LA
GACETA N° 45 DEL 4 DE
MARZO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39129-MEP-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
HACIENDA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 6606-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
Nº 96 celebrada el 03 de noviembre de 2015.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión
Especial Mixta del Desarrollo Regional de Costa Rica, para que investigue,
estudie, analice, proponga y dictamine proyectos de ley o proponga
recomendaciones al tema del desarrollo regional de Costa Rica, Expediente N°
19.845.
La Comisión estará integrada por las
siguientes señoras y señores Diputados: Aracelly Segura Retana, Michael Arce
Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Nidia Jiménez Vásquez, Franklin Corella Vargas,
Francisco Camacho Leiva, William Alvarado Bogantes, José A. Alfaro Jiménez,
Gonzalo Ramírez Zamora
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil
dieciséis. Publíquese.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº
47718.—(IN2016010245).
N° 6607-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 131, celebrada el 25 de enero del año dos mil dieciséis y con fundamento en
el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995.
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento de la señora Martha Eugenia Soto Bolaños, cédula Nº 2-339-452 al
cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo segundo, sesión
extraordinaria número ocho, celebrada el 12 de noviembre del 2015.
San José, veintiséis
de enero de dos mil dieciséis.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº
47719.—(IN2016010248).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es el de promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos
fundamentales con discapacidad.
II.—Que al ratificar
dicha Convención, Costa Rica se comprometió a adoptar medidas inmediatas,
efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad y fomentar el respeto
de los derechos de las personas con discapacidad, así como a luchar contra los
estereotipos y los prejuicios respecto a las personas con discapacidad.
III.—Que dichas
medidas incluyen la puesta en marcha de campañas efectivas de concientización
destinadas a fomentar actitudes receptivas respecto a los derechos de las
personas con discapacidad, y el reconocimiento de las capacidades, los méritos
y las habilidades de dicha población. Aunado a ello, se debe fomentar en todos
los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas
desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas
con discapacidad.
IV.—Que es deber del Estado Costarricense
apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de
alcanzar la igualdad de oportunidades y promover acciones relacionadas con la
elaboración de planes, políticas, programas y servicios que involucren a las
personas con discapacidad.
V.—Que la Asociación de Síndrome de Down de
Costa Rica ha organizado, para los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2016, en
San José, el “Congreso Centroamericano sobre Síndrome de Down”.
VI.—Que la realización
de dicho evento busca educar a la comunidad nacional y generar un punto de
reflexión sobre la educación inclusiva y los servicios de salud dirigidos a las
personas con Síndrome de Down.
VII.—Que en el “Congreso
Centroamericano sobre Síndrome de Down” se compartirán conocimientos,
experiencias y avances sobre la educación inclusiva, así como avances
referentes al derecho a los servicios de salud de manera oportuna con
expositores distinguidos de países como Argentina, España y Estados Unidos.
Asimismo, se realizarán actividades dirigidas a personas con Síndrome de Down,
sus familias, Profesionales en Educación, Personal de Salud, Profesionales en
la elaboración de Políticas Públicas, Profesionales en Comunicación y demás
personas interesadas en el tema.
VIII.—Que el objetivo
del “Congreso Centroamericano de Síndrome de Down” se enfoca en
actualizar la información sobre la situación de las personas con Síndrome de
Down en nuestra región y educar acerca de los últimos avances a nivel mundial
en educación inclusiva y salud para esta población.
IX.—Que esta
actividad resulta acorde con los objetivos del Ministerio de Educación Pública
y del Ministerio de Salud por lo que es oportuno y conveniente declararla de
interés público. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL CONGRESO CENTROAMERICANO
SOBRE SÍNDROME DE DOWN A REALIZARSE
LOS DÍAS 22, 23 Y 24 DE SETIEMBRE DE 2016”
Artículo 1º—Se
declara de interés público el “Congreso Centroamericano sobre Síndrome de
Down” a realizarse los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016, en la ciudad
de San José.
Artículo 2º—Se faculta a la Administración
Pública Central y a las instituciones y empresas del Estado para que dentro de
sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la
cooperación y las facilidades necesarias requeridas para la realización de la
actividad descrita en el artículo anterior. Asimismo, se autoriza la asistencia
del personal especializado del Ministerio de Educación Pública, que recomiende
la jefatura del Departamento de Educación Especial.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Dra. Sonia
Marta Mora Escalante y el Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 26956.—Solicitud Nº
7833.—(D39129-IN2016009807).
N° 300-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2)
de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N°
9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Francia, Suiza y Bélgica
con el fin de participar en las siguientes actividades: Francia: encuentro con
la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, encuentro con el Presidente
del BID, Luis Alberto Moreno, encuentro con el Presidente Francois Hollande en
el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. Suiza: Proclamación del Presidente
Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y diálogos
diversos. Bélgica: Reunión de cancilleres en Bruselas. La salida del señor
Solís Rivera será el 03 de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12
de junio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.746.026,78 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5: Rige a partir de las 16:55 horas del 3 de junio del 2015 y hasta las 14:55
horas del 12 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400027358.—Solicitud N° 47686.—(IN2016009910).
Nº 412-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena
Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la
República, para que viaje a Francia, con el fin de asistir a la XXI Conferencia
de Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (COP21), que se desarrollará en París del 30 de noviembre al 11 de
diciembre; la señora Vicepresidenta participará en las sesiones del 30 de
noviembre al 01 de diciembre del año en curso. La salida de la señora Chacón
Echeverría será el 28 de noviembre y el regreso está previsto para el 02 de
diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢702.208,75 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 2 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400027358.—Solicitud N° 47688.—(IN2016009912).
ACUERDO
N° 488-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341
del 10 de diciembre del 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarlos Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación
Pública, para que participe en la “74° Reunión Ordinaria del Consejo Directivo
de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)”, que se realizará el 4 de
febrero del 2016, en Quito-Ecuador.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán
cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos
correspondientes al hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio
de Educación de Ecuador.
Artículo
3°—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 03 al
05 de febrero del 2016 que no estén cubiertos por los Organizadores del evento,
serán reembolsabas mediante en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo
4°—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5°—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación
Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. de Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 08:23 horas del 03 de febrero hasta las
11:36 horas del 05 de febrero del 2016.
Artículo
6°—El presente acuerdo rige a partir de las 08:23 horas del 03 de febrero hasta
las 11:36 horas del 05 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11353.—(IN2016010071).
N° 136
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Siete, celebrada el veintiuno de
abril del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, al cargo
que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguros (INS), la que hace efectiva a partir del 30 de abril del 2015, y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N°
3400027358.—Solicitud N° 47683.—(IN2016009781).
N° 141
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión extraordinaria número Cuatro, celebrada el primero de mayo
del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de
haberse conocido la renuncia presentada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas,
al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS),
renuncia que hizo efectiva a partir del 30 de abril del 2015, según consta en
el artículo tercero de la sesión ordinaria número Cuarenta y Siete, del pasado
21 de abril del 2015; se nombra en sustitución suya, al señor Elian Jorge
Villegas Valverde, cédula de identidad número 6-224-382, a partir del 1° de
mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de
mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400027358.—Solicitud N°
47684.—(IN2016009784).
N°
124-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto N° |
Rige
|
01-0579-0525 |
Xinia Cerdas Fallas |
Oficinista de Serv. Civil 2 |
099860 |
01/07/2015 |
06-0241-0445 |
Mayra Chacón Muñoz |
Prof. de Serv. Civil 1B |
013531 |
17/08/2015 |
01-0582-0400 |
José Rafael Gómez Bonilla |
Prof. Jefe de Serv. Civil 2 |
000633 |
07/09/2015 |
01-1046-0744 |
Fabiola Díaz Pérez |
Técnico de Serv. Civil 3 |
013526 |
07/09/2015 |
Artículo 2°—Los movimientos anteriormente
indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las
nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
N° 27507.—Solicitud N° 12956.—(IN2016010072).
N°
0449-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
020-2008 de fecha 22 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 45 del 4 de marzo del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 253-2008 de fecha 24 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 99 del 23 mayo del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 599-2008
de fecha 23 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 15 de octubre del 2008; y por el Informe número 161-2015 del 27 de
octubre del 2015, emitido por PROCOMER, a la empresa Creganna Medical S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-484387, se le otorgaron nuevamente los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría
de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Creganna
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Creganna Medical
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $6.372.636,87 (seis millones trescientos setenta y dos
mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional
de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de traslado presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Zona Franca Metropolitana S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 142-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir
del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de alambre maquinado
para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y en la manufactura de
componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos
médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito
para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch),
d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.372.636,87 (seis
millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta
y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de
2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 18 de agosto del 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $16.372.636,87 (dieciséis millones trescientos setenta y dos mil
seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 58,61%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 020-2008 de fecha 22 de enero de 2008, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N°
020-2008 de fecha 22 de enero del 2008, será sustituido plenamente por el
presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016009957).
N°
0653-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
018-2012 de fecha 27 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 55 del 16 de marzo del 2012; modificado por el Informe N°
111-2012 de fecha 21 de setiembre del 2012, emitido por PROCOMER; y por el
Informe número 159-2014 de fecha 10 de diciembre del 2014, emitido por
PROCOMER; a la empresa Medconx MDX Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-428000, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada
Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Medconx
MDX Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-428000, presentó solicitud
para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“TRANSITORIO
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en
los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo.
En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del
parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento
de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Medconx MDX
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-428000, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $218.175,50 (doscientos dieciocho mil
ciento setenta y cinco dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a consolidar el nivel real de
empleo que tiene actualmente y adicionar 05 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., situado en la provincia de Alajuela,
por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Medconx MDX
Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-428000, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 193-2015, acordó trasladar al
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Medconx MDX Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-428000
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley
N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de cables eléctricos
con componentes electrónicos o electromecánicos para uso en medicina y cirugía.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Phortos S. A., situado en la provincia de Alajuela, por lo que se
encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 67 trabajadores, a
partir del 01 de enero del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $218.175,50 (doscientos dieciocho mil ciento setenta y cinco
dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre del 2020, de los
cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 02 de diciembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $393.175,50 (trescientos
noventa y tres mil ciento setenta y cinco dólares con cincuenta centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 21,51%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento número 018-2012 de fecha 27 de enero del 2012, hasta
el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada
en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo número
018-2012 de fecha 27 de enero del 2012, será sustituido plenamente por el
presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016009955).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-002-2016.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día siete
de enero de 2016.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que
atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre
otros.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas,
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas, establece que el
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.
V.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta
Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General
determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que el Plan Estratégico 2012-2017 del
Ministerio de Hacienda, establece como uno de sus objetivos básicos el lograr
el control oportuno y eficaz de las mercancías que ingresan y salen del
territorio nacional.
VII.—Que de conformidad con las reformas al
Reglamento a la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
39267-H “Transporte Multimodal Internacional Marítimo-Terrestre”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 de fecha 2 de noviembre del 2015,
mediante el que se agrega el Título X denominado “Otras Regulaciones Aduaneras”
y dentro el Capítulo I “Transporte Multimodal Internacional Marítimo
-Terrestre” al citado Reglamento.
VIII.—Que en razón de lo anterior, la Dirección General de Aduanas
considera necesario establecer la nueva condición de ingreso o salida del país
(Multimodal) de los medios de transporte dentro de la información transmitida
en el manifiesto de carga, conforme los artículos 219, 235, 543 y siguientes
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
IX.—Que en razón de lo indicado en los puntos
anteriores, procede esta Dirección a modificar el documento titulado: “Mensaje
de Ingresos y Salidas versión 1.59 que fue oficializado mediante
RES-DGA-308-2013 de las diez horas y veinte minutos del primero de octubre de
dos mil trece. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus
reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el documento titulado: “Mensaje
de Ingresos y Salidas versión 1.59” para agregar la nueva condición de ingreso
o salida del país (Multimodal, código 5).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—El mensaje completo con la modificación
indicada con el nombre: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.60” estará disponible en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/388-mensajes-codigos-y-manuales-tica
3º—Rige a partir del 14 de enero de 2016.
4º—Comuníquese
a las aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros
electrónicos por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software
certificados del Sistema TICA.
Benito Coghi Morales, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 47670.—(IN201609771).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-SUB-DGA-472-2015.—Subdirección General de Aduanas.—San José, a las quince
horas y treinta minutos del día 1° de diciembre del 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones
del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General de Administración
Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos.
IV.—Que mediante resolución RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día 19 de noviembre del 2015, se creó en
el Manual de Procedimientos Aduaneros una nueva sección XIV que contiene el
“Procedimiento para la Autorización del Perfeccionamiento Pasivo de
mercancías”.
V.—Que la citada resolución contiene errores
en el formato y la numeración que no son acordes con los establecidos en el
Manual de Procedimientos Aduaneros.
VI.—Que en razón de lo anterior se debe derogar la resolución
RES-SUB-DGA-457-2015 de fecha 19 de noviembre del 2015. Por tanto:
Con Fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6° 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento
así como los ordinales 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas, y 157 de la Ley General de Administración
Pública:
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Derogar la RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día 19 de noviembre del 2015.
2º—Rige a partir
de su comunicación.
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Roy Chacón Mata, Subdirector Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N°
47671.—(IN2016009773).
RES-SUB-DGA-495-2015.—Subdirección General de
Aduanas, San José, a las once horas del día 11 de diciembre de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995
y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
2º—Que el
artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
3º—Que el
artículo 11º de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que la Ley
General de Aduanas y sus reformas, regula en los artículos 190 y 191 el régimen
devolutivo de derechos, como aquél que permite la devolución de las sumas
efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos,
como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes
de los tributos efectivamente pagados.
5º—Que el
artículo 190 citado, prevé que vía reglamento se establecerán las condiciones
que los interesados deben cumplir para acogerse al Régimen, así como los plazos
en los que la Administración Pública deberá realizar la devolución de los
tributos efectivamente pagados.
6º—Que la
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General
de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26
de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en Sistema
Aduanero Nacional.
7º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX publicado en el Alcance Nº35 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 del 29 de setiembre del 2008, se establece el
reglamento al régimen devolutivo de derechos, el cual entró en vigencia el 19
de marzo de 2009.
8º—Que mediante
resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, se adicionó el
Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos a la Resolución DGA-203-2005
del 22 de junio del 2005.
9º—Que
funcionarios de Dirección General de Aduanas, la Aduana Central, la Aduana
Santamaría y la Promotora de Comercio Exterior, han estado revisando la
normativa relacionada con el régimen devolutivo de derechos y producto de esta
revisión se ha determinado la necesidad de modificar la política Nº 10 y
suprimir la política Nº15 del Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen
Devolutivo de Derechos.
10.—Que la
política de operación Nº 10 del Manual de Procedimientos del Régimen Devolutivo
de Derechos indica que no serán aceptados para efectos de la devolución del
régimen los DUAS del régimen de exportación finiquitados automáticamente por el
sistema informático (confirmación automática). No obstante, la política de
operación Nº 3 del Procedimiento de Exportación indica que la declaración de
exportación será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación
se realizará en forma automática con el registro de la UT, en el portón de
salida para exportaciones realizadas por vía terrestre. Por lo tanto la
aplicación de la política tal y como se encuentra en la actualidad excluye las
exportaciones con confirmación automática que el mismo sistema realiza sin que
sea responsabilidad del declarante.
11.—Que se ha
determinado que en la actualidad no se aplica la política de operación Nº 15
del Manual de Procedimientos del Régimen Devolutivo de Derechos que indica que
la aduana de control remitirá un reporte a la Contabilidad Nacional de los DUAs
de importación, modalidad devolutivo de derechos, para los que transcurrido el
plazo de un año desde su aceptación, no existe un DUA de exportación asociado y
que dicho reporte incluirá un detalle de los fondos que deben ser trasladados a
la Tesorería Nacional para su disposición. La no aplicación se da por cuanto la
Contabilidad Nacional tiene accesos habilitados para realizar la emisión de
reportes. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Sustituir la Política de Operación Nº 10 del Manual de Procedimientos
del Régimen Devolutivo de Derechos, para que en adelante se lea:
10) Todo
DUA de exportación que se consigne en la solicitud de devolución de tributos
deberá estar debidamente confirmado (estado ORI).
2º—Suprimir la Política de Operación Nº 15 del Manual de Procedimientos
del Régimen Devolutivo de Derechos.
3º—La presente
resolución rige a partir de su publicación.
4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 47673.—(IN2016009775).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
18, título N° 275, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villegas Rojas Floribeth, cédula N°
4-0141-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009652).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 10, título N° 33, emitido por el Colegio Nacional de Educación a
Distancia, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Madrigal Tatiana Alexandra,
cédula N° 1-1372-0960. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010024).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 826,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de Calderón
Valverde Leidy Edith, cédula N° 1-1386-0864. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010040)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 32, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año
dos mil ocho, a nombre de Jiménez Rey Alejandro de Jesús, cédula N°
1-1417-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010057).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el Liceo
José María Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Pérez Anthony
Francisco, cédula Nº 5-0339-0341. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016010206).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 833, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Man Mejías Li Len, cédula 7-0143-0920. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010402).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO
DAJ-RM-0344-2016.—A
solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio
de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
“Dirección de Protección al
Ambiente Humano.—San José, a los dos días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley N° 8220, publicada en el
Alcance N° 22 en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
el Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE, “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales” publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de abril del 2007, el
cual establece en el artículo 5° que todo ente generador de aguas residuales
debe presentar periódicamente Reportes Operacionales de Aguas Residuales ante
el Ministerio de Salud y la disposición 4.3 del informe DFOE-AE-IF-001-2013
denominado Eficacia del Estado para garantizar la calidad del agua en sus
diferentes usos que obliga al Ministerio de Salud a “Diseñar e implementar una
herramienta informática que permita sistematizar la información proveniente de
los reportes operacionales que remiten los entes generadores...”.
En cumplimiento a la disposición 4.3 arriba
mencionada, la Dirección de Protección al Ambiente Humano conjuntamente con el
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de
Salud diseñó la herramienta informática denominada “Sistema Informático para el
registro de los reportes operacionales de aguas residuales”.
LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO,
RESUELVE:
1º—Que a partir del 04 de abril del 2016 se
debe proceder al llenado de los reportes operacionales de aguas residuales
mediante el Sistema Informático para el registro de los reportes operacionales
de aguas residuales el cual se encuentra disponible junto con el Manual del
Usuario en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr,
Acceso a sistemas de información, Sistema para el registro de los reportes
operacionales de aguas residuales, Enlace al registro de los reportes
operacionales de aguas residuales, previo a la presentación de la documentación
impresa de los reportes operacionales en las Áreas Rectoras de Salud.
2º—Previamente
al registro de los datos, los responsables de la elaboración de los reportes
operacionales reconocidos en el Ministerio de Salud, deben inscribir ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano los entes generadores a los cuales
les brindarán los servicios de consultoría.
Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director
de Protección al Ambiente Humano”.
San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N°
47866.—(IN2016010305).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso en Propiedad de Luis
Urbino Badilla Rojas, cédula de identidad N° 2-0537-0298, en el puesto 504300
clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Metrología,
código 512. Rige a partir del 23 de noviembre del 2015.
Tres Ríos, 16 de diciembre del 2015.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 24386.—Solicitud N° 47871.—(IN2016010313).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA
DPI-0002-2016
De: Cristian
Mena Chinchilla
Director a. í.
Registro de la Propiedad
Industrial
Para: Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Industrial.
Asunto: Aplicación de Tasas a posteriores solicitudes
Fecha: 27 de enero de 2016
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
establece en su artículo 12, un supuesto bajo el cual no puede realizarse el
rembolso de las tasas pagadas, cuando señala:
“Artículo 12.- Desistimiento de
la solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier
momento del trámite. El desistimiento de una solicitud no dará derecho al
reembolso de las tasas que se hayan pagado.”
Así también, el Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto N°30233-J señala en su artículo 13, en caso
de no lograr la inscripción, de aplicar una tasa ya pagada, para otra solicitud
posterior. Al respecto, señala:
“Artículo 13.-Comprobante del
pago de tasas: El comprobante original del pago de la tasa de inscripción deberá
ajustarse a la solicitud de presentación de conformidad con los artículos 9j)
10 e) y 13 de la Ley. Podrá el
gestionante en caso de no lograr su inscripción aplicar la tasa y el reajuste
respectivo a posteriores solicitudes, indicando la referencia de dicha
información adjuntando copia del documento original emitido a favor del
interesado.” (El subrayado no es del original)
Por su parte,
los artículos 14.2 y 15.3 del
Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, y Modelos Industriales y
Modelos de utilidad, plantean lo siguiente:
Artículo 14 Retiro de la Solicitud.
“1 (…)
2. En caso de retiro de la
solicitud, antes de su publicación, habrá derecho de reembolso del 50% de la
tasa de presentación. El retiro efectuado después de la publicación no dará
derecho al reembolso de las tasas que se hubieren pagado”.
Artículo 15 Presentación de la Solicitud.
“1(…)
2(…)
3. En el caso de las solicitudes
manifiestamente infundadas, que contravengan los requisitos establecidos en los
artículos 1 y 2 de la Ley, el Registro procederá a rechazarlas de plano,
mediante resolución razonada, concediendo la devolución del 50% de la tasa de
presentación pagada.”
El artículo 13 del Reglamento a la Ley de
Marcas de Ganado, establece lo siguiente:
“El solicitante podrá desistir de su
solicitud en cualquier momento del trámite.
El desistimiento de una solicitud no dará derecho al reembolso de las
tarifas que se hayan pagado.”
Así mismo, el Criterio Registral número
DGRN-CR-0001-2014, emitido por la Dirección General, estableció lo siguiente:
“Cuando un documento le ha sido
cancelada su presentación al Diario y es ingresado de nuevo, el registrador de
turno deberá verificar que el entero esté relacionado con el mismo documento y
procederá a relacionar el entero con las nuevas citas de presentación.”
De conformidad con el texto citado y en aras
de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación
Nacional en cuanto al tema de reembolso de tasas por derechos pagados, y en
aplicación de las atribuciones de esta Dirección, establecidas por los
artículos 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 30
del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, se
procede a establecer los siguientes lineamientos:
1) En aplicación de lo establecido por los artículos 12 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 13 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros signos distintivos, se procederá en la Oficina de Marcas
Comerciales, de la siguiente forma:
-En caso que una solicitud de
signos marcarios no logre su inscripción por cualquier motivo de Ley (exceptuando
los desistimientos), podrá el solicitante requerir que se aplique la tasa a
posteriores solicitudes, indicando la referencia a dicha información y
adjuntando copia del documento emitido a favor del interesado.
-Cuando se haya decretado el
abandono y archivo de un expediente, referido a una solicitud de inscripción de
un acto o contrato respecto a un signo distintivo anteriormente inscrito, podrá el solicitante requerir la aplicación
de la tasa utilizada y su reajuste
respecto a posteriores solicitudes, únicamente bajo el supuesto que la nueva
solicitud a la cual se le pretende relacionar el entero, se refiera al mismo
acto o contrato que no logró inscribirse en la gestión archivada.
2) Que de conformidad con el criterio registral DGRN-CR-0001-2014,
cuando en las oficinas de Marcas de Ganado y Patentes de Invención se haya
decretado el abandono y el archivo de un expediente referido a cualquier
trámite realizado ante dichas oficinas,
podrá el solicitante requerir la aplicación de la tasa utilizada a posteriores solicitudes en el supuesto que
la nueva solicitud a la cual se le pretende relacionar el entero, se refiera al
mismo acto o contrato que no logró inscribirse en la gestión archivada. En
dicho caso, deberá el solicitante indicar la referencia a dicha información.
No obstante, en la Oficina de
Patentes de Invención, en los casos de retiro de una solicitud de inscripción
antes de su publicación, o bien, ante solicitudes manifiestamente infundadas
que hayan sido rechazadas de plano, habrá derecho de reembolso del 50% de la
tasa de presentación. Sin embargo, en el supuesto de un retiro de solicitud
efectuado después de la publicación no dará derecho al reembolso de las tasas
que se hubieren pagado. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por los
artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento a la Ley 6867.
En el caso de los enteros
referentes a solicitudes de inscripción de marcas de ganado que hayan sido
desistidas, no podrán ser reutilizados para posteriores gestiones, lo anterior
de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley
2247.
3) En todos los supuestos de reutilización de enteros planteados en
los puntos 1 y 2 de la presente Directriz, el funcionario a cargo del
expediente deberá verificar, que la nueva solicitud a la cual se pretende
relacionar un entero ya utilizado, sea planteada por la misma persona física o
jurídica a favor de la cual se solicitó la gestión precedente que no logró su
inscripción. En caso contrario, no procederá la reutilización del entero en cuestión.
4) Por lo anterior, se deja sin
efecto la circular N°RPI-002-2006 del 30 de enero de 2006.
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta Directriz son de Acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Christian Mena Chinchilla.—1
vez.—O. C. Nº
OC16-0048.—Solicitud Nº 47358.—(IN2016009678).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino
de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer
Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA BINARIA. La presente invención se refiere a nuevas
composiciones y/o formulaciones, a un proceso para preparar estas composiciones
y/o formulaciones y a su uso como composiciones biológicamente activas y
composiciones y/o formulaciones biológicamente activas, en especial para el
control de hongos fitopatógenos en plantas, en la protección de materiales y como
reguladores del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A01N 43/90; cuyos inventores son
Görtz, Andreas, Es-Sayed, Mazen. Prioridad: 24/07/2013 EP 13177742.7;
23/07/2014 WO 2014EP065770. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/011166. La solicitud correspondiente lleva el número 20160046, y fue
presentada a las 14:29:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del
2016.―Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009734).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE
NAFTIRIDINA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE LA ALFA-V-BETA-6 INTEGRINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
compuesto de fórmula (I) o una sal del mismo en la que R1 representa un átomo
de hidrógeno, un grupo metilo o un grupo etilo R2 es un átomo de hidrógeno o un
átomo de flúor R3 representa un átomo de hidrógeno, un grupo metilo o un grupo
etilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; cuyos inventores son
Anderson, Niall Andrew, Fallon, Brendan John, Pritchard, John Martin.
Prioridad: 28/03/2013 GB 1305668.4; 26/03/2014 WO 2014EP056013. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/154725. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150509, y fue presentada a las 13:51:40 del 28 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.―Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016009735).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos nuevos con efecto inhibidor de la Mps-1 quinasa,
métodos para su preparación, composiciones y combinaciones farmacéuticas que
comprenden a dichos compuestos, el uso de los compuestos en la elaboración de
una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una
enfermedad, así como compuestos intermediarios de utilidad en la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/418;A61P 35/00; C07D 487/04;
cuyos inventores son Schulze, Volker, Schirok, Hartmut, Kosemund, Dirk, Briem,
Hans, Bader, Benjamin, Bömer, Ulf, Wengner, Antje Margret, Siemeister, Gerhard,
Lienau, Philip, Stöckigt, Detlef, Lücking, Ulrich, Schall, Andreas. Prioridad:
10/06/2013 EP 13171171.5; 20/12/2013 EP 13198899.0; 04/06/2014 WO 2014EP061530.
Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/198594. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150653, y fue presentada a las 14:33:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009737).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Compuestos de pirazolpiridina sustituidas de fórmula general I
según se los describe y define aquí, métodos para preparar dichos compuestos,
compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden a dichos compuestos y el uso de
dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el
tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 35/04; cuyo(s) inventores son
Klar, Ulrich, Wortmann, Lars, Kettschau, Georg, Graham, Keith, Richter, Anja,
Lienau, Philip, Puehler, Florian, Petersen, Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle,
Detlev. Prioridad: 08/07/2013 EP 13175526.6; 28/11/2013 EP 13194902.6;
29/ll/2013 EP 13195131.1; 04/07/2014 WO 2014EP064347. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/004024. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160016, y fue presentada a las 14:02:15 del 08 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009738).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDO 4´-AZIDO,
3´-DESOXI-3´-FLUORO SUSTITUIDO. La presente invención se refiere a derivados de núcleosidos 4´ -fluoro-2´-metilo sustituidos,
composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos
para usar tales compuestos y/o composiciones de los mismos para el tratamiento
del HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; A61K
31/707; C07H 19/04; cuyo(s) inventores son Smith, Mark, Klumpp, Klaus G.
Prioridad: 16/05/2013 US 61/824,030; 15/05/2014 WO 2014US038288. Publicación
Internacional: 04/12/2014 WO2014/193663. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150648, y fue presentada a las 14:20:15 del 08 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009917).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ISOINDOLINA O
ISOQUINOLINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la
que Het, R3, R4, R5, R7, R8, R9, T, p, p’, q, y q’ son como se han definido en
la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
C07D 405/14; A6lK 31/470; C07D 401/10;
C07D 471/04; A6lP 35/00; A61P 37/00;
C07D 409/14; A6lK 31/472; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Davidson, James, Edward, Paul, Murray, James, Brooke,
Chen, I-Jen, Walmsley, Claire, Dodsworth, Mark, Meissner, Johannes, W., G,
Brough, Paul, Fejes, Imre, Tatai, Janos, Nyerges, Miklos, Kotschy, Andras,
Szlavik, Zoltan, Geneste, Olivier, Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry,
Henlin, Jean-Michel, Starck, Jérôme-Benoît, Guillouzic, Anne-Françoise, de
Nanteuil, Guillaume. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57276; 22/07/2014 WO
2014EP065764. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/011164. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160030, y fue presentada a las 13:57:15 del
15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009918).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Roche Innovation Center Copenhagen A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada OLIGÓMEROS ANTISENTIDO Y CONJUGADOS CON
DIANA EN PCSK9. La presente
invención se refiere a compuestos oligoméricos y conjugados de los mismos con
diana en el ARNm de la proproteina-convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9)
en una célula, que conducen a una expresión reducida de PCSK9. La reducción de
la expresión de PCSK9 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos
médicos, tales como la hipercolesterolemia y trastornos relacionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 3/06; cuyos inventores son Albek, Nanna,
Hedtjärn, Maj, Lindholm, Marie, Nielsen, Niels Fisker, Petri, Andreas, Ravn,
Jacob. Prioridad: 27/06/2013 EP 13174092.0; 04/11/2013 EP 13192930.9;
14/11/2013 EP 13192938.2; 27/06/2014 WO 2014EP063757. Publicación
Internacional: 31/12/2014 WO2014/207232. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150662, y fue presentada a las 13:58:15 del 14 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009920).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE ESTER BORONATO Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos
novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02;
C07F 5/04; C07F 5/06; A61K 38/05; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son:
Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A,
Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan,
Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M,
Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US
61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009
WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160015, y fue
presentada a las 13:42:14 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009921).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Georgia State University Research Foundation
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SPASER PARA
ACELERAR PROCESADORES CMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
proceso incluye un par de transistores del primer transistor y el segundo
transistor. El primer transistor del par de transistores está acoplado a un
Spaser y configurado para dar salida a una unidad de corriente al Spaser para bombear el Spaser. En respuesta a la
unidad de corriente el Spaser da potencia de salida a los polaritiones del
plasmón de superficie (SPPs) los cuales son alimentados por un cable de
interconexión plasmónica. El cable de interconexión plasmónica propaga el SPPs
más allá, los SPPs propagados en el cable de interconexión plasmónica están
detectados por un fototransistor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01L 31/101; H01L 29/00; G01N 21/01; cuyos inventores son:
Stockman, Mark, I. Prioridad: 26/04/2013 US 61/816,387; 12/04/2013 US
61/811,399; 11/04/2014 WO 2014US033862. Publicación Internacional:
16/10/2014 WO2014/169246. La solicitud correspondiente lleva el número
20150608, y fue presentada a las 13:51:14 del 9 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016009922).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Erydel S.P.A., de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ERITROCITOS
CARGADOS CON UNA O MÁS SUSTANCIAS DE INTERÉS FARMACÉUTICO Y ERITROCITOS ASÍ
OBTENIDOS. La presente invención se refiere a un proceso para preparar
eritrocitos cargados con una o más sustancias de interés farmacéutico. La
presente invención también se dirige a eritrocitos cargados de este modo
obtenidos y composiciones farmacéuticas que comprenden tal población de
eritrocitos cargados así como también aplicaciones terapéuticas de los mismos,
en particular en el tratamiento de Ataxia telangiectasia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/50; A61K 35/18; cuyos
inventores son: Mambrini, Giovanni, Benatti, Luca, Capogrossi, Giovanni,
Mandolini, Marco. Prioridad: 10/05/2013 IT 2013A000280; 05/11/2013 IT
2013A000610; 09/05/2014 WO 2014IB061338. Publicación Internacional: 13/11/2014
WO2014/181309. La solicitud correspondiente lleva el número 20150604, y fue
presentada a las 13:29:40 del 5 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016009923).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Riboscience Llc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS 4’-AZIDO,
3’-DESOXI-3’-FLUORO SUSTITUIDO. La presente invención se refiere a
derivados de nucleósidos 4’-fluoro-2’-metilo sustituidos, composiciones
farmacéuticas de los mismos y métodos para usar tales compuestos y/o
composiciones de los mismos para el tratamiento del HCV. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; A61K 31/707; C07H
19/04; cuyos inventores son: Smith, Mark, Klumpp, Klaus G. Prioridad:
16/05/2013 US 61/824,034; 15/05/2014 WO 2014US038287. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/186637. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150649, y fue presentada a las 14:21:15 del 8 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de febrero del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016009928).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 11594.—Registro
de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las trece horas treinta y
cinco minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada “PREPARACIÓN DE SOLUCIÓN QUE CONTIENE ANTICUERPOS EN UNA ALTA
CONCENTRACIÓN” a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG y Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha cuyos inventores son: Morichika, Toshiyuki; Kameoka,
Daisuke; Imaeda, Yoshimi y Maeda, Terutoshi todos de nacionalidad japonesa y
Stauch, Oliver Boris de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3260 estará vigente hasta el veintiséis de
diciembre del dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de patentes
versión 2015.01 es A61K 39/395, A61K 9/08, A61K 47/18, A61P 43/00.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2016009925).
Exp. Nº 2013-0514.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela
en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation Sociedad
Organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de patente de la invención denominada “MODULADORES
DE 2,3-DIOXIGENASA INDOLAMINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL EXP.
9485)”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados
el veintiocho de octubre de dos mil quince.—San José, a las once horas diez
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016009927).
Expediente 11328.—Patente N° 3235.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del dos de diciembre del
dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTIGENO CONTRA PROPROTEINA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9
(PCSK9) a favor de la compañía Amgen Inc.; cuyos inventores son Jackson,
Simon, Mark; Walter, Nigel Pelham, Clinton, ambos de nacionalidad británica;
Piper, Derek, Evan; Shan, Bei; Ketchem, Randal, Robert; Mehlin, Christopher;
Carabeo, Teresa, Arazas; todos de nacionalidad estadounidense; Shen, Wenyan;
Chan, Joyce Chi, Yee; King, Chadwick, Terence, todos de nacionalidad
canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3235, estará vigente hasta el veintidós de agosto del dos mil veintiocho, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07K 16/40; A61K
39/395; A61P 3/06.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del
dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016010085).
Expediente 8156.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, fue inscrita
la patente de invención denominada “QUEMADOR DE GAS QUE TIENE MEDIOS PARA
FIJAR LA CUBIERTA DE MANERA REVERSIBLE” a favor de la compañía Sabaf
S.p.A.; cuyo inventor es: Bettinzoli, Angelo, de nacionalidad italiana; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3251 estará
vigente hasta el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es F23D 14/06.—San José, a las nueve
horas diez minutos del once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016010086).
Expediente 11688.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS CON ACCIÓN ANTAGONISTA DEL GLUCAGÓN” a favor de la compañía
Takeda Pharmaceutical Company Limited; cuyos inventores son Banno, Yoshihiro,
Hara, Ryoma y Tokunoh, Ryosuke; todos de nacionalidad japonesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3247 estará vigente
hasta el cuatro de marzo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2015.01 es C07D 209/14, C07D 231/12, C07D 231/20, C07D
231/56, C07D 235/14, C07D 307/81, C07D 333/58, C07D 401/04, C07D 471/04, C07D
491/048, C07D 495/04, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/404, A61K 31/415, A61K
31/416, A61K 31/4184, A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4439,
A61P 3/10.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del seis de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016010088).
Expediente: 11334.—Patente N° 3250.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de enero
del dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada UNA
VACUNA MULTICOMPONENTE PARA SER UTILIZADA CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS a
favor del señor Carlos De Baeremaecker Barros; cuyo inventor es Carlos De
Baeremaecker Barros; de nacionalidad uruguaya; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3250, estará vigente hasta el treinta de
octubre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es A61K 39/00.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016010089).
registro de personas jurídicas
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-268728, denominación: Asociación Alianza Empresarial
para El Comercio Seguro -Basc Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
595207. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 42 segundos,
del 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016009902).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp 10702P.—Guapil-Dominical Winter Storm
Developments Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la
captación por medio del pozo DM-15 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina -
hotel y riego. Coordenadas 140.746 / 549.056 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
47807.—(IN2016009397)
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Expediente Nº 16420P.—Desarrollo
Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-148 en finca de el
mismo en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananera. Coordenadas
233.260 / 609.573 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016009635).
Expediente Nº 15818P.—Fiopale Caletas de Uvita
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-30 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, llenado de piscina y turístico-hotel,
restaurante. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009642).
Expediente Nº 15966P.—Noctis Umbra S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - riego y turístico -
restaurante - cabinas. Coordenadas 126.631 / 568.935, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009643).
Expediente Nº 16121P.—3-101-473236 S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2532 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo,
Heredia, para autoabastecimiento en condominio y riego zonas verdes.
Coordenadas 217.756 / 527.951 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009644).
Expediente Nº 16488P.—Finca Dos Pozos SRL, solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
VI-217 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y piscina. Coordenadas 244.428 /
336.412 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016009645).
Expediente Nº 16710P.—Dos Vistas Paradisiacas
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-912 en finca de Imbelco N.M. S. A. en Jesús,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina. Coordenadas
214.596 / 491.433 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016009646).
Exp. 16879P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano, riego y turístico, restaurante. Coordenadas 126.631 /
568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016009647).
Exp. 16880P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en
finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016009648).
Exp 16881P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en
finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016009649).
Exp. 16894P.—Villa Dana Point Harbor S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
COR-14 en finca de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 346.144 / 493.584 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009650).
Exp. N° 9893A.—Sedequia del Oriente del Oriente J Y S S.A., solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza.
Coordenadas: 200.150 / 545.950, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016009919).
Exp. 11521P.—H.E.M.S.C.O.
del Arroyo S.A, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-703 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio y riego-otro. Coordenadas 213.950 / 505.150,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016010001).
Exp. N° 2720A.—Juana
Carmen Jiménez Corrales, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
Quebrada Sabanilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego de café y hortalizas.
Coordenadas: 232.200 / 498.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016010064).
Exp. N° 10033A. Guillermo y Fernando, Cubero
Valverde solicita concesión de: 1,47 litros por segundo del río Trojas,
efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Campos en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego-café y
tomate. Coordenadas: 231.850 / 499.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016010065).
Exp 12252P.—Condominio
Horizontal y Vertical para Comercio y Oficinas Plaza Futura, solicita concesión
de: 0,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-548 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-comercial y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 285.108 /
365.353 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016010084).
Expediente Nº 16589P.—Kenneth
Hidalgo Monge, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2536 en finca de su propiedad en
Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 204.273 /
525.319 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013964).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15845P.—3-101-580966
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Bahia
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.584/560.775
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016009718).
Exp. N° 16844A.—Hospa Casaelena Ltda.,
solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas
230.546/475.652 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016009742).
Exp. 16900A.—Corporation Daya Paraíso SRL,
solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 230.478/475.766 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 47513.—(IN2016009881).
Exp. 10039A.—Dracaena Massangeana S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
230.200 / 480.900 hoja Miramar. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 230.200 / 480.400 hoja Miramar. 0,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego -
ornamentales. Coordenadas 230.300 / 480.450 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—Solicitud N° 47751.—(IN2016010261).
Exp. 16905A.—Hermosa Retreat One Ltda., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Eduardo Moya Zúñiga en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016010319).
Exp. N° 16646A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Cacao S. A., solicita
concesión de: 24,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ganadera El Ojochal de Guanacaste S. A., en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 276.250 / 425.192 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016010417).
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 15, 28, 59 Y 68
DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS
TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS
DE RESOLUCIÓN EN MATERIA
DE NATURALIZACIONES
Artículo
1º—Refórmanse los artículos 15, 28, 59 y 68 del Reglamento relativo a los
trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones,
Decreto Nº 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance N° 124 a La
Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
15.—Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.
Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de
Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las
autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier
otra oficina que lleve este tipo de control. De igual forma, solicitará
certificación expedida por las autoridades judiciales competentes en la que
deberá constar que la parte no ha sido condenada por contravenciones repetidas.
Además,
la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades
judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el
que haya establecido su residencia en el extranjero -de ser procedente-, la
cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al
español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que
no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso f) del
artículo 9 de este reglamento”.
Artículo
28.—Prueba para demostrar la ausencia de
juzgamientos. Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la
Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas
certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es
del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.
Además,
la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades
judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el
que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la
cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al
español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que
no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso d) del
artículo 24 de este reglamento”.
Artículo
59.—Prueba para demostrar la buena conducta.
Para demostrar la buena conducta, el gestionante deberá ofrecer la declaración
de dos testigos de honorabilidad reconocida.
Corresponderá
a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas
certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es
el caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. De igual
forma, solicitará certificación expedida por las autoridades judiciales
competentes en la que deberá constar que la parte no ha sido condenada por
contravenciones repetidas.
Además,
la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades
judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el
que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la
cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al
español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que
no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso f) del
artículo 56 de este reglamento”.
Artículo
68.—Prueba para demostrar la buena conducta.
Para demostrar la buena conducta, el gestionante deberá ofrecer la declaración
de dos testigos de honorabilidad reconocida.
Corresponderá
a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas
certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es
del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. De igual
forma, solicitará certificación expedida por las autoridades judiciales
competentes en la que deberá constar que la parte no ha sido condenada por
contravenciones repetidas.
Además,
la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades
judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el
que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la
cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al
español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que
no ha sido condenado por los delitos a los que se refiere el inciso g) del
artículo 65 de este reglamento.”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a
los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud
N° 47669.—(IN2016009769).
Nº 264-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
con treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Exp. Nº
339-S-2015.
Diligencias de
cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Hermiley Alvarado
López.
Resultando:
1º—Por resolución Nº
7069-M-2015 de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2015, este Tribunal, ante
la renuncia del señor Joel Amílcar Montenegro Samudio, designó a la señora
Hermiley Alvarado López como Vicealcaldesa primera de Corredores, provincia
Puntarenas (folios 13 y 14).
2º—La señora Katherine Magaly Arguedas Ruiz, Asesora Legal de la
Alcaldía de Corredores, por oficio Nº SM-004171-2015 -recibido en la Secretaría
del Despacho el 24 de noviembre del 2015- informó que la señora Alvarado López
no se había presentado ante el gobierno local a rendir el juramento
constitucional para desempeñar el cargo de elección popular en el que había
sido designada (Folios 20 a 22).
3º—Este Tribunal, por resolución de las 10:00 horas del 30 de
noviembre del 2015, previno a la señora Alvarado López para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles se presentara ante el Concejo Municipal de
Corredores a jurar el cargo en el que había sido designada (folio 30).
4º—El Magistrado Instructor, por auto de las 11:45 horas del 29 de
diciembre del 2015, previno al Concejo Municipal de Corredores para que
indicara si, dentro del plazo otorgado por esta Autoridad Electoral, la señora
Alvarado López se había presentado a esa instancia a jurar el cargo para el que
fue designada (folio 40).
5º—La señora Kembly Noel Carazo, Secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Corredores, en oficio Nº SG-004-2016 del 8 de enero del 2016,
comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria Nº 1
-celebrada el 7 de enero del 2016- en el que se dispuso informar que la señora
Alvarado López no había cumplido con su deber de presentarse a desempeñar el
cargo de Vicealcaldesa primera (folio 46).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Hermiley Alvarado
López fue designada Vicealcaldesa primera del cantón Corredores, provincia
Puntarenas, en resolución de este Tribunal Nº 7069-M-2015 de las 13:00 horas
del 30 de octubre del 2015, producto de la renuncia del señor Joel Amílcar
Montenegro Samudio (folios 13 y 14); b) que, en su momento, la señora Alvarado
López fue postulada por el partido Liberación Nacional (folio 6); c) que, luego
de transcurrido el plazo otorgado por esta Autoridad Electoral para que se
presentara al gobierno local a asumir su cargo, la señora Alvarado López no
asumió las funciones de Vicealcaldesa primera de Corredores puesto que ni
siquiera acudió a juramentarse (folios 30, 39 y 46); y, d) que la señora Alvarado
López fue notificada personalmente de su deber de presentarse a jurar el cargo
para el que fue designada y, además, se encontraba enterada que en caso de no
hacerlo perdería sus credenciales con base en la causal prevista en el numeral
18 inciso b) del Código Municipal (folios 30 y 39).
II.—Sobre el fondo. En resolución Nº
2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2011, esta Magistratura
dispuso que:
“(…) la
negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir las funciones
asignadas por el alcalde, configura una ausencia de sus labores, la cual de
prolongarse por más de ocho días, podría ser causal para cancelar sus
credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código
Municipal que, en lo conducente, dispone: “Serán causas
automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) b) Ausentarse
injustificadamente de sus labores por más de ocho días””.
De acuerdo con lo anterior, para que sea
procedente la cancelación de credenciales del alcalde o del vicealcalde
primero, es necesario que el funcionario se ausente injustificadamente de sus
labores por más de ocho días consecutivos.
En el
caso concreto, de la documentación que consta en el expediente se determina que
la señora Hermiley Alvarado López ha sido remisa a asumir sus funciones como
Vicealcaldesa primera designada de Corredores. En efecto, este Tribunal, por
resolución 10:00 horas del 30 de noviembre del 2015 (notificado personalmente
el 6 de diciembre de ese año) previno a la citada ciudadana para que en los
diez días siguientes se apersonara ante al Concejo Municipal del citado cantón
a jurar el cargo y, en ese tanto, a asumir las tareas que le fueran asignadas
por la señora Alcaldesa.
Sin
embargo, vencido el plazo para que asumiera sus funciones, han pasado más de
ocho días continuos sin que la señora Alvarado López se presentara al gobierno
local a desempeñarse como Vicealcaldesa primera (la funcionaria designada tenía
hasta el 18 de diciembre del 2015 para presentarse a jurar el cargo).
Por
ello, con base en el artículo 18 inciso b) del Código
Municipal, procede cancelar la credencial de Vicealcaldesa primera de
Corredores que ostenta la citada ciudadana, como en efecto se ordena.
Por
último, al no existir más vicealcaldes en la Municipalidad de Corredores,
importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora
Alvarado López, no resulta procedente sustitución alguna dado que la normativa
vigente no lo prevé ni lo permite. En ese sentido tómese en consideración el
criterio expuesto en la resolución 1296-M-2011 según el cual, para situaciones
como la presente en que el gobierno local no cuenta con ninguno de los dos
vicealcaldes, corresponderá al Presidente del Concejo Municipal asumir las funciones
de la Alcaldesa ante sus ausencias temporales. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Hermiley Alvarado López, cédula de identidad Nº 5-0223-0732. Contra lo
resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres
días contados a partir de su comunicación. Notifíquese a la señora Alvarado
López. Una vez firme la presente resolución, se comunicará, además, al Concejo
Municipal de Corredores y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 46839.—(IN2016009660).
Nº 604-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del veintidós de enero del
dos mil dieciséis. Exp. 439-S-2015
Diligencias de cancelación de credencial como
regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, que ostenta el señor John
Alexander Ondoy Jiménez.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DJ-2179-2015 del 19 de
noviembre del 2015, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, la
señora Ingrid Brenes Guevara, órgano decisor de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República (CGR), comunicó la resolución final firme
Nº 16281-2015 (DJ-2079), dictada a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2015,
en la cual se recomienda cancelar la credencial del señor John Alexander Ondoy
Jiménez, regidor suplente de la Municipalidad de Cartago (folios y 2).
2º—En
auto de las 10:35 horas del 24 de noviembre del 2015, este Tribunal solicitó a
la Contraloría General de la República remitir el expediente administrativo Nº
DJ-49-2014 (original o copia certificada), en el cual se tramitó el procedimiento
contra el señor Ondoy Jiménez (folio 4).
3º—La
señora Rosa María Fallas Ibañez, Gerente Asociada de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República, el 10 de diciembre del 2015 emitió la
siguiente certificación: “Que el disco compacto rotulado como “DJ-49-2014”
la (sic) cual posee un archivo en formato PDF denominado “Expediente
Administrativo DJ-49-2014” correspondiente al expediente administrativo en
mención, el cual está compuesto por los folios 1 al 52. Asimismo, contiene una
carpeta denominada “Folio 22” el cual posee el informe preliminar
DFOE-DI-IP-32-2014. Asimismo, hago constar que el expediente original se
encuentra bajo custodia de la División Jurídica de esta Contraloría General de
la República y que el proceso por el cual se digitalizó el expediente fue
realizado en equipos de cómputo de esta
institución, los cuales se encuentran cubiertos por el software antivirus
institucional. La lectura de los archivos se puede realizar mediante un
programa denominado Adobe Reader, descargable gratuitamente de las páginas
www.adobe.com. ES TODO.” (Folio
7).
4º—Por auto de las 10:05 horas del 15 de diciembre del 2015, el
Magistrado Instructor otorgó audiencia al señor Ondoy Jiménez para que se
manifestara, si lo estimaba conveniente, sobre la gestión planteada por el
órgano contralor. De igual manera se le previno que señalara medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se
tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada (folio 13).
5º—El señor Ondoy Jiménez no contestó la audiencia conferida.
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.-
De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que el
señor John Alexander Ondoy Jiménez (cédula de identidad Nº 3-0307-0839) es
regidor suplente de la Municipalidad de Cartago pues, habiendo figurado como
candidato del partido Movimiento Libertario (PML), resultó electo y así fue declarado
por este Tribunal (ver resolución Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de
marzo de 2010 que es “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de
los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de
dos mil dieciséis”, visible a folios 17 al 23); b) que, por
resolución Nº 16281-2015 (DJ-2079) de las 15:00 horas del 6 de noviembre del
2015, la señora Ingrid Brenes Guevara, en su condición de Órgano Decisor
Unipersonal de la División Jurídica de la Contraloría General de la República,
declaró al señor John Alexander Ondoy Jiménez “responsable
administrativamente por culpa grave”, al omitir presentar la declaración
jurada de bienes correspondiente al año 2014, para lo cual recomendó la
cancelación de su credencial como regidor suplente y, además, le impuso la
sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de
la Hacienda Pública por un periodo de dos años (folios 8 al 12); c) que
el señor Ondoy Jiménez fue debidamente notificado sobre la solicitud de
cancelación de credenciales formulada por la Contraloría General de la
República, pero no contestó la audiencia conferida (folios 14, 16 y 26); y, d)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PML por el
citado cantón -que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo- es el señor Fernán Valerio Blanco, cédula de
identidad Nº 1-0882-0952 (folios 21 vuelto, 24 y 25).
II.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de
la República: La Contraloría General de la República -por intermedio de su
División Jurídica- ordenó el procedimiento administrativo ordinario contra el
regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, señor Ondoy Jiménez, de
acuerdo con los numerales 183 y 184 de la Constitución Política, 68, 72 y 77 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 38, 39 y siguientes
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, por no presentar la declaración jurada de bienes -correspondiente al
año 2014- a la cual estaba obligado.
Del análisis del expediente administrativo de la Contraloría General
de la República Nº DJ-492-2014 (contenido en el disco compacto remitido por el
órgano contralor a este Tribunal, mediante la certificación Nº 118173-2015 del
10 de diciembre del 2015) se tiene que el señor Ondoy Jiménez, de conformidad
con el artículo 38 inciso i) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, fue prevenido para que, en el plazo de 15 días
hábiles, presentara la declaración jurada de bienes del 2014, según lo
establecido en el artículo 22 de ese cuerpo legal, bajo advertencia de que, de
no cumplirse con esa declaración, incurriría en responsabilidad administrativa
a la luz del artículo 39 ibídem (folio 5 del expediente DJ-49-2014). No
obstante, debido a que el señor Ondoy Jiménez no presentó la citada declaración
jurada de bienes (folio 20, expediente DJ-49-2014), por resolución de las 09:00
del 11 de noviembre del 2014, la señora Ingrid Brenes Guevara, Órgano Decisor
Unipersonal de la División Jurídica de la CGR, dispuso abrir el procedimiento
administrativo ordinario contra el señor Ondoy Jiménez y le otorgó al citado
regidor su derecho de defensa (folios 23 a 25, expediente DJ-49-2014).
La citada División Jurídica, en la resolución Nº 16281-2015
(DJ-20179), tuvo por demostrado que el señor John Alexander Ondoy Jiménez,
regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, incurrió en culpa grave al no
rendir la declaración de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho de que el
señor Ondoy Jiménez, en su condición de regidor suplente y de conformidad con
lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una
declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38
de la referida ley. Sin embargo, el citado regidor no acató ese requerimiento a
pesar de que, como se indicó, fue prevenido al efecto por el órgano contralor
mediante oficio Nº 05743 (DGA-USI-0518) del 12 de junio del 2014.
En criterio de la Contraloría General de la República, la no
presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines
primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en
el ejercicio de la función pública. En virtud de ello, el órgano contralor
estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el
sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración,
debe sancionarse al señor Ondoy Jiménez con la separación de su cargo como
regidor suplente de la Municipalidad de Cartago y, además, le impuso la sanción
de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública por un periodo de dos años.
III.—Sobre los alcances de la inhabilitación para ocupar cargos de
la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra del señor Ondoy
Jiménez: En virtud de que, como se indicó, la Contralora General de la
República no sólo recomendó la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor Ondoy Jiménez, sino que también le impuso la sanción de
prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda
Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley Nº 8422, por un plazo de dos
años contados a partir de la firmeza de la resolución, resulta pertinente
indicar que, según lo ha expuesto este Tribunal en otras oportunidades (véase,
por ejemplo, resolución de Nº 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del
2006), esa sanción no se trata de una condena emitida por juez, que imponga la
inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos. Así, conforme lo
dispone el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política, la sanción
impuesta por el órgano contralor no resulta aplicable respecto de la
postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular.
Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable a otros cargos
públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la
presente inhabilitación, dada la prohibición de nombramiento como funcionario
de la Institución que se deriva de la sanción impuesta.
IV.—Sobre la solicitud de cancelación de la credencial formulada:
Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos remitidos por la
Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento
previsto en el artículo 259 del Código Electoral, avala la relación de hechos y
las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales se tiene por
demostrada la comisión de falta grave por parte del señor Ondoy Jiménez, al
incumplir con la presentación de la declaración jurada de bienes correspondientes
al año 2014 y que se establece como obligatoria en la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
Aunado a ello, debe indicarse que este Tribunal, en aras de garantizar
el derecho constitucional de defensa del funcionario investigado, le confirió
audiencia al señor Ondoy Jiménez, sobre la solicitud de cancelación de
credenciales formulada por la Contraloría General de la República, para que
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses y, pese a que
fue debidamente notificado, no respondió a la audiencia conferida.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, provincia
Cartago, que ostenta el señor John Alexander Ondoy Jiménez a partir de la
notificación de la presente resolución.
V.—Sobre
la sustitución del señor Ondoy Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor John
Alexander Ondoy Jiménez se produce una vacante, entre los regidores suplentes
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El Código Electoral en su artículo 208, párrafo
segundo, regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Autoridad Electoral sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Fernán Valerio Blanco, cédula de
identidad Nº 1-0882-0952, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PML, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Cartago. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30
de abril del 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor John
Alexander Ondoy Jiménez (cédula de identidad Nº 3-0307-0839). En su lugar se
designa al señor Fernán Valerio Blanco (cédula de identidad Nº 1-0882-0952)
como regidor suplente de esa corporación municipal. Contra la presente
resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
comunicación del fallo. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos
institucional de lo indicado en el considerando III de esta resolución. Al
tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral,
notifíquese -de forma automática- al señor Ondoy Jiménez. Una vez firme esta
resolución, se notificará, además, al señor Valerio Blanco, al Concejo
Municipal de Cartago, al Departamento de Recursos Humanos, así como a la
Contraloría General de la República y, finalmente, se publicará en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 47319.—(IN2016009672).
Nº 0638-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 497-Z-2015
Liquidación de gastos permanentes del partido
Accesibilidad sin Exclusión (PASE), cédula jurídica Nº 3-110-420985,
correspondientes al trimestre abril-junio de 2015.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-810-2015 del 18
diciembre de 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo
sucesivo), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PASE-28-2015 del 08 de
diciembre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP, en adelante) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA
REVISIÓN PARCIAL DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL
PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE
ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DEL 2015.” (Folios 1-9).
2º—En
auto de las 13:50 horas del 28 de diciembre de 2015, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles,
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 10).
3º—Por
oficio PASE-001-2016 de 04 de enero del 2016, el señor Oscar López Arias,
presidente del Comité Ejecutivo Superior de esa organización partidaria,
informa que se allanan a la liquidación aprobada a partir de su revisión
parcial (folio 14).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes
y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar
la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una
parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PASE tiene como reserva a
su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢662.265.446,60, distribuida de la siguiente
manera: a) ¢587.065.890,93 están destinados para gastos de
organización; y b) ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación
(folio 16 y resolución Nº 6179-E10-2015 de las 9:40 horas del 7 de octubre de
2015, folios 18-20); 2) el PASE presentó ante esta Sede Electoral,
dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos
permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de
2015, por un monto de ¢38.770.000,00 (folios 7 vuelto y 8); 3)
esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión
parcial efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢6.250.000,00
(seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos -folios 4, 5, 8 y 9-); 4)
el PASE acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015
(folios 5, 9 y 21); 5) el PASE no registra multas pendientes de
cancelación dado que, en la resolución Nº 5098-E10-2015, se retuvo la suma de ¢3.035.200,00
(tres millones treinta y cinco mil doscientos colones exactos) por la única
multa pendiente que tenía (folios 17 y 19 vuelto); y 6) el PASE no se
encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(folio 15).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por
el DFPP. Por oficio PASE-001-2016 de 4 de enero del 2016, el señor Oscar
López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior de ese partido político,
informa que se allanan a la liquidación aprobada, a partir de la revisión
parcial dicha.
IV.—Resultado parcial de la revisión de la liquidación
presentada por el PASE, correspondiente al trimestre abril-junio de 2015.
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por
el PASE, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1º—Reserva
de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución Nº 6179-E10-2015 (visible a folios 18-20) el PASE tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢662.265.446,60, de los cuales ¢587.065.890,93 están
destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de
capacitación.
2º—Gastos
de organización reconocidos al PASE. De conformidad con lo expuesto, el
PASE tiene en reserva la suma de ¢587.065.890,93 para el reembolso de
gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza- por la
suma de ¢6.250.000,00 (seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos), los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.
3º—Gastos
pendientes de revisión sobre el rubro de capacitación. De conformidad con
lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos
de capacitación se mantiene en ¢75.199.555,67 dado que, a este momento,
se encuentra en proceso de revisión la cuenta de gastos de capacitación por un
monto de ¢32.520.000,00 (treinta y dos millones quinientos veinte mil colones
exactos) (folios 7 vuelto, 8 y 9).
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, ya que el monto de la única multa pendiente que registra ese Partido
-por ¢3.035.200.00- fue objeto de retención integral en la sentencia Nº
5098-E10-2015, tal como lo reseña la resolución Nº 6179-E10-2015 (folio 19
vuelto).
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como
patrono y, por ende, no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social
(folio 15).
Finalmente,
el PASE ya acreditó ante este Tribunal la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido
entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo tampoco procede
retención alguna por este motivo (folio 21).
VI.—Monto parcial a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión parcial de
la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30
de junio de 2015, asciende a la suma de ¢6.250.000,00 (seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos) con cargo a la reserva para gastos de
organización.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PASE. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos
por ¢6.250.000,00 corresponden al rubro de organización política,
corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del
PASE.
Producto
de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢656.015.446,60, de los cuales ¢580.815.890,93
están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para
gastos de capacitación. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica Nº 3-110-420985, la suma
de ¢6.250.000,00 (seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2015, producto de la revisión parcial de la liquidación
correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el PASE mantiene a su favor una reserva de ¢656.015.446,60
(seiscientos cincuenta y seis millones quince mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Accesibilidad sin Exclusión señaló, para el depósito de lo que le
corresponde, la cuenta clásica empresarial Nº 0511021131 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente
16101005110211311.De conformidad con lo dispuesto en ese mismo artículo, contra
esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de
ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Accesibilidad sin
Exclusión. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 47457.—(IN2016009684).
N° 0667-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos
del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Exp N°469-CO-2015.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Guácimo,
provincia Limón, que ostenta la señora Matilde Chen Céspedes, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1°—Por oficio N° S.M.G. 1754-2015 del 1° de
diciembre de 2015, la señora Emilce León Céspedes, Secretaria del Concejo
Municipal de Guácimo, comunicó el acuerdo N° 1328, adoptado por ese órgano en
la sesión ordinaria N° 47, -celebrada el 23 de noviembre de 2015-, por
intermedio del cual se dispuso informar que la señora Matilde Chen Céspedes,
regidora suplente, no se había presentado a las sesiones del gobierno local
(folio 1).
2°—El
Despacho Instructor, por auto de las 15:15 horas del 10 de diciembre de 2015,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo para que certificara
las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) de las que se
había ausentado la señora Chen Céspedes (folio 2).
3°—La
señora Emilce León Céspedes, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, en
oficio N° S.M.G. 1837-2015 del 18 de diciembre de 2015, señaló que la señora
Chen Céspedes no se había presentado siquiera a jurar el cargo para el que fue
designada por esta Autoridad Electoral en 2013 (folio 6).
4°—Por
auto de las 14:50 horas del 7 de enero de 2016, el Magistrado Instructor
concedió audiencia a la señora Chen Céspedes a fin de que, dentro del término de
ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 7).
5°—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Matilde Chen Céspedes fue designada regidora
suplente del cantón Guácimo, provincia Limón, en resolución de este Tribunal N°
4760-M-2013 de las 11:20 horas del 29 de octubre de 2013 (folios 15 a 20); b)
que, en su momento, la señora Chen Céspedes fue postulada por el partido
Liberación Nacional (folio 14); c) que la señora Chen Céspedes nunca se
presentó a jurar el cargo para el que fue designada y, por ende, se tiene como
ausente injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Guácimo
desde octubre de 2013 hasta el 23 de noviembre de 2015 (folios 1 y 6); d) que
la señora Chen Céspedes fue notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 7,
12 y 13); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes
del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es
el señor Fabián Roberto Morera Camacho, cédula de identidad n.° 7-0104-0661
(folios 14, 21y 22).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Guácimo y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora
Matilde Chen Céspedes nunca se presentó a jurar el cargo para el que fue
designada por esta Autoridad Electoral en octubre de 2013, por lo que se tiene
ausente sin justificación de las sesiones del concejo municipal del citado
cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra
para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Matilde Chen Céspedes, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Chen Céspedes. Al cancelarse la credencial de la señora Matilde Chen
Céspedes, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada
municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil
suplente) que siga en la lista del partido Liberación Nacional, que no haya
resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
Por ello, tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes de la referida agrupación política, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Fabián Roberto Morera Camacho, cédula de identidad n.° 7-0104-0661,
se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Matilde
Chen Céspedes. En su lugar, se designa al señor Fabián Roberto Morera Camacho,
cédula de identidad N° 7-0104-0661, quien pasará a ocupar el último lugar de
los ediles suplentes de su fracción. Esta designación rige a partir de la
respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo
de tres días contados a partir de su comunicación. Al tenor de lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma
automática- a la señora Chen Céspedes. Una vez firme la presente resolución, se
notificará, además, al señor Morera Camacho, al Concejo Municipal de Guácimo y,
finalmente, se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 47520.—(IN2016009741).
Nº 7999-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del once de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 201-Z-2015.
Diligencias de cancelación de credencial como
Regidor propietario de la Municipalidad de Golfito, que ostenta el señor
Rodolfo Martín Delgado Jiménez.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DJ-01337 del 13 de julio del
2015, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, la Licda. Mónica
Hernández Moreira, órgano decisor de la División Jurídica de la Contraloría
General de la República (CGR), comunicó la resolución final firme Nº 8374-2015
(DJ-1092), dictada a las 15:00 horas del 16 de junio del 2015, en la cual se
recomienda cancelar la credencial del señor Rodolfo Martín Delgado Jiménez,
Regidor propietario de la Municipalidad de Golfito (folios 1-10).
2º—En
auto de las 14:10 horas del 15 de julio del 2015, este Tribunal solicitó a la
Contraloría General de la República remitir el expediente administrativo Nº
DJ-52-2013 (original o copia certificada), en el cual se tramitó el proceso
contra el señor Delgado Jiménez (folio 15).
3º—El
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República, el 28 de julio del 2015, emitió la
siguiente certificación: “Que el disco compacto rotulado como “DJ-52-2013”
contiene un archivo en formato PDF denominado “DJ-52-2013” conformado por la
totalidad de las piezas y documentos que contiene el único tomo del expediente
administrativo Nº DJ-52-2013 (052 folios consecutivos). Contiene también dos
carpetas, una denominada “DFOE-DI-IP-51-2013”, la cual contiene dos archivos
denominados “DFOE-DI-1854-2013 IP-51-2013” y “DFOE-DI-1854-2013”, otra carpeta
denominada “Comparecencia DJ-52-2013” la cual corresponde a los audios de la
comparecencia celebrada dentro del procedimiento administrativo DJ-52-2013
realizada el 10 de diciembre del 2013. Asimismo hago constar que el expediente
original se encuentra bajo custodia de la División Jurídica de esta Contraloría
General de la República y que el proceso por el cual se digitalizó el expediente
fue realizado en equipos de cómputo de esta institución, los cuales se
encuentran cubiertos por el software antivirus institucional. La lectura de los
archivos se puede realizar mediante un programa denominado Adobe Reader,
descargable gratuitamente de las páginas www.adobe.com. ES TODO.” (Folio 13).
4º—Por
auto de las 15:30 horas del 31 de julio del 2015, esta Magistratura otorgó
audiencia al señor Delgado Jiménez para que se manifestara, si lo estimaba
conveniente, sobre la gestión planteada por el órgano contralor (folio 14).
5º—El
señor Delgado Jiménez, en escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal
el 04 de agosto del 2015, contestó la audiencia conferida (folios 18-26).
6º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.- De relevancia
para el presente caso se tienen los siguientes: 1) que el señor Rodolfo
Martín Delgado Jiménez es regidor propietario de la Municipalidad de Golfito
pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por
este Tribunal (ver resolución Nº 2058-E11-2010 de “Declaratoria de elección de
Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas para el
período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y
el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 31-38); 2) que por
resolución Nº 8374-2015 (DJ-1092) de las 10:00 horas del 22 de agosto del 2015,
la Licda. Mónica Hernández Morera, en su condición de Órgano Decisor
Unipersonal de la División Jurídica de la Contraloría General de la República,
declaró al señor Rodolfo Martín Delgado Jiménez responsable administrativamente
por culpa grave, al omitir presentar la declaración jurada de bienes del 2012,
para lo cual recomendó la cancelación de su credencial como regidor propietario
(folios 3-10); 3) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado cantón- que no
resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una
regiduría- es la señora Teresa Gardela Argüello, cédula de identidad Nº
5-0185-0359 (folios 37, 39 y 40).
II.—Hechos no probados.- Ninguno de importancia para la
resolución de este asunto.
III.—Recomendación
de la Contraloría General de la República que se conoce.- La Contraloría
General de la República -por intermedio de su División Jurídica- ordenó el
procedimiento administrativo ordinario contra el regidor propietario de la
Municipalidad de Golfito, señor Delgado Jiménez, de acuerdo con los numerales
183 y 184 de la Constitución Política; 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; 38, 39 y siguientes de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; y 2, 34, 36, 37,
38, 49 y 76 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República.
1) Situación
que motivó el procedimiento administrativo seguido en contra del señor Rodolfo
Martín Delgado Jiménez: Como se desprende del expediente administrativo de
la Contraloría General de la República Nº DJ-52-2013, contenido en el disco
compacto remitido por el órgano contralor a este Tribunal, por oficio Nº 13180
de 05 de diciembre del 2012, (DGA-USI-2135), la señora Soledad Jiménez
Cascante, Jefa de la Unidad de Servicios de Información de la División de
Gestión de Apoyo de la CGR, de conformidad con el artículo 38 inciso i) de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
previno al señor Delgado Jiménez para que, en el plazo de 15 días hábiles,
presentara la declaración jurada de bienes de ese año, según lo establecido en
el artículo 22 de ese cuerpo legal, bajo advertencia de que, de no cumplirse con
esa declaración, incurriría en responsabilidad administrativa a la luz del
artículo 39 ibídem (folio 5 del expediente DJ-52-2013).
En
certificación emitida el 1º de agosto del 2013, la señora Soledad Jiménez
Cascante indica que, revisados los archivos de las declaraciones juradas de la
CGR, no se encuentra la declaración jurada de bienes anual 2012 del señor
Delgado Jiménez (folio 12, expediente DJ-52-2013).
Por
resolución de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2013, la Licda. Mónica
Hernández Morera, Órgano Decisor Unipersonal de la División Jurídica de la CGR,
dispuso abrir el procedimiento administrativo ordinario en contra del señor
Delgado Jiménez por no haber presentado la declaración jurada de bienes anual
212 ante la CGR (folios 14-17, expediente DJ-52-2013).
Conforme
a los hechos por investigar, dada su naturaleza, dentro del procedimiento
administrativo ordinario se le otorgó al regidor Delgado Jiménez su derecho de
defensa (folios 15-16 del expediente DJ-52-2013).
2) Demostración
de los hechos investigados y recomendación de cancelar la credencial de regidor
propietario de la Municipalidad de Golfito que ostenta el señor Rodolfo Martín
Delgado Jiménez: De previo a la emisión del acto final, por oficio
DJ-0968-2015 de 3 de junio del 2015, la Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano
Decisor, solicita a la señora Contralora General de la República una prórroga
de seis meses para dictar el acto final del procedimiento administrativo dado
que, como lo indica, durante los años 2011, 2012 y 2013 se interpusieron seis
acciones de inconstitucionalidad que ocasionaron la suspensión de gran cantidad
de procedimientos administrativos tramitados por la División Jurídica de ese
órganos contralor siendo que, el pasado 08 de mayo del 2015, la Sala
Constitucional rechazó de plano la última acción de inconstitucionalidad contra
el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(vid folio 41 del expediente Nº DJ-52-2013).
Por
resolución Nº 8374-2015 de las 15:00 horas del 16 de junio del 2015, la Contraloría
General de la República tuvo por demostrados los hechos imputados al señor
Delgado Jiménez.
Sobre
la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de
interés expone el órgano contralor, en lo pertinente:
“Así las cosas, el plazo para contabilizar la
tardanza en la presentación de la declaración jurada respectiva en este
procedimiento administrativo se computará desde la notificación de (sic) citado
oficio, por cuanto la recepción personal del oficio Nº 13180 (DGA-USI-2135) permite
acreditar cuándo la parte tuvo un conocimiento cierto y formal sobre el
incumplimiento en que se encontraba, el plazo otorgado para presentar el
documento y la advertencia sobre la responsabilidad administrativa en que
podría incurrir en caso de mantenerse el incumplimiento. Por consiguiente, la
parte contó con un plazo que corrió desde el 14 de diciembre del 2012, hasta el
14 de enero del 2013 (quince días hábiles desde que fue notificado del oficio
Nº 13180 (DGA-USI-2135) para haber realizado la presentación de la declaración
jurada de bienes anual 2012, cuyo cumplimiento cabal, de acuerdo con lo
indicado en el oficio de prevención, requiere de la presentación del documento
impreso en las instalaciones de la Contraloría General de la República, salvo que
se utilice la firma digital en el documento electrónico. De acuerdo con la
prueba que consta en el expediente el señor Delgado Jiménez no cumplió con su
deber de presentar la declaración jurada de bienes anual 2012, se debe exponer
que cuando la parte presentó su declaración jurada, lo hizo en mayo del 2013,
siendo el período de presentación para todos los funcionarios que les
corresponde declarar y en su caso particular le correspondía la declaración
anual del período 2013, inclusive este Órgano Decisor entiende la
confidencialidad que reviste a las declaraciones juradas, en consecuencia este
Órgano Decisor se hizo presente en la plataforma de servicios y solicitó se le
mostrara en el sistema electrónico el formulario en forma electrónica, por lo
que se constató que cuando se inicia el llenado del formulario de la
declaración, en su parte superior bajo el logotipo de la institución se
consigna claramente a que año corresponde la declaración que se procederá a
llenar, por lo que el sistema consignó la presentación de la declaración anual
correspondiente al año 2013, quedando pendiente la presentación de la
declaración jurada del 2012. De manera que al no presentar la correspondiente
declaración del 2012 en tiempo, ya que han transcurrido 223 días hasta el día
que le fue notificado el acto de apertura de este procedimiento administrativo,
se acredita la existencia de una falta, cometida con dolo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 inciso i) de la Ley Nº 8422, falta que posee un
impacto negativo en las normas del sistema de control y fiscalización de la
Hacienda Pública, pues esta Contraloría General considera que al no disponer de
la información necesaria no podría analizar la situación patrimonial del
servidor público compelido a cumplir la obligación que la ley le impone. En ese
sentido, la culpa grave proviene de la consideración de la conducta
despreocupada del señor Rodolfo Martín Delgado Jiménez, en el tanto tiene cabal
conocimiento de que está sujeto por el cargo que ocupa al deber de declarar su
situación patrimonial y además fue oportunamente advertido de su omisión y se
le concedió infructuosamente un plazo para que subsanara esa conducta omisa,
demostrando que no actúo (sic) como cabe esperar de un servidor público
responsable y no siendo esta la primera vez que declaraba ya que en el año 2010
presentó su declaración jurada inicial y en el año 2011 la anual
correspondiente. Además es necesario agregar que su conducta fue también
descuidada, ya que no tuvo la diligencia de fijarse en el encabezado de la
declaración que presentó el pasado mes de mayo del 2013, la cual correspondía a
la declaración anual de ese mismo año, como lo pudo constatar este Órgano
Decisor en la visita que realizó a la plataforma de servicios. En ese sentido,
de la conducta del accionado se aprecia un alejamiento del modelo de diligencia
exigible, aspecto que obviamente entra en interacción con lo establecido en el
artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública (…).” (Folios 6-8).
IV.—Argumentos
del funcionario encausado: Como se indicó ut supra, este Colegiado
le otorgó audiencia al señor Delgado Jiménez, por cinco días, para que
expusiera los argumentos que estimara convenientes al ejercicio de su derecho
de defensa (folio 14). El encausado afirma que la recomendación de la CGR, en
su condición de órgano instructor del procedimiento administrativo es
vinculante pero, únicamente en su carácter técnico y no jurídico dado que, si
fuera vinculante jurídicamente, se estaría rompiendo con el principio de independencia
e imparcialidad de los jueces. Argumenta que, con base en lo anterior,
corresponde al TSE y no a la Contraloría decidir sobre la responsabilidad suya
en los hechos acusados desde el punto de vista jurídico y la eventual sanción
que se le imponga, de manera que no se encuentra el Órgano Electoral en la
obligación de acoger la recomendación dada. Dice que la CGR lo acusa de no
presentar la declaración de bienes correspondiente al año 2012, cuya falta,
efectivamente, está tipificada en el artículo 38 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. Considera que, aún
y cuando se llegara a confirmar su falta al respecto, esa omisión no alcanza la
gravedad suficiente para imponer la máxima sanción como, en este caso, la
cancelación de su credencial. Aclara que ello se acentúa si se observa la
situación de forma integrada a las demás circunstancias que se presentaron y
que fueron claramente acreditadas dentro del proceso, aunado al hecho de que la
omisión no ha producido un daño material a la Administración Pública ni a
particulares, más allá de lo que, de manera abstracta y subjetiva, se pueda
elucubrar sobre la responsabilidad del funcionario público. Externa que,
efectivamente, existe una responsabilidad del funcionario público de presentar
las declaraciones de bienes y la infracción a ese deber debe ser sancionada
pero guardando el cuidado elemental de graduar la sanción según el grado de
afectación o perjuicio efectivo que aquella conducta u omisión haya ocasionado.
Entiende que en ese vicio incurre la CGR cuando recomienda la sanción más
gravosa sin considerar las justificaciones dadas al momento de ejercer su
defensa. En cuanto a la falta acusada manifiesta que consta en el expediente
administrativo que su persona es sujeto de un proceso penal dentro del cual se
dictaron ciertas medidas cautelares como la suspensión del cargo. Menciona que,
por disposición judicial, no ejerció las funciones de regidor desde el año
2011, todo el 2012 e, incluso, más allá. Puntualiza que bajo esa disposición,
encontrándose incluso bajo prisión preventiva, es imposible confeccionar la
declaración de marras. Precisa que, dentro de la resolución de la CGR, se
señala como parte de sus argumentos de defensa que, en cierto momento, un funcionario
de la CGR llegó a buscarlo con la declaración para que la firmara, lo cual hizo
de buena fe creyendo que estaba cumpliendo con sus deberes; sin embargo ahora
se dice que la que firmó fue la del 2013. Pide comprensión del TSE en el
sentido de que se encontraba sujeto a un proceso penal, con medidas cautelares
como la suspensión del cargo y la prohibición de acercarse a la Municipalidad,
amén que su situación emocional era bastante difícil. Puntualiza que, en ese
momento, no tenía la capacidad de determinar a cuál año correspondía esa
declaración, cuyo documento es bastante complejo y técnico. Sostiene que existe
un deber legal de la institución para la cual se labora de proporcionarle los
medios y la ayuda necesarios para completar la declaración pero, en ese
momento, no tenía a nadie que le ayudara y no tiene experticia en ese tema.
Señala que si cometió una falta por omisión esta no fue producto del dolo o
negligencia sino por mero desconocimiento y falta de la asesoría necesaria para
cumplir con el requisito legal y por eso estima que la sanción que se le impuso
no puede ser la más gravosa de todas y, a su juicio, debe ser exonerado.
Subraya que la resolución final emitida por la CGR no le fue notificada en
forma personal, ni en su casa de habitación ni por ninguna de las formas que
establece la ley (actividad procesal defectuosa), lo que genera un vicio que le
ha causado indefensión. Exterioriza que el derecho de defensa exige la
posibilidad de ejercer los respectivos recursos, más si el inculpado no tiene
conocimiento de la resolución sino hasta el momento en que el TSE le comunica
el acto, por esa razón se le negó el derecho de ejercer aquellos recursos.
Solicita que se declare la actividad procesal defectuosa y se retrotraiga el
procedimiento ordenándose la debida notificación del fallo final del órgano
director del procedimiento y se le otorgue plazo para interponer los recursos
pertinentes. En el caso de que no se considere la anterior petitoria pide que
se declare que no existen motivos suficientes para sancionarlo dado que la
omisión acusada se produjo durante un período en el cual no se encontraba
ejerciendo como regidor municipal por mandato judicial, el cual lo inhabilitó
en todo lo referente a su condición de regidor. Finalmente, solicita que se
gradúe la sanción y se le imponga una menos gravosa que la recomendada por la
CGR porque la omisión fue consecuencia más bien del estatus jurídico en que se
encontraba, la falta de ayuda y asesoría por parte del Municipio y su
desconocimiento y falta de experiencia en el tema.
V.—Examen
de fondo: De
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, no compete al Tribunal Supremo de
Elecciones realizar las investigaciones ni los procedimientos administrativos
por infracciones a las normas que integran el sistema de control y
fiscalización de la Hacienda Pública dado que tal atribución, conforme al
ordenamiento jurídico constitucional y legal, corresponde al órgano contralor
o, dependiendo de las circunstancias, a los tribunales comunes. En cambio sí le
compete, de acuerdo con sus atribuciones, cancelar la credencial de elección
popular cuando, tratándose de afectaciones irregulares a la Hacienda Pública,
así lo recomiende la propia Contraloría, conforme a lo establecido en el
artículo 259 del Código Electoral.
Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo de marras, resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre la recomendación de la Contraloría de cancelar la
credencial de regidor propietario que ostenta el señor Rodolfo Martín Delgado
Jiménez.
Tal y
como se expuso, el órgano contralor, por resolución Nº 8374-2015 (DJ-1092),
tuvo por demostrado que el señor Delgado Jiménez, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Golfito, no presentó la declaración jurada
de bienes del 2012, en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano
contralor, demuestra la comisión de una falta grave, con violación a las normas
de fiscalización contenidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Al
respecto importa señalar que, una vez puesta en conocimiento del Tribunal la
causa administrativa contra algún funcionario de elección popular, por el
órgano contralor, este Colegiado Electoral tiene la obligación de valorar,
jurídicamente, los hechos investigados por la Contraloría porque, como bien lo
señala el encausado, lo que es vinculante
de su recomendación es su “opinión técnica” pero no su opinión “jurídica”
sobre los hechos la cual, conforme al principio constitucional de independencia
de los jueces, corresponde solamente a esta Autoridad Electoral al tratarse de
la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, tema
intrínseco a la jurisdicción electoral y en donde el TSE actúa como juez
electoral. Es en ese sentido que este Tribunal procedió a estudiar el
expediente administrativo remitido por la CGR y a analizar jurídicamente los
alegatos aportados por el señor Delgado Jiménez; sin embargo, todo conduce a
este Tribunal a validar las
conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, homologando lo actuado en esa
sede, como de seguido se verá.
1)
Gravedad de la sanción que recomienda la Contraloría General de la República. Sobre lo dicho por el encausado
en cuanto a que la omisión analizada no alcanza la gravedad suficiente para
imponer la supresión de su credencial, como ya fue trascrito, la CGR estima
como culpa grave la conducta despreocupada del señor Delgado Jiménez en cuanto
a no presentar la declaración jurada de bienes sabiendo de antemano que debía
hacerlo, máxime que había sido prevenido por la CGR, conforme al puesto que
ejerce y a la luz de los artículos 12 de la Ley Orgánica de la GCR; 21, 22 y 38
inciso i) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública; y 61 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El
artículo 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública dispone que, los criterios para considerar el dolo o culpa
grave, son: a) la efectiva lesión a los intereses económicos de la
Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados; b) el
éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento
jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor o de terceros, así
como el empeño puesto en procurarlos; c) el impacto negativo en el servicio
público; d) la reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo
38 de la esta ley, dentro de los cuatro años anteriores; e) el rango y las
funciones del servidor siendo que, a mayor jerarquía y complejidad de estas,
mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia
de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.
Así lo ha entendido también este Tribunal que, en casos idénticos, ha
procedido a validar la sanción recomendada por el órgano contralor, previa
comprobación del debido proceso que se impone en estos casos. Véase, en el
mismo sentido, por ejemplo las resoluciones números 4386-M-2009 de las 13:05
horas del 23 de setiembre de 2009, 6070-M-2010 de las 13:25 horas del 17 de
setiembre de 2010, 706-M-2011 de las 14:55 horas del 20 de enero de 2011 y
8184-M-2011 de las 13:10 horas del 16 de diciembre de 2011.
2)
Actividad procesal defectuosa por ausencia de notificación. El encausado solicita a este
Tribunal, en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales que, en primer
lugar, declare la presencia de actividad procesal defectuosa ya que estima que,
por no habérsele notificado personalmente la resolución administrativa de la
CGR, de primera instancia, se le ha causado indefensión, puesto que no pudo
ejercer los recursos respectivos, al grado tal que no es sino hasta el momento
en que el TSE le comunica ese acto administrativo, que se entera de la sanción
que recomienda a este Tribunal la CGR.
Revisado
el expediente, corresponde señalar que no le asiste razón al señor Delgado,
puesto que sí se le notificó, a lo largo de todo el procedimiento
administrativo que se desarrolló, lo actuado por el órgano contralor. En efecto,
por una parte, que cuando la CGR detecta, casi 7 meses después del plazo para
presentar su declaración jurada de bienes, que esta no ha sido recibida, el 14
de diciembre del 2012, se le apercibe para que la presente, otorgándosele un
plazo de 15 días hábiles que, en los hechos, implicaba un mes, puesto que
vencía el 13 de enero del 2013. Consta en el expediente de la CGR que esa
resolución le fue notificada personalmente en el hospital que es su lugar de
trabajo lo cual, además, se prueba con la rúbrica del señor Delgado.
A pesar
de lo anterior, el señor Delgado no presentó la respectiva declaración en el
nuevo plazo otorgado, sin que conste en el expediente razón alguna que
justifique tal desatención.
Posteriormente
el órgano contralor reitera, en abril del 2013, que aún no consta recepción
alguna de su declaración jurada. Es en ese momento que la CGR ordena la
apertura de un procedimiento administrativo y, para ello, se le fija fecha para
la respectiva comparecencia, el día 10 de diciembre del 2013. Esta fecha le es
comunicada también personalmente al señor Delgado.
Al
respecto, consta en el expediente de la CGR Nº DJ-052-2013, que el señor
Delgado Jiménez, en nota enviada vía facsímil a la señora Mónica Hernández
Morera, pide que se le traslade la fecha de la audiencia oral y privada dado
que tiene otra audiencia ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Golfito,
con ocasión de la interposición de una demanda, en su contra, por pensión
alimenticia (expediente judicial Nº 13-000302-0439-PA). Cabe destacar que, en
esta solicitud, el señor Delgado señala, para futuras notificaciones, el fax Nº
2775-0251, número al que -de allí en adelante- le sigue notificando el órgano
contralor todas sus actuaciones.
La CGR,
en resolución de las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2013, rechazó el
cambio de fecha de la audiencia oral y privada dado que, según indica, la
comparecencia fue ordenada antes de la realizada por el Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Golfito y así se lo notifica al fax señalado. En consecuencia,
el señor Delgado Jiménez asistió a la comparecencia oral y privada, lo que
confirma que recibió la comunicación anterior de la CGR sobre el rechazo del
cambio de fecha.
El
expediente también acredita que, en resolución Nº 05787 (DJ-0544) de las 15:00
horas del 23 de abril del 2015, se le notificó al señor Delgado Jiménez, en el
fax señalado por él, que el acto final estaba suspendido debido a la acción de
inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 13-003585-0007-CO (folios
38-40). Finalmente, la resolución Nº 8374-2015 (DJ-1092), que constituye el
acto final dictado por la CGR, también fue comunicada al señor Delgado Jiménez
en el fax señalado Nº 2775-02-51 (folios 42-48).
Como se
aprecia, el alegato del encausado resulta insubsistente dado que el fallo final
dictado por la CGR le fue comunicado, efectivamente, en el fax señalado. En
consecuencia, la no presentación de los recursos ordinarios en el plazo de ley
constituye un acto consentido que adquirió firmeza.
3)
Prisión preventiva y, posteriormente, medidas cautelares ordenadas por el juez
penal: suspensión en su cargo de regidor y prohibición de acercarse a la
Municipalidad.
Sobre la defensa planteada por el señor Delgado Jiménez respecto de que no
ejerció el cargo de regidor desde el año 2011, todo el 2012, e, incluso, más
allá, y que es imposible confeccionar la declaración de marras encontrándose
bajo prisión preventiva, no aporta el investigado las pruebas concretas que,
efectivamente, le impidieran cumplir con su obligación legal.
Véase,
en primer lugar, que el solo hecho de enfrentar un proceso penal, en modo
alguno constituye un eximente o justificante para dejar de cumplir con una
obligación legal de la cual el encartado, por declaraciones juradas anteriores,
tenía pleno conocimiento, según la declaración jurada inicial que presentó en
el año 2010 y la declaración jurada anual que presentó en el año 2011. Incluso,
a sabiendas de que no podía acercarse al Municipio debido a la medida cautelar
dispuesta en su contra, el señor Delgado Jiménez ni siquiera intentó
comunicarse o acercarse a la Unidad de Servicios de Información de la CGR para
obtener información, asesoramiento u orientación en torno a ese cometido.
En
efecto, en el expediente administrativo que aporta la CGR consta que, al señor Delgado,
junto a otras personas allí señaladas, se le seguía una causa penal por el
delito de concusión, ante el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José
(expediente judicial 11-000062-PE). El encausado indica haber cumplido prisión
preventiva y, si bien ello no consta en el expediente bajo examen, esa orden
judicial, en todo caso, no es relevante aquí porque, a la fecha en que la CGR
previene al señor Delgado para que presente la declaración en discusión, queda
claro que se encuentra en libertad, puesto que él mismo lo indica, y así lo
confirma el expediente administrativo, que un funcionario del órgano contralor
tomo contacto con él, personalmente, en el hospital que es su lugar de trabajo,
y allí se le notifica del nuevo plazo que se le otorga para presentar la
declaración del 2012.
Prueba
de lo anterior lo es también el auto del Juzgado Penal de cita, del 28 de
febrero del 2013 -cuya copia sí consta en el expediente- en donde se prorrogan
las medidas cautelares que se habían emitido en su contra, por tres meses más.
Así, se concluye que antes de esa fecha, también pesaban sobre él medidas
cautelares pero no prisión preventiva y es durante este período que el órgano
contralor le otorga un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de
bienes correspondiente al año 2012, de manera que no se observa cómo la alegada
prisión preventiva hubiera impedido su obligación de rendir la declaración de
marras.
Respecto
de las medidas cautelares impuestas por el juez penal, estas consistieron,
según lo señala el encausado, en la suspensión de su cargo como regidor y en la
prohibición de acercarse a la Municipalidad en donde lo sirve, por las razones
indicadas por el juzgador penal según el resumen del caso, aportado por el
órgano contralor. Si bien en este no consta el período de vigencia de las
medidas cautelares ordenadas por el juez penal, tampoco ello es relevante para
el caso que nos ocupa ya que, por una parte, el investigado no aporta las
pruebas concretas que, se reitera, le hubieran impedido cumplir con su
obligación legal.
En
efecto, si se analiza el formulario para rendir la declaración, nótese que la
información allí solicitada podía ser aportada por el señor Delgado. Es claro
que la única información que si requería de la Municipalidad podía ser aquella
referente a la asistencia a las sesiones del Concejo y las respectivas dietas
percibidas por esa razón, suponiendo que no contara con ese dato; sin embargo,
esto podía hacerse constar en la declaración, solicitando al propio órgano
contralor que la solicitara a la Municipalidad, ante la medida cautelar que
pesaba sobre el encausado.
En
cuanto a la suspensión en el cargo de regidor ordenada por el juez penal, el
solo hecho de encontrarse fuera del Municipio no constituye, per se, una
razón de peso que le desorientara o imposibilitara cumplir con su obligación.
El
señor Delgado Jiménez parece entender que esa suspensión implicaba, también,
una suspensión de todas las responsabilidades atinentes al cargo, entre ellas
la rendición de la declaración jurada de bienes ante el órgano contralor. Sin
embargo, el argumento no es de recibo ya que, como lo establece el artículo 253
del Código Electoral, le compete al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar las
credenciales de un cargo de elección popular, como el mismo señor Delgado lo
destaca en su defensa. En este sentido, la suspensión del juez penal es
precisamente una medida cautelar ordenada para salvaguardar el proceso penal
incoado pero no tiene el efecto de producir la cancelación señalada, hasta
tanto este Tribunal así lo declare.
Véase que, si bien un juez penal podría decretar la inhabilitación de
una persona, esta solo puede declararse en sentencia firme, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política y, aún en este caso, el
asunto deberá ser remitido a este órgano electoral, para la ejecución de la
cancelación respectiva.
Por tanto, la suspensión -no la inhabilitación- ordenada por el juez
penal no tiene el efecto de eximir a la persona que ostenta un cargo de
elección popular, como mal lo entiende el señor Jiménez, de las demás
obligaciones que la normativa de la Hacienda Pública le impone.
En
conclusión y, conforme a la relación de hechos demostrados y a las conclusiones
alcanzadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la
credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente
resolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral.
VI.-
Sustitución del señor Rodolfo Martín Delgado Jiménez.- Al cancelarse la credencial
del señor Delgado Jiménez se produce una vacante, de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este
Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Teresa Gardela Argüello, cédula de
identidad Nº 5-0185-0359, es la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil propietaria de la Municipalidad de Golfito. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de Regidor
propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Rodolfo Martín Delgado Jiménez. En su lugar se designa a la señora
Teresa Gardela Argüello, cédula de identidad Nº 5-0185-0359, como regidora
propietaria de esa corporación municipal. Contra la presente resolución cabe
recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del fallo.
Notifíquese al señor Delgado Jiménez y, una vez firme lo resuelto, a la señora
Gardela Argüello, al Concejo Municipal de Golfito, así como a la Contraloría
General de la República. Una vez firme la resolución, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Solicitud Nº
46636.—(IN2016009654).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13450-2011.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jorge
Armando Bermúdez Calderón con Joselyn Yaninsy Porras Carmona, celebrado el
quince de enero del dos mil once, que lleva el número novecientos veintidós,
folio cuatrocientos sesenta y uno, tomo quinientos veintiuno, de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo no se ajusta a los
supuestos legales que determinan el inciso 7), artículo 14 del Código de
Familia y de conformidad con el artículo 64 del precitado Código que en lo que
interesa dice; “El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas
menores de quince años”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Armando
Bermúdez Calderón y Carlos Alberto Porras Jiménez y a la señora Denia Rosey
Carmona Cárdenas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
47915.—(IN2016010359).
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Christian Antonio Padilla Mora y Yoselyn Fallas Hidalgo, se ha
dictado la resolución N° 4350-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
41284-2014. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stanley David Padilla Hidalgo, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Fallas Hidalgo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016009979).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Neydy del Carmen Ortega no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 227-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45002-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Yair Poroj Ortega, en el sentido
que el nombre de la madre es Neydy del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016009898).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Contreras Campos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 364-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 43676-2013. Resultando 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Rafael Paniagua Méndez,... en el
sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido
del mismo son “Contreras Campos” y “Contreras” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016010052).
Se hace saber a los señores José Daniel López
Zúñiga, Ramón Briceño Chavarría y a la señora Kattia Vanessa López Hidalgo o
Kattia Vanessa Briceño Hidalgo, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 035-2016. Dirección General del
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del
cuatro de enero del dos mil dieciséis. Exp. 31796-2006. Resultando: 1..., 2...,
3..., 4… Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…,
V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1.—Cancélese el asiento de nacimiento
correspondiente a Kattia Vanessa Briceño Hidalgo, que lleva el número cero
treinta y cinco, folio cero dieciocho, tomo novecientos setenta, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.—Manténgase la inscripción del
asiento de nacimiento de Kattia Vanessa López Hidalgo, que lleva el número
trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo ciento
veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. 3.—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a
la persona como Kattia Vanessa López Hidalgo, hija de Ramón Briceño Chavarría y
Rita María Hidalgo López, costarricenses. 4.—Trasládese
la inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Ramón Francisco
Briceño Chavarría, a la inscripción de Kattia Vanessa López Hidalgo, pues es
parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.—Déjese
sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha cinco de junio de dos mil
trece, en el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa López Hidalgo.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 47921.—(IN2016010365).
Se hace saber a los señores Juan José Lobo
Benavides, Mariano Galván Sanguillén y a la señora Linette Lobo Quesada o
Lineth Galván Quesada, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo
de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 034-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de
enero del dos mil dieciséis. Exp. 12927-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la
Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener
la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo…
Por tanto: 1.—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Linette Lobo
Quesada, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos
veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos. 2.—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento
de Lineth Galván Quesada, que lleva el número cuatrocientos dos, folio
doscientos uno, tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos. 3.—En el asiento que se
mantiene vigente, identifíquese a la persona como Lineth Galván Quesada, hija
de Juan José Lobo Benavides y Ofelia Quesada Jiménez, costarricenses, nacida el
veintidós de enero de mil novecientos setenta y uno. 4.—Trasládese
la inscripción de la paternidad de Juan José Lobo Benavides, a la inscripción
de nacimiento de Lineth Galván Quesada, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde. 5.—Déjese sin efecto la
razón marginal de advertencia de fecha catorce de febrero de dos mil siete en
el nacimiento vigente de Lineth Galván Quesada.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
47923.—(IN2016010367).
Se
hace saber a la señora Daily Elsie Castillo Mora, que este Registro en proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daily Elsie Castillo
Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
036-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las dieciséis horas del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
19501-2011. Resultando: 1... 2... 3..., Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Sobre el fondo.., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Daily
Elsie Castillo Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio
cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos noventa, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N°
47924.—(IN2016010370).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yesenia del Rosario
Hernández Valenzuela, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia número R 155801154711, vecina de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí,
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136535-2015.—San
José, a las 13:11 horas del 11 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016009838).
José Javier Peralta Ramos, mayor, casado,
chofer, nicaragüense, cédula de residencia número 155802573210, vecino de
Guápiles Pococí, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136188-2015.—San José, a las 13:07 horas del 11 de
febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016009839).
Joselyne Haylee Castañeda Rayo, mayor,
soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia número 132000018704,
vecina de Bajo Rodríguez, San Ramón, doscientos metros al este de la plaza de
deportes de Coopezamora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136236-2015.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016010053).
Donald Ariel Benavides Álvarez, mayor,
soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810072319,
vecino de San José, la Uruca, la Carpio, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132334-2014.—San José, a las 10:11 horas del 12 de
enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016010159).
Juan Enrique Jerez Cerda, mayor, soltero,
instructor de tenis, chileno, cédula de residencia N° 115200081836, vecino de
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Residencial Los Periodistas, casa 2-B,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 136740-2015. LDA.—San
José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016010172).
Jaquelina del Carmen
Hernández Calero, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155816168619, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2651-1999.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016010179).
Mong Ching Lin Ho, mayor, soltera, abogada,
taiwanesa, cédula de residencia N° R115800095029, vecino de San Joaquín,
Flores, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134821-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016010184).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
El Departamento de Proveeduría informa el
Plan Anual de Compras para el año 2016.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Kattia Jessy Calvo Jiménez.—1
vez.—Solicitud Nº 46705.—(IN2016009656).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN AÑO 2016
En cumplimiento al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la
citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito avisa a todos los
interesados que el Plan de Compras para el período del 2016, puede ser de
conocimiento en la página web www.munidegolfito.go.cr de la Municipalidad de
Golfito.
Todo lo
anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Golfito, 15 de febrero del 2016.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2016014669).
Modificación al Programa de
Adquisiciones 2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en ¢ |
Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia para los sistemas de aire acondicionado tipo VRF
de la marca Mitsubishi Heavy instalados en diversas Oficinas del BCR. |
I Semestre |
BCR |
20.000.000,00 anuales |
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
65540.—Solicitud Nº 49205.—(IN2016014650).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000001-01
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina del
atletismo masculino y femenino, para la
etapa
eliminatoria y final de la edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016, a realizarse a partir del mes
de abril y
hasta el mes de julio del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro
de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste,
oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo
alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional
en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien
ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016014670).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000002-01
Objeto de contrato: contratación de servicios
para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina del
ciclismo de ruta y montaña, para la etapa
eliminatoria y
final de la edición XXXV Juegos Deportivos
Nacionales 2016, a realizarse a partir del mes de abril y hasta
el mes de julio
del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER, invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro
de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste,
oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo
alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional
en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien
ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016014671).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000003-01
Objeto de contrato: contratación de servicios
para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina de
la natación femenino y masculino, para la
etapa
eliminatoria y final de la edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016, a realizarse a partir
del mes de
abril y hasta el mes de julio del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER, invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00
horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro
de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste,
oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo
alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional
en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien
ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016014673).
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000004-01
Objeto de
contrato: contratación de servicios para la
administración, organización técnica y administrativa
disciplina de taekwondo femenino y masculino, para
la
etapa eliminatoria y final de la edición XXXV
Juegos
Deportivos Nacionales 2016, a realizarse a
partir del mes
de abril y hasta el mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER, invitan a
participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre
cerrado hasta las 13:00 horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados
pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la
Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector
noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2016014674).
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000005-01
Objeto de
contrato: contratación de servicios para la
administración, organización técnica y administrativa
disciplina de tenis femenino y masculino, para la
etapa
eliminatoria y final de la edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016, a realizarse a partir del
mes de abril
y hasta el mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER, invitan a
participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre
cerrado hasta las 14:00 horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados
pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la
Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector
noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2016014675).
CONCURSO: LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2016LA-000006-01
Objeto de
contrato: contratación de servicios para la
administración, organización técnica y administrativa
disciplina del triatlón femenino y masculino, para
la
etapa eliminatoria y final de la edición XXXV
Juegos
Deportivos Nacionales 2016, a realizarse a
partir del
mes de abril y hasta el mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER, invitan a
participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre
cerrado hasta las 15:00 horas del 15 de marzo del 2016 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados
pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la
Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector
noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2016014677).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000133-PROV
Compra de UPS para los Tribunales de Cartago
Fecha y hora de
apertura: 07 de abril del 2016, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000169-PROV
Sustitución
de cielo raso y reforzamiento de bodegas
de indicios y bodegas de
documentos del
Departamento de Ciencias
Forenses
Fecha y hora de
apertura: 07 de abril de 2016, a las 10:30 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 01 de marzo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 49179.—(IN20160).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-52-LPN-O-
Construcción
de edificio Escuela de Tecnología de Alimentos
y Centro de Investigación en
Tecnología de Alimentos
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de abril del 2016, en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, para la contratación
citada. Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 17 de
marzo a las 10:00 horas, en la Sede Rodrigo Facio, parqueo Escuela de
Tecnología de Alimentos y CITA. Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los 01 días del
mes de marzo del 2016.—María Gabriela Morales
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 128601.—Solicitud 49136.—(IN2016014638).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Adquisición de GPS y radios
intercomunicadores
Fecha y hora de
recepción de ofertas: Viernes 11 de marzo 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.
m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr. menú de Contrataciones, Contratación
Administrativa, Área de Contratación y Suministros o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza
la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten
al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2016014583).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000013-03
Compra
de equipos de empaque
para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur, del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
49214.—(IN2016014643).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000040-02
Servicio
de desmontaje, instalación y puesta en marcha
de máquina impresora Mark Andy en
el Centro
Nacional Especializado Industria
Gráfica y Plástico (CEGRYPLAST)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut, Paseo Colón 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 49213.—(IN2016014646).
BCR
PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-12
Contratación
de servicios profesionales para realizar
desarrollos evolutivos en el aplicativo
contable de BCR
Pensiones S. A.
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 29 de marzo
del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 4:00 p. m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
65540.—Solicitud Nº 49204.—(IN2016014651).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica
para los
servicios de
operacionalidad del CECUDI en barrio Irvin,
todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto
de Ayuda Social
(IMAS)
La Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación
Pública N° 2016LN-000001-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en barrio Irvin, todo
con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del
día 24 de marzo del 2016, el mismo día a las 9:30 horas, se procederá con el
acto de apertura de las ofertas el cual se efectuará en la sala de acceso al
público del salón de sesiones municipal (edificio nuevo), sita 150 metros norte
del parque local, contiguo al edificio Municipal.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste,
1° de marzo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016014524).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-99999
(Resolución de adjudicación Nº
13)
Construcción
de laboratorio de cómputo
Pérez Zeledón Contrapartida AMI
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1896-2016, Artículo II, inciso 5), celebrada el 29 de
febrero del 2016.
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2015LA-000021-99999, “Construcción de laboratorio de cómputo Pérez
Zeledón Contrapartida AMI”, de la siguiente manera:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000021-99999,
“Construcción de Laboratorio de cómputo Pérez Zeledón Contrapartida AMI”, con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa Luis Garbanzo León, por
cuanto oferto el ítem de manera parcial.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa Distribuciones y Servicios
Eléctrica S. A., por cuanto no presentó en su oferta el desglose presupuestario
requerido.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa Alma Desarrollos S. A., por
cuanto no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en cuanto al aire
acondicionado requerido.
IV. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000021-99999,
“Construcción de laboratorios de cómputo Pérez Zeledón Contrapartida AMI”, con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a) Al oferente Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados,
Ltda, lo siguiente:
Ítem único: “Construcción de laboratorios de
cómputo Pérez Zeledón Contrapartida AMI”. Según especificaciones”.
Precio unitario: ¢24.886.600,00
Precio total: ¢24.886.600,00
Monto total adjudicado:
¢24.886.600,00
Tiempo de entrega: 21 días
naturales.
Sabanilla, 01 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Sol. 49196.—(IN2016014517).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000036-05101
Ítem
único: cinta adhesiva de tela de algodón
La Caja Costarricense de Seguro Social
comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación N° GL-43.439-2016, se
acuerda adjudicar la cantidad estimada en la licitación pública, a la oferta 02
de la empresa Hospimédica S. A., por un monto unitario de USD $22,45.
Vea
detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr
San José, 01 de marzo del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11922.—(IN2016014455).
ÁREA DE
SALUD PURISCAL TURRUBARES
COMPRA
DIRECTA 2016-000002-2331
Contratación de mantenimiento preventivo
y correctivo
de equipo de telemedicina del Área
de Salud
Puriscal Turrubares
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud Puriscal Turrubares, por resolución de las 11 horas del día
01 de marzo, del 2016, decretó la deserción del procedimiento concursal
supracitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Contratación Administrativa y 86 del Reglamento ibídem. Lo anterior para los
efectos pertinentes.
Puriscal, 01 de marzo del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—(IN2016014584).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2014LN-000001-2307
Compra
de prótesis auditivas
A los interesados en la Licitación Nacional
Nº 2014LN-000001-2307, por la compra de prótesis auditivas para el Hospital
William Allen, se les comunica que mediante acto de adjudicación firmado por la
Dirección Administrativa Financiera el día 23 de febrero del 2016, que el
concurso fue adjudicado a la Empresa J. R. Sánchez S. A., por un monto
anual de ¢189.726.661,60.
Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud Nº
48735.—(IN2016014633).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000004-01
Servicio de monitoreo de información
La Unidad de
Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar
que mediante la Resolución Gerencial GE-069-2016 se adjudica la Contratación
Directa N° 2016CD-000004-01 “Servicios de monitoreo de información” a la
empresa IBOPE Monitor S. A., cédula jurídica 3-101-225254, la cual podrá
ser prorrogable por 3 períodos adicionales. Lic. Mario Madriz Quirós, cédula:
Nº 3-222-158.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 49218.—(IN2016014661).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-CL
Mantenimiento
de equipos marca Sun
Popular Sociedad de Fondos de Inversión,
informa a los interesados en la Licitación en mención que prevaleciendo el
interés público el Comité de Licitaciones ha decidido desestimar la continuidad
del proceso. Esto debido principalmente a la variación en el objeto de la
licitación.
San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1
vez.—(IN2016014421).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que el cartel de dicha licitación tiene
modificaciones y prórrogas, las cuales están disponibles a partir de esta
publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel modificado a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000037-PROV
(Modificación 3, Prórroga 2)
Compra
de toner para impresora y fax bajo
la modalidad de entrega según
demanda
La fecha de apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 8 de marzo del 2016. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 1 de marzo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 49177.—(IN2016014440).
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel y prórrogas en la fecha de
apertura en virtud de recurso presentado, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en
la última versión del cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000159-PROV
(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº
2)
Adquisición
de un sistema de medición de GPS
Fecha y hora de apertura: 18 de marzo del
2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 1 de marzo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 49215.—(IN2016014513).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
para las siguientes sedes
regionales: Corredores,
San Ramón, Atenas, Golfito,
Guatuso, Jicaral,
Sarapiquí, Liberia, Nicoya, Osa,
Santa Cruz,
Siquirres y Talamanca y en la
Sede
Central en el Área de Servicios
Internos del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones aclara que en la publicación del aviso de adjudicación de la
licitación de referencia, en lo que se refiere a la línea 13 debe leerse
correctamente: Ítem 13 Sede Regional en Siquirres y no como por error se
consignó. Los demás extremos permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 49187.—(IN2016014640).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000004-01 lo siguiente, que el día 02 de marzo del 2016, se
publicó en La Gaceta N° 43 la invitación al cartel del proceso
supracitado. Por lo cual la fecha y lugar de apertura se deberá de leer de la
siguiente manera:
18. Fecha y lugar de apertura
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las once (11:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 22 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 04 marzo
del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
49230.—(IN2016014665).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Servicios de mantenimiento a los bienes
inmuebles
adjudicados en
pago de obligaciones y en remate judicial
al Banco de
Costa Rica a nivel nacional,
modalidad por
demanda
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de
apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30
a. m.) del día 07 de abril del 2016.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº
49247.—(IN2016014656).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-2104
(Aviso N° 2)
Adquisición
de pruebas de identificación
manual de microorganismos
Comunica o los interesados la fecha de
apertura el 17 de marzo del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar a
partir del día de hoy el nuevo cartel con sus respectivas modificaciones a las
especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital
México.
San José, 01 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016014490).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000050-2104
(Nueva fecha apertura)
Adquisición
de servicios de aplicación de examen
de diagnóstico tomografía por
emisión
de positrones (PET/ CT SCAN)
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que se ha reprogramado la fecha de apertura para el próximo
18 de marzo del 2016, a las 10:00 horas, además se les informa que existe un
nuevo pliego cartelario, por lo que se les invita a retirar el mismo en la
fotocopiadora del Hospital México.
San José, 02 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016014493).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
UP: 2503
CONCURSO
Nº 2015LN-000001-2503
Contratación
servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para las nuevas
instalaciones
Torre Hospitalización y Áreas
Hospital
de La Anexión
Informa a todos los potenciales oferentes:
Comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del Acto de Adjudicación del
Concurso Nº 2015LN-000001-2503 “Contratación servicios profesionales de
seguridad y vigilancia para las nuevas instalaciones Torre Hospitalización y
Áreas Hospital de La Anexión”, quedando para el próximo martes 15 de marzo del
2016. Ver información en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 23 febrero del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
48557.—(IN2016014636).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-05
Servicios
de aseo y limpieza con criterios ambientales para
los Centros de Formación de Limón, Centro
Regional
Polivalente de Limón, Centro
Regional Polivalente de Guácimo
y Centro de Formación Profesional
de Talamanca de la Unidad
Regional Huetar Caribe por un
monto estimado
de ¢392.678.371,40
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la
Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Estimación Presupuestaria (léase correctamente). Con
respecto a la indicación de la estimación presupuestaria mensual para esta
contratación sería de ¢8.180.799,40 y anual de ¢392.678.371,40.
Plazo
del Contrato (léase
correctamente). Con respecto a dicha indicación,
el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica
lo siguiente:
“Artículo 163. Contrato
de Servicios
El cartel deberá definir
con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá
ser superior a cuatro años (…)”
En el punto 4.11 Debe
leerse correctamente dicho contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá
prorrogarse año a año por tres años más para un total de cuatro años.
Impuesto a la Persona
Jurídica. De acuerdo al voto de la sala constitucional mediante voto 1241-2015
al ser declarado inconstitucional el cobro de este tributo y por tanto
anular-los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuestos Jurídicos. Este no se
estará tomando en cuenta para la evaluación.
Por lo que debe leerse correctamente en el punto 3 del cartel lo
siguiente el oferente deberá estar al día con las obligaciones patronales ante
la CCSS, FODESAF e INA.
Corrección Enunciado CRP
Guácimo. En cuanto a lo indicado para este enunciado, se debe realizar la
corrección en las especificaciones técnicas, ya que hubo un error material al
momento de la elaboración de las mismas. Se debe leer de la siguiente manera:
2.71
Materiales de limpieza requeridos por mes, por persona.
Materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las
cantidades variarán de acuerdo al número de personas requeridas para el
servicio en el Centro Regional Polivalente de Guácimo.
Nota aclaratoria: la
cantidad del material que aparece al inicio se multiplica por tres puestos de
trabajo que son los que reciben material.
Revisión y Limpieza de
Desagües y Ceniceros. El Oferente tiene la razón con respecto a la
indicación que realiza en la solicitud de aclaración, ya que el servicio de
limpieza no abarca la limpieza de desagües y ceniceros hasta el tanque séptico
principal dado que es una labor que requiere de otros mecanismos para
atenderlo. Por lo tanto se elimina de las especificaciones técnicas de todas
las líneas el siguiente párrafo:
Revisión y
limpieza de desagües y ceniceros hasta llegar al tanque séptico principal.
Jornada de Trabajo. En las
especificaciones técnicas en el punto 2.3 “Número de personas requeridas para
la prestación del servicio” se indica que el horario será en una jornada de 48
horas semanales para jornada diurna establecida por Ley.
Para dichos Centros, no se manejarán jornadas mixtas. Cuando se hace
mención en el cartel sobre dicha jornada es porque en algunos casos podría
utilizarse pero para el caso específico de dichos centros solo la jornada
diurna.
Actividades
Protocolarias…Con respecto a la anotación que se hace de que el
personal de limpieza dará apoyo cuando se requiera para las actividades
protocolarias, graduaciones, ferias, día del estudiante u otras, cabe mencionar
que dichas actividades se realizarán únicamente dentro de la jornada de trabajo
establecida de 48 horas semanales. La Institución no pagará o hará
reconocimientos posteriores a los colaboradores, no pagará horas extras ni
facturaciones adicionales a lo que ya se tiene establecido.
Sobre los materiales en
CRP de Guácimo. Se revisa la anotación hecha por el oferente en su
solicitud de aclaración y se coincide con lo anotado por la misma. Se procede a
realizar las correcciones para dichos productos quedando de la siguiente
manera:
- 5,6775 litros de desinfectante preparado (no
concentrado). Este debe poseer las características idóneas que permitan la
esterilización, desinfección y desodorización, debe ser apropiado para pisos,
paredes, cocinas y sanitarios, deberá eliminar bacterias causantes del mal olor
y las propagadoras de enfermedades como pseudomona y aeruginosa.
- 5,6775 litros de cloro, este debe permitir
el control de bacterias, deberá desinfectar y desodorizar superficies ambientales,
lavables, pisos, paredes, deberá eliminar olores producidos por bacterias, se
requerirá preferiblemente limpiador germicida.
- 5,6775 litros de cera líquida blanca.
Frecuencia de Entrega
Líquido de Mopa. Para la indicación que hace el oferente al respecto
sobre la frecuencia de entrega del líquido de Mopa para el Centro Regional
Polivalente de Guácimo, se indica que la misma tiene que ser semestralmente.
Por lo tanto se va a leer de la siguiente manera:
7,57 litros
de líquido de Mopas (semestral)
Desatorador de Cañerías.
Todo lo descrito por el recurrente en su solicitud de valoración para
este punto, es muy válido y asertivo ya que se trata de buscar la mejora
continua de los procesos de contratación en busca del beneficio de la salud
humana de los usuarios. Sin embargo, tal y como describe que existen diferentes
marcas en el mercado, hubiera sido bueno que nos mencionara algunas y que se
pudiera tener un panorama más amplio de la existencia de este tipo de productos
en el mercado, pero no se hizo dicha indicación. De igual manera y aun sin
tener una lista de productos como los que se mencionan, el oferente puede
participar con el producto de su preferencia ya que en el cartel de
licitaciones se está pidiendo Desatorador Tuberías de aguas Residuales sin alguna
marca o característica especifica que le impida incluir en su oferta un
producto como lo mencionan en el oficio enviado.
Por lo tanto, se mantiene el producto anotado inicialmente en las
especificaciones técnicas y no se realiza ninguna modificación con respecto a
lo solicitado por el oferente.
De acuerdo a la
solicitud que realiza la empresa MUTIASA, se procede a informar lo siguiente:
Andamios. Con respecto a las
anotaciones que realiza el oferente en este punto, ésta instancia técnica
considera lo siguiente:
- El equipo solicitado en las especificaciones
técnicas tiene que estar en todo momento dentro de las instalaciones del INA.
Dentro del costo que se paga por el servicio está el andamio y no se van a
realizar pagos por este bien si no va a estar dentro de la Institución. No se
puede realizar un prorrateo en el costo del uso del bien, porque no están
definidas las frecuencias de uso del mismo.
- Con respecto a que el equipo sea nuevo, la
razón es muy simple y tiene que ver con costos. Si se parte del hecho de que
todos los oferentes cotizan sus equipos nuevos, habrá equidad al momento de
revisar y realizar los análisis técnicos. Además, con el paso de los años, se
evitan inconvenientes ya que un oferente podría establecer precios de equipos
nuevos en su oferta y al momento de llegar la ejecución del servicio los mismos
son usados. Entonces, de esa manera se evitan contratiempos al momento de
realizar los análisis técnicos.
Persona Coordinadora
En cuanto a
este tipo de persona dentro de la contratación, cabe mencionar y en las
especificaciones técnicas se indica, se debe de considerar dentro del personal
que se solicita y por ende tiene que realizar labores de limpieza y aseo, y
contabilizarlo al momento de realizar las conversiones de los materiales. En
cuanto al salario que se le deba asignar, recae sobre cada oferente como tal,
ya que no hay una clasificación salarial que permita definirle un salario. Se
ha podido observar en las distintas contrataciones que algunas empresas manejan
costos razonables de ¢5.000,00 o ¢10.000,00 para diferenciar uno del otro, pero
como se menciona anteriormente, queda a criterio de cada empresa el
establecimiento de dicho rubro.
- Con respecto a que el equipo sea nuevo, la
razón es muy simple y tiene que ver con costos. Si se parte del hecho de que
todos los oferentes cotizan sus equipos nuevos, habrá equidad al momento de
revisar y realizar los costos de insumos en las mismas condiciones para todos.
Además, con el paso de los años, se evitan inconvenientes ya que un oferente
podría establecer precios de equipos nuevos en su oferta y al momento de llegar
la ejecución del servicio los mismos son usados. Entonces, de esa manera se
evitan contratiempos al momento de realizar los análisis técnicos.
- Con respecto al tiempo de reajuste de
precios, cada Dependencia Administrativa realiza las estimaciones por separado
y es difícil establecer un tiempo de atención de los mismos, ya que esto
depende de la solicitud presentada por la Empresa ante cada instancia.
Importante mencionar que
la aceptación de algunos cambios solicitados por éstas empresas no recaen en
favorecer a una u a la otra, sino que se da por un tema de beneficio
institucional en razón de tener un servicio contratado de la mejor manera
posible, en este caso lo más importante del servicio, y por otro lado,
determinándose que hay errores en algunos puntos de las especificaciones
técnicas es necesario corregirlos en busca de la eficiencia del contrato.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49212.—(IN2016014648).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-05-2016.—San José, a las ocho horas del día cinco de febrero del
dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 9
de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del impuesto
general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria.
Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a esa Ley - Decreto Ejecutivo N°
14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, definió
los bienes que conforman la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales
para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se establecieron los
uniformes escolares.
III.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000, denominado Reglamento del
Uniforme Oficial en las Instituciones Públicas, establece el uniforme oficial
para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país,
que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General
Básica o el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
IV.—Que en los
artículos 2 al 4 bis del decreto ejecutivo arriba indicado se describen las
características que deben tener los distintos tipos de uniformes considerados
oficiales por el Estado, siendo que en concordancia con lo dispuesto en las
normas aludidas en el considerando dos anterior, esos uniformes están exentos
del pago del impuesto sobre las ventas.
V.—Que la Dirección General de Tributación ha considerado que en el caso
de uniformes escolares a fin de tenerlos como exentos del pago del impuesto
sobre las ventas, no es necesario establecer otros parámetros adicionales fuera
de los ya definidos en el decreto 28557-MEP, sino solamente la suscripción de
la presente resolución la cual otorgará seguridad jurídica a las
administraciones tributarias y de grandes contribuyentes.
VI.—Que de conformidad con el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no es necesario cumplir con el
paso previo de publicación del proyecto de resolución, por cuanto se trata de
un asunto que reviste un evidente interés público y que no afecta en modo
alguno los intereses de particulares. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE
REQUISITOS PARA CONSIDERAR
EXENTOS LOS UNIFORMES OFICIALES PARA NIVELES
PREESCOLAR, ESCOLAR, COLEGIAL
Y DE EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 1º—Características
del uniforme oficial. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y
4 bis del Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000,
denominado Reglamento del Uniforme Oficial en las Instituciones Públicas, son
uniformes oficiales los siguientes:
a. Educación Preescolar: Para las niñas el
uniforme debe ser: Gabacha celeste con dos paletones adelante y dos atrás,
cuello “sport”, manga corta, un pantaloncito corto o bombacho de la misma tela
de la gabacha, bolsita e insignia a la izquierda, medias celestes y zapatos
negros. Para los niños el uniforme debe ser: gabacha celeste con dos paletones
adelante y dos atrás, cuello “sport”, manga corta, bolsita e insignia a la
izquierda, medias azules y zapatos negros. Ambos llevan un pañuelito y un bolso
celeste que deber ser de la misma tela de la gabacha con el nombre del niño o
niña, para llevar la merienda.
b. Alumnos que cursen el I y
II Ciclos de la Educación General Básica (escuelas): Para las niñas el
uniforme debe ser: blusa blanca, botones al frente, cuello “sport”, manga
corta, con bolsita de parche a la izquierda y la insignia de la escuela sobre
ella. Enagua azul de paletones, o pantalones azules, medias azules y zapatos
negros. Para los niños el uniforme debe ser: camisa blanca, botones al frente,
cuello “sport”, manga corta, con bolsita de parche a la izquierda y la insignia
de la escuela sobre ella. Pantalón azul corto o largo con una bolsa de ojal a
cada lado y cremallera al frente (se puede usar paletones al frente). Faja
negra, medias azules y zapatos negros.
c. Estudiantes que cursen el
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada
(colegios): Para las mujeres el uniforme debe ser: falda de color azul,
holgada en la cadera, línea A al costado y ésta debe medir de largo una pulgada
por debajo de la rodilla, blusa color celeste con bolsa al lado izquierdo y
manga corta, medias color azul. En el caso de que decidan llevar pantalones,
éste deber ser de color azul y de la misma tela que la falda. Para los varones
el uniforme debe ser: pantalón largo color azul oscuro, medias de color azul,
camisa de color celeste, manga corta y bolsa al lado izquierdo. Los zapatos
tanto para varones como para mujeres serán de tipo sencillo, mocasín o de
amarrar.
d. Asignatura de Educación
Física: Se utilizará una pantaloneta deportiva azul de cintura elástica,
con bolsa de parche trasera, sin bolsas laterales, trabillas, pasafajas,
paletones o cremallera al frente.
Artículo 2º—Exoneración.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8
de noviembre de 1982 y sus reformas- y 4 y 5 del Reglamento a esa ley - Decreto
Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, se consideran
exentos del pago del impuesto sobre las ventas los uniformes que cumplan
estrictamente con las características descritas en los incisos a), b), c) y d)
del artículo anterior.
Artículo 3º—Peticiones. Para efectos de
la exoneración anterior, no será necesario que los obligados tributarios acudan
a las administraciones tributarias a solicitar un criterio o autorización,
siempre y cuando se cumpla con las características de los uniformes antes
indicadas.
En caso de que exista una variación en algún
tipo de uniforme o en el caso de los uniformes institucionales a que se
refieren los artículos 5 y siguientes del Reglamento del Uniforme Oficial en
las Instituciones Públicas, el obligado tributario debe presentar la petición
respectiva en la administración tributaria de su competencia, al amparo de lo
que dispone el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N°
47741.—(IN2016010253).
REGLAMENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
La Junta Directiva General en sesión N°
8911/16 artículo 28º, celebrada el 26 de enero del 2016, acordó modificar los
artículos 6, 8 y 13 del “Reglamento de la Contraloría de Servicios”. Los
artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 6°—De las inconformidades,
denuncias, reclamos, sugerencias o felicitaciones. La Contraloría de
Servicios será la encargada de recibir, evaluar y gestionar las
inconformidades, denuncias, sugerencias o felicitaciones de los clientes,
usuarios y funcionarios, relacionadas con los productos y la prestación de los
servicios brindados por el Banco y sus funcionarios. En estos casos, se deberá
aplicar lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Inconformidades,
Denuncias o Sugerencias de Clientes o Usuarios.
Todo
cliente o usuario físico o jurídico, en forma individual o colectiva, puede
ejercer el derecho de plantear inconformidades, reclamos, denuncias,
felicitaciones o sugerencias respecto de los servicios que reciben del Banco y
sobre las actuaciones de sus funcionarios, empleados o representantes en el
ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o
indirectamente, los servicios prestados o la imagen de la institución.
La
Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio, en procura del mejoramiento
continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar
investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente
para el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Banco podrán
asesorar a los clientes y usuarios, sobre su derecho de presentar sus
manifestaciones ante esta instancia.
El
encargado de la Oficina sobre la que se hizo el reporte, deberá mantener
informado tanto al denunciante como a la Contraloría de Servicios, sobre los
avances y el resultado final de la investigación, así como de las acciones
correctivas para la resolución del mismo, debiendo comunicarlo por escrito al
denunciante y a la Contraloría de Servicios, a través del medio indicado para
recibir notificaciones.
La
Contraloría de Servicios deberá verificar que efectivamente, el denunciante
haya recibido la comunicación sobre el resultado final de la resolución del
caso.
Cuando
un denunciante no está de acuerdo con lo resuelto, podrá recurrir al jerarca
superior del funcionario que atendió el caso.
La
Contraloría de Servicios dará seguimiento a los reportes de inconformidad,
reclamo o denuncias recibidos, así como a las acciones y gestiones para la
resolución de los mismos, a fin de verificar el cumplimiento de atención y
subsanación, cuando corresponda, de los hechos denunciados.
Se
modificó el cuarto párrafo del “Artículo 8: Requisitos para la presentación”
quedando de la siguiente manera:
Los reportes realizados sobre
inconformidades, denuncias, reclamos, sugerencias o felicitaciones de los
clientes y/o usuarios, serán direccionadas por la Contraloría de Servicios a
los funcionarios a cargo de las oficinas reportadas, con la finalidad de que se
brinde una debida y oportuna atención de los mismos.
Artículo 13.—Vigencia.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N°
8911/16 artículo 28°, celebrada el 26 de enero del 2016 y deroga el aprobado en
la sesión N° 8818/15 artículo 25° del 4 de febrero del 2015. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-8.—Solicitud N° 47941.—(IN2016010398).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
según acuerdo de la sesión ordinaria N° 51 del 7 de diciembre del 2015, aprueba
el siguiente Reglamento”:
El Concejo
Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo
13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada
en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 establece que la zona pública salvo
excepciones establecidas por ley no puede ser ocupada bajo título o causa
alguna, y nadie puede alegar derecho sobre ella, puesto que está dedicada al
uso público y al libre tránsito de las personas.
II.—Que los artículos 18, 21 y 22 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043, establecen las excepciones por medio de las cuales
se puede otorgar concesión en zona pública de la Zona Marítima terrestre.
III.—Por
disposición de la Procuraduría General de la República en su dictamen
C-365-2014, el municipio cuenta con la plena competencia para otorgar u denegar
autorizaciones para la aplicación del artículo 21 de la Ley de Zona Marítima
Terrestre tanto en el área de su administración como en el Polo Turístico Golfo
de Papagayo.
IV.—Que
mediante dictamen C-304-2014 de fecha 22 de setiembre de 2014 la Procuraduría
General de la República indico a la Municipalidad de Carrillo, mediante
pronunciamiento vinculante que para la realización de eventos recreativo,
deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción
más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido
por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Por lo
que se acuerda:
Aprobar
el:
REGLAMENTO
PARA EL USO PÚBLICO DE LA
ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE BAJO LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—La Municipalidad de Carrillo es
la encargada de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes
al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y
en especial de las áreas turísticas de los litorales bajo su jurisdicción.
Artículo
2°—Que salvo las excepciones establecidas por ley, nadie puede alegar derecho
alguno sobre la zona pública y la misma estará dedicada al uso público y en
especial al libre tránsito de las personas.
Artículo
3°—Que en el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre el
interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre
tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades
para el sano esparcimiento físico y cultural.
Artículo
4°—Le corresponde a la Municipalidad de Carrillo por mandato expreso de la Ley
dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y
seguro tránsito de las personas y el uso público en la zona pública bajo su
jurisdicción.
CAPÍTULO
II
Autorización
del uso de la zona pública para
actividades deportivas, recreativas y/o culturales
Artículo 5°—La municipalidad mediante Acuerdo
del Concejo Municipal de Carrillo podrá autorizar el uso de espacios de la zona
pública de la zona marítimo terrestre bajo su administración para actividades
de índole deportivo, recreativo y/o cultural programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de
construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción.
Artículo
6°—Quienes estén interesados en realizar alguna actividad de índole deportivo, recreativo y/o cultural, deberán realizar la formal
solicitud al Concejo Municipal, conteniendo al menos lo siguiente:
a) Solicitud expresa de la persona interesada (persona física o
jurídica) debidamente identificada y legitimada para realizar tal solicitud.
b) Detalle de la actividad que se desea realizar.
c) Indicación exacta del periodo de tiempo determinado para realizar
la actividad (incluyendo tiempos requeridos para realizar las obras de fácil
remoción si es que corresponde).
d) Croquis de ubicación del área a utilizar indicando la ubicación del
sector costero según puntos de referencia conocidos o referencia a los mojones
de zona pública indicando el área total a utilizar para la actividad.
e) Descripción de las obras de fácil remoción para la realización de
la actividad (descripción del tipo de estructuras y/o materiales a utilizar,
área a ocupar en metros cuadrados indicando el área a ocupar por las
estructuras).
f) Plan de manejo, recolección y adecuada disposición de los desechos
sólidos que pueda generar la actividad.
g) Compromiso mediante declaración jurada de conservar en iguales o
mejores las condiciones la zona pública posterior a la realización de la
actividad.
h) Indicación de las condiciones mediantes las cuales se garantizará
el libre tránsito de las personas por la zona pública durante la realización de
las obras de fácil remoción requeridas y durante la realización del evento.
i) Póliza de responsabilidad civil para la realización del evento.
j) Constancia de estar al día en sus cargas sociales de conformidad
con el artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 7°—El Concejo Municipal analizará la
solicitud y podrá solicitar criterio a los departamentos que considere
convenientes, así como requerir medidas adicionales al solicitante según el
tipo de actividad con el único propósito de garantizar el adecuado uso y
aprovechamiento de la zona pública.
Artículo
8°—La autorización se emitirá por un tiempo determinado y para un sitio
específico, y todas las estructuras que se utilicen tendrán como único fin dar
soporte logístico y operativo para la actividad autorizada.
Artículo
9°—En el caso de que la solicitud sea sobre área de la zona pública donde
existan infraestructuras construidas de uso público (bulevares, aceras, duchas,
bebederos, áreas deportivas, jardines, paseos, mesas de estar, u otros) además
del compromiso de conservar las condiciones existentes se requerirá un depósito
de garantía cuyo monto no será menor que el costo de la póliza de
responsabilidad civil. Este depósito sería reintegrado una vez que al concluir
la actividad se corrobore por parte de la Municipalidad que las estructuras,
aceras, jardines, sistemas de iluminación y riego entre otros se ha mantenido
en las mismas o mejores condiciones.
Artículo
10.—El Concejo Municipal a través de este Reglamento
no autorizará la realización de actividades cuyo carácter sea comercial o
promocional.
Artículo
11.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en
caso de que variare alguna de los condiciones con base en las cuales se ha
razonado la aprobación e iniciará las gestiones pertinentes.
CAPÍTULO
III
Uso de
mobiliario en la zona pública
Artículo 12.—Quienes ubiquen en la zona
marítima terrestre instalaciones temporales o móviles como tiendas de campaña o
tráilers deberán hacerlo en las zonas destinadas para tales fines, cuando las
hubiere; en todo caso, están obligados a observar las normas dictadas por las
autoridades de salud, quedando sujetos a las sanciones contempladas en la Ley
General de Salud.
Artículo
13.—El uso de mobiliario en la zona pública es
permitido sin ninguna autorización especial siempre y cuando no afecte el
interés general y el ejercicio del derecho al uso público de la zona pública y
sean para actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.
Artículo
14.—Por mobiliario se entenderán sillas, mesas, camas,
sombrillas, toldos u otros enseres fácilmente movibles.
Artículo
15.—El mobiliario deberá tener carácter temporal,
fácilmente movible y bajo ninguna excepción deberá establecerse permanentemente
en la zona pública.
Artículo
16.—Cuando el mobiliario sea facilitado por un hotel, restaurante u otro tipo
de instalación turística para actividades de sano esparcimiento físico y
cultural, este deberá estar supeditado al uso directo del mobiliario, y por tanto
cuando no esté en uso, el responsable del mobiliario deberá retirarlo de la
zona pública.
Artículo
17.—La Municipalidad velando por el ejercicio del
derecho al uso público de la zona pública podrá especificar aspectos sobre el
horario, disposición, cantidad y densidad del mobiliario para los casos de los
sectores costeros que se consideren necesarios.
Artículo
18.—Si el mobiliario se dispone en la zona pública sin
ser utilizado por ninguna persona, se ubica en la zona pública de forma
permanentemente, o contradice los fines establecidos en la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y/o esté en contra de lo aquí dispuesto por
la Municipalidad, se establecerá como un impedimento o estorbo al uso general
de la zona pública.
Artículo
19.—En el caso de que se determine que existe mobiliario que impide o estorba
al uso general de la zona pública, la Municipalidad a través de sus
funcionarios solicitará al responsable del mobiliario que inmediatamente
realice el retiro de forma voluntaria.
Artículo
20.—En el caso de que el responsable del mobiliario a
pesar de ser advertido, no retire de inmediato y voluntariamente el mobiliario
que impide o estorba al uso general de la zona pública, la Municipalidad a
través de sus funcionarios levantará un acta indicando el responsable, el
lugar, la cantidad y tipo de mobiliario y podrá proceder a su retiro, en
compañía de la Fuerza Pública de ser necesario.
Artículo
21.—En el caso de reincidencia en la colocación de
mobiliario en la zona pública en contra de lo aquí indicado, se establecerá
ante el Concejo Municipal el inicio del trámite de cancelación de concesión
conforme a lo definido en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre, por impedir o estorbar al uso general de la zona pública.
CAPÍTULO
IV
Concesiones
en zona pública al amparo del artículo 21 de
la Ley 6043, en terrenos bajo
jurisdicción municipal
Artículo 22.—La
Municipalidad de Carrillo podrá autorizar áreas de la zona pública bajo su
jurisdicción para que puedan ser otorgadas en concesión, de conformidad con lo
establecido por el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo
23.—Para tales efectos, quien estuviera interesado en
obtener dicha autorización deberá presentar formal solicitud al Concejo
Municipal que contenga:
a) Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre para una porción especifica de la zona pública, para lo cual
esta área deberá ser descrita por un plano topográfico con la debida referencia
a los mojones de la zona pública.
b) Uso para el cual se pretende destinar el área solicitada en
concesión.
c) Indicación del acceso público y expedito a la zona pública.
d) Indicación de las zonas de libre y seguro tránsito para el disfrute
de la zona pública y la seguridad de los peatones.
e) Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) para garantizar que las obras realizadas cumplen la
normativa ambiental aplicable.
Artículo 24.—Una vez
recibida la solicitud, además de verificar los requisitos anteriores, la
Municipalidad de Carrillo deberá comprobar lo siguiente:
a) Que el área solicitada en concesión por su configuración
geográfica, topografía o condiciones especiales no permitan su aprovechamiento
para el uso público. Para fundamentar la existencia de dichas condiciones el
Concejo Municipal podrá solicitar criterio técnico si lo considere necesario.
b) Que el eventual otorgamiento de la concesión no causa perjuicio o
afectación en contra de algún concesionario o propietario de los terrenos
colindantes.
Artículo 25.—La Municipalidad en cumplimiento
de los requisitos y condiciones necesarios para la autorización excepcional del
uso de la zona pública amparado al artículo 21 de la Ley 6043, podrá requerir
condiciones adicionales siempre y cuando sean necesarias para garantizar el uso
público de la zona pública y la protección del ambiente.
Artículo
26.—La Municipalidad mediante acuerdo razonado deberá
acordar si autoriza o rechaza la aplicación del artículo 21 para el área
solicitada. En caso de rechazo se mantiene la prohibición establecida en la Ley
para aprobar concesiones en la zona pública. En caso de autorizar la aplicación
del artículo 21, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo de autorización. En el
caso de terrenos de administración municipal se deberá remitir la copia del
expediente de la solicitud y demás antecedentes que hayan servido para emitir
la autorización al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Artículo
27.—Una vez que se cuente con la autorización
municipal y la autorización del Instituto Costarricense de Turismo, en los
terrenos bajo administración municipal se deberá tramitar la concesión del área
en zona pública conforme corresponde ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. En terrenos bajo administración del Polo Turístico Golfo de Papagayo
se deberá tramitar ante la Oficina Ejecutora del Polo Turístico.
Artículo
28.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en
caso de que variare alguno de los condiciones con base en las cuales se ha
razonado la aprobación e iniciará las gestiones pertinentes sobre la concesión.
Artículo
29.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda: por unanimidad de votos este
Concejo Municipal dispone, aprobar el Reglamento para el Uso de la Zona Pública
de la Zona Marítimo Terrestre, bajo la jurisdicción de la Municipalidad de
Carrillo con base en los criterios emitidos por la Procuraduría General
República el cual fue elaborado por la asesora legal del Concejo en ese momento
la Licda. Ericka Matarrita, Geo. Jorge Díaz, Lic. Cristian Medina, Dirección
Financiero y Licda. Katherine Mourelo, Coordinadora de Hacienda Municipal y por
la Comisión integrada por las regidoras Cruz Méndez, Ana Laura Betancourt y Ana
Quintero. Asimismo se le solicita a la Secretaria del Concejo Municipal la
publicación de dicho reglamento en Diario Oficial La Gaceta.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del
Concejo Municipal.—1 vez.—Sol 47540.—(IN2016009743).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Nº SM-064-2016.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, Certifico:
Que mediante Acuerdo Nº 06, Artículo Tercero,
Informes, Punto Nº 01, Asunto Nº 01, Sesión Ordinaria Nº 071-2015, celebrada el
siete de diciembre dos mil quince se aprobó el Reglamento para el Cobro de
Multas por Infracciones a la Ley de Construcciones, de la Municipalidad de
Parrita, publíquese por segunda vez.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS
POR INFRACCIONES A LA LEY
DE CONSTRUCCIONES,
DE LA MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará
lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los
contribuyentes del cantón de Parrita por infracción del artículo 89 de la Ley
número 833, Ley de Construcciones y su Reglamento. Las multas que se establecen
bajo el amparo de lo señalado por el numeral 90 de dicha Ley.
Artículo
2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción del
Cantón de Parrita, corresponde su responsabilidad al Departamento de Desarrollo
Urbano y Social o mediante los inspectores designados y calificados para el
efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por
parte del Departamento de Desarrollo Urbano y Social.
Artículo
3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte,
mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una
obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o
contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla
con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en
forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le
apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco
días hábiles para apersonarse a la Municipalidad a poner a derecho su
situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el
inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería
Municipal verifican que la obra se realiza en abierta violación con las
disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario
clausurar la obra en forma inmediata.
Artículo
4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la
obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Parrita, junto con la copia de
la notificación realizada. Este informe de avance de la obra deberá contener la
ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales,
área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el
inspector considere relevante.
Artículo
5º—Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su
situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a
pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información
suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el
contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería
Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva
multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del
contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la
misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y
apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación al interesado.
Artículo
6º—Clausura de obra: En los casos que se determine la continuación de la obra,
quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la
obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para ello
podrán acudir en coordinación con los miembros de la Fuerza Pública de Parrita
u otras autoridades legales o administrativas, si el caso así lo ameritare.
Para
los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o
dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los
siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando
una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del
certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia
a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción
antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un
peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta
solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de
alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el
permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de
acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la
materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—En el caso que la autoridad
municipal constate que hubo violación de sellos, se levantara un acta, la cual
se adjuntara al expediente respectivo y se trasladara la denuncia para ante el
Ministerio Público, en aplicación a lo que indica el artículo 312 del Código
Penal. (Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el
responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de
su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años).
Artículo
8º—Además de la suma que el Infractor debe cancelar por concepto de Permiso de
Construcción, deberá cancelar por concepto de Multa, de conformidad con el
artículo 90 de la Ley 833, el 100% del valor del Impuesto de Construcción que
debe pagar por el costo total de la obra.
Artículo
9º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra
terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente
Reglamento, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 93,
94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.
“Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo
94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha
dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la
que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último
plazo, oyendo al interesado.
Artículo
95.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea
aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo
con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su
Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.
Artículo
96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.”
Es
conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los veintinueve
del mes de febrero del dos mil quince.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(IN2016014156).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5709-2016, celebrada el 3 de
febrero del 2016,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, mediante
documento CRI-131-2015, del 3 de agosto del 2015, solicitó criterio al Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Aprobación del acuerdo
marco de cooperación entre la República de Costa Rica y Palestina,
expediente legislativo 19.482.
B. El análisis practicado por el Área de Proceso de Investigación y
Desarrollo Normativo, de la Asesoría Jurídica, en criterio DAJ-CJ-086-2015, del
15 de diciembre del 2015, concluye sobre el proyecto que: “A) Su finalidad
consiste en aprobar el ‘Acuerdo marco de cooperación entre la República de
Costa Rica y Palestina’, suscrito en la ciudad de Nueva York, el día 23 de
setiembre de 2013, con la finalidad de promover la cooperación técnica,
económica, científica y cultural entre los dos países, a través del desarrollo
y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, en
especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura,
ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud,
cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos
de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y en cualquier otra área
que pueda ser acordada; B) No hay relación con los objetivos principales o
subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica y
C) Se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir
criterio sobre el proyecto de ley”.
resolvió:
no emitir dictamen sobre el proyecto
denominado: Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la República
de Costa Rica y Palestina, expediente legislativo 19.482, por cuanto éste
no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las
funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera
improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 201514905.—Solicitud N° 47901.—(IN2016010334).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5709-2016,
celebrada el 3 de febrero del 2016,
considerando que:
A. La Comisión Especial de Puntarenas de la Asamblea Legislativa
solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto
denominado: Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno en conmemoración de
fechas especiales en las diferentes provincias del país, expediente
legislativo 19.349.
B. El estudio practicado por el Área de Proceso de Investigación y
Desarrollo Normativo, de la Asesoría Jurídica, en criterio DAJ-CJ-087-2015, del
15 de diciembre del 2015, concluye sobre el proyecto que: a) “El Proyecto de
Ley tiene por objeto trasladar la sede y sesión del Consejo de Gobierno a las
diferentes provincias del país, según las fechas especiales para cada
provincia, 19 de marzo: San José; 11 de abril: Alajuela; 19 de julio: Heredia;
25 de julio: Guanacaste; 29 de octubre: Cartago; 30 de setiembre: Puntarenas;
12 de octubre: Limón. En cuanto al establecimiento de la sede de cada
provincia, se excepciona la provincia de Guanacaste la cual mantendrá su sede
en la ciudad de Nicoya” y b) No tiene vinculación directa, ni afecta a los
objetivos principales y funciones esenciales establecidas a favor del Banco
Central; por lo que se sugiere, no emitir criterio al respecto.
dispuso:
no emitir dictamen sobre el
proyecto denominado: Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno en
conmemoración de fechas especiales en las diferentes provincias del país,
expediente legislativo 19.349, por cuanto éste no tiene vinculación con los
objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales
establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse
sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 201514905.—Solicitud N° 47905.—(IN2016010338).
Estados financieros al 31 de diciembre 2014
Aprobados mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 38895, Sesión N° 2921 (Ord.),
Art. 4, Celebrada: 10-06-2015 y auditado por el Despacho Carvajal &
Colegiados, según el siguiente detalle:
Bases para la opinión calificada
Durante el periodo 2011 el Consejo Nacional
de Producción (CNP) revaluó varias propiedades con base en avalúos hechos por
la Administración Tributaria; sin embargo, por falta de tiempo y recursos no
logró abarcar la totalidad de las propiedades con el fin de tenerlas todas
contabilizadas a su valor razonable, según lo requerido por las normas
contables. Bajo las mismas condiciones durante el periodo 2014 solamente se
revalúan algunas propiedades, pero no se abarca la totalidad de las
propiedades, manteniéndose solamente una parte al valor razonable y no como lo
requieren las normas contables.
Al 31
de diciembre del 2014, solicitamos confirmación de los saldos de las cuentas
por pagar de importancia relativa de la Institución, de las cuales obtuvimos
respuestas únicamente del 19% del total de las confirmaciones enviadas. De las
recibidas, los saldos confirmados por los acreedores originaron una diferencia
de menos en los estados financieros por un monto de ¢254.468 (miles); sin
embargo, según lo indicado por la administración esta diferencia es propia de
la operación de la Institución, ya que los proveedores según la región del
país, registran las transacciones en lapsos de tiempo diferentes de la
Institución, quien recibe la documentación de respaldo días posteriores a su
emisión, por lo que al 31 de diciembre del 2014 los estados financieros no
incorporan todas las transacciones que efectivamente se realizaron.
Considerando lo anterior, no quedamos satisfechos del saldo de las cuentas por
pagar al 31 de diciembre del 2014, el cual por circunstancias descritas se
encuentra desfasado.
Al 31
de diciembre del 2014, solicitamos confirmación de los saldos de las cuentas
por cobrar de importancia relativa de la Institución, de las cuales obtuvimos
respuestas de un 75% del total las confirmaciones enviadas. De las
confirmaciones recibidas, los saldos confirmados por los clientes comerciales,
originaron una diferencia material neta por un monto de ¢672.129 (miles), se
nos aclara que a la fecha de respuesta aún continúan tramitando facturas
correspondientes del periodo 2014, por lo que al 31 de diciembre del 2014 los
estados financieros no incorporan todas las transacciones que efectivamente se
realizaron. Considerando lo anterior, no quedamos satisfechos del saldo de las
cuentas por cobrar al 31 de diciembre del 2014, el cual por circunstancias descritas
se encuentra desfasado.
Opinión
En nuestra opinión, excepto por lo indicado
en los párrafos anteriores sobre las bases para la opinión calificada, los
estados financieros adjuntos presentan de forma razonable, en todos los
aspectos significativos, la situación financiera del Consejo Nacional de
Producción, al 31 de diciembre del 2014 y 2013, los resultados en sus
operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años
terminados en esas fechas, de conformidad con las bases contables descritas en
la nota 2.
Otros Asuntos
Este informe es para conocimiento del Consejo
Nacional de Producción (CNP) y la Contraloría General de la República de Costa
Rica. Esta restricción no pretende limitar la distribución del informe, el cual
es un asunto de interés público.
DESPACHO CARVAJAL &
COLEGIADOS
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Lic. Gerardo Montero Martínez
Contador Público Autorizado No. 1649
Póliza de Fidelidad Nº 0116 FIG 7
Vence el 30 de setiembre del 2015
San José, Costa Rica, 16 de abril del 2015.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Área de
Servicios Generales y Compras.—Lic. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
01-2016.—Solicitud N° 47914.—(IN2016010350).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de
1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, tales como adquisiciones, constitución de servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados, conforme a esta
ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir un
inmueble sin inscribir en el Registro Público, necesario para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón; el inmueble se localiza en Lomas, La
Florida, Siquirres, de la Escuela de Lomas aproximadamente 3,70 km al sureste
por camino en mal estado.
El
inmueble por adquirir se encuentra en posesión de Omar Porras Valverde, con
cédula de identidad 7-0082-0145, fallecido el ocho de noviembre del dos mil
quince, según Registro de Defunciones de la Provincia de Limón Tomo: setenta y
nueve, Folio: doscientos veintisiete, Asiento: cuatrocientos cincuenta y
cuatro.
El
terreno por adquirir se describe así: terreno de agricultura, destinado a
formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en
la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón, mide: veinte mil metros cuadrados, y tiene
los siguientes linderos: al norte: Yadira Masis Rivera y calle pública en
parte, al sur: Yadira Masis Rivera y calle pública en parte; al este: calle
pública y al oeste: Yadira Masis Rivera en parte y servidumbre agrícola de
siete metros de ancho, se identifica en la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-1849839-2015.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢26.197.717,30 (veintiséis millones ciento
noventa y siete mil setecientos diecisiete colones con treinta céntimos) según
avaluó administrativo número 633-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición del lote de terreno, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 7495 del 03 de mayo de
1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢26.197.717,30 (veintiséis millones ciento noventa y siete mil
setecientos diecisiete colones con treinta céntimos) según avaluó
administrativo número 633-2015 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno en posesión
de Omar Porras Valverde, con cédula de identidad 7-0082-0145, fallecido el ocho
de noviembre del dos mil quince según Registro de Defunciones de la Provincia
de Limón, tomo: setenta y nueve, folio: doscientos veintisiete, asiento:
cuatrocientos cincuenta y cuatro.
Descripción
del inmueble por adquirir: terreno de agricultura, destinado a formar parte del área de protección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito tercero
Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, mide: veinte mil
metros cuadrados, y tiene los siguientes linderos: al norte: Yadira Masis
Rivera y calle pública en parte, al sur: Yadira Masis Rivera y calle pública en
parte; al este: calle pública y al oeste: Yadira Masis Rivera en parte y
servidumbre agrícola de siete metros de ancho, se identifica en la materialidad
del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-1849839-2015.
El uso
actual del inmueble es potrero, existen algunas plantas dispersas con
aprovechamiento maderable. El sector suroeste esta cubierto por bosque natural
debido a la zona de protección de curso de agua.
Se
consideró para el inmueble un porcentaje de pendiente de aproximadamente 40%,
representativo del área en estudio. Los linderos no se encuentran claramente
definidos en la propiedad, con excepción del lindero este frente a vía pública
donde se aprecia una cerca de alambre de púas.
Se
consideró un frente de 347,45 m según plano catastrado. En cuanto a los
servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable. La propiedad
cuenta con un paso de agua natural por el lindero este, el servicio telefónico
sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del inmueble. La
vista panorámica es buena, especialmente hacia la parte sur donde se aprecia el
río Reventazón.
Características
de las Mejoras en la Propiedad: Se determinó una “cerca tipo” de 4 hilos con
postes muertos cada 1 m, según la inspección realizada en la propiedad.
Características
de las plantaciones o especies forestales: Debido a la existencia de especies
arbóreas en la finca, se realizó un inventario por el personal del Departamento
de Gestión Ambiental “Inventario Forestal en la propiedad: Plano
L-1849839-2015. Lomas de Florida-Siquirres, Limón. Agosto 2015”.
3°—El
inmueble por adquirir y en posesión de Omar Porras Valverde se deberá inscribir
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4°—Continúese
con los trámites de rigor.
5°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6157, celebrada el
30 de noviembre del 2015.
6°—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. de P. 47485.—(IN2016009736).
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, tales como adquisiciones, constitución de
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir un
lote sin inscribir en el Registro Público, necesario para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, sito en el Distrito Tercero Florida, Cantón Tercero
Siquirres de la Provincia de Limón; el inmueble se localiza en Lomas, La
Florida, Siquirres, de la Escuela de Lomas aproximadamente 4,00 km al sureste
por camino en mal estado.
El
inmueble por adquirir se encuentra en posesión de Omar Porras Valverde, con
cédula de identidad 7-0082-0145, fallecido el ocho de noviembre del dos mil
quince según Registro de Defunciones de la Provincia de Limón Tomo: setenta y
nueve, Folio: doscientos veintisiete, Asiento: cuatrocientos cincuenta y
cuatro.
El
inmueble por adquirir se describe así: terreno de agricultura, destinado a
formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en
la margen izquierda, sito en el Distrito Tercero Florida, Cantón Tercero
Siquirres de la Provincia de Limón, mide: veinte mil metros cuadrados, y tiene
los siguientes linderos: al Norte: Yadira Masis Rivera, al Sur: calle pública y
en parte Yadira Masis Rivera; al Este: calle pública y al Oeste: Yadira Masis
Rivera, y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en
el Catastro Nacional bajo el número L-1849836-2015.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢22.167.341,70 (veintidós millones ciento
sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones con setenta céntimos)
según avaluó administrativo número 647-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición del inmueble, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley No. 7495 del 03 de mayo de 1995, y las
leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢22.167.341,70 (veintidós millones ciento sesenta y siete mil
trescientos cuarenta y un colones con setenta céntimos) según avaluó
administrativo número 647-2015 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble en posesión de
Omar Porras Valverde, con cédula de identidad 7-0082-0145, fallecido el ocho de
noviembre del dos mil quince según Registro de Defunciones de la Provincia de
Limón Tomo: setenta y nueve, Folio: doscientos veintisiete, Asiento:
cuatrocientos cincuenta y cuatro.
Descripción del inmueble: terreno de agricultura,
destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida, cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón, mide: veinte mil metros cuadrados,
y tiene los siguientes linderos: al norte: Yadira Masis Rivera, al sur: calle
pública y en parte Yadira Masis Rivera; al este: calle pública y al oeste:
Yadira Masis Rivera, y se identifica en la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-1849836-2015.
El uso
actual del inmueble es potrero, existen algunas plantas dispersas con
aprovechamiento maderable. El sector central está cubierto por bosque natural
debido a la zona de protección de una quebrada que atraviesa la propiedad de
norte a sur.
Se
consideró para el inmueble un porcentaje de pendiente de aproximadamente 40%,
representativo del área en estudio. Los linderos no se encuentran claramente
definidos en la propiedad, con excepción del lindero sureste frente a vía
pública donde se aprecia una cerca de alambre de púas. Se consideró un frente
de 334,69 m según plano catastrado.
En
cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable.
La propiedad cuenta con un paso de agua natural al centro de la propiedad con
dirección norte-sur, el servicio telefónico sirve únicamente mediante señal
celular en ciertas partes del inmueble. La vista panorámica es buena,
especialmente hacia la parte sur donde se aprecia el río Reventazón.
Características de las
construcciones en la propiedad: Para la descripción de los comederos se utilizó el valor de
reposición nuevo, el cual equivale al valor de un bien idéntico. Por lo tanto,
se procedió a determinar el costo global de la construcción considerando el
costo de los materiales, acarreo y mano de obra. Se definió que el valor del
comedero para ganado es de ¢99.873,40 (noventa y nueve mil ochocientos setenta
y tres colones con cuarenta céntimos).
Características de las especies
agrícolas: Las
especies encontradas en la propiedad se identificaron como plantas de Naranja
dulce y Limón mandarina, según lo presentado en el informe anexado: “Informe
Inventario Forestal en la propiedad: Plano L-1849836-2015. Lomas de
Florida-Siquirres, Limón. Agosto 2015”, generado por el departamento Forestal
del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
Características de las Mejoras
en la Propiedad:
Se determinó una “cerca tipo” de 4 hilos con postes muertos cada 1 m, según la
inspección realizada en la propiedad.
3°—El terreno por adquirir en posesión de
Omar Porras Valverde, se deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313, Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4°—Continúese
con los trámites de rigor.
5°—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6157, celebrada el
30 de noviembre del 2015.
6°—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 47486.—(IN2016009739).
COMUNICADO
El Instituto
Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A. agradecen a
los clientes anunciantes la confianza depositada en Servicios de Información
ICE 1155 y reiteramos nuestro compromiso con la excelencia y la calidad.
Por este medio comunicamos que a partir del
mes de enero del 2016 el ICE realizará la facturación de los servicios de
publicidad en la Guía Telefónica 2016 así como los servicios digitales Web
1155, Operadora 1155, SMS 1155 y App 1155; cuyo pago se podrá efectuar por
medio de la actual red de medios de recaudación del ICE.
Las gestiones de servicio al cliente
(Consultas y reclamos sobre facturación y publicaciones) serán atendidas a
través del número telefónico 2255-1155.
Es importante indicar que aquellos clientes
que mantengan saldos pendientes de pago al 31 de diciembre 2015, cuyos cobros
se han venido realizando por medio de factura de RACSA (Cuenta RACSA), deberán
continuar pagando lo correspondiente a través de la red de recaudación de RACSA
(Disponible en www.racsa.co.cr/mediosdepago.php). Las consultas sobre este
particular serán atendidas en los números telefónicos 2287-0485 y 2287-0259.
Negocio Valor Agregado Personas y Hogar, División Mercadeo.—Grettel Babbar Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº
47705.—(IN2016010243).
JUNTA DIRECTIVA
Nº
2014-410
ASUNTO: Constitución de
Servidumbres
Considerando:
1º—Que conforme lo
solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número
UE-JBIC-2014-1348 de fecha 16 de junio del 2014, es necesario constituir un
derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud
de 29.00 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 174 m2,
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1705476-2013, mismo que se
utilizará para construir el colector Purral 1, que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se
constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San
José, matrícula de Folio Real 1-00567630-000, propietario registral es Moroni
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363744, cuyo representante legal
es el Presidente de esta sociedad, señor Ricardo Audino Díaz Fonseca, cédula de
identidad 108580103, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil.
3º—Que del análisis legal realizado a la finca
1-00567630-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1625 de fecha 9 de
junio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del
colector Purral 1, que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. No tiene anotaciones y tiene un gravamen
hipotecario citas de inscripción 0573-00033833-01-0003-001 que inició el 09 de
octubre del 2007 y vence el 09 de octubre del 2022, el acreedor es Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045143, en virtud de ello,
el AyA, deberá solicitar al acreedor hipotecario su autorización para afectar el
inmueble que le ha sido dado en garantía por el crédito hipotecario.
Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá
adquirirse el derecho de servidumbre, por acuerdo directo con el propietario y
teniendo la autorización y comparecencia del acreedor hipotecario. Caso
contrario, deberá de iniciarse el proceso especial de expropiación.
4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número
UE-JBIC-2014-1348, de fecha 16 de junio del 2014, valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos
los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además
con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del
suelo)
Zona
con viviendas en las zonas marginales de la carretera de acceso de uso público,
el resto zona de extensa vegetación.
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones
antiguas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de regular y mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son
de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en
bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario:
No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí
- Sistema telefónico: Sí
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí
cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí
(recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle
asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales:
Sí centros comerciales, restaurantes, bancos.
2.5 Topografía predominante
Terreno
con pendiente media en su mayoría, incluida la zona cercana al Río Purral.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Regular
- Situación: Fondo
- Frente: 37.8m
- Fondo: 314 m
- Topografía: Terreno con
pendiente mediana
- Nivel del Terreno: Está a
nivel de aceras
- Vista Panorámica: No
presenta
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río (50 metros, alineamiento Urbanismo
INVU)
- Accesos: Calle pública en
buen estado
- Uso actual: Solar con
presencia de vegetación alta tipo tacotal.
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado:
20615.07 m²
- Área de terreno según
informe registral: 20615.07m²
- Área de servidumbre según
catastro: 174 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente, para ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin
de identificar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permita la comparación o si los terrenos en venta corresponde al
caso de infraestructura y terreno, lo cual no permite una idea concluyente
sobre el valor comparable con el terreno en estudio.
De
no existir terrenos (comparables) de características similares en las cercanías
del terreno en estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la Municipalidad
correspondiente. Para el caso objeto de estudio, se determinó que no existen
terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por metro
cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para
comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia el promedio ponderado según base de la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢110.000,00 por m2 en la zona 108-04-U01 y ¢11.000,00
por m2 en la zona 108-04-R03 y ¢30.000,00 en la zona 108-07-U08.
Promedio ponderado ¢7989.51 por m2.
4.2 Determinación de valor de
los derechos cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así
mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble,
por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar,
reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad
siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el
plano archivo del AyA número 10807186519 PRR05 cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y
de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276
del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste
y sur en la colindancia con la quebrada).
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos
del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características
homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la
servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio unitario
por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de
acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para
la expuesta).
Servidumbre fuera
de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre (As): 0 m²
- Precio unitario por m2
(Put): ¢5141.31
- Tipo de servidumbre % (Pts.):
45%
VDC: ¢0.00
Servidumbre dentro
de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre (As): 174m²
- Precio unitario por m2 (Put):
¢2.868,38
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢224.593,97
4.3 Valor de daños al
remanente (dr)
Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 0 m²
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢10.368,10
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0.00
DR:
¢0,00
Daños
al Remanente dentro de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 20,441.00m
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢1.506,3
- Factor de ubicación (Fu):
0,10
- Relación de áreas (Ra)
0.012904236
DR: ¢25.988,33
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4.4 Valor total a indemnizar
por servidumbre
- Área total de terreno: 20615.07 m²
- Área de la servidumbre: 174m²
- El monto total a indemnizar
es: ¢253.582,3 Valor en letras (doscientos cincuenta y tres mil
quinientos ochenta y dos colones con 30/100).
5. Observaciones
• La servidumbre a constituir con orientación
de norte a sur posee una longitud de 29.0 m y un ancho de 6.0 m, lo anterior
según plano catastrado SJ-1705476-2013.
La
servidumbre se encuentra totalmente dentro de la zona de protección, emitido
por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de
cincuenta metros medidos desde la rivera del Río Purral.”
5º—Que la adquisición
de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1705476-2013 con una longitud de 29.00 metros y un ancho
de 6.00 metros para un área total de 174 m², mismo que se utilizará para
construir el colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre
afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José,
matrícula de Folio Real1-00567630-000, cuyo propietario registral es Moroni
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363744.
2º—Aprobar el avalúo
rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1348, de fecha 16 de junio del
2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢253.582,30 (doscientos cincuenta y tres
mil quinientos ochenta y dos colones con 30/100).
3º—Autorizar a los
apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de
expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada
a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los
notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias
necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del
Partido de San José, Folio Real 1-00567630-000 de acuerdo con el plano
catastrado número SJ-1705476-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b)
En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin
que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al
propietario registral y al acreedor hipotecario, otorgándole un plazo de ocho
días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio
asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000001422.—Solicitud Nº
47233.—(IN2016009662).
N° 2016-053
Asunto: Adquisición de lote modificación
Acuerdo N° 2010-662
sesión N° 2016-007 extraordinaria.—Fecha
03/02/2016.—Artículo 1, inciso fecha comunicación 04/02/2016. Atención:
Dirección Jurídica, Subgerencia Said, Bienes Inmuebles.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo de Junta Directiva N° 2010-662, de la Sesión Ordinaria N° 2010-072, de
fecha 23 de noviembre del año 2010, artículo 4) inciso a), se declaró de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote, con un área de
311,19 metros cuadrados, en el que se encuentra construido un tanque de
almacenamiento de agua potable, ubicado en Linda Vista de San Vito, parte del
Acueducto de Coto Brus, conforme lo solicitado técnicamente.
2º—Que dicha adquisición se gestiona
judicialmente, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
bajo el expediente N° 11-000233-1028-CA. En dicho proceso se llevó a cabo un
peritaje judicial, en el cual se indicó que existían estructuras fuera del área
solicitada, así como una tubería que atravesaba la propiedad, que no estaba
siendo considerada en la expropiación.
3º—Que ante lo indicado en el punto anterior,
se procedió a realizar las consultas técnicas correspondientes a lo interno del
Instituto, desprendiéndose de los memorandos de la Región Brunca N°
GSP-RB-DAP-6775-2013, de fecha 14 de agosto del 2013, N°
SB-GSP-RB-OMSAP-4992-2014, de fecha 03 de junio del 2014, que la tubería se
reubicaría por calle pública; sin embargo, se consideró técnicamente que el
área del terreno debía ampliarse.
4º—Que en razón de lo anterior, se levantó el
plano catastrado N° P-1842388-2015, con un área de 634,00 metros cuadrados, el
cual comprende el área del lote solicitado inicialmente y la ampliación con las
estructuras que se encuentran fuera del área solicitada. El sistema de
acueducto instalado en el lote comprende un tanque, sistema de cloración y
tuberías de entrada y de salida a la calle, según información de la Región
Brunca.
5º—Que la Región Brunca, mediante memorando
SB-GSP-RBR-AP-2015-01623, de fecha 22 de setiembre del 2015, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición del lote con un área de 634,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado 1842388-2015, para un tanque, sistema de cloración
y tuberías para el acueducto de Las Tablas de Coto Brus.
6º—Que la finca soporta a las citas 360-18464-01-0905-001,
gravamen de reservas y restricciones, que corresponden a la Ley N° 53 de
Adquisición de Terrenos Región de Patria del 22 de febrero de 1923 y a la Ley
N°124 de Adjudicación de Derechos a Concesionarios de Terrenos Baldíos del 2 de
julio de 1941, refiriendo a la Ley N° 757 de Caminos Públicos, anterior, y no a
la Ley de Informaciones Posesorias, ni Ley de Caminos actual que permiten
aplicar el 12% a favor del Estado.
7º—Que en razón de lo anterior, el Área de
Avalúos, mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2015-065, del 24 de noviembre del
2015, valoró el lote así:
“...B.8. AVALÚO DEL TERRENO A ADQUIRIR:
B.8.1) DESCRIPCIÓN TOPOGRÁFICA DEL TERRENO:
El lote de tanque a
expropiarse se ubica en San Vito de Coto Brus, el cual es uno de los cantones
ubicados más al sur del país. Se puede viajar a ese cantón por medio de la
Carretera Interamericana sur hasta Ciudad Neilly y posteriormente desviándose
por Fila de Cal; o bien por la ruta de Paso Real.
Coto Brus es un cantón el cual fue fundado en
diciembre de 1965 y tiene una gran influencia de inmigrantes italianos de
quienes incluso toma su nombre en honor a un santo Italiano fundador de
pueblos. Es un cantón donde la actividad productiva principal es la
agropecuaria; la cual ha permanecido muy estable durante los últimos años,
dedicándose principalmente al cultivo del café, las hortalizas, tiquisque y la
ganadería.
En el cantón Coto Brus se cuenta con servicios
básicos, como por ejemplo, salud, educación, recreación, iglesia, venta de
insumos, entre otros. Tiene un Hospital y en las comunidades más alejadas se
cuenta con once Equipos de Atención Integral de Salud (EBAIS) y tres Puestos de
Salud.
El sector donde se ubica el inmueble a
adquirir es de características de suburbanas y la topografía predominante en su
entorno inmediato es quebrada. En la zona no hay presencia de cuadrantes; el
tipo de desarrollo es lineal con casas de habitación y locales comerciales a
las orillas de las calles. Propiamente en la zona donde se ubica el tanque la
calle de acceso es de asfalto, a excepción de los últimos 120 metros antes del
lote de tanque. La calle de acceso a la propiedad no cuenta con cunetas,
aceras, ni alguna otra obra para la conducción de aguas pluviales. El inmueble,
conforme al plano catastrado P-1242388-2015 tiene 23,17 metros de frente a
calle pública de lastre de 10,00 metros de ancho.
De acuerdo a la inspección de campo se logra
apreciar que el nivel del tanque con respecto a la calle es de aproximadamente
de 15 cm de altura (Ver fotografías N° 1 y N° 2). La finca madre de la cual se
segregará el lote es de uso de reforestación.
El uso actual del terreno es de un tanque de
almacenamiento de agua potable semienterrado, cajas de registro y tuberías
subterráneas.
La propiedad cuenta con los servicios públicos
indicados en el apartado B.6,4) que están en Linda Vista aproximadamente a
800,00 metros al noroeste del lugar, sin embargo, en el frente de la misma sólo
se tiene agua potable, tendido eléctrico y de telefonía fija.
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Vista parcial del Lote para Tanque denominado Linda Vista.
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Calle Pública de Acceso al Lote.
El lote requerido por
AyA a adquirirse es parte de una finca madre de gran extensión, de más de 36
hectáreas, utilizada para fines agropecuarios y de reforestación.
La relación frente fondo del lote de tanque es
de 1 a 3, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos
internos que definen el polígono del inmueble son ángulos rectos lo cual
implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor
aprovechamiento del área a adquirir.
La topografía del lote de tanque es plana con
una suave pendiente hacia el sur. En parte del lindero oeste, el frente a calle
pública de asfalto, aproximadamente a 90 metros del tanque se observa una zona
de topografía abrupta, en apariencia, producto de un deslizamiento del terreno
la cual se encuentra en un proceso de estabilización natural (ver fotografía N°
3).
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Área en proceso de estabilización natural,
90 metros al oeste del Tanque Linda Vista
B.8.2) Estado y
uso actual de las construcciones: En el inmueble
existen un tanque semienterrado, cajas de registro y tuberías subterráneas.
Además, de conformidad a lo indicado por la Región Brunca del AyA,
anteriormente existió una tubería de desfogue del tanque con una longitud
aproximada de 200 metros y un diámetro de 6 pulgadas colocada dentro de la
finca madre, hacia el sur del lote de tanque, sin embargo, dicha tubería
actualmente está fuera de operación y se colocó una tubería de desfogue que
sale del tanque a la calle pública.
Actualmente hay un área de aproximadamente 311
m2 que se encuentra cercada mediante cerca de malla ciclón.
B.8.3)
Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay.
B.8.4)
Licencias o derechos comerciales: No hay.
B.8.5)
Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No hay.
B.8.6)
Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la
zona o el de las ventas efectuadas en el área:
En la zona se hay poca oferta de venta de
terrenos de tamaño similar al lote en expropiación. A continuación se muestran
algunas referencias de precio obtenidas, en particular de transacciones
realizadas por el mismo AyA en la zona (Ver anexo N° 4 -Referencias de precio):
Tipo de
terreno |
Referencia |
Valor por m² |
Lote tanque Copal (600 m²) |
1. Avalúo SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-015,
setiembre de 2010. |
¢15 000,00 (¢18 254,41) |
Lote de tanque Linda Vista
(311 m²) |
Página 38 de
Avalúo en Sede Judicial rendido por el Ing. Luis Rafael Leal Álvarez, marzo
de 2013, |
¢10 240,46 (¢10 902,61) |
Finca de 6 786,94 m² |
http://www.inmotico.com/venta-cr000l
4873-15/terreno-para-construir-con-reforestacion-todos-los-servicios.html |
¢6 500,00 |
Lotes de 800 a 1000 m² |
Tel 8414-6735 |
¢20 000,00 |
Mapa de Valores ONT (300 m²) |
Zona Homogénea
6-08-01-U19, año 2009 |
¢8 000,00 (¢10 482,06) |
Valor promediado de lote
para tanque |
|
¢13 227,816 |
Para determinar el valor promediado se
utilizará los valores presentes (se indican encerrados entre paréntesis).
Tomando las características del lote tipo del Mapa de valores de terrenos y
empleando las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se
muestra en la tabla siguiente:
Tabla de factores de
homologación. |
|||
Característica |
Lote Tipo |
Lote a valorar |
Factor a
aplicar |
Área |
300,00 m² |
634,00 m² |
0,7811 |
Frente |
15,00 m |
23,17m |
1,1148 |
Regularidad |
1 |
1 |
1,00 |
Tipo de vía |
4 |
5 |
0,9357 |
Pendiente |
0% |
0% |
1 |
Servicios 1 |
1 |
1 |
1 |
Servicios 2 |
16 |
16 |
1,00 |
Nivel |
0 |
0 |
1,00 |
Ubicación |
5 |
5 |
1,00 |
Factor total a
aplicar = |
0,8147 |
Conforme a lo expuesto anteriormente, al aplicar
el factor total de ajuste 0,8147 al valor base unitario por metro cuadrado de
¢13 227,816, se obtiene un valor unitario homologado de ¢10 776,70 y siendo el
área a segregar de 634,00 m2, se fija su valor total en ¢6 832 427,79.
Monto a indemnizar
por el área a expropiar (634,00 m2) |
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
=¢6 832 427,79 |
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B.8.7)
Gravámenes y Anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Reservas y
Restricciones Citas: 360-18446.
B.8.8)
Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e
indemnización: No hay.
C. 1 POR TANTO: Se fijan los
siguientes valores:
Monto a indemnizar por el
lote para tanque (634,00 m2) |
¢6 832 427,79 |
|
|
Monto total a indemnizar |
¢6 832 427,79 |
Valor en letras: Seis
millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con
setenta y nueve céntimos...”
8º—Que en todo lo
demás continúa firme y valedero el acuerdo principal; que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el criterio técnico de la
UEN Programación y Control, y conforme lo establecido en los artículos 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 9286, se acuerda:
1º—Modificar el
acuerdo de Junta Directiva N° 2010-662, de la Sesión Ordinaria N° 2010-072, de
fecha 23 de noviembre del año 2010, artículo 4) inciso a), en cuanto al área,
avalúo, número de plano del lote, que se requiere, así como su destino.
2º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un lote con un área de 634,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado P-1842388-2015, para un tanque, sistema de
cloración y tuberías para el acueducto de Las Tablas de Coto Brus.
3º—Aprobar el avalúo rendido mediante
memorando SB-AID-UEN-PC-A-2015-065 del 24 de noviembre del 2015, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.832.427,79 (Seis millones ochocientos
treinta y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y nueve
céntimos).
4º—Que en todo lo demás continua firme y
valedero el acuerdo principal.
5º—Notificar al propietario por cualquier
medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de cinco días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro
impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 47812.—(IN2016010281).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 117-214-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples
de la Comunidad de Venecia R. L. (COOPEVENECIA R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución 214 del 23 de abril de 1969 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—(IN2016009667).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 001-2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de
1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones
(¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
III.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
IV.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
V.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone
también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará
trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación
del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
VII.—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
VIII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre
2015 y enero 2016 corresponden a 98,942 y 99.789 respectivamente, generándose
una variación equivalente a cero coma ochocientos cincuenta y seis por ciento
(0,856%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de
la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve
de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos
creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,367 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”,
para Micro y Pequeñas Empresas |
2,612 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,446 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,222 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de
Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros
de alcohol absoluto |
0,112 |
Artículo 2°—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de abril del 2016.
Artículo
3°—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 006-2015,
publicada en La Gaceta N° 233 del 1° de diciembre del 2015 que
actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la
Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2016. Publíquese.
Moravia 8 de febrero del 2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2016009984).
Modificación
de documentos 002-2016
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el sistema
de gestión documental; de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
publicada |
Fecha de
emisión |
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-P17
Política para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras
comparaciones |
05 |
06 |
A partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
A partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
El documento descrito se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca-or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 4 de febrero del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2016009947).
Información
OEC 002-2016
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19
de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 4 de febrero del 2016.—Máster Maritza Madriz P.,
Gerente General.—1 vez.—(IN2016009949).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
456-2015 del 30 de noviembre del 2015 en el Punto 01 del informe Nº 57-2015.
Según oficio SCM-0126-2016 del 21 de enero del 2016.
En el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Pérez Calvo Jorge y familia,
fallecido el 23 agosto 1988, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Víctor Pérez Arrieta, cédula 02-0245-0487
Beneficiarios: Emilce Pérez Arrieta, cédula 02-0165-0414, Eliomar Pérez Arrieta, cédula 02-0264-0026
Enid
Pérez Arrieta, cédula 02-0204-0257
José
Ángel Pérez Arrieta, cédula 02-0160-0070
Dinorah
Pérez Arrieta, cédula 02-0177-0063
Lote 304, bloque I, medida 2 metros
cuadrados, para 2 nichos solicitud 2615, recibo 29051, inscrito en folio 76
Libro 1, el cual fue adquirido el 25 setiembre de 1979. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de
mayo del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Hereda, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016009835).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 456-2015 del 30
de noviembre del 2015 en el punto
01 del informe
N° 57-2015. Según oficio
SCM-0126-2016
del 21 de enero del 2016
En el Cementerio Mercedes, existe un derecho
a nombre de: Arrieta Herrera Isaías (Fam Arrieta Víquez), fallecido el 18 de
mayo 1984, los hijos vivos y miembros de la Familia Arrieta Víquez solicitan
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Irene Arrieta Víquez, cédula
04-0100-1364. Beneficiarios: Flora Arrieta Víquez, cédula 04-0091-0941, Gema
Arrieta Víquez, cédula 04-0104-0416, Héctor Arrieta Víquez, cédula
04-0096-0629, Ana Clara Arrieta Delgado, cédula 04-0147-0211. Lote N° 42,
Bloque C, medida 7.5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 39, recibo no
indica, inscrito en folio 1, libro 1, el cual fue inscrito 4 de noviembre de
1982. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 12 de marzo del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016010068).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia,
cédula jurídica N° 3-014-042093, informa al público en general que se ha
iniciado procedimiento de reposición de los libros de Actas de las siguientes
Comisiones Municipales: Comisión de Asuntos Culturales, Comisión de Asuntos
Sociales, Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de la Mujer, así como el
libro de actas del Comité Cantonal de la Persona Joven de San Isidro de
Heredia; ello ante el extravío de los mismos. Se publica este aviso para
efectos de atender cualquier objeción por parte de la ciudadanía en general a la
reposición tramitada o alguna información que se pueda brindar sobre el
paradero de los libros en mención. Quien se considere afectado o tenga alguna
información sobre el paradero de dichos libros, puede manifestar lo que
considere pertinente ante la Alcaidía Municipal de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Téngase esta como la primera publicación.
San Isidro de Heredia, 11 de febrero de 2016.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde.—1
vez.—(IN2016010100).
La
Municipalidad de Flores Informa:
I.—Que le corresponde a la Alcaldía
la buscar la mejor aplicación normativa vigente a nivel municipal, incluyendo
la aplicación de jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría
General de la República y la judicial emitida por los Tribunales de Justicia de
nuestro país.
II.—Que conforme el criterio C-333-14 de la Procuraduría
General de la República en concordancia con la sentencia 185-2012 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III, criterio de calificación catastral
DC-032008 del Registro Inmobiliario Nacional, División Catastral y artículo 29
del decreto 34331 “Reglamento a la Ley de Catastro Nacional”, el sello
catastral carece de fundamento jurídico, por lo que en cumplimiento de esta
línea normativa, es imperativo decretar su eliminación.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública, norma de
aplicación obligatoria, en su artículo prevé tanto la obligación de la
Administración de atender eficaz y eficientemente las gestiones o solicitudes
de los administrados como la potestad del superior jerárquico de arrogarse las
competencias de sus inferiores. Al respecto de este tema véanse los artículos
10, 11, 12, 13, 14, 75, 93, 102, 103, 105 y 107. De igual forma el Código
Municipal en su artículo n °17 incisos a), a la letra señala: Artículo 17.—Corresponden al alcalde municipal las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la
organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. Por estas
razones, se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
N° 02-2016 PARA LA ELIMINACIÓN DEL
SELLO CATASTRAL E IMPLEMENTACIÓN
DEL VISADO ÚNICO CATASTRAL
1°—Se elimina a partir del próximo 1° de
febrero de 2016, el trámite denominado sello catastral; por lo que a partir de
dicha fecha, se implementará un sello único de visado catastral, para la
aplicación del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
2°—Todas
las solicitudes tramitadas antes de dicha fecha se tramitarán de manera normal.
3°—Por
tratarse de una directriz de alcances a terceros, conforme el artículo 240 de
la Ley General de Administración Pública en concordancia con la ley 8220 y su
reglamento, procédase a publicar la presente directriz una única vez en el
diario oficial La Gaceta; asimismo, comuniqúese al Catastro Nacional
para lo de su competencia y súbase en la página web del municipio y circúlese
por las redes sociales del municipio.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2016009958).
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que
tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes
a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; actualmente estos
depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha
reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o
documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero
situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio
Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o
copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo
de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se
procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo
plazo de diez días hábiles y un vez vencido estos plazos se autoriza para que
los Departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a
registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como
ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos
registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de
notas de crédito se encuentra publicada en el sitio web institucional de la
Municipalidad de Liberia. Por segunda vez.
Liberia, 11 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Hernández Segura, Coordinador Egresos.—1 vez.—(IN2016010115).
En sesión extraordinaria N° 04-2016 del extr.
04-2016, artículo 2, inciso 01 del 08 de febrero del 2016, se acuerda por
unanimidad, el cambio de la sesión ordinaria del mes de marzo del 2016, para
las fechas 01, 08, 09, 15, 16, todas del mes de marzo y a partir de las 5 p.
m., en las instalaciones del Silor.
Relaciones Públicas.—Francisco
Mairena Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(IN2016009962).
Transcribo acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 01 ordinaria del
11-01-2016, dice:
Acta N° 01 Artículo
V Acuerdo N° 33
Moción: Presentada
por el Regidor Gerardo Rojas Molina, Rafael Benavides Alvarado, Silvia
Rodríguez Cerdas y acogida por el Concejo en Pleno.
Considerado:
Que algunos lunes del
año 2016 son días feriados o se celebran alguna festividad a nivel nacional o
local.
Las familias Costarricenses, acostumbran
reunirse a celebrar este tipo de festividad, además el Concejo Municipal
sesiona ordinariamente los días lunes.
Mociono: Para que la sesión del día lunes 21
de marzo por ser lunes santo se traslade, para miércoles 16 de marzo del 2016 a
las 18 horas.
Para que la sesión del lunes 11 de abril del
2016, por ser un día feriado se traslade para el miércoles 13 de abril a las 18
horas.
Ambas sesiones a celebrarse en el salón de
sesiones del Concejo Municipal de Pococí a las 18 horas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar la Moción,
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Guápiles, 11 de enero
2016.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1
vez.—(IN2016010187).
FUNERALES COSTARRICENSES LA
AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.
A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria que se celebrará
en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José,
Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las 10 horas del treinta
de marzo del dos mil dieciséis. En dicha asamblea se conocerán los asuntos
siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del Consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2015.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios
deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona.
Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora
después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren
presentes.—San José, 1° de marzo del 2016.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(IN2016014042). 3 v. 2.
PLATA
BONITA BML LIMITADA
Plata Bonita BML Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-491928, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria
de socios a celebrarse a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil
dieciséis, en su domicilio social. Los puntos a tratar serán: i) Discutir y
aprobar la venta de la propiedad G-87755-000. ii) Comisionar un notario público
para que protocolice el acta. En caso de no estar representado el quórum de
ley, la asamblea se celebrará a las diez de la mañana con el quórum que se
encuentre presente. Es todo.—Guanacaste, 19 de febrero
de 2016.—Sue Maycumber Lawson.—1 vez.—(IN2016014033).
DIFUSORA
RADIOFÓNICA LIMONENSE S. A.
Difusora Radiofónica Limonense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos tres, convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a realizarse en el domicilio social
provincia de Limón, cantón Limón centro, edificio Grau sobre avenida cuarta,
calles tres y cuatro. Primera convocatoria a las diez horas del día treinta de
marzo del dos mil dieciséis. Segunda convocatoria a las once horas treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Puntos a tratar. Primero:
Nuevo nombramiento de presidente en vista de fallecimiento del señor Mario
Bourne Bourne. Segundo: Nombramiento nueva junta directiva por el resto
del plazo social. Tercero: Modificación cláusula de administración del pacto
constitutivo.—Juan Carlos Gómez Vargas, Secretario.—1
vez.—(IN2016014536).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La Junta Directiva de Industria Cerámica
Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste de Aviación
Civil, La Uruca, San José, Costa Rica, el día 28 de marzo del 2016, a las 11:30
horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2015.
2) Aprobación de los estados financieros auditados año 2015.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, febrero 2016.—Carlos Chavarría, Secretario.— 1 vez.—(IN2016014565).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
La Junta Directiva de Tecnicerámica de Costa
Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse
en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste de Aviación Civil, La
Uruca, San José, Costa Rica, el día 28 de marzo del 2016, a las 11:00 horas,
para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe
de la presidencia correspondiente al año 2015.
2) Aprobación de los estados financieros
auditados año 2015
3) Resolución sobre declaración de dividendos
4) Otros asuntos.
San José, febrero del 2016.—Carlos
Chavarría, Secretario.— 1 vez.—(IN2016014566).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SOLUCIONES
CREATIVAS BAKE AND COOK
La empresa Soluciones Creativas Bake and
Cook, cédula: 3-101-355413 le comunica al comercio y al público en general que
los recibos con numeración del 122894 al 122900 fueron sustraídos de nuestras
oficinas por lo tanto no nos hacemos responsables del mal uso que se les dé a
los mismos.—San José, 9 de febrero del 2016.—Francisco
Rodríguez Ibañez, Gerente General.—(IN2016009598).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7384 800 B
7383 1000 A
Nombre del
accionista: Inmobiliaria Polanco y Neptuno folio Nº 7511.—08
de febrero del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016009786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVEG COSTA RICA S. A.
Univeg Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-365722, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y
a solicitud de la accionista Univeg Fruitpartners B.V., de esta sociedad,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones
que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana
Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones
y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Gilles Francois Georges
Marit, Tesorero.—(IN2016010073).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socias: María
Cecilia Villalobos Conejo, cédula 2-280-258, con la acción 616 y María Elena
Artavia Argüello, cédula 9-009-160, con la acción 505, las que se reportan como
extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez, Notario.—(IN2016010110).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIFE PATHS S.R.L.
El suscrito Esteban Cubero Monge, cédula de
identidad 1-0354-0804, en su calidad de gerente y representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Life
Paths S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-263576 solicita al Registro
Público la reposición y legalización del Libro de Asambleas de Socios de dicha
sociedad, en vista de haberse extraviado dicho libro.—Esteban
Cubero Monge, Gerente y Representante.—1 vez.—(IN2016009809).
COMERCIALIZADORA COLOTLAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Colotlan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287714,
solicita ante el Registro Nacional, la renovación de su Libro de Actas de
Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Adolfo Aragón Tinoco.—1 vez.—(IN2016009842).
SAN ROLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Iveth González Herrera, quien es mayor,
viuda una vez, Psicóloga, vecino de Pavas, del Parque Llama del Bosque, setenta
y cinco metros al este, cédula de identidad número 2-0159-0976, en mi condición
de albacea testamentaria de la sucesión de quien en vida fue el señor Santiago
Ovares Jenkins; mayor, ganadero, vecino de San José, Rohrmoser, cédula de
identidad número 2-0156-0959, con facultades suficientes para el acto, de la
sociedad San Role Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-050640, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y
libro de actas de asamblea de socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—3 de febrero del 2016.—Iveth González Herrera.—1
vez.—(IN201609946).
VALLE
LUNA CLARA DEL OESTE S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría el
once de febrero del dos mil dieciséis, la sociedad Valle Luna Clara del Oeste
S. A., cédula jurídica 3-101-320586, solicita la legalización de los libros
mercantiles ante el Registro Público de la Propiedad por extravío del tomo
primero de los anteriores.—San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Surút Monge
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2016010017).
DICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos cincuenta y ocho, solicita ante
esta notaría reposición de los libros siguientes: Libro de Accionistas y Libro
de Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante esta notaría en San José, avenida diez, calles 17 y 19,
edificio 1718, quien atenderá objeciones en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016010059).
PESTANA
NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de febrero del dos
mil dieciséis, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de
la sociedad Pestana Nature Sociedad Anónima, en virtud del extravío del libro
de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San
José, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2016010078).
SILUET MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado pero antes del mes de diciembre del dos mil quince, se extraviaron
todos los libros legales y contables propiamente Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor,
Balance, etc, de la sociedad Siluet Motor Sociedad Anónima, cédula
3-101-218566, cuyo asiento de legalización es el 4061009566546, otorgado en su
oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo mbedoya@abogados.or.cr, procederemos a la
reposición de los
mismos.—Danilo William Porras Araya, Presidente.—1
vez.—(IN2016010106).
GPH
MEDICAL S. A.
GPH Medical S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos ochenta y uno, solicita la
reposición de los tres libros legales por motivo de extravío de los mismos.
Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, diez de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47876.—(IN2016010324).
LEM
SERVICIOS DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA S. A.
Por extravío la señora
Maribelle de los Ángeles Salazar Flores como apoderada sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de
Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad LEM
Servicios de Información Telefónica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47925.—(IN2016010371).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:15 horas del 28 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Bio
Village One S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa
Brasilito, fax: 2654-4321, email: villalaw@gmail.com.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2016009430).
Por escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Bienvenido a Casa Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2016009434).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y dos, de las
nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, se
reforma la cláusula del capital social de la compañía Vehículos
Internacionales VEINSA S. A.—San
José, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016009445).
Por escritura otorgada ante
los notarios Fernando Solano Rojas y Denise Álvarez Hernández, San José, 8:30
horas del 10 de febrero de 2016, se reforman las cláusulas primera, segunda y
sétima del pacto social de Veinte Veinte S. A. y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016009456).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de enero de dos mil
dieciséis, Marvin, Giovanni, Alcides y Dennis Alberto, todos de apellidos
García Solís, constituyen una sociedad anónima, que se denominará Hermanos
Garsol Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno
de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2016009463).
Ante esta notaría a las ocho
horas del día nueve de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula
primera de Servicios Empresariales Sense IT MSE Sociedad Anónima se
cambia nombre a FDRMR M - SD S y S Sociedad Anónima.—San José, 9 de
febrero del 2016.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016009468).
En mi notaría al ser las
dieciséis horas del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, se aumentó a
quince millones novecientos noventa mil colones, el capital de la sociedad Autorepuestos
El Parcero Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2016009471).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Constru-Mantenimiento L&C
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos
mil novecientos sesenta y uno, para realizar nombramiento de tesorero en junta
directiva. Es todo.—Palmares, ocho de febrero del año
dos mil dieciséis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2016009478).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada IV Inversiones Pagani Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos veintiocho, para realizar nombramientos de presidente y
secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez
de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria—1 vez.—(IN2016009479).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Pive de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, para realizar nombramientos de presidente, vicepresidente y
vocal dos en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez
de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2016009480).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Impomoda Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos
cuatro mil setecientos sesenta y uno, reforma de la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombramiento de subgerente en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2016009483).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del nueve de febrero del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta número uno de la empresa Distribuidora
de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., por la cual se acuerda aumentar
el capital social y se modifica la cláusula quinta.—San
José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016009490).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad PSCR Exportadora Sociedad
Anónima, mediante la cual modifica cláusula del capital social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, ocho de febrero del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016009496).
Por escritura número
doscientos veintiuno-dieciocho de las ocho horas del ocho de febrero del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda
Inmobiliaria La Floresta S. A., donde se conoce renuncia de directivos, así
como el nombramiento de la nueva presidenta, secretaria y tesorero, igualmente
el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 8 de
febrero del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016009523).
Por escritura trescientos
cincuenta y dos del tomo veintiséis de mi protocolo, se protocolizó acta donde
se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Maxeco
Soluciones S. A.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016009524).
Por escrituras otorgadas ante
mí, en mi notaría se constituyen las sociedades Industrias Naranjo e Hijos
S. A., Maquinados Especiales de Costa Rica CRE S. A., Inmobiliaria
Acosta y Rodríguez S. A., RC Muebles S. A.—Alajuela, 8 de febrero del
2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2016009528).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del dieciséis, se
modifica la cláusula del objeto social del pacto constitutivo de la sociedad Intellisek
S. A.—San
José, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2016009531).
En esta notaría se constituye Productora
de Eventos Servicios y Gestiones Empresariales C C C Sociedad anónima; con
domicilio social en Ciudad Neily, Corredores, de la entrada a la calera, tres
kilómetros norte, presidente: Blas Cabrera Guadamuz, cédula identidad número
cinco-ciento treinta y siete-ciento diecinueve, vecino de Ciudad Neily,
Corredores. Capital social cien mil colones. Es todo.—Ciudad
Neily, ocho horas del cuatro de febrero dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Cruz
Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2016009532).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Abacus Investments Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo
de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016009545).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de febrero del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Habitar H. R. M.
Construcciones Sociedad Anónima. Capital Social íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2016009565).
Mediante escritura 171,
protocolo 18, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil dieciséis,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Las Montañas de
Abedules S. A., en la cual se nombra presidente y fiscal.—Cartago,
diez de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016009578).
Mediante escritura 154,
protocolo 18, de las diez horas del veintiuno de enero dos mil dieciséis,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Collgar
Telecomunicaciones Inc. S. A., en la cual se nombran junta directiva y
fiscal y se modifica domicilio social.—Cartago,
veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2016009580).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, Luna Llena de Santa
Teresa Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena de los estatutos,
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016009582).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del once de febrero del dos mil dieciséis, Investing Ltda., modifica
la cláusula sétima de los estatutos, nombra nuevos gerentes. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016009584).
Ante esta notaría, comparecen
Rocío Pastor Quirós, mayor con cédula de identidad número 107430310 y Javier
Esquivel Isern, mayor, con cédula de identidad número 106480005, y dicen: que
han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Activa,
Personas, Procesos, Proyectos Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio La
Granja, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al este del Parque
El Retiro, casa blanca y con un capital social de cien mil colones, capital
cancelado mediante aporte de dos bienes muebles. Es todo.—Alajuelita,
10 de febrero del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2016009588).
Ante esta notaría, comparecen
las señoras, Hellen Cristina Cordero Solano, mayor, con cédula de identidad
número 107800568 y Yeimy María Zamora Fernández, mayor, con cédula de identidad
número 109960647 y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se
denominará Inteligencia, Servicios, Investigación y Seguridad Isis Sociedad
Anónima, con domicilio en San Rafael de Coronado, ciento setenta y cinco
metros este de la escuela pública, casa esquinera y con un capital social de
cien mil colones, capital cancelado mediante aporte de dos bienes muebles. Es
todo.—Alajuelita, 9 de febrero del 2016.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016009589).
Ante mi Denia Vásquez Pacheco,
notaria pública, en escritura número ciento veinte, se constituyó la sociedad La
Rosa Brangus Sociedad Anónima; domicilio La Palma de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, frente al Hotel Arenal Paraíso. Presidenta, María Fernanda
Soto Eduarte.—Fortuna, San Carlos, once de febrero del
dos mil dieciséis.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2016009593).
La sociedad Supermercado
Compre Bien Sociedad Anónima, protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 17:00 horas del 8 de febrero del 2016.—Licda. Ana
Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016009594).
La sociedad Supermercado
Compre Bien Esparza S. A., protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 16:00 horas del 8 de febrero del 2016.—Lic. Ana
Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016009595).
Que mediante escritura número
1-11, ante mí, Paúl Oporta Romero, protocolicé el acta número 2 de la sociedad 3-102-707882
SRL., acta de las 12:00 horas del 5 de febrero del 2016, acta mediante la
cual se acuerda modificar el artículo primero referente al nombre de la
sociedad para que en adelante sea denominada TXCR Genetics Limitada y el
quinto del pacto constitutivo aumentar el capital social de la sociedad a la
suma de diez mil colones.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2016009600).
Ante mí, Next Technologies
Costa Rica Sociedad Anónima y Gerardo Hernán, conocido como Hernán Gerardo
Araya Rojas, constituyeron hoy Acquisition Technologies Sociedad Anónima,
en idioma español Tecnologías de Adquisición Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016009614).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brown
Investment Group CR LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016009620).
Mediante escritura de las ocho
horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula relacionada con el capital social de la
sociedad Mawabool Limitada.—Liberia, 25 de
enero del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2016009623).
En esta notaría, a las doce
horas de hoy, día dos de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la
sociedad Tita y su Escondite Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos
cuarenta y uno, en donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Desamparados, dos de marzo del dos mil quince.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2016009626).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2016, protocolicé las
actas de asamblea general de accionistas de Nativa Pez Róbalo S. A., en
las cual se modificaron las cláusulas segunda referente al domicilio y sétima
referente a la administración.—San José, 9 de febrero
del 2016.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2016009628).
Mediante escritura número
212-05, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2016, en
esta notaría, se modifica el contenido de la cláusula décimo quinta, referente
a los socios y las acciones, del estatuto de la empresa Compañía
Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002403.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016009630).
Mediante escritura número
213-05, otorgada en San José a las 11:00 horas del 01 de febrero del año 2016,
en esta notaría, se modifica el contenido de la cláusula décimo quinta,
referente a los socios y las acciones, del estatuto de la empresa Laboratorios
Compañía Farmacéutica LC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-021545.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016009631).
Mediante escritura número
214-05, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, en
esta notaría, se modifica el contenido de la cláusula de representación del
estatuto de la compañía denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Siete Nueve
Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697924.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016009632).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 11 de enero de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Project Developments
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del
pacto social.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2016009633).
Por escritura número ciento
siete, otorgada ante este notario en la ciudad de San José, a las ocho horas
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Salud
Empresarial del Oeste FLV S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda.—San José, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1
vez.—(IN2016009636).
Mediante escrituras que
autoricé a las 15:00 y a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron, en su
orden, acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Gin-Sport Costa Rica S. A. y EVJ Abogados Laboralistas S.
A., en ambos casos se reformó la cláusula décima de sus estatutos,
referente a la administración; se revocaron nombramientos a la tesorera y a la
secretaria de sus juntas directivas, y se designaron sustitutos.—San José, 8 de
febrero del 2016.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2016009640).
Mediante acta número dos de
asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Cero Cero
Cinco Sociedad Anónima, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
dieciséis, se modificó el cargo del tesorero, nombrando en su lugar a Juan
Carlos Colomer Soto, cédula uno-cuatrocientos ochenta y ocho-cero quinientos.—Heredia, 11 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2016009657).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
dieciséis, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Médicas de la Costa Nosareña
Ltda., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, cambiando
la administración a un solo gerente.—San José, diez de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2016009658).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabaña Berta
María S. A., mediante las que se reforman las cláusulas 2a. y 9a.
de su pacto social.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2016009668).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad L M Y M Betancur S. A., mediante la cual
se nombra presidenta.—San José, 3 de octubre del
2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2016009674).
Mediante escritura número 23
de las 11:00 horas del 21 de enero del 2016, se constituyó Brave Cri Cri
S.R.L. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 21 de enero del 2016.—Licda.
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 47879.—(IN2016009724).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Mercado de
Materiales El Tanque Sociedad Anónima, reforma de estatutos y nombramiento
de junta directiva.—Guápiles de Pococí, 10 de febrero
del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47877.—(IN2016009727).
En escritura pública otorgada
ante mí el ocho de enero del dos mil dieciséis, en escritura pública se
modificaron las cláusulas de la sociedad Borhanimed Services Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis cero cinco tres.
Es todo.—8 de enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47888.—(IN2016009730).
Por escritura otorgada en esta
ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del
4 de febrero del 2016, escritura número 338-59, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Finca Manantiales de Rivas S. A., cédula
jurídica 3-101-318992.—San Isidro de El General, 5 de febrero del 2016.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 47897.—(IN2016009732).
Ante el suscrito notario
Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada Propiedades
Emira Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las
trece horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Araya
Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47578.—(IN2016009747).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mercadeo
y Procesamiento de Datos Toth Internancional S. A.—Escazú,
5 de febrero del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47634.—(IN2016009750).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de febrero del 2016, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 09:00 horas del
18 de diciembre del 2015, en la que se acordó la disolución de Atacom
Industries S.A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2016009768).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día once de febrero de dos mil dieciséis, ante esta notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Asesores y Consultores
Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016009812).
Por escritura número cincuenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, se modifica al presidente de la junta
directiva de la sociedad Joroherige S. A.—Alajuela, diez de febrero del dos
mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016009815).
Por escritura número cincuenta
y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y el
presidente de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Hellmuth S. A.—Alajuela, diez
de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016009816).
Por escritura número cincuenta
y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil dieciséis, se modifica el presidente de la junta
directiva de la sociedad Dorolove S. A.—Alajuela, diez de febrero del dos
mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016009817).
Por escritura número cincuenta
y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de
febrero del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y
el presidente de la junta directiva de la sociedad Schave R S S. A.—Alajuela, diez
de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016009819).
Por escritura número cincuenta
y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sexta de los
estatutos y el presidente de la junta directiva de la sociedad Schvalofi
S. A.—Alajuela,
diez de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009820).
Por escritura número cincuenta
y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y el
presidente de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria José Leopoldo
S. A.—Alajuela, diez de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016009821).
Por escritura número cincuenta
y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil dieciséis, se modifica al presidente de la junta
directiva de la sociedad Summerplace S. A.—Alajuela, diez de febrero del dos
mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016009822).
Por escritura número cincuenta
y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, se modifica al presidente de la junta directiva de la
sociedad Poldischla S. A.—Alajuela,
diez de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009823).
Por escritura número cincuenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de febrero del
dos mil dieciséis, se modifica el presidente de la junta directiva de la
sociedad Doluljoles S. A.—Alajuela,
diez de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009825).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 28 de enero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Sueños de
Yazka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-701171, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales, se nombra gerente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2016009832).
Por escritura número noventa y
cuatro, otorgada a las diez horas del diez de febrero del presente, se
protocolizó ante esta notaría el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Óptica Visión Ltda., persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil cuatrocientos, mediante la
cual se nombra nuevo órgano administrativo, gerente y subgerentes, que serán
asignados por todo el plazo social.—San José, once de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016009836).
Por escritura noventa y cinco,
otorgada a las once horas del diez de febrero del presente, se protocolizó ante
esta notaría el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la empresa Óptica Industrial Sociedad Anónima, persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cero treinta y un mil seiscientos veintitrés,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario y
tesorero, que serán asignados por todo el plazo social.—San José, once de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016009837).
Por escritura de las 12:00
horas del 11 de febrero del 2016, otorgada ante esta notaria pública se reforma
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Garnier Arquitectos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos quince.—San José,
11 de febrero del 2016.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009841).
Por escritura número 20,
otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2016,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Senderos del Norte S. A. en los que se reforman los estatutos en cuanto a
la representación: Corresponderá al presidente y el secretario y se modifica el
domicilio: San José, La Uruca, 150 metros al este de la entrada principal del
CENARE.—San José, 11 de febrero del 2016.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2016009844).
Por escritura número 172,
otorgada a las 10:00 horas del día 8 de febrero del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa D L R de Los Ríos
Consultores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016009846).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Oportunidades de La Costa Pacífica S. A., se acuerda modificar
la administración y el domicilio. Es todo.—San José,
nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47775.—(IN2016010277).
Inversiones
Villa Catalina S. A.,
solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Jacqueline
Eras Martínez, al ser las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Flamingo, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 47854.—(IN2016010291).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Irawa Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-314284, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47853.—(IN2016010293).
Ante
mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público, mediante protocolización en la
escritura número ciento veinticuatro de mi protocolo número uno, dada en la
ciudad de Osa, Puntarenas, Osa, Uvita a las diecisiete horas del nueve de
febrero del dos mil dieciséis. La sociedad costarricense Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Tres S.R.L., con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil
setecientos cincuenta y tres, la cual modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, diez de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47858.—(IN2016010297).
Por escritura otorgada a las quince
horas del seis de febrero del dos mil dieciséis, ante mi notaría se constituyó
la sociedad anónima Grupo Corporativo SIM Costa Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la
Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, Edificio ACESA. Plazo social:
Cien años. Capital social: Diez mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.—San José, seis de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47947.—(IN2016010406).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISO
ADUANA
CALDERA
Se hace
saber a los propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de
inventarios 41484-2015, 41387-2015 y 39581-2015; 37330-2014, 37169-2014,
37050-2014 y 34979-2014; 32039-2013 y 31935-2013; 26893-2012 y 26711-2012, que
se encuentran en calidad de custodia, en el Almacén Fiscal Central de
Contenedores de Caldera CCC, Código A-167, los cuales se detallan a
continuación:
Tipo de Vehículo |
Características |
Número de
VIN o Motor |
Número de Inventario |
Motocicleta |
Honda,
Modelo CRF250, Año 2004 |
JH2ME10354M010600 |
41484-2015 |
Automóvil |
Ford,
Modelo Ranger, Año 1999 |
1FTYR14V2XPB67529 |
41387-2015 |
Automóvil |
Tipo Buggy, Modelo No Indica, Año No Indica |
050905050 |
39581-2015 |
Motocicleta |
Kawasaki,
Modelo KX450F, Año 2007 |
JKAKXGDC07A018451 |
37330-2014 |
Automóvil |
Isuzu,
Modelo Rodeo, Año 1994 |
4S2CY58V0R4327754 |
37169-2014 |
Automóvil |
GMC,
Modelo Safari, Año 2000 |
1GKDM19W0YB529679 |
37050-2014 |
Automóvil |
Honda,
Modelo Civic, Año 2006 |
2HGFG21506H705740 |
34979-2014 |
Motocicleta |
Kawasaki,
Modelo KX450F,Año 2006 |
JKAKXGDC66A005850 |
32039-2013 |
Vehículo |
Dogde,
Modelo RAM, Año 1999 |
3B7KF23Z1X6172718 |
31935-2013 |
Vehículo |
Mercedes Benz, Modelo SL Class, Año 1995 |
WDBFA67E1SF122991 |
26893-2012 |
Vehículo |
Volkswagen,
Modelo Golf, Año 2002 |
9BWGP61J424039874 |
26711-2012 |
Quienes tengan interés
legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal
correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el
plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer
sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo
indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según
corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la
Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley
(destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O.C. N°
3400027452.—Solicitud N° 47674.—(IN2016009779).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA ATAR
02-038-2016
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto |
ATAR-02-591-2015 |
Cindy Monge Hernández |
109650942 |
SOLIDARIO |
1796000236502 |
12/2014 |
384,155,00 |
ATAR-02-591-2015 |
Cindy Monge Hernández |
109650942 |
SOLIDARIO |
1796000236511 |
12/2015 |
384.155,00 |
ATAR-02-595-2015 |
Minor Virgilio Vargas
Obando |
901070832 |
SOLIDARIO |
1796000236073 |
12/2011 |
129.244,00 |
ATAR-02-595-2015 |
Minor Virgilio Vargas
Obando |
901070832 |
SOLIDARIO |
1796000107054 |
12/2013 |
804.300,00 |
ATAR-02-595-2015 |
Minor Virgilio Vargas
Obando |
901070832 |
SOLIDARIO |
1796000107054 |
12/2014 |
799.300,00 |
ATAR-02-595-2015 |
Minor Virgilio Vargas
Obando |
901070832 |
SOLIDARIO |
1796000107054 |
12/2015 |
791.500,00 |
ATAR-02-599-2015 |
La Alquería Sociedad
Anónima |
3101082148 |
SOLIDARIO |
1796000105225 |
12/2012 |
1.342.651,00 |
ATAR-02-610-201 5 |
Pacific Vista Árbol Verde
Dos Sociedad Anónima |
3101384760 |
SOLIDARIO |
1796000241551 |
12/2009 |
162.456,00 |
ATAR-02-610-201 5 |
Pacific Vista Árbol Verde
Dos Sociedad Anónima |
3101384760 |
SOLIDARIO |
1796000231417 |
12/2010 |
649.826,00 |
ATAR-02-610-201 5 |
Pacific Vista Árbol Verde
Dos Sociedad Anónima |
3101384760 |
SOLIDAIRO |
1796000231426 |
12/2011 |
645.688,00 |
ATAR-02-610-201 5 |
Pacific Vista Árbol Verde
Dos Sociedad Anónima |
3101384760 |
SOLIDARIO |
1796000231417 |
12/2012 |
645.688,00 |
ATAR-02-611-2015 |
Pacific Vista Palmera
Dorada Tres Sociedad Anónima |
3101385264 |
SOLIDARIO |
1796000241542 |
12/2009 |
207.979,00 |
ATAR-02-611-2015 |
Pacific Vista Palmera
Dorada Tres Sociedad Anónima |
3101385264 |
SOLIDARIO |
1796000230412 |
12/2010 |
831.916,00 |
ATAR-02-611-2015 |
Pacific Vista Palmera
Dorada Tres Sociedad |
3101385264 |
SOLIDARIO |
1796000230437 |
12/2011 |
824.416,00 |
ATAR-02-611-2015 |
Pacific Vista Palmera
Dorada Tres Sociedad Anónima |
3101385264 |
SOLIDARIO |
1796000230421 |
12/2012 |
818.416,00 |
Devenga intereses y
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 47742.—(IN2016010257).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/40028.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
Representante Legal de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Fabiola Sáenz Q) Nro y fecha:
Anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422. Registro Nº 166412
La Completa en clase 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:00:45 del 21 de octubre de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, contra el registro del signo distintivo La Completa, Registro Nº
166412, el cual protege y distingue: Bebidas de yogures, natas, leche fluida de
vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz,
mantequilla, productos de huevos, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de
coco, nuez de coco desecada, quesos, sopas, suero de leche y yogures, en clase
29 internacional, propiedad de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016009036).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a María Elena Rodríguez Araya,
cédula 2-257-342, como propietaria de los derechos 004, 003 y 005 de la finca
de Alajuela matrícula 80705, duplicado A, María Isabel Rodríguez Araya, cédula
2-332-940, como propietaria del derecho 006 de la finca de Alajuela matrícula
80705, duplicado A, Elías Calvo Rojas, como propietario del derecho 007 de la
finca de Alajuela matrícula 80705 y F) Franklin Pérez Rodríguez, como propietario
del derecho 009 de la finca de Alajuela matrícula 80705, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta la finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 15:02 horas del 16 de octubre el 2015, ordenó
consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por
resolución de las 11:39 horas del 19 de noviembre del 2015; cumpliendo el
principio del debido proceso, se procedió a dar audiencia de ley y por
resolución de las 14:00 horas del 2 de febrero del 2016, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados mencionados, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro
de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº
2015-2143-RIM).—Curridabat, 2 de febrero del
2016.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº 47410.—(IN2016009680).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Miguel Ángel García
Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1212-2015-00315 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Aleba Dos Mil S.
A., cédula 3101632891, Nº Patronal 2-03101632891-001-001, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Manuel
Enrique Ulloa, cédula 108960039, en el período de enero 2013, ascienden a
¢120.000,00, (ciento veinte mil colones sin céntimos), lo anterior representa
en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢26.808,00 veintiséis mil ochocientos ocho colones sin
céntimos), más seis mil novecientos colones sin céntimos (¢6.900,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes; 200 norte 50 oeste, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2016009944).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur
S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 155-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Yolanda
Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276),
expediente N° 155-09.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A.
(CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en virtud de que
la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con
el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A.
(CC-05070), en el expediente disciplinario N° 234-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 39:
Se
conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa
Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de febrero
de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).
Para información refiérase al
Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve
de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22
de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº
175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº
CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte
de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño
de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca, San José,
promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le atribuyen
la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y entregado los
respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación de la
escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica
del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento Interior
General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B incisos
a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2,
3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 175-13,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106,
107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en
calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de
este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril de 2016 a las 08:30
horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar
toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los
elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González
Espinoza, Presidente.—O.C. Nº 071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los propietarios de los inmuebles que se detallan a
continuación en conformidad al artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, por haberse declarado renuentes se les notifica por
edicto otorgando un segundo plazo de
cinco (5) días hábiles conforme los artículos 94 y siguientes de la Ley Nº
833; hace saber: 1) Exp Nº 2759-2014 contiene las acta Nº 911 de las 11:30
horas del 3 de octubre del 2014 y la Nº 921 de las 11:45 horas del 18 de
diciembre del 2014, ambas sobre la finca Nº 281753-000 ubicada en El Poro,
Calle Rosales, frente a la segunda pulpería, el titular del inmueble Olivier
Álvarez Cervantes, cédula Nº 202580232, se detectó que construyó una
edificación en dos plantas, la primera tiene un área aproximada de 46.20 m² y
la segunda mide 14 m² para un total de área aproximada de 60.20 m² con tanque
séptico al borde del lote. 2) Exp Nº 2405-2014 contiene el acta Nº 468 de las
13:50 horas del 7 de abril del 2014 en la finca Nº 253567-000 ubicada Calle
Valerio al final de la Calle Salas en Altos de Peralta, su propietario Henry
Esquivel Gutiérrez Montenegro, cédula Nº 800760032, se constató una ampliación
de su vivienda para incluir un segundo nivel en estructura en perling formando
un aposento con área aproximada de 30 m². 3) Exp Nº 2403-2014 contiene el acta
Nº 467 de las 11:50 horas del 7 de abril y Nº 909 de las 11:15 horas del 26 de
agosto, ambas del 2014 en la finca Nº 377332-000 localizada en Calle Fonseca 40
m sur de la entrada a Altos de Peralta cuyo propietario es Noel Arauz Guete, cédula
de residencia N155806619209 se comprobó una ampliación en segunda planta con
paredes livianas y la estructura en perling formando un aposento con área
aproximada de 50 m². 4) Exp Nº 1955-2013 contiene el Acta Nº 555 de las 11:00
del 23 de setiembre del 2013 en la finca Nº 479922-000 ubicada Urb. El Trapiche
50m mano izquierda, Tacares, propietario Jesús Miguel Roldán Oconitrillo,
cédula Nº 2020860855, se detectó construcción de casa de habitación en sistema
prefabricado de baldosas con un área aproximada de 50 m². 5) Exp Nº 1998-2013
contiene el acta Nº 557 de las 12:50 horas del 1 de octubre del 2014 finca Nº
397239-000 ubicada en Urb. La Giralda Rincón de Arias, Grecia, propietaria
Mayela Narváez Díaz, cédula Nº 106770822 se constató la construcción de casa
aproximadamente 36 m² en sistema prefabricado de baldosas. 6) Exp Nº 1665-2013
contiene el acta Nº 431 de las 9:40 horas del 10 de julio del 2013 finca Nº
75823-000 ubicada en Calle Astorga frente a Repuestos El Jardinero, propietaria
María Cecilia Vindas Valverde, cédula Nº 203280965, se comprobó realización de
tapias perimetrales en colindancia y bloques de concreto de aproximadamente 50
metros lineales. 7) Exp Nº 1184-2012 contiene la boleta de inspección de fecha
18 de diciembre del 2012, finca Nº 334997-000 ubicada en Calle Lomas, Puente
Piedra de Grecia, propietario la sociedad Inversiones Emerich M.G. Dos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101550369, se constató que en el predio se alojaron cuatro
contendedores de doce pies de longitud cada uno están siendo utilizados para
casa de habitación. 8) Exp Nº 1374-2014 contiene el acta Nº 454 de las 13:10
horas del 28 de febrero del 2013, finca Nº 272007-000 ubicada frente a
Respuestas Arfe, Santa Gertrudis Norte, Grecia, propietario José Roberto Durán
Alfaro, cédula Nº 203440869, se construye una cerca de malla de aproximadamente
2m de altura por 22m de longitud sobre una hilera de bloques de concreto, tubo
vertical y horizontal. Contra la presente ejecución caben los recursos
ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días
siguientes a la notificación ante el Área de Desarrollo y Control Urbano y
serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el Alcalde
Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero
Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. Nº 44756.—Solicitud
Nº 5925.—(IN2016009803).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
El día viernes 16 de
febrero de 2016, en La Gaceta N° 40, en la página 14, Sección
Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2016008781, en el que por
error material se indicó la palabra Cooprocaricos R. L., en las siglas, léase
correctamente El Cooprocarnicos R. L. y con lo demás permanece incólume.
San José, 29 de
febrero del 2016.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—1
vez.—(IN2016014365).