatutos sociales; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016008418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Monte Pinto Bienes Raíces Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea: “cuarta: el capital social de la compañía es la suma de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2016008426).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/44567. El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414632. Sigma Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de 01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de noviembre de 2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea Mozotal, Urbanización la Trinidad, casa GC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas del 23 de octubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas del 15 de abril de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de abril de 2015 (folio 32 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 151,152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).

2º—En este registro se encuentra solicitada la marca GUTEN (diseño), expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014, para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles (fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos; hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa, Sigma Alimentos S. A. de C.V., y su estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... la marca GUTEN MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho.

...así podemos afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en nuestro país [...]

...solicito [...] se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y comercio GUTEN MOGEN (diseño).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa El Edén Natural S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)” 176492, inscrita el 17 de junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(IN2016007774).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

El día martes 8 de diciembre del 2015, en La Gaceta Nº 238, en las paginas 30 y 31, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2015083889, en el que por error material se omitieron la palabras Cooperativa de Transportes Turísticos Aeroportuarios R.L., en el nombre, léase correctamente el nombre completo Cooperativa de Transportes Turísticos Aeroportuarios R.L., y con lo demás permanece incólume.

San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Días Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016011410)..

 

 

 

 



[1]                      Sala Constitucional Voto N.º 11928-03, publicado en el Boletín Judicial 244 - miércoles 20 de diciembre del 2006. Expediente 01-010121-0007-CO.

 

[2]                      Ibíd.

 

[3]                      Ibíd.