LA GACETA N° 54 DEL 17 DE MARZO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39512 -MP-MD

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39512 -MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

III.—Que la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, con el objetivo principal de planificar, organizar, administrar, fomentar y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional.

IV.—Que la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica cuenta con el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

V.—Que la III Copa Continental Playa Hermosa, a realizarse en Playa Hermosa, atrae a más de 400 participantes, así como a decenas de familias y visitantes.

VI.—Que la III Copa Continental Playa Hermosa es apoyada por la Municipalidad de Carrillo.

VII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N° 970-2016 del 21 de enero del 2016, mediante acuerdo N° 21, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la III Copa Continental Playa Hermosa, a realizarse el 27 y 28 de febrero del 2016. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA III COPA CONTINENTAL PLAYA HERMOSA 2016”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional la III Copa Continental Playa Hermosa, organizada por la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, a realizarse los días 27 y 28 de febrero del 2016.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(D39512- IN2016011963).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 153-2015-C.—San José, 21 de julio del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Departamento de Prensa a la señorita Marilyn Aguilar Cubero, cédula de identidad Nº 01-1373-0250, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad Relaciones Públicas, Nº 370817, escogida de la Nómina de Elegibles Nº 00545-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 27257.—Solicitud Nº 6807.—(IN2016012068).

Nº 178-2015-C.—San José, 31 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial a la señora Ofelia Quirós Araya, cédula de identidad Nº 01-0509-0223, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Sociología, Nº 014484, escogida de la Nómina de Elegibles Nº 00698-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 27257.—Solicitud Nº 6807.—(IN2016012070).

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DESPACHO DEL MINISTRO

Consulta al Sector Público sobre interés y disponibilidad para

concertar iniciativas de cooperación interinstitucional

En el ánimo de encontrar oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de contención del gasto público derivadas de la Directriz N° 23-H del 27 de marzo del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública, se formula atenta excitativa a todos los órganos y entidades del sector público para que, dentro del PLAZO DE OCHO DÍAS HÁBILES, dirijan al correo electrónico a la dirección: despacho.ministro@micit.go.cr; sus manifestaciones de interés o disponibilidad para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas de cooperación interinstitucional para la satisfacción de las siguientes necesidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:

1.  Existencia de INSTALACIONES O EQUIPOS que se encuentren ociosos o subutilizados y que puedan ser facilitados a nuestro Ministerio, de conformidad con el artículo 25 de dicho lineamiento, y las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.

2.  |Eventual disposición de SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al menor costo, a través de un proceso concursal regido estrictamente por los principios de contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades institucionales. Apoyo en SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE DESARROLLO EN SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE OTROS DE GESTIÓN DE APOYO en concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha Directriz y las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.

3.  Disponibilidad de SALAS DE CAPACITACIÓN O AUDITORIOS Y DE CAPITAL HUMANO ESPECIALIZADO en diferentes áreas de interés que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión institucional, al tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la mencionada Directriz, y las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.

4.  Interés y capacidad para la prestación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN, según reza el numeral 29 del instrumento citado, y las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016. Asimismo en el caso de instituciones de educación pública que cumplan con los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

5.  Posibilidad de ceder ocasional o temporalmente EQUIPOS DE TRANSPORTE, como vehículos de uso discrecional o administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.

Adicionalmente, se hace del conocimiento general que este Ministerio podría ofrecer, mediante convenio con otras instituciones, charlas en materia de Firma Digital, entre otras. Para ello, podrán contactar al Sr. Alexander Barquero, Director de Certificadores de Firma Digital, al correo: alexander.barquero@micit.go.cr.

San José, 17 de febrero del 2016.—Dr. Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 48273.—(IN2016011507).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016011209).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés, cédula: 4-0222-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012159).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1259, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Álvaro Bolaños Ramírez, cédula: 1-0683-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48238.—(IN2016011459).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2237, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Quesada Elías Gabriel, cédula: 2-0661-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 del mes de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 48318.— (IN2016011516).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-283.—Ana Cristina Arroyo Alfaro, cédula de identidad 5-0303-0467, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, El Escobio, del poblado o barrio El Gallo, 8 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-283.—San José, 15 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012135).

Solicitud Nº 2015-2060.—Warner Acevedo Hurtado, cédula de identidad Nº 0900590383, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera A M de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363173, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas, 800 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2060.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012146).).

Solicitud Nº 2016-355.—Alexis Arrieta Guzmán, cédula de identidad Nº 0700810725, solicita la inscripción de:

Y 0 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, El Alto, San Antonio, 1 kilómetro sur de la escuela Las Lomas de San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-355.—San José, 17 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012148).

Solicitud Nº 2016-345.—Eddie Gerardo Gallo Alvarado, cédula de identidad Nº 0503080042, solicita la inscripción de:

2  X

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma de Abangares, 3 kilómetros al sur, finca La Carbonera contiguo al bar Toro Tres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-345.—San José, 16 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012150).).

Solicitud Nº 2016-343.—César Humberto Mora Bermúdez, cédula de identidad Nº 0502450916, solicita la inscripción de:

M

4 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 600 metros oeste de la Empacadora Bajo Cero, hacia Sonafluca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-343.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012151).

Solicitud Nº 2016-341.—Luis Fernando Araya Valverde, cédula de identidad Nº 0501830857, solicita la inscripción de:

N O F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua Caliente de Pittier, 1 kilómetro oeste de la escuela pública de Agua Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-341.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012152).

Solicitud N° 2016-382.—Iliana María Zárate Sánchez, cédula de identidad 0401470925, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Zárate Sánchez Limitada , cédula jurídica 3-102-093887, solicita la inscripción de:

T V

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Plástico, 2 kilómetros noreste del Rancho Prendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-382.—San José, 18 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012310).

Solicitud N° 2016-221.—Rodolfo Antonio Solórzano Mejías, cédula de identidad 1-0746-0212, solicita la inscripción de: 2 T L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Trinidad Vieja, planta Abopac, 2 kilómetros al sur, al finalizar el tendido eléctrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-221.—San José, 12 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012319).

Solicitud N° 2015-1758.—Martin Varga, pasaporte JX802538, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, 800 metros este de la escuela.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1758.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016012421).

Solicitud N° 2016-314.—Rosa Ana Rivera Brenes, cédula de identidad 0501780931, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de cabinas El Tamarindo, 1 kilómetro al sureste.

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-314.—San José, 9 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016012483).

Solicitud N° 2016-332.—Gamaliel Juárez Vallejos, cédula de identidad 5-0140-0201, solicita la inscripción de:

G

J   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, del Banco Nacional, 700 metros al este y 75 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-332.—San José, 15 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012542).

Solicitud N° 2016-347.—Ronald Robles Cambronero, cédula de identidad 1-0631-0230, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Concepción, 2 kilómetros noroeste de la Escuela Concepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-347.—San José, 17 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012980).

Cambio de Nombre Nº 101235

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfa Wassermann S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alfa Wassermann Hungary Kft por el de Alfa Wassermann S.P.A., presentada el día 28 de enero de 2016 bajo expediente 101235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004028 ZIR FOS en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016011817).

Cambio de Nombre N° 99070

Que Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de SK Holdings Co., Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SK Holdings Co. Ltd., por el de SK Holdings Co., Ltd., presentada el 15 de octubre del 2015, bajo expediente 99070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008307 Registro N° 166841 SK en clase 1 Marca Mixto y 2005-0008308 Registro N° 169736 SK en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016011841).

Cambio de Nombre N° 97062

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADT Services GMBH por el de Tyco Fire & Security GMBH, presentada el 25 de mayo del 2015, bajo expediente 97062. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001745 Registro N° 91721 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2016011906).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis, George, Nguyen, Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011761).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Celulosa de Levante S. A., de España, Universidad De Las Palmas de Gran Canaria, de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR DE HOJAS. La presente invención se refiere a un método y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método comprende las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1); mantener dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos plana en un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón Verona, Mario, Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana Guillén, Jesús, David, Ortega García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo, Ortega Medina, Zaida, Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán, María, Dolores, Díaz Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández, Adrián, Artal Correas, Gerardo. Prioridad: 26/04/2013 ES P201330611; 28/04/2014 EP 2014/058597; 28/04/2014 WO 2014EP058597. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/174115. La solicitud correspondiente lleva el número 20150590, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011811).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILY VEGA ESPINOZA, con cédula de identidad número 6-0284-0901, carné número 23778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000470-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016514).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11586P.—Asociación Benéfico Social María Rafols, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2301 en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.480 / 528.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013643).

Exp. Nº 16916A.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 378 litros por segundo del Río Mena, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 336.216 / 376.950 hoja Faltante; 77 litros por segundo de la Quebrada Romero, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 332.883 / 375.275 hoja Faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014771).

Exp. Nº 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014830).

Exp. Nº 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014831).

Exp. 13859P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-923 en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.957 / 522.273 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015047).

Exp. 1682A.—Hayden Antony Phillips Brenes, y otro solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 215.000 / 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48461.—(IN2016015092).

Exp. 10498P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-379 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego-frutal. Coordenadas 229.570 / 507.940 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015211).

Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-120 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.722 / 571.907 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015212).

Exp. Nº 16974A.—Orlando Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Berta 1, efectuando la captación en finca de Berta Luz Nájera Benegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.612 / 585.981 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015336).

Exp. Nº 16643A.—Marie G Wilson solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.092 hoja Cerro Azul. 0,06 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.141 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015419).

Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48451.—(IN2016015467).

Exp. Nº 16700A.—Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria bloquera. Coordenadas 220.694 / 460.373 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48799.—(IN2016015483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7306A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del río Damas Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Vanessa Córdoba Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 125-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40348-2012. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana Vanessa Córdoba Meneses, en el sentido que el nombre y la nacionalidad del padre... son “Ariel Omar” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011882).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Oses Meneses, se ha dictado la resolución N° 286-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45122-2015 Resultando 1°—..., 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián Medrano Jiménez y de Alejandro Medrano Jiménez, en el sentido que el primer apellido de la madre es Oses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011895).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Lisseth Luna García, se ha dictado la resolución N° 231-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44045-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Pereira Luna, en el sentido que el nombre de la madre es Miriam Lisseth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011944).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Caballero Pineda, se ha dictado la resolución N° 4158-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28081-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Caballero Pineda, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona inscrita son Ciprian Peña no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011982).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena López Bello, se ha dictado la resolución N° 1900-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Expediente N° 7987-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolando Estiven García López; de Zeneida Aracelly García López; y de Jesús Antonio García López, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Martha Lorena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012045).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raquel Xiomara García Chamorro, mayor, soltera, camarera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808097833, vecina de Agurre, Quepos, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 135343-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011866).

Amir Alfredo Alvarado Rebolledo, mayor, soltero, profesor, panameño, cédula de residencia N° 159100343321, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131792-2014.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011999).

Luis Alberto Alonso Gutiérrez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809684726, vecino de Urbanización Jireth, casa P-04, Barranca, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131510-2014.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012029).

Stefania del Carmen Baez Muñoz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808152609, vecina de San José, Hatillo 6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135681-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012064).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMPARACIÓN DE PRECIOS N° 2016BI-000004-32700

PROYECTO: PROGRAMA RED VIAL CANTONAL -1

Ejecución de los siguientes Proyectos del PRVC-I:

Rehabilitación del sistema de drenaje, mejoramiento

y mantenimiento de la superficie de ruedo del

camino 1-17-037 San Gerardo de Dota

La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que la fecha de recepción de ofertas es el día 28 de marzo a las 10:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www. hacienda.go.cr/compra red.

San José, 10 de marzo del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2016017049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-2104

Por la adquisición de arroz pulido 95% grano entero

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 01 de abril de 2016 a las 09:00 horas.

El cartel de esta Licitación estará disponible en la fotocopiadora pública de este Hospital a partir de esta publicación.

San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016017057).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000002-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud N° 49948.—(IN2016017167).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO RINCÓN GRANDE DE LAS PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de alimentos

La Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Las Pavas, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de productos alimenticios” para preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso lectivo 2016 y 2017.

La invitación a participar está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios.

Esta contratación será financiada por Programas de Equidad de PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢39.734.100.

Dicho cartel podrá ser retirado en el Colegio Rincón Grande de Las Pavas. El plazo para la recepción de las ofertas cierra quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar.

Carlos Antonio Cordonero Batres, Presidente.—1 vez.—(IN2016017118).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LA-000080-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación

del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 22-16 celebrada el 8 de marzo de 2016, artículos II, respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación: Licitación Pública 2015LA-000080-PROV.  “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Subestación del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba”

A: Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A.,

   cédula jurídica 3-101-180707.

Línea 1: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Subestación marca Schneider Electric modelo con número de registro R6L05628 del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, con un costo por visita semestral de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para un total anual de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 15 de marzo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2016017161).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000072-2101

Mantenimiento correctivo centrales monitoreo y monitores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Ítem 1: mantenimiento preventivo y correctivo de central de monitoreo de signos vitales.

Ítem 2: mantenimiento preventivo y correctivo de monitor de signos vitales.

Monto aproximado adjudicado: ¢3.247.980,00.

Monto en letras: tres millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta con 00/100 colones.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016864).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMPARACIÓN DE PRECIOS N° 2016BI-000001-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal -1

Construcción de cunetas revestidas en los siguientes proyectos

del PRVC- I: camino 5-07-009 de la Municipalidad

de Abangares, camino 5-04-004 de la Municipalidad

de Bagaces, camino 5-02-079 de la Municipalidad

de Nicoya, camino 5-09-090 de la Municipalidad

de Nandayure y camino 5-07-084 del Concejo

Municipal de Distrito de Colorado

La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 30 de marzo a las 10:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/compra red.

San José, 10 de marzo de 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2016017055).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01

(Prórroga N° 1)

Suministro de diez (10) aires acondicionados portátiles

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 promovida para el “Suministro de diez (10) aires acondicionados portátiles”, lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 08 de abril del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00001.—(IN2016017154).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000009-2104

(Aviso Nº 2)

Arrendamiento de unidades de presión continua CPAP

y arrendamiento de unidades de presión positiva BIPAP,

estudios de poligrafías y polisomnografías

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, la fecha de recepción de ofertas para el día jueves 31 de marzo del 2016 a las 09:00 horas.

Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital

San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016017058).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante acta N° 26, artículo número 12, ítems a, b, c, en sesión celebrada el lunes 4 de mayo del 2015 y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, acordó autorizar a la Administración Municipal a que al no existir objeciones o consultas al Proyecto de Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 6 de julio del 2015, se publique el Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos.

“REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES

Y DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS”

El Concejo Municipal del Cantón de San Carlos, mediante acta número 26, artículo número 12, ítems a, b, c, en sesión celebrada el lunes 4 de mayo del 2015 y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente Proyecto de Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

De las distinciones honoríficas municipales

Artículo 1°—Mediante el presente reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, por haber destacado en alguna actividad en el ámbito de las ciencias sociales, culturales, deportivas, tecnológicas, de las artes y en el ámbito económico o ambiental para el cantón de San Carlos.

Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan residido en el cantón y cumplan con las disposiciones del presente reglamento.

Las distinciones a que se refiere el presente reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 2°—Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Concejo Municipal del cantón de San Carlos, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios son las siguientes:

a)  Ciudadano(a) ejemplar: Entrega de un certificado.

b)  Medalla del cantón: Entrega de medalla y certificado.

c)  Hijo(a) Predilecto(a): Entrega de certificado y formará parte del mural de fotografías del salón de sesiones del Palacio Municipal.

d)  Hijo(a) Adoptivo(a): Entrega de certificado y formará parte del mural de fotografías del salón de sesiones del Palacio Municipal.

e)  Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos.

Artículo 3°—Del procedimiento: El Concejo Municipal recibirá propuestas para rendir cualquiera de los homenajes mencionados en el artículo 2 y las trasladará a la Comisión de Asuntos Culturales, para su análisis y recomendación en un plazo máximo de 15 días. A esta comisión se le unirá un representante del concejo de distrito correspondiente.

Las propuestas deberán ser presentadas por escrito, ya sea por moción presentada por un regidor o por el Alcalde Municipal, así como por cualquier persona interesada, y deberá estar acompañada de una semblanza o datos biográficos de la persona a la cual se pretende rendir homenaje, así como de la proyección de sus acciones, para que sea merecedor (a) de tal distinción.

No podrá otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de La Corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de la misma municipalidad.

La Comisión presentará al Concejo Municipal la recomendación respectiva debidamente justificada y el Concejo Municipal resolverá lo que corresponda, aceptando o rechazando la misma.

La Comisión será la que decida cuál de las distinciones se debe otorgar a cada persona, basándose en la documentación que aporte la persona que hace la propuesta.

TÍTULO II

Del ciudadano(a) ejemplar

Artículo 4°—El Concejo Municipal podrá otorgar el título de Ciudadano Ejemplar, a toda persona del que por su labor, ayuda y dedicación, se gane tal mérito en el servicio a alguna comunidad sancarleña.

Artículo 5°—Este honor es preferible otorgarlo en vida, pero podrá darse en personas fallecidas como honor póstumo y se hará entrega en una sesión del Concejo Municipal un certificado correspondiente en el que conste tal nombramiento.

TÍTULO III

De la medalla del cantón

Artículo 6°—Esta condecoración municipal se otorgará para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o beneficios económicos, culturales o sociales al cantón de San Carlos.

Artículo 7°—Para mantener el carácter singular que debe caracterizar la máxima distinción del cantón, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de dos medallas anuales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar dicho número, siendo en este último caso necesario el acuerdo unánime del Concejo Municipal.

La medalla otorgada se entregará en un solemne acto oficial, en la forma que el Concejo Municipal disponga, acompañada del correspondiente diploma.

TÍTULO IV

De los hijos (as) predilectos (as) y adoptivos (as)

Artículo 8°—Los títulos de Hijo(a) Predilecto(a) e Hijo(a) Adoptivo(a) del cantón de San Carlos se otorgarán a aquellas personas que por su accionar y por su arduo trabajo hayan demostrado su amor por el cantón, al estar identificado con sus luchas y sus causas y que por su labor y obras hayan colaborado de manera significativa en el desarrollo social, económico, cultural, o deportivo del cantón.

Artículo 9°—Tanto el nombramiento de Hijo(a) Predilecto(a) como el de Hijo(a) Adoptivo(a) podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados, en el entendido de que hijo predilecto se otorgará a personas nacidas en el cantón e hijo adoptivo a personas nacidas fuera de San Carlos, pero que cumplan con los requisitos.

Artículo 10.—Los Títulos de Hijo(a) Predilecto(a) e Hijo(a) Adoptivo(a) tendrán carácter vitalicio.

Artículo 11.—Toda aquella persona que en el cumplimiento de su deber como servidor público de Fuerza Pública, Bomberos, Cruz Roja, Organismo de Investigación Judicial, Servidor Municipal, ofrende su vida en el servicio al pueblo sancarleño, el Concejo Municipal podrá otorgarle el título de Hijo Predilecto, en un homenaje póstumo.

Artículo 12.—El nombramiento se entregará en un solemne acto oficial, en la forma que el Concejo Municipal disponga, acompañado del correspondiente diploma y se coordinará la impresión de la fotografía correspondiente para su inclusión en el mural de hijos predilectos del cantón de San Carlos, que se ubicará en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

TÍTULO V

Nominación de calles, edificios públicos y monumentos

Artículo 13.—Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, avenidas, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Administración Municipal y Concejo Municipal, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor del cantón de San Carlos, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.

TÍTULO VI

Disposiciones adicionales

Artículo 14.—La Municipalidad deberá incluir una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año para el otorgamiento de medallas, títulos y reconocimientos.

Artículo 15.—El diseño y confección de las medallas, fotografías y certificados estará bajo responsabilidad del Departamento de Relaciones Públicas, para lo cual deberá comunicársele formalmente al encargado con al menos un mes de anticipación.

Artículo 16.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 17.—Estos nombramientos podrán ser derogados de oficio o a solicitud de parte por el Concejo Municipal en el momento en que la persona incurra en algún delito o falta grave que atente contra la ética y la moral. Dicha eliminación será estudiada por una comisión que el mismo Concejo Municipal nombrará para tal fin.

b)  Autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Proyecto de Reglamento en La Gaceta del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos aprobado por el Concejo Municipal.

c)  Autorizar a la Administración Municipal a que en caso de que no existan objeciones o consultas al Proyecto de Reglamento, y una vez trascurridos los diez días de consulta, se publique como Reglamento el Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos.

Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Carlos Corella. Acuerdo definitivamente aprobado (ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Carlos Corella en cuanto a la firmeza).

Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016011887).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016012021).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Maestría en Derechos Humanos, registrado bajo Tomo X, Folio 1616, Asiento 23, extendido a nombre de Quesada Sánchez Paola Andrea, cédula de identidad 1-1175-0085. Se solicita publicación de edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016011773).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 05 de enero 2016, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Yaxira Walezca Zapata Sánchez. Notifíquese la presente resolución a Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00001-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012107).

A Maritza Marín Murillo y Carlos Serrano Medina, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mónica Serrano Marín, y se ordena su abrigo temporal en alternativa de protección privada (ONG), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: S/N.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012109).

A Guido Ángel Esquivel Garrote, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 22 de setiembre de 2015 que da inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal y de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012110).

A Mayra Arroyo Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1 - Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Fabrio Alexánder Sánchez Arroyo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2- Se refiere el legajo del expediente Nº 115-00177-2010, de la persona menor de edad Fabrio Sánchez Arroyo, a la Oficina del PANI de San José Oeste, lugar en el que se encuentra el expediente original. 3- La Oficina de San José Oeste deberá brindar seguimiento a la situación del joven Fabrio Sánchez Arroyo en la organización no gubernamental Hogar Calasanz y deberá en el plazo de veinticinco días naturales elaborar un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00177-2010.—Oficina Local de Grecia, 01 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012111).

A Willian Alberto Hernández Bodán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea para Adolescentes en Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área social para que brinde el respectivo seguimiento. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Los progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00182-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012112).

Oficina Local de Limón notifica a los progenitores de Maricela Fernández Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, progenitores señores Francisco Fernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7 0118 0793, y Luisa Reyes Fernández, demás datos personales de los progenitores desconocidos y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie en el caso de la progenitora y se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hija Maricela Fernández Reyes, fecha de nacimiento 23/05/2005, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, se dictó resolución de las 07 horas 53 minutos del 02 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, a.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su informe el domicilio exacto de los progenitores, b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, c.-) Asimismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de Maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta embarazada. Por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la señora Gamboa fue clara en señalar una supuesta violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años, d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 02 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no consigno domicilio lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012113).

A la señora María Isabel Calderón Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015 a favor de la persona menor de edad José Santiago Calderón Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00106-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012114).

A Daniel Fernando Duarte Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 304370622, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hijo, la persona menor de edad Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de edad, costarricense, nacido el 13 de octubre del año dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099, asiento: 756, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Julia Guevara Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 501610690, vecina de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 316000009.—(IN2016012115).

A Jeiner Orlando Pérez Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hija, la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de nueve años de edad, costarricense, nacida el 27 de abril del año dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, asiento: 710, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Floribeth Ángela Salmerón Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 6-290-863 vecina de Siquirres, Indiana Dos. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00192-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012116).

A José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 7-0160-689, de domicilios y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hija la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 178, asiento 355. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012118).

A José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 7-0169-0359, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hijo la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad, nacido el 12 de octubre de 2011, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 373, asiento 243. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A cualquier interesado se le hace saber la resolución de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, la cual ordenó el ingreso de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán en el albergue Osito Pequitas en esa ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.— (IN2016017319).

A quien interese, se hace saber la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado de Abandono Administrativo por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana ambas Beauchamp Durán, hijas de los señores Dirk Estes Beauchamp y Yeimmy Jessica Durán Guerra (fallecidos). Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.—(IN2016017326).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 456-2015 del 30

de noviembre del 2015 en el punto 01 del informe

N° 57-2015. Según oficio SCM-0126-2016

del 21 de enero del 2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hernández Eduarte Alejandro, fallecido el 20 octubre de 1954, los hijos ceden su derecho y desean traspasarlo a un hermano y además incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Eugenio Hernández Cordero, cédula 04-0074-0581. Beneficiarios: Salvador Hernández Cordero, cédula 04-0068-0512, Rigoberto Hernández Cordero, cédula 04-0089-0204, Rita Hernández Cordero, cédula 04-0076-0505, lote N° 201, bloque H, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 66, recibo 208, inscrito en Folio 29, Libro 1, el cual fue adquirido el 4 junio de 1953. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 9 de marzo del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer vales sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016011955).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 454-2015 del 23

de noviembre del 2015, en el artículo III del informe

056-2015, según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Jiménez Carmona Rosario, fallecida el 11 enero del 2010, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho y además agregar beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Celia Inés Soto Jiménez, cédula 04-0117-0527. Beneficiarios: Ana María Soto Jiménez, cédula 04-0094-0457, Ana Isabel Soto Jiménez, cédula 04-0096-0815, Glauco Antonio Soto Jiménez, cédula 04-0102-1299, Arturo Eduardo Soto Jiménez, cédula 04-0109-0800, Franklin Soto Jiménez, cédula 04-0124-0243, Lote N° 60 Bloque 1, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 498 y 1247, recibo 102-G y 122, inscrito en folios 17 y 41, libro 1, el cual fue adquirido el 20 de mayo de 1965. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 24 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016012001).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Juanita Muñoz González, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 6-0080-0162, vecina de Barrio El Cacao detrás del Abastecedor Silvia en Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1771-2011, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil metros cuadrados (1.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte: calle pública, sur: Municipalidad de Santa Cruz, este: Municipalidad de Santa Cruz, oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el miércoles diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016011863).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES AUDRAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

A las quince horas del día viernes primero de abril de dos mil dieciséis, en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del parque doscientos metros al norte, setenta y cinco metros al este, Residencial Lucina, casa número quince, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Audraval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho. De no reunirse el quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería, carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Primera convocatoria 15:00. 2) Segunda convocatoria. 16:00. 3) Comprobación de quórum. 4) Nombramiento de presidente ad hoc. 5) Elección de los puestos de presidente, secretario, tesorero. 6) Elección del puesto de Fiscal. 7) Juramentación de los miembros electos. 8) Reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. 9) Reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Alberto Solís Valverde, Secretario.—1 vez.—(IN2016017128).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica N. 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio, en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 13 de abril del 2016. Primera convocatoria a las 6:00 p.m. Segunda convocatoria 7:00 p.m., con los asociados presentes a efecto de conocer de la siguiente agenda:

1.- Nombramiento de la Junta Directiva

2- Informe de Presidencia

3.- Informe de Tesorería

4.- Informe de Fiscalía

5-  Asuntos Varios

Escazú, 14 de marzo del 2016.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(IN2016017226).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Mónica Marín Aguilar, documento de identidad 303870225, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-596705 por un monto de ¢940.000,00; el cual fue emitido a su orden el día 26 de abril del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefa Sección de Captación.—Solicitud N° 48005.—(IN2016011204).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                      Serie

5328                                          1200                             B

Nombre del accionista: Pravia Solano Marco Antonio.

Folio Número: 4071

Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

23 octubre 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016011776).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones                        Serie

6517                                   800                                 J

Nombre del accionista: Vargas Cordero Claudia María, folio Nº 5058.

San José, 29 de enero del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016012093).

MULTIVALORES ROSA S. A.

Multivalores Rosa S. A., cédula Nº 3-101-050717, ha solicitado reposición del certificado de acciones Nº 32, Serie E del 10 de octubre del 2000 por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula Nº 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Pan-American School Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—(IN2016012125).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Medicina del Trabajo, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio treinta y cuatro, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de Verónica Dubuisson Schönemberg, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cero uno tres seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016011735).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia Post.

Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—1 vez.—(IN2016008083).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO

VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE DOSCIENTOS

Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Además, Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).

CERVECERÍA TROPICAL S. A.

La señora Ivette Salas Garrote, cédula de identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S. A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2016012041).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Imágenes Médicas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284 con fecha de 27 de noviembre del 2004, a nombre de Randolph Carballo Vásquez, identificación número: dos cero cinco nueve tres cero uno cinco ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2016012066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA

Yo Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad número 3-282-492, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica: 3-002-106691, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Consejo Directivo N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de febrero del 2016.—Nazario Ocampo Sanabria, Presidente.—1 vez.—(IN2016011995).

Que por declaración jurada de las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, María del Milagro Coto Ramírez y otras, hacen formal reclamación para traspaso por derechos de herencia de fosa N° cuatrocientos cincuenta y uno, Sección San Francisco, de quien en vida fue Jesús Ramírez Piedra, esto ante el Cementerio General de Cartago.—María del Milagro Coto Ramírez.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016015741.

JOR EQUIPOS DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Zeidy María Garita Villalobos, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-cero cuarenta y cuatro, vecina de Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo católico cien metros al sur, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa JOR Equipos de Emergencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos trece, domiciliada en Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo católico cien metros al sur, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, por este medio hago de conocimiento de cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva que llevaba la empresa se extraviaron en días pasados, se procederá a la reposición de los mismos. Se reemplazarán a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la saciedad por el plazo de ley.—Heredia, San Rafael, siete horas del día tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Zeidy María Garita Villalobos, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número 282, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del año 2015, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula de la administración. Se modificó cláusula del capital social el cual se disminuyó a la suma de cinto diez mil colones, representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—(IN2016015081).

Personal Care C.A. Sociedad Anónima, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día quince de diciembre del dos mil quince, se acordó disminuir el capital social accionario por pérdidas acumuladas en la suma de doscientos ochenta millones de colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social, se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio. George Durman Esquivel, presidente.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—(IN2016015424).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Aravilla S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(IN2016015445).

publicación de una vez

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Ingelectra Constructora Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social se nombra vocal uno, dos y tres.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48195.—(IN2016011425).

Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Richmond, Artavia & Monge Sociedad Anónima, en la que se cambian estatutos y miembros de Junta Directiva.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48197.—(IN2016011428).

Por escritura pública número noventa, otorgada el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis  ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Indigo Glory SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-685438, en la cual se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y se hace un nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Heredia, 17 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48199.—(IN2016011431).

Se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Yancy Lena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintidós. Teléfono 2227-1397.—San José, diez horas del doce de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Ángela Ma Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48201.—(IN2016011432).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de diciembre del dos mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Dos Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos dos nueve dos. Presidente: Carlos Jesús Mora Álvarez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48207.—(IN2016011437).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se acuerda la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Seis Cuatro Nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero seis cuatro nueve, cláusula octava, en cuanto a la administración de la sociedad. Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48211.—(IN2016011438).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaisa Medical Supplies S. A., celebrada a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2016, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al objeto social.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48215.—(IN2016011442).

Por escritura número treinta y dos, de las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad 3-101-65579 S. A. en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Cartago, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48218.—(IN2016011445).

Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 107-VII, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2016, se protocolizó el acta número 10 de Condominio Vertical Corona del Mar, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Quinto: Se nombra administrador.—Guanacaste, 11 de febrero del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48228.—(IN2016011450).

Chempolymers S. A. cédula jurídica 3-101-684300, ha otorgado ante esta notaría poder general sin límite de suma a favor de María Peñaranda Arguedas, cédula 1-0994-0496. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48234.—(IN2016011453).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Profesional Dorado C T M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas del 16 de febrero del 2016, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima del pacto constitutivo, y se adicionan las cláusulas décima segunda y décima tercera. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—Tres Ríos, 17 de febrero del 2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48248.—(IN2016011461).

Por escritura numero ciento veintinueve otorgada ante mí, a las quince horas del quince de febrero del año dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Corporación Felan Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales modificando el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48250.—(IN2016011492).

Por escritura numero ciento veintiocho otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de febrero del año dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos nueve mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales modificando el domicilio social de la sociedad.  Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48252.—(IN2016011499).

Patricia Tamara Gilbreath Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatro ocho tres cuatro dos seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2016011501).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza el acta número dos de la sociedad denominada ASOCIF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-648827 que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48269—(IN2016011503).

Por escritura número veintiséis otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Net Group NGL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales modificando el domicilio social de la sociedad, y cambiar parcialmente la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48276.—(IN2016011504).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Constructora y Remodeladora J Y L Sociedad Anónima; capital de diez mil colones; Jorge Fonseca Meléndez y Lucrecia Castillo Navarro; apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo noventa y nueve años.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48285.—(IN2016011510).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se nombra secretaria y redistribución de capital social de Ganadera Los Ilses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Es todo.—Liberia, dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48287.—(IN2016011511).

Por escritura número veintiséis del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, carné número uno cuatro cinco tres cero, otorgada el día seis de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, se modifica razón social quedando como nuevo nombre TGWHH Natpar Veintisietequince S. A., domicilio social, la representación y se realizan nombramientos.—San José, ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48293.—(IN2016011512).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/45192.—Pura Vida Laureles S. A. c/ Industrias Unisola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de 03/12/2014. Expediente: 1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)

II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 43)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en forma personal.(F43 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-10033, la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el 17 de noviembre del 2014, para distinguir y proteger “preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos” en clase 3 internacional, por parte de PURA VIDA LAURELES S. A.

II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada Especial de PURA VIDA LAURELES S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de 2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a INDUSTRIAS UNISOLA S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 483 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada. Aunado a lo anterior, el precursor de las presentes diligencias aporta acta notarial en la que se evidencia que en los comercios consultados no se pudo ubicar un producto identificado con dicho distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados, los mismos no son de interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso verdadero y efectivo de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado. El edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2016011835).

Ref: 3072015731474. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha: Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad industrial, a las 14:57:16 del 18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 21 de noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de noviembre del 2014, 2009 se da traslado por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V de la marca GOLD PRO para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 21)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día 01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día 09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25 de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente al publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del 2015. (Folio 28 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES indica que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).

V.—Que por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el apoderado especial de PURA VIDA LAURELES S. A. aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)

VII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional, solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-7205 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A visible a folio 19 y 20 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta el siguiente material probatorio: 1) Copia de la solicitud de inscripción de la marca Gold Pro. 2) Certificación notarial de la página web www.unilever-middleamericas.com 3) Acta Notarial sobre la investigación de mercado de NO USO del registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro América S. A. de C.V. En cuanto al titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca GOLD PRO.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V., mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación: y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO en clase 03 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo GOLD PRO de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. iii) Que la marca GOLD PRO no se comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los productos que aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii) Que se llevó a cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar que efectivamente la marca GOLD PRO de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años sin ser utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del país.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.  Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 81795, GOLD PRO en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011837).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL HORQUETAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título del derecho 001, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de Horquetas, Asesoría Legal, a las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, la Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula de identidad número 1-0963-0859, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria, de la adjudicación de la granja familiar N° 26 del Asentamiento Las Flores, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001 y se describe en el plano catastrado número H-731387-2001, la nulidad del título del derecho 001, otorgado con autorización del acuerdo número VI, de la sesión 091-01, celebrada el 03 de diciembre 2001, inscrita bajo la matrícula número 4-183298-001 y revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada; quien fuere declara elegible mediante acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado... en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la granja familiar y de la familia. Se le atribuye al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: Por supuesto abandono injustificado de la granja familiar y de la familia, desde hace al menos unos 4 años, fecha desde la cual el beneficiario presuntamente no reside en el predio. Se cita y emplaza al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las 9:00 a. m. del día martes 19 de abril del año 2016 en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificado, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, anulará el título (derecho 001) y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSH-AJ-NUL-01-16, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia del plano catastrado H-731387-2001; b) Copia del acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio 2001; c) Copia del acuerdo número XXII, de la sesión número 081-01, celebrada el 29 de octubre 2001; d) Copia del acuerdo número VI, de la sesión número 091-01, celebrada el 3 de diciembre 2001; e) Copia del oficio OSH-379-01; f) Copia certificación de demanda de pensión alimentaria; h) Escrito de solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001 presentado en fecha 19 de mayo 2014; i) Copia de cédula de identidad de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales; j) Nota de la señora Rocío Salazar Morales solicitando nuevamente la revocatoria del derecho 001; k) Estado de cuenta de la Municipalidad fechado el 19/05/2014; l) Copia de Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados; m) Nota de solicitud de allanamiento solicitada por Rocío Salazar Morales; n) Copia de nota del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí fechada 14 de julio 2015; ñ) Copia de oficio D16-3535-15; o) Copia de Guía Complementaria y Boleta de Fiscalización N° FDRHN-OSH-201500116; p) Copia de nota fechada 30 de noviembre de 2015, dirigida a Rocío Vanessa Salazar Morales; q) Estudios regístrales de plano y de finca número 183298-001-002; r) Consulta registral de matrimonio del 08/12/2015; Constancia de cancelación de deuda y Oficio OSH-0048-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe el administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(IN2016011465).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente disciplinario N° 234-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 39:

Se conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).

Para información refiérase al Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca, San José, promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y entregado los respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación de la escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B incisos a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº 071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).