LA
GACETA N° 42 DEL 1° DE
MARZO DEL 2016
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Veto
9346
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.º 7007,
Y DEL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY
N.º 7605
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 5 de la
Ley N.º 7007, la cual reforma la Ley de Pensiones de Hacienda de 1943. El texto
dirá:
“Artículo 5.- Se reforma el artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, N.º 148,
de 23 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 13.- Los
empleados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría
General de la República, y los que presten sus servicios en dependencias e
instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la
presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión
igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse,
siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de
edad.
Cuando hayan servido menos de treinta años
pero más de diez la pensión será proporcional al número de años servidos. Este
régimen de pensiones será facultativo para los diputados y los exdiputados, por
lo que no quedarán protegidos por sus beneficios ni obligados a contribuir económicamente
para el fondo respectivo, cuando comuniquen por escrito al Directorio de la
Asamblea Legislativa que no se desean pertenecer al régimen.
El Directorio comunicará a la oficina
correspondiente esas exclusiones, para que en esos casos no se hagan las
deducciones señaladas en el artículo 10 de esta ley.
En el caso de los diputados y los
exdiputados, la jubilación será igual al sueldo promedio devengado en los
últimos cinco años al servicio de la Administración Pública, y en ningún caso
podrá ser menor de diez mil colones mensuales.
Los años desempeñados como diputados se
computarán a los otros años servidos a la Administración Pública, para que así
se puedan demostrar diez años de servicio como mínimo.
Los exmiembros de los Supremos Poderes, incluidos
los vicepresidentes y viceministros, podrán acogerse a los derechos
establecidos en este artículo si no están protegidos por otros regímenes de
jubilación, siempre que hayan servido a la Administración Pública por un mínimo
de diez años y tengan más de cincuenta años de edad, en cuyo caso tendrán
derecho a una jubilación no menor de diez mil colones mensuales.
Se interpreta auténticamente que los
exministros y los exviceministros también son aquellos que ocuparon cargos de secretario
y subsecretario de Estado. Asimismo, aquellas personas a quienes se les dio el
rango de ministro o viceministro.
Los cónyuges sobrevivientes de los
mencionados exfuncionarios, o la pareja supérstite de estos, y sus hijos e
hijas con discapacidad severa que les imposibilite absolutamente generar
ingresos propios, tendrán derecho a pensión por sucesión. Asimismo, tendrán
derecho las hijas y los hijos solo hasta los dieciocho años y como máximo hasta
los veinticinco años, si cumplen con los requisitos de estudio y demás que en
esta materia regula el reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Y en todos estos
casos, su pensión se revalorizará de conformidad con lo que señala el artículo
7 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales, y Reforma a la Ley N.°
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
Es responsabilidad directa del hijo o la hija
menor de veinticinco años que estudia acreditar cuatrimestralmente dicho
estatus ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, mediante certificación emitida por el centro educativo
respectivo. Al hijo o la hija que no presente de manera cuatrimestral la
certificación de estudio aquí mencionada, se le procederá a caducar de oficio
inmediatamente su derecho de pensión, sin excepción, y sin posibilidad de
recuperarla a futuro. Cada certificación tendrá una vigencia de cuatro meses
exactos, contados en días naturales, y rige a partir de la fecha cierta y
expresa de su emisión. La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social será el ente responsable de llevar el registro y el
control de la vigencia de las certificaciones de estatus de estudio recibidas y
de aplicar, de oficio, la caducidad aquí citada. La resolución de caducidad se
notificará en el medio de comunicación indicado por el beneficiario y en la
página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); no obstante, su
exclusión de planillas se hará en la misma fecha en que venza la certificación,
con la finalidad de no generar sumas pagadas de más en contra del Estado hasta
el momento en que el interesado sea efectivamente notificado. Lo anterior será
notificado al beneficiario en el mismo momento en que se le entrega la
resolución del otorgamiento del derecho de pensión.
La pensión de los exdiputados jubilados, por
cualquiera de los regímenes de pensiones, se reajustará de conformidad con lo
que señala el artículo 7 de la Ley N.º 7302, Creación del Regímen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y
Reforma de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas; lo anterior, sobre el monto de la pensión de que
disfruten, sin sujeción a los años de servicio y, en ningún caso, el monto
total de la pensión podrá ser mayor al tope máximo fijado a los regímenes
especiales contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de
conformidad con lo que establece el artículo 3 y el artículo 3 bis de la Ley
N.º 7605.
Las pensiones a que se refiere este régimen
estarán sujetas a las siguientes deducciones:
a) Las
contempladas en el artículo 10 de esta ley.
b) Las
que indica la Ley N.º 3808, Rebaja de Sumas Adeudadas a Regímenes de Pensiones
y Jubilaciones, de 22 de noviembre de 1966.
c) Las
cuotas para la Caja Costarricense de Seguro Social.
ch) Las
que indique el beneficiario de la pensión de la Oficina Técnica Mecanizada, y
la proporción correspondiente en caso de pensión alimentaria.
El Ministerio de Hacienda girará, a cada régimen, la suma necesaria
para que pueda cubrir el incremento fijado por esta ley, para lo cual hará las
previsiones presupuestarias correspondientes.”
ARTÍCULO 2.- Se
reforma el artículo 3 bis de la Ley N.º 7605, la cual deroga el régimen de
pensiones de los diputados. El texto dirá:
“Artículo 3 bis.- El tope máximo definido en el artículo 3 solo
podrá ser superado en los siguientes casos de excepción:
a) Cuando por resolución de la Sala
Constitucional corresponda como derecho adquirido el incremento del treinta por
ciento (30%) determinado en la Ley N.º 7007, de 5 de noviembre de 1985, este se
aplicará sobre el tope máximo aquí establecido en el artículo 3 de esta ley,
cuando sea del caso, y únicamente para los beneficiarios que posean este
derecho de acuerdo con los registros de la Dirección Nacional de Pensiones. No
obstante, una vez alcanzado el tope máximo establecido en el artículo 3 de esta
ley, las pensiones en adelante se reajustarán únicamente de conformidad con lo
que establece el artículo 7 de la Ley N.º 7302, Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco), de 8 de julio de 1992.
b) En los supuestos en los que se aplique el
beneficio de postergación cuando la ley del régimen lo indique así”.
TRANSITORIO ÚNICO.- Todos los pensionados y los
jubilados que hubieran disfrutado de los aumentos anuales del treinta por
ciento (30%) que anteriormente establecía el artículo 13 de la Ley N.° 148, de
23 de agosto de 1943, se les mantendrá esta metodología de revalorización hasta
el semestre en que entre en vigencia esta ley; posterior a este plazo, se
aplicará la metodología de revalorización citada en el presente artículo. El
semestre se contabilizará del 1° de enero al 30 de junio y del 1° de julio al
31 de diciembre de cada año.
No
obstante, si al momento de la entrada en vigencia de esta ley la revalorización
que por derecho corresponde ya se hubiera aplicado de manera anual con la ley
anterior a uno o más pensionados esta se mantendrá incólume sin afectar sus
derechos patrimoniales, y la siguiente revalorización a la que se tendrá
derecho se aplicará hasta el primer semestre del año siguiente a la entrada en
vigencia de esta ley, lo anterior por cuanto la aplicación de una u otra
metodología de revalorización son de carácter excluyentes.
Por el
contrario, si al momento de la entrada en vigencia de esta ley la
revalorización que por derecho corresponde no se hubiera aplicado de manera
anual con la ley anterior, los períodos fiscales vencidos se revalorizarán
aplicando la ley vigente en su momento sin afectar sus derechos patrimoniales,
y hacia futuro la revalorización a la que se tendrá derecho es la que se define
en la presente ley, a partir de su fecha de publicación, lo anterior por cuanto
la aplicación de una u otra metodología de revalorización son de carácter
excluyentes.
Se
dimensiona la aplicación de la presente ley para todos los derecho habientes
reales y potenciales del Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados que
obtuvieron su derecho o lo obtendrán al amparo de la Ley N.° 148, de 23 de
agosto de 1943, denominada Ley de Pensiones de Hacienda, por no guardar
relación, ni proporción, ni razonabilidad con las reglas de cualesquiera otros
regímenes especiales de pensiones y jubilaciones vigentes en el país y en aras
de coadyuvar en la sostenibilidad financiera del propio régimen. Queda a salvo
la metodología de revalorización denominada costo de vida a la base o al monto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días
del mes de diciembre de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
VETO PARCIAL AL DECRETO
LEGISLATIVO N° 9346
26 de
enero del 2016
DP-D-005-2016
Sr. Rafael Ángel Ortiz Fábrega
Diputado Presidente a la
Asamblea Legislativa
República de Costa Rica
Estimado señor:
VETO
PARCIAL AL DECRETO LEGISLATIVO N° 9346,
DENOMINADO “REFORMA DEL ARTÍCULO
5 DE LA
LEY N° 7007 Y ARTÍCULO 3 BIS) DE
LA LEY N° 7605”
Con fundamento en los artículos 125, 126 y 140
inciso 3) de la Constitución Política, me permito devolver sin la sanción
correspondiente el Decreto Legislativo N° 9346, denominado “Reforma del
artículo 5 de la Ley N° 7007 y artículo 3 bis) de la Ley N° 7605”, por los
motivos que a continuación se exponen.
I. Sobre el Veto
El veto, como potestad constitucional, le
confiere al Poder Ejecutivo la posibilidad de objetar los proyectos de ley
aprobados por la Asamblea Legislativa, ya sea por razones de conveniencia y
oportunidad o de inconstitucionalidad.
Al ser
un acto político regulado de manera directa en la Ley Fundamental, por tratarse
de una competencia enmarcada en la separación de poderes públicos, tiene como
finalidad ejercer un control jurídico-político, o bien uno de conveniencia y
oportunidad, en relación con un decreto legislativo puesto en conocimiento del
Poder Ejecutivo.
La
devolución sin sanción de un proyecto de ley implica la suspensión del texto
aprobado, lo que impide la publicación y observancia del mismo, a menos que se
presente alguno de los siguientes supuestos: el resello, por parte de la
Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros; o bien, la adopción de las modificaciones propuestas por el
Ejecutivo.
Dicha
facultad discrecional puede ser ejercida de manera total o parcial. En el caso
del veto parcial a uno o varios artículos de un texto legislativo, este impide
la vigencia del resto de normas no vetadas.
II. Sobre la Reforma al Artículo 5 de la
Ley N° 7007
El régimen especial de pensiones de los
diputados denominado “Régimen de Hacienda Diputado” se reguló desde 1943
con la Ley N° 148 “Ley Pensiones de Hacienda”, que en su artículo 13 fijó las
condiciones y requisitos que debían cumplir los beneficiarios de dicho régimen,
así como una metodología de reajuste anual de un 30% establecido en favor de
los exdiputados jubilados.
Dicha
norma recibió tres importantes reformas comprendidas en las leyes N° 2417 del
14 de setiembre de 1959, “Reforma Ley de Pensiones y Jubilaciones de
Hacienda y otras Leyes”, N° 6914 del 28 de noviembre de 1983, “Reforma
Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social”, y N° 7007 del 05 de
noviembre de 1985, “Reforma Ley Pensiones Hacienda y reconoce pensionados
Magisterio antes de 1973 pago de prestaciones si no recibieron dicho
beneficio”. A pesar de los numerosos cambios en el texto del artículo,
siempre se mantuvo el reajuste anual de un 30% a la pensión de los exdiputados.
Adicionalmente,
el artículo 13 citado regulaba lo relativo a otros regímenes especiales de
pensiones, tales como los requisitos de jubilación para los funcionarios de la
Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República, ex miembros de
Supremos Poderes (incluidos vicepresidentes y viceministros), secretarios y
subsecretarios de Estado, entre otros.
Posteriormente,
la ley N° 7302 del 08 de julio de 1992 denominada “Creación del Régimen
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional”, agrupó los
regímenes especiales de pensiones, con el objetivo de unificar en un mismo cuerpo
normativo las diversas regulaciones particulares existentes. De manera
específica, creó un capítulo dedicado al régimen jubilatorio de los diputados,
derogando tácitamente la normativa contenida en el artículo 13 de la ley N° 148
mencionada supra.
De ese
modo, a partir de 1992, únicamente quedó vigente lo dispuesto en la ley N°
7302. Posteriormente, en 1996, el capítulo específico sobre jubilación de
diputados de la mencionada ley fue eliminado por la ley N° 7605, titulada “Derogación
del Régimen de Pensiones de los Diputados, ley N° 7302 y Modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial”, estableciendo la inclusión de los
legisladores al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Siendo
así, desde 1996 los regímenes especiales de pensiones para los diputados se
encuentran derogados, tal como lo ha señalado la Procuraduría General de la
República en la Opinión Jurídica N° 41-2001 del 29 de abril del 2001, que
señala:
“De esa forma, se impone
concluir que en este momento no existe
en materia de pensiones y jubilaciones, régimen especial vigente alguno que
proteja a los diputados o exdiputados por su condición de tales. Por
supuesto que los diputados o exdiputados que cumplieron los requisitos para jubilarse
previstos en el régimen de “hacienda-diputados”, antes de su derogatoria por la
Ley N.° 7302 (lo cual ocurrió el 15 de julio de 1992), o después de ello, pero
dentro de los plazos y las condiciones previstas en los artículos transitorios
de esa ley - cuyo alcance fue definido en nuestro dictamen C- 305- 2000- ,
conservan su derecho a jubilarse al amparo de aquel régimen. Lo mismo sucede
con los diputados o exdiputados que cumplieron los requisitos estipulados en el
Título IV de la Ley N.° 7302 antes de su derogatoria por la Ley N.° 7605 de
cita (lo cual ocurrió el 26 de junio de 1996).” (El subrayado no es del original).
Con respecto al Decreto Legislativo que las
señoras diputadas y los señores diputados someten a sanción por parte del Poder
Ejecutivo, este tiene el claro objetivo de eliminar el régimen de reajuste del
30%, que es evidentemente contrario a los principios y prácticas que rigen el
buen uso de los fondos pertenecientes de la Hacienda Pública y crea un régimen
desproporcionado en favor de un grupo, sin que medien razones objetivas y
legítimas que lo justifiquen. Los motivos que inspiraron la presentación y
aprobación del proyecto de ley contenido en el expediente N° 19184 son
plenamente compartidos y avalados por el Poder Ejecutivo.
III. Sobre el veto por razones de
conveniencia y oportunidad.
Pese a
lo señalado en los párrafos anteriores, se presenta una disconformidad en
relación con el artículo 1, ya que este modifica el artículo 5 de la ley N°
7007, que a su vez reforma el artículo 13 de la ley N° 148 de 1943 “Ley de
Pensiones de Hacienda”. Tal como fue expuesto, el artículo 13 citado
contemplaba un régimen de jubilación especial para diputados, así como las
reglas de pensión para otros funcionarios estatales, pero fue derogado tácitamente
por la Ley N° 7302. No obstante, el Poder Ejecutivo estima que la reforma
actual otorga vigencia a la normativa especial anteriormente derogada,
referente a los siguientes regímenes jubilatorios:
■ Diputados
y Diputadas
■ Empleados
y funcionarios de la Asamblea Legislativa.
■ Empleados
y funcionarios de la Contraloría General de la República.
■ Ex
miembros de los Supremos Poderes, incluidos vicepresidentes y viceministros.
■ Secretarios
y subsecretario de Estado.
■ Servidores
a quienes se les otorgó el rango de Ministro y Viceministro.
■ Los
cónyuges sobrevivientes, pareja supérstite, e hijos e hijas menores de edad o
con discapacidad severa, de los mencionados funcionarios.
Lo señalado es consecuencia de la vigencia
que adquiriría el artículo 13 mencionado, al realizarse una transcripción
completa de este, pues la publicación de dicho texto, a nuestro entender, le
conferiría plena eficacia. Para todos los efectos, la normativa adquiere vida
jurídica como una nueva disposición.
Ante la
creación de una nueva norma jurídica, y en aplicación de los principios de
jerarquía y temporalidad de las fuentes del ordenamiento, el nuevo texto
llegaría a adquirir vigencia y derogar todas aquellas disposiciones (de rango
igual o inferior) que se le opongan. Esto implica que el artículo 13, de entrar
en vigencia, derogaría tácitamente lo contemplado en las leyes N° 7302 y N°
7605 en lo referente a la eliminación de los regímenes especiales de jubilación
citados supra.
Si bien
la sanción de este Decreto Legislativo generaría el saludable efecto de
eliminar el reajuste anual desproporcionado al que se hizo referencia párrafos
atrás, al mismo tiempo podría restablecer regímenes de privilegio ya superados,
en claro detrimento de la Hacienda Pública. Esto, a su vez, implica un elevado
riesgo de generar cantidades importantes de demandas judiciales en contra del
Estado, por parte de eventuales beneficiarios, que a lo largo de las últimas
décadas, han estado imposibilitados para exigir una jubilación amparada en
dichos regímenes derogados.
Finalmente,
la reactivación de los regímenes derogados, sin que medie una razón válida para
ello, crearía diferencias significativas e irrazonables con respecto a otros
sistemas de jubilación, que podrían comprometer la sostenibilidad del régimen,
cubiertos directamente con fondos del Presupuesto Nacional.
De este
modo, el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de vetar parcialmente el Decreto
Legislativo N° 9346, en cuanto a su artículo 1°, por razones conveniencia y oportunidad.
Es imperativo garantizar la seguridad jurídica y evitar que, de entrar en
vigencia esta reforma, pese a sus innegables consecuencias positivas en la
eliminación de privilegios abusivos, pueda generar la reactivación de regímenes
ya derogados, así como poner una nueva e injustificada carga al Erario Público.
A
efectos de solventar las objeciones planteadas, se propone como texto
alternativo del artículo 1° la siguiente redacción, con el objetivo de eliminar
el 30% de reajuste anual a las pensiones de los ex diputados:
“ARTÍCULO 1°.- La pensión de los exdiputados
jubilados, por cualquiera de los regímenes de pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, se reajustará de conformidad con lo que señala el
artículo 7° de la Ley N° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la
Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta de 21 de abril de 1988, y sus
reformas.
Lo anterior
sobre el monto de la pensión que disfruten y, en ningún caso, el monto total de
la pensión podrá ser mayor al tope máximo fijado a los regímenes especiales
contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de conformidad
con lo que establece el artículo 3 y el artículo 3 bis de la Ley N° 7605”.
En razón de los motivos
expuestos, el Poder Ejecutivo devuelve sin sanción el Decreto Legislativo N°
9346.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 26588.—Solicitud N° 9617.—( L9346 -
IN2016009432 y IN2016009436).
N° 472-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamente en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 205-P, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 36, de 20 de febrero de 2015, se nombró al señor Luis Gustavo Mata Vega, como Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía.
II.—Que el señor Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, ha solicitado
permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones,
con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Gustavo Mata Vega, con cédula de identidad N° 3-262-114, Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, permiso para ausentarse de sus funciones, a partir del 4 al 15 de enero del 2016.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad 1-442-619, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 15 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
27316.—Solicitud N° 2248.—(IN2016009450).
Nº 333-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del año 2015, Ley N° 9289; el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que el Secretario General de las Naciones Unidas invita a un
funcionario a participar en la “Continuación del 58° Periodo de Sesiones de la
Comisión de Estupefacientes”.
II.—Que el
objetivo de este evento es celebrar una serie extraordinaria de sesiones
titulada “Preparativos para el periodo extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas que se celebrará en el
2016”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la
“Continuación del 58° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes”,
la cual se realizará en Viena, Austria, del 8 al 11 de diciembre de 2015. La
salida de esta funcionaria se efectuará el 6 y su regreso será el 12 de
diciembre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del pasaje aéreo, el alojamiento y la alimentación del 6 al 9 de
diciembre lo pagarán los auspiciadores; lo correspondiente a la alimentación y
el hospedaje del 10 y 11 de diciembre lo cubrirá el ICD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 6 al 12 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—La
señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige
a partir del 6 y hasta el 12 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 001.—Solicitud N° 2139.—(IN2016009444).
Nº 334-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del año 2015, Ley N° 9289; el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas invita a dos funcionarios a participar en el “Diálogo Internacional sobre Políticas de Drogas: Apoyando el proceso hacia la UNGASS 2016”.
II.—Que el objetivo de este evento es afinar
las propuestas en las que coincidimos como parte del Grupo de Países Afines, en
áreas de gran relevancia, como derechos humanos, salud, justicia penal y
alternativa e impacto social del narcotráfico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Diálogo Internacional sobre Políticas de Drogas: Apoyando el proceso hacia la UNGASS 2016”, el cual se realizará en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 22 al 24 de noviembre de 2015. La salida de estos funcionarios se efectuará el 22 y su regreso será el 25 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo y el alojamiento de la señora Eugenia Mata lo pagarán los auspiciadores; lo correspondiente al tiquete aéreo, la alimentación y el hospedaje del señor Juan Carlos Astúa Jaime, así como la alimentación de la señora Mata Chavarría serán cubiertos por el ICD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 25 de noviembre de 2015.
Artículo 3º—Los señores Astúa Jaime y Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de noviembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2139.—(IN2016009446).
Nº 353-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2015, Ley N° 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Alternativas al Encarcelamiento para Delitos Relacionados con las Drogas”.
II.—Que en esta
actividad se incluirán importantes temas de diálogo que están en la mesa de debate
actual de muchos países, entre otros: La proporcionalidad de las penas;
alternativas y enfoques para la población adolescente, y los programas y las
acciones bajo la supervisión judicial (tribunales comunitarios, tribunales de
tratamiento de drogas, entre otros). Todo ello bajo el marco de la promoción de
una integración social de las personas en conflicto con la ley, por delitos
relacionados con las drogas (infractores dependientes de drogas, y personas que
configuran los eslabones más débiles de la cadena de las drogas). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Alternativas al Encarcelamiento para Delitos Relacionados con las Drogas”, el cual se realizará en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, del 1° al 3 de diciembre del 2015. La salida de este funcionario se efectuará el 30 de noviembre y su regreso será el 4 de diciembre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de los pasajes aéreos, el alojamiento, y los desayunos y almuerzos del
1° al 4 de diciembre serán cubiertos por el auspiciador. Lo correspondiente al
desayuno y almuerzo del 30 de noviembre, así como las cenas del 30 de noviembre
al 4 diciembre serán pagados por el ICD. El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—El señor Araya Camacho, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 2140.—(IN2016009441).
Nº 367-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Luis Manuel Loría Arce, cédula de identidad Nº 2-589-475 y Eddy Monge Bolaños, cédula de identidad Nº 1-903-191, ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes entre el 7 y el 18 de marzo de 2016, al “Curso Internacional de Capacitación sobre los Elementos Esenciales de la Seguridad Física Nuclear”, que tendrá lugar en Argonne, Illinois, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.
Artículo 3º—Entre el 7 y el 18 de marzo de 2016, durante su participación en la referida actividad, los funcionarios Loría Arce y Monge Bolaños devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Los funcionarios designados rendirán un informe ejecutivo al Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige del 6 al 19 de marzo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero de 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 26697-648.—Solicitud Nº 9961.—(IN2016009273).
R-019-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de enero
de dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio O-020-16-TAA,
sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883
del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los
artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y
siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04
de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma
Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa
presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
III.—Que
debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal
Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la
Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro
de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la
firma de los actos administrativos en materia financiera del programa
presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede
delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, que es miembro propietaria
según resolución R-001-16-TAA de las ocho horas del cuatro de enero de 2016, de
conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
V.—Que con el fin de no atrasar la gestión
del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Jefa del
Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación
de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y
en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria
del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender
funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en
lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por
incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio
Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento en la
integración del Tribunal Ambiental Administrativo.
VI.—Que
por Resolución Nº 001-165-TAA de las ocho horas del cuatro de enero de dos mil
dieciséis; se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como
jueces propietarias del mismo a la Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, cédula de
identidad número uno cero cuatrocientos cuarenta y seis cero ochocientos
sesenta y nueve, en el cargo de Vicepresidenta; a la Licda. Maricé Navarro
Montoya, cédula de identidad número tres cero trescientos treinta y ocho cero
ciento cuarenta y nueve, en el cargo de Secretaria y a la Licda. Ligia Umaña
Ledezma, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos diecisiete cero
quinientos veintisiete, en el cargo de Presidenta.
VII.—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce,
publicado en La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, se
nombra al Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
número uno -cuatrocientos cincuenta y tres - ochocientos veintidós, en el
ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 92 de la
Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al
análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la
firma del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, mayor, casado, Doctor en Biometría
Forestal, cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta y tres -
ochocientos veintidós, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y
Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley
General de la Administración Pública, de los actos administrativos relativos a
materia financiera y administrativa del Programa Presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, en la Licda. Ligia Umaña Ledezma, cédula de
identidad número dos cero cuatrocientos diecisiete cero quinientos veintisiete,
en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de
ésta asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la
Vicepresidenta del Tribunal, Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, cédula de
identidad número uno cero cuatrocientos cuarenta y seis cero ochocientos
sesenta y nueve, y en ausencia de ambas, la Licda. Maricé Navarro Montoya,
cédula de identidad número tres cero trescientos treinta y ocho cero ciento cuarenta
y nueve, en el cargo de Secretaria, según nombramiento de jueces titulares del
Tribunal con número de oficio CNA-014-2015 del Consejo Nacional Ambiental, de
fecha veintisiete de noviembre de 2015 y conformación del Tribunal por
resolución 001-16-TAA de fecha cuatro de enero de 2016, de conformidad con el
artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos
administrativos: la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto
del programa Nº 883, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y
retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, reservas
presupuestarias, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de
adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la
materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría
Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias del MINAE,
así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son
competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican
la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando
ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de
años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean
indelegables, se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su
competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y su reforma
en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
2°—Vigencia.
Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros
internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
3°—Se
deja sin efecto la R-112-2015-MINAE, de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del veintidós de abril de dos mil quince.
3°—Comuníquese.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 27699.—Solicitud N° 7129.—(IN2016009429).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-006-2016.—San José, a las ocho horas
del ocho de febrero de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado
supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración a rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos.
III.—Que
mediante resolución DGT-R-032-2015 de las ocho horas del veintiuno de agosto
del dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 190 del 130 de setiembre
de 2015, se establece como plazo para pagar los impuestos de traspaso de vehículos,
30 días hábiles después de la fecha de otorgamiento de la escritura, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 7088, Ley al Traspaso
de Vehículos (Exonerados).
Asimismo,
se determina aplicar la sanción estipulada en el artículo 80 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, en razón de considerarse una infracción a
un deber formal, sea, la presentación tardía de la escritura.
IV.—Que
se han presentado diversas consultas en razón de la interpretación de la norma
en cuanto al deber incumplido y por consiguiente en cuanto a la aplicación del
artículo 80 bis citado, esta Dirección considera conveniente modificar la
resolución DGT-R-032-2015 citada; con el fin de unificar criterios y que los
usuarios no encuentren inconvenientes para cumplir con sus obligaciones y
deberes tributarios.
V.—Que
en razón de lo expuesto en el considerando anterior y por tratarse de normativa
interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración
Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en
el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el considerando 5° de
la resolución DGT-R-032-2015 de las ocho horas del veintiuno de setiembre de
dos mil quince, para que se lea así:
“5º—Que las multas indicadas
en los considerandos 3 y 4 corresponden al deber material, sea el atraso en el
pago del impuesto de traspaso para su inscripción ante el Registro Nacional”.
Artículo 2º—Suprímase el considerando 6° de
la resolución DGT-R-032-2015.
Artículo
3º—Deróguese el artículo 2° de la resolución DGT-R-032-2015.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—1
vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 47869.—(IN2016010310).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-001/2016.―El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:
2-0293-0474, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora con fertilizadora,
Marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 de 2 Hileras, peso: 406 kilogramos y cuyo
fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2016.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González,
Jefe.—(IN2016008648).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La doctora María de los Ángeles Troyo con
número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Broadline, fabricado por Laboratorios Merial, de
Francia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil
7.094 mg, (S) methopreno 8.547 mg, prazicuantel 7.094 mg, eprinomectin 0.342 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante contra garrapatas, piojos, pulgas y parásitos internos en
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
4 de enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2016009284).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 21-2016.—San José, a las 18:50 horas del 27 del mes de enero del 2016.
Se conoce solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo Barrantes Chacón cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-novecientos diecinueve, en calidad de apoderado generalísimo, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como diseño y acabado del interior del avión, desensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave, con fundamento en lo siguiente:
Resultando
1º—Mediante Resolución N° 80-2010 del 13 de setiembre de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A. un certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronave, con una vigencia hasta el 13 de setiembre del 2015.
2º—Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2015, la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como diseño y acabado del interior del avión, desensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave, asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo trámite de renovación.
3º—Mediante memorando DGAC-AIR-OF-0965-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:
“(…)
La
compañía INTEPA S. A. al día de hoy no tiene discrepancias pendientes como
resultado de la última auditoría efectuada según Plan de Vigilancia 2015, por
lo que el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para
continuar con la solicitud del interesado”.
Asimismo, por medio del oficio DGAC-AIR-OF-1117-2015 del 8 de octubre de 2015, la Unidad supra indicada señaló:
“(…)
Hago
de su conocimiento que INTEPA S. A. no tiene discrepancias pendientes como
resultado de la última auditoría efectuada según Plan de Vigilancia 2015, por
lo que el Departamento de Aeronaveganilidad no tiene objeción técnica
para continuar con la solicitud del interesado”.
4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0223-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Otorgar a la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica
(INTEPA S. A.), la renovación al Certificado de Explotación, para que
brinde servicios de taller aeronáutico, bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de servicio:
Taller aeronáutico para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad
en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del
avión, desensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo
de aeronave.
• Base de operaciones:
Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangar Nº 69.
• Tarifa: Establece una
tarifa por hora de trabajo, en moneda en curso de los Estados Unidos de
América, de la siguiente manera:
Especialidad |
Tarifa |
Hora hombre trabajo de interior |
$ 28,00 |
Hora hombre trabajo de pintura |
$ 26,00 |
Hora hombre trabajo de desensamblaje, ensamblaje, cambio de partes, etc. |
$ 28,00 |
Hora hombre trabajo de misceláneos |
$ 23,00 |
Hora hombre trabajo de subcontratos |
$ 30,00 |
Cualquier
cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162, Ley General de Aviación Civil).
2. Otorgar a la compañía Interiores y Pintura
Aeronáutica (INTEPA S.A.), un permiso provisional de operación, efectivo a
partir de la notificación del CTAC, para que continúe brindando los servicios
autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de
explotación.
3. Recordar a la compañía INTEPA S. A., que todo
trámite ante esta autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la
reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no
afectar las necesidades de sus clientes por atrasos en la entrega de sus
equipos”.
5º—Mediante artículo octavo de la sesión extraordinaria 80-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de octubre del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., la cual se celebró el día 18 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo trámite de renovación, el cual vence el 29 de enero del 2016.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como diseño y acabado del interior del avión, desensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 18 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil cuarenta y uno, representada por el señor Ricardo Barrantes Chacón, cédula de identidad número uno- quinientos veintiséis-novecientos diecinueve, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de taller aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como diseño y acabado del interior del avión, desensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar por un plazo de quince años la renovación del presente certificado de explotación a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 07-2016, celebrada el día 27 de enero de 2016.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12848.—(IN2016009459).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 17, emitido por el Colegio
Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, en el año dos mil, a nombre de Ortiz
Córdoba Karla, cédula Nº 1-1173-0004. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008808).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 1024, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Garita Arce Ileana, cédula
1-0940-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016008809).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 151, título N° 2441, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides R. en el año dos mil catorce, a nombre de Rivas Pérez Stephanny
Daiana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sánchez Rivas Stephanny Daiana,
cédula: 5-0416-0599. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016009088).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 117, título N° 1898 emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil seis, a nombre de Casanova Valverde Christopher, cédula 1-1173-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016009195).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Randall Ulises Quesada Gómez, cédula de identidad 111710498, en
calidad de apoderado generalísimo de Ópticas Vitra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión, 50 metros de la
Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de insumos, anteojos y servicios de
óptica en general, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión, 50 metros de la
Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008659. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016013356).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular
Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATETER DE
BALÓN DE LONGITUD Y DIÁMETRO AJUSTABLES PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS, catéter de
balón ajustable que incluye un miembro tubular interior que tiene un extremo
proximal, un extremo distal, un lumen de inflado y un lumen de fluido definidos
en el mismo. Un miembro expansible está acoplado a la porción del extremo distal
y tiene una cámara interna definida en su interior en comunicación de fluido
con el lumen de inflado, el miembro expansible es capaz de transicionar entre
una configuración desinflada e inflada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyos inventores son Gianotti, Marc;
Prioridad: 12/03/2013 WO 2013US030341. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/142801. La solicitud correspondiente lleva el número 20150527, y fue
presentada a las 11:53:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008777).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular
Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
REVESTIMIENTOS RETICULADOS SUMINISTRADOS MEDIANTE UN BALÓN. La presente
invención se refiere a sistemas para y métodos correspondientes a la entrega de
un agente terapéutico a la pared de un vaso sanguíneo de un lumen del cuerpo,
proporcionando un compuesto capaz de ser reticulado después de la liberación
intraluminal en una pared del vaso de modo que el agente terapéutico se retiene
temporalmente en el lugar de la entrega por el compuesto reticulado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08; A61L 29/14; A61L 29/16;
cuyos inventores son Stankus, John, Trollsas, Mikael, Hossainy, Syed.
Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032547. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143043. La solicitud correspondiente lleva el número 20150567, y fue
presentada a las 13:34:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008778).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula
1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON ESTRUCTURA
TUBULAR MÓVIL Y TOPE PROXIMAL.
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Catéter que incluye un miembro tubular interno, un miembro tubular
externo móvil con respecto al miembro tubular interno, y una estructura tubular
móvil acoplada al miembro tubular externo. Un dispositivo médico dispuesto
alrededor de una porción del extremo distal del miembro tubular interno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son
Shumer, Daniel, Bei, Nianjiong, Joan. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636;
13/03/2013 US 13/801,588; 04/11/2013 WO 2013US068306. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/143197. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150526, y fue presentada a las 11:50:00 del 09 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016008780).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada EJE DE CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DEL MISMO. Catéter
alargado, flexible que incluye un eje alargado que tiene un extremo proximal,
un extremo distal, y un lumen definidos en el mismo. El eje incluye un miembro
tubular que tiene una capa exterior y una capa interior. La capa exterior
incluye un primer polímero seleccionado del grupo que consiste de nylon 12,
poliéter bloque amida, y sus combinaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/04; A61L 29/06; A61L 29/08; A61L 29/14;
A61M 25/00; cuyos inventores son Lee, Jeong, S, Wantink, Kenneth, L. Prioridad:
15/03/2013 US 61/787,415; 14/03/2014 WO 2014US028841. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/144,431. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150565, y fue presentada a las 13:30:20 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008783).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de, Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER DE BALÓN CON ACTUADOR HIDRÁULICO. Catéter que
incluye un miembro tubular interior un miembro tubular exterior móvil con
respecto al miembro tubular interior, y miembro expansible acoplado a la
porción del extremo distal del miembro tubular interior. El miembro expansible
que tiene una cámara interior y transiciona
entre una configuración desinflada y una configuración inflada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son
Haarmann-Thiemann, Anna Marie. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636; 13/03/2013
US 13/801, 588; 11/11/2013 WO 2013US069477. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/143203. La solicitud correspondiente lleva el número
20150529, y fue presentada a las 11:58:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez e periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008784).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER CON AJUSTE DE RIGIDEZ. Catéter ajustable que
incluye un eje tubular estirado con una porción proximal, una porción distal y
una longitud entre ambas. El eje tubular estirado tendrá un lumen guía ahí
definido que se extiende al menos a lo largo de la porción distal del miembro
tubular estirado, teniendo además al menos un lumen de presión ahí definido que
se extiende al menos a lo largo de una sección de la longitud del eje tubular
estirado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos
inventores son Bauer, Jochen, Fortson, Aaron, M, Ziobro, John, M, Milazzo,
David, J. Prioridad 14/03/2013 US 61/781,349; 04/11/2013 WO 2013US068314.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143198. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150539, y fue presentada a las 11:45:20 del
13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016008786).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula
1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN DE
LONGITUD AJUSTABLE PARA MÚLTIPLES INDICACIONES.
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Catéter de balón ajustable que incluye un
miembro tubular interior que tiene un lumen de inflado. Un miembro expansible
se acopla a la parte de extremo distal del miembro tubular interior y tiene una
cámara interior en comunicación de fluido con el lumen de inflado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyos inventores son
Gianotti, Marc. Prioridad: 15/03/2013 US 61/790,164; 13/03/2014 WO
2014US025366. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151283. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150566, y fue presentada a las 13:31:20 del
15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016008788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de
San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Patient Centered
Medical Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SONDAS,
SISTEMAS Y MÉTODOS DE ASPIRACIÓN.
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Las sondas, sistemas y métodos de aspiración incluyen una sonda que tiene un cuerpo alargado con una sección transversal que tiene un lado plano y una curva cerca del extremo distal. El primer lado de la sección transversal puede entrar en contacto con un primer lado de un tubo de inserción en una primera orientación y un segundo lado de la sección transversal entra en contacto con el primer lado del tubo de inserción en una segunda orientación, correspondiente a una rotación de 180° desde la primera orientación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; A61M 25/14; cuyos inventores son: Roberts, John R, Levit, Eran, Bloom, Maya, Roberts, Timothy, Bloom, Janet. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787,286; 30/12/2013 US 61/921,910; 14/03/2014 WO 2014US029265. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144732. La solicitud correspondiente lleva el número 20150542 y fue presentada a las 12:29:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009412).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Isis
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB. Se proporcionan en la
presente compuestos oligoméricos con grupos conjugados. En determinadas
modalidades, los compuestos oligoméricos están conjugados a
N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/113; cuyos inventores
son: Prakash, Thazha, P, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, E. Prioridad: 08/07/2013
US 61/843,887; 15/05/2013 US 61/823,826; 01/05/2013 US 61/818,442; 30/04/2014
US 61/986,867; 08/04/2014 US 61/976,991; 20/09/2013 US 61/880,790; 29/08/2013
US 61/871,673; 01/05/2014 WO 2014US036463. Publicación Internacional:
06/11/2014 WO2014/179627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150612
y fue presentada a las 11:33:23 del 12 de noviembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009414).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Farmacéuticos Rayere S. A., de México, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SINERGÍSTICA DE DOS ANALGÉSICOS CON DISTINTO PERFIL FARMACOCINÉTICO.
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La
presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen dos
principios activos siendo uno de ellos un analgésico antiinflamatorio no
esteroideo conocido como meloxicam o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables y el otro un analgésico antiinflamatorio no esteroideo conocido como
clonixinato de lisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/541; A61K 31/455; A61P 29/00; cuyos inventores son Aguilera Suárez, Graciela
de los Ángeles, Juárez Lora, Martha Rosaura, Gómez Sánchez, Carmen Miguel.
Prioridad: 27/05/2013 WO 2013MX000070. Publicación Internacional: 04/12/2014
WO2014/193210. La solicitud correspondiente lleva el número 20150666 y fue
presentada a las 11:10:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009416).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada. INHIBIDORES DE RORC2 Y SUS MÉTODOS DE
USO. La presente invención proporciona compuestos, composiciones
farmacéuticas, métodos para inhibir la actividad de ROR? y/o reducir la
cantidad de IL-17 en un sujeto, y métodos para tratar los diversos trastornos
médicos usando estos compuestos y composiciones farmacéuticas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; A61K
31/454; A6lK 31/497; A61K 31/506; A61K 31/519; A6lK 31/535; C07D 401/04; C07D 407/14;
C07D 413/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; A61P 29/02; A61P 37/08;
cuyos inventores son Blinn, James, Robert, Flick, Andrew, Christopher,
Wennerstål, Göran, Mattias, Jones, Peter, Kaila, Neelu, Kiefer, James, Richard,
Jr, Mente, Scot, Richard, Meyers, Marvin, Jay, Schnute, Mark, Edward,
Thorarensen, Atli, Xing, Li, Zamaratski, Edouard, Zapf, Christoph, Wolfgang.
Prioridad: 02/08/2013 US 61/861,709; 24/07/2014 WO 2014IB063383. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/015378. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160047 y fue presentada a las 12:23:15 del 25 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de enero del 2016.—Lic. Randall abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016009420).
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula 1-558-219, en calidad
de apoderado especial de Purina Animal Nutrition Llc de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE
ANIMALES DE GRANJA JÓVENES UTILIZANDO COMPUESTOS SENSORIALES. Métodos para
alimentar animales jóvenes que involucran mezclar compuestos sensoriales que
contienen productos botánicos, aceites esenciales, o ambos, con al menos uno
entre un sustituto de leche y/o un alimento iniciador, y proveer el alimento
para animales a los animales jóvenes para reducir el rechazo o la variación de
la ingesta de alimento. Un método para reducir la variación de la ingesta de
alimento en un grupo de animales jóvenes incluye el suministrar una cantidad
efectiva de compuestos sensoriales que contienen raíz de regaliz en al menos
uno entre un sustituto de leche y un alimento iniciador, para reducir la
variación, en comparación con un grupo de animales jóvenes alimentados con la
misma dieta, pero sin los compuestos sensoriales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 1/16; A23K 1/18; cuyos inventores son
Miller, Bill, L. Prioridad: 15/03/2013 US 13/837,693; 11/06/2013 WO
2013US045189. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143116. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150556 y fue presentada a las 13:54:25 del 14
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN” a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos inventores son Weber, Wilfried de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3249, estará vigente hasta el tres de junio de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61M 5/20. Expediente Nº 11131.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016009305).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Heredianas Emprendedoras para la Transmisión de la Cultura Popular, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: ofrecer un espacio a mujeres emprendedoras que se
desarrollen en la transmisión de tradiciones costarricenses, gestiona,
capacitación y asesoría en administración y temas relacionados con la artesanía
y gastronomía tradicional costarricense, investigar sobre los temas anteriores,
promover el mejoramiento de las condiciones físicas, psicológicas y socio
económicas de las emprendedoras asociadas. Cuya representante será la
presidente: Ivette González Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
592900. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 50 segundos
del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016009406).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Peritos de la Administración P ública y Privada de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fortalecimiento de la labor pericial y la promoción y defensa de los intereses comunes de los peritos que presten servicios profesionales en todas las entidades de la administración pública y privada, propiciar el acercamiento, la colaboración y la armonía entre sus asociados y entre estos y las diferentes instituciones estatales y privadas en todo el territorio nacional, fomentar el desarrollo de los profesionales, defender los intereses gremiales y los particulares. Cuyo representante, será el presidente: Leonel Centeno Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 279872 con adicionales: 2015-368825, 2015-431423.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 5 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016009453).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ DIG-004-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR04_01.2016:
Perfil Oficial de Metadatos
Geográficos de Costa Rica
Fecha: 12 de enero de 2016
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1º.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
3º—Que el decreto ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2º—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
4º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.
5º—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
6º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
7º—Que las Normas Técnicas de Información
Geográfica constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado,
personas físicas y público en general, para la producción, gestión y
publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que
provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la
superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por
tanto,
RESUELVE
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE PERFIL OFICIAL DE METADATOS
GEOGRÁFICOS DE COSTA RICA
1. Nomenclatura: NTIG_CR04_01.2016: Perfil
Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica
2. Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto plasmar los requerimientos de información sobre datos geográficos para la producción y publicación de información geoespacial en nuestro país, alineado a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional como elementos fundamentales.
3. Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.
4. Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.
5. Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las catorce horas con treinta minutos del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0013-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6. Publicación: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr
7. Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
8. Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo
Hernández.—1 vez.—O.C. Nº OC16-0076.—Solicitud Nº 46548.—(IN2016008707).
DIRECTRIZ DIG-003-2016
De: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR03_01.2016:
Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000, 1:5.000 y
1:25.000
Fecha: 12 de enero de 2016
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de
conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de
la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1º—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
Artículo 2º—El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
3º—Que el decreto ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2º—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
4º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.
5º—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
6º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma.
7º—Que las Normas Técnicas de Información
Geográfica constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado,
personas físicas y público en general, para la producción, gestión y
publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que
provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la
superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por
tanto,
RESUELVE
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE MODELO DE DATOS GEOGRÁFICOS DE COSTA
RICA, ESCALAS 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000
1. Nomenclatura: NTIG_CR03_01.2016: Modelo
de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000
2. Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto proporcionar los elementos necesarios para modelar un fenómeno del mundo real en formato 2D o 3D, así como identificar la geometría del objeto geográfico dentro de una base de datos según escala de representación de la realidad espacial. La descripción del formato de captura de la información geoespacial, así como su geometría y método de captura podrá ser aplicado a tres diferentes escalas: 1:1000, 1:5000 y 1:25000.
3. Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.
4. Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.
5. Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR03_01.2016: Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las catorce horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0012-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6. Publicación: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR03_01.2016: Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr
7. Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
8. Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR03_01.2016: Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo
Hernández.—1 vez.—O.C. Nº OC16-0076.—Solicitud Nº 46547.—(IN2016008710).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) MARIO ENRIQUE TENORIO CASTRO, cédula de identidad número: 1-0707-0514, carné 11475, expediente administrativo: 15-002287-0624-NO, mediante Resolución Número 121-2016 de las 14:29 horas del 15 de enero del 2016.
2-) JUAN GUNTANIS PAPAYORGO, cédula de identidad número: 1-0416-0138, carné 7540, expediente administrativo: 15-002092-0624-NO, mediante Resolución Número 123-2016 de las 15:08 horas del 15 de enero del 2016.
3-) JOSÉ ALESIO GUTIÉRREZ GALEANO, cédula de identidad número: 5-0222-0774, carné 5706, expediente administrativo: 15-002094-0624-NO, mediante Resolución Número 125-2016 de las 15:22 horas del 15 de enero del 2016.
San José, 04 de
febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 47602.—(IN2016008691).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) TERESITA MARÍN RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 6-0148-0953, carné 7780, expediente administrativo: 15-002203-0624-NO, mediante Resolución Número 143-2016 de las 14:55 horas del 18 de enero del 2016.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) ALEJANDRO MARTÍNEZ SANDOVAL, cédula de identidad número: 1-0943-0140, carné 13574, expediente administrativo: 15-002204-0624-NO, mediante Resolución Número 73-2016 de las 11:14 horas del 11 de enero del 2016.
3-) FABIO CARBALLO PÉREZ, cédula de identidad número: 1-0556-0791, carné 4119, expediente administrativo: 15-001840-0624-NO, mediante Resolución Número 79-2016 de las 11:04 horas del 12 de enero del 2016.
4-) GREGORY RICHARD KEARNEY MOLINA, cédula de identidad número: 9-0092-0511, carné 7130, expediente administrativo: 15-002185-0624-NO, mediante Resolución Número 153-2016 de las 09:53 horas del 19 de enero del 2016.
5-) ISABELLA MARTIN VEGA, cédula de identidad número: 1-0835-0995, carné 10349, expediente administrativo: 15-002202-0624-NO, mediante Resolución Número 148-2016 de las 08:38 horas del 19 de enero del 2016.
San José, 02 de
febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 47470.—(IN2016008701).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MANUEL VALDÉS CONTRERAS, con cédula de identidad número 6-0089-0765, carné número 22953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000392-0624-NO.—San José, 11 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Ana Lucía Arias Fernández, abogada.—1 vez.—(IN2016010378).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6440P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-368 en
finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico
y turístico-restaurante y piscina. Coordenadas 225.625 / 515.425 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007954).
Exp. 4295P.—Malesa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en
La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
219.275 / 515.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008312).
Exp. 15673P.—Brewa Bejuco S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PC-42 en finca del mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario abrevadero y
riego. Coordenadas 201.835 / 391.523 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008422).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11406A.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión
de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ricardo Vindas Rojas en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 243.350 / 555.530 hoja Guápiles. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008473).
Exp. 16431-A.—Condominio Vertical Residencial y Comercial Costa del Sol,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas
206.360 / 370.620 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 46790.—(IN2016008671).
Exp. 16858-P.—Consultores Trela S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico
y piscina, y agropecuario-riego. Coordenadas 205.637 / 535.997 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
47154.—(IN2016008673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16853P.—Corporación Commax S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-106 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.376 / 466.594 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 47433.—(IN2016008770).
Exp. N° 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas.
Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008982).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
Hace
saber:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 14-012935-0007-CO, promovida por Eduard Muller Castro,
en su condición de presidente de la Asociación Universidad para la Cooperación
Internacional-ASOUCI-, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la
admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria
en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser
partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala
Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre del 2006,
000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio del 2007, y 000614-A-S1-2014 de
las 17:55 horas del 30 de abril del 2014, se ha dictado el voto número
2015011080 de las diez horas y treinta y dos minutos de veintidós de julio de
dos mil quince, que literalmente dice: Por tanto, Se declara con lugar la
acción planteada. En consecuencia, se anula la jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia que deniega a la parte vencida y
condenada en costas, la posibilidad de plantear recurso ante esa Sala para casar
la sentencia en dicho aspecto concreto. Esta sentencia tiene efectos
declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que
inicien a partir de la fecha de este pronunciamiento. Comuníquese esta decisión
a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez pone
nota.
San José, 25 de enero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Solicitud Nº 47490.—(IN2016008832).
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 13-001774-0007-CO, promovida por Ramón Urbina
Esquivel, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Electropital del Norte EPN S.A,
contra el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº 35148, denominado “Reglamento
al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, se ha dictado el voto número
2015016039 de las nueve horas y cero minutos de catorce de octubre de dos mil
quince, que literalmente dice: Por tanto, Se declara con lugar la acción por
mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Nº
35148 de 24 de febrero del 2009, que es el Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, publicado a La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del
2009. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz
social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a
partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial,
de manera que se aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y
suspendidos que no hayan sido definitivamente resueltos por acto final;
consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva salvo el
asunto previo en el que se aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por
prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material.
Comuníquese a la Procuradora General de la República, el accionante, las partes
del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente
el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese. El magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar
la acción.
San José, 25 de enero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Solicitud Nº 47491.—(IN2016008859).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 33582-2015.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once cuarenta y
dos horas del siete de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Elisa Padilla Duarte, cédula de identidad número 1-0518-0508,
vecina de San Isidro, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es cuatro de octubre de
mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2016008935).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Vargas Jiménez, se ha dictado la
resolución N° 5456-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez
minutos del trece de octubre de dos mil quince. Exp. N° 47072-2014 Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Vargas
Gaitán y de Dariel Josué Vargas Gaitán en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Aracely del Carmen Gaitán no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016008993).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Divina Sequeira Chinchilla, se ha dictado la
resolución N° 2723-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil quince. Exp. N°
17696-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José
Santiago Solís Rodríguez con María de los Ángeles Campos Sequeda, en el sentido
que el nombre, los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son María
Divina de los Ángeles Sequeira Chinchilla, uno-trescientos
veintiuno-ochocientos setenta y cinco, hija únicamente de Dulcelina Sequeira
Chinchilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016009421).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jasmín Marileth Soza Sequeira, se ha dictado la resolución N° 347-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis. Expediente. N° 39834-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Jasmín Marilet Soza Sequeira, en el sentido que el segundo nombre es Marileth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016009507).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Arnoldo Huerta Sánchez, se ha dictado la resolución N° 259-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis. Expediente N°
45384-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Arnold Joan Huertas
Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre es Huerta.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016009509).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ivonne Lissette Rivas Vasquez, mayor, casado, del hogar, salvadoreña,
cédula de residencia número 122200428532, vecina de Alajuela, Residencial
Alajuela, casa 10 D, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
136238-2015.—San José, a las 15:49 horas del 5 de febrero del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008971).
CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
PLAN DE COMPRAS DEL
AÑO 2016
El Consejo Superior de Educación hace de su conocimiento que el Plan de
Compras correspondiente al año 2016, ya se encuentra debidamente publicado en
la página web denominada COMPRARED del Ministerio de Hacienda de la República
de Costa Rica y en la página web del Consejo: www.cse.go.cr.
San José, 26 de febrero de 2016.—Secretaría General.—Dra. Flor Cubero
Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2016013724).
HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-2202
Productos
lácteos por período de un año con posibilidad
de tres prórrogas y modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la
Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las
nueve horas del día 29 de marzo del 2016.
Las bases del
concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de febrero del 2016.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.―Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013589).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000054-05101
Contratación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa
de liquidación
presupuestaria para el seguro de salud (SEM),
el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen
no
contributivo de Pensiones (RNC) para el período
presupuestario
2013
Se informa a todos los
interesados que el único ítem del concurso supra indicado fue readjudicado a la
empresa:
Despacho
Lara Eduarte S. A, Oferta N° 4, por un monto total de ¢23.500.000,00. Para
mayor información y detalles accesar la página electrónica,
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/lnformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LA-000054-05101&TITUTRAM=2120
San José, 25 de febrero
del 2016.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13851.—(IN2016013657).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estracto de la Resolución Nº 002-2016, del 06/01/2016. Se comunica al Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser PRO S. A., lo siguiente: “Resolver unilateralmente el contrato generado de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-00032-17500, Línea Nº 02 del cartel, según pedido de Compra Nº 4500162768, notificado por el Sistema de Compras Compr@Red el 07/11/2013, con un plazo de entrega de quince días hábiles el que se cumplió el 02/12/2013. Contra esta Resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley General de Administración Pública”. Esta Resolución Nº 002-2016 queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional en forma integral.
Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. N° 27711.—Solicitud N°
4548.—(IN2016013412).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De acuerdo a lo indicado en el por tanto de la Resolución Administrativa HMP-DG-1280-2015 del 10 de junio de 2015 y por los hechos expuestos en dicha resolución, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-224803, representada legalmente por el Lic. Alexander Berrocal Quesada, cédula de identidad 107000155; la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido durante la ejecución contractual de conformidad con las obligaciones pactadas en las disposiciones cartelarias y obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000429-2011, con las entregas pactadas para la primer prórroga de los reactivos para la determinación FAN, código 2-88-74-0621, entrega determinada según oficio SAAD-HMPJ-00518-2013, de fecha 30 de abril del 2013, de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, donde se establecieron para esta prórroga, las siguientes fechas: Primera entrega: 14 de junio del 2013, segunda entrega:15 de noviembre de 2013, tercera entrega: 14 de marzo de 2013, dentro del concurso Contratación Directa 2011CD-000265-2306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.
Indicar que dentro del procedimiento, según concluye el Órgano Director, no procede la liquidación de daños y perjuicios, como consecuencia de responsabilidad patrimonial dilucidada durante el presente procedimiento.
Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Es todo. Notifíquese esta resolución a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A.
Cartago, 01 de febrero de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.―Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—(IN2016008684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN
CONTRACTUAL EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO Y SANCIONATORIO DENTRO
DE LA LICITACIÓN 2015LA-000035-PRI CONTRA
LA EMPRESA P.M.L. PROMELEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
GG-168-2016. Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación 2015LA-000035-PRI denominada ‘Proyecto de Cerramiento de Infraestructuras de Alto Riesgo en la GAM SEVRI - Campo de Pozos Las Catalinas Acueducto Tejar de El Guarco de Cartago.
II.—Que mediante resolución Nº GG-2015-993 del 18-09-2015 de la Gerencia General ( publicada en La Gaceta Nº 186 del 24-09-2016 ) se adjudicó la licitación supraindicada a la empresa P.M.L. Promelec Sociedad Anónima (Oferta 1) (Posición 1) por un monto total de ¢74.184.820,17.
III.—Que mediante oficio UEN-PyDMC-GAM-2016-00026 de fecha 08-02-2016 el Ingeniero Rodrigo Solano Ramírez, funcionario de la UEN Producción & Distribución Mantenimiento Civil GAM remite informe sobre las razones del incumplimiento de la empresa y solicitando el inicio del presente procedimiento para la resolución del contrato.
IV.—Que en dicho informe, se señala, que la empresa Promelec Sociedad Anónima recibió la orden de inicio del día 02 de noviembre del 2015, según SUB-GS-GAM-UPD-DMC-2015-290. Que dicha empresa ejecutó un 14% del contrato
V.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, podríamos estar ante una eventual violación del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa; así como de las disposiciones cartelarias de la licitación 2008LA-00107-PRI. No obstante la empresa abandonó el proyecto en diciembre del 2015. Que los rubros (según la escala del cartel) ha quedado sin ejecutar lo siguiente:
Porcentaje |
Rubro |
Descripción |
5,00% |
R0910000 |
Demolición |
80,13% |
R8140020 |
Tapia perimetral1 |
100,00% |
R09290010 |
Pintura de paredes de las tapias |
100,00% |
R10090000 |
Cerca electrificada |
100,00% |
R10130040 |
Alambre navaja sobre tapia |
100,00% |
R09450000 |
Elaboración de logo estampado |
100,00% |
R08140020 |
Construcción de portones |
VI.—Que, de acuerdo con lo que indica el administrador del contrato en el informe supracitado, la empresa contratista estaba solicitando la cesión del contrato a la empresa Bucknor Consultores S.A. para que esta terminara el proyecto, aparentemente porque PROMELEC no contaba con los recursos ofrecidos en el cartel de la presente licitación. Se solicita la resolución del contrato, por incumplimiento de las actividades constructivas que componen el proyecto. El contrato debía finalizar el 02 de febrero del 2016 y la empresa abandonó el proyecto, tal como se señaló en líneas anteriores.
VII.—Que de ser así, el contratista podría ser sancionado a la luz del numeral 99 inciso a) y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. Asimismo, con fundamento en los artículos 34, 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Institución podría resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados por ese.
VIII.—Que la estimación de daños y perjuicios
realizada por la contraparte institucional mediante oficio
UEN-PyDMC-GAM-2016-00026 es por la suma de ¢3.709.241,10 que coincide con el
monto de la garantía de cumplimiento a favor de la institución ( ver tabla
adjunta a la presente resolución). Por tanto,
Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos supraindicados, esta Gerencia General procede a emplazar a la empresa PPROMELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-385364, en la persona de su representante legal Ing. Andrea Hernández Rivera, cédula de identidad N° 3-101-385364 para que en el plazo improrrogable de diez ( 10 ) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.
Se advierte que:
Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.
2. De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento por el monto indicado por la parte técnica; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.
3. De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional, sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.
4. Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.
5. Queda a disposición del interesado en la Dirección Proveeduría, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.
6. En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan.
7. Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Gerencia General una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
1 Incluye arbotantes y su
cimentación a cada 9m, baldosas con juntas solaqueadas y revestidas de repello
sin realizar.-
Ing. José A. Moya
Segura, Gerente General.—O. C. N° 1412.—Solicitud N° 42172.—(IN2016013639).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2016LN-000001-2104
(Aviso Nº 2 prórroga)
Por la
adquisición de Válvula aórtica protésica percutánea
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados que a partir de esta fecha se
encuentra disponible en la fotocopiadora pública el cartel del presente
concurso. Fecha de recepción de ofertas el miércoles 16 de marzo del 2016 a las
09:00 horas.
San José, 29 de febrero de 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016013710).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
(Prórroga número uno)
Contratación para los servicios de
operacionalidad
del CECUDI de la Municipalidad
de Liberia,
en el distrito de Liberia
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia,
a través del Departamento de Proveeduría, comunica primera prórroga para la
apertura de la Licitación Publica Número 2016LN-000001-01, denominada
“Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI de la Municipalidad de Liberia,
en el distrito de Liberia”. La misma queda reprogramada para el día 31 de marzo
del año 2016 a las catorce horas.
Liberia, 22 de febrero de 2016.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016013601).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario de los “Fideicomiso Uno Pérez Corrales-Banco BAC San José S. A.-Dos
mil catorce” y su addéndum denominado “Fideicomiso Dos Pérez Corrales-Banco BAC
San José S. A.-Dos mil catorce”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento cero cero cero cincuenta y
tres mil seiscientos noventa y dos-cero uno, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día siete de abril del dos
mil dieciséis, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE2, quinto piso, los siguientes inmuebles: A) Finca del partido de Heredia,
matrícula de folio real Nº 104894-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca filial individualizada uno tres cero cuatro destinada
a unidad residencial número cero cuatro, ubicada en el nivel tres en proceso de
construcción; situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia de la
provincia de Heredia, con linderos norte, área común construida de paredes,
estructura y ductos; al sur, área común construida de pasillo y ductos y FFI
uno tres cero cinco; al este, FFI uno tres cero tres y al oeste, área común
construida de paredes estructura y ductos; mide: Setenta y ocho metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, plano catastro Nº H-1613691-2012. B) Finca
del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 104483-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial individualizada
tres-ciento treinta y uno, destinada a estacionamiento, ubicada en el nivel uno
en proceso de construcción; situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia
de la provincia de Heredia, con linderos norte, FFI tres ciento cuarenta y
ocho; al sur, área común libre de circulación; al este, área común construida
de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres ciento treinta; mide: Catorce
metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro Nº H-1613369-2012. C)
Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 104500-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial individualizada
tres-ciento cuarenta y ocho, destinada a estacionamiento, ubicada en el nivel
uno en proceso de construcción; situada en el distrito 04-Ulloa, cantón
01-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, área común libre de
circulación; al sur, FFI tres ciento treinta y uno; al este, área común
construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres ciento cuarenta y
siete; mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados; plano catastro Nº
H-1613367-2012. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base
de $180,345.86 (ciento ochenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares con
86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día veintinueve de
abril del dos mil dieciséis, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el
bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
San José, 24 de
febrero del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Responsable.—1
vez.—(IN2016013738).
RBT
TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en adelante el “Fiduciario”, en su calidad de fiduciario
del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía San Cristóbal / RBT / Dos
Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar como una sola unidad, los bienes que se encuentran fideicometidos en
el Fideicomiso descritos a continuación, en una primera subasta a las catorce
horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las catorce horas del día siete de abril del
año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
catorce horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
Edificio Integra Legal, quinto piso.
A-) Las siguientes fincas todas del Partido
de San José, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día
de hoy: UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos doce-dos mil nueve; DOS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y seis mil novecientos doce-dos mil nueve; TRES) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y dos-dos mil nueve; CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y siete mil ochocientos nueve-dos mil nueve; CINCO) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta
y cuatro-dos mil nueve; SEIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos once-dos mil nueve; SIETE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diez-dos mil nueve;
OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y siete-dos mil nueve; NUEVE) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y tres-dos mil nueve;
DIEZ) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
trescientos noventa y seis-dos mil nueve; ONCE) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres-dos mil
nueve; DOCE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil
novecientos-dos mil nueve; TRECE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y cinco mil novecientos dos-dos mil nueve; CATORCE) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
ocho-dos mil nueve; QUINCE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y seis-dos mil nueve; DIECISÉIS) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y cinco-dos mil nueve; DIECISIETE) finca con matrícula número SETENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete-dos mil nueve; DIECIOCHO)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve; DIECINUEVE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos-dos mil
nueve; VEINTE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y tres-dos mil nueve; VEINTIUNO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos siete-dos mil nueve;
VEINTIDÓS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil
doscientos cuarenta y tres-dos mil nueve; VEINTITRÉS) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno-dos
mil nueve; VEINTICUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-dos mil nueve; VEINTICINCO)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos
trece-dos mil nueve; VEINTISÉIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos seis-dos mil nueve; VEINTISIETE) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos ochenta y cinco mil setecientos nueve-dos mil
nueve; VEINTIOCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos ochenta y
cinco mil setecientos diez-dos mil nueve; VEINTINUEVE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil
nueve; TREINTA) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
seis mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve; TREINTA Y UNO) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta-dos
mil nueve; TREINTA Y DOS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil trescientos noventa y siete-dos mil nueve; TREINTA Y TRES)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos setenta y cinco-dos mil nueve; TREINTA Y CUATRO) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos
quince-dos mil nueve; TREINTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y siete mil ciento cuatro-dos mil nueve; TREINTA Y SEIS)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y ocho-dos mil nueve; TREINTA Y SIETE) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta-dos mil nueve;
TREINTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
cuatro mil trescientos cincuenta y tres-dos mil nueve; TREINTA Y NUEVE) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
dos-dos mil nueve; CUARENTA) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta y siete mil setecientos noventa y ocho-dos mil nueve; CUARENTA Y UNO)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y uno-dos mil nueve; CUARENTA Y DOS) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco-dos mil nueve;
CUARENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y
cinco mil quinientos catorce-dos mil nueve; CUARENTA Y CUATRO) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta
y dos-dos mil nueve; CUARENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil nueve;
CUARENTA Y SEIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
cinco mil doscientos setenta y uno-dos mil nueve; CUARENTA Y SIETE) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
nueve-dos mil nueve; CUARENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil nueve;
CUARENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil nueve; CINCUENTA) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-dos
mil nueve; CINCUENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco-dos mil nueve; CINCUENTA Y
DOS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete mil
ciento diecisiete-dos mil nueve; CINCUENTA Y TRES) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno-dos mil nueve;
CINCUENTA Y CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y
seis mil cuatrocientos-dos mil nueve; CINCUENTA Y CINCO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-dos
mil nueve; CINCUENTA Y SEIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta
y un mil doscientos ochenta y ocho-dos mil nueve; CINCUENTA Y SIETE) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte-dos
mil nueve; CINCUENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-dos mil nueve; CINCUENTA Y
NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta
y tres-dos mil nueve; SESENTA) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
dos mil ochocientos cuarenta-dos mil nueve; SESENTA Y UNO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis-dos mil nueve;
SESENTA Y DOS-) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y tres-dos mil nueve; SESENTA Y TRES) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno-dos mil nueve;
SESENTA Y CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintisiete-dos mil nueve; SESENTA Y CINCO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-dos mil nueve;
SESENTA Y SEIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintitrés-dos mil nueve; SESENTA Y SIETE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro-dos mil nueve; SESENTA
Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y
siete-dos mil nueve; SESENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS DIEZ-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil setenta y uno-dos mil nueve; SETENTA) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós-dos mil nueve; SETENTA Y
UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho-dos
mil nueve; SETENTA Y DOS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS TRECE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve; SETENTA Y TRES) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil quinientos setenta y nueve-dos mil
nueve; SETENTA Y CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS QUINCE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta
y tres mil ochenta y seis-dos mil nueve; SETENTA Y CINCO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil nueve;
SETENTA Y SEIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
DIECISIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos cincuenta y siete-dos mil nueve; SETENTA Y SIETE) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y
seis-dos mil nueve; SETENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis-dos mil nueve; SETENTA Y NUEVE)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil ochenta y cinco-dos
mil nueve; OCHENTA) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTIUNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve
mil cincuenta y ocho-dos mil nueve; OCHENTA Y UNO) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y seis-dos mil nueve; OCHENTA Y
DOS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y
cuatro-dos mil nueve; OCHENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil cuarenta y nueve-dos mil nueve; OCHENTA Y CUATRO) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho-dos
mil nueve; OCHENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTISEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve-dos mil nueve; OCHENTA Y SEIS) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VIENTISIETE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y
siete-dos mil nueve; OCHENTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y tres mil quinientos cuarenta-dos mil nueve; OCHENTA Y OCHO) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos
trece-dos mil nueve; OCHENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS TREINTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millones trescientos
cincuenta y nueve mil cuarenta y siete-dos mil nueve; NOVENTA) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos catorce-dos
mil nueve; NOVENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y nueve mil cincuenta y siete-dos mil nueve; NOVENTA Y DOS) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta-dos mil nueve;
NOVENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
nueve mil setenta y tres-dos mil nueve; NOVENTA Y CUATRO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco-dos mil nueve;
NOVENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
nueve mil setenta y seis-dos mil nueve; NOVENTA Y SEIS) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil setenta y nueve-dos mil nueve;
NOVENTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
nueve mil ochenta y dos-dos mil nueve; NOVENTA Y OCHO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y siete-dos mil nueve;
NOVENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil
quinientos treinta y tres-dos mil nueve; CIEN) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintisiete-dos mil nueve;
CIENTO UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
noventa y ocho-dos mil nueve; CIENTO DOS) finca con matrícula número SETENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y nueve mil noventa y siete-dos mil nueve; CIENTO TRES)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil
noventa y cinco-dos mil nueve; CIENTO CUATRO) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve-dos mil
nueve; CIENTO CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
nueve mil doscientos ochenta y uno-dos mil nueve; CIENTO SEIS) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos
ochenta-dos mil nueve; CIENTO SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-dos mil nueve; CIENTO OCHO) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa y
cuatro-dos mil nueve; CIENTO NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis-dos mil nueve; CIENTO DIEZ)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos setenta y tres-dos mil nueve; CIENTO ONCE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte-dos
mil nueve; CIENTO DOCE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos-dos mil nueve; CIENTO TRECE)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
ciento sesenta y uno-dos mil nueve; CIENTO CATORCE) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta-dos mil nueve; CIENTO
QUINCE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve; CIENTO DIECISÉIS) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos trece-dos mil nueve;
CIENTO DIECISIETE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SESENTA-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
trescientos veintidós-dos mil nueve; CIENTO DIECIOCHO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro-dos mil nueve;
CIENTO DIECINUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
dos mil setecientos veintidós-dos mil nueve; CIENTO VEINTE) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-dos
mil nueve; CIENTO VEINTIUNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil setecientos veinte-dos mil nueve; CIENTO VEINTIDOS) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos
quince-dos mil nueve; CIENTO VEINTITRÉS) finca con matrícula número SETENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta-dos mil nueve; CIENTO
VEINTICUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintinueve-dos mil nueve; CIENTO VEINTICINCO) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres-dos mil
nueve; CIENTO VEINTISÉIS) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis-dos mil nueve; CIENTO VEINTISIETE)
finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta
y dos-dos mil nueve; CIENTO VEINTIOCHO) finca con matrícula número SETENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos cincuenta y dos mil setecientos veinticinco-dos mil nueve; CIENTO
VEINTINUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil
ciento sesenta y tres-dos mil nueve; CIENTO TREINTA) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce-dos mil nueve;
CIENTO TREINTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
trescientos cuarenta y uno-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y DOS) finca con
matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta
y cuatro-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y TRES) finca con matrícula número
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-dos mil
nueve; CIENTO TREINTA Y CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y
CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
cincuenta y siete-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y SEIS) finca con matrícula
número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco-dos mil nueve;
CIENTO TREINTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y OCHO) finca con matrícula número
SETENTA Y TRES MIL UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta y un mil cincuenta y tres-dos mil nueve; CIENTO TREINTA Y NUEVE) finca
con matrícula número SETENTA Y TRES MIL DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO
CUARENTA) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TRES-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y seis-dos mil
nueve; CIENTO CUARENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
cincuenta y ocho-dos mil nueve; CIENTO CUARENTA Y DOS) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete- dos mil nueve;
CIENTO CUARENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
quinientos cincuenta y cinco-dos mil nueve; CIENTO CUARENTA Y CUATRO) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y tres-dos mil nueve; CIENTO
CUARENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL OCHO-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos sesenta
y dos-dos mil nueve; CIENTO CUARENTA Y SEIS) finca con matrícula número SETENTA
Y TRES MIL NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un
mil cuarenta y ocho-dos mil nueve; CIENTO CUARENTA Y SIETE) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL DIEZ-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta y un mil quinientos treinta-dos mil nueve; CIENTO CUARENTA Y OCHO)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL ONCE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos-dos mil
nueve; CIENTO CUARENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
DOCE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
quinientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO CINCUENTA) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL TRECE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve;
CIENTO CINCUENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
CATORCE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil
cuarenta y siete-dos mil nueve; CIENTO CINCUENTA Y DOS) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL QUINCE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil quinientos treinta y siete-dos mil nueve; CIENTO
CINCUENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
DIECISEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho
mil quinientos setenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO CINCUENTA Y CUATRO) finca
con matrícula número SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco-dos
mil nueve; CIENTO CINCUENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES
MIL DIECIOCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y
ocho mil quinientos setenta y seis-dos mil nueve; CIENTO CINCUENTA Y SEIS)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL DIECINUEVE-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos cuarenta y dos-dos mil
nueve; CIENTO CINCUENTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
VEINTE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
trescientos sesenta y uno-dos mil nueve; CIENTO CINCUENTA Y OCHO) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL VEINTIUNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y uno-dos mil nueve; CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
VEINTIDOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
trescientos sesenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO SESENTA) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL VEINTITRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés-dos mil nueve; CIENTO
SESENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil cincuenta y tres-dos mil
nueve; CIENTO SESENTA Y DOS) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
VEINTICINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
cuarenta y nueve-dos mil nueve; CIENTO SESENTA Y TRES) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL VEINTISEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos trece-dos mil nueve; CIENTO SESENTA Y
CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL VEINTISIETE-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y ocho-dos mil nueve;
CIENTO SESENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
VEINTIOCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
treinta y seis-dos mil nueve; CIENTO SESENTA Y SEIS) finca con matrícula número
SETENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil veintinueve-dos mil nueve; CIENTO SESENTA Y SIETE)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TREINTA-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos sesenta y ocho-dos mil nueve;
CIENTO SESENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y
UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil
setenta y ocho-dos mil nueve; CIENTO SESENTA Y NUEVE) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos setenta-dos mil nueve; CIENTO SETENTA)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
tres-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y
TRES MIL TREINTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta mil catorce-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y DOS) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos setenta y cinco-dos mil nueve; CIENTO
SETENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y
SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
setenta y seis-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y CUATRO) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil trescientos setenta y ocho-dos mil nueve; CIENTO
SETENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y
OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
ochenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y SEIS) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos-dos mil nueve; CIENTO
SETENTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos ochenta y
siete-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA
Y TRES MIL CUARENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta mil trescientos noventa y uno-dos mil nueve; CIENTO SETENTA Y NUEVE)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO,
Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta-dos mil
nueve; CIENTO OCHENTA) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y
TRES-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil trescientos
noventa y seis-dos mil nueve; CIENTO OCHENTA Y UNO) finca con matrícula número
SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta y un mil setenta y dos-dos mil nueve; CIENTO OCHENTA Y DOS)
finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO-F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un mil setenta y tres-dos mil
nueve; CIENTO OCHENTA Y TRES) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
CUARENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta y un
mil setenta y cuatro-dos mil nueve; CIENTO OCHENTA Y CUATRO) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho-dos mil
nueve; CIENTO OCHENTA Y CINCO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
CUARENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
cuatrocientos tres-dos mil nueve; CIENTO OCHENTA Y SEIS) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un
millón trescientos sesenta mil cuatrocientos siete-dos mil nueve; CIENTO
OCHENTA Y SIETE) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA-F-CERO
CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos diez-dos
mil nueve; CIENTO OCHENTA Y OCHO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL
CINCUENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
cuarenta y tres-dos mil nueve; CIENTO OCHENTA Y NUEVE) finca con matrícula
número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil cuarenta-dos mil nueve; CIENTO NOVENTA) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y nueve-dos mil nueve;
CIENTO NOVENTA Y UNO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y
siete-dos mil nueve; CIENTO NOVENTA Y DOS) finca con matrícula número SETENTA Y
TRES MIL CINCUENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos
sesenta mil treinta y uno-dos mil nueve; CIENTO NOVENTA Y TRES) finca con
matrícula número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, Plano:
SJ-un millón trescientos sesenta mil treinta y uno-dos mil nueve; CIENTO
NOVENTA Y CUATRO) finca con matrícula número SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y
SIETE-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón trescientos sesenta mil
diecinueve-dos mil nueve; CIENTO NOVENTA Y CINCO) finca con matrícula número
SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, Plano: SJ-un millón
trescientos sesenta mil veintitrés-dos mil nueve; CIENTO NOVENTA Y SEIS) finca
con matrícula número SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO- F-CERO CERO
CERO, Plano: SJ-un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos
veinticuatro-dos mil nueve.
B-) La totalidad de permisos, planos
constructivos, arquitectónicos, estructurales, y eléctricos existentes
relacionados con el proyecto inmobiliario que se desarrolla y/o desarrollará en
las fincas anteriormente descritas, los cuales conforme a lo acordado en el
Fideicomiso, deberán ser entregados por la respectiva compañía Deudora a favor
del Fiduciario, a efectos de que éste último se los entregue al adjudicatario
de las fincas previamente indicadas.
La totalidad de los bienes indicados se
venderán juntos, como una sola unidad. El precio base de dichos bienes para la
primera subasta es de dos millones quinientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.550.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base de la primera subasta; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá
entregarle al fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un cien por ciento del precio base para la
tercera subasta, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Como
excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Los montos previamente indicados
deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el Fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales
podrán adjudicarse los bienes en cualquiera de las subastas, por el monto de
principal del préstamo garantizado, o, en caso de que no existan postores,
tendrán cinco días hábiles para indicarle al Fiduciario si desean adjudicarse
los bienes por el monto total de principal del préstamo garantizado. Se deja
constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del Fideicomiso, el
Fiduciario deberá comparecer ante Notario(s) Público(s) de su elección para
otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de las fincas
adjudicadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del o los Notario(s)
Público(s) elegido(s) por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que dicho(s) Notario(s) Público(s) pueda(n) presentar el testimonio de
la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s)
escritura(s) pública(s).
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
préstamo garantizado y todos los honorarios, tributos, y demás gastos causados
por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1
vez.—(IN2016013752).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración
en Educación musical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: Tomo: 13, folio: 166, asiento: 1533, a nombre de: Yamileth Solís
Soto, con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 2-0442-0848. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016008611).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Acto de delegación Subárea de Almacenamiento
y Distribución, firma de la facturación
El suscrito,
licenciado Juan Pablo Mora Molina, mayor, divorciado, cédula de identidad
3-393-879, vecino de Turrialba, en mi calidad de Coordinador de la Subárea de
Almacenamiento y Distribución, de acuerdo al artículo 89 de la Ley General de
Administración Pública que señala lo siguiente “…1. Todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se
aplicarán las reglas compatibles de esta sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado…”,
se delega en la funcionaria también de la Subárea de Almacenamiento y
Distribución a la Sra. Karin Arias Campos, mayor, casada una vez, Licenciada en
Administración General, vecina de Guadalupe, 200 m oeste de la Iglesia Católica
de Purral, San José, cédula de identidad 1-1085-0339, la respectiva firma de
recibo de conformidad de las facturas que corresponden a insumos de la Despensa
de Víveres para el trámite del respectivo pago.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 09 de
febrero del 2016.―Subárea de Almacenamiento y Distribución.―Lic.
Juan Pablo Mora Molina, Coordinador.—1 vez.—(IN2016009455).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo Nº 4909, tomado por la Junta
Directiva de Senara, en su sesión ordinaria Nº 662-15, celebrada el lunes 12 de
enero del 2015.
Acuerdo
Nº 4909: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni
López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando Nº
DJ-644-14.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la
Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en
el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el
aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto
superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA,
entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país
procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La
Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f),
que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4
de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o
modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones,
de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa
distribución del agua”.
III.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones
que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo
16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control
de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que
el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo
número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240
del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que
dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra
el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar
un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que
de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque
para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de
fecha 8 de junio del 2011, es necesaria la constitución de un derecho de
servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 163960-000, finca en
derechos, derecho 001 que pertenece a Ramón Carmen Alvarado Méndez, cédula:
6-120-411 que es medio derecho de propiedad sobre la finca y derecho 002 que
pertenece a Olga Robles Anchía, cédula: 6-059-403 que es medio derecho de
propiedad sobre la finca.
VIII.—Dado
que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor
cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por
gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad
pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a
fin de satisfacer el interés público.
IX.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y
al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-038-2011, fechado 28 de
enero del 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3,
4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley
número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De
Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula Ramón Carmen Alvarado Méndez, cédula 6-120-411 que es
medio derecho de propiedad sobre la finca y derecho 002 que pertenece a Olga
Robles Anchía, cédula 6-059-403 que es medio derecho de propiedad sobre la
finca. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente
de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la
cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y
mantenimiento, con una medida de 2646 metros cuadrados, un ancho promedio de
15,12 metros lineales, una longitud promedio de 177,07 metros lineales, corre
de sureste a noroeste, se ubica atravesando el inmueble. La descripción exacta
de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1449100-2010,
inscrito en el Catastro Nacional en fecha 22 de setiembre del 2010. La
servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para
el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de
operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos
que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por
los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número AA-038-2011, fechado 28 de enero del 2011, elaborado por
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Avalúo Administrativo AA-038-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.252.578,53
Valor de los daños al remanente: ¢337.623,53
Valor de las mejoras: ¢317.510,40
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢1.907.712,46
(un millón novecientos siete mil setecientos doce colones cuarenta y seis
céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante el notario público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano
que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números
AA-038-2011.
Se
otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente
a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo,
bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del
avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo
para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en
ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.
Licda. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº
028.—Solicitud Nº 10388.—(IN2016008944).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Martín
Andrés Díaz Amador, costarricense, cedula de identidad Nº 111190156, se le
notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de
noviembre del año dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad Bianca Fiorella Díaz Mercado y se confiere medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea
ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00095-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
39452.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009309).
Oficina Local de Limón
notifica a Enrique Gutiérrez Lacayo, demás calidades no aportadas y aunque el
suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre se no ubicó a
nadie y se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su
hijo Arsi Yamil Gutiérrez Chavarría, fecha de nacimiento: 11/03/2001, edad 14
años, titular de la cédula de identidad Nº 702830801, teléfono: 7259-4487 y
cuyos progenitores son los señores Enrique Gutiérrez Lacayo, demás calidades no
aportadas y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese
nombre no se ubicó a nadie y la progenitora Manuela Chavarría Gazo, según el
informe de la profesional difunta y quien en vida fue titular de la cédula de
identidad número: 501790333, se dictó resolución de las 12 horas, 46 minutos
del 21 de enero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la
anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Arsi Yamil
Gutiérrez Chavarría en el hogar de la señora Ana Belle Centeno Chavarría, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de
enero 2016 hasta el 19 de julio del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la progenitora murió y se debe establecer contacto con
el progenitor para tener claro la condición de la persona menor de edad. b.-)
Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal
pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil
siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le
indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional
a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 21 de
enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo
cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos
el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera
antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los
progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas
sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000007.—(IN2016009310).
Oficina
Local de Limón notifica a Édgar Corrales Rivas, demás
calidades desconocidas y Nubia Marie Kooper Zambola, divorciada, del hogar,
titular de la cédula de identidad Nº 703140889, vecina de Limón, Juan Pablo
Segundo, bajando a la derecha como a 50 metros, casa de madera forrada de zinc.
Se le comunica en el expediente administrativo 742-00040-2013, se dictó
resolución de las 11 horas, 03 minutos del 29 de diciembre del 2015, donde se
resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta Representación resuelve: 1.-) Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad, en la Alternativa Institucional de Punta de Riel ubicado
en La Roxana de Pococí, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21
de diciembre 2015 hasta el 21 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional antes dicha de esta oficina local de limón
para que realice una investigación ampliada de los hechos. b.-) Se ordena
publicar tres veces el respectivo edicto, en caso de no ubicar a alguno de los
progenitores registrales sin necesidad de resolución que lo ordene y una vez
hecho se conceden tres días hábiles a partir de la última publicación para que
comparezcan los progenitores a partir del tercer día posterior a la última
publicación deberán comparecer ante el Departamento de Psicología de estas
oficinas, a efectos someterse a un proceso con la profesional para evaluar la
situación intrafamiliar y coordinar con la familia para la protección de los
derechos de la niña. Todo lo anterior de conformidad con el Código de la Niñez
y Adolescencia en su artículo 136, el
cual dice “Medidas para padres o responsables”. III.—Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.—Prevención mediante esta resolución
se previene a la profesional Arias Hernández, que en un plazo no mayor de 20
días a partir de esta resolución, deberá ingresar toda la información
pertinente correspondiente a ambas personas menores de edad del expediente en
cuestión al sistema infopani, pues verificado que ha sido por parte del
suscrito, no se le ha referido el sistema informático para poder ingresar la
resolución anterior en este expediente ni la presente resolución de este acto
administrativo. V.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en
caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de
resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina, lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39452.—Solicitud Nº
16000007.—(IN2016009311).
A la señora Yahaira Mesén
Arroyo, se le comunica que por resolución administrativa dictada a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, que dio
inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida
especial de cuido provisional a favor de su hijo Ismael Mesén Arroyo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo: Nº OLSAR-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39452.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009313).
A la señora María Sevilla
Gutiérrez y al señor Julio César Téllez Sequeira, se les comunica que por
resolución administrativa dictada a las veinte horas del ocho de noviembre del
dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de su hija Meilyn Tatiana Téllez Sevilla. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLSAR-00197-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000007.—(IN2016009314).
A Karla Vanessa Soto Morales.
Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2015,
donde se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta oficina local se declara
incompetente parcialmente por razón del territorio, para continuar conociendo
de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00016-2015 a la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe, para que se
arrogue el conocimiento del presente asunto y lo fenezca conforme a derecho
corresponda. II. Remítase el expediente al Área Psicosocial de Atención
Integral de la Oficina Local del PANI de Guadalupe, para que se continúe brindando
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de
edad por el tiempo que lo requiera y se valore la inclusión de la niña Ruth
Nikol Soto Morales, en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. III. Resérvese una copia del expediente
administrativo en esta oficina, a fin de continuar brindando la atención y
seguimiento al Proceso Judicial por parte del Área Legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina
Local del PANI de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLA-00016-2015.—Oficina local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009316).
Se le comunica a Alexis
Alberto Montero Monge, la resolución de las catorce horas del veintidós de
octubre del año dos mil quince, en la que se dispuso medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Briana Navarro Arias y
Tiffany Naomy Montero Navarro, para que permanezcan ubicadas en el hogar de los
señores Francinie Hernández Keith y Jhonny Núñez Hidalgo. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000007.—(IN2016009317).
Al señor Carlos Luis Chavarría
Ruiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
cuatro de diciembre de dos mil quince, que se resuelve ordenar el cuido
provisional del niño Luis Ismael Chavarría Campos, bajo cuidados y
responsabilidad de los señores Cristian Campos Monge y la señora Cindy Solís
Rodríguez, por el término de seis meses. Asimismo se pone en conocimiento la
resolución de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
que mantiene la medida de protección. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00283-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009319).
Al señor Aarón Michael
Ghadiyali y al señor Walter Parecedes y a la señora Annie Lissette García
González, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil quince, que se resuelve ordenar
el cuido provisional del niño Axel Caleb Ghadiyali García, bajo cuidados y
responsabilidad de los señores Joatam Soto Salazar y la señora María de los
Ángeles Ramírez Barboza, por el término de seis meses, y se ordenó cuido
provisional del niño Ettryn Michelle Paredes García, bajo cuidados y
responsabilidad de la señora Leda González Albenda, por el término de seis
meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
PANI: OLAL-00140-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009320).
A Karina Flores Martínez,
número de pasaporte: indocumentada, de origen nicaragüense, soltera, ama de
casa, vecina de Villa Plata, de Ojo de Agua, de la escuela de Ojo de Agua 500
mts arriba, casa forrada de Zinc. Se le comunica en el expediente
administrativo OLLI-00166-2015, se abordó asunto concerniente a sus hijas
Claritza y Kristel ambas Flores Martínez y se dictó resolución de las 13 horas
59 minutos del 19 de enero del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve:
1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se
ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de
edad, en el hogar de la señora Clara Selva Villegas, de calidades dichas, por
un plazo de seis meses que inicia a partir del 14 de setiembre 2015 hasta el 14
de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional
en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada
de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena a la progenitora que una vez
notificada este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas
oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se
prohíbe la visitas de la progenitora hasta tanto no exista una orden de este
Órgano Director del Procedimiento Administrativo o una autorización de la
profesional a cargo que lo conceda. d) Se otorga a la profesional a cargo del
expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 19 de enero del 2016,
para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de
no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la
persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución
a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces
consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la
advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta
oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009322).
Al señor Martín Andrés Díaz
Amador, costarricense, cedula de identidad número 111190156, se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de
enero del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Se eleva el expediente administrativo número 143-00095-2015 a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código
Procesal Civil para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario
las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de
apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo.
Exp.143-00095-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 38442.—Solicitud N°
16000008.—(IN2016009350).
A las catorce horas cincuenta
y cuatro minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil quince. Al señor
Adolfo Delgado Quesada se le comunica la resolución de las catorce horas del
día dieciséis de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta Resolución
Administrativa de Incompetencia por razón de Territorio. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009351).
A las diez horas cuarenta
minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince. Al señor Adolfo
Delgado Quesada se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del día dieciséis de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta
Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y la resolución de las
diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince en la que se dicta
Resolución de Modificación de Inicio del Proceso Especial de Protección.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009352).
A las ocho horas del día
catorce de enero del dos mil dieciséis. A los señores Meilin Dayam Lumbi Torres
y Carlos Samudio Mora se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del día catorce de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio
del proceso especial de protección a favor de la niña Selasni Paola Samudio
Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000008.—(IN2016009353).
Se hace saber a Pamela
Martínez Bastos, mayor de edad, cédula identidad 111420178 nacionalidad
costarricense y Roberto Igarza Velásquez, de calidades desconocidas que
mediante resolución de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de
enero dos mil dieciséis, se les hace prevención escrita y orden de cese
inmediata de situación violatoria de derechos a favor de la persona menor de
edad Cristian Adrián Igarza Martínez, de diez años, nació el día dieciocho de
julio del dos mil cinco, y Daniela Jeannete Martínez Bastos, de doce años,
nació el día quince de agosto del año dos mil dos. Notifíquese: La anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para
recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. José Alonso Chaves
Villalobos, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 15000008.—(IN2016009356).
Se le comunica formalmente la
señora Julissa Marcela Rosales Rosales y Ólger Eduardo Méndez Montes la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del día nueve de octubre del
dos mil quince, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
el cuido provisional de las personas menores de edad Ólger Eduardo Rosales
Rosales y Kristel Alondra Rosales Rosales bajo la responsabilidad de la señora
Cinthia Rosales Rosales, cédula 6-0289-0133, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida.
También se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Puntarenas de las doce horas trece minutos del día diez de noviembre del dos
mil quince que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de la niña Allison Julieth Méndez Rosales con su tía Cinthia Rosales Rosales,
supra citada, por el plazo de un mes que vence el día diez de mayo del dos mil
quince. Se ordenó seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00143-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009357).
Se le comunica formalmente a
María del Milagro Álvarez Bermúdez la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez
horas del día veintiséis de noviembre del dos mil quince, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal del niño Benjamín
Andrez Álvarez Bermúdez en la Organización Red Casa Viva por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó inicio de proceso
especial de protección y realización de valoración psicosocial en Investigación
Ampliada de los hechos denunciados. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº OLPUN-00157.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000008.—(IN2016009358).
Se le comunica formalmente a
la señora Aleska Johana Herrera Lara la resolución administrativa dictada por
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
quince horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores
de edad Jan Carlos Herrera Lara y Blanca Estela Herrera Lara bajo la
responsabilidad de los señores Jennifer de los Ángeles Bonilla Venegas, cédula
6-0398-0130; y Deyman Albán Villalobos Zúñiga, cédula 6-0391-0203, ambos
vecinos de Esparza, Puntarenas; para que se les brinde el cuido y protección a
los que tienen derecho, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de
edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Nº OLPUN-00003-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000008.—(IN2016009359).
A Cristina Jiménez Rivas, de
nacionalidad desconocida, indocumentada, que por resolución administrativa de
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis se adiciona la
resolución administrativa de las ocho horas del quince de junio del dos mil
quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Luis Alejandro Jiménez Rivas, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por
lo que se le hace saber que procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo
OLC-00083-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009360).
A Rafael Ángel Cano Masis se
les comunica la resolución de las de las nueve horas del veintiuno de mayo del
dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las persona menor de edad
Nahomy Chennoa Cano Montero con la señora Vicky Montoya Zambrana con cedula de
residencia 155817732326. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLAL-00135-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000008.—(IN2016009362).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 12944-6:2016 “Pinturas y barnices. Protección
de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura
protectores. Parte 6: Ensayos de comportamiento en laboratorio”.
(Correspondencia: ISO 12944-6:1998).
• PN INTE/ISO 12944-7:2016 “Pinturas y barnices. Protección
de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura
protectores. Parte 7: Ejecución y supervisión de trabajos de pintado.”.
(Correspondencia: ISO 12944-7:1998).
• PN INTE 11-01-28:2016 “Determinación de color para
materiales termoplásticos de demarcación vial”. (Correspondencia: ASTM D4960).
Se recibirán observaciones del 28 de enero
hasta el 28 de marzo del 2016.
• PN INTE/ISO 4064-3:2016 “Medidores de agua para el agua
potable fría y agua caliente-Parte 3: Formato de informe de prueba”.
(Correspondencia: ISO 4064-3:2014).
• PN INTE/ISO 4064-4:2016 “Medidores de agua para el agua
potable fría y agua caliente-Parte 4: Requisitos para no metrológicas no
cubiertos en la norma ISO 4064-1”. (Correspondencia: ISO 4064-4:2014).
Se recibirán observaciones del 01 de febrero
hasta el 01 de abril del 2016.
• PN INTE 12-01-06:2016 “Norma para demostrar la Carbono
Neutralidad. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 03 de febrero
hasta el 03 de abril del 2016.
• PN INTE 06-11-29:2016 “Cenizas volantes y puzolanas
naturales, calcinadas o crudas, utilizadas como aditivos minerales en el
concreto de cemento Portland”. (Correspondencia: ASTM C618).
Se recibirán observaciones del 05 de febrero
hasta el 05 de abril del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora
Normalización.—1 vez.—Solicitud Nº 47636.—(IN2016009282).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Sandoval Alvarado Marta Eugenia cédula 1-0636-0281,
presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Mario Marín
Villalobos en la que dice que dona la fosa 25 del Bloque 5 del cementerio Viejo
de Sabanilla a Sandoval Jiménez Idania, cédula 6-0208-0118, quien acepta que
quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de
este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios en partes iguales a
Yessenia Jiménez Sandoval, Kevin Gómez Sandoval, Andrey Alberto Gómez Sandoval.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 28 de octubre del 2015.—Dirección de Servicios.―Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.―1 vez.—(IN2016009331).
Edicto 02-2016.―Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Villalobos Arguedas Byron, cédula física 0108130562, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 10953 a nombre de
Espinoza Villalobos Elyin, cédula física 2-0558-0469. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 6 de junio del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, jefa de
Departamento.—1 vez.—(IN2016009460).
FURCA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Furca de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096388, convoca a asamblea general
extraordinaria a todos sus accionistas el día veintiuno de marzo del presente
año, a las 2:00 p.m. en primera convocatoria y una hora después con el capital
accionario presente en segunda -Agenda aprobar adicional-. Convoca Edith Castro
Quesada, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad.—San José, 26 de febrero del 2016.—Giovanni Ureña Castro.—1
vez.—(IN2016013705).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva convoca
a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a
las 17:00 horas del jueves 31 de marzo del 2016, en la sede del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca,
Rotonda de La Bandera, San José.
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Presentación, discusión,
aprobación o no del Reglamento de Compensación del Colegio de Profesionales en
Nutrición.
4. Presentación, discusión,
aprobación o no del Reglamento de Comisiones Permanentes y Específicas del
Colegio de Profesionales en Nutrición.
5. Declaración en firme de los
acuerdos y del acta de la presente sesión.
6. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada
no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda
convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera
convocatoria, formando quórum cualquier número de miembros activos, siempre que
no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—San José,
25 de febrero del 2016.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidenta.—1
vez.—(IN2016013728).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Rebeca Solórzano Umaña, cédula N° 108770552, inscrito en
el libro de la universidad en el tomo IV, folio 357, asiento 21156. Se solicita
la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 29 de enero del 2016.—Javier Herrera Guido,
Vicerrector.—(IN2016008621).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Bachillerato en Enseñanza del Inglés, inscrito bajo tomo 2, folio 67, asiento
8510 de esta universidad y el tomo 36, Folio 343 asiento 33554 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en
julio del año 2010, a nombre de Luis Gustavo Vargas Matarrita, cédula de
identidad número 602660534. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los dos
días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén
Martínez, Vicerrector.—(IN2016008774).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Ortiz Córdoba, cédula Nº
111730004, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 500,
asiento 24451. Así mismo se solicita la reposición del Título de Licenciatura
en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Karla Ortiz Córdoba, cédula Nº 111730004,
inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 293, asiento 33248.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 21 de agosto del 2015.—Édgar Vargas
Barquero, Director de Registro.—(IN2016008803).
UNIVERSIDAD
DE LA SALLE
La Secretaría General de la Universidad De La
Salle, informa que, se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Psicopedagogía, registrado en el control de emisiones de títulos tomo I, folio
178, asiento 15, con fecha del 26 de marzo de 2010, a nombre de Ortiz Córdoba
Karla, cédula uno uno uno siete tres cero cero cero cuatro. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada en la Universidad De La
Salle, San José. A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente
a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince.—Licda. Marcela
Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2016008807).
WESTERN
IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada,
casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447, en mi
condición de apoderada de Western
IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de
Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de
Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa,
solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Nicaragua S. A., una
sociedad organizada y existente bajo la leyes de Nicaragua, con establecimiento
administrativo y comercial situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200
metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western IP
Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de
Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de
Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa,
sobre el siguiente signo distintivo: Serpento
Nombre Comercial expediente 2014-4107 del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo:
un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos
particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en
Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La Cañas.
Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—(IN2016008871).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014
del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y
posibles acreedores del traspaso del nombre comercial C Coffice (Diseño) registro
241223, expediente 2013-5974, celebrado entre Fernando Sandí Chacón y
Comercializadora de Cafés Selectos D’Ota Limitada para que se presenten dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación ante esta notaría
hacer valer sus derechos.—San José, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—(IN2016009112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana
Cristina Sequeira Reyes, cédula Nº
501740814, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
certificado Nº 100 301 803301200496, por ¢4.201.565,57 y con fecha de
vencimiento del 21-12-2011.—Alajuela, 08 de febrero del 2016.—Sucursal
Alajuela.―David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2016009246).
M Y F PUBLICIDAD CORPORATIVA DE
CENTROAMÉRICA S. A.
M y F Publicidad
Corporativa de Centroamérica S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, comunica que Carmen Mayela
Fallas Carranza, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos
diecinueve, y Édgar Mata Peraza, cédula número siete-setenta y
cuatro-ochocientos sesenta y seis, accionistas, cada uno, del cincuenta por ciento
del capital social de la compañía, han solicitado la reposición de los títulos
correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz
Beirute, al teléfono 2231-7060, de lo contrario se procederá a la reposición
respectiva. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en uno
de los diarios de circulación nacional).—San José, catorce de octubre del dos
mil quince.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Accionista.―Édgar Mata Peraza,
Accionista.—(IN2016009295).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ALBARRANA
ALTOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO S.
A.
Albarrana Altos
Doscientos Treinta y Tres Doscientos Treinta y Cuatro S. A., sociedad con
cédula jurídica número 3-101-270294, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Actas de Asamblea
General de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de
Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 2 de febrero del 2016.—Cinthia Ulloa Hernández.—1
vez.—Solicitud Nº 47657.—(IN2016009294).
ARENAS
NEGRAS INT S. A.
Arenas Negras Int S. A. titular de la cédula
jurídica 3-101-332531 requiere la reposición de los siguientes libros: Registro
de Socios. Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016009323).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17 horas de hoy, se constituyó Netgo Group Costa Rica S. A.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47591.—(IN2016008740).
Por escritura número cincuenta
y nueve - nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas
del primero de febrero del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
administración, revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente y agente
residente y revocar poder generalísimo, correspondiente a la sociedad SIBU
Properties, S.R.L.—San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 47393.—(IN2016008750).
Por escritura número sesenta y
uno-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta
minutos del primero de febrero del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar
el domicilio social, la administración y revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerente y agente residente, correspondiente a la compañía Cam
Partners S.R.L.—San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 47392.—(IN2016008752).
Por escritura número sesenta y
dos-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del primero de febrero del año dos mil dieciséis, se decide
transformar una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad
limitada correspondiente a la sociedad Punta Achiote Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—Solicitud Nº 47395.—(IN2016008754).
Por escritura número cincuenta
y ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Alberto Sáenz Roesh, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del año dos mil dieciséis, se
decide transformar una sociedad anónima en una sociedad de
responsabilidad limitada correspondiente a la sociedad Vidsonica CR
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 47394.—(IN2016008757).
Ante mi notaría mediante
escritura 123 del tomo 23, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Internacional Commerce Limitada,
modificándose domicilio social y nombrando nuevo gerente. En San José, a las
11:00 horas del 4 de setiembre del 2015. Notaria: Lindy Viviana Acuña
Benavides.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47423.—(IN2016008760).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis, escritura número doscientos cincuenta y dos se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula
tercera, se disolvió la sociedad Corporación Remix del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- dos dos nueve uno cinco
cuatro.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47425.—(IN2016008763).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Contratadores
Cahuita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299022, en la que se
nombra nuevo secretario, además se reforma la cláusula segunda y novena del
acta constitutiva. Licda. Liza Bertarioni Castillo.—Puerto Viejo de Talamanca,
02 de febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 47428.—(IN2016008766).
Publíquese, reforma cláusula
sexta, y cambio junta directiva, de Jei Solución Integral Empresarial S. A.,
cédula jurídica Nº 3101693692, según protocolización acta 2, en escritura
334-5, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de enero dos mil
dieciséis, iniciada al folio 66 vuelto del tomo V del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval. Tel.: 8822-1352.—San José, 02 de febrero de
2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47432.—(IN2016008768).
El suscrito notario
protocolizó el día dos de febrero del dos mil dieciséis el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Fiduciaria Glaster
Figlasa S. A. Se modifica la cláusula sétima de administración.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. W. Richard Philps Moore.—1 vez.—Solicitud
Nº 47434.—(IN2016008769).
Por escritura 109-58 del tomo
58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las 20:00 horas del 01 de febrero del 2016, la sociedad costarricense Tres
– Ciento Dos – Seiscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis S.
R. L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
siete mil trescientos cincuenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47436.—(IN2016008771).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce,
se modifica la junta directiva de la compañía, denominada Picamaderos Piquiclaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y seis mil trescientos nueve; para que de ahora en adelante el cargo
de presidente la señora Marlene Patricia (nombre) Henderson (apellido); y en el
cargo de Secretaria la señora Karen Marcia (nombre) Ogden (apellido).—Lic.
Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47441.—(IN2016008773).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se modifica la cláusula primera de Torre Catorce Cero Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil setecientos catorce, para que en el futuro se lea como Torre Diez Cero
Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47450.—(IN2016008779).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de José Rothschild y Compañía, S. A., modificando estatutos y
reestructurando junta directiva.—San José, 2 de febrero de 2016.—Lic. Ricardo
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47464.—(IN2016008782).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Maggie Business S. A., modificando estatutos.—San José, 2 de febrero
de 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47465.—(IN2016008785).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Cuki Enterprises S. A., modificando estatutos.—San José, 2 de febrero
del 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47466.—(IN2016008815).
Mediante escritura número
trescientos cinco otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas y treinta
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de SISERVI, Sistemas y
Servicios de Seguridad Tres S Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete uno seis ocho tres mediante
los cuales se realiza cambio de presidente.—San José, 2 de febrero del
2016.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47480.—(IN2016008817).
Mediante escritura número
trescientos seis otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas y treinta
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios de Seguridad
Total Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos tres
dos nueve, mediante los cuales se realiza cambio de presidente.—San José, 2 de
febrero del 2016.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47482.—(IN2016008825).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad El Bus Número Ocho Ltda., se acuerda modificar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47499.—(IN2016008865).
Por escritura 117-11 de las
14:00 del 3 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Paraíso Diamante de la Bajura Costa Rica SRL.,
cédula jurídica 3102538491. Se acuerda reformar representación, se nombra
gerente y nuevos apoderados.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47525.—(IN2016008868).
Por escritura 118-11 de las
14:30 del 3 de febrero de 2016 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sorbetera Los Primos S. A., cédula jurídica
3101610893. Se acuerda reformar representación, se nombra junta directiva y
nuevos apoderados.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47526.—(IN2016008873).
Por escritura otorgada ante
las Notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciocho
horas del primero de febrero de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Cosmoagro S. A., mediante la cual modifica el
domicilio, ubicándose San José, Barrio La California, de la Estación al
Atlántico, cien sur, Edificio Nortesa, tercer piso, oficina tres. Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Martha Araya Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47529.—(IN2016008874).
Mediante instrumento público
notarial número sesenta de ésta notaría de las siete horas del tres de febrero
del dos mil dieciséis correspondiente a protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Electromechanical Solutions E.M.S S. A.,
cédula 3-101-548572 celebrada a las veinte horas del veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la
suma de ochenta y cuatro millones de colones exactos para un capital social
total de ochenta y cinco millones de colones exactos representado por setenta y
dos acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una y ciento
treinta acciones clase B de cien mil colones cada una. Capital totalmente
suscrito y pagado. Se modificó además el domicilio social para que ahora sea
San José, San Pedro, Montes de Oca, de Taco Bell 175 oeste, contigua a
Electrónica Oromar.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47534.—(IN2016008886).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría se protocolizó el acta de Natcar S. A., en la que se
reforman las cláusulas 2, 3 y 8 de los estatutos y se nombra fiscal.—San José,
3 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Mata D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 47535.—(IN2016008888).
Por escritura otorgada ante el
notario, Cesar Augusto Mora Zahner, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2016,
se protocolizó acta de la sociedad The Surfer Factory Ltda., con cédula
jurídica 3102589080, reformando su cláusula sétima y su administración. Es
todo.—Jacó, 4 de febrero del 2016.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47566.—(IN2016008936).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil quince, que
mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio
social a las ocho horas del ocho de abril del dos mil quince, se acuerda que se
modifique la cláusula “quinta” del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Agrícola Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil novecientos catorce.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47445.—(IN2016008938).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil quince, que
mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio
social a las ocho horas del ocho de abril del dos mil quince, se acuerda que se
modifique la cláusula “quinta” del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Agrícola Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil novecientos catorce.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47445.—(IN2016008938).
Mediante escritura autorizada
por mí a las 13:20 horas del 3 de febrero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Herrera
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2016.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47502.—(IN2016008940).
Por escritura otorgada hoy
ante mí a las 8:00 horas, la compañía Booking.com Costa Rica S. A.,
modifica la cláusula quinta de su pacto social, sobre el capital social.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47503.—(IN2016008942).
Mediante escritura número
sesenta y siete-nueve otorgada ante por los notarios públicos, Carlos Corrales
Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se
transforman los estatutos de la sociedad Aviata SR Sociedad Anónima,
para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada denominada Aviata
SR Limitada.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47556.—(IN2016008945).
Mediante escritura número
sesenta y ocho-nueve otorgada ante por los notarios públicos, Carlos Corrales
Azuola y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de febrero del año dos
mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Consorcio Tres
Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Consorcio Tres Limitada.—San José, 4 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47557.—(IN2016008949).
Ante el Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo en la entidad Tistom S. A., cédula jurídica
3-101-62829. Es todo.—Parrita, 4 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47562.—(IN2016008953).
Se comunica que Valle del
Tarso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y cinco, reforma las
cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo.—Liberia, 25 de enero del
2016.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47563.—(IN2016008969).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2008,
se protocolizó acta de la sociedad Lujo de Jacó Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3101149365, reformando sus cláusulas tercera, sétima y su
administración. Es todo.—Jacó, 4 de febrero del 2016.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47567.—(IN2016008972).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 17 de enero del 2016, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Inversiones Argenticos de Avellanea S. A., se
aceptan las renuncias que de sus cargos del tesorero y fiscal y se nombran
otras personas.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47574.—(IN2016008973).
Por escritura número 47-10 de
las 12:00 horas del 4 de febrero del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma
la cláusula 6ª de los estatutos de Solera del Campo S. A.—Licda. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47582.—(IN2016008976).
En esta notaría mediante
escritura número 58 del tomo 25, otorgada a las 13 horas del 3 de febrero del
2016, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cala
del Sol Development Sociedad Anónima, en la cual se cambia su razón social
por Goodbye Baby Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de febrero del
2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47590.—(IN2016008979).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizan las actas de reunión general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de las siguientes dos sociedades: Surfers Transport Systems II
Sociedad Responsabilidad Limitada y Surfoam Central América Sociedad
Responsabilidad Limitada; para fusionar por absorción la primera con la
segunda, prevaleciendo la compañía Surfoam Central América Sociedad Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del
cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47592.—(IN2016008981).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Musoc Sociedad Anónima, donde se reforman
cláusulas y se aumenta capital social.—Pérez Zeledón, 3 de febrero del
2016.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47595.—(IN2016008985).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Grupo Macari Inc S. A., donde se modifica la cláusula segunda
del domicilio social. Lic. Jonathan Jara Castro, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y
seis.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47597.—(IN2016008989).
Comercializadora Holanda Sociedad
Anónima, se da aviso a los interesados sobre la
reforma de la reforma de la cláusula sétima de la representación de la
sociedad, mediante la escritura número 64 otorgada ante el notario público del
Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, visible al folio 58 vuelto del tomo 4 del
protocolo del suscrito.—San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47614.—(IN2016008991).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 103-V, otorgada en Guanacaste a las 11:15 horas del 4
de enero del 2016, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada
Villa Seahorse PGCC al Treinta y Uno S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 4 de febrero del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47623.—(IN2016008996).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizaron asambleas de socios en las que SM
Representaciones Internacionales de Costa Rica S. A. y Publigrafik Group
Inc S. A., acordaron la fusión por absorción de la primera por la segunda. Publigrafik
Group Inc S. A., reformó además las cláusulas del capital, domicilio y
convocatorias a asambleas de socios.—San José, a las diez horas del cinco de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47632.—(IN2016008997).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:15 horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación e Inversiones C.M.V.P. Sociedad, cédula
jurídica 3-101-698763, según la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se acepta renuncia del secretario y se hace nuevo
nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47661.—(IN2016009298).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, al ser las 8:00 horas del 8 de febrero del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Costa Rica Custom Homes CRCH Limitada, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47676.—(IN2016009300).
Por escritura número 198, tomo
8 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
I. T. Group S. A., por la que se modifica el pacto constitutivo.—San
José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47690.—(IN2016009302).
Por escritura otorgada a las
quince horas del seis de febrero del dos mil dieciséis, ante mi notaria se
constituyó la sociedad anónima Grupo Corporativo SIM Costa Rica Sociedad
Anónima, domicilio San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La
Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, Edificio
ACESA. Plazo Social: Cien años. Capital Social: diez mil dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.—San José, seis de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47694.—(IN2016009307).
Por escritura otorgada ante mí
a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Costa Cat Tours Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder
generalísimo.—Cartago, La Unión, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47704.—(IN2016009321).
Por escritura de las ocho
horas del doce de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdo de
asamblea general de accionistas de la empresa Jibros S. A., cédula
jurídica número tres ciento uno trescientos cuarenta y seis mil setecientos
veintiséis, mediante la cual se modifica la cláusula de representación judicial
y extrajudicial de los estatutos quedando está en manos del presidente y la
vicepresidenta; también se modifican las facultades de estos; y se revoca el
nombramiento del vicepresidente y la secretaria de la junta directiva y se
nombra nuevo.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47723.—(IN2016009340).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 103-V, otorgada en Guanacaste, a las 11:15 horas del 4
de enero del 2016, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada
Villa Seahorse PGCC al Treinta y Uno S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 4 de febrero del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47726.—(IN2016009342).
Por escritura número ciento
dieciséis del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de enero
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Eslsa
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la representación y se realizan
nombramientos.—San José, diez horas del nueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47735.—(IN2016009343).
Por escritura otorgada ante mí
a las quince horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Netcom Business Contact Center
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social de la administración.—San José, ocho de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
47697.—(IN2016009361).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciséis, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Wireless Latin Entertainment Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis ocho nueve
cinco, en la que se reforma el domicilio social y se nombra nuevo
secretario.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47700.—(IN2016009364).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Consultor Digital
Crescent Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-708092. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez
Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47702.—(IN2016009366).
Por escritura número
doscientos noventa y cuatro, protocolo dieciséis ante esta notaría, se acuerda
la disolución de la sociedad llamada Inmobiliaria Darma Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cuatro mil setecientos setenta y seis.—Cartago, nueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47739.—(IN2016009368).
Mediante escritura
otorgada ante esta
notaría, se modificó el domicilio
social de Comercializadora Nueva Era CNE S. A., 3-101-345012.—Escazú, 16
de noviembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 47753.—(IN2016009369).
Por escritura número:
doscientos dieciséis de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2016, que es
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denominada: Estructuradora de Negocios S. A., cédula número:
3-101-610148, modificó cláusula sexta de los estatutos, para modificar el plazo
de nombramiento de los directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016009418).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Dirección de Recursos Humanos, a: Sánchez Orozco Jorge Alberto, cédula N°
1-0652-0176. Exp. N° 693-15.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de
Profesor de Enseñanza Media –especialidad español- en Liceo de Alajuelita,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Central, aunque
reubicado en el área administrativa de la misma institución desde el 23 de
marzo anterior, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09,
10, 11, 14, 17, 18, 21 y 22 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), así como el artículo 72
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de La Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.
San José, 08 de octubre
del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18105.—(IN2015077145).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 744-2015.―Dirección de Recursos Humanos.―Martínez
Martínez Viviana, cédula N° 06-206-248. hace saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en
su condición de Profesora de Enseñanza Media -área de español- en el Colegio
Técnico Profesional de Limón,- adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08,
09, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de setiembre; así
como 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de
octubre todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso
e) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42
incisos a), o) y q), 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo12 de la citada Ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y
el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya
presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 30 de octubre del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
Nº 27029.—Solicitud Nº 18112.—(IN2016009281).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/279.—Pepsico Inc. C/
Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. hoy Gruma S.A.B. de C.V.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93036 de
01/09/2014. Expediente: 1993-0005138. Registro Nº 541 AHORA TE TOCA A TI.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:07:13 del 5 de enero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Harry Zürcher Blen, como
apoderado especial de Pepsico Inc, contra el registro de la Señal de Propaganda
“AHORA TE TOCA A TI”, con el número 541, “productos alimenticios que
elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la
solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de
características y formas artísticas y topográficas. Para la protección de
lo indicado dentro y fuera del territorio nacional”, cuyo propietario hoy es
GRUMA SAB DE CV antes GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA
AVANZADA S. A. DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 1 de
setiembre de 2014, Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de
Pepsico Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de
la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, Nº 541, el cual protege y distingue:
Productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a
discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en
toda clase de características y formas artísticas y topográficas. Para la
protección de lo indicado dentro y fuera del territorio nacional, propiedad hoy
de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. (F
1-6)
II.—Que
mediante resolución de las 14:27:24 del 6 de octubre de 2014, se le dio
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el
8 de julio de 2015, mediante publicación (F 19-22) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 20 de octubre del 2014 en forma personal.
(F 7v)
IV.—Que en fecha 16 de marzo del 2015, fue asentada la fusión
solicitada bajo el expediente 2-93845, subsistiendo como titular del registro
541, la empresa denominada GRUMA SAB DE CV.
V.—No
consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por
parte del titular.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 14 de febrero de 1994, la señal de propaganda AHORA TE
TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege y distingue: Productos
alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción
de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de
características y formas artísticas y topográficas, propiedad hoy de GRUMA SAB
DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra presentada desde el 1 de setiembre de 2014,
la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, expediente 2014-7521, para
promocionar chocolates, golosinas, goma de mascar, confites en general,
bocadillos (snacks) y frituras en general, relacionado con los productos
protegidos por la solicitud de la marca CHEETOS en la clase 30 inscrita según
registro 106947, solicitada por Pepsico Inc.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder,
que consta en el expediente y que es visible a folio 6 bis, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zürcher
Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado. 3)
Que su representada tiene presentada la solicitud de inscripción de la señal de
propaganda AHORA TE TOCA A TI, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto.—El
artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las
señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en
la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de
signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F 7v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8
de julio de 2015 (F 19-22), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular,
en este caso a GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A.
DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización
de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa Pepsico Inc, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, tiene presentada la solicitud
de inscripción de la señal de propaganda bajo el expediente 2010-7894.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal
de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, propiedad de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal
de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, al no contestar el traslado otorgado por Ley,
no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zürcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc, contra el registro de la señal de propaganda
AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege y distingue: Productos
alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción
de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de
características y formas artísticas y topográficas. Para la protección de lo
indicado dentro y fuera del territorio nacional, propiedad de GRUMA SAB DE CV
antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de la Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016009075).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/43447.
Yoguis S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-98011 de 27/07/2015. Expediente: 1900-5157200 Registro Nº 51572
YOGUIS en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:38:40 del 17 de noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Danny Gerardo Seas Hidalgo, en
calidad de apoderado generalísimo de Danan R.D.S. Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial “YOGUIS”, registro Nº 51572, el cual protege y
distingue: “establecimientos comerciales dedicado a la venta de productos
alimenticios”, propiedad de YOGUIS S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 27 de julio del 2015, Danny Gerardo Seas Hidalgo, en calidad de
apoderado generalísimo de Danan R.D.S. Sociedad Anónima, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial
“YOGUIS”, registro Nº 51572, el cual protege y distingue: “Establecimientos
comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios”, propiedad de
YOGUIS S. A. (folio 1 a 3).
II.—Que mediante resolución de las 10:03:26
del 7 de agosto de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 46).
III.—Que en auto de prevención de las 10:05:46
del 15 de agosto del 2015, se le previene al solicitante de las presentes
diligencias, que remita nueva dirección del titular del signo distintivo, y de
no ser posible solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto
(folio 47).
IV.—Que en documento presentado el 19 de
octubre de 2015, el solicitante de la cancelación del signo inscrito, este
solicita se proceda a notificar el presente proceso, por medio de edicto (folio
52).
V.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento vía fax el 10 de agosto del 2015
(folio 46 vuelto) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 3 de setiembre del 2015 mediante publicación en La Gaceta
(folio 55), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.
VI.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 26 de enero
de 1977, el nombre comercial “YOGUIS”, con el número de registro 51572,
que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Establecimientos
comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios”, cuyo
propietario es YOGUIS S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizada la
certificación registral al que remite el promovente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Danny Gerardo Seas
Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de Danan R.D.S. Sociedad Anónima
(folio 12).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones
que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron
jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios
comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de
dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 1, 2 y 3 de setiembre del 2015 (folio 53 a 55), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la sociedad se encuentra
en desuso, ya que se encuentra morosa desde el año 2012 con la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas N°. 9024. Y en la base de datos del Sistema de
identificación de contribuyentes del Ministerio de Hacienda no se encuentra
inscrita bajo ningún tipo de actividad económica, 2) Que la Ley de Marcas en el
artículo 64 indica que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa; razón por la cual la solicitud de
cancelación por no uso, debe progresar ya que el titular del nombre comercial
inscrito no tiene actividades económica en el territorio nacional, 3) Que tiene
una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF “ SODA YOGUÍS”
bajo el expediente 2015-7153, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas,
ubicado en San Pedro, Los Yoses, del Mall San Pedro, 600 metros al oeste,
contiguo a Bar Río, San José, República de Costa Rica”
VII.—Sobre el fondo del asunto: El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no
existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por
lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso
debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos
como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que
se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a YOGUIS
S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó
ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Danan R.D.S. Sociedad Anónima, ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba
mediante su solicitud de marca 2015-7153.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “YOGUIS”, con el número de registro 51572.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “YOGUIS”, con el número de registro 51572,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Danny Gerardo Seas Hidalgo, en calidad de
apoderado generalísimo de Danan R.D.S. Sociedad Anónima, contra el registro del
nombre comercial “YOGUIS”, registro Nº 51572 el cual protege y
distingue: “Establecimientos comerciales dedicado a la venta de productos
alimenticios”, propiedad de YOGUIS S. A. Firme la presente
resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016009794).
publicación de una vez
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.-
Benesh del Pacífico S. A. cédula jurídica Nº 3-101-166313, propietaria de la
finca de Puntarenas Nº 86606, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente Nº 2015-0015-RIM que se tramita en la Dirección
del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de febrero de 2016.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº
OC16-0047.—Solicitud Nº 47565.—(IN2016008692).
Se hace saber a: I.- Wálter
Otto Brenes Páez, cédula Nº 3-140-869, propietario de la finca de San José 198349,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que
afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
expediente Nº 2014-2126-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 04 de febrero de 2016.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº
OC16-0047.—Solicitud Nº 47561.—(IN2016008694).
Se hace saber a la entidad
Roara de Mata de Plátano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161531,
representada por el señor Romualdo González Cubero, cédula Nº 1-0317-0404, como
titular registral del inmueble de San José matrícula Nº 316580, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte,
relacionadas con la sobreposición de esa finca con los inmuebles de San José
matrículas 225672, 226153 y 242460. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resoluciones de las 15:55 horas del 01/03/2011 y de 14:00 horas del
07/08/2014, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
aludidas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:55 horas del 03/02/2016, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes
del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Publíquese. (Referencia expediente Nº 2011-0255-RIM).—Curridabat, 03 de febrero
de 2016.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC16-0047.—Solicitud Nº
47493.—(IN2016008699).
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono RICFA Nueve del Arroyo S. A., número patronal
2-03101442707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-00040, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador Carlos Andrés Alvarado González, cédula Nº
1-0859-0523 detallado en hoja de trabajo, folio 6 y 7 del expediente
administrativo, por el período de Marzo 2013. Total de salarios omitidos: ¢
216.000.00 (Doscientos dieciséis mil colones con 00/100), Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢48.254.00 (Cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta y cuatro colones 00/100), Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢12.420.00 (Doce mil cuatrocientos veinte colones
00/100).Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina Noreste de la iglesia
católica, edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 8 de febrero 2016.—Sr. Marvin Camacho
Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2016009239).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Escalante & Asociados S. A., número patronal
2-03101042218-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-00037, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador Alex Benedicto Chaves Gutiérrez, cédula Nº
4-0154-0080, detallado en hoja de trabajo, folios 285 y 286 del expediente
administrativo, por el período que abarca desde agosto 1987 hasta marzo 1998.
Total de salarios omitidos: ¢116.531.25 (Ciento dieciséis mil quinientos
treinta y un colones con 25/100), Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢25.639.00 (Veinticinco mil seiscientos treinta y nueve colones 00/100).
Consulta expediente: En esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez, planta baja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Rafael de Heredia, 5 de febrero 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2016009241).