LA
GACETA N° 37 DEL 23 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
N° 0566-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número
1-1146-348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa KN Shared Service
Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa KN Shared Service
Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa KN Shared Service Center S. A., cédula jurídica número 3-101-701399 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 03 de octubre de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de octubre de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 96,96%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 18 de enero de 2016. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008360).
N°
0657-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
129-2015 de fecha 21 de julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 231 del 27 de noviembre del 2015; modificado por el Informe número
162-2015 de fecha 23 de octubre del 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada
Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, presentó
solicitud para trasladarse de la categoría a) a la categoría f) prevista en el
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se
trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4
de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.—
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido
arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Glaxosmithkline Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $3.804.626,55 (tres millones ochocientos cuatro mil
seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.
En cuanto al nivel de empleo, la empresa se compromete a consolidar el nivel de
empleo real que tiene actualmente, el cual asciende a 256 trabajadores.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la “Industria
farmacéutica y de biotecnología”. En virtud de lo anterior, el traslado a
la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
300 metros al este de la Rotonda de la Betania, carretera a Sabanilla, Edificio
Glaxosmithkline, provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 197-2015, acordó
aprobar la solicitud presentada por la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S.A.,
sujeta a la presentación del informe de operaciones del traslado del Régimen de
Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas, según detalle establecido
en dicho informe.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos
farmacéuticos para consumo humano, y en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Industria
farmacéutica y de biotecnología”.
3°—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
300 metros al este de la Rotonda de la Betania, carretera a Sabanilla, Edificio
GlaxoSmithkline, provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—
a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por
tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del
impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 256 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $3.804.626,55 (tres millones ochocientos
cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre del 2020 y conforme
al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los
cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 08
de diciembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.804.626,55 (trece
millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y
cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 72,75%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 02 de noviembre del 2015,
y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
129-2015 de fecha 21 de julio del 2015 y sus reformas, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
18.—El
Acuerdo Ejecutivo número 129-2015 de fecha 21 de julio del 2015 y sus reformas,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
19.—La
eficacia del presente acuerdo queda sujeta a la presentación por parte de la
empresa, del informe de operaciones del traslado del Régimen de
Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016008357).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de desarrollo Integral de Tortuguero
de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: María
Trinidad Pérez Reyes, cédula 501930577 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 09:31 horas del día 5 de febrero del
2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2016008472).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Sámara, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: José Fulvio Paniagua
Acuña, cédula 104240080 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:02 horas del día 5 de febrero del 2016.—Licda.
Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016008479).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-004-2016.—Dirección General de
Tributación, a las once horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil
dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que
dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas deben pagarse los pagos
parciales, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el
contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de
liquidación efectuada por uno u otro, o la liquidación correspondiente a pagos
parciales.
III.—Que
el artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de
abril de 1988, y sus reformas, establece que los contribuyentes a que se
refiere el artículo 2° de esa Ley están obligados a efectuar pagos parciales a
cuenta de cada período fiscal según requisitos que se indican en el mismo
artículo. Asimismo indica que: “…La Administración Tributaria podrá
rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo
soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren
satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada
por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período
fiscal del que se trate”.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, se dispone que en aquellos casos de retenciones del 2%
realizadas al contribuyente, por el Estado o sus instituciones, autónomas o
semiautónomas, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de
licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones
realizadas por ellas, el contribuyente puede solicitar que se le acrediten a
los pagos parciales, cuando dichas retenciones se hayan practicado en las
fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen.
V.—Que
con el fin de que los obligados tributarios cumplan con el trámite respectivo y
no se emplee por parte de éstos expectativas sin fundamento, de ajustar o
eliminar los montos de los pagos parciales, en razón de que prevean pérdidas de
operación en el período fiscal de que se trate y posteriormente declaren con
ganancias; la Administración Tributaria en uso de las facultades , establecerá
los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios para solicitar el
trámite que se menciona en el Considerando III de la presente resolución.
VI.—La
Administración Tributaria para tramitar esas solicitudes, podrá tomar en cuenta
los resultados del Impuesto sobre la Renta de periodos fiscales anteriores del
sujeto que solicita la modificación del monto del pago parcial.
VII.—Que
se considera fundamental por seguridad jurídica, que los obligados tributarios
cuenten con requisitos previamente definidos por la Administración Tributaria
para presentar ante ésta, las solicitudes de eliminación y/o disminución de los
pagos parciales.
VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho aviso
se efectuó el día 2 de setiembre de 2015 habiéndose atendido las observaciones
recibidas. Por tanto,
RESUELVE:
Requisitos
para solicitar la eliminación o disminución
de los pagos parciales del
Impuesto sobre la Renta
Artículo 1°—Requisitos: Se establecen
los siguientes requisitos que deberá aportar el obligado tributario para
solicitar la eliminación o disminución de los pagos parciales, ante la
Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito:
a) Oficio de solicitud firmado por el obligado tributario o su
representante legal mediante el cual se indiquen los motivos y fundamento legal
de su solicitud, así como el trámite a realizar, sea la disminución o eliminación
de los pagos parciales. En caso de no ser presentada por el firmante, la firma
deberá ser autenticada.
b) Personería jurídica, con no más de un mes de emitida.
c) Estar al día con sus obligaciones tributarias formales y
materiales.
d) Informe financiero contable mediante el cual se refleje la
situación económica y financiera de la empresa en un momento determinado, para
ello debe aportar el Balance General o Estado de situación patrimonial del
periodo anterior y proyectado al cierre del período fiscal que ostente.
e) Informe de Examen de Información Financiera Prospectiva, así como
las hojas de trabajo y los datos fuentes utilizados para obtener el resultado.
Los obligados tributarios que se encuentren
sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por
este medio y adjuntar los documentos en formato PDF inferior a 4MB; en caso de
exceder, lo deben hacer por la opción “Adjuntar documentación adicional.”
Artículo
2°—Los informes financieros indicados en el artículo anterior, deben estar
firmados por el obligado tributario o su representante legal y el contador, los
cuales deben estar debidamente certificados por un Contador Público Autorizado.
En el caso de las Entidades Bancarias, estas podrán aportar la certificación
emitida por el Departamento de Contabilidad Institucional.
Asimismo
deberá contener la metodología que se siguió para determinar los resultados
contenidos en los estados financieros proyectados.
Artículo
3°—Disposiciones finales.
a) Las empresas que gozan de beneficios fiscales que les exonera el
100% del pago del impuesto sobre la renta, no deben realizar la solicitud de
eliminación o disminución de pagos parciales, dado que no se les genera la
obligación de realizar pagos parciales.
b) Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales
deberán presentarse ante la Administración Tributaria en la que se encuentre
adscrito, con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de los
pagos parciales de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo
22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la misma debe de ser presentada ante
la Administración Tributaria.
c) Contra la resolución que deniega total o parcialmente la solicitud,
se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C.
N° 47341.—Solicitud N° 47341.—(IN2016007631).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 137, Título N° 1048, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil diez, a nombre de Muñoz Catedral Esteban, cédula 1-1505-0506. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2016006841).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 148,
Título N° 1672, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Chaves José Alder, cédula:
9-0093-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016006908).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 100, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Hallden Campos
Karlmagnus Lennartbengtso, cédula 4-0188-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016007385).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Knyland Sandoval, se ha dictado la
resolución N° 4172-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 15530-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kristhel Johanna Vindas Sandoval, en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Knyland Sandoval.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008498).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 100238
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Adam
Opel AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Opel Special Vehicles GMBH por el de Adam Opel AG, presentada el día 14 de
diciembre de 2015 bajo expediente 100238. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1502112 Registro Nº 15021 OPEL en clase 12 Marca
Mixto, 1900-3330212 Registro Nº 33302 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-7916812
Registro Nº 79168 CORSA en clase 12 Marca Denominativa, 1993-0000262
Registro Nº 83167 VECTRA en clase 12 Marca Denominativa, 1993-0000276
Registro Nº 83173 ASTRA en clase 12 Marca Denominativa, 1996-0002923
Registro Nº 105131 COMBO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0002079
Registro Nº 109980 MOVANO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0007279
Registro Nº 112500 AGILA en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0007877
Registro Nº 123941 TIGRA en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0003883
Registro Nº 117847 ZAFIRA en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0006063
Registro Nº 125055 OPEL en clase 12 Marca Mixto, 2000-0006065 Registro
Nº 125057 en clase 37 Marca Figurativa, 2001-0005221 Registro Nº 130329 FLEX
7 en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0008753 Registro Nº 135858 MERIVA
en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0008754 Registro Nº 141742 LIRICA
en clase 12 Marca Denominativa y 2006-0006035 Registro Nº 168828 FLEX-FIX
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978; 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2016008376).
Cambio
de Nombre N° 100670
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Peñaflor S. A.,
por el de Grupo Peñaflor S. A., presentada el 8 de enero del 2016, bajo
expediente 100670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006745
Registro N° 155673 TERMIDOR en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2016008559).
Cambio de Nombre N° 100415
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Feld Motor
Sports Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Live Nation Motor Sports Inc, por el de Feld Motor Sports Inc., presentada
el 18 de diciembre del 2015, bajo expediente 100415. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2008-0001666 Registro N° 186691 MONSTER JAM en
clase 41 Marca Denominativa, 2008-0006910 Registro N° 186432 GRAVE DIGGER
en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0006911 Registro N° 186431 MONSTER JAM
en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0006912 Registro N° 186429 GRAVE DIGGER
en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0006913 Registro N° 186430 GRAVE DIGGER
en clase 41 Marca Denominativa y 2008-0006928 Registro N° 186416 MONSTER JAM
en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2016008560).
Cambio
de Nombre N° 95221 (B)
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Banco
Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Banco Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-64051 por el de Banco Citibank de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-64051, presentada el 28 de enero del 2015, bajo expediente
99030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003761 Registro N°
144243 UNO CASH en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2016008566).
Cambio de Nombre por fusión N°
99787
Que
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en
calidad de apoderada especial de Mecalux S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Esmena S L con Mecalux S. A., prevaleciendo Mecalux S. A., presentada el
26 de noviembre del 2015, bajo expediente 99787. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0003567 Registro N° 94121 ESMENA en clase 6
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016008568).
Cambio
de Nombre por fusión N° 95221 (A)
Que Alejandra Castro
Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada
especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Banco Uno S. A.,
cédula jurídica 3-101-46710, se fusionó con Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-64051, subsistiendo la sociedad Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-64051; presentada el 28 de enero del
2015, bajo expediente 95221. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0003761 Registro N° 144243 UNO CASH en clase 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016008569).
Cambio
de Nombre N° 99689
Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de
identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Altenburg Têxtil Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Altenburg Industria Têxtil Ltda, por el de Altenburg Têxtil Ltda, presentada el
19 de noviembre del 2015, bajo expediente 99689. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0003673 Registro N° 152426 ALTENBURG en clase 20
Marca Denominativa y 2004-0003674 Registro N° 152381 ALTENBURG en clase
24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2016008575).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis
Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE
COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación
estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un
sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba,
producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de
formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C
1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue
presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño
Industrial denominada PORTADOR,
BANDEJA, ABRAZADERA Y PERILLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental para un portador, bandeja, pinza y
perilla según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Jan Adler. Prioridad: 29/06/2015 US
29/531,722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150667, y fue
presentada a las 14:06:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007979).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Thomas & Betts International Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ENLACE A TIERRA PARA MECANISMO DE CONECTOR
ELÉCTRICO. Un enlace
de puesta a tierra para su uso con un conector eléctrico para cable de energía
tipo codo. El enlace de conexión a tierra incluye una porción de interfaz de
casquillo, una porción receptora de tapa y una porción de tapa, en donde el
enlace de puesta a tierra incluye además un elemento de puesta a tierra que se
extiende entre la porción de interfaz de casquillo y una porción de recepción
de tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 13/00; cuyos
inventores son Siebens, Larry N, Borgstrom Alan D. Prioridad: 17/11/2014 US
62/080,496. La solicitud correspondiente lleva el número 20150613, y fue
presentada a las 11:12:24 del 13 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007980).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula
1-1066-0601, en condición de apoderada especial de Honda Motor Co. Ltd., de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Hay
un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como
si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el
depósito se compone de líneas unidas y caras, y la linea de carácter en la
cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La linea de carácter en la
parte posterior de la cubierta lateral se conecta a la línea de cubierta
trasera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Sakamoto
Ken, Daisuke Tokumura. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010324. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150601, y fue presentada a las 10:05:20 del 4
de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016007981).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de University of North Carolina AT
Chapel Hill, de E.U.A., University of Miami, de E.U.A., Sapienza Università Di
Roma, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
TRATAMIENTO DE PÁNCREAS E HÍGADO PARA CONDICIONES POR TRANSPLANTE DE CÉLULAS
MADRE EN PAREDES DE CONDUCTO BILIAR. Se proporciona un método de reparación
de páncreas enfermo o disfuncional o del hígado; el método consiste en preparar
una suspensión de células madre y/o células progenituras tal como células madre
del árbol biliar, células madre hepáticas, células madre pancreáticas o sus descendientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 5/00; C12N 5/02; cuyos inventores son Reid,
Lola, McAdams, Wang, Yunfang, Gerber, David, A, Lanzoni, Giacomo, Inverardi,
Luca, Dominguez-Bendala, Juan, Alvaro, Domenico, Cardinale, Vincenzo, Gaudio,
Eugenio, Carpino, Guido;. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,644; 12/03/2014 US
14/207,191; 13/03/2014 WO 2014US026461. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143632. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150543, y fue
presentada a las 13:07:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero
del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007982).
La señora
María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Sustainable Agro Solutions, S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTO DE CAFÉ QUE CONTIENE ACIDO
PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a un extracto de pulpa de café, a un procedimiento para su
preparación y a su uso en agroquímica contra patógenos de plantas, especialmente
contra infecciones fúngicas. La invención también se refiere al uso del
componente activo principal contenido en el extracto en agroquímica,
opcionalmente en combinación con otros agentes fungicidas y/o agentes que
actúan como inductores de defensa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/10; A01N 65/08; A01P 3/00; cuyos inventores son Gil
Romero, Juan, Fernando, Echeverri López, Luis, Fernando, Justribó Abós, Francesc,
Xavier. Prioridad: 28/02/2013 EP 13001018.4; 28/02/2014 WO 2014IB000221.
Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/132120. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150451, y fue presentada a las 10:37:00 del 28 de
agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016007983).
La
señor María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO PEPTÍDICO. La presente invención proporciona un compuesto peptídico
novedoso que ejerce una acción de activación sobre los receptores del GLP-1 y
los receptores del GIP, así como el uso del compuesto peptídico como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos
inventores son Asami, Taiji, Niida, Ayumu. Prioridad: 28/05/2013 JP
2013-111893;27/05/2014 WO 2014JP002772. Publicación Internacional: 04/12/2014
WO2014/192284. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150533, y fue
presentada a las 14:13:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007984).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de
San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Cedars-Sinai
Medical Center de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMAS
DE ESPECTROSCOPÍA DE FLUORESCENCIA INDUCIDA POR LÁSER RESUELTA EN EL TIEMPO Y
USOS DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona sistemas para
caracterizar una muestra biológica mediante el análisis de la emisión de luz
fluorescente de la muestra biológica luego de su excitación y métodos para el
uso de la misma. El sistema incluye una fuente láser, fibras de recolección, un
demultiplexor y un dispositivo de retardo óptico. Todas las referencias citadas
en la presente memoria se incorporan por referencia en su totalidad como si se
expusieran por completo. A menos que se defina lo contrario, los términos técnicos y científicos utilizados en la
presente memoria tienen el mismo significado como los entiende comúnmente
alguien con experiencia ordinaria en la técnica a la que pertenece esta
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/27;
cuyos inventores son: Butte, Pramod, Wang, Dengjin, Kittle, David Scott.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,741; 17/03/2014 WO 2014US030610. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145786.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150469 y fue presentada a las
14:53:00 del 08 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008322).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa
Rica, solicita el modelo industrial denominado: MACETA ESTRELLA DESMONTABLE
CON AIREACIÓN PARA ALMÁCIGO. La Maceta Estrella Desmontable con Aireación
para Almácigo, está formada por dos partes independientes: una; las paredes
(que en realidad es una sola pieza, como una hoja), la cual tiene forma de
zigzag, que al juntarse sus lados forman una estrella, estas paredes tienen
unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar la maceta, las paredes
tienen líneas hacia afuera a las cuales se le han definido unos orificios para
que la raíces tengan aireación y líneas hacia adentro selladas a fin de que
guíen a las raíces hacían los puntos de salida. La otra parte es la base, la
cual sirve como tal, pero además tiene una forma única a fin de que fije las
paredes en su forma de estrella y también tiene orificios para el desagüe del
agua sobrante. Es desmontable como su nombre lo indica, permitiendo separar las
dos partes en el momento que se vaya a realizar el trasplante de la planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01G 9/10; cuyo
inventor es: Edwin Espinoza Sánchez. Prioridad:. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160009 y fue presentada a las 14:53:15 del 6 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016008299).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLOS
BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a
heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son
inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con el FGFR, como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 3/00;
A6lP 35/00; A61P 7/00; cuyos inventores son: Sun, Yaping, Lu, Liang, Yao,
Wenqing, Zhuo, Jincong, Wu, Liangxing, Xu, Meizhong, Qian, Ding-Quan, Zhang,
Fenglei, He, Chunhong. Prioridad: 19/04/2013 US 61/813,782; 18/04/2014 WO
2014US034662. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172644. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150578 y fue presentada a las 14:34:20 del 16
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016008321).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada USO DE COMBINACIONES
QUE COMPRENDEN INDUCTORES DE DEFENSA DE ANFITRIÓN Y AGENTES DE CONTROL
BIOLÓGICO PARA CONTROLAR ORGANISMOS PERJUDICIALES BACTERIANOS EN PLANTAS ÚTILES.
La presente invención se relaciona con el uso de una combinación que comprende
por lo menos un inductor de defensa de anfitrión y por lo menos un agente de
control biológico en 5 una cantidad sinérgicamente efectiva para controlar
organismos perjudiciales bacterianos en plantas útiles. El agente de control
biológico se selecciona de microorganismos específicos y/o un mutante de estas
cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa y/o un
metabolito producido por la respectiva cepa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/80; A01N 1/00; A01N 43/56; A01N 63/00;
cuyos inventores son Muenks, Karl-Wilhelm, Becker, Rolf Christian,
Kerz-Moehlendick, Friedrich, Springer, Bernd, Dias, Lino Miguel, Van
Breukelen-Groeneveld, Coralie Nicole, Labourdette, Gilbert, Manker, Denise.
Prioridad: 29/07/2013 EP 13176096.9; 10/07/2014 WO 2014EP064873. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/004260. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160019 y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008583).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de
Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOTIAZOL
SULFONAMIDAS COMO NEMATICIDAS. Se describen compuestos de la fórmula (I)
que poseen propiedades nematicidas en donde los elementos estructurales tienen
el significado 5 como se indica en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/78; C07D 513/04; cuyos inventores son:
Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Voerste, Arnd, Malsam,
Olga, Portz, Daniela, Jeschke, Peter. Prioridad: 23/07/2013 EP 13177572.8;
21/07/2014 WO 2014EP065602. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/011082. La solicitud correspondiente lleva el número 20160039, y fue
presentada a las 11:44:15 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008585).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE ANTICUERPO QUE SE
FIJA AL DOMINIO II DE HER2 Y SUS VARIANTES ÁCIDAS. Se describe una
composición que comprende un anticuerpo de HER2 de especie principal que se
fija al dominio II de HER2 y sus variantes ácidas. También se proporcionan las
formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición y los usos
terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/32; C07K 16/06; C07K 1/18; A61K 39/395; A61K 35/00; cuyos
inventores son: Harris, Reed, J, Motchnik, Paul, A. Prioridad: 30/01/2008 US
61/024,825; 28/01/2009 WO 2009US032220. Publicación Internacional: 13/08/2009
WO2009/099829. La solicitud correspondiente lleva el número 20150625, y fue
presentada a las 11:07:42 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008586).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: BENCIL-1H-PIRAZOLO[3,4-B] PIRIDINAS Y SU USO.
La presente solicitud se relaciona con bencil-lH-pirazolo[3,4-b] piridinas
novedosas, con procesos para su preparación, con su uso solas o en combinación
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, y con su uso para producir
medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular
para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos cardiovasculares La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/04; A61K 31/53; A61P 9/10;
cuyos inventores son: Vakalopoulos, Alexandros, Gromov, Alexey, Follmann,
Markus, Brockschnieder, Damian, Stasch, Johannes-Peter; Marquardt, Tobias,
Tersteegen, Adrian, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Lang, Dieter, Li, Volkhart
Min-Jian. Prioridad: 10/07/2013 EP 13175889.8; 10/07/2013 EP 13175904.5;
10/07/2013 EP 13175903.7; 08/07/2014 WO 2014EP064547. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/004105. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160017 y fue presentada a las 14:57:00 del 8 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016008587).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Personas con Autismo de Quepos, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas
con autismo y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral; lo que
incluye tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,
sociales y culturales, promover la sensibilización de la comunidad, las
instituciones como la escuela, colegio, municipalidad, respecto a las
necesidades de las personas con autismo, promover a la unidad de las diversas
organizaciones. Cuyo representante será el presidente: Loanis Gómez Moraga, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 447317.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 6 minutos y 19 segundos del 6 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008271).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142239,
denominación: Asociación Pro Personas Discapacitadas de Atenas, Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 510762.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008273).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación
Nacional de Centros de Educación Infantil, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la unidad de los empresarios y profesionales del sector educativo
infantil como valor positivo y sobre la base indispensable de la voluntariedad
de afiliación. Cuya representante será la presidenta: Liliana María Guzmán
Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 458775 con adicional(es):
2015-534525.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 51
segundos, del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016008423).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-609674, denominación: Asociación
Tinamaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 471602. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 23 minutos y 31 segundos del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008433).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias de Agroturismo Forjando Futuro,
con domicilio en la provincia de Alajuela, Zarcero, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo de actividades
empresariales y agroturísticas de mujeres en Tapezco de Zarcero. Cuya
representante será la presidenta: Rita Mercedes Quesada Paniagua, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 166909.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12
minutos y 58 segundos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2016008532).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro-Niños de Rehabilitación Neurológica, con domicilio
en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes; proporcionar todo el apoyo para que reciban una adecuada
atención en fisioterapia neurológica la población de menores de quince años,
que padezcan lesiones o trastornos neurológicos y neurodegenerativos, cuyo
representante será el presidente: Jeison Vargas Fuentes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de Sas
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 553272.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 6
segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016008536).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa, con
domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar en defensa
de los derechos, intereses y prerrogativas de los asociados en ejercicio de sus
actividades, definiendo la mejor forma de actuación para esos fines cuyo
representante será el presidente: Claudio Morera Ávila, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 480094.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 54
segundos del 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016008537).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR EFRAÍN HIDALGO
UMAÑA, con cédula de identidad número 1-1394-0318, carné número 23427. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000210-0624-NO.—San José, 28 de
enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—(IN2016008309).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARJORIE ALFARO
CARVAJAL, con cédula de identidad número 4-0172-0134, carné número 22400.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000215-0624-NO.—San José, 01 de febrero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2016008449).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-002-2016.—Delegación de Firma
Subproveedora.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José a las ocho
horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que el artículo 105 de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley número 7494, establece que las Proveedurías
Institucionales serán las encargadas de los procedimientos de contratación
administrativa del Ministerio u órgano respectivo.
2°—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por
el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de
noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios,
que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa.
3°—Que
según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día
dieciséis de diciembre del 2008, la cual se adenda mediante resolución DGABCA
número 0071-09 de las catorce horas del día veintisiete de enero del 2009,
ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la
estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura
organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para
la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.
4°—Que
el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo número 33411, establece que el máximo jerarca de la institución,
podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
5°—Que
el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227,
establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser
transferidas mediante, delegación, avocación sustitución del titular o de un
acto, subrogación y suplencia.
6°—Que
el inciso 1) del artículo 95 de la citada Ley, establece que las ausencias
temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior
jerárquico o por el suplente que se nombre.
7°—Que
el inciso 1) del artículo 96 de la citada Ley, indica que el suplente
sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y
ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes
que las mismas contienen.
10.—Que el inciso 2) del artículo 10 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que la norma administrativa deberá
interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la
naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
11.—Que
según los artículos 11 y 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, toda Proveeduría
Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las
funciones de Jefatura, siendo el superior jerárquico de la misma.
12.—Que
el último párrafo del artículo 12 de dicho Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que
en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones
el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este
cargo existiere en la estructura organizaciones correspondiente. Que el
Subproveedor Institucional deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual
caución que el Proveedor Institucional.
13.—Que
por acuerdo de nombramiento R-SINAC-SE-057-2009 de fecha 15 de diciembre del
2009, la Directora Ejecutiva del SINAC, designa como Subproveedor Institucional
al Máster William Dalorzo Chinchilla y mediante resolución
R-SINAC-CONAC-025-2010 de fecha 14 de mayo de dos mil diez se delegó la firma
de algunos actos del proceso de contratación en ausencia de la Proveedora
Institucional.
No
obstante dicho funcionario, actualmente se encuentra fuera de la institución
por lo que no es posible el cumplimiento del cargo como Subproveedor
Institucional, siendo necesario dejar sin efecto el nombramiento realizado y en
su lugar delegar por conveniencia institucional, la firma de documentos que
deban realizar en ausencia de la Proveedora Institucional.
15.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que por acuerdos número 17 de la sesión
ordinaria 10-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015 y el acuerdo numero 7
tomado en sesión ordinaria N° 12-2015 del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, celebrada el día 14 de diciembre de 2015, se autoriza el
contenido de la presente resolución y se delega su firma en el Secretario
Ejecutivo.
2°—Que
en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría
Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se estimó
conveniente delegar en la figura de la Proveedora Institucional, recayendo el
cargo en la Licenciada Marietta Tencio Olivas, la firma de actos necesarios
para los procesos de contratación de la institución, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
3°—Que
es necesario en razón de la constante actividad contractual, delegar ciertas
competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor
Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad y agilidad en los diversos
procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y
servicios.
4°—Que se ha valorado delegar la firma de la adopción de los diversos
procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta
inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de
ausencia en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del
derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de
atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana,
podrían verse interrumpidos los procesos de contratación, razón por la cual es
conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso
de ausencia de la Proveedora Institucional del SINAC en dichos supuestos, pueda
sustituirla por delegación en suplencia la Licenciada Yancy Rojas Araya, cédula
de identidad N° 1-1086-0674, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría
Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
5°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, como superior
jerárquico del SINAC, tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET-, acuerda que
delegar por suplencia, únicamente en ausencias temporales en los siguientes
supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por
ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones
atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana de la Proveedora
Institucional, la condición de Subproveedora de la Proveeduría Institucional
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en la en la funcionaria Yancy
Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1086-0674, Licenciada en Administración
con énfasis en Gestión Financiera. La delegación implica: la firma de el dictado
de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de
infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la
firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra
originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción
al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la
revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de
infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así
como el dictado del respectivo nuevo acto. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma, por
suplencia, únicamente en ausencia de la Proveedora Institucional en la
funcionaria Yancy Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1086-0674, Licenciada
en Administración con énfasis en Gestión Financiera, para el cumplimiento del
recargo de funciones de Subproveedora Institucional del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación. Dicha delegación implica: la firma del dictado de la
resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa
en los procedimientos de contratación administrativa; la firma de los Pedidos
de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en
adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el
de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto
de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los
procedimientos de contratación administrativa, así como el dictado del
respectivo nuevo acto.
2°—Dicha delegación por suplencia operará, en las ausencias temporales
de la Proveedora Institucional en los siguientes supuestos: por enfermedad, por
disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas
en caso de atender situaciones atinentes al cargo como Proveedora Institucional
en gestiones que requieran su desplazamiento fuera del Gran Área Metropolitana.
3°—Dejar sin efecto la delegación de firma realizada en el funcionario
William Dalorzo Chinchilla, mediante resolución R-SINAC-CONAC-025-2010 de fecha
14 de mayo de dos mil diez.
4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-004.—Solicitud N°
47136.—(IN2016007669).
R-SINAC-CONAC-04-2016.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo N° 9 de la
sesión ordinaria N° 11-2015 del 23 de noviembre del 2015 y en cumplimiento del
artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788,
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
“Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú”
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de
1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería
jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr
la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2°—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los
recursos naturales y la biodiversidad
presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3°—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de
Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el
Área de Conservación Pacifico Central, en adelante denominada ACOPAC, es parte
de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.
4°—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a
través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las
Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
I.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 6112-A de 1976 se crea la Zona Protectora Cerros de Escazú
con una extensión de 3600 ha; en 1982 se amplió a 5700 ha y mediante Decreto
Ejecutivo 14672-A del 20 de julio de 1983 se amplió a 7175 ha, extensión que se
mantiene a la fecha. La Zona Protectora Cerros de Escazú es compartida por los
cantones: Santa Ana, Escazú y Alajuelita por el lado norte; Aserrí por el lado
este, Acosta por el lado sur y Mora por el oeste.
II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el
instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los
elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos. Es la
herramienta técnica por medio de la cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se
establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores,
administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe
realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área
de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u
otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.
III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó
el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de
las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”,
mediante Acuerdo número 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04
de agosto del 2008.
IV.—Que el ACOPAC inició el proceso de elaboración del plan de manejo
de la Zona Protectora Cerros de Escazú en el año 2015, con la participación de
representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales
como gobiernos locales y central, comunidad organizada, propietarios
organizados y empresa privada.
V.—Que el Comité Técnico del ACOPAC validó técnicamente el Plan
General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú, según oficio
SINAC-ACOPAC-D-1034-2015 del 03 de noviembre del 2015.
VI.—Que el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú fue
aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central
(CORAC) mediante el acuerdo 05-17-2015 del 04 de noviembre del 2015.
VII.—Que el CONAC aprobó el Plan General de Manejo Zona Protectora
Cerros de Escazú mediante Acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 11-2015 del 23
de noviembre del 2015. Por tanto,
EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo
del Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de Escazú, a efectos de su
oficialización:
a) Objetivo del Área Silvestre Protegida. Establecer los
lineamientos para la gestión, manejo y conservación de la Zona Protectora
Cerros de Escazú, para asegurar el uso sostenible de los servicios
ecosistémicos, generando bienestar humano para las comunidades locales y
organizaciones, durante el período 2015-2025.
Proteger los suelos y regular
las aguas que son utilizadas para riego y consumo humano, además de actuar como
agente regulador del cambio climático.
b) Misión de la Zona Protectora Cerros de Escazú. En la ZPCE se
garantiza la continuidad de la producción de bienes y servicios ecosistémicos,
entre ellos la recarga acuífera y la producción de agua en cantidad y calidad
en coordinación y participación activa de la sociedad e instituciones, para
lograr una mejor calidad de vida.
c) Objetivos específicos del plan de manejo.
• Ordenar con criterio técnico los usos del suelo y de los
recursos naturales de la Zona Protectora.
• Fortalecer los procesos administrativos de la Zona Protectora
para garantizar un manejo óptimo de los recursos naturales bajo su competencia.
• Promover la participación de los propietarios privados e instituciones
involucradas en el uso y conservación de recursos naturales de la ZPCE.
d) Zonificación.
Zonas de Intervención Propuestas
para la Zona Protectora Cerros de Escazú. Las zonas de manejo se establecen de
conformidad con el grado de intervención a que son sometidas y a los
objetivos de conservación y desarrollo que se pretendan alcanzar en cada una de
ellas. Para cada zona de intervención se indica la normativa que guía la
gestión y las acciones orientadoras, cual se derivan del análisis de la legislación
ambiental vigente (SINAC 2014a).
Zona de
Mínima Intervención (ZMI). Los sectores de la Zona Protectora que se
definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos
casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición
deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.
Conservar de la manera más prístina posible ecosistemas, hábitat y recursos
naturales y culturales en general, así como permitir procesos naturales o
asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad que dirijan la zona a
esa condición (Cuadro 5). El área que cubre
es de 3.733,53 hectáreas, lo que representa un 52,04 % de esta zona.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Zona de
Baja Intervención (ZBI). En esta categoría se propone que las intervenciones
sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo
de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados
a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de los
recursos de la Zona Protectora y posibilidades para presencia humana en
vivienda de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseños y
funcionamiento.
Conservar
recurso hídrico, ecosistemas, hábitat, especies y recursos naturales y
culturales en buen estado de salud, de forma que, los procesos ecológicos
naturales se mantengan con la presencia o en vecindad de actividades humanas de
bajo impacto (Cuadro 6). El área que cubre es de 1,722.76 hectáreas, lo que
representa un 24,01 % de esta zona
(Figura 4).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Zona de Mediana Intervención
(ZMEI). El
espacio o sitios que se defina para esta categoría tendrán una posibilidad de
intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y
actividades que se puedan desarrollar.
Los objetivos van dirigidos a
contar con espacios donde se puedan aprovechar los recursos donde el impacto
sobre los mismos se pueda controlar aunque con límites razonables establecidos
por la legislación. Se mantienen los recursos hídricos, ecosistemas, hábitat,
biodiversidad y recursos culturales en un estado de salud aceptable.
Los objetivos para un desarrollo
sostenible donde pueden darse servicios y facilidades permanentes de mediano
impacto al medio donde se instalen. La presencia humana en vivienda y otras
construcciones será de mediana densidad (Cuadro 7). El área que cubre es de 1.485,82 hectáreas, lo que representa
un 20,71 % de esta zona (Figura 5).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Zona de Alta Intervención (ZAI).
Los sectores
del ASP que se definen en esta categoría tendrían un nivel de intervención
mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada
siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría
de manejo establecida para la Zona Protectora, pero dejando mucha más
oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta
intervención.
Igual que en las demás zonas los
objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios en
los que se pueda mantener actividades productivas sostenibles con limitaciones establecidas
en la legislación sin dejar de tener
controles y normas estrictas.
Corresponde a las áreas donde se
encuentran localizados los asentamientos humanos en la actualidad, que algunos
son de carácter lineal y que se extiende a lo largo de los caminos de acceso y
otros presentan un patrón disperso.
Esto implica también
asentamientos humanos de mediana a alta densidad, sin sobrepasar los límites
establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo El área que cubre es
de 232,09 hectáreas, lo que representa un 3,29 % de esta zona.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
e) Componentes Estratégicos
del Plan de Manejo. Para la Zona Protectora Cerros de Escazú se
diseñó el plan de acción basado en áreas estratégicas. Estos Componentes
Estratégicos están integrados por objetivos y metas, que a su vez son
implementadas por acciones y medios de verificación.
La propuesta del plan general de
manejo para la Zona Protectora Cerros de Escazú está formada por cinco
componentes estratégicos. Las cuales se citan a continuación:
Componente Estratégico 1:
Gerencia Institucional. Este componente es el encargado de la gestión, planificación y
distribución de todas las labores operativas, logísticas y de gestión
financiera con una estrategia de financiamiento que permita mitigar las
amenazas y riesgos y conservar la Zona Protectora Cerros de Escazú. De este
depende el adecuado funcionamiento administrativo de la ZPCE, de la consecución
de recursos, infraestructura y equipo, y del seguimiento y evaluación que
permita cumplir con los objetivos de creación de la ZPCE, del Plan de Manejo y
sus metas propuestas (Cuadro 10). A continuación se presentan los objetivos
estratégicos para este componente:
1.1 Asegurar la disponibilidad de los
recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para garantizar la gestión
de la zona protectora.
1.2 Promover la creación de
mecanismo financiero con el fin de fortalecer a la Zona Protectora Cerros de
Escazú.
1.3 Consolidar herramientas para
la gestión, garantizando que los usos del suelo en la Zona Protectora se
ajusten a la zonificación.
1.4 Delimitar en campo la Zona
Protectora Cerros de Escazú, con el fin de tener un marco de referencia para la
gestión de esta área silvestre protegida.
Componente Estratégico 2: Control,
Protección y Gestión del Riesgo. Este componente desarrolla actividades de
control, vigilancia y protección, tales como operativos especiales, patrullajes
para evitar o detener y sancionar las actividades que atentan contra la
integridad de los recursos naturales. Es el programa responsable de velar por
la prevención y/o el control de los incendios forestales que amenacen a la ZPCE
y las zonas aledañas a este. Además, uno de los fines principales de este
eje/componente es el abordaje de cada una de las amenazas desde la perspectiva
de aplicación de la legislación vigente, de modo que redunde efectivamente en
reducir las amenazas para la ZPCE como parte de una estrategia integral (Cuadro
11). ). A continuación se presenta el objetivo estratégico para este
componente:
2.1 Generar un Plan de Control y Protección
para la Zona Protectora Cerros de Escazú.
Componente Estratégico 3:
Conservación, Uso sostenible de la Biodiversidad y Gestión de Servicios de los
Ecosistemas. En
este componente es primordial la gestión de manejo de recursos naturales y
culturales, la investigación- monitoreo y la gestión del uso sostenible de
recursos. Se deben establecer mecanismos y opciones de manejo que permitan
asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales del
ASP. Además se deben desarrollar acciones sistemáticas que permitan el adecuado
conocimiento de los recursos para poder garantizar el mantenimiento y
evaluación de su estado y en sus casos la restauración de dichos recursos.
También es fundamental desarrollar acciones dirigidas a mantener los límites
permisibles sobre usos de los recursos de tal forma que se minimice el impacto
generado por las actividades y se garantice la racionalidad del
aprovechamiento, la sostenibilidad integral del área y se generen beneficios a
los grupos de interés así como a nivel interno (Cuadro 12). A continuación se
presentan los objetivos estratégicos para este componente:
3.1 Establecer un Plan de Investigación y
Monitoreo de los impactos del cambio climático en la Zona Protectora Cerros de
Escazú.
3.2 Establecer acciones
concertadas con los actores locales estratégicos para asegurar la conservación
y mantenimiento del recurso hídrico.
3.3 Establecer un modelo de
desarrollo inmobiliario planificado que incorpore técnicas de arquitectura
sostenible dentro de la ZPCE.
3.4 Establecer un Plan de
Monitoreo e Investigación para la Conservación de Bosque y Suelos.
Componente Estratégico 4:
Alianzas y Participación con la Sociedad. Este componente es el encargado de sensibilizar,
informar y promover el cambio de actitudes hacia la conservación del ambiente,
promoviendo la participación y el empoderamiento constante de los actores
locales, con el fin de que valoren los recursos naturales, así como socializar
la relevancia de los servicios que brindan estos recursos a la sociedad y por
tanto la necesidad de conservarlos y usarlos sosteniblemente. Este programa
también es el encargado de coadyuvar a las comunidades en mejorar sus índices
de desarrollo humano promoviendo en colaboración con los otros programas,
ligadas a la conservación y uso sostenible de los recursos (Cuadro 13). A
continuación se presentan los objetivos estratégicos para este componente:
4.1 Consolidar el Consejo Local como
instancia de participación ciudadana en la gestión de la Zona Protectora Cerros
de Escazú.
4.2 Promover alianzas
estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones del Estado
y empresa privada para la implementación de actividades que velen por la
conservación de los Elementos Focales de Manejo.
4.3 Ejecutar un plan de
sensibilización, educación y divulgación ambiental con centros educativos y
grupos locales organizados ubicados en el área protegida y su área de
influencia.
Componente Estratégico 5:
Turismo Sostenible. Este componente será el encargado de planificar a nivel local los
atractivos naturales de la ZPCE. Asimismo, fomentará la incorporación de buenas
prácticas turísticas con los grupos de guías locales, operadores y usuarios de
la zona protectora (Cuadro 14). A continuación se presenta el objetivo
estratégico para este componente:
5.1 Consolidar el Plan de Ordenamiento del
Turismo Sostenible de la Zona Protectora Cerros de Escazú.
f) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder
al Plan de Manejo en forma completa.
• Oficina Regional de Área de Conservación Pacífico Central se
ubica a 1.8 kilómetros al sureste de la Estación de Bomberos de Santiago de
Puriscal.
• www.sinac.go.cr / lilliana.rubi@sinac.go.cr/
gerardo.chavarria@sinac.go.cr.
2°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° DFC-0003.—Solicitud N° 47135.—(IN2016007677).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16174P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-324 en finca de el mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.059 / 380.294 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016011796).
N° 5-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor
Francisco Javier Zúñiga Vargas, portador de la cédula de identidad número dos
cero seiscientos cincuenta y siete cero doscientos setenta y cuatro, Oficinista
1 de la Oficina Regional de San Ramón y a la señora Sugey Estefanie Vargas
Bravo, portadora de la cédula de identidad número tres cuatrocientos cuarenta y
cuatro cero novecientos setenta y nueve, Asistente 1 de la Oficina Regional de
Turrialba, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
quince horas del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 47413.—(IN2016007750).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
48434-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Roberto Abelardo Crespo Morera con Zulma Céspedes Mora, celebrado el quince de
diciembre de dos mil tres, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y nueve,
folio doscientos treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y seis de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Ray
Douglas Carpenter Mc Clure con Zulma Céspedes Mora, celebrado el diecinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y ocho, inscrito en el asiento número cero
setenta y cuatro, folio cero treinta y siete, tomo doscientos noventa y seis de
la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Roberto Abelardo Crespo Morera, Ray Douglas Carpenter
Mc Clure y a la señora Zulma Céspedes Mora, con el propósito que se pronuncien
en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 47397.—(IN2016007758).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Javiela Granado Gaitán, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4145-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil trece.
Exp. N°10854-2013. Resultando: 1... 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Josué Reyes Granados… en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre… son Rosa Javiela Granado Gaitán.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 3400026513.—Solicitud N° 47193.—(N2016007633).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Guisella Medina, se ha dictado la resolución Nº 6560-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil
quince. Exp. Nº 50406-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Marcos Daniel Marín Medina, Héctor Manuel Marín Medina y Michael Marín
Medina, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Ana Guissela
Medina no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008237).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen
Rodríguez Marenco, se ha dictado la resolución Nº 213-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del once de enero del dos mil
dieciséis. Exp. Nº 9245-2014. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Franklin Randall González Marenco, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre son Mariela del Carmen Rodríguez
Marenco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008238).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Santos Paula Pérez Mendoza, se ha dictado la resolución N°
247-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del
trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44166-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ervin Alonso Pérez Mendoza, en el
sentido que el nombre de la madre es Santos Paula.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008391).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Vanessa Zelaya no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2203-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos; San José, a las once horas cuarenta y seis minutos
del dieciséis de julio de dos mil catorce. Exp. N° 55456-2013. Resultando
1º—... 2º—... Considerando; I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Omar Josué Casco Torres... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre es “Karla Vanessa Zelaya, no
indica segundo apellido”, consecuentemente, el segundo apellido del menor es
“Zelaya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008445).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Knyland Sandoval, se
ha dictado la resolución N° 4172-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N°
15530-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kristhel Johanna Vindas Sandoval, en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Knyland Sandoval.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016008498).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Randal Mauricio Quirós Campos, se ha dictado la resolución N°
1789-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 7881-2015. Resultando 1°—... 2°—...
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Rachell Campos Herrera, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita son
Randal Mauricio Quirós Campos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008544).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Liyun Chen Zheng, mayor,
casada, comerciante, china, cédula de residencia número 115600119928, vecina de
Guanacaste, Liberia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132623-2014.—San José, a las 1:53 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008226).
Amparo Margarita Palma Ruiz, mayor, casada,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número R 155816105528,
vecina de San Antonio de Escazú, Tapachula, quinientos metros al norte y
veinticinco metros al oeste portón negro, mano izquierda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.135890-2015.—San José, 4 de febrero del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008262).
Heysell
Guisselle Aguirre Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
número 155808491106, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza
de deportes 150 metros sur 25 metros oeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131742-2014.—San José, a las 1:48 horas del 4
de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016008395).
Melissa
Pérez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
número 117000831614, vecina de San José, Barrio México, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133836-2014.—San José, a las 10:55 horas del 05
de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2016008436).
Megan
Miluska Aguilar Agurto, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de
residencia N° 160400100628, vecina de Alajuela, Grecia, San Isidro, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132910-2014.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016008438).
Marllan Hurtado Manzano, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, cédula de residencia número 117001766408, vecino de Alajuela,
barrio San José de Alajuela, urb. El Jardín casa N° 17, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132137-2014.—San José, a las 13:04 horas del 5
de febrero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016008509).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que
el Plan de Adquisiciones 2016 y sus modificaciones estarán disponibles en la
página http://www.onfcr.org/article/plan-de-adquisiciones/ a partir de esta
publicación. Consultas al 2293-5834 ext. 100.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 48311.—(IN2016011752).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000006-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina de negocio
en la localidad de San Marcos de
Tarrazú
Apertura: Para las 10:00 horas del día 16 de
marzo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 18 de febrero del 2016.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2016011639).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-05101
Ácido
ursodeoxicólico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico
300 mg, cápsulas o ácido
ursodeoxicólico 250 mg,
tabletas con recubierta o sin
recubierta
Código: 1-10-32-0095
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2016LA-000001-05101, para la adquisición de ítem único 5800 CN ácido
ursodeoxicólico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicólico 300 mg, cápsulas o
ácido ursodeoxicólico 250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta. Código:
1-10-32-0095. Apertura de ofertas: 11:00 horas del 18 de marzo del 2016.
San José, 18 de febrero del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 9050.—(IN2016011572).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000007-5101
Interfern
alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones
de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el
interferon alfa-2B
en polvo liofilizado estéril
para inyección
Código: 1-10-41-4132
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel en la fotocopiadora del piso comercial en el Edificio
Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Abreviada 2016LA-000007-5101, para
la adquisición de: Ítem único: Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante,
10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en
polvo liofilizado estéril para inyección. Código: 1-10-41-4132, apertura de
ofertas el 18 de marzo del 2016, a las 10:00 horas. Medicamento biológico y
biotecnológico: El oferente deberá cumplir con las Condiciones Especiales para
la adquisición y precalificación Institucional de medicamentos denominados
biológicos y biotecnológicos publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
N° 10 del 14 de enero del 2011. Dichas condiciones se encuentran disponibles en
la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/normativa, ingresando
en el link Actualización Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes
para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos, Gaceta 10, viernes del
14 de enero del 2011.
San José, 17 de febrero del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9049.—(IN2016011575).
UNIDAD
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Servicios
profesionales en trabajo social
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
invita a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Servicios
profesionales en trabajo social”, aquellos trabajadores sociales que se
encuentren incorporados al respectivo Colegio Profesional, se recibirán ofertas
hasta el 23 de marzo del presente año, antes de las 14:00 horas, el cartel o
pliegos de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Unidad Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso, Edificio Jutsini, Barrio
Amón, San José y en la página web www.invu.go.cr.
San José 19 de febrero del 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—Lic. Walter Chaves Cortés, MBA Jefe, a. í.—1
vez.—(IN2016011581).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000008-07
Folletos
para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 marzo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N°
48358.—(IN2016011567).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016LA-000001-01
Contratación
de servicios para el depósito final y tratamiento
de desechos sólidos del cantón
de Matina
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina,
comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa
tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01,
denominado “Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento de
desechos sólidos del cantón de Matina”, para lo cual se estarán recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
apertura de las ofertas, esto con el fin de contratar los servicios para el
depósito final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina, según
las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel para esta
contratación.
Dicho
cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la
Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía
correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
16 de febrero del 2016.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016011766).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000014-SCA
Compra
de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N° UNA-PI-DI-RESO-0088-2016 de las ocho
horas del día 17 de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso a readjudicar la
línea N° 64, de la siguiente manera:
Enhmed S. A., ced. 3-101-257737, línea 64, precio
unitario de $13.000,00, cantidad 4, monto total $52.000,00, plazo de entrega 65
días hábiles, garantía de 24 meses. Marca Esco, modelo Frontier Acela
(EFA-4UDRVW-9)
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 18 de febrero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
POO26418.—Solicitud Nº 48279.—(IN2016011754).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-APITCR
Construcción
del Edificio de Docencia
y Administrativo Centro
Académico de Limón
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda
en sesión ordinaria Nº 2959, artículo 12 del 17 de febrero del 2016, adjudicar
esta Licitación a:
Vidalco S. A., cédula jurídica 3-101-360796, “Construcción
del Edificio de Docencia y Administrativo Centro Académico de Limón”.
Total adjudicado: $2.178.150,00.
Tiempo
de entrega: 180 días naturales.
Cartago, 18 de febrero del 2016.—Licda.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20151905.—Solicitud N° 48320.—(IN2016011571).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000099-05101
(Modalidad de entrega según
demanda)
Mitomicina
20 mg, inyectable. Frasco ampolla con la
mitomicina en polvo con o sin
diluente adjunto
Código: 1-10-41-4310,
antineoplásicos
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3101344979-Ecopharmed
S. A., por un precio unitario de $29,00 (veintinueve dólares). Vea detalles
y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de febrero del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1152.—Solicitud N° 9048.—(IN2016011574).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000025-05101
Docetaxel
Anhidro 20 mg/ml. Código 1-10-41-4155 y
Docetaxel Anhidro 80 mg/4ml.
Código 1-10-41-4160
Se informa a todos los interesados que los
ítems uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa: Oferta N° 1 CEFA
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N°
01, por un precio unitario de $78,00 y línea N° 02, por un precio unitario de
$304,84. Entregas según demanda. Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
12536.—(IN2016011577).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000073-PRI
Compra
de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº GG-2016-145 del 12 de febrero del 2016, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000073-PRI “Compra de macromedidores electromagnéticos
y ultrasónicos” a la oferta Nº 9: Óptima Comercial de Centroamérica
Desarrolladora S. A., posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto de
¢61.063.438,56 ivi, oferta Nº 7: Plumbing Supplies S. A., posición 6 por
un monto de $5.830,39 ivi, y oferta N° 4: Soluciones Industriales
Electromecánicas S. A., posición 7, por un monto de $11.890,99 ivi. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud
Nº 48364.—(IN2016011750).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Con respecto a la
Licitación Nacional 2015LN-000001-01: El Concejo Municipal de Coto Brus en
sesión ordinaria 301 celebrada el día 02 de febrero del 2015, artículo V,
inciso 1 acordó: Adjudicar la compra de la propiedad para las Instalaciones de
la Red de Cuido del Adulto Mayor a la Sra. Olga Villalobos Pérez, cédula N°
6-111-581. Por un monto de ¢138.935.210,10 (ciento treinta y ocho millones
novecientos treinta y cinco mil doscientos diez colones con 10/100).
Licda. María Lorena Segura Cordero,
Proveedora Municipal, a. í.—1 vez.—(IN2016011675).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En
atención al documento DFE-AMTC-0378-02-2016 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-04-0710 |
Ribavirina 200 mg |
Versión CFT 80900 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-04-1015 |
Anidulafungina
100 mg |
|
1-10-04-3000 |
Caspofungina 70
mg |
|
1-10-28-0791 |
Gabapentina 300
mg |
|
1-10-17-1155 |
Metadona
hidrocloruro 5 mg |
|
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg |
|
1-11-41-0005 |
Imatinib 100 mg |
Las fichas técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.―Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6442.—(IN2016011586).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
Inscripción
y Actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a
formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los interesados pueden
ingresar en el siguiente link para completar el formulario respectivo así como
enviar los demás documentos solicitados
http://www.onfcr.org/article/registro-proveedores/. El Registro de Proveedores
tiene vigencia de veinticuatro meses, por lo que se le recuerda a los
proveedores previamente inscritos actualizar su información para poder ser
considerados. Consultas al 2293-5834 Ext. 100.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Director
Ejecutivo—1 vez.—Solicitud Nº 48260.—(IN2016011745).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000113-PROV
(Modificación N° 2, prórroga N°
1)
Asfaltado
de superficie, canales de recolección de aguas,
canalización con tubería para
aguas pluviales, en el
parqueo del Depósito de
Vehículos, ubicado
en la Ciudad Judicial en San
Joaquín
de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos que se indicarán, que existen modificaciones a los carteles y
prórrogas a la apertura de ofertas. Para ello, los interesados podrán obtener
el cartel con las modificaciones incorporadas a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
Modificación N° 2, prórroga N° 1. Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000113-PROV. Asfaltado de superficie, canales de
recolección de aguas, canalización con tubería para aguas pluviales, en el
parqueo del Depósito de Vehículos, ubicado en la Ciudad Judicial en San Joaquín
de Flores, Heredia
La fecha y hora de apertura se prorroga para
el 4 de marzo de 2016, a las 11:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 18 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
48346.—(IN2016011569).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000015-2101
Reactivos
para determinación de serologías
infecciosas y autoinmunes
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional 2015LN-000015-2101, por concepto de reactivos para determinación de
serologías infecciosas y autoinmunes, que la fecha de la apertura se amplia
para el jueves 10 de marzo del 2016, a las 10:00 a. m. Los demás aspectos se
mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de febrero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—(IN2016011546).
ÁREA DE
SALUD DESAMPARADOS 3
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-2339FRO
(Modificación Nº 2)
Construcción
y equipamiento EBAIS Dos Cercas
Se comunica a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones al cartel. La fecha
de apertura y recepción de ofertas se traslada para el jueves 03 de marzo a las
10:30 a.m., las demás condiciones se mantienen invariables.
El
pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web
institucional www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las
modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 2,
donde se observan puntualmente los cambios realizados.
San José, 19 de febrero de 2016.—Dra. Ana
Isela Navarrete Fajardo, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2016011710).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
PRESUPUESTO DE
EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2016
(En colones)
Código |
Detalle |
Monto |
0 |
REMUNERACIONES |
1,708,537,091.00 |
0.01 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
968,241,664.00 |
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
968,241,664.00 |
0.02 |
REMUNERACIONES EVENTUALES |
13,500,000.00 |
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
5,500,000.00 |
0.02.02 |
Recargo o sustitución de funciones |
8,000,000.00 |
0.03 |
INCENTIVOS SALARIALES |
333,438,951.00 |
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
128,896,665.00 |
0.03.02 |
Restricción al ejercicio liberal de la
profesión |
60,498,300.00 |
0.03.03 |
Decimotercer mes |
101,167,740.00 |
0.03.04 |
Salario escolar |
25,589,922.00 |
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
17,286,324.00 |
0.04 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL |
203,347,155.00 |
0.04.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Salud de
la CCSS, (9.25%) |
112,296,191.00 |
0.04.02 |
Contribución Patronal al Instituto Mixto de
Ayuda Social |
6,070,064.00 |
0.04.03 |
Contribución Patronal al Instituto Nacional
de Aprendizaje |
18,210,193.00 |
0.04.04 |
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares |
60,700,643.00 |
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
6,070,064.00 |
0.05 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE
PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN |
181,009,321.00 |
0.05.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
de la CCSS, (4,75%) |
61,671,854.00 |
0.05.02 |
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias |
18,210,193.00 |
0.05.03 |
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
Laboral |
36,420,387.00 |
0.05.05 |
Contribución Patronal a fondos administrados
por entes privados, (5,33%) |
64,706,887.00 |
0.99 |
REMUNERACIONES DIVERSAS |
9,000,000.00 |
0.99.99 |
Otras remuneraciones |
9,000,000.00 |
1 |
SERVICIOS |
2,612,111,916.20 |
1.01 |
ALQUILERES |
102,945,279.36 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
102,945,279.36 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
12,760,356.00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2,640,000.00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
8,400,000.00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
99,600.00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
1,380,756.00 |
1.02.04.01 |
Servicio telefónico nacional |
600,000.00 |
1.02.04.02 |
Servicio telefónico internacional |
180,000.00 |
1.02.04.03 |
Servicio de monitoreo |
336,756.00 |
1.02.04.06 |
Servicio de televisión por cable |
264,000.00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
240,000.00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
97,262,931.20 |
1.03.01 |
Información |
73,500,000.00 |
1.03.01.01 |
Medios escritos |
35,000,000.00 |
1.03.01.02 |
Radio y televisión |
38,500,000.00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3,000,000.00 |
1.03.07 |
Servicios de transferencia electrónica de
información |
20,762,931.20 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
2,256,301,617.00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales
(Consultorías) |
2,246,301,617.00 |
1.04.04.04 |
Otros servicios |
2,246,301,617.00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
500,000.00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
9,500,000.00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
31,208,771.84 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
40,000.00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
1,970,400.00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
10,892,464.00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
18,305,907.84 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
6,500,000.00 |
1.06.01 |
Seguros |
6,500,000.00 |
1.06.01.01 |
Seguro de daños |
1,000,000.00 |
1.06.01.02 |
Seguro de riesgos profesionales |
2,900,000.00 |
1.06.01.03 |
Seguro obligatorio (Incendio) |
800,000.00 |
1.06.01.04 |
Seguro Equipo Electrónico |
1,300,000.00 |
1.06.01.07 |
Póliza Viajero |
400,000.00 |
1.06.01.08 |
Dinero en tránsito |
100,000.00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
91,090,880.80 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
90,490,880.80 |
1.07.01.01 |
Alquiler de equipo, sala o local para
capacitación |
1,809,276.00 |
1.07.01.02 |
Alimentación para participantes en eventos de
capacitación |
9,500,000.00 |
1.07.01.03 |
Contrataciones de instructores y de personal
de apoyo |
36,673,120.00 |
1.07.01.04 |
Suscripciones a congresos, seminarios y
similares |
42,508,484.80 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
600,000.00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
13,542,080.00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
5,500,000.00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte |
600,000.00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación |
100,000.00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina |
400,000.00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas |
6,442,080.00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
500,000.00 |
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
500,000.00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
500,000.00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
7,949,771.00 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
1,750,000.00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
600,000.00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
150,000.00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1,000,000.00 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
798,800.00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
798,800.00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
320,000.00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
100,000.00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo |
160,000.00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento |
60,000.00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
470,000.00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
170,000.00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
300,000.00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
4,610,971.00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
200,000.00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
Investigación |
350,000.00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e Impresos |
2,332,271.00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
300,000.00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
578,700.00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
200,000.00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
150,000.00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
500,000.00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
1,057,888.00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
437,888.00 |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e
Investigación |
170,000.00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo |
450,000.00 |
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
64,299,600.00 |
6.02 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS |
6,984,000.00 |
6.02.01 |
Becas a funcionarlos |
6,984,000.00 |
6.02.01.01 |
Adiestramiento en territorio nacional |
6,984,000.00 |
6.03 |
PRESTACIONES |
25,000,000.00 |
6.03.01 |
Prestaciones legales |
10,000,000.00 |
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras personas
(subsidios por incapac |
15,000,000.00 |
6.06 |
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO |
20,000,000.00 |
6.06.01 |
Indemnizaciones |
20,000,000.00 |
6,07 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO |
12,315,600.00 |
6.07.01.09 |
ASSAL |
1,094,720.00 |
6.07.01.10 |
IAIS |
11,220,880.00 |
|
TOTAL |
4,393,956,266.20 |
PLAN DE INVERSIONES ANO 2016
Cuenta |
Nombre del bien o artículo |
Cantidad |
Precio unitario colones |
Costo total colones |
|
|
|||
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
|
|
|
|
Cargador de baterías de radio de comunicación |
1 |
437,888.00 |
437,888.00 |
|
|
|
|
|
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e
Investigación |
|
|
|
|
Armario metálico medicamentos y suministros
(consultorio) |
1 |
170,000.00 |
170,000.00 |
|
|
|
|
|
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo |
|
|
|
|
Libros |
3 |
150,000.00 |
450,000.00 |
|
||||
Total |
¢1,057,888.00 |
Área de Gestión
Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2016007986).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5622-2015.—Campos Arce Carolina,
costarricense, cédula 3-0411-0347, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2016007591).
ORI-182-2016.—Cubero
Alpízar Consuelo María, costarricense, cédula
1-1020-0919, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007660).
VICERECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051. A
nombre de: Roberspiel Mesén Vega. Con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de
identidad: 1-1079-0190. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016007904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
robo, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo: 17, folio: 168, asiento: 1420, a nombre de: Alejandro José Salazar
Chacón, con fecha: 31 de agosto del 2001, cédula de identidad: 1-0962-0974. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
25 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández
Director.—(IN2016008330).
Modificación
de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo
469-2015
Que en La Gaceta N° 94 de fecha 16 de
mayo del 2012 fue publicado el acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE
en el artículo 7 de la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012, según el cual,
se requiere el establecimiento de servidumbre en la finca inscrita en el
Registro Público, folio real matrícula 1-598979-001 y 002, propiedad de William
Blanco Castro, cédula de identidad 1-0349-0192 y Virginia Villalobos Mora,
cédula de identidad 1-0731-0562 teniendo como base el avalúo 959-2011 para la Línea
de Transmisión Río Macho-San Isidro.
Que con
base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación y
se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 12-000463-1028-CA-9.
Durante
el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante la
resolución de las 11:50 horas del 15 de junio del 2015, ordenó lo siguiente:
“…. el Juzgador no puede ordenarle al I.C.E. la realización de un nuevo avalúo
integral, sino que el Instituto, al realizar el addendum al avalúo 959-2011,
valorará únicamente la afectación de la estructura existente en el área de
servidumbre o bien, valorará la totalidad de la vivienda si la demolición de
esa parte de la construcción, va a afectar el remanente de la vivienda y por
ende, debe darse una adquisición total....”
En
cumplimiento de dicha resolución se confeccionó el avalúo 469-2015 para
indemnizar la construcción, peritaje que formará parte del expediente judicial
12-000463-1028-CA.
N° de avalúo |
Obra |
Propietario |
Monto ¢ |
469-2015 |
L.T. Río Macho San Isidro |
William Blanco Castro, Virginia Villalobos Mora |
1.415.367,90 CRC |
Por Tanto,
por unanimidad acuerda:
1°—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado
por el Consejo Directivo, en la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012, para
indicar que el avalúo 469-2015 formará parte del proceso judicial tramitado en
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, Goicoechea, expediente 12-000463-1028-CA.
N° de avalúo |
Obra |
Propietario |
Monto ¢ |
469-2015 |
L.T. Río Macho San Isidro |
William Blanco Castro, Virginia Villalobos Mora |
1.415.367,90 CRC |
2°—Facultar
a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites
expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación
correspondiente. Acuerdo firme.
Conforme con lo anterior, se solicita la
modificación del edicto publicado en La Gaceta N° 94 de fecha 16 de mayo
del 2012, respecto del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el
artículo 7 de la sesión 5982 del 22 de febrero del 2012 en los términos
indicados, en el acuerdo adoptado por dicho Consejo en el artículo 1, inciso B,
del Capítulo I de la sesión 6157 del 30 de noviembre del 2015.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3°—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 19 de enero del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 46621.—(IN2016007690).
N°
2014-169
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
Sesión N° 2014-013 ordinaria.—Fecha
08/04/2014.—Artículo 5, inciso 5.3.—Fecha comunicación: 10/04/2014.—Atención:
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría
Interna, Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando INF- UE-JBIC-2013-1254 de fecha 08 de
octubre del 2013, es necesario constituir un derecho de servidumbre necesario
para construir la red de alcantarillado del sector Barrio Las Américas, parte del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, de
conformidad con el plano de servidumbre catastrado número SJ-1687302-2013 con
una longitud de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66
m2.
II.—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00192247, cuyos
propietarios regístrales son: Nidia María López Leal, cédula 07-0065-0036
propietaria del derecho 001, Silcky Ivonne López Campos, cédula 01-0880-0907
propietaria del derecho 002, Dannia Elizabeth López Campos, cédula 01-0921-0734
propietaria del derecho 003 y Evelyn Marcela López Leal, cédula 01-0932-0929
propietaria del derecho 004.
III.—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-00192247-001-002-003-004, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-386 de fecha 26 de febrero del 2014, se
concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites
administrativos de expropiación, ya que todos los propietarios son mayores de
edad, el inmueble no presenta anotaciones y tiene los gravámenes de servidumbre
trasladada, citas de inscripción, 0284-00007965-01-0901-003 y
0361-00002639-01-0900-001, que hacen referencia a una servidumbre de paso sobre
la que coincide el trazado de la red de alcantarillado. En virtud de ello, el
AyA, según criterio técnico INF-UE-JBIC-2013-1254 de fecha 08 de octubre del
2013, deberá elaborar un plan remedial, que irá en las especificaciones
técnicas de la construcción de la obra, para que tanto sus funcionarios,
contratistas, subcontratistas y proveedores, se ajusten a él, evitando al
máximo posible, que las personas que habiten el inmueble, se vean afectados con
el ingreso y salida del mismo, así como, controlar el ruido y la contaminación
del ambiente por el polvo.
IV.—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante memorando Expediente 108040192247PRR93 de fecha 8 de Octubre
del 2013 valoró la servidumbre así:
“2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica
en una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos los servicios
públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona
residencial de alta densidad.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones de mediana edad,
las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular a mediana
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
-Sistema de agua
potable: Si
-Alcantarillado sanitario: No
-Alcantarillado pluvial: Si
-Sistema eléctrico: Si
-Sistema telefónico: Si
-Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de
concreto) y con lámparas de mercurio)
-Transporte público: Si cercano al inmueble.
-Servicios municipales: Si (recolección de basura y limpieza
de caños)
-Obras anexas: Si calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
-Facilidades comerciales: Si comercio, pulperías y
abastecedores.
2.5 Topografía predominante. Terreno
con pendientes no muy pronunciadas en su mayoría, a excepción de la zona
cercana a la quebrada, la cual presenta pendientes levemente mayores.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones.
- Forma: irregular
-
Situación: Cercano
a quebrada o río Purral.
-
Frente: 27.31
m.
-
Fondo: 37.89,
m.
-
Topografía: Terreno
con pendiente moderada.
-
Nivel del terreno: Está
a nivel de aceras.
-
Vista Panorámica: No
presenta.
-
Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río (10 m alineamiento Urbanismo INVU.
-
Accesos: Calle
pública en buen estado.
-
Uso actual: Solar
con presencia de zacate.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según plano catastrado: 1100.156
m2
-
Área de terreno según informe registral: 1120.00
m2
-
Área de servidumbre según catastro: 66
m2
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de
la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente,
para ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar
los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a
valorar. En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permita la comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de
infraestructura y terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el
valor comparable con el terreno en estudio.
De no
existir terrenos (comparables) de características similares en las cercanías
del terreno en estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la
Plataforma de Valores de la Municipalidad correspondiente.
Para el
caso objeto de estudio, se determinó que no existen terrenos “en verde” que
haga factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, por lo
cual no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo
anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000,00.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se
requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra
del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el
propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que
pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 108040192247PRR93, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado
oeste y sur en la colindancia con la quebrada).
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de
peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para
la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As:
Área de la servidumbre.
PUT:
precio unitario por m2 de terreno.
Pts:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea y 55% para la expuesta).
Servidumbre fuera de la Zona de Protección.
- Área de la servidumbre (As): 54 m2
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢20,498.55
- Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDCfzp: ¢498.114,66
Servidumbre dentro de la Zona de Protección
- Area de la servidumbre (As): 12 m2
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢29,328.68
- Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDCzp: ¢158.374,89
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 1,066.00m2
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢20.498,55
- Factor de
ubicación (Fu): 0,1
- Relación de
áreas (Ra) 0.048214286
DRfzp: ¢104.698.01
Daños al Remanente dentro de la Zona de
Protección
- Área remanente
(Ar): 1108.10 m
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢ 20,370.68
- Factor de
ubicación (Fu): 0,10
- Relación de
áreas (Ra) 0.010714286
DRzp: ¢24.182.91
Descripción |
Valor ¢ |
Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre |
656.489,55 |
Valor de los daños al
remanente |
128.880,91 |
Total de indemnización |
785.370,46 |
4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno: 1120 m2
- Área de la
servidumbre: 66 m2
- El monto total
a indemnizar es: ¢785,370.46,
(Setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta colones 46/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 22.87 m y un
ancho promedio de 2.89 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre se encuentra dentro y fuera de la zona de
protección del río Purral”
5.- Que la adquisición de este derecho de
servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de un derecho de servidumbre necesario para construir la
red de alcantarillado del sector Barrio Las Américas, parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, todo de conformidad
con el plano de servidumbre catastrado número SJ- 1687302-2013 con una longitud
de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66 m2.
Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público,
del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00192247-001-002-003-004,
cuyos propietarios registrales son Nidia María López Leal, cédula 07-0065-0036
propietaria del derecho 001, Silcky Ivonne López Campos, cédula 01-0880-0907
propietaria del derecho 002, Dannia Elizabeth López Campos, cédula 01-0921-0734
propietaria del derecho 003 y Evelyn Marcela López Leal, cédula 01-0932¬0929
propietaria del derecho 004.
2°—Solicitar
a los funcionarios del AyA, que elaboren un plan remedial, el cual se incluirá
en las especificaciones técnicas de la servidumbre a construir, para que las
personas que habitan el inmueble, no se vean afectadas con el ingreso y salida
del mismo, así como para controlar el ruido y la contaminación por polvo. Lo
anterior, por coincidir el trazado de la servidumbre de alcantarillado
sanitario con la servidumbre de paso existente.
3°—Aprobar
el avalúo Expediente 108040192247PRR93 de fecha 8 de Octubre del 2013, rendido
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de ¢785.370,46 (setecientos ochenta y cinco mil
trescientos setenta colones 46/100).
4°—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los
afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
5°—Autorizar
a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula de folio real 1-00192247-001-002-003-004 y a favor del AyA,
conforme al plano de servidumbre catastrado número SJ-1687302-2013 con una
longitud de 22.87 metros y un ancho de 2.89 metros para un área total de 66 m2.
6°—Notificar
a los propietarios registrales y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para
que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 47090.—(IN2016007680).
N°
2014-167
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
Sesión N° 2014-013 ordinaria.—Fecha
08/04/2014.—Artículo 5, inciso 5.3.—Fecha comunicación: 10/04/2014.—Atención:
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna,
Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando N° de Expediente 1143108927SFR004 de
fecha 12 de febrero del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, para construir la extensión del colector
San Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, según plano de servidumbre catastrado número
SJ-1638735-2013 con una longitud de 87.50 metros y un ancho de 6.00 para un
área total de 525 m2.
II.—Que
los derechos de servidumbre se constituirán en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de folio real 1-00108927-000, y
cuya propietaria registral es Zelmira Rodríguez Cascante, cédula de identidad
101480593.
III.—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-00108927-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-384 de fecha 26 de febrero del 2014, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso, para la extensión del colector San Francisco, parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
IV.—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante memorando Número de Expediente: 1143108927SFR004 de fecha 17
de febrero del 2014 valoró la servidumbre así:
1. Características de la zona.
1.1 Descripción. El terreno se ubica
en una zona residencial, con una densidad de población entre alta y media alta;
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
1.2 Clasificación (uso del suelo). La
porción norte del terreno se encuentra dentro de la Zona Residencial de Media
Densidad, mientras la porción sur se ubica dentro de la Zona Residencial de
Alta Densidad.
1.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona. Edificaciones de mediana edad y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
1.4 Servicios públicos.
-Sistema de agua
potable: Si
-Alcantarillado sanitario: No
-Alcantarillado pluvial: Si
-Sistema eléctrico: Si aéreo (soportado por postes de
concreto).
-Sistema telefónico: Si aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de
concreto) y con lámparas de mercurio)
-Transporte público: Si cercano al inmueble
-Servicios municipales: Si (recolección de basura y limpieza
de caños)
-Obras anexas: Si calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
-Facilidades comerciales: Si centros comerciales, restaurantes,
pulperías.
1.5 Topografía predominante
Pendientes
bajas menores al 5% aproximadamente.
2. Características del terreno
2.1 Descripciones
- Forma: irregular
-
Situación: esquinero
-
Frente: 80,51
m (frente afectado por la servidumbre).
-
Fondo: 73,37
m.
-
Topografía: Terreno
con pendientes menores al 5%.
-
Nivel del Terreno: Aproximadamente
2 m por debajo del nivel de aceras.
-
Vista Panorámica: No
presenta.
-
Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río de 10 m a ambos lados.
-
Accesos: Calle
pública en buen estado.
-
Uso actual: Cafetal.
2.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según plano catastrado: 7.054,39
m2
-
Área de terreno según informe registral: 5.000,00
m2
-
Área de servidumbre según catastro: 525
m2
3. Valoración del terreno
3.1 Metodología. Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el
caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características
similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se
adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo
anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno es de ¢32.000 por m2.
3.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se
requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra
del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el
propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que
pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 1143108927SFR004, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado
norte de la Quebrada San Francisco).
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de
peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para
la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As:
Área de la servidumbre.
PUT:
precio unitario por m2 de terreno.
Pts:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de protección.
- Área de la servidumbre (As): 296,95 m2
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢27.889,70
- Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDC:| ¢3.726.831,45
Servidumbre dentro de la zona de protección.
- Área de la servidumbre (As): 228,05 m2
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢19.522,79.
- Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDC:| ¢2.003.477,82
3.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente fuera de la zona de
protección.
- Área remanente (Ar): 4.703,05 m2
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢27.889,70
- Factor de
ubicación (Fu): 0,29
- Relación de
áreas (Ra) 0,05939
DR: ¢2.259.096,73
Daños al remanente dentro de la zona de
protección.
- Área remanente (Ar): 4.771,95 m2
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢27.889,70
- Factor de
ubicación (Fu): 0,29
- Relación de
áreas (Ra) 0,04561
DR: ¢1.760.345,29
Descripción |
Valor ¢ |
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre |
5.730.309,27 |
Valor de los daños al remanente |
4.019.442,02 |
Valor por daños a sembradíos |
892.500,00 |
Total de indemnización |
10.642.251,29 |
3.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno: 5.000,00 m2
- Área de la
servidumbre: 525 m2
- El
monto total a indemnizar es: ¢10.642.251,29, diez millones seiscientos cuarenta
y dos mil doscientos cincuenta y uno con 29/100 colones.
4. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 87,50 m y un
ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra tanto dentro como fuera
de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m a
ambos lados de la quebrada.
- Se reconoce un monto de ¢892.500,00 por daños a sembradíos de
café presentes en el área de servidumbre.”
5.- Que la adquisición de este derecho de
servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, por ser necesario para construir la extensión del colector San
Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el
Registro Público, del Partido de San José, matrícula de folio real
1-00108927-000 y cuya propietaria registral es Zelmira Rodríguez Cascante,
cédula de identidad 101480593.
2°—Aprobar el avalúo Expediente Número: 1143108927SFR004 de fecha 17 de febrero del
2014, rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢10.642.251,29 (diez millones seiscientos
cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno con 29/100 colones).
3°—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la
afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4°—Autorizar
a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula de folio real 1-00108927-000 y a favor del AyA, conforme al
plano de servidumbre catastrado número SJ-1638735-2013 con una longitud de
87.50 metros y un ancho de 6.00 para un área total de 525 m2.
5°—Notificar
a la propietaria registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para que
manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 47087.—(IN2016007687).
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2016 de Junta directiva,
celebrada el 12 de enero del 2016, eligió la integración del Directorio de la
Junta Directiva para el período 2016, en cumplimiento del artículo 103 de la
Ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación del Directorio:
Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Presidente
Lic. Raymundo Gutiérrez López,
Vicepresidente
Lic. Carlos Bravo Matarrita,
Secretario
MSc. Wilmar Chavarría Chavarría,
Vocal 1
Lic. Víctor Murillo Chacón,
Vocal 2
Lic. Rigoberto García Vargas,
Vocal 3
M.B.A. Carlos Mata Castillo,
Vocal 4
José Antonio Segura
Meoño, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—(IN2016007611).
La Municipalidad de
Tarrazú, hace la adhesión del Manual de Base por Valores Unitarios por
Tipología Constructiva para el año 2015.
Secretaría Concejo Municipal.—Daniela Fallas
Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2016008154).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el artículo
VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016.
En el Cementerio de Barreal, existe un derecho
a nombre de: Familia Castro Hernández, toda la familia solicita traspasar este
derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Antonio Castro Rojas,
cédula Nº
05-0091-0780
Beneficiarios: María Ligia Hernández Rodríguez,
cédula Nº
01-0328-0089
Ana Patricia
Castro Hernández,
cédula Nº
01-0719-0150
Irene Castro
Hernández,
cédula Nº
01-0849-0032
Lote Nº 39, Bloque A,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, inscrito en folio
5, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios del 20 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2016008067).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el Artículo III del
Informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Méndez de Campos Isabel, fallecida el 20 abril 2007, sus
dos hijas, solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Yanira Campos Méndez,
cédula Nº
04-0091-0901
Beneficiarios: Ligia Miriam Campos Méndez,
cédula Nº
04-0082-0283
Óscar Mario Campos
Esquivel,
cédula Nº
01-0950-0044
Andrés Campos
Esquivel,
cédula Nº
01-1070-0125
Osvaldo Antonio
Villalta Campos,
cédula Nº
01-1048-0214
Lote Nº 37 Bloque L,
medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1643, recibo 9173, inscrito
en folio 47 libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de marzo de 1969. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 10 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina
de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008082).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Gámez Solano Uladislao, fallecido 12 enero 2005, su único hijo vivo
solicita trasladar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Rodrigo Gámez Lobo,
cédula Nº
06-0046-0360
Beneficiarios: Olga Marta Hernández Lobo,
cédula Nº
04-0080-0023
Rodrigo Alberto
Gámez Hernández,
cédula Nº
04-0133-0562
Silvia Helena Gámez
Hernández,
cédula Nº 01-0893-0341
Luis Carlos Gámez
Hernández,
cédula Nº
01-0893-0342
Lote Nº 55 Bloque O,
medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 274, recibo 90040, inscrito
en folio 18 libro 2, el cual fue adquirido el día 06 de noviembre del 1986.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 26 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008139).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° SCM-2250-2015 del 9 de noviembre del 2015, en el artículo VI,
según oficio SCM 030-2016 del 5 de enero
del 2016.
En el Cementerio Central Heredia existe un
derecho a nombre de Rosabal Amado, fallecido el 21 de enero del 1916, los
descendientes solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así: Arrendatario: Álvaro Rosabal Sequeira, cédula 01-843-0408.
Beneficiario: Alejandro Rosabal Sequeira, cédula 01-0964-0194, lote N° 12,
bloque G, medida 18 metros cuadrados, para 18 nichos, solicitud, 885, recibo
288, inscrito en folio 6, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de enero del
1916. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios del 9 de julio del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008364).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del
Concejo Municipal acta número noventa, celebrada el dieciocho de enero del dos
mil dieciséis, aprueba por unanimidad lo siguiente:
Comunicar
a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a
partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza cédula
jurídica tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco, se encuentra tramitando
información posesoria en sede administrativa del Cementerio General del cantón
de Esparza, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado P-seis cinco
nueve-mil novecientos ochenta y siete, que se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.
Espíritu Santo, Esparza, 4 de febrero del
2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016008317).
SUMMERLAND PROPERTIE MANAGEMENT LTDA.
Por este medio Summerland Propertie
Management Ltda., con cédula jurídica 3-102-397305, mediante su representante
legal Galo Francisco Malavasi Umaña, cédula 30420585 convoca a asamblea general
del Condominio Vertical Residencias Oceánica, cédula 3-109-514571, en su
primera convocatoria el día sábado 12 de marzo del 2016, a las 9:00 a. m., en
el área de Lobby del Hotel Antiguo Sabanero en caso de no presentarse el quórum
requerido se convoca en segunda convocatoria el mismo día 12 de marzo del 2016,
a las 10:00 a. m., en el área de Lobby del Hotel Antiguo Sabanero.—Galo
Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—Solicitud Nº
47693.—(IN2016009304).
ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS
DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA
Se convoca a los miembros asociados de la
Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina, CEDAL, a la
asamblea general ordinaria que se efectuará el jueves 10 de marzo del 2016, a
las 17:00 horas en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca. En caso de no
reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de
sus miembros) a la hora arriba señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p.m. del mismo día.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Rosa Isabel
Argüello Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2016011668).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Agenda asamblea general extraordinaria Nº
38-2016. Fecha: Jueves 31 de marzo del 2016. Lugar: Auditorio Colegio de
Médicos Veterinarios. Hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de
los colegiados activos), 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros
presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de
asamblea general Nº 37-2015.
5. Elección del puesto de presidente para el período comprendido del
31 de marzo del 2016 al 31 de enero del 2018 y elección del puesto de
vicepresidente para el período comprendido entre el 31 de marzo del 2016 y el
31 de enero del 2017.
Junta Directiva.―Dr.
Bernardo Monge Ureña, Secretario.— 1 vez.—(IN2016011738).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica
número 3-101-124956, hace del conocimiento público que de conformidad con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío las
siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados
de acciones: (i) María Atienza, portadora del pasaporte de los Estados Unidos
de América número 422021582, certificados Nos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038,
7503, 7854, 8349, 9745 representativos de 431, 7, 7, 8, 7, 7, 8, 8 y 8 acciones
respectivamente, (ii) Gisella Moraice Winter, cédula 7-0092-0900, certificados
Nos. 1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente, (iii)
Lilliana Peña Ovares, cédula 1-0455-0883, certificados Nos. 374, 2219, 2411 y
2549 representativos de 120, 1, 1 y 3 acciones
respectivamente, (iv) Patricia Watson Carr, cédula 7-0042-0778, certificado N°
8052 representativo de 6 acciones, (v) Jerick Alonso Thompson Clarke, cédula
1-1381-0449, certificados N° 8053, 8312, 8459, 8970, 9319 y 10187
representativos de 18, 1, 10, 1, 3 y 1 acciones respectivamente; todas de
Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este aviso
manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio de Oficinas Fórum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que
se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29
de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2016007543).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición
de título por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en
Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato
registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo
I, folio 149, N° 08, a nombre de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de
identidad n° 4-0161-0016. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—(IN2016007589).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos
mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asiento diez
de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y uno, asiento dos
mil cincuenta y tres del CONESUP a nombre de Andrés Arana Sáenz, cédula número
uno uno uno cero nueve cero cinco cuatro dos. Se solicita la reposición del
título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2016007727).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha
presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida,
correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana
bajo el tomo II, folio 135, asiento 4662, a nombre de Morales Seas Edwin
Adalberto, con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N°
1-1297-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de
La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2016007922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Vargas Castillo
Gloriana, cédula de identidad dos cero seis siete cinco cero cinco dos seis, la
solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Farmacia, emitido por
esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 301,
asiento 5112 con fecha del 25 de abril del 2013. La señora Vargas Castillo,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a
los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira
Alemán, Rector.—(IN2016007974).
HERMOSA
PUESTA DE SOL HPS S. A.
Carmin Zaino y
Frances Joy Zaino, han solicitado la reposición de los certificados de acciones
Nos. 3 y 4, representativos de 250 acciones comunes y nominativas cada uno de
la sociedad Hermosa Puesta de Sol HPS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175075.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a
partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del
firmante ubicada en Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, Oficina 312.—San José,
03 de febrero del 2016.—Fernán Pacheco Alfaro, Apoderado
Especial.—(IN2016008144).
MUSA GREEN GROUP S. A.
Por solicitud de traspaso de establecimiento
mercantil que realiza la empresa Musa Green Group S. A., del establecimiento
comercial del mismo nombre y del nombre comercial Musa Green Group en sus dos
registros, a favor de Corporación Musa Internacional S. A., se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a las oficinas de la primera ubicadas
en San Diego de Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, Casa Veintitrés S, a
hacer valer sus derechos.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—(IN2016008210).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL
De conformidad con los
requisitos solicitados por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que el Condominio Vertical
Residencial Monte Real, cédula de persona jurídica número 3-109-683161,
procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro
de Asamblea General de condóminos. Quien se considere afectado debe dirigir sus
oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2016.—Luis Alberto
Sánchez Castro, Administrador.—(IN2016008333).
CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES
Y LOTES LOS OLIVOS
Condominios Verticales de
Edificaciones y Lotes Los Olivos, cédula jurídica tres-ciento nueve-seis siete
cinco tres nueve cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los
Olivos: No se hace responsable por los libros extraviados del condominio Cajas,
Junta Directiva, Asamblea Propietarios. Y solicita ante Registro Público
reposición.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—(IN2016008443).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza
de Matemática en el III Ciclo y Diversificado registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 467, asiento 17175, con fecha de enero del
2012, a nombre de Alejandra Ruiz Bolívar, cédula número 603670109, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2016008590).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTAMARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial Okeano
Vistamarina Villas, cédula 3-109-354667, solicita al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravió de los libros de
Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta.—Israel Cruz Martin.—(IN2016008240).
V K-C
MONITOREO Y SEGURIDAD E. I. R. L.
Número cuatrocientos veintiocho-dos, ante mí,
Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario Público con oficina en Grecia, setenta
y cinco metros al sur de la Casa Parroquial de Grecia, comparecen: Benedicto
Chaves Elizondo, mayor de edad, empresario, cédula dos-doscientos setenta y
uno-setecientos treinta y seis, casado una vez, vecino de Palmares; setecientos
metros sur, de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, en calidad
de propietario con vista en la Sección Mercantil del Registro Público, citas de
presentación al tomo: dos mil quince, asiento: ciento sesenta y seis mil
cuatrocientos uno de V K-C Monitoreo y Seguridad E. I. R. L., cédula jurídica
tres-uno cero cinco-seis nueve nueve cuatro cero seis, domiciliada en Palmares,
setecientos metros sur de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, y
el señor Keinor Chaves Rojas, mayor de edad, cédula dos- cuatrocientos noventa
y ocho-ciento treinta y dos, divorciado, empresario, vecino de Alajuela,
Grecia, de Perimercados cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste, y
dicen, Primero: El señor Chaves Elizondo, vende y traspasa la totalidad de la
empresa supra citada al segundo compareciente. Segundo: El señor Chaves Rojas
acepta la venta en éste acto. Tercero: El señor Chaves Rojas asume la posición
de Gerente de la empresa con las facultades de Apoderado Generalísimo. Cuarto:
Para efectos fiscales se estima el presente acto en la suma de un millón. Es
todo. Es conforme. Se expide un primer testimonio dentro del término legal.
Leído lo escrito a los comparecientes, resultó conforme, manifiestan que lo
aprueban y todos firmamos en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas
y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Alfaro Benavides, Notario.—(IN2016008259).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de
Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia
Post.
Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre
Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—1 vez.—(IN2016008083).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Que en la
asamblea general ordinaria celebrada el viernes 11 de diciembre del 2015, se
conoció y aprobó el proceso electoral 2015, ratificando la elección de los
siguientes integrantes de la junta de gobierno: Vicepresidente Carlos Salazar
Vargas, fiscal doctor Orlando Urroz Torres, vocal I doctora Grace Curling
Rodríguez, correspondientes al período 2016-2018, razón por la cual queda
integrada la Junta de Gobierno para el período de 30 de enero del 2016 al 29 de enero del 2017 de la siguiente manera:
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente
Dr. Carlos Salazar Vargas Vicepresidente
Dr. Johnny Rojas Quirós Tesorero
Dr. Orlando Urroz Torres Fiscal
Dr. Juan José Solís Vargas Secretario
Dra. Grace Curling Rodríguez Vocal I
Dra. Carolina Guillén Meléndez Vocal II
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Juan José Solís Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2016008220).
REDUSA
S. A.
Por haberse extraviado los libros número uno
de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Redusa S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-014.165, se solicita la reposición de los mismos
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 1° de
febrero del 2016.—Miguel Antonio Artavia Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2016008351).
VISTAMAR DEL PACÍFICO ALFATOR
VM DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío del libro de acta de Asambleas de Socios de Vistamar del Pacífico Alfator VM Dieciséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setenta y
nueve, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Condominios Vista Mar, de la Pops,
cincuenta metros al oeste. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José,
once de enero de dos mil dieciséis.—Stephen Wesley Ryan, Presidente.—1
vez.—(IN2016008471).
SEYMAX
INVESTMENTS GROUP S. A.
El suscrito Jorge
Rigoberto Rojas Corrales, cédula 202060428, quien es presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seymax Investments
Group S. A., cédula jurídica N°3-101-506139 por este medio hago del conocimiento
del extravío de los libros número uno, de Actas de Registro de Socios, Actas de
Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de socios de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y hacer
valer sus derechos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto. Es todo.—San Ramón, Alajuela, las diez horas del
cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Jorge Rigoberto Rojas Corrales,
Presidente.—1 vez.—(IN2016008495).
TECHNICAL SERVICE MADISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hoy ante esta Notaría se ha solicitado
proceder al trámite de reposición del libro de Registro de socios de Technical
Service Madisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos sesenta y tres por motivo de extravío. A efecto
de presentar las oposiciones de interesados a esta reposición, se recibirán en
el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación, en la
oficina del suscrito Notario en San José, barrio Rhormoser, de la casa de Oscar
Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro, contiguo
al Consulado de Líbano.—San José, dos de febrero del dos mil
dieciséis.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016008239).
LITOGRAFÍA
Y GRÁFICAS COLÓN S. A.
Litografía
y Gráficas Colón S. A., cédula
jurídica número 3-101-567668, con domicilio en San José, San José, del costado
norte del Edificio del Centro Colón, ciento cincuenta metros al este, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros N° 1 de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 27 de enero del 2016.—Lic. Rosa Natalia
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008275).
publicación de tercera vez
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Fernando Vargas Winiker y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
11:00 horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social de la
compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—(IN2016008115).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Nación GN
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas
del veintidós de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—(IN2016008120).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, FESA Formas
Eficientes S. A., reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde
Losada.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—(IN2016008399 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Matech Soluciones Electromecánicas S. A., capital accionario
diez mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Paraíso dos de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008249).
Por escritura otorgada ante mí
a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Argón Transport Sociedad Anónima.—Paraíso,
cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2016008251).
Por escritura otorgada ante mí
a las nueve horas del veinte de enero
del dos mil dieciséis se reformó la cláusula sétima de la sociedad: Acarreos
y Servicios Acsel Sociedad Anónima.—Paraíso, diecinueve de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008252).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día tres de febrero del dos mil
dieciséis, el suscrito notario público Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Compra
Directa BMY Sociedad Anónima y Bejos M. Yamuni e Hijos S. A.,
mediantes los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda,
prevaleciendo esta última. Y se aumenta capital social reformándose la cláusula
quinta de la sociedad prevaleciente.—San José, tres de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016008255).
Ante la suscrita notaria,
comparecen los socios de la empresa Inversiones Sesteo de San Ramón S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
quinientos cincuenta y cinco, para solicitar la disolución de dicha entidad,
por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios
y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo,
ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2016008256).
En esta notaría mediante
escritura 133-30 otorgada a las 18:35 horas del 2 de febrero, se constituyó la
sociedad Las Hortensias de Luciana Limitada, domiciliada en San Isidro
de Heredia, plazo social 99 años, gerente como representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, capital social 24.000
colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte del inmueble del
Partido de Heredia matrícula de Folio Real, número: 4-97949-000, del teléfono
celular marca Samsung, estilo Galaxy S5 serie número: RF8FA07Y92Z, y el
teléfono Samsumg, estilo J5, serie número: RF8GAOTGDJL.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016008258).
Por escritura 52 otorgada ante
los notarios públicos Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, en
esta ciudad a las 17:00 horas del 4 de febrero de 2016, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de Grupo Istmo de Papagayo S. A., cédula
3-101-253942, en la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad
de responsabilidad limitada y a su vez se acordó aumentar el capital social
de la compañía.—Santa Ana, 4 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN201608280).
Jorge Esteban Alfaro Víquez,
cédula uno-mil noventa y cuatro-cero cuarenta y siete, y Fernando Gerardo
Alfaro Víquez, cédula dos-seiscientos treinta y seis-setecientos ochenta y
ocho, constituyen Tractollantas Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis.
Ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008290).
Mediante escritura número
sesenta y siete del día veintitrés de
enero del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas quinta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Fundo Hermoso Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y nueve, aumentándose el capital social a la suma de un
millón de colones y estableciéndose que la representación judicial y
extrajudicial estará a cargo del presidente y del secretario de la junta
directiva quienes actuando conjuntamente tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2016008300).
Por escritura otorgada a las
quince horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lisa Cho S. A. Se
reforma cláusula décima de los estatutos. Jenny Mora Moya, notaria código
16484.—San Ramón, Alajuela dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jenny
Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2016008301).
Ante este notario, mediante la
escritura número noventa del tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas, del
domicilio y cambio de personeros de la sociedad Clio S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos tres. Es todo.—San
José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2016008306).
En mi notaría, a las 16:00
horas del día 27 de enero del año 2016 se constituyó la sociedad Saganov YMY
Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2016008310).
La sociedad, Distribuciones
Americanas del Sur Sociedad Anónima, modifica cláusula del pacto social
mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del día 10 de diciembre del año
2015, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2016008316).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de El Mundocr S. A., cédula jurídica
3-101-703593, del primero de diciembre del 2015, protocolizada por el suscrito
notario el día 14 de diciembre del 2015, se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social y cláusula
sétima de la representación.—San José, 14 de diciembre del año 2015.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2016008319).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Solo Cuadras S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—San
José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2016008323).
Llantas Ro & Za
Sociedad Anónima, acuerdan renovar toda la junta
directiva y modificar totalmente la cláusula noventa del pacto de constitución.
Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 14 de diciembre del año
2015.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN201608325).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 188-23, del tomo 23 del suscrito notario, se protocolizó el
acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Señor y Señora Costa S. A., cédula de persona jurídica
3-101-483686, en la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio y
administración de la compañía.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016008326).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 150-23, del tomo 23 del suscrito notario, se protocolizó el
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Cameszu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-386662, en
la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San
José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2016008328).
Ante esta notaría el día
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, Giyora (nombre) Stahl (apellido) y
Elizabeth Dunster (nombre) Adelstein (apellido) constituyen la sociedad Salty
Bay Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016008329).
Por asamblea de socios, la
sociedad Inmobiliaria Don Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos nueve, modifica la cláusula
octava de su pacto constitutivo, se cambian representantes. Es todo.—San José,
cinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2016008338).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/44567.
El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414632. Sigma
Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma
Alimentos S. A. de C.V.). Nro y fecha: anotación/2-93432 de 01/10/2014.
Expediente: 2007-0001983 Registro Nº 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:39 del 24 de noviembre
de 2015.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro
Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos
S. A. de C.V., contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro
Nº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de
2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, domiciliada en San José, Goicoechea
Mozotal, Urbanización la Trinidad, casa GC.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 01 de octubre de 2014, Luis Diego Castro Chavarría, en su condición
de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN
MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas
del 23 de octubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de octubre de 2014 (folio
16 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:46:07 horas
del 15 de abril de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 17 de
abril de 2015 (folio 32 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
151,152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015 respectivamente (folio 34 al
38).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº
176492, inscrita el 17 de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de
2018, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632, (folio 40).
2º—En este registro se encuentra solicitada la
marca GUTEN (diseño), expediente 2014-6467, solicitada el 29 de julio de 2014,
para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a
base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles
(fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros
calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos;
hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa, Sigma
Alimentos S. A. de C.V., y su estatus administrativo actual es con suspensión
de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5 del expediente,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lie. Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la
empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 151, 152 y 153 de fecha 5,6 y 7 de agosto de 2015
respectivamente (folio 34 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
... la marca GUTEN
MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se
encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que
la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales
supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra
legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben
utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer
cualquier derecho.
...así podemos
afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra
en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su
página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se
comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén
Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en
nuestro país [...]
...solicito [...]
se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y
comercio GUTEN MOGEN (diseño).
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar
cay renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario. en este caso a la empresa El Edén Natural S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN
(diseño) registro 176492.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sigma Alimentos
S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2014-6467, tal y como consta en la certificación de
folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca GUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GUTEN MOGEN (diseño)”,
Registro Nº 176492, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado
especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la
marca “GUTEN MOGEN (diseño)”, Registro Nº 176492. Por tanto
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN
(diseño)” 176492, inscrita el 17 de
junio de 2008, en clase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El Edén Natural S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-414632. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(IN2016007774).
publicación de una vez
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Salitre de
Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-061740, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas mediante las cuales se investiga el traslape entre
las fincas de Puntarenas 77935 y 137040. En virtud de lo anterior y en
resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales y catastrales, mediante resolución de las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil catorce, se resolvió autorizar la apertura del
presente expediente administrativo a los efectos de realizar las
investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa
sobre los inmuebles de Puntarenas, matrículas 77935 y 137040; por resolución de
las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil quince, se brindó la
audiencia respectiva a las partes interesadas, al igual que del informe y del
montaje rendido por la Unidad de Verificación Catastral y del informe rendido
por el Subproceso de Georreferenciación de la Subdirección Catastral y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se
dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga y se le
previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 2014-0904-RIM).—Curridabat,
17 de diciembre del 2015.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46054.—(IN2016007672).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge nulidad
Ref:
30/2016/2447.—Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-213091.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Corporación de
Supermercados U).—Nro y fecha: Anotación/2-97696 de 03/07/2015.—Expediente:
2014-0002737. Registro N° 237401 MAS Y MAS supermercados en clase 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:49 del 19 de enero de
2016.
Conoce este Registro
la solicitud de nulidad, interpuesta por Edgar Alonso Solís Carmona, en su
condición de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.
A., contra el nombre comercial MAS Y MAS (diseño), inscrito bajo el Registro N°
237401, que distingue un
establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras.
Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del puente de la entrada a Calle
Girasoles 50 metros sur, propiedad de Inversiones WU S. A. cédula jurídica
3-101-213091.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 3 de julio de 2015, Edgar Alonso Solís Carmona, en su condición de
apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S. A., interpuso
acción de nulidad contra el nombre comercial MAS y MAS (diseño), inscrito bajo
el Registro número 237401, descrito
anteriormente, (folios 1 a 10).
II.—Que por resolución de las 10:23:12 horas
del 27 de julio de 2015, se previene al solicitante de la nulidad para que
aporte la personería jurídica actual y vigente de la empresa titular del signo
que se pretende cancelar, (folio 42).
III.—Que por adicional de fecha 06 de agosto
de 2015, el promovente aporta prueba para mejor resolver donde aporta una serie
de documentos, (folios del 43 al 69).
IV.—Que por memorial recibido el 14 de agosto
de 2015 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención descrita en el
punto II, y aporta la personería jurídica de la empresa Inversiones WU S. A.,
(folio 79).
IV.—Que por resolución de las 15:15:29 horas
del 5 de octubre de 2015 se da traslado de la acción de nulidad a la empresa
Inversiones WU S. A. titular del registro N° 237401, por el plazo de un mes
calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente, (folio 81)
V.—Que dicha resolución se notificó
debidamente al solicitante de la nulidad el 20 de noviembre de 2015 (folio 81
vuelto). Asimismo el titular de la marca se notificó en su domicilio social en
fecha 15 de octubre de 2015 tal y como se desprende del acta de notificación
vista al folio 82.
VI.—Por memorial de fecha 4 de noviembre de
2015, el señor Jian Hao Wu apoderado generalísimo de Inversiones WU S. A., se
apersona y contesta el traslado de la nulidad, (folio 83).
VII.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como
hechos probados los siguientes:
1.- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de
agosto de 2014 el nombre comercial: contra el nombre comercial MAS y MAS
(diseño), inscrita bajo el Registro número 237401,
que distingue en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta
de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión, Cartago del
puente de la entrada a calle Girasoles 50 metros sur, propiedad de
Inversiones WU S. A. cédula jurídica 3-101-213091.
2.- Que
en este Registro se encuentra inscrito desde el 4 de mayo de 1961 el nombre
comercial MAS POR MAS, bajo el registro 24317, que distingue una serie de
establecimientos que se dedicarán al comercio en general, propiedad de
Corporación de Supermercados Unidos S. A.
3.- Que
en este Registro se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 2011 la marca
de servicios Maspormenos (diseño), registro 212898 en clase 35 para proteger
servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios, propiedad de
Corporación de Supermercados Unidos S. A.
4.- Que
en este Registro se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 2011 la marca
de servicios Maspormenos (diseño), registro 212899 en clase 35 para proteger
servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios, propiedad de
Corporación de Supermercados Unidos S. A.
5.- Que
en este Registro se encuentra inscrito desde el 24 de noviembre de 2011 el
nombre comercial Maspormenos (diseño), registro 214056 que protege un
establecimiento comercial para supermercados dedicado a toda clase de comercio
e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y
al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. Ubicado en
Pie de Cuesta Moras, calles 11 y 13 avenida Central, San José, propiedad de
Corporación de Supermercados Unidos S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados: No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Representación: Analizado el Poder
Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada las facultades para actuar en este proceso de Edgar Alonso Solís
Carmona, cédula 1-726-302 en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica
3-101-07223, (folio 40). Igualmente, se tiene que el señor Jian Hao Wu es
apoderado generalísimo de Inversiones Wu S. A. de conformidad con la
certificación de personería adjunta a folio 97.
IV.—Sobre los elementos de prueba: Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además
de lo manifestado por las partes; las pruebas aportadas por Corporación de
Supermercados Unidos S. A. y que son las siguientes:
i) Página del perfil de Mas x Menos en la red
social Facebook.
ii) Página Web de la cadena internacional
de supermercados Walmart, la cual pertenece a los locales Mas x Menos.
iii) Certificación de poder
emitida por el Registro Público.
iv) Certificaciones emitidas por
el Registro Público, correspondientes a las marcas registradas bajo los registros
214056, 212898, 212899, 24317.
Respecto a la prueba
para mejor resolver aportada.
v) Tablas informativas del plan de medios de la
empresa Corporación de Supermercados Unidos S. A.
vi) Anuncios y volantes que Mas
x Menos ha publicitado en los últimos meses.
vii) CD con cuatro videos de
anuncios publicitarios de Mas x Menos.
Prueba aportada por
el titular del nombre comercial objeto de la nulidad, (folios del 96 al 135).
i) Certificaciones de personería y de registros
del nombre comercial Mas y Mas supermercados.
ii) Fotografías sin certificar de
los establecimientos comerciales Mas y Mas.
iii) Constancia de la Unidad de
Fiscalización Tributaria, correspondiente a la patente N° 06143 del
establecimiento Mas y Mas, emitidas por la municipalidad de Desamparados.
iv) Certificación de la
Municipalidad de Aserrí, que refiere al pago de tributos de la empresa J W
Consorcio SRL, así como la copia simple de la patente del establecimiento Mas y
Mas.
v) Copia simple del permiso
sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud al
establecimiento Super Mas y Mas.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Corporación de Supermercados Unidos S. A., se notificó a Inversiones WU S.
A. en su domicilio social el 15 de octubre de 2015 y siendo que por memorial de
fecha 4 de noviembre de 2015 dicha sociedad en la persona de su representante
contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.
VI.—Sobre la acción de Nulidad. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (en adelante Ley de
Marcas), Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
Así mismo el artículo 68 de la Ley de Marcas,
establece que el nombre comercial en cuanto a su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de marcas.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la
nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; refiriéndose concretamente a la
acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde
la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones
establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:
...
si prestamos especial atención al artículo 8, inciso c) podremos percatarnos
que el caso concreto calza perfectamente con lo dispuesto por dicha disposición
[...]
...cualquier
tercero que efectivamente demuestre ese mejor derecho tiene la posibilidad de
recibir una posible protección por parte de la autoridad registral, ya que
supone una situación, preocupante por el hecho de que exista un registro como
Mas x Mas, ya que este término es objeto de un mejor derecho por parte de un
tercero, sea mi representada. Por ello, estos derechos que posee mi
representada se ven seriamente afectados por el uso del término Mas x Mas por
parte de otras personas que no tienen relación comercial alguna con mi
representada, y esto incluso podría suponer una grave situación de mala fe por
parte del titular actual del nombre comercial Mas x Mas.
...Los nombres
comerciales y marcas pertenecientes a mi representada van ligados directamente
a la actividad económica que desarrolla ampliamente Corporación de
Supermercados Unidos S. A., la cual es una compañía que se ha dedicado con
éxito a través de los años a la prestación de servicios de supermercados de
alta calidad por medio de las diferentes cadenas de supermercados [...]
...la calidad y excelente servicio al cliente
que caracterizan a mi representada, han hecho que con los años las cadenas de
supermercados Mas x Menos, se extendieran de las fronteras costarricenses a
países centroamericanos, brindando de ésta manera una mayor exposición de
nuestro nombre comercial [...]
...
a lo largo de los años mi representada se ha ganado la confianza y el respeto
de los consumidores en el sector de los supermercados, ofreciendo alta calidad
en sus productos, excelentes precios y excelente servicio. Asimismo, el
prestigio de sus marcas se ha difundido por todos los medios de comunicación de
forma constante y continua, siendo fácilmente reconocidas por los consumidores
[...]
...igualmente
mi representada ha invertido recursos económicos considerables en el desarrollo
de su negocio, demostrado esto por medio de inversión en medios publicitarios
que han permitido a mi representada obtener el extenso reconocimiento nacional
con el cual cuenta hoy en día [...]
...
como bien se demostró y por su amplia difusión en el sector comercial
costarricense, apoyándose en un prestigio a lo largo del tiempo el cual mi
representada ha podido desarrollar gracias a una considerable inversión
económica, crecimiento económico así como el posicionamiento logrado en Costa
Rica, son los motivos que justifican que el nombre Mas x Menos y Mas x Mas,
sean objeto de imitación por parte de terceros de mala fe que pretenden
beneficiarse del buen nombre y del esfuerzo de mi representada [...]
...el
nombre comercial Mas y Mas, trata de beneficiarse del posicionamiento del
nombre de mi representada, esto por cuanto, ambos establecimientos comerciales
van a ser ofrecidos al público consumidor en los mismos canales de distribución
y al ser servicios idénticos, la similitud en ambos nombres pueden hacer que el
consumidor asocie que ambos servicios son de mi representada [...]
...afirmamos
la mala fe de la titular del signo comercial registrado, y reivindicamos el
punto anterior referente a la notoriedad definida en el art. 2 de la Ley de
Marcas y contemplada en el art. 6 bis del Convenio de París, que, en virtud de
la prohibición contemplada en el art. 8 inciso a), y e) debería anularse sin
mayor dilación [...]
...el
nombre comercial registrado [...] pretende proteger un establecimiento dedicado
a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La Unión,
Cartago del puente de la entrada Calle Girasoles 50 metros al sur [...]
...mi
representada hace uso activo diario del término Mas x Menos y Mas x Mas, para
distinguir los servicios de supermercado ante el público meta [...] en este
caso existe un alto riesgo de asociación, por lo que, el Registro en aras de
proteger al público consumidor debe anular sin mayor dilación el registro del
nombre comercial Mas y Mas [...] solicito se proceda a anular la inscripción
del nombre comercial Mas y Mas Supermercados a fin de proteger los derechos de
mi representada y tutelar el derecho del consumidor a no ser víctima de engaño
o de confusión.
Por su parte el
titular del nombre comercial que se pretende anular mediante escrito adicional
de fecha 4 de noviembre de 2015, contestó la nulidad argumentando literalmente.
...conforme
a las reglas del idioma español la palabra “mas”, no tiene similitud fonética
ni gráfica con la palabra “menos”, de manera que cualquier persona con
conocimiento elemental de nuestro idioma, jamás va a confundir la palabra “mas
“ con la palabra “menos”, de manera tal que la pretensión del actor, no es ni
más ni menos que exigir que ninguna marca comercial como la nuestra, utilice la
palabra “mas”, lo que legalmente resulta [...] inaceptable.
...difícilmente
exista en este país un consumidor de supermercados que no conozca y reconozca
el término Mas x Menos, de manera que ninguna otra marca, por el solo hecho de
utilizar la palabra “mas”, vaya a inducir en error a las personas, haciéndoles
creer que se trata de su marca [...] es inaceptable la pretensión de que se
anule nuestra marca, la cual, si bien coincide en la palabra “mas”, no tiene ningún
tipo de similitud que lleve a confusión a los consumidores [...]
...los
Supermercados Mas x Menos son inconfundibles, no solo por la marca en sí, sino
también por el logo que utilizan, el cual es más que reconocido pues es
utilizado en todos sus establecimientos a lo largo de todo el país; de manera
que quien ingrese a un supermercado de nuestra marca “Mas y Mas”, jamás va a
creer que está ingresando en un Mas x Menos [...]
...se
confirmó que no hubo oposición a la inscripción el 7 de agosto de 2014 por lo
que el 7 de agosto de 2014 quedó debidamente inscrito el nombre comercial “Mas
y Mas” [...] El propio Registro de la Propiedad Industrial, en forma expresa
confirma, mediante la certificación indicada, que no existió oposición alguna a
la solicitud de inscripción de nuestro nombre comercial, lo que evidentemente
incluye a Corporación de Supermercados Unidos S. A.
...como
puede apreciarse de las fotografías de algunos de los locales de Mas x Menos,
las cuales fueron adjuntadas(sic) a la presente solicitud de nulidad, el
logotipo utilizado en los establecimientos es una sola palabra que indica Mas x
Menos, unida a una flor de cinco pétalos, solicito con respeto a este Registro
el análisis de las fotografías presentadas por el propio gestionante donde se
distingue con suma claridad que no existe absolutamente ninguna similitud entre
las marcas capaz de llevar a confusión.
...adjunto
a este documento, certificado de licencia Municipal extendido por la
Municipalidad de Desamparados mediante la cual se acredita que desde el 17 de
diciembre de 2004 el nombre comercial Mas y Mas, cuenta con la correspondiente
licencia para su operación, la cual se ha desarrollado en el límite entre los
distritos de Gravilias y Dos Cercas de Desamparados
[...] no fue sino con ocasión a la apertura de nuestro establecimiento en
Aserrí, en las antiguas instalaciones de la Fábrica Jockey, denominado Super
Mas y Mas, a mediados del año 2014 que suponemos se generó la inquietud de
Corporación Supermercados Unidos S. A., porque nos perciben como una real
competencia comercial, cuando en la realidad jamás podemos competir con los
Supermercados Mas x Menos. Este supermercado en Aserrí, es propiedad de JW
Consorcio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es
también el suscrito Jian Hao Wu, pasaron más de diez años de utilizar el nombre
y no es sino hasta ahora que emprenden acciones legales para
eliminarnos.
...en
la prueba ofrecida en la solicitud de nulidad, numerada prueba 4, se presentan
certificaciones emitidas por el Registro Público en donde todas señalan la
inscripción del nombre comercial y marca Mas x Menos, ninguna de las cuales se
denomina Mas y Mas, o Mas x Mas como para que lleve a confusión a los
consumidores [...]
...solicito
al Registro [...] rechazar la petitoria de nulidad de la marca de mi
representada [...]
VIII.—Sobre el
fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado
en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario
son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su
actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal
Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de
enero del 2007 señala[1]:
“Los
objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el
artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El
contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto
36-2006 de las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se
dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...
Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la
protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada
en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las
marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de
posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de
competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho
ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o
similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del
mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del
consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté
debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo
cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los
diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros
aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y
usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
(...)
existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho
marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de
competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe
existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal
cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta
en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección
marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser
verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la
“protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para
hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un
instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados”
Del análisis de la
cronología del nombre comercial objeto de la presente nulidad se desprende que
fue solicitado el 26 de marzo de 2014, posteriormente el 30 de mayo de 2014 se
publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se procedió con su
inscripción el 7 de agosto de 2014, teniendo claro lo anterior procederemos a
analizar los argumentos del solicitante de la nulidad para determinar si su
inscripción contraviene nuestra normativa marcaria como para decretar la
nulidad.
El solicitante de la nulidad argumenta
expresamente que el nombre comercial Mas y Mas (diseño), se inscribió
contraviniendo el artículo 8 incisos a), c) y e) de la Ley de Marcas, normativa
de aplicación a las marcas comerciales y que establecen literalmente que una
marca es inadmisible cuando:
a)
Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público
consumidor.
c)
Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o
similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de origen
usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los que distingue la respectiva marca (…)”.
e)
Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción,
total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier
Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público,
en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que
pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los
cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o
conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo.
Al efecto es
importante tomar en consideración que el signo distintivo que se pretende
anular es un nombre comercial por lo tanto, no resulta de aplicación el
artículo supra citado ya que la normativa a aplicar al efecto en cuanto a su
admisibilidad o inadmisibilidad se encuentra establecida en el artículo 65 de
la Ley de Marcas que literalmente establece.
...Un
nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación
u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar
confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la
naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo
a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre
la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos
o servicios producidos o comercializados por la empresa.
Previo a determinar
si la inscripción del nombre comercial se efectuó en contravención del artículo
supra citado, es importante determinar si nos encontramos ante signos iguales o
similares, al efecto tenemos que Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF que protege un establecimiento comercial
dedicado a la venta de abarrotes, licores y verduras, se compone de las
palabras Mas y Mas (subrayadas), en letras con grafía particular de color
naranja, y en la parte superior del diseño un carrito de compra encerrado en un
círculo color naranja, por su parte la marca y nombre comercial de la empresa
accionante
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
que protege la venta al menudeo y mayoreo de
artículos varios, se compone por la palabra Maspormenos letras con grafía
particular de color blanco (mas menos) y naranja (por), con un especie de
trébol de cuatro hojas de color naranja, encerrado en una especie de óvalo de
fondo azul y el borde naranja, algunos de los signos no cuentan con el óvalo de
fondo azul Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , por su parte
la accionante también refiere a un nombre comercial denominativo Mas por Mas,
que protege una serie de establecimientos que se dedicarán al comercio en
general. Tenemos que Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF respecto a los signos y Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
si bien brindan un mismo o similar giro
comercial, en su conjunto se componen por elementos gráficos y denominativos
que a criterio de esta instancia son suficientes como para distinguirse entre
sí, los signos únicamente comparten el término “Mas”, que viene a ser una raíz
de las palabras Mas y Mas, y Maspormenos, sin embargo en su conjunto no existe
una identidad ni marcada similitud fonética a la hora de pronunciar su
denominación como para determinar que pueden causar confusión en los medios
comerciales, gráficamente se componen por elementos distintos en el caso de
Maspormenos identificado por su letras la primera M en mayúscula el resto en
minúscula en color blanco con grafía particular y con un trébol de cuatro hojas
naranja todo lo anterior entre una especie de óvalo de color azul y bordes
naranjas, mientras que el signo inscrito se compone por el término Mas y Mas,
letras color naranja y una especie de carrito de compras delineado en color
blanco y encerrado en un círculo naranja en la parte central superior del
diseño, asimismo ideológicamente los términos en su conjunto no aluden a los
mismo ni tienen un mismo significado, de lo anterior tenemos que aunque ambos
signos distintivos contengan el término “Mas”, por su predisposición y
complementos denominativos así como por su gráfica no son signos similares y
por lo tanto pese a que brindan el mismo o similar giro comercial, pueden ser
distinguidos fácilmente por el consumidor promedio sin que existe riesgo de
confusión o de asociación empresarial.
Respecto a
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
vrs Mas por Mas, pese a que no comparten
similitudes gráficas, denominativamente si son similares, se componen por
prácticamente la misma frase y en similar predisposición generando una
innegable similitud, fonética e ideológica, suficiente como para considerar que
al ser establecimientos comerciales dedicados un giro comercial similar y
directamente relacionado, la inscripción del signo Mas y Mas (diseño) es
susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre
la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos
o servicios producidos o comercializados por el establecimiento Mas Por Mas
nombre comercial que se encuentra inscrito desde el 4 de mayo de 1961 para
proteger una serie de establecimientos dedicados al comercio, tal supuesto
encaja en la prohibición expresa del artículo 65 supra citado de la Ley de
Marcas y en consecuencia resulta un fundamento suficiente como para determinar
que el nombre comercial Mas y Mas (diseño), no debió ser objeto de inscripción
por la existencia del establecimiento comercial Mas Por Mas, propiedad de la
aquí accionante Corporación de Supermercados Unidos S. A.
Argumenta la empresa titular del nombre
comercial Mas y Mas (diseño) que es difícil que exista un consumidor que no
conozca y reconozca el término Mas x Menos, de manera que otra marca por el
solo hecho de utilizar la palabra “mas”, vaya a inducir en error a las
personas. Al efecto es importante tomar en consideración que no solo nos
encontramos en análisis respecto a los signos Maspormenos, tal y como se
analizó anteriormente si bien se determina que no existen similitudes tan
marcadas entre el su nombre comercial y los signos mixtos Maspormenos, esta
instancia no puede pasar por alto la existencia del nombre comercial Mas x Mas,
perteneciente a la misma accionante debidamente inscrito y con un giro
comercial relacionado.
El hecho de que los supermercados Mas x Menos
sean inconfundibles tal y como el mismo titular del nombre comercial lo
expresa, no es un argumento suficiente como para que se permitan la
coexistencia registral de signos distintivos que por sus similitudes sea
gráficas fonéticas o ideológicas puedan causar confusión o riesgo de asociación
empresarial, es decir no solo la confusión directa es la que pretende impedir
la Ley de Marcas, sino la también la confusión indirecta que es la que se da
cuando pese a que no existe confusión respecto del establecimiento al cual se
ingresa podría pensarse que tiene un mismo origen empresarial.
El hecho de que no existiera oposición en el
trámite de inscripción del nombre comercial objeto de la presente acción, no
subsana la inadmisibilidad en la inscripción de un signo que se inscribió en
contravención de la Ley de Marcas en este caso tal y en contravención del
artículo 65 de la Ley.
Pese a que se adjunta un certificado de
Licencia Municipal y demás documentación donde se acredita que desde diciembre
del 2004 el nombre comercial Mas y Mas, cuenta con la correspondiente licencia
o patente para su operación, no puede determinarse como argumento suficiente
para permitir la coexistencia registral del signo distintivo cuando claramente
tal y como se desprende de la certificación y el análisis de caso concreto
existe un signo muy similar debidamente registrado desde 1961, y protegiendo un
giro comercial relacionado, lo anterior por la obligatoriedad administrativa en
aplicar la normativa al efecto que prohíbe expresamente tal situación.
De la competencia
desleal y mala fe.
De la prueba aportada
por la promovente, no se logra demostrar que la empresa Inversiones WU S. A.
efectuara conductas tendientes a inducir a error respecto a la procedencia,
naturaleza, origen empresarial, aptitud para empleo o consumo, y otras
características de los productos, servicios o giros comerciales brindados como
para tener por demostrado que actuara de mala fe a fin de perpetrar o
consolidar un acto de competencia desleal al solicitar la inscripción del
nombre comercial Mas y Mas (diseño), no se aporta ni un solo documento de donde
se desprenda o pueda comprobarse tal aseveración.
Pese a lo resuelto, es importante que la
accionante tome en consideración que eso no impide que interponga ante la
jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan
con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo
distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de
competencia desleal.
Respecto a la
notoriedad alegada:
El Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los
nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones
intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al
establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la
legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o
invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio
que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear
confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del
uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona
que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos
idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca
constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación
susceptible de crear confusión con ésta (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen
costarricense.
Así, el artículo 2 define el término al
establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos
que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o
los círculos empresariales (...)”.
En el presente
asunto, el apoderado de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima,
alega en la nulidad que el signo “Maspormenos (diseño)”, es notoriamente
conocida y por lo tanto la misma debe ser objeto de la protección especial que
establece nuestra legislación. Por lo anterior es necesario analizar lo que la
Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento establece al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral 44,
párrafos 2° y 3°, establecen lo siguiente: “Artículo 44.-Protección de las
marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una
marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la
recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la
Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la
notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor,
comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De
oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial
podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica
o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción,
imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para
bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.
El Registro de la Propiedad Industrial no
registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente
conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca
por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de
asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca,
constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una
conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.
Es necesario realizar el cotejo de los
presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple
los presupuestos legales establecidos al efecto.
Así, el artículo de rito establece: “Artículo
45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es
notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes
criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del
público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue
acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de
la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de
producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”
Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la
que remite al solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el
considerando cuarto anterior.
En cuanto a las páginas del perfil de
facebook, y la página web de la cadena internacional Walmart, nos demuestra la
existencia de dichas páginas y la participación en la redes sociales tal y como
la mayoría de locales comerciales promocionan comercialmente sus distintivos no
siendo este un elemento suficiente como al igual que las certificaciones de
titularidad de signos distintivos como para determinar de manera contundente el
posicionamiento de la marca Maspormenos en el mercado.
Al efecto es importante resaltar que el hecho
de que una marca cuente con múltiples registros, no es prueba suficiente para
determinar la notoriedad de un signo dichos certificados, solo comprueban que
la marca se encuentra inscrita, pero no es suficiente para demostrar la
notoriedad ya que no demuestra el conocimiento de la marca oponente por un
determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de
mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica
y la duración de su uso.
Respecto a la prueba para mejor resolver
aportada, entre las que tenemos las tablas informativas no se desprende una
firma responsable por parte de la empresa Starcom, que demuestre
fehacientemente la información y montos por pautas publicitarias que ahí se
indican, tampoco se aportan las facturas correspondientes a los pagos
efectuados por dichos servicios, asimismo los videos, anuncios publicitarios y
volantes, si bien demuestran la comercialización y posicionamiento de la marca
en el mercado no se consideran como elementos suficientes por si solos como
para determinar el signo como notoriamente conocido.
En el expediente no se aportaron pruebas como
estudios de mercadeo, reporte de ventas, facturas de pago por las pautas
publicitarias a las que refiere, de la prueba aportada no se demuestra de una
manera clara la cuota de mercado que poseen los servicios brindados bajo el signo
“Maspormenos (diseño)” y la posición que ocupa en este estos son argumentos de
peso para la apreciación de la notoriedad, ya que ambos sirven para indicar el
porcentaje del público interesado en los servicios brindados y así medir el
éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado, la prueba aportada
por el solicitante de la nulidad no se considera como prueba contundente para
poder declarar al signo como notoriamente conocido.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Por
todo lo anterior este Registro concluye que pese a no comprobarse ante esta
Instancia la notoriedad de los signos Maspormenos (diseño), si se logró
comprobar las similitudes entre los signos Mas y Mas (diseño), y Mas Por Mas,
en consecuencia tal y como se desarrolló en el contenido del expediente con la
inscripción del nombre comercial Mas y Mas (diseño), se transgredió el artículo
65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, siendo que
la inscripción del registro N° 237401 contraviene la normativa supracitada se
procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad presentada en contra del
nombre comercial Mas y Mas (diseño) Registro N° 237401.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar
la solicitud de nulidad del nombre comercial Mas y Mas (diseño), inscrito bajo
el Registro Número 237401, que distingue un establecimiento comercial
dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Diego, La
Unión, Cartago del puente de la entrada a calle Girasoles 50 metros sur,
propiedad de Inversiones WU S. A. cédula jurídica 3-101-213091, interpuesta por
Corporación de Supermercados Unidos S. A. II) Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1
vez.—(IN2016008527).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de La Sucursal de la CCSS en San
Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil corno
Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 15 de
enero del 2016, y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Barrantes
López Robert Edo. 602580243, ¢583.015, Castellón Villarreal Roxi 603870501,
¢142.037, Elizondo Espinoza Carlos 602490214, ¢170.842, Espinoza León Vidal
Alfonso, 401890871, ¢188,542, Granados Huete Alexander Edo. 701490180,
¢215,168, Lara Espinoza José Mario 602520693, ¢322.274, Marín Hernández Víctor
111880170, ¢274.139, Mena Pérez Arturo 106240315, ¢149.626, Monge Jiménez Luis
Ángel 602850346, ¢562.722, Mora González William 601960327, ¢205.231, Navarro
Jiménez José Fco, 107780672, Oviedo Jiménez José Fco. 401240214 ¢12.397.639,
Rodríguez Carmona Alberto 603310476, ¢195.949, Rodríguez Carmona Carlos Alb.
602760138, Rodríguez Villegas José Ant. ¢936,135, Salazar Carpió Jairo
602750731, ¢210.579, Sandí Paniagua Daniel Edo. 114090015 ¢216.928, Zepeda
Wilman Jorge A. 701740606 ¢120.154. CCSS Sucursal de San Vito, Coto Brus,
15-01-2016.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2016008236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Alonso Arturo García Mora, número patronal
0-00109220797-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el traslado de Cargos número de caso 1305-2015-01070, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones salariales del trabajador Sergio Rodrigo Porras Arias,
numero de cedula 203630137, por el periodo del 24 de junio al 30 de noviembre
2013. Total de salario omitidos ¢1.260.000.00, total de cuotas obrera y
patronales de la Caja ¢281.484.00, total de aportaciones de la Ley de
Protección al trabajador ¢72.450.00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se
encuentra su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Grecia.—Grecia, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1
vez.—(IN2016008460).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Camarias Sociedad Anónima, Numero
patronal 2-003101124844-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ha dictado el traslado de Cargos Numero de caso 1305-2015-01064 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado diferencias salariales del trabajador José Martin Vargas
Barrantes, numero de cedula 108190503, por el periodo del 1° de julio 2013 al
12 de octubre 2014. Total de salario omitidos ¢2.215.521.91, total de cuotas
obrera y patronales de la Caja ¢494.947.00, total de aportaciones de la Ley de
Protección al trabajador ¢127.393.00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se
encuentra su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 21 de
octubre del 2015.—Sucursal Grecia.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1
vez.—(IN2016008461).
DIRECCIÓN HUETAR NORTE
AMONESTACIÓN N°ADRHN-0SLV-201500016
Traspaso no autorizado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señores, Félix Ángel
Núñez Solano, cédula identidad: 0203830262 y Eraida Muñoz Villegas, cédula
identidad: 0501690162. En su condición de asignatarios del predio: Parcela N°
08, ubicado en Asentamiento: Rojomaca, Provincia: Heredia, cantón: Sarapiquí,
distrito: Puerto Viejo y en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal
que nos rige, Ley de Tierras y Colonización (número 2825 del 2 de octubre de
1961) y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
(aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010
del 19 de abril del 2010), se les amonesta por haber incumplido con lo
dispuesto en la siguiente normativa: Artículos: 67 párrafo primero de la ley
citada que dispone: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del
Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la
parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren
canceladas ...”. 66 de la ley citada que dispone: “El incumplimiento de las
obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del
Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...)” 68 de la ley citada
que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que
se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de
haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero no podrá
traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni
gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios
para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”
Amonestación que se sustenta en la fiscalización o reconocimiento
administrativo que se dirá número Fiscalización FDRHN-OSLV-201500195, fecha
fiscalización: 11/08/2015, funcionario realizó fiscalización, Johan Eduardo
Fallas Artavia. Acorde con la boleta de fiscalización, el respectivo informe
técnico y la prueba en ellos mencionada, se pudo constatar que ustedes han
incumplido en lo siguiente: Según vecinos(a/s) el predio pertenece a un
tercero, Blanca Flor Gómez Vega. Ocupantes del predio indican que tercero se
los traspasó, compra a tercero. Causa de la amonestación: Venta Ilegal, existe
documento que respalda esta causal. *Plazo para subsanar anomalías encontradas:
10 días hábiles. * El plazo inicia a partir del día siguiente de la
notificación de la amonestación y es en días hábiles. Se previne señalar dentro
de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del
perímetro de competencia de la Oficina Subregional o medio para atender
notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional),
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada.
Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si
eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá
alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se
podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una
vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de
considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de revocatoria y/o
nulidad de título.—Oficina La Virgen.—Ricardo Rodríguez Bonilla,
Jefe.—(IN2016008517).
[1] En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registral Administrativo.