LA
GACETA N° 39 DEL 25 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
39523-MOPT-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En el ejercicio de las potestades conferidas
por el artículo 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con
fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; por la
Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores
N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxis, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999; Ley de Administración Vial, N° 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, y sus reformas, del 4 de octubre de 2012;
Ley Reguladora de Agencias de Viajes, N° 5339 del 23 de agosto de 1973;
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto
Ejecutivo N° 24863-H-TUR, del 5 de diciembre de 1995; y el Reglamento sobre
Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo
Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San
José y Zonas Aledañas que la Afecta Directa e Indirectamente, Decreto Ejecutivo
N° 28337-MOPT, del 16 de diciembre de 1999.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 1° y
25 de la Ley N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores, el transporte colectivo de personas en sus diversas
modalidades, es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente
por el Estado.
II.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo establecido
en las Leyes 3503 y 7969 ejerce la vigilancia, control y regulación del
transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme
objetivo de garantizar el interés general por lo que se ha propuesto llevar a
cabo la reorganización de todo el sistema de transporte público, a efecto de
que se ajuste a la época actual y futura.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N°
20141-MOPT publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el
Decreto Ejecutivo N° 29584-MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de
junio del 2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y
estables (turismo, estudiantes y trabajadores).
IV.—Que
debido a la necesidad de normar la prestación del servicio público de turismo,
se emitió el Decreto Ejecutivo denominado Reglamento para la regulación y
explotación de servicio de transporte terrestre de turismo, N° 36223-MOPT-TUR,
mismo que requiere exclusividad para la regulación del permiso especial para el
transporte de turismo.
V.—Que
una vez puesto en práctica el Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR, se ha visto
la necesidad de introducir reformas al mismo, a efectos de contar con una
normativa más dinámica y propia al sector que se pretende regular con dicha
disposición.
VI.—Que
por su propia naturaleza, a nivel mundial se tiene claramente identificado que
el turismo es una actividad dinámica en constante cambio y de rápida evolución,
donde la especialización en los servicios y la segmentación del mercado en
áreas más especializadas es una realidad que en ocasiones rebasa o supera la
normativa. Así en nuestro país que ha sido líder en el Ecoturismo, en los últimos
años ha incursionado en el turismo médico y actualmente tanto los operadores
como las autoridades de turismo han identificado el establecimiento de un
turismo de lujo que demanda servicios más selectivos y con mayor valor
agregado.
VII.—Que
en virtud de lo anteriormente expuesto, es claro que en lo que refiere a la
transportación de personas en el mercado turístico nacional, existe demanda de
vehículos con menor capacidad, ya que hay turistas que viajan en grupos
pequeños, algunos otros que demandan servicio en mayores condiciones de lujo y
comodidad u otros casos, donde las condiciones de los caminos requieren
unidades de doble tracción.
VIII.—Que
resulta igualmente importante como parte del desarrollo sostenible de la
industria turística y la necesaria protección del medio ambiente, así
establecido constitucionalmente, procurar que los vehículos dedicados a la
transportación de turistas posean tecnologías que permitan lograr eficiencia en
el consumo de combustible, para lo cual la disminución de la antigüedad de las
unidades resulta indispensable.
IX.—Que
al respecto, es importante retomar lo indicado por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2005-02236, de las catorce
horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil cinco, en el
Considerando V sobre la Irrazonabilidad de la norma impugnada, estimó que en
consideración a la especialidad de los servicios especiales y dada su
naturaleza, debe contar con normas operativas que permitan prestar un servicio
eficiente y acorde con sus requerimientos específicos, lo cual hace posible
regular unidades con capacidades menores que permitan satisfacer necesidades de
grupos pequeños o familias que requieran una atención más personalizada o de
unidades de doble tracción que permitan a los turistas a acceder a zonas del
país cuyos caminos así lo ameriten.
X.—Que
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante Artículo 7.13 de
la Sesión Ordinaria 05-2016 del 4 de febrero del 2016 y la Junta Directiva del
ICT, mediante acuerdo SJD-051-2015 del 13 de febrero del 2015, han considerado
recomendable solicitar al Poder Ejecutivo se promulgue la presente reforma del
Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N°36223-MOPT-TUR,
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y
EXPLOTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE
DE TURISMO”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4º del
Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR, Reglamento para la Regulación y
Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, del 6 de setiembre
de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Para la explotación de los
servicios de transporte de turistas regulados en el presente reglamento,
deberán utilizarse únicamente los vehículos autorizados por el Consejo de
Transporte Público con el rango de antigüedad máximo de 10 años. Los vehículos
autorizados para el transporte de turistas, deberán tener una capacidad mínima
de 7 pasajeros. Se exceptúan del mínimo indicado, los vehículos doble tracción
que permitan a los turistas a acceder a zonas del país cuyos caminos así lo
ameriten, y los vehículos de lujo, que atenderán necesidades especiales de
demanda y que podrán tener una capacidad mínima de cinco pasajeros, incluyendo
al conductor.
Además de los requisitos
necesarios para el transporte de turistas, para la prestación del servicio de
transporte de turismo en vehículos de lujo, el prestador del servicio deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener declaratoria turística emitida por el Instituto Costarricense
de Turismo.
b) Los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a cinco años
y preferiblemente poseer tecnologías de uso eficiente de combustible.
c) El valor fiscal de los vehículos no podrá ser inferior a 50 mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para efectos de
este servicio, el valor fiscal considerado para calificar un vehículo como de
lujo, podrá ser revisado y actualizado cada 5 años mediante acto administrativo
motivado emitido en forma conjunta por el Instituto Costarricense de Turismo y
el Consejo de Transporte Público a través de los mecanismos de coordinación
inter institucional que prevé la Ley 8220 y deberá ser comunicado a las
empresas interesadas y cámaras o asociaciones de transportes de turismo a
través del procedimiento previsto en el Artículo 361.2 de la Ley General de la
Administración Pública.
d) Los conductores de las unidades deben tener dominio certificado de
al menos una segunda lengua además del español o estar acreditados como guías
turísticos o tener grado profesional en turismo o biología.
e) Contar con un contrato de prestación del servicio con un hotel de
al menos cuatro estrellas o cuatro niveles del Certificado de Sostenibilidad
Turística (CST), según la clasificación que otorga el Instituto Costarricense
de Turismo.
f) Portar el permiso expedido por el Consejo de Transporte Público.
Transitorio único.—El requisito de la antigüedad
máxima de 10 años para los vehículos dedicados a la explotación de los
servicios de transporte de turistas establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR, denominado Reglamento para la Regulación y
Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, del 6 de setiembre
de 2010, empezará a regir después de tres años contados a partir de la entrada
en vigencia de esta Reforma.
Artículo
2º—Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—El Ministro de Turismo,
Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud
N° 8386.—(D39523 - IN2016012833).
N° 484-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director
General de Servicio Civil según Acuerdo N° 014 del 21 de mayo de 2014, para que
viaje a Chile, con el fin de participar en el evento denominado “Pasantía de
trabajo colaborativo entre la Dirección General de Servicio Civil de Costa Rica
y la Dirección Nacional del Servicio Civil de Chile” a realizarse en la ciudad
de Santiago del 08 al 13 de febrero de 2016, período que incluye las fechas de
salida y regreso a nuestro país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos
en su totalidad por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, instancia que organiza y patrocina dicho evento.
Artículo 3º—El
señor Rojas Angulo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe de viaje al señor Presidente de la
República con copia al señor Ministro de la Presidencia, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su
participación para la Dirección General de Servicio Civil y el país en general.
Artículo 4º—Los alcances de este Acuerdo rigen
a partir del 08 de febrero y hasta el 13 de febrero de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400026992.—Solicitud N° 47613.—(IN2016008690).
Nº 003-2015-MGP-IMPRENTA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa al servidor de la
Imprenta Nacional que a continuación se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
01-1207-0336 |
Carlos Eduardo Quirós Rivera |
Técnico Artes Gráficas B |
001970 |
16/01/2015 |
Artículo 2º—Rige a
partir del día 16 de enero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 22 días del mes de octubre del año 2015.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—(IN2016011744).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 137, Título N° 1048, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil diez, a nombre de Muñoz Catedral Esteban, cédula 1-1505-0506. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2016006841).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 148,
Título N° 1672, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Chaves José Alder, cédula:
9-0093-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016006908).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 100, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Hallden Campos
Karlmagnus Lennartbengtso, cédula 4-0188-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016007385).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 263, emitido por el Centro Educativo Santa Inés,
en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Arguedas Luis Miguel, cédula Nº
4-0206-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 47027.―(IN2016008176).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 54, título N° 246, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morgan Rojas Álvaro Enrique,
cédula N° 1-1103-0134. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 47191.—(IN2016008270).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 4, título N° 6, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad General inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 20,
emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Rodríguez López Ángelo
José, cédula Nº 1-1428-0359. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016008483).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo
II, folio 78, título N° 293, emitido por el West College, en el año dos mil
doce, a nombre de Monge Navarro Enrique, cédula Nº 1-1604-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008497).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 458, título N° 3754, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves Benavides Adrián Francisco,
cédula N° 1-1603-0638. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008594).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 15, título N° 45, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari, en el
año dos mil nueve, a nombre de Mora Chavarría Priscilla Andrea, cédula N° 7-0204-0332.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016008613).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 157, título N° 1650, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el
año dos mil cinco, a nombre de Morales Cruz Andrés, cédula N° 2-0645-0318. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016008615).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 45, asiento 23, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Bermúdez
Yendry, cédula N° 6-0343-0046. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
47547.—(IN2016008657).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud N° 2015-2380.—Rigoberto Cordero
González, cédula de identidad 0501980212, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, de la escuela 1
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2015. Según expediente N° 2015-2380.—San
José, 21 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2016007883).
Solicitud Nº
2016-236.—Franklin Paniagua Gamboa, cédula de identidad 0501050902, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Hato El Consuelo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-018933, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Ravago, 100
metros al este de la escuela de Estrada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-236.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016007905).
Solicitud Nº 2016-177.—Eduard
Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 0204980602, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Naciente Monte Azul
C.N.M.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611452, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, Ángeles, 800 metros norte y 300
oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2016. Según el expediente N° 2016-177.—San José, 26 de enero del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007915).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa
Rica, solicita el modelo industrial denominado: MACETA ESTRELLA DESMONTABLE
CON AIREACIÓN PARA ALMÁCIGO. La Maceta Estrella Desmontable con Aireación
para Almácigo, está formada por dos partes independientes: una; las paredes
(que en realidad es una sola pieza, como una hoja), la cual tiene forma de
zigzag, que al juntarse sus lados forman una estrella, estas paredes tienen
unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar la maceta, las paredes
tienen líneas hacia afuera a las cuales se le han definido unos orificios para
que la raíces tengan aireación y líneas hacia adentro selladas a fin de que
guíen a las raíces hacían los puntos de salida. La otra parte es la base, la
cual sirve como tal, pero además tiene una forma única a fin de que fije las
paredes en su forma de estrella y también tiene orificios para el desagüe del
agua sobrante. Es desmontable como su nombre lo indica, permitiendo separar las
dos partes en el momento que se vaya a realizar el trasplante de la planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01G 9/10; cuyo
inventor es: Edwin Espinoza Sánchez. Prioridad:. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160009 y fue presentada a las 14:53:15 del 6 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016008299).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLOS
BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a
heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son
inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con el FGFR, como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 3/00;
A6lP 35/00; A61P 7/00; cuyos inventores son: Sun, Yaping, Lu, Liang, Yao,
Wenqing, Zhuo, Jincong, Wu, Liangxing, Xu, Meizhong, Qian, Ding-Quan, Zhang,
Fenglei, He, Chunhong. Prioridad: 19/04/2013 US 61/813,782; 18/04/2014 WO
2014US034662. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172644. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150578 y fue presentada a las 14:34:20 del 16
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016008321).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada USO DE COMBINACIONES
QUE COMPRENDEN INDUCTORES DE DEFENSA DE ANFITRIÓN Y AGENTES DE CONTROL
BIOLÓGICO PARA CONTROLAR ORGANISMOS PERJUDICIALES BACTERIANOS EN PLANTAS ÚTILES.
La presente invención se relaciona con el uso de una combinación que comprende
por lo menos un inductor de defensa de anfitrión y por lo menos un agente de
control biológico en 5 una cantidad sinérgicamente efectiva para controlar
organismos perjudiciales bacterianos en plantas útiles. El agente de control
biológico se selecciona de microorganismos específicos y/o un mutante de estas
cepas que tiene todas las características de la respectiva cepa y/o un
metabolito producido por la respectiva cepa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/80; A01N 1/00; A01N 43/56; A01N 63/00;
cuyos inventores son Muenks, Karl-Wilhelm, Becker, Rolf Christian,
Kerz-Moehlendick, Friedrich, Springer, Bernd, Dias, Lino Miguel, Van
Breukelen-Groeneveld, Coralie Nicole, Labourdette, Gilbert, Manker, Denise.
Prioridad: 29/07/2013 EP 13176096.9; 10/07/2014 WO 2014EP064873. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/004260. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160019 y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016008583).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de
Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOTIAZOL
SULFONAMIDAS COMO NEMATICIDAS. Se describen compuestos de la fórmula (I)
que poseen propiedades nematicidas en donde los elementos estructurales tienen
el significado 5 como se indica en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/78; C07D 513/04; cuyos inventores son:
Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Voerste, Arnd, Malsam,
Olga, Portz, Daniela, Jeschke, Peter. Prioridad: 23/07/2013 EP 13177572.8;
21/07/2014 WO 2014EP065602. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/011082. La solicitud correspondiente lleva el número 20160039, y fue
presentada a las 11:44:15 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008585).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE ANTICUERPO QUE SE
FIJA AL DOMINIO II DE HER2 Y SUS VARIANTES ÁCIDAS. Se describe una
composición que comprende un anticuerpo de HER2 de especie principal que se
fija al dominio II de HER2 y sus variantes ácidas. También se proporcionan las
formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición y los usos
terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/32; C07K 16/06; C07K 1/18; A61K 39/395; A61K 35/00; cuyos
inventores son: Harris, Reed, J, Motchnik, Paul, A. Prioridad: 30/01/2008 US
61/024,825; 28/01/2009 WO 2009US032220. Publicación Internacional: 13/08/2009
WO2009/099829. La solicitud correspondiente lleva el número 20150625, y fue
presentada a las 11:07:42 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008586).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada: BENCIL-1H-PIRAZOLO[3,4-B]
PIRIDINAS Y SU USO. La presente solicitud se relaciona con
bencil-lH-pirazolo[3,4-b] piridinas novedosas, con procesos para su
preparación, con su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o profilaxis
de enfermedades, y con su uso para producir medicamentos para el tratamiento
y/o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o
profilaxis de trastornos cardiovasculares La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 519/04; A61K 31/53; A61P 9/10; cuyos
inventores son: Vakalopoulos, Alexandros, Gromov, Alexey, Follmann, Markus,
Brockschnieder, Damian, Stasch, Johannes-Peter; Marquardt, Tobias, Tersteegen,
Adrian, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Lang, Dieter, Li, Volkhart Min-Jian.
Prioridad: 10/07/2013 EP 13175889.8; 10/07/2013 EP 13175904.5; 10/07/2013 EP
13175903.7; 08/07/2014 WO 2014EP064547. Publicación Internacional: 15/01/2015
WO2015/004105. La solicitud correspondiente lleva el número 20160017 y fue
presentada a las 14:57:00 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008587).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ
N°
GIG-001-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones
autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos,
municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR01_01.2016: Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es
un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de
los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que
la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y
decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del
Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma
del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus
reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la
competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los
artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto
Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del
Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean
la consecuencia de éstos.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773
JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura
de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la
necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de
Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como
un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial
temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la
información territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los
levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el
Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así
como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro
tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene
objetivos generales promover la generación de productos, servicios e
información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa
legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información
Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas
físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información
geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos,
como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y
publicación para la toma de decisiones.
V.—Que
dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual
tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas,
físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el
marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que
el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas
de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de
información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares
que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas
normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de
información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica
de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y
las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que
las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por
el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al
sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la
producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es
decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico.
VIII.—Que
para el caso de Costa Rica para la producción de información geográfica georreferenciada
se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32797 del 30 de marzo
de 2007 que declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 y su
proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier actualización o
adecuación que se haga del sistema de referencia, y su posterior
oficialización. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE SISTEMA DE REFERENCIA
GEODÉSICO DE COSTA RICA
1°—Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016:
Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.
2°—Objeto:
La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer
las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, a partir
de las cuales es posible integrar el Marco de Referencia Geodésico, a fin de
establecer las condiciones necesarias para que el Marco sea homogéneo,
compatible y comparable; tomando en cuenta las mejores prácticas
internacionales.
3°—Ámbito
de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La
aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos
administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional,
quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su
actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance:
La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los
requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas,
sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de
información geográfica georreferenciada.
5°—Aprobación
técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada
NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, es
producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles
profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida,
validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de
enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0010-2016 de
esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del
Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema
de Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa para acceso
público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad:
Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento
obligatorio.
8°—Vigencia:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema
de Referencia Geodésico de Costa Rica rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16-0076.—Solicitud N°
46542.—(IN2016007800).
N°
DIG-002-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones
autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos,
municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de
Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de
eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que
la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y
decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del
Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma
del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus
reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la
competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los
artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción
básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las
investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter
cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga
relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
Artículo 2°—El Instituto
Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del
Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean
la consecuencia de éstos.”
III—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773
JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de
julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura
de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la
necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de
Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como
un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial
temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la
información territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los
levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el
Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así
como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro
tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene
objetivos generales promover la generación de productos, servicios e
información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa
legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información
Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas
físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información
geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos,
como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y
publicación para la toma de decisiones.
V.—Que
dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual
tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que
el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas
de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de
información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares
que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas
normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de
información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica
de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y
las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que
las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por
el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al
sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la
producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es
decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE CATÁLOGO DE OBJETOS
GEOGRÁFICOS
PARA DATOS FUNDAMENTALES
DE COSTA RICA
1°—Nomenclatura: NTIG_CR02_01.2016: Catálogo
de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.
2°—Objeto:
La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer
las disposiciones que se deben considerar para la catalogación de objetos
geográficos representados a nivel cartográfico, como una forma estandarizada,
normalizada, abstracta, estructurada y ordenada para la clasificación de los
datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes instituciones y
organizaciones, públicas y privadas en el país.
3°—Ámbito
de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La
aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos
administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional,
quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su
actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance:
La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los
requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas,
sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de
información geográfica georreferenciada.
5°—Aprobación
técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada
NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales
de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de
diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma
fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas con
treinta minutos del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante
el oficio N° DIG-0011-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo
Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR02_01.2016:
Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica está
disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad:
Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento
obligatorio.
8°—Vigencia:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR02_01.2016: Catálogo
de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16-0076.—Solicitud N°
46545.—(IN2016007797).
DIRECTRIZ
N° DIG-005-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones
autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos,
municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR05_01.2016:
Estándares para la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de
eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que
la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y
decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del
Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma
del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus
reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la
competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los
artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto
Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del
Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean
la consecuencia de éstos.”
III.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación
de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1°
y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de
Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como
un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial
temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la
información territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los
levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el
Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así
como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro
tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene
objetivos generales promover la generación de productos, servicios e
información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa
legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información
Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas
físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información
geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos,
como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y
publicación para la toma de decisiones.
V.—Que
dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual
tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que
el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas
de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de
información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares
que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas
normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de
información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica
de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y
las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que
las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por
el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al
sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la
producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir,
de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE ESTÁNDARES PARA LA
PUBLICACIÓN
WEB DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DE COSTA RICA
1°—Nomenclatura: NTIG_CR05_01.2016: Estándares
para la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica.
2°—Objeto:
La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer
las disposiciones mínimas que se deben considerar para desarrollar servicios
Web de información geográfica, así como los nodos del Sistema Nacional de
Información Territorial, que garanticen la interoperabilidad de la información
y las plataformas que le dan soporte.
3°—Ámbito
de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La
aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos
administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional,
quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su
actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance:
La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los
requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas,
sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de
información geográfica georreferenciada.
5°—Aprobación
técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada
NTIG_CR05_01.2016: Estándares para la Publicación Web de Información
Geográfica de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por
funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico
Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente
a las quince horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado
mediante el oficio N° DIG-0014-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max
A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR05_01.2016: Estándares
para la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica está
disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad:
Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento
obligatorio.
8°—Vigencia:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR05_01.2016: Estándares
para la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. N°
16-0268.—Solicitud N° 46549.—(IN2016007962).
DIRECTRIZ
N° DIG-006-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones
autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos,
municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas
y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para mapa topográfico escala 1:25.000.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de
eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que
la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y
decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del
Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma
del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus
reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la
competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los
artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico
Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional
constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad
oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose
que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan
por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773
JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de
julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura
de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la
necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de
Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como
un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial
temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la
información territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los
levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el
Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así
como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro
tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene
objetivos generales promover la generación de productos, servicios e
información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa
legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información
Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas
físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información
geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos,
como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y
publicación para la toma de decisiones.
V.—Que
dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual
tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que
el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas
de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de
información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares
que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas
normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de
información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de
Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y
las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que
las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por
el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al
sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la
producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es
decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico.
Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE ESPECIFICACIONES
CARTOGRÁFICAS
PARA MAPA TOPOGRÁFICO ESCALA
1:25.000
1°—Nomenclatura: NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000.
2°—Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica
tiene por objeto establecer las regulaciones y disposiciones en cuanto a normas
de dibujo, diseño y publicación tanto digital como impresa de hojas
topográficas a escala 1:25000, que deberán ser seguidas tanto por la
institución competente en la elaboración del mapa escala 1: 25.000, es decir,
el Instituto Geográfico Nacional, como toda aquella entidad pública, sector
privado y público en general que elabore cartografía temática a esta escala.
3°—Ámbito
de aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La
aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos
administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional,
quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su
actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance:
La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos
mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector
privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información
geográfica georreferenciada.
5°—Aprobación
técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada
NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones Cartográficas para Mapa Topográfico
Escala 1:25.000, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de
diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma
fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las quince horas
con treinta minutos del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado
mediante el oficio N° DIG-0015-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max
A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR06_01.2016:
Especificaciones Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000 está
disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad:
Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento
obligatorio.
8°—Vigencia:
La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000 rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. N°
16-0076.—Solicitud N° 46550.—(IN2016007957).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16174P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-324 en finca de el mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.059 / 380.294 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016011796).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16892A.—3-102-653635 S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 367.035 / 468.856 hoja
Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007881).
Exp. 16867A.—Casa de Hyasinth SRL, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007888).
Exp. 11178A.—Frutas Selectas del Trópico S. A.,
solicita concesión de: 608,4 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la
captación en finca de Corporación Comercial Parrita S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agroindustrial y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 175.770 /
502.130 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007892).
Expediente
Nº 11050P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita
concesión de: 2,68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-609 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela,
para uso industria – procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.715 /
497.270 hoja Río Grande; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-328 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas
215.680 / 497.200 hoja Río Grande; 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-333 en finca de su propiedad en
Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos
cárnicos. Coordenadas 215.550 / 497.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008051).
Expediente
Nº 16416P.—Villa Altura Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-163 en finca de el
mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
riego y piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008100).
Expediente
Nº 16882A.—Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano domestico, piscina, riego de zonas verdes. Coordenadas
486.410 / 350.728 hoja Dominical; 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S.
A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
piscina, riego de zonas verdes Coordenadas 478.486 / 351.728 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 25 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008102).
Expediente
Nº 11314P.—3-101-677338 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-463, en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - lavado
de vehículos y riego. Coordenadas 287.000 / 370.000, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47033.―(IN2016008171).
Expediente
Nº 15576P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-734, en
finca del solicitante en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 290.348 / 363.985,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 46954.―(IN2016008174).
Expediente
Nº 3244P.—Empaques y Productos de Plástico S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número, en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso
industria. Coordenadas 220.600 / 518.700,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008191).
Expediente
Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Valle La Estrella, Limón, para uso agropecuario - riego - banano.
Coordenadas 189.041 / 646.168, hoja Estrella. 722 litros por segundo del Río
Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La
Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas
189.100 / 647.000, hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6440P.—Roma Prince S. A., solicita
concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-368 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y turístico-restaurante y piscina. Coordenadas 225.625
/ 515.425 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007954).
Exp.
4295P.—Malesa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en La
Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.275
/ 515.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008312).
Exp. 15673P.—Brewa Bejuco S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PC-42 en finca del mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario abrevadero y
riego. Coordenadas 201.835 / 391.523 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008422).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
48434-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Roberto Abelardo Crespo Morera con Zulma Céspedes Mora, celebrado el quince de
diciembre de dos mil tres, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y nueve,
folio doscientos treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y seis de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Ray
Douglas Carpenter Mc Clure con Zulma Céspedes Mora, celebrado el diecinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y ocho, inscrito en el asiento número cero
setenta y cuatro, folio cero treinta y siete, tomo doscientos noventa y seis de
la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Roberto Abelardo Crespo Morera, Ray Douglas Carpenter
Mc Clure y a la señora Zulma Céspedes Mora, con el propósito que se pronuncien
en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 47397.—(IN2016007758).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber al señor Jorge Luis Campos Sanabria o Jorge Luis Villegas Campos,
que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado la resolución N° 289-2016 que en lo conducente
dice: San José, a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 3662-2007. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... 4°—…
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Acerca de la cancelación por doble
inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción…
IV.—Sobre el derecho a la identidad… V.—Decisión de fondo: 1°—… 2°—… 3°—...
4°—… 5°—… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a
Jorge Luis Villegas Campos, que lleva el número ciento sesenta y tres, folio
cero ochenta y dos, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento
de Jorge Luis Campos Sanabria, que lleva el número cero noventa y ocho, folio
cero cuarenta y nueve, tomo quinientos setenta de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Jorge Luis Campos Sanabria. 4.- Trasládese la inscripción de paternidad del señor Walter
Luis Vallecillo Gutiérrez a la inscripción del señor Jorge Luis Campos
Sanabria, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, por lo
que la persona quedará inscrita con los apellidos Campos Sanabria, hijo de
Walter Luis Vallecillo Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0051-0939 y
Virginia Campos Sanabria, cédula de identidad número 7-0029-0230,
costarricenses. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
siete de marzo de dos mil trece que consta en el asiento de nacimiento Jorge
Luis Campos Sanabria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
47175.—(IN2016007790).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
José Ángel Acevedo Palacio, mayor, casado,
ayudante de litografía, nicaragüense, cédula de residencia número 155814515306,
vecino de San Cayetano, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 136645-2015.—San José, a las
2:32 horas del 22 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016012220).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PERÍODO 2016
En cumplimiento de lo
que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7° de su Reglamento, se hace de conocimiento público, el Programa para
la Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el período de Ejecución
2016.
Partidas Monto
1 Servicios ¢188.535.719,29
2 Materiales y suministros ¢287.820.437,07
3 Bienes duraderos ¢
21.300.000,00
TOTAL ¢497.656.156,36
Para mayor
información o detalle, se suministra la página web www.munimontesdeoro.go.cr,
de la Municipalidad.
Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 47101.—(IN2016008675).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Invita a personas jurídicas
y físicas interesadas a participar en la siguiente Licitación Pública:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-0006500001
Mantenimiento
de flota vehicular y equipo pesado
de la CNE (consumo bajo demanda)
El cartel de este
concurso se encontrará a disposición de los interesados a partir del día hábil
siguiente de la publicación, en el Sistema de Compras Electrónica SICOP
(www.sicop.go.cr) en la Unidad de Proveeduría Institucional o pueden
consultarse en la página electrónica www.cne.go.cr.
Para consultas o información adicional, pueden
comunicarse al teléfono 2210-2794.
Lic. Guido Marín
Quirós, Jefe Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17072.—Solicitud N°
17908.—(IN2016012504).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-2631
Contratación
de servicios por terceros para alimentación
a pacientes hospitalizados en el
C.A.I.S. de Siquirres,
modalidad de entrega según
demanda
Se le informa a los interesados que se
encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2016LA-000001-2631
por concepto de “Contratación de servicios por terceros para alimentación a
pacientes hospitalizados en el C.A.I.S. de Siquirres, modalidad de entrega
según demanda”. Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 11 de marzo del
2016.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres, 22 de febrero del 2016.—Lic. Zimri
Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—(IN2016012265).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2101
Fingolimod 0.5 MG cápsulas
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2016LA-000004-2101, por concepto
Fingolimod 0.5 MG cápsulas, cuya apertura se efectuará el 17 de marzo de 2016,
al ser las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
hospital.
Valor del cartel: ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de
febrero de 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2016012470).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CDS-00015-PRI
Servicio
de helicóptero para transporte
de personal y carga interna
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3
de marzo del 2016, para el “Servicio de helicóptero para transporte de personal
y carga interna”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en
la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 48528.—(IN2016012344).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-01
Contratación de abastecimiento continuo
de pantalones, delantales y quimonos,
según demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4729 celebrada el 15 de febrero del 2016 artículo VI,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar
parcialmente la “Licitación Pública 2015LN-000007-01 para la “Contratación de
abastecimiento continuo de pantalones, delantales y quimonos, según demanda de
cuantía inestimada”, según el dictamen técnico NTX-PGA-185-2015 y
NTX-PGA-256-2015, en el Dictamen Legal ALCA-476-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera, y
que se tomen en cuenta las observaciones realizadas por los señores directores,
tal como consta en actas:
• Adjudicar parcialmente la línea N° 1 de
conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la empresa Industrias
MH S. A., en los siguientes ítems N° 2 (base)-3-4-5-7, por un plazo
contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la
oferta presentada. (cinco líneas).
• Declarar infructuosas los
ítems N° 1-6-8-9-10-11-12-13-14, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 48540.—(IN2016012339).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
Con la finalidad de informar sobre las
adjudicaciones a las Contrataciones Directas y Licitaciones Abreviadas que
promovió esta Federación se indica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
Contratación
de servicios de ingeniería
para la Municipalidad de
Talamanca
Se le adjudica al Arq. Eduardo Arguedas
Benavides con cédula N°1-1221-0566, por un monto de ¢5.100.000,00 (cinco
millones cien mil colones con 00/100).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Contratación
de servicios jurídicos para
la Municipalidad de Talamanca
Se le adjudica al Lic. Abner Alfaro
Carmona, con cédula N° 1-0587-0160, por un monto de ¢12.000.000,00 (doce
millones de colones con 00/100).
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Contratación
de servicios de implementación de las NICSP
Se le adjudica al Lic. Luis Diego León
Barquero, con cédula N° 1-0783-0008,
por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones con 00/100).
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-01
Contratación
de servicios de un planificador
para la Municipalidad de Guácimo
Se le adjudica a Opciones Técnicas para el
Desarrollo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-134512, por un monto de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
_________
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000001-01
Contratación
de servicios generales de limpieza
para la Federación CAPROBA
Se le adjudica a la señora Geisel Ramírez
Estrada, con cédula N° 7-0319-0900, por un monto de ¢2.160.000,00 (dos
millones ciento sesenta mil colones con 00/100).
_________
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000003-01
Contratación
de servicios generales
de jardinería para la Federación
Se le adjudica al señor José Ramón Brenes
Brenes, con cédula N° 7-0061-0780 por un monto de ¢880.000,00 (ochocientos
ochenta mil colones con 00/100).
__________
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000004-01
Contratación
de servicios profesionales en informática
para la Municipalidad de Guácimo
Se le adjudica al Ing. Sergio Araya
Aguilar, con cédula N° 7-0170-0381, por un monto de ¢3.600.000,00 (tres
millones seiscientos mil colones con 00/100).
__________
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000005-01
Contratación
de servicios de ciencias económicas
para asistencia a la
Municipalidad Guácimo
Se le adjudica a la Licda. Magda Verónica
Taylor Wa Chong, con cédula N° 7-0113-0667 por un monto de ¢3.480.000.00
(tres millones cuatrocientos ochenta mil colones con 00/100).
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N°
48588.—(IN2016012350).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2016-049
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación
de los servicios de suministro, acondicionamiento
e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios al aire libre) y
juegos infantiles en las áreas
de uso público destinadas a
parque y facilidades
deportivas en los tres distritos
del cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento de Licitación
Abreviada 2015LA-000011-01, que dicha licitación fue declarada desierta por el
Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria 441-2015 del 02 de febrero del
2016.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2016012294).
DEPARTAMENTO
RECURSOS MATERIALES
INVITACIÓN
A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN
El Departamento de Recursos Materiales,
invita a todas las empresas físicas y jurídicas, interesadas en brindar
servicios de capacitación a inscribirse en nuestro registro de proveedores.
En el
sitio Web www.jps.go.cr enlace: contrataciones se encuentra a disposición la
programación de los cursos estimados para brindarse en el periodo 2016, así
como el procedimiento respectivo a la inscripción como proveedor institucional.
Lic. Jorge Baltodano Méndez.—Departamento
Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20135.—Solicitud N° 48511.—(IN2016012541).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-0000001-2102
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la
fecha de apertura de dicho procedimiento ha sido suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 22 de febrero 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2016012218).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-2306
Reservorios
para la administración de soluciones y conexiones
para bomba de infusión, ambos
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido
objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los oferentes y
de la administración solicitante, por lo que las mismas pueden ser solicitadas
a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien
puede pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.
Además
se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
mantiene para el día 3 de marzo del 2016, a las 11:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y
170 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 22 de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2016012528).
REGLAMENTO
INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva General en sesión N°
8907/16, artículo 21°, celebrada el 12 de enero del 2016, acordó modificar los
artículos 3, 5, 6, 7 y 11 del “Reglamento Interno de Contratación
Administrativa”. Los artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 3°— Responsables:
La oficina de Proveeduría y Licitaciones será
el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y
servicios, y la administración del Registro de Proveedores, de conformidad con
la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente
Reglamento.
Asimismo, se autoriza al titular
subordinado de la unidad solicitante, así como al Auditor y al Subauditor, para
ser el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y
servicios hasta por un monto máximo del 50% establecido para la contratación
directa por escasa cuantía, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Para el eficiente y eficaz
cumplimiento de las funciones de la oficina de Proveeduría y Licitaciones,
todas las demás oficinas administrativas de la Institución de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro
orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será responsabilidad de las
áreas usuarias involucradas en el proceso de contratación, la aplicación de
este Reglamento.
Artículo 5°—Definiciones:
Se modifica la siguiente definición, la cual
se lee de la siguiente manera:
5.2. Administrador del contrato:
funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del
contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el
titular subordinado de la unidad solicitante, el Auditor o el Subauditor, según
corresponda.
Se incluye la siguiente definición:
5.9 Titular subordinado: Se entenderá como titular
subordinado de la unidad solicitante, aquella persona funcionaria que se
desempeñe en el puesto de Director o Jefatura del área que requiere satisfacer
una necesidad de adquisición de bienes y/o servicios.
Artículo
6°—Decisión de iniciar el procedimiento:
Se modifica el primer reglón del artículo, el
cual se lee de la siguiente manera:
La decisión inicial deberá
contener y acreditar lo siguiente.
Artículo 7°—Responsable de emitir la
Decisión Inicial:
El responsable de emitir la Decisión Inicial,
será el titular subordinado de la unidad solicitante, el Auditor, el
Subauditor, o bien, el funcionario que estos designen formalmente.
Artículo 11.—Órganos competentes para
adjudicar:
Se modificó el último párrafo, el cual se lee
de la siguiente manera:
• El titular subordinado de la unidad solicitante, el Auditor y
Subauditor hasta por el monto máximo del 50% establecido para la contratación
directa por escasa cuantía.
Estas modificaciones fueron aprobadas por la
Junta Directiva General en la sesión N° 8907/16, artículo 21°, celebrada el 12
de enero del 2016.
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-5.—Solicitud N°
47252.—(IN2016007763).
AMPLIACIÓN PLAZO CONSULTA PÚBLICA
PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 24, 29,
33, TRANSITORIO XI Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
XV AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22º de la sesión Nº
8826, del 18 de febrero del año 2016, acordó ampliar en veinte días naturales
más, a partir del 22 de febrero del año 2016, el plazo concedido, para que los
interesados puedan hacer llegar sus observaciones, en relación con la propuesta
de “Reforma a los artículos 5, 24, 29, 33, Transitorio XI y adición de un
transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.
Los interesados podrán hacer llegar sus
observaciones con la respectiva justificación a la Gerencia de Pensiones de la
Caja Costarricense de Seguro Social ubicada en San José, barrio González
Lahmann, avenida 8, calle 21, edificio Jorge Debravo, quinto piso, en el
horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., al fax 22 22 13 00 o al correo electrónico
consultasivm@ccss.sa.cr. El texto
literal de la propuesta de reforma, así como los informes técnicos más
relevantes que fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las
instalaciones de la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/pub/reforma-ivm.zip
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10606.—(IN2016012094).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
REGLAMENTO
DE ACERAS
El Concejo Municipal en sesión ordinaria
número veintiséis celebrada el día veintinueve de junio del dos mil quince,
artículo IV, inciso 4 acuerdan publicar por segunda vez y que quede en firme
como Reglamento de Aceras. La Primera vez se publicó en la Gaceta Nº 24
del 4 de enero del 2013. En la Gaceta N°186 del 29 de setiembre del 2014
sale publicada una Fe de Erratas del mismo. Al haber transcurrido el tiempo y
no haberse presentado apelación en el tiempo que estipula la ley.
El
Concejo Municipal acuerda aprobar la solicitud de la señora Vicealcaldesa
Municipal Dennia Rojas, Asunto: Publicación por segunda vez del Reglamento de
Aceras, al no haber se presentado ninguna apelación, publicado en la Gaceta
N° 24 del 4 de enero del 2013 y presentada para dicho reglamento una Fe de
Erratas en la Gaceta N° 176 del 29 de setiembre del 2014 léase como
reglamento final de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ACERAS DEL CANTÓN DE ZARCERO
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación del
Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Artículo
2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía
pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e
instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan,
inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser
registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al
tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el
cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de
aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o
privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera
y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los límites
de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de
cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de
protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.
Poseedor: Quien posee o tiene algo en su
poder.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
Zarcero.
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público
de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
Artículo 4º—La Municipalidad de Zarcero
velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando
el procedimiento sancionatorio correspondiente en aquellos casos en los cuales
se detecte un infractor a las disposiciones de este Reglamento, para lo cual
deberá cumplir con el debido proceso.
Artículo
5º—Corresponde al Departamento de Servicios Públicos y la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal (UTGVM) atender, gestionar y dar seguimiento al presente
Reglamento, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.
Artículo
6º—La Municipalidad de Zarcero realizará las obras y servicios correspondientes
cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los
deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual
cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo
7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo
realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la
Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que
proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole
un plazo de 30 días hábiles a partir de la respectiva notificación según
corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.
Una vez
transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el
presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que
deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este
periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso
de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la
Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el
plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento
correspondiente para su debido trámite.
Por los
trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del
inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá
rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%)
del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo
8º—Será responsabilidad directa del propietario, o copropietarios en forma
proporcional del inmueble, así como a los poseedores por cualquier título, el
pago de los servicios u obras realizadas por la Municipalidad y no podrá
invocarse contra la administración ningún convenio suscrito entre particulares,
que exima al propietario, copropietario o poseedor, del pago de las tarifas previstas.
No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la
Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el
pago.
Artículo
9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos
actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el
artículo 76.
Artículo
10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y
especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el
desarrollo del Cantón de Zarcero, la Municipalidad promoverá la reconstrucción
y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento
de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y
el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo
12.—La Municipalidad de Zarcero notificará, previa inspección, a los dueños de
los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal
estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas
que contengan huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a
ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal
estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se
permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,
vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar
permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por
un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Artículo
13.—Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: en cualquier
caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el
diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación. Con respecto a los
acabados, estos podrían ser de cualquier tipo, siempre y cuando eviten el
derrape o fricción cinética, promoviendo la fricción estática.
a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará
material antiderrapante de concreto cepillado, losetas de concreto o adoquines.
No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que
no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su
permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o
ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento.
Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual
el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la
notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún
caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1:80
m.
c) La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como
máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal
responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel
de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en
los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la
Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas
o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá
tener una textura diferente a la existente y una altura de acera entre 25 y 30
cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de
concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2.
El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de
una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 cm. La resistencia del
concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se
deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y
las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos.
Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente
procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la
terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y
a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se
haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final
con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de
centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de
más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en
las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para
resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya
pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes
o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los
orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada
previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las
aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera,
debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del
acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la
acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que
deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio.
Las rampas deben contar con
cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se
generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la
acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para
ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se
deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los
recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse
rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada.
Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10%
y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual
o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la
Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la
menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento
táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las
personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes
inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la
norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo
15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los
casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar
físicamente la acera del parqueo.
Artículo
16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al
caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes
podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta
situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser
reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas
libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura
mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante.
Artículo
17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá
estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón,
ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo
18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán
cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2,50 m de
altura.
Artículo
19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada,
para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la
vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad
contará con 10 días naturales para resolver.
CAPÍTULO
V
Destino
de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este
Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados
por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones
establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la
liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este
Reglamento.
Artículo
21.—El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones
exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez
mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por tipología
constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente
según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En
el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa
necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el
costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por
los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.
CAPÍTULO
VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con
normas conexas de igual o mayor jerarquía.
Artículo
23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La
Gaceta.
Zarcero, 27 enero del 2016.—Martha Valenciano
Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 47111.—(IN2016007839).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5622-2015.—Campos
Arce Carolina, costarricense, cédula 3-0411-0347, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2016007591).
ORI-182-2016.—Cubero
Alpízar Consuelo María, costarricense, cédula
1-1020-0919, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3994-2015.—Aguilar
Moya Pedro Jesús, costarricense, 4-0198-0860, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, trece de agosto del dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007776).
VICERECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Ingeniero en
Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 168, asiento: 1420, a
nombre de: Alejandro José Salazar Chacón, con fecha: 31 de agosto del 2001,
cédula de identidad: 1-0962-0974. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández Director.—(IN2016008330).
ADICIÓN A
EDICTO
Avalúo
321-2009
En La Gaceta N° 104 de fecha lunes 1
de junio del año 2009 se publicó el acuerdo expropiatorio relacionado con el
avalúo administrativo número 321-2009, mediante el cual se indicó que el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer dentro del derecho
de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas
Blancas - Cañas) un sitio de torre sobre una finca sin inscribir en el Registro
Público.
Con
base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación
que se tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, según expediente
09-000619-1028-CA-9. En el proceso judicial mediante la resolución de las 09:12
horas del 1 de diciembre del 2014, el Juez ordenó lo siguiente:
“proceda el representante del
Instituto expropiante a corregir el acuerdo expropiatorio que se adecue a la
realidad de la finca sin inscribir para que se incluya la constitución de la
servidumbre…”
Adiciónese en el Por Tanto:
1°—A solicitud del Convenio ICE-EPR, este
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, fueron valorados en la suma
de ¢6.972.351,35 (Seis millones novecientos setenta y dos mil trescientos
cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos), el cual se desglosa de la
siguiente manera: Servidumbre por un monto de ¢5.319.789,45; Daño al Remanente por
un monto de ¢1.452.561,90; y Sitio de Torre por un monto de ¢200.000,00, según
avalúo administrativo número 321-2009.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre,
por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°
6313 y en aplicación supletoria la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente.
Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢6.972.351,35 (Seis millones
novecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 321-2009 y comuníquese.
2°—El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre una finca sin inscribir en el Registro
Público identificada en el plano catastrado G-1034467-2005 en posesión de Juan
José Sibaja Ramírez, con una longitud total 233,29 m (línea centro), y 30,00 m
de ancho (15,00 m a ambos lados de la línea centro) con una superficie de 6
998,71 m², la cual corresponde a un 3,87% aproximado del área total de la
finca. Tiene forma planimétrica irregular.
La
servidumbre ingresa por la colindancia norte con Juan Jose Sibaja Ramírez
atravesando la finca con azimut de 166º 27,6’ hasta salir por la colindancia
sur con Alcides Rodríguez Quesada.
La
franja está ocupada por pastos para ganado vacuno. Su topografía es muy plana y
en parte con pendientes de 10% a 20% aproximados y tiene un pequeño parche de
árboles.
La
forma planimétrica trapezoidal que tiene la servidumbre, posee una base mayor
de 238,32 m, una base menor de 228,26 m y un ancho de 30,00 m. Dentro de la
propiedad se ubicará un sitio de torre identificado con el número 275 a una
distancia aproximada de 115,04 m del lindero sur.
Linderos
de la servidumbre: al norte: José del Carmen Sibaja Ramírez, al sur: Alcides
Rodríguez Quesada y al este y oeste: Resto.
Las
limitaciones aplican de la misma manera para el sitio de torre y sobre la
franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y requerimientos de operación
o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes
actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos
que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de
cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe
permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al
ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real
de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
3°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 del 30 de abril
del 2009.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4°—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. ÓrdenPau19.—Solicitud
N° 46620.—(IN2016007794).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Sugey Sánchez
Matarrita, cédula de identidad 1-0914-0354, ha solicitado al Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo la reposición de cheque N° 176237, por la suma de
¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos), emitido contra la Cuenta
Corriente N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del
conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se
presente a esta Tesorería a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo
de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
aviso.—Firma ilegible, Tesorera.—(IN2016009254).
SE CANCELA AUDIENCIA PÚBLICA
Se comunica que por
resolución Nº RIE-017-2016 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 16 de
febrero de 2016 de la Intendencia de energía se dispuso lo siguiente:
“I. Ordenar el archivo de la presente gestión
tarifaria tramitada bajo el expediente ET-001-2016, por carecer de interés
actual.
II. Instruir al Proceso de
Tarifas Generación Privada de la Intendencia de Energía, realizar un nuevo
estudio técnico aplicando la metodología vigente.
III. Comunicar la presente
resolución a la Dirección General de Atención al Usuario y al Departamento de
Gestión y Documentación para lo que corresponda dentro de sus competencias.
(…)”
Se informa, por lo
indicado, que se cancela la convocatoria a audiencia pública tramitada en el
expediente ET-001-2016 de la Aplicación anual de la “Metodología tarifaria de
referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, cuya
convocatoria fue publicada el día 3 de febrero de 2016 en el Alcance Digital 11
a La Gaceta Nº 23 y el día 4 de febrero de 2016 en los periódicos La
Extra y en La Teja, audiencia que estaba programada para el día lunes 29 de
febrero de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes
lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
48414.—(IN2016012050).
RIT-024-2016.—San José, a las
15:00 horas del 19 de febrero de 2016.
Conoce el Intendente de Transporte la
solicitud de fijación tarifaria para los servicios públicos de remolcadores en
la Vertiente del Pacífico, presentada por el Instituto Costarricense del
Pacífico (INCOP). Expediente ET-115-2015.
Resultando que:
I.—El 05 de noviembre
de 2015, la señora Lianette Medina Zamora, en su condición de Presidenta
Ejecutiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó
a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios
públicos de remolcadores que brinda el INCOP en la Vertiente del Pacífico por
medio del Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de
Remolcadores en la Vertiente del Pacífico adjudicado a la empresa SAAM Costa
Rica S. A., aplicando el procedimiento ordinario de costo total, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas (folios 1 a 725).
II.—En el capítulo IV correspondiente a las
Bases Económicas del contrato Concesión de Gestión de Servicios Públicos de
Remolcadores en la Vertiente del Pacífico, inciso 4.8.1.2 denominado “De las
tarifas reguladas por la ARESEP” se dispuso lo siguiente:
“De
conformidad con la figura jurídica seleccionada y la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el prestatario del servicio es el INCOP,
quien gestiona los servicios contenidos en este contrato de forma indirecta a
través de un Gestor.
Consecuentemente,
siendo el INCOP el prestador del servicio, de conformidad con los términos de
la Ley de ARESEP, las solicitudes de fijación tarifaria y los reajustes de
ellas las tramitará el INCOP ante la ARESEP.
A estos
efectos, el Gestor presentará al INCOP la estructura productiva de los
servicios marítimos que presta, con su debido soporte, para que el INCOP lo
integre a su propia estructura y presente la petición tarifaria ante la ARESEP
(…)”.
III.—El Comité de
Regulación de la ARESEP mediante la resolución 784-RCR-2012, de las 5:30 horas
del 08 de marzo de 2012, fijó las tarifas vigentes para los servicios
portuarios de remolcadores brindados en la Vertiente del Pacífico.
IV.—Mediante oficio 1650-IT-2015, la
Intendencia de Transporte le solicitó al INCOP información adicional con el fin
de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para resolver solicitud de
confidencialidad de información contenida en el Anexo Nº 4 de la petición
tarifaria, que corresponde a información financiera y de estrategia comercial
de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A., solicitud que se planteó en el
oficio CR-INCOP-PE-0621-2015 de fecha 30 de octubre de 2015 (folios 747 a 748).
V.—El 24 de noviembre de 2015, mediante oficio
CR-INCOP-PE-0713-2015, el INCOP dio respuesta al oficio 1650-IT-2015 (folios
734 a 738).
VI.—Mediante resolución 163-RIT-2015, de las
15 horas del 1º de diciembre de 2015, el Intendente de Transporte aprueba la
solicitud de confidencialidad de la información financiera y de estrategia
comercial de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A. (folios 753 a 755).
VII.—La Intendencia de Transporte mediante
oficio 1829-IT-2015/110696 del 1º de diciembre de 2015, otorgó admisibilidad a
la solicitud tarifaria (folios 750 a 752).
VIII.—La convocatoria a audiencia pública fue
publicada en los diarios La Teja y La Extra del 15 de diciembre de 2015 (folio
769) y en La Gaceta 240 del 10 de diciembre de 2015 (folios 766 a 768).
IX.—La audiencia pública se realizó el 20 de
enero de 2016 en la Estación de Guardacostas de Puntarenas, según consta en el
acta 7-2016 (folio 787).
X.—Según consta en el informe de oposiciones y
coadyuvancias, visible a folio 788 y en el acta 57-2016 (folio 787), no se
presentaron oposiciones.
XI.—La solicitud de marras fue analizada por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 319-IT-2016/115719 del 16
de febrero de 2016, que corre agregado al expediente.
XII.—En los procedimientos se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio
319-IT-2016 del 16 de febrero de 2016 citado anteriormente, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1.1 Metodología Tarifaria
En
materia de modificación tarifaria en los servicios portuarios aplica el
procedimiento anual ordinario por costos, que considera los costos de
operación, mantenimiento, administración y expansión del sistema portuario,
considerando un margen de ganancia máximo de un 15%, este margen ha sido
utilizado de manera consistente por la Autoridad Reguladora para fijar los
precios del prestador de los servicios portuarios.
En
la resolución 184-RCR-2010, se estableció un sistema de bandas tarifarias donde
se adicionó al costo total de cada servicio portuario, un margen de ganancia
mínimo de un 7%, para garantizar el desarrollo mínimo de la actividad portuaria
y un margen de ganancia máximo de un 15%; estableciendo de esta forma una
tarifa mínima y una tarifa máxima para cada uno de los servicios portuarios
regulados.
1.2 Análisis Tarifario
a. La propuesta tarifaria del INCOP, procura un
incremento para tres de los seis servicios que brinda en la actividad de
atraque y desatraque de buques que son: servicio de remolcadores un 12,88%,
alquiler de equipo de remolcador un 12,88% y alquiler de lanchas un 7,13%.
Estos servicios producen el 74% de los ingresos que se generan por esa
actividad. El 26% restante provienen de los servicios de pilotaje, lanchaje y
atención de embarcaciones de pasajeros para los cuales no se está solicitando
incremento.
b. El incremento tarifario solicitado
por el INCOP para los servicios públicos de remolcadores, se fundamenta en la
contabilidad de costos de la empresa SAAM DE COSTA RICA S. A. del año 2014 y en
los Estados Financieros auditados de ese mismo año.
c. Una de las justificaciones que
señala el INCOP para solicitar el ajuste tarifario es el hecho de que las
tarifas vigentes, fueron determinadas con base en la contabilidad de costos del
año 2010, por lo que después de cinco años se han desactualizado; los costos
operativos se han incrementado con respecto a ese año y los ingresos operativos
presentan una reducción significativa a partir del año 2013, según se muestra
en el cuadro y gráfico que se presentan a continuación:
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d. La actividad portuaria de los servicios
públicos de remolcadores presentó un decrecimiento del tercer trimestre del año
2013 al primer trimestre del año 2014 y un incremento de la actividad para el
segundo y tercer trimestre del año 2014, volviendo a caer en el último
trimestre de ese año. Este comportamiento de la actividad de atraque de
embarcaciones, incidió de manera importante en los ingresos alcanzados en esos
años, los cuales experimentaron una reducción importante en el año 2013 y un
leve crecimiento en el año 2014, según se muestra en el siguiente gráfico.
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e. El margen de ganancia alcanzado en la
prestación del servicio de remolcadores estuvo entre un 16% y un 14% en los
años 2010 a 2012; en el 2013 el margen fue de un 6% negativo y en el año 2014
se da una leve recuperación alcanzando un margen de ganancia de un 3%. En este
último año no se logra alcanzar el margen mínimo reconocido de un 7%.
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f. Del total de costos operativos auditados,
incurridos en el año 2014, se asignaron a los servicios regulados un 96,34%, y
el 3,66% restante se distribuye entre los servicios no regulados, tales como
salvataje y fondeo de embarcaciones.
g. De acuerdo con el análisis
realizado, los costos directos asignados a los servicios portuarios de
remolcadores constituyen el 77% ($3.706.996,88) del total de costos operativos
y el 23% ($1.103.297,60) restante corresponde a costos indirectos que son los
costos de administración de la actividad portuaria, que en conjunto suman
$4.810.294,48.
h. Del 77% de los costos directos
asignados, los costos de mayor relevancia son: mano de obra, depreciación,
arrendamiento de embarcaciones, mantenimiento de los equipos, combustibles y el
canon de concesión. Se efectuó un análisis de las planillas, de la amortización
de los bienes arrendados, la depreciación de los activos, los contratos de
arrendamiento, el contrato de concesión, se analizaron los Estados Financieros,
mismos que se encuentran auditados para el período terminado al 31 de diciembre
de 2014, y se consideró que los costos señalados fueron debidamente
justificados y fundamentados en la propuesta tarifaria, por lo que no fue
necesario realizar ningún ajuste a los mismos.
i. En relación con los costos
indirectos, se determinó que los criterios de asignación empleados en su
distribución son razonables y se describen a continuación:
• Tiempo
de Dedicación: El costo indirecto se asigna de acuerdo al uso que tiene en
cada uno de los servicios involucrados en el atraque y desatraque de
embarcaciones, determinando un porcentaje de asignación: remolcaje 65%,
lanchaje 15% y pilotaje un 20%.
• Número de Personas: El costo indirecto se asigna considerando
el número de empleados destinados a las labores de remolcaje, lanchaje y
pilotaje. Los porcentajes determinados son los siguientes: remolcaje 64%,
lanchaje 14% y pilotaje un 22%.
• Porcentaje de Ingresos: El costo indirecto se asigna con
fundamento en el ingreso producido por cada uno de los grupos de servicios. Los
porcentajes determinados son los siguientes: remolcaje 77%, lanchaje 11% y
pilotaje un 12%.
j. Una vez determinado que los costos propuestos
por el INCOP, los cuales se fundamentan en la contabilidad de costos del año
2014, están debidamente justificados y que su distribución entre los servicios
de la actividad de atraque y desatraque es razonable, se calculó el costo
unitario de cada uno de los servicios dividiendo entre las unidades tarifarias
(tonelaje de registro bruto y horas destinadas a la actividad de atraque y
desatraque). A ese costo unitario se le agrega un margen mínimo de ganancia de
un 7% para obtener la tarifa base y un margen de ganancia máximo de un 15% para
obtener la tarifa tope. Los resultados se muestran en los siguientes cuadros.
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k. Conforme a los resultados que presenta el
cuadro anterior, las tarifas calculadas para la actividad de atraque y
desatraque, presentan incrementos para todos los servicios que van de un 5,81%
a un 12,88%; no obstante, el INCOP solamente está solicitando un ajuste
tarifario para los servicios de remolcaje, alquiler de remolques y alquiler de
lancha.
l. La justificación de aprobar
solamente incrementos tarifarios para los tres servicios antes señalados
estaría fundamentada en el principio regulatorio de alcance general denominado
“Responsabilidad del Prestador” (Acuerdo de Junta Directiva 001-76-2006 del
6/12/2006) mismo que dispone lo siguiente:
“La
intervención del organismo regulador en los asuntos internos de las empresas
deberá reducirse al mínimo indispensable para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la regulación. Las autoridades de cada institución son las
responsables de hacer sus planes, presupuestos, contratos, convenciones
colectivas y demás actos propios de la administración.”
m. Del análisis comparativo de las tarifas
vigentes y propuestas de los servicios de remolcaje, lanchaje y pilotaje, con
los puertos centroamericanos de Puerto Cortés (Honduras), Santo Tomás de
Castilla (Guatemala), Puerto Quetzal (Guatemala), Acajutla (El Salvador),
Tuxpan (México), con condiciones operativas similares a las de Puerto Caldera,
se concluye que estas mantienen una condición competitiva con la mayoría de los
puertos analizados, con excepción del Puerto Acajutla y el de Tuxpan, los
cuales presentan un costo por facturación menor, tal y como se puede apreciar
en el siguiente cuadro:
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n. En virtud de lo expuesto en los puntos
anteriores la recomendación es aprobar un incremento tarifario para los
servicios de remolcaje, alquiler de remolques y alquiler de lanchas,
manteniendo el resto de las tarifas sin modificación, como se detalla
seguidamente:
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o. En
consecuencia el pliego tarifario para los servicios públicos de remolcadores
quedaría de la siguiente forma:
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II.—De conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es fijar tarifa para los servicios públicos de
remolcadores en la Vertiente del Pacífico, tal como se dispone. Por tanto:
Fundamentados en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe
319-IT-2016/115719 del 16 de febrero de 2016 y aprobar un incremento tarifario
para los servicios de remolcaje, alquiler de remolques y alquiler de lanchas,
que se brindan en los puertos de la Vertiente del Pacífico, manteniendo el resto
de las tarifas sin modificación, como se detalla seguidamente:
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II.—Incorporar al
pliego tarifario vigente las nuevas tarifas para que se lea de la siguiente
forma:
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III.—Indicar al INCOP
lo siguiente:
a. Que debe continuar remitiendo trimestralmente
y en formato digital (Word y Excel) los siguientes informes:
• Informe trimestral de Gestión elaborado por
la Unidad de Gestión y Supervisión Técnica.
• Detalle de costos directos e
indirectos de los servicios portuarios de remolcadores brindados por la Concesionaria.
• Estadísticas mensuales de las
unidades facturadas para cada uno de los servicios portuarios brindados.
b. Que debe presentar los Estados Financieros
debidamente auditados en forma anual, tanto de la concesionaria SAAM de Costa
Rica S. A. como los propios.
Todo lo
anterior, de acuerdo con el artículo Nº 33 de la Ley 7593, constituyen
requisitos de cumplimiento obligatorio para la próxima propuesta tarifaria.
IV.—Las tarifas rigen
a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión
podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el
artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
48488.—(IN2016012497).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública con fundamento en el oficio 228-IE-2016 de ARESEP;
para exponer la propuesta de:
APLICACIÓN
POR PRIMERA VEZ DE LA METODOLOGÍA
PARA LA TARIFA DE ACCESO A LAS
REDES
DE DISTRIBUCIÓN POR PARTE DEL
PRODUCTOR-CONSUMIDOR
Mediante acuerdo 06-10-2016, del acta de la
sesión ordinaria 10-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó la
propuesta de “Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las redes
de distribución por parte del productor-consumidor”.
De conformidad con el oficio 227-IE-2016 del
22 de febrero de 2016, la tarifa de acceso propuesta para cada una de las
empresas distribuidoras, será la siguiente:
Empresa |
Tarifa de acceso (TA) ¢/kWh |
ICE |
28,26 |
CNFL S. A. |
17,99 |
JASEC |
14,64 |
ESPH S. A. |
11,60 |
COOPELESCA R. L. |
27,30 |
COOPEGUANACASTE R. L. |
21,31 |
COOPESANTOS R. L. |
29,74 |
COOPEALFARO RUIZ R.
L. |
28,61 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 17 de marzo del 2016, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los
siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-020-2016 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200, ext.: 1222, 1203 o
1452.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 48543.—(IN2016012547).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GGRS-077-2015.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General, al ser las once horas del primero de octubre del dos
mil quince. Conoce este despacho para el dictado del acto final procedimiento
administrativo ordinario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre
otros, contra los señores: Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N°
102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347;
Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526;
Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José
Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula
de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad
N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081;
Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales
Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula
de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N°
202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140;
Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro
Auria Antonia, cédula de identidad N°203560875; Villalobos Salazar Adrián,
cédula de identidad N°202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad
N° 105600024; por no retiro de cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.
2°—Que
por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito por el Sr. Jorge Agüero
Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento de Loterías, se reporta la
condición de no retiro superior a tres meses de los vendedores indicados, la
cual en todos los casos a la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por
oficios ALO-CNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del 11 de
marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre otros, de los
vendedores de lotería citados en la presente resolución.
3°—Que
por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril del 2015 el Departamento de
Administración de Loterías remite información actualizada, sobre los vendedores
referidos en la presente resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de
no retiro de las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres
meses.
4°—Que
por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-013-15, CC-014-15, CC-016-15,
CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15, CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15,
CC-027-15, CC-028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de abril
de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario y se convocó a los vendedores indicados, a una audiencia oral y
privada, para el ejercicio del derecho de defensa y determinar la verdad real
de los hechos endilgados por no retiro de la cuota de lotería y la eventual
infracción a los artículos 20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de
su Reglamento. Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los endilgados
supra señalados, se apersonó el día de la audiencia.
5°—Que
mediante la Resolución N° 010-15 de las diez horas y treinta minutos del 24 de
julio del 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de
instrucción y en lo que respecta a los señores supra citados, remite el
expediente administrativo para la cancelación correspondiente.
6°—Que
por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo
66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a
la Gerencia General, los respectivos expedientes administrativos.
7°—Que
se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los
artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas que
los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta
cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no
se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier
otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Publica”.
II.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10) del
Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este
artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben
iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental
incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado
los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias Fallas Juan
Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, Bolaños Ocampo Sandra, Chacón
Jiménez José Antonio, Chavarría Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos
Luis, Jiménez Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza
Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez Rodolfo, Soto
Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel Ángel, Valverde Alfaro Auria
Antonia, Villalobos Salazar Adrián, Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de
conformidad con la prueba documental incorporada al expediente administrativo,
se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres
meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y artículo
72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En este sentido, apegados al
Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el
considerando Segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la
cuota de lotería, lo cual se establece en todos los casos por el período máximo
de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los
productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo, se le
advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido dicho plazo, tuviesen
interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como
nuevos adjudicatarios.
IV.—Que
consta en el expediente administrativo que el inicio del presente procedimiento
se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la
presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve
comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme al artículo
241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se comisiona al
Departamento de Administración de Loterías. Por tanto:
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos
de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de
vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de los señores
Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan
Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo
Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de
identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N°
301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N° 401160156;
Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez
Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo Marco
Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de
identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N°
600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto
Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N°104490140; Torres Montero
Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia,
cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de
identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024,
por un período de cuatro años.
Se informa a los interesados que contra la
presente Resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o
Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por
la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la
presente Resolución.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias diecisiete
expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra.
Milton Vargas Mora, Gerente General.—Raúl
Vargas Montenegro.—O. C.
N° 20097.—Solicitud N° 46560.—(IN2016007772).
Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo
En Sesión Ordinaria Nº 786-2016, de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR,
celebrada el 8 de enero del 2016, se tomó el siguiente acuerdo:
ACU-13-786-2016:
Conocido el memorando A-F-R-H-M-003-2016 del
Lic. Kirk Salazar Cruz (Encargado de Recursos Humanos de JUDESUR), donde
solicita aprobación de los Lineamientos Internos para el nombramiento del
puesto de Auditoria Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), se acuerda:
Derogar los lineamientos aprobados mediante
acuerdo Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº 311-2005 del 3 de marzo del 2015,
publicado en La Gaceta Nº 92 del martes 23 de agosto del 2005 y la modificación
aprobada mediante acuerdo Nº 2, artículo 5 de la Sesión Ordinaria Nº 325-2005
del 30 de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 161 del martes 23 de
agosto del 2005 y aprobar el Lineamiento Interno para el nombramiento del
puesto de Auditoria Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) presentado mediante el oficio
A-F-R-H-M-003-2016. Así mismo, instruir a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR
para que proceda con el proceso de publicación de los lineamientos aprobados en
el Diario Oficial La Gaceta con la urgencia del caso. Acuerdo en firme
con el voto de cuatro directores. ACU-13-786-2016.
LINEAMIENTO
INTERNO PARA EL NOMBRAMIENTO
DEL PUESTO DE AUDITOR INTERNO DE
LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
(JUDESUR)
Enero,
2016
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente lineamiento se
establece con el objeto de regular y controlar el proceso y en general todos
los aspectos relacionados con el nombramiento del auditor interno de la Junta
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Artículo
2º—Las disposiciones contenidas en este Lineamiento son de estricto
cumplimiento por parte de la Administración Activa de Junta Regional de la Zona
Sur de la provincia de Puntarenas.
Artículo
3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fiscalizar el cumplimiento y aplicación
de los procedimientos establecidos para el nombramiento del auditor interno.
CAPÍTULO
II
Definiciones
y consideraciones generales
del nombramiento del Auditor
Interno
Artículo 4º—Se entenderá por las siguientes
siglas:
JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Junta: Junta Directiva de JUDESUR.
Auditoría Interna: Auditoría Interna de JUDESUR.
Plaza vacante: Se entenderá por plaza vacante aquella que
dispone de contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para
el desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente
creación de una separación permanente del funcionario titular.
Artículo 5º—De la definición de los
requisitos básicos del puesto:
a. Idoneidad del auditor interno.
b. Naturaleza del puesto.
c. Perfil académico, de experiencia y conocimientos.
d. Perfil de relaciones.
e. Ética Profesional.
a) Idoneidad del auditor interno: El
auditor interno deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
Por ello, será profesional altamente capacitado en materia de auditoría que
reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para
administrar la unidad de auditoría interna, asimismo, que cumplan con los demás
requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que brindarán
sus servicios.
b) Naturaleza del puesto: El puesto de
auditor interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe
deberá llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección,
supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y
administrativos de la unidad de auditoría interna, considerando el ámbito
legal, estratégico y profesional que compete desarrollar a esas unidades dentro
del ente u órgano.
En todo caso, deberá proteger su objetividad
e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación
y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa,
excepto las necesarias para administrar su unidad. Su ubicación en la
estructura organizativa y salarial deberá corresponder con los niveles que
dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen, deberán
permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas
para con ese cargo deberá estar acorde con las que rigen en el ente u órgano
para los niveles dependientes del jerarca.
c) Perfil académico, de experiencia y
conocimiento: El auditor interno deberá tener los conocimientos,
habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar
efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría
interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo
a normas, prácticas, enfoques principios, procedimientos y técnicas de
auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de
orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución que le
corresponde fiscalizar. Es así como para una adecuada dirección de la unidad de
auditoría interna se requiere un cúmulo de formación académica, experiencia y
habilidades complementarias obligatorias para una efectiva dirección y
aplicación de dicho acervo, de manera que en la gestión que corresponde a esos
cargos se utilicen los recursos con altos niveles de eficacia, eficiencia,
profesionalismo y legalidad.
De conformidad con lo expuesto los entes u
órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República
deberán definir en sus manuales de clases ocupacionales o denominación similar,
los requisitos correspondientes al cargo de auditor interno. Asimismo
establecerán los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esta
posición reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán
considerar los siguientes:
Formación académica:
Licenciatura o superior en
contaduría pública.
• Incorporado al colegio profesional respectivo.
Experiencia:
Experiencia mínima de cuatro
años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o
privado.
• Experiencia mínima de cuatro años en puestos de jefatura en
auditoría interna o externa en el sector público, o en su defecto en el sector
privado o en una posición Gerencial en el área Administrativa Financiera, de
una institución pública o empresa privada de mediano tamaño.
Conocimientos complementarios:
Amplio conocimiento de las
leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la administración pública
y la auditoría interna en el sector público costarricense.
Conocimiento de las normas que
regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como
las normas que regulan la auditoría en el sector privado.
Amplio conocimiento en las
nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
Conocimiento sobre gestión del
potencial humano.
Conocimiento de los ambientes
computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.
Dominio de las herramientas de
comunicación electrónica.
Conocimiento de los métodos de
valoración del riesgo, en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
Licencia de conducir B1, al día.
Control, supervisión y monitoreo
de proyectos de inversión a distancia.
Preferiblemente, manejo de un
segundo idioma como el inglés, (al menos lectura de manuales técnicos).
Preferiblemente con conocimiento
general de los procesos de la organización.
• Preferiblemente que sea vecino de uno de los 5 cantones de
injerencia de la Institución.
Habilidades:
Habilidad gerencia
Administrador del Tiempo (ABC)
Actitud constructiva
Capacidad de trabajo en equipo
Motivación de logro
Manejo de conflictos
Pro actividad
Pensamiento sistémico
Perspectiva estratégica
Sensibilidad interpersonal
• Orientación de servicio al cliente
Recomendaciones:
Deberá aportar cartas de
recomendación de los últimos tres lugares donde ha trabajado.
• Certificaciones de la Unidad de Recursos Humanos del último lugar
de trabajo, en la que se indique las razones por las cuales dejó de laborar.
Trámites judiciales:
• Deberá demostrar que no está ligado a trámite judicial alguno,
con respecto a las funciones de sus cargos anteriores o bien por causas que
pongan en duda su ética profesional.
d) Perfil
de relaciones: El auditor interno deberá poseer cualidades que le permita
relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
e) Ética profesional: El auditor deberá
mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría
interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Este
profesional en el ejercicio de su cargo deberá actuar de conformidad con las
leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO
III
De los
requisitos para trámites relativos a la autorización
y aprobación de nombramiento y
solicitud de dictámenes
sobre suspensión o destitución
del auditor interno
Artículo 6º—De conformidad con lo establecido
en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, debe cumplir
con los siguientes requisitos para trámites relativos a la autorización y
aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o
destitución del auditor interno:
Nombramiento: En el caso de vacantes en la
plaza de auditor el jerarca deberá ordenar el inicio del proceso de
nombramiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable. Para los
efectos, se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de contenido presupuestario
y en la que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y
responsabilidades, producto de su reciente creación o de una separación
permanente del funcionario titular.
De acuerdo con la citada Ley, el nombramiento
del auditor deberá ser comunicado por el jerarca respectivo a la Contraloría
General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones en el respectivo cargo. Se requiere que se informe como mínimo:
El nombre y apellidos.
Grado académico.
Fecha y tipo de nombramiento
(interino con el periodo de vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad).
Jornada laboral y horario.
• Copia del acuerdo o resolución respectiva.
Nombramiento interino: En cuanto al nombramiento
interino en el cargo de auditor interno, el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno establece:
“...Los nombramientos interinos serán
autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de
la Contraloría General de la República: en ningún caso podrán hacerse por más
de doce meses....”.
La
administración deberá garantizar que el funcionario que se nombre interinamente
cumpla con las funciones y los requisitos exigidos para el cargo, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno, salvo en
caso de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del
expediente respectivo. Dicho expediente debe estar debidamente foliado y
contener la documentación correspondiente en estricto orden cronológico, la
cual debe incluir toda la información relativa al proceso efectuado, desde la
orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos,
hasta la determinación de la condición de inopia y demás gestiones
subsecuentes.
El
jerarca deberá reglamentar debidamente el proceso de nombramientos interinos en
el cargo de auditor, mediante el establecimiento de las normas, políticas y
procedimientos que regirán para llevar a cabo ese proceso y que garanticen su
objetividad, transparencia, efectividad y legalidad. Deberán definirse al
menos, de conformidad con el ordenamiento aplicable, el tipo de concurso que se
efectuará, los criterios de selección y valoración que se aplicarán a los
potenciales candidatos y directrices para el manejo de los casos de inopia. La
citada reglamentación se deberá promulgar, divulgar y actualizar
apropiadamente.
En
cuanto al nombramiento interino, la autorización que corresponde dar a la
Contraloría General, consiste en facultar al jerarca para que proceda a ordenar
al titular subordinado pertinente, la ejecución del procedimiento para elegir y
nombrar a una persona en forma interina en el cargo de auditor; en
consecuencia, esta Contraloría no autoriza o valora candidatos o nombres, en
virtud de que eso es una competencia propia de la administración, la cual debe
velar porque la persona elegida cumpla con todos los requisitos que exige el
puesto y porque ese tipo de nombramiento se efectúe de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Para el
trámite de autorización de nombramiento interino la institución deberá
presentar a la Contraloría General una solicitud de autorización motivada y
emitida por el jerarca.
Nombramiento por tiempo
indefinido: El
jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor interno. Tal nombramiento se
realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano; se asegurará
la selección de los candidatos idóneos, todo lo cual deberá constar en el
expediente respectivo.
Por concurso público para ocupar el cargo de
auditor interno, como mínimo se entenderá el proceso mediante el cual un ente u
órgano convoca a potenciales aspirantes, sea que laboren o no en la
institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos que se
nombrarán en tal cargo, cuyo nombramiento definitivo estará sujeto a los
resultados de su desempeño durante el periodo de prueba, de acuerdo con la
normativa aplicable.
Previo
a la celebración de dicho concurso público se deberá contar con las
regulaciones y definiciones sobre la administración del concurso, la
conformación del expediente, los criterios de selección o evaluación, la
conformación de la terna, las directrices para los nombramientos por inopia, de
manera que se garantice el cumplimiento de los principios que deben respetarse
en concursos de esta naturaleza. Todas esas regulaciones deben formalizarse y
divulgarse en forma apropiada.
Se
entenderá por terna, la nómina con los candidatos más idóneos para ocupar el
cargo de auditor interno, de conformidad con los requisitos establecidos para
ello. Lo anterior, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas.
Conforme
lo estipula el artículo 31 de Ley General de Control Interno en comentario, la
aprobación que realiza este Órgano Contralor es sobre el proceso del concurso,
dicha aprobación no sustituye ni exime a la administración de la
responsabilidad que sobre el concurso le corresponde ante terceros que se
consideren afectados o ante los resultados de auditorías o revisiones que
posteriormente se realicen al concurso.
Para
efectos de contar con los elementos requeridos para aprobar o vetar este
proceso de concurso público, es menester que se suministre a la Contraloría
General como mínimo lo siguiente:
a. Solicitud expresa del jerarca de que se proceda a la aprobación
contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
b. Expediente completo en original debidamente foliado y con índice de
contenido, o copia certificada de ese expediente, extendida por el titular
subordinado responsable del proceso o el jerarca, según proceda.
c. Copia certificada por el titular subordinado responsable del
proceso, o por el jerarca de la parte del manual de clases ocupacionales donde
constan los requisitos y funciones, así como de todas las regulaciones
establecidas previamente a la celebración del concurso.
d. Certificación extendida por el titular subordinado responsable del
proceso o por el jerarca sobre:
d.1. Que el expediente contiene la totalidad de las ofertas recibidas,
los antecedentes correspondientes, toda la información y documentación
originada por el proceso en cada caso de los oferentes (Ejemplo: Entrevistas,
pruebas, u otros criterios aplicados, con la respectiva referencia a las
calificaciones o puntajes respectivos).
d.2. Que los oferentes que conforman la terna no
tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el
cargo respectivo.
d.3. Que en el proceso de concurso se consideró y
aplicó toda la normativa legal, reglamentaria y administrativa que regula los
concursos públicos de la institución.
d.4. La cantidad total de folios de cada tomo y
la cantidad total de tomos que conforman el expediente completo.
e. Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con
indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos, la calificación
final u otros, en todos los casos con referencia al folio del expediente en
donde está consignado el dato respectivo y referenciado a las pruebas,
entrevistas o documentos correspondientes.
f. Informe final del responsable del proceso sobre los resultados
clave de cada fase del concurso.
4. Suspensión o destitución del cargo: Considerando que el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General establece que:
“Artículo 15.—Garantía de inamovilidad:
El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son
inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa
causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así
como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.
La
inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será
sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores,
según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los
funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y
perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido
irregular, la cual podrá ser declarada por la Controlaría General de la
República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este
caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación,
como si la remoción no hubiera tenido lugar”.
Y que
el último párrafo del citado artículo 31 de la Ley General de Control Interno,
también establece que:
“…La
conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor y el
subauditor internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República”.
Lo
contemplado en el artículo 15 antes trascrito implica que antes de la decisión
del jerarca respecto de una eventual suspensión o destitución del auditor,
además del expediente formado con ocasión del debido proceso que corresponde,
ese jerarca deberá contar con un dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República.
Con el
propósito de contar con los elementos mínimos necesarios para iniciar con el
estudio requerido para emitir dicho dictamen previo, es menester que se
suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:
a. Acuerdo del jerarca en el que se decide el envío a la Contraloría
General para el dictamen correspondiente, del expediente en contra del Auditor.
b. Expediente completo en original debidamente foliado y con índice
del contenido, o copia certificada del mismo.
c. Certificación emitida por el funcionario competente, que haga
constar la cantidad de tomos y folios que conforman la totalidad del
expediente.
CAPÍTULO
IV
Del
concurso y la metodología para la evaluación
de los participantes
Artículo 7º—Del concurso: Para el
nombramiento del auditor interno se deberá promover por concurso público
conforme al artículo 31 de la Ley de Control Interno, para lo cual se debe cumplir
con los siguientes procesos:
a. Acuerdo de Junta Directiva donde se declare la plaza vacante.
b. Acuerdo de Junta donde se ordena la apertura del concurso público.
c. El concurso deberá de realizarse por medio de concurso público
según normativa aplicable.
d. Se debe elaborar un documento en el que se indique el concurso, la
plaza, el salario, los requisitos del puesto y la fecha límite para recibir las
ofertas.
e. Una vez que se cumpla con el procedimiento anterior, se envía una
nota al Departamento de Proveeduría para gestionar los trámites de la
publicación del concurso en el cual debe cumplir con los requisitos mencionados
en el punto anterior. Para la publicación de la invitación, se indicarán los
siguientes procesos:
e.1. Si la publicación se realiza por La Gaceta, se debe
solicitar un Vale Provisional de caja chica al Departamento de Tesorería de
acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del reglamento de Caja Chica de
JUDESUR.
e.2. Si la publicación se realiza por medio de
algunos de los periódicos de circulación nacional se debe realizar lo
siguiente:
e.2.1. Se consulta a la Unidad de Presupuesto si
hay contenido presupuestario, en caso de ser afirmativo se procede a elaborar
la orden de compra, se traslada a la Unidad de Presupuesto, para su respectiva
revisión; en caso de que exista algún error se debe devolver a la Auxiliar de
Proveeduría para su corrección y/o anulación, de lo contrario deberá ser
firmada y trasladada a la Jefatura del Área Administrativa para su
autorización.
e.2.2. Una vez autorizado, se remite a la Unidad de
Proveeduría para que se confeccione el documento de Autorización de Pago.
e.2.3. Posteriormente se traslada el documento a la
Unidad de Presupuesto, donde deberá ser revisada; en caso de que exista algún error
será devuelta a la Auxiliar de Proveeduría para su corrección y/o anulación, de
lo contrario deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del Área
Administrativa Financiera.
e.2.4. El Jefe del Área Administrativa Financiera
deberá remitirlo a Tesorería, para que se elaborare el cheque de pago.
e.2.5. Luego de recibida la autorización de pago
debidamente autorizada, se confecciona el cheque por el monto consignado en
dicha autorización.
e.2.7. Una vez firmado el cheque se procede a
tenerlo en custodia en la Tesorería en la caja fuerte para ser entregado.
e.2.8. Para la entrega de dicho documento se debe
seguir el siguiente proceso:
e.2.8.1. La persona a nombre de quien se emite el cheque
debe presentarse a tesorería.
e.2.8.2. El encargado de tesorería solicita documento de
identidad, cédula en caso de ser persona física, la personería jurídica si es
persona jurídica, debidamente actualizada.
e.2.8.3. Posteriormente el interesado firma el recibido
conforme.
e.2.9. En caso de que el pago se realice por medio
de depósito, se debe llevar el siguiente proceso:
e.2.9.1. Se recibe una nota donde indique el número de
cuenta.
e.2.9.2. Luego se procede a depositar al banco.
e.2.9.3. Una vez recibido el comprobante del depósito se
envía por medio de fax al interesado o empresa acreedora, adjunta al
comprobante de cheque.
e.2.9.4. Se confirma el envío del fax y se adjunta copia
del depósito al comprobante de cheque, el cual debe ser archivado en el
consecutivo del mismo.
f. Las ofertas de dicho concurso serán recibidas por la Unidad de
Recursos Humanos y enviadas mediante memorando a la Dirección Ejecutiva junto
con un cuadro comparativo de los requisitos del puesto, con el fin de que la
Dirección Ejecutiva lo remita a Junta Directiva para que esta analice las
ofertas recibidas y realice los trámites respectivos ante el ente Contralor
según lo indicado en el artículo 6, incisos a, b, c, d y f del presente
lineamiento. La tabla a utilizar es:
Ítem a evaluar |
Porcentaje |
Oferente |
Porcentaje
obtenido |
Grado académico |
30% |
|
|
Experiencia profesional |
30% |
|
|
Experiencia jefatura |
40% |
|
|
Total |
100% |
|
|
g. En caso de que la Contraloría General aprobara o vetara dicho
nombramiento se deberá apegar a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de
Control Interno.
Artículo 8º—Metodología y Evaluación.
De la metodología utilizada para la evaluación de los participantes, le
competerá a la Unidad de Recursos Humanos establecer la metodología de
evaluación por ejemplo: exámenes, entrevistas, test psicológico o cualquiera
que sea necesaria para su correcta valoración, la cual debe ser objetiva.
Artículo
9º—De la selección. La selección de los posibles candidatos(as) se
realizará con base a los resultados de la metodología empleada y a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley de Control Interno Nº 8292.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Derogación. Se derogan
los lineamientos aprobados mediante Acuerdo Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº
311-2005 del 03 de marzo del 2005, publicados en La Gaceta Nº 92 del
martes 23 de agosto del 2005 y la Modificación aprobada mediante Acuerdo Nº 2,
Artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 325-2005 del 30 de junio del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 161 del martes 23 de agosto del 2005.
Artículo
11.—Modificaciones. El presente lineamiento solo podrá ser modificado
por la Junta Directiva, con la mayoría calificada de sus miembros.
Artículo
12.—Subauditor interno. En caso de que se cuente con la autorización de
las instancias del Gobierno, para la creación de la plaza de subauditor
interno, su nombramiento se normará por este mismo Lineamiento.
Artículo
13.—Naturaleza y vigencia. El presente lineamiento rige a partir de su
aprobación por la Junta Directiva Interventora de JUDESUR y su respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Estos lineamientos serán
aplicables de inmediato, pero no podrá dárseles efecto retroactivo a aquellos
que pudieran ir en perjuicio de los auditores internos y demás funcionarios que
presten sus servicios en las auditorías internas a la fecha de publicación de
esta normativa, por ende, las medidas adoptadas por la administración que
puedan presentar tal característica, incluidas las modificaciones de requisitos
para los cargos respectivos, sólo tendrán efecto para los nombramientos que se
realicen en el futuro. Asimismo estos lineamientos deberán tomarse en cuenta
para las iniciativas de capacitación del auditor.
Roberto Fernández Mora.—1 vez.—Solicitud Nº
46304.—(IN2016009252).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número cuatro celebrada el día veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 8 de febrero para el
día jueves 11 de febrero del 2016, esto por motivo de elecciones
municipales.—Zarcero, 28 enero del 2016.—Martha Valenciano Solís, Tesorera.—1
vez.—Solicitud Nº 47163.—(IN2016007824).
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia en Sesión Ordinaria 472-2016 en su artículo 17, inciso m) del Código
Municipal acuerda por unanimidad: Convocar a sesión extraordinaria el día
jueves 10 de marzo del 2016, a las 6:15 p. m. en las instalaciones del Centro
Cultural Popular Herediana Omar Dengo, a fin de conocer el informe de rendición
de cuentas correspondientes del año 2015 en cumplimiento del punto g) del
mencionado artículo, en el ejercicio de las funciones del Alcalde del Cantón
Central de Heredia.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 17 de febrero del
2016.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
58282.—Solicitud Nº 48188.—(IN2016011406).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea General
Ordinaria CVIII
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria CVIII por realizarse el sábado 19 de marzo del 2016, a las
6:00 a.m. Lugar: Centro de Evento Pedregal, Salón Cahuita, San Antonio de
Belén, Heredia. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea
iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la
Ley Orgánica N° 4770.
Orden del
día
Primera Parte:
Primer llamado: Apertura y
comprobación del quórum (6:00 a.m.).
Segundo llamado:
Apertura de la votación (7:00 a.m.).
Lectura y
aprobación del orden del día.
IV. Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Receso de 1:00
p.m. a 2:00 p.m.
Segunda Parte: (2:00 p.m.)
VI. Himno Nacional de Costa Rica.
VII. Himno al Colegio.
VIII. Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta
Directiva.
IX. Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
X. Entrega del Premio Jorge Volio.
XI. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y
Tribunal Electoral.
XII. Informe de la Tesorería: Ejecución presupuestaria.
XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto
2016-2017.
XIV. Informe de la Presidencia.
XV. Informe de la Fiscalía.
XVI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
XVII. Declaratoria de miembros electos Tribunal de Honor.
XVIII. Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.
1. Informe sobre estado de proyecto: Construcción de Edificio para
Sede del Colegio en San José.
2. Reforma parcial del artículo 8 del Reglamento de Elecciones.
XIX. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir
del viernes 11 de marzo en la página Web del Colegio www.colypro.com
Junta
Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Jimmy Güell Delgado,
Secretario.—(IN2016012582). 2 v. 1.
ASOCIACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Se convoca a todos los miembros de la
Asociación Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, a la asamblea de
asociados que se realizará en el domicilio social, el día lunes, 28 de marzo a
las 17:00 horas, para efectos de nombrar nueva junta directiva.—San José, 26 de
febrero del 2016.—Rubén Hernández Valle, Presidente.—Sonia P. Villegas
Grijalba, Secretaria.—1 vez.—(IN2016012317).
DISEÑO
E INGENIERÍA DE APLICACIONES DINA SRL
Asamblea
General Extraordinaria
Por este medio se convoca a los cuotistas de
la sociedad denominada Ingeniería de Aplicaciones Dina Srl., cédula jurídica Nº
3-102-671243, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la
ciudad de San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, Edificio C,
Segundo Piso Bufete Guardia Montes & Asociados, a las diez horas del día
martes veintidós de marzo del 2016, en primera convocatoria, con la siguiente
agenda:
1.- Disolución de la sociedad.
2.- Autorizar a notario público para que proceda a protocolizar el acta
en lo que corresponda.
Para el caso de que no hubiera quórum en la
hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora
después en el lugar indicado, y con cualquiera que sea el número de cuotistas
presentes. Los cuotistas se podrán hacer representar en la asamblea mediante
carta poder, la cual deberá de venir autenticada por un abogado y con los
timbres de ley.
David Fernández Tercero, Apoderado Especial.—1
vez.—(IN2016012347).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as) copropietarios
(as) a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del
miércoles 30 de marzo del 2016, en el Salón Tempisque del Condominio Condhotel
Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria
celebrada el diecinueve de marzo del año dos mil quince.
2. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del 2015.
Aprobación del presupuesto del
2016.
Conocimiento del estado de pago
de las cuotas de mantenimiento.
• Autorización de las bandas de flexibilidad.
3. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos
asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda
instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.
San José, 21 de febrero del 2016.—Antonio
Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2016012572).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Por este medio nos permitimos invitarle a la
celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas de la Corporación
Bananera Nacional S. A., en la que se conocerán los siguientes puntos en
agenda:
1. Informe de labores del año 2015.
2. Estados financieros.
3. Ejecución presupuestaria.
4. Reforma artículo 5, del Reglamento de la Junta Directiva.
5. Presentación detalle de casos que se considera pueden aplicar como
beneficiarios de donación de terrenos que se encuentran a nombre de CORBANA.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día lunes 14 de marzo del 2016. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De
no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con
el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria,
podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de
acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la
sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento
veinticinco metros al noreste.
Los
accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de
su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero
la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de
personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente
autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas,
debiendo contar con los timbres de ley y no
se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando
unas y otros se presenten certificadas.
En
cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de
acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA
durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no
tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá
comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día
7 de marzo del año en curso.
Los
socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las
Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los
días 10 y 11 de marzo, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de
la asamblea a partir de las 12:00 horas.
Cualquier
traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el
4 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos,
no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta
después de realizada la asamblea de accionistas.
23 de febrero del 2016.—Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2016012576).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Vargas Castillo
Gloriana, cédula de identidad dos cero seis siete cinco cero cinco dos seis, la
solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Farmacia, emitido por
esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 301,
asiento 5112 con fecha del 25 de abril del 2013. La señora Vargas Castillo,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a
los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira
Alemán, Rector.—(IN2016007974).
HERMOSA
PUESTA DE SOL HPS S. A.
Carmin Zaino y
Frances Joy Zaino, han solicitado la reposición de los certificados de acciones
Nos. 3 y 4, representativos de 250 acciones comunes y nominativas cada uno de
la sociedad Hermosa Puesta de Sol HPS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175075.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a
partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del
firmante ubicada en Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, Oficina 312.—San José,
03 de febrero del 2016.—Fernán Pacheco Alfaro, Apoderado
Especial.—(IN2016008144).
MUSA GREEN GROUP S. A.
Por solicitud de traspaso de establecimiento
mercantil que realiza la empresa Musa Green Group S. A., del establecimiento
comercial del mismo nombre y del nombre comercial Musa Green Group en sus dos
registros, a favor de Corporación Musa Internacional S. A., se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a las oficinas de la primera ubicadas
en San Diego de Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, Casa Veintitrés S, a
hacer valer sus derechos.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—(IN2016008210).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTAMARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial Okeano
Vistamarina Villas, cédula 3-109-354667, solicita al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravió de los libros de
Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta.—Israel Cruz Martin.—(IN2016008240).
V K-C
MONITOREO Y SEGURIDAD E. I. R. L.
Número cuatrocientos veintiocho-dos, ante mí,
Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario Público con oficina en Grecia, setenta
y cinco metros al sur de la Casa Parroquial de Grecia, comparecen: Benedicto
Chaves Elizondo, mayor de edad, empresario, cédula dos-doscientos setenta y
uno-setecientos treinta y seis, casado una vez, vecino de Palmares; setecientos
metros sur, de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, en calidad
de propietario con vista en la Sección Mercantil del Registro Público, citas de
presentación al tomo: dos mil quince, asiento: ciento sesenta y seis mil
cuatrocientos uno de V K-C Monitoreo y Seguridad E. I. R. L., cédula jurídica
tres-uno cero cinco-seis nueve nueve cuatro cero seis, domiciliada en Palmares,
setecientos metros sur de la Capilla de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, y
el señor Keinor Chaves Rojas, mayor de edad, cédula dos- cuatrocientos noventa
y ocho-ciento treinta y dos, divorciado, empresario, vecino de Alajuela,
Grecia, de Perimercados cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste, y
dicen, Primero: El señor Chaves Elizondo, vende y traspasa la totalidad de la
empresa supra citada al segundo compareciente. Segundo: El señor Chaves Rojas
acepta la venta en éste acto. Tercero: El señor Chaves Rojas asume la posición
de Gerente de la empresa con las facultades de Apoderado Generalísimo. Cuarto:
Para efectos fiscales se estima el presente acto en la suma de un millón. Es
todo. Es conforme. Se expide un primer testimonio dentro del término legal.
Leído lo escrito a los comparecientes, resultó conforme, manifiestan que lo
aprueban y todos firmamos en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas
y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Alfaro Benavides, Notario.—(IN2016008259).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
MONTE REAL
De conformidad con los
requisitos solicitados por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que el Condominio Vertical
Residencial Monte Real, cédula de persona jurídica número 3-109-683161,
procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro
de Asamblea General de condóminos. Quien se considere afectado debe dirigir sus
oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2016.—Luis Alberto
Sánchez Castro, Administrador.—(IN2016008333).
CONDOMINIOS
VERTICALES DE EDIFICACIONES
Y LOTES LOS OLIVOS
Condominios Verticales de
Edificaciones y Lotes Los Olivos, cédula jurídica tres-ciento nueve-seis siete
cinco tres nueve cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los
Olivos: No se hace responsable por los libros extraviados del condominio Cajas,
Junta Directiva, Asamblea Propietarios. Y solicita ante Registro Público
reposición.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—(IN2016008443).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Matemática en el III Ciclo y Diversificado registrado en el
control de emisiones de título tomo 2, folio 467, asiento 17175, con fecha de
enero del 2012, a nombre de Alejandra Ruiz Bolívar, cédula número 603670109, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2016008590).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rosa del Carmen Hernández Rivera,
cédula 112290672, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°
112-300-604119 por un monto de ¢1.150.560,22, el cual fue emitido a su orden el
día 08-12-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46396.—(IN2016007867).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Sonia Gómez Aguilar, cédula
301730481, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°
112-312-541204 por un monto de ¢674.267,00, el cual fue emitido a su orden el
día 18 de junio del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N°
46394.—(IN2016007873).
En mi notaría, a las 15:20
horas del 22 de enero de 2016, se protocoliza en lo conducente el acta N° 16 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de
Médicos Jubilados, mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las
cláusulas 12, 15 y 18; se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 08:00 horas del 01 de febrero
del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47299.—(IN2016007889).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, FESA Formas
Eficientes S. A., reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde
Losada.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—(IN2016008399 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la notaría, del suscrito al ser las
catorce horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Corporación SIAC S. A., en donde reforma la cláusula quinta
del capital social por disminución del mismo. Es todo.—En Heredia, al ser las
quince horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—(IN2016009187).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las 09:00 horas del 10 de febrero del
2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada. Se disminuye
capital social.—Santa Ana, 10 de febrero del
2016.—Lic. Miguel Villegas Arce,
Notario.— (IN2016009329).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
medio de la escritura número catorce, otorgada a las doce horas del día
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Islas
Cabo Grande Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
novena de la administración y representación y se cambia esta, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 47160.—(IN2016007829).
Por medio de la escritura
número veintiocho, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de enero del
dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Graneros del Norte
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la sétima de la administración y representación y se cambia esta, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47159.—(IN2016007832).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del 27 de enero del 2016, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Playa Bonita de Limón S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del
acta de constitución.—Limón, 27 de enero del 2016.—Licda. Marcela Soto Molina,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47376.—(IN2016007837).
Por escritura pública número
ochenta y ocho otorgada el veintiocho de enero del dos mil dieciséis, ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mujeres
Bellas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-601538, en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Heredia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Abellán Rosado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47477.—(IN2016007918).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé a las 12 horas de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de G.A. Digitech del Norte Limitada,
mediante la cual se ceden y traspasan cuotas sociales y se modifican todos los
estatutos pasando a ser sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47322.—(IN2016007946).
Mediante escritura número
cincuenta - nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Jorge González Roesch, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, actuando en el protocolo del
primero, se disuelve y liquida la sociedad denominada Cavemin de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47171.―(IN2016008166).
Ante esta notaría, en San
José, al ser las 9:00 horas del 27 de enero del 2016, se protocolizó el acta de
aumento de capital social y reforma de las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Fórmula Lincoln S. A.—San José, 28 de enero
del 2016.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarreron Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47141.―(IN2016008167).
Mediante escritura número
cuatrocientos veintisiete de las once horas del ocho de diciembre de dos mil
quince, protocolo trece del notario Guillermo Enrique Segura Amador se protocolizó
acta de asamblea de la entidad Turuchada Generación Sociedad Anónima en
la que se cambia al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio.—Puntarenas, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo
Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47198.—(IN2016008269).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Titán
El Peleador del Rin Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- setecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno; en la
que se acuerda, modificar la cláusula de la administración y del domicilio
social. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47184.—(IN2016008276).
Ante mi notaría, a las 12:00
horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Blue Horizon S. A., en la que se reforma la
cláusula décimo octava del pacto social.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47179.—(IN2016008278).
Mediante escritura número
cuarenta y uno-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales
Azuola y Alberto Sáenz Roesch, a las diecisiete horas quince minutos del día
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, actuando en el protocolo del
primero, se modifica el domicilio, la representación y se nombran junta
directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada North Rim
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47152.—(IN2016008281).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro
Corporativo Internacional, cuarto piso, debidamente autorizada, el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromec
Cuscatleca S. A. Se modifica cláusula de administración y se nombra nueva
directiva y fiscal.—San José, veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47290.—(IN2016008282).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de junta directiva,
resolvió modificar los artículos: segunda en cuanto al domicilio de la sociedad
del acta constitutiva de J Y J Guía Comercial y de Trabajo de Occidente
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno cinco uno nueve tres
uno ocho, con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela. Fecha de
modificación: diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47289.—(IN2016008285).
Por escritura 146 otorgada
ante esta notaría, a las 21 horas y 30 minutos, del 28 de noviembre del año
2015, se protocolizó el acta dos de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Edvinjeame Consultores Profesionales VM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3 - 101 - 518425, mediante la cual se
acordó la modificación de la cláusula dos, en cuanto a la razón social, para
que de ahora en adelante se denomine VYMCO Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar VYMCO S. A.—San José, 28 de noviembre del 2015.—Lic. Christian
Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47288.—(IN2016008286).
Por escritura número ciento
catorce del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Thodore O
Tres Sociedad Anónima, se modifica la representación y se realizan
nombramientos.—San José, diez horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47242.—(IN2016008291).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de enero del año 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres
- Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco
S.R.L., mediante los cuales se acordó reformar las cláusulas primera (de la
razón social), segunda (del domicilio social) y eliminar la cláusula décima
tercera (del agente residente) del pacto social constitutivo.—San José, 29 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47240.—(IN2016008294).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del año 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Equipos y Potencia S. A., cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - seiscientos sesenta y tres mil ciento noventa y siete
(3-101-663197), mediante los cuales se acordó reformar la cláusula quinta (de
la administración y representación legal) del pacto social constitutivo.—San
José, 28 de enero del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47239.—(IN2016008295).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Sur Química S. A., mediante la cual se aumentó
el capital social modificándose la cláusula correspondiente de los
estatutos.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47229.—(IN2016008298).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad denominada Transporte Barzat Sociedad Anónima.
Capital: setenta mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación
la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47216.—(IN2016008313).
Mediante escritura pública
otorgada a las 08:00 horas del 01 de febrero del 2016, se modifica pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad Jubalima
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-067284.—San José, 01 de febrero del
2016.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47294.—(IN2016008373).
Por escritura ciento cincuenta
y uno otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del veintiocho
de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Hotel Rey Amón S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 47212.—(IN2016008375).
Por escritura N° 53, de las
9:30 horas del 16 de enero de 2016, adicionada por escritura N° 62, de las
15:30 horas de hoy, ante el suscrito se constituyó Sulayom Consultores
Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Ipís de Goicoechea. Plazo: 99 años.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic.
Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47362.—(IN2016008402).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas diez minutos del veintiséis de enero dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones La
Peseta S. A., en la cual se acuerda su fusión con Cafetalera San Agustín
S. A., prevaleciendo Inversiones La Peseta S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum.—1
vez.—Solicitud N° 47360.—(IN2016008404).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del año dos mil dieciséis y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Transacciones
Económicas Orientales S. A., se reforman las cláusulas segunda, quinta y
octava.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47354.—(IN2016008408).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de enero del año
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Familia Alpízar Abarca Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía.
Capital suscrito y pagado. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, primero de febrero
del dos mil dieciséis.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 47323.—(IN2016008410).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Rogo Ex Sociedad Anónima
en la cual se reforma el artículo 10 del pacto social y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47321.—(IN2016008411).
En la notaría del Lic. Roldán
Morales Novoa, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Las
Naturalezas de Portalón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro,
por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José primero de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47320.—(IN2016008413).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Congresos Convenciones y Exposiciones (CONGREXPO) Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47304.—(IN2016008416).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de enero
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Bufete Soley Soler Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero treinta y dos mil seiscientos setenta y seis, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47303.—(IN2016008417).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hipocreun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos veinticinco-cero
ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 47302.—(IN2016008420).
Por escritura número
sesenta-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas
quince minutos del primero del febrero del año dos mil dieciséis, se acuerda
modificar el domicilio sociedad, la administración, revocar nombramientos
actuales de gerente uno, gerente dos y agente residente, y realizar nuevo
nombramiento de gerente y agente residente, correspondiente a la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta S.R.L.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—Solicitud N° 47390.—(IN2016008428).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé un acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Brisa Aguamarina Inc Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento ochenta, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe.—1 vez.—Solicitud N° 47388.—(IN2016008432).
Por escritura otorgada ante
mí, a las siete horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula
sexta de Tres-Uno Cero Dos-Cinco Siete Cinco Seis Tres Dos Limitada.—Cartago,
dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47384.—(IN2016008437).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización de disolución de la sociedad NO-NA La
Pequeña Gata Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a
las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016008723).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización de cambio de gerente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
once horas del cuatro de febrero del año
dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016008724).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Art Cafe Ltada, a las once horas con
treinta minutos el día dos de febrero del dos mil dieciséis. Se reformó
cláusula sexta de la representación. Apoderado generalísimo sin límite de suma
será el gerente únicamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2016008726).
Por escritura otorgada ante
mí, en el día de hoy, se disuelve y se liquida la sociedad Servicios Cinco
OchoVillacuña Limitada, por no tener activos y pasivos, sociedad
domiciliada en Puntarenas, Golfito.—Río Claro, diez de diciembre del año dos
mil quince.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008728).
Por escritura otorgada ante
mí, en el día de hoy se reformó la cláusula vigésima segunda de la Sociedad
El Grifone Tropical Sociedad Anónima.—Golfito, cuatro de febrero del año
dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2016008729).
En mi notaría mediante
escritura número 79-5 de las diez horas treinta minutos del 24 de enero del
2016, se constituyó la empresa Do It! Marketing BTL Limitada.—Lic.
Dennis Pineda Soto, Notario.—1
vez.—(IN2016008730).
En mi notaría mediante
escritura número 79-5 de las diez horas treinta minutos del 24 de enero del 2016, se constituyó la empresa Roble
Coral Promotora de Servicios Limitada.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016008732).
Ante
la notaria pública Rita del Carmen Badilla Chacón mediante escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad de esta plaza Cervecería Artesanal El Perezoso Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016008737).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se
constituye la sociedad Asesores en Ambiente GELF Sociedad Anónima,
capital social: un millón seiscientos mil colones, se nombra junta
directiva.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008739).
Ante
esta notaría se constituyó Tenori Carmona Sur Sociedad Anónima, capital
social suscrito y
pagado. Domicilio en El INVU de Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros
oeste de la Iglesia
Restauración de Almas, casa color fucsia. Presidente y secretario con
facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial,
los señores Jonathan de
los Ángeles Tenorio Carmona y Geiner Tenorio Carmona respectivamente.—La Cuesta, cinco de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008790
).
Por escritura número ciento
ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad KPMG Accounting Advisory Services Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos, sobre la
administración.—San José, ocho de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016008800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó reforma de la cláusula décima del pacto social de
la sociedad Soldamundo de Costa Rica S. A.—San José, ocho de febrero de
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016008805).
Por escritura otorgada en San
Rafael de Heredia a las doce horas con cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis, se constituye Saint John Institute. Cuotas
sociales suscritas y pagadas.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2016008811).
Por escritura otorgada por
esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la
sociedad Wildsun Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro cuatro uno seis nueve cinco. Quien se considere afectado deberá
comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en
provincia de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, casa B
ocho, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las trece
horas del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016008844).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las diez horas del seis
de febrero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de AIZEA S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y
siete. Modifica cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y nombra
agente residente.—Cóbano, seis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2016008848).
Walter
Rubén Hernández Juárez, notario público hace constar que en San José a las diez horas del veintidós de enero del
dos mil dieciséis, por escritura número nueve-cincuenta y dos del tomo nueve de mi protocolo se constituyó sociedad
anónima Grupo Autana Tepuy S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de
Oca, del edificio del INEC ciento veinte metros al sur, capital social cien mil
dólares.—San José, ocho de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—(IN2016008853).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Prensa Económica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil
ochocientos noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula duodécima del
pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(IN2016008861).
Que por escritura otorgada el
día ocho de febrero ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Nogi
Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos noventa y ocho, y (ii) Grupo Las Brujas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, en
los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Las Brujas
S. A., asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto social de Grupo
Las Brujas S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la
fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—(IN2016008864).
Por escritura número
veintiséis, del tomo segundo del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez
Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad anónima The Small Tired Geese Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos
seis. Donde se acuerda modificar el domicilio social. Lo anterior por acuerdo
de socios.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2016008876).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desopies S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, cuatro
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016008877).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de febrero de dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Comerciales INVECO S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016008878).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laboratorios
MF S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San
José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN201608879).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día ocho de febrero del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citadium S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, ocho de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2016008881).
Por escritura número 130 del
tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 08 de febrero del año
2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Desarrollos Bergamo S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-548988, mediante las cuales
se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José,
08 de febrero del año 2016.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2016008908).
Inversiones Badajoz D.G.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y
nueve, reforma cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sétima, décima
tercera y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2016008922).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Villa Glasis S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-166721, modifica la cláusula segunda de sus estatutos,
y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de febrero del
2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2016008923).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 17:00 horas del 03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas del Mar Elywa
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº
3-101-270995, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas décima tercera
y se agregó al pacto constitutivo de la compañía la cláusula décima cuarta
sobre las atribuciones y convocatorias de la junta directiva.—San José, 05 de
febrero de 2016.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008925).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 16:00 horas del 03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial
Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica Nº 3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
sétima y décima de la compañía.—San José, 05 de febrero de 2016.—Lic. Tomás
Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008927).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 16:30 horas del 03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola
Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica Nº 3-101-015531, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
sétima y décima de la compañía.—San José, 05 de febrero de 2016.—Lic. Tomás
Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN25016008929).
Por escritura otorgada ante
mí, Douglas Mauricio Marín Orozco, notario público con oficina en Orotina, el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Las Doce Tablas S. A. Se revocan y se realizan nombramientos.—Orotina, a
las 17:00 horas del 15 de enero del 2016.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—(IN2016008931).
Por escrituras Nº 24, tomo:
cinco, otorgada a las 14:30 horas del 20 de agosto del 2015 y escrituras
adicionales Nos. 32 y 35 del tomo cinco, se constituyó la entidad ZL &
ZL Consultores Jurídicos y de Negocios S. A. Presidenta: Adriana Zamora
López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1157-0431; Vicepresidenta:
Diana Zamora López, Nº 1-1353-0728. Secretario: Verny Zamora Burgos, cédula Nº
1-0513-0009. Tesorero: Yislen Murcia Ríos, cédula Nº 1-1306-0888. Fiscal:
Amalia López Rodríguez, cédula Nº 1-0453-0306. Domicilio: San José, Santa Ana
del Complejo Empresarial Fórum Uno, sobre carretera 27, 800 metros al oeste
primera entrada a mano derecha en urbanización Río Oro entre avenidas 21 y 23,
calle 56. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 20 de agosto del 2015.—Lic.
Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008939).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del ocho de febrero dos mil dieciséis, se acuerda
fusionar la sociedad Convento Milnerton Cuatro S. A., con la sociedad Costa
Arriendas Recife CC S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2016008950).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:40 horas del 20 de noviembre de 2015, se modificó la junta
directiva de la sociedad Inversiones S & M Limitada.—San José, 28 de
enero de 2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008963).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:55 horas del 20 de noviembre de 2015, se modificó la junta
directiva de la sociedad Kadisha Machine S. A.—San José, 28 de enero de
2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008965).
Por escritura pública Nº
53-46, otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 27 de enero de 2016, visible a
folio 151 frente del tomo 46 de mi protocolo, se constituyó Zona Hormiguero
E.I.R.L., domiciliada en Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, con un capital
empresarial de 10.000 colones. Gerente: Andrea María Espinoza León.—Heredia, 03
de febrero de 2016.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2016008967).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Animavic Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cinco cero ocho
cinco, se aumenta el capital social a un millón doscientos mil colones y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Zulay Cerdas Espinoza,
Notaria.—1 vez.—(IN2016008987).
Hoy he protocolizado el acta
de Macgráfica Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad
limitada y se cambia el nombre a Repuestos Leñero Limitada.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016008995).
En esta notaría, se constituyó
la sociedad Trinocria Di No Quinientos Cuatro domiciliada en San Isidro
de El General, por medio de escritura número cuarenta. Capital social: doce mil
colones, cancelado mediante el aporte de libros de actas. Presidente: Rosolino
Todaro.—Pérez Zeledón, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2016009002).
Por escritura otorgada ante
nosotros José Joaquín Rojas Montoya y Carlos Luis Rojas Montoya, los señores
Diego Andrés Maroto Arias y Ana Lucrecia Maroto Arias; constituyen la sociedad Franquicias
Dama Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, seis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Rojas
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2016009006).
Por escritura número cincuenta
y tres - tomo diecinueve, de esta notaría se reformó pacto constitutivo y
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Quirós &
Corrales de La Zona Sur S. A. de esta plaza con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento treinta y ocho.—San
José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Róger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—(IN2016009009).
Por escritura número cincuenta
y ocho - tomo diecinueve, de esta notaría se reformó pacto constitutivo y
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones J & T de
Fátima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José,
siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2016009010).
Por escritura ciento ochenta y
seis-cuatro, de mi protocolo cuatro, se protocoliza acta dos, de la asamblea
general extraordinaria, libro número dos, de Ana Lorena Zúñiga Fernández
Limitada, modificándose la cláusula sexta.—San José, nueve de febrero del
año dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2016009014).
Ante esta notaría, por
escritura pública Nº 219 visible a folio 132 vuelto del tomo 7, a las 09:00
horas del 2 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se modificó la junta directiva y la representación de Comercializadora
Anaria S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2016009025).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad Asesoría
Aktek de San Antonio S. A. en la cual se modifica el nombre a Aktek S.
A.—San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009030).
La suscrita notaria pública
hace constar que la sociedad Ganadera Monte Cristo Sociedad Anónima
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la
administración de la sociedad.—San Rafael de Guatuso, cinco de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009037).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de la sociedad Paenric Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula sexta.—San José, ocho de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016009040).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de la sociedad Berid Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sexta.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016009041).
Por escritura Nº 262; de las
10:00 horas del 03/02/2016, se constituyó Sebastef P.C. S. A.,
presidente Alexánder Porras Arce. Capital: suscrito y pagado, Nº 5634.—San
José, 09 de febrero de 2016.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—(IN2016009067).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del día 8 de febrero del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Palms Hoa
Management Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-686544, en la
que se transformó el nombre a The Palms Hoa Management Limitada.—San
José, ocho horas del día nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016009077).
Ante esta notaría, a las 18:30
horas del 8 de febrero del 2016, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Gari-Teq Equipos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos
mil cuarenta y ocho. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva mediante la escritura N° 316-3.1, de tomo 31 del
protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 9 de febrero del
2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009079).
Mediante escritura pública
número quince-tres, de las 11:00 horas del 8 de febrero del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada A Three Live Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-698692, domiciliada en la provincia de
Cartago, cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos, Concepción de Tres Ríos
exactamente en Residencial Monserrat casa N° 19 J; en la que se acuerda modificar
las cláusulas del domicilio, de la administración y se hace nombramiento de
junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2016.—Licda. Michelle Leñero Sanou,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009080).
El suscrito notario, hace
constar, que mediante escritura otorgada, a las once horas del día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Club
Lomas del Zurquí S. A., en que se modifica la cláusula cuarta relativa a la
administración, se agrega cláusula relativa al agente residente, se remueve la
junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, ocho de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2016009084).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Cinco Nueve Cuatro Nueve Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve
cuatro nueve, reforma la cláusula segunda que dice: Cláusula segunda: el
domicilio social de la sociedad estará ubicado en Residencial Real Santamaría
Oeste Lagunilla de Heredia, casa número sesenta frente al cementerio de Barreal
de Heredia, pudiendo establecer sucursales o agencias en los demás lugares del
país. Cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva o consejo de administración, compuesta por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero las
representaciones judiciales y extrajudiciales de la sociedad con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil y podrán otorgar toda clase de poderes. Los miembros de la junta directiva
serán nombrados por todo el plazo social. La vigilancia de la sociedad estará a
cargo de un fiscal, cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo
ciento noventa y siete del Código Comercio.—La Virgen de Sarapiquí, diez horas
del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009087).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Touristik Sociedad
Anónima. Presidente: Homer Dávila Gutiérrez.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2016009089).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero del
dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Consuelo
Yborra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009093).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos
mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Bouillargues
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009095).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis,
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Linda Vista de Liberia
L.V.L. Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009096).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad MB Sociedad
Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2016009098).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad
Anónima. Reforma cláusula octava, nombramiento de junta directiva y fiscal,
nombramiento de gerente general. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-830-815,
número 7977.—Nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016009101).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima. Reforma
capital social. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-830-815, número
7977.—Nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009103).
María Lourdes Cuadra Solís,
ante esta notaría, se acuerda modificar el estatuto de administración de la
sociedad denominada Fort Valley International Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil
trescientos cincuenta.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2016009106).
María Lourdes Cuadra Solís,
ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio y
administración de la sociedad denominada Birland Estates Limitada.—San
José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009109).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó ante mi
notaría la modificación de estatutos cambio de junta directiva y domicilio
social de la sociedad producciones Entidad Ecotripscostarica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis ocho uno nueve cuatro nueve y
domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, Residencial Santa Fe, apartamento
112.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ihara González
Medina, Notario.—1 vez.—(IN2016009116).
Mediante la escritura número
89-9, autorizada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 9 de febrero del
2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Margarita, casa
doscientos dos, denominada Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la representación de la sociedad, se nombra secretaria de la
junta directiva y revoca poder generalísimo.—San José, 9 de febrero del
2016.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016009117).
Ante esta notaría, a las 12
horas del 9 de febrero del 2016, reforma la cláusula 2 del domicilio, la 6 de
la administración y se elimina la 13 del agente residente de la sociedad Ego
y Yo Sociedad Anónima.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2016009120).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil seis, protocolice
acuerdo de asamblea de la sociedad 3-101-633286, en la que se modifican
cláusulas segunda, quinta, y se adicionan cláusula tercera y sexta de los
estatutos, se elimina el cargo de agente residente y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Oscar Alejandro
Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016009137).
Ante esta notaría, se reformó
totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Open Source Consulting
Sociedad Anónima, se revocaron poderes y se nombró nueva tesorera.—San
José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2016009152).
Por escritura autorizada por
la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la
empresa Tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos cincuenta y ocho
S. A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009154).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 18 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Astur
Fiction CR S. A., en la que se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 8 de
febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009158).
Por escritura autorizada por
la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la
empresa Condominio CR Treinta y Siete Contrapunto S. A.—San José, 4 de
febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009160).
Por escritura autorizada por
el suscrito notario, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la
empresa P Cero Cero Doce S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016009164).
Por escritura autorizada por
la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la
empresa Desarrollo Forestal Bananito S. A.—San José, 4 de febrero del
2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009167).
Por escritura autorizada por
la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa
Forest Service S. A.—San José, 4 de febrero del
2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009172).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del día 5 de febrero del 2016, la empresa Panamerican
Woods Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, 5 de febrero del
2016.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2016009189).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech
Química Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos
cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 4 de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016009192).
Por escritura otorgada, a las
ocho horas del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos cinco nueve
tres cero cero uno.—Cartago, 4 de enero del dos mil dieciséis, Notario.—1
vez.—(IN2016009193).
En
mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Sunrise del Atlántico S.C.,
al ser las veinte horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con un capital
de quinientos mil
colones, capital aportado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1
vez.—(IN2016009194).
Se constituye Tercera Vía
S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del nueve de febrero del dos
mil dieciséis, capital social noventa mil colones.—Alajuela, nueve de febrero
de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016009197).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto
constitucional de las sociedades: Santaneños Sociedad Anónima, La
Rosa de Gibraltal Sociedad Anónima.—Escazú, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009202).
El suscrito notario, hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, tomo seis,
del primero de febrero de dos mil dieciséis, y según consta en el acta número
catorce del libro uno de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula quinta referente al capital social en el pacto
constitutivo.—Heredia, primero de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016009210).
Ante esta notaría, al ser las
siete horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Bowzer S. A., donde se modificó
cláusula de la administración, se nombró nuevo vicepresidente y tesorero y se
destituyó el agente residente y se revocó poder generalísimo. Presidente:
Charles Robert Senig.—Ciudad Colón, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016009216).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la, sociedad Interconecction Services and Solution Sociedad
Anónima, donde se acuerda revocar el nombramiento de fiscal, secretario y
tesorero, se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinte de enero del año dos
mil dieciséis.—Lic: Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2016009229).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y la octava y revocar los nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de
febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009230).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Central de Construcciones del Este S. A.,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del
pacto social constitutivo se conocen renuncias y se nombra nuevo presidente,
secretario, fiscal y agente residente.— San José, veintiséis de noviembre del
año dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2016009232).
Por escritura 23-01 del tomo 1
del protocolo de la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, otorgada en
esta ciudad a las 13:45 horas del 29 de enero del 2016, Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-709275, modifica sus estatutos.—Uvita de Osa de
Puntarenas, 01 de febrero del 2016.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2016009248).
Roberto Cervantes Castillo y
Marisol Herrera Díaz, constituyen la sociedad de esta plaza: Leader Ocean
Services and Supply Chain Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José, a las trece horas del nueve de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN201009249).
Por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se
reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Villa Siete
del Oasis (Fresa) Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2016009251).
Por escritura número
veintinueve otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Instituto Estelar
Bilingüe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
seiscientos veinticuatro mil doscientos siete, donde se acordó modificar la
cláusula de domicilio social.—Liberia, Guanacaste, nueve de febrero del
2016.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2016009261).
Ante la notaría del licenciado
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de H Solís Eneregias-Hsoen S. A., en la cual se reformó la
cláusula primera del nombre, llamándose ahora H Solís Eneregia HSE S. A.
Es todo.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2016009263).
Mediante escritura número 129
otorgada en San José, a las 9:00 horas del 09 de febrero del 2016, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Chiroxiphia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil doscientos dieciséis en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016009270).
Por escritura número 60
otorgada a las 16:30 horas del 08 de febrero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa Urban Gallery Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-659410, por la que se modifica la
cláusula sexta, sobre la administración, de los estatutos sociales, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Federico
Sosto López, Conotario.—1 vez.—(IN2016009271).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad Guimarco G.C.R. Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016009272).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 01 de
febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sungwig
Priority S. A., que acordó disolver la sociedad.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016009275).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:30 horas del 01 de
febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sungwig
Priority S. A., que acordó Liquidar la sociedad.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN201009276).
Por medio de escritura número
ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del tres de febrero del dos mil
dieciséis, ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos
Castellón se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rayo de Trece Lunas
Sociedad Anónima.—Orotina, 03 de febrero del 2016.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2016009277).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 horas del 03 de
febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pro
Moda S. A., que acordó transformar la compañía en una sociedad limitada llamada Pro Moda Ltda.—San José,
09 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN201609279).
Por
escrituras de protocolización de actas, otorgadas ante esta notaría, a las
12:00 horas y 15:00 horas de los días 10 y 08, de los meses de diciembre y
febrero de los años 2014 y 2016 respectivamente de la
empresa Kikamania Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
reformaron las cláusulas primera: nombre hoy día Sistemas de Control
Industrial y Automatización SCIA S.R.L., sexta:
administración, y sétima: representación, se cedieron cuotas de capital social.—Belén, Heredia, 8 de febrero del
2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016009280).
Por escritura otorgada hoy se
protocolizó el acta de asamblea de la compañía Consorcio Jurídico de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cinco
cero nueve, se modifican los estatutos.—San José, dos de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016009286).
Por escritura otorgada hoy se
protocolizó acta de asamblea de la compañía Consorcio de Servicios y
Asesorías Mosa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cuatro siete dos siete, se modifican estatutos.—San
José, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2016009291).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el cuatro de febrero del dos
mil dieciséis a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Agua Rica Pozos Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2016009297).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 14 horas y 30 minutos del 09 de febrero del 2016, la
totalidad del capital social, acordó disolver la sociedad Grupo Tecno
Servicios Integrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos.—San José, nueve de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2016009299).
Yo, Melania de los Ángeles
Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Panthera OCR S. A., reformando cláusula sexta de la
representación.—San José, 9:00 horas del 4 de febrero
del 2016.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2016009303).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto
Repuestos y Servicios Heredianos ARESEH Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, renuncian miembros del
consejo de administración y se nombran sustitutos.—San José, 10 de febrero de
2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016009312).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Heredia a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2016,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biofilms
Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y gerente
general.—Santa Ana, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016009325).
Ante mí, Nancy Marcela Vargas
Salas, notaria pública de San José, a las siete horas del ocho de febrero del
dos mil dieciséis, mediante escritura número sesenta y uno, visible a folio
cincuenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Playa Blanca
Veintiuno Sociedad Anónima, relacionadas al domicilio, administración y
representación de la sociedad, respetivamente.—San José, ocho de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2016009326).
En mi notaría por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 08 de febrero del 2016, se constituyó Salud
Para Tus Pies Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 08 de febrero del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2016009328).
Por escritura otorgada hoy en
mi notaría, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Cariblanco AJ Limitada.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016009332).
El suscrito notario hago
constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 12:00
horas del 22 de enero del 2016, protocolicé acta de la sociedad Antoboca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-152814, mediante la cual se revocan y
se hacen nombramientos de presidente, vicepresidente y fiscal.—Tibás, 9 de
febrero del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2016009337).
Según escritura otorgada en mi
notaría a las 16:00 horas del día 06 de febrero del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Roversi Alpízar Consultores Sociedad
Anónima. Esta sociedad se constituye con acciones nominativas y la
presidenta es la señora: Laura Marcela Guerrero Campos.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016009345).
Que ante este notario,
mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, tomo segundo de mi
protocolo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, cambia su domicilio social de la Sociedad Anónima Compañía Azofeifa
y Arce, cédula jurídica: tres-uno cero uno- cero ocho dos tres nueve nueve.
Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, Residencial Mossy Rock, oficina número
cinco. Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma su presidente: Rossetti (único apellido) Andrea nombre. Representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2016009348).
Por escritura número setenta y
cinco-catorce, a las 17:30 horas del 09 de febrero de 2016, se protocolizó acta
número 9, libro de asamblea de socios de la denominada Ganadera El Ojochal
de Guanacaste S. A., aprobándose modificación cláusula cuarta del plazo
social a 99 años.—Alajuela, 9 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016009365).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas del 26 de enero del 2016, la compañía Inversiones
en Metalistería INMETA S. A., procede a reformar cláusula sétima de los
estatutos se nombran secretario y tesorero. Además se nombra fiscal.—San José,
26 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2016009395).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria
Palacio Oriental S. A., cédula jurídica número 3-101-532903, donde se
nombra apoderado generalísimo sin límite de suma y apoderada general
judicial.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016009396).
Ante esta notaría el día 26 de
enero del 2016, se constituyó A H Importaciones Avenida Primera S. A.,
capital suscrito y pagado.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Karla Solano
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2016009398).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas y treinta minutos, del día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se
fusionó la sociedad Multicard Sociedad Anónima, con Marevalley
Corporation, una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes
de Panamá, por medio de absorción de la primera sociedad por parte de Marevalley
Corporation.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2016010692).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Lara Florez Florez,
pasaporte número BF169829, en su calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Gruas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675461, que a través del Expediente RPJ-041-2015 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado gestión administrativa a fin de oponerse a la
inscripción de las escrituras en el Registro Nacional, específicamente la que
consta en la escritura pública presentada al Registro Nacional, escritura
número 178 de las 12:30 horas del 28 de julio de 2015, otorgada por el Notario
Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar y que fue presentada al diario al tomo
2015, asiento 298841 y la presentada al tomo 2015, asiento 292579, considera
que el aviso de la convocatoria de socios de Grúas Roxu Costa Rica S. A., es
nulo porque el domicilio indicado no es el señalado en el pacto constitutivo,
la segunda convocatoria es contraria al artículo 165 del Código de Comercio, el
único supuesto socio que compareció a las asambleas no es el que señala el
Libro de Accionistas; las asambleas se asentaron en el protocolo del notario
público, contrario a lo definido por jurisprudencia de la Sala Primera al no
cumplir con los requisitos de la ley mercantil y que todo tiene como fin vaciar
(sic) a Grúas Roxu Costa Rica S. A. de sus bienes muebles, solicita anotar la
presente oposición para la inscripción de las escrituras presentadas al Diario
al tomo 2015, asientos 292579 y 298841, decretar la nulidad del aviso de la
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grúas Roxu
Sociedad Anónima y consecuentemente la nulidad absoluta de todos los acuerdos
tomados por accionistas que no aparecen en el Registro de Socios, todo en
perjuicio de sus intereses y anular en ese sentido la presentación de las
escrituras al diario del Registro Nacional, según tomo 2015, asientos 298841 y
292579. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro (Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas) y en concordancia con la circular D.R.P.J-011-2010 del 25 de
agosto de 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; se
ha ordenado consignar advertencia administrativa en la inscripción de la
sociedad denominada: Grúas Roxu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno
(3-101-675461), así como también en la inscripción del poder generalísimo
inscrito según citas tomo dos mil quince (2015), asiento doscientos noventa y
dos mil quinientos setenta y nueve (292579) secuencia uno (1) subsecuencia dos
(2); con fundamento en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público
(Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas), para
efectos únicamente de publicidad registral y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José o bien un número de fax, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de enero del
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2016007964).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe de La Sucursal de la CCSS en San
Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil corno
Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 15 de
enero del 2016, y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Barrantes
López Robert Edo. 602580243, ¢583.015, Castellón Villarreal Roxi 603870501,
¢142.037, Elizondo Espinoza Carlos 602490214, ¢170.842, Espinoza León Vidal
Alfonso, 401890871, ¢188,542, Granados Huete Alexander Edo. 701490180,
¢215,168, Lara Espinoza José Mario 602520693, ¢322.274, Marín Hernández Víctor
111880170, ¢274.139, Mena Pérez Arturo 106240315, ¢149.626, Monge Jiménez Luis
Ángel 602850346, ¢562.722, Mora González William 601960327, ¢205.231, Navarro
Jiménez José Fco, 107780672, Oviedo Jiménez José Fco. 401240214 ¢12.397.639,
Rodríguez Carmona Alberto 603310476, ¢195.949, Rodríguez Carmona Carlos Alb.
602760138, Rodríguez Villegas José Ant. ¢936,135, Salazar Carpió Jairo
602750731, ¢210.579, Sandí Paniagua Daniel Edo. 114090015 ¢216.928, Zepeda
Wilman Jorge A. 701740606 ¢120.154. CCSS Sucursal de San Vito, Coto Brus,
15-01-2016.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2016008236).
DIRECCIÓN HUETAR NORTE
AMONESTACIÓN N°ADRHN-0SLV-201500016
Traspaso no autorizado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señores, Félix Ángel Núñez Solano, cédula identidad: 0203830262 y Eraida
Muñoz Villegas, cédula identidad: 0501690162. En su condición de asignatarios
del predio: Parcela N° 08, ubicado en Asentamiento: Rojomaca, Provincia:
Heredia, cantón: Sarapiquí, distrito: Puerto Viejo y en cumplimiento con lo que
dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización (número
2825 del 2 de octubre de 1961) y Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3,
Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se les amonesta por haber
incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículos: 67 párrafo
primero de la ley citada que dispone: “El beneficiario no podrá traspasar el
dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la
autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la
adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo
estuvieren canceladas ...”. 66 de la ley citada que dispone: “El incumplimiento
de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del
Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...)” 68 de la ley citada
que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que
se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de
haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero no podrá
traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni
gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios
para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”
Amonestación que se sustenta en la fiscalización o reconocimiento
administrativo que se dirá número Fiscalización FDRHN-OSLV-201500195, fecha
fiscalización: 11/08/2015, funcionario realizó fiscalización, Johan Eduardo
Fallas Artavia. Acorde con la boleta de fiscalización, el respectivo informe
técnico y la prueba en ellos mencionada, se pudo constatar que ustedes han
incumplido en lo siguiente: Según vecinos(a/s) el predio pertenece a un
tercero, Blanca Flor Gómez Vega. Ocupantes del predio indican que tercero se
los traspasó, compra a tercero. Causa de la amonestación: Venta Ilegal, existe
documento que respalda esta causal. *Plazo para subsanar anomalías encontradas:
10 días hábiles. * El plazo inicia a partir del día siguiente de la
notificación de la amonestación y es en días hábiles. Se previne señalar dentro
de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del
perímetro de competencia de la Oficina Subregional o medio para atender
notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional),
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de
dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin
embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se
podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para
subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la
amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará
la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de
revocatoria y/o nulidad de título.—Oficina La Virgen.—Ricardo Rodríguez
Bonilla, Jefe.—(IN2016008517).
En La Gaceta N° 30 del viernes 12 de
febrero del 2016, en la página N° 4 se publicó la Resolución Nº 001686, la cual
tiene el número 2016006571, y por
error se publicó Orna Consultores S. A., siendo lo correcto Oma
Consultores S. A.
Lo demás permanece
igual.
La Uruca, febrero del
2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2016012855).