LA GACETA N° 55 DEL 18 DE MARZO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2015-OGEREH-DINADECO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 33 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ileana Aguilar Quesada, cédula 2-0517-0693, en el puesto N° 094102, Clase Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Administración Generalista.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días del mes de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27172.—Solicitud N° 6764.—(IN2016015346).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1259, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Álvaro Bolaños Ramírez, cédula: 1-0683-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48238.—(IN2016011459).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2237, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Quesada Elías Gabriel, cédula: 2-0661-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 del mes de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 48318.— (IN2016011516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 3, folio 13, título Nº 2070, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Ruth Estefany Bejarano Bejarano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruth Estefany Juárez Bejarano, cédula 6-0440-0495. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011597).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 337, emitido por el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil nueve, a nombre de Sheridan Rodríguez Carolina,  cédula: 4-0214-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012000).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de La Autoridad Reguladora, siglas A.F.A.R. acordada en asamblea celebrada 13 de marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206, asiento 4847 del 6 de mayo del 2015. La reforma afecta el artículo 6° del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2016012281).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis, George, Nguyen, Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011761).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Celulosa de Levante S. A., de España, Universidad De Las Palmas de Gran Canaria, de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR DE HOJAS. La presente invención se refiere a un método y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método comprende las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1); mantener dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos plana en un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón Verona, Mario, Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana Guillén, Jesús, David, Ortega García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo, Ortega Medina, Zaida, Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán, María, Dolores, Díaz Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández, Adrián, Artal Correas, Gerardo. Prioridad: 26/04/2013 ES P201330611; 28/04/2014 EP 2014/058597; 28/04/2014 WO 2014EP058597. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/174115. La solicitud correspondiente lleva el número 20150590, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE AMRI CONTRA EL COMPONENTE C5 DEL COMPLEMENTO Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se relaciona con ARNi, por ejemplo, composiciones de ácido ribonucleico de hebra doble (ARNhd), dirigidas al gen del componente C5 del complemento, y métodos para usar dicho ARNi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev, Kallanthottathil, G, Fitzgerald, Kevin, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Butler, James, Bettencourt, Brian, Borodovsky, Anna, Charisse, Klaus, Foster, Donald. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,531; 20/06/2013 US 61/837,399; 15/11/2013 US 61/904,579; 13/03/2014 WO 2014US025882; 06/12/2013 US 61/912777; 20/02/2014 US 61/942,367. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160129. La solicitud correspondiente lleva el número 20150493 y fue presentada a las 11:53:00 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN201605500).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Karate-Do y Artes Afines de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el rescate y la difusión del karate do y artes afines, en todos sus alcances pedagógicos, filosóficos, como arte, en su área deportiva y demás áreas que aporten a la calidad de vida de las personas. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Vázquez Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 280478.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 59 segundos, del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016012311).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Universal Rights Group, con domicilio en la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir hacia la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana Margarita Vásquez Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 467420 con adicional(es): 2015-581803.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos y 19 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012332).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-563199, denominación: Asociación Pro Obras Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Mata de Plátano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 457433.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 19 minutos y 54 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012345).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Raleigh Desarrollo Sostenible. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 63421.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 40 segundos, del 1 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012348).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral de Porrismo y Afines, con domicilio en la provincia de: San José- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir la práctica del porrismo, gimnasia, acrobacia, baile, acondicionamiento físico y otras prácticas deportivas afines, motivar e involucrar a adolescentes y jóvenes en la práctica del porrismo, gimnasia artística, acrobacia, baile, acondicionamiento física que se encuentren en ambientes de alto riesgo y/o de escasos recursos; promover los beneficios de las prácticas deportivas mencionadas como medio para lograr un estilo de vida saludable. Cuyo representante, será el presidente: José Gabriel Sibaja Ballestero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 33414.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 10 segundos, del 17 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012437).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-613884, denominación: Asociación Red de Mujeres Rurales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 562833.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 40 segundos, del 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012845).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Restauración El Cordero Admirable Pavas ACRECAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones, promover la extensión del evangelio o buenas nuevas de salvación de acuerdo a los métodos e ideales del libro del Nuevo Testamento de La Biblia o Palabra de Dios, instar el temor hacia Dios y el respeto a las autoridades de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Vidal Guevara Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 4569 con adicional(es): 2016-78621.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 14 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012974).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Avícolas del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover una adecuada crianza de pollitos de un día de nacidos, engorda y procesamiento de la carne de pollo y sus derivados. Desarrollar planes de trabajo en pro del desarrollo de los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Antonio Granados Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 422825.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 59 segundos, del 8 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016013051).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Villa Textil Duacari, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; promover, ayudar y apoyar actividades de tipo benéfico, con el fin de desarrollar la solidaridad y el sentido humanitario entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Ana María Esquivel Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 312385 con adicional: 2015-532255.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 29 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013193).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empresarios San Isidro de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El bienestar de los asociados y sus familias, encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo y techo. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Chacón Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 277284 con adicional(es): 2015-375869, 2015-432732.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 3 segundos, del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013483).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Primera Iglesia Bautista Emanuel en Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgado y enseñado en la Palabra de Dios contenido según Las Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Thomas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 597345.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 18 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016013492).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Zhuhai Unido en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la diversificación cultural y fortalecer el lazo fraternal de los colonos de Zhuhai en nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Zhihong Gu Zhang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 564970 con adicional(es): 2016-41197.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 47 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016013600).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo y Afines del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo saludable de vida enseñanza del judo, divulgación del judo en el país para atraer atletas y continuar con el crecimiento de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Calderón Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 460467 con adicional(es): 2015-564332, 2016-81358.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 11 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013700).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportiva de Fútbol Femenino de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo saludable de vida. Ayudar que el género femenino, tenga igualdad de condiciones para practicar el futbol. Cuyo representante, será el presidente: Jimmy Alberto Núñez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 460464 con adicional(es): 2015-564355, 2016-32058. 2016-81340.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 10 segundos, del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013702).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Formación Ciclística de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar en los jóvenes la práctica del ejercicio físico. Fortalecer la disciplina del ciclismo en la zona de Pococí, cuyo representante, será el presidente: Norval Rivas Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 460457 con adicional(es): 2015-564351, 2016-81370, 2016-130788.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 3 segundos, del 23 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013703).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Junta Administrativa del Cementerio de Santa Cruz Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar el cementerio de la comunidad de Santa Cruz. Brindar colaboración a los vecinos de la comunidad con los servicios funerarios que requieran, cuyo representante, será el presidente: Melvin Pereira Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 271048 con adicional(es): 2015-5-69344.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 45 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013737).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Alakolpa Bribriwak TE Chok (Mujeres Bribrís Defendiendo), con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes, lograr la alianza y la unión de los grupos y asociaciones de nuestro territorio para exigir y hacer valer los derechos indígenas dentro y fuera del territorio. Cuya representante será la presidenta: Nora Páez Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 44553.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 48 segundos del 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013750).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095271, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 53375.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 25 segundos del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013815).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092414, denominación: Asociación de Ancianos Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 513510.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 31 segundos del 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016013873).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Ergonomía Asoergo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los profesionales de la ergonomía, en carreras afines a la salud y bienestar laboral (salud ocupacional, medicina en sus especialidades y maestrías, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, enfermería, ingeniería industrial) con formación profesional especializada y experiencia demostrable en la aplicación de la ergonomía. Cuyo representante, será el presidente: Yojanisen Céspedes Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 30241.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 11 segundos, del 26 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016013925).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Norteña de Voleibol Asonorvo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la participación competitiva de niños, jóvenes y adultos en la práctica del voleibol, en beneficio de su calidad de vida y de su superación deportiva, y de esta forma dejar la Región Huetar Norte en los primeros lugares, tanto a nivel deportivo como en el aspecto disciplinario. Cuyo representante, será el presidente: José Armando Núñez Valerio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 601573 con adicional(es): 2016-84882, 2016-116607.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 39 segundos, del 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014188).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106691, denominación: Asociación Escuela Interamericana, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 595419.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 56 segundos, del 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director—1 vez.—(IN2016014231).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411102, denominación: Asociación Iglesia de Cristo en Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 470129.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 17 minutos y 47 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014254).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-439421, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Jubilados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 87829.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 10 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014301).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: La Cueva de Adulam, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a la comunidad civil circundantes al domicilio con la finalidad de alcanzar la promoción del bienestar social por medio de: brindar soporte nutricional a grupos en riesgo o desvalidos niños menores de 6 años y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Olman Rodolfo Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 552575.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 17 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014329).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Sostenibilidad Rural de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; educar acerca de las opciones más sanas y sostenibles disponibles sobre los productos que todos consumimos a diario y las actividades que realizamos, cuyo representante será el presidente: Alexander Alvarado Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 481424.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 22 segundos del 26 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014437).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 68854.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 26 segundos, del 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014494).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Bowling, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y estimular la práctica del boliche, patrocinar y fiscalizar los torneos de este deporte, estimular la amistad y el interés en esta disciplina deportiva, tanto en su aspecto competitivo como recreativo. Cuyo representante, será el presidente: Martin Alfonso Faba Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 73785.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 59 segundos, del 26 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016014535).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 7306A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del río Damas Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junyor Josué Hermida Montenegro, se ha dictado la resolución N° 4850-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33127-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal electrónica consignada según Ley N° 8101 de Paternidad Responsable de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince en el asiento de nacimiento de Vanely Fernanda Hermida Hernández, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona inscrita es Junyor.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2016012269).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Alejandra López Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2290-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas trece minutos del trece de junio de dos mil trece. Exp. N° 14112-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocselyn Sofía Aguilar López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna Alejandra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012275).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elgar Antonio Salgado Aguirre e Ivania del Socorro Berríos, se ha dictado la resolución N° 422-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46192-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Elgar Antonio Salgado Aguirre con Ivania del Socorro Berríos no indica segundo apellido, en el sentido que el apellido de la cónyuge son Berríos no indica segundo apellido, hija de Manuela Berríos Mairena y de nacimiento de Diego Andrés Salgado Berríos, en el sentido que el nombre del padre y de la madre son Elgar Antonio e Ivania del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012285).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Esther Parajón Salgado, se ha dictado la resolución N° 5881-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Expediente N° 42837-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanin de los Ángeles Rodríguez Parajón, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Aurora Esther y Salgado, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012378).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Rosario Gradis Merlo, se ha dictado la resolución N° 4699-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y un minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 27205-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathalia Salas Gradiz en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Petrona del Rosario Gradiz Merlos y de Eduardo Salas Gradiz, en el sentido que los apellidos de la madre son Gradis Merlos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016012383).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paulita Lizeth Martínez Díaz, se ha dictado la resolución N° 6545-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 28927-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Alessandro Morales Martínez, en el sentido que el segundo apellido del padre es Flores.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012415).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Alexánder Riley Chaves, se ha dictado la resolución N° 5103-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 34506-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense la razón marginal de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres consignado mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Zerimark Alexánder Chaves Pondler y el asiento de nacimiento de Damark Xanderson Chaves Pondler, en el sentido que los apellidos del padre... son Riley Chaves.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016012813).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeniffer Argentina Nicaragua Sevilla, se ha dictado la resolución N° 492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 47964-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Marcela Quirós Nicaragua y de Steven Quirós Nicaragua, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jeniffer Argentina Sevilla Urbina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012815).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Emilio Martínez, se ha dictado la resolución N° 5637-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 29466-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Emilio Martínez, no indica segundo apellido con Ana Patricia Vargas Molina, en el sentido que el cónyuge es hijo únicamente de Eugenia Milagros Martínez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012877).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Coralia Caleniz Hernández Escobar, se ha dictado la resolución N° 6673-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 34275-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaslin Daniela Calero Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Coralia Caleniz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012886).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giancarlo Cruz Ugalde, se ha dictado la resolución N° 414-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 45872-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de paternidad responsable en el asiento de nacimiento de Sofía Ugalde Oporto, en el sentido que los apellidos del padre son Cruz Ugalde.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bilma González Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1111-10.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 8291-2010. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Eduardo y Daniel ambos de apellidos Jiménez González ..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Bilma” y “Martínez” respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013240).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary del Carmen Espinoza Urbina se ha dictado la resolución N° 6704-2015, que en lo conducente dice Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas doce minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N 44328-2015 Resultando 1º— 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesner Javier Urbina Espinoza, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Espinoza Urbina, hija de Mary del Carmen Espinoza Urbina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013295).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Elena Quesada Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 320-2004. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 29480-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Reyshell Steisy Cisneros Quesada..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Rachel Stacy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016013397).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Mercedes Saballos Saballos, se ha dictado la resolución N° 339-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp.: N° 41849-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Xinia María León Saballos y Reyes Gerardo León Saballos, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Saballos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013445).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dinorah Yisell Montenegro, se ha dictado la resolución N° 6269-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 12840-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Fernando Antonio Montenegro Vado, en el sentido que los apellidos del mismo son Montenegro Montenegro, hijo de Dinorah Yisell Montenegro, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013675).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Adelayda del Carmen Gutiérrez Trejos, se ha dictado la resolución N° 101-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48063-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesly Zair Rojas Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre es Adelayda del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013685).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha dictado la resolución N° 4923-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y seis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33462-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hecho probado:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Brayan Anchietta Herrera, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Bryan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013689).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del Carmen Henríquez Ríos, se ha dictado la resolución N° 2694-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del ocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 17227-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Omar Valverde Chinchilla con Lisseth del Carmen Henrriquez Ríos, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge son Henríquez no indica segundo apellido, Ríos no indica segundo apellido y Henríquez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013704).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Midry Andrea Artavia Aguilar, se ha dictado la resolución N° 2500-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiún minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11962-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Cristóbal Velázques Castillo con Midry Andrea Artavia Aguilar, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Cristóbal Faustino Velásquez Castillo, hijo de Faustino Velásquez Sequeira y María Felicita Castillo de Velásquez y de nacimiento de Cristopher Velázques Artavia, en el sentido que los apellidos del padre son Velásquez Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013805).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Muñoz Arrieta, se ha dictado la resolución N° 372-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 43880-2015 Resultando 1°—… 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Natasha Pérez Córdoba en el sentido que los apellidos de la madre son Muñoz Arrieta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013865).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Argelia Victoria Hernández Hernández, se ha dictado la resolución N° 1072-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 29714-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Andrés Guzmán Castro con Argelia Victoria Hernández no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Hernández Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013882).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Cruz Mejía de Galeano, se ha dictado la resolución N° 160-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 12610-2012. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Galeano Mejías, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Santos Cruz Mejía Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013889).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steven Ledezma Fennell, se ha dictado la resolución N° 338-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41138-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de; nacimiento de Ruth Gabriela Ledezma Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es Espinosa, de matrimonio de Steven Ledezma Fennell con Mayanin Espinoza Lam, en el sentido que los apellidos del padre, de la madre y consecuentemente el primer apellido de la cónyuge son Espinosa no indica segundo apellido, Lam no indica segundo apellido y Espinosa respectivamente y de defunción de Mayanin Espinosa Lam, en el sentido que las causas de muerte son: Laceración cerebral, Fractura de huesos del cráneo, Traumatismo cráneo encefálico severo, Hecho de tránsito.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013928).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mileyda Sorayda Martínez Taisigue, se ha dictado la resolución N° 5191-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30793-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordi Fernando Orozco Martínez y de Juan Gabriel Orozco Martínez en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Mileyda Sorayda y Taysigue, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016013930).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Lucrecia Bermúdez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5805-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 14213-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Greferssen Isaac Navarrete Bermúdez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Mirian Lucrecia Bermúdez no indica segundo apellido y de Esleyker Midouglas Navarrete Bermúdez en el sentido que el apellido de la madre es Bermúdez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016013955).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Mariela Marín Castillo, se ha dictado la resolución N° 5051-2015, que en lo conducente dice. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas siete minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Exp N° 33057-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Triana Paola Marín Vega en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016014093).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesvia Isabel Henrríquez Pérez, se ha dictado la resolución N° 5799-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 31215-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keidelyn Yaoska Chaves Enríquez y de Keidy Yaleska Chaves Hernández, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lesvia Isabel Henrríquez Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014144).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Guadalupe Sandino Ramos, se ha dictado la resolución N° 6671-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 33028-2015 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Madelein Somarriba Ramos y de Jeaustin Banexel Somarriba Ramos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Daysi Guadalupe Sandino Ramos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014145).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Seracia Alemán Urbina, se ha dictado la resolución N° 4461-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28845-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica López Alemán, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Julia Seracia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014157).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Nuvia Miranda Álbarez, se ha dictado la resolución N° 6834-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 41915-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodrigo Esteban Velázquez Miranda, en el sentido que el primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre son Velazque y Álbarez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014499).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ariel Antonio Valverde Obando, se ha dictado la resolución N° 635-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 47313-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafet Gael Valverde Escobar, en el sentido que el nombre del padre es Ariel Antonio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela del Carmen Díaz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1627-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil once. Expediente Nº 15292-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Angélica Jarquín Díaz..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ángela del Carmen Díaz no indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014514).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Elizabeth Soza Castro, se ha dictado la Resolución N° 6859-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil quince. Expediente N° 42481-2015. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Eduardo Valverde Sosa, en el sentido que el primer apellido de la madre es Soza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014559).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Altamirano Norori, se ha dictado la resolución N° 582-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 21323-2015. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Juan Francisco Altamirano Muñoz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Francisco Javier y Norori, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014570).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristian Estrada, se ha dictado la resolución N° 1064-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 24804-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerio Domingo Ortiz Estrada, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Cristian.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014580).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Massiel del Lourdes Zavala Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1789-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Massiel del Lourdes Zavala Montoya, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, pasaporte provisional número tres cuatro cinco nueve ocho, vecina de Hatillo. Expediente N° 14117-2003. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Salvadora Morales Ramírez... en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Massiel del Lourdes Zavala Montoya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2016014593).

Idarme Medina Morales, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia número R119200121332, vecina de Desamparados, El Porvenir, 25 m este del polideportivo, casa color café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133065-2014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014681).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro González Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2544-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del primero de julio de dos mil trece. Expediente Nº 17052-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Arlan José, Marco Antonio y Sharon Yuliana, de apellidos Castro González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamilet del Socorro” y “Torrez”, respectivamente, y de Reyshel Nayeli Castro González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yamilet del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014805-0229-2014).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gloria Azucena García Ocampo, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809205214, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131631-2014.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012380).

Ana María Saldarriaga Jiménez, mayor, casada, comunicadora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000215323, vecina de Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134864-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012450).

Juan Camilo Saldarriaga Jiménez, mayor, soltero, economista, colombiano, cédula de residencia Nº 117001124319, vecino de Curridabat, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134860-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012455).

Miriam Carolina Manrique Salón, mayor, divorciada, gerente general, venezolana, cédula de residencia Nº 186200082822, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135800-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012636).

Escarleth Isabel García García, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808981031, vecina de Alajuelita, Concepción de Pochos Bar 300 sur 50 este casa verde agua, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135552-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012835).

Jim Bem Jesús Amid Vergara Flores, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia N° 160400060923, vecino de San José, Tibás, San Juan de la bomba San Juan 450 oeste portón café mano izquierda casa una planta, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133928-2014.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012853).

James Michael Robertson Robertson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000326706, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, Veracruz, doscientos metros al norte de la escuela de la localidad, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131069-2014.—San José, a las 3:18 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012909).

Vera Sergeevna Chirkov Chikova, mayor, soltera, estudiante, ucraniana, cédula de residencia N° 180400005027, vecina de San Pablo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134488-2015.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012965).

Urania Lissett Ruiz Gutiérrez, mayor, soltera, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia número 155809655220, vecina de Residencial Felipe Pérez primera etapa casa G número 20, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135399-2015.—San José, a las 10:09 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013243).

José Rito Perilla Perilla, mayor, casado, conductor, colombiano, cédula de residencia N° 117000161825, vecino de Residencial Cartago Manzana H casa 7, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130931-2014.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013307).

Ahmed Abdala Saiz, mayor, soltero, no indica, cubano, cédula de residencia número R119200235522, vecino de Purral, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135381-2015.—San José, a las 10:09 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013329).

Sugeyla de los Ángeles Castillo Arias, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804982810, vecina de La Carpio, La Uruca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134376-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013410).

Jhennys Vianey Betancohur Martínez, mayor, soltero, asistente contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805610911, vecino/a de Heredia, San Rafael, Concepción, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132284-2014.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013493).

Huixian Hu Liang, mayor, soltero, estudiante de medicina, china, cédula de residencia N° 115600355131, vecino/a de San José, Purral de Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133016-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013502).

Andrés Felipe Morantes Melgarejo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000954416, vecino de Jardines de Rohrmoser Vía Aeropuerto Tobías Bolaños de la Farmacia Evelyn 75 sur casa 3 plantas a mano izquierda color amarillo con portones café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135616-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013708).

Aydalina Junieth Picado Barrera, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia número R155803424618, vecina de El Roble, Alajuela, Urbanización Cañada, del Abastecedor Águila de Oro, 75 norte, 150 oeste, mano izquierda, casa color naranja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131240-2014.—San José, a las 4:08 horas del 25 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013751).

Daniel Luis Mojica Flores, mayor, soltero, docente, estadounidense, cédula de residencia número 184000864430, vecino de Santa Marta, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135011-2015.—San José, a las 12:44 horas del 24 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013803).

Yorleni Elizabeth Blanco Arana, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805194406, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133310-2013.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013886).

Roberto Barbieri Buonaguidi, mayor, casado, comerciante, italiano, cédula de residencia número 138000042215, vecino/a de Puntarenas, Jacó, centro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134216-2015.—San José, a las 8:56 horas del 29 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016013963).

Eliz Elena Elías Ortiz, mayor, soltero, pastelero y repostero, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200262310, vecino/a de El Alto, Guadalupe, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135120-2015.—San José, a las 1:16 horas del 25 de febrero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014074).

Wilber José Sevilla Cruz, mayor, soltero, chef, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808845514, vecino de 300 metros norte del Liceo Laboratorio Condominos Topacio apartamento Nº 10-14, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134698-2015.—San José, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014076).

Maritza Estela Rivas Fernández, mayor, soltera, artesa, salvadoreña, cédula de residencia número 122200510421, vecino/a de San José, Tibás, León XIII, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133883-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014088).

Anielka Cecilia Moreno García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802978811, vecina de Alajuela, Central, San Antonio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132947-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014161).

Gloria Stela Pinzón Avendaño, mayor, soltera, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° 117001504732, vecina de Heredia, La Rivera de Belén, 50 oeste del Hotel Marriot, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133512-2014.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014415).

Harvey López Norori, mayor, soltero, técnico eléctrico, nicaragüense, cédula de residencia N° R155801791832, vecino de San José Desamparados Los Guidos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133901-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014649).

Idarme Medina Morales, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia número R119200121332, vecina de Desamparados, El Porvenir, 25 m este del polideportivo, casa color café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133065-2014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016014681).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de La Cruz comunica que el Programa Anual de Compras para el año 2016, está disponible en nuestra página web: www.munilacruz.go.cr.

La Cruz, Guanacaste, 15 de marzo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2016017384).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000015-0001600002

Contratación de servicios profesionales para elaborar un plan

de mantenimiento, reposición y renovación

de la infraestructura física del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2016CD-0000015-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que elabore un plan de mantenimiento, reposición y renovación de la infraestructura física del CENADA. El cartel correspondiente a este concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El plazo de recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del miércoles 6 de abril del 2016. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2016017421).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACION

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000004-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina del baloncesto femenino y masculino, para la

etapa final de la Edición XXXV Juegos Deportivos

Nacionales 2016, a realizarse en el mes

de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N°5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017646).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000005-01

Objeto de contrato: contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina del balonmano femenino y masculino,

para la etapa final de la edición XXXV Juegos

Deportivos Nacionales 2016, a

realizarse en el mes

de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 09:30 horas del 01 de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017647).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000008-01

Objeto de contrato: contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina de fútbol masculino , etapa final de

la edición XXXV Juegos Deportivos

Nacionales 2016, a realizarse en

El mes de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2016017648).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000009-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina de fútbol femenino, etapa final de la

Edición XXXV Juegos Deportivos Nacionales 2016,

a realizarse en el mes de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 10:30 horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017649).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000010-01

Objeto de contrato: contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina de Futsal Femenino y Masculino, Etapa

Final de la Edición XXXV Juegos Deportivos

Nacionales 2016, en el mes de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del 01 de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N°5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2016017652).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000017-01

Objeto de contrato: contratación de servicios para la

administración, organización técnica y administrativa

disciplina de voleibol femenino y masculino, para

la etapa final de la edición XXXV Juegos

Deportivos Nacionales 2016, en

el mes de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 11:30 horas del 1° de abril del 2016 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, sector noroeste, oficina N°5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2016017653).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000048-PROV

Renovación y actualización de licencias de software

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2015LN-000048-PROV.

Renovación y Actualización de licencias de software

Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2016, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)

San José, 11 de marzo de 2016.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud 49926.—(IN2016017516).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-01

Contratación de seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica,

Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para

establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos

y/o de aire acondicionado en proyectos nuevos,

de remodelación y/o ampliación

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 21 de abril del 2016, para la “Contratación de seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado en proyectos nuevos, de remodelación y/o ampliación del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 21 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 0003.—(IN2016017372).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-99999

Licenciamiento Microsoft Enrollment

La Universidad Estatal a Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment for Education Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 11 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2016017404).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-4402

Etapa precalificación para el diseño, construcción,

equipamiento y mantenimiento de los nuevos Hospitales

Monseñor Sanabria de Puntarenas y Max Peralta

de Cartago de la Caja Costarricense de Seguro Social

Apertura ofertas: A las 10:00 horas, del 23 de mayo de 2016, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería: San José, avenida cuarta entre calles 5 y 7, piso N° 12 edificio Jenaro Valverde Marín (anexo Oficinas Centrales de la Caja).

Para obtener el cartel ingresar al siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402

Pueden solicitarlo por correo electrónico: git_dai_sagal@ccss.sa.cr

San José, 15 de marzo de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(IN2016017299).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-05101

Vinblastina Sulfato 10 MG. Inyectable. Frasco ampolla

de 10 ML a 14 ML con Polvo Liofilizado para inyección

con o sin diluente o Vinblastina Sulfato

1 MG/ 10 ML (1 MG/ML).

Código: 1-10-41-4837

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-05101, para la adquisición de: Ítem único: Vinblastina Sulfato 10 MG. Inyectable. Frasco ampolla de 10 ML a 14 ML con Polvo Liofilizado para inyección con o sin diluente o Vinblastina Sulfato 1 MG/ 10 ML (1 MG/ML). Código: 1-10-41-4837. Apertura de ofertas: el día 12 de abril del 2016, a las 8:00 horas. Debe cumplir con la Normativa “Condiciones especiales para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos”

San José, 16 de marzo del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—OC N° 1232.—Solicitud Nº 11944.—(IN2016017534).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de envases de vidrio

Tipo de concurso:     Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PV

Fecha de apertura:    19 de abril del 2016, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017373).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

DE CALLE BLANCOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL INDUSTRIAL DE CALLE BLANCOS

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

 alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría de la Junta del Colegio a partir del día de la publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del año en curso, en la Secretaría de la Junta. La apertura se realizará el 22 de abril del 2016, a las 16:00 horas en la Secretaría de la Junta. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.

Calle Blancos, Goicochea, 15 de marzo del 2016.—Arq. Luis Alejandro Calvo Gutiérrez, Presidente Junta Administrativa.—(IN2016017410).

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA N° 003-2016

Provisión de Alimentos a la Institución Educativa Oficiales

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, invita a participar en la Contratación Directa Concursada N° 003-2016, para la “Provisión de Alimentos a la Institución Educativa Oficiales”, Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 6 de abril del 2016 a las 15:00 horas. Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel de contratación a partir del 28 de marzo del 2016 en el siguiente horario: lunes a viernes a partir de las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 md en la oficina de la Junta, ubicada en calles 7 y 9, avenida 5, en el Centro Educativo de la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, previó pago de ¢15.000.00 (quince mil colones exactos.), monto que deberá ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente número 100-01-000-210508-8 a nombre de la Junta de Educación del Distrito Escolar Morazán

San José 16 de marzo del 2016.—Marjorie Rojas Solano, cédula 1-781-358, Presidenta.—1 vez.—(IN2016017473).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N. 2014CD-000049-01

Contratación para servicios profesionales de un profesor(a)

de música, con el fin de impartir formación musical, dirigir

prácticas, ensayos y conciertos de la escuela de música

de la Municipalidad de La Cruz. Todo con fondos

del Programa II Educativos y Culturales

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2016CD-000049-01, con el objeto de contratación para servicios profesionales de un profesor(a) de música, con el fin de impartir formación musical, dirigir prácticas, ensayos y conciertos de la escuela de música de la  Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del Programa II Educativos y Culturales.

La recepción de ofertas será el día 30 de marzo del 2016, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte, del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715  o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com  con el departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 15 de marzo del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016017376).

ADJUDICACIONES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-81400

Servicio de arrendamiento de equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada que por resolución de adjudicación N° MIVAH-DMVAH-RA-0002-2016, se adjudica a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $ 6.707,94 (seis mil setecientos siete dólares con 94/100), mensuales.

San José, San Pedro de Montes de Oca, 07 de marzo de 2016.—Licda. Ma. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1309.—Solicitud Nº 11951.—(IN2016017270).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 30

Compra de equipo cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1898-2016, Art. III, inciso 11), celebrada el 14 de marzo del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-99999, “Compra de equipo de cómputo”, de la siguiente manera:

Declarar Infructuosa el ítem 1, por cuanto la única oferta presentada no cumple con especificaciones técnicas descritas en el cartel según oficio DTIC-2016-013.

Declarar Infructuosa el ítem 3, por cuanto las dos ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas descritas en el cartel, según oficio DTIC-2016-013.

Declarar Infructuosa el ítem 8, por cuanto no se presentaron ofertas.

IV.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000018-99999, “Compra de Equipo de Computo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

1. A la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:

a.  Ítem 2: Treinta y ocho (38) unidades de Computadoras Portátiles, Modelo Dell Latitud E5450. Precio unitario $1.265,00, Precio sub-total $48.070,00.

b.  Ítem 4: Diecinueve (19) unidades de Computadoras Portátiles delgadas con alta capacidad de procesamiento y velocidad en el acceso a datos con 19 monitores, Modelo Dell Latitude E5450 según detalle (sin el monitor). Precio unitario $1.399,00. Precio sub-total $26.581,00.

Diecinueve (19) Monitor-Dual Monitor y cable, Marca Dell 24 monitor-P2414H, Precio unitario $238,00, Precio sub-total $4.522,00. Cables, DVI/VGA-PLHD Flat Panel, Precio unitario $21,50, Precio Sub-total $408,50. Dell MSD14 Dual Monitor Stand, Precio unitario $139,00, Precio subtotal $2.641,00.

Precio total $34.152,50.

c.  Ítem 5: Tres (3) unidades de Computadoras Portátiles estándar, Modelo Dell Latitude E5450, Precio unitario $1.280,00, Precio sub-total $3.840,00.

Monto Total Adjudicado $86.062,50

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: 3 años

2. A la empresa Central de Servicios P.C. S. A.:

a.  Ítem 6: Una (1) unidad de Computadora de escritorio, Marca Dell Optiplex 9020MT, Precio unitario $1.226,46. Precio total $1.226,46.

b.  Ítem 7: Veintiocho (28) unidades de Computadoras de escritorio con base para 2 monitores, Marca Dell Optiplex 9020MT, Precio unitario $1.398,00, Precio total $39.144,00.

Monto Total Adjudicado $40.370,46

Tiempo de entrega: 40 días naturales

Garantía: 3 años

3. A la empresa Componentes El Orbe S. A.:

a.  Ítem 9: Una (1) unidad de Servidor HP Apollo 2600+(2) Monitor HP Proliant XL 190R, Precio unitario $33.508,00. Precio total $33.508,00

Monto Total Adjudicado $33.508,00

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: 3 años

Sabanilla, 16 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2016017399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000014-2101

Sunitinib

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem uno: Sunitinib 12.5mg tabletas.

Ítem dos. Sunitinib 25mg, tabletas.

Item tres: Sunitinib 50mg, cápsulas.

Monto aproximado adjudicado: $469.435,68

Monto en letras: Cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con 68/100.

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2016.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017314).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000066-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para cámaras de flujo laminar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S. A. Ítem único: Mantenimiento preventivo y correctivo trimestral para 04 cámaras de flujo laminar. Monto Adjudicado: ¢3.200.000,00. Monto en letras: Tres millones doscientos mil colones exactos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017315).

N° 2016LA-000001-2701

Compra de Set de bomba de infusión

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N° 2016LA-000001-2701, por la compra de “set de bomba de infusión”: ítems N°s 01 y 02, adjudicados a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A.

San Isidro de El General, 16 de marzo del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2016017660).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-SUTEL

Contratación de servicios para la automatización

de la herramienta de Project Server, para la administración

del portafolio de proyectos en la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 1793-SUTEL-DGO-2015 de la Dirección General de Operaciones, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el bien indicado, por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, según lo siguiente:

A la empresa Grupo Asesor e Informática S. A., ID: 3-101-176505, por un monto total de $USD 58,780.

Plazo de entrega: El servicio debe iniciar al día hábil siguiente a notificada la orden de compra. El plazo de entrega es de 150 días naturales.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida Servicios en Ciencias Económicas y Sociales asignados a la Dirección General de Operaciones.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como máximo para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm lo siguiente:

1-  Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el cartel, por un monto de $USD 147.

2-  Garantía de cumplimiento del 5% sobre el monto adjudicado.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves.—1 vez.—O.C. N° 1330.—Solicitud Nº 10153.—(IN2016017345).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

(Declaración de infructuoso)

Compra de un camión recolector de 6 m³

de capacidad volumétrica

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo N° 2787-2016 de la sesión ordinaria N° 306 del 7 de marzo del 2016, se declaró infructuosa la presente licitación, debido a que ninguna de las ofertas se ajustó a los elementos esenciales del concurso.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017644).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Departamento de Proveeduría con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro registro de proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, el formulario para dicho efecto será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr

La Cruz, Guanacaste, 15 de marzo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—(IN2016017385).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que se prorrogan las fechas de apertura a partir de esta publicación, los carteles se pueden obtener en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV

(Prórroga N° 3)

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina

de la Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.

Se prorroga la fecha de apertura para el 13 de abril de 2016, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000045-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de computadoras, escáner e impresoras

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 18 de abril del 2016.

Los demás términos y condiciones para ambos procesos permanecen inalterables.

San José, 15 de marzo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—(IN2016017371).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de acompañamiento y asesoría

para supervisión y fiscalización de ejecución de contrato

de consultoría LN2014-000037-DCADM

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

Área de Gestión  y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica

para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en Barrio Irvin

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 18 de abril del año en curso, a las 9:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 9:30 a.m. del mismo día, el cual se efectuará en la sala de acceso al público del Salón de Sesiones Municipal (edificio nuevo), sita 150 metros norte, del parque local, contiguo al edificio Municipal, por haberse presentando recurso de objeción al cartel y existir un error en la fecha que se había establecido. Para más información por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste 15 de marzo del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016017383).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 15 de marzo del 2016, artículo VII del acta N° 441-2016, aprobó con dispensa de trámite de comisión y en forma definitivamente aprobada, modificación del párrafo tercero del artículo N° 27 del “Reglamento sobre la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón central de Cartago” lo cual se publica conforme al artículo 43 del Código Municipal habiéndose cumplido con la consulta pública ahí establecida. (La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2016). De acuerdo con ello la modificación dice:

“El día de las elecciones nacionales, viernes santo, el primero de agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del dos de agosto, no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma”.

Rige a partir de su publicación.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016017380).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/02/2015.

2   En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 47974.—(IN2016012063).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/01/2015.

2   En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 47975.—(IN2016012074).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-280-2016.—Lagos Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente temporal: 134000182300 solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48410.—(IN2016012472).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

CENTRO PARA INVESTIGACIONES

EN GRANOS Y SEMILLAS (CIGRAS)

Comunica al público en general clientes y proveedores el extravío del recibo de dinero Nº 545342, por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de este documento.

Melissa Barquero Madrigal, Responsable.—1 vez.—(IN2016013638).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016012021).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Maestría en Derechos Humanos, registrado bajo Tomo X, Folio 1616, Asiento 23, extendido a nombre de Quesada Sánchez Paola Andrea, cédula de identidad 1-1175-0085. Se solicita publicación de edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016011773).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A cualquier interesado se le hace saber la resolución de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, la cual ordenó el ingreso de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán en el albergue Osito Pequitas en esa ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.— (IN2016017319).

A quien interese, se hace saber la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado de Abandono Administrativo por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana ambas Beauchamp Durán, hijas de los señores Dirk Estes Beauchamp y Yeimmy Jessica Durán Guerra (fallecidos). Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.—(IN2016017326).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2016, según el siguiente detalle:

 

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día lunes 28 de marzo del 2016, a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-230-2015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-031-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452. (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—OC N° 1234.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017495).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo Nº 01-11-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, adoptado en la sesión ordinaria Nº 11-2016 celebrada el 22 de febrero de 2016, la siguiente propuesta de un nuevo:

“REGLAMENTO SOBRE EL USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES

INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES”

Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, el artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y demás disposiciones relacionadas con las condiciones y estándares aplicables al diseño, implementación o despliegue de infraestructuras y/o redes internas de Telecomunicaciones, con el fin de dar soporte para la instalación o transporte de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en los inmuebles que se encuentran sujetos al régimen de propiedad en condominio o bien cumplan con características similares según lo estipulado en la Ley 7933.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 14 de abril del 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-000470-2016, y se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 1330.—Solicitud Nº 10155.—(IN2016017350).

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo Nº 02-11-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, adoptado en la sesión ordinaria Nº 11-2016 celebrada el 22 de febrero de 2016, la siguiente propuesta de un nuevo:

“REGLAMENTO SOBRE EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES”

Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, así como el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET y demás disposiciones aplicables al uso conjunto o compartido de infraestructuras físicas de las redes externas, que incluyen, canalizaciones, ductos, los postes, las torres, las estaciones y demás facilidades requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios disponibles al público, además, la colocalización de equipos. Con esta propuesta se pretende establecer reglas para que el uso compartido se dé de forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, resguardando la competencia efectiva, promoviendo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones y garantizando el derecho de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril del 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-000469-2016, y se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 1330.—Solicitud Nº 10154.—(IN2016017357).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 07-16, celebrada el día 15 de febrero de 2016, artículo 42°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 21 de marzo de 2016 para el jueves 17 de marzo de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 11 de abril de 2016 para el martes 12 de abril de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2016012404).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señora Umaña Valverde Emilia, cédula 1-0474-0490, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Erick Esquivel Carvajal en la que dice que es la propietario del derecho o fosa N° 199 del bloque C del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto dona dicho arrendamiento a la señora Lobo Umaña Denisse, cédula 1-1502-0443, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 09-02-2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2016013359).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 15 de marzo del 2016, artículo IX del acta N° 441-2016, aprobó con dispensa de trámite de comisión y en forma definitivamente aprobada, el traslado de su sesión ordinaria correspondiente al día 22 de marzo del 2016, para el día 20 de marzo del 2016 a las 9:00 a.m. en el salón de sesiones de este Concejo.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016017381).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INFORMA

El Concejo Municipal de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 445, celebrada el jueves 28 de enero del año en curso, trasladar la sesión del jueves Santo, 24 de marzo, para el lunes 21de marzo de 2016, a las 7:00 p.m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 01 de febrero del 2016.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2016012856).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba informa que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, así como la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se ha implementado el uso de los medios electrónicos en los procesos de Contratación Administrativa, con el fin de brindar mayor comodidad a los potenciales proveedores, y agilizar dichos procesos.

Para lo cual se ha habilitado el correo electrónico proveeduria@muniturrialba.go.cr, para que sirva como medio electrónico de comunicación donde se puedan recibir y enviar todo tipo de documentación relacionada con dichos procesos. Lo anterior rige a partir de su publicación.

Licda. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016013691).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, hace del conocimiento de los usuarios de este cantón, los nuevos costos por concepto de multas por infracción al Artículo 75 del Código Municipal, aprobadas en la sesión ordinaria 02-2016 celebrada el día 7 de enero del 2016:

Multas Artículo 75 del Código Municipal

Concepto                                                              Monto de la multa

metro cuadrado

Chapia con altura menos

de 50 centímetros                                                        ¢56,00

Chapia con altura de 50 centímetros

a un metro                                                                     ¢82,00

Chapia con altura superior a un metro                    ¢108,00

Calles y aceras obstruidas con escombros              ¢12.515,00

Construcción de cerca                                                ¢14.132,00

Construcción de acera metros cuadrados               ¢21.580,00

Reparación de acera metro cuadrado                      ¢27.392,00

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de enero del 2016.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31504.—Solicitud Nº 47147.—(IN2016011730).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, hace del conocimiento de los usuarios de este cantón, las nuevas tarifas del servicio de limpieza de vías, aprobadas en la sesión ordinaria 58-2015 celebrada el día 6 de octubre de 2015:

Servicio de Limpieza de Vías

Categoría                                                        Monto mensual

metro lineal

Social                                                                        ¢29.00

Residencial                                                              ¢74.00

Comercial                                                                ¢204.00

Industrial                                                                 ¢654.00

Zona Franca                                                            ¢1.226.00

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de enero del 2016.— Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31504.—Solicitud Nº 47148.—(IN2016011734).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 8069-2016, artículo V, sesión ordinaria N° 301, celebrada el 9 de febrero del 2016, por unanimidad acuerda:

Trasladarla sesión ominaría del martes 22 de marzo del 2016, celebrarla el jueves 17 de marzo del 2016, a las 6 p. m., mientras que la sesión extraordinaria del jueves 24 de marzo se traslada para el jueves 31 de marzo del 2016, a las 6:00 p. m.

Santa Bárbara de Heredia, 15 de febrero del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaría.—1 vez.—(IN2016013879).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HAPPYHILL DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los accionistas de Happyhill de Costa Rica S. A. a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social el día viernes 25 de marzo del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de los estatutos sociales, y para quitar los poderes generalísimos al secretario y tesorero. La convocatoria en primera convocatoria será a las l5:00 horas y a la segunda a las l6:00 horas.—San José, 25 de febrero del 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2016017375).

HH COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.

Se convoca a los accionistas de HH Comercializadora Directa S. A., a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social el día viernes 25 de marzo del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de los estatutos sociales. La convocatoria en primera convocatoria será a las 15:00 horas y  la segunda a las l6:00 horas.—San José, 25 febrero del 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2016017379).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Medicina del Trabajo, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio treinta y cuatro, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de Verónica Dubuisson Schönemberg, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cero uno tres seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016011735).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO

VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE DOSCIENTOS

Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Además, Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).

CERVECERÍA TROPICAL S. A.

La señora Ivette Salas Garrote, cédula de identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S. A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2016012041).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Imágenes Médicas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284 con fecha de 27 de noviembre del 2004, a nombre de Randolph Carballo Vásquez, identificación número: dos cero cinco nueve tres cero uno cinco ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2016012066).

publicación de PRIMERa vez

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia Post.

Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2016008083).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN VECINOS RESIDENCIAL MILENIO

Quien suscribe Jorge Chavarría Alvarado, mayor, en unión libre, informático cédula de identidad uno-mil cincuenta y ocho- cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, en mi condición de presidente de la junta directiva de “Asociación de Desarrollo y Conservación Vecinos Residencial Milenio”, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero cuatro cuatro cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes de: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eleazar Duarte Briones.—1 vez.—(IN2016012689).

QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA RICA) S. A.

Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. informa, en cumplimiento del Acuerdo SUGESE SGS -A-010-2011 “Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte de los Supervisados de la Superintendencia General de Seguros”, que ya se encuentra publicado en nuestra página web www.qualitas.co.cr y en las áreas de atención al público, el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al periodo 2015. Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana piso 1. San José. /Teléfono 2210-2400/Centro de Contacto Quálitas: ccq@qualitas.co.cr /www.qualitas.co.cr.—Rosa María Morales, Gerente General.—(IN2016013195).

CORPORACIÓN HENKEL INTERNACIONAL S. A.

El suscrito Galberth Fray Castro Araya, cédula de identidad dos-cinco cinco ocho-nueve tres nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía “Corporación Henkel Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, indico que por haberse extraviado los libros de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Guerrero Olivares.—Gilberth Fray Castro Araya, Presidente y Apoderado de la Compañía.—1 vez.—(IN2016013204).

INGENIERÍA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Ingeniería de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600520, solicita la legalización de libro por motivo de extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno.—San Isidro, 18 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016013370).

CONSULTORES TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Técnicos de la Industria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil doce, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío tomo I del libro de Registro de Socios y del tomo I del libro de junta directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Bernal Rodríguez Corrales, Presidente.—Ana Eugenia Corrales Soto, Secretaria.—Bernal Rodríguez Cordero, Tesorero.—1 vez.—(IN2016013378).

INFIRMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Infirma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos cuarenta y nueve, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Fainier Carpio Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN201613471).

INVERSIONES KABALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, solicita la reposición de los tres libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Mauricio Bolaños Alvarado, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once, Bufete Facio y Cañas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.—Esteban Hernández González, Presidente.—1 vez.—(IN2016013652).

CHURRUSCARÍA BRASILEIRA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento comercial denominado a Churruscaría Brasileira, dedicado a restaurante especializado en carnes, que cuenta con patente para la venta de licores nacionales y extranjeros, ubicado en el local número B once del Centro Comercial La Ribera, en La Ribera de Belén, Heredia.—Belén, Heredia, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2016013681).

INVERSIONES GUIJO LRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Luis Rojas Castro, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-trescientos ochenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Guijo LRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintiséis, con facultades para este acto según vista en la sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad al Tomo: mil seiscientos setenta y siete, Folio: doscientos cincuenta y siete, Asiento: doscientos cincuenta y dos; hago constar que se acordó solicitar la reposición de los libros legales de la sociedad descrita supra debido a que se extraviaron. Es todo.—José Luis Rojas Castro.—1 vez.—(IN2016013699).

FURCA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Furca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096388, hace del conocimiento público que por motivo de extravío ha solicitado al Registro Público la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Libro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Víctor Ml Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016013707).

FURCA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Furca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096388, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de acciones de capital social, los señores William Ureña Fallas, cédula de identidad 1-343-313, Edith Castro Quesada, cédula de identidad 1-370-942; Marvin Giovanni Ureña Castro cédula de identidad 1-696-481, Wedel Gerardo Ureña Castro, cédula de identidad 1-910- 423; William Ureña Castro, cédula identidad 1-910-422; Cinthia Ureña Castro, cédula de identidad 1-757-282, han solicitado la reposición de las acciones indicadas todas de la serie B numeradas consecutivamente uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Furca de Costa Rica Sociedad Anónima sita domicilio legal San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, de la caseta de vigilancia Parque del bosque 200 m oeste y 300 sur casa n ciento treinta y cinco bloque J., bajo envió en sobre rotulado Furca Reposición Accionaria.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—(IN2016013709).

ASOCIACIÓN MISIONERA HOSANNA DE ASERRÍ

Por solicitud de traspaso de nombre mercantil a su favor, que realiza la Asociación Misionera Hosanna de Aserrí, del nombre comercial “Centro Educativo Bilingüe Hosanna”, propiedad de la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a las oficinas de la segunda ubicadas en San José, Aserrí, frente al Cementerio, a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—(IN2016013716).

HERMANOS POL ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Antonio Pol Araya, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, Escazú, cédula número: dos-tres ocho uno-nueve uno seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Hermanos Pol Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos trece, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libros: Actas de Consejo de Administración, el de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos el N° uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones u oposiciones ante el departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Manuel A. Pol Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016013749).

NUBOSA S. A.

Comunico que en día no determinado, se extraviaron los libros legales Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa Nubosa S. A., con cédula jurídica 3-101-285028. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de los libros.—Ana Lorena Rey Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016013795).

MARMIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Marmikel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General; y, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elke Kitzing Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2016013931).

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 10-16 de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día 24 de febrero del 2016, artículo 1°, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Jorge Antonio Gómez Jiménez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, La Uruca, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Francisco Llobet Rodríguez.—Alajuela, 1° de marzo del 2016.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016014007).

TAMARINDO LOS SUEÑOS TELIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Telire Sociedad Anónima, cédula 3-101-420556. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchai, segundo piso, local dieciocho b- firma Expedís Legal.—Guanacaste, 22 de febrero de 2016.—Peter Engstrom.—1 vez.—(IN2016014032).

INMOBILIARIA PLANEAMIENTOS

E INVERSIONES G Y G S. A.

Mediante escritura pública 157-2, otorgada en San José a las 17:30 horas del 29 de febrero del año 2016, en virtud a extravió de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, el señor Guillermo Alonso Chaves Segura apoderado generalísimo de Inmobiliaria Planeamientos e Inversiones G y G, S. A. realizó la solicitud de reposición de libros legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2016014117).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número 282, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del año 2015, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula de la administración. Se modificó cláusula del capital social el cual se disminuyó a la suma de cinto diez mil colones, representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—(IN2016015081).

Personal Care C.A. Sociedad Anónima, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día quince de diciembre del dos mil quince, se acordó disminuir el capital social accionario por pérdidas acumuladas en la suma de doscientos ochenta millones de colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social, se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio. George Durman Esquivel, presidente.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—(IN2016015424).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Aravilla S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(IN2016015445).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/45192.—Pura Vida Laureles S. A. c/ Industrias Unisola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de 03/12/2014. Expediente: 1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)

II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 43)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en forma personal.(F43 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-10033, la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el 17 de noviembre del 2014, para distinguir y proteger “preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos” en clase 3 internacional, por parte de PURA VIDA LAURELES S. A.

II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada Especial de PURA VIDA LAURELES S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de 2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a INDUSTRIAS UNISOLA S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 483 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada. Aunado a lo anterior, el precursor de las presentes diligencias aporta acta notarial en la que se evidencia que en los comercios consultados no se pudo ubicar un producto identificado con dicho distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados, los mismos no son de interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso verdadero y efectivo de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado. El edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2016011835).

Ref: 3072015731474. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha: Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad industrial, a las 14:57:16 del 18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 21 de noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de noviembre del 2014, 2009 se da traslado por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V de la marca GOLD PRO para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 21)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día 01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día 09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25 de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente al publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del 2015. (Folio 28 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES indica que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).

V.—Que por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el apoderado especial de PURA VIDA LAURELES S. A. aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)

VII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional, solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-7205 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A visible a folio 19 y 20 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta el siguiente material probatorio: 1) Copia de la solicitud de inscripción de la marca Gold Pro. 2) Certificación notarial de la página web www.unilever-middleamericas.com 3) Acta Notarial sobre la investigación de mercado de NO USO del registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro América S. A. de C.V. En cuanto al titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca GOLD PRO.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V., mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación: y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO en clase 03 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo GOLD PRO de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. iii) Que la marca GOLD PRO no se comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los productos que aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii) Que se llevó a cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar que efectivamente la marca GOLD PRO de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años sin ser utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del país.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.  Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 81795, GOLD PRO en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Vilma Vargas Cordero, número patronal 0-900440114-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-356, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Katherin Ugalde Miranda, cédula: 401830921 que se detallan en hoja de trabajo, folios 016 y 017 del expediente administrativo, por los meses de febrero y marzo 2013 . Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015013489).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Carlos Andrés Aguilar Vega, cédula 111110847, N° Patronal 0-00111110847-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Óscar Alberto Quirós Aguilar, cédula 109040078, en los períodos de junio 2013 a junio 2014, ascienden a ¢3.500.824,33, (tres millones quinientos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢782.084,16 (setecientos ochenta y dos mil ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos), más doscientos un mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (¢201.297,40) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016014039).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente disciplinario N° 234-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 39:

Se conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).

Para información refiérase al Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca, San José, promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y entregado los respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación de la escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B incisos a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº 071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).

FE DE ERRATAS

AVISOS

Ingrid Jiménez Godoy, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, portadora del carné del Colegio de Abogados número doce mil novecientos catorce, que protocolizó la escritura de la Synovate (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos. Hago constar que en el documento publicado el 2 de diciembre de 2015, en La Gaceta Nº 234, se consignó por error la fecha “quince horas del día tres de julio del año dos mil quince”, cuando lo correcto era “dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince”.—San José, 23 de febrero del dos mil dieciséis.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2016012452).

Laura Castro Conejo, Notaría Pública solicita al Registro Público Rectificación de Nombre de Serius Brick S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, siendo que al nombre correcto establecido en la matriz es Serious Brick S. A.; y no como por error se indicó en el edicto inicial y en el formulario enviado por medio de la plataforma Crea Empresa. Mediante escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2016.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2016013744).w