LA
GACETA N° 54 DEL 17 DE
MARZO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39512 -MP-MD
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
EDICTOS
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un
fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y
socio-afectivo del ser humano.
II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es
impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en
la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad
física.
III.—Que
la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, es
una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas
costeras, con el objetivo principal de planificar, organizar, administrar,
fomentar y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio
nacional.
IV.—Que la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica cuenta
con el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER).
V.—Que
la III Copa Continental Playa Hermosa, a realizarse en Playa Hermosa, atrae a
más de 400 participantes, así como a decenas de familias y visitantes.
VI.—Que la III Copa Continental Playa Hermosa es apoyada por
la Municipalidad de Carrillo.
VII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en sesión ordinaria N° 970-2016 del 21 de enero del 2016, mediante
acuerdo N° 21, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del
Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y
Nacional de la III Copa Continental Playa Hermosa, a realizarse el 27 y 28 de
febrero del 2016. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA III
COPA CONTINENTAL PLAYA HERMOSA 2016”
Artículo 1°—Se declara
de interés público y nacional la III Copa Continental Playa Hermosa, organizada
por la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, a realizarse los días 27 y
28 de febrero del 2016.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván
Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri
Carabaguiaz.—1 vez.—(D39512- IN2016011963).
Nº 153-2015-C.—San José, 21 de julio del 2015
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
destacada en el Departamento de Prensa a la señorita Marilyn Aguilar Cubero,
cédula de identidad Nº 01-1373-0250, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 1 B, especialidad Relaciones Públicas, Nº 370817, escogida de la Nómina
de Elegibles Nº 00545-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. Nº 27257.—Solicitud Nº 6807.—(IN2016012068).
Nº 178-2015-C.—San José, 31 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
destacada en la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial a la
señora Ofelia Quirós Araya, cédula de identidad Nº 01-0509-0223, en el puesto
de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Sociología, Nº 014484,
escogida de la Nómina de Elegibles Nº 00698-2015 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. Nº 27257.—Solicitud Nº 6807.—(IN2016012070).
DESPACHO DEL MINISTRO
Consulta al Sector Público sobre interés y
disponibilidad para
concertar
iniciativas de cooperación interinstitucional
En el ánimo de
encontrar oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor
aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos,
tecnológicos y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de
contención del gasto público derivadas de la Directriz N° 23-H del 27 de
marzo del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de
Hacienda y publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del año en
curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la
Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, se formula atenta
excitativa a todos los órganos y entidades del sector público para que, dentro
del PLAZO DE OCHO DÍAS HÁBILES, dirijan al correo electrónico a la dirección:
despacho.ministro@micit.go.cr; sus manifestaciones de interés o disponibilidad
para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas de cooperación
interinstitucional para la satisfacción de las siguientes necesidades del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:
1. Existencia de INSTALACIONES O EQUIPOS que se
encuentren ociosos o subutilizados y que puedan ser facilitados a nuestro
Ministerio, de conformidad con el artículo 25 de dicho lineamiento, y
las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.
2. |Eventual disposición de SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o
de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al menor costo, a
través de un proceso concursal regido estrictamente por los principios de
contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades institucionales.
Apoyo en SERVICIOS EN CIENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES, SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE DESARROLLO EN SISTEMAS
INFORMÁTICOS Y DE OTROS DE GESTIÓN DE APOYO en
concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha Directriz y las
Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.
3. Disponibilidad de SALAS DE CAPACITACIÓN O AUDITORIOS Y DE CAPITAL
HUMANO ESPECIALIZADO en diferentes áreas de interés
que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión institucional, al
tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la mencionada Directriz, y
las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016.
4. Interés y capacidad para la
prestación de SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN, según reza el numeral 29 del instrumento citado, y las Normas
de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Artículo 8 de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2016. Asimismo en el
caso de instituciones de educación pública que cumplan con los parámetros
técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
5. Posibilidad de ceder ocasional
o temporalmente EQUIPOS DE
TRANSPORTE, como vehículos de uso discrecional o
administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la
autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.
Adicionalmente, se
hace del conocimiento general que este Ministerio podría ofrecer, mediante
convenio con otras instituciones, charlas en materia de Firma Digital, entre
otras. Para ello, podrán contactar al Sr. Alexander Barquero, Director de
Certificadores de Firma Digital, al correo: alexander.barquero@micit.go.cr.
San José, 17 de febrero del 2016.—Dr. Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1
vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 48273.—(IN2016011507).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial
de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a
nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016011209).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por
el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo
Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés, cédula: 4-0222-0655. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012159).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 165, título N° 1259, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Álvaro Bolaños Ramírez, cédula: 1-0683-0334. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 48238.—(IN2016011459).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2237, emitido por
el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre
de Castro Quesada Elías Gabriel, cédula:
2-0661-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 del mes de febrero del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 48318.— (IN2016011516).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2016-283.—Ana
Cristina Arroyo Alfaro, cédula de identidad 5-0303-0467, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, El Escobio, del poblado o barrio El Gallo, 8
kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016,
según el expediente N° 2016-283.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012135).
Solicitud Nº
2015-2060.—Warner Acevedo Hurtado, cédula de identidad Nº 0900590383, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera A M de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363173,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas, 800 metros al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2060.—San José, 17 de noviembre del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012146).).
Solicitud Nº
2016-355.—Alexis Arrieta Guzmán, cédula de identidad
Nº 0700810725, solicita la inscripción de:
Y 0 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, El
Alto, San Antonio, 1 kilómetro sur de la escuela Las Lomas de San Antonio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-355.—San José, 17 de febrero del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012148).
Solicitud Nº
2016-345.—Eddie Gerardo Gallo Alvarado, cédula de
identidad Nº 0503080042, solicita la inscripción de:
2 X
J
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma de Abangares, 3 kilómetros al sur,
finca La Carbonera contiguo al bar Toro Tres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-345.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2016012150).).
Solicitud Nº
2016-343.—César Humberto Mora Bermúdez, cédula de
identidad Nº 0502450916, solicita la inscripción de:
M
4 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 600 metros
oeste de la Empacadora Bajo Cero, hacia Sonafluca. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-343.—San José, 15 de febrero del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016012151).
Solicitud Nº
2016-341.—Luis Fernando Araya Valverde, cédula de
identidad Nº 0501830857, solicita la inscripción de:
N O F
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua Caliente de Pittier,
1 kilómetro oeste de la escuela pública de Agua Caliente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-341.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016012152).
Solicitud N° 2016-382.—Iliana
María Zárate Sánchez, cédula de identidad 0401470925, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transportes Zárate Sánchez Limitada , cédula
jurídica 3-102-093887, solicita la inscripción de:
T V
3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El
Plástico, 2 kilómetros noreste del Rancho Prendas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-382.—San José, 18 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016012310).
Solicitud N° 2016-221.—Rodolfo Antonio
Solórzano Mejías, cédula de identidad 1-0746-0212, solicita la inscripción de:
2 T L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Trinidad Vieja, planta Abopac,
2 kilómetros al sur, al finalizar el tendido eléctrico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-221.—San José, 12 de febrero del 2016.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012319).
Solicitud N° 2015-1758.—Martin
Varga, pasaporte JX802538, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, 800 metros este de la
escuela.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1758.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016012421).
Solicitud N° 2016-314.—Rosa
Ana Rivera Brenes, cédula de identidad 0501780931, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de cabinas El Tamarindo, 1
kilómetro al sureste.
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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-314.—San José, 9 de febrero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016012483).
Solicitud N°
2016-332.—Gamaliel Juárez Vallejos, cédula de
identidad 5-0140-0201, solicita la inscripción de:
G
J 8
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, del Banco Nacional, 700 metros al este y
75 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016.
Según el expediente Nº 2016-332.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012542).
Solicitud N° 2016-347.—Ronald
Robles Cambronero, cédula de identidad 1-0631-0230,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Concepción, 2 kilómetros noroeste de la Escuela
Concepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016,
según el expediente N° 2016-347.—San José, 17 de
febrero del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016012980).
Cambio de Nombre Nº 101235
Que Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Alfa Wassermann S.P.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alfa Wassermann Hungary Kft por el de Alfa Wassermann
S.P.A., presentada el día 28 de enero de 2016 bajo expediente 101235. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004028 ZIR FOS en clase 35
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016011817).
Cambio
de Nombre N° 99070
Que Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018,
en calidad de apoderado especial de SK Holdings Co., Ltd., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SK Holdings Co. Ltd., por el de SK Holdings Co.,
Ltd., presentada el 15 de octubre del
2015, bajo expediente 99070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0008307 Registro N° 166841 SK en clase 1 Marca Mixto y 2005-0008308
Registro N° 169736 SK en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016011841).
Cambio
de Nombre N° 97062
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Tyco Fire & Security
GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
ADT Services GMBH por el de Tyco
Fire & Security GMBH, presentada el 25 de mayo
del 2015, bajo expediente 97062. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0001745 Registro N° 91721 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2016011906).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la patente de Invención
denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la
presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una
válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar
la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos
inventores son Bakis, George, Nguyen,
Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011761).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, vecino
de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Celulosa de
Levante S. A., de España, Universidad De Las Palmas de Gran Canaria, de España,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR
DE HOJAS. La presente invención se refiere a un método
y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método comprende
las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1); mantener
dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos plana en
un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón Verona, Mario,
Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana
Guillén, Jesús, David, Ortega García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo,
Ortega Medina, Zaida, Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán,
María, Dolores, Díaz Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández,
Adrián, Artal Correas, Gerardo. Prioridad: 26/04/2013
ES P201330611; 28/04/2014 EP 2014/058597; 28/04/2014 WO 2014EP058597.
Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/174115. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150590, y fue presentada a las 14:53:15 del
26 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011811).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILY
VEGA ESPINOZA, con cédula de identidad número 6-0284-0901, carné número
23778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
16-000470-0624-NO.—San José, 26 de febrero del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016514).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 11586P.—Asociación Benéfico Social María Rafols, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2301 en finca de su
propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 215.480 / 528.930 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013643).
Exp. Nº 16916A.—Cítricos de
Guanacaste S. A., solicita concesión de: 378 litros por segundo del Río Mena,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso. Coordenadas 336.216 / 376.950 hoja Faltante; 77 litros
por segundo de la Quebrada Romero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 332.883 / 375.275 hoja Faltante. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014771).
Exp. Nº 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014830).
Exp. Nº 16931P.—Big Sur S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014831).
Exp. 13859P.—Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-923 en finca de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 221.957 / 522.273 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015047).
Exp. 1682A.—Hayden
Antony Phillips Brenes, y otro solicita concesión de:
20 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico-piscina. Coordenadas 215.000 / 498.800 hoja Río Grande.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48461.—(IN2016015092).
Exp. 10498P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-379 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, industria y riego-frutal. Coordenadas 229.570 /
507.940 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015211).
Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples
SFM S. A., solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-120 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
empacadora de banano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.722 / 571.907 hoja
Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015212).
Exp. Nº 16974A.—Orlando
Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento
Berta 1, efectuando la captación en finca de Berta Luz Nájera Benegas en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.612 / 585.981 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015336).
Exp. Nº 16643A.—Marie G Wilson solicita
concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.092
hoja Cerro Azul. 0,06 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.141
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015419).
Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo,
solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano. Coordenadas
126.904 / 583.046 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
48451.—(IN2016015467).
Exp. Nº 16700A.—Productos
Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., solicita concesión
de: 12 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria bloquera. Coordenadas
220.694 / 460.373 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48799.—(IN2016015483).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7306A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita
concesión de: 382 litros por segundo del río Damas Toma 1, efectuando la
captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas
166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Vanessa
Córdoba Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 125-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diez de enero del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40348-2012. Resultando
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Viviana Vanessa Córdoba Meneses, en el sentido que el nombre y la nacionalidad
del padre... son “Ariel Omar” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011882).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Oses Meneses, se
ha dictado la resolución N° 286-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45122-2015 Resultando 1°—..., 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Fabián Medrano Jiménez y de Alejandro Medrano Jiménez, en el
sentido que el primer apellido de la madre es Oses.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011895).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Lisseth
Luna García, se ha dictado la resolución N° 231-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas cuarenta y un minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.
Exp. N° 44045-2015. Resultando 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anthony Pereira Luna, en el sentido que el nombre de la madre es
Miriam Lisseth.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016011944).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Caballero
Pineda, se ha dictado la resolución N° 4158-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28081-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth
Caballero Pineda, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la
persona inscrita son Ciprian Peña no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011982).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena López Bello,
se ha dictado la resolución N° 1900-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Expediente N°
7987-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rolando Estiven García López; de Zeneida
Aracelly García López; y de Jesús Antonio García
López, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es
Martha Lorena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016012045).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Raquel Xiomara García Chamorro, mayor, soltera,
camarera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808097833, vecina de Agurre, Quepos, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 135343-2015.—San
José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011866).
Amir
Alfredo Alvarado Rebolledo, mayor, soltero, profesor, panameño, cédula de
residencia N° 159100343321, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131792-2014.—San José,
dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011999).
Luis Alberto Alonso Gutiérrez, mayor, soltero,
operario, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809684726, vecino de
Urbanización Jireth, casa P-04, Barranca, Puntarenas,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.131510-2014.—San
José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012029).
Stefania del Carmen Baez Muñoz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808152609, vecina de San José, Hatillo 6, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135681-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012064).
COMPARACIÓN
DE PRECIOS N° 2016BI-000004-32700
PROYECTO:
PROGRAMA RED VIAL CANTONAL -1
Ejecución de los siguientes Proyectos del PRVC-I:
Rehabilitación del sistema de
drenaje, mejoramiento
y mantenimiento de la superficie
de ruedo del
camino 1-17-037 San Gerardo de Dota
La Dirección de Proveeduría Institucional
comunica que la fecha de recepción de ofertas es el día 28 de marzo a las 10:00
horas.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https:// www. hacienda.go.cr/compra red.
San José, 10 de marzo del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2016017049).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-2104
Por la adquisición de arroz pulido 95% grano
entero
Se comunica: Fecha de
recepción de ofertas el viernes 01 de abril de 2016 a las 09:00 horas.
El cartel de esta Licitación estará disponible
en la fotocopiadora pública de este Hospital a partir de esta publicación.
San José, 14 de marzo
del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016017057).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000002-09
Compra
de materiales para uso en telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 29 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y
50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud N° 49948.—(IN2016017167).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO
RINCÓN GRANDE DE LAS PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Suministro de alimentos
La Junta Administrativa
del Colegio Rincón Grande de Las Pavas, invita a participar en la Licitación
Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de productos alimenticios” para
preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso lectivo 2016 y 2017.
La invitación a participar está enfocada a proveedores que se dediquen
a la actividad de distribución de productos alimenticios.
Esta contratación será financiada por Programas de Equidad de PANEA a
la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢39.734.100.
Dicho cartel podrá ser retirado en el Colegio Rincón Grande de Las
Pavas. El plazo para la recepción de las ofertas cierra quince días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar.
Carlos Antonio Cordonero
Batres, Presidente.—1 vez.—(IN2016017118).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LA-000080-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación
del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 22-16 celebrada el 8 de
marzo de 2016, artículos II, respectivamente se dispuso la siguiente
adjudicación: Licitación Pública 2015LA-000080-PROV. “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la
Subestación del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba”
A:
Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A.,
cédula jurídica
3-101-180707.
Línea 1: Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de la Subestación marca Schneider Electric modelo con
número de registro R6L05628 del Edificio de los Tribunales de Justicia de
Turrialba, con un costo por visita semestral de ¢3.000.000,00 (tres millones de
colones exactos) para un total anual de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones
exactos).
Demás características
según pliegos de condiciones.
San José, 15 de marzo
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2016017161).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000072-2101
Mantenimiento correctivo centrales monitoreo y monitores
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Ítem 1: mantenimiento preventivo y correctivo de central de monitoreo
de signos vitales.
Ítem 2: mantenimiento preventivo y correctivo de monitor de signos
vitales.
Monto aproximado adjudicado: ¢3.247.980,00.
Monto en letras: tres millones doscientos cuarenta y siete mil
novecientos ochenta con 00/100 colones.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de marzo
del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016864).
COMPARACIÓN DE PRECIOS N° 2016BI-000001-32700
Proyecto: Programa Red Vial Cantonal -1
Construcción de cunetas revestidas en los
siguientes proyectos
del PRVC- I:
camino 5-07-009 de la Municipalidad
de Abangares,
camino 5-04-004 de la Municipalidad
de Bagaces, camino 5-02-079 de la Municipalidad
de Nicoya,
camino 5-09-090 de la Municipalidad
de Nandayure y camino 5-07-084 del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado
La Dirección de
Proveeduría Institucional comunica que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el día 30 de marzo a las 10:00 horas.
El interesado tiene el cartel a disposición en
el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/compra red.
San José, 10 de marzo
de 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2016017055).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
de diez (10) aires acondicionados portátiles
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01
promovida para el “Suministro de diez (10) aires acondicionados portátiles”, lo
siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 08 de abril del 2016, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 17 de
marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N°
925-00001.—(IN2016017154).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000009-2104
(Aviso Nº 2)
Arrendamiento de unidades de presión continua CPAP
y arrendamiento
de unidades de presión positiva BIPAP,
estudios de
poligrafías y polisomnografías
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el concurso antes mencionado, la fecha de recepción de ofertas para el día
jueves 31 de marzo del 2016 a las 09:00 horas.
Además les informamos que pueden retirar el
nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital
San José, 14 de marzo
del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016017058).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos avisa que el
Concejo Municipal de San Carlos, mediante acta N° 26, artículo número 12, ítems
a, b, c, en sesión celebrada el lunes 4 de mayo del 2015 y con fundamento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo
4, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
denominado Código Municipal, acordó autorizar a la Administración Municipal a
que al no existir objeciones o consultas al Proyecto de Reglamento, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 6 de julio del 2015, se
publique el Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad
de San Carlos.
“REGLAMENTO
PARA LA CONCESIÓN DE HONORES
Y DISTINCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS”
El Concejo Municipal del Cantón de San
Carlos, mediante acta número 26, artículo número 12, ítems a, b, c, en sesión
celebrada el lunes 4 de mayo del 2015 y con fundamento en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4, inciso c) del
artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código
Municipal, establece el presente Proyecto de Reglamento para la Concesión de
Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
De las
distinciones honoríficas municipales
Artículo 1°—Mediante el
presente reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y
distinciones municipales a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de
dicho reconocimiento, por haber destacado en alguna actividad en el ámbito de
las ciencias sociales, culturales, deportivas, tecnológicas, de las artes y en
el ámbito económico o ambiental para el cantón de San Carlos.
Esta
condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad
extranjera, siempre que hayan residido en el cantón y cumplan con las
disposiciones del presente reglamento.
Las
distinciones a que se refiere el presente reglamento son exclusivamente
honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter
económico.
Artículo
2°—Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Concejo
Municipal del cantón de San Carlos, para reconocer y dar público agradecimiento
por acciones o servicios extraordinarios son las siguientes:
a) Ciudadano(a) ejemplar: Entrega de un certificado.
b) Medalla del cantón: Entrega de medalla y certificado.
c) Hijo(a) Predilecto(a): Entrega de certificado y formará parte del
mural de fotografías del salón de sesiones del Palacio Municipal.
d) Hijo(a) Adoptivo(a): Entrega de certificado y formará parte del
mural de fotografías del salón de sesiones del Palacio Municipal.
e) Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos.
Artículo 3°—Del procedimiento: El
Concejo Municipal recibirá propuestas para rendir cualquiera de los homenajes
mencionados en el artículo 2 y las trasladará a la Comisión de Asuntos
Culturales, para su análisis y recomendación en un plazo máximo de 15 días. A
esta comisión se le unirá un representante del concejo de distrito
correspondiente.
Las
propuestas deberán ser presentadas por escrito, ya sea por moción presentada
por un regidor o por el Alcalde Municipal, así como por cualquier persona
interesada, y deberá estar acompañada de una semblanza o datos biográficos de
la persona a la cual se pretende rendir homenaje, así como de la proyección de
sus acciones, para que sea merecedor (a) de tal distinción.
No
podrá otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren
en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de La Corporación
Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de la misma municipalidad.
La
Comisión presentará al Concejo Municipal la recomendación respectiva
debidamente justificada y el Concejo Municipal resolverá lo que corresponda,
aceptando o rechazando la misma.
La
Comisión será la que decida cuál de las distinciones se debe otorgar a cada
persona, basándose en la documentación que aporte la persona que hace la
propuesta.
TÍTULO II
Del
ciudadano(a) ejemplar
Artículo 4°—El Concejo Municipal podrá
otorgar el título de Ciudadano Ejemplar, a toda persona del que por su labor,
ayuda y dedicación, se gane tal mérito en el servicio a alguna comunidad sancarleña.
Artículo
5°—Este honor es preferible otorgarlo en vida, pero podrá darse en personas
fallecidas como honor póstumo y se hará entrega en una sesión del Concejo
Municipal un certificado correspondiente en el que conste tal nombramiento.
TÍTULO
III
De la
medalla del cantón
Artículo 6°—Esta condecoración municipal se
otorgará para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en
personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por
haber prestado servicios o beneficios económicos, culturales o sociales al
cantón de San Carlos.
Artículo
7°—Para mantener el carácter singular que debe caracterizar la máxima
distinción del cantón, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo
de dos medallas anuales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen
aumentar dicho número, siendo en este último caso necesario el acuerdo unánime del
Concejo Municipal.
La
medalla otorgada se entregará en un solemne acto oficial, en la forma que el
Concejo Municipal disponga, acompañada del correspondiente diploma.
TÍTULO IV
De los
hijos (as) predilectos (as) y adoptivos (as)
Artículo 8°—Los títulos de Hijo(a)
Predilecto(a) e Hijo(a) Adoptivo(a) del cantón de San Carlos se otorgarán a
aquellas personas que por su accionar y por su arduo trabajo hayan demostrado
su amor por el cantón, al estar identificado con sus luchas y sus causas y que
por su labor y obras hayan colaborado de manera significativa en el desarrollo
social, económico, cultural, o deportivo del cantón.
Artículo
9°—Tanto el nombramiento de Hijo(a) Predilecto(a) como el de Hijo(a)
Adoptivo(a) podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las
condiciones y merecimientos mencionados, en el entendido de que hijo predilecto
se otorgará a personas nacidas en el cantón e hijo adoptivo a personas nacidas
fuera de San Carlos, pero que cumplan con los requisitos.
Artículo
10.—Los Títulos de Hijo(a) Predilecto(a) e Hijo(a)
Adoptivo(a) tendrán carácter vitalicio.
Artículo
11.—Toda aquella persona que en el cumplimiento de su deber como servidor
público de Fuerza Pública, Bomberos, Cruz Roja, Organismo de Investigación
Judicial, Servidor Municipal, ofrende su vida en el servicio al pueblo sancarleño, el Concejo Municipal podrá otorgarle el título
de Hijo Predilecto, en un homenaje póstumo.
Artículo
12.—El nombramiento se entregará en un solemne acto oficial, en la forma que el
Concejo Municipal disponga, acompañado del correspondiente diploma y se
coordinará la impresión de la fotografía correspondiente para su inclusión en
el mural de hijos predilectos del cantón de San Carlos, que se ubicará en el
Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
TÍTULO V
Nominación
de calles, edificios públicos y monumentos
Artículo 13.—Podrá otorgarse a espacios
públicos, calles, avenidas, edificios y monumentos, el nombre de personas y
entidades que, a juicio de la Administración Municipal y Concejo Municipal,
reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales
realizados en favor del cantón de San Carlos, o por su relevancia indiscutible
en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.
TÍTULO VI
Disposiciones
adicionales
Artículo 14.—La
Municipalidad deberá incluir una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año para el otorgamiento de medallas, títulos y
reconocimientos.
Artículo
15.—El diseño y confección de las medallas,
fotografías y certificados estará bajo responsabilidad del Departamento de
Relaciones Públicas, para lo cual deberá comunicársele formalmente al encargado
con al menos un mes de anticipación.
Artículo 16.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un
libro conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo
Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un
extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que
dieron mérito a dicha distinción.
Artículo 17.—Estos nombramientos podrán ser
derogados de oficio o a solicitud de parte por el Concejo Municipal en el
momento en que la persona incurra en algún delito o falta grave que atente
contra la ética y la moral. Dicha eliminación será estudiada por una comisión
que el mismo Concejo Municipal nombrará para tal fin.
b) Autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la
publicación como Proyecto de Reglamento en La Gaceta del Reglamento para
la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos aprobado
por el Concejo Municipal.
c) Autorizar a la Administración Municipal a que en caso de que no
existan objeciones o consultas al Proyecto de Reglamento, y una vez
trascurridos los diez días de consulta, se publique como Reglamento el
Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de
San Carlos.
Ocho votos a favor y un voto en contra del
Regidor Carlos Corella. Acuerdo definitivamente aprobado (ocho votos a favor y
un voto en contra del Regidor Carlos Corella en cuanto a la firmeza).
Licda. Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016011887).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la
Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A
nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula
de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta,
Heredia, 15 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2016012021).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Maestría en Derechos Humanos, registrado bajo Tomo X, Folio 1616, Asiento 23,
extendido a nombre de Quesada Sánchez Paola Andrea, cédula de identidad
1-1175-0085. Se solicita publicación de edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de
la interesada, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2016011773).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata, se les comunica la
resolución de las 09:50 horas del 05 de enero 2016, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido
provisional de la persona menor de edad Yaxira Walezca Zapata Sánchez. Notifíquese la presente resolución
a Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata y
a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de
señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente:
OLSJO-00001-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012107).
A Maritza Marín Murillo y
Carlos Serrano Medina, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección de la persona menor de edad Mónica Serrano Marín, y se
ordena su abrigo temporal en alternativa de protección privada (ONG), con la
finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: S/N.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012109).
A Guido Ángel Esquivel
Garrote, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las
12:00 horas del día 22 de setiembre de 2015 que da inicio al proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal y de las
15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección,
por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia
a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le
notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLSR-00238-2014.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000009.—(IN2016012110).
A Mayra Arroyo Murillo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del primero de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: 1 - Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de
auxilio a favor de la persona menor de edad Fabrio Alexánder Sánchez Arroyo en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad
permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Calasanz, lugar
donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2- Se refiere el
legajo del expediente Nº 115-00177-2010, de la persona menor de edad Fabrio Sánchez Arroyo, a la Oficina del PANI de San José
Oeste, lugar en el que se encuentra el expediente original. 3- La Oficina de
San José Oeste deberá brindar seguimiento a la situación del joven Fabrio Sánchez Arroyo en la organización no gubernamental
Hogar Calasanz y deberá en el plazo de veinticinco días naturales elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la
institución; dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 115-00177-2010.—Oficina
Local de Grecia, 01 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012111).
A Willian
Alberto Hernández Bodán se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del veintisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Wilkin David Hernández García 2- Se
dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a
favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández
García, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental
Hogar Crea para Adolescentes en Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la
presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por
cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de
duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se
le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta
Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución.
Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de
conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la
particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área
social para que brinde el respectivo seguimiento. 6- Se otorga un plazo de
veinticinco días naturales al área social
para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Los
progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo
al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00182-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012112).
Oficina
Local de Limón notifica a los progenitores de
Maricela Fernández Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326,
progenitores señores Francisco Fernández Martínez, titular de la cédula de
identidad Nº 7 0118 0793, y Luisa Reyes Fernández, demás datos personales de
los progenitores desconocidos y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil
vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie en el caso de la progenitora y
se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hija
Maricela Fernández Reyes, fecha de nacimiento 23/05/2005, titular de la cédula
de identidad Nº 7 0379 0326, se dictó resolución de las 07 horas 53 minutos del
02 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa, a.-) Se ordena medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández
Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas,
por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre 2015 hasta
el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la
profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario
toda vez que se desconoce según su informe el domicilio exacto de los
progenitores, b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro
del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, c.-)
Asimismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el
expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso
que la hermana de Maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta embarazada. Por lo expuesto tiene un plazo de 8 días
hábiles a partir de la comunicación de este acto, para atender esta denuncia
pues el acta de la señora Gamboa fue clara en señalar una supuesta violación de
derechos de otra persona menor de edad de 16 años, d.-) Se otorga a la
profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir
del 02 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su
respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de
los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los
progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas
sin necesidad de resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no
consigno domicilio lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la
cual se ordena la publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012113).
A la señora María Isabel
Calderón Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
15:00 horas del 11 de febrero del 2015 a favor de la persona menor de edad José
Santiago Calderón Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00106-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012114).
A Daniel Fernando Duarte
Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 304370622, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hijo,
la persona menor de edad Hengell Josué Duarte
Álvarez, de cinco años de edad, costarricense, nacido el 13 de octubre del año
dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099,
asiento: 756, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora
Julia Guevara Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 501610690,
vecina de Siquirres. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 316000009.—(IN2016012115).
A Jeiner
Orlando Pérez Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad Nº 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos
mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de su hija, la persona menor de edad Shelvi
Nayeli Pérez Altamirano, de nueve años de edad,
costarricense, nacida el 27 de abril del año dos mil seis, con citas de
inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, asiento: 710, para que permanezca
bajo el cargo de la abuela materna la señora Floribeth
Ángela Salmerón Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 6-290-863 vecina
de Siquirres, Indiana Dos. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00192-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012116).
A José Andrés Badilla Zúñiga,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº
7-0160-689, de domicilios y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hija la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el 23
de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, con inscripción en
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 178,
asiento 355. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Nº OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000009.—(IN2016012118).
A
José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador
de la cédula de identidad Nº 7-0169-0359, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hijo la persona menor de edad: Daniel
Barboza Canales, de cuatro años de edad, nacido el 12 de octubre de 2011, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 373, asiento 243. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
cualquier interesado se le hace saber la
resolución de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis,
la cual ordenó el ingreso de la niña Shirley Adriana Beauchamp
Durán en el albergue Osito Pequitas en esa ciudad. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa
Cruz, 24 de febrero del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.—
(IN2016017319).
A quien interese, se hace saber la resolución
de las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual
esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado de Abandono Administrativo
por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana ambas Beauchamp
Durán, hijas de los señores Dirk Estes
Beauchamp y Yeimmy Jessica
Durán Guerra (fallecidos). Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del
2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC
N° 39442.—Solicitud 16000013.—(IN2016017326).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 456-2015 del 30
de noviembre del 2015 en el punto
01 del informe
N° 57-2015. Según oficio
SCM-0126-2016
del 21 de enero del 2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Hernández Eduarte Alejandro,
fallecido el 20 octubre de 1954, los hijos ceden su derecho y desean
traspasarlo a un hermano y además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Eugenio Hernández Cordero, cédula 04-0074-0581. Beneficiarios:
Salvador Hernández Cordero, cédula 04-0068-0512, Rigoberto Hernández Cordero,
cédula 04-0089-0204, Rita Hernández Cordero, cédula 04-0076-0505, lote N° 201,
bloque H, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 66, recibo 208,
inscrito en Folio 29, Libro 1, el cual fue adquirido el 4 junio de 1953. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 9 de marzo del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a las oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer vales sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016011955).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 454-2015 del 23
de noviembre del 2015, en el
artículo III del informe
056-2015, según oficio
SCM-027-2016 del 05-01-2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Jiménez Carmona Rosario, fallecida el 11 enero del 2010,
los hijos vivos solicitan traspasar este derecho y además agregar
beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Celia Inés Soto Jiménez, cédula
04-0117-0527. Beneficiarios: Ana María Soto Jiménez, cédula 04-0094-0457, Ana
Isabel Soto Jiménez, cédula 04-0096-0815, Glauco Antonio Soto Jiménez, cédula
04-0102-1299, Arturo Eduardo Soto Jiménez, cédula 04-0109-0800, Franklin Soto
Jiménez, cédula 04-0124-0243, Lote N° 60 Bloque 1, medida 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 498 y 1247, recibo 102-G y 122, inscrito en folios 17
y 41, libro 1, el cual fue adquirido el 20 de mayo de 1965. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
24 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a las oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer vales sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016012001).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Juanita Muñoz González, mayor,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 6-0080-0162, vecina
de Barrio El Cacao detrás del Abastecedor Silvia en Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1771-2011, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil
del cantón 03 Santa Cruz de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil metros
cuadrados (1.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se
ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de
Playa Frijolar. Linderos: norte: calle pública, sur: Municipalidad de Santa
Cruz, este: Municipalidad de Santa Cruz, oeste: calle pública. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz
dentro del plazo otorgado por ley las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste el miércoles diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016011863).
INVERSIONES
AUDRAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
A las quince horas del día viernes primero de
abril de dos mil dieciséis, en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del parque
doscientos metros al norte, setenta y cinco metros al este, Residencial Lucina,
casa número quince, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Audraval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho.
De no reunirse el quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas
presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad,
certificación de personería, carta-poder según corresponda. El orden del día es
el siguiente: 1) Primera convocatoria 15:00. 2) Segunda convocatoria. 16:00. 3)
Comprobación de quórum. 4) Nombramiento de presidente ad hoc. 5) Elección de
los puestos de presidente, secretario, tesorero. 6) Elección del puesto de
Fiscal. 7) Juramentación de los miembros electos. 8) Reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo. 9) Reforma a la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco Alberto Solís Valverde, Secretario.—1
vez.—(IN2016017128).
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula
jurídica N. 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general
ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club,
ubicado en Escazú, San Antonio, en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 13
de abril del 2016. Primera convocatoria a las 6:00 p.m. Segunda convocatoria
7:00 p.m., con los asociados presentes a efecto de conocer de la siguiente
agenda:
1.- Nombramiento de la Junta Directiva
2- Informe de Presidencia
3.- Informe de Tesorería
4.- Informe de Fiscalía
5- Asuntos Varios
Escazú, 14 de marzo del 2016.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(IN2016017226).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Mónica Marín Aguilar, documento de
identidad 303870225, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 112-300-596705 por un monto de ¢940.000,00;
el cual fue emitido a su orden el día 26 de abril del 2015. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefa Sección de Captación.—Solicitud
N° 48005.—(IN2016011204).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5328 1200 B
Nombre del accionista: Pravia
Solano Marco Antonio.
Folio
Número: 4071
Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.
23 octubre 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016011776).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6517 800 J
Nombre del
accionista: Vargas Cordero Claudia María, folio Nº 5058.
San José, 29 de enero
del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2016012093).
MULTIVALORES ROSA S. A.
Multivalores Rosa S. A., cédula Nº 3-101-050717, ha solicitado reposición del
certificado de acciones Nº 32, Serie E del 10 de octubre del 2000 por un mil
ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School,
antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.,
cédula Nº 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Pan-American School Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S.
A.—Michael Genis Murray,
Representante Legal.—(IN2016012125).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Medicina del
Trabajo, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres,
inscrito en el Tomo cero cero uno, folio treinta y
cuatro, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno,
folio treinta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de
Verónica Dubuisson Schönemberg,
cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero
cero cero uno tres seis. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 17 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez
González, Coordinador de Registro.—(IN2016011735).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de
Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia
Post.
Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre
Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—1 vez.—(IN2016008083).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE DOSCIENTOS
Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita
ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos
2. Además, Condominio Vertical Residencial Villa Vento
Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, solicita ante el Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de
los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros,
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).
CERVECERÍA
TROPICAL S. A.
La señora Ivette Salas Garrote, cédula de
identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición
del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S.
A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2016012041).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Departamento de
Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS,
informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Imágenes Médicas
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284
con fecha de 27 de noviembre del 2004, a nombre de Randolph
Carballo Vásquez, identificación número: dos cero cinco nueve tres cero uno
cinco ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2016012066).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ESCUELA
INTERAMERICANA
Yo Nazario Ocampo Sanabria, cédula de
identidad número 3-282-492, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica: 3-002-106691,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Consejo Directivo N° uno el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de febrero del 2016.—Nazario Ocampo Sanabria,
Presidente.—1 vez.—(IN2016011995).
Que por declaración jurada de
las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, María del Milagro
Coto Ramírez y otras, hacen formal reclamación para traspaso por derechos de
herencia de fosa N° cuatrocientos cincuenta y uno, Sección San Francisco, de
quien en vida fue Jesús Ramírez Piedra, esto ante el Cementerio General de
Cartago.—María del Milagro Coto Ramírez.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2016015741.
JOR EQUIPOS DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Zeidy María Garita Villalobos, mayor, casada una vez, cédula
de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-cero cuarenta y cuatro,
vecina de Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo católico cien metros al
sur, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, actuando en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa JOR Equipos de Emergencia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dos mil
doscientos trece, domiciliada en Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo
católico cien metros al sur, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al
sur, por este medio hago de conocimiento de cualquier tercero interesado que en
vista de que los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta
Directiva que llevaba la empresa se extraviaron en días pasados, se procederá a
la reposición de los mismos. Se reemplazarán a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la saciedad
por el plazo de ley.—Heredia, San Rafael, siete horas del día tres de marzo del
año dos mil dieciséis.—Zeidy María Garita Villalobos,
Presidenta.—1 vez.—(IN2016016753).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número 282, otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del año 2015, protocolicé
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se
modificó cláusula de la administración. Se modificó cláusula del capital social
el cual se disminuyó a la suma de cinto diez mil colones, representado por
ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—(IN2016015081).
Personal Care C.A. Sociedad Anónima,
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada
el día quince de diciembre del dos mil quince, se acordó disminuir el capital
social accionario por pérdidas acumuladas en la suma de doscientos ochenta
millones de colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social, se
publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno
del Código de Comercio. George Durman Esquivel,
presidente.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—(IN2016015424).
Por escritura otorgada hoy
ante el suscrito notario, se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo
de la sociedad Aravilla S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(IN2016015445).
publicación de una vez
El día de hoy, a las nueve horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Ingelectra
Constructora Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social se nombra vocal uno, dos y tres.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 48195.—(IN2016011425).
Por escritura pública
otorgada, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora
Richmond, Artavia & Monge Sociedad Anónima,
en la que se cambian estatutos y miembros de Junta Directiva.—San
José, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48197.—(IN2016011428).
Por escritura pública número
noventa, otorgada el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis ante esta notaria, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Indigo Glory SRL,
cédula de persona jurídica número 3-102-685438, en la cual se revoca el
nombramiento de uno de los gerentes y se hace un nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—Heredia, 17 de febrero del
2016.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48199.—(IN2016011431).
Se reforma la cláusula tercera
del pacto social de la sociedad Yancy Lena
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta
y cuatro mil seiscientos veintidós. Teléfono 2227-1397.—San
José, diez horas del doce de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Ángela Ma Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48201.—(IN2016011432).
Por escritura otorgada ante mí
a las quince horas del dos de diciembre del dos mil quince, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Dos Nueve
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos dos nueve dos. Presidente: Carlos Jesús Mora Álvarez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 48207.—(IN2016011437).
Por escritura otorgada ante mí
a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se acuerda la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Cero Seis Cuatro Nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
dos cero seis cuatro nueve, cláusula octava, en cuanto a la administración de
la sociedad. Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 48211.—(IN2016011438).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gaisa Medical Supplies S. A., celebrada a las 8:00 horas del 10 de
febrero del 2016, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto
al objeto social.—San José, 17 de febrero del
2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 48215.—(IN2016011442).
Por escritura número treinta y
dos, de las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad 3-101-65579
S. A. en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Cartago,
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48218.—(IN2016011445).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública N° 107-VII, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 11
de febrero del 2016, se protocolizó el acta número 10 de Condominio Vertical
Corona del Mar, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Quinto: Se nombra
administrador.—Guanacaste, 11 de febrero del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48228.—(IN2016011450).
Chempolymers S. A. cédula jurídica 3-101-684300,
ha otorgado ante esta notaría poder general sin límite de suma a favor de María
Peñaranda Arguedas, cédula 1-0994-0496. Es todo.—Licda.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
48234.—(IN2016011453).
Mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Profesional Dorado C T M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro
mil setecientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas
del 16 de febrero del 2016, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta,
sétima del pacto constitutivo, y se adicionan las cláusulas décima segunda y
décima tercera. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—Tres Ríos, 17 de febrero del
2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48248.—(IN2016011461).
Por escritura numero ciento
veintinueve otorgada ante mí, a las quince horas del quince de febrero del año
dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Felan Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve mediante la
cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales
modificando el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San
José, quince de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48250.—(IN2016011492).
Por escritura numero ciento
veintiocho otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de febrero del año
dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada Monopolio Rojo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos nueve
mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos
sociales modificando el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José,
quince de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48252.—(IN2016011499).
Patricia Tamara Gilbreath Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatro ocho tres cuatro dos
seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula
segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén,
diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(IN2016011501).
El notario Álvaro Arguedas
Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza el acta número dos de
la sociedad denominada ASOCIF Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-648827 que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48269—(IN2016011503).
Por escritura número
veintiséis otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año
dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada Net Group NGL Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
ciento cuarenta y nueve mediante la cual se acordó modificar la cláusula
segunda de los estatutos sociales modificando el domicilio social de la
sociedad, y cambiar parcialmente la junta directiva. Es todo.—San
José, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 48276.—(IN2016011504).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Constructora y Remodeladora
J Y L Sociedad Anónima; capital de diez mil colones; Jorge Fonseca Meléndez
y Lucrecia Castillo Navarro; apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo
noventa y nueve años.—Lic. Annia
Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
48285.—(IN2016011510).
Por escritura otorgada ante mí
al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se
nombra secretaria y redistribución de capital social de Ganadera Los Ilses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Es todo.—Liberia, dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia
Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
48287.—(IN2016011511).
Por escritura número
veintiséis del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Cecilia Polo
Camacho, carné número uno cuatro cinco tres cero, otorgada el día seis de
noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dieciocho
Sociedad Anónima, se modifica razón social quedando como nuevo nombre TGWHH
Natpar Veintisietequince S.
A., domicilio social, la representación y se realizan nombramientos.—San
José, ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48293.—(IN2016011512).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/45192.—Pura Vida
Laureles S. A. c/ Industrias Unisola S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de 03/12/2014. Expediente:
1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en
calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el
registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual
protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de
figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3
de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro
de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), Nº 483, el cual
protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de
figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)
II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre
del 2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular.
(F 43)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el
8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en forma personal.(F43 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-10033, la
marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el 17 de noviembre del 2014, para
distinguir y proteger “preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos” en clase 3 internacional, por parte de PURA VIDA
LAURELES S. A.
II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder, que consta en
el expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada
en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca de
fábrica y comercio GOLD PRO, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre
marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las
cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del
signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45).
Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de
2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado
por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a
la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera
que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular
del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país,
del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a INDUSTRIAS
UNISOLA S. A., que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se
tiene por cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 483 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es
decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el
expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo
el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada. Aunado a lo
anterior, el precursor de las presentes diligencias aporta acta notarial en la
que se evidencia que en los comercios consultados no se pudo ubicar un producto
identificado con dicho distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados,
los mismos no son de interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso
verdadero y efectivo de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal
de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y
promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de
propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT
ROBLES, en calidad
de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la
señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO),
registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de
venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado. El
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—(IN2016011835).
Ref: 3072015731474. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha:
Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en
clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser,
cédula de identidad 1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad
industrial, a las 14:57:16 del 18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la
solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993,
para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 21 de
noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A., solicita
la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993,
para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE
C.V. (Folios 1 a
18).
II.—Que por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de
noviembre del 2014, 2009 se da traslado por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE
CENTRO AMERICA S.A DE C.V de la marca GOLD PRO para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de
cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de
demostrar su mejor derecho. (Folio 21)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante
del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día
01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día
09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse
que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni
apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25
de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a
señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente
al publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 28) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del 2015. (Folio 28
vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el
licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES indica que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).
V.—Que
por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al
licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la
resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30
vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el
apoderado especial de PURA VIDA LAURELES S. A. aporta las tres publicaciones de la
resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)
VII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para
proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional,
solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial adjunto al expediente 2014-7205 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA
LAURELES S.A
visible a folio 19 y 20 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta el siguiente
material probatorio: 1) Copia de la solicitud de inscripción de la marca Gold
Pro. 2) Certificación notarial de la página web www.unilever-middleamericas.com
3) Acta Notarial sobre la investigación de mercado de NO USO del registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro
América S. A. de C.V. En cuanto al titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la
notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los
días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca GOLD PRO.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la
marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V.,
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de
junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Cancelación, por
su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya
provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual
la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca
genérica; cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la
acción de cancelación: y por último, cuando el propio titular renuncia al
registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la
ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de
uso de la marca que “El pedido de
cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la
fecha del registro de la marca”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO en clase 03 para ser utilizada en
Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un
registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para
solicitar la cancelación por falta de uso del signo GOLD PRO de la empresa UNILEVER DE
CENTRO AMERICA S.A DE
C.V. iii) Que la
marca GOLD
PRO no se
comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los productos que
aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii) Que se llevó a
cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar que efectivamente
la marca GOLD PRO
de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años sin ser
utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del país.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de
la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab
origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.” En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.
A. DE C.V., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en
clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su
solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”. Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 81795, GOLD PRO
en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.
A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la
marca GOLD
PRO, Registro Nº
81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO,
interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—(IN2016011837).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA
SUBREGIONAL HORQUETAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título del
derecho 001, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante
resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, se
ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la
siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de Horquetas, Asesoría
Legal, a las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la
Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de
abril de dos mil quince, la Ley General de Administración Pública y el acuerdo
de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con
uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra
Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula de identidad número 1-0963-0859, de
domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de
Revocatoria, de la adjudicación de la granja familiar N° 26 del Asentamiento
Las Flores, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N°
XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001 y se describe
en el plano catastrado número H-731387-2001, la nulidad del título del derecho
001, otorgado con autorización del acuerdo número VI, de la sesión 091-01,
celebrada el 03 de diciembre 2001, inscrita bajo la matrícula número
4-183298-001 y revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada; quien fuere
declara elegible mediante acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01,
celebrada el 30 de julio de 2001. Se instruye el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4)
apartado b) abandono injustificado... en relación con el 62, 66 de la Ley 2825
y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá
revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la granja familiar y
de la familia. Se le atribuye al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: Por supuesto abandono injustificado de la granja familiar y
de la familia, desde hace al menos unos 4 años, fecha desde la cual el
beneficiario presuntamente no reside en el predio. Se cita y emplaza al señor
Gustavo Adolfo Jiménez Granados, para que comparezca a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará a las 9:00 a. m. del día martes 19 de abril del año
2016 en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita
en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De
la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificado, advirtiendo al administrado
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo
justifique la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación
del terreno, anulará el título (derecho 001) y revocará la declaratoria de
elegible. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número OSH-AJ-NUL-01-16,
cual consta de los siguientes documentos: a) Copia del plano catastrado
H-731387-2001; b) Copia del acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01,
celebrada el 30 de julio 2001; c) Copia del acuerdo número XXII, de la sesión
número 081-01, celebrada el 29 de octubre 2001; d) Copia del acuerdo número VI,
de la sesión número 091-01, celebrada el 3 de diciembre 2001; e) Copia del
oficio OSH-379-01; f) Copia certificación de demanda de pensión alimentaria; h)
Escrito de solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001
presentado en fecha 19 de mayo 2014; i) Copia de cédula de identidad de la
señora Rocío Vanessa Salazar Morales; j) Nota de la señora Rocío Salazar
Morales solicitando nuevamente la revocatoria del derecho 001; k) Estado de
cuenta de la Municipalidad fechado el 19/05/2014; l) Copia de Declaratoria de
Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados; m) Nota de solicitud de
allanamiento solicitada por Rocío Salazar Morales; n) Copia de nota del Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Pococí fechada 14 de julio
2015; ñ) Copia de oficio D16-3535-15; o) Copia de Guía Complementaria y Boleta
de Fiscalización N° FDRHN-OSH-201500116; p) Copia de nota fechada 30 de
noviembre de 2015, dirigida a Rocío Vanessa Salazar Morales; q) Estudios
regístrales de plano y de finca número 183298-001-002; r) Consulta registral de
matrimonio del 08/12/2015; Constancia de cancelación de deuda y Oficio
OSH-0048-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina
Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe el administrado
dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin
justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la
prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. A fin de notificar la
presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena
notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—(IN2016011465).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), en el expediente
disciplinario N° 155-09:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia
interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones
Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji
del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N°
47631.—(IN2016009753).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070),
en el expediente disciplinario N° 234-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 39:
Se
conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield
Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados
Brumosos S. A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a
la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de febrero
de 2016.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N°
47646.—(IN2016009756).
Para información refiérase al
Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve
de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22
de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº
175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº
CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte
de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño
de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca,
San José, promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le
atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y
entregado los respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación
de la escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley
Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo
11 B incisos a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I
artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa
Lacayo Asociados Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones,
así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio
de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día
miércoles 13 de abril de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos
y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se
lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe
al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del
Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº
071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).