LA GACETA N° 56 DEL 21 DE MARZO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39547-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

B ANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39547-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N° 8956 del 17 de junio del 2011.

Considerando:

I.—Que con la Ley del Seguro Integral de Cosechas, Ley N° 4461 del 10 de noviembre de 1969, se creó un seguro integral de cosechas administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), como la única aseguradora existente para ese momento en el país.

II.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 70 del 16 de abril de 1970, denominado “Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas”, reglamentó la referida Ley.

III.—Que mediante la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N° 8956 del 17 de junio del 2011, el país efectuó la apertura del mercado en materia de seguros, lo cual incluye el seguro de cosechas.

IV.—Que con la promulgación de las Leyes indicadas en el considerando anterior, se hace necesario proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 70 del 16 de abril de 1970, denominado “Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas” y sus reformas; esto por cuanto su contenido fue superado por Leyes de la República actualizadas y vigentes en materia del mercado de seguros y del contrato de seguros. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 70

DEL 16 DE ABRIL DE 1970, REGLAMENTO

DE LA LEY DEL SEGURO INTEGRAL

DE COSECHAS Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 70 del 16 de abril de 1970, denominado Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 13 de mayo de 1970.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 1312.—Solicitud N° 17713.—(D39547 - IN2016017442).

N° 39566-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores (as) públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:

“Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

2º—Que el índice de Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del -0,88% (menos cero coma ochenta y ocho por ciento) durante el segundo semestre del 2015.

3º—Que conforme a lo expuesto en el Considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en el Considerando Nº 1, no corresponde reconocer ningún incremento por costo de vida a los y las funcionarias públicas.

4º—Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un control de la inflación de forma tal que el costo de la vida no se incrementó el año anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.

5º—Que no obstante lo anterior, y pese a la crisis fiscal que se enfrenta, se reconoce que los y las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Otorgar un incremento salarial por concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento) al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.

Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (1%), hasta llegar a la clase de puesto de mayor nivel del Estrato Técnico del Servicio Civil, al cual se le aplicará un ajuste técnico de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento).

En consecuencia, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base no supere ¢439.750 (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).

Artículo 2º—E1 ajuste técnico indicado en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las servidoras públicas que se encuentran en el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Este ajuste técnico autorizado conforme al artículo 1º del presente Decreto, no incluye a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, por no constituir un ajuste salarial por costo de vida.

Artículo 4º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 5º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste técnico definido en el presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en caso que los salarios base de los y las funcionarias no profesionales, según el puesto homólogo correspondiente, no excedan la suma de ¢439.750 (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).

Artículo 6º—Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,23%).

Artículo 7º—El ajuste técnico indicado en el artículo 1º rige a partir del 1º de enero de 2016 y se hará efectivo, de ser posible, en la segunda quincena de marzo de 2016.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 1186.—Solicitud Nº 9623.—(D39566-IN2016017759).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 295-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático CMNUCC Conferencia de las Partes CCOP-21” que se realizará en París, Francia del 2 al 8 de diciembre de 2015.

2º—Los gastos de boleto aéreo será cubierto por Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD-, hospedaje, alimentación, transporte terrestre a lo interno del país en los días de su estadía y otros gastos menores serán cubiertos por Presupuesto del MAG.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 10 de diciembre del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el doce de noviembre del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 27711.—Solicitud N° 5202.—(IN2016013636).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0002-2016 AC.—Catorce de enero del dos mil dieciséis.

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12542 de las veinte horas treinta y cinco del diecinueve de noviembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sandra Yamileth Gutiérrez Badilla, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0081-0880, quien labora como Conserje de Centro Educativo en el Liceo La Aurora de Heredia, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 27029.—Solicitud N° 18111.—(IN2016013224).

N° 0008-2016 AC.—4 de febrero del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12492 de las veinte horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 004-2016 TASC de las diez horas veinte minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Auxiliadora Solís Garbanzo, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0590-0283, quien labora como Profesional de Servicio Civil 2 en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 27029.—Solicitud N° 18113.—(IN2016014903).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 517-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores, del 11 al 13 de noviembre de 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.

Artículo 2°—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$483,36 (cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664, Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3°—Rige a partir del 11 al 13 de noviembre del 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 14898.—(IN2016014469).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis, George, Nguyen, Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011761).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Celulosa de Levante S. A., de España, Universidad De Las Palmas de Gran Canaria, de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR DE HOJAS. La presente invención se refiere a un método y una máquina para la obtención de la fibra de las hojas, el método comprende las etapas de transporte de las hojas (20) por medio convergente (1); mantener dicho hojas (20); linealmente raspado dichas hojas (20) para dejarlos plana en un primer módulo de raspado (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es D01B 1/20; D01B 1/36; cuyos inventores son Monzón Verona, Mario, Domingo, Suárez García, Luis, Andargoma, Pestana Guillén, Jesús, David, Ortega García, Fernando, Benítez Vega, Antonio, Nizardo, Ortega Medina, Zaida, Hernández Castellano, Pedro, Manuel, Marrero Alemán, María, Dolores, Díaz Padilla, Noelia, Paz Hernández, Rubén, Casas Fernández, Adrián, Artal Correas, Gerardo. Prioridad: 26/04/2013 ES P201330611; 28/04/2014 EP 2014/058597; 28/04/2014 WO 2014EP058597. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/174115. La solicitud correspondiente lleva el número 20150590, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011811).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE AMRI CONTRA EL COMPONENTE C5 DEL COMPLEMENTO Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se relaciona con ARNi, por ejemplo, composiciones de ácido ribonucleico de hebra doble (ARNhd), dirigidas al gen del componente C5 del complemento, y métodos para usar dicho ARNi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev, Kallanthottathil, G, Fitzgerald, Kevin, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Butler, James, Bettencourt, Brian, Borodovsky, Anna, Charisse, Klaus, Foster, Donald. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,531; 20/06/2013 US 61/837,399; 15/11/2013 US 61/904,579; 13/03/2014 WO 2014US025882; 06/12/2013 US 61/912777; 20/02/2014 US 61/942,367. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160129. La solicitud correspondiente lleva el número 20150493 y fue presentada a las 11:53:00 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN201605500).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7306A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del río Damas Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 382 litros por segundo del río Damas toma 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166.444/513.308 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47767.—(IN2016011496).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7701-E6-2015.—San José, a las quince horas quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.

Denuncia por beligerancia política formulada por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra el señor Hans Corrales Morales, regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, por presuntamente incurrir en beligerancia política al postularse y desempeñar el indicado cargo de elección popular.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SJDN-528-2014 del 20 de mayo de 2014, el señor Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante Banco Popular), puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 5167, celebrada el 13 de mayo de 2014, por intermedio del cual se decidió remitir a esta sede la denuncia planteada en contra del señor Hans Corrales Morales en razón de que, presuntamente, se postuló y fue electo para el cargo de regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, mientras se desempeñaba como miembro de la Junta de Crédito Local de esa institución bancaria en Grecia (folios 1 a 47).

2º—Por auto de las 11:00 horas del 17 de julio de 2014, este Tribunal remitió la denuncia a la Inspección Electoral a efecto de que efectuara una investigación preliminar (folio 48).

3º—Mediante memorial N° IE-501-2015 del 22 de julio de 2015, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente a la investigación preliminar efectuada (folios 204 a 208).

4º—Por auto de las 9:05 horas del 24 de julio de 2015, este Tribunal remitió el expediente a la Inspección Electoral a fin de que iniciara un procedimiento administrativo ordinario contra el señor Corrales Morales (folio 209).

5º—Mediante auto de las 10:38 horas del 7 de agosto de 2015, se returnó el expediente N° 188-S-2015 a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 213).

6º—Por memorial N° IE-718-2015 del 6 de noviembre de 2015, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente al procedimiento administrativo ordinario (folios 220 a 229).

7º—Mediante auto de las 14:55 horas del 10 de noviembre de 2015, el Despacho Instructor otorgó audiencia al señor Corrales Morales, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que manifestara lo pertinente en relación con el informe de la Inspección Electoral (folio 230).

8º—Transcurrido el plazo concedido, el señor Corrales Morales no contestó la audiencia conferida.

9º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la denuncia. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular interpuso denuncia contra el señor Hans Corrales Morales, regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, en razón de que al momento de su postulación, designación y posterior ejercicio de ese cargo de elección popular se encontraba afecto al régimen de prohibición absoluta de la participación política en los términos de los artículos 146 del Código Electoral (Ley N° 8765 del 2 de setiembre de 2009) y 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969) (en adelante LOBP).

II.—Hechos probados. Como tales, y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Hans Corrales Morales, cédula de identidad N° 1-0909-0069, se desempeñó como miembro propietario de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en la sucursal de Grecia, provincia Alajuela, durante los períodos comprendidos entre las siguientes fechas: del 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2008; del 29 de enero de 2009 al 28 de febrero de 2011, del 20 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2013; y, del 20 de agosto de 2013 al 28 de febrero de 2015 (folios 21 vuelto, 29, 36 vuelto, 43, 128, 133 y 227); b) que el 31 de julio de 2008, este Tribunal designó al señor Corrales Morales como regidor suplente del partido Acción Ciudadana en el Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 2536-M-2008 de las 8:45 minutos del 31 de julio de 2008, visible a folios 232 a 235); c) que el señor Corrales Morales fue electo regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016 (ver resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, visible a folios 7 a 17).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral. En relación con los hechos denunciados por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular ante este Órgano Electoral, la Inspección Electoral señaló que:

De la prueba documental y la declaración ofrecida que consta en el expediente, se desprende que el señor Corrales Morales, ejerció como miembro de la Junta de Crédito Local de Grecia [del Banco Popular] en cuatro períodos consecutivos, que iniciaron el 19 de marzo de 2007 y terminaron el 28 de febrero del (sic) 2015.

Durante esos períodos se presentaron tres lapsos de interrupción, del 1° de enero al 15 de marzo de 2007, del 1° al 28 de enero de 2009, del 1° al 19 de julio de 2011 y del 1° de marzo al 19 de agosto de 2013. Cabe señalar que actualmente el señor Corrales no ejerce como miembro de esa Junta de Crédito.

Sin embargo el investigado, ejerció paralelamente al puesto de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia, el cargo de Regidor (sic) de la Municipalidad de Naranjo en dos ocasiones. Primero como suplente, del 30 de julio de 2008 al 30 de abril de 2010 y posteriormente resultó electo como regidor propietario para el período 2010-2016, cargo que aún ostenta.

(…)

De la exposición anterior se desprende que el señor Hans Corrales Morales, aceptó los puestos de Regidor (sic) en la Municipalidad de Naranjo, cuando ya era miembro activo de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia. Incluso la señora María Gabriela Saborío de la Espriella, en el oficio PAC-CE-296-2014, -visible a folio 122-, manifestó que el procesado se afilió al Partido (sic) Acción Ciudadana el 30 de junio de 2008, siendo que para ese momento ya era miembro de dicha Junta de Crédito Local.

Conducta que resulta en una evidente manifestación de seguimiento y adhesión al Partido (sic) Acción Ciudadana, ‘en virtud de que todo tipo de actividad o participación política implica parcialidad política...puesto que es la forma más evidente de ‘seguir’ o ‘adherirse’ a determinada agrupación política... ‘

En ese sentido, la afiliación del señor Corrales Morales al Partido (sic) Acción Ciudadana el 30 de junio de 2008 -ver folio 122-; su designación como candidato a regidor propietario por el cantón de Naranjo, efectuada en la Asamblea General del PAC el 26 de setiembre del (sic) 2009 y su posterior postulación como candidato a regidor y su participación en el proceso de elecciones municipales durante esos períodos, resultan contrarios a lo establecido en el artículo 146 del Código Electoral y 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC).

Si bien, el señor Corrales Morales alega en su declaración, visible a partir del folio 217, que guardó la más estricta imparcialidad en la toma de decisiones como miembro de la JCL [Junta de Crédito Local] y que ‘nunca he beneficiado a un partido político utilizando la influencia de mi cargo’, lo cierto es que con su participación política activa al ejercer el puesto de Regidor (sic) en la Municipalidad de Naranjo, violentó la prohibición absoluta de participación política regulada por ley especial, toda vez que ejerció simultáneamente el puesto de regidor municipal con el de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en el cantón de Grecia.” (folios 226 a 228).

V.—Sobre el régimen jurídico de la beligerancia política y sus alcances en el caso concreto. El artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política dispone que la ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con la garantía efectiva de imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas.

A nivel legal, esa prescripción constitucional se ha desarrollado -entre otros- en el numeral 146 del Código Electoral vigente, en la previsión de la beligerancia política. Este tipo de conducta ilícita se presenta cuando el funcionario público evidencia parcialidad política -mediante actos propios de su cargo claramente dirigidos a beneficiar a determinado partido político- o cuando ese servidor incurre en participación política prohibida.

En lo que aquí interesa, la jurisprudencia electoral ha precisado que la participación política prohibida se produce cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del referido artículo 146 del Código Electoral (resoluciones N° 353-98, 2841-E-2008 y 3317- E6-2011).

Pues bien, como fuera apuntado en la resolución N° 3790-E6-2008 de las 13:10 horas del 24 de octubre de 2008, la beligerancia política representa la dimensión sancionatoria de una limitación a la libertad de participación política de los funcionarios públicos, impuesta con miras a salvaguardar la imparcialidad política en el ejercicio de la función pública e impedir, asimismo, la inequidad en la competencia político-partidaria. En ese sentido, el numeral 146 antes referido dispone:

“ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos. Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”.

Profundizando en la estructura del artículo transcrito se desprende, del párrafo primero, una prohibición relativa dirigida a todos los funcionarios públicos, indistintamente del cargo que desempeñen, según la cual les está vedado “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Del diseño normativo se deriva, en igual sentido, que la disposición en comentario tiene, al menos, dos propósitos: en primera instancia, busca disuadir a los servidores del Estado para que, durante el desempeño de las labores que les fueron encomendadas, no se distraigan en actividades diversas a las que les corresponde llevar a cabo; en segundo lugar, procura que ninguna fuerza política se vea beneficiada, a partir de acciones provenientes de la propia Administración, cuyo efecto pueda originar un desequilibrio formalmente inducido, entre las agrupaciones, en el marco de un proceso electoral (resolución N° 160-E6-2012 de las 11:30 horas del 05 de enero de 2012).

Por su parte, el segundo párrafo regula una prohibición absoluta, especial y más rigurosa, dirigida a determinados servidores públicos -en cargos específicos- para quienes el ejercicio de los derechos político-electorales se circunscribe a la emisión del voto el día de las elecciones.

Si bien el numeral 146 del Código Electoral establece, en cuanto a este segundo nivel de prohibición, una lista de los cargos sujetos a los alcances de tal limitación, lo cierto es que el legislador de 2009 no catalogó esa enumeración como un listado de carácter taxativo. En ese sentido, la norma citada dispone que estarán circunscritos a esa prohibición absoluta quienes “tengan prohibición en virtud de otras leyes”, lo que conlleva que esas personas no podrán: a) participar en las actividades de los partidos políticos; b) asistir a clubes ni reuniones de carácter político; c) utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de cualquier agrupación política; d) colocar divisas en sus viviendas o vehículos; y, e) hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

De interés para el caso en autos conocido resulta que el legislador previó un nivel de prohibición absoluta para quienes ocupen determinados cargos en la estructura institucional del Banco Popular. Así, la ley orgánica que funda esa institución bancaria (ley N° 4351 del 11 de julio de 1969) dispone, en su artículo 44, un régimen de prohibición particular que obliga a los miembros de sus juntas Directiva Nacional y de Crédito Locales, así como al Gerente General, a los Subgerentes, al Auditor y a los Gerentes de sucursal velar por la más estricta neutralidad en lo que a política electoral respecta.

Esa disposición de la ley en comentario señala, literalmente, que:

ARTICULO 44.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas de Crédito Locales, el Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y los Gerentes de Sucursal de este Banco, deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.”.

Al respecto, en un criterio que data del año 1996, esta Autoridad Electoral, ante una denuncia formulada contra un directivo de la indicada institución bancaria, interpretó la prohibición expresada en el citado artículo 44 y, en su resolución N° 1295-1996 de las 9:05 horas del 29 de noviembre de 1996, precisó cuanto sigue:

“De acuerdo con estas autorizadas definiciones, ‘estricta imparcialidad en asuntos de política electoral’, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica del citado Banco, no es otra cosa que abstenerse de seguir o adherirse a un determinado partido político, o sea, ser ‘apolítico’, mandato que, con su proceder, ha infringido claramente el (...), puesto que más que seguir al partido (...) o adherirse a él, formó parte activa de organismos internos de esa agrupación política siendo miembro de la Junta Directiva del Banco, con lo cual no sólo (sic) infringió el citado artículo 44, sino que también se ha hecho acreedor a las sanciones previstas por el artículo 102, inciso 5° de la Constitución Política y 22, inciso c) de aquella ley, en virtud de que todo tipo de actividad o participación política implica parcialidad política en los términos ya señalados, puesto que es la forma más evidente de ‘seguir’ o ‘adherirse’ a determinada agrupación política, aunque no toda ‘parcialidad política’ implique necesariamente ‘actividad política’, pues se puede ser parcial sin que necesariamente exista una participación pública y notoria de adhesión o seguimiento de un determinado partido político. Sin embargo, en este caso concreto, resulta más que evidente que la parcialidad en que incurrió el (...), demuestra sin género de duda ‘seguimiento’ y ‘adhesión’ al partido (...), pues no otra cosa puede demostrar quien no sólo (sic) es obviamente partidario, sino delegado a una de sus asambleas provinciales más importantes.”.

A la luz de la norma y el precedente transcritos, resulta evidente a esta Magistratura que, durante los períodos en que ejerció como miembro propietario de la Junta Local de Crédito del Banco Popular en Grecia, al señor Corrales Morales le cobijó la prohibición absoluta prevista en el Código Electoral y la LOBP y, por ende, su participación política debió circunscribirse a la emisión de su voto el día de las elecciones.

VI.—Sobre el fondo. A través del oficio N° SJDN-528-2014, el señor Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en el seno de esa instancia respecto de la situación del señor Hans Corrales Morales “quien funge [al momento de la denuncia] como miembro propietario de la Junta de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Grecia y Regidor (sic) propietario de la Municipalidad de Naranjo” (folio 1), lo que, a criterio del órgano directivo, contravendría lo dispuesto por el artículo 44 de la ley orgánica de esa institución bancaria.

En ese sentido y tomando como base las probanzas recabadas así como la declaración rendida por el señor Corrales Morales ante el órgano director del procedimiento (folios 217 y 218), esta Autoridad Electoral tiene por demostrado que el denunciado, al postularse y resultar electo al cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, contrarió la absoluta neutralidad política que, en su calidad de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia, estaba llamado a observar.

En efecto, la participación del investigado en el proceso electivo interno del partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), como paso previo a su candidatura en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, así como su posterior intervención en tales comicios municipales, son muestras ineludibles de que, no obstante la restricción indicada, el señor Corrales Morales intervino activamente en procesos políticos y electorales durante su nombramiento en la referida junta de crédito local del Banco Popular.

A ese respecto, este Tribunal ha señalado que la participación de los funcionarios públicos sometidos a la prohibición absoluta del artículo 146 del Código Electoral en procesos electivos internos partidarios deviene incompatible toda vez que constituye un involucramiento efectivo en la vida interna de la agrupación política cuyos alcances rebasan los límites definidos por el régimen restrictivo al cual están afectos. Así, en resolución N° 1661-E6-2014 de las 11:20 horas del 20 de mayo de 2014, el Órgano Electoral precisó:

“En efecto, el artículo 146 del Código Electoral solo autoriza el ejercicio del sufragio en los procesos antes indicados, no siendo uno de ellos las elecciones a lo interno de un partido político, pues tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones la intervención como electores o candidatos dentro de esta clase de actividades, sin importar la naturaleza del puesto en disputa, es una conducta que típicamente implica participación en la vida interna de una agrupación partidaria (resolución n° 714-E8-2014 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014) y, en consecuencia, está vedada la intervención en ellas a los funcionarios concernidos en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. (el subrayado no es parte del original).”.

Partiendo de que el señor Corrales Morales fue designado como regidor propietario del PAC en los comicios municipales celebrados en diciembre de 2010, este Tribunal entiende que el denunciado aceptó esa postulación y que, para ello, debió tomar parte activa en el proceso de designación celebrado a lo interno de la citada agrupación política, todo lo anterior de manera paralela al desempeño de su cargo en la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia. Nótese que, inclusive, esa circunstancia -sea la referente al ejercicio del sufragio pasivo por parte del señor Corrales Morales-, nunca fue refutada por el denunciado a lo largo del trámite de las diligencias administrativas llevadas a cabo.

Aunado a lo anterior, la declaración brindada por la señora María Gabriela Saborío de la Espriella, ex Secretaria General del PAC, resulta de pleno interés en el presente asunto por cuanto señala que el señor Corrales Morales se encontraba oficialmente afiliado a ese partido político desde el 30 de junio de 2008, “aunque su militancia [en el PAC] data desde fechas anteriores.” (folio 122).

Con respecto a este último punto, el Órgano Electoral, en inveterada jurisprudencia, ha señalado el impedimento que asiste a los funcionarios públicos afectos al régimen de prohibición absoluta -previsto en el artículo 146 del Código Electoral- a efecto de ostentar el estatus de militante partidario. En ese sentido, en resolución N° 5410-E8-2014 de las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2014, esta Autoridad Electoral advirtió que:

“La imparcialidad política que acompaña el desempeño de los puestos públicos especificados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral implica -como se indicó-, que tales funcionarios tienen impedimento de participar en las actividades político partidistas a que se refiere la disposición, lo que tiene origen en la garantía efectiva de imparcialidad a que están obligadas las autoridades gubernativas en los términos establecidos en la norma constitucional 95, inciso 3). La persona que se encontrare en esa condición -de servidor público incluido en el segundo párrafo del artículo 146- no podrá ostentar el estatus de correligionario, entendido como aquel que está inscrito en un partido político a efectos de ejercer activamente su membresía partidaria en tanto sujeto activo de aquel; y cualquier acto que contravenga las restricciones indicadas es constitutivo del ilícito de beligerancia política, que conlleva la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años.”.

Con ello, el Tribunal ha entendido que la militancia activa en agrupaciones políticas de determinados funcionarios públicos -quienes estén sujetos al régimen de prohibición más riguroso- representa una señal demostrativa de su participación política que conlleva una transgresión a la neutralidad que la Constitución Política exige a las “autoridades gubernativas” (artículo 95 inciso 3) constitucional).

Al amparo de esas precisiones es que resulta válido concluir que el señor Corrales Morales incurrió en actuaciones contrarias a los artículos 146 del Código Electoral y 44 de la LOBP, con lo cual se hace procedente acoger la denuncia formulada por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

Tal conclusión no es desvirtuada, de forma alguna, por los argumentos y pruebas de descargo ofrecidos por el señor Corrales Morales a lo largo de las diligencias tramitadas en su contra.

Así, en primer lugar, el denunciado señaló ante el órgano director del procedimiento que, al momento de ser nombrado en la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia, aportó los requisitos entonces exigidos por el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular. Entre ellos, aduce, las declaraciones juradas por él aportadas “nunca involucraron el conocimiento del artículo 44 de la LOBP solo el Reglamento de Juntas de Crédito Local. No se indicó que yo tenía que conocer la Ley Orgánica del Banco Popular (...).”.

En cuanto a ese particular, este Tribunal estima necesario hacer ver al señor Corrales Morales que la norma contenida en el artículo 129 de la Constitución Política atiende al imperativo constitucional -formulado en resguardo de la seguridad jurídica- que impide a cualquier persona alegar el desconocimiento del contenido de una disposición legal con el propósito de eximirse de la aplicación y cumplimiento de esa norma.

Ese artículo del Texto Fundamental indica, literalmente, que:

“Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.” (lo subrayado no es parte del original).

Siendo que de una lectura armónica de la LOBP no se desprende circunstancia eximente en los términos del citado artículo 129 constitucional respecto del cumplimiento de ese cuerpo legal (ley N° 4351 del 11 de julio de 1969), lo cierto es que el denunciado debió atender, en todo momento, la prohibición contenida en el artículo 44 de tal ley orgánica y, en ese tanto, limitar al máximo su participación en asuntos de carácter político-electoral.

En segundo lugar, el señor Corrales Morales alega que este Tribunal debe establecer una diferencia en cuanto a los términos “parcialidad política” y “participación política”, dado que, según señala, nunca utilizó su cargo en la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia en beneficio de un partido político (folio 218).

En cuanto a tal alegato, este Tribunal debe indicarle al señor Corrales Morales que, de hecho, esa cuestión ni siquiera es objeto de discusión en este proceso contencioso electoral, dado que ante esta Autoridad Electoral no se lo denunció por haber favorecido, con su cargo, a un partido político en concreto; por ende, no fue imputado por hechos de esta naturaleza y, evidentemente, no puede ser juzgado por actuaciones de ese tipo.

No obstante lo anterior, sí deviene importante precisar que el Órgano Electoral, en su jurisprudencia, ha abordado la diferenciación que existe entre la parcialidad y la participación política prohibida en el marco del ilícito de la beligerancia política. De tal forma, en resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas 12 de enero de 2012 se indicó lo siguiente:

“La parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibídem (ver, entre otras, las resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).”.

En los términos del precedente transcrito, la investigación ordenada en contra del señor Corrales Morales lo fue, expresamente, por su participación política indebida y no, como pretende hacerlo ver el denunciado, en razón de conductas propias de parcialidad política.

De esa suerte, resulta del todo improcedente acoger esta defensa del señor Corrales Morales.

VII.—Sobre el nombramiento del señor Corrales Morales como regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo durante el período 2006-2010. En su informe del procedimiento instruido contra el señor Corrales Morales, la Inspección Electoral reseñó que, adicionalmente, el denunciado fue designado por esta Magistratura Electoral como regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, en julio de 2008 y por resolución N° 2536-M-2008, para completar la lista de ediles suplentes del PAC en la indicada municipalidad durante el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2006 y el 30 de abril de 2010.

Ahora bien, siendo que ese motivo no fue denunciado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y que, en consecuencia, no fue debidamente imputado al señor Corrales Morales en el procedimiento administrativo tramitado por el órgano inspector (folios 214 a 216), su análisis carece de interés en esta sede.

VIII.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal tiene por acreditado que el señor Hans Corrales Morales fue designado regidor propietario del PAC en el Concejo Municipal de Naranjo, aunque, a la luz del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el numeral 44 de la LOBP, tenía prohibida su intervención en cualquier actividad político-electoral, en virtud de que ostentaba el cargo de miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia. Desde esa perspectiva, al violar esa restricción y menoscabar su deber de imparcialidad incurrió en beligerancia política.

IX.—Sobre la sanción por imponer. El artículo 102.5) de la Constitución Política estipula que, al funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se le destituirá y se le inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. Por su parte, el numeral 146 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en su párrafo final, que esa inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años. Conforme lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y proporcional es sancionar al señor Hans Corrales Morales con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta acorde con la gravedad de la falta cometida.

Con el propósito de que se proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto, es oportuno indicar que la inhabilitación impuesta al señor Corrales Morales lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que, en lo sucesivo y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.

La fecha de rige de la sanción de inhabilitación al señor Corrales Morales indicada lo es a partir de su publicación en La Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el arriba indicado. En este sentido, una vez firme la sentencia y publicada en La Gaceta se procederá, en expediente separado, a valorar la posible cancelación de la credencial que actualmente ostenta el encausado como regidor propietario del Concejo Municipal de Naranjo.

En virtud de que, desde el 1° de marzo de 2015, el señor Corrales Morales dejó de desempeñarse como miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Grecia, se omite pronunciamiento sobre su despido en ese cargo (ver certificación expedida por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, visible a folio 133).

Por tanto:

Se declara con lugar la denuncia por beligerancia política formulada contra el señor Hans Corrales Morales, cédula de identidad N° 1-0909-0069. En virtud de que actualmente no se desempeña como miembro de la Junta de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Grecia, se omite pronunciamiento sobre su despido. Se le impone la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta. Una vez firme y publicada, se procederá, en expediente separado, a valorar la posible cancelación de la credencial que actualmente ostenta el señor Corrales Morales como regidor propietario de la Municipalidad del cantón Naranjo, provincia Alajuela. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese al señor Hans Corrales Morales. Firme el fallo, se notificará a la Municipalidad de Naranjo, a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a la Inspección Electoral, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y se publicará en La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 49381.—(IN2016017978).

Nº 1103-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. (Exp. Nº 049-S-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor René Contreras Sandoval.

Resultando:

1º—En oficio Nº MC-SCM-064-2016 del 10 de febrero del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal de Carrillo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 04-2016 –celebrada el 26 de enero del 2016–, en el que se dispuso comunicar el deceso del señor René Contreras Sandoval, otrora regidor propietario de ese cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor René Contreras Sandoval –postulado en su momento por el partido Unidad Social Cristiana– fue electo regidor propietario del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste (ver resolución N ° 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 3 a 10); b) que el señor Contreras Sandoval falleció el 21 de enero del 2016 (folios 12); y, c) que la candidata a regidora propietaria, que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Adela Sequeira Gutiérrez c.c. Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº 5-0162-0553 (folios 2, 11 y 13).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor René Contreras Sandoval, regidor propietario del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste, falleció el día 21 de enero del 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los ediles propietarios del citado Concejo Municipal.

IV.—Sobre la sustitución del señor Contreras Sandoval. Al cancelarse la credencial del señor René Contreras Sandoval se produce una vacante de entre los regidores propietarios del Concejo Municipal de Carrillo que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Pleno sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario por reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adela Sequeira Gutiérrez C.C. Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº 5-0162-0553, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Carrillo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor René Contreras Sandoval. En su lugar, se designa a la señora Adela Sequeira Gutiérrez c.c. Viria Sequeira Gutiérrez, cédula identidad Nº 5-0162-0553. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a la señora Sequeira Gutiérrez y al Concejo Municipal de Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 48420.—(IN20160).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).

Se hace saber a los señores Carlos Quesada Cabezas y Manuel Gerardo Quesada Campos o Manuel Eduardo Campos Ugalde, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 397-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis. Exp. 24059-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Gerardo Quesada Campos, que lleva el número seiscientos veintiocho, folio trescientos catorce, tomo trescientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Eduardo Campos Ugalde, que lleva el número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno, tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel Eduardo Campos Ugalde, hijo de Carlos Quesada Cabezas y Leila Campos Ugalde, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Carlos Quesada Cabezas, a la inscripción de Manuel Eduardo Campos Ugalde, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha diez de abril de dos mil quince, en el asiento de nacimiento de Manuel Eduardo Campos Ugalde.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 48407.—(IN2016012466).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Katherine Vanessa López Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4103-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 39951-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Matías Gerardo Muñoz Gómez... en el sentido que los apellidos de la madre...y consecuentemente el segundo apellido del mismo son: “López Gómez” y “López”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016014683).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “La divisa es un rectángulo de fondo color blanco escrito en su divisa el nombre Partido Soberano en color morado, la primera letra de la palabra partido es con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte superior izquierda, y también la primera letra de la palabra soberano es con mayúscula, escrita horizontalmente en la parte inferior derecha. El color morado se describe así: PANTONE 7655C en separación de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La tipografía es Didot. El tamaño de las letras del nombre del Partido Soberano es 15”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Solicitud N° 48471.—(IN2016012476).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2016. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 17 de marzo del 2016.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2016017979).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2016PP-000001-01

Concurso selección de empresa(s) para la contratación

de servicios de diseño e impresión de revista, desplegables

y carpetas institucionales para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva-CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día martes 19 de abril de 2016, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, marzo del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2016017907).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400

Servicio de cobro de tarifas de ingreso para

el Parque Nacional Manuel Antonio

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 22 de abril del 2016 para la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-00400 “Servicio de cobro de tarifas de ingreso para el Parque Nacional Manuel Antonio”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 1319.—Solicitud N° 49206.—(IN2016018025).

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 13 de mayo del 2016 para la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-00600

Concesión de servicios no esenciales para el Parque

Nacional Rincón de La Vieja

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 1319.—Solicitud N° 49384.—(IN2016018028).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Diseño, planos, rehabilitación y reconstrucción

del taller de Incofer en Siquirres

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 28 de abril del 2016.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;  previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 16 de marzo  del 2016. Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1318.—Solicitud N° 50157.—(IN2016018021).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01

Precalificación de talleres para efectuar

reparaciones de vehículos del ICAFE

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

Concurso: 2016LN-000003-01 “Precalificación de talleres para efectuar las reparaciones de la flotilla vehicular del ICAFE en su sede central y sedes regionales”.

    Fecha de apertura: 21 de abril del 2016, a las 10:30 horas en las oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia.

    El cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia, de igual forma podrán solicitarlo a las direcciones electrónicas csandoval@icafe.cr o rcambronero@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.

Heredia, 17 de marzo del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016018027).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01

Precalificación de empresas repuesteras

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

Concurso: 2016LN-000002-01 “Precalificación de empresas (repuesteras) que venden repuestos para vehículos y motocicletas para efectuar las reparaciones de la flotilla vehicular del ICAFE”

    Fecha de Apertura: 21 de abril del año 2016, a las 10:30 horas en las oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Heredia.

    El cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, oficinas centrales de ICAFE, sita 400 metros norte de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Heredia, de igual forma podrán solicitarlo a las direcciones electrónicas csandoval@icafe.cr o rcambronero@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

Heredia, 17 de marzo del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016018032).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo sétimo tomado en sesión extraordinaria número 11-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de febrero del 2016, se adjudica la presente Licitación Pública, de la siguiente manera:

Inmobiliaria Berliz S. A., cédula jurídica 3-101-383592

Vehículo: marca: Ford, modelo: 1995, estilo F800, Nº de Chasis 1FDPF80C7SVA08538

Precio adjudicado                      ¢1.251.200,00

El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto de adjudicación para cancelar el resto del precio total del vehículo rematado (90%), caso contrario, se procederá con la ejecución de la respectiva garantía de participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El monto a cancelar debe ser depositado en la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4 “proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante.

Entrega: Una vez cancelado el monto correspondiente a la venta del vehículo, es responsabilidad del adjudicatario el traslado de los bienes adquiridos en un plazo no mayor a cinco días hábiles, desde su ubicación actual que es el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hasta el lugar que él designe; encontrándose bajo su cuenta y riesgo los costos de dicho transporte, así como los costos por daño u accidente ocasionados a cualquier activo de la Dirección General de Aviación Civil durante la extracción del vehículo Ford, 1995, estilo F800.

Todo de acuerdo a ofertas presentadas y criterio técnico DGAC-URM-OF-0058-2016 y criterio legal DGAC-UALG-OF-0169-2016.

San José, 14 de marzo de 2016.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—O.C. N° 1355.—Solicitud N° 50136.—1 vez.—(IN2016018011).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999

Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 11-2016, artículo 8, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de febrero de 2016, se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-99999, denominada “Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, de la siguiente manera:

Metalurgia Román S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105556.

Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Monto total de la venta: ¢2.000.000.00

Forma de pago: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto para cancelar el resto del precio total del lote de chatarra ofrecido (90%), caso contrario se procederá con la ejecución de la respectiva garantía de participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El monto a cancelar deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil Nº 229838-4 “Proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante.

Entrega: una vez cancelado el monto correspondiente a la venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, será responsabilidad del comprador el traslado de los bienes adquiridos en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cual se entregará en el estado y condiciones que se presentaron durante el período de exposición, por lo que el comprador releva a la Dirección General de Aviación Civil de toda responsabilidad presente y futura, así como de cualquier otro reclamo posterior a la venta; igualmente el transporte es bajo la cuenta y riesgo del comprador, así como los costos por daño u accidente a cualquier activo de la Dirección General de Aviación Civil durante la extracción de la chatarra.

Todo de acuerdo a lo indicado en el cartel, especificaciones técnicas, y oferta presentada.

José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 1355.— Solicitud Nº 50146.—(IN2016018014).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-99999

Venta de chatarra (cerchas de aluminio) del hangar de

la NASA de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 11-2016, artículo 6, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de febrero del 2016, se adjudica la Licitación Pública 2015LN-000006-99999, denominada “Venta de chatarra (Cerchas de aluminio) del Hangar de la NASA de la Dirección General de Aviación Civil”, de la siguiente manera:

Plataforma Internacional Real S. A., cédula jurídica 3-101-226529.

Venta de ocho Cerchas del Hangar de la NASA, ubicadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con las características que a continuación se detallan:

Características físicas de las cerchas ofrecidas

Descripción

Unidad

Cantidad

Área promedio estimada m2

Volumen total m3 material

Longitud perimetral de cercha

ml

119,78

0,0052

0,6229

Longitud de tirante (dobles)

ml

223,6

0,0014

0,3130

Accesorios (Tornillería, placas, apoyo, etc.)

%

10

 

0,0936

Total

 

 

 

1,0295

 

ml= Metros Lineales

Parámetros de referencia

Cantidad cerchas

8 (unidades)

Peso específico de aluminio

2630 kg/m3

Peso total de las 8 cerchas

21.660,38 kg

 

Todo de acuerdo a lo indicado el cartel, especificaciones técnicas, y oferta presentada.

Monto total de la venta: ¢14.179.260,00.

Forma de pago: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto para cancelar el resto del precio total de la chatarra (cerchas) rematada (90%), caso contrario se procederá a la ejecución de la respectiva garantía de participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El monto a cancelar deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil N° 229838-4 “proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería de la Dirección Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo comprobante.

Entrega: una vez cancelado el monto correspondiente a la venta de Chatarra (Cerchas de Aluminio) del Hangar de la Nasa, es responsabilidad del adjudicatario el traslado en un plazo no mayor a cinco días hábiles de los bienes adquiridos, desde su ubicación actual que es el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hasta el lugar que él designe; encontrándose bajo su cuenta y riesgo los costos de dicho transporte, así como los costos por daño u accidente ocasionados a cualquier activo de la Dirección General de Aviación Civil durante la extracción de la chatarra (cerchas).

José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 1355.—Solicitud N° 50148.—(IN2016018018).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-01

(Declaración infructuosa)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y control de acceso para la

Sucursal de Concepción de Tres Ríos del BNCR

Se comunica a los interesados de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 789-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 15 de marzo del 2016 acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01 promovida para la “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y control de acceso para la Sucursal de Concepción de Tres Ríos del BNCR”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UCC-0260-2016 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 1185.—Solicitud Nº 50061.—(IN2016017997).

B ANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-01

Adquisición por demanda de pantallas

planas para el Banco de Costa Rica

Se informa a los interesados en este concurso, que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en acuerdo 08-16 CCE del 09 de marzo del 2016, adjudicó la licitación en referencia a favor la empresa Central de Servicios PC S. A., por un costo por pantalla de US$339.00, la garantía será de 3 años y el plazo del contrato de un año, pudiendo ser renovado hasta un máximo de 4 (cuatro) años.

San José 17 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 1187.— Solicitud N° 50068.— (IN2016018000).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTION Y ANALISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000029-DCADM

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire acondicionado

tipo VRV en los edificios metropolitano y San Pedro

del Banco Popular (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000029-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta 760-2016 del 16 de marzo de 2016, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2016018001).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000001-2503

Contratación servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para las nuevas instalaciones Torre Hospitalización

y áreas Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de la Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016018033).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CDS-00015-PRI

Servicio de helicóptero para transporte

de personal y carga interna

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2016-044 del 16 de marzo del 2016, se adjudica la Contratación Directa Nº 2016CDS-00015-PRI, “Servicio de helicóptero para transporte de personal y carga interna”, a: Horizontes de Esperanza S. A., Posición 1: Precio por hora ¢1.140.000.00. El monto máximo a ejecutar durante 30 días naturales no podrá superar los ¢18.892.500,00, lo que ocurra primero. Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 1317.—Solicitud N° 50145.—(IN2016017994).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01

Compra de equipo especializado de laboratorio

de manufactura integrada por computadora CIM

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 8-2016 celebrada el 15 de marzo del 2016 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia  en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000011-01, para la “Compra de equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora CIM”, según el dictamen técnico NE-PGA-72-2013 y NE-PGA-302-2014, en el dictamen legal ALCA-209-2014, resolución de Contraloría General de la República R-DCA-1028-2015 e informe de recomendación UCI-PA-504-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Ice Electronics Internacional S. A., la línea N° 1, por un monto de €599.891,61, por cumplir con los requisitos cartelarios y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud N° 50028.—(IN2016017977).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento

(Modalidad de entrega según demanda)

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 306, acta N° 461 del 7 de marzo del 2016, acuerdo N° AC-057-16, se adjudica la Licitación Pública bajo la modalidad de entrega según demanda N°2016LN-000002-01 por “Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento” a la persona jurídica Soluciones Técnicas Ambientales S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-262587, por los precios unitarios conforme se detalla

Ítem

Q

U

Descripción

PU $

1

1

Hora

Servicio de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal mayor a 100 m3/día.

8,20

2

1

Hora

Servicio de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal entre 99-10 m3/día.

12,50

 

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 a.m. o de 1 p. m. a 3:30 p.m.

Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. N°1315.—Solicitud N° 49775.— (IN2016017970).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01PM

Contratación para el tratamiento y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y de manejo

especial (no tradicionales) generados en

el cantón Central de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01PM, por “Contratación para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón Central de Limón”, el acto de adjudicación de la licitación en mención, en base al criterio técnico en oficio DOP/168-2016, y de conformidad con el art. 106 de la Ley de Contratación Administrativa, se adjudica a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de ¢265.000.000,00, consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016017670).

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000001-01PM

Contratación de servicios profesionales de asesoramiento a la

 Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico preciso,

plan general de solución y demás requerimientos para

dar respuesta efectiva a la problemática de inundaciones locales en el distrito Central de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01PM, por “Contratación de servicios profesionales de asesoramiento a la Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico preciso, plan general de solución y demás requerimientos para dar respuesta efectiva a la problemática de inundaciones locales en el distrito Central de Limón”, lo siguiente: Siendo el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación en mención interpuesto por el consorcio: Balini-CLC Ingenieros y que se resuelve en la Contraloría General de la República, mediante resolución N° R-DCA-228-2016 del 11/03/2016, el cual se declara sin lugar, se procede a ratificar el acto de adjudicación otorgado en efecto mediante oficio N° PM-852-2015 a favor del consorcio: A.D.I., por un monto de ¢498.180.000,00; consultas a los teléfonos: 2759-0219/2758-4444, ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016017691).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención al oficio DFE-AMTC-0507-02-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se publican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-52-4976

Iobenguano (131I) 5 mL de solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla de 15 mL que contiene 5 mL de solución inyectable con 46.25 MBq (1.25 mCi,) (9.25 MBq/mL (0.25 mCi/mL)) a 55.5 MBq (1.5 mCi) (11.1 MBq/mL (0.31 mCi/mL)) (correspondiente a radioactividad calibrada en la fecha y hora de calibración).

Versión CFTR-0001

/ Rige a partir de su publicación

1-10-52-4977

Norcolesterol iodado (131I) 2.5 mL a 10 mL de solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla de 15 mL que contiene 2.5 mL a 10 mL de solución inyectable con una actividad de 37 MBq (1 mCi,) a 74 MBq (2 mCi) con una concentración de actividad de 7.5 MBq/mL (0.20 mCi/mL) a 15 MBq/mL (0.40 mCi/mL) correspondiente a la radiactividad en la fecha y hora de calibración.

Versión CFTR-0001

/ Rige a partir de su publicación

1-10-52-4978

Tropano (TRODAT-1). Para la preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Tropano. Solución inyectable.

Versión CFTR-0001

/ Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas MBA, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud N° 6445.—(IN2016017673).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000004-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de plantas eléctricas de al menos 24,40,

60 y 80 kw, diesel, con entregas por demanda,

para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000004-01 promovida para la “Compra e instalación de plantas eléctricas de al menos 24, 40, 60 y 80 KW, diesel, con entregas por demanda, para un período de cuatro años”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 05 de abril del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00002.—(IN2016017974).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000008-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de empresa para que brinde servicios

de limpieza para las oficinas y cubículos de

cajeros automáticos del Banco Popular

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de abril del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 18 de marzo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016017999).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2016LPNS-000001-PMIUNABM

(Enmienda al documento de licitación)

Residencias y obras deportivas Campus Liberia

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se prorroga el plazo de apertura de las ofertas, según lo siguiente:

Sección 3 ofertas, evaluación y adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas.

Donde dice:

La apertura de las ofertas se realizará el día 30 de marzo del 2016, a las 10:00 a. m.

Se reemplaza por:

La apertura de las ofertas se realizará el día 12 de abril del 2016, a las 10:00 a. m.

Heredia, 15 de marzo del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N° 1191.—Solicitud N° 50034.—(IN2016017982).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-SCA

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica referente a la readjudicación de la línea 11, publicada en La Gaceta N° 48 de fecha 09 de marzo de 2016, se debe leer correctamente donde el precio unitario adjudicado de $9.405,00, Monto total $9.405,00 (Nueve mil cuatrocientos cinco dólares).

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones

Heredia, 14 de marzo del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 1191.—Solicitud N° 50035.—(IN2016017984).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Nº 2016 LA-000005-2202

Suministro de pan y repostería por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes rectifica la fecha límite para recepción de ofertas del concurso antes referido, es el día 12 de abril del 2016 hasta las 9:00 a.m.

San José, 14 de marzo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(IN2016017424).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, se realiza la siguiente modificación al pliego cartelario:

En la posición 34, apartado Normas de Fabricación y Certificaciones, debe leerse de la siguiente manera: “Por lo anterior, el hidrante debe estar certificado bajo la norma INTE 21-01-21 2013 (Hidrantes de Barril Húmedo)”.

Demás condiciones del cartel y circular 1, quedan invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 1317.—Solicitud Nº 50036.—(IN2016017988).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-PRI

(Circular Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Integrado

Financiero Suministros (SIFS)

(Modalidad: Según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°1317.—Solicitud N° 50128.—(IN2016017993).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02

(Prórroga)

Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-02, para la “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación se prorroga para el próximo 21 de abril del 2016, a las 9:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud N° 50004.—(IN2016017975).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01

(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado

mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de abril del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1180.—Solicitud Nº 50019.—(IN2016017976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01

Contratación de los servicios de operacionalidad

de centros de cuido y desarrollo infantil

(Modalidad de entrega según demanda)

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa número 2016LN-000003-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal, y por tanto el plazo para adjudicar será de 62 días hábiles.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. N°1315.—Solicitud N° 50002.—(IN2016017972).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-01

Mejoras en el sector cuadrante Colegio

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa N° 2016LN-000006-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a solicitud del Proceso de Infraestructura y Obras mediante oficio PIO-0156, se modifica del pliego de condiciones en lo siguiente:

En el punto 2. Requisito de admisibilidad para los oferentes del Capítulo Segundo, se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

“El oferente, deberá presentar los requisitos de admisibilidad, de la siguiente forma:

El oferente deberá demostrar experiencia positiva en obras similares que sumen entre sí como mínimo: 700 ml de construcción de cordón y caño y 500 ml de entubados a nivel nacional, en los últimos 5 años (iniciadas en el 2011, 2012, 2013, 2014 y finalizadas en el 2015), a través de una lista de referencia donde lo indique, con teléfonos actualizados y contactos para fines de verificación. No se aceptará la experiencia de empresas subcontratadas.....”

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. N° 1315.—Solicitud Nº 50013.—(IN2016017980).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000001-01

(Modificación)

Obra pública, construcción de nueva trinchera y conformación de dique en el relleno Sanitario San Luis de Florencia

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2016LN-000001-01 Proyecto Denominado “obra pública, construcción de nueva trinchera y conformación de dique en el relleno sanitario San Luis de Florencia”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de abril del  2016, así como se modifican algunos otros puntos del cartel del proceso, incluidas especificaciones en la construcción de la nueva trinchera y conformación de dique, así como las láminas de diseño.

Estas Modificaciones, así como el cartel modificado y las láminas de diseño pueden ser solicitadas al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, costado sur del Parque Central de Ciudad Quesada, o bien al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr, cualquier consulta adicional puede ser realizada al número 2401-0951 con el Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, encargado del proceso.

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2016018026).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-280-2016.—Lagos Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente temporal: 134000182300 solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48410.—(IN2016012472).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, Deporte y Recreación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 29, folio: 195, asiento: 3015. A nombre de: Rebeca Arias Hernández, con fecha: 25 de noviembre del 2013, cédula de identidad: 2-0603-0457. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016012021).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A cualquier interesado se le hace saber la resolución de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, la cual ordenó el ingreso de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán en el albergue Osito Pequitas en esa ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 24 de febrero del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.— (IN2016017319).

A quien interese, se hace saber la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, declara el Estado de Abandono Administrativo por Orfandad de las niñas Nicole y Shirley Adriana ambas Beauchamp Durán, hijas de los señores Dirk Estes Beauchamp y Yeimmy Jessica Durán Guerra (fallecidos). Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—OC N° 39442.—Solicitud 16000013.—(IN2016017326).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISOS

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 21504:2016 “Portafolios, programas y proyectos-Guía para la Gestión de portafolios”. (Correspondencia: ISO 21504:2015).

Se recibirán observaciones del 12 de febrero hasta el 12 de abril del 2016.

    PN INTE/ISO 22317:2016 “Seguridad de la Sociedad-Sistema de gestión de continuidad del negocio-Directrices para el Análisis de Impacto al Negocio (BIA)”. (Correspondencia: ISO 22317:2015).

    PN INTE/ 20-06-01:2016 “Norma de seguridad. Equipo de conexión y puesta a tierra”. (Correspondencia: UL 467).

    PN INTE 06-09-02:2016 “Barras de acero de baja aleación lisa y corrugada para refuerzo de concreto. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM A1064-15).

    PN INTE ISO 12944-8:2016 “Pinturas y barnices. Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores. Parte 8: Desarrollo de especificaciones para trabajos nuevos y mantenimiento”. (Correspondencia: ISO 12944:1998).

Se recibirán observaciones del 19 de febrero hasta el 19 de abril del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—Solicitud Nº 48427.—(IN2016012424).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria Nº 433 realizada el jueves 3 de diciembre del 2015, aprobó las nuevas tarifas para el servicio de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y su correspondiente publicación en La Gaceta.

SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES

PLIEGO TARIFARIO

Tipo

Monto

Detalle

Servicio Medido

¢233,00

Cada Metro Cúbico

Cargo Fijo

¢2.000,00

General

 

Esta tarifa rige para las urbanizaciones Monserrat, Bethel, Los Geranios, Las Marianas y otras a las que se les comience a brindar el servicio.

Edin José Quesada Monge, Director Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 47785.—(IN2016012358).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MP MARES DE PILOS S. A.

Se convoca a la asamblea extraordinaria de socios de la compañía MP Mares de Pilos S. A., cédula jurídica 3-101-435712, que se celebrará a las 10:00 horas del 28 de abril del 2016, en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, primer piso, local Nº 22. Se conocerá la autorización de cierre de cuentas bancarias, y la disolución de la sociedad. Es todo.—10 de marzo del 2016.—Ronald Curtis Shaver, Presidente.—Solicitud N° 49809.—(IN2016016563).

GREEN MAXIMUM S. A.

Se convoca a la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Green Maximum S. A., cédula jurídica 3-101-279942, que se celebrará a las 13:00 horas del 28 de abril del 2016, en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, primer piso, local Nº 22. Se conocerá la modificación de la cláusula de la administración, y la cláusula del capital social; la modificación de la junta directiva; y la revocación del agente residente. Es todo.—10 de marzo del 2016.—Ronald Curtis Shaver, Presidente.—Solicitud N° 49811.—(IN2016016584).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (SITMUDE)

Se les informa que se estará llevando a cabo la asamblea general ordinaria según el siguiente detalle:

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 06 de abril del 2016 a las 2:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar y hora, y de no existir quórum se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas del mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

La agenda de la asamblea será:

a)  Comprobación de quórum.

b)  Lectura del acta anterior.

c)  Informes de presidente, tesorero y fiscal.

d)  Elección de la junta directiva.

f)  Asuntos varios:

a)  Informe sobre demanda.

b)  Otros.

c)  Refrigerio.

Melvin Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—(IN2016017346).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

De acuerdo con la Ley Nº 8774, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología, comunica la convocatoria a asamblea general ordinaria que se realizará el día sábado 09 de abril del 2016, a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Paraninfo Daniel Oduber de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Sabanilla de Montes de Oca.

VI Asamblea General Ordinaria 2016

Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR)

Agenda:

1.  Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de quórum por el Presidente. De no cumplirse con el quórum se pasa a Segunda convocatoria a las 9:00 a.m., en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley.

2.  Lectura y aprobación de la Agenda de la Asamblea General Ordinaria VI-2016.

3.  Lectura y aprobación del acta de la V Asamblea General Ordinaria 2015. 

4.  Presentación y aprobación de informe de Presidencia.

5.  Presentación y aprobación de informe de Tesorería.

6.  Presentación y aprobación del Presupuesto 2015-2016.

7.  Presentación del Informe de Fiscalía.

8.  Presentación de la propuesta Premio Daniel Camacho Monge, a cargo de Jorge Rovira Mas.

9.  Presentación de la propuesta Revista del CPSCR, a cargo de Sergio Villena Fiengo.

10.  Presentación del Proyecto gestión económica para la inserción laboral de jóvenes profesionales en Sociología, a cargo de Carlos Brenes Castillo.

11.  Discusión de la afiliación del CPSCR a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FECOPROU).

12.  Nombramiento y juramentación de Tribunal Electoral por parte de la Asamblea (3 miembros).

13.  Acto cultural.

14.  Elección de tres puestos de la Junta Directiva: Presidencia, Tesorería y II Vocalía (elección puesto por puesto).

15.  Elección del Tribunal de Ética.

16.  Juramentación de Miembros electos.

Se les recuerda que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley constitutiva de nuestro Colegio, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día en sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.

Asdrúbal Alvarado Vargas, Responsable.—1 vez.—(IN2016017434).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria Nº 142-2016

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº 142-2016, que se celebrará el día 17 de abril de 2016. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las ocho horas treinta minutos, y de no haber el cuórum de ley, dará inicio a las nueve horas treinta minutos en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1)  Verificación del quórum.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Himno Nacional de Costa Rica.

4)  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5)  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.

6)  Conocimiento, discusión y Aprobación del procedimiento para la administración del Depósito Voluntario de Ayuda Social para los contadores, (DEVOAS).

7)  Recurso de Apelación presentado por el CPI. Mitry Breedy González, investigado en el Expediente Administrativo 03-2015.

8)  Conocimiento del Recurso de Apelación presentado por el CPI. Juan Carlos Ugalde Huezo, investigado en el Expediente Administrativo 08-2014.

9)  Conocimiento del Recurso de Apelación presentado por el CPI. Mauricio Morales Quesada, investigado en el Expediente Administrativo 07-2014.

10)     Cierre de asamblea.

Notas:

A) De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo de 2016.

C) Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 15 de marzo del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2016017444).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria 132-2016

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 132-2016, que se celebrará el día 20 de abril del 2016, para la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las ocho horas, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Verificación del Quórum.

2.  Apertura de la Asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Himno Nacional de Costa Rica.

5.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.  Cierre de la asamblea.

Notas:

A) De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2016.

C) Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 15 de marzo del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2016017445).

CONDOMINIO VISTAMAR

Se convoca a los propietarios a la Reunión General Ordinaria inaugural. Será celebrada en primera convocatoria en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Playa Jacó, Hotel Cocal a la 1:00 p.m. el sábado 9 de abril del 2016, de no haber quórum se realizará en segunda convocatoria a las 2:00 p.m. en el mismo lugar. Agenda: 1) Confirmación de quórum y apertura de la reunión ordinaria. 2) Presentación nuevos propietarios. 3) Presentación Gecko Tech. 4) Apoyo navidad de familias y niños de Jacó. 5) Aprobación de minuta de asamblea general 2015. 6) Reporte de administración de la propiedad, mantenimiento y gastos de capital. 7) Servicio Dishnet desde Vista Las Palmas. 8) Número de identificación de contribuyente para pagos de impuesto sobre la renta y propiedades de lujo. 9) Notificación de cambio de propietario y formación de nueva empresa. 10) Seguro de Condominio de responsabilidad individual a terceros. 11) Documentos originales del Condominio. 12) Precios de renta de fines de semana. 13) Revisión de la gestión financiera 2015/2016. 14) Discusión y aprobación del presupuesto 2016/2017. 15) Elección de la Junta Directiva. 16) Fecha de asamblea general 2017. 17) Varios.

Administración.—James Stanley Gray.—1 vez.—(IN2016017459).

CONSULTORIO DE SICOLOGÍA

DRA. MARIELOS HERNÁNDEZ CORRELLA S. A.

El suscrito Rafael Hernández Corrella, mayor, ingeniero, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad 1-323-501, en mi condición de secretario de la junta directiva de Consultorio de Sicología Dra. Marielos Hernández Corrella S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-109758, con fundamento en los artículos 156 y 164 del Código de Comercio, procede a realizar convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, cuya primera convocatoria se fija para las diez horas del 29 de abril del 2016. La segunda convocatoria se fija para las once horas del mismo día. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas de la notaría pública del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, carné 11999, ubicadas en San José, Pavas, Barrio Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, en Oficinas del Bufete BCM Abogados. Lo anterior por no existir domicilio social físico de ésta compañía. El objeto de esta asamblea es conocer de la siguiente agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Reforma de las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, relacionadas respectivamente con el domicilio social y la administración de la sociedad. 3) Nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal. 4) Autorizar la venta del derecho 001 correspondiente a un derecho a un medio en el inmueble propiedad de la empresa, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de folio real número 653010-001, así como el procedimiento para realizar la misma y la distribución del eventual producto de esta.—San José, 16 de marzo del 2016.—Junta Directiva.—Rafael Hernández Corrella, Secretario.—1 vez.—(IN2016017654).

KRISMY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Krismy S. A., cédula 3-101-028799, a celebrarse en Escazú, de entrada principal a Bello Horizonte, 200 sur, 100 este y 75 norte, calle sin salida, casa blanca a mano izquierda, a las 18:00 horas del 28 de abril de 2016; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, con los accionistas presentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria. 2) Otorgar la autorización que de conformidad con los Estatutos de esta compañía, requiere el Presidente de la Junta Directiva, para que proceda a otorgar escritura de compraventa del único inmueble que pertenece a la compañía, finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula 97956-000.—Claudio Mora González, Presidente.—1 vez.—(IN2016017969).

AVISOS

publicación de SEGUNDA vez

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones Nº 1141 y de Libre Alojamiento CF1142, a nombre de Richard/Sylvia Post.

Certificado de Acciones Nº 1410 y de Libre Alojamiento CF1411, a nombre de J.W. Van Sant.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de enero del 2016.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2016008083).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN EN NEUROCIRUGÍA

Yo, Édgar Jiménez Masís, cédula uno-ochocientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y dos, en mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Investigación en Neurocirugía ACIN, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta mil cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de octubre del dos mil quince.—Édgar Jiménez Masís, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 48455.—(IN2016012440).

Ante mí, Edwin Manuel Vargas Víquez, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 20 horas 50 minutos del 09 de 03 del 2016, se modificó el pacto y se nombró secretario de la sociedad denominada: Cítricos Industriales de Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-432506. Presidente: Álvaro Barboza Orozco, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Tibás, cien metros al norte de la Iglesia Católica.—11 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2016016470).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14 horas del 9 de marzo del 2016, se modificó el pacto y se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada: Comercializadora Oro Verde de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-486306, presidente: Adriano Dell Orsi, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea. Guadalupe del gimnasio municipal, cincuenta metros al oeste, frente a la entrada oeste a la feria del agricultor de Guadalupe.—10 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2016016471).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa YSNWPAZ S. A.—10 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016475).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa NWYSGRACE S. A.—10 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016476).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Moltbenoi S. A.—11 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016016477).

Ante este notario, mediante la escritura número cincuenta y siete del tomo dos, con fecha del dos de marzo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad N.I.W.I.D. de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos noventa y siete. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2016016479).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la fundación Fundación Gerardo Sibaja, con domicilio en San José, Curridabat, de la Casa de José Figueres Ferrer, ciento cincuenta metros al norte, su objeto general es cambiar la realidad de las personas, será de plazo perpetuo.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016016484).

Que por escritura otorgada a las 8:30 horas del 24 de febrero del 2016, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-143667, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016487).

Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2016, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Ferretera PTF S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-362904, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016489).

Que por escritura otorgada, a las 07 horas del 24 de diciembre del año 2016, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie Global Services Solutions S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 644006, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016490).

Que por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de febrero del año 2016, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Automotriz PTA S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 364007, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016491).

Que por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de febrero del año 2016, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Industrial PTS S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 363168, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016492).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de Febrero del año 2016, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Industrial PTI S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 362916, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Aumento. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016016493).

Por escritura de las 12:00 horas del 04 de marzo de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social de Oficentro Dent Dos Rodio S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 09 de marzo de 2016.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016016496).

Por escritura de las 13:00 del 02 de marzo de 2016, otorgada ante esta notaría pública se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Margarita de la Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-658520.—San José, 10 de marzo de 2016.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016499).

Ante esta notaría por escritura de 11:00 horas del 7 de marzo de 2016 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Idiomas e Intercambios I E I S. A. Se reformó cláusulas de representación y de domicilio. Se nombró junta directiva. Presidente: Andrés Ángulo Abarca.—11 de marzo de 2016.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016016504).

Ante esta notaría por escritura de 8 horas del 7 de marzo de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Negocios S. A. Se reformó cláusulas de representación, de domicilio y plazo social. Se nombró junta directiva. Presidente: Andrés Ángulo Abarca.—11 de marzo de 2016.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016016505).

Ante la notaría del suscrito Lic. Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número noventa y uno, del tomo diecisiete de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa denominada Capital Credit del Istmo Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2016016513).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis se reforman los estatutos de la sociedad denominada Monticello Asset Company S. A., cédula jurídica número 3-101-544565. Carné 16737. Es todo.—San José, al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2016016519).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Inmobiliaria Wa-luma e Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo: Del objeto.—San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016016521).

Por escritura otorgada ante mí, en Ciudad Neily a las once horas del día cinco de marzo del dos mil dieciséis, Eduardo Arnaez Solís y Berny Jhon Rugama Sánchez, constituyen la sociedad denominada Ecotechnology Solutions Sociedad Anónima, que traducido al castellano es Soluciones Eco Tecnológicas Sociedad Anónima. Domicilio social: plaza Canoas, contiguo a la iglesia católica, distrito de Paso Canoas, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Capital social: ciento veinte mil dólares. Plazo social: noventa años. Presidente: Eduardo Arnaez Solís con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 5 de marzo del 2016.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016016522).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 10 de marzo de 2016, la sociedad denominada Jaco Palms Condo Quinientos Tres Limitada, cambia todo la cláusula de administración.—San José, 10 de marzo de 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016016525).

Mediante escritura número 70-5, de las 8 horas del 7 de marzo del 2016, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 5, con oficina en Heredia, Centro frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de 3-102-492340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-492340, donde se modificó la cláusula 10 del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016016532).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de febrero de 2016, se constituye la sociedad anónima denominada United Global Enterprise Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José-Curridabat, Curridabat de Mc Donald’s, ochocientos metros sur y cincuenta metros oeste, Apartamentos Marianela número cuatro. Presidente: Siddhartha Kumar Kantilal (nombre) Shah (apellido).—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016016534).

Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Urcovi S. A., en la que se reforma la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016016549).

Mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ciento nueve frente, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las trece horas del once de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Landa Gráfica Audiovisual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016557).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Guabira Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016016560).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Giucar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016016561).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Gomes Enterprises Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016016564).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de marzo del dos mil dieciséis, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Shibumi Automotriz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 11 de marzo de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016016565).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de Strategy Business Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387604, por medio de la cual se reforma cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Solano Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2016016567).

Por cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agüero y Valverde Internacional IAYV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos quince mil novecientos ochenta. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016016575).Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de La Esquinita Charrúa S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 9 de marzo de 2016.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2016016587).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Alemapo de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las quince horas diez marzo dos mil dieciséis.—Licda. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2016016592).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas, Luis Diego Portuguez Calderón y Xinia María Calderón Araya, constituyen sociedad anónima, decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, como denominación social, según cédula jurídica que le asigne el Registro y el aditamento sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Luis Diego Portuguez Calderón.—Cartago, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2016016593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2016, se toma nota de que: que la sociedad Inversiones Galiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036705 sea compuesta por cuatro miembros, presidente, secretario, tesorero y ahora vocal uno. Nombrar en el puesto de vocal uno a la señora Laura Eugenia Mora Muñoz, cédula 1-1283-0007. Se toma en cuenta la solicitud de renuncia de Laura Eugenia Mora Muñoz, cédula 1-1283-0007 a su puesto de fiscal dentro de la citada sociedad para que de ahora en adelante dicho puesto sea ocupado por María Eugenia Muñoz Venegas, cédula 1436-743. Que los negocios sociales a partir de este momento sean administrados tanto por el presidente, secretario y tesorero, quienes a la vez tendrán la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres, excepto para vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes a nombre de la sociedad, quienes para realizar dichos actos deberán contar con la aprobación legal y expresa de todos los miembros de la junta directiva.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016016597).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Barbareña Herrera y Salas Sociedad anónima, cuyo presidente y apoderado es Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2016016617).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Transpack de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos referentes a la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Escazú, 9 de marzo del 2015.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2016016622).

Por escritura otorgada 7 marzo Braunia S. A., cédula 3-101- 60749, reforma estatutos y Halycon Drax S. A. cédula 3-101-686708 se transformó en sociedad civil. Por escritura del 10 de marzo se constituyó la sociedad Takinova, Ltda.—San José, 10 de marzo 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016016627).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Roles y Retenedores Ronupe S. A. Donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y quinta del capital. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016016628).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría pública, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada MCJ Corporación Ejecutiva de Viajes S. A. Donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante razón social sea Rich Coast Helicopters Tours, y la sexta de la administración. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016016629).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó la cláusula de administración del pacto social, y se revocó e hizo nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad Anónima.—Presidente: Sergio Fernando Rojas Meléndez.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016016631).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta número Cuatro Inversiones Monale Veintiocho S. A, en la que se nombra “Secretario”.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2016016632).

A las catorce horas del dos de marzo de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola Alfarojas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena: en donde se reforma la administración de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016016635).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar el tesorero de la junta directiva y el domicilio social de la empresa Sinergia Tech Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016016638).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete, de las quince horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Atipico Soluciones DVI Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Francisco. Objeto: El diseño, desarrollo, y construcción de proyectos de arquitectura e ingeniería y el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luar Enrique Figuera Jiménez. Capital social: Un Millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2016016643).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/45192.—Pura Vida Laureles S. A. c/ Industrias Unisola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A) Nro y fecha: Anotación/2-94162 de 03/12/2014. Expediente: 1993-0001348 Registro Nº 483 GOLD PRO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:49 del 27 de noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2014, Marck Van Der Laat Robles, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. (F 1-21)

II.—Que mediante resolución de las 9:39:07 del 5 de diciembre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 43)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 8 de junio del 2015, mediante publicación (F 54-59) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de diciembre del 2014 en forma personal.(F43 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 1993, la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-10033, la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, desde el 17 de noviembre del 2014, para distinguir y proteger “preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos” en clase 3 internacional, por parte de PURA VIDA LAURELES S. A.

II.—Sobre los hechos no probados, Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 41-42, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderada Especial de PURA VIDA LAURELES S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca de fábrica y comercio GOLD PRO, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.44-45). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 8 de junio de 2015 (F. 55-59), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a INDUSTRIAS UNISOLA S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa PURA VIDA LAURELES S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 483 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada. Aunado a lo anterior, el precursor de las presentes diligencias aporta acta notarial en la que se evidencia que en los comercios consultados no se pudo ubicar un producto identificado con dicho distintivo. En cuanto a los demás documentos aportados, los mismos no son de interés para las probanzas requeridas, sea, sobre el uso verdadero y efectivo de la señal de propaganda con el registro 483. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en calidad de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (DISEÑO), registro Nº 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de INDUSTRIAS UNISOLA S. A. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado. El edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2016011835).

Ref: 3072015731474. Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A. contra). Nro y fecha: Anotación/2-94036 de 21/11/2014 Expediente: 1992-0005155 Registro Nº 81795 GOLD PRO en clase 3 Marca Denominativa Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de Representante Legal de UNILEVER DE CENTRO AMERICA, S. A. De C.V.—Registro de la Propiedad industrial, a las 14:57:16 del 18 de agosto de 2015. Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 21 de noviembre del 2014, el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y oirás sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 11:12:40 horas del 25 de noviembre del 2014, 2009 se da traslado por el plazo de un mes al titular UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V de la marca GOLD PRO para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 21)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 21 vuelto del expediente el día 01 de diciembre del 2014, y al solicitante de la cancelación por no uso el día 09 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 14:23:21 horas del 25 de febrero del 2009 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente al publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 03 de marzo del 2015. (Folio 28 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 05 de marzo del 2015 el licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES indica que al no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29).

V.—Que por resolución de las 10:30:24 horas del 06 de abril del 2015 se previene al licenciado MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A. para que proceda a publicar la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 07 de abril del 2015. (Folio 30 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de junio del 2015 el apoderado especial de PURA VIDA LAURELES S. A. aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca GOLD PRO. (Folio 34-38)

VII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabonea, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA S.A DE C.V. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca GOLD PRO, expediente 2014-10033, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”., en clase 3 de la nomenclatura internacional, solicitada por PURA VIDA LOS LAURELES S. A. la cual se encuentra en suspenso a pedido de parte.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-7205 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A visible a folio 19 y 20 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta el siguiente material probatorio: 1) Copia de la solicitud de inscripción de la marca Gold Pro. 2) Certificación notarial de la página web www.unilever-middleamericas.com 3) Acta Notarial sobre la investigación de mercado de NO USO del registro de la marca GOLD PRO a nombre de Unilever de Centro América S. A. de C.V. En cuanto al titular de la marca GOLD PRO, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 04, 05 y 08 de junio del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca GOLD PRO.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S.A, se notificó al titular de la marca sea UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V., mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 04, 05 y 06 de junio del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación: y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca GOLD PRO en clase 03 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo GOLD PRO de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. iii) Que la marca GOLD PRO no se comercializa, no se está usando, ni distribuyendo para los productos que aparece protegido en el Registro de Propiedad Industrial, iii) Que se llevó a cabo una investigación de mercado para comprobar y corroborar que efectivamente la marca GOLD PRO de Unilever de Centro América S. A. de C.V lleva más de cinco años sin ser utilizada, vendida o distribuida por los comercios más importantes del país.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GOLD PRO para distinguir el producto en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PURA VIDA LAURELES S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.  Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GOLD PRO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 81795, GOLD PRO en clase 3 internacional propiedad de UNILEVER DE CENTRO AMERICA S. A. DE C.V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GOLD PRO, registro número 81795, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795, inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor MARCK VAN DER LAAT ROBLES, en su condición de Apoderado Especial de PURA VIDA LAURELES S. A., contra el registro de la marca GOLD PRO, Registro Nº 81795. inscrita el 06 de enero del 1993, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa UNILEVER S.A DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011837).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 37 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-548-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), en el expediente disciplinario N° 155-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 08 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 37: Se conoce informe final INFIN-101-2015/155-09, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 155-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Yolanda Carballo Reyes en contra la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. (CC-5276), expediente N° 155-09, en el expediente N° 155-09, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 47631.—(IN2016009753).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 63 de la sesión Nº 07-15/16-G.E. del 08 diciembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 39 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-526-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente disciplinario N° 234-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 3-14/15-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 39:

Se conoce informe final de mayoría INFIN-105-2015/234-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 234-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°234-10 en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 03 de febrero de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 072-2016.—Solicitud N° 47646.—(IN2016009756).

Para información refiérase al Nº INT-212-2015/175-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 12:11 horas del nueve de noviembre del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo en el acuerdo Nº 15, sesión Nº 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 175-13 a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., registro Nº CC-06401, cédula jurídica Nº 3-101-589-813 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y responsable de la parte de consultoría en relación con los estudios preliminares, anteproyecto y diseño de planos de obra en la escuela La Peregrina, ubicada en La Uruca, San José, promovidas por la Junta de Educación durante el año 2009-2010. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber tramitado y entregado los respectivos planos con la aprobación del CFIA a la Junta de Educación de la escuela La Peregrina. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a y b y 53. 2. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. 3. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B incisos a, b, i, j. 4. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 175-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de abril de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ingeniero Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. Nº 071-2016.—Solicitud Nº 47647.—(IN2016010240).