LA GACETA N° 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2016

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AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0566-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-1146-348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa KN Shared Service Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa KN Shared Service Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa KN Shared Service Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 03 de octubre de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de octubre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 96,96%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de enero de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008360).

N° 0657-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 129-2015 de fecha 21 de julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 231 del 27 de noviembre del 2015; modificado por el Informe número 162-2015 de fecha 23 de octubre del 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, presentó solicitud para trasladarse de la categoría a) a la categoría f) prevista en el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.804.626,55 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo, la empresa se compromete a consolidar el nivel de empleo real que tiene actualmente, el cual asciende a 256 trabajadores.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la “Industria farmacéutica y de biotecnología”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de la Betania, carretera a Sabanilla, Edificio Glaxosmithkline, provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 197-2015, acordó aprobar la solicitud presentada por la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S.A., sujeta a la presentación del informe de operaciones del traslado del Régimen de Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas, según detalle establecido en dicho informe.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos farmacéuticos para consumo humano, y en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Industria farmacéutica y de biotecnología”.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de la Betania, carretera a Sabanilla, Edificio GlaxoSmithkline, provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 256 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.804.626,55 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre del 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 08 de diciembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.804.626,55 (trece millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 02 de noviembre del 2015, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 129-2015 de fecha 21 de julio del 2015 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo número 129-2015 de fecha 21 de julio del 2015 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

19.—La eficacia del presente acuerdo queda sujeta a la presentación por parte de la empresa, del informe de operaciones del traslado del Régimen de Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008357).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de desarrollo Integral de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: María Trinidad Pérez Reyes, cédula 501930577 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:31 horas del día 5 de febrero del 2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016008472).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: José Fulvio Paniagua Acuña, cédula 104240080 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:02 horas del día 5 de febrero del 2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016008479).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-004-2016.—Dirección General de Tributación, a las once horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas deben pagarse los pagos parciales, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro, o la liquidación correspondiente a pagos parciales.

III.—Que el artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988, y sus reformas, establece que los contribuyentes a que se refiere el artículo 2° de esa Ley están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta de cada período fiscal según requisitos que se indican en el mismo artículo. Asimismo indica que: “…La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, se dispone que en aquellos casos de retenciones del 2% realizadas al contribuyente, por el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, el contribuyente puede solicitar que se le acrediten a los pagos parciales, cuando dichas retenciones se hayan practicado en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen.

V.—Que con el fin de que los obligados tributarios cumplan con el trámite respectivo y no se emplee por parte de éstos expectativas sin fundamento, de ajustar o eliminar los montos de los pagos parciales, en razón de que prevean pérdidas de operación en el período fiscal de que se trate y posteriormente declaren con ganancias; la Administración Tributaria en uso de las facultades , establecerá los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios para solicitar el trámite que se menciona en el Considerando III de la presente resolución.

VI.—La Administración Tributaria para tramitar esas solicitudes, podrá tomar en cuenta los resultados del Impuesto sobre la Renta de periodos fiscales anteriores del sujeto que solicita la modificación del monto del pago parcial.

VII.—Que se considera fundamental por seguridad jurídica, que los obligados tributarios cuenten con requisitos previamente definidos por la Administración Tributaria para presentar ante ésta, las solicitudes de eliminación y/o disminución de los pagos parciales.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho aviso se efectuó el día 2 de setiembre de 2015 habiéndose atendido las observaciones recibidas. Por tanto,

RESUELVE:

Requisitos para solicitar la eliminación o disminución

de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta

Artículo 1°—Requisitos: Se establecen los siguientes requisitos que deberá aportar el obligado tributario para solicitar la eliminación o disminución de los pagos parciales, ante la Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito:

a)  Oficio de solicitud firmado por el obligado tributario o su representante legal mediante el cual se indiquen los motivos y fundamento legal de su solicitud, así como el trámite a realizar, sea la disminución o eliminación de los pagos parciales. En caso de no ser presentada por el firmante, la firma deberá ser autenticada.

b)  Personería jurídica, con no más de un mes de emitida.

c)  Estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales.

d)  Informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la empresa en un momento determinado, para ello debe aportar el Balance General o Estado de situación patrimonial del periodo anterior y proyectado al cierre del período fiscal que ostente.

e)  Informe de Examen de Información Financiera Prospectiva, así como las hojas de trabajo y los datos fuentes utilizados para obtener el resultado.

Los obligados tributarios que se encuentren sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por este medio y adjuntar los documentos en formato PDF inferior a 4MB; en caso de exceder, lo deben hacer por la opción “Adjuntar documentación adicional.”

Artículo 2°—Los informes financieros indicados en el artículo anterior, deben estar firmados por el obligado tributario o su representante legal y el contador, los cuales deben estar debidamente certificados por un Contador Público Autorizado. En el caso de las Entidades Bancarias, estas podrán aportar la certificación emitida por el Departamento de Contabilidad Institucional.

Asimismo deberá contener la metodología que se siguió para determinar los resultados contenidos en los estados financieros proyectados.

Artículo 3°—Disposiciones finales.

a)  Las empresas que gozan de beneficios fiscales que les exonera el 100% del pago del impuesto sobre la renta, no deben realizar la solicitud de eliminación o disminución de pagos parciales, dado que no se les genera la obligación de realizar pagos parciales.

b)  Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deberán presentarse ante la Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito, con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de los pagos parciales de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la misma debe de ser presentada ante la Administración Tributaria.

c)  Contra la resolución que deniega total o parcialmente la solicitud, se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 47341.—Solicitud N° 47341.—(IN2016007631).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 137, Título N° 1048, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Catedral Esteban, cédula 1-1505-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016006841).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título N° 1672, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Chaves José Alder, cédula: 9-0093-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016006908).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 100, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Hallden Campos Karlmagnus Lennartbengtso, cédula 4-0188-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016007385).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Knyland Sandoval, se ha dictado la resolución N° 4172-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 15530-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristhel Johanna Vindas Sandoval, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Knyland Sandoval.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008498).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 100238

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Adam Opel AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Opel Special Vehicles GMBH por el de Adam Opel AG, presentada el día 14 de diciembre de 2015 bajo expediente 100238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1502112 Registro Nº 15021 OPEL en clase 12 Marca Mixto, 1900-3330212 Registro Nº 33302 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-7916812 Registro Nº 79168 CORSA en clase 12 Marca Denominativa, 1993-0000262 Registro Nº 83167 VECTRA en clase 12 Marca Denominativa, 1993-0000276 Registro Nº 83173 ASTRA en clase 12 Marca Denominativa, 1996-0002923 Registro Nº 105131 COMBO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0002079 Registro Nº 109980 MOVANO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0007279 Registro Nº 112500 AGILA en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0007877 Registro Nº 123941 TIGRA en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0003883 Registro Nº 117847 ZAFIRA en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0006063 Registro Nº 125055 OPEL en clase 12 Marca Mixto, 2000-0006065 Registro Nº 125057 en clase 37 Marca Figurativa, 2001-0005221 Registro Nº 130329 FLEX 7 en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0008753 Registro Nº 135858 MERIVA en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0008754 Registro Nº 141742 LIRICA en clase 12 Marca Denominativa y 2006-0006035 Registro Nº 168828 FLEX-FIX en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978; 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2016008376).

Cambio de Nombre N° 100670

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Peñaflor S. A., por el de Grupo Peñaflor S. A., presentada el 8 de enero del 2016, bajo expediente 100670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006745 Registro N° 155673 TERMIDOR en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016008559).

Cambio de Nombre N° 100415

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Feld Motor Sports Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Live Nation Motor Sports Inc, por el de Feld Motor Sports Inc., presentada el 18 de diciembre del 2015, bajo expediente 100415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001666 Registro N° 186691 MONSTER JAM en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0006910 Registro N° 186432 GRAVE DIGGER en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0006911 Registro N° 186431 MONSTER JAM en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0006912 Registro N° 186429 GRAVE DIGGER en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0006913 Registro N° 186430 GRAVE DIGGER en clase 41 Marca Denominativa y 2008-0006928 Registro N° 186416 MONSTER JAM en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2016008560).

Cambio de Nombre N° 95221 (B)

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-64051 por el de Banco Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-64051, presentada el 28 de enero del 2015, bajo expediente 99030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003761 Registro N° 144243 UNO CASH en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016008566).

Cambio de Nombre por fusión N° 99787

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Mecalux S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Esmena S L con Mecalux S. A., prevaleciendo Mecalux S. A., presentada el 26 de noviembre del 2015, bajo expediente 99787. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003567 Registro N° 94121 ESMENA en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016008568).

Cambio de Nombre por fusión N° 95221 (A)

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-46710, se fusionó con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-64051, subsistiendo la sociedad Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-64051; presentada el 28 de enero del 2015, bajo expediente 95221. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003761 Registro N° 144243 UNO CASH en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016008569).

Cambio de Nombre N° 99689

Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Altenburg Têxtil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altenburg Industria Têxtil Ltda, por el de Altenburg Têxtil Ltda, presentada el 19 de noviembre del 2015, bajo expediente 99689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003673 Registro N° 152426 ALTENBURG en clase 20 Marca Denominativa y 2004-0003674 Registro N° 152381 ALTENBURG en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016008575).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba, producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada PORTADOR, BANDEJA, ABRAZADERA Y PERILLA.

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Se reivindica el diseño ornamental para un portador, bandeja, pinza y perilla según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Jan Adler. Prioridad: 29/06/2015 US 29/531,722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150667, y fue presentada a las 14:06:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007979).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts International Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENLACE A TIERRA PARA MECANISMO DE CONECTOR ELÉCTRICO. Un enlace de puesta a tierra para su uso con un conector eléctrico para cable de energía tipo codo. El enlace de conexión a tierra incluye una porción de interfaz de casquillo, una porción receptora de tapa y una porción de tapa, en donde el enlace de puesta a tierra incluye además un elemento de puesta a tierra que se extiende entre la porción de interfaz de casquillo y una porción de recepción de tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 13/00; cuyos inventores son Siebens, Larry N, Borgstrom Alan D. Prioridad: 17/11/2014 US 62/080,496. La solicitud correspondiente lleva el número 20150613, y fue presentada a las 11:12:24 del 13 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007980).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Hay un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el depósito se compone de líneas unidas y caras, y la linea de carácter en la cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La linea de carácter en la parte posterior de la cubierta lateral se conecta a la línea de cubierta trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Sakamoto Ken, Daisuke Tokumura. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010324. La solicitud correspondiente lleva el número 20150601, y fue presentada a las 10:05:20 del 4 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007981).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de University of North Carolina AT Chapel Hill, de E.U.A., University of Miami, de E.U.A., Sapienza Università Di Roma, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE PÁNCREAS E HÍGADO PARA CONDICIONES POR TRANSPLANTE DE CÉLULAS MADRE EN PAREDES DE CONDUCTO BILIAR. Se proporciona un método de reparación de páncreas enfermo o disfuncional o del hígado; el método consiste en preparar una suspensión de células madre y/o células progenituras tal como células madre del árbol biliar, células madre hepáticas, células madre pancreáticas o sus descendientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/00; C12N 5/02; cuyos inventores son Reid, Lola, McAdams, Wang, Yunfang, Gerber, David, A, Lanzoni, Giacomo, Inverardi, Luca, Dominguez-Bendala, Juan, Alvaro, Domenico, Cardinale, Vincenzo, Gaudio, Eugenio, Carpino, Guido;. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,644; 12/03/2014 US 14/207,191; 13/03/2014 WO 2014US026461. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143632. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150543, y fue presentada a las 13:07:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007982).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sustainable Agro Solutions, S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTO DE CAFÉ QUE CONTIENE ACIDO PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS.

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La invención se refiere a un extracto de pulpa de café, a un procedimiento para su preparación y a su uso en agroquímica contra patógenos de plantas, especialmente contra infecciones fúngicas. La invención también se refiere al uso del componente activo principal contenido en el extracto en agroquímica, opcionalmente en combinación con otros agentes fungicidas y/o agentes que actúan como inductores de defensa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/10; A01N 65/08; A01P 3/00; cuyos inventores son Gil Romero, Juan, Fernando, Echeverri López, Luis, Fernando, Justribó Abós, Francesc, Xavier. Prioridad: 28/02/2013 EP 13001018.4; 28/02/2014 WO 2014IB000221. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/132120. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150451, y fue presentada a las 10:37:00 del 28 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007983).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO PEPTÍDICO. La presente invención proporciona un compuesto peptídico novedoso que ejerce una acción de activación sobre los receptores del GLP-1 y los receptores del GIP, así como el uso del compuesto peptídico como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos inventores son Asami, Taiji, Niida, Ayumu. Prioridad: 28/05/2013 JP 2013-111893;27/05/2014 WO 2014JP002772. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/192284. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150533, y fue presentada a las 14:13:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007984).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Cedars-Sinai Medical Center de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMAS DE ESPECTROSCOPÍA DE FLUORESCENCIA INDUCIDA POR LÁSER RESUELTA EN EL TIEMPO Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención proporciona sistemas para caracterizar una muestra biológica mediante el análisis de la emisión de luz fluorescente de la muestra biológica luego de su excitación y métodos para el uso de la misma. El sistema incluye una fuente láser, fibras de recolección, un demultiplexor y un dispositivo de retardo óptico. Todas las referencias citadas en la presente memoria se incorporan por referencia en su totalidad como si se expusieran por completo. A menos que se defina lo contrario, los términos técnicos y científicos utilizados en la presente memoria tienen el mismo significado como los entiende comúnmente alguien con experiencia ordinaria en la técnica a la que pertenece esta invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/27; cuyos inventores son: Butte, Pramod, Wang, Dengjin, Kittle, David Scott. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,741; 17/03/2014 WO 2014US030610. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145786. La solicitud correspondiente lleva el número 20150469 y fue presentada a las 14:53:00 del 08 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado: MACETA ESTRELLA DESMONTABLE CON AIREACIÓN PARA ALMÁCIGO. La Maceta Estrella Desmontable con Aireación para Almácigo, está formada por dos partes independientes: una; las paredes (que en realidad es una sola pieza, como una hoja), la cual tiene forma de zigzag, que al juntarse sus lados forman una estrella, estas paredes tienen unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar la maceta, las paredes tienen líneas hacia afuera a las cuales se le han definido unos orificios para que la raíces tengan aireación y líneas hacia adentro selladas a fin de que guíen a las raíces hacían los puntos de salida. La otra parte es la base, la cual sirve como tal, pero además tiene una forma única a fin de que fije las paredes en su forma de estrella y también tiene orificios para el desagüe del agua sobrante. Es desmontable como su nombre lo indica, permitiendo separar las dos partes en el momento que se vaya a realizar el trasplante de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01G 9/10; cuyo inventor es: Edwin Espinoza Sánchez. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20160009 y fue presentada a las 14:53:15 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008299).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 3/00; A6lP 35/00; A61P 7/00; cuyos inventores son: Sun, Yaping, Lu, Liang, Yao, Wenqing, Zhuo, Jincong, Wu, Liangxing, Xu, Meizhong, Qian, Ding-Quan, Zhang, Fenglei, He, Chunhong. Prioridad: 19/04/2013 US 61/813,782; 18/04/2014 WO 2014US034662. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172644. La solicitud correspondiente lleva el número 20150578 y fue presentada a las 14:34:20 del 16 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008321).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada USO DE COMBINACIONES QUE COMPRENDEN INDUCTORES DE DEFENSA DE ANFITRIÓN Y AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO PARA CONTROLAR ORGANISMOS PERJUDICIALES BACTERIANOS EN PLANTAS ÚTILES. La presente invención se relaciona con el uso de una combinación que comprende por lo menos un inductor de defensa de anfitrión y por lo menos un agente de control biológico en 5 una cantidad sinérgicamente efectiva para controlar organismos perjudiciales bacterianos en plantas útiles. El agente de control biológico se selecciona de microorganismos específicos y/o un mutante de estas cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa y/o un metabolito producido por la respectiva cepa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80; A01N 1/00; A01N 43/56; A01N 63/00; cuyos inventores son Muenks, Karl-Wilhelm, Becker, Rolf Christian, Kerz-Moehlendick, Friedrich, Springer, Bernd, Dias, Lino Miguel, Van Breukelen-Groeneveld, Coralie Nicole, Labourdette, Gilbert, Manker, Denise. Prioridad: 29/07/2013 EP 13176096.9; 10/07/2014 WO 2014EP064873. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004260. La solicitud correspondiente lleva el número 20160019 y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008583).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOTIAZOL SULFONAMIDAS COMO NEMATICIDAS. Se describen compuestos de la fórmula (I) que poseen propiedades nematicidas en donde los elementos estructurales tienen el significado 5 como se indica en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/78; C07D 513/04; cuyos inventores son: Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Voerste, Arnd, Malsam, Olga, Portz, Daniela, Jeschke, Peter. Prioridad: 23/07/2013 EP 13177572.8; 21/07/2014 WO 2014EP065602. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/011082. La solicitud correspondiente lleva el número 20160039, y fue presentada a las 11:44:15 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008585).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE ANTICUERPO QUE SE FIJA AL DOMINIO II DE HER2 Y SUS VARIANTES ÁCIDAS. Se describe una composición que comprende un anticuerpo de HER2 de especie principal que se fija al dominio II de HER2 y sus variantes ácidas. También se proporcionan las formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición y los usos terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; C07K 16/06; C07K 1/18; A61K 39/395; A61K 35/00; cuyos inventores son: Harris, Reed, J, Motchnik, Paul, A. Prioridad: 30/01/2008 US 61/024,825; 28/01/2009 WO 2009US032220. Publicación Internacional: 13/08/2009 WO2009/099829. La solicitud correspondiente lleva el número 20150625, y fue presentada a las 11:07:42 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008586).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: BENCIL-1H-PIRAZOLO[3,4-B] PIRIDINAS Y SU USO. La presente solicitud se relaciona con bencil-lH-pirazolo[3,4-b] piridinas novedosas, con procesos para su preparación, con su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, y con su uso para producir medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos cardiovasculares La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/04; A61K 31/53; A61P 9/10; cuyos inventores son: Vakalopoulos, Alexandros, Gromov, Alexey, Follmann, Markus, Brockschnieder, Damian, Stasch, Johannes-Peter; Marquardt, Tobias, Tersteegen, Adrian, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Lang, Dieter, Li, Volkhart Min-Jian. Prioridad: 10/07/2013 EP 13175889.8; 10/07/2013 EP 13175904.5; 10/07/2013 EP 13175903.7; 08/07/2014 WO 2014EP064547. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004105. La solicitud correspondiente lleva el número 20160017 y fue presentada a las 14:57:00 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008587).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Personas con Autismo de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con autismo y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral; lo que incluye tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, promover la sensibilización de la comunidad, las instituciones como la escuela, colegio, municipalidad, respecto a las necesidades de las personas con autismo, promover a la unidad de las diversas organizaciones. Cuyo representante será el presidente: Loanis Gómez Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 447317.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 19 segundos del 6 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008271).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142239, denominación: Asociación Pro Personas Discapacitadas de Atenas, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 510762.—Lic. Luis Gustavo Álvarez  Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008273).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Nacional de Centros de Educación Infantil, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la unidad de los empresarios y profesionales del sector educativo infantil como valor positivo y sobre la base indispensable de la voluntariedad de afiliación. Cuya representante será la presidenta: Liliana María Guzmán Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 458775 con adicional(es): 2015-534525.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 51 segundos, del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008423).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609674, denominación: Asociación Tinamaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 471602. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 31 segundos del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008433).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias de Agroturismo Forjando Futuro, con domicilio en la provincia de Alajuela, Zarcero, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo de actividades empresariales y agroturísticas de mujeres en Tapezco de Zarcero. Cuya representante será la presidenta: Rita Mercedes Quesada Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 166909.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 58 segundos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016008532).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Niños de Rehabilitación Neurológica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; proporcionar todo el apoyo para que reciban una adecuada atención en fisioterapia neurológica la población de menores de quince años, que padezcan lesiones o trastornos neurológicos y neurodegenerativos, cuyo representante será el presidente: Jeison Vargas Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de Sas prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 553272.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 6 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008536).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar en defensa de los derechos, intereses y prerrogativas de los asociados en ejercicio de sus actividades, definiendo la mejor forma de actuación para esos fines cuyo representante será el presidente: Claudio Morera Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 480094.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 54 segundos del 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008537).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR EFRAÍN HIDALGO UMAÑA, con cédula de identidad número 1-1394-0318, carné número 23427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000210-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2016008309).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARJORIE ALFARO CARVAJAL, con cédula de identidad número 4-0172-0134, carné número 22400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000215-0624-NO.—San José, 01 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2016008449).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-002-2016.—Delegación de Firma Subproveedora.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley número 7494, establece que las Proveedurías Institucionales serán las encargadas de los procedimientos de contratación administrativa del Ministerio u órgano respectivo.

2°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa.

3°—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día dieciséis de diciembre del 2008, la cual se adenda mediante resolución DGABCA número 0071-09 de las catorce horas del día veintisiete de enero del 2009, ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

4°—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411, establece que el máximo jerarca de la institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

5°—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante, delegación, avocación sustitución del titular o de un acto, subrogación y suplencia.

6°—Que el inciso 1) del artículo 95 de la citada Ley, establece que las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico o por el suplente que se nombre.

7°—Que el inciso 1) del artículo 96 de la citada Ley, indica que el suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

10.—Que el inciso 2) del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la norma administrativa deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

11.—Que según los artículos 11 y 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, toda Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, siendo el superior jerárquico de la misma.

12.—Que el último párrafo del artículo 12 de dicho Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizaciones correspondiente. Que el Subproveedor Institucional deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.

13.—Que por acuerdo de nombramiento R-SINAC-SE-057-2009 de fecha 15 de diciembre del 2009, la Directora Ejecutiva del SINAC, designa como Subproveedor Institucional al Máster William Dalorzo Chinchilla y mediante resolución R-SINAC-CONAC-025-2010 de fecha 14 de mayo de dos mil diez se delegó la firma de algunos actos del proceso de contratación en ausencia de la Proveedora Institucional.

No obstante dicho funcionario, actualmente se encuentra fuera de la institución por lo que no es posible el cumplimiento del cargo como Subproveedor Institucional, siendo necesario dejar sin efecto el nombramiento realizado y en su lugar delegar por conveniencia institucional, la firma de documentos que deban realizar en ausencia de la Proveedora Institucional.

15.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que por acuerdos número 17 de la sesión ordinaria 10-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015 y el acuerdo numero 7 tomado en sesión ordinaria N° 12-2015 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 14 de diciembre de 2015, se autoriza el contenido de la presente resolución y se delega su firma en el Secretario Ejecutivo.

2°—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se estimó conveniente delegar en la figura de la Proveedora Institucional, recayendo el cargo en la Licenciada Marietta Tencio Olivas, la firma de actos necesarios para los procesos de contratación de la institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

3°—Que es necesario en razón de la constante actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad y agilidad en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

4°—Que se ha valorado delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana, podrían verse interrumpidos los procesos de contratación, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia de la Proveedora Institucional del SINAC en dichos supuestos, pueda sustituirla por delegación en suplencia la Licenciada Yancy Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1086-0674, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

5°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, como superior jerárquico del SINAC, tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET-, acuerda que delegar por suplencia, únicamente en ausencias temporales en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana de la Proveedora Institucional, la condición de Subproveedora de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en la en la funcionaria Yancy Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1086-0674, Licenciada en Administración con énfasis en Gestión Financiera. La delegación implica: la firma de el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma, por suplencia, únicamente en ausencia de la Proveedora Institucional en la funcionaria Yancy Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1086-0674, Licenciada en Administración con énfasis en Gestión Financiera, para el cumplimiento del recargo de funciones de Subproveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Dicha delegación implica: la firma del dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa, así como el dictado del respectivo nuevo acto.

2°—Dicha delegación por suplencia operará, en las ausencias temporales de la Proveedora Institucional en los siguientes supuestos: por enfermedad, por disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo como Proveedora Institucional en gestiones que requieran su desplazamiento fuera del Gran Área Metropolitana.

3°—Dejar sin efecto la delegación de firma realizada en el funcionario William Dalorzo Chinchilla, mediante resolución R-SINAC-CONAC-025-2010 de fecha 14 de mayo de dos mil diez.

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-004.—Solicitud N° 47136.—(IN2016007669).

R-SINAC-CONAC-04-2016.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 11-2015 del 23 de noviembre del 2015 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú”

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr  la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2°—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad  presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP,  de las Áreas de Conservación.

3°—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Pacifico Central, en adelante denominada ACOPAC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4°—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 6112-A de 1976 se crea la Zona Protectora Cerros de Escazú con una extensión de 3600 ha; en 1982 se amplió a 5700 ha y mediante Decreto Ejecutivo 14672-A del 20 de julio de 1983 se amplió a 7175 ha, extensión que se mantiene a la fecha. La Zona Protectora Cerros de Escazú es compartida por los cantones: Santa Ana, Escazú y Alajuelita por el lado norte; Aserrí por el lado este, Acosta por el lado sur y Mora por el oeste.

II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos.  Es la herramienta técnica por medio de la cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.

III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo número 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

IV.—Que el ACOPAC inició el proceso de elaboración del plan de manejo de la Zona Protectora Cerros de Escazú en el año 2015, con la participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como gobiernos locales y central, comunidad organizada, propietarios organizados y empresa privada.

V.—Que el Comité Técnico del ACOPAC validó técnicamente el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú, según oficio SINAC-ACOPAC-D-1034-2015 del 03 de noviembre del 2015.

VI.—Que el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (CORAC) mediante el acuerdo 05-17-2015 del 04 de noviembre del 2015.

VII.—Que el CONAC aprobó el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú mediante Acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 11-2015 del 23 de noviembre del 2015. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú, a efectos de su oficialización:

a)  Objetivo del Área Silvestre Protegida. Establecer los lineamientos para la gestión, manejo y conservación de la Zona Protectora Cerros de Escazú, para asegurar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, generando bienestar humano para las comunidades locales y organizaciones, durante el período 2015-2025.

Proteger los suelos y regular las aguas que son utilizadas para riego y consumo humano, además de actuar como agente regulador del cambio climático.

b)  Misión de la Zona Protectora Cerros de Escazú. En la ZPCE se garantiza la continuidad de la producción de bienes y servicios ecosistémicos, entre ellos la recarga acuífera y la producción de agua en cantidad y calidad en coordinación y participación activa de la sociedad e instituciones, para lograr una mejor calidad de vida.

c)  Objetivos específicos del plan de manejo.

      Ordenar con criterio técnico los usos del suelo y de los recursos naturales de la Zona Protectora.

      Fortalecer los procesos administrativos de la Zona Protectora para garantizar un manejo óptimo de los recursos naturales bajo su competencia.

      Promover la participación de los propietarios privados e instituciones involucradas en el uso y conservación de recursos naturales de la ZPCE.

d)  Zonificación.

Zonas de Intervención Propuestas para la Zona Protectora Cerros de Escazú. Las zonas de manejo se establecen de conformidad con el grado de intervención a que son sometidas y a los objetivos de conservación y desarrollo que se pretendan alcanzar en cada una de ellas. Para cada zona de intervención se indica la normativa que guía la gestión y las acciones orientadoras, cual se derivan del análisis de la legislación ambiental vigente (SINAC 2014a).

Zona de Mínima Intervención (ZMI). Los sectores de la Zona Protectora que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. Conservar de la manera más prístina posible ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en general, así como permitir procesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad que dirijan la zona a esa condición (Cuadro 5). El área que cubre  es de 3.733,53 hectáreas, lo que representa un 52,04 % de esta zona.

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Zona de Baja Intervención (ZBI). En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de los recursos de la Zona Protectora y posibilidades para presencia humana en vivienda de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseños y funcionamiento.

Conservar recurso hídrico, ecosistemas, hábitat, especies y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que, los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia o en vecindad de actividades humanas de bajo impacto (Cuadro 6). El área que cubre es de 1,722.76 hectáreas, lo que representa un  24,01 % de esta zona (Figura 4).

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Zona de Mediana Intervención (ZMEI). El espacio o sitios que se defina para esta categoría tendrán una posibilidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar.

Los objetivos van dirigidos a contar con espacios donde se puedan aprovechar los recursos donde el impacto sobre los mismos se pueda controlar aunque con límites razonables establecidos por la legislación. Se mantienen los recursos hídricos, ecosistemas, hábitat, biodiversidad y recursos culturales en un estado de salud aceptable.

Los objetivos para un desarrollo sostenible donde pueden darse servicios y facilidades permanentes de mediano impacto al medio donde se instalen. La presencia humana en vivienda y otras construcciones será de mediana densidad (Cuadro 7). El área que cubre  es de 1.485,82 hectáreas, lo que representa un 20,71 % de esta zona (Figura 5).

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Zona de Alta Intervención (ZAI). Los sectores del ASP que se definen en esta categoría tendrían un nivel de intervención mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida para la Zona Protectora, pero dejando mucha más oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta intervención.

Igual que en las demás zonas los objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios en los que se pueda mantener actividades productivas sostenibles con limitaciones establecidas en la legislación  sin dejar de tener controles y normas estrictas.

Corresponde a las áreas donde se encuentran localizados los asentamientos humanos en la actualidad, que algunos son de carácter lineal y que se extiende a lo largo de los caminos de acceso y otros presentan un patrón disperso.

Esto implica también asentamientos humanos de mediana a alta densidad, sin sobrepasar los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo El área que cubre es de 232,09 hectáreas, lo que representa un 3,29 % de esta zona.

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e)  Componentes Estratégicos  del Plan de Manejo. Para la Zona Protectora Cerros de Escazú se diseñó el plan de acción basado en áreas estratégicas. Estos Componentes Estratégicos están integrados por objetivos y metas, que a su vez son implementadas por acciones y medios de verificación.

La propuesta del plan general de manejo para la Zona Protectora Cerros de Escazú está formada por cinco componentes estratégicos. Las cuales se citan a continuación:

Componente Estratégico 1: Gerencia Institucional. Este componente es el encargado de la gestión, planificación y distribución de todas las labores operativas, logísticas y de gestión financiera con una estrategia de financiamiento que permita mitigar las amenazas y riesgos y conservar la Zona Protectora Cerros de Escazú. De este depende el adecuado funcionamiento administrativo de la ZPCE, de la consecución de recursos, infraestructura y equipo, y del seguimiento y evaluación que permita cumplir con los objetivos de creación de la ZPCE, del Plan de Manejo y sus metas propuestas (Cuadro 10). A continuación se presentan los objetivos estratégicos para este componente: 

1.1 Asegurar la disponibilidad de los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para garantizar la gestión de la zona protectora.

1.2 Promover la creación de mecanismo financiero con el fin de fortalecer a la Zona Protectora Cerros de Escazú.

1.3 Consolidar herramientas para la gestión, garantizando que los usos del suelo en la Zona Protectora se ajusten a la zonificación.

1.4 Delimitar en campo la Zona Protectora Cerros de Escazú, con el fin de tener un marco de referencia para la gestión de esta área silvestre protegida.

Componente Estratégico 2: Control, Protección y Gestión del Riesgo. Este componente desarrolla actividades de control, vigilancia y protección, tales como operativos especiales, patrullajes para evitar o detener y sancionar las actividades que atentan contra la integridad de los recursos naturales. Es el programa responsable de velar por la prevención y/o el control de los incendios forestales que amenacen a la ZPCE y las zonas aledañas a este. Además, uno de los fines principales de este eje/componente es el abordaje de cada una de las amenazas desde la perspectiva de aplicación de la legislación vigente, de modo que redunde efectivamente en reducir las amenazas para la ZPCE como parte de una estrategia integral (Cuadro 11). ). A continuación se presenta el objetivo estratégico para este componente:

2.1 Generar un Plan de Control y Protección para la Zona Protectora Cerros de Escazú.

Componente Estratégico 3: Conservación, Uso sostenible de la Biodiversidad y Gestión de Servicios de los Ecosistemas. En este componente es primordial la gestión de manejo de recursos naturales y culturales, la investigación- monitoreo y la gestión del uso sostenible de recursos. Se deben establecer mecanismos y opciones de manejo que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales del ASP. Además se deben desarrollar acciones sistemáticas que permitan el adecuado conocimiento de los recursos para poder garantizar el mantenimiento y evaluación de su estado y en sus casos la restauración de dichos recursos. También es fundamental desarrollar acciones dirigidas a mantener los límites permisibles sobre usos de los recursos de tal forma que se minimice el impacto generado por las actividades y se garantice la racionalidad del aprovechamiento, la sostenibilidad integral del área y se generen beneficios a los grupos de interés así como a nivel interno (Cuadro 12). A continuación se presentan los objetivos estratégicos para este componente:

3.1 Establecer un Plan de Investigación y Monitoreo de los impactos del cambio climático en la Zona Protectora Cerros de Escazú.

3.2 Establecer acciones concertadas con los actores locales estratégicos para asegurar la conservación y mantenimiento del recurso hídrico.

3.3 Establecer un modelo de desarrollo inmobiliario planificado que incorpore técnicas de arquitectura sostenible dentro de la ZPCE.

3.4 Establecer un Plan de Monitoreo e Investigación para la Conservación de Bosque y Suelos.

Componente Estratégico 4: Alianzas y Participación con la Sociedad. Este componente es el encargado de sensibilizar, informar y promover el cambio de actitudes hacia la conservación del ambiente, promoviendo la participación y el empoderamiento constante de los actores locales, con el fin de que valoren los recursos naturales, así como socializar la relevancia de los servicios que brindan estos recursos a la sociedad y por tanto la necesidad de conservarlos y usarlos sosteniblemente. Este programa también es el encargado de coadyuvar a las comunidades en mejorar sus índices de desarrollo humano promoviendo en colaboración con los otros programas, ligadas a la conservación y uso sostenible de los recursos (Cuadro 13). A continuación se presentan los objetivos estratégicos para este componente:

4.1 Consolidar el Consejo Local como instancia de participación ciudadana en la gestión de la Zona Protectora Cerros de Escazú.

4.2 Promover alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones del Estado y empresa privada para la implementación de actividades que velen por la conservación de los Elementos Focales de Manejo.

4.3 Ejecutar un plan de sensibilización, educación y divulgación ambiental con centros educativos y grupos locales organizados ubicados en el área protegida y su área de influencia.

Componente Estratégico 5: Turismo Sostenible. Este componente será el encargado de planificar a nivel local los atractivos naturales de la ZPCE. Asimismo, fomentará la incorporación de buenas prácticas turísticas con los grupos de guías locales, operadores y usuarios de la zona protectora (Cuadro 14). A continuación se presenta el objetivo estratégico para este componente:

5.1 Consolidar el Plan de Ordenamiento del Turismo Sostenible de la Zona Protectora Cerros de Escazú.

f)  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan de Manejo en forma completa.

    Oficina Regional de Área de Conservación Pacífico Central se ubica a 1.8 kilómetros al sureste de la Estación de Bomberos de Santiago de Puriscal.

    www.sinac.go.cr / lilliana.rubi@sinac.go.cr/ gerardo.chavarria@sinac.go.cr.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-0003.—Solicitud N° 47135.—(IN2016007677).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16174P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-324 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.059 / 380.294 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016011796).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 5-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Francisco Javier Zúñiga Vargas, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos cincuenta y siete cero doscientos setenta y cuatro, Oficinista 1 de la Oficina Regional de San Ramón y a la señora Sugey Estefanie Vargas Bravo, portadora de la cédula de identidad número tres cuatrocientos cuarenta y cuatro cero novecientos setenta y nueve, Asistente 1 de la Oficina Regional de Turrialba, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 47413.—(IN2016007750).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 48434-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Abelardo Crespo Morera con Zulma Céspedes Mora, celebrado el quince de diciembre de dos mil tres, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y nueve, folio doscientos treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y seis de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Ray Douglas Carpenter Mc Clure con Zulma Céspedes Mora, celebrado el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, inscrito en el asiento número cero setenta y cuatro, folio cero treinta y siete, tomo doscientos noventa y seis de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roberto Abelardo Crespo Morera, Ray Douglas Carpenter Mc Clure y a la señora Zulma Céspedes Mora, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 47397.—(IN2016007758).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Javiela Granado Gaitán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4145-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. N°10854-2013. Resultando: 1... 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Reyes Granados… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son Rosa Javiela Granado Gaitán.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 47193.—(N2016007633).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Guisella Medina, se ha dictado la resolución Nº 6560-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil quince. Exp. Nº 50406-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Marcos Daniel Marín Medina, Héctor Manuel Marín Medina y Michael Marín Medina, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Ana Guissela Medina no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008237).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Rodríguez Marenco, se ha dictado la resolución Nº 213-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del once de enero del dos mil dieciséis. Exp. Nº 9245-2014. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Randall González Marenco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Mariela del Carmen Rodríguez Marenco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008238).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Paula Pérez Mendoza, se ha dictado la resolución N° 247-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44166-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ervin Alonso Pérez Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Santos Paula.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008391).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Zelaya no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2203-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos; San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce. Exp. N° 55456-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando; I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Omar Josué Casco Torres... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es “Karla Vanessa Zelaya, no indica segundo apellido”, consecuentemente, el segundo apellido del menor es “Zelaya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008445).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Knyland Sandoval, se ha dictado la resolución N° 4172-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 15530-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristhel Johanna Vindas Sandoval, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Knyland Sandoval.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008498).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Randal Mauricio Quirós Campos, se ha dictado la resolución N° 1789-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 7881-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Rachell Campos Herrera, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita son Randal Mauricio Quirós Campos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008544).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Liyun Chen Zheng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia número 115600119928, vecina de Guanacaste, Liberia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132623-2014.—San José, a las 1:53 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008226).

Amparo Margarita Palma Ruiz, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número R 155816105528, vecina de San Antonio de Escazú, Tapachula, quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste portón negro, mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135890-2015.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008262).

Heysell Guisselle Aguirre Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155808491106, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes 150 metros sur 25 metros oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131742-2014.—San José, a las 1:48 horas del 4 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008395).

Melissa Pérez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000831614, vecina de San José, Barrio México, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133836-2014.—San José, a las 10:55 horas del 05 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2016008436).

Megan Miluska Aguilar Agurto, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia N° 160400100628, vecina de Alajuela, Grecia, San Isidro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132910-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008438).

Marllan Hurtado Manzano, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia número 117001766408, vecino de Alajuela, barrio San José de Alajuela, urb. El Jardín casa N° 17, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132137-2014.—San José, a las 13:04 horas del 5 de febrero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008509).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Plan de Adquisiciones 2016 y sus modificaciones estarán disponibles en la página http://www.onfcr.org/article/plan-de-adquisiciones/ a partir de esta publicación. Consultas al 2293-5834 ext. 100.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 48311.—(IN2016011752).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad de San Marcos de Tarrazú

Apertura: Para las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de febrero del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016011639).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-05101

Ácido ursodeoxicólico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico

300 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico 250 mg,

tabletas con recubierta o sin recubierta

Código: 1-10-32-0095

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000001-05101, para la adquisición de ítem único 5800 CN ácido ursodeoxicólico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico 300 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico 250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta. Código: 1-10-32-0095. Apertura de ofertas: 11:00 horas del 18 de marzo del 2016.

San José, 18 de febrero del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9050.—(IN2016011572).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-5101

Interfern alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones

 de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el interferon alfa-2B

en polvo liofilizado estéril para inyección

Código: 1-10-41-4132

Se informa a los interesados que está disponible el cartel en la fotocopiadora del piso comercial en el Edificio Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Abreviada 2016LA-000007-5101, para la adquisición de: Ítem único: Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en polvo liofilizado estéril para inyección. Código: 1-10-41-4132, apertura de ofertas el 18 de marzo del 2016, a las 10:00 horas. Medicamento biológico y biotecnológico: El oferente deberá cumplir con las Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de medicamentos denominados biológicos y biotecnológicos publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 14 de enero del 2011. Dichas condiciones se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/normativa, ingresando en el link Actualización Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos, Gaceta 10, viernes del 14 de enero del 2011.

San José, 17 de febrero del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9049.—(IN2016011575).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Servicios profesionales en trabajo social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo invita a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Servicios profesionales en trabajo social”, aquellos trabajadores sociales que se encuentren incorporados al respectivo Colegio Profesional, se recibirán ofertas hasta el 23 de marzo del presente año, antes de las 14:00 horas, el cartel o pliegos de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso, Edificio Jutsini, Barrio Amón, San José y en la página web www.invu.go.cr.

San José 19 de febrero del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Walter Chaves Cortés, MBA Jefe, a. í.—1 vez.—(IN2016011581).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000008-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 48358.—(IN2016011567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016LA-000001-01

Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento

de desechos sólidos del cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01, denominado “Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina”, para lo cual se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas, esto con el fin de contratar los servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

16 de febrero del 2016.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016011766).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-SCA

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° UNA-PI-DI-RESO-0088-2016 de las ocho horas del día 17 de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso a readjudicar la línea N° 64, de la siguiente manera:

Enhmed S. A., ced. 3-101-257737, línea 64, precio unitario de $13.000,00, cantidad 4, monto total $52.000,00, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía de 24 meses. Marca Esco, modelo Frontier Acela (EFA-4UDRVW-9)

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 18 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº POO26418.—Solicitud Nº 48279.—(IN2016011754).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-APITCR

Construcción del Edificio de Docencia

y Administrativo Centro Académico de Limón

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2959, artículo 12 del 17 de febrero del 2016, adjudicar esta Licitación a:

Vidalco S. A., cédula jurídica 3-101-360796, “Construcción del Edificio de Docencia y Administrativo Centro Académico de Limón”.

Total adjudicado: $2.178.150,00.

Tiempo de entrega: 180 días naturales.

Cartago, 18 de febrero del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20151905.—Solicitud N° 48320.—(IN2016011571).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-05101

(Modalidad de entrega según demanda)

Mitomicina 20 mg, inyectable. Frasco ampolla con la

mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto

Código: 1-10-41-4310, antineoplásicos

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3101344979-Ecopharmed S. A., por un precio unitario de $29,00 (veintinueve dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de febrero del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1152.—Solicitud N° 9048.—(IN2016011574).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000025-05101

Docetaxel Anhidro 20 mg/ml. Código 1-10-41-4155 y

Docetaxel Anhidro 80 mg/4ml. Código 1-10-41-4160

Se informa a todos los interesados que los ítems uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa: Oferta N° 1 CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 01, por un precio unitario de $78,00 y línea N° 02, por un precio unitario de $304,84. Entregas según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12536.—(IN2016011577).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000073-PRI

Compra de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2016-145 del 12 de febrero del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000073-PRI “Compra de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos” a la oferta Nº 9: Óptima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto de ¢61.063.438,56 ivi, oferta Nº 7: Plumbing Supplies S. A., posición 6 por un monto de $5.830,39 ivi, y oferta N° 4: Soluciones Industriales Electromecánicas S. A., posición 7, por un monto de $11.890,99 ivi. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 48364.—(IN2016011750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con respecto a la Licitación Nacional 2015LN-000001-01: El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 301 celebrada el día 02 de febrero del 2015, artículo V, inciso 1 acordó: Adjudicar la compra de la propiedad para las Instalaciones de la Red de Cuido del Adulto Mayor a la Sra. Olga Villalobos Pérez, cédula N° 6-111-581. Por un monto de ¢138.935.210,10 (ciento treinta y ocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos diez colones con 10/100).

Licda. María Lorena Segura Cordero, Proveedora Municipal, a. í.—1 vez.—(IN2016011675).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-0378-02-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-04-0710

Ribavirina 200 mg

Versión CFT 80900

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-04-1015

Anidulafungina 100 mg

Versión CFT 90100

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-04-3000

Caspofungina 70 mg

Versión CFT 90000

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-28-0791

Gabapentina 300 mg

Versión CFT 80800

Rige a partir de su publicación

1-10-17-1155

Metadona hidrocloruro 5 mg

Versión CFT 41204

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg

Versión CFT 65009

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0005

Imatinib 100 mg

Versión CFT 80700

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.―Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6442.—(IN2016011586).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

Inscripción y Actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los interesados pueden ingresar en el siguiente link para completar el formulario respectivo así como enviar los demás documentos solicitados http://www.onfcr.org/article/registro-proveedores/. El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses, por lo que se le recuerda a los proveedores previamente inscritos actualizar su información para poder ser considerados. Consultas al 2293-5834 Ext. 100.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo—1 vez.—Solicitud Nº 48260.—(IN2016011745).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000113-PROV

(Modificación N° 2, prórroga N° 1)

Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas,

canalización con tubería para aguas pluviales, en el

parqueo del Depósito de Vehículos, ubicado

en la Ciudad Judicial en San Joaquín

de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se indicarán, que existen modificaciones a los carteles y prórrogas a la apertura de ofertas. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel con las modificaciones incorporadas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

Modificación N° 2, prórroga N° 1. Licitación Abreviada Nº 2015LA-000113-PROV. Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas, canalización con tubería para aguas pluviales, en el parqueo del Depósito de Vehículos, ubicado en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 4 de marzo de 2016, a las 11:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 48346.—(IN2016011569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000015-2101

Reactivos para determinación de serologías

infecciosas y autoinmunes

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000015-2101, por concepto de reactivos para determinación de serologías infecciosas y autoinmunes, que la fecha de la apertura se amplia para el jueves 10 de marzo del 2016, a las 10:00 a. m. Los demás aspectos se mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2016011546).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2339FRO

(Modificación Nº 2)

Construcción y equipamiento EBAIS Dos Cercas

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones al cartel. La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el jueves 03 de marzo a las 10:30 a.m., las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 2, donde se observan puntualmente los cambios realizados.

San José, 19 de febrero de 2016.—Dra. Ana Isela Navarrete Fajardo, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2016011710).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2016

(En colones)

Código

Detalle

Monto

0

REMUNERACIONES

1,708,537,091.00

0.01

REMUNERACIONES BÁSICAS

968,241,664.00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

968,241,664.00

0.02

REMUNERACIONES EVENTUALES

13,500,000.00

0.02.01

Tiempo extraordinario

5,500,000.00

0.02.02

Recargo o sustitución de funciones

8,000,000.00

0.03

INCENTIVOS SALARIALES

333,438,951.00

0.03.01

Retribución por años servidos

128,896,665.00

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

60,498,300.00

0.03.03

Decimotercer mes

101,167,740.00

0.03.04

Salario escolar

25,589,922.00

0.03.99

Otros incentivos salariales

17,286,324.00

0.04

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

203,347,155.00

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)

112,296,191.00

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

6,070,064.00

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

18,210,193.00

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

60,700,643.00

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

6,070,064.00

0.05

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN

181,009,321.00

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%)

61,671,854.00

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

18,210,193.00

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

36,420,387.00

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

64,706,887.00

0.99

REMUNERACIONES DIVERSAS

9,000,000.00

0.99.99

Otras remuneraciones

9,000,000.00

1

SERVICIOS

2,612,111,916.20

1.01

ALQUILERES

102,945,279.36

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

102,945,279.36

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

12,760,356.00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2,640,000.00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

8,400,000.00

1.02.03

Servicio de correo

99,600.00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

1,380,756.00

1.02.04.01

Servicio telefónico nacional

600,000.00

1.02.04.02

Servicio telefónico internacional

180,000.00

1.02.04.03

Servicio de monitoreo

336,756.00

1.02.04.06

Servicio de televisión por cable

264,000.00

1.02.99

Otros servicios básicos

240,000.00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

97,262,931.20

1.03.01

Información

73,500,000.00

1.03.01.01

Medios escritos

35,000,000.00

1.03.01.02

Radio y televisión

38,500,000.00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

3,000,000.00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

20,762,931.20

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

2,256,301,617.00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)

2,246,301,617.00

1.04.04.04

Otros servicios

2,246,301,617.00

1.04.06

Servicios generales

500,000.00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

9,500,000.00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

31,208,771.84

1.05.01

Transporte dentro del país

40,000.00

1.05.02

Viáticos dentro del país

1,970,400.00

1.05.03

Transporte en el exterior

10,892,464.00

1.05.04

Viáticos en el exterior

18,305,907.84

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

6,500,000.00

1.06.01

Seguros

6,500,000.00

1.06.01.01

Seguro de daños

1,000,000.00

1.06.01.02

Seguro de riesgos profesionales

2,900,000.00

1.06.01.03

Seguro obligatorio (Incendio)

800,000.00

1.06.01.04

Seguro Equipo Electrónico

1,300,000.00

1.06.01.07

Póliza Viajero

400,000.00

1.06.01.08

Dinero en tránsito

100,000.00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

91,090,880.80

1.07.01

Actividades de capacitación

90,490,880.80

1.07.01.01

Alquiler de equipo, sala o local para capacitación

1,809,276.00

1.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

9,500,000.00

1.07.01.03

Contrataciones de instructores y de personal de apoyo

36,673,120.00

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

42,508,484.80

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

600,000.00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

13,542,080.00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

5,500,000.00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

600,000.00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

100,000.00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

400,000.00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

6,442,080.00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

500,000.00

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

500,000.00

1.99.99

Otros servicios no especificados

500,000.00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

7,949,771.00

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

1,750,000.00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

600,000.00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

150,000.00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1,000,000.00

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

798,800.00

2.02.03

Alimentos y bebidas

798,800.00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

320,000.00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

100,000.00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

160,000.00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

60,000.00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

470,000.00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

170,000.00

2.04.02

Repuestos y accesorios

300,000.00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

4,610,971.00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

200,000.00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de Investigación

350,000.00

2.99.03

Productos de papel, cartón e Impresos

2,332,271.00

2.99.04

Textiles y vestuario

300,000.00

 2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

578,700.00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

200,000.00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

150,000.00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

500,000.00

5

BIENES DURADEROS

1,057,888.00

5.01.03

Equipo de comunicación

437,888.00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e Investigación

170,000.00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

450,000.00

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

64,299,600.00

6.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

6,984,000.00

6.02.01

Becas a funcionarlos

6,984,000.00

6.02.01.01

Adiestramiento en territorio nacional

6,984,000.00

6.03

PRESTACIONES

25,000,000.00

6.03.01

Prestaciones legales

10,000,000.00

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapac

15,000,000.00

6.06

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

20,000,000.00

6.06.01

Indemnizaciones

20,000,000.00

6,07

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

12,315,600.00

6.07.01.09

ASSAL

1,094,720.00

6.07.01.10

IAIS

11,220,880.00

 

TOTAL

4,393,956,266.20

 

PLAN DE INVERSIONES ANO 2016

Cuenta

Nombre del bien

o artículo

Cantidad

Precio unitario

colones

Costo total

colones

 

 

5.01.03

Equipo de comunicación

 

 

 

 

Cargador de baterías de radio de comunicación

1

437,888.00

437,888.00

 

 

 

 

 

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e Investigación

 

 

 

 

Armario metálico medicamentos y suministros (consultorio)

1

170,000.00

170,000.00

 

 

 

 

 

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

 

 

 

 

Libros

3

150,000.00

450,000.00

 

Total

¢1,057,888.00

 

Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2016007986).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5622-2015.—Campos Arce Carolina, costarricense, cédula 3-0411-0347, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007591).

ORI-182-2016.—Cubero Alpízar Consuelo María, costarricense, cédula 1-1020-0919, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007660).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051. A nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016007904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 168, asiento: 1420, a nombre de: Alejandro José Salazar Chacón, con fecha: 31 de agosto del 2001, cédula de identidad: 1-0962-0974. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández Director.—(IN2016008330).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 469-2015

Que en La Gaceta N° 94 de fecha 16 de mayo del 2012 fue publicado el acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 7 de la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012, según el cual, se requiere el establecimiento de servidumbre en la finca inscrita en el Registro Público, folio real matrícula 1-598979-001 y 002, propiedad de William Blanco Castro, cédula de identidad 1-0349-0192 y Virginia Villalobos Mora, cédula de identidad 1-0731-0562 teniendo como base el avalúo 959-2011 para la Línea de Transmisión Río Macho-San Isidro.

Que con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación y se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 12-000463-1028-CA-9.

Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante la resolución de las 11:50 horas del 15 de junio del 2015, ordenó lo siguiente: “…. el Juzgador no puede ordenarle al I.C.E. la realización de un nuevo avalúo integral, sino que el Instituto, al realizar el addendum al avalúo 959-2011, valorará únicamente la afectación de la estructura existente en el área de servidumbre o bien, valorará la totalidad de la vivienda si la demolición de esa parte de la construcción, va a afectar el remanente de la vivienda y por ende, debe darse una adquisición total....”

En cumplimiento de dicha resolución se confeccionó el avalúo 469-2015 para indemnizar la construcción, peritaje que formará parte del expediente judicial 12-000463-1028-CA.

 

N° de avalúo

Obra

Propietario

Monto ¢

469-2015

L.T. Río Macho San Isidro 

William Blanco Castro, Virginia Villalobos Mora

1.415.367,90 CRC

 

 

Por Tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012, para indicar que el avalúo 469-2015 formará parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 12-000463-1028-CA.

 

N° de avalúo

Obra

Propietario

Monto ¢

469-2015

L.T. Río Macho San Isidro 

William Blanco Castro,

Virginia Villalobos Mora

1.415.367,90 CRC

 

 

2°—Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.

Conforme con lo anterior, se solicita la modificación del edicto publicado en La Gaceta N° 94 de fecha 16 de mayo del 2012, respecto del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 7 de la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012 en los términos indicados, en el acuerdo adoptado por dicho Consejo en el artículo 1, inciso B, del Capítulo I de la sesión 6157 del 30 de noviembre del 2015.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de enero del 2016.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 46621.—(IN2016007690).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2014-169

ASUNTO:   Constitución servidumbres JBIC.

Sesión N° 2014-013 ordinaria.—Fecha 08/04/2014.—Artículo 5, inciso 5.3.—Fecha comunicación: 10/04/2014.—Atención: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando INF- UE-JBIC-2013-1254 de fecha 08 de octubre del 2013, es necesario constituir un derecho de servidumbre necesario para construir la red de alcantarillado del sector Barrio Las Américas, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, de conformidad con el plano de servidumbre catastrado número SJ-1687302-2013 con una longitud de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66 m2.

II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00192247, cuyos propietarios regístrales son: Nidia María López Leal, cédula 07-0065-0036 propietaria del derecho 001, Silcky Ivonne López Campos, cédula 01-0880-0907 propietaria del derecho 002, Dannia Elizabeth López Campos, cédula 01-0921-0734 propietaria del derecho 003 y Evelyn Marcela López Leal, cédula 01-0932-0929 propietaria del derecho 004.

III.—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00192247-001-002-003-004, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-386 de fecha 26 de febrero del 2014, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación, ya que todos los propietarios son mayores de edad, el inmueble no presenta anotaciones y tiene los gravámenes de servidumbre trasladada, citas de inscripción, 0284-00007965-01-0901-003 y 0361-00002639-01-0900-001, que hacen referencia a una servidumbre de paso sobre la que coincide el trazado de la red de alcantarillado. En virtud de ello, el AyA, según criterio técnico INF-UE-JBIC-2013-1254 de fecha 08 de octubre del 2013, deberá elaborar un plan remedial, que irá en las especificaciones técnicas de la construcción de la obra, para que tanto sus funcionarios, contratistas, subcontratistas y proveedores, se ajusten a él, evitando al máximo posible, que las personas que habiten el inmueble, se vean afectados con el ingreso y salida del mismo, así como, controlar el ruido y la contaminación del ambiente por el polvo.

IV.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando Expediente 108040192247PRR93 de fecha 8 de Octubre del 2013 valoró la servidumbre así:

“2. Características de la zona.

2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.

2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona residencial de alta densidad.

2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular a mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4 Servicios públicos

-Sistema de agua potable: Si

-Alcantarillado sanitario:  No

-Alcantarillado pluvial:    Si

-Sistema eléctrico:            Si

-Sistema telefónico:         Si

-Alumbrado público:       Si             aéreo (soportado por postes de concreto) y con lámparas de mercurio)

-Transporte público:        Si             cercano al inmueble.

-Servicios municipales:    Si             (recolección de basura y limpieza de caños)

-Obras anexas:                 Si             calle asfaltada, aceras y cordón y caño.

-Facilidades comerciales: Si             comercio, pulperías y abastecedores.

2.5 Topografía predominante. Terreno con pendientes no muy pronunciadas en su mayoría, a excepción de la zona cercana a la quebrada, la cual presenta pendientes levemente mayores.

3. Características del terreno

3.1 Descripciones.

- Forma:                                   irregular

- Situación:                              Cercano a quebrada o río Purral.

- Frente:                                   27.31 m.

- Fondo:                                   37.89, m.

- Topografía:                            Terreno con pendiente moderada.

- Nivel del terreno:                   Está a nivel de aceras.

- Vista Panorámica:                  No presenta.

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río (10 m alineamiento Urbanismo INVU.

- Accesos:                                Calle pública en buen estado.

- Uso actual:                            Solar con presencia de zacate.

3.2 Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:                1100.156 m2

- Área de terreno según informe registral:               1120.00 m2

- Área de servidumbre según catastro:                    66 m2

4. Valoración del terreno

4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con el terreno en estudio.

De no existir terrenos (comparables) de características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la Municipalidad correspondiente.

Para el caso objeto de estudio, se determinó que no existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000,00.

4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 108040192247PRR93, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y sur en la colindancia con la quebrada).

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As: Área de la servidumbre.

PUT: precio unitario por m2 de terreno.

Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta).

Servidumbre fuera de la Zona de Protección.

- Área de la servidumbre (As):          54 m2

- Precio unitario por m2 (Put):           ¢20,498.55

- Tipo de servidumbre % (Pts):          45 %

VDCfzp:                                                ¢498.114,66

Servidumbre dentro de la Zona de Protección

- Area de la servidumbre (As):          12 m2

- Precio unitario por m2 (Put):            ¢29,328.68

- Tipo de servidumbre % (Pts):          45 %

VDCzp:                                                 ¢158.374,89

4.3 Valor de daños al remanente (dr)

Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección

- Área remanente (Ar):                       1,066.00m2

- Precio unitario por m2 (Pu):             ¢20.498,55

- Factor de ubicación (Fu):                0,1

- Relación de áreas (Ra)                     0.048214286

DRfzp:                                                   ¢104.698.01

Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección

- Área remanente (Ar):                       1108.10 m

- Precio unitario por m2 (Pu):            ¢ 20,370.68

- Factor de ubicación (Fu):                0,10

- Relación de áreas (Ra)                     0.010714286

DRzp:                                                    ¢24.182.91

Descripción

Valor ¢

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

656.489,55

Valor de los daños al remanente

128.880,91

Total de indemnización

785.370,46

 

4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno:                       1120 m2

- Área de la servidumbre:                   66 m2

- El monto total a indemnizar es:     ¢785,370.46,

(Setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta colones 46/100).

5. Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una longitud de 22.87 m y un ancho promedio de 2.89 m, lo anterior según plano catastrado.

-    La servidumbre se encuentra dentro y fuera de la zona de protección del río Purral”

5.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre necesario para construir la red de alcantarillado del sector Barrio Las Américas, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, todo de conformidad con el plano de servidumbre catastrado número SJ- 1687302-2013 con una longitud de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66 m2. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00192247-001-002-003-004, cuyos propietarios registrales son Nidia María López Leal, cédula 07-0065-0036 propietaria del derecho 001, Silcky Ivonne López Campos, cédula 01-0880-0907 propietaria del derecho 002, Dannia Elizabeth López Campos, cédula 01-0921-0734 propietaria del derecho 003 y Evelyn Marcela López Leal, cédula 01-0932¬0929 propietaria del derecho 004.

2°—Solicitar a los funcionarios del AyA, que elaboren un plan remedial, el cual se incluirá en las especificaciones técnicas de la servidumbre a construir, para que las personas que habitan el inmueble, no se vean afectadas con el ingreso y salida del mismo, así como para controlar el ruido y la contaminación por polvo. Lo anterior, por coincidir el trazado de la servidumbre de alcantarillado sanitario con la servidumbre de paso existente.

3°—Aprobar el avalúo Expediente 108040192247PRR93 de fecha 8 de Octubre del 2013, rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢785.370,46 (setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta colones 46/100).

4°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

5°—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de folio real 1-00192247-001-002-003-004 y a favor del AyA, conforme al plano de servidumbre catastrado número SJ-1687302-2013 con una longitud de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66 m2.

6°—Notificar a los propietarios registrales y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 47090.—(IN2016007680).

N° 2014-167

ASUNTO:   Constitución servidumbres JBIC.

Sesión N° 2014-013 ordinaria.—Fecha 08/04/2014.—Artículo 5, inciso 5.3.—Fecha comunicación: 10/04/2014.—Atención: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando N° de Expediente 1143108927SFR004 de fecha 12 de febrero del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, para construir la extensión del colector San Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, según plano de servidumbre catastrado número SJ-1638735-2013 con una longitud de 87.50 metros y un ancho de 6.00 para un área total de 525 m2.

II.—Que los derechos de servidumbre se constituirán en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00108927-000, y cuya propietaria registral es Zelmira Rodríguez Cascante, cédula de identidad 101480593.

III.—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00108927-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-384 de fecha 26 de febrero del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, para la extensión del colector San Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

IV.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando Número de Expediente: 1143108927SFR004 de fecha 17 de febrero del 2014 valoró la servidumbre así:

1. Características de la zona.

1.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona residencial, con una densidad de población entre alta y media alta; cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.

1.2 Clasificación (uso del suelo). La porción norte del terreno se encuentra dentro de la Zona Residencial de Media Densidad, mientras la porción sur se ubica dentro de la Zona Residencial de Alta Densidad.

1.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones de mediana edad y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

1.4 Servicios públicos.

-Sistema de agua potable: Si

-Alcantarillado sanitario:  No

-Alcantarillado pluvial:    Si

-Sistema eléctrico:            Si             aéreo (soportado por postes de concreto).

-Sistema telefónico:         Si             aéreo (soportado por postes de concreto)

-Alumbrado público:       Si             aéreo (soportado por postes de concreto) y con lámparas de mercurio)

-Transporte público:        Si             cercano al inmueble

-Servicios municipales:    Si             (recolección de basura y limpieza de caños)

-Obras anexas:                 Si             calle asfaltada, aceras y cordón y caño.

-Facilidades comerciales: Si             centros comerciales, restaurantes, pulperías.

1.5 Topografía predominante

Pendientes bajas menores al 5% aproximadamente.

2. Características del terreno

2.1 Descripciones

- Forma:                                   irregular

- Situación:                              esquinero

- Frente:                                   80,51 m (frente afectado por la servidumbre).

- Fondo:                                   73,37 m.

- Topografía:                            Terreno con pendientes menores al 5%.

- Nivel del Terreno:                 Aproximadamente 2 m por debajo del nivel de aceras.

- Vista Panorámica:                  No presenta.

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m a ambos lados.

- Accesos:                                Calle pública en buen estado.

- Uso actual:                            Cafetal.

2.2 Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:                7.054,39 m2

- Área de terreno según informe registral:               5.000,00 m2

- Área de servidumbre según catastro:                    525 m2

3. Valoración del terreno

3.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno es de ¢32.000 por m2.

3.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 1143108927SFR004, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado norte de la Quebrada San Francisco).

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As: Área de la servidumbre.

PUT: precio unitario por m2 de terreno.

Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Servidumbre fuera de la zona de protección.

- Área de la servidumbre (As):          296,95 m2

- Precio unitario por m2 (Put):           ¢27.889,70

- Tipo de servidumbre % (Pts):          45 %

VDC:|                                                     ¢3.726.831,45

Servidumbre dentro de la zona de protección.

- Área de la servidumbre (As):          228,05 m2

- Precio unitario por m2 (Put):           ¢19.522,79.

- Tipo de servidumbre % (Pts):          45 %

VDC:|                                                     ¢2.003.477,82

3.3 Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente fuera de la zona de protección.

- Área remanente (Ar):                  4.703,05 m2

- Precio unitario por m2 (Pu):       ¢27.889,70

- Factor de ubicación (Fu):           0,29

- Relación de áreas (Ra)               0,05939

DR:                                                         ¢2.259.096,73

Daños al remanente dentro de la zona de protección.

- Área remanente (Ar):                  4.771,95 m2

- Precio unitario por m2 (Pu):       ¢27.889,70

- Factor de ubicación (Fu):           0,29

- Relación de áreas (Ra)               0,04561

DR:                                                         ¢1.760.345,29

Descripción

Valor ¢

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

5.730.309,27

Valor de los daños al remanente

4.019.442,02

Valor por daños a sembradíos

892.500,00

Total de indemnización

10.642.251,29

 

3.4 Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno:                  5.000,00 m2

- Área de la servidumbre:             525 m2

-    El monto total a indemnizar es: ¢10.642.251,29, diez millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno con 29/100 colones.

4. Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una longitud de 87,50 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado.

-    La servidumbre a constituir se encuentra tanto dentro como fuera de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m a ambos lados de la quebrada.

-    Se reconoce un monto de ¢892.500,00 por daños a sembradíos de café presentes en el área de servidumbre.”

5.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, por ser necesario para construir la extensión del colector San Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00108927-000 y cuya propietaria registral es Zelmira Rodríguez Cascante, cédula de identidad 101480593.

2°—Aprobar el avalúo Expediente Número: 1143108927SFR004 de fecha 17 de febrero del 2014, rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢10.642.251,29 (diez millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno con 29/100 colones).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4°—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de folio real 1-00108927-000 y a favor del AyA, conforme al plano de servidumbre catastrado número SJ-1638735-2013 con una longitud de 87.50 metros y un ancho de 6.00 para un área total de 525 m2.

5°—Notificar a la propietaria registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 47087.—(IN2016007687).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2016 de Junta directiva, celebrada el 12 de enero del 2016, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva para el período 2016, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación del Directorio:

Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Presidente

Lic. Raymundo Gutiérrez López, Vicepresidente

Lic. Carlos Bravo Matarrita, Secretario

MSc. Wilmar Chavarría Chavarría, Vocal 1

Lic. Víctor Murillo Chacón, Vocal 2

Lic. Rigoberto García Vargas, Vocal 3

M.B.A. Carlos Mata Castillo, Vocal 4

José Antonio Segura Meoño, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—(IN2016007611).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, hace la adhesión del Manual de Base por Valores Unitarios por Tipología Constructiva para el año 2015.

Secretaría Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2016008154).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016.

En el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Familia Castro Hernández, toda la familia solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Antonio Castro Rojas,

                                cédula Nº 05-0091-0780

Beneficiarios:       María Ligia Hernández Rodríguez,

                                cédula Nº 01-0328-0089

                                Ana Patricia Castro Hernández,

                                cédula Nº 01-0719-0150

                                Irene Castro Hernández,

                                cédula Nº 01-0849-0032

Lote Nº 39, Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, inscrito en folio 5, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios del 20 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008067).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el Artículo III del Informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Méndez de Campos Isabel, fallecida el 20 abril 2007, sus dos hijas, solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     Yanira Campos Méndez,

                             cédula Nº 04-0091-0901

Beneficiarios:    Ligia Miriam Campos Méndez,

                             cédula Nº 04-0082-0283

                             Óscar Mario Campos Esquivel,

                             cédula Nº 01-0950-0044

                             Andrés Campos Esquivel,

                             cédula Nº 01-1070-0125

                             Osvaldo Antonio Villalta Campos,

                             cédula Nº 01-1048-0214

Lote Nº 37 Bloque L, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1643, recibo 9173, inscrito en folio 47 libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de marzo de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 10 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008082).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Gámez Solano Uladislao, fallecido 12 enero 2005, su único hijo vivo solicita trasladar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Rodrigo Gámez Lobo,

                             cédula Nº 06-0046-0360

Beneficiarios:    Olga Marta Hernández Lobo,

                             cédula Nº 04-0080-0023

                             Rodrigo Alberto Gámez Hernández,

                             cédula Nº 04-0133-0562

                             Silvia Helena Gámez Hernández,

                             cédula Nº 01-0893-0341

                             Luis Carlos Gámez Hernández,

                             cédula Nº 01-0893-0342

Lote Nº 55 Bloque O, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 274, recibo 90040, inscrito en folio 18 libro 2, el cual fue adquirido el día 06 de noviembre del 1986. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008139).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° SCM-2250-2015 del 9 de noviembre del 2015, en el artículo VI, según oficio SCM  030-2016 del 5 de enero del 2016.

En el Cementerio Central Heredia existe un derecho a nombre de Rosabal Amado, fallecido el 21 de enero del 1916, los descendientes solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Álvaro Rosabal Sequeira, cédula 01-843-0408. Beneficiario: Alejandro Rosabal Sequeira, cédula 01-0964-0194, lote N° 12, bloque G, medida 18 metros cuadrados, para 18 nichos, solicitud, 885, recibo 288, inscrito en folio 6, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de enero del 1916. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios del 9 de julio del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008364).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta número noventa, celebrada el dieciocho de enero del dos mil dieciséis, aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Cementerio General del cantón de Esparza, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado P-seis cinco nueve-mil novecientos ochenta y siete, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Espíritu Santo, Esparza, 4 de febrero del 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016008317).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SUMMERLAND PROPERTIE MANAGEMENT LTDA.

Por este medio Summerland Propertie Management Ltda., con cédula jurídica 3-102-397305, mediante su representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña, cédula 30420585 convoca a asamblea general del Condominio Vertical Residencias Oceánica, cédula 3-109-514571, en su primera convocatoria el día sábado 12 de marzo del 2016, a las 9:00 a. m., en el área de Lobby del Hotel Antiguo Sabanero en caso de no presentarse el quórum requerido se convoca en segunda convocatoria el mismo día 12 de marzo del 2016, a las 10:00 a. m., en el área de Lobby del Hotel Antiguo Sabanero.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—Solicitud Nº 47693.—(IN2016009304).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS

 DE AMÉRICA LATINA

Se convoca a los miembros asociados de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina, CEDAL, a la asamblea general ordinaria que se efectuará el jueves 10 de marzo del 2016, a las 17:00 horas en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p.m. del mismo día.—San José, 18 de febrero del 2016.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Rosa Isabel Argüello Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2016011668).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Agenda asamblea general extraordinaria Nº 38-2016. Fecha: Jueves 31 de marzo del 2016. Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios. Hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 37-2015.

5.  Elección del puesto de presidente para el período comprendido del 31 de marzo del 2016 al 31 de enero del 2018 y elección del puesto de vicepresidente para el período comprendido entre el 31 de marzo del 2016 y el 31 de enero del 2017.

Junta Directiva.―Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.— 1 vez.—(IN2016011738).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038, 7503, 7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii) Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y 2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N° 8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula 1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187 representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29 de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007589).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asiento diez de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y uno, asiento dos mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de Andrés Arana Sáenz, cédula número uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 02 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016007727).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de Morales Seas Edwin Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N° 1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Vargas Castillo Gloriana, cédula de identidad dos cero seis siete cinco cero cinco dos seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Farmacia, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 301, asiento 5112 con fecha del 25 de abril del 2013. La señora Vargas Castillo, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2016007974).

HERMOSA PUESTA DE SOL HPS S. A.

Carmin Zaino y Frances Joy Zaino, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. 3 y 4, representativos de 250 acciones comunes y nominativas cada uno de la sociedad Hermosa Puesta de Sol HPS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175075. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del firmante ubicada en Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 03 de febrero del 2016.—Fernán Pacheco Alfaro, Apoderado Especial.—(IN2016008144).

MUSA GREEN GROUP S. A.

Por solicitud de traspaso de establecimiento mercantil que realiza la empresa Musa Green Group S. A., del establecimiento comercial del mismo nombre y del nombre comercial Musa Green Group en sus dos registros, a favor de Corporación Musa Internacional S. A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a las oficinas de la primera ubicadas en San Diego de Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, Casa Veintitrés S, a hacer valer sus derechos.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—(IN2016008210).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL

De conformidad con los requisitos solicitados por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que el Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula de persona jurídica número 3-109-683161, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro de Asamblea General de condóminos. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2016.—Luis Alberto Sánchez Castro, Administrador.—(IN2016008333).

CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES

Y LOTES LOS OLIVOS

Condominios Verticales de Edificaciones y Lotes Los Olivos, cédula jurídica tres-ciento nueve-seis siete cinco tres nueve cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los Olivos: No se hace responsable por los libros extraviados del condominio Cajas, Junta Directiva, Asamblea Propietarios. Y solicita ante Registro Público reposición.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—(IN2016008443).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Matemática en el III Ciclo y Diversificado registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 467, asiento 17175, con fecha de enero del 2012, a nombre de Alejandra Ruiz Bolívar, cédula número 603670109, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2016008590).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTAMARINA VILLAS

Condominio Horizontal Residencial Okeano Vistamarina Villas, cédula 3-109-354667, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravió de los libros de Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Israel Cruz Martin.—(IN2016008240).

V K-C MONITOREO Y SEGURIDAD E. I. R. L.

Número cuatrocientos veintiocho-dos, ante mí, Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario Público con oficina en Grecia, setenta y cinco metros al sur de la Casa Parroquial de Grecia, comparecen: Benedicto Chaves Elizondo, mayor de edad, empresario, cédula dos-doscientos setenta y uno-setecientos treinta y seis, casado una vez, vecino de Palmares; setecientos metros sur, de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, en calidad de propietario con vista en la Sección Mercantil del Registro Público, citas de presentación al tomo: dos mil quince, asiento: ciento sesenta y seis mil cuatrocientos uno de V K-C Monitoreo y Seguridad E. I. R. L., cédula jurídica tres-uno cero cinco-seis nueve nueve cuatro cero seis, domiciliada en Palmares, setecientos metros sur de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, y el señor Keinor Chaves Rojas, mayor de edad, cédula dos- cuatrocientos noventa y ocho-ciento treinta y dos, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Grecia, de Perimercados cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste, y dicen, Primero: El señor Chaves Elizondo, vende y traspasa la totalidad de la empresa supra citada al segundo compareciente. Segundo: El señor Chaves Rojas acepta la venta en éste acto. Tercero: El señor Chaves Rojas asume la posición de Gerente de la empresa con las facultades de Apoderado Generalísimo. Cuarto: Para efectos fiscales se estima el presente acto en la suma de un millón. Es todo. Es conforme. Se expide un primer testimonio dentro del término legal. Leído lo escrito a los comparecientes, resultó conforme, manifiestan que lo aprueban y todos firmamos en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—(IN2016008259).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia Post.

Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—1 vez.—(IN2016008083).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Que en la asamblea general ordinaria celebrada el viernes 11 de diciembre del 2015, se conoció y aprobó el proceso electoral 2015, ratificando la elección de los siguientes integrantes de la junta de gobierno: Vicepresidente Carlos Salazar Vargas, fiscal doctor Orlando Urroz Torres, vocal I doctora Grace Curling Rodríguez, correspondientes al período 2016-2018, razón por la cual queda integrada la Junta de Gobierno para el período de 30 de enero del 2016 al 29 de  enero del 2017 de la siguiente manera:

Dr.                Alexis Castillo Gutiérrez          Presidente

Dr.                Carlos Salazar Vargas             Vicepresidente

Dr.                Johnny Rojas Quirós                Tesorero

Dr.                Orlando Urroz Torres               Fiscal

Dr.                Juan José Solís Vargas             Secretario

Dra.              Grace Curling Rodríguez         Vocal I

Dra.              Carolina Guillén Meléndez     Vocal II

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Juan José Solís Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2016008220).

REDUSA S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Redusa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-014.165, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Miguel Antonio Artavia Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2016008351).

VISTAMAR DEL PACÍFICO ALFATOR

VM DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de acta de Asambleas de Socios de Vistamar del Pacífico Alfator VM Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Condominios Vista Mar, de la Pops, cincuenta metros al oeste. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, once de enero de dos mil dieciséis.—Stephen Wesley Ryan, Presidente.—1 vez.—(IN2016008471).

SEYMAX INVESTMENTS GROUP S. A.

El suscrito Jorge Rigoberto Rojas Corrales, cédula 202060428, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seymax Investments Group S. A., cédula jurídica N°3-101-506139 por este medio hago del conocimiento del extravío de los libros número uno, de Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y hacer valer sus derechos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—San Ramón, Alajuela, las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Jorge Rigoberto Rojas Corrales, Presidente.—1 vez.—(IN2016008495).

TECHNICAL SERVICE MADISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoy ante esta Notaría se ha solicitado proceder al trámite de reposición del libro de Registro de socios de Technical Service Madisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y tres por motivo de extravío. A efecto de presentar las oposiciones de interesados a esta reposición, se recibirán en el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación, en la oficina del suscrito Notario en San José, barrio Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro, contiguo al Consulado de Líbano.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016008239).

LITOGRAFÍA Y GRÁFICAS COLÓN S. A.

Litografía  y  Gráficas Colón S. A., cédula jurídica número 3-101-567668, con domicilio en San José, San José, del costado norte del Edificio del Centro Colón, ciento cincuenta metros al este, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros N° 1 de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 27 de enero del 2016.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008275).

publicación de tercera vez

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2016008115).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(IN2016008120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, FESA Formas Eficientes S. A., reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—(IN2016008399 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Matech Soluciones Electromecánicas S. A., capital accionario diez mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008249).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis se reformó la cláusula sétima de la sociedad Argón Transport Sociedad Anónima.—Paraíso, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008251).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte  de enero del dos mil dieciséis se reformó la cláusula sétima de la sociedad: Acarreos y Servicios Acsel Sociedad Anónima.—Paraíso, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008252).

Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de febrero del dos mil dieciséis, el suscrito notario público Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Compra Directa BMY Sociedad Anónima y Bejos M. Yamuni e Hijos S. A., mediantes los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última. Y se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016008255).

Ante la suscrita notaria, comparecen los socios de la empresa Inversiones Sesteo de San Ramón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008256).

En esta notaría mediante escritura 133-30 otorgada a las 18:35 horas del 2 de febrero, se constituyó la sociedad Las Hortensias de Luciana Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, plazo social 99 años, gerente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, capital social 24.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte del inmueble del Partido de Heredia matrícula de Folio Real, número: 4-97949-000, del teléfono celular marca Samsung, estilo Galaxy S5 serie número: RF8FA07Y92Z, y el teléfono Samsumg, estilo J5, serie número: RF8GAOTGDJL.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008258).

Por escritura 52 otorgada ante los notarios públicos Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, en esta ciudad a las 17:00 horas del 4 de febrero de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Grupo Istmo de Papagayo S. A., cédula 3-101-253942, en la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y a su vez se acordó aumentar el capital social de la compañía.—Santa Ana, 4 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN201608280).

Jorge Esteban Alfaro Víquez, cédula uno-mil noventa y cuatro-cero cuarenta y siete, y Fernando Gerardo Alfaro Víquez, cédula dos-seiscientos treinta y seis-setecientos ochenta y ocho, constituyen Tractollantas Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008290).

Mediante escritura número sesenta y  siete del día veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fundo Hermoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, aumentándose el capital social a la suma de un millón de colones y estableciéndose que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del secretario de la junta directiva quienes actuando conjuntamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008300).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lisa Cho S. A. Se reforma cláusula décima de los estatutos. Jenny Mora Moya, notaria código 16484.—San Ramón, Alajuela dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2016008301).

Ante este notario, mediante la escritura número noventa del tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas, del domicilio y cambio de personeros de la sociedad Clio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos tres. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016008306).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero del año 2016 se constituyó la sociedad Saganov YMY Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2016008310).

La sociedad, Distribuciones Americanas del Sur Sociedad Anónima, modifica cláusula del pacto social mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del día 10 de diciembre del año 2015, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2016008316).

Por asamblea general extraordinaria de socios de El Mundocr S. A., cédula jurídica 3-101-703593, del primero de diciembre del 2015, protocolizada por el suscrito notario el día 14 de diciembre del 2015, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación.—San José, 14 de diciembre del año 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2016008319).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Solo Cuadras S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2016008323).

Llantas Ro & Za Sociedad Anónima, acuerdan renovar toda la junta directiva y modificar totalmente la cláusula noventa del pacto de constitución. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 14 de diciembre del año 2015.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN201608325).

Ante esta notaría, mediante escritura número 188-23, del tomo 23 del suscrito notario, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Señor y Señora Costa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-483686, en la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio y administración de la compañía.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016008326).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150-23, del tomo 23 del suscrito notario, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cameszu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-386662, en la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016008328).

Ante esta notaría el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, Giyora (nombre) Stahl (apellido) y Elizabeth Dunster (nombre) Adelstein (apellido) constituyen la sociedad Salty Bay Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016008329).

Por asamblea de socios, la sociedad Inmobiliaria Don Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos nueve, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, se cambian representantes. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016008338).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/44567. El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414632. Sigma Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de 01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de noviembre de 2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea Mozotal, Urbanización la Trinidad, casa GC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas del 23 de octubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas del 15 de abril de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de abril de 2015 (folio 32 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 151,152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).

2º—En este registro se encuentra solicitada la marca GUTEN (diseño), expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014, para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles (fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos; hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa, Sigma Alimentos S. A. de C.V., y su estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... la marca GUTEN MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho.

...así podemos afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en nuestro país [...]

...solicito [...] se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y comercio GUTEN MOGEN (diseño).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa El Edén Natural S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)” 176492, inscrita el 17 de junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S. A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(IN2016007774).

publicación de una vez

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Salitre de Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-061740, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se investiga el traslape entre las fincas de Puntarenas 77935 y 137040. En virtud de lo anterior y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y catastrales, mediante resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, se resolvió autorizar la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles de Puntarenas, matrículas 77935 y 137040; por resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil quince, se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas, al igual que del informe y del montaje rendido por la Unidad de Verificación Catastral y del informe rendido por el Subproceso de Georreferenciación de la Subdirección Catastral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 2014-0904-RIM).—Curridabat, 17 de diciembre del 2015.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46054.—(IN2016007672).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2016/2447.—Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213091.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Corporación de Supermercados U).—Nro y fecha: Anotación/2-97696 de 03/07/2015.—Expediente: 2014-0002737. Registro N° 237401 MAS Y MAS supermercados en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:49 del 19 de enero de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Edgar Alonso Solís Carmona, en su condición de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S. A., contra el nombre comercial MAS Y MAS (diseño), inscrito bajo el Registro N° 237401, que distingue un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del puente de la entrada a Calle Girasoles 50 metros sur, propiedad de Inversiones WU S. A. cédula jurídica 3-101-213091.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de julio de 2015, Edgar Alonso Solís Carmona, en su condición de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S. A., interpuso acción de nulidad contra el nombre comercial MAS y MAS (diseño), inscrito bajo el Registro número 237401, descrito anteriormente, (folios 1 a 10).

II.—Que por resolución de las 10:23:12 horas del 27 de julio de 2015, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte la personería jurídica actual y vigente de la empresa titular del signo que se pretende cancelar, (folio 42).

III.—Que por adicional de fecha 06 de agosto de 2015, el promovente aporta prueba para mejor resolver donde aporta una serie de documentos, (folios del 43 al 69).

IV.—Que por memorial recibido el 14 de agosto de 2015 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención descrita en el punto II, y aporta la personería jurídica de la empresa Inversiones WU S. A., (folio 79).

IV.—Que por resolución de las 15:15:29 horas del 5 de octubre de 2015 se da traslado de la acción de nulidad a la empresa Inversiones WU S. A. titular del registro N° 237401, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente, (folio 81)

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad el 20 de noviembre de 2015 (folio 81 vuelto). Asimismo el titular de la marca se notificó en su domicilio social en fecha 15 de octubre de 2015 tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 82.

VI.—Por memorial de fecha 4 de noviembre de 2015, el señor Jian Hao Wu apoderado generalísimo de Inversiones WU S. A., se apersona y contesta el traslado de la nulidad, (folio 83).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de agosto de 2014 el nombre comercial: contra el nombre comercial MAS y MAS (diseño), inscrita bajo el Registro número 237401, que distingue en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del puente de la entrada a calle Girasoles 50 metros sur, propiedad de Inversiones WU S. A. cédula jurídica 3-101-213091.

2.- Que en este Registro se encuentra inscrito desde el 4 de mayo de 1961 el nombre comercial MAS POR MAS, bajo el registro 24317, que distingue una serie de establecimientos que se dedicarán al comercio en general, propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A.

3.- Que en este Registro se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 2011 la marca de servicios Maspormenos (diseño), registro 212898 en clase 35 para proteger servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios, propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A.

4.- Que en este Registro se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 2011 la marca de servicios Maspormenos (diseño), registro 212899 en clase 35 para proteger servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios, propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A.

5.- Que en este Registro se encuentra inscrito desde el 24 de noviembre de 2011 el nombre comercial Maspormenos (diseño), registro 214056 que protege un establecimiento comercial para supermercados dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. Ubicado en Pie de Cuesta Moras, calles 11 y 13 avenida Central, San José, propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A.

II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada las facultades para actuar en este proceso de Edgar Alonso Solís Carmona, cédula 1-726-302 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-07223, (folio 40). Igualmente, se tiene que el señor Jian Hao Wu es apoderado generalísimo de Inversiones Wu S. A. de conformidad con la certificación de personería adjunta a folio 97.

IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas aportadas por Corporación de Supermercados Unidos S. A. y que son las siguientes:

i)   Página del perfil de Mas x Menos en la red social Facebook.

ii)  Página Web de la cadena internacional de supermercados Walmart, la cual pertenece a los locales Mas x Menos.

iii)    Certificación de poder emitida por el Registro Público.

iv)   Certificaciones emitidas por el Registro Público, correspondientes a las marcas registradas bajo los registros 214056, 212898, 212899, 24317.

Respecto a la prueba para mejor resolver aportada.

v)  Tablas informativas del plan de medios de la empresa Corporación de Supermercados Unidos S. A.

vi)   Anuncios y volantes que Mas x Menos ha publicitado en los últimos meses.

vii)  CD con cuatro videos de anuncios publicitarios de Mas x Menos.

Prueba aportada por el titular del nombre comercial objeto de la nulidad, (folios del 96 al 135).

i)   Certificaciones de personería y de registros del nombre comercial Mas y Mas supermercados.

ii)  Fotografías sin certificar de los establecimientos comerciales Mas y Mas.

iii)    Constancia de la Unidad de Fiscalización Tributaria, correspondiente a la patente N° 06143 del establecimiento Mas y Mas, emitidas por la municipalidad  de Desamparados.

iv)   Certificación de la Municipalidad de Aserrí, que refiere al pago de tributos de la empresa J W Consorcio SRL, así como la copia simple de la patente del establecimiento Mas y Mas.

v)    Copia simple del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud al establecimiento Super Mas y Mas.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Corporación de Supermercados Unidos S. A., se notificó a Inversiones WU S. A. en su domicilio social el 15 de octubre de 2015 y siendo que por memorial de fecha 4 de noviembre de 2015 dicha sociedad en la persona de su representante contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.

VI.—Sobre la acción de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (en adelante Ley de Marcas), Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

Así mismo el artículo 68 de la Ley de Marcas, establece que el nombre comercial en cuanto a su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de marcas.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:

... si prestamos especial atención al artículo 8, inciso c) podremos percatarnos que el caso concreto calza perfectamente con lo dispuesto por dicha disposición [...]

...cualquier tercero que efectivamente demuestre ese mejor derecho tiene la posibilidad de recibir una posible protección por parte de la autoridad registral, ya que supone una situación, preocupante por el hecho de que exista un registro como Mas x Mas, ya que este término es objeto de un mejor derecho por parte de un tercero, sea mi representada. Por ello, estos derechos que posee mi representada se ven seriamente afectados por el uso del término Mas x Mas por parte de otras personas que no tienen relación comercial alguna con mi representada, y esto incluso podría suponer una grave situación de mala fe por parte del titular actual del nombre comercial Mas x Mas.

...Los nombres comerciales y marcas pertenecientes a mi representada van ligados directamente a la actividad económica que desarrolla ampliamente Corporación de Supermercados Unidos S. A., la cual es una compañía que se ha dedicado con éxito a través de los años a la prestación de servicios de supermercados de alta calidad por medio de las diferentes cadenas de supermercados [...]

 ...la calidad y excelente servicio al cliente que caracterizan a mi representada, han hecho que con los años las cadenas de supermercados Mas x Menos, se extendieran de las fronteras costarricenses a países centroamericanos, brindando de ésta manera una mayor exposición de nuestro nombre comercial [...]

... a lo largo de los años mi representada se ha ganado la confianza y el respeto de los consumidores en el sector de los supermercados, ofreciendo alta calidad en sus productos, excelentes precios y excelente servicio. Asimismo, el prestigio de sus marcas se ha difundido por todos los medios de comunicación de forma constante y continua, siendo fácilmente reconocidas por los consumidores [...]

...igualmente mi representada ha invertido recursos económicos considerables en el desarrollo de su negocio, demostrado esto por medio de inversión en medios publicitarios que han permitido a mi representada obtener el extenso reconocimiento nacional con el cual cuenta hoy en día [...]

... como bien se demostró y por su amplia difusión en el sector comercial costarricense, apoyándose en un prestigio a lo largo del tiempo el cual mi representada ha podido desarrollar gracias a una considerable inversión económica, crecimiento económico así como el posicionamiento logrado en Costa Rica, son los motivos que justifican que el nombre Mas x Menos y Mas x Mas, sean objeto de imitación por parte de terceros de mala fe que pretenden beneficiarse del buen nombre y del esfuerzo de mi representada [...]

...el nombre comercial Mas y Mas, trata de beneficiarse del posicionamiento del nombre de mi representada, esto por cuanto, ambos establecimientos comerciales van a ser ofrecidos al público consumidor en los mismos canales de distribución y al ser servicios idénticos, la similitud en ambos nombres pueden hacer que el consumidor asocie que ambos servicios son de mi representada [...]

...afirmamos la mala fe de la titular del signo comercial registrado, y reivindicamos el punto anterior referente a la notoriedad definida en el art. 2 de la Ley de Marcas y contemplada en el art. 6 bis del Convenio de París, que, en virtud de la prohibición contemplada en el art. 8 inciso a), y e) debería anularse sin mayor dilación [...]

...el nombre comercial registrado [...] pretende proteger un establecimiento dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del puente de la entrada Calle Girasoles 50 metros al sur [...]

...mi representada hace uso activo diario del término Mas x Menos y Mas x Mas, para distinguir los servicios de supermercado ante el público meta [...] en este caso existe un alto riesgo de asociación, por lo que, el Registro en aras de proteger al público consumidor debe anular sin mayor dilación el registro del nombre comercial Mas y Mas [...] solicito se proceda a anular la inscripción del nombre comercial Mas y Mas Supermercados a fin de proteger los derechos de mi representada y tutelar el derecho del consumidor a no ser víctima de engaño o de confusión.

Por su parte el titular del nombre comercial que se pretende anular mediante escrito adicional de fecha 4 de noviembre de 2015, contestó la nulidad argumentando literalmente.

...conforme a las reglas del idioma español la palabra “mas”, no tiene similitud fonética ni gráfica con la palabra “menos”, de manera que cualquier persona con conocimiento elemental de nuestro idioma, jamás va a confundir la palabra “mas “ con la palabra “menos”, de manera tal que la pretensión del actor, no es ni más ni menos que exigir que ninguna marca comercial como la nuestra, utilice la palabra “mas”, lo que legalmente resulta [...] inaceptable.

...difícilmente exista en este país un consumidor de supermercados que no conozca y reconozca el término Mas x Menos, de manera que ninguna otra marca, por el solo hecho de utilizar la palabra “mas”, vaya a inducir en error a las personas, haciéndoles creer que se trata de su marca [...] es inaceptable la pretensión de que se anule nuestra marca, la cual, si bien coincide en la palabra “mas”, no tiene ningún tipo de similitud que lleve a confusión a los consumidores [...]

...los Supermercados Mas x Menos son inconfundibles, no solo por la marca en sí, sino también por el logo que utilizan, el cual es más que reconocido pues es utilizado en todos sus establecimientos a lo largo de todo el país; de manera que quien ingrese a un supermercado de nuestra marca “Mas y Mas”, jamás va a creer que está ingresando en un Mas x Menos [...]

...se confirmó que no hubo oposición a la inscripción el 7 de agosto de 2014 por lo que el 7 de agosto de 2014 quedó debidamente inscrito el nombre comercial “Mas y Mas” [...] El propio Registro de la Propiedad Industrial, en forma expresa confirma, mediante la certificación indicada, que no existió oposición alguna a la solicitud de inscripción de nuestro nombre comercial, lo que evidentemente incluye a Corporación de Supermercados Unidos S. A.

...como puede apreciarse de las fotografías de algunos de los locales de Mas x Menos, las cuales fueron adjuntadas(sic) a la presente solicitud de nulidad, el logotipo utilizado en los establecimientos es una sola palabra que indica Mas x Menos, unida a una flor de cinco pétalos, solicito con respeto a este Registro el análisis de las fotografías presentadas por el propio gestionante donde se distingue con suma claridad que no existe absolutamente ninguna similitud entre las marcas capaz de llevar a confusión.

...adjunto a este documento, certificado de licencia Municipal extendido por la Municipalidad de Desamparados mediante la cual se acredita que desde el 17 de diciembre de 2004 el nombre comercial Mas y Mas, cuenta con la correspondiente licencia para su operación, la cual se ha desarrollado en el límite entre los distritos de Gravilias y Dos Cercas de Desamparados [...] no fue sino con ocasión a la apertura de nuestro establecimiento en Aserrí, en las antiguas instalaciones de la Fábrica Jockey, denominado Super Mas y Mas, a mediados del año 2014 que suponemos se generó la inquietud de Corporación Supermercados Unidos S. A., porque nos perciben como una real competencia comercial, cuando en la realidad jamás podemos competir con los Supermercados Mas x Menos. Este supermercado en Aserrí, es propiedad de JW Consorcio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es también el suscrito Jian Hao Wu, pasaron más de diez años de utilizar el nombre y no es sino hasta ahora que emprenden acciones legales para eliminarnos.

...en la prueba ofrecida en la solicitud de nulidad, numerada prueba 4, se presentan certificaciones emitidas por el Registro Público en donde todas señalan la inscripción del nombre comercial y marca Mas x Menos, ninguna de las cuales se denomina Mas y Mas, o Mas x Mas como para que lleve a confusión a los consumidores [...]

...solicito al Registro [...] rechazar la petitoria de nulidad de la marca de mi representada [...]

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“... Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados”

Del análisis de la cronología del nombre comercial objeto de la presente nulidad se desprende que fue solicitado el 26 de marzo de 2014, posteriormente el 30 de mayo de 2014 se publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se procedió con su inscripción el 7 de agosto de 2014, teniendo claro lo anterior procederemos a analizar los argumentos del solicitante de la nulidad para determinar si su inscripción contraviene nuestra normativa marcaria como para decretar la nulidad.

El solicitante de la nulidad argumenta expresamente que el nombre comercial Mas y Mas (diseño), se inscribió contraviniendo el artículo 8 incisos a), c) y e) de la Ley de Marcas, normativa de aplicación a las marcas comerciales y que establecen literalmente que una marca es inadmisible cuando:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca (…)”.

e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo.

Al efecto es importante tomar en consideración que el signo distintivo que se pretende anular es un nombre comercial por lo tanto, no resulta de aplicación el artículo supra citado ya que la normativa a aplicar al efecto en cuanto a su admisibilidad o inadmisibilidad se encuentra establecida en el artículo 65 de la Ley de Marcas que literalmente establece.

...Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa.

Previo a determinar si la inscripción del nombre comercial se efectuó en contravención del artículo supra citado, es importante determinar si nos encontramos ante signos iguales o similares, al efecto tenemos que Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores y verduras, se compone de las palabras Mas y Mas (subrayadas), en letras con grafía particular de color naranja, y en la parte superior del diseño un carrito de compra encerrado en un círculo color naranja, por su parte la marca y nombre comercial de la empresa accionante

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 que protege la venta al menudeo y mayoreo de artículos varios, se compone por la palabra Maspormenos letras con grafía particular de color blanco (mas menos) y naranja (por), con un especie de trébol de cuatro hojas de color naranja, encerrado en una especie de óvalo de fondo azul y el borde naranja, algunos de los signos no cuentan con el óvalo de fondo azul Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , por su parte la accionante también refiere a un nombre comercial denominativo Mas por Mas, que protege una serie de establecimientos que se dedicarán al comercio en general. Tenemos que  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF respecto a los signos  y Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

     si bien brindan un mismo o similar giro comercial, en su conjunto se componen por elementos gráficos y denominativos que a criterio de esta instancia son suficientes como para distinguirse entre sí, los signos únicamente comparten el término “Mas”, que viene a ser una raíz de las palabras Mas y Mas, y Maspormenos, sin embargo en su conjunto no existe una identidad ni marcada similitud fonética a la hora de pronunciar su denominación como para determinar que pueden causar confusión en los medios comerciales, gráficamente se componen por elementos distintos en el caso de Maspormenos identificado por su letras la primera M en mayúscula el resto en minúscula en color blanco con grafía particular y con un trébol de cuatro hojas naranja todo lo anterior entre una especie de óvalo de color azul y bordes naranjas, mientras que el signo inscrito se compone por el término Mas y Mas, letras color naranja y una especie de carrito de compras delineado en color blanco y encerrado en un círculo naranja en la parte central superior del diseño, asimismo ideológicamente los términos en su conjunto no aluden a los mismo ni tienen un mismo significado, de lo anterior tenemos que aunque ambos signos distintivos contengan el término “Mas”, por su predisposición y complementos denominativos así como por su gráfica no son signos similares y por lo tanto pese a que brindan el mismo o similar giro comercial, pueden ser distinguidos fácilmente por el consumidor promedio sin que existe riesgo de confusión o de asociación empresarial.

Respecto a

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 vrs Mas por Mas, pese a que no comparten similitudes gráficas, denominativamente si son similares, se componen por prácticamente la misma frase y en similar predisposición generando una innegable similitud, fonética e ideológica, suficiente como para considerar que al ser establecimientos comerciales dedicados un giro comercial similar y directamente relacionado, la inscripción del signo Mas y Mas (diseño) es susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por el establecimiento Mas Por Mas nombre comercial que se encuentra inscrito desde el 4 de mayo de 1961 para proteger una serie de establecimientos dedicados al comercio, tal supuesto encaja en la prohibición expresa del artículo 65 supra citado de la Ley de Marcas y en consecuencia resulta un fundamento suficiente como para determinar que el nombre comercial Mas y Mas (diseño), no debió ser objeto de inscripción por la existencia del establecimiento comercial Mas Por Mas, propiedad de la aquí accionante Corporación de Supermercados Unidos S. A.

Argumenta la empresa titular del nombre comercial Mas y Mas (diseño) que es difícil que exista un consumidor que no conozca y reconozca el término Mas x Menos, de manera que otra marca por el solo hecho de utilizar la palabra “mas”, vaya a inducir en error a las personas. Al efecto es importante tomar en consideración que no solo nos encontramos en análisis respecto a los signos Maspormenos, tal y como se analizó anteriormente si bien se determina que no existen similitudes tan marcadas entre el su nombre comercial y los signos mixtos Maspormenos, esta instancia no puede pasar por alto la existencia del nombre comercial Mas x Mas, perteneciente a la misma accionante debidamente inscrito y con un giro comercial relacionado.

El hecho de que los supermercados Mas x Menos sean inconfundibles tal y como el mismo titular del nombre comercial lo expresa, no es un argumento suficiente como para que se permitan la coexistencia registral de signos distintivos que por sus similitudes sea gráficas fonéticas o ideológicas puedan causar confusión o riesgo de asociación empresarial, es decir no solo la confusión directa es la que pretende impedir la Ley de Marcas, sino la también la confusión indirecta que es la que se da cuando pese a que no existe confusión respecto del establecimiento al cual se ingresa podría pensarse que tiene un mismo origen empresarial.

El hecho de que no existiera oposición en el trámite de inscripción del nombre comercial objeto de la presente acción, no subsana la inadmisibilidad en la inscripción de un signo que se inscribió en contravención de la Ley de Marcas en este caso tal y en contravención del artículo 65 de la Ley.

Pese a que se adjunta un certificado de Licencia Municipal y demás documentación donde se acredita que desde diciembre del 2004 el nombre comercial Mas y Mas, cuenta con la correspondiente licencia o patente para su operación, no puede determinarse como argumento suficiente para permitir la coexistencia registral del signo distintivo cuando claramente tal y como se desprende de la certificación y el análisis de caso concreto existe un signo muy similar debidamente registrado desde 1961, y protegiendo un giro comercial relacionado, lo anterior por la obligatoriedad administrativa en aplicar la normativa al efecto que prohíbe expresamente tal situación.

De la competencia desleal y mala fe.

De la prueba aportada por la promovente, no se logra demostrar que la empresa Inversiones WU S. A. efectuara conductas tendientes a inducir a error respecto a la procedencia, naturaleza, origen empresarial, aptitud para empleo o consumo, y otras características de los productos, servicios o giros comerciales brindados como para tener por demostrado que actuara de mala fe a fin de perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal al solicitar la inscripción del nombre comercial Mas y Mas (diseño), no se aporta ni un solo documento de donde se desprenda o pueda comprobarse tal aseveración.

Pese a lo resuelto, es importante que la accionante tome en consideración que eso no impide que interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Respecto a la notoriedad alegada:

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales (...)”.

En el presente asunto, el apoderado de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, alega en la nulidad que el signo “Maspormenos (diseño)”, es notoriamente conocida y por lo tanto la misma debe ser objeto de la protección especial que establece nuestra legislación. Por lo anterior es necesario analizar lo que la Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento establece al respecto:

El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establecen lo siguiente: “Artículo 44.-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.

Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite al solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el considerando cuarto anterior.

En cuanto a las páginas del perfil de facebook, y la página web de la cadena internacional Walmart, nos demuestra la existencia de dichas páginas y la participación en la redes sociales tal y como la mayoría de locales comerciales promocionan comercialmente sus distintivos no siendo este un elemento suficiente como al igual que las certificaciones de titularidad de signos distintivos como para determinar de manera contundente el posicionamiento de la marca Maspormenos en el mercado.

Al efecto es importante resaltar que el hecho de que una marca cuente con múltiples registros, no es prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo dichos certificados, solo comprueban que la marca se encuentra inscrita, pero no es suficiente para demostrar la notoriedad ya que no demuestra el conocimiento de la marca oponente por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica y la duración de su uso.

Respecto a la prueba para mejor resolver aportada, entre las que tenemos las tablas informativas no se desprende una firma responsable por parte de la empresa Starcom, que demuestre fehacientemente la información y montos por pautas publicitarias que ahí se indican, tampoco se aportan las facturas correspondientes a los pagos efectuados por dichos servicios, asimismo los videos, anuncios publicitarios y volantes, si bien demuestran la comercialización y posicionamiento de la marca en el mercado no se consideran como elementos suficientes por si solos como para determinar el signo como notoriamente conocido.

En el expediente no se aportaron pruebas como estudios de mercadeo, reporte de ventas, facturas de pago por las pautas publicitarias a las que refiere, de la prueba aportada no se demuestra de una manera clara la cuota de mercado que poseen los servicios brindados bajo el signo “Maspormenos (diseño)” y la posición que ocupa en este estos son argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya que ambos sirven para indicar el porcentaje del público interesado en los servicios brindados y así medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado, la prueba aportada por el solicitante de la nulidad no se considera como prueba contundente para poder declarar al signo como notoriamente conocido.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior este Registro concluye que pese a no comprobarse ante esta Instancia la notoriedad de los signos Maspormenos (diseño), si se logró comprobar las similitudes entre los signos Mas y Mas (diseño), y Mas Por Mas, en consecuencia tal y como se desarrolló en el contenido del expediente con la inscripción del nombre comercial Mas y Mas (diseño), se transgredió el artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, siendo que la inscripción del registro N° 237401 contraviene la normativa supracitada se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad presentada en contra del nombre comercial Mas y Mas (diseño) Registro N° 237401.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial Mas y Mas (diseño), inscrito bajo el Registro Número 237401, que distingue un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del puente de la entrada a calle Girasoles 50 metros sur, propiedad de Inversiones WU S. A. cédula jurídica 3-101-213091, interpuesta por Corporación de Supermercados Unidos S. A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—(IN2016008527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil corno Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 15 de enero del 2016, y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Barrantes López Robert Edo. 602580243, ¢583.015, Castellón Villarreal Roxi 603870501, ¢142.037, Elizondo Espinoza Carlos 602490214, ¢170.842, Espinoza León Vidal Alfonso, 401890871, ¢188,542, Granados Huete Alexander Edo. 701490180, ¢215,168, Lara Espinoza José Mario 602520693, ¢322.274, Marín Hernández Víctor 111880170, ¢274.139, Mena Pérez Arturo 106240315, ¢149.626, Monge Jiménez Luis Ángel 602850346, ¢562.722, Mora González William 601960327, ¢205.231, Navarro Jiménez José Fco, 107780672, Oviedo Jiménez José Fco. 401240214 ¢12.397.639, Rodríguez Carmona Alberto 603310476, ¢195.949, Rodríguez Carmona Carlos Alb. 602760138, Rodríguez Villegas José Ant. ¢936,135, Salazar Carpió Jairo 602750731, ¢210.579, Sandí Paniagua Daniel Edo. 114090015 ¢216.928, Zepeda Wilman Jorge A. 701740606 ¢120.154. CCSS Sucursal de San Vito, Coto Brus, 15-01-2016.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2016008236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alonso Arturo García Mora, número patronal 0-00109220797-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos número de caso 1305-2015-01070, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador Sergio Rodrigo Porras Arias, numero de cedula 203630137, por el periodo del 24 de junio al 30 de noviembre 2013. Total de salario omitidos ¢1.260.000.00, total de cuotas obrera y patronales de la Caja ¢281.484.00, total de aportaciones de la Ley de Protección al trabajador ¢72.450.00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la  Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Grecia.—Grecia, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2016008460).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Camarias Sociedad Anónima, Numero patronal 2-003101124844-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos Numero de caso 1305-2015-01064 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias salariales del trabajador José Martin Vargas Barrantes, numero de cedula 108190503, por el periodo del 1° de julio 2013 al 12 de octubre 2014. Total de salario omitidos ¢2.215.521.91, total de cuotas obrera y patronales de la Caja ¢494.947.00, total de aportaciones de la Ley de Protección al trabajador ¢127.393.00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la  Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 21 de octubre del 2015.—Sucursal Grecia.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2016008461).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN HUETAR NORTE

AMONESTACIÓN N°ADRHN-0SLV-201500016

Traspaso no autorizado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señores, Félix Ángel Núñez Solano, cédula identidad: 0203830262 y Eraida Muñoz Villegas, cédula identidad: 0501690162. En su condición de asignatarios del predio: Parcela N° 08, ubicado en Asentamiento: Rojomaca, Provincia: Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Puerto Viejo y en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización (número 2825 del 2 de octubre de 1961) y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se les amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículos: 67 párrafo primero de la ley citada que dispone: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas ...”. 66 de la ley citada que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...)” 68 de la ley citada que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)” Amonestación que se sustenta en la fiscalización o reconocimiento administrativo que se dirá número Fiscalización FDRHN-OSLV-201500195, fecha fiscalización: 11/08/2015, funcionario realizó fiscalización, Johan Eduardo Fallas Artavia. Acorde con la boleta de fiscalización, el respectivo informe técnico y la prueba en ellos mencionada, se pudo constatar que ustedes han incumplido en lo siguiente: Según vecinos(a/s) el predio pertenece a un tercero, Blanca Flor Gómez Vega. Ocupantes del predio indican que tercero se los traspasó, compra a tercero. Causa de la amonestación: Venta Ilegal, existe documento que respalda esta causal. *Plazo para subsanar anomalías encontradas: 10 días hábiles. * El plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación de la amonestación y es en días hábiles. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina Subregional o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de revocatoria y/o nulidad de título.—Oficina La Virgen.—Ricardo Rodríguez Bonilla, Jefe.—(IN2016008517).

 

 

 

 

 



[1]       En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.