LA
GACETA N° 56 DEL 21 DE
MARZO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39547-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
B ANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
N° 8653 del 22 de julio de 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros,
Ley N° 8956 del 17 de junio del 2011.
Considerando:
I.—Que con la Ley del Seguro Integral de
Cosechas, Ley N° 4461 del 10 de noviembre de 1969, se creó un seguro integral
de cosechas administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), como la
única aseguradora existente para ese momento en el país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 70 del 16 de abril de
1970, denominado “Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas”,
reglamentó la referida Ley.
III.—Que
mediante la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de julio
de 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N° 8956 del 17 de junio
del 2011, el país efectuó la apertura del mercado en materia de seguros, lo
cual incluye el seguro de cosechas.
IV.—Que
con la promulgación de las Leyes indicadas en el considerando anterior, se hace
necesario proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 70 del 16 de abril
de 1970, denominado “Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas” y
sus reformas; esto por cuanto su contenido fue superado por Leyes de la
República actualizadas y vigentes en materia del mercado de seguros y del contrato
de seguros. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 70
DEL 16 DE ABRIL DE 1970,
REGLAMENTO
DE LA LEY DEL SEGURO INTEGRAL
DE COSECHAS Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
70 del 16 de abril de 1970, denominado Reglamento de la Ley del Seguro Integral
de Cosechas y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 13 de mayo de 1970.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N°
1312.—Solicitud N° 17713.—(D39547 - IN2016017442).
N° 39566-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo
146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que existe un
acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores (as)
públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y
funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al
respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:
“Asimismo,
se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo
reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento
de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a
diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales
con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
2º—Que el índice de
Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del
-0,88% (menos cero coma ochenta y ocho por ciento) durante el segundo semestre
del 2015.
3º—Que conforme a lo expuesto en el
Considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en el Considerando
Nº 1, no corresponde reconocer ningún incremento por costo de vida a los y las
funcionarias públicas.
4º—Que las acciones tomadas por el Gobierno de
la República, han dado por resultado un control de la inflación de forma tal
que el costo de la vida no se incrementó el año anterior, lo cual garantiza a
los y las trabajadoras, mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.
5º—Que no obstante lo anterior, y pese a la
crisis fiscal que se enfrenta, se reconoce que los y las trabajadoras del
Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la Administración
Pública, no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración y
garantizarse una adecuada protección social. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Otorgar
un incremento salarial por concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento)
al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la
Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil
1.
Para los niveles salariales siguientes, se
aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (1%), hasta
llegar a la clase de puesto de mayor nivel del Estrato Técnico del Servicio
Civil, al cual se le aplicará un ajuste técnico de un 0,25% (cero coma
veinticinco por ciento).
En consecuencia, este ajuste técnico se
aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública,
cuyo salario base no supere ¢439.750 (cuatrocientos treinta y nueve mil
setecientos cincuenta colones).
Artículo 2º—E1 ajuste técnico indicado en el
artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base
de las clases de puestos de los y las servidoras públicas que se encuentran en
el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas
categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder
técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Este ajuste técnico autorizado
conforme al artículo 1º del presente Decreto, no incluye a los pensionados y
pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, por
no constituir un ajuste salarial por costo de vida.
Artículo 4º—La Autoridad Presupuestaria según
su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda,
a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que
respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 5º—Ninguna entidad u órgano público
del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste
técnico definido en el presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en
caso que los salarios base de los y las funcionarias no profesionales, según el
puesto homólogo correspondiente, no excedan la suma de ¢439.750 (cuatrocientos
treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).
Artículo 6º—Se ratifica el derecho de los
trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario
escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,23%).
Artículo 7º—El ajuste técnico indicado en el
artículo 1º rige a partir del 1º de enero de 2016 y se hará efectivo, de ser
posible, en la segunda quincena de marzo de 2016.
Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 1186.—Solicitud Nº
9623.—(D39566-IN2016017759).
N° 295-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura
y Ganadería, para que participe en la “Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático CMNUCC Conferencia de las Partes CCOP-21” que se
realizará en París, Francia del 2 al 8 de diciembre de 2015.
2º—Los gastos de boleto aéreo será cubierto
por Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD-, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre a lo interno del país en los días de su
estadía y otros gastos menores serán cubiertos por Presupuesto del MAG.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 10 de
diciembre del 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el doce de noviembre del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
27711.—Solicitud N° 5202.—(IN2016013636).
Nº
0002-2016 AC.—Catorce de enero del dos mil dieciséis.
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12542 de las veinte horas treinta y cinco
del diecinueve de noviembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sandra Yamileth Gutiérrez
Badilla, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0081-0880, quien labora como
Conserje de Centro Educativo en el Liceo La Aurora de Heredia, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo
Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Educación Pública a. í., Miguel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 27029.—Solicitud N° 18111.—(IN2016013224).
N°
0008-2016 AC.—4 de febrero del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 12492 de las veinte horas con veinte
minutos del catorce de julio del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil
y la resolución N° 004-2016 TASC de las diez horas veinte minutos del día
veintinueve de enero del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora María Auxiliadora Solís
Garbanzo, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0590-0283, quien labora como
Profesional de Servicio Civil 2 en las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 27029.—Solicitud
N° 18113.—(IN2016014903).
N°
517-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los objetivos
principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar
las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de
tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite
desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía
costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los
existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se
encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de
Corea, interés que comparte la región centroamericana.
II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de
coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán
discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en
preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda
reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en
San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para
participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de
noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las
discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los
coordinadores, del 11 al 13 de noviembre de 2015. Se discutirán los aspectos de
aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad
no pueden ser resueltos a nivel técnico.
Artículo 2°—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$483,36 (cuatrocientos
ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664, Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica.
Artículo 3°—Rige a partir del 11 al 13 de noviembre del 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N°
14898.—(IN2016014469).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial
de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de
Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la
presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una
válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar
la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la
vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24;
A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis, George, Nguyen, Thanh V,
Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016011761).
El señor Aarón
Montero Sequeira, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de
apoderado especial de Celulosa de Levante S. A., de España, Universidad De Las
Palmas de Gran Canaria, de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A
PARTIR DE HOJAS. La presente invención se refiere a un
método y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método
comprende las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1);
mantener dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos
plana en un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón
Verona, Mario, Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana Guillén, Jesús,
David, Ortega García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo, Ortega Medina,
Zaida, Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán, María, Dolores,
Díaz Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández, Adrián, Artal
Correas, Gerardo. Prioridad: 26/04/2013 ES P201330611; 28/04/2014 EP
2014/058597; 28/04/2014 WO 2014EP058597. Publicación Internacional: 30/10/2014
WO2014/174115. La solicitud correspondiente lleva el número 20150590, y fue
presentada a las 14:53:15 del 26 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011811).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES DE AMRI CONTRA EL COMPONENTE C5 DEL COMPLEMENTO Y
MÉTODOS PARA SU USO. La invención se relaciona con ARNi, por ejemplo,
composiciones de ácido ribonucleico de hebra doble (ARNhd), dirigidas al gen
del componente C5 del complemento, y métodos para usar dicho ARNi. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos
inventores son Rajeev, Kallanthottathil, G, Fitzgerald, Kevin, Manoharan,
Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Butler, James, Bettencourt,
Brian, Borodovsky, Anna, Charisse, Klaus, Foster, Donald. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,531;
20/06/2013 US 61/837,399; 15/11/2013 US 61/904,579; 13/03/2014 WO 2014US025882;
06/12/2013 US 61/912777; 20/02/2014 US 61/942,367. Publicación Internacional:
02/10/2014 WO2014/160129. La solicitud correspondiente lleva el número 20150493 y fue presentada
a las 11:53:00 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN201605500).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 7306A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del río Damas
Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas
166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4, efectuando
la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).
N° 7701-E6-2015.—San José, a las quince horas
quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.
Denuncia
por beligerancia política formulada por la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra el señor Hans Corrales Morales, regidor
propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, por
presuntamente incurrir en beligerancia política al postularse y desempeñar el
indicado cargo de elección popular.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SJDN-528-2014 del 20 de
mayo de 2014, el señor Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante Banco
Popular), puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral el acuerdo adoptado
por ese órgano en la sesión ordinaria N° 5167, celebrada el 13 de mayo de 2014,
por intermedio del cual se decidió remitir a esta sede la denuncia planteada en
contra del señor Hans Corrales Morales en razón de que, presuntamente, se
postuló y fue electo para el cargo de regidor propietario del Concejo Municipal
de Naranjo, provincia Alajuela, mientras se desempeñaba como miembro de la
Junta de Crédito Local de esa institución bancaria en Grecia (folios 1 a 47).
2º—Por
auto de las 11:00 horas del 17 de julio de 2014, este Tribunal remitió la
denuncia a la Inspección Electoral a efecto de que efectuara una investigación
preliminar (folio 48).
3º—Mediante
memorial N° IE-501-2015 del 22 de julio de 2015, la Inspección Electoral
remitió el informe correspondiente a la investigación preliminar efectuada
(folios 204 a 208).
4º—Por
auto de las 9:05 horas del 24 de julio de 2015, este Tribunal remitió el
expediente a la Inspección Electoral a fin de que iniciara un procedimiento
administrativo ordinario contra el señor Corrales Morales (folio 209).
5º—Mediante
auto de las 10:38 horas del 7 de agosto de 2015, se returnó el expediente N°
188-S-2015 a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 213).
6º—Por
memorial N° IE-718-2015 del 6 de noviembre de 2015, la Inspección Electoral
remitió el informe correspondiente al procedimiento administrativo ordinario
(folios 220 a 229).
7º—Mediante
auto de las 14:55 horas del 10 de noviembre de 2015, el Despacho Instructor
otorgó audiencia al señor Corrales Morales, por el plazo de ocho días hábiles,
a fin de que manifestara lo pertinente en relación con el informe de la
Inspección Electoral (folio 230).
8º—Transcurrido
el plazo concedido, el señor Corrales Morales no contestó la audiencia
conferida.
9º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la denuncia. La
Junta Directiva Nacional del Banco Popular interpuso denuncia contra el señor
Hans Corrales Morales, regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo,
provincia Alajuela, en razón de que al momento de su postulación, designación y
posterior ejercicio de ese cargo de elección popular se encontraba afecto al
régimen de prohibición absoluta de la participación política en los términos de
los artículos 146 del Código Electoral (Ley N° 8765 del 2 de setiembre de 2009)
y 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley N° 4351
del 11 de julio de 1969) (en adelante LOBP).
II.—Hechos
probados. Como tales, y de relevancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Hans Corrales Morales,
cédula de identidad N° 1-0909-0069, se desempeñó como miembro propietario de la
Junta de Crédito Local del Banco Popular en la sucursal de Grecia, provincia
Alajuela, durante los períodos comprendidos entre las siguientes fechas: del 19
de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2008; del 29 de enero de 2009 al 28 de
febrero de 2011, del 20 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2013; y, del 20 de
agosto de 2013 al 28 de febrero de 2015 (folios 21 vuelto, 29, 36 vuelto, 43,
128, 133 y 227); b) que el 31 de julio de 2008, este Tribunal designó al
señor Corrales Morales como regidor suplente del partido Acción Ciudadana en el
Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela (ver resolución de este
Tribunal N° 2536-M-2008 de las 8:45 minutos del 31 de julio de 2008, visible a
folios 232 a 235); c) que el señor Corrales Morales fue electo regidor
propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, para el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 al 30 de abril
de 2016 (ver resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del
26 de marzo de 2010, visible a folios 7 a 17).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre
el informe rendido por la Inspección Electoral. En relación con los hechos
denunciados por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular ante este Órgano
Electoral, la Inspección Electoral señaló que:
“De la prueba documental y la declaración
ofrecida que consta en el expediente, se desprende que el señor Corrales
Morales, ejerció como miembro de la Junta de Crédito Local de Grecia [del Banco
Popular] en cuatro períodos consecutivos, que iniciaron el 19 de marzo de 2007
y terminaron el 28 de febrero del (sic) 2015.
Durante esos períodos se
presentaron tres lapsos de interrupción, del 1° de enero al 15 de marzo de
2007, del 1° al 28 de enero de 2009, del 1° al 19 de julio de 2011 y del 1° de
marzo al 19 de agosto de 2013. Cabe señalar que actualmente el señor Corrales
no ejerce como miembro de esa Junta de Crédito.
Sin embargo el investigado,
ejerció paralelamente al puesto de miembro de la Junta de Crédito Local del
Banco Popular en Grecia, el cargo de Regidor (sic) de la Municipalidad de
Naranjo en dos ocasiones. Primero como suplente, del 30 de julio de 2008 al 30
de abril de 2010 y posteriormente resultó electo como regidor propietario para
el período 2010-2016, cargo que aún ostenta.
(…)
De la exposición anterior se
desprende que el señor Hans Corrales Morales, aceptó los puestos de Regidor
(sic) en la Municipalidad de Naranjo, cuando ya era miembro activo de la Junta
de Crédito Local del Banco Popular en Grecia. Incluso la señora María Gabriela
Saborío de la Espriella, en el oficio PAC-CE-296-2014, -visible a folio 122-,
manifestó que el procesado se afilió al Partido (sic) Acción Ciudadana el 30 de
junio de 2008, siendo que para ese momento ya era miembro de dicha Junta de
Crédito Local.
Conducta que resulta en una
evidente manifestación de seguimiento y adhesión al Partido (sic) Acción
Ciudadana, ‘en virtud de que todo tipo de actividad o participación política
implica parcialidad política...puesto que es la forma más evidente de ‘seguir’
o ‘adherirse’ a determinada agrupación política... ‘
En ese sentido, la afiliación
del señor Corrales Morales al Partido (sic) Acción Ciudadana el 30 de junio de
2008 -ver folio 122-; su designación como candidato a regidor propietario por
el cantón de Naranjo, efectuada en la Asamblea General del PAC el 26 de
setiembre del (sic) 2009 y su posterior postulación como candidato a regidor y
su participación en el proceso de elecciones municipales durante esos períodos,
resultan contrarios a lo establecido en el artículo 146 del Código Electoral y
44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC).
Si bien, el señor Corrales
Morales alega en su declaración, visible a partir del folio 217, que guardó la
más estricta imparcialidad en la toma de decisiones como miembro de la JCL
[Junta de Crédito Local] y que ‘nunca he beneficiado a un partido político
utilizando la influencia de mi cargo’, lo cierto es que con su participación
política activa al ejercer el puesto de Regidor (sic) en la Municipalidad de
Naranjo, violentó la prohibición absoluta de participación política regulada
por ley especial, toda vez que ejerció simultáneamente el puesto de regidor
municipal con el de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en
el cantón de Grecia.” (folios 226 a 228).
V.—Sobre el régimen jurídico de la
beligerancia política y sus alcances en el caso concreto. El artículo 95
inciso 3) de la Constitución Política dispone que la ley regulará el ejercicio
del sufragio de acuerdo con la garantía efectiva de imparcialidad por parte de
las autoridades gubernativas.
A nivel
legal, esa prescripción constitucional se ha desarrollado -entre otros- en el
numeral 146 del Código Electoral vigente, en la previsión de la beligerancia
política. Este tipo de conducta ilícita se presenta cuando el funcionario
público evidencia parcialidad política -mediante actos propios de su cargo
claramente dirigidos a beneficiar a determinado partido político- o cuando ese
servidor incurre en participación política prohibida.
En lo
que aquí interesa, la jurisprudencia electoral ha precisado que la
participación política prohibida se produce cuando el funcionario se dedique,
en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o
cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo
del referido artículo 146 del Código Electoral (resoluciones N° 353-98,
2841-E-2008 y 3317- E6-2011).
Pues
bien, como fuera apuntado en la resolución N° 3790-E6-2008 de las 13:10 horas
del 24 de octubre de 2008, la beligerancia política representa la dimensión
sancionatoria de una limitación a la libertad de participación política de los
funcionarios públicos, impuesta con miras a salvaguardar la imparcialidad
política en el ejercicio de la función pública e impedir, asimismo, la
inequidad en la competencia político-partidaria. En ese sentido, el numeral 146
antes referido dispone:
“ARTÍCULO 146.- Prohibición para
empleados y funcionarios públicos. Prohíbese a los empleados públicos dedicarse
a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas
laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes
inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el
cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o
las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y
los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor
o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el
(la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la)
procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes
ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas,
directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y
todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios,
los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada
del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren
justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán
participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni
reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus
cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas
o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las
personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo,
únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones
en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la
destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período
de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan
las prohibiciones contempladas en este artículo.”.
Profundizando en la estructura del artículo
transcrito se desprende, del párrafo primero, una prohibición relativa dirigida
a todos los funcionarios públicos, indistintamente del cargo que desempeñen,
según la cual les está vedado “dedicarse a trabajos o discusiones de
carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para
beneficiar a un partido político”. Del diseño normativo se deriva, en igual
sentido, que la disposición en comentario tiene, al menos, dos propósitos: en
primera instancia, busca disuadir a los servidores del Estado para que, durante
el desempeño de las labores que les fueron encomendadas, no se distraigan en
actividades diversas a las que les corresponde llevar a cabo; en segundo lugar,
procura que ninguna fuerza política se vea beneficiada, a partir de acciones
provenientes de la propia Administración, cuyo efecto pueda originar un
desequilibrio formalmente inducido, entre las agrupaciones, en el marco de un
proceso electoral (resolución N° 160-E6-2012 de las 11:30 horas del 05 de enero
de 2012).
Por su
parte, el segundo párrafo regula una prohibición absoluta, especial y más rigurosa,
dirigida a determinados servidores públicos -en cargos específicos- para
quienes el ejercicio de los derechos político-electorales se circunscribe a la
emisión del voto el día de las elecciones.
Si bien
el numeral 146 del Código Electoral establece, en cuanto a este segundo nivel
de prohibición, una lista de los cargos sujetos a los alcances de tal
limitación, lo cierto es que el legislador de 2009 no catalogó esa enumeración
como un listado de carácter taxativo. En ese sentido, la norma citada dispone
que estarán circunscritos a esa prohibición absoluta quienes “tengan
prohibición en virtud de otras leyes”, lo que conlleva que esas personas no
podrán: a) participar en las actividades de los partidos políticos; b)
asistir a clubes ni reuniones de carácter político; c) utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de cualquier agrupación
política; d) colocar divisas en sus viviendas o vehículos; y, e)
hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
De interés para el caso en autos conocido resulta que el legislador
previó un nivel de prohibición absoluta para quienes ocupen determinados cargos
en la estructura institucional del Banco Popular. Así, la ley orgánica que
funda esa institución bancaria (ley N° 4351 del 11 de julio de 1969) dispone,
en su artículo 44, un régimen de prohibición particular que obliga a los
miembros de sus juntas Directiva Nacional y de Crédito Locales, así como al
Gerente General, a los Subgerentes, al Auditor y a los Gerentes de sucursal
velar por la más estricta neutralidad en lo que a política electoral respecta.
Esa disposición de la ley en comentario señala, literalmente, que:
“ARTICULO 44.- Los miembros de la Junta
Directiva Nacional, de las Juntas de Crédito Locales, el Gerente General, los
Subgerentes, el Auditor y los Gerentes de Sucursal de este Banco, deberán
guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.”.
Al respecto, en un criterio que data del año
1996, esta Autoridad Electoral, ante una denuncia formulada contra un directivo
de la indicada institución bancaria, interpretó la prohibición expresada en el
citado artículo 44 y, en su resolución N° 1295-1996 de las 9:05 horas del 29 de
noviembre de 1996, precisó cuanto sigue:
“De acuerdo con estas autorizadas
definiciones, ‘estricta imparcialidad en asuntos de política electoral’, tal y
como lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica del citado Banco, no es otra
cosa que abstenerse de seguir o adherirse a un determinado partido político, o
sea, ser ‘apolítico’, mandato que, con su proceder, ha infringido claramente el
(...), puesto que más que seguir al partido (...) o adherirse a él, formó parte
activa de organismos internos de esa agrupación política siendo miembro de la
Junta Directiva del Banco, con lo cual no sólo (sic) infringió el citado
artículo 44, sino que también se ha hecho acreedor a las sanciones previstas
por el artículo 102, inciso 5° de la Constitución Política y 22, inciso c) de
aquella ley, en virtud de que todo tipo de actividad o participación política
implica parcialidad política en los términos ya señalados, puesto que es la
forma más evidente de ‘seguir’ o ‘adherirse’ a determinada agrupación política,
aunque no toda ‘parcialidad política’ implique necesariamente ‘actividad política’,
pues se puede ser parcial sin que necesariamente exista una participación
pública y notoria de adhesión o seguimiento de un determinado partido político.
Sin embargo, en este caso concreto, resulta más que evidente que la parcialidad
en que incurrió el (...), demuestra sin género de duda ‘seguimiento’ y
‘adhesión’ al partido (...), pues no otra cosa puede demostrar quien no sólo
(sic) es obviamente partidario, sino delegado a una de sus asambleas
provinciales más importantes.”.
A la luz de la norma y el precedente
transcritos, resulta evidente a esta Magistratura que, durante los períodos en
que ejerció como miembro propietario de la Junta Local de Crédito del Banco
Popular en Grecia, al señor Corrales Morales le cobijó la prohibición absoluta
prevista en el Código Electoral y la LOBP y, por ende, su participación
política debió circunscribirse a la emisión de su voto el día de las
elecciones.
VI.—Sobre
el fondo. A través del oficio N° SJDN-528-2014, el señor Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular,
comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en el seno de esa instancia
respecto de la situación del señor Hans Corrales Morales “quien funge [al
momento de la denuncia] como miembro propietario de la Junta de Crédito Local
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Grecia y Regidor (sic) propietario
de la Municipalidad de Naranjo” (folio 1), lo que, a criterio del órgano
directivo, contravendría lo dispuesto por el artículo 44 de la ley orgánica de
esa institución bancaria.
En ese
sentido y tomando como base las probanzas recabadas así como la declaración
rendida por el señor Corrales Morales ante el órgano director del procedimiento
(folios 217 y 218), esta Autoridad Electoral tiene por demostrado que el denunciado,
al postularse y resultar electo al cargo de regidor propietario de la
Municipalidad de Naranjo, contrarió la absoluta neutralidad política que, en su
calidad de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia,
estaba llamado a observar.
En
efecto, la participación del investigado en el proceso electivo interno del
partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), como paso previo a su candidatura
en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, así como su posterior
intervención en tales comicios municipales, son muestras ineludibles de que, no
obstante la restricción indicada, el señor Corrales Morales intervino
activamente en procesos políticos y electorales durante su nombramiento en la
referida junta de crédito local del Banco Popular.
A ese
respecto, este Tribunal ha señalado que la participación de los funcionarios
públicos sometidos a la prohibición absoluta del artículo 146 del Código
Electoral en procesos electivos internos partidarios deviene incompatible toda
vez que constituye un involucramiento efectivo en la vida interna de la
agrupación política cuyos alcances rebasan los límites definidos por el régimen
restrictivo al cual están afectos. Así, en resolución N° 1661-E6-2014 de las
11:20 horas del 20 de mayo de 2014, el Órgano Electoral precisó:
“En efecto, el artículo 146 del
Código Electoral solo autoriza el ejercicio del sufragio en los procesos antes
indicados, no siendo uno de ellos las elecciones a lo interno de un partido
político, pues tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones la intervención como electores o candidatos
dentro de esta clase de actividades, sin importar la naturaleza del puesto en
disputa, es una conducta que típicamente implica participación en la vida
interna de una agrupación partidaria (resolución n° 714-E8-2014 de las
12:28 horas del 25 de febrero de 2014) y,
en consecuencia, está vedada la intervención en ellas a los funcionarios
concernidos en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
(el subrayado no es parte del original).”.
Partiendo de que el señor Corrales Morales
fue designado como regidor propietario del PAC en los comicios municipales
celebrados en diciembre de 2010, este Tribunal entiende que el denunciado
aceptó esa postulación y que, para ello, debió tomar parte activa en el proceso
de designación celebrado a lo interno de la citada agrupación política, todo lo
anterior de manera paralela al desempeño de su cargo en la Junta de Crédito
Local del Banco Popular en Grecia. Nótese que, inclusive, esa circunstancia
-sea la referente al ejercicio del sufragio pasivo por parte del señor Corrales
Morales-, nunca fue refutada por el denunciado a lo largo del trámite de las
diligencias administrativas llevadas a cabo.
Aunado
a lo anterior, la declaración brindada por la señora María Gabriela Saborío de
la Espriella, ex Secretaria General del PAC, resulta de pleno interés en el
presente asunto por cuanto señala que el señor Corrales Morales se encontraba
oficialmente afiliado a ese partido político desde el 30 de junio de 2008,
“aunque su militancia [en el PAC] data desde fechas anteriores.” (folio 122).
Con
respecto a este último punto, el Órgano Electoral, en inveterada
jurisprudencia, ha señalado el impedimento que asiste a los funcionarios
públicos afectos al régimen de prohibición absoluta -previsto en el artículo
146 del Código Electoral- a efecto de ostentar el estatus de militante
partidario. En ese sentido, en resolución N° 5410-E8-2014 de las 15:00 horas
del 22 de diciembre de 2014, esta Autoridad Electoral advirtió que:
“La imparcialidad política que
acompaña el desempeño de los puestos públicos especificados en el segundo
párrafo del artículo 146 del Código Electoral implica -como se indicó-, que
tales funcionarios tienen impedimento de participar en las actividades político
partidistas a que se refiere la disposición, lo que tiene origen en la garantía
efectiva de imparcialidad a que están obligadas las autoridades gubernativas en
los términos establecidos en la norma constitucional 95, inciso 3). La persona
que se encontrare en esa condición -de servidor público incluido en el segundo
párrafo del artículo 146- no podrá
ostentar el estatus de correligionario, entendido como aquel que está inscrito
en un partido político a efectos de ejercer activamente su membresía partidaria
en tanto sujeto activo de aquel; y cualquier acto que contravenga las
restricciones indicadas es constitutivo del ilícito de beligerancia política,
que conlleva la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por
un período de dos a cuatro años.”.
Con ello, el Tribunal ha
entendido que la militancia activa en agrupaciones políticas de determinados
funcionarios públicos -quienes estén sujetos al régimen de prohibición más
riguroso- representa una señal demostrativa de su participación política que
conlleva una transgresión a la neutralidad que la Constitución Política exige a
las “autoridades gubernativas” (artículo 95 inciso 3) constitucional).
Al amparo de esas precisiones es que resulta válido concluir que el
señor Corrales Morales incurrió en actuaciones contrarias a los artículos 146
del Código Electoral y 44 de la LOBP, con lo cual se hace procedente acoger la
denuncia formulada por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
Tal conclusión no es desvirtuada, de forma alguna, por los argumentos
y pruebas de descargo ofrecidos por el señor Corrales Morales a lo largo de las
diligencias tramitadas en su contra.
Así, en primer lugar, el denunciado señaló ante el órgano director del
procedimiento que, al momento de ser nombrado en la Junta de Crédito Local del
Banco Popular en Grecia, aportó los requisitos entonces exigidos por el
Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular. Entre ellos, aduce,
las declaraciones juradas por él aportadas “nunca involucraron el
conocimiento del artículo 44 de la LOBP solo el Reglamento de Juntas de Crédito
Local. No se indicó que yo tenía que conocer la Ley Orgánica del Banco Popular
(...).”.
En cuanto a ese particular, este Tribunal estima necesario hacer ver
al señor Corrales Morales que la norma contenida en el artículo 129 de la
Constitución Política atiende al imperativo constitucional -formulado en
resguardo de la seguridad jurídica- que impide a cualquier persona alegar el
desconocimiento del contenido de una disposición legal con el propósito de
eximirse de la aplicación y cumplimiento de esa norma.
Ese artículo del Texto Fundamental indica, literalmente, que:
“Artículo
129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas
designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo
en los casos que la misma autorice.
No tiene
eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés
público.
Los actos y
convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no
disponen otra cosa.
La ley no
queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no
podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de
referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el
artículo 105 de esta Constitución.” (lo subrayado no es
parte del original).
Siendo que de una
lectura armónica de la LOBP no se desprende circunstancia eximente en los términos
del citado artículo 129 constitucional respecto del cumplimiento de ese cuerpo
legal (ley N° 4351 del 11 de julio de 1969), lo cierto es que el denunciado
debió atender, en todo momento, la prohibición contenida en el artículo 44 de
tal ley orgánica y, en ese tanto, limitar al máximo su participación en asuntos
de carácter político-electoral.
En segundo lugar, el señor Corrales Morales alega que este Tribunal
debe establecer una diferencia en cuanto a los términos “parcialidad política”
y “participación política”, dado que, según señala, nunca utilizó su cargo en
la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia en beneficio de un
partido político (folio 218).
En cuanto a tal alegato, este Tribunal debe indicarle al señor
Corrales Morales que, de hecho, esa cuestión ni siquiera es objeto de discusión
en este proceso contencioso electoral, dado que ante esta Autoridad Electoral
no se lo denunció por haber favorecido, con su cargo, a un partido político en
concreto; por ende, no fue imputado por hechos de esta naturaleza y,
evidentemente, no puede ser juzgado por actuaciones de ese tipo.
No obstante lo anterior, sí deviene importante precisar que el Órgano
Electoral, en su jurisprudencia, ha abordado la diferenciación que existe entre
la parcialidad y la participación política prohibida en el marco del ilícito de
la beligerancia política. De tal forma, en resolución N° 223-E6-2012 de las
15:10 horas 12 de enero de 2012 se indicó lo siguiente:
“La
parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un
partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que
la participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se
dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral
o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo
segundo del artículo 146 ibídem (ver, entre otras, las resoluciones N° 353-98
de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas
del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio
de 2011).”.
En los términos del
precedente transcrito, la investigación ordenada en contra del señor Corrales
Morales lo fue, expresamente, por su participación política indebida y no, como
pretende hacerlo ver el denunciado, en razón de conductas propias de
parcialidad política.
De esa suerte, resulta del todo improcedente acoger esta defensa del
señor Corrales Morales.
VII.—Sobre el nombramiento del señor Corrales Morales como regidor
suplente de la Municipalidad de Naranjo durante el período 2006-2010. En su
informe del procedimiento instruido contra el señor Corrales Morales, la
Inspección Electoral reseñó que, adicionalmente, el denunciado fue designado
por esta Magistratura Electoral como regidor suplente de la Municipalidad de
Naranjo, en julio de 2008 y por resolución N° 2536-M-2008, para completar la
lista de ediles suplentes del PAC en la indicada municipalidad durante el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2006 y el 30 de abril
de 2010.
Ahora bien, siendo que ese motivo no fue denunciado por la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y que, en consecuencia, no fue debidamente
imputado al señor Corrales Morales en el procedimiento administrativo tramitado
por el órgano inspector (folios 214 a 216), su análisis carece de interés en
esta sede.
VIII.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal
tiene por acreditado que el señor Hans Corrales Morales fue designado regidor
propietario del PAC en el Concejo Municipal de Naranjo, aunque, a la luz del
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el numeral 44 de la
LOBP, tenía prohibida su intervención en cualquier actividad
político-electoral, en virtud de que ostentaba el cargo de miembro de la Junta
de Crédito Local del Banco Popular en Grecia. Desde esa perspectiva, al violar
esa restricción y menoscabar su deber de imparcialidad incurrió en beligerancia
política.
IX.—Sobre la sanción por imponer. El artículo 102.5) de la
Constitución Política estipula que, al funcionario que se encuentre responsable
de participación política prohibida se le destituirá y se le inhabilitará para
ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. Por su parte, el
numeral 146 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en
su párrafo final, que esa inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro
años. Conforme lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos
que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta
resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y
proporcional es sancionar al señor Hans Corrales Morales con inhabilitación
absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que
corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley y que, a juicio del
Tribunal, resulta acorde con la gravedad de la falta cometida.
Con el propósito de que se proceda a la inmediata ejecución de lo
resuelto, es oportuno indicar que la inhabilitación impuesta al señor Corrales
Morales lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que, en lo
sucesivo y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la administración
pública, independientemente de su rango o naturaleza.
La fecha de rige de la sanción de inhabilitación al señor Corrales
Morales indicada lo es a partir de su publicación en La Gaceta. Al
respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las
instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo
plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el
arriba indicado. En este sentido, una vez firme la sentencia y publicada en La
Gaceta se procederá, en expediente separado, a valorar la posible
cancelación de la credencial que actualmente ostenta el encausado como regidor
propietario del Concejo Municipal de Naranjo.
En virtud de que, desde el 1° de marzo de 2015, el señor Corrales
Morales dejó de desempeñarse como miembro de la Junta de Crédito Local del
Banco Popular en Grecia, se omite pronunciamiento sobre su despido en ese cargo
(ver certificación expedida por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular,
visible a folio 133).
Por
tanto:
Se declara con lugar la denuncia por
beligerancia política formulada contra el señor Hans Corrales Morales, cédula
de identidad N° 1-0909-0069. En virtud de que actualmente no se desempeña como
miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
en Grecia, se omite pronunciamiento sobre su despido. Se le impone la pena de
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años
a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta. Una
vez firme y publicada, se procederá, en expediente separado, a valorar la
posible cancelación de la credencial que actualmente ostenta el señor Corrales
Morales como regidor propietario de la Municipalidad del cantón Naranjo,
provincia Alajuela. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese al señor Hans Corrales Morales. Firme el fallo, se notificará a la
Municipalidad de Naranjo, a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro
Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a la Inspección
Electoral, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y se publicará en La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 49381.—(IN2016017978).
Nº 1103-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis. (Exp. Nº 049-S-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario del cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostentaba el
señor René Contreras Sandoval.
Resultando:
1º—En oficio Nº MC-SCM-064-2016 del 10 de
febrero del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal de
Carrillo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº
04-2016 –celebrada el 26 de enero del 2016–, en el que se dispuso comunicar el
deceso del señor René Contreras Sandoval, otrora regidor propietario de ese
cantón (folio 1).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor René Contreras Sandoval –postulado en su momento
por el partido Unidad Social Cristiana– fue electo regidor propietario del
Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste (ver resolución N °
2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 3 a 10); b) que
el señor Contreras Sandoval falleció el 21 de enero del 2016 (folios 12); y, c)
que la candidata a regidora propietaria, que sigue en la nómina del partido
Unidad Social Cristiana y que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Adela Sequeira Gutiérrez c.c.
Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº 5-0162-0553 (folios 2, 11 y 13).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre
el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor
René Contreras Sandoval, regidor propietario del Concejo Municipal de Carrillo,
provincia Guanacaste, falleció el día 21 de enero del 2016, lo procedente es,
ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código
Electoral, la vacante que se produce entre los ediles propietarios del citado
Concejo Municipal.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Contreras Sandoval. Al cancelarse la credencial
del señor René Contreras Sandoval se produce una vacante de entre los regidores
propietarios del Concejo Municipal de Carrillo que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Pleno sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario por
reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Así las
cosas, al haber tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del
partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adela Sequeira Gutiérrez
C.C. Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº 5-0162-0553, se le designa
como regidora propietaria en la Municipalidad de Carrillo. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor propietario del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste,
que ostentaba el señor René Contreras Sandoval. En su lugar, se designa a la señora
Adela Sequeira Gutiérrez c.c. Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº
5-0162-0553. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril del 2016. Notifíquese a la señora Sequeira Gutiérrez y al Concejo
Municipal de Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 48420.—(IN20160).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. Nº
33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil
dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro,
folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
“Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie
Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo
Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con
el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud
Nº 48395.—(IN2016012402).
Se hace saber a los señores Carlos Quesada
Cabezas y Manuel Gerardo Quesada Campos o Manuel Eduardo Campos Ugalde, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
397-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis. Exp. 24059-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho
a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Manuel Gerardo Quesada Campos, que lleva el número
seiscientos veintiocho, folio trescientos catorce, tomo trescientos cuarenta y
siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Eduardo Campos Ugalde, que
lleva el número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno,
tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Manuel Eduardo Campos Ugalde, hijo de Carlos Quesada Cabezas y
Leila Campos Ugalde, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la
paternidad declarada por el señor Carlos Quesada Cabezas, a la inscripción de
Manuel Eduardo Campos Ugalde, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
diez de abril de dos mil quince, en el asiento de nacimiento de Manuel Eduardo
Campos Ugalde.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
3400026513.—Solicitud N° 48407.—(IN2016012466).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
Katherine Vanessa López Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4103-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de
diciembre de dos mil trece. Exp. N° 39951-2013. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento Matías Gerardo Muñoz Gómez... en el
sentido que los apellidos de la madre...y consecuentemente el segundo apellido
del mismo son: “López Gómez” y “López”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016014683).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor
Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en escrito presentado el doce
de junio de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central de la provincia de San José, agregando
para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “La divisa es un rectángulo de fondo color blanco escrito
en su divisa el nombre Partido Soberano en color morado, la primera letra de la
palabra partido es con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte superior
izquierda, y también la primera letra de la palabra soberano es con mayúscula,
escrita horizontalmente en la parte inferior derecha. El color morado se
describe así: PANTONE 7655C en separación de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La
tipografía es Didot. El tamaño de las letras del nombre del Partido Soberano es
15”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, nueve de
febrero de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Solicitud N°
48471.—(IN2016012476).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2016.
Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr a partir del día siguiente de
su publicación.
San José, 17 de marzo del 2016.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela
Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2016017979).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2016PP-000001-01
Concurso selección de empresa(s) para la
contratación
de servicios de diseño e impresión de revista, desplegables
y carpetas institucionales para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC
El CENAREC recibirá
ofertas hasta las diez horas del día martes 19 de abril de 2016, para contratar
los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros
al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, marzo del
2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2016017907).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400
Servicio
de cobro de tarifas de ingreso para
el Parque Nacional Manuel
Antonio
A través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 22 de abril del 2016 para la
Licitación Pública Nº 2016LN-000002-00400 “Servicio de cobro de tarifas de
ingreso para el Parque Nacional Manuel Antonio”
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del
siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 1319.—Solicitud N° 49206.—(IN2016018025).
A través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 13 de mayo del 2016 para la:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-00600
Concesión
de servicios no esenciales para el Parque
Nacional Rincón de La Vieja
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del
siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 1319.—Solicitud N° 49384.—(IN2016018028).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Diseño, planos, rehabilitación y
reconstrucción
del taller de Incofer en Siquirres
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 28 de abril del
2016.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 16 de
marzo del 2016. Licda. Elizabeth Briceño
J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 1318.—Solicitud N° 50157.—(IN2016018021).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-01
Precalificación
de talleres para efectuar
reparaciones de vehículos del
ICAFE
La Unidad de Contratación Administrativa del
Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar
en el siguiente concurso:
Concurso:
2016LN-000003-01 “Precalificación de talleres para efectuar las reparaciones de
la flotilla vehicular del ICAFE en su sede central y sedes regionales”.
• Fecha de apertura: 21 de abril del 2016, a las 10:30 horas en las
oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de
San Pedro de Barva, Heredia.
• El cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en
la Unidad de Contratación Administrativa, oficinas centrales de ICAFE, sita 400
metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia, de igual
forma podrán solicitarlo a las direcciones electrónicas csandoval@icafe.cr o
rcambronero@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de
7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Heredia, 17 de marzo del 2016.—Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016018027).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
Precalificación de empresas repuesteras
La Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas
interesadas a participar en el siguiente concurso:
Concurso:
2016LN-000002-01 “Precalificación de empresas (repuesteras) que venden
repuestos para vehículos y motocicletas para efectuar las reparaciones de la
flotilla vehicular del ICAFE”
• Fecha de Apertura: 21 de abril del año 2016,
a las 10:30 horas en las oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de
la iglesia católica de San Pedro de Barva, Heredia.
• El cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la
Unidad de Contratación Administrativa, oficinas centrales de ICAFE, sita 400
metros norte de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Heredia, de igual
forma podrán solicitarlo a las direcciones electrónicas csandoval@icafe.cr o
rcambronero@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 4:30 p.m.
Heredia, 17 de marzo
del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval
Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016018032).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999
Venta de vehículos para chatarra o repuestos
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública
que por acuerdo sétimo tomado en sesión extraordinaria número 11-2016,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de febrero del
2016, se adjudica la presente Licitación Pública, de la siguiente manera:
Inmobiliaria
Berliz S. A., cédula jurídica 3-101-383592
Vehículo: marca:
Ford, modelo: 1995, estilo F800, Nº de Chasis 1FDPF80C7SVA08538
Precio adjudicado ¢1.251.200,00
El adjudicatario
dispondrá de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto de
adjudicación para cancelar el resto del precio total del vehículo rematado
(90%), caso contrario, se procederá con la ejecución de la respectiva garantía
de participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El monto a cancelar debe ser depositado en la
cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4
“proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en
la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del
respectivo comprobante.
Entrega: Una vez cancelado el monto
correspondiente a la venta del vehículo, es responsabilidad del adjudicatario
el traslado de los bienes adquiridos en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
desde su ubicación actual que es el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, hasta el lugar que él designe; encontrándose bajo su cuenta y riesgo los
costos de dicho transporte, así como los costos por daño u accidente
ocasionados a cualquier activo de la Dirección General de Aviación Civil
durante la extracción del vehículo Ford, 1995, estilo F800.
Todo de acuerdo a ofertas presentadas y
criterio técnico DGAC-URM-OF-0058-2016 y criterio legal DGAC-UALG-OF-0169-2016.
San José, 14 de marzo
de 2016.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—O.C. N°
1355.—Solicitud N° 50136.—1 vez.—(IN2016018011).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999
Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública
que por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 11-2016, artículo 8, celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de febrero de 2016, se
adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-99999, denominada “Venta de
chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, de la
siguiente manera:
Metalurgia
Román S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105556.
Venta
de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
Monto total de la
venta: ¢2.000.000.00
Forma de pago: el
adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto
para cancelar el resto del precio total del lote de chatarra ofrecido (90%),
caso contrario se procederá con la ejecución de la respectiva garantía de
participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El monto a cancelar deberá ser depositado en
la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4
“Proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en
la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del
respectivo comprobante.
Entrega: una vez cancelado el monto
correspondiente a la venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, será responsabilidad del comprador el traslado de los
bienes adquiridos en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cual se entregará
en el estado y condiciones que se presentaron durante el período de exposición,
por lo que el comprador releva a la Dirección General de Aviación Civil de toda
responsabilidad presente y futura, así como de cualquier otro reclamo posterior
a la venta; igualmente el transporte es bajo la cuenta y riesgo del comprador,
así como los costos por daño u accidente a cualquier activo de la Dirección
General de Aviación Civil durante la extracción de la chatarra.
Todo de acuerdo a lo indicado en el cartel, especificaciones
técnicas, y oferta presentada.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 1355.— Solicitud Nº 50146.—(IN2016018014).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-99999
Venta
de chatarra (cerchas de aluminio) del hangar de
la NASA de la Dirección General
de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo tomado en la
sesión extraordinaria N° 11-2016, artículo 6, celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el 29 de febrero del 2016, se adjudica la Licitación Pública
2015LN-000006-99999, denominada “Venta de chatarra (Cerchas de aluminio) del
Hangar de la NASA de la Dirección General de Aviación Civil”, de la siguiente
manera:
Plataforma
Internacional Real S. A., cédula jurídica 3-101-226529.
Venta
de ocho Cerchas del Hangar de la NASA, ubicadas en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, con las características que a continuación se detallan:
Características
físicas de las cerchas ofrecidas
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Área promedio estimada m2 |
Volumen total m3
material |
Longitud perimetral de cercha |
ml |
119,78 |
0,0052 |
0,6229 |
Longitud de tirante (dobles) |
ml |
223,6 |
0,0014 |
0,3130 |
Accesorios (Tornillería,
placas, apoyo, etc.) |
% |
10 |
|
0,0936 |
Total |
|
|
|
1,0295 |
ml= Metros Lineales
Parámetros
de referencia
Cantidad cerchas |
8 (unidades) |
Peso específico de aluminio |
2630 kg/m3 |
Peso total de las 8 cerchas |
21.660,38 kg |
Todo de acuerdo a lo indicado el cartel,
especificaciones técnicas, y oferta presentada.
Monto
total de la venta: ¢14.179.260,00.
Forma de pago: el adjudicatario dispondrá de
cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto para cancelar el resto del
precio total de la chatarra (cerchas) rematada (90%), caso contrario se
procederá a la ejecución de la respectiva garantía de participación y se
actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
El
monto a cancelar deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre del
Consejo Técnico de Aviación Civil N° 229838-4 “proyectos” del Banco de Costa
Rica, presentando el comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería
de la Dirección Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección
General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante.
Entrega:
una vez cancelado el monto correspondiente a la venta de Chatarra (Cerchas de
Aluminio) del Hangar de la Nasa, es responsabilidad del adjudicatario el
traslado en un plazo no mayor a cinco días hábiles de los bienes adquiridos,
desde su ubicación actual que es el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, hasta el lugar que él designe; encontrándose bajo su cuenta y riesgo los
costos de dicho transporte, así como los costos por daño u accidente
ocasionados a cualquier activo de la Dirección General de Aviación Civil
durante la extracción de la chatarra (cerchas).
José Alberto Cascante
Torres, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 1355.—Solicitud N° 50148.—(IN2016018018).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000064-01
(Declaración infructuosa)
Suministro e
instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y control de acceso
para la
Sucursal de Concepción de Tres Ríos del
BNCR
Se comunica a los interesados de Licitación Abreviada Nº
2015LA-000064-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 789-2016, celebrada por el
Sub-Comité de Licitaciones el 15 de marzo del 2016 acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000064-01 promovida para la “Suministro e instalación de los sistemas de
seguridad electrónica de CCTV y control de acceso para la Sucursal de
Concepción de Tres Ríos del BNCR”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UCC-0260-2016 y las
ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 1185.—Solicitud Nº 50061.—(IN2016017997).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-01
Adquisición por demanda de pantallas
planas para
el Banco de Costa Rica
Se informa a los
interesados en este concurso, que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica,
en acuerdo 08-16 CCE del 09 de marzo del 2016, adjudicó la licitación en
referencia a favor la empresa Central de Servicios PC S. A., por un
costo por pantalla de US$339.00, la garantía será de 3 años y el plazo del
contrato de un año, pudiendo ser renovado hasta un máximo de 4 (cuatro) años.
San José 17 de marzo del
2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 1187.— Solicitud N° 50068.— (IN2016018000).
ÁREA DE GESTION Y ANALISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000029-DCADM
Contratación de servicios para mantenimiento preventivo
y atención
de averías para equipos de aire acondicionado
tipo VRV en
los edificios metropolitano y San Pedro
del Banco
Popular (consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2015LN-000029-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta
760-2016 del 16 de marzo de 2016, resolvió declarar infructuosa la presente
licitación.
San José, 17 de marzo
del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—(IN2016018001).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000001-2503
Contratación servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para las
nuevas instalaciones Torre Hospitalización
y áreas
Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo
establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital de la Anexión informa que se encuentra disponible
en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016018033).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACION
DIRECTA Nº 2016CDS-00015-PRI
Servicio
de helicóptero para transporte
de personal y carga interna
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº 2016-044 del 16 de marzo del 2016, se adjudica la
Contratación Directa Nº 2016CDS-00015-PRI, “Servicio de helicóptero para
transporte de personal y carga interna”, a: Horizontes de Esperanza S. A.,
Posición 1: Precio por hora ¢1.140.000.00. El monto máximo a ejecutar durante
30 días naturales no podrá superar los ¢18.892.500,00, lo que ocurra primero.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 1317.—Solicitud N° 50145.—(IN2016017994).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01
Compra de equipo especializado de laboratorio
de manufactura integrada por computadora CIM
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 8-2016 celebrada
el 15 de marzo del 2016 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación
en referencia en los siguientes
términos:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000011-01, para la “Compra de equipo especializado de laboratorio de
manufactura integrada por computadora CIM”, según el dictamen técnico
NE-PGA-72-2013 y NE-PGA-302-2014, en el dictamen legal ALCA-209-2014,
resolución de Contraloría General de la República R-DCA-1028-2015 e informe de
recomendación UCI-PA-504-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de
la empresa Ice Electronics Internacional S. A., la línea N° 1, por un
monto de €599.891,61, por cumplir con los requisitos cartelarios y con un plazo
de entrega de 120 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud
N° 50028.—(IN2016017977).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Operación
y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento
(Modalidad de entrega según
demanda)
La Municipalidad de
Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 306, acta N° 461 del 7 de marzo del
2016, acuerdo N° AC-057-16, se adjudica la Licitación Pública bajo la modalidad
de entrega según demanda N°2016LN-000002-01 por “Operación y Mantenimiento de
Plantas de Tratamiento” a la persona jurídica Soluciones Técnicas
Ambientales S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-262587, por los
precios unitarios conforme se detalla
Ítem |
Q |
U |
Descripción |
PU $ |
1 |
1 |
Hora |
Servicio de
operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal
mayor a 100 m3/día. |
8,20 |
2 |
1 |
Hora |
Servicio de
operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal
entre 99-10 m3/día. |
12,50 |
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 a.m. o de 1 p. m. a 3:30
p.m.
Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. N°1315.—Solicitud N° 49775.—
(IN2016017970).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01PM
Contratación
para el tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos
ordinarios y de manejo
especial (no tradicionales)
generados en
el cantón Central de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la
Licitación Pública N° 2016LN-000001-01PM, por “Contratación para el tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el cantón Central de Limón”, el acto de
adjudicación de la licitación en mención, en base al criterio técnico en oficio
DOP/168-2016, y de conformidad con el art. 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, se adjudica a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢265.000.000,00, consultas a los teléfonos: 2759-0219 /
2758-4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com
Celia Mena Rojas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016017670).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2015LN-000001-01PM
Contratación
de servicios profesionales de asesoramiento a la
Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico
preciso,
plan general de solución y demás
requerimientos para
dar respuesta efectiva a la
problemática de inundaciones locales en el distrito Central de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, comunica en referencia a la
Licitación Pública N° 2015LN-000001-01PM, por “Contratación de servicios
profesionales de asesoramiento a la Municipalidad de Limón que incluya
diagnóstico preciso, plan general de solución y demás requerimientos para dar
respuesta efectiva a la problemática de inundaciones locales en el distrito
Central de Limón”, lo siguiente: Siendo el recurso de apelación en contra del
acto de adjudicación de la licitación en mención interpuesto por el consorcio:
Balini-CLC Ingenieros y que se resuelve en la Contraloría General de la
República, mediante resolución N° R-DCA-228-2016 del 11/03/2016, el cual se
declara sin lugar, se procede a ratificar el acto de adjudicación otorgado en
efecto mediante oficio N° PM-852-2015 a favor del consorcio: A.D.I., por
un monto de ¢498.180.000,00; consultas a los teléfonos: 2759-0219/2758-4444,
ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016017691).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención al oficio
DFE-AMTC-0507-02-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se publican
las fichas técnicas de los siguientes medicamentos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-52-4976 |
Iobenguano (131I) 5 mL de
solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla de 15 mL que contiene 5 mL de
solución inyectable con 46.25 MBq (1.25 mCi,) (9.25 MBq/mL (0.25 mCi/mL)) a
55.5 MBq (1.5 mCi) (11.1 MBq/mL (0.31 mCi/mL)) (correspondiente a
radioactividad calibrada en la fecha y hora de calibración). |
Versión
CFTR-0001 / Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4977 |
Norcolesterol iodado (131I)
2.5 mL a 10 mL de solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla de 15 mL que
contiene 2.5 mL a 10 mL de solución inyectable con una actividad de 37 MBq (1
mCi,) a 74 MBq (2 mCi) con una concentración de actividad de 7.5 MBq/mL (0.20
mCi/mL) a 15 MBq/mL (0.40 mCi/mL) correspondiente a la radiactividad en la
fecha y hora de calibración. |
Versión
CFTR-0001 / Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4978 |
Tropano (TRODAT-1). Para la
preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Tropano. Solución inyectable. |
Versión
CFTR-0001 / Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de
esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas MBA, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1314.—Solicitud N° 6445.—(IN2016017673).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000004-01
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de plantas eléctricas de
al menos 24,40,
60 y 80 kw, diesel, con entregas por demanda,
para un período de cuatro años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000004-01 promovida para la “Compra e instalación de plantas
eléctricas de al menos 24, 40, 60 y 80 KW, diesel, con entregas por demanda,
para un período de cuatro años”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 05 de abril del
2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 18 de marzo
del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
1185.—Solicitud N° 925-00002.—(IN2016017974).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2016LN-000008-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de empresa para que brinde servicios
de limpieza para las oficinas y
cubículos de
cajeros automáticos del Banco
Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el
día 20 de abril del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 18 de marzo del 2016.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016017999).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2016LPNS-000001-PMIUNABM
(Enmienda al documento de
licitación)
Residencias
y obras deportivas Campus Liberia
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se prorroga el plazo de apertura de las ofertas, según lo
siguiente:
Sección 3 ofertas, evaluación y adjudicación.
Punto 3.4 Apertura de las ofertas.
Donde dice:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 30 de marzo del 2016, a las 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 12 de abril del 2016, a las 10:00 a. m.
Heredia, 15 de marzo del 2016.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N°
1191.—Solicitud N° 50034.—(IN2016017982).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-SCA
Compra de equipo
de laboratorio
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica referente a la readjudicación
de la línea 11, publicada en La Gaceta N° 48 de fecha 09 de marzo de
2016, se debe leer correctamente donde el precio unitario
adjudicado de $9.405,00, Monto total $9.405,00 (Nueve mil cuatrocientos cinco
dólares).
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones
Heredia, 14 de marzo
del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 1191.—Solicitud N° 50035.—(IN2016017984).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Nº 2016
LA-000005-2202
Suministro
de pan y repostería por periodo de un año
con posibilidad de tres
prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes
rectifica la fecha límite para recepción de ofertas del concurso antes
referido, es el día 12 de abril del 2016 hasta las 9:00 a.m.
San José, 14 de marzo del 2016.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Coordinador.—1
vez.—(IN2016017424).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, se realiza la siguiente modificación al pliego cartelario:
En la
posición 34, apartado Normas de Fabricación y Certificaciones, debe leerse
de la siguiente manera: “Por lo anterior, el hidrante debe estar
certificado bajo la norma INTE 21-01-21 2013 (Hidrantes de Barril Húmedo)”.
Demás condiciones del
cartel y circular 1, quedan invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
1317.—Solicitud Nº 50036.—(IN2016017988).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-PRI
(Circular Nº 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo del
Sistema Integrado
Financiero Suministros (SIFS)
(Modalidad: Según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°1317.—Solicitud N°
50128.—(IN2016017993).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02
(Prórroga)
Compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-02, para la “Compra de equipos para
diagnóstico de vehículos automotores”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta Licitación se prorroga para el próximo 21 de abril del 2016, a
las 9:00 horas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud
N° 50004.—(IN2016017975).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01
(Prórroga)
Contratación de servicios profesionales de
abogados
para el cobro judicial del tributo creado
mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01,
“Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del
tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de abril
del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
1180.—Solicitud Nº 50019.—(IN2016017976).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
Contratación
de los servicios de operacionalidad
de centros de cuido y desarrollo
infantil
(Modalidad de entrega según
demanda)
Se comunica a los potenciales oferentes a
participar en el proceso de contratación administrativa número
2016LN-000003-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta
el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:00 horas en la oficina de la
Proveeduría Municipal, y por tanto el plazo para adjudicar será de 62 días
hábiles.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1
vez.—O.C. N°1315.—Solicitud N° 50002.—(IN2016017972).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-01
Mejoras en el sector cuadrante Colegio
Se comunica a los
potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa
N° 2016LN-000006-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y a solicitud del Proceso de Infraestructura y Obras
mediante oficio PIO-0156, se modifica del pliego de condiciones en lo
siguiente:
En el
punto 2. Requisito de admisibilidad para los oferentes del Capítulo
Segundo, se modifica y debe leerse de la siguiente manera:
“El
oferente, deberá presentar los requisitos de admisibilidad, de la siguiente
forma:
El
oferente deberá demostrar experiencia positiva en obras similares que sumen
entre sí como mínimo: 700 ml de construcción de cordón y caño y 500 ml de
entubados a nivel nacional, en los últimos 5 años (iniciadas en el 2011, 2012,
2013, 2014 y finalizadas en el 2015), a través de una lista de referencia donde
lo indique, con teléfonos actualizados y contactos para fines de verificación.
No se aceptará la experiencia de empresas subcontratadas.....”
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. N° 1315.—Solicitud Nº
50013.—(IN2016017980).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000001-01
(Modificación)
Obra pública, construcción de nueva trinchera
y conformación de dique en el relleno Sanitario San Luis de Florencia
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos notifica que se amplía el plazo
de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2016LN-000001-01 Proyecto
Denominado “obra pública, construcción de nueva trinchera y conformación de
dique en el relleno sanitario San Luis de Florencia”, para lo cual se recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de abril del 2016, así como se modifican algunos otros
puntos del cartel del proceso, incluidas especificaciones en la construcción de
la nueva trinchera y conformación de dique, así como las láminas de diseño.
Estas Modificaciones, así como el cartel
modificado y las láminas de diseño pueden ser solicitadas al Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, costado sur del Parque Central
de Ciudad Quesada, o bien al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr,
cualquier consulta adicional puede ser realizada al número 2401-0951 con el
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, encargado del proceso.
Lic. Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2016018026).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-280-2016.—Lagos
Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente temporal: 134000182300 solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil,
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128523.—Solicitud N° 48410.—(IN2016012472).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la
Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A
nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula
de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta,
Heredia, 15 de febrero
del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016012021).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A cualquier interesado se le hace saber la resolución de las quince
horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, la cual ordenó el ingreso
de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán en el albergue Osito Pequitas en esa
ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2016.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.— (IN2016017319).
A quien interese, se
hace saber la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado
de Abandono Administrativo por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana
ambas Beauchamp Durán, hijas de los señores Dirk Estes Beauchamp y Yeimmy
Jessica Durán Guerra (fallecidos). Recurso: Apelación ante esta oficina local
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2016.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud
16000013.—(IN2016017326).
AVISOS
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 21504:2016 “Portafolios, programas y
proyectos-Guía para la Gestión de portafolios”. (Correspondencia: ISO
21504:2015).
Se
recibirán observaciones del 12 de febrero hasta el 12 de abril del 2016.
• PN INTE/ISO 22317:2016 “Seguridad de la Sociedad-Sistema
de gestión de continuidad del negocio-Directrices para el Análisis de Impacto
al Negocio (BIA)”. (Correspondencia: ISO 22317:2015).
• PN INTE/ 20-06-01:2016 “Norma de seguridad. Equipo de
conexión y puesta a tierra”. (Correspondencia: UL 467).
• PN INTE 06-09-02:2016 “Barras de acero de baja aleación
lisa y corrugada para refuerzo de concreto. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM
A1064-15).
• PN INTE ISO 12944-8:2016 “Pinturas y barnices. Protección
de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura
protectores. Parte 8: Desarrollo de especificaciones para trabajos nuevos y
mantenimiento”. (Correspondencia: ISO 12944:1998).
Se
recibirán observaciones del 19 de febrero hasta el 19 de abril del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo
spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.—1 vez.—Solicitud Nº 48427.—(IN2016012424).
El Concejo Municipal de La Unión en la sesión
ordinaria Nº 433 realizada el jueves 3 de diciembre del 2015, aprobó las nuevas
tarifas para el servicio de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y su
correspondiente publicación en La Gaceta.
SISTEMA
DE AGUAS RESIDUALES
PLIEGO TARIFARIO
Tipo |
Monto |
Detalle |
Servicio
Medido |
¢233,00 |
Cada
Metro Cúbico |
Cargo
Fijo |
¢2.000,00 |
General |
Esta tarifa rige para las urbanizaciones
Monserrat, Bethel, Los Geranios, Las Marianas y otras a las que se les comience
a brindar el servicio.
Edin José Quesada Monge, Director
Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 47785.—(IN2016012358).
MP MARES DE PILOS S. A.
Se convoca a la
asamblea extraordinaria de socios de la compañía MP Mares de Pilos S. A.,
cédula jurídica 3-101-435712, que se celebrará a las 10:00 horas del 28 de
abril del 2016, en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del
Mar, primer piso, local Nº 22. Se conocerá la autorización de cierre de cuentas
bancarias, y la disolución de la sociedad. Es todo.—10 de marzo del
2016.—Ronald Curtis Shaver, Presidente.—Solicitud N° 49809.—(IN2016016563).
GREEN MAXIMUM S. A.
Se convoca a la
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Green Maximum S. A., cédula
jurídica 3-101-279942, que se celebrará a las 13:00 horas del 28 de abril del
2016, en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, primer
piso, local Nº 22. Se conocerá la modificación de la cláusula de la
administración, y la cláusula del capital social; la modificación de la junta
directiva; y la revocación del agente residente. Es todo.—10 de marzo del
2016.—Ronald Curtis Shaver, Presidente.—Solicitud N° 49811.—(IN2016016584).
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (SITMUDE)
Se les informa que se estará llevando a cabo
la asamblea general ordinaria según el siguiente detalle:
La primera convocatoria se llevará a cabo el
día 06 de abril del 2016 a las 2:00 p.m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda
convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar y hora, y de no existir quórum
se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas del
mismo día en el mismo lugar y con los presentes.
La agenda de la asamblea será:
a) Comprobación de quórum.
b) Lectura del acta anterior.
c) Informes de presidente, tesorero y fiscal.
d) Elección de la junta directiva.
f) Asuntos varios:
a) Informe sobre demanda.
b) Otros.
c) Refrigerio.
Melvin Corella Cruz,
Secretario General.—1 vez.—(IN2016017346).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
De acuerdo con la Ley Nº 8774, la Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Sociología, comunica la convocatoria a asamblea
general ordinaria que se realizará el día sábado 09 de abril del 2016, a las
8:30 a.m., en las instalaciones del Paraninfo Daniel Oduber de la Universidad
Estatal a Distancia (UNED), Sabanilla de Montes de Oca.
VI
Asamblea General Ordinaria 2016
Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica (CPSCR)
Agenda:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de quórum por el
Presidente. De no cumplirse con el quórum se pasa a Segunda convocatoria a las
9:00 a.m., en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de
acuerdo con el artículo 14 de la Ley.
2. Lectura y aprobación de la Agenda de la Asamblea General Ordinaria
VI-2016.
3. Lectura y aprobación del acta de la V Asamblea General Ordinaria
2015.
4. Presentación y aprobación de informe de Presidencia.
5. Presentación y aprobación de informe de Tesorería.
6. Presentación y aprobación del Presupuesto 2015-2016.
7. Presentación del Informe de Fiscalía.
8. Presentación de la propuesta Premio Daniel Camacho Monge, a cargo
de Jorge Rovira Mas.
9. Presentación de la propuesta Revista del CPSCR, a cargo de Sergio
Villena Fiengo.
10. Presentación del Proyecto gestión económica para la inserción
laboral de jóvenes profesionales en Sociología, a cargo de Carlos Brenes
Castillo.
11. Discusión de la afiliación del CPSCR a la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios (FECOPROU).
12. Nombramiento y juramentación de Tribunal Electoral por parte de la
Asamblea (3 miembros).
13. Acto cultural.
14. Elección de tres puestos de la Junta Directiva: Presidencia,
Tesorería y II Vocalía (elección puesto por puesto).
15. Elección del Tribunal de Ética.
16. Juramentación de Miembros electos.
Se les recuerda que de conformidad con el
Artículo 13 de la Ley constitutiva de nuestro Colegio, las Asambleas Generales
del Colegio son exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día
en sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.
Asdrúbal Alvarado
Vargas, Responsable.—1 vez.—(IN2016017434).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Extraordinaria Nº 142-2016
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº 142-2016, que se celebrará el
día 17 de abril de 2016. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a
partir de las ocho horas treinta minutos, y de no haber el cuórum de ley, dará
inicio a las nueve horas treinta minutos en segunda convocatoria, de
conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con
el siguiente orden del día:
Orden del día:
1) Verificación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Himno Nacional de Costa Rica.
4) Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5) Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.
6) Conocimiento, discusión y Aprobación del procedimiento para la
administración del Depósito Voluntario de Ayuda Social para los contadores,
(DEVOAS).
7) Recurso de Apelación presentado por el CPI. Mitry Breedy González,
investigado en el Expediente Administrativo 03-2015.
8) Conocimiento del Recurso de Apelación presentado por el CPI. Juan
Carlos Ugalde Huezo, investigado en el Expediente Administrativo 08-2014.
9) Conocimiento del Recurso de Apelación presentado por el CPI.
Mauricio Morales Quesada, investigado en el Expediente Administrativo 07-2014.
10) Cierre de asamblea.
Notas:
A) De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las
Asambleas.
B) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de marzo de 2016.
C) Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de
Asambleas.
San José, 15 de marzo del 2016.—CPI. José
Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—1 vez.—(IN2016017444).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Ordinaria 132-2016
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 132-2016, que se celebrará el día 20
de abril del 2016, para la elección de los representantes del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación
para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en
Costa Rica y Áreas Afines.
La
asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las ocho horas, de
conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con
el siguiente orden del día:
Orden
del día
1. Verificación del Quórum.
2. Apertura de la Asamblea por parte del señor presidente del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Himno Nacional de Costa Rica.
5. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza,
Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas
Afines.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
Notas:
A) De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de febrero 2016.
C) Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de
Asambleas.
San José, 15 de marzo del 2016.—CPI. José
Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—1 vez.—(IN2016017445).
CONDOMINIO
VISTAMAR
Se convoca a los propietarios a la Reunión
General Ordinaria inaugural. Será celebrada en primera convocatoria en Costa
Rica, Puntarenas, Garabito, Playa Jacó, Hotel Cocal a la 1:00 p.m. el sábado 9
de abril del 2016, de no haber quórum se realizará en segunda convocatoria a
las 2:00 p.m. en el mismo lugar. Agenda: 1) Confirmación de quórum y apertura
de la reunión ordinaria. 2) Presentación nuevos propietarios. 3) Presentación
Gecko Tech. 4) Apoyo navidad de familias y niños de Jacó. 5) Aprobación de
minuta de asamblea general 2015. 6) Reporte de administración de la propiedad,
mantenimiento y gastos de capital. 7) Servicio Dishnet desde Vista Las Palmas.
8) Número de identificación de contribuyente para pagos de impuesto sobre la
renta y propiedades de lujo. 9) Notificación de cambio de propietario y
formación de nueva empresa. 10) Seguro de Condominio de responsabilidad
individual a terceros. 11) Documentos originales del Condominio. 12) Precios de
renta de fines de semana. 13) Revisión de la gestión financiera 2015/2016. 14)
Discusión y aprobación del presupuesto 2016/2017. 15) Elección de la Junta
Directiva. 16) Fecha de asamblea general 2017. 17) Varios.
Administración.—James
Stanley Gray.—1 vez.—(IN2016017459).
CONSULTORIO
DE SICOLOGÍA
DRA. MARIELOS HERNÁNDEZ CORRELLA
S. A.
El suscrito Rafael Hernández Corrella, mayor,
ingeniero, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad 1-323-501, en mi
condición de secretario de la junta directiva de Consultorio de Sicología Dra.
Marielos Hernández Corrella S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-109758,
con fundamento en los artículos 156 y 164 del Código de Comercio, procede a
realizar convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza, cuya primera convocatoria se fija para las diez horas
del 29 de abril del 2016. La segunda convocatoria se fija para las once horas
del mismo día. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas de la notaría
pública del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, carné 11999, ubicadas en San
José, Pavas, Barrio Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento
cincuenta metros al norte, en Oficinas del Bufete BCM Abogados. Lo anterior por
no existir domicilio social físico de ésta compañía. El objeto de esta asamblea
es conocer de la siguiente agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Reforma de
las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, relacionadas
respectivamente con el domicilio social y la administración de la sociedad. 3)
Nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal. 4) Autorizar la venta del
derecho 001 correspondiente a un derecho a un medio en el inmueble propiedad de
la empresa, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de
folio real número 653010-001, así como el procedimiento para realizar la misma
y la distribución del eventual producto de esta.—San José, 16 de marzo del
2016.—Junta Directiva.—Rafael Hernández Corrella, Secretario.—1
vez.—(IN2016017654).
KRISMY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Krismy S. A.,
cédula 3-101-028799, a celebrarse en Escazú, de entrada principal a Bello
Horizonte, 200 sur, 100 este y 75 norte, calle sin salida, casa blanca a mano
izquierda, a las 18:00 horas del 28 de abril de 2016; de no reunirse el quórum
de ley, se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, con los
accionistas presentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1)
Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria. 2) Otorgar la
autorización que de conformidad con los Estatutos de esta compañía, requiere el
Presidente de la Junta Directiva, para que proceda a otorgar escritura de
compraventa del único inmueble que pertenece a la compañía, finca del Partido
de San José, Folio Real Matrícula 97956-000.—Claudio Mora González,
Presidente.—1 vez.—(IN2016017969).
publicación de SEGUNDA vez
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de
Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia
Post.
Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre
Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2016008083).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN EN NEUROCIRUGÍA
Yo, Édgar Jiménez Masís,
cédula uno-ochocientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y dos, en mi
calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Investigación en
Neurocirugía ACIN, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta mil
cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea General, ya que fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de octubre
del dos mil quince.—Édgar Jiménez Masís, Presidente.—1 vez.—Solicitud N°
48455.—(IN2016012440).
Ante mí, Edwin Manuel Vargas Víquez, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 20 horas 50
minutos del 09 de 03 del 2016, se modificó el pacto y se nombró secretario de
la sociedad denominada: Cítricos Industriales de Cóbano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-432506. Presidente: Álvaro Barboza Orozco,
capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Tibás,
cien metros al norte de la Iglesia Católica.—11 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2016016470).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 14 horas del 9 de marzo del 2016, se modificó el pacto
y se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada: Comercializadora
Oro Verde de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-486306, presidente: Adriano Dell Orsi, capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea. Guadalupe del gimnasio
municipal, cincuenta metros al oeste, frente a la entrada oeste a la feria del
agricultor de Guadalupe.—10 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—(IN2016016471).
Ante
mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa YSNWPAZ S. A.—10 de marzo del
2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016475).
Ante
mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa NWYSGRACE S. A.—10 de marzo del
2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016476).
Ante
mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa Moltbenoi S. A.—11 de marzo del
2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016477).
Ante
este notario, mediante la escritura número cincuenta y siete del tomo dos, con
fecha del dos de marzo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula
correspondiente a la administración de la sociedad N.I.W.I.D. de Costa Rica
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos
noventa y siete. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2016016479).
Por
escritura que autoricé hoy, se constituyó la fundación Fundación Gerardo
Sibaja, con domicilio en San José, Curridabat, de la Casa de José Figueres
Ferrer, ciento cincuenta metros al norte, su objeto general es cambiar la
realidad de las personas, será de plazo perpetuo.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016016484).
Que
por escritura otorgada a las 8:30 horas del 24 de febrero del 2016, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S.
A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-143667,
donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al
capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del
2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016487).
Que
por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2016, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total
Ferretera PTF S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número:
3-101-362904, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de
febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016489).
Que
por escritura otorgada, a las 07 horas del 24 de diciembre del año 2016,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie
Global Services Solutions S. A., identificada con la cédula de persona
jurídica número: 3 - 101 - 644006, donde se modifica la cláusula quinta de su
acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de
Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2016016490).
Que
por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de febrero del año 2016,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría
Total Automotriz PTA S. A., identificada con la cédula de persona jurídica
número: 3 - 101 - 364007, donde se modifica la cláusula quinta de su acta
constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San Francisco
de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2016016491).
Que
por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de febrero del año 2016,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría
Total Industrial PTS S. A., identificada con la cédula de
persona jurídica número: 3 - 101 - 363168, donde se modifica la cláusula quinta
de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2016016492).
Que
por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de Febrero del año 2016,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría
Total Industrial PTI S. A., identificada con la cédula de
persona jurídica número: 3 - 101 - 362916, donde se modifica la cláusula quinta
de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2016016493).
Por
escritura de las 12:00 horas del 04 de marzo de 2016 otorgada ante esta notaría
pública se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social de
Oficentro Dent Dos Rodio S. A., y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 09 de marzo de 2016.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016496).
Por
escritura de las 13:00 del 02 de marzo de 2016, otorgada ante esta notaría
pública se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollos Margarita de la Uruca Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-658520.—San José, 10 de marzo de 2016.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016499).
Ante
esta notaría por escritura de 11:00 horas del 7 de marzo de 2016 se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Idiomas e Intercambios I E I
S. A. Se reformó cláusulas de representación y de domicilio. Se nombró
junta directiva. Presidente: Andrés Ángulo Abarca.—11 de marzo de 2016.—Lic.
Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016016504).
Ante
esta notaría por escritura de 8 horas del 7 de marzo de 2016, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Negocios S. A. Se
reformó cláusulas de representación, de domicilio y plazo social. Se nombró
junta directiva. Presidente: Andrés Ángulo Abarca.—11 de marzo de 2016.—Lic.
Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016016505).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura
número noventa y uno, del tomo diecisiete de las quince horas del nueve de
marzo del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa denominada Capital
Credit del Istmo Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2016016513).
Que
por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del
cuatro de marzo del dos mil dieciséis se reforman los estatutos de la sociedad
denominada Monticello Asset Company S. A., cédula jurídica número
3-101-544565. Carné 16737. Es todo.—San José, al ser las once horas del cuatro
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1
vez.—(IN2016016519).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Inmobiliaria Wa-luma e
Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo:
Del objeto.—San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016016521).
Por
escritura otorgada ante mí, en Ciudad Neily a las once horas del día cinco de
marzo del dos mil dieciséis, Eduardo Arnaez Solís y Berny Jhon Rugama Sánchez,
constituyen la sociedad denominada Ecotechnology Solutions Sociedad Anónima,
que traducido al castellano es Soluciones Eco Tecnológicas Sociedad Anónima.
Domicilio social: plaza Canoas, contiguo a la iglesia católica, distrito de
Paso Canoas, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Capital social:
ciento veinte mil dólares. Plazo social: noventa años. Presidente: Eduardo
Arnaez Solís con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ciudad Neily, 5 de marzo del 2016.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2016016522).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 10 de marzo de 2016, la
sociedad denominada Jaco Palms Condo Quinientos Tres Limitada, cambia
todo la cláusula de administración.—San José, 10 de marzo de 2016.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016016525).
Mediante
escritura número 70-5, de las 8 horas del 7 de marzo del 2016, del notario
David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 5, con oficina en Heredia, Centro
frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas
de 3-102-492340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-492340, donde se modificó la cláusula 10 del pacto constitutivo. Es
todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016016532).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de febrero de 2016, se constituye
la sociedad anónima denominada United Global Enterprise Inc Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José-Curridabat, Curridabat de Mc
Donald’s, ochocientos metros sur y cincuenta metros oeste, Apartamentos
Marianela número cuatro. Presidente: Siddhartha Kumar Kantilal (nombre) Shah
(apellido).—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2016016534).
Mediante
escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte
minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta número
trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Urcovi S. A., en la que se reforma la cláusula
referente al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2016016549).
Mediante
escritura número ciento ocho, visible al folio ciento nueve frente, del tomo
once de mi protocolo, otorgada a las trece horas del once de febrero del dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Landa Gráfica
Audiovisual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016557).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día ocho de marzo del año
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Guabira
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, ocho de marzo
del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2016016560).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día nueve de
marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Giucar
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo
del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2016016561).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día nueve de
marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Gomes
Enterprises Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve
de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2016016564).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de marzo del dos mil
dieciséis, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Shibumi Automotriz Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las clausulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, 11 de marzo de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2016016565).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de Strategy Business Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-387604, por medio de la cual se reforma cláusula de la administración y
se nombra Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2016016567).
Por
cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones Agüero y Valverde Internacional IAYV
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos quince mil novecientos ochenta. Es todo.—San José, ocho de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016016575).Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé
acta de La Esquinita Charrúa S. A., por la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos referente a la administración, se revocan
nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 9 de marzo de
2016.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2016016587).
Ante
esta notaría se constituyó sociedad denominada Alemapo de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, a las quince horas diez marzo dos mil dieciséis.—Licda.
Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2016016592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas, Luis
Diego Portuguez Calderón y Xinia María Calderón Araya, constituyen sociedad
anónima, decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del
dos mil seis, como denominación social, según cédula jurídica que le asigne el
Registro y el aditamento sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente. Luis Diego Portuguez Calderón.—Cartago, nueve de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2016016593).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de febrero del
2016, se toma nota de que: que la sociedad Inversiones Galiana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-036705 sea compuesta por cuatro miembros,
presidente, secretario, tesorero y ahora vocal uno. Nombrar en el puesto de
vocal uno a la señora Laura Eugenia Mora Muñoz, cédula 1-1283-0007. Se toma en
cuenta la solicitud de renuncia de Laura Eugenia Mora Muñoz, cédula 1-1283-0007
a su puesto de fiscal dentro de la citada sociedad para que de ahora en
adelante dicho puesto sea ocupado por María Eugenia Muñoz Venegas, cédula
1436-743. Que los negocios sociales a partir de este momento sean administrados
tanto por el presidente, secretario y tesorero, quienes a la vez tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente con
las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres, excepto para
vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de
bienes a nombre de la sociedad, quienes para realizar dichos actos deberán
contar con la aprobación legal y expresa de todos los miembros de la junta
directiva.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016016597).
Ante
mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la
sociedad denominada Inmobiliaria Barbareña Herrera y Salas Sociedad anónima,
cuyo presidente y apoderado es Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio
social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número
veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León
Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2016016617).
Por
escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de este domicilio Transpack de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de los estatutos referentes a la administración y se nombra
presidente, secretario y tesorero.—Escazú, 9 de marzo del 2015.—Lic. Annabella
Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2016016622).
Por
escritura otorgada 7 marzo Braunia S. A., cédula 3-101- 60749, reforma
estatutos y Halycon Drax S. A. cédula 3-101-686708 se transformó
en sociedad civil. Por escritura del 10 de marzo se constituyó la sociedad Takinova,
Ltda.—San José, 10 de marzo 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2016016627).
Por
escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría pública, a las
nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada Roles y Retenedores Ronupe S. A. Donde se acordó reformar la
cláusula sexta de la administración y quinta del capital. Es todo.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016016628).
Por
escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría pública, a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada MCJ Corporación Ejecutiva de Viajes S. A. Donde
se acordó reformar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante
razón social sea Rich Coast Helicopters Tours, y la sexta de la
administración. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016016629).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó la cláusula de
administración del pacto social, y se revocó e hizo nuevo nombramiento de
secretario de la sociedad Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad
Anónima.—Presidente: Sergio Fernando Rojas Meléndez.—Heredia, cuatro de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2016016631).
Ante
esta notaría se ha procedido a protocolizar acta número Cuatro Inversiones
Monale Veintiocho S. A, en la que se nombra “Secretario”.—San José, 11 de
marzo del 2016.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2016016632).
A
las catorce horas del dos de marzo de dos mil dieciséis protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Agrícola Alfarojas Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula novena: en donde se reforma la administración
de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016016635).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
modificar el tesorero de la junta directiva y el domicilio social de la empresa
Sinergia Tech Solutions Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016016638).
Por
escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete, de las quince horas treinta
minutos del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Atipico Soluciones DVI Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, San Francisco. Objeto: El diseño, desarrollo, y construcción de
proyectos de arquitectura e ingeniería y el ejercicio del comercio en todas sus
formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luar Enrique Figuera
Jiménez. Capital social: Un Millón de colones representado por diez acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2016016643).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/45192.—Pura Vida Laureles S. A.
c/ Industrias Unisola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA
VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de 03/12/2014.
Expediente: 1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de
propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 3 de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de
Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda GOLD PRO
(DISEÑO), Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y
promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)
II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre del
2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta
de uso a la titular. (F 43)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
señal de propaganda el 8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en
forma personal.(F43 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de
propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el
cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de
figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2014-10033, la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el
17 de noviembre del 2014, para distinguir y proteger “preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos” en clase 3
internacional, por parte de PURA VIDA LAURELES S. A.
II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de MARCK
VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción de la marca de fábrica y comercio GOLD PRO,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le
son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende,
le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos
establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del
signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45).
Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de
2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema
relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es
quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a INDUSTRIAS
UNISOLA S. A., que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se
tiene por cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 483 es un
obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el
signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los
que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el
titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de
propaganda no sea cancelada. Aunado a lo anterior, el precursor de las
presentes diligencias aporta acta notarial en la que se evidencia que en los
comercios consultados no se pudo ubicar un producto identificado con dicho
distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados, los mismos no son de
interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso verdadero y efectivo
de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda GOLD PRO
(DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda GOLD
PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad
de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el
registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro
Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y
distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS
UNISOLA S. A. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado. El edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2016011835).
Ref: 3072015731474. Documento:
Cancelación por falta de uso (PURA
VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha:
Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en
clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad
1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad industrial, a las 14:57:16 del
18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK
VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD
PRO, Registro Nº 81795, inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER
DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 21 de
noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993,
para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE
C.V. (Folios 1 a
18).
II.—Que
por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de noviembre del 2014, 2009 se da traslado
por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V de la marca GOLD PRO para que proceda a pronunciarse
respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que
estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 21)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante
del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día
01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día
09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse
que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni
apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25
de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a
señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente
al publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 28) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del 2015. (Folio 28
vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el licenciado MARCK VAN DER
LAAT ROBLES indica
que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).
V.—Que
por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al
licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la
resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30
vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el apoderado especial de PURA VIDA
LAURELES S. A.
aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de
cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)
VII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad
de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para
proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional,
solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-7205 se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A visible a folio 19 y 20 del expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, se aporta el siguiente material probatorio: 1) Copia de
la solicitud de inscripción de la marca Gold Pro. 2) Certificación notarial de
la página web www.unilever-middleamericas.com 3) Acta Notarial sobre la investigación
de mercado de NO USO del
registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro América S. A. de C.V. En cuanto al
titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el
diario La Gaceta, en los días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó
el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso de la marca GOLD PRO.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la
marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V.,
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de
junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación. La Cancelación, por su parte, procede en tres
supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca
se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los
presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación: y por último,
cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la
acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo
supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes
de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO
en clase 03 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción
del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada
cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso
del signo GOLD PRO
de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. iii) Que la marca GOLD PRO no se comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los
productos que aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii)
Que se llevó a cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar
que efectivamente la marca GOLD PRO de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años
sin ser utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del
país.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de
la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.” En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en
clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su
solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”. Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 81795, GOLD PRO
en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.
A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER
LAAT ROBLES, en su
condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la
marca GOLD
PRO, Registro Nº
81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA
S.A DE C.V. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO,
interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado
Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el
06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016011837).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur
S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia
interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones
Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A.
(CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en virtud de que
la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con
el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A.
(CC-05070), en el expediente disciplinario N° 234-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 39:
Se
conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa
Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en
virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en
concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 03 de
febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).
Para
información refiérase al Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San
José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11
horas del nueve de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la
Junta Directiva General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº
17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo Nº 175-13 a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., registro Nº CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813
por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del
CFIA y responsable de la parte de consultoría en relación con los estudios
preliminares, anteproyecto y diseño de planos de obra en la escuela La
Peregrina, ubicada en La Uruca, San José, promovidas por la Junta de Educación
durante el año 2009-2010. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho:
1. No haber tramitado y entregado los respectivos planos con la aprobación del
CFIA a la Junta de Educación de la escuela La Peregrina. Con lo actuado podría
haber faltado a: 1. Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b
y 53. 2. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura: artículo 11 B incisos a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional
del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le
hacen, a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados
Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio
de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril de 2016 a
las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y
deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de
caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del
Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº
071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).