LA
GACETA N° 55 DEL 18 DE
MARZO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
001-2015-OGEREH-DINADECO
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 33 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Ileana Aguilar Quesada, cédula 2-0517-0693,
en el puesto N° 094102, Clase Jefe de Servicio Civil 1, especialidad
Administración Generalista.
Artículo
2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
7 días del mes de diciembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
27172.—Solicitud N° 6764.—(IN2016015346).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 165, título N° 1259, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Álvaro Bolaños Ramírez,
cédula: 1-0683-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N°
48238.—(IN2016011459).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2237, emitido por
el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Quesada Elías Gabriel, cédula: 2-0661-0674. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 16 del mes de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
48318.— (IN2016011516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 3, folio 13, título Nº 2070,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil
quince, a nombre de Ruth Estefany Bejarano Bejarano. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ruth Estefany Juárez Bejarano, cédula 6-0440-0495. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011597).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 38, título N° 337, emitido por el Complejo Educativo Bilingüe
Nueva Esperanza, en el año dos mil nueve, a nombre de Sheridan Rodríguez Carolina, cédula:
4-0214-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012000).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de
La Autoridad Reguladora, siglas A.F.A.R. acordada en asamblea celebrada 13 de
marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16 folio 206, asiento 4847 del 6 de mayo del 2015. La
reforma afecta el artículo 6° del Estatuto.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2016012281).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial
de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de
Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la
presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una
válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación
de válvula para colocar la válvula protésica en el sitio de una válvula natural
a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis,
George, Nguyen, Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US
61/825,476. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del
02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011761).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, vecino
de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Celulosa de
Levante S. A., de España, Universidad De Las Palmas de Gran Canaria, de España,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR
DE HOJAS. La presente invención se refiere a un método
y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método comprende
las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1); mantener
dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos plana en
un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón Verona, Mario,
Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana Guillén, Jesús, David, Ortega
García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo, Ortega Medina, Zaida,
Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán, María, Dolores, Díaz
Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández, Adrián, Artal Correas,
Gerardo. Prioridad: 26/04/2013 ES P201330611; 28/04/2014 EP 2014/058597;
28/04/2014 WO 2014EP058597. Publicación Internacional: 30/10/2014
WO2014/174115. La solicitud correspondiente lleva el número 20150590, y fue
presentada a las 14:53:15 del 26 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011811).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES DE AMRI CONTRA EL COMPONENTE C5 DEL COMPLEMENTO Y
MÉTODOS PARA SU USO. La invención se relaciona con ARNi, por ejemplo,
composiciones de ácido ribonucleico de hebra doble (ARNhd), dirigidas al gen
del componente C5 del complemento, y métodos para usar dicho ARNi. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores
son Rajeev, Kallanthottathil, G, Fitzgerald, Kevin, Manoharan, Muthiah, Maier,
Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Butler, James, Bettencourt, Brian,
Borodovsky, Anna, Charisse, Klaus, Foster, Donald. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,531; 20/06/2013
US 61/837,399; 15/11/2013 US 61/904,579; 13/03/2014 WO 2014US025882; 06/12/2013
US 61/912777; 20/02/2014 US 61/942,367. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/160129. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150493 y fue presentada a las
11:53:00 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN201605500).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Karate-Do y Artes
Afines de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el rescate y
la difusión del karate do y artes afines, en todos sus alcances pedagógicos, filosóficos,
como arte, en su área deportiva y demás áreas que aporten a la calidad de vida
de las personas. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Vázquez Cruz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 280478.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 59 segundos, del 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016012311).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Universal Rights Group, con domicilio en la provincia de:
San José- Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir hacia la plena realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana Margarita Vásquez
Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 467420 con adicional(es): 2015-581803.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59
minutos y 19 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012332).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-563199, denominación: Asociación Pro
Obras Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Mata de Plátano. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2015, asiento: 457433.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 19 minutos y 54 segundos, del 19 de febrero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012345).
Registro
de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la: Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Raleigh Desarrollo
Sostenible. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 63421.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 40 segundos, del 1 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016012348).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Integral de Porrismo y Afines, con domicilio en
la provincia de: San José- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y difundir la práctica del porrismo, gimnasia, acrobacia,
baile, acondicionamiento físico y otras prácticas deportivas afines, motivar e
involucrar a adolescentes y jóvenes en la práctica del porrismo, gimnasia
artística, acrobacia, baile, acondicionamiento física que se encuentren en
ambientes de alto riesgo y/o de escasos recursos; promover los beneficios de
las prácticas deportivas mencionadas como medio para lograr un estilo de vida
saludable. Cuyo representante, será el presidente: José Gabriel Sibaja
Ballestero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 33414.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 10 segundos, del 17 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016012437).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-613884, denominación: Asociación Red de
Mujeres Rurales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a ¡a inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 562833.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53
minutos y 40 segundos, del 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012845).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana de Restauración El Cordero Admirable Pavas ACRECAP,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar la vida cristiana en todas sus
manifestaciones, promover la extensión del evangelio o buenas nuevas de
salvación de acuerdo a los métodos e ideales del libro del Nuevo Testamento de
La Biblia o Palabra de Dios, instar el temor hacia Dios y el respeto a las
autoridades de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Vidal
Guevara Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 4569 con adicional(es): 2016-78621.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50
minutos y 14 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012974).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores Avícolas del Gran Área Metropolitana, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover una adecuada crianza de pollitos de un día
de nacidos, engorda y procesamiento de la carne de pollo y sus derivados.
Desarrollar planes de trabajo en pro del desarrollo de los miembros de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Antonio Granados
Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 422825.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 59 segundos, del 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016013051).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Villa Textil Duacari, con domicilio en la provincia de:
Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes;
promover, ayudar y apoyar actividades de tipo benéfico, con el fin de
desarrollar la solidaridad y el sentido humanitario entre sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Ana María Esquivel Mesén, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 312385 con adicional: 2015-532255.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 29 segundos, del 5 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013193).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Empresarios San Isidro de Peñas Blancas, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: El bienestar de los asociados y sus familias, encaminadas a
satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo y techo. Cuyo
representante, será el presidente: Eliécer Chacón Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
277284 con adicional(es): 2015-375869, 2015-432732.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 3 segundos, del 20 de enero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013483).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Primera Iglesia Bautista Emanuel en Ciudad Quesada, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana, todo con base en la
doctrina de Jesucristo, divulgado y enseñado en la Palabra de Dios contenido
según Las Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Thomas
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 597345.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 18 segundos, del 19 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2016013492).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Zhuhai Unido en Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fortalecer la diversificación cultural y fortalecer el lazo fraternal de los
colonos de Zhuhai en nuestro país. Cuyo representante, será el presidente:
Zhihong Gu Zhang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 564970 con adicional(es): 2016-41197.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos
y 47 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2016013600).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo y Afines
del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover
el deporte como estilo saludable de vida enseñanza del judo, divulgación del
judo en el país para atraer atletas y continuar con el crecimiento de la
disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Calderón
Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 460467 con adicional(es): 2015-564332,
2016-81358.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 8 minutos y 11 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013700).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Deportiva de Fútbol Femenino de Pococí, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo saludable
de vida. Ayudar que el género femenino, tenga igualdad de condiciones para
practicar el futbol. Cuyo representante, será el presidente: Jimmy Alberto
Núñez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 460464 con adicional(es): 2015-564355,
2016-32058. 2016-81340.—Dado en el Registro Nacional,
a las 6 horas 58 minutos y 10 segundos, del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013702).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Formación Ciclística de
Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incentivar en los jóvenes la
práctica del ejercicio físico. Fortalecer la disciplina del ciclismo en la zona
de Pococí, cuyo representante, será el presidente: Norval Rivas Escalante, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 460457 con adicional(es): 2015-564351,
2016-81370, 2016-130788.—Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 22 minutos y 3 segundos, del 23 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013703).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Junta Administrativa del Cementerio de Santa Cruz Turrialba,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Administrar el cementerio de la comunidad de
Santa Cruz. Brindar colaboración a los vecinos de la comunidad con los
servicios funerarios que requieran, cuyo representante, será el presidente:
Melvin Pereira Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 271048 con adicional(es):
2015-5-69344.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 17 minutos y 45 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013737).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Federación Alakolpa Bribriwak TE Chok (Mujeres Bribrís Defendiendo),
con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes, lograr la alianza y la unión de los grupos y
asociaciones de nuestro territorio para exigir y hacer valer los derechos
indígenas dentro y fuera del territorio. Cuya representante será la presidenta:
Nora Páez Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 44553.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 48 segundos del 25 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016013750).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095271, denominación: Asociación
Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 53375.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55
minutos y 25 segundos del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013815).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092414, denominación: Asociación
de Ancianos Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 513510.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 31 segundos del 23 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013873).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Profesionales en Ergonomía Asoergo Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Agrupar a los profesionales de la ergonomía, en carreras afines
a la salud y bienestar laboral (salud ocupacional, medicina en sus
especialidades y maestrías, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
enfermería, ingeniería industrial) con formación profesional especializada y
experiencia demostrable en la aplicación de la ergonomía. Cuyo representante,
será el presidente: Yojanisen Céspedes Arrieta, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 30241.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 32 minutos y 11 segundos, del 26 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016013925).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Norteña de Voleibol Asonorvo, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Incentivar la participación competitiva de niños, jóvenes y adultos
en la práctica del voleibol, en beneficio de su calidad de vida y de su
superación deportiva, y de esta forma dejar la Región Huetar Norte en los
primeros lugares, tanto a nivel deportivo como en el aspecto disciplinario.
Cuyo representante, será el presidente: José Armando Núñez Valerio, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 601573 con adicional(es): 2016-84882, 2016-116607.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos
y 39 segundos, del 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016014188).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-106691, denominación: Asociación Escuela
Interamericana, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 595419.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 56 segundos, del 5 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director—1
vez.—(IN2016014231).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-411102, denominación: Asociación Iglesia
de Cristo en Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 470129.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 17 minutos y 47 segundos, del 2 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014254).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-439421, denominación: Asociación
Costarricense de Médicos Jubilados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 87829.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14
minutos y 10 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014301).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: La Cueva de Adulam, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
ayudar a la comunidad civil circundantes al domicilio con la finalidad de alcanzar
la promoción del bienestar social por medio de: brindar soporte nutricional a
grupos en riesgo o desvalidos niños menores de 6 años y adultos mayores. Cuyo
representante, será el presidente: Olman Rodolfo Ramírez Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 552575.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 17 segundos, del 17 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014329).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación para la Sostenibilidad Rural de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes; educar acerca de las opciones más sanas y
sostenibles disponibles sobre los productos que todos consumimos a diario y las
actividades que realizamos, cuyo representante será el presidente: Alexander
Alvarado Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 481424.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 22 segundos del 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016014437).
Registro
de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-110519, denominación: Asociación de
Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 68854.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47
minutos y 26 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014494).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Federación de Bowling, con domicilio en la provincia de: San José,
San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y
estimular la práctica del boliche, patrocinar y fiscalizar los torneos de este
deporte, estimular la amistad y el interés en esta disciplina deportiva, tanto
en su aspecto competitivo como recreativo. Cuyo representante, será el
presidente: Martin Alfonso Faba Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 73785.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 34 minutos y 59 segundos, del 26 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014535).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
Exp. 7306A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del río Damas
Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas
166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junyor Josué
Hermida Montenegro, se ha dictado la resolución N° 4850-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del once de setiembre de
dos mil quince. Exp. N° 33127-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese la razón marginal electrónica consignada según Ley N° 8101
de Paternidad Responsable de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince en
el asiento de nacimiento de Vanely Fernanda Hermida Hernández, en el sentido
que el primer nombre del padre de la persona inscrita es Junyor.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2016012269).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Johanna Alejandra López Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2290-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas trece minutos del trece de junio de
dos mil trece. Exp. N° 14112-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocselyn Sofía Aguilar
López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna
Alejandra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012275).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elgar Antonio Salgado
Aguirre e Ivania del Socorro Berríos, se ha dictado la resolución N° 422-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete
de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46192-2015 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de matrimonio de Elgar Antonio Salgado Aguirre con
Ivania del Socorro Berríos no indica segundo apellido, en el sentido que el
apellido de la cónyuge son Berríos no indica segundo apellido, hija de Manuela
Berríos Mairena y de nacimiento de Diego Andrés Salgado Berríos, en el sentido
que el nombre del padre y de la madre son Elgar Antonio e Ivania del Socorro,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012285).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Esther Parajón
Salgado, se ha dictado la resolución N° 5881-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 42837-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yanin de los Ángeles Rodríguez Parajón, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Aurora Esther y
Salgado, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016012378).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Rosario Gradis
Merlo, se ha dictado la resolución N° 4699-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas treinta y un minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.
Expediente N° 27205-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathalia Salas Gradiz en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Petrona del Rosario
Gradiz Merlos y de Eduardo Salas Gradiz, en el sentido que los apellidos de la
madre son Gradis Merlos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016012383).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paulita Lizeth Martínez
Díaz, se ha dictado la resolución N° 6545-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 28927-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristopher Alessandro Morales Martínez, en el sentido que el segundo apellido
del padre es Flores.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016012415).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Alexánder Riley
Chaves, se ha dictado la resolución N° 5103-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince.
Expediente N° 34506-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense la razón marginal de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres
consignado mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Zerimark Alexánder Chaves Pondler y el asiento de nacimiento de Damark
Xanderson Chaves Pondler, en el sentido que los apellidos del padre... son
Riley Chaves.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2016012813).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jeniffer Argentina Nicaragua Sevilla, se ha dictado la
resolución N° 492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 47964-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Grettel Marcela Quirós Nicaragua y de Steven Quirós Nicaragua, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre son Jeniffer Argentina Sevilla
Urbina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012815).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jesús Emilio Martínez, se ha dictado la resolución N° 5637-2015. que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 29466-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús
Emilio Martínez, no indica segundo apellido con Ana Patricia Vargas Molina, en
el sentido que el cónyuge es hijo únicamente de Eugenia Milagros Martínez, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012877).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Coralia Caleniz Hernández
Escobar, se ha dictado la resolución N° 6673-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Expediente
N° 34275-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Jaslin Daniela Calero Hernández, en el sentido que
el nombre de la madre es Coralia Caleniz.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012886).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Giancarlo Cruz Ugalde, se ha dictado la resolución N° 414-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciséis. Expediente N° 45872-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de paternidad responsable en el asiento de nacimiento de Sofía
Ugalde Oporto, en el sentido que los apellidos del padre son Cruz Ugalde.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013002).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bilma
González Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1111-10.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 8291-2010. Resultando 1º—..., 2º—...
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
José Eduardo y Daniel ambos de apellidos Jiménez González ..., en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas
son “Bilma” y “Martínez” respectivamente y no como se consignaron.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016013240).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary del Carmen Espinoza
Urbina se ha dictado la resolución N° 6704-2015, que en lo conducente dice
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las
catorce horas doce minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N
44328-2015 Resultando 1º— 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo Por tanto Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yesner Javier Urbina Espinoza, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Espinoza Urbina, hija de Mary del Carmen
Espinoza Urbina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013295).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Elena
Quesada Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 320-2004. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San
José, a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Ocurso.
Exp. N° 29480-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Reyshell Steisy
Cisneros Quesada..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es
“Rachel Stacy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2016013397).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Mercedes Saballos
Saballos, se ha dictado la resolución N° 339-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp.: N°
41849-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Xinia María León Saballos y Reyes
Gerardo León Saballos, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Saballos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013445).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dinorah Yisell
Montenegro, se ha dictado la resolución N° 6269-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Exp. N° 12840-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Fernando Antonio Montenegro Vado, en
el sentido que los apellidos del mismo son Montenegro Montenegro, hijo de
Dinorah Yisell Montenegro, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016013675).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Adelayda del Carmen
Gutiérrez Trejos, se ha dictado la resolución N° 101-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 48063-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesly Zair Rojas Gutiérrez, en
el sentido que el nombre de la madre es Adelayda del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016013685).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jorge Alberto Anchietta
Minero, se ha dictado la resolución N° 4923-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y seis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 33462-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hecho probado:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Brayan Anchietta Herrera, en el sentido que el
nombre de la persona inscrita es Bryan.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016013689).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del Carmen
Henríquez Ríos, se ha dictado la resolución N° 2694-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas del ocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 17227-2015.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
Omar Valverde Chinchilla con Lisseth del Carmen Henrriquez Ríos, en el sentido
que el apellido del padre y el apellido de la madre, consecuentemente el primer
apellido de la cónyuge son Henríquez no indica segundo apellido, Ríos no indica
segundo apellido y Henríquez, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013704).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Midry Andrea Artavia
Aguilar, se ha dictado la resolución N° 2500-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veintiún minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N°
11962-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de matrimonio de Cristóbal Velázques Castillo con Midry Andrea Artavia
Aguilar, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Cristóbal
Faustino Velásquez Castillo, hijo de Faustino Velásquez Sequeira y María
Felicita Castillo de Velásquez y de nacimiento de Cristopher Velázques Artavia,
en el sentido que los apellidos del padre son Velásquez Castillo.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013805).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Laura Muñoz Arrieta, se ha dictado la resolución N° 372-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 43880-2015 Resultando 1°—… 2°—...
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Natasha
Pérez Córdoba en el sentido que los apellidos de la madre son Muñoz Arrieta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013865).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Argelia Victoria Hernández Hernández, se ha dictado la resolución N° 1072-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 29714-2015. Resultando 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Andrés
Guzmán Castro con Argelia Victoria Hernández no indica otro apellido, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son Hernández Hernández.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016013882).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Cruz Mejía de
Galeano, se ha dictado la resolución N° 160-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
12610-2012. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Daniel Galeano Mejías, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Santos Cruz Mejía Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013889).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steven Ledezma Fennell, se
ha dictado la resolución N° 338-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41138-2014 Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de; nacimiento de Ruth
Gabriela Ledezma Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es
Espinosa, de matrimonio de Steven Ledezma Fennell con Mayanin Espinoza Lam, en
el sentido que los apellidos del padre, de la madre y consecuentemente el
primer apellido de la cónyuge son Espinosa no indica segundo apellido, Lam no
indica segundo apellido y Espinosa respectivamente y de defunción de Mayanin
Espinosa Lam, en el sentido que las causas de muerte son: Laceración cerebral,
Fractura de huesos del cráneo, Traumatismo cráneo encefálico severo, Hecho de
tránsito.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013928).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mileyda Sorayda Martínez
Taisigue, se ha dictado la resolución N° 5191-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 30793-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordi Fernando Orozco Martínez y de
Juan Gabriel Orozco Martínez en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Mileyda Sorayda y Taysigue, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016013930).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Lucrecia Bermúdez
no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5805-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 14213-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los
asientos de nacimiento de Greferssen Isaac Navarrete Bermúdez, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son Mirian Lucrecia Bermúdez no indica
segundo apellido y de Esleyker Midouglas Navarrete Bermúdez en el sentido que
el apellido de la madre es Bermúdez no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016013955).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mary Mariela Marín Castillo, se ha dictado la resolución N° 5051-2015, que en
lo conducente dice. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas siete minutos del veintidós de setiembre
de dos mil quince. Exp N° 33057-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Triana Paola
Marín Vega en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita es Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016014093).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lesvia Isabel Henrríquez Pérez, se ha dictado la resolución N°
5799-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y seis
minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 31215-2015
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Keidelyn Yaoska Chaves Enríquez y de Keidy Yaleska Chaves Hernández, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lesvia Isabel Henrríquez Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014144).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Daisy Guadalupe Sandino Ramos, se ha dictado la resolución N° 6671-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil quince. Exp. N°
33028-2015 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Angie Madelein Somarriba Ramos y de Jeaustin
Banexel Somarriba Ramos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Daysi Guadalupe Sandino Ramos.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014145).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Seracia Alemán
Urbina, se ha dictado la resolución N° 4461-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil
quince. Exp. N° 28845-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Angélica López Alemán, en el sentido que el nombre
de la madre de la persona inscrita es Julia Seracia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014157).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Nuvia Miranda
Álbarez, se ha dictado la resolución N° 6834-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Expediente N° 41915-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodrigo Esteban Velázquez
Miranda, en el sentido que el primer apellido del padre y el segundo apellido
de la madre son Velazque y Álbarez, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014499).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ariel Antonio Valverde Obando, se ha dictado la resolución N° 635-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 47313-2015. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafet Gael
Valverde Escobar, en el sentido que el nombre del padre es Ariel Antonio.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014512).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela del
Carmen Díaz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1627-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil once.
Expediente Nº 15292-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ana Angélica Jarquín Díaz..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Ángela del Carmen Díaz no indica segundo
apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014514).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Elizabeth Soza Castro,
se ha dictado la Resolución N° 6859-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil quince.
Expediente N° 42481-2015. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Eduardo Valverde Sosa, en
el sentido que el primer apellido de la madre es Soza.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014559).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Altamirano
Norori, se ha dictado la resolución N° 582-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil
dieciséis. Expediente N° 21323-2015. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el
asiento de nacimiento de Juan Francisco Altamirano Muñoz, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido del padre son Francisco Javier y Norori,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014570).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristian Estrada, se
ha dictado la resolución N° 1064-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis. Expediente N° 24804-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerio Domingo Ortiz Estrada,
en el sentido que el segundo nombre de la madre es Cristian.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014580).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Massiel del
Lourdes Zavala Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1789-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Massiel del Lourdes Zavala Montoya, mayor, soltera, oficios
del hogar, nicaragüense, pasaporte provisional número tres cuatro cinco nueve
ocho, vecina de Hatillo. Expediente N° 14117-2003. Resultando: 1º—..., 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Salvadora
Morales Ramírez... en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre
son “Massiel del Lourdes Zavala Montoya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2016014593).
Idarme
Medina Morales, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia número
R119200121332, vecina de Desamparados, El Porvenir, 25 m este del
polideportivo, casa color café, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133065-2014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de
diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016014681).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Yamilet del Socorro González Torrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2544-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del
primero de julio de dos mil trece. Expediente Nº 17052-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Arlan José, Marco Antonio y Sharon Yuliana, de apellidos Castro González, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamilet del
Socorro” y “Torrez”, respectivamente, y de Reyshel Nayeli Castro González... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Yamilet del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014805-0229-2014).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Gloria Azucena García Ocampo, mayor, casada,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809205214, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131631-2014.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012380).
Ana María Saldarriaga Jiménez, mayor, casada,
comunicadora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000215323, vecina de
Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134864-2015.—San José, a las 9:56 horas
del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016012450).
Juan Camilo Saldarriaga Jiménez, mayor, soltero,
economista, colombiano, cédula de residencia Nº 117001124319, vecino de
Curridabat, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134860-2015.—San José, a las 9:56 horas
del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016012455).
Miriam
Carolina Manrique Salón, mayor, divorciada, gerente general, venezolana, cédula
de residencia Nº 186200082822, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 135800-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012636).
Escarleth
Isabel García García, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155808981031, vecina de Alajuelita, Concepción de Pochos Bar 300
sur 50 este casa verde agua, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135552-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012835).
Jim
Bem Jesús Amid Vergara Flores, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de
residencia N° 160400060923, vecino de San José, Tibás, San Juan de la bomba San
Juan 450 oeste portón café mano izquierda casa una planta, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 133928-2014.—San
José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012853).
James
Michael Robertson Robertson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula
de residencia Nº 184000326706, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Marbella, Veracruz, doscientos metros al norte de la escuela de la localidad,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131069-2014.—San
José, a las 3:18 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012909).
Vera
Sergeevna Chirkov Chikova, mayor, soltera, estudiante, ucraniana, cédula de
residencia N° 180400005027, vecina de San Pablo, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134488-2015.—San
José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012965).
Urania
Lissett Ruiz Gutiérrez, mayor, soltera, servicio al cliente, nicaragüense,
cédula de residencia número 155809655220, vecina de Residencial Felipe Pérez
primera etapa casa G número 20, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
135399-2015.—San José, a las 10:09 horas del 15 de
diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016013243).
José
Rito Perilla Perilla, mayor, casado, conductor, colombiano, cédula de
residencia N° 117000161825, vecino de Residencial Cartago Manzana H casa 7,
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130931-2014.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013307).
Ahmed
Abdala Saiz, mayor, soltero, no indica, cubano, cédula de residencia número
R119200235522, vecino de Purral, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135381-2015.—San José,
a las 10:09 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013329).
Sugeyla
de los Ángeles Castillo Arias, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804982810, vecina de La Carpio, La Uruca, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 134376-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013410).
Jhennys
Vianey Betancohur Martínez, mayor, soltero, asistente contable, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805610911, vecino/a de Heredia, San Rafael,
Concepción, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132284-2014.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016013493).
Huixian
Hu Liang, mayor, soltero, estudiante de medicina, china, cédula de residencia
N° 115600355131, vecino/a de San José, Purral de Guadalupe, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133016-2014.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013502).
Andrés
Felipe Morantes Melgarejo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia N° 117000954416, vecino de Jardines de Rohrmoser Vía Aeropuerto Tobías
Bolaños de la Farmacia Evelyn 75 sur casa 3 plantas a mano izquierda color
amarillo con portones café, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
135616-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero
del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013708).
Aydalina
Junieth Picado Barrera, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia número R155803424618, vecina de El Roble, Alajuela, Urbanización
Cañada, del Abastecedor Águila de Oro, 75 norte, 150 oeste, mano izquierda,
casa color naranja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131240-2014.—San José, a las 4:08 horas del 25 de
febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016013751).
Daniel
Luis Mojica Flores, mayor, soltero, docente, estadounidense, cédula de
residencia número 184000864430, vecino de Santa Marta, Montes de Oca, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.135011-2015.—San
José, a las 12:44 horas del 24 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013803).
Yorleni
Elizabeth Blanco Arana, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805194406, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133310-2013.—San José,
veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013886).
Roberto
Barbieri Buonaguidi, mayor, casado, comerciante, italiano, cédula de residencia
número 138000042215, vecino/a de Puntarenas, Jacó, centro, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134216-2015.—San
José, a las 8:56 horas del 29 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013963).
Eliz
Elena Elías Ortiz, mayor, soltero, pastelero y repostero, salvadoreña, cédula
de residencia N° 122200262310, vecino/a de El Alto, Guadalupe, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135120-2015.—San
José, a las 1:16 horas del 25 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014074).
Wilber
José Sevilla Cruz, mayor, soltero, chef, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808845514, vecino de 300 metros norte del Liceo Laboratorio Condominos
Topacio apartamento Nº 10-14, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134698-2015.—San José, veinticinco de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016014076).
Maritza
Estela Rivas Fernández, mayor, soltera, artesa, salvadoreña, cédula de
residencia número 122200510421, vecino/a de San José, Tibás, León XIII, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133883-2014.—San
José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014088).
Anielka Cecilia Moreno García, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802978811, vecina
de Alajuela, Central, San Antonio, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132947-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de
enero de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014161).
Gloria
Stela Pinzón Avendaño, mayor, soltera, ama de casa, colombiana, cédula de
residencia N° 117001504732, vecina de Heredia, La Rivera de Belén, 50 oeste del
Hotel Marriot, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133512-2014.—San
José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016014415).
Harvey
López Norori, mayor, soltero, técnico eléctrico, nicaragüense, cédula de
residencia N° R155801791832, vecino de San José Desamparados Los Guidos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133901-2014.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014649).
Idarme
Medina Morales, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia número
R119200121332, vecina de Desamparados, El Porvenir, 25 m este del
polideportivo, casa color café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133065-2014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de
diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016014681).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de La Cruz comunica que el Programa Anual de Compras para el año
2016, está disponible en nuestra página web: www.munilacruz.go.cr.
La Cruz, Guanacaste,
15 de marzo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a.í.—1 vez.—(IN2016017384).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000015-0001600002
Contratación
de servicios profesionales para elaborar un plan
de mantenimiento, reposición y
renovación
de la infraestructura física del
CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº
2016CD-0000015-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios de un proveedor que elabore un plan de mantenimiento, reposición y
renovación de la infraestructura física del CENADA. El cartel correspondiente a
este concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o
acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El plazo de
recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del miércoles 6
de abril del 2016. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse
al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2016017421).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACION
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000004-01
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica y administrativa
disciplina del baloncesto femenino y masculino, para la
etapa final de la Edición XXXV Juegos Deportivos
Nacionales 2016, a realizarse en el mes
de julio del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada
dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, sector noroeste,
oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo
alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional
en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N°5, o bien
ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017646).
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000005-01
Objeto
de contrato: contratación de servicios para la
administración, organización
técnica y administrativa
disciplina del balonmano
femenino y masculino,
para la etapa final de la
edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016, a
realizarse en el mes
de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán
ofertas en sobre cerrado hasta las 09:30 horas del 01 de abril del 2016
en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio
Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.
Los
interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la
oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional,
Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo del 2016.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017647).
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000008-01
Objeto
de contrato: contratación de servicios para la
administración, organización
técnica y administrativa
disciplina de fútbol masculino , etapa final de
la edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016, a realizarse en
El mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán
ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 1° de abril del 2016
en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del
Estadio Nacional, cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de
condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del
Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la
dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo
del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2016017648).
COMPRA DIRECTA N°
2016CD-000009-01
Objeto de
contrato: Contratación de servicios para la
administración, organización técnica y
administrativa
disciplina de fútbol femenino, etapa final
de la
Edición XXXV Juegos Deportivos Nacionales
2016,
a realizarse en el mes de julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a
participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre
cerrado hasta las 10:30 horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados
pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la
Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector
noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017649).
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000010-01
Objeto de contrato: contratación de servicios para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina
de Futsal Femenino y Masculino, Etapa
Final de la
Edición XXXV Juegos Deportivos
Nacionales
2016, en el mes de julio del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00
horas del 01 de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada
dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste,
oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de
condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del
Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N°5, o bien ubicarlo en la dirección
electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016017652).
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000017-01
Objeto de contrato: contratación de servicios para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina
de voleibol femenino y masculino, para
la etapa
final de la edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016, en
el mes de
julio del 2016
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 11:30
horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional, ubicada
dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, sector noroeste,
oficina N°5.
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de
condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del
Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la
dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 17 de marzo
del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2016017653).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000048-PROV
Renovación y actualización de licencias de software
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
Licitación Abreviada Nº 2015LN-000048-PROV.
Renovación
y Actualización de licencias de software
Fecha y hora de apertura: 25 de abril de
2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”)
San José, 11 de marzo de 2016.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud 49926.—(IN2016017516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-01
Contratación de seis (6) profesionales en
Ingeniería Mecánica,
Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para
establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos
y/o de aire acondicionado en proyectos nuevos,
de remodelación y/o ampliación
del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez (10:00 a.m.) horas, del 21 de abril del 2016, para la “Contratación de
seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento
Industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o de
aire acondicionado en proyectos nuevos, de remodelación y/o ampliación del
Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 21 de marzo
del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N°
0003.—(IN2016017372).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-99999
Licenciamiento Microsoft Enrollment
La Universidad Estatal a
Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment for Education
Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los objetivos y metas
establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2016.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED,
sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 11 de marzo
del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2016017404).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000001-4402
Etapa
precalificación para el diseño, construcción,
equipamiento y mantenimiento de los nuevos
Hospitales
Monseñor Sanabria de Puntarenas y Max
Peralta
de Cartago de la Caja Costarricense de
Seguro Social
Apertura ofertas: A las 10:00 horas, del 23 de mayo de 2016, en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería: San José, avenida cuarta entre calles 5
y 7, piso N° 12 edificio Jenaro Valverde Marín (anexo Oficinas Centrales de la
Caja).
Para obtener el
cartel ingresar al siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
Pueden solicitarlo
por correo electrónico: git_dai_sagal@ccss.sa.cr
San José, 15 de marzo de 2016.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2016017299).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-05101
Vinblastina Sulfato 10 MG. Inyectable. Frasco ampolla
de 10 ML a
14 ML con Polvo Liofilizado para inyección
con o sin
diluente o Vinblastina Sulfato
1 MG/ 10 ML
(1 MG/ML).
Código:
1-10-41-4837
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el
cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-05101, para la adquisición
de: Ítem único: Vinblastina Sulfato 10 MG. Inyectable. Frasco ampolla de 10 ML
a 14 ML con Polvo Liofilizado para inyección con o sin diluente o Vinblastina
Sulfato 1 MG/ 10 ML (1 MG/ML). Código: 1-10-41-4837. Apertura de ofertas: el
día 12 de abril del 2016, a las 8:00 horas. Debe cumplir con la Normativa
“Condiciones especiales para la adquisición de medicamentos denominados
antineoplásicos”
San José, 16 de marzo del
2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—OC N° 1232.—Solicitud Nº
11944.—(IN2016017534).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PV
Compra
de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
Tipo de concurso: Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PV
Fecha de apertura: 19 de abril del 2016, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Departamento Administrativo.—Mba.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2016017373).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
DE CALLE BLANCOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL INDUSTRIAL DE CALLE BLANCOS
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016
Contratación del servicio de suministro de
productos
alimenticios para el comedor
estudiantil de la institución
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos
invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2016
“Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el
comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los
carteles estarán disponibles en la Secretaría de la Junta del Colegio a partir
del día de la publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta
las 10:00 horas del día 21 de abril del año en curso, en la Secretaría de la
Junta. La apertura se realizará el 22 de abril del 2016, a las 16:00 horas en
la Secretaría de la Junta. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.
Calle Blancos,
Goicochea, 15 de marzo del 2016.—Arq. Luis Alejandro
Calvo Gutiérrez, Presidente Junta Administrativa.—(IN2016017410).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA N° 003-2016
Provisión
de Alimentos a la Institución Educativa Oficiales
La Junta de Educación Distrito Escolar
Morazán, invita a participar en la Contratación Directa Concursada N° 003-2016,
para la “Provisión de Alimentos a la Institución Educativa Oficiales”, Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez. El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 6 de abril del 2016 a las 15:00 horas. Los interesados en participar en
esta contratación podrán solicitar el cartel de contratación a partir del 28 de
marzo del 2016 en el siguiente horario: lunes a viernes a partir de las 9:00
a.m. y hasta las 12:00 md en la oficina de la Junta, ubicada en calles 7 y 9,
avenida 5, en el Centro Educativo de la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez,
previó pago de ¢15.000.00 (quince mil colones exactos.), monto que deberá ser
depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente número
100-01-000-210508-8 a nombre de la Junta de Educación del Distrito Escolar
Morazán
San José 16 de marzo del 2016.—Marjorie
Rojas Solano, cédula 1-781-358, Presidenta.—1 vez.—(IN2016017473).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N. 2014CD-000049-01
Contratación
para servicios profesionales de un profesor(a)
de música, con el fin de
impartir formación musical, dirigir
prácticas, ensayos y conciertos
de la escuela de música
de la Municipalidad de La Cruz.
Todo con fondos
del Programa II Educativos y
Culturales
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2016CD-000049-01,
con el objeto de contratación para servicios profesionales de un profesor(a) de
música, con el fin de impartir formación musical, dirigir prácticas, ensayos y
conciertos de la escuela de música de la Municipalidad de La Cruz, todo con
fondos del Programa II Educativos y Culturales.
La
recepción de ofertas será el día 30 de marzo del 2016, hasta las 10:00 horas,
en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte, del Parque Local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail:
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el
departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 15 de marzo del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2016017376).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-81400
Servicio de arrendamiento de equipo de
cómputo
Se avisa a los
interesados en la Licitación Pública arriba indicada que por resolución de
adjudicación N° MIVAH-DMVAH-RA-0002-2016, se adjudica a la empresa Componentes
El Orbe S. A., por un monto de $ 6.707,94 (seis mil setecientos siete
dólares con 94/100), mensuales.
San José, San Pedro
de Montes de Oca, 07 de marzo de 2016.—Licda. Ma.
Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1309.—Solicitud Nº 11951.—(IN2016017270).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 30
Compra
de equipo cómputo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1898-2016, Art. III, inciso 11), celebrada el 14 de marzo
del 2016, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000018-99999, “Compra de equipo de cómputo”, de la
siguiente manera:
Declarar Infructuosa el ítem 1,
por cuanto la única oferta presentada no cumple con especificaciones técnicas
descritas en el cartel según oficio DTIC-2016-013.
Declarar Infructuosa el ítem 3,
por cuanto las dos ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones
técnicas descritas en el cartel, según oficio DTIC-2016-013.
Declarar Infructuosa el ítem 8,
por cuanto no se presentaron ofertas.
IV. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000018-99999, “Compra de
Equipo de Computo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
1. A la empresa Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A.:
a. Ítem 2: Treinta y ocho (38) unidades de Computadoras Portátiles,
Modelo Dell Latitud E5450. Precio unitario $1.265,00, Precio sub-total
$48.070,00.
b. Ítem 4: Diecinueve (19) unidades de Computadoras Portátiles
delgadas con alta capacidad de procesamiento y velocidad en el acceso a datos
con 19 monitores, Modelo Dell Latitude E5450 según detalle (sin el monitor).
Precio unitario $1.399,00. Precio sub-total $26.581,00.
Diecinueve (19) Monitor-Dual
Monitor y cable, Marca Dell 24 monitor-P2414H, Precio unitario $238,00, Precio
sub-total $4.522,00. Cables, DVI/VGA-PLHD Flat Panel, Precio unitario $21,50,
Precio Sub-total $408,50. Dell MSD14 Dual Monitor Stand, Precio unitario
$139,00, Precio subtotal $2.641,00.
Precio
total $34.152,50.
c. Ítem 5: Tres (3) unidades de Computadoras Portátiles estándar,
Modelo Dell Latitude E5450, Precio unitario $1.280,00, Precio sub-total
$3.840,00.
Monto Total Adjudicado $86.062,50
Tiempo de entrega: 45 días
naturales
Garantía: 3 años
2. A la empresa Central de Servicios P.C.
S. A.:
a. Ítem 6: Una (1) unidad de Computadora de escritorio, Marca Dell
Optiplex 9020MT, Precio unitario $1.226,46. Precio total $1.226,46.
b. Ítem 7: Veintiocho (28) unidades de Computadoras de escritorio con
base para 2 monitores, Marca Dell Optiplex 9020MT, Precio unitario $1.398,00,
Precio total $39.144,00.
Monto Total Adjudicado
$40.370,46
Tiempo de entrega: 40 días
naturales
Garantía: 3 años
3. A la empresa Componentes El Orbe S. A.:
a. Ítem 9: Una (1) unidad de Servidor HP Apollo 2600+(2) Monitor HP
Proliant XL 190R, Precio unitario $33.508,00. Precio total $33.508,00
Monto Total Adjudicado
$33.508,00
Tiempo de entrega: 45 días
naturales
Garantía: 3 años
Sabanilla, 16 de marzo del 2016.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2016017399).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LN-000014-2101
Sunitinib
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Ítem uno: Sunitinib 12.5mg tabletas.
Ítem dos. Sunitinib 25mg, tabletas.
Item tres: Sunitinib 50mg, cápsulas.
Monto aproximado adjudicado: $469.435,68
Monto en letras: Cuatrocientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con 68/100.
Entrega: Según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de marzo
del 2016.—Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017314).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000066-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
cámaras de flujo laminar
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tecnologías
Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S. A. Ítem único: Mantenimiento
preventivo y correctivo trimestral para 04 cámaras de flujo laminar. Monto
Adjudicado: ¢3.200.000,00. Monto en letras: Tres millones doscientos mil
colones exactos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de marzo
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017315).
N°
2016LA-000001-2701
Compra de Set de
bomba de infusión
HOSPITAL DR.
FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación del
expediente N° 2016LA-000001-2701, por la compra de “set de bomba de infusión”:
ítems N°s 01 y 02, adjudicados a la empresa Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San Isidro de El
General, 16 de marzo del 2016.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2016017660).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-SUTEL
Contratación de
servicios para la automatización
de la herramienta de Project Server, para
la administración
del portafolio de proyectos en la SUTEL
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 1793-SUTEL-DGO-2015 de la
Dirección General de Operaciones, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica el bien indicado, por obtener el mayor puntaje
en la metodología de evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo
requerido en el cartel, según lo siguiente:
A la empresa Grupo Asesor e Informática S. A., ID: 3-101-176505,
por un monto total de $USD 58,780.
Plazo de entrega:
El servicio debe iniciar al día hábil siguiente a notificada la orden de
compra. El plazo de entrega es de 150 días naturales.
Se cuenta con los
fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean
utilizados de la partida Servicios en Ciencias Económicas y Sociales asignados
a la Dirección General de Operaciones.
A la vez se le
informa al proveedor adjudicado, que una vez que el acto de adjudicación se
encuentre firme, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como máximo para que
entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm lo siguiente:
1- Timbres
fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el cartel, por un monto
de $USD 147.
2- Garantía
de cumplimiento del 5% sobre el monto adjudicado.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz
Chaves.—1 vez.—O.C. N° 1330.—Solicitud Nº 10153.—(IN2016017345).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000003-01
(Declaración de
infructuoso)
Compra de un
camión recolector de 6 m³
de capacidad volumétrica
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante
acuerdo N° 2787-2016 de la sesión ordinaria N° 306 del 7 de marzo del 2016, se
declaró infructuosa la presente licitación, debido a que ninguna de las ofertas
se ajustó a los elementos esenciales del concurso.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2016017644).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento con lo estipulado en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Departamento de Proveeduría
con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro registro de proveedores,
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas
para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información
necesaria, el formulario para dicho efecto será suministrado en las oficinas
del Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, o en la
siguiente dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste, 15
de marzo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—(IN2016017385).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en los procedimientos indicados, que se prorrogan las fechas de
apertura a partir de esta publicación, los carteles se pueden obtener en la
siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV
(Prórroga
N° 3)
Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina
de la
Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.
Se prorroga la fecha de
apertura para el 13 de abril de 2016, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000045-PROV
(Prórroga
N° 2)
Compra de computadoras, escáner e impresoras
Se prorroga la fecha de
apertura para las 10:00 horas del 18 de abril del 2016.
Los demás términos y condiciones para ambos procesos permanecen
inalterables.
San José, 15 de marzo
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—(IN2016017371).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Contratación de servicios de acompañamiento y asesoría
para
supervisión y fiscalización de ejecución de contrato
de
consultoría LN2014-000037-DCADM
(consumo
según demanda)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1
al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones se
mantienen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016905).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ GUANACASTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica
para los servicios de
operacionalidad
del CECUDI en Barrio Irvin
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Pública Nº 2016LN-000001-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irvin, todo
con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que se
amplía el plazo para recibir ofertas para el día 18 de abril del año en curso,
a las 9:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de
ofertas a las 9:30 a.m. del mismo día, el cual se efectuará en la sala de
acceso al público del Salón de Sesiones Municipal (edificio nuevo), sita 150
metros norte, del parque local, contiguo al edificio Municipal, por haberse
presentando recurso de objeción al cartel y existir un error en la fecha que se
había establecido. Para más información por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o
2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste 15 de marzo del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2016017383).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO
SOBRE LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el
Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 15 de marzo del 2016,
artículo VII del acta N° 441-2016, aprobó con dispensa de trámite de comisión y
en forma definitivamente aprobada, modificación del párrafo tercero del
artículo N° 27 del “Reglamento sobre la regulación y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón central de Cartago” lo cual se
publica conforme al artículo 43 del Código Municipal habiéndose cumplido con la
consulta pública ahí establecida. (La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2016). De acuerdo con ello la modificación dice:
“El día de las elecciones
nacionales, viernes santo, el primero de agosto a partir del mediodía hasta el
mediodía del dos de agosto, no se permitirá en todo el cantón el expendio de
licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer
totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio
de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá
únicamente la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá
fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma”.
Rige a partir de su publicación.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016017380).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1 Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 16/02/2015.
2 En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1
vez.—Solicitud N° 47974.—(IN2016012063).
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1 Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 15/01/2015.
2 En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1
vez.—Solicitud N° 47975.—(IN2016012074).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-280-2016.—Lagos Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente
temporal: 134000182300 solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora
Reina de La Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 48410.—(IN2016012472).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
CENTRO PARA INVESTIGACIONES
EN GRANOS Y SEMILLAS (CIGRAS)
Comunica al público
en general clientes y proveedores el extravío del recibo de dinero Nº 545342,
por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de este documento.
Melissa Barquero Madrigal, Responsable.—1
vez.—(IN2016013638).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la
Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A
nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula
de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta,
Heredia, 15 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2016012021).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Maestría en Derechos Humanos, registrado bajo Tomo X, Folio 1616, Asiento 23,
extendido a nombre de Quesada Sánchez Paola Andrea, cédula de identidad
1-1175-0085. Se solicita publicación de edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Dado
a solicitud de la interesada, a los dieciocho días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2016011773).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
cualquier interesado se le hace saber la
resolución de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis,
la cual ordenó el ingreso de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán en el
albergue Osito Pequitas en esa ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 24
de febrero del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.— (IN2016017319).
A quien interese, se hace saber la resolución
de las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual
esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado de Abandono Administrativo
por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana ambas Beauchamp Durán, hijas
de los señores Dirk Estes Beauchamp y Yeimmy Jessica Durán Guerra (fallecidos).
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2016.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.—(IN2016017326).
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, marzo 2016, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día lunes
28 de marzo del 2016, a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr. Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto,
correo electrónico o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-230-2015 de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que la propuesta
se tramita en el expediente ET-031-2016, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452. (**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—OC N°
1234.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017495).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo Nº
01-11-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, adoptado en la sesión ordinaria Nº 11-2016 celebrada el 22 de febrero
de 2016, la siguiente propuesta de un nuevo:
“REGLAMENTO
SOBRE EL USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES
INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES”
Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, el artículo 78 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y demás disposiciones
relacionadas con las condiciones y estándares aplicables al diseño,
implementación o despliegue de infraestructuras y/o redes internas de
Telecomunicaciones, con el fin de dar soporte para la instalación o transporte
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en los inmuebles que
se encuentran sujetos al régimen de propiedad en condominio o bien
cumplan con características similares según lo estipulado en la Ley 7933.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 14 de abril del 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-000470-2016,
y se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la
SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la siguiente dirección
electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono
2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 1330.—Solicitud
Nº 10155.—(IN2016017350).
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo Nº
02-11-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, adoptado en la sesión ordinaria Nº 11-2016 celebrada el 22 de febrero
de 2016, la siguiente propuesta de un nuevo:
“REGLAMENTO SOBRE EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES
PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES” |
Cuyo objeto es
desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, así como el artículo 77 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
34765-MINAET y demás disposiciones aplicables al uso conjunto o compartido de
infraestructuras físicas de las redes externas, que incluyen, canalizaciones,
ductos, los postes, las torres, las estaciones y demás facilidades requeridas
para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones,
así como para la provisión de los servicios disponibles al público, además,
la colocalización de equipos. Con esta propuesta se pretende establecer
reglas para que el uso compartido se dé de forma transparente, objetiva,
equitativa y no discriminatoria, resguardando la competencia efectiva,
promoviendo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones y
garantizando el derecho de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril del 2016 a las 17 horas y
15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de
sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-000469-2016, y se puede
consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un
horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica:
http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N°
1330.—Solicitud Nº 10154.—(IN2016017357).
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 07-16, celebrada el día 15 de
febrero de 2016, artículo 42°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Trasladar
la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 21 de marzo de 2016 para el jueves 17
de marzo de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Trasladar
la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 11 de abril de 2016 para el martes 12
de abril de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2016012404).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señora Umaña Valverde Emilia, cédula 1-0474-0490, presentó
escritura pública protocolizada rendida ante el notario Erick Esquivel Carvajal
en la que dice que es la propietario del derecho o fosa N° 199 del bloque C del
cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto dona dicho arrendamiento a la
señora Lobo Umaña Denisse, cédula 1-1502-0443, quién acepta que quede inscrito
a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 09-02-2016.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado.—1 vez.—(IN2016013359).
La Municipalidad de
Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 15 de
marzo del 2016, artículo IX del acta N° 441-2016, aprobó con dispensa de
trámite de comisión y en forma definitivamente aprobada, el traslado de su
sesión ordinaria correspondiente al día 22 de marzo del 2016, para el día 20 de
marzo del 2016 a las 9:00 a.m. en el salón de sesiones de este Concejo.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016017381).
INFORMA
El Concejo Municipal
de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 445, celebrada el jueves 28 de
enero del año en curso, trasladar la sesión del jueves Santo, 24 de marzo, para
el lunes 21de marzo de 2016, a las 7:00 p.m.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 01 de febrero
del 2016.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(IN2016012856).
La Municipalidad de Turrialba informa que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y
su Reglamento, así como la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se ha implementado el uso de los medios
electrónicos en los procesos de Contratación Administrativa, con el fin de
brindar mayor comodidad a los potenciales proveedores, y agilizar dichos
procesos.
Para lo
cual se ha habilitado el correo electrónico proveeduria@muniturrialba.go.cr,
para que sirva como medio electrónico de comunicación donde se puedan recibir y
enviar todo tipo de documentación relacionada con dichos procesos. Lo anterior
rige a partir de su publicación.
Licda. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016013691).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, hace del conocimiento de los usuarios de este cantón, los nuevos costos
por concepto de multas por infracción al Artículo 75 del Código Municipal,
aprobadas en la sesión ordinaria 02-2016 celebrada el día 7 de enero del 2016:
Multas Artículo 75 del Código Municipal
Concepto Monto
de la multa
metro cuadrado
Chapia con altura menos
de 50 centímetros ¢56,00
Chapia con altura
de 50 centímetros
a un metro ¢82,00
Chapia con altura
superior a un metro ¢108,00
Calles y aceras
obstruidas con escombros ¢12.515,00
Construcción de
cerca ¢14.132,00
Construcción de
acera metros cuadrados ¢21.580,00
Reparación de
acera metro cuadrado ¢27.392,00
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de enero
del 2016.—Área Administración Financiera.—Jorge
González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31504.—Solicitud Nº
47147.—(IN2016011730).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, hace del conocimiento de los usuarios de este cantón, las nuevas tarifas
del servicio de limpieza de vías, aprobadas en la sesión ordinaria 58-2015
celebrada el día 6 de octubre de 2015:
Servicio de Limpieza de Vías
Categoría Monto mensual
metro lineal
Social ¢29.00
Residencial ¢74.00
Comercial ¢204.00
Industrial ¢654.00
Zona Franca ¢1.226.00
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de enero
del 2016.— Área Administración Financiera.—Jorge
González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31504.—Solicitud Nº
47148.—(IN2016011734).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 8069-2016, artículo V, sesión
ordinaria N° 301, celebrada el 9 de febrero del 2016, por unanimidad acuerda:
Trasladarla
sesión ominaría del martes 22 de marzo del 2016, celebrarla el jueves 17 de
marzo del 2016, a las 6 p. m., mientras que la sesión extraordinaria del jueves
24 de marzo se traslada para el jueves 31 de marzo del 2016, a las 6:00 p. m.
Santa Bárbara de Heredia, 15 de febrero del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaría.—1
vez.—(IN2016013879).
HAPPYHILL DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Happyhill de Costa Rica S. A. a la asamblea extraordinaria de
accionistas que se celebrará en el domicilio social el día viernes 25 de marzo
del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de los estatutos sociales, y
para quitar los poderes generalísimos al secretario y tesorero. La convocatoria
en primera convocatoria será a las l5:00 horas y a la segunda a las l6:00 horas.—San José, 25 de febrero del 2016.—Marco Antonio
Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2016017375).
HH
COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.
Se convoca a los accionistas de HH
Comercializadora Directa S. A., a la asamblea extraordinaria de accionistas que
se celebrará en el domicilio social el día viernes 25 de marzo del 2016 con el
objeto de modificar la cláusula V de los estatutos sociales. La convocatoria en
primera convocatoria será a las 15:00 horas y la segunda a las l6:00 horas.—San
José, 25 febrero del 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1
vez.—(IN2016017379).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas,
UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría
Profesional en Medicina del Trabajo, emitido por esta casa de estudios el diez
de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio treinta y
cuatro, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno,
folio treinta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de
Verónica Dubuisson Schönemberg, cédula de residencia número uno dos dos dos
cero cero cero cero cero uno tres seis. Se solicita la reposición del título
por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 17 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2016011735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE DOSCIENTOS
Condominio Vertical Residencial Villa Vento
Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los
libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Además, Condominio Vertical
Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446,
solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público
la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de
Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).
CERVECERÍA
TROPICAL S. A.
La señora Ivette Salas Garrote, cédula de
identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición
del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S.
A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2016012041).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Departamento de
Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado
el Título de Diplomado en Imágenes Médicas registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284 con fecha de 27 de noviembre
del 2004, a nombre de Randolph Carballo Vásquez, identificación número: dos
cero cinco nueve tres cero uno cinco ocho, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez,
Directora.—(IN2016012066).
publicación de PRIMERa vez
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Acciones
Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia Post.
Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre
Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—(IN2016008083).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN VECINOS RESIDENCIAL MILENIO
Quien suscribe Jorge Chavarría Alvarado,
mayor, en unión libre, informático cédula de identidad uno-mil cincuenta y
ocho- cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Heredia, Mercedes Sur,
Residencial Milenio, en mi condición de presidente de la junta directiva de
“Asociación de Desarrollo y Conservación Vecinos Residencial Milenio”, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero cuatro cuatro cero nueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros siguientes de: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia,
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eleazar Duarte Briones.—1
vez.—(IN2016012689).
QUÁLITAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA RICA) S. A.
Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S.
A. informa, en cumplimiento del Acuerdo SUGESE SGS -A-010-2011 “Remisión y
publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte de los Supervisados
de la Superintendencia General de Seguros”, que ya se encuentra publicado en
nuestra página web www.qualitas.co.cr y en las áreas de atención al público, el
Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al periodo 2015. Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana
piso 1. San José. /Teléfono 2210-2400/Centro de Contacto Quálitas: ccq@qualitas.co.cr /www.qualitas.co.cr.—Rosa María Morales, Gerente
General.—(IN2016013195).
CORPORACIÓN
HENKEL INTERNACIONAL S. A.
El suscrito Galberth Fray Castro Araya,
cédula de identidad dos-cinco cinco ocho-nueve tres nueve, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía “Corporación Henkel Internacional S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y
siete, indico que por haberse extraviado los libros de Asamblea de Socios y
Asamblea de Junta Directiva de mi representada, se está realizando la respectiva
reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Guerrero Olivares.—Gilberth Fray Castro Araya,
Presidente y Apoderado de la Compañía.—1 vez.—(IN2016013204).
INGENIERÍA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Ingeniería
de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600520, solicita la
legalización de libro por motivo de extravío del libro de actas de asamblea de
socios número uno.—San Isidro, 18 de febrero de
2016.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016013370).
CONSULTORES
TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Técnicos de la Industria Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco
mil doce, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por
extravío tomo I del libro de Registro de Socios y del tomo I del libro de junta
directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Bernal Rodríguez Corrales,
Presidente.—Ana Eugenia Corrales Soto, Secretaria.—Bernal Rodríguez Cordero,
Tesorero.—1 vez.—(IN2016013378).
INFIRMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Infirma Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos cuarenta y
nueve, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar
al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa.—San José, dos de febrero del dos mil
dieciséis.—Fainier Carpio Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN201613471).
INVERSIONES KABALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Kabala
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta
mil doscientos noventa y cinco, solicita la reposición de los tres libros:
Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva, número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de
su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del licenciado Mauricio Bolaños Alvarado, ubicada en
San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once, Bufete Facio y
Cañas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del año
dos mil dieciséis.—Esteban Hernández González, Presidente.—1 vez.—(IN2016013652).
CHURRUSCARÍA
BRASILEIRA
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento
comercial denominado a Churruscaría Brasileira, dedicado a restaurante
especializado en carnes, que cuenta con patente para la venta de licores
nacionales y extranjeros, ubicado en el local número B once del Centro
Comercial La Ribera, en La Ribera de Belén, Heredia.—Belén, Heredia, veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2016013681).
INVERSIONES
GUIJO LRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Luis Rojas Castro,
cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-trescientos ochenta y
cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Guijo LRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintiséis, con facultades para
este acto según vista en la sección Mercantil del Registro Nacional de la
Propiedad al Tomo: mil seiscientos setenta y siete, Folio: doscientos cincuenta
y siete, Asiento: doscientos cincuenta y dos; hago constar que se acordó
solicitar la reposición de los libros legales de la sociedad descrita supra
debido a que se extraviaron. Es todo.—José Luis Rojas
Castro.—1 vez.—(IN2016013699).
FURCA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Furca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-096388, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío ha solicitado al Registro Público la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Libro de accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha entidad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Víctor Ml Blanco
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016013707).
FURCA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Furca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-096388, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío de acciones de capital social, los señores William Ureña Fallas,
cédula de identidad 1-343-313, Edith Castro Quesada, cédula de identidad
1-370-942; Marvin Giovanni Ureña Castro cédula de identidad 1-696-481, Wedel
Gerardo Ureña Castro, cédula de identidad 1-910- 423; William Ureña Castro,
cédula identidad 1-910-422; Cinthia Ureña Castro, cédula de identidad
1-757-282, han solicitado la reposición de las acciones indicadas todas de la
serie B numeradas consecutivamente uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, respectivamente.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Furca
de Costa Rica Sociedad Anónima sita domicilio legal San José, San Francisco de
Dos Ríos, El Bosque, de la caseta de vigilancia Parque del bosque 200 m oeste y
300 sur casa n ciento treinta y cinco bloque J., bajo envió en sobre rotulado
Furca Reposición Accionaria.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Víctor
Manuel Blanco Alvarado, Notario.—(IN2016013709).
ASOCIACIÓN
MISIONERA HOSANNA DE ASERRÍ
Por solicitud de traspaso de nombre mercantil
a su favor, que realiza la Asociación Misionera Hosanna de Aserrí, del nombre
comercial “Centro Educativo Bilingüe Hosanna”, propiedad de la Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación a las oficinas de la segunda ubicadas en San José,
Aserrí, frente al Cementerio, a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de
febrero del 2016.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—(IN2016013716).
HERMANOS
POL ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Antonio Pol Araya, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de San José, Escazú, cédula número: dos-tres ocho
uno-nueve uno seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Hermanos Pol Araya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos
trece, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición del libros: Actas de Consejo de Administración, el de Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios todos el N° uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones u
oposiciones ante el departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Manuel A.
Pol Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016013749).
NUBOSA S.
A.
Comunico que en día
no determinado, se extraviaron los libros legales Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas de la
empresa Nubosa S. A., con cédula jurídica 3-101-285028. Informo al público en
general y a quien sea interesado, sobre este extravío por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal.
Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de
los libros.—Ana Lorena Rey Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016013795).
MARMIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Marmikel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General; y, Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elke Kitzing Herrera, Presidente.—1
vez.—(IN2016013931).
El suscrito notario,
de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a
efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 10-16
de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
del día 24 de febrero del 2016, artículo 1°, se acordó por unanimidad, nombrar
como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo, al señor: Jorge Antonio Gómez Jiménez, quien es mayor,
casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, La Uruca, cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres,
quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Francisco Llobet
Rodríguez.—Alajuela, 1° de marzo del 2016.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2016014007).
TAMARINDO LOS SUEÑOS TELIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la
reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Tamarindo Los Sueños Telire Sociedad Anónima, cédula 3-101-420556.
Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchai, segundo piso, local dieciocho b-
firma Expedís Legal.—Guanacaste, 22 de febrero de
2016.—Peter Engstrom.—1 vez.—(IN2016014032).
INMOBILIARIA
PLANEAMIENTOS
E INVERSIONES G Y G S. A.
Mediante escritura pública 157-2, otorgada en
San José a las 17:30 horas del 29 de febrero del año 2016, en virtud a extravió
de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del
Consejo de Administración, el señor Guillermo Alonso Chaves Segura apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Planeamientos e Inversiones G y G, S. A. realizó
la solicitud de reposición de libros legales. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2016014117).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número 282, otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del año 2015,
protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva
junta directiva. Se modificó cláusula de la administración. Se modificó
cláusula del capital social el cual se disminuyó a la suma de cinto diez mil
colones, representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—(IN2016015081).
Personal Care C.A. Sociedad
Anónima, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas celebrada el día quince de diciembre del dos mil
quince, se acordó disminuir el capital social accionario por pérdidas
acumuladas en la suma de doscientos ochenta millones de colones, reformándose
así la cláusula quinta del pacto social, se publica la presente para los fines
establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio. George Durman
Esquivel, presidente.—Lic. Harry Jesús Castro
Carranza, Notario.—(IN2016015424).
Por escritura otorgada hoy
ante el suscrito notario, se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo
de la sociedad Aravilla S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—(IN2016015445).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/45192.—Pura
Vida Laureles S. A. c/ Industrias Unisola S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de
03/12/2014. Expediente: 1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en calidad
de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de
la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 3 de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de
Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda GOLD PRO
(DISEÑO), Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y
promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)
II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre del
2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta
de uso a la titular. (F 43)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
señal de propaganda el 8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en
forma personal.(F43 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de
propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el
cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de
figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2014-10033, la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el
17 de noviembre del 2014, para distinguir y proteger “preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos” en clase 3
internacional, por parte de PURA VIDA LAURELES S. A.
II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de MARCK
VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca de
fábrica y comercio GOLD PRO, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le
son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende,
le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos
establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del
signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45).
Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de
2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular, en este caso a INDUSTRIAS UNISOLA S. A., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 483 es un
obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el
signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los
que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el
titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de
propaganda no sea cancelada. Aunado a lo anterior, el precursor de las
presentes diligencias aporta acta notarial en la que se evidencia que en los
comercios consultados no se pudo ubicar un producto identificado con dicho
distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados, los mismos no son de
interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso verdadero y efectivo
de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda GOLD PRO
(DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda GOLD
PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad
de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el
registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado. El edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—(IN2016011835).
Ref: 3072015731474. Documento:
Cancelación por falta de uso (PURA
VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha:
Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en
clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad
1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad industrial, a las 14:57:16 del
18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK
VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD
PRO, Registro Nº 81795, inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER
DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 21 de
noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993,
para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE
C.V. (Folios 1 a
18).
II.—Que
por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de noviembre del 2014, 2009 se da
traslado por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE CENTRO AMERICA
S.A DE C.V de la
marca GOLD
PRO para que
proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al
expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor
derecho. (Folio 21)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante
del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día
01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día
09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse
que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni
apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25
de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a
señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente al publicación mediante Edicto el traslado de la misma.
(Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del
2015. (Folio 28 vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el licenciado MARCK VAN DER
LAAT ROBLES indica
que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).
V.—Que
por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al
licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la
resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30
vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el apoderado especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.
aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de
cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)
VII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para
proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional,
solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-7205 se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A visible a folio 19 y 20 del expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, se aporta el siguiente material probatorio: 1) Copia de
la solicitud de inscripción de la marca Gold Pro. 2) Certificación notarial de
la página web www.unilever-middleamericas.com 3) Acta Notarial sobre la
investigación de mercado de NO USO del registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro América S. A.
de C.V. En cuanto al titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la
notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los
días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca GOLD PRO.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la
marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V.,
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de
junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación. La Cancelación, por su parte, procede en tres
supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca
se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los
presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación: y por último, cuando el propio titular renuncia al registro
de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley
únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso
de la marca que “El pedido de
cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la
fecha del registro de la marca”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO
en clase 03 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción
del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada
cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso
del signo GOLD PRO
de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. iii) Que la marca GOLD PRO no se comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los
productos que aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii)
Que se llevó a cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar
que efectivamente la marca GOLD PRO de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años
sin ser utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del
país.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de
la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de
tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma,
se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del
signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y
887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.
A. DE C.V., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en
clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su
solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”. Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 81795, GOLD PRO
en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.
A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la
marca GOLD
PRO, Registro Nº
81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA
S.A DE C.V. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO,
interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2016011837).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Vilma Vargas Cordero,
número patronal 0-900440114-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-356, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Katherin Ugalde Miranda,
cédula: 401830921 que se detallan en hoja de trabajo, folios 016 y 017 del
expediente administrativo, por los meses de febrero y marzo 2013 . Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del 2016.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015013489).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, y por no
haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente Patrono: Carlos Andrés Aguilar Vega,
cédula 111110847, N° Patronal 0-00111110847-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Óscar Alberto
Quirós Aguilar, cédula 109040078, en los períodos de junio 2013 a junio 2014,
ascienden a ¢3.500.824,33, (tres millones quinientos mil ochocientos
veinticuatro colones con treinta y tres céntimos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
la suma de ¢782.084,16 (setecientos ochenta y dos mil ochenta y cuatro colones
con dieciséis céntimos), más doscientos un mil
doscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (¢201.297,40)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de
Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 norte 50 oeste se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2016014039).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur
S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia
interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones
Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji
del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el
expediente disciplinario N° 234-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 39:
Se
conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa
Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).
Para información refiérase al
Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve
de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22
de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº
175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº
CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte
de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño
de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca, San José,
promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le atribuyen
la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y entregado los
respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación de la
escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica
del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento Interior
General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B incisos
a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2,
3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio
de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de
abril de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de
Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº
071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).
Ingrid Jiménez Godoy,
notaría pública con oficina en la ciudad de San José, portadora del carné del
Colegio de Abogados número doce mil novecientos catorce, que protocolizó la
escritura de la Synovate (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos.
Hago constar que en el documento publicado el 2 de diciembre de 2015, en La
Gaceta Nº 234, se consignó por error la fecha “quince horas del día tres de
julio del año dos mil quince”, cuando lo correcto era “dieciséis horas
cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince”.—San
José, 23 de febrero del dos mil dieciséis.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2016012452).
Laura Castro Conejo, Notaría Pública solicita
al Registro Público Rectificación de Nombre de Serius Brick S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos cuarenta y
dos, siendo que al nombre correcto establecido en la matriz es Serious
Brick S. A.; y no como por error se indicó en el edicto inicial y en el
formulario enviado por medio de la plataforma Crea Empresa. Mediante escritura
otorgada en San José a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2016.—Lic.
Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2016013744).w