LA
GACETA N° 52 DEL 15 DE
MARZO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9330
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N.° 5230,
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DE
COSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973
ARTÍCULO
ÚNICO.- Reforma de los artículos
14, 16, 46 y 47 de la Ley N.° 5230
Se reforman los
artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.º 5230, Ley
Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, y sus reformas, de 2 de julio
de 1973. Los textos dirán:
“Artículo 14.- Para celebrar una
asamblea general será preciso publicar la convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un lapso de cinco
días hábiles entre la primera publicación y el día señalado para la asamblea.
En el mismo aviso podrá hacerse la primera y la segunda convocatoria.”
“Artículo 16.- El cuórum requerido
para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, estará formado por
la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum
requerido en la primera convocatoria, la Asamblea podrá reunirse en una segunda
convocatoria con el número de miembros presentes, en un término no menor de una
hora después del primer señalamiento.”
“Artículo 46.- Cuando se presente
queja contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en
desdoro de la profesión, por constituir delito o procedimiento alterado,
irregularidad de su conducta moral o vicios que lo hagan desmerecer la opinión
pública, cuando la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, esta
ordenará que se reúna el Tribunal de Honor conforme al artículo 43. Una vez
obtenida la información secreta y demostrada la falta, el Tribunal podrá
imponer las penas siguientes:
a) Amonestación absolutamente
confidencial.
b) Advertencia
pública.
c) Multa
de cinco salarios base de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de
la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Suspensión
temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las
prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución.
Artículo 47.- Las infracciones de
los incisos c) y d) solo se impondrán a los reincidentes; las señaladas en los
incisos a) y b) quedan sujetas al criterio prudente del Tribunal, según la
gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se depositará a la
orden del Colegio de Geólogos.”
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes
de octubre de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(L9330 - IN2016011408).
N°
002-2015-OGEREH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a la siguiente funcionaria del Ministerio de
Gobernación y Policía según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de
Puesto |
N° Puesto |
Rige |
01-0588-0813 |
Sandoval
Bermúdez Carol |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
094068 |
01/02/2015 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
indicada.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 0771.—(IN2016011583).
Nº
0001-2016-H San José, 5 de enero de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1.º—Que el señor Julio Alejandro Elizondo
Rivera, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la
cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y
siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 7 de agosto del 2015, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero
Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en
La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20
de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en
el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y
sus reformas. (Folio 1)
2º—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del
2015, el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Elizondo
Rivera. (Folios 22 a 24)
3º—Que
el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)
b) Fotocopia certificada por la notario pública, Arlhene Pradella
Balladares de la cédula de identidad número 3-0404-0457, perteneciente al señor
Elizondo Rivera. (Folios 2 y 3)
c) Fotocopia certificada por la Notario Público Arlhene Pradella
Balladares del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en
Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor
Elizondo Rivera. (Folios 4 y 5)
d) Constancia de fecha 15 de mayo del 2015, mediante la cual el señor
Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Elizondo Rivera no se
incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 6)
e) Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas treinta
y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, emitida por la señora
Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Elizondo Rivera.
(Folio 7)
f) Constancia número PS-2768-2015 de fecha 15 de mayo del 2015,
mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma
de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
señala que el señor Elizondo Rivera es miembro activo, registrado en el Área de
Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al
día en sus obligaciones. (Folio 8)
g) Declaración Jurada número setenta y ocho-siete de las quince horas
del veintiocho de julio de dos mil quince, rendida ante Notario Público por
John Glenn Blanco Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-660-580,
Apoderado Generalísimo de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima, mediante la
cual declaró que el señor Elizondo Rivera, utilizará en su centro de trabajo,
el programa especificado para la generación de Declaraciones Aduaneras. (Folio
9)
h) Declaraciones Juradas de fecha cuatro de agosto del dos mil quince,
rendida por el señor Elizondo Rivera ante la Notario Pública Arlhene Pradella
Balladares, en la que señala: (Folio 10 y 11)
i. Que su domicilio personal está situado en la Provincia de San
José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los
Sauces cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este casa mano
derecha.
ii. Que actualmente cuenta con siete años de experiencia en materia
aduanera.
i) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de
aduanas independiente del señor Elizondo Rivera. (Folio 12)
j) Certificado de Garantía número L-020754 de fecha 24 de julio del
2015, emitido por el Banco de Costa Rica, por cuenta del señor Elizondo Rivera
a favor de este Ministerio, por la suma de diez mil dólares exactos
($10.000.00), con una vigencia a partir del 1° de agosto del 2015 al 1° de
agosto de 2016. (Folio 13)
k) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 7 de
agosto del 2015, en la cual se indica que a nombre del señor Elizondo Rivera se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 14)
1) Oficio de fecha 17 de agosto del 2015, mediante el cual el señor
Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Braulio Carrillo, señala que
el señor Elizondo Rivera es graduado por esa Institución. (Folios 18)
m) Oficio número DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015,
mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de
Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva.
(Folios 22 a 24)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del
2003. Publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asímismo, quedó dispuesto en esa ley que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Elizondo Rivera ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio
del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Julio Alejandro Elizondo
Rivera, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente
en la Aduana Santamaría. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas
las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese
la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación,
devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas,
notifíquese al señor Julio Alejandro Elizondo Rivera y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016011277).
N°
014-2016-MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Comisario Oldemar Madrigal Medal,
Director del Servicio de Vigilancia Aérea, se jubiló el 31 de diciembre del
2015, sin que la Administración cuente con la persona que lo sustituya.
2º—Que
del oficio número 130-2016-DRS del 14 de enero del 2016 suscrito por la
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se desprende
que en la actualidad no se encuentran registradas personas que ostenten todos
los requisitos establecidos en por el Departamento de Análisis Ocupacional para
ocupar el puesto de Director de Servicio de Vigilancia Aérea.
3º—Que
el artículo 37 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo número 23880-SP señala:
“Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores
correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique
ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.”
Asimismo el artículo 41 de dicho Reglamento establece: “Los traslados mayores
de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.
4º—Que
por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es
indispensable nombrar a la persona que realizará las funciones en la dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Capitán de Policía
Juan Luis Vargas Castillo, cédula número: 2-0494-0300 en las funciones de
Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta por tres meses a partir del
rige del presente acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del
servidor.
Artículo
2º—El señor Vargas Castillo, mantendrá su puesto número 7435, clase: Piloto
multimotor así como el salario y pluses establecidos por las leyes respectivas
para dicho puesto.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de enero del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, el
dieciocho de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 27851.—Solicitud N° 15001.—(IN2016011596).
Nº
490-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De
igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las
Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.
II.—Que en efecto, la Integración Económica Regional es un
elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de
región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y,
asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de
los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en
la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre
2015, aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más
profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los
compromisos regionales del AACUE.
IV.—Que el 20 de octubre del 2015, se llevará a cabo en
Bogotá, Colombia el Taller Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
sobre las Iniciativas Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a
la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio.
V.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a Bogotá, Colombia y al El Salvador para
participar en las siguientes actividades: en el Taller Regional de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre las Iniciativas Estratégicas
relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de
la OMC sobre Facilitación de Comercio. El Viceministro estará participando como
panelista en la mesa redonda “Experiencias de los países en materia de
implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, el día 20 de
octubre del 2015. Asimismo, se le designa para que se traslade de Colombia
hacia El Salvador para participar en la reunión de Viceministros de Integración
Económica el 21 octubre del 2015. El objetivo de la reunión de Viceministros es
analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en
cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los
compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de
Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos
Aduaneros y Facilitación de Comercio, así como las negociaciones de un Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur. Participará en
representación del Ministro de Comercio Exterior en la reunión de Ministros de
Integración Económica y en las reuniones intersectoriales con los Ministros de
Hacienda y Transporte de la región centroamericana, los días 22 y 23 de octubre
del 2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes
temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan
de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del
AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá,
integración económica centroamericana y negociaciones con Corea. Así mismo
analizar los temas que se tratarán en las reuniones con los Ministros de
transportes y hacienda de la región.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje y transporte terrestre en ambos países, serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de
octubre del 2015.
Artículo
3º—Rige del 19 al 23 de octubre del 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de
octubre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
14891.—(IN2016011680).
Nº
596-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre del
2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo
del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015
para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas
que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio del
2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y
fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido
trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de
octubre del 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso
de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a
cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.
III.—Que en este sentido, uno de los estudios previos al
proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es
elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones
durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros
resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de
Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio
Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
IV.—Que en este marco, es importante la participación del
Viceministro de Comercio Exterior, como miembro de la delegación de
representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del
Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con
motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la
Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 Estados de la
OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas
en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía
y hacer recomendaciones de política.
V.—Que
las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 11 de diciembre del 2015, en París,
Francia y la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que
la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación
económica del país ante el comité y responda las preguntas de los delegados de
los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también
es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los
compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.
VI.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de
decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En
ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente,
se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos
comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y
cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa
Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de
fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC. Del 15 al
18 de diciembre del 2015, en Nairobi, Kenia se celebrará la Décima Conferencia
Ministerial, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los
temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre; y sesiones de
seguimiento los días 19 y 20 de diciembre. En el marco de los objetivos de la
agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como
miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental
para el país.
VII.—Que en el marco del mismo viaje previo a la visita a
París, Francia y a Nairobi, Kenia, en Washington DC, Estados Unidos de América,
el 7 de diciembre del 2015, se llevará a cabo el Diálogo sobre Política de
Facilitación del Comercio que será auspiciado por el Banco Interamericano de
Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje en Delegación Oficial a Washington DC, Estados
Unidos de América, a París, Francia y a Nairobi, Kenia del 7 al 20 de diciembre
del 2015, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: En
Washington DC, Estados Unidos de América el 7 de diciembre del 2015,
participará en el Diálogo sobre Política de Facilitación del Comercio que será
auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el
panel Los impactos de la Facilitación del Comercio: La investigación política
se encuentra con la elaboración de política, junto con representantes del Banco
Interamericano de Desarrollo y autoridades comerciales de los Estados Unidos y
la Unión Europea y; 2) asistir a paneles y disertaciones, discutir experiencias
y establecer contactos con otros participantes de la actividad; incluyendo
representantes del Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos y autoridades de Ecuador, México y Perú, entre otros. En
París, Francia del 9 al 11 de diciembre del 2015, participará en las
presentaciones que hará Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de
Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de
Revisión Económica y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la presentación de la Revisión de
Política Económica para Costa Rica durante la reunión del Comité de Estudios
Económicos y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar
durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias
de los países miembros en la definición e implementación de política económica,
3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del
proceso de adhesión y: 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica.
En Nairobi, Kenia del 12 al 20 de diciembre del 2015, integrará la delegación
oficial que representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses
comerciales del país en este foro multilateral. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Miembro de la
Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de la
Agenda de Doha para el Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali:
agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica
como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de
los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social
de Costa Rica; 3) apoyar las labores requeridas para concluir la versión
revisada del Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer
las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en
los que Costa Rica participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios
(TISA) y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones
de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte,
promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país
y; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros
con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos
futuros en la agenda comercial y de inversión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de
diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de diciembre del 2015. Los días 6,
12, 13, 19 y 20 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de hospedaje y
alimentación en Washington, Estados Unidos de América del 6 al 7 de diciembre
del 2015, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los
gastos correspondientes a impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a partir del día 08 de
diciembre, a saber USD $3.666,00 (tres mil seiscientos sesenta y seis dólares),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le reconocerá lo correspondiente al
desayuno en Washington del día 08 de diciembre y en Zúrich del día 21 de
diciembre del 2015, así como el almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos
de América del día 8 de diciembre, según el artículo 42, inciso b) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América y en Zurich, Suiza, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 6 al 21 de diciembre del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
14886.—(IN2016011683).
Nº
601-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 490-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte
aéreo y traslados terrestres en ambos países, serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Asimismo, los gastos relativos a desayunos,
almuerzos y hospedaje en Colombia, así como los gastos por hospedaje y
alimentación en El Salvador, serán cubiertos por el BID. Los gastos en
Colombia, por concepto de cenas, a saber USD $64,80 (sesenta y cuatro dólares
con ochenta centavos), serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino viaja a partir del 19 de octubre del 2015.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 490-2015, se mantiene
igual.
San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
14888.—(IN2016011681).
Nº
617-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración económica regional es
un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 30 de noviembre al 4 de
diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador se llevará a cabo la III Ronda
de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en
la III Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 4 de
diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador. Representará al Ministro de
Comercio Exterior en la reunión de Ministros de Integración Económica y
reuniones intersectoriales que se llevarán a cabo el día 4 de diciembre de
2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas
que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de
acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del
AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración
Económica Centroamericana y Procedimientos Aduaneros. Asimismo participar en
las reuniones con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de
Hacienda de la región.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, y
alimentación, a saber USD$59,36 (cincuenta y nueve dólares con treinta y seis
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro médico viajero será cubierto por la subpartida 10601 del programa 792.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792.
Artículo
3º—Rige el 4 de diciembre del 2015.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
14889.—(IN2016011682).
Nº
640-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero,
Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 592-2015, de fecha 18 de
noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en
la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre del 2015.
El funcionario participará en las discusiones generales y demás temas respectivos
a realizarse del 23 al 26 de noviembre del 2015. Se discutirán los aspectos de
aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad
no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, participará en las actividades
de la agenda de Viceministros que se considere pertinente y en la reunión
plenaria de cierre. Inicialmente se había programado participar del 25 de
noviembre al 27 de noviembre del 2015, sin embargo, debido a que se presentó un
cambio en la agenda de las discusiones, debió incorporarse a partir del día 23
de noviembre en horas de la tarde y finalizando el día 26 de noviembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $636,00 (seiscientos treinta y seis
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, del Programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 592-2015, se mantiene
igual.
San José, a los ocho días del mes de
diciembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
14885.—(IN2016011679).
Nº RES-DMR-00066-15.—San
José, a las nueve horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil
quince.
Resolución administrativa de delegación de
firma para la atención del lineamiento técnico para la elaboración de la
Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria para los Órganos del
Gobierno de la República, Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, a cargo del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.
Resultando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia,
corresponde al señor Ministro, como superior jerárquico del Ministerio de
Comercio Exterior, ser responsable de los resultados de la gestión física y
financiera de la institución a su cargo, con la consecuente responsabilidad de
formular, accionar, controlar y dar seguimiento al programa financiero de
ejecución presupuestaria. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y demás normativa
aplicable.
II.—Que en virtud de lo anterior, concierne al jerarca del
Ministerio de Comercio Exterior atender los lineamientos técnicos emitidos por
la Dirección General de Presupuesto Nacional y por la Tesorería Nacional, para
elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria y remitir la
información y documentación correspondiente.
III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige
del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades,
eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio
internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos
de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y
suscriba Costa Rica.
IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las
gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su
trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos
habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el
interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen
Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el
acto de firma de los trámites, información y documentación relacionada con la
atención del lineamiento técnico para la elaboración de la programación
financiera de la ejecución presupuestaria para el período 2016 (Circular
DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015), sea delegada en un funcionario directamente
subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación,
razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados
documentos en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de
este Ministerio.
V.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 140 y concordantes de nuestra Constitución Política, así como el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
Ministro de Gobierno conjuntamente con el Presidente de la República velar por
el buen funcionamiento de las dependencias administrativas así como coordinar
la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo. Por
su parte el numeral 28 se refiere a las competencias que ostentan los Ministros
de Gobierno y las normas concordantes a su obligación de atender las
instrucciones del Presidente de la República, así como del Poder Ejecutivo, y
demás obligaciones que emanen del ordenamiento jurídico, razón por la que es su
obligación como Jerarca atender las disposiciones de la Circular
DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, lineamiento técnico para regular la
programación financiera de la ejecución presupuestaria.
2º—Que
los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:
“Artículo 89.-Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.”
“Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así, con apego a los numerales de cita, y a
las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de
la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para
delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros
funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas
en las del jerarca.
Por su
parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 4.-El Ministro de Comercio Exterior
es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su
autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en
adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se
establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de
inversión extranjera del país.” (…)
“Artículo 24.-La Oficialía Mayor será la
instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la
ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la
infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el
presupuesto del Ministerio.”
Como se desprende del artículo 4 del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el
titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de
los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de
las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa
responsable, se encuentra la ejecución de actividades relacionadas con la
administración y el presupuesto, encontrándose, dicha dependencia, subordinada
al Despacho del Ministro.
3º—Que en reiteradas ocasiones la
Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de
la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación de firma no priva a la
autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad
subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23
de febrero del 2001).
Así, de conformidad con las normas
reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de
la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de
los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia
en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la
responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
Resulta
entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la
delegación en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo de la firma de los
trámites y documentos necesarios para la
atención de lo dispuesto en la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es lineamiento técnico para regular la
programación financiera de la ejecución presupuestaria, a cargo del Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, ya
que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del
jerarca de la cartera. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con base en los motivos y razones expuestas y
con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política,
los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre de 2001, así como los artículos 4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº
28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior, delegar la firma de
los trámites y documentos necesarios
para la atención de lo dispuesto en la Circular
DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es
lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución
presupuestaria, en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director
Administrativo del Ministerio de
Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en
los trámites correspondientes y en la
atención de las necesidades de la institución.
Rige a partir de esta fecha, publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº
8100.—(IN2016011284).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Heiner Hernández Ávila con número de
cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Collmycetin - S
20%, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S. A. de C.V.,
México, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen:
Tianfenicol 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y
control de infecciones en aves y cerdos causadas por bacterias sensibles al
tianfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de enero del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016011379).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título
N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos
mil seis, a nombre de Alvarado Rojas Rodrigo, cédula: 2-0650-0535. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48093.—(IN2016010721).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38,
Título N° 127, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chavarría Mosquera Stephanie, cédula: 7-0187-0229. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010980).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 17, título N° 1230, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil ocho, a nombre de Hernández Jiménez Karen Vanessa, cédula 1-1477-0640.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016011263).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial
de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a
nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016011209).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por
el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo
Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés,
cédula: 4-0222-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016012159).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres de Nueva Esperanza R. L. Siglas, COOMANE R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de
setiembre del 2015. Resolución 1549-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidenta Damaris Espinoza Cascante
Vicepresidenta Rosa Elena Díaz Peña
Secretaria Geraldine Valerín Gutiérrez
Vocal 1 Lidieth Bonilla Noguera
Vocal 2 Evelyn Gómez Guadamuz
Suplente 1 Erlinda Judith Gómez
Suplente 2 Vacante
Gerente Yadira Gutiérrez Ruiz
San José, 15 de febrero del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016011667).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas; ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Yo Hago El
Cambio, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes:
Dar una solución integral a las empresas turísticas en sostenibilidad y
responsabilidad social empresarial. Cuya representante, será la presidenta:
Silvia Isabel Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 540025.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 4 minutos y
13 segundos, del 9 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016011198).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Familias Adoptivas, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar atención y capacitación integral a la ciudadanía sobre la adopción,
proporcionar asesoría biopsicosocial y legal a los usuarios acerca de la
adopción, ofrecer espacios psicológicos que promuevan el desarrollo de
competencias que fortalezcan el sistema familiar. Cuya representante, será la
presidenta: Carla Patricia Quirós Conejo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015; Asiento: 531125.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 1
segundo del 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016011563).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Organización de la Defensa Efectiva de Consumidores y
Usuarios de Costa Rica ODEC Y U, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizar a los consumidores y usuarios en la defensa de sus intereses dentro
del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Manuel
Carazo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 596322 con adicional(es): 2016-105370.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 58
segundos, del 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016012168).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Corazoncitos de Dios, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
enseñanza de actividades artísticas y educativas para bebes y niños en general
de bajos recursos; tales como baile, arte, música, deporte, y estimulación
temprana; procurando el desarrollo psicosocial en niños de alto riesgo,
brindando seguridad, mejoramiento de autoestima y permitiendo que con esto
aprendan y se desarrollen un conocimiento que les permita tener un mejor
futuro. Cuyo representante, será la presidenta: María Alexandra Uribe Herrera,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 94837 con adicional(es): 2016-108142.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y
52 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016012185).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 2187.—Dado en
el Registro Nacional, a las 16 horas 32 minutos y 41 segundos, del 4 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016012202).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS TRICÍCLICOS.
La invención provee un compuesto
de la fórmula sales, rodrogas, metabolitos biológicalmente activos,
estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde las
variables se definieron en la presente. Los compuestos de la invención son de
utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y oncológicas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; cuyos inventores son
Wishart, Neil, Argiriadi, Maria, A, Calderwood, David, J, Ericsson, Anna, M,
Fiamengo, Bryan, A, Frank, Kristine, E, Friedman, Michael, George, Dawn, M,
Goedken, Eric, R, Josephsohn, Nathan, S, Li, Biqin, C, Morytko, Michael, J,
Stewart, Kent, D, Voss, Jeffrey, W, Wallace, Grier, A, Wang, Lu, Woller, Kevin,
R. Prioridad: 10/06/2008 US 61/131,599; 10/06/2008 US 61/131,602; 25/08/2008 US
61/190,159; 05/12/2008 US 61/201,064; 09/06/2009 WO 2009US046714. Publicación
Internacional: 17/12/2009 WO2009/152133. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160007, y fue presentada a las 14:35:15 del 06 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011473).
La
señora (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula N°
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de
Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRROLAMIDA SUSTITUIDOS CON GLIOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de
Fórmula (IA) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas, así como
sales, hidratos y solvatos de estos, donde X y de R1 a R6 tienen los significados que se definen en la
presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso,
solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61P 31/00; A61K
31/40; cuyos inventores son Vandyck, Roen, Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie,
Pieters, Serge, Maria, Aloysius, Rombouts, Geert, Verschueren, Wim, Gaston,
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard. Prioridad: 25/07/2013 EP 13177926.6; 04/06/2014
EP 14171062.4; 25/07/2014 WO 2014EP066093. Publicación Internacional:
29/01/2015 WO2015/011281. La solicitud correspondiente lleva el número
20160006, y fue presentada a las 14:34:15 del 06 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011475).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula N° 1-557-443, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., Abbott
GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS
DE LOS MISMOS. El objeto de la presente invención son proteínas aisladas,
en particular anticuerpos monoclonales y humanizados, con injertos de CDR, que
se unen a una proteína RAGE. Los anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la
unión de RAGE a sus diversos ligandos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N 7/00; cuyos
inventores son Gu, Jijie, Hsieh, Chung-Ming, Wu, Zhen, Digiam Marino, Enrico L,
Luo, Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E, Schmidt, Martin, Loebbert, Ralf,
Mueller, Reinhold, Ebert, Ulrich, Nimmrich,
Volker. Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915; 09/05/2008 US 61/051, 863;
01/09/2008 US 61/093,416. Publicación
Internacional: 12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150670, y fue presentada a las 14:41:00 del 17 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016011476).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., Abbott
GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS
DE LOS MISMOS. Proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales,
en particular anticuerpos humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una
proteína RAGE. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de
inhibir la unión de RAGE a sus diversos ligandos. Los anticuerpos, o porciones
de los mismos, que se describen en la presente solicitud son de utilidad para
el tratamiento de una enfermedad o trastorno caracterizado por, o inducido por,
ligandos fisiopatológicos de RAGE, por ejemplo proteínas mal plegadas como el B
amiloide y productos finales de glicosilación avanzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N
7/00; cuyos inventores son Gu, Jijie, Hsieh, Chung-Ming, Wu, Zhen,
Digiammarino, Enrico L, Luo, Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E., Schmidt,
Martin, Loebbert, Ralf, Mueller, Reinhold,
Ebert, Ulrich, Nimmrich, Volker. Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915;
09/05/2008 US 61/051,863; 01/09/2008 US 61/093,416. Publicación Internacional:
12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud correspondiente lleva el número
20150669, y fue presentada a las 14:40:00 del 17 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011477).
El(la) señor(a) (ita) Kristel Faith
Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Benitez, Elliot, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TOSTADORA DE TORTILLAS MEJORADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una tostadora de tortillas mejorada que
calienta por lotes hasta seis tortillas de manera simultánea por los dos lados
donde cada tortilla se mantiene a una distancia óptima lejos de la fuente de
calor y el horno se descarga 5 al girar el cilindro del conjunto de horno de
modo que se aproveche la gravedad y la forma de la tortilla para descargar el horno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benitez, Elliot. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785,
976; 14/03/2014 WO 2014US029236. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/153134. La solicitud correspondiente lleva el número 20150568, y fue
presentada a las 13:55:20 del 15 de Octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de Enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011478).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº
2016-01
ZONA
MARITIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de Zona Pública
de Playa Barrigona
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el
18 de marzo de 2009 y el 11 de junio de 2009, se demarcó la zona pública de
Playa Barrigona, ubicada en distrito 11° Cóbano, cantón 01° Puntarenas,
provincia de 06° Puntarenas, entre las coordenadas aproximadas en el sistema de
proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, además se incluyen como
referencia, las coordenadas aproximadas en la proyección Lambert del Mapa MBCR-
1/50.000 Hoja Cabuya:
Sector costero de Playa Barrigona
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1062685 |
374346 |
CRTM05 |
1062867 |
374393 |
LAMBERT |
177205 |
410711 |
LAMBERT |
177387 |
410757 |
(20 mojones, enumerados del M504 al M523)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el número 95E y 95E-31 en el Registro de la Zona
Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San
José, 08 de febrero del 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C.
N° 16-0076.—Solicitud N° 47721.—(IN2016011178).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA
TATIANA HIDALGO MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1027-0936,
carné número 18490. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000006-0624-NO.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1
vez.—(IN2016015035).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
16426P.—Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-938 en finca de su propiedad en San Isidro,
Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.752 / 531.013
hoja Uriche. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013242).
Exp
10069A.—Geovany González López, solicita concesión de:
0,28 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.500 / 493.650 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016013383).
Exp. N° 10029A.—Juan
Carlos González Murillo, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas: 238.400 / 493.100, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013388).
Exp.
N° 8409P.—Fernando Vásquez Alvarado, solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-396, en finca de su propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
217.950 / 497.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016013418).
Exp.
N° 6497A.—S.U.A. de San José de Alfaro Ruiz, solicita
concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Gerardo Alvarado Durán en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 242.600 / 497.800, hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013434).
Exp.
N° 10885A.—Lidieth María González Zúñiga, solicita
concesión de: 0,016 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Julio Barrantes Barrantes en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 237.580 / 495.980, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013438).
Exp. N° 16875A.—Cristian
Fallas Díaz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juana Díaz Montero, en
Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
206.699 / 497.990, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016013463).
Exp. N° 2679A.—Elías y
Hermanos Segura Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 242.000 / 498.350, hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016013464).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp N°
10606P.—Noneco S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-11, en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 233.500 / 340.412,
hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MA-10, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas: 233.450 / 340.450, hoja Marbella. 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-9, en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 232.452 / 340.037,
hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016014016).
Exp.
7041P.—Constructora Los Sueños Habitacionales S.A.,
solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-261 en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas
203.800 / 541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016014489).
Exp.
11568P.—Rutrakan S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-582 en finca de su
propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y riego - frutal. Coordenadas 210.320 / 480.400 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2016014520).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11586P.—Asociación Benéfico Social María Rafols,
solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2301 en finca de su propiedad en Anselmo
Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.480 / 528.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016013643).
Exp.
Nº 16916A.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita
concesión de: 378 litros por segundo del Río Mena, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas
336.216 / 376.950 hoja Faltante; 77 litros por segundo de la Quebrada Romero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 332.883 / 375.275 hoja
Faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014771).
Exp. Nº 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja
Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014830).
Exp. Nº 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016014831).
Exp. 13859P.—Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-923 en
finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para
uso consumo humano. Coordenadas 221.957 / 522.273 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015047).
Exp. 1682A.—Hayden
Antony Phillips Brenes, y otro solicita concesión de: 20 litros por segundo de
la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 215.000
/ 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
48461.—(IN2016015092).
Exp. 10498P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-379 en finca de su propiedad en
San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, industria
y riego-frutal. Coordenadas 229.570 / 507.940 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015211).
Exp. 16676P.—Servicios
Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de: 13,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-120 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.722 / 571.907 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015212).
Exp.
Nº 16974A.—Orlando Nájera Venegas, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Berta 1, efectuando la captación en
finca de Berta Luz Nájera Benegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.612 / 585.981 hoja CARAIGRES. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015336).
Exp. Nº 16643A.—Marie G Wilson solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
207.206 / 397.092 hoja Cerro Azul. 0,06 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.141
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015419).
Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado y consumo humano. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja
Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
48451.—(IN2016015467).
Exp.
Nº 16700A.—Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria bloquera. Coordenadas 220.694 /
460.373 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 48799.—(IN2016015483).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Bexis Arévalo López, se ha dictado la resolución N° 393-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis. Expediente N° 52585-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliana del Rosario Morraz
Arévalos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Ana
Bexis y Arévalo, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012122).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Érica Jazmín López Ortiz,
se ha dictado la resolución N° 3742-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N°
26706-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Richard Antonio Pineda López, en el sentido que el nombre de la
madre es Erica Jasmina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012124).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karina Alexandra María Van Hoff Méndez, se
ha dictado la resolución N° 352-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veinte de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 55494-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de
Karina Alexandra Van Hoff Méndez, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Fresnedo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012210).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Erika del Socorro Baldelomar Vega, se ha
dictado la resolución N° 217-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta y tres minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
39235-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Alexander David Montero Vega y Yosimar
Montero Vega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Erika
del Socorro Baldelomar Vega.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016015608).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Melvin José Yesca Morales, mayor, soltero,
oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817042210,
vecino de San José, centro, del Banco Nacional 400 norte 75 este casa Nº 268,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133685-2014.—San
José, a las 12:08 horas del 22 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012092).
Jorge David Buenosaires Cruz,
mayor, soltero, estudiante, mexicano, carné
misión internacional N° 548451502025, vecino de 700 oeste del centro comercial
Paco, condominio El Cortijo 30., ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133185-2014.—San José, a las
10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016012246).
Yaiveth
Yaneth García Minzie, mayor, soltera, estudiante de enfermería, panameña,
cédula de residencia N° 159100091206, vecina de San Rafael Abajo, Desamparados,
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133663-2014.—San José, a las 2:33 horas, del 12 de febrero del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016012253).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016,
se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre de trámite de proceso |
Vigencia del contrato |
Servicio de seguridad y vigilancia para Sede
en Santa Lucía, Barva, Heredia |
¢62 000 000,00** ** Monto corresponde a 48 meses |
IV |
Anual |
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con
presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Financiera.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
462.—Solicitud N° 49618.—(IN2016016596).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-01
Contratación
de servicios de manejo del Sistema de Monitoreo
del Equipo de Circuito Cerrado de
Televisión (CCTV)
ubicado en el Muelle de Puntarenas y oficinas
centrales de Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-01 para la
“Contratación de Servicios de manejo del Sistema de Monitoreo del Equipo de
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) ubicado en el Muelle de Puntarenas y
oficinas centrales de Puerto Caldera”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 28 de marzo del 2016 a las
10:00 horas.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 49755.—(IN2016016594).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-1150
Solución
de enlaces de comunicación
inalámbrica WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente con apertura de
ofertas para el 12 de abril del 2016, a las 9:00 a. m., valor aproximado del
cartel ¢1500,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez
Salas, M.A.P.—1 vez.—(IN2016016520).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-2104
(Aviso N° 2)
Reactivos necesarios para realizar gases
arteriales en
forma automatizada
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el concurso antes mencionado, la fecha de recepción de ofertas para el día
miércoles 6 de abril del 2016 a las 9:00 horas.
San José, 10 de marzo
del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016016546).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02
Construcción de caminos en el asentamiento
Orosi,
Dirección Chorotega, Subregión Liberia
Fecha y hora de
apertura de la licitación 7 de abril del 2016, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones
Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto.
Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área
de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de
la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2016016531).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-02
Contratación de mano de obra y materiales
(llave en mano)
para la
construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en el
asentamiento La Poma, Dirección Chorotega,
Subregión Cañas
Fecha y hora de
apertura de la licitación 7 de abril del 2016, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones
Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto.
Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área
de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de
la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2016016536).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-02
Construcción de puente tipo caja de concreto
de una celda
en el
asentamiento Argendora, Dirección Chorotega,
Subregión Liberia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 7 de abril del 2016, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.or apartado Contrataciones
Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto.
Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área
de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de
la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente
después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de
ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2016016537).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Adquisición de plántulas de café, insumos
químicos y
herramientas
para la siembra de arroz, frijol y
café para los
Asentamientos administrados
por la
Subregional de Coto Brus
Fecha y hora de
recepción de ofertas: miércoles 30 de marzo 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.
m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
E1 cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mariae@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de
Moravia.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016016539).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-03
Compra
de uniformes
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 14 de abril del 2016. Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49855.—(IN2016016403).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-03
Compra
de motocicletas de uso didáctico
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 13 de abril del 2016. Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49856.—(IN2016016404).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08
Compra
de motores y otros equipos
para actividades marítimas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros al sur, del
Supermercado COOPEAGRI R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores,
Cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49861.—(IN2016016431).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO PACÍFICO SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2016-JLPS
Contratación
de una consultoría para la remodelación de
la planta física de las antiguas
instalaciones
del Liceo Pacífico Sur
La Junta Administrativa del Liceo Pacífico
Sur, pone a disposición de los interesados pliego de condiciones para la
“contratación de una consultaría para la remodelación de la planta física de
las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur”, el mismo tiene un costo de
¢5.000,00 y se podrá retirar en la siguiente dirección: instalaciones del Liceo
Pacífico Sur, específicamente en la oficina de la dirección, 100 mts al este de
la Municipalidad de Osa, Ojo de Agua, Ciudad Cortes, recibiendo ofertas por
escrito y en sobre cerrado hasta el 14 de abril del 2016 y antes de las 10:00
horas, después de esta hora no será recibidas ofertas, por lo que son
consideradas extemporáneas.
Junta Administrativa.—José
Barrantes Chang, Presidente.—1 vez.—(IN2016016530).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02
Suministro
e instalación de equipo de laboratorio
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 17 de marzo del 2016 a las 10:00
horas en el Laboratorio del Plantel El Alto.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N°
49779.—(IN2016016591).
VISITA AL SITIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02
Suministro e instalación equipo de
laboratorio
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo los días 17, 18 y 21 de marzo del 2016. El día 17 de
marzo a las 10:00 horas en el Laboratorio del Plantel El Alto. El día 18 de
marzo a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita y el 21
de marzo a las 11:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N°
49882.—(IN2016016648).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Contratación
del servicio de maquinaria para la recolección,
transporte y disposición final de residuos
sólidos
generados en los distritos de Rio Azul,
Dulce
Nombre y San Ramón además de
sectores
ubicados en los distritos de Tres Ríos,
San Rafael, San Diego y
Concepción
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01, e indica
que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del martes 29 de marzo del
2016, “Contratación del servicio de maquinaria para la recolección, transporte
y disposición final de residuos sólidos generados en los distritos de Rio Azul,
Dulce Nombre y San Ramón, además de sectores ubicados en los distritos de Tres
Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción”.
El
cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado de manera personal o por
medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La
Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes (antiguo
Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde;
tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 7 de marzo del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016016523).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000037-01
Arrendamiento
de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube para la
gestión integrada de la tesorería
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 3 de la
sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada el 24 de febrero del 2016, acordó
adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000037-01, promovida para el
“Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la
nube para la gestión integrada de la tesorería”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del oferente: Seriva Holding
International Inc.
Representante:
Ignacio Pérez Kakabadse.
Precio
cotizado por el bien/servicio:
Fase 1: Spot y Derivados
Implementación |
Desarrollo |
Arrendamiento mensual fase 1 |
USD 22,600 (Veinte y dos mil seiscientos dólares). |
USD 18,080 (Dieciocho mil ochenta dólares). |
USD 18,080 (Dieciocho mil ochenta dólares). |
El plazo de entrega
es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
comunicado del contrato refrendado.
Fase 2:
Consolidación de Posición FX
Implementación |
Desarrollo |
Arrendamiento mensual fase 2 |
USD 22,600 (Veinte y dos mil seiscientos dólares). |
USD 40,680 (Cuarenta mil seiscientos ochenta dólares). |
USD 2,340 (Dos mil trescientos cuarenta dólares). |
El plazo de entrega
es de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al comunicado del contrato refrendado.
Fase 3:
Inversiones Renta Fija y Renta Variable
Implementación |
Desarrollo |
Arrendamiento mensual fase 3 |
USD 22,600 (Veinte y dos mil seiscientos dólares). |
USD 63,280 (Sesenta y tres mil doscientos ochenta dólares). |
USD 6,570 (Seis mil quinientos setenta dólares). |
El plazo de entrega
es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al comunicado del contrato refrendado.
Fase 4: Negocios
de Liquidez
Implementación |
Desarrollo |
Arrendamiento mensual fase 4 |
No
requiere |
USD 22,600 (Veinte y dos mil seiscientos dólares). |
USD 2,990 (Dos mil novecientos noventa dólares). |
El plazo de entrega
es de doscientos diez (210) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al comunicado del contrato refrendado.
Fase 5: Pasivos de
Tesorería
Implementación |
Desarrollo |
Arrendamiento mensual fase 4 |
USD 22,600 (Veinte y dos mil seiscientos dólares). |
USD 63,280 (Sesenta y tres mil doscientos ochenta dólares). |
USD 5,950 (Cinco mil novecientos cincuenta dólares). |
Durante la ejecución
de las fases los costos irán incrementando conforme se hayan recibido a
conformidad cada una de las etapas hasta lograr su máximo, a saber:
arrendamiento $35.930,00 mensuales, implementación $90.400,00 y desarrollo
$207.920,00; estos dos últimos rubros se pagarán una única vez,
proporcionalmente según lo indicado en la tabla, conforme se haya recibido a
conformidad cada una de las fases.
Una vez ejecutadas las cinco fases se pagarán
$35.930,00 mensuales, para un total anual de
USD$431.160,00, por el plazo de alquiler del contrato, que será de un año
prorrogable en forma automática, por tres periodos iguales, cuatro en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 15 de marzo
del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 49847.—(IN2016016541).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000028-01
Contratación
de una empresa para brindar servicios operativos en la gestión crediticia de la
Dirección General de Crédito
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4 de la
sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada el 24 de febrero del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000028-01
promovida para la “Contratación de una empresa para brindar servicios
operativos en la gestión crediticia de la Dirección General de Crédito”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Serviarchivos S. A.
Representante:
María Vega Artavia.
Plazo
de ejecución del contrato: inicio labores en máximo 10 días hábiles siguientes
a comunicación del Banco al adjudicatario de que el contrato se encuentra
debidamente refrendado.
Precio
cotizado por el servicio con la mejora de precio: $0,117 (cero dólares con
ciento diecisiete centavos de dólar).
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 15 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 49845.—(IN2016016559).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000042-01
Suministro
e instalación de sistemas de Security Pack para
agencias y sucursales del Banco Nacional
de Costa Rica,
con entregas por demanda, para un
periodo de cuatro
años, para sustitución y nuevas
necesidades
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada
el 23 de febrero de 2016, acordó la adjudicación del proceso de cita de la
siguiente manera:
Nombre del adjudicatario: |
CSE Seguridad S. A. |
Representante: |
Johnny Delgado Barahona |
Plazo de la contratación: |
1 año, prorrogable por 3 periodos adicionales hasta
un máximo de 4 años. |
Garantía Técnica: |
36 meses |
Plazo entrega de cada pedido: |
30 días hábiles |
Costo de mantenimiento post-garantía mensual: |
US$80 |
Detalle precios adjudicados |
|
Base de Security Pack dentro y fuera de la GAM: |
US$12,43 i.v.i. |
Fajillo con instalación dentro y fuera de la GAM: |
US$710,21 i.v.i. |
Transmisor con instalación dentro y fuera de la GAM: |
US$648,62 i.v.i. |
Probador de batería con instalación dentro y fuera de la GAM: |
US$61,02 i.v.i. |
Probador de campo con instalación dentro y fuera de la GAM: |
US$180,80 i.v.i. |
TOTAL: |
US$1.613,08 i.v.i. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 15 de marzo del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 49883.—(IN2016016581).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000034-DCADM
Contratación
de servicios de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema
tecnológico para
la administración del recurso
humano del Banco
Popular (STAR-H) (Consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000034-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Pública mediante acta 758-2016 del 10 de marzo de 2016, resolvió
adjudicar la presente a la firma:
Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622.
Oferta económica: El costo por hora para los
servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte del Sistema Tecnológico para
la Administración del Recurso Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(STAR*H) modalidad consumo por demanda, será de $70,00 (setenta dólares
exactos).
Garantía
de cumplimiento: Debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso por un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil
colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe
de adjudicación N° 021-2016.
San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2016016586).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000033-DCADM
Contratación
de ajuste mano de obra y repuestos para
el mantenimiento preventivo y
atención de avería
de equipos de transporte vertical
(elevadores
para pasajeros)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta Nº 381-2016 del día 8 de marzo del 2016, que se
resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem N° 1: Elevadores Schindler S. A.,
cédula jurídica 3-101-340543.
Contratación sobre la base de
costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 353 y 498 ambos frente y
vuelto del expediente de contratación.
La estimación anual de este ítem
es de ¢30.000.000,00
Ítem N° 2: Carife de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-214532.
Contratación sobre la base de
costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 159 y 160, 492 del
expediente de contratación.
La estimación anual de este ítem
es de ¢2.000.000,00
Ítem N° 3: Casa Confort S. A., cédula
jurídica 3-101-011664.
Contratación sobre la base de
costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 200 y 487 del expediente
de contratación.
La estimación anual de este ítem
es de ¢2.000.000,00
Garantía de cumplimiento: Cada contratista
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
según el siguiente detalle: para el ítem 1 un monto de ¢2.000.000,00 para los
ítemes 2 y 3 un monto de ¢200.000,00 según corresponda cada adjudicatario, para
todos los casos con una vigencia mínima en cada ítem de catorce meses.
Demás
aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el
Informe de Adjudicación N° 31-2016.
San José, 10 de marzo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016589).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-72-LPN-B-
Equipo Sede Regional del Atlántico
A los interesados en
la licitación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de
Administración, mediante Resolución UEPMI-08-2016 acordó adjudicar según el
siguiente detalle:
A: Mexitek
S. A., en representación de PASCO Scientific
Lote 1. Monto total: $37.254,00
Lugar de entrega: CPT
Aeropuerto San José Costa Rica.
Plazo de entrega: 10 semanas después de
recibida la orden
Forma de pago: anticipado.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
A: Compañía Técnica y Comercial SATEC, S. A., cédula jurídica 3-101-024094
Lote 2. Monto total: ¢6.484.927,62
Lugar de entrega:
Sede Regional del Atlántico.
Plazo de máxima entrega: 45 días naturales, a
partir de la firma del contrato.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
A: Grupo Enertica S. A., cédula jurídica 3-101-578251
Lote 3. Monto total: ¢70.622.000,00
Lugar de entrega:
Sede Regional del Atlántico
Plazo de entrega: 112 días naturales, a partir
de la firma del contrato. (107 días para la entrega de los documentos de
exoneración para el desalmacenaje y 5 días para la entrega de los equipos).
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación
Todas las ofertas recibidas cumplieron tanto
los requisitos de admisibilidad como los técnicos
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas
respectivas.
Sabanilla de Montes
de Oca, a los 7 días del mes de marzo de 2016.—Gabriela
Morales.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49518.—(IN2016016600).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-2104
Por la adquisición de Samario (153Sm) Lexidronam pentasódico 1.3
GBq/ml
Empresa
adjudicada: Bio Plus Care S. A.
Vea detalles v mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016548).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-2104
Por la adquisición de Besilesomab marcado
con tecnecio
(TC-99m)
Empresa
adjudicada: Nutrimas S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016016550).
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000003-2104
Por la adquisición de Dasatinib 100 mg
Empresa
adjudicada: Farmacia EOS S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016551).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2104
Por la adquisición de Fluticasona 125 mg
Empresa adjudicada: Compañía Farmacéutica
S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016552).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-2104
Por la adquisición de poliximina B 500000 UI
Empresa adjudicada: Seven
Pharma Limitada
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016554).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-8101
Compra
por objeto de materias primas para órtesis y prótesis
Se comunica a los interesados en el concurso
arriba indicado, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-43.481-2016
de las 09:00 horas del ocho de marzo de 2016, que se adjudica la compra, por
objeto de materias primas para órtesis y prótesis, a la Firma Ortopeck Inc
S. A., con entrega según demanda por un costo total aproximado de
$958.148,52 (novecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares
con 52/100). Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo del 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 49777.—(IN2016016580).
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación Ida-Inder, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-213-2016 del 8 de marzo 2016, se comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Servicio de alimentación para la junta
directiva del Inder
A la empresa Consorcio
del Hemisferio, conformado por Inmed International Medical Suppliers S.
A., cédula de jurídica 3-101-359282 y el señor Jozabad Vargas Mora,
cédula de identidad 1-1146-0029. El monto de la contratación se desglosa de la
siguiente manera: un monto de ¢3.750,00 (tres mil setecientos cincuenta colones
exactos) para el desayuno, un monto de ¢4.950,00 (cuatro mil novecientos
cincuenta colones exactos) para el almuerzo, para la merienda de la tarde un
monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), y la cena por un monto
de ¢4.950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos). El plazo de un
año prorrogable a tres años, para un total de cuatro años, contados a partir de
la fecha de inicio oficial. La ejecución de los años subsiguientes queda sujeto
a la aprobación del contenido presupuestario de la Contraloría General de la
República.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo de
la Secretaría General del Contrato, que fungirá como fiscalizador y encargado
general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar
los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.
Área de Contratación
y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2016016544)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia en la
Sede Central
y Regionales
del INDER
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el acuerdo tomado por Junta Directiva en el artículo Nº 13 de la sesión
ordinaria 8, celebrada el 7 de marzo del 2016, se comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
Licitación
Pública Nacional 2015LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia en la
Sede Central y Regionales del INDER”
Con base en la Resolución R-DCEA-066-2016, de
las diez horas tres minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis,
dictada por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General
de la República mediante la cual se declaró con lugar el recurso planteado por
la Empresa Consorcio de Seguridad Alfa S. A., y Seguridad Alfa S. A. y anuló el
acto de declaratoria de Infructuosa de la Licitación Pública Nacional
2015LN-000001-01; con base en el resultado de las actas de verificación de
cobertura efectuado de la Oficina Subregional de Paquera (9°, 81N-84°93 O) el
12 y 22 de febrero de 2016, y con fundamento en los artículos 42 inciso m), 42
bis párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, 83, 84, 90, 95,
222 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda
adjudicar la totalidad de las líneas del proceso de Licitación Pública Nacional
2015LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y
Regionales del INDER”, a la empresa Consorcio de Seguridad ALFA S. A. y Seguridad
ALFA S. A., cédulas jurídicas 3-101-598485 y 3-101-172485, por un total de
¢730.874.856,14, con un pago mensual de ¢60.906.238,14 colones; por el plazo de
un año -contados a partir de la orden de compra que será entregada por el
Encargado General del Contrato-, con posibilidad de prórroga por períodos
iguales hasta un máximo de cuatro años, según el interés institucional y que el
contratista este de acuerdo, para lo cual deberán de plasmarlo en forma escrita
con seis meses de anticipación al termino del contrato.
Para el año 2016 se cuenta con un disponible
presupuestario de ¢471.500.000,00. La ejecución de los años subsiguientes queda
sujeto a la aprobación del contenido presupuestario de la Contraloría General
de la República.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo
del Área de Servicios Generales, que fungirá como fiscalizador y encargado
general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar
los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016016547).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000003-07
Cartas
náuticas y materiales de trazado
de rumbo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Contratación Directa Nº 2016CD-000003-07 “Cartas náuticas y
materiales de trazado de rumbo”, se adjudica según
acta del Proceso de Adquisiciones Nº 007-2016 del 10 de marzo del 2016, según
se detalla:
Ofertas |
Línea: |
Monto
Adjudicado: |
Nº 1: Compañía Técnica y
Comercial SATEC S. A., Cédula jurídica:
3-101-024094. |
1 y 9 |
¢1.197.000,00 |
Nº 2: Diving Technical School S. A. Cédula jurídica:
3-101-678445 |
2, 3, 4, 5, 6,
7 y 8 |
$12.390,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49860.—(IN2016016428).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000008-07
Folletos
para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el
resultado de la compra directa en referencia: Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
005-2016; de fecha 9 de marzo del 2016, según el siguiente detalle: Se
adjudican de acuerdo al oficio NT-PGA-56-2016, las líneas Nº 1, 4, 5, 7, 8, 11,
12 y 20 al oferente Distribuidores de la Zona Tropical S. A.,
cédula jurídica 3-101-180018, por un monto de ¢ 1.053.000,00, asimismo se
informa que las líneas Nº 2, 3, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se
declaran infructuosas, por no participación de oferentes para las mismas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49862.—(IN2016016433).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Modalidad
de entrega según demanda, por contratación
de servicios de limpieza de
parques y corta de árboles
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 187
del veinticinco de setiembre de dos mil quince, que en consideración de los
fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-058-16
con fecha del 07 de marzo de dos mil dieciséis, visto en folios 390 al 391 del
expediente administrativo, se procede a dictar Declaratoria de desierta de la
Licitación Pública N° 2015LN-000004-01. Lo anterior, en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; Nº 86,
Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y
según la situación planteada por el área técnica para mejorar el cartel en pro
del interés público siendo que “… es necesario establecer que en la presente
contratación tiene como finalidad el mantenimiento de zonas verdes y también,
la tala de árboles. No obstante, en protección al medio ambiente y en pro de la
conservación de los recursos naturales, se considera prioritario antes que
realizar la corta inicialmente pretendida, proceder a trasplantar los árboles,
de ahí que se considere necesario replantear el pliego de condiciones, efectuar
las modificaciones que correspondan y realizar un nuevo concurso, en aras de
que el actuar de esta Administración esté acorde con el interés público, el
principio “indubio pro natura” y el equilibrio ecológico del cantón de Escazú;
y asimismo, que de antemano se prevea que la adjudicación no se realice de
forma global.”
Los
documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el acuerdo propiamente dicho,
se encuentran a disposición de cualquier persona interesada en el expediente.
El término para recurrir la declaratoria de desierta es de 10 días hábiles que
corren a partir del día siguiente a la publicación del presente acto ante la
Contraloría General de la República.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 49774.—(IN2016016579).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-01
Construcción
de tanque de almacenamiento
de agua potable en Desamparados
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 1, Capítulo X de
la sesión ordinaria N° 09-2016 del primero de marzo del dos mil dieciséis,
readjudica la Licitación Pública 2014LN-000005-01, “Construcción de tanque de
almacenamiento de agua potable en Desamparados” al Consorcio Lucas
Electrohidráulica S. A., c. j. 3-101-329802 - Florida Aquastore &
Utility Construction Inc N° G52974, por un monto de ¢232.075.280,52.
Notifíquese.
Subproceso de Proveeduría.—Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2016016454).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
invita a todos los oferentes de su Registro de Proveedores para que actualicen
su información, de igual manera invita a cualquier interesado en formar parte
del Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Unión para que llenen y
envíen el formulario correspondiente y la información pertinente, el formulario
puede bajarse de la página www.munilaunion.go.cr, el mismo debe ser entregado
en la Oficina de la Proveeduría Institucional.
Estamos
ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura
y las Artes, (antiguo parque central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos
plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico
mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 7 de marzo del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016016524).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000131-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Compra
de fusil de asalto
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación, en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000131-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Compra
de fusil de asalto
Por lo anterior, la fecha de apertura de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 31 de marzo de 2016. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de marzo de 2016.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
49913.—(IN2016016687).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial
para
diferentes zonas a nivel nacional
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez
horas con treinta minutos del jueves 21 de abril del 2016.
El resto
del cartel se mantiene igual.
San José, 11 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
49879.—(IN2016016538).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-03
Compra
de vehículos de uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-03, Compra de Vehículos de uso
didáctico, las siguientes modificaciones al cartel y a las especificaciones
técnicas.
Modificaciones
al cartel:
a. Agregar en el apartado
2.2.6 Modalidades para presentar Ofertas, los siguientes párrafos:
Ø El
precio deberá considerar todos los impuestos nacionales, impuestos de
nacionalización (importación)
Ø El
sistema internacional de Unidades de Medida es de uso obligatorio.
b. El punto 2.2.6.1 se debe eliminar
los apartados b, c:
c. Se debe eliminar todo el
apartado 2.2.6.2.
d. En el punto 3.10.1. se debe eliminar el párrafo que indica “EL INA SE
ENCUENTRA EXENTO DE IMPUESTOS MEDIANTE LEY 6868”.
e. En el punto 4.2. Experiencia de la Empresa, agregar que para
certificar la experiencia solicitada para las líneas 1-2-3-4-7 (vehículos
usados) la documentación que se presente debe ser de la venta de vehículos
usados y en el caso de las líneas 5 y 6 (vehículos nuevos) la documentación
debe corresponder a ventas de vehículos nuevos.
Modificaciones a las especificaciones
técnicas:
En el apartado de las especificaciones técnicas para la línea Nº
6, se debe eliminar el párrafo que indica:
“CON RITEVE AL
DÍA, EL ADJUDICATARIO DEBER INSCRIBIR EL VEHÍCULO Y TRAMITAR LAS RESPECTIVAS
PLACAS DE CIRCULACIÓN A FAVOR DEL INA, POR LO QUE EL COSTO DEL VEHÍCULO DEBE
INCLUIR LOS GASTOS DE INSCRIPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PLACAS A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE”.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49857.—(IN2016016405).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-03
(Prórroga plazo de apertura)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación Profesional de San
Ramón
y de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se
estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de abril
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49858.—(IN2016016424).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03
(Prórroga plazo de apertura)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza, con criterios
ambientales, para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez
de la Unidad Regional Central
Occidental del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se
estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de abril
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49859.—(IN2016016426).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de reactivos químicos para laboratorio
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 49781.—(IN2016016578).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02
(Prórroga N° 1)
Diseño y construcción puente
vehicular
sobre río Bartolo en Limón
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 08 de abril del 2016 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.
C. N°
2015004132.—Solicitud N° 49911.—(IN2016016646).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2016LN-000001-SPM
(Adéndum Nº 1)
Contratación
de servicios bajo la modalidad según demanda
para la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) de la
comunidad de barrio
Cooperativa, Distrito San
Isidro,
Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas de la
siguiente Licitación Pública Nacional:
• 2016LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de servicios
bajo la modalidad según demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) de la comunidad de barrio Cooperativa, distrito
San Isidro, Pérez Zeledón”, para el día viernes 15 de abril del año 2016, hasta
las 11:00 horas (11:00 a.m.).
Las modificaciones al cartel están
disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información se
pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016016615).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de fiduciario del “Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja-Banco Bac San José-Dos Mil Diez”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil diez, asiento cero
cero ciento doce mil cuarenta-cero uno, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de abril del año
2016, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto
piso, los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula
de Folio Real número 173459-000, la cual se describe de la siguiente manera:
terreno de pasto; situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto
Osa de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Ganadera Franjo S. A.,
al sur, Ganadera Franjo S. A., al este, calle pública con un frente a ella de
72,40 metros, y al oeste, Ganadera Franjo S. A., plano catastro número
P-1404579-2010. Libre de anotaciones y con el gravamen de reservas y
restricciones, inscrito al tomo: 315; asiento: 12317; consecutivo: 01;
secuencia 0901; subsecuentica 001. B) Finca del Partido de Puntarenas,
matrícula de Folio Real número 173460-000, la cual se describe de la siguiente
manera: terreno de pasto; situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón
quinto Osa de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Ganadera Franjo
S. A., al sur, Ganadera Franjo S. A., al este, calle pública con un frente a
ella de 72,40 metros, y al oeste, Ganadera Franjo S. A., plano catastro número
P-1382841-2009. Libre de anotaciones y con el gravamen de reservas y
restricciones, inscrito al tomo: 315; asiento: 12317; consecutivo: 01;
secuencia 0901; subsecuentica 001. Los inmuebles enumerados se subastan
conjuntamente por la suma de $246.160,87 (doscientos cuarenta y seis mil ciento
sesenta dólares con 87/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas
el día 16 de mayo del año 2016, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día 07 de junio del 2016, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle, al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de
venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía
como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 03 de marzo
del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(IN2016016595).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Villas de Valencia /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día trece de abril del año dos mil
dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciocho de mayo del año
dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust
Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
I-
Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos
ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número
ciento uno destinada a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de
construcción. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de
la provincia de San José. Linderos: norte, acceso peatonal vehicular; sur,
finca filial setenta y dos y finca filial setenta y uno; este, finca filial
ciento tres, oeste, finca filial noventa y nueve. Medida: doscientos treinta y
cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho- dos mil
siete; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de
acueducto y de paso de A y A inscrito bajo las citas dos cero uno cuatro-uno
seis nueve seis ocho cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. El precio
base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y dos mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$142.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca, Finca del Partido
de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero
cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, P/RBT Trust Services Ltda. En
calidad fiduciaria del fideicomiso.—1
vez.—(IN2016016708).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Ciencias de
la Educación con Concentración en Educación Preescolar. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 16. Folio: 99.
Asiento: 760. A nombre de María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 7 de
abril del 2000, cédula de identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero del
2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016011576).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía
con Énfasis en Educación Preescolar. Grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo: Tomo: 18, Folio: 233, Asiento: 1970, a nombre de:
María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 30 de agosto del 2002, cédula de
identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016011578).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Dora María Sánchez
Sánchez y Sergio Javier Zapata, se les comunica la resolución de las 09:50
horas del 05 de enero 2016, dictada por el Departamento de Atención Inmediata
de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor
de edad Yaxira Walezca Zapata Sánchez. Notifíquese la presente resolución a
Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata y a los demás legítimos
interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente:
OLSJO-00001-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012107).
A Maritza Marín Murillo y
Carlos Serrano Medina, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección de la persona menor de edad Mónica Serrano
Marín, y se ordena su abrigo temporal en alternativa de protección privada
(ONG), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: S/N.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012109).
A Guido Ángel Esquivel
Garrote, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las
12:00 horas del día 22 de setiembre de 2015 que da inicio al proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal y de las
15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección,
por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia
a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz
Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien
lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos
metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible
el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012110).
A Mayra Arroyo Murillo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del primero de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: 1 - Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de
auxilio a favor de la persona menor de edad Fabrio Alexánder Sánchez Arroyo en
el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual
la persona menor de edad permanecerá ubicado en la Organización no
Gubernamental Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso
respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 2- Se refiere el legajo del expediente Nº 115-00177-2010,
de la persona menor de edad Fabrio Sánchez Arroyo, a la Oficina del PANI de San
José Oeste, lugar en el que se encuentra el expediente original. 3- La Oficina
de San José Oeste deberá brindar seguimiento a la situación del joven Fabrio
Sánchez Arroyo en la organización no gubernamental Hogar Calasanz y deberá en
el plazo de veinticinco días naturales elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00177-2010.—Oficina Local de Grecia, 01 de febrero del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012111).
A Willian Alberto Hernández
Bodán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintisiete de enero del año en
curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández
García 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de
auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por
drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García,
para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea
para Adolescentes en Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el
tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento
respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de
protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia
de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso
que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG,
Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre
el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante
el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta
oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de
la joven. 5- Asígnese la presente situación al área social para que brinde el
respectivo seguimiento. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área social para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Los progenitores podrán visitar a
su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga
establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00182-2016.—Oficina Local
de Grecia, 28 de enero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Duran Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012112).
Oficina
Local de Limón notifica a los progenitores de
Maricela Fernández Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326,
progenitores señores Francisco Fernández Martínez, titular de la cédula de
identidad Nº 7 0118 0793, y Luisa Reyes Fernández, demás datos personales de
los progenitores desconocidos y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil
vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie en el caso de la progenitora y
se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hija
Maricela Fernández Reyes, fecha de nacimiento 23/05/2005, titular de la cédula
de identidad Nº 7 0379 0326, se dictó resolución de las 07 horas 53 minutos del
02 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa, a.-) Se ordena medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández
Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas,
por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre 2015 hasta
el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la
profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario
toda vez que se desconoce según su informe el domicilio exacto de los
progenitores, b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro
del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, c.-)
Asimismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el
expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso
que la hermana de Maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta
embarazada. Por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la
comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la señora
Gamboa fue clara en señalar una supuesta violación de derechos de otra persona
menor de edad de 16 años, d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 02 de febrero del 2016, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional o que por ley corresponda. III.—Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en
caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de
resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no consigno domicilio
lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la
publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la
advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta
oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012113).
A la señora María Isabel
Calderón Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de
febrero del 2015 a favor de la persona menor de edad José Santiago Calderón
Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00106-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012114).
A Daniel Fernando Duarte
Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 304370622, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hijo,
la persona menor de edad Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de edad,
costarricense, nacido el 13 de octubre del año dos mil diez, con citas de
inscripción provincia: San José, tomo: 2099, asiento: 756, para que permanezca
bajo el cargo de la abuela materna la señora Julia Guevara Espinoza, portadora
de la cédula de identidad Nº 501610690, vecina de Siquirres. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 316000009.—(IN2016012115).
A Jeiner Orlando Pérez
Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil
quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de su hija, la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez
Altamirano, de nueve años de edad, costarricense, nacida el 27 de abril del año
dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, asiento:
710, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Floribeth
Ángela Salmerón Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 6-290-863 vecina
de Siquirres, Indiana Dos. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Nº OLSI-00192-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012116).
A José Andrés Badilla Zúñiga,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº
7-0160-689, de domicilios y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de
adoptabilidad, de su hija la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla
Solano, de diez años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2005, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 178, asiento 355. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012118).
A
José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador
de la cédula de identidad Nº 7-0169-0359, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de
adoptabilidad, de su hijo la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de
cuatro años de edad, nacido el 12 de octubre de 2011, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 373, asiento 243. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012119).
AJDIP/291-2011.—Puntarenas,
a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.
Considerando:
1º—Que en la Sesión Extraordinaria Nº
035-2011, conoció esta Junta Directiva el Informe de Evaluación Biológica y
Pesquera de la población de aguja o balyhoo (Hemiramphus saltator) en el
Golfo Dulce, Pacífico Sur de Costa Rica; presentado por el Biól. Berny Marín
Alpízar.
2º—Que
en dicho informe el Biól. Marín Alpízar, recomendó:
i- Se deben de dar únicamente 9 licencias de
pesca para ballyhoo, eliminando las embarcaciones que pescan en forma ilegal.
ii- En el caso de las 2 embarcaciones que vienen
a pescar ballyhoo en el Golfo Dulce desde Playas del Coco y durante la época de
verano, se recomienda su eliminación, ya que sus dueños utilizan peones, siendo
contrario en cuanto al concepto de pesca artesanal de pequeña escala.
iii- Por otro lado, es importante aplicar el concepto
de Fishing Rigths o derechos pesqueros, en los cuales cada comunidad pesca los
recursos que están cercanos a la misma, así los protegen para ellos mismos.
Esto ha sido el éxito del sistema de pesca japonesa y que se aplica hoy día en
muchos países asiáticos, Chile y otros.
iv- El Servicio Nacional de Guardacostas debe de
inspeccionar a las embarcaciones que pescan ballyhoo, para que cumplan con su
nota técnica y además para comprobar que las embarcaciones sean tripuladas por
su dueño.
v- Se
recomienda que se establezca como talla mínima de captura los 27 cm de longitud
estándar, o sea, la que va desde el final de la mandíbula de abajo hasta el
final del lóbulo también de abajo de la aleta caudal. Esta medida corresponde a
la talla de primera madurez.
vi- Es necesario llevar a cabo operativos
conjuntos entre el Servicio Nacional de Guardacostas y el Incopesca, en el
Golfo Dulce y durante los torneos de pesca tendientes a decomisar todo el
ballyhoo que no cumpla con la talla de primera madurez.
vii- Se recomienda una veda de los 2 meses
principales del pico de reproducción, en este caso febrero y marzo. Es
importante que los meses sean continuos, ya que en el primer mes el ballyhoo se
va a establecer y relajar en el Golfo Dulce, después de que fue pescado
intensamente en los meses de noviembre a finales de enero y la máxima
reproducción se daría en el segundo mes de veda.
viii- Además, se deberá de vedar el mes de julio,
donde existe un pico de reproducción no tan fuerte como el de verano. Estas
fechas deben de ser comunicadas a las marinas que organizan torneos de pesca,
para que sincronicen estos torneos con las vedas o para que busquen carnadas
alternativas.
ix- Se recomienda establecer cuotas de captura de
ballyhoo de 300 ballyhoo por noche, con lo cual el pescador tiene su ganancia
económica, pero también ayuda a mantener las capturas constantes durante todo
el año. Para esto, es importante que las Autoridades competentes vigilen el
cumplimiento de esta cuota, además que se deberá de confrontar esta información
con las facturas de venta del ballyhoo y el transportado a los torneos de
pesca.
x- La
Oficina de Pesca de Golfito debe de establecer un sistema de recolección de las
facturas de venta de ballyhoo a las 9 embarcaciones que se recomienda la
licencia y la recomendación de eliminación de la licencia si no se cumple con
este requisito. Lo anterior, con el objetivo de poder hacer estudios más
profundos como biomasa, etc. y así poder continuar emitiendo pautas de manejo
de la especie que conlleven a explotación sostenible.
3º—Que
habiendo conocido ese Informe, la Junta Directiva por medio del Acuerdo
AJDIP/224-2011, traslada el mismo a la Comisión de Seguimiento del Golfo Dulce
y a la Dirección General Técnica a efecto que ambas instancias presenten ante
ésta Junta Directiva sus comentarios, sugerencias y propuestas, que permitan a
éste Órgano Colegiado tomar las medidas que correspondan sobre éste recurso
pesquero.
4º—Que
en ese mismo giro, recibe la Junta Directiva nota fechada 23 de junio de 2011,
signada por el Biól. Gerardo Zamora Ovares; Coordinador de la Comisión de
Seguimiento AMPR-Golfo Dulce, por medio de la cual esa Comisión avala y acoge
los resultados y/o recomendaciones vertidas por el Biól. Marín Alpízar en el
Informe presentado ante ésta Junta Directiva.
5º—Que
la Sra. Directora Xiomara Molina Ledezma, manifiesta la importancia y necesidad
que ésta Junta Directiva se pronuncie al respecto; dado que los permisos
temporales de captura de ese recurso pesquero fenecieron el pasado 30 de junio.
Así mismo señala que en la reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento, el
pasado 21 de junio, se contó con la participación del Lic. Antonio Porras
Porras; Director General Técnico, quien avaló lo resuelto por la Comisión,
según nota cursada por el Biól. Zamora Ovares.
6º—Que
la Junta Directiva es consciente de la necesidad e importancia que reviste para
los pescadores el contar con la posibilidad de tener una licencia de pesca que
les permita llevar el sustento a sus familias; ello acorde y de la mano con
estudios técnicos que lo sustenten; por lo que en uso de sus facultades y
atribuciones la Junta Directiva, por tanto;
Acuerda
1º—Autorizar el otorgamiento de licencias de
pesca artesanal de la especie aguja o balyhoo (Hemiramphus saltator) en el
Golfo Dulce a los señores:
NOMBRE |
CÉDULA |
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
Pedro Rodríguez Chavarría |
1-0608-0007 |
Maradiaga |
PG-5092 |
Omar Pereira Pereira |
6-0074-0650 |
Sonia María I |
PG-6633 |
Edwin Artavia Céspedes |
1-0392-0433 |
Dorian Ji |
PG-8778 |
Cirilo Quintero Quintero |
6-0153-0268 |
Los Canarios |
PG-8929 |
Oscar Murcia Castro |
3-0204-0240 |
Cucucito |
PG-8930 |
Keri Delgado Fonseca |
6-0362-0795 |
Cherepillo |
PG-9053 |
José Luis Vargas Collado |
5-0295-0149 |
Juancito |
PG-9029 |
Ólger Quirós Camacho |
1-0771-0452 |
Los Pelones |
PG-9054 |
César Álvarez Pérez |
1-1294-0930 |
Jefferson II |
PG-9069 |
José Cruz Trejos Rodríguez |
6-0161-0466 |
Elena X |
PG-9193 |
2º—Estas licencias se extienden de
conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura; Ley Nº 8436, por un período de
seis años a partir de su expedición, para lo cual deberán los permisionarios
ajustarse y cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos
establecidos por ésta Ley y aquella otra normativa dictada por el INCOPESCA a
tenor de sus atribuciones y competencias.
3º—Así
mismo se establece una talla mínima de captura de 27 cms de longitud estándar,
sea la que va desde el final de la mandíbula de abajo hasta el final del lóbulo
también de abajo de la aleta caudal. Esta medida corresponde a la talla de
primera madurez.
4º—Se
establecen los meses de febrero y marzo como meses de veda para la captura de
éste recurso.
5º—Se
tiene por fijada una cuota de captura de 300 balyhoo por noche para cada
permisionario.
6º—Acuerdo
Firme
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 16-0030.—Solicitud Nº 6502.—(IN2016011662).
AJDIP/483-2015.—Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre de dos
mil quince.
Considerando:
1º—Que mediante Directriz Presidencial Número
21-P publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del
2015, denominada “Para la Generación de una Política Nacional de
Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate a la
Pobreza” en su artículo 4° se solicita e insta al sector semi-industrial
camaronero a iniciar un proceso voluntario de una serie de medidas propuestas
por dicho sector, entre las cuales está el contenido en inciso c) que
textualmente indica “el alejamiento de 15 metros de batimetría a lo largo de la
Costa Pacífica”.
2º—Que
el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios
precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los
recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense,
adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y
garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.
3º—Que
de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, así como la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
corresponde al INCOPESCA como autoridad ejecutora de la Pesca y la Acuicultura:
“Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a
lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y
de la acuicultura.”
4º—Que,
en efecto, en la mesa de Diálogo Nacional sobre el Ordenamiento de la Pesca de
Camarón celebrada el 30 de julio del año en curso, se tomó el acuerdo para
proponer se regule el del alejamiento de la operación de pesca de la flota
cerquera semi-industrial camaronera hasta una distancia a lo largo de la costa
en que se determine una profundidad de 15 metros de batimetría.
5º—Que
en este sentido, habiendo emitido el correspondiente criterio técnico el Lic. Antonio
Porras Porras; Director General Técnico del INCOPESCA, por medio de su oficio,
DGT-SJ-037-2015 del 05-11-2015, concluye: “... que como medida preliminar en
relación al ordenamiento de la pesquería de camarón en el litoral Pacífico
costarricense, se brinda criterio positivo a la medida de que se establezca la
medida de regulación a la pesca semi industrial de arrastre de camarón para que
no pueda realizar faenas de pesca por debajo de la línea batimétrica de 15
metros de profundidad; o sea que solo podrán faenar a 15 metros de profundidad
o a profundidades mayores.”
6º—Que
conocido el criterio positivo del Lic. Antonio Porras Porras, la Junta
Directiva, le dio su aprobación y se toma el acuerdo correspondiente para que
se establezca la obligatoriedad toda la flota pesquera semi-industrial de
camarón, en el sentido de que no podrán realizar faenas de pesca por debajo de
la línea batimétrica de 15 metros de profundidad a lo largo de la Costa
Pacífica.
7º—Que
habiéndose analizado a profundidad la propuesta de regulación presentada así
como contándose para su resolución con los criterios favorables emanados por
parte del Director General Técnico y el Asesor Legal, estiman los Sres.
Miembros de Junta Directiva que resulta procedente atender favorablemente la
propuesta supra; razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto;
ACUERDA
1º—Aprobar la Regulación de establecer el
retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de
pesca, en los siguientes términos y condiciones:
REGULACIÓN
DE ESTABLECER EL RETIRO DE LA FLOTA
PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL
CAMARONERA
PARA REALIZAR FAENAS DE PESCA
Artículo 1º—Establecer un límite de
alejamiento obligatorio de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa
Pacífica para la operación de la flota semi-industrial camaronera.
Artículo
2º—Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de
pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea
batimétrica de 15 metros de profundidad.
Artículo
3º—Todas las embarcaciones de la flota pesquera semi-industrial de camarón,
deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con
los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como
operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Artículo
4º—El INCOPESCA por intermedio del Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital,
establecerá una geocerca de 15 metros de batimetría a partir de la línea de
pleamar costera en el Océano Pacífico, a efectos de verificar el cumplimiento
de la medida de alejamiento de la flota camaronera semi-industrial.
Artículo
5 º—La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán
sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
Transitorio
I
Los armadores de las embarcaciones
camaroneras semi-industriales contarán con un plazo máximo de cuatro meses
contados a partir de la publicación de éste Acuerdo, para la instalación y
operación de los dispositivos, así como la debida transmisión de información
satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.
2- Acuerdo firme.
3- Rige a partir de su publicación.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 16-0030.—Solicitud Nº 0502.—(IN2016011699).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Junio 2015
correspondiente a enero del 2016 es de 99,789 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,68 y una variación porcentual acumulada del primero de
febrero del 2015 al treinta y uno de enero del 2016 (12 meses) de -0,17.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los 5 días de febrero de dos mil
dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4474.—Solicitud N° 47872.—(IN2016011193).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN
DE CEMENTERIOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
456-2015 del 30 de noviembre del 2015 en el Punto 01 del informe N° 57-2015.
Según oficio SCM-0126-2016 del 21 de enero del 2016
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Acosta Rodríguez
Amado y Virginia, fallecidos el 02 enero 2005 y 31 marzo 1987 respectivamente,
los hijos vivos de Virginia renuncian al derecho, y los hijos de Amado
solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Jorge Arturo Acosta Ramírez, cédula
04-0137-0551
Beneficiarios: Doris Acosta Ramírez, cédula 04-0108-0681
Laura
Acosta Ramírez, cédula 04-0111-0692
María
Teresa Acosta Ramírez, cédula 04-0113-0738
Clara
Elena Acosta Ramírez, cédula 04-0134-0771
Virginia
Acosta Ramírez, cédula 04-0146-0165
Nelson
Acosta Ramírez, cédula 04-0150-0409
Roberto
Acosta Ramírez, cédula 04-0120-0814
Lote N° 8 Bloque C, medida 14 metros
cuadrados, para 9 nichos, solicitud 124, 210, 317 recibo 725-b y 76229,
inscrito en folio 10 y 15 Libro 2, el cual fue adquirido el 28 junio 1983.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 03 de marzo del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a las oficinas de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016011418).
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES,
VALORACIÓN Y CATASTRO
INFORMAN
A LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN
Con base al artículo 16 de la Ley sobre el
Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 6 de julio y hasta el 30 de setiembre
de este año en curso estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes
Inmuebles. Se invita a la Comunidad Parriteña a presentar la declaración de sus
propiedades y actualización de las mismas, para estar al día con el Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. Evítese inconvenientes por medio de avalúos y posibles multas de
acuerdo a la Ley Nº 7509 y el Art. 10 de la ley Nº 9069. Aprobado en el Acuerdo
11, Artículo Cuarto, correspondencia, Asunto Nº 07, Sesión Ordinaria Nº
006-2016, celebrada el ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Ing. Kenneth
Guerrero Hernández.—1 vez.—(IN2016011291).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 55-2016, artículo II, inciso g, del día nueve de noviembre del
dos mil dieciséis, acordó:
Considerando:
Que la Semana Santa es una oportunidad para
el descanso y la reflexión. Que es muy poco el movimiento en las oficinas
durante esos días. Acuerdo Nº 2., con todos los votos a favor se acuerda: “1.
Informar a los vecinos que este municipio que por motivos de la Semana Santa y
con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, mantendrá
cerradas sus oficinas los días que van del 21 al 25 de marzo del 2016,
inclusive. 2. Informar que el servicio de recolección de basura se brindará de
forma normal excepto el día 25 de marzo (Viernes Santo) y será el Lic. Ronny
Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente”
Acuerdo Unánime. Publíquese.—17 de febrero del
2016.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2016011294).
SAKERSIA
CPH S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Sakersia CPH S. A. a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá
lugar en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto
piso, el día martes 19 de abril del año 2016, a las 12:00 AM horas en primera
convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 13:00 AM,
horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reformar la cláusula novena de la administración para establecer que
la representación de la sociedad corresponda al Presidente y al Tesorero en
forma conjunta;
2. Reformar la cláusula del capital social para modificar el valor
nominal de las acciones;
3. Reformar la cláusula sétima de los estatutos para ajustar los plazos
de las asambleas al Código de Comercio;
4. Modificar el domicilio de la sociedad; y
5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.
San José, 9 de marzo del 2016.—Pamela Knohr Brown, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016624).
BRAUNIA.
S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Braunia S. A. a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar
en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos
de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el
día martes 19 de abril del año 2016, a las 8:00 AM horas en primera
convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 9:00 AM
horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reformar y reestructurar la Cláusula Quinta de la Administración
para eliminar el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva y para
establecer la representación conjunta de la compañía;
2. Crear la Cláusula respectiva para establecer el domicilio de la sociedad;
3. Reestructurar los Estatutos de la compañía para adaptarlos a las
últimas reformas del Código de Comercio;
4. Conforme a la estructuración de la Junta Directiva nombrar al Secretario y al Tesorero de la
compañía; y
5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.
San José, 9 de marzo del 2016.—Pamela Knohr Brown Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2016016625).
CALIXTEMON
S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Calixtemon S. A. a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá
lugar en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto
piso, el día martes 19 de abril del año 2016, a las 10:00 AM horas en primera convocatoria,
y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 11:00 AM horas en
segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reformar y reestructurar la cláusula quinta de la administración
para eliminar el cargo de Vicepresidente de la junta directiva y para
establecer la representación conjunta de la compañía;
2. Crear la cláusula respectiva para establecer el domicilio de la
sociedad;
3. Reestructurar los estatutos de la compañía para adaptarlos a las
últimas reformas del Código de Comercio;
4. Conforme a la estructuración de la junta directiva nombrar al
Secretario y al Tesorero de la compañía; y
5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.
San José, 9 de marzo del 2016.—Sra. Pamela Knohr Brown, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016626).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA
DE SERVICIOS AGRO-TECNOLÓGICOS R.L.
Se convoca a todos
los asociados que formen parte activa de la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Agro-Tecnológicos R.L., en siglas AGRO-EXPORTEC R.L, resolución
número mil trescientos sesenta y nueve, cédula jurídica número tres-cero cero
cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa, el día viernes quince de
abril del dos mil dieciséis a las nueve de la mañana en la puerta de la oficina
privada de contabilidad del fideicomiso sita en San José, cantón de Tibás,
quinientos metros oeste y veinticinco al sur del costado sur Parque central de
Tibás, casa tercera tres A, con la participación de esta notaria y por medio
del vocero presidente de fideicomisarios Sr. Carlos Salazar Ubeda, resto de
calidades en expediente y por así disponerlo la norma estatuida, al remate al
mejor postor por un monto base equivalente a cuarenta y dos millones quinientos
mil colones, de diecisiete prendas de título a favor de la Cooperativa
mencionada. Estas prendas todas firmadas e inscritas por los interesados
asociados a favor de la cooperativa y al fideicomiso responden por la garantía
indicada. Si no existiese comprador interesado o fuere menor lo ofrecido,
quince minutos posteriores a la apertura se declara desierto el remate y se
procederá con la cancelación respectiva de las mismas. En caso de existir
postor por la suma indicada o bien el remate resultara infructuoso o desierto
queda a cumplir los siguientes requisitos: A) para el caso de existir un postor
éste deberá efectuar la sustitución de garantía y autorizar el traspaso de la
propiedad fideicometida que se encuentra en garantía, todo en el acto y B) en
el caso de no existir postor o ser el remate infructuoso o desierto, se
cancelan de inmediato las prendas por el saldo deudor y en la misma escritura
se devuelve la propiedad al fideicomitente preferencial o a su endosante cedido
según sus indicaciones. Este remate es requisito esencial a efectos de devolver
propiedad en garantía al fideicomitente. Esta
operación comercial es propiedad del fideicomiso de garantías conocido como
contrato de fideicomiso Cooperativa Agroexportec y Sanabria, siendo debidamente
autorizada con fundamento al libro de Actas de Asamblea General Extraordinaria
de Asociados libro primero de la Cooperativa indicada. Dado el nueve de marzo
del dos mil dieciséis. Es todo.—Carlos Salazar Ubeda,
Presidente.—María Fernanda Solano A.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2016016651).
ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y
extraordinaria de socios
A solicitud del socio
Pietro Busconi, se convoca a los socios de Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282197, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los aspectos requeridos por el
socio Pietro Busconi en su nota de fecha 22 de febrero del 2016, recibida por
el Secretario de la Junta Directiva de esta sociedad el día 2 de marzo del
2016, asuntos los cuales sin perjuicio de las consideraciones de fondo
asociadas a cada una de ellos se enlistan taxativamente como sigue:
“1. Designación del presidente y del secretario
de la reunión.
2. Lectura y aprobación del
acta de la última reunión.
3. La renovación del
Directorio.
4. Representación en las
reuniones de las sociedades participadas.
5. Informe del Presidente
sobre el presupuesto Isthmus S. A. 2014-2015.
6. Análisis de los datos
presentados.
7. Aprobación del presupuesto.
8. Informe correspondiente
2014-2015 sobre las sociedades participadas.
9. Análisis de los datos
presentados.
10. Aprobación de los estados
financieros.
11. La solicitud de datos
corporativos.
12. La necesidad de una auditoría
inicialmente privada.
13. Otros asuntos”
En la asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de
los aspectos requeridos por el socio Pietro Busconi, conforme a las leyes
aplicables y los antecedentes societarios relevantes.
La asamblea de accionistas se celebrará el
próximo 24 de mayo del 2016, en primera convocatoria a las diez horas en las
oficinas del Bufette Nassar Abogados, sita en: San José, San Francisco de
Goicoechea, barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, Torre uno, segundo piso. De no presentarse el quórum de ley en primera
convocatoria se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las once
horas), con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea de accionistas aquellos socios
que exhiban sus acciones originales y que estén debidamente inscritos como
tales en el libro de Registro de Accionistas.—San José, Costa Rica, 8 de marzo
del 2016.—Alfonso Busconi Magnani, Presidente.—1 vez.—(IN2016016735).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta universidad a Consuelo Guillermina Araya Vargas, cédula de
identidad número 603400979; título que fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo I, folio 450, número 10008; se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada
200 metros norte y 25 este, de la CCSS en San José.—Msc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—(IN2016011673).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Mónica Marín Aguilar, documento de
identidad 303870225, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP
N° 112-300-596705 por un monto de ¢940.000,00; el cual fue emitido a su orden
el día 26 de abril del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero
Chacón, Jefa Sección de Captación.—Solicitud N° 48005.—(IN2016011204).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5328 1200 B
Nombre del accionista: Pravia Solano Marco
Antonio.
Folio
Número: 4071
Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.
23 octubre 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016011776).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6517 800 J
Nombre del
accionista: Vargas Cordero Claudia María, folio Nº 5058.
San José, 29 de enero
del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2016012093).
MULTIVALORES ROSA S. A.
Multivalores Rosa S.
A., cédula Nº 3-101-050717, ha solicitado reposición del certificado de
acciones Nº 32, Serie E del 10 de octubre del 2000 por un mil ochocientas
diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio
Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula Nº 3-101-128631, a su
nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Pan-American School Colegio Panamericano Segunda
Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.—Michael Genis Murray,
Representante Legal.—(IN2016012125).
publicación de una vez
ROSIL DE COSTA RICA S. A. Y RAML S. A.
Raymond Melvin Lavelle, ciudadano estadounidense con cédula residente
pensionado, Dimex Nº 184001299617, casado una vez, empresario, vecino de San
Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, como apoderado generalísimo sin límites de
suma de las empresas Rosil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-069.422, RAML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093.552, solicita la
reposición por extravío de los libros: Actas de Asambleas de Socios número uno.
De cada una de las dos empresas referidas. Por el término de ocho días, a
partir de la publicación en La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la
notaría de Alexis Monge Agüero. Notario, colegiado 699, con oficina en San
Isidro, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Complejo Cultural, edificio Ayales.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2016012123).
TRANSCRANEAL
MAGNETIC STIMULATION
TMS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Carlos Sancho Torres y Andrea Giuseppe
Mesén Fainardi, presidente y vicepresidenta representantes plenipotenciarios de
Transcraneal Magnetic Stimulation TMS Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos sesenta y dos mil
seiscientos dieciséis, al público en general que por haberse extraviado los
libros legales de su representada, han solicitado su reposición legalización al
Registro Mercantil.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2016012896).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa
Rica S. A. informa a nuestros clientes que 30 días naturales posteriores a la
presente publicación, regirá el siguiente cambio:
• Precios de chequeras: Chequera de 25
unidades: $13, Chequera de 25 unidades fórmula continua: $13, Chequera Plana de
100 unidades: $40.
• Comisión por compensación y
liquidación de cheques: ¢550 ó $1 por cada cheque. Incluye cheques girados por
clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de
Scotiabank de Costa Rica S. A. y cheques de clientes de Scotiabank de Costa
Rica S. A. que pasan por cámaras de otros bancos.
Vencido el plazo
antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá
como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 22 de febrero
del 2016.—Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—(IN2016014871).
publicación de una vez
El día
de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-657952, S. A., celebrada a las
8:00 horas del 9 de febrero del 2016, mediante la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del
2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Sol.
47944.—(IN2016011195).
Ante esta notaría por
escritura número quince de las diecisiete horas del día diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos, de la sociedad GYH
South Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-398741, en la cual se
acordó modificar la cláusula tercera del acta constitutiva para que en adelante
se lea así: Tercera: El domicilio de la sociedad será en San José, Montes de
Oca, Vargas Araya, del Periférico veinticinco metros al este casa número
uno.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Msc, Notaria.—1
vez.—(IN2016012854).
Por escritura número
doscientos noventa y ocho. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Finca
Las Exclusas Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2016012860).
Por escritura número
trescientos seis. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo
se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno
Cero Uno Cinco Dos Tres Cero Cuatro Cero Sociedad Anónima.—Heredia,
23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio
Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012863).
Por escritura número
trescientos cinco. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo
se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno
Cero Uno Cuatro Siete Cinco Cero Cero Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012864).
Por escritura número
trescientos dieciséis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se constituyó la sociedad Importaciones Coro G. C. R. & M
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia,
23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012867).
Por escritura ciento
diecisiete otorgada ante este notario a las diez horas del dieciocho de febrero
del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Uno S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta
directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2016012870).
Por escritura ciento dieciséis
otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Tres S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta directiva y
fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2016012871).
Por escritura ciento quince
otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Dos S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta
directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlsthein, Notario.—1
vez.—(IN2016012874).
Por escritura ciento catorce
otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciocho de febrero del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de: Armonpeer S. A., mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio social, nombrar junta directiva y fiscal y revocar al agente
residente.—San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2016012875).
Yo, Óscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio
cuarenta y dos frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas
segunda, novena y se adiciona la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo
de Condomio Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve en cuanto al
domicilio, administración y agente residente de la sociedad.—San José,
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016012888).
Yo, Óscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número treinta y dos, visible a folio
cuarenta y uno frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de Construactual Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016012889).
Yo, Óscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número treinta y uno, visible a folio
cuarenta vuelto del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo de CM Proyecto B Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y
uno, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad.—San
José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2016012891).
Por escritura de las 9:00
horas del 16 de febrero de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifican
las cláusulas segunda y décima del pacto social de Lakota FFPI Cuatro Blanco
S. A. y se nombra presidente.—San José, 18 de
febrero de 2016.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016012897).
Por escritura número ciento
sesenta y siete del tomo quince de mi protocolo, otorgada las quince horas del
veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lake
Club Turtlecove Hoa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-setecientos siete mil setecientos noventa y tres, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de
febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2016012902).
Por escritura número ciento
sesenta y seis del tomo quince de mi protocolo, otorgada las once horas del
veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Mil
Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos sesenta mil setecientos veintiocho sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—San José, 22 de febrero del año 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2016012904).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Bar y Restaurante Elguiri Guiri Sociedad
Anónima. Presidente Carlos Manuel Vásquez Porras. Escritura número
doscientos cincuenta y seis-tres otorgada en Puntarenas, Osa, a las diecisiete
horas y treinta minutos del 22 de febrero del 2016.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012913).
Por escritura número 181,
otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 11:00 horas del 18
de febrero del 2016, se protocoliza el acta número 1, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aldea Alternativa de
Negocios S. A., cédula de persona jurídica 3-101-170751, en donde se
acuerda cambiar al representante legal, representación que pasará a poder del
señor Warner Andrés Prendas Alvarado, cédula de identidad 1-1329-0078. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016012915).
Por escritura número 182,
otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 15:00 horas del 20
de febrero del 2016, se protocoliza el acta número 7, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Hermanos Obeja S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-98540, en donde se acuerda cambiar al
representante legal, representación que pasará a poder de la señora Sonia
Oquendo Bejarano, cédula de identidad 1-476-074. De igual forma se acuerda
incluir dentro de la junta directiva a los siguientes miembros: Para el puesto
de vocal 1 a Cesaly Iveth Cortés Oquendo, cédula 1-1321-205; para el puesto de
vocal 2 a Melany Oquendo Campos, cédula 1-1613-0005; para el puesto de vocal 3
a Melissa Oquendo Campos, cédula 1-1568-230; para el puesto de vocal 4 a Djavan
Okendo Cascante, cédula 2-719-142; para el puesto de vocal 5 a Gerardo Cortés
Oquendo, cédula 1-1249-0592; para el puesto de vocal 6 a Ariadna Vanessa Cortés
Oquendo, cédula 1-1397-0696. Es todo.—San José 24 de
febrero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2016012916).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2016 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cazu C Y Z de Heredia
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del estatuto
social y se nombra tesorero y fiscal.—Heredia, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2016012923).
Ante esta notaría a las 10:30
horas del 24 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Empresa de Transportes Miguel
Ortega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis. Se modifica parcialmente el
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura
número 357-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 24 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016012939).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
de Desarrollo S. A. que se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración. Se nombra vicepresidente.—San José,
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Wendy Rey Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2016012943).
Mediante escritura autorizada
por la notaria pública, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2016, se
hizo protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Veintiséis Mil
Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, 23 de febrero
del 2016.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2016012945).
Por escritura otorgada hoy
ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos Bocalla D B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del
día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2016012952).
En asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Corporación B L Noventa y Tres de Santa Ana S. A.
celebrada el 25 de enero del 2016, se reformó cláusula de administración,
domicilio social y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 22 de febrero del
2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2016012953).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Delgado Ranalli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana,
Condominios Santa Ana Flats, veinticinco metros al este de la Cruz Roja, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos noventa y
ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2016012954).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Delgado Ranalli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana,
Condominios Santa Ana Flats, veinticinco metros al este de la Cruz Roja, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos noventa y
ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2016012954).
Por asamblea general, de las
18 horas del día 01 de febrero del año 2016, se constituyó la compañía Corporación
Acum Dos MU Siete S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, ciudad de San José, avenidas 14 y 16, calle 21, casa
1453. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 411,
de las 18 horas del día 1 de febrero del año 2016.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012957).
Por asamblea general, de las 8
horas del día 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la compañía Bosques
E.I. Penfo S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 150 este, 800 norte
y 150 oeste, Residencial Praderas del Sol, casa número tres. Notario Público
Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 340, de las 8:00 horas del
día 11 de setiembre del año 2015.—San José, 7 de enero
del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2016012960).
Servicios Médicos ZB S. A. disolución de sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marta Ma
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016012963).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Andalusian
Dance S. A., se revocan y se realizan nombramientos.—Orotina,
a las 9:00 horas del 9 de febrero, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2016012969).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2015/47063.—ISDIN S. A. C/ SPIRIG
PHARMA AG.—Documento: Nulidad por parte de terceros
(Interpuesta por ISDIN S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-92333 de 07/07/2014.—Expediente: 2013-0006525.—Registro Nº 233807 ACTÍNICA en
clase 3 Marca Mixto
Registro de la propiedad industrial, a las
13:56:13 del 15 de Diciembre del 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por el Lic. José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. contra la marca ACTÍNICA
(Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos.” propiedad de SPIRIG
PHARMA A G.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de julio
del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de Apoderado de ISDIN S.
A., interpuso solicitud de nulidad contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita
bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional
para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. (Folios 1 a 50).
II.—Que mediante resolución de las 9:09:10 horas del 31 de
julio del 2014, este Registro previene a José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado de ISDIN S. A., para que en el plazo de quince contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, aclare
el interés que legitima su solicitud. (Folio 61) Dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 8 de agosto del 2014.
(Folio 61 v).
III.—Que por memorial de fecha 29 de agosto del 2014, José
Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN, S.A, contesta la
prevención realizada. (Folio 62). Así mismo mediante escrito el 2 de setiembre
del 2014 se presenta una aclaración a la contestación del auto de prevención.
(Folio 63).
IV.—Que por resolución de las 15:13:36 horas del 24 de
setiembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la
acción de nulidad al titular del registro, por el plazo de un mes calendario, a
efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 70).
V.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular del registro Nº 233807, el 19
de marzo del 2015 por medio de publicación y al promovente de las presentes
diligencias, de forma personal, el 03 de octubre del 2014. (Folio 70 v).
VI.—Que
mediante resolución de las 10:25:04 del 11 de diciembre de 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial previene al promovente para que el plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución
y en virtud de haber sido imposible notificar al titular del signo conforme a
derecho, proceda a indicar un nuevo domicilio en Costa Rica dónde notificarle
al titular del signo o el de otro representante remitiendo el poder donde
consten sus facultades. De no conocer otro domicilio o la dirección dónde
notificar al titular del signo en el país, deberá indicarlo así expresamente y
solicitar que le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 71).
VII.—Que la anterior resolución fue notificada al promovente de
las presentes diligencias el 19 de diciembre del 2014, de forma personal.
(Folio 71 v).
VIII.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2015, José
Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la
prevención realizada solicitando la notificación al titular del signo por medio
de edicto ya que no se cuenta con nuevo domicilio conocido. (Folio 72-73).
IX.—Que por resolución de las 10:06:28 horas del 10 de febrero
del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente publicar
la resolución de traslado emitida a las 15:13:36 del 24 de setiembre del 2014,
por tres veces consecutivas en La Gaceta con fundamento en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Que aporte posteriormente a
ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (Folio 74). La
notificación de esta resolución se realizó el 20 de febrero del 2015. (Folio 74
v).
X.—Que
por memorial de fecha 24 de agosto del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada aportando
el comprobante de pago de derechos de publicación en La Gaceta, pago
realizado el 3 de marzo del 2015, dentro del plazo de seis meses, publicación
del 17, 18 y 19 de marzo del 2015 en las Gacetas número 53-54-55. (Folios 75 a
79).
XI.—Que a la fecha el titular marcario del registro número
233807 no ha dado respuesta al traslado notificado mediante publicación de edicto.
XII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se
tienen como hechos probados los siguientes:
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el Registro número 233807, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG
PHARMA AG desde el 21 de febrero del 2014.
Que el promovente tiene
inscritas las marcas:
“ERYFOTONA”
inscrito bajo el registro 208211 en clase 3 de la nomenclatura internacional
para distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos”, y 5 para “Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” desde el 28 de marzo
del 2011, y solicitada el 2 de setiembre de 2010.
“Fotoprotector
ISDIN Fusión Fluid” inscrito bajo el registro 208264 en clase 3 de la
nomenclatura internacional para distinguir “lociones solares” el 28 de febrero
del 2011 y solicitada el 30 de agosto de 2010.
II.—Sobre los
hechos no probados.
No existen hechos con el carácter de no
probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referenciado al
expediente de las presentes diligencias se tiene debidamente acreditada las
facultades para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado de ISDIN S. A. (Folio 51-60).
IV.—Sobre los
elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el
solicitante, las pruebas que constan en el expediente y que para el caso
concreto son por parte del promovente, las siguientes:
i) Certificación notarial de impresiones de la página Web en donde se
observan dos prospectos de productos farmacéuticos, sea Picato Gel, Efudix y
Solaraze, los cuales se afirma en dicho documento, son indicados para el
tratamiento del problema de la piel conocida como Queratosis Actínica.
Además adjunta una explicación
de cosmetología de lo que se debe entender por “envejecimiento actínico”. En
resumen, se deduce de dicha información, que el denominativo “actínico” es
utilizado para identificar un problema asociado a la piel, en especial en la
cara y cabeza en general, relacionado con la exposición solar. (F. 28-47)
ii) Certificación notarial de impresión de la página Web de la marca
que hoy se pretende anular, y dentro de su explicación del uso de la loción se
indica que es para tratar la queratosis actínica, lo cual comprueba que el
denominativo usado para identificar el signo, es también a lo que el producto
está destinado a tratar, sea la queratosis actínica. (F. 48-50)
iii) Además el solicitante remite a una serie de conceptos acerca de la
palabra actínica a lo cual este Registro procedió a confirmar que
efectivamente, la palabra actínica existe y está relacionada directamente con
el lenguaje utilizado en el sector pertinente de la salud de la piel y sobre
todo a la salud y buena imagen de la piel de la cara en relación a la
exposición a la luz del sol, tal y como se pudo corroborar incluso en el
diccionario de la Real Academia de la Lengua, tiene relación a ello.
V.—Contenido de la Acción de
Nulidad.
De la
solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa ISDIN, S.A
se desprende los siguientes alegatos: i) La marca registrada ACTÍNICA no es una
marca que sea considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una marca
distintiva porque la misma tiene una relación directa con el uso del producto
que representa indicando que la Real Academia Española define Actínica como
perteneciente o relativa al actinismo. ii) Que de acuerdo a la etimología de la
palabra actínica se debe relacionar con los rayos del sol siendo el daño
actínico el grado de afectación de la piel producido por la exposición crónica
a los rayos del sol que pueden producir (queratosis actínicas) que son lesiones
pre cancerosas. iii) Que el término ACTÍNICA no es un término de fantasía, sino
que tiene un significado directamente relacionado con los productos de la clase
03 internacional, siendo la palabra ACTÍNICA común y utilizada en el mercado
para hablar de una patología de la piel, iv) Que el producto ACTÍNICA
registrado en clase 03 no es un cosmético como tal y por tratarse de una
enfermedad de la piel, en caso de poder registrarse debe ser en clase 05
internacional, v) Que la marca registrada genera confusión al consumidor, vi)
Que el Registro de la Propiedad Industrial inobservó el procedimiento de
verificación de la procedencia o no del registro de la marca de fábrica
ACTÍNICA, y debió ser rechazado por no cumplir con el elemento de
distintividad. vii) Que se debe proceder a la anulación del número de registro
233807, en clase 03 internacional ACTÍNICA a nombre SPIRING PHARMA AG ya que de
lo contrario se le causaría un grave perjuicio a los intereses legítimos de mi
representado y de terceros.
VI.—Sobre el
fondo del asunto
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad promovidas por ISDIN, S.A, a través de
notificación por medio de publicación en La Gaceta, la cual se realizó
los días 17, 18 y 19 de marzo del 2015, y que hasta el momento el titular no ha
dado respuesta.
Una vez
analizado el expediente de marras y previo a emitir las consideraciones de
fondo, es importante poner en conocimiento lo que al respecto establece la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 2, el cual define como
marca:
...Cualquier
signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de
una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos
o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen
frente a los de su misma especie o clase...
En
cuanto a la distintividad del signo, la doctrina ha sido constante al señalar
que ésta es una característica propia y esencial en la marca por lo que
simultáneamente se convierte en un requisito indispensable para su protección e
inscripción, ya que su función principal es que el consumidor pueda diferenciar
un producto entre otros de su misma especie o clase. Así, de vital importancia
resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con
requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade
en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función
diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...)” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios),
Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)
Las
objeciones a la inscripción por motivos intrínsecos derivan de la relación
existente entre la marca y el producto que se pretende proteger, respecto de
otros productos similares o que puedan ser asociados y que encuentran en el
mercado. Estos motivos intrínsecos están contenidos en el artículo 7 de la Ley
de Marcas, dentro de los cuales interesa:
...Artículo
7.-Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como
marca un signo que consista en alguno de los siguientes:
(...) d) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio
pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o
servicio de que se trata (...) g).-No tenga suficiente aptitud distintiva
respecto del producto o servicio al cual se aplica (...)
De lo
anterior, se indica que una marca es inadmisible por razones intrínsecas cuando
el signo utilizado, sea descriptivo o calificativo de las características de
ese producto o servicio. Por ello se deduce entonces que cuanto más descriptivo
sea el signo respecto a los bienes o servicios, menos distintivo será. De toda
la normativa indicada, es claro que el signo marcario no puede ser objeto de
registrarse si resulta una connotación descriptiva y en la palabra “actínica”
se encuentra que es utilizada para describir a nivel de salud como una
enfermedad de la piel provocada por la exposición a los rayos de sol que
provocan un envejecimiento prematuro en la misma, siendo así, es un atributo de
cualidades y no goza de la condición de distintividad.
En el
caso en estudio, cabe señalar que el signo ACTÍNICA protege cosméticos en clase
3 de la Nomenclatura Internacional de Niza siendo un producto especialmente
utilizado en el rostro de las personas. Analizada la prueba aportada por el
promovente se concluye que el término actínica es comúnmente utilizado y está
dentro del léxico de salud para describir una enfermedad en la piel,
principalmente del rostro. En este sentido es que las palabras de uso común no
son apropiables por parte de un particular, porque va en detrimento del
comercio en general.
El
carácter de distintividad de un signo es la capacidad intrínseca que se tiene
para identificar el producto, todo aquello que no tenga tal carácter sería el
nombre de lo que se quiere distinguir o de las características propias de ello.
Respecto a la prohibición que contempla el literal g) del citado artículo 7 de
la Ley de Marcas, el signo inscrito no tiene suficiente aptitud distintiva en
lo denominativo, respecto al producto a amparar, derivándose de esto la
imposibilidad de subsistencia del registro y consecuente protección, ya que la
palabra “ACTÍNICA”, va a quedar grabado en la mente del consumidor,
vinculándose así con una característica del tipo de productos que va a
proteger, sea todo lo referente al cuidado de la piel con ocasión a la
exposición de la luminosidad solar, de allí, que no tiene la distintividad
necesaria requerida para estar inscrita. Recuérdese que la capacidad distintiva
de una marca constituye el fundamento de su protección, porque no solo le
otorga al bien o servicio de que se trate, una identidad propia que lo hace
diferente a otros, sino que contribuye a que el consumidor pueda distinguirlo
eficazmente de otros de los competidores en el mercado, evitando así que se
pueda presentar alguna confusión al respecto.
Bajo
esta premisa, debido a que el signo debe tener capacidad distintiva, basta con
que falte ese requisito esencial, para que no se permita que continúe el
registro de dicho signo, conforme lo establece el inciso g) del artículo
citado, por lo que a la marca de fábrica “ACTÍNICA” DISEÑO, debe ser anulada.
En tal sentido, primordialmente debe tenerse presente que lo que se pretende,
en defensa del consumidor, es no crearle confusión a la hora de adquirir sus
productos o servicios, de ahí que la distintividad dentro del Derecho Marcario,
representa la pauta para determinar la registrabilidad de un signo, sea de un
producto o servicio. Conforme a lo anterior, tenemos que, la marca bajo estudio
es inadmisible por razones intrínsecas, siendo de aplicación el artículo 7
inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos
VII.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De
acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de
nulidad del registro N 233807 toda vez que este Registro tiene por demostrado
que la inscripción del mismo se dio en contravención del inciso d) del artículo
7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y se tiene por demostrado con
prueba el alegato de ser un término descriptivo que deriva en la interpretación
de una enfermedad de la piel, principalmente en el rostro conocido como
queratosis actínica, siendo esto un término descriptivo con relación a los
productos que se pretendieron proteger con el registro 233807. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley No. 7978 y de su Reglamento, se resuelve declarar con lugar la solicitud
de nulidad de la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el registro número
233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir:
“Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. Anúlese dicho registro.
Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011364).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se
hace saber a: I.- Consultoría Jurídica Campos Paredes S. A., cédula
jurídica 3-101-204346, propietario del derecho 001 de la finca de Puntarenas
33992. II.- Mabel Dorinne Mc Clung pasaporte MA 157070, propietaria del plano
P-446409-1981, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca y plano. Por lo anterior se
les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese
término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión
pueden consultarse en el Expediente 2010-198-RIM que se tramita en la Dirección
del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de febrero de
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° 16-0047.—Solicitud N°
47757.—(IN2016011182).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Bacallao Zequeira Maribel, número patronal
0-00800760711-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2015-3641, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0013 y 0014 del expediente administrativo, por los periodos que van del 26 al
30 de julio 2010, del 1° al 15 de agosto del 2010, del 1° de octubre al 30 de
enero del 2011 a la trabajadora Milena María León Díaz, número de asegurada
1-1022-0868. Total de salarios omitidos ¢648.666,66. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢144.912,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢37.299,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe.—Guadalupe, 03 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016012264).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA
SUBREGIONAL HORQUETAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título del
derecho 001, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante
resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, se
ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la
siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar
Norte, Oficina Subregional de Horquetas, Asesoría Legal, a las once horas del ocho
de febrero de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la
Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, la Ley General de
Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil;
se tiene por establecido contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula de
identidad número 1-0963-0859, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Revocatoria, de la adjudicación de la granja
familiar N° 26 del Asentamiento Las Flores, sito en el distrito de Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el
acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de
octubre de 2001 y se describe en el plano catastrado número H-731387-2001, la
nulidad del título del derecho 001, otorgado con autorización del acuerdo
número VI, de la sesión 091-01, celebrada el 03 de diciembre 2001, inscrita
bajo la matrícula número 4-183298-001 y revocatoria de la declaratoria de
elegible otorgada; quien fuere declara elegible mediante acuerdo número VIII,
de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado... en
relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono
injustificado de la granja familiar y de la familia. Se le atribuye al señor
Gustavo Adolfo Jiménez Granados, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: Por supuesto
abandono injustificado de la granja familiar y de la familia, desde hace al
menos unos 4 años, fecha desde la cual el beneficiario presuntamente no reside
en el predio. Se cita y emplaza al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, para
que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las 9:00 a. m.
del día martes 19 de abril del año 2016 en las instalaciones de la Oficina
Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a
las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir
debidamente identificado, advirtiendo al administrado que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, anulará el título
(derecho 001) y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número OSH-AJ-NUL-01-16, cual consta de los siguientes
documentos: a) Copia del plano catastrado H-731387-2001; b) Copia del acuerdo
número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio 2001; c)
Copia del acuerdo número XXII, de la sesión número 081-01, celebrada el 29 de
octubre 2001; d) Copia del acuerdo número VI, de la sesión número 091-01,
celebrada el 3 de diciembre 2001; e) Copia del oficio OSH-379-01; f) Copia
certificación de demanda de pensión alimentaria; h) Escrito de solicitud de
revocatoria y nulidad de título del derecho 001 presentado en fecha 19 de mayo
2014; i) Copia de cédula de identidad de la señora Rocío Vanessa Salazar
Morales; j) Nota de la señora Rocío Salazar Morales solicitando nuevamente la
revocatoria del derecho 001; k) Estado de cuenta de la Municipalidad fechado el
19/05/2014; l) Copia de Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados; m) Nota de solicitud de allanamiento solicitada por Rocío
Salazar Morales; n) Copia de nota del Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Pococí fechada 14 de julio 2015; ñ) Copia de oficio D16-3535-15; o) Copia de
Guía Complementaria y Boleta de Fiscalización N° FDRHN-OSH-201500116; p) Copia
de nota fechada 30 de noviembre de 2015, dirigida a Rocío Vanessa Salazar
Morales; q) Estudios regístrales de plano y de finca número 183298-001-002; r)
Consulta registral de matrimonio del 08/12/2015; Constancia de cancelación de
deuda y Oficio OSH-0048-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal
de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la
dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo
en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe el
administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la
comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de
no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado
que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el
de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. A fin de
notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio
se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López
Cortés, Órgano Director.—(IN2016011465).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
Nº 35 de la sesión Nº 09-15/16-G.O. del 12 enero del 2016, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 01-15/16-G.O., debido a que según oficio
TH-559-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734), en el
expediente disciplinario Nº 093-09:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 01-15/16-G.O.
de fecha 03 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 13:
Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Willie
Byfield Drummonds, carné A-11734 en contra del acuerdo número 42 de la sesión
número 03-12/13-GE, mediante el cual se acuerda imponerle una sanción de 24
meses de suspensión en el ejercicio profesional; asimismo, se conoce
pronunciamiento legal Nº 10-2015-AL-NS, en relación con el expediente
disciplinario Nº 93-09.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Rechazar el recurso de
reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné
A-11734, por cuanto el acuerdo recurrido se ha dictado de conformidad.
b. Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General
agota la vía administrativa.
c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda”.
Ing. Javier Chacón Hernández, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 092-2016.—Solicitud Nº
48030.—(IN2016011243).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
La Municipalidad de Parrita, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de
estos saldos con los recargos de ley y
que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Freddy
Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016011290).