LA GACETA N° 61 DEL 30 DE MARZO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9340

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE QUEROS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N.º 8461,

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE

OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el transitorio VIII a la Ley N.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas. El texto dirá:

“Transitorio VIII.- Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el cuatro de noviembre de dos mil quince.

Gerardo Vargas Rojas                      Nathalia Díaz Quintana

  PRESIDENTE                                         SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Guiselle Alfaro Bogantes.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.— El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 1233.—Solicitud N° 12335.—(L9340 - IN2016016870).

ACUERDOS

N° 09-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 105, celebrada el 2 de marzo del 2016

ACUERDA:

Por tanto, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 38 de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y con base en la resolución N° 007-2016-TASC del Tribunal Administrativo del Servicio Civil de las 10:15 horas del 25 de febrero del 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en el que se rechaza el recurso de apelación incoado por la señora Karla Bonilla Quirós, y que confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 12.517, de las veinte horas quince minutos del siete de setiembre del 2015, acuerda ordenar el despido sin responsabilidad patronal de la señora Karla Bonilla Quirós, cédula N° 1-780-471, en el puesto N° 356478 de Profesional 2B, a partir del 3 de marzo del 2016.

Se instruye a la Administración para que proceda de conformidad. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese, a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—O.C. N° 1188.—Solicitud N° 49730.—(IN2016017794).                                                   3 v. 1.

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto de Reforma Parcial al Decreto Ejecutivo N° 35187-Minaet, Plan Nacional de Numeración, publicado en La Gaceta N° 84 del 4 de mayo del 2009. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta no vinculante el Proyecto de reforma parcial al Decreto Ejecutivo Nº 35187-Minaet, Plan Nacional de Numeración, publicado en La Gaceta N° 84 del 4 de mayo del 2009. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones, ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico confirmar@telecom.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente administrativo físico MICITT-DERRT-EXP-002-2016 está disponible para su consulta, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones en Barrio Tournón. Para acceder al texto del Proyecto en consulta, los interesados podrán acceder la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/pnn.

Emilio Arias Rodríguez, Viceministro de Telecomunicaciones.— 1 vez.—O. C. N° 3400027420.—Solicitud N° 48876.—(IN2016016402).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas de los Distritos del Sur, Desamparados, San José. Por medio de su representante: María del Rosario Núñez Jiménez, cédula 304190751 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 13 para que en adelante se lea así: Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados en el seno de asamblea, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente en cualquiera de sus puestos y la forma de elección se hará según lo acuerde la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 000197 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez S., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016014611).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de León Cortes, San José. Por medio de su representante, José Adonay Bonilla García, cédula 900880922 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:34 horas del día 10/03/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016016724).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-05/2016.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de representante legal de la compañía Resusa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila con Palanca, marca: Guarany, modelo: 0453, peso: 4.2 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda, Brasil. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:10 horas del 15 de febrero del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2016014941).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor Mauricio Caicedo Mafla número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallimune SE + ST, fabricado por Laboratorios Merial Italia S.P.A. de Italia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.3 ml contiene: Salmonella enteritidis PT4 inactivada ≥ 171 SAT.U, Salmonella typhimurium DT ≥ 104 SAT.U y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa en pollitas reproductoras y ponedoras contra la difusión en el tracto intestinal de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de diciembre de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016014616).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 377, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Brampton Kyle, cédula: 1-1505-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012403).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 30, título N° 09, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil once, a nombre de Robles Garro Dorian Guillermo, cédula N° 3-0473-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012687)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 244, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rodríguez Cascante Alfonso Ernesto, cédula N° 1-0545-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013505).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Unidad Pedagógica de Colegio Republica de México, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez María Elena, cédula número 1-0821-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014030).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 28, título N° 098, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Ruiz Bolívar Alejandra, cédula N° 6-0367-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014261).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 478, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Hernández Blademir, cédula: 5-0295-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016863).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en la sesión ordinaria 974-2016, celebrada el 18 de febrero del 2016 acordó modificar para la edición XXXV de Juegos Deportivos Nacionales ICODER 2016 las edades de balonmano, voleibol y voleibol de playa. En la disciplina de tenis de mesa los atletas de la categoría sub 11 tanto en femenina como masculina, deben competir bajo la modalidad de Corbillón. Además cambió las sedes de las siguientes disciplinas deportivas: natación, voleibol, ajedrez y tenis de mesa y aprobó el Manual para el Desarrollo de las Comisiones de Eliminatoria Regional en Deportes de Conjunto. Esta información puede consultarse en la página web del ICODER www.icoder.go.cr.—Lic. Roberto Solano Venegas, Director Área de Deportes ICODER.—1 vez.—(IN2016012498).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la Asociación Nacional de Instaladores Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2015. Habiéndose cumplido  con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 225, asiento 4883 del 18 de febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 1, 4, 7, 26 y 33  del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016012539).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Obreros Organizados en Objetivos Múltiples de Siquirres R. L., ASOOOM acordada en asamblea celebrada 10 de junio del 2015. Expediente O-29. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento 4872 del 3 de noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016014808).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Asamblea Legislativa R. L., siglas Coopeasamblea R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio del 2015. Resolución 159-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículos 13 del Estatuto.—San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016017099).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Los Productores de Palma Aceitera de la Península de Osa R.L., siglas: OSACOOP R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 28 de noviembre de 2015. Resolución C-1183. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 23, 27, 28, 29, 31, 37, 38, 43, 55, 57, 58 y 67 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa de Comercialización y de Servicios Múltiples de Los Productores Agrícolas de La Península de Osa R.L, siglas OSACOOP R. L.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016013959).

De conformidad con resolución RMT-0039-2016 de las 11:00 horas del 13 de enero del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2314-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Álvarez Redondo Zoila Rosa, cédula de identidad  N° 3-108-972, a partir del día 1° de setiembre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2016016668).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución. N° 017-2016.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las once horas del once de marzo del dos mil dieciséis.

De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a la Ley Nº 6054 del MEIC, le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley N° 8262.

IV.—Que a partir de enero 2015, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publica un índice de precios al productor con una base más reciente y suspende el cálculo del índice de precios al productor industrial (IPPI, dic. 1999=100). El nuevo indicador, que le da continuidad a la serie del IPPI, es el índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN, 2012=100); siendo que el nombre del indicador se cambia en aras de mayor precisión léxica, ya que el término “industria” comprende todas las actividades productivas. El IPP-MAN está disponible desde enero 2012 y los niveles para los meses anteriores a esa fecha se calculan mediante un enlace con las variaciones del IPPI. Por tanto,

Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la siguiente formula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR y los siguientes parámetros por sector:

 

Industria

Comercio

Servicio

Tecnologías

de información

Fpe

0,6

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

30

30

50

Dinpf

1.765.000.000

3.084.000.000

3.084.000.000

3.084.000.000

Dan:

1.103.000.000

964.000.000

964.000.000

964.000.000

 

Dónde:

P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

a)  Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzíl 103 000 000)] x 100

b)  Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/íí964.000.000)] x 100

c)  Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Laura Latiff Brenes, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1236.—Solicitud Nº 18920.—(IN2016016890).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 100353

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fitch, Inc. por el de Fitch Ratings Inc, presentada el día 17 de diciembre de 2015 bajo expediente 100353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009993 Registro Nº 131422 FITCH en clase 36 Marca Denominativa y 2004-0008452 Registro Nº 154000 FITCH RATINGS en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013062).

Cambio de Nombre Nº 100351

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kayaba Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Kayaba Industry CO., LTD.) por el de KYB Corporation, presentada el día 17 de diciembre de 2015, bajo expediente 100351. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003780, registro Nº 132386 GAS-A-JUST en clase 12 Marca Mixto, 2000-0003782 Registro Nº 132498 K Y B en clase 12 Marca Mixto, 2000-0003784 Registro Nº 128450 K A Y A B A en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0006714 Registro Nº 159625 KYB en clase 12 Marca Mixto, 2007-0008059 Registro Nº 172432 K Y B en clase 7 Marca Mixto, 2007-0008060 Registro Nº 172433 KYB en clase 7 Marca Mixto, 2007-0008062 Registro Nº 172444 KAYABA en clase 7 Marca Denominativa, 2007-0008064 Registro Nº 175334 Excel - G en clase 12 Marca Mixto, 2007-0009962 Registro Nº 181887 KYB Premium en clase 12 Marca Mixto, 2008-0005771 Registro Nº 184255 KYB en clase 17 Marca Denominativa, 2008-0005772 Registro Nº 184253 KYB en clase 17 Marca Mixto, 2008-0006044 Registro Nº 182016 KAYABA en clase 4 Marca Denominativa y 2008-0006049 Registro Nº 181994 KYB en clase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013063).

Cambio de Nombre Nº 100806B

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de Apoderado Especial de Senvion AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senvion AG por el de Senvion GMBH, presentada el día 14 de enero de 2016 bajo expediente 100806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005610 Registro Nº 242426 SENV1ON en clase 7 Marca Denominativa y 2014-0005611 Registro Nº 241779 SENVION en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016013064).

Cambio de Nombre Nº 100806A

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Senvion GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senvion Se por el de Senvion Ag, presentada el día 18 de enero de 2016 bajo expediente 100911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005610 Registro Nº 242426 SENV1ON en clase 7 Marca Denominativa y 2014-0005611 Registro Nº 241779 SENVION en clase 7 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016013065).

Cambio de Nombre Nº 100528

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Glory Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Glory Kogyo Kabushiki Kaisha (comerciando también como Glory Ltd.) por el de Glory Ltd, presentada el día 6 de enero de 2016 bajo expediente 100528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003786 Registro Nº 155637 GLORY en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013066).

Cambio de Nombre Nº 99613

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de COMPO GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de COMPO GMBH & CO. KG por el de COMPO GMBH, presentada el día 16 de noviembre de 2015 bajo expediente 99613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002905 Registro Nº 128758 COMPO en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013067).

Cambio de nombre N° 97368

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de NSA Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de National Safety Associates, Inc., por el de NSA, Inc., presentada el día 9 de junio de 2015 bajo expediente 97368. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008483 Registro N° 108283 NSA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016014997).

Cambio de nombre N° 101386

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Carvajal S. A. por el de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., presentada el día 4 de febrero de 2016 bajo expediente 101386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004714 Registro Nº 151747 OFINORMA en clase 16 Marca Denominativa y 2005-0006793 Registro Nº 159304 NORMAPRI NT en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2016015007).

Cambio de nombre N° 97406-B

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586 en calidad de Apoderado Especial de Tops Products, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Tops SLT Inc., por el de Tops Products, LLC, presentada el día 11 de junio de 2015 bajo expediente 97412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007804 Registro N° 147355 PENDAFLEX en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016015041).

Cambio de nombre N° 97406-A

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Tops SLT Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Esselte Corporation por el de Tops SLT Inc., presentada el día 11 de junio de 2015 bajo expediente 97406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007804 Registro Nº 147355 PENDAFLEX en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016015042).

Cambio de nombre N° 97890

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Carozzi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Fideos Carozzi S. A., por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el día 17 de julio de 2015 bajo expediente 97890. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000531 Registro Nº 93688 CARICIA en clase 30 Marca Denominativa y 1996-0007115 Registro Nº 101440 CARICIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016015043).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-759.—Eduardo Enrique Campos Rosales, cédula de identidad 0106050562, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Raizal, 5 kilómetros sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 6 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-759.—San José, 15 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013736).

Solicitud N° 2016-173.—Carlos Eduardo Molina Salas, cédula de identidad 0204850366, solicita la inscripción de:

C  Y

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, de la pulpería de Fulvio Rodríguez 2 kilómetros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 25 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-173.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016013748).

Solicitud 2016-349.—Wilber Varela Cubero, cédula de identidad N° 2-0400-0874, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Rincón de La Cruz, de la Escuela Rincón de la Cruz, 700 metros sur, en la Finca Lechera Rincón de La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-349.—San José, 17 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016013853).

Solicitud Nº 2016-284.—Donald Martín Carvajal Guillén, cédula de identidad Nº 0603820540, solicita la inscripción de: NC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Pittier, Coto Brus, 2 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-284.—San José, 4 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013901).

Solicitud Nº 2015-1940.—Cira María Sánchez Sibaja, cédula de identidad Nº 0106320909, solicita la inscripción de: SRA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Agua Buena-Río Oro, 10 kilómetros antes del aeropuerto de Carate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1940.—San José, 23 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013907).

Solicitud Nº 2016-318.—Gregorio Marchena Marchena, cédula de identidad Nº 0500530334, solicita la inscripción de:

5

G  M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida de San Antonio, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-318.—San José, 9 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013933).

Solicitud N° 2016-390.—Luis Antonio Vega Solano, cédula de identidad 0602190340, solicita la inscripción de:

6

K   T

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Tournón, 800 metros al oeste escuela La Victoria, casa color papaya a mano derecha con un corral de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-390.—San José, 19 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016015178).

Solicitud N° 2016-446.—Esteban Alonso Rojas Alfaro, cédula de identidad N° 0112130626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rojas Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709933, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, del cruce hacia Orotina, 1 kilómetro hacia Orotina finca Finados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-446.—San José, 03 de marzo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016015392).

Solicitud Nº 2016-70.—Abel Rodríguez Pineda, cédula de residencia N° 172400211821, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, barrio San Martín, 800 metros al este, teléfono público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-70.—San José, 03 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016015446).

Solicitud Nº 2016-216.—Luis Gabriel Víquez Oconitrillo, cédula de identidad N° 0207240248, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Tigra, de la escuela, barrio La Tigra, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-216.—San José, 29 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016015526).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Biocerox Products B.V., de Países Bajos, Janssen Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS DE ANTI-CD134 (OX40) HUMANIZADOS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona anticuerpos que se une específicamente al CD134 humano. Los anticuerpos anti-CD134 humanos se unen específicamente al dominio extracelular del CD134 humano, que incluye el ligando no OX40 (OX40L) los dominios de unión en el CD134 humano, que se expresa en por ejemplo linfocitos T CD4 y/o CD8 efectores convencionales humanos activados (Teffs) y en linfocitos T CD4 reguladores supresores humanos activados (Tregs). Los anticuerpos humanizados anti-CD134 humanos son útiles (por ejemplo para facultar la función efectora anti-neoplásica Teffs y/o para inhibir la función supresora Tregs) para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Simons, Petrus Johannes, Boon, Louis, Luo, Jinquan, Brezski, Randall, Goldberg, Monica. Prioridad: 18/03/2013 EP 13159794.0;18/03/2014 WO 2014NL050162. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/148895. La solicitud correspondiente lleva el número 20150498 y fue presentada a las 11:16:00 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013883).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de San José, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Inmolecule International Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: NANOMATERIAL DE DIÓXIDO DE TITANIO NANOPARTICULADO MODIFICADO CON GRUPOS FUNCIONALES Y CON EXTRACTOS CÍTRICOS ABSORBIDOS EN LA SUPERFICIE PARA LA ELIMINACIÓN DE AMPLIO ESPECTRO DE MICROORGANISMOS. La presente invención se refiere al conjugado de un nanomaterial de dióxido de titanio y extractos herbales y/o frutales nanoparticulados (l-100nm) sintetizado mediante el proceso de impregnación utilizado como soporte dióxido de titanio al que se le adsorben grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos de plantas que le confieren la propiedad de ser un agente anti-microbiológico con un alto poder desinfectante y antiséptico, eliminando bacterias, hongos, mycobacterias, esporas, mycobacterias, protozoarios y virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 23/047/B82Y 40/00; B82Y 5/00; A61K 36/00; C09D 5/14; cuya inventora es León Gutiérrez Gabriela. Prioridad: 20/06/2013 MX 2013/007201; 19/06/2014 WO 2014MX000094. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/204290. La solicitud correspondiente lleva el número 20160028 y fue presentada a las 11:32:10 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016014396).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS, PROCESO, FORMAS SÓLIDAS Y MÉTODOS DE USO RELACIONADOS CON 1-ETIL-7-(2-METIL-6-(1H-1, 2, 4-TRIAZOL-3-II) PIRIDIN-3-II)-3, 4-DIHIDROPIRAZINO [2, 3-B] PIRAZIN-2 (1H)-ONA. Se proporcionan en la presente formulaciones, procesos, formas sólidas y métodos de uso relacionados con l-etil-7-(2-metil-6-(1H-1, 2, 4-triazol-3-il) piridin-3-il)-3, 4-dihidropirazino [2, 3 -b] pirazin-2 (1H)-ona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; cuyos inventores son Menon, Anil, Parikh, Darshan, K, Visky, Dora, Kreilein, Matthew, Michael, Boersen, Nathan, Lee, Thomas, Li, Ying, Xu, Jean, Liang, Xiaozhang, Leong, William, Wei-Hwa, Cohen, Benjamin. Prioridad: 03/12/2013 US 61/911,201; 17/04/2013 US 61/813,064; 16/04/2014 WO 2014US034301. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172423. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150577, y fue presentada a las 11:36:20 del 16 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016014504).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO/MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA. El diseño ornamental para un modelo de vehículo a escala como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es: Roberto Giolito. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160101 y fue presentada a las 08:21:16 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016776).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula 1-434-595, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA. El presente diseño se refiere a un vehículo, cuya descripción se adjunta, haciendo la referencia a los diseños aportados, formando parte de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Roberto Giolito. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160100, y fue presentada a las 08:18:13 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016777).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UNA COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE MEK Y UN INHIBIDOR DE ERK PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. La invención proporciona combinaciones que comprenden un inhibidor de MEK (tal como GDC-0973 o GDC-0623), o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y un inhibidor de ERK (tal como GDC-0994). Las combinaciones son particularmente útiles para tratar trastornos hiperproliferativos, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 31/437; A61K 31/502; A61K 31/506; A61P 35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Moffat, John, Merchant, Mark. Prioridad: 05/09/2013 US 61/874,206/04/09/2014 WO 2014ep068776. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032840. La solicitud correspondiente lleva el número 20160050, y fue presentada a las 14:12:00 del 25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016013184).

La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE ÁCIDO ACETILSALICÍLICO Y CLOPIDOGREL. La presente invención se refiere a un comprimido que comprende un núcleo y una capa externa, comprendiendo el núcleo ácido acetilsalicílico o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y comprendiendo la capa externa clopidogrel o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, estando separado el núcleo de la capa externa por un recubrimiento de tres capas compuesto de una capa gastrorresistente insertada entre dos capas aislantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/435; A61K 31/60; A61K 31/621; cuyos inventores son Brenne, Jean-Francois, Calligaris, Frédérique, Daste, Georges, Edeline-Berlemont, Julie, Fontaine, Nicolás. Prioridad: 02/08/2013 FR FR2013/051874. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO 2015/014766. La solicitud correspondiente lleva el número 20160067, y fue presentada a las 14:21:00 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013185).

La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, céd. 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TRIAZOLO[4,5-d]PIRIMIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula en la que de Rl a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 4870/4; A61K 31/519; cuyo(s) inventores son Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Nettekoven, Matthias, Schmitt, Sébastien, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi. Prioridad: 06/09/2013 EP 13183385.7. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO 2015/032769. La solicitud correspondiente lleva el número 20160076, y fue presentada a las 13:47:04 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013186).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINODIONA CONTRA ESTADOS CARDÍACOS. Se proporcionan nuevos compuestos de pirimidinodiona y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para el tratamiento de la miocardiopatía hiper-trófica (MCH) y condiciones asociadas con hipertrofia ventricular izquierda o disfunción diastólica. Se describe la síntesis y caracterización de los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como los métodos para el tratamiento de HCM y otras formas de enfermedades del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/513; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 239/545;C07D 239/553;C07D 413/04; A61P 9/10; cuyos inventores son Oslob, Johan, Anderson, Robert, Aubele, Danielle, Evanchik, Marc, Fox, Jonathan Charles, Kane, Brian, Lu, Puping, Mcdowell, Robert, Rodríguez, Héctor, Song, Yonghong, Sran, Arvinder. Prioridad: 21/06/2013 US 61/838,088; 13/02/2014 US 61/939,655/18/04/2014 US 61/981,366; 19/06/2014 WO 2014US043192. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205223. La solicitud correspondiente lleva el número 20160032, y fue presentada a las 14:00:00 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016013188).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula  1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA PROTÉSICA DE VALVA INVERTIDA.

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Se describen aquí modalidades de una válvula protésica que incluyen un marco y un miembro de válvula montado dentro del marco. Los miembros de válvula pueden tener una pluralidad de valvas que se fijan unas a otras a lo largo de sus bordes de entrada, con bordes articulados que sobresalen desde los bordes de entrada en la dirección de salida. En una configuración abierta, los bordes articulados pueden plegarse radialmente hacia adentro por el flujo de sangre hacia delante a través de la válvula protésica, de forma tal que se crean una pluralidad de áreas de flujo discontinuas entre el marco y los bordes de entrada de las valvas. En una configuración cerrada, las valvas pueden presionarse radialmente hacia afuera por el flujo inverso de sangre y de esta manera se cierra la pluralidad de áreas de flujo discretas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61B 17/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Inguyen, Tram Ngoc, Valdez Michael G. Prioridad: 17/12/2013 US 61/917,032;15/12/2014 US 14/571,029. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/095206 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 20150599, y fue presentada a las 14:16:22 del 02 de Noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016014773-0231-2014).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, INC., de E.U.A., The Government of The United States of America AS Repres, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL VIRUS DEL DENGUE CONSTRUCCIONES QUIMÉRICAS EN LAS VACUNAS.

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La presente invención se refiere a composiciones, usos y manufactura de construcciones del virus del dengue y virus del dengue vivos atenuados. En ciertas modalidades, la composición puede incluir, pero no se limita a una composición tetravalente del virus del dengue. En ciertas modalidades, las composiciones pueden incluir construcciones de uno o más serotipos del virus del dengue, tales como las construcciones del virus dengue-I (DEN-1), el virus dengue-2 (DEN-2), los virus dengue-3 (DEN-3) o dengue-4 (DEN-4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Stinchcomb, Dan, T, Kinney, Claire, Kinney, Richard, M, Livengood, Jill, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,204; 12/03/2014 WO 2014US024603. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150939. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150569, y fue presentada a las 14:24:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016014823-0215-2014).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada: CAPUCHA DE LADO DELANTERO DE MOTO.

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Se reivindica el diseño para una capucha de motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Ichihara, Yoshikazu, Takanashi, Yoshihiro. Prioridad: 08/07/2015 JP 2015-015183. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160005, y fue presentada a las 14:18:45 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016014825-0214-2014).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DE VÍA PARA TRATAR TRASTORNOS DEL SUEÑO POR CAMBIO DE FASE. Esta invención se refiere a un nuevo uso médico para determinados compuestos químicos y a composiciones que los contienen. La invención se refiere a compuestos que son antagonistas selectivos de vía para su uso en el tratamiento de trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. En otro aspecto, la invención se refiere a una composición farmacéutica para su uso en el tratamiento de trastornos del sueño por cambio de fase que comprende un compuesto de acuerdo con la invención y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551; A61P 25/00; cuyos inventores son Schnider, Patrick, Grundschober, Christophe. Prioridad: 19/08/2013 EP 13180836.2; 12/08/2014 WO2014EP067264. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/024819. La solicitud correspondiente lleva el número 20160042 y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015841).

La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de Fórmula 0, Fórmula I y Fórmula II y métodos de uso como inhibidores de Janus cin+asa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/41; A61K 31/437; A61P 11/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Li, Wei, Cartwright, Matthew W, Edwards, Christine, Goodacre, Simon C, Patel, Snahel, Ray, Nicholas C, Sajad, Mohammed, Yuen, Po-wai, Zak, Mark E, Cheng, Yun-Xing. Prioridad: 05/09/2014 US 61/874,038;27/08/2014 WO 2014CN085276. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032286. La solicitud correspondiente lleva el número 20160070 y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015844).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00; cuyos inventores son Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/12/2014 JP 2014-243727. La solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las 14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015846).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta scooter, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Nagdavane, Rathod, Sudarshan B. Prioridad: 03/08/2015 JP 2015-017309. La solicitud correspondiente lleva el número 20160059, y fue presentada a las 08:30:00 del 03 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015977).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA QUE COMPRENDEN UN NUCLEO CICLICO DE ANILLO HETEROAROMÁTICO-BENCIL-AMIDA.

La presente invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de autotaxina, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 413/14; A61K 31/41; A61K 31/424;A61K 31/427;A61K 31/443;A61K 31/497; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/551; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; cuyos inventores son Beattie, David, Baettig, Urs, Legrand, Darren Mark, Lister, Andrew Stuart, Pearce, David William, Sandham, David Andrew, Steward, Oliver Ross, Thomson, Christopher. Prioridad: 18/07/2013 EP 13177061. 2; 16/07/2014 WO 2014IB063143. Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/008230. La solicitud correspondiente lleva el número 20160033, y fue presentada a las 14:04:02 del 18 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016022).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Expediente 10822.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Bachynsky, María Oksana; Infeld, Martin Howard; Shah Navnit Hargovindas, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3259 estará vigente hasta el tres de diciembre de dos mil veintisiete; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 31/522.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2016013179).

Exp. 2011-0445.—Registro de la Propiedad Industrial Oficina de Patentes de Invención.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la compañía BERG LLC., solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos efectuada por la compañía BERG BIOSYSTEMS, LLC, a favor de la empresa BERG PHARMA LLC., la cual a su vez cambia de nombre por el de BERG LLC., en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada VITAMINA D3 Y ANÁLOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QUIMIOTERAPIA, presentada el diecinueve de agosto del dos mil once. De conformidad con los documentos privados aportados el once de febrero de dos mil dieciséis.—San José, 15 de febrero de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016013180).

Exp. 2012-0120.—Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la compañía BERG LLC., solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre efectuado por la compañía CYTOTECH LABS, LLC., por el de BERG THERAPEUTICS, LLC., la cual a su vez cambia de nombre por el de BERG PHARMA LLC., y esta cambia su nombre por el de BERG LLC., en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN SARCOMA UTILIZANDO UN CAMBIADOR EPIMETABÓLICO (COENZIMA Q10), presentada el dieciocho de marzo del dos mil doce. De conformidad con los documentos privados aportados el once de febrero de dos mil dieciséis.—San José, 15 de febrero de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016013181).

Exp. 2012-0023.—Se hace saber que el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, vecino de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Pax Food AG., a favor de la compañía Weco-Beratungs-Und Beteiligungs GmbH, en la solicitud de Patente de Invención denominada “MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HUMEDOS”, de conformidad con el documento de traspaso presentado el quince de junio de dos mil quince.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016015038).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Mariana Pérez Barrantes, mayor, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 1-1178-610, vecina de Alajuela y Karol Tenorio Cortés, mayor, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 1-1455-830, vecina de San José, solicitan la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres, en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula MANUAL COMPLETO DE VITAMINAS Y MINERALES. La obra explica las diferentes interacciones de vitaminas y minerales con medicamentos de tratamientos agudos y crónicos y de venta libre, dosis en todas las etapas de la vida (ingesta adecuada) y el metabolismo de las vitaminas y minerales, interacciones de éstas con alimentos, glosarios, patentes costarricenses, fuentes alimentarias. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8621.—Curridabat, 17 de Febrero de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2016014763-0204-2016).

Flory Chaves Quesada, quien es mayor de edad, soltera, catedrática, portadora de la cédula de identidad número 1-219-365, vecina de San José, solicita la inscripción de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula AGUA MARINA. La obra consiste en un poemario. La mayoría de los poemas se refieren a la existencia humana. El número de ISBN es 978-9968-47-614-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8585.—Curridabat, 19 de enero del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016016879).

Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, catedrática, cédula de identidad número 1-219-365, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra literaria, individual y publicada que se titula CUENTOS DE ARANJUEZ. La obra consiste en una serie de cuentos con temas muy diversos y agradables relativos a nuestro entorno. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a ésta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8584.—Curridabat, 19 de enero del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2016016880).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Santa Eduviguez de Santa Rosa de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Melania Obando Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:153997.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 16 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í—1 vez.—(IN2016014765).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307611, denominación: Asociación Cristiana Pentecostal de Santidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 12202.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 58 segundos, del 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015077).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ispor Costa Rica Centroamérica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar congresos, talleres, conferencias y actividades de capacitación relacionadas con la Farmaco Economía, cuyo representante, será el presidente: Leonel Ulises de Jesús Fonseca Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 87078.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 38 segundos, del 1 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015155).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Renovación Bautista, con domicilio en la provincia de San José- San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, dirigir y formar en fe, valores, prácticas y disciplina cristiana, de tradición bautista, a sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Juan Bautista Salgado Galeano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 384622, con adicional: 2015-572336.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 25 segundos del 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015369).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Águilas de Acción Social, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un modelo de acción social para mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en riesgo social y adultos mayores, estableciendo una red de apoyo. Cuyo representante, será el presidente: Lilliana Mora Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento tomo: 2015, asiento: 503422 con adicional(es): 2016-64711. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 18 segundos, del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016016657).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Internacional Vino Nuevo de Barreal de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar los principios Evangelísticos dentro de un Contexto de Ayuda Social a los Más Necesitados, cuyo representante, será la presidenta, Anabel Carvajal Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 136320—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 31 segundos, del 11 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016018228).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667850, denominación: Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 479047, con adicional: 2015-596731.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 53 segundos, del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016877).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO AGUILAR CASCANTE, con cédula de identidad número 6-0170-0210, carné número 23505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000330-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Ana Lucía Arias Fernández, Abogada.—1 vez.—(IN2016016694).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ROBERTO GALVA BRIZUELA, con cédula de identidad número 2-0628-0627, carné número 21474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº16-000506-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016716).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE GUILLERMO VARGAS ULATE, con cédula de identidad número 1-1189-0667, carné número 23460. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000492-0624-NO.—San José, 25 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016844).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUZ MARINA ACEVEDO ACEVEDO, con cédula de identidad número 5-0110-0049, carné número 23394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001796-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—(IN2016016846).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN ALBERTO ESCALANTE ÁVILA, con cédula de identidad número 1-0862-0730, carné número 22431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000528-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016860).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

DGTCC-DL-061-2016.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Michael Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad número 8-0093-0924, en su condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Soto y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050385, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-6-01-01-06, quien actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523002, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su propietario registral actual es A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523002. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523002.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil dieciséis.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2016013735).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6573-P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 8,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-305 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.152/539.215 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48371.—(IN2016012167).

Exp. Nº 16918A.—Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 241.971 / 545.365 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud Nº 48389.—(IN2016012398).

Exp. 10564P.—Rodrigo Carranza Ulloa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.375/382.335 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48462.—(IN2016012448).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10129P.—Propiedades Antares Star S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-731 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.450 / 518.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016016813).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 45007-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Gilberto José Velásquez Álvarez, cédula de identidad número 1-1569-0609, residente en El Salvador, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016016072).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Melba Castro Ortega, se ha dictado la resolución N° 6758-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 32724-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Melba Castro Ortega, en el sentido que e[ segundo nombre es Melva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016691).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Damaris Argentina Juárez Dávila, mayor, soltero, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° R155810278623, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135447-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016851).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Mantenimiento periódico de calle El Pasito, Río Segundo

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, “Mantenimiento periódico de calle El Pasito, Río Segundo”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2016, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonia, 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicar al teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016018368).

 

 

 

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN Y USO DE CELULARES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 974-2016, celebrada el 18 de febrero del 2016, acordó modificar el Reglamento de Asignación y uso de los teléfonos celulares del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación aprobado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 853-2013 del 6 de julio del 2013 y publicado en La Gaceta N° 144 del 29 de julio de 2013, de tal forma que el artículo 9 se lea de la siguiente manera:

Artículo 9°—Tarifa a reconocer. El ICODER podrá reconocer el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite máximo de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), cuyas escalas menores serán definidas en cada caso concreto por la Dirección Nacional según la naturaleza de cada puesto.

En el caso de los teléfonos entregados por el ICODER, y cuando el consumo reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad exceda el tope establecido por la Dirección Nacional, el Proceso Financiero Contable informará de la situación al funcionario responsable del equipo, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación reintegre en efectivo el exceso reportado en el recibo.

En caso de disconformidad del funcionario por lo facturado, deberá gestionar ante la Dirección Nacional la autorización para solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad, un detalle de las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad del ICODER.

Realizada la investigación por parte de la Dirección Nacional, se le informará al interesado el resultado de la misma, y de ser procedente se continuará gestionando el cobro del excedente, que deberá ser reintegrado por el funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación.

En caso de no hacerse efectivo este reintegro en el tiempo otorgado se tendrá como daño patrimonial a la Institución y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de que la Institución aplique las medidas disciplinarias correspondientes y solicite la restitución inmediata del equipo y línea asignados.

Los funcionarios con equipo y línea propia a los que se les reconozca el pago de parte o totalidad el consumo telefónico deberán presentar el recibo correspondiente al Proceso Financiero Contable, debidamente cancelado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la cancelación para que el Proceso Financiero Contable proceda al reintegro correspondiente, de acuerdo con el tope de gasto establecido.

Planes de telefonía celular:

    Los planes de telefonía celular que implemente el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que contengan servicio de internet podrán ser autorizados por la Directora Nacional para los cargos de Directores de Área previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto y prevaleciendo que la asignación de estas tecnologías adscritas a los teléfonos celulares son para facilitar la atención de emergencias y consultas prioritarias en aras de cumplir con el interés institucional.

    El Presidente(a) del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Director(a) Nacional, quedan autorizados para contar con los planes de telefónica celular establecidos por el ICE.

    Para el caso de los Directores de Área, no podrán dichos planes exceder el monto indicado en el párrafo primero de este artículo.

San José, 23 de febrero del 2016.—Blanca R. Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2016012651).

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, aprobó en la sesión ordinaria 959-2015 del 17 de setiembre del 2015, las Normas Nacionales Antidopaje de Costa Rica, las cuales pueden ser consultadas en la página web del ICODER www.icoder.go.cr.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016012655).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general el acuerdo JD-142 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:

LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA:

De conformidad con los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8718; en pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Junta de Protección Social ostenta conforme los términos del Apartado XVI, puntos A, B, C, D y F del Cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROV y con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de la realización de los sorteos de las loterías, se dispone:

a)  Reformar los artículos 9 y 10 del Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos para que en adelante digan:

Artículo 9º—De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se realizarán de lunes a domingo, conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva y en el horario y frecuencia que esta lo determine.

El Calendario de Sorteos para Nuevos Tiempos será publicado en los medios oficiales para conocimiento de los jugadores.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta, previa información al público en general por los medios que estime más adecuados. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para celebrar el sorteo, siempre y cuando no se hayan capturado apuestas para el caso de supresión del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos. Se utilizará la siguiente metodología para los diferentes horarios y días de sorteos del producto Nuevos Tiempos:

Los sorteos del horario 12:55 p.m. se realizarán por medio de extracción de bolitas que conformen un número del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

Para los sorteos, que conforme al Calendario de Sorteos, se programen a las 7:30 p.m. los días lunes, miércoles, jueves y sábados, se realizarán por medio de la extracción de bolitas que conformen un número del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

Para los sorteos que conforme al Calendario de Sorteos se programen en el horario 7:30 p.m. los días martes y viernes, se realizarán con las tómbolas de aire o tómbolas manuales en combinación con los sorteos de la Lotería Popular, por lo que el número que se tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Popular correspondiente a esos días.

Cuando el sorteo de “Nuevos Tiempos”, coincida con algún sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”; con numeración comprendida entre el 00 y el 49 o con numeración comprendida entre el 01 y el 50; se realizarán dos sorteos independientes. Primero se efectuará el sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”. Posteriormente se realizará el sorteo correspondiente a la Lotería “Nuevos Tiempos”, con numeración comprendida entre el 00 y el 99 y que juega en combinación de la Lotería Tiempos Preimpresos, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

Para los sorteos, que conforme al Calendario de Sorteos, se programen en el horario 7:30 p.m. del día domingo, se realizarán con las tómbolas de aire o manuales en combinación con los sorteos de la Lotería Nacional, por lo que el número que se tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Nacional correspondiente a ese día.

Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para proceder generar los pagos de los premios correspondientes.

b)  Reformar el artículo 9 del Reglamento para el Juego Lotto, para que en adelante diga:

Artículo 9°—De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Lotto se realizan los días miércoles y sábados a partir de las 7:30 p.m.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa información al público general por los medios de comunicación correspondientes. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. Acuerdo firme.

Según acuerdo JD-319 correspondiente al artículo primero) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 17 de marzo del 2016, el acuerdo JD-142 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, rige a partir del 4 de abril de 2016.

Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1390.—Solicitud Nº 14202.—(IN2016018142).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA

POR CONCEPTO DE LIMPIEZA DE VÍAS,

PARQUES, ZONAS VERDES Y PLAYAS DE

LA Z.M.T. DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

Municipalidad: Municipalidad de Osa.

Alcalde: El Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Osa.

Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.

Contribuyente: Persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T.

Servicio: Limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T. que realiza la Municipalidad de Osa, a través de sus distintas dependencias.

Costo: Costo financiero en que incurre la municipalidad por la prestación del servicio.

Tarifa: Taza que deberán cancelar a la Municipalidad los usuarios de bienes inscritos o no en el cantón de Osa, con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T.

Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado actualmente al uso público.

Parques y Zonas Verdes: Son los espacios públicos, terrenos situados en el interior de una población, donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre.

Artículo 2°—El servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T. comprende las siguientes actividades:

1-  Limpieza o barrido de los parques, liberándolos de las hojas y residuos sólidos que puedan afectar los desagües o alcantarillado comunal.

2-  Limpieza del cordón y caño, así como de las zanjas a cielo abierto, acequias y alcantarillas, liberándolas de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción que impida el libre tránsito de las aguas y que no se encuentren en fincas privadas.

3-  La limpieza de playas de Z.M.T. como: Playas, bulevares, paseos turísticos, que sean de administración municipal. Limpieza de las vías públicas, cuando en ellas existan residuos ordinarios o animales muertos.

4-  Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

Artículo 3°—El costo efectivo de lo invertido por la municipalidad en el servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., se distribuirá proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito en el cual se brinda el servicio, según el valor de su finca. Su cálculo se regirá de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 4°—Es sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, toda aquella persona física o jurídica que sea dueño o poseedor de un bien inmueble, siendo que dicha condición lo obliga al pago de la tasa que cobra la municipalidad por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.

Artículo 5°—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, el servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., cuya obligación tiene como hecho generador la propiedad de bienes inmuebles. Por parte de las personas físicas o jurídicas en cada distrito del Cantón de Osa.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 6°—La Municipalidad, cobrará una tasa por concepto del servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., a todos los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Osa.

Artículo 7°—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento y/o prestación del servicio más un 10% de utilidad, dividiéndose entre la totalidad de la base imponible por bienes inmuebles que registra nuestra Base de Datos por cada distrito, aplicando el factor al valor de la propiedad de cada contribuyente dividido entre cuatro, lo que determinará el monto a cancelar trimestralmente por dicho servicio.

Fórmula para determinar el cobro

C.E= Costo Efectivo

T.B.I.= Totalidad de la Base Imponible del distrito

V.P= Valor de la Propiedad.

T.B.I. DEL DISTRITO/C.E. = Factor.

Factor x V.P. de cada contribuyente/4= Tarifa a cancelar trimestralmente.

Artículo 8°—El procedimiento mencionado en el artículo anterior, se aplicada de forma separada por cada distrito del Cantón de Osa.

Artículo 9°—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo indicado en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 10.—El cobro por concepto de servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., se efectuará de forma trimestral, quedando el sujeto pasivo autorizado en efectuar el pago anual en el primer trimestre de cada año o efectuar pagos adelantados en cualquier tiempo.

Artículo 11.—El atraso y/o el incumplimiento en el pago trimestralmente establecido, generará la aplicación de intereses, los cuales serán atribuidos al monto adeudado por el servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., siendo que dichos intereses se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 13.—El cobro de esta tasa por concepto de servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., rige en 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 14.—El presente Reglamento para el Cobro de la Tasa por Concepto de Limpieza de Vías, Parques, Zonas Verdes y Playas de la Z.M.T. del cantón de Osa, deroga todo reglamento anterior que regule este tipo de servicio y tarifa.

Artículo 15.—El presente reglamento, se aprueba en forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión extraordinaria N° 04, celebrada el 15 de febrero del 2016, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de 30 días después de sus publicación.

Ciudad Cortés, 17 de febrero del 2016.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 48344.—(IN2016012887).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 06-2016, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: modificar acuerdo de sesión ordinaria 32-2015, del 11 de agosto del 2015, en el sentido de que en el mes de mayo del 2016, las sesiones se realizarán los días:

Sábado

Miércoles

Sábado

Miércoles

7

11

21

25

 

Conforme el horario establecido. Publíquese. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 11 de febrero del 2016.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 47950.—(IN2016012910).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo José Antonio Benavides Porras, cédula de identidad Nº 2-0285-0182, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Paseo de las Flores, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto              Emisión            Vencimiento

400-02-192-000271-0       $9.174,31       08-09-2014           28-02-2017

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés  del 2,15%.  Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en Heredia, el 29 de febrero del 2016.—Firma ilegible.—(IN2016015071).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-543-2016.—Arias Tuk Olga, costarricense, cédula 1- 0433-0544, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016011653).

ORI-572-2016.—Valerio Hernández Anayanse, costarricense, cédula 1-1345-0508. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Maestría Profesional en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2016012134).

ORI-280-2016.—Lagos Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente temporal: 134000182300 solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48410.—(IN2016012472).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4804-2015.—Espinoza Guerrero Marianela, costarricense, cédula 1-1241-0940. Ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería de Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016012574).

ORI-1000-2015.—Rojas Gamboa Víctor Jovel, costarricense, 1-0837-0765, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2016017431).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Melissa Mora Castro, cédula de identidad 1-1256-232, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:

Bachiller en Manejo y Protección de Recursos

Naturales

Tomo: X

Folio: 1712

Asiento: 24

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016017111).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Iveth Álvarez Villalobos, cédula de identidad N° 401540697 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestra en Educación obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48135.—(IN2016012077).

El señor Edwin Antonio Esquivel Segura, cédula de identidad N° 107800528 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor en Ciencias Forestales obtenido en la Universidad de Concepción Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48137.—(IN2016012078).

El señor Christian Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 114620758 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Aeronáutico obtenido en la Universidad Nacional de La Plata. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48361.—(IN2016012149).

La señora María Alejandra Loaiza Caraballo, cédula de residencia N° 117002015027 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Electrónica obtenido en la Universidad del Norte. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de febrero del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48370.—(IN2016012156).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, Diana Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Modificar la medida de protección de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, de inclusión a programa comunitario de ayuda a la persona menor de edad, solo en cuanto a la organización no gubernamental en la que se encontraba ubicado el niño Anthony Miguel González Marcia, ya que de ahora en adelante permanecerá en la Fundación Manos Abiertas y no en Divina Misericordia, alternativa en la que permanecerá por el tiempo que sea necesario para el abordaje integral que garantice su desarrollo en un ambiente sano y protector. 2) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3) Continuar brindando seguimiento a la presente situación por medio del área social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLA-00084-2015.—Grecia, 04 de febrero del 2016.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013392).

A, Gloriana Alejandra Loría Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 4-234-495, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Briana Naomi Ortiz Loría, de un año cuatro meses de edad, nacida el día seis de octubre del año dos mil catorce, hija de Aldo Martín Ortiz Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-2111-619, privado de libertad, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, de esta oficina local, que ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Familiar) por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Loría Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-000122-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013393).

Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las doce horas del día once de enero del dos mil dieciséis, a los señores Ana Lorena Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo se les comunica la resolución de las quince horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Alisson Lorena Bogorje Acevedo, en el hogar de la señora Dilian Segura Segura conocida como Lilliam María Artavia Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00001-16.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013394).

A, los señores Lenin Manuel González López y Kenia González Zeledón, con domicilio y documento de identidad desconocido, ambos de nacionalidad nicaragüenses, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2016, con la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad Anderson González González, por el término de hasta seis meses, en la ONG Casa Viva. Dicha medida de protección rige hasta el tres de agosto del dos mil dieciséis. Así mismo se les notifica la resolución de las 15:25 horas del 19 de enero del 2016, dictada por la oficina local de Santa Cruz, con la cual se da el inicio del proceso especial de protección. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00575-2016. Oficina Local de San José, Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013396).

Al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis. Se le comunica al señor Leonicio Rodríguez Rugama, la resolución de las once horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y otras, en beneficio de la persona menor de edad D.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00001-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013398).

Al ser las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil quince, se le comunica a la señora Francisca del Socorro Sobalvarro, la resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00092-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013399).

A, Marian Johanna Guerra Mora con documento de identidad desconocido y Víctor Manuel Díaz Gómez - Roy Morales Vargas, portador de la cédula de identidad 605120651 y 602870661 respectivamente, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Mirian Elieth Díaz Guerra y Franchesca Morales Guerra. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá, si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán imponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCO-00125-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013400).

A, Maribelle Mena Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de doce años, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, hija de Wilber Orlando González Castro, fallecido, quien en vida portara la cédula de identidad número: 1-894-216, se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día veintiséis de enero y la de las trece horas con treinta minutos del día ocho de febrero, ambas del año dos mil dieciséis y de esta Oficina Local, que ordenaron el Abrigo Temporal y la modificación del mismo por cuido provisional a favor de la persona menor de edad en hogar solidario no subvencionado, en Recurso Comunal de los señores Wilber Corrales Esquivel y su esposa Margarita Garro Rivera, vecinos de Heredia. Lo anterior por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013401).

A, Mary Cruz Atencio Sánchez, cédula 6-430-763 y Jean Carlos Castro González, cédula 6-403-947, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Dereck Alonso Castro Atencio, citas de inscripción 605450380. Notifíquese. Y la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Dereck Alonso Castro Atencio, en el hogar de los señores: Olman Luna Atencio y María de La Cruz Sánchez Villarreal, abuelos maternos. Notifíquese. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo la comunicación de las resoluciones posteriores tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse en este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince horas treinta para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes, dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00092-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013402).

Al señor William José Ruiz Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de diciembre de dos mil quince, que se resuelve ordenar el Cuido Provisional de las personas menores de edad Dono Van Jazin y Jaslene Guadalupe ambos Quirós Mesén, Allison Pamela Ruiz Mesén, bajo responsabilidad del hogar del tío materno de los niños y esposa; señores: Luis Antonio Mesén Vargas, cédula de identificación 9-0098-0018, y señora Nayda Esquivel Salazar, cc Nidia Esquivel Salazar, cédula 1-0786-0663, por el término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 10 de junio del 2016. Así mismo se notifica la resolución once horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante el cual se mantiene la medida de protección. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00311-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013405).

A, Wilberth Pérez Quesada, portador de la cédula de identidad número: 6-293-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yeimi Estefanía Pérez Traña, de diecisiete años, nacida el día veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, hija de Arlyn Traña Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia permanente número: 1558007007419, vecina de Acosta se le comunica la resolución administrativa de las doce horas quince minutos del día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en Organización No Gubernamental de nominada Posada de Belén por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Quesada, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-0008-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013406).

A las once horas cincuenta minutos del día once de enero del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día once de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la niña Alisson Lorena Bogorje Acevedo, en el hogar de la señora Dilian Segura Segura conocida como Lilliam María Artavia Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00001-16.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013407).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Nicomedes Ríos Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 700630641, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas por ésta oficina local de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de su hija, la persona menor de edad Yerelin Ríos Rivera de trece años de edad, costarricense, nacida el 30 de agosto del año dos mil dos, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: doscientos noventa y cinco, folio: doscientos siete asiento: cuatrocientos trece, hija de los señores Lourdes Rivera Ruiz y Nicomedes Ríos Zamora, para que permanezca bajo el cargo de en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén y la de las catorce horas con cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en la cual se modificó la resolución anterior y se ordenó medida de protección de abrigo temporal en la Alternativa de Protección No Gubernamental, Hogar Siembra. Notifíquese. Se les advierte a las partes interesadas que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del edicto, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016095).

Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. Se le comunica a la señora Merlin Balladares Barrera y a cualquier persona que crea tener un interés legítimo, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.R.B y J.R.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00109-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016096).

Al señor Martín Andrés Díaz Amador, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 111190156, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: Modificar la medida de protección de las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, para que la persona menor de edad Bianca Fiorella Díaz Mercado, sea egresada del Albergue Institucional Vargas Araya, para que sea ubicada bajo el cuido provisional en el hogar del señor Walter Noguera Pérez (padre de las personas menores de edad María Fernanda y Leslie), nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1 0656-0852, y su esposa, la señora Rosa Apolonia Gómez no indica segundo apellido, casa nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820164933, los cuales residen en Hatillo 7, acera 11 de abril, mano derecha, casa color amarilla. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00095-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016097).

Al señor José Francisco González no indica segundo apellido, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Charlenee Camila Leiva Rodríguez y María José González Rodríguez, aprobando la medida de abrigo temporal en albergue institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Y se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resolvió: Se revoca la resolución de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil quince, realizada por la Oficina Local San José Este, respecto a la ubicación de la alternativa de protección de la persona menor de edad María José González Rodríguez, del Albergue Institucional y se confiere egreso con la progenitora la señora Elia Rosa Rodríguez Moreno. Contra las presentes resoluciones podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00082-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016098).

Se comunica a Januaria Lenoska Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución administrativa de las ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciséis dictada por la Oficina local de Cartago se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre. Se les hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00739-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—1 vez.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016099).

A la señora Janet Rugama Núñez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional  a las personas menores de edad Julio y Johan ambos Matamaros Rugama, en el hogar de la abuela materna, la Señora Amparo de Los Santos Núñez, con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00020-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016100).

Al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes, quien presuntamente reside en Canadá, se le comunica la resolución de las 14:00 del 24 de febrero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermúdez Moreno, el abrigo temporal en un albergue institucional, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se ordena la valoración para que reciba el tratamiento requerido en su situación de consumo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00199-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016102).

Al señor Elder Delgado Jiménez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se dicta Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y acceso a la salud a favor de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00012-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016103).

Al señor Christian Camilo Torres Ramírez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Allan Camil Torres Calderón, en el hogar de su abuela materna, la Señora Kattia Calderón Chaves, costarricense, cedula número 106790173, domicilio en Curridabat, Chapultepec, 25 m este de Café Rey, frente a abastecedor la Ventanita, casa color verde con verjas negras. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00190-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016105).

A Alexis Marino Cascante Mora, portador de la cédula de identidad número: 1-569-171, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stefannie Cascante Ceciliano, de catorce años, nacida el día catorce de agosto del año dos mil uno, hija de Lindsay Fabiola Ceciliano Benambur,  portadora de la cédula de  identidad número: 1-1828-001, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada. Lo anterior por el plazo de seis meses. Se le previene al  señor Cascante Mora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la  citada  resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,  el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00020-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°  39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016106).

Al señor Andrés Víctor Cambronero, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos treinta-setecientos siete. Domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente a favor de la persona menor de edad Dereck Andre Víctor Espinoza, ubicándolo en el hogar de la señora Idaly Ramírez Chávez por el plazo señalado y ordena remitir el expediente al área psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHS-00197-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016195).

Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil dieciséis, al señor Roy Quesada Mora; se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de los niños Selena Nallely y Ángel Yamil, ambos de apellidos Quesada Monge. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016196).

Se le comunica a Róger Secundino Picado Madrigal, la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Protección de Tratamiento, con Internamiento en Hogar Bíblico Asociación Roble alto, a favor de las personas menores de edad Roger Stifer Picado Duran y Rachel Sofía Acosta Duran para que permanezcan ubicados en dicho Hogar. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 142-00001-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 1600011.—(IN2016016197).

A Miguel Ángel Montero Parra y Xinia Arrieta Molina, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:30 horas del día veinte de noviembre del 2015, que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida de tratamiento por consumo de drogas y otras sustancias a favor de su hijo Richard Ariel Montero Arrieta en la alternativa de protección Hogar CREA de Birrisito. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 0LNA-00149-2015.—Naranjo, nueve de febrero del 2016. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016198).

A los señores María Elena Román Vega y José Luis González Matamoros, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18 de febrero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román, una opción de tratamiento para superar su problema de adicción a las drogas. Ordenándosele su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad Encuentro en San Vito Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario, el cual se señala que pudiera ser traslado a otro centro de esta ONG en caso de que se requiera. A dichos señores se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2016—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016199).

A Luis Manuel Alvarado Quintero y Candida Lagos Ortiz (Ortiz Vilchez), se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el abrigo temporal de sus hijos Josué Emanuel y Emely Dayana de apellidos Alvarado Lagos en el Hogarcito Infantil de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº OLNA-00045-2016.—Naranjo, 18 de febrero del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016200).

Notifica a los señores Guillermo Rodríguez Marchena, sin más datos ni en el informe y donde no aparece en la base digital del Registro Civil y la madres de todas Johanna López Calderón, mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón 2000, Las parcelas, entrada por Iglesia, al fondo antes de bajada, titular de la cédula de identidad número 206760651, teléfono 84881625, en su condición de progenitores de las personas menores de edad Gitzy Tatiana López Calderón, nacida el 18/08/2001, actualmente de 14 años, titular de la cédula de identidad número 5 0440 0042. Glenda Masiel Rodríguez López, nacida el 26/08/2005, actualmente con 10 años, titular de la cédula de identidad número 5 0461 0258 y Queslyn Yaslin Rodríguez López, nacida el 30/10/2010, actualmente con 5 años, titular de la cédula de identidad número 7 0356 0446. Donde se dictó resolución de las 13 horas 14 minutos del 16 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto, De acuerdo con la anterior fundamentación fácticojurídica, esta Representación. Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre del 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en Psicología de esta Oficina Local de Limón, realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su informe el domicilo exacto de los progenitores b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente c.-) Así mismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta embarazada. por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la señora gamboa fue claro en señalar una supuesta violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 2 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no consigno domicilio lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016201).

Se le comunica a Lendis Espinoza Alemán y Gerardo Peña López, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las once horas tres minutos del veintidós de octubre del 2015. Se declaró la adaptabilidad de la niña Bianca Lucia Peña Espinoza, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico, Hogar Cuna, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. En potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Oficina Local del PANI Corredores. Expediente Nº OLCO-00005-2015.—Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000012.—(IN2016016202).

Se le comunica a Julio Bustamante Bustamante, la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad José Julián y María Paula ambos Bustamante Núñez, para que permanezcan ubicados en alternativa de protección institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00268-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016203).

Al señor Carlos Altamirano Sánchez, progenitor de las personas menores de edad se les comunica la resolución de diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Karla Altamirano Lanzas y Cristal Altamirano Lanzas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSA-00257-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 1600011.—(IN2016016204).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

POLÍTICAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CON LOS RECURSOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE) CONFORME

EL CONTRATO DE LÍNEA GLOBAL

DE CRÉDITO Nº 2096

Políticas generales para el otorgamiento de créditos con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Las presentes políticas generales de crédito tienen como objetivo establecer el marco referencial mediante el cual el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) colocará entre los Organismos Cooperativos, los recursos provenientes del empréstito del BCIE.

Estas políticas aplican exclusivamente para los créditos que sean autorizados al amparo del financiamiento otorgado por el BCIE conforme el Contrato de Línea Global de Crédito N° 2096 y hasta por el monto aprobado en el referido contrato.

Condiciones generales para que Los Organismos Cooperativos puedan acceder al crédito con recursos del BCIE:

a)  Estar clasificado en categoría A para los dos últimos años en el INFOCOOP.

b)  Estar clasificado como riesgo nivel 1conforme el reporte crediticio emitido por Centro de Información Crediticia (CIC) gestionado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

c)  No haber presentado morosidad durante los últimos dos años o declaración de pérdidas en el INFOCOOP. En el evento que la entidad cooperativa haya recibido algún tipo de condonación o declaratoria de pérdida por parte del INFOCOOP, deberá cancelar el monto condonado para acceder a financiamiento mediante recursos del BCIE.

d)  Acreditar mediante un estudio técnico que el proyecto a desarrollar con recursos provenientes del BCIE es técnicamente viable y que califica dentro de los programas de crédito intermediado del BCIE. Los informes técnicos que presente la entidad cooperativa deberán ser emitidos por un profesional debidamente calificado y contar con la aprobación del Consejo de Administración de la entidad cooperativa.

e)  La entidad cooperativa podrá solicitar el financiamiento en colones o dólares. Las amortizaciones del préstamo deberán ser efectuadas en la moneda en la que fue realizado el desembolso.

f)  Las garantías otorgadas por las entidades cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos por el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los recursos otorgados por el BCIE, así como el tipo de garantías y proporciones específicas requeridas en el Contrato Global de Línea de Crédito N° 2096.

g)  El financiamiento brindado con fondos del BCIE será otorgado de conformidad con las condiciones establecidas por tipo de programa y respetando el tope máximo de tasas de interés para cada programa autorizado en la directriz DCP-213-2015 de la Dirección del Crédito Publico del Ministerio de Hacienda.

h)  Las condiciones de los programas a financiar con los recursos del BCIE serán las que establezca el BCIE para cada uno de los diferentes programas de intermediación financiera.

Acuerdo N° JD 005-2016 tomado por la Junta Directiva del INFOCOOP en la sesión N° 4056 del 14 de enero del 2016, artículo 2°, inciso 3.1.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36193.—Solicitud Nº 48081.—(IN2016013037).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 023-2016 celebrada el 24 de febrero del año en curso, en el que se acordó:

Acuerdo N° 9

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2015, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0,09% para las personas que reciben una pensión desde el 30 de junio de 2015 o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2015, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se decretó el último aumento...”. Acuerdo firme.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2016015052).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social, comunica al público en general el acuerdo JD-141 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:

LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 34 del Reglamento a la Ley de Loterías y con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de la realización de los sorteos de las loterías y de las labores de recepción de excedentes, se modifica el Calendario Anual de Sorteos para el período 2016 en cuanto al horario de la realización de los sorteos de las loterías, como se detalla a continuación:

Lotería

Días

Horario actual

Nuevo Horario

Lotería Nacional

Domingo

6:55 p.m.

7:30 p.m.

Lotería Popular

Martes y viernes

6:55 p.m.

7:30 p.m.

Nuevos Tiempos

Lunes a sábados

6:55 p.m.

7:30 p.m.

Nuevos tiempos

Domingo

7:00 p.m.

7:30 p.m.

Lotto

Miércoles y Sábados

6:55 p.m.

7:30 p.m.

 

Según acuerdo JD-319 correspondiente al artículo Primero) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 17 de marzo del 2016, el acuerdo JD-141 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, rige a partir del 4 de abril de 2016.

Acuerdo firme.

Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1389.—Solicitud Nº 14201.—(IN2016018141).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria N° 5.052, celebrada el martes dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, dispuso: Nombrar al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico, vecino del Residencial El Molino, cédula de identidad número 3-219-046 (tres - doscientos diecinueve - cuarenta y seis), Presidente de la junta directiva, al Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte- trescientos treinta y ocho), Vicepresidente de la Junta Directiva, a la Señorita Alejandra Pereira López, mayor, soltera, vecina del Molino, Administradora de Empresas, cédula de identidad número 1-1473-0013 (uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero trece), Secretaria de la Junta Directiva.

Cartago, 01 de marzo del 2016.—Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O. C. 1235.— Sol. 12104.—(IN2016016874).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN CARLOS DE TARRAZÚ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica 3-008-115919, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Carlos, terreno para la reubicación del Centro Educativo San Carlos, el cual colinda al sur, con camino público, al este, con Carlos Luis Abarca Cruz y Saúl Abarca Madrigal, oeste, con Carlos Luis Abarca Cruz y Saúl Abarca Madrigal, al noreste, con Carlos Luis Abarca Cruz, cuenta con plano catastrado número SJ-1755915-2014, con un área de 5942 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de cinco años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Cynthia Mora Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0904-201.

San José, 3 de marzo del 2016.—Cynthia Mora Mora.— 1 vez.—(IN2016014784).

Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica 3-008-115919, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Carlos, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Carlos, el cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con Esman Mora Solano, al este, con Heriberto Abarca Quesada, y oeste, Esman Mora, cuenta con plano catastrado número SJ-63017-92, con un área de 945.41 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Cynthia Mora Mora, en calidad de directora portadora de la cédula de identidad N° 1-0904-201.

San José, 3 de marzo de 2016.—Cynthia Mora Mora, Directora.—1 vez.—(IN2016014786).

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO EDUCATIVO LAS PAMPAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Las Pampas cédula jurídica 3-008-066737, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco, terreno donde se localiza el Centro Educativo Las Pampas el cual colinda al norte con Plaza de Deportes Municipal, al sur calle pública, al Este y Oeste con la colindante actual Milady Rivera López, cuenta con plano catastrado número G-0020163-73, con un área de 3,199 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. MSc. Maylen Villalobos Sequeira, cédula de identidad N° 5-294-026

San José, 3 de marzo del 2016.—MSc. Maylen Villalobos Sequeira.—1 vez.—(IN2016014852).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO RECAREDO BRICEÑO ARAUZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Recaredo Briceño Arauz, cédula jurídica 3-008-113729, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito la Mansión, terreno donde se localiza el Centro Educativo Recaredo Briceño Arauz, el cual colinda al norte con calle pública, al sur con Omar Mora Hernández (colindante actual), al este con Asociación de Desarrollo Barra Honda (colindante actual), (presidente Santos Gutiérrez Enríquez) y oeste María Berta Orias Enríquez (colindante actual), cuenta con plano catastrado número G-375277-97, con un área de 7.485.77 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Arminda Matarrita Morales, portadora de la cédula de identidad N° 5-01740449.

San José, marzo del 2016.—Amalia Jiménez Fajardo, Presidenta.—1 vez.—(IN2016014949).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 303, Acta N° 456 del 15 de febrero del 2016, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-030-16 “se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles; los artículos 103 y 31 de su reglamento, el oficio AL-156-16 del Despacho de la Alcaldía y, las consideraciones de la moción que motivaron el presente acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo Municipal y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2010 o con anterioridad. Segundo: Se faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia. Tercero: Notifíquese este acuerdo al titular de la Alcaldía Municipal en su despacho y a la Dirección del Macroproceso Hacendario para lo de sus competencias respectivamente.

Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016014845).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA

Moción Zeledón Forero/ ref. Cambio de fecha

sesión ordinaria Semana Santa 2016

“Para que este Concejo Municipal acuerde:

1.  Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 21 de marzo del 2016 (Semana Santa) para el día jueves 17 de marzo del 2016, de las 6:00 p.m. a las 9.30 p.m., con el orden del día establecido por Reglamento, en la sede de dicho Cuerpo Colegiado, sea, distrito San Pedro, costado norte parque Kennedy, Palacio Municipal, tercer piso).

2.  Comuníquese.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 304-2016, artículo N° 10.3, del día 22 de febrero del 2016.

Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2016014610).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Quesada Manso German, cédula 1-0170-0190, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Javier Vargas Francisco en la que dice que es la propietario del derecho o fosa N° 010 del bloque 1 del cementerio de San Pedro y que en este acto dona dicho arrendamiento a la señora Quesada Muñoz Olga Marta, cédula 1-0436-0895, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2016.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016014802).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el artículo III del informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Arce Jiménez Aníbal, fallecido el 19 diciembre del 2003, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Carlos Aníbal Arce Chanto, cédula 04-0090-0368

Beneficiarios:  Mayra Marín Lara, cédula 04-0094-0655

                María Mayela Arce Marín, cédula 04-0135-0377

Lote N° 327 bloque I, medida 3 metros cuadradas, para 2 nichos, solicitud 2179, recibo no indica, inscrito en folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de octubre de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 25 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016012322).

Dirección de Servicios y Gestión e Ingresos

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 435-2015 del 31 de agosto en el Punto 11 del informe Nº 56-2015. Según oficio SCM-035-2016 del 05 de enero del 2015.

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Gutiérrez Morales Estila, fallecida 08 abril 2001, esta señora no tuvo hijos, su hermana desea traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Emma Gutiérrez Morales, cédula 04-0039-2234. Beneficiarios: Óscar Gutiérrez Ugalde, cédula 03-0192-0872; Rosa María Vargas Mena, cédula 04-0079-0895; Francisco Ledesma Valverde, cédula 04-0050-0334 y Mariana Pilar Mena Arroyo, cédula 04-0052-0649, lote Nº 157 Bloque I, medida 4,14 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1070 y 1676, recibo 914 y 1546, inscrito en Folio 36 y 48 Libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de febrero del 1959. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 13 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016015130).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 456-2015 del 30 de noviembre del 2015 en el punto 01 del informe Nº 57-2015. Según oficio SCM-0126-2016 del 21 de enero del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Valerio Madrigal, los integrantes de esta familia residentes en el país, solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   Álvaro Enrique Valerio Madrigal, cédula 01-0485-0147

Beneficiarios:   Gilberto Antonio Valerio Madrigal, cédula 01-0598-0031

                        María de los Ángeles Valerio Madrigal, cédula 01-0532-0859

                        Nidia María Valerio Madrigal, cédula 01-0532-0858

                        Ana Virginia Valerio Madrigal, cédula 01-0500-0230

                        Luis Carlos Valerio Madrigal, cédula 01-0472-0873

Lote Nº 24 Bloque M, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2559, recibo 17235, inscrito en Folio 69 Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de diciembre de 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 30 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016013197).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042093, informa al público en general que se ha iniciado procedimiento de reposición de los Libros de Actas de las siguientes Comisiones Municipales: Comisión de Asuntos Culturales, Comisión de Asuntos Sociales, Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de la Mujer, así como el Libro de Actas del Comité Cantonal de la Persona Joven de San Isidro de Heredia; ello ante el extravío de los mismos. Se publica éste aviso para efectos de atender cualquier objeción por parte de la ciudadanía en general a la reposición tramitada o alguna información que se pueda brindar sobre el paradero de los libros en mención. Quien se considere afectado o tenga alguna información sobre el paradero de dichos libros, puede manifestar lo que considere pertinente ante la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Téngase esta como la segunda publicación.—San Isidro de Heredia, 29 de febrero del 2016.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016013962).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

TRASLADO TEMPORAL DE SESIONES

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 299 celebrada el 21 de enero del 2016, acordó aprobar el traslado temporal de las sesiones ordinarias de los siguientes días, por motivos de celebración de la Semana Santa 2016.

      Fecha de sesión                 Se traslade temporalmente para el día:

Jueves 17 de marzo de 2016             Miércoles 16 de marzo del 2016

Jueves 24 de marzo de 2016             Jueves 17 de marzo del 2016

Tilarán, 16 de febrero del 2016.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°.13.—Solicitud N°43336.—(IN2016014027).

MUNICIPALIDAD DE QUEROS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, representada por Carlos Lara Guardia, cédula número 1-511-994, casado una vez, biólogo, vecino de Quepos, 200 metros norte de la antigua delegación de tránsito, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3727 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1876006-2016 y es terreno para dedicarlo a uso turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: calle pública; sur: calle pública-zona pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 29 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2016013902).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 132-2016, que se celebrará el día 17 de abril del 2016 para la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las ocho horas, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Himno Nacional de Costa Rica.

5.  Himno de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la junta administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.  Cierre de la asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, solo se permitirá la participación las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2016.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C) deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

F.  La presente publicación deja sin efecto la convocatoria que consta en Gaceta número 56 de fecha 21 de marzo 2016, página número 36.

San José, 22 de marzo del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2016018220).

SOLO LLANTAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El gerente Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, portador de la cédula de identidad uno-uno cero uno seis-cero siete cero ocho, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve uno ocho seis ocho, convoca a sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Estados Unidos de América Regus 8333 NW 53RD Street Suite 450 Doral, Florida 33166 por así acordarlo previamente la totalidad de los cuotistas, por ser más conveniente a sus domicilios, a las 10:00 horas en primera convocatoria del día 18 de abril del 2016. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (11:00) para la que fue citada la primera, con el número de cuotistas presentes en donde se analizará la siguiente agenda 1. Aclaración revisión y análisis sobre temas contables: a) inventario en tránsito, b) D151 a la fecha, esto según solicitud del (Contador) 2. Situación actual de la empresa Solo Llantas S.R.L. 3. Renuncia a la Gerencia II de Solo Llantas S.R.L. por parte de la Sra. María E. López. 4. Ofrecimiento de Venta a los Socios de las Cuotas de la Sra. María E. López. 5. Varios, otros temas de importancia y mociones de coutistas.

San José, 17 de diciembre del 2015.—Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, Gerente.—1 vez.—(IN2016018235).

CONSULTORES FINANCIEROS

Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL

Por este medio, se emplaza por segunda vez a las personas que integraron la Sociedad Anónima Laboral Consultores Financieros y Administrativos Zafisal, cédula jurídica 3-101-189790, para que concurran a hacer valer sus derechos y deberes en un plazo de 30 días naturales y se les cita a conformar asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la Ley 7407, para ver como único punto de agenda la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo cual se celebrará sesión extraordinaria el día lunes 25 de abril de 2016, a las 10:00 horas, en la oficina del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sita en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—San José, a los 4 días marzo de 2016.—Óscar Campos Castro.—1 vez.—(IN2016018259).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día lunes 25 de abril del 2016, a las 10:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) Verificación de quórum; ii) Conocimiento del informe de labores del Administrador; iii) Revisión de los gastos operativos del año 2015; iv) Aprobación del presupuesto de gastos y los medios  para satisfacerlos del periodo 2016, y v) Asuntos varios..—Pedro M. Muñoz, Representante Legal Anchor Trust Company S. A. Sociedad Administradora, finca matriz 5-002569-M-000.—1 vez.—(IN2016018402).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por acuerdo de opción de compraventa de Establecimiento Comercial suscrito entre las sociedades All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-637179 e Inversiones de La Cruz Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-186738, donde acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Villas Playa Grande Park, así como el restaurante que se encuentra dentro del Hotel antes mencionado, propiedad de All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-637179, ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, dueña registral de las propiedades matrícula folio real número cinco-cuatro dos nueve cero tres-cero cero cero y cinco-cuatro dos nueve cero uno-cero cero cero. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de PSC Attorneys, ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud N° 46987.—(IN2016005859).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

El suscrito Víctor Mesalles, cédula 8-0022-0101, representante de la Financiera Comeca S. A., cédula jurídica N° 3-101-192928, condómino del Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula 3-109-611714, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—Solicitud N° 48443.—(IN2016012436).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO

VERTICAL RESIDENCIAL VILLA

VENTO TORRE DOSCIENTOS

Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Además, Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).

CERVECERÍA TROPICAL S. A.

La señora Ivette Salas Garrote, cédula de identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S. A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2016012041).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Imágenes Médicas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284 con fecha de 27 de noviembre del 2004, a nombre de Randolph Carballo Vásquez, identificación número: dos cero cinco nueve tres cero uno cinco ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2016012066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Castro Barquero, cédula 1-371-818, con la acción 964, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, veinticuatro de febrero del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2016013230).

Universidad Autónoma de Centro América

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 7600, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 7008, a nombre de: Gloriana Salazar Alfaro, cédula de identidad número 1-1211-0909. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 26 de febrero del 2016.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2016015112).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BOSTON TURISMO  S. A.

Boston Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110385, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono - fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 24 de febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48681.—(IN2016014525).

OROPESA CARIBEÑA S. A.

Oropesa Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195132, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del  tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono - fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 24 de febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48680.—(IN2016014529).

ARVA MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Allan Arguedas Varela, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-cero doscientos veinticuatro, casado una vez, empresario, vecino de San José, de la Iglesia de San Rafael de Montes de Oca, ciento veinticinco metros este, seiscientos metros norte y ciento veinticinco metros este, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arva Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 25 de febrero del 2016.—Allan Arguedas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016014789).

Consultoría Horizontal Vertical
Todico de San José S. A.

Yo, Melvin Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento nueve-setecientos setenta y nueve, en su calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Horizontal Vertical Todico de San José S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil sesenta y uno, solicito al Departamento de sociedades del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, así como los libros contables Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José, 20 de noviembre del 2015.— Melvin Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2016015160).

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS

DEL MERCADO DE ALAJUELA

Yo, Alexis Benavides Chaves, mayor, casado una vez, Comerciante, con cédula número: cuatro-ciento diecinueve-seiscientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela, San Isidro, Pilas, trescientos metros al norte del primer Mirador Portón Terracota, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, con domicilio Social en Alajuela, Alajuela, en el Mercado Municipal de Alajuela, En tienda La Parada, Inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario, Inventario y Balances, y Mayor. En razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Asociaciones, Área de Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexis Benavides Chaves.—1 vez.—(IN2016016699).

R&R LOGISTICS OPERATOR

SOCIEDAD ANÓNIMA

R&R Logistics Operator Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y, Libro de Junta Directiva número uno. Es Todo.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Roxni Alexander Salazar Campos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016016732).

PLAYA CALIENTE S. A.

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro Registro Accionistas y Libro de Actas Junta Directiva de Playa Caliente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil noventa y ocho, iniciará los trámites de reposición de dichos libros ante el Registro Público.—San José, 7 de marzo del 2016.—Edgar Miranda Jaén, Presidente.—1 vez.—(IN2016016733).

ORGANIZACIÓN LOGUE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Claudio López Muñoz, mayor de edad, casado en únicas nupcias, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-setecientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Organización Logue Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, domiciliada en San José, Desamparados, cincuenta metros al sur de la pulpería Santa Eduviges; comunico que en día no determinado, se extraviaron todos los libros Legales de la sociedad que represento, antes indicada, propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061009009793. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico ventas@localbr.cr. Procederemos a la reposición de los mismos.—San José, diez de marzo de dos mil dieciséis.—Claudio López Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2016016822).

MANZANA VERDE S. A.

Yo, María Rosa Hidalgo Portuguez, cédula número 4-0076-0292, en mi condición de presidenta de la sociedad Manzana Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-023241, aviso que por extravío del libro de registro de socios se está solicitando la legalización del nuevo libro.—San José, 11 de marzo del 2016.— María Rosa Hidalgo Portuguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016824).

PROMOTORA DE DESARROLLOS

HARLOW SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Desarrollos Harlow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos veintitrés, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Edwin Morales Seas, Presidente.—1 vez.—(IN2016016856).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día diecinueve de febrero del 2016, mediante la escritura cincuenta y dos, de tomo sesenta y dos, se aumentó el capital de la sociedad Odyma S. A., cédula jurídica 3-101-700307, para que ahora sea en doce mil colones y se nombró nueva presidenta a María Daniela González Madrigal y nuevo fiscal a Alejandro González Madrigal. Es todo.—Heredia, 22 de febrero del 2016.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48494.—(IN2016012500).

La suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 141-2, de las 14:00 del día 09 de febrero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-638436, S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48512.—(IN2016012543).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización del cambio de nombre de Transportes Batan Veinticinco Millas Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las doce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48529.—(IN2016012544).

Por escritura 003-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2016, la sociedad costarricense Peak Developments Lote Dieciséis LLC S.R.L, cedula jurídica tres- ciento dos-setecientos siete mil trescientos diez, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48536.—(IN2016012546).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2016, se fusionó Soluciones Fasolva S. A., con Inmobiliaria Solti CRC S. A., subsistiendo la segunda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48552.—(IN2016012898).

Mediante escritura otorgada el 19 de febrero del 2016, ante esta notaría se aumenta el capital social de Logistics Development Park (LDP) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694060.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48559.—(IN2016012914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de febrero del 2016, se protocolizó el acta N° 22 de asambleas generales de Corporación 4007 S. A., cédula jurídica N° 3-101-081238, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2016014131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Turística Travel Visión O.S.R.J.  S. A., por la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN201614143).

Por escritura número doce, otorgada ante el notario público Luis Ricardo Garino Granados, a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arkkosoft Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 49057.—(IN2016014434).

Por escritura número 202 otorgada el 21 de febrero de 2016 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Anaymi Internacional A I S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo aumentando el capital social a un millón doscientos mil colones y modificando la estructura de la junta directiva, creando el puesto de vicepresidente y la representación quedando a cargo del presidente y vicepresidente.—San José, 23 de febrero de 2016.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48679.—(IN2016014532).

Ante esta notaría a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios número tres, La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Porvenir de la Garita de La Cruz, Guanacaste,  número de cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve tres siete cero uno, para el cambio de presidente, para que en adelante sea Francisco Garro Montoya. Es todo.—Liberia, diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48677.—(IN2016014537).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538).

Por escritura otorgada ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número ciento sesenta y tres del tomo uno de las trece horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (ACIC), por medio de la cual se cambia la junta directiva, de fecha trece de agosto de dos mil catorce.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48727.—(IN2016014548).

Por escritura otorgada ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número ciento sesenta y dos del tomo uno de las doce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (ACIC), por medio de la cual se cambia la junta directiva de trece de setiembre de dos mil doce.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48726.—(IN2016014554).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Piedra Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090845, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, además se reforma las cláusulas quinta y octava del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 24 de febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48714.—(IN2016014560).

Por escritura 005-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 24 de febrero del 2016, se disuelve la sociedad costarricense Jackson & Hood Investments S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil veinticuatro.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48710.—(IN2016014578).

Por haberse otorgado ante mi notario la escritura número 43 de las diecisiete horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce,  en la que se procede a protocolizar el acta número dos: Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Empresariales Trejos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, Heredia-Belén La Rivera, Condominio Villas del Robledal, casa nueve, celebrada a las nueve horas  cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciséis, en la que se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro febrero del 2016.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48700.—(IN2016014618).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de socios de GPH Medical S. A., mediante la cual modifica el domicilio, ubicándose Guachipelín de Escazú, Pinar del Río, casa cincuenta y nueve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48697.—(IN2016014623).

Ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios número dos, de la compañía Inversiones Animay S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos diecisiete, para el cambio de fiscal, para que en adelante sea Luis Fernando Lara Guido. Es todo.—Liberia, tres de febrero del 2016.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48684.—(IN2016014624).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza Naturaleza del Higuerón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración y se modifica la junta directiva.—Cartago, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016016713).

Por escritura ciento treinta y tres otorgada ante este notario a tas nueve horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Galmar SH S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, nombrar nuevo presidente y tesorero y revocar el agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016715).

Por escritura número ciento veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias Madrigal, a las once horas del día once de marzo de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de la sociedad Citi Valores Accival cédula tres-ciento uno-sesenta y siete mil ochocientos veintisiete.—San José, once de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016016717).

Por escritura ciento treinta y dos otorgada ante este notario, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de: Lubla S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social, la representación, nombrar presidente y revocar a los agentes residentes.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016718).

Por escritura número ciento veintisiete-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias Madrigal, a las diez horas del día once de marzo de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de la sociedad Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula tres- ciento uno- doscientos treinta mil seiscientos doce.—San José, once de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016016719).

Por escritura ciento treinta y uno otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta veintitrés de asamblea general extraordinaria de Socios de: LWB S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social, la representación, nombrar nuevo presidente y vocal dos.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016720).

Por escritura pública número 110 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 7 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Tonos de Amarillo Zugam S. A., cédula jurídica 3-101-403247, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016016722).

Por escritura pública número 10 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 8 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bodegas del Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-658580, en la que se modifica el domicilio.—San José, ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016016727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil dieciséis se constituye sociedad denominada Grupo Pimientica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones representado por el aporte de un escritorio y una silla, presidente Luis Fernando Charpentier Mora.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016736).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula octava y décima segunda de la sociedad El Gallito Industria Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2016016738).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Quepos Bella Vista S B H Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Domicilio. Quepos centro.—Alajuela, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016016745).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Queros Gourmet S Y S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Domicilio: Quepos centro.—Alajuela, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016016746).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Hermosa Palms Beach Sociedad Anónima, capital social: trescientos treinta y seis dólares; administración: presidente; plazo: cien años. Domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina N° tres. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2016016749).

Distribuidora Artavia Muñoz Sociedad Anónima, acepta renuncia de secretario de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Asimismo reforma cláusula de administración.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016759).

La Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, revoca nombramiento de secretario de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, se faculta al presidente a rendir garantía hipotecaria sobre bienes propiedad de esta entidad y hasta por la suma de seiscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016760).

Por escritura número once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Kaminave de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve, del día siete de marzo del año dos mil dieciséis, nombrando tesorero y secretario de la junta directiva, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—(IN2016016770).

Que ante este notaría mediante escritura pública treinta y seis - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se realizó cambio de estatutos de la sociedad El Preboste S. A., se expide en San José, al ser las doce horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016016774).

Que ante este notaria, mediante escritura pública número treinta y cuatro-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Ficove Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A., su capital social será de mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y su presidente será Pierre Philippe Henri (nombres) Simphlet (de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa), se expide en San José, al ser las once horas y cuarenta y seis minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016016778).

Por escritura número dos otorgada al ser las catorce horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario se modifica el pacto constitutivo de Constructora Rego de la Unión Sociedad Anónima, cédula 3-101-676665.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016016779).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cuatro-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula que se le asigne el Registro Nacional. Se expide en San José, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016016780).

En esta notaría al ser las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Análisis y Gestión Empresarial Lizano Salazar S. A., y que al ser las veinte horas del veintidós de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta solicitando cambio de nombre a Vinzu S. A., y que en esta notaría al ser las quince horas del once de julio del dos mil quince se disolvió la sociedad Sweet Prince S. A.—San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016016781).

Por escritura N° 52-26 del 11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de M. D. S. Melena del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-501708, se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016786).

Por escritura N° 51-26 del 11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de M V L Mivala de Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-502608, se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016787).

Por escritura N° 50-26; de 11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de Larra del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-498726, se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016788).

Por escritura N° 49-26; de 11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de Transmisiones Mundiales de Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-223893; se cambian apoderados generales.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016790)

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de 11 horas 30 minutos del 12 febrero 2016, la sociedad Tripalyum S. A., se acepta la renuncia de Alejandra López Tosso y se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra tesorero a Henry Daniel Alfaro Salazar, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y cinco-doscientos cinco, divorciado dos veces, Publicista, vecino de Heredia.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez Notaria.—1 vez.—(IN2016016793).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de las 11 horas del 12 febrero del 2016, la sociedad Sohe Veintidós S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social, la cual se leerá así: segunda: el objeto: brindar servicios profesionales en salud ocupacional para optimizar la productividad empresarial y proteger la salud de sus colaboradores y brindar servicios de fisioterapia.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Estrella Lizano Gutriérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016794).

La suscrita Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Badilla Rojas Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro mil ochocientos tres, para realizar reforma de la cláusula F del pacto constitutivo y nombrar gerentes y subgerentes. Representante Legal: Ana Lorena Badilla Campos, cédula de identidad 1-536-905. Es todo.—Palmares, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2016016798).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Costa Rad Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil seiscientos sesenta, celebrada el veinte de febrero del dos mil dieciséis, se acordó modificar la denominación social y nombramiento del fiscal.—Quepos, trece de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y modifica cláusula segunda del pacto de la sociedad Montañas Soleadas de Guachipelín S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN 2016016800)

Por escritura doscientos cuarenta y uno-uno, otorgada en conotariado ante notarios públicos Luis Enrique Pastrana Reyes y Randall Erick González Valverde, se protocolizó acta de asamblea de Transportes Turísticos Ferjovi S. A., se reforma el pacto constitutivo, únicamente aumento de capital. Presidenta: Ana Cecilia Villalobos Orozco.—San José, ocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016016812).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad SCI Chemical Logistics S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-696892.—San José, 10 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— (IN2016016819).

Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo sociedad Mayrro S. A., en cuanto a su representación. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjuntamente o separadamente.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016016823).

Hoy en San José, a las ocho horas protocolicé en lo conducente acta número uno de asamblea general anual de condóminos de Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481. Se modificaron los artículos sexto, décimo quinto, inciso g), se eliminó el inciso i) del artículo décimo quinto. Se crea y agrega el artículo cuadragésimo y se nombra presidente, secretario, tesorero, dos vocales, fiscal y administrador.—San José, diez de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016016834).

Por escritura pública 82-1 de las 15:00 horas, del 09 de marzo del 2016, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la compañía Industrial Belina Montes de Oro S. A., persona jurídica Nº 3-101-692777.—San José, 10 de marzo de 2016.—Miriam A. Soto Aguilar y Rose Mary Carro Bolaños, Notarias.—1 vez.—(IN2016016836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio y octava de la compañía Estrategia Dominante S. A. 3-101-635692.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016016841).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día 14 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Conejito Saltarín S. A. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo de 2016.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2016016842).

Por escritura número 49-7, otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del año 2016, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  la sociedad: Platanar Zent S. A., cédula jurídica 3-101-33933. Se reforma la cláusula sétima de administración.—Limón, 11 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2016016843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta en cuanto aumento del capital social de la sociedad Centro Radiológico Dental Herediano Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima en cuanto al puesto de fiscal de la sociedad Servicios Radiológicos Maxilo-Faciales D. A. Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016861).

Ante esta notaría, Govindariolis S. A., nombra junta directiva, aumenta capital y reforma cláusula de representación. Es todo.—San José, 12 de marzo del año 2016.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2016016867).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se fusionaron las sociedades Mistic Cosmus Investments Sociedad Anónima e Isla Negra Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, diez de marzo dos mil dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016016869).

Ante esta notaría, el catorce de marzo del año dos mil dieciséis, Rosa Genny Marte Luna, cédula de residencia uno dos uno cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno, Ramón Antonio de La Cruz de la Rosa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve seis-cero cero uno ocho, constituyen una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, nombran como presidente a la primera y como secretario al segundo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, domicilio social: La Garita de Alajuela, Residencial El Bosque, casa número G-trece. Objeto: comercio en general, plazo social noventa y nueve años, capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016016878).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Christina Carlin, vecina de Guanacaste, Belén; ochocientos metros al sur del parque como presunta poderdante; Danilo Acuña Herrera, vecino de San José, Villa Colón, de la iglesia católica; un kilómetro al norte, como presunto apoderado, así como al notario Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, con oficina señalada en Barrio González Lahmann, avenida 8, calle 17, Edificio El Rid, número 1706, en calidad de notario otorgante, dentro del documento tomo 2014, asiento 291462, que a través del Expediente Nº RPJ-053-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por cuanto: En virtud de haberse llevado a cabo por parte del Registro Inmobiliario, el Expediente Nº 2015-1059-RIM, cuya copia de la Resolución Final del 22 de setiembre del 2015 fue remitida a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas a las 11:36 horas del día ocho de octubre del 2015, en la que se indica entre otras cosas, que en el citado expediente se tiene por acreditado la ausencia de matriz del testimonio del documento citas tomo 2014, asiento 291462 inscrito por el Registro de Personas Jurídicas, habiéndose realizado los estudios correspondientes por parte de este Registro, a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, lo procedente es efectuar la apertura oficiosa, tramitación e investigación de estilo, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de enero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—O. C. Nº OC16-0048.—Solicitud Nº 48323.—(IN2016011749).

Se hace saber a Foresta del Este S. A., cédula jurídica 3-101-184842, en calidad de titular registral de la finca matrícula 509851 del partido de San José, siendo que mediante certificación expedida por Servicios Digitalizados se verificó que el puesto del representante se encuentra “Vacante”, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por doble inmatriculación de  las fincas 509851 y 513637 de San José. En virtud de lo cual esta Asesoría mediante resolución de las 9:25 horas del 26/01/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas y sobre los planos catastrados SJ-671790-2000 y SJ-1609081-2012, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 18/02/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. N° 2015-1919-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 48326.—(IN2016012085).

Ref: 30/2015/26382.—Transacciones Kummel S. A., GT Capital Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (“GT Capital Corp”, presenta ca). Nro y fecha: Anotación/2-97776 de 08/07/2015. Expediente: 2004-0004916 Registro N°  153476 SC SuperCerca en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:48 del 15 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro de la marca de servicio SC SuperCerca

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  registro N° 153476, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue en clase 35: Servicios de supermercado que comprenden especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. De incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Asesora Jurídica.—(IN2016013298).

Ref: 30/2015/26366. Transacciones Kummel S. A. GT Capital Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT Capital Corp). Nro y fecha: Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente: 2004-0009028 Registro Nº 155395 SC SuperCerca Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:27 del 15 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad Nº 1-557-443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial SC SUPERCERCA

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(), registro Nº 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le señala al titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. De incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Asesora Jurídica.—(IN2016013300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Alexis Vargas Araya y Mauricio Vargas Solano, en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 2016, asiento: 52593, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por el licenciado José Ronny Sandí Chavarría notario público, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-008-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero de 2016.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—(IN2016012533).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/43440.—Katy Castillo Cervantes, cédula de identidad 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Editorial Altamirano Madriz S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015 Expediente: 2005-0007780 Registro No. 162248 PLAY en clase 16 35 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:25 del 17 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro del signo distintivo “PLAY”, registro N° 162248, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de marzo del 2015, el señor Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “PLAY”, registro No. 162248, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 16 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A., (folio 1 a 2).

II.—Que mediante resolución de las 15:07:25 del 9 de abril de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 6).

III.—Que en auto de prevención de las 16:00:22 del 15 de junio del 2015, se le previene al solicitante de las presentes diligencias, que remita nueva dirección del titular del signo distintivo, y de no ser posible solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto (folio 7).

IV.—Que en documento presentado el 26 de junio de 2015, el solicitante de la cancelación del signo inscrito, este solicita se proceda a notificar el presente proceso, por medio de edicto (folio 8).

V.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 7 de agosto del 2015, mediante publicación (folio 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 22 de abril del 2015. (folio 6 vuelto).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de setiembre del 2006, la marca de fábrica “PLAY”, registro No. 162248 en clase 16 internacional el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 16 internacional, y los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 35 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que en una breve búsqueda en el Área Metropolitana de los productos comercializados bajo la marca inscrita PLAY, específicamente de la clase 16, no se logró encontrar ni obtener ningún producto, 2) Que su representada solicitó la inscripción de la marca denominada “PLAYFULLEST”, para proteger en clase 16 Materiales impresos a saber, panfletos impresos, brochares, boletines y publicaciones relacionadas a la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salud, condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios, según lo demuestra con la solicitud 2015-798, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 162248 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 5, 6 y 7 de agosto del 2015 (folio 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Editorial Altamirano Madriz S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Abbott Laboratories, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 162248 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica “PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 16 internacional, manteniéndose para la clase 35.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 16 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación, manteniéndose la inscripción para la clase 35. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso para la clase 16 “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés”, promovida por el señor Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro del signo distintivo “PLAY”, inscrita bajo el registro N° 162248. Cancélese parcialmente dicho registro para los productos de la clase 16, manteniéndose en clase 35 internacional. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016015560).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/28719.—Astra Zeneca A.B.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gutis Ltda.) N° y fecha: Anotación/2-97693 de 03/07/2015.—Expediente: 1996-0004085 Registro Nº 99137 EMLA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:30 del 31 de julio del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-0370-0432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo distintivo EMLA, Registro Nº 99137, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, preparaciones dietéticas para uso médico, alimentos para infantes, emplastos y materiales de vendaje, material para empastar dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas y herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Astra Zeneca A.B. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016015189).

Ref.: 30/2015/22166.—Paul Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula de identidad 1-579-343, Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Live Services”).— N° y fecha: Anotación/2-96535 de 17/04/2015.—Expediente: 2009-0010269.—Registro N° 200133 LIVE en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:28:12 del 11 de Junio de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Live Services Group SRL, contra el registro del signo distintivo LIVE, Registro N° 200133, el cual protege y distingue: los servicios de una productora, organizadora y promotora de eventos de esparcimiento, sociales deportivos y culturales, en clase 41 internacional, propiedad de Paul Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula de identidad 1-579-343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.— (IN2016015843).

Ref: 30/2015/22573. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima c/ Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario Del PA). N° y fecha: Anotación/2-97352 de 08/06/2015 Expediente: 1900-5017700. Registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:41 del 16 de junio del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Veritas S. A., registro Nº 50177, el cual protege y distingue: las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros, propiedad de Veritas S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016016693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

STON FORESTAL S. A.                     2-03101097665-003-002   ¢5.508.557,55

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.    2-03101007711-002-001 ¢10.264.294,31

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.    2-03101007711-002-001 ¢24.576.879,99

BANANERA CHANGUINA S. A.       2-03101081460-001-001 ¢23.108.290,96

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2016015036).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Luis Solano Salazar, cédula 303090574, N° Patronal 0-00303090574-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Gilberto Sáenz Solís, cédula 105360537, en los períodos de junio y julio 2013, ascienden a ¢720.000.00, (setecientos veinte mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢160.848.00 (ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones sin céntimos), más cuarenta y un mil cuatrocientos colones sin céntimos (¢41.400.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes 200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016014038).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Carretero Sociedad Anónima, número patronal 2-03101021199-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2016-00069, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial por error en clase de seguro del trabajador Walter Ramón Méndez Alvarado, número de cédula 8-0097-0322, detallado en hoja de trabajo, folios y del expediente administrativo, por los períodos de diciembre 2004 a julio 2005. Total de salarios omitidos ¢1.010.848,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢222.385,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢27.800,00. Consulta expediente: En esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado oeste de la Escuela de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 16 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016014853-651-2016).

Sucursal de Guadalupe

Por ignorarse la dirección actual del patrono Pinturas y Revestimientos H.A. Sociedad Anónima, N° Patronal: 2-03101570417-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadoras Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria, ha dictado el Traslado de Cargos del 07 de octubre del 2015. que literalmente dice: “Con el objeto de atender la solicitud planteada; se procedió a la recolección de hallazgos a través de los reportes generados en el Sistema Centralizado de Recaudación SICERE y otros archivos y sistemas internos, así como documentación externa valiosa para este estudio: Mediante estado de cuenta se pudo constatar que el señor Heriberto Acuña Campos, número patronal 0-00301960621-001-001, tiene pendiente una Planilla Adicional de febrero de 2009, así como Costas Procesales, y Servicios Médicos, generados por la misma. Varios trabajadores aparecen reportados tanto en la planilla de Heriberto Acuña Campos, número patronal 0-00301960621-001-001, así como en la sociedad Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., número patronal 2-3101570417-001-001. Ambos patronos con Actividad Económica Acondicionamiento de Edificios. La sociedad Pinturas y Revestimientos HA. S. A., número patronal 2-3101570417-001-001, al momento del estudio se encuentra Activo y Al Día en sus obligaciones con la institución. Se determina que en la Certificación de Personería Jurídica N° 5371790-2015, emitida por el Registro Nacional, el 19 de agosto de 2015; el señor Heriberto Acuña Campos, cédula de identidad 3-0196-0621, tiene el cargo de Presidente de la Junta Directiva, ostentando la representación Judicial y Extrajudicial, de la sociedad Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., cédula jurídica 3101570417. Con la información detallada anteriormente, para el caso que nos ocupa, se tiene que en nuestros registros Heriberto Acuña Campos cédula de identidad 3-0196-0621, es dueño de Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., cédula jurídica 3-101-570417, son patronos que mantiene a varios trabajadores que coinciden en ambas planillas, y se dedican a la misma actividad, no en un solo lugar pues el tipo de trabajo se desarrolla en diferentes partes del país. Por lo que se detecta un nexo entre ellos para una eventual aplicación de Responsabilidad Solidaria, según lo establece el artículo 30° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto con la investigación correspondiente se considera la aplicación del Artículo 30 (Responsabilidad Solidaria) al patrono Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., número patronal 2-3101570417-001-001, en relación a cualquier obligación que en su momento haya contraído el patrono Heriberto Acuña Campos, número patronal 0-00301960621-001-001. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de febrero del 2016.—Gerencia Financiera Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016016572).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

María Carolina Jiménez Cartín

1-1003-0890

3400980

212-2013

1-365259-000

¢1.564.307,66

Alposa Internacional S. A.

3-101-062304

3282938

022-2015

1-597136-000

¢1.343.853,00

Napoleón Solís Ramírez

No posee

1002720

CAJ-1111-2015-4-13

1-050755-000

¢632.438,29

An Ting Liu Yeh

8-0074-0574

3214317

CAJ-1111-2015-6-114

1-592329-000

¢694.728,00

Bienes Raíces HCM Asociados S. A.

3-101-414135

3279625

168-2014

1-184696-000

¢1.319.105,36

Skokatt S. A.

3-101-593132

3208722

162-2014

1-083138-000

¢1.973.325,83

Carlos Humberto Ortuño de la Goublaye de Me

1-0543-0528

3387202

059-2015

1-150170-000

¢1.080.225,18

Cuatro Hijos S. A.

3-101-035530

3368852

CAJ-1415-2015-6-1-149

1-327590-000

¢561.903,83

Juan Carlos León Umaña

1-0715-0320

3210826

042-2015

1-279319-000

¢578.968,19

Tali Alberto Jiménez Aguilar

1-0545-0785

3434343

CAJ-1216-2015-6-129

3-163075-001

¢647.236,53

Sandra Mayela Alfaro Rojas

1-0647-0793

3434343

CAJ-1216-2015-6-129

3-163075-002

¢647.236,53

Naturaleza EBS S. A.

3-101-243918

3213428

CAJ-1111-2015-6-133

1-002522-000

¢678.847,00

Las Tres Goticas de Agua S. A.

3-101-569986

3279949

CAJ-1314-2015-5-89

1-224535-000

¢341.633,00

Gilberto Díaz Hernández

1-0631-0028

3426124

CAJ-1214-2015-179

3-122274-000

¢748.466,21

Leonor Gamboa Vargas

9-0015-0324

5355524

CAJ-1212-2015-7-221

1-155284-000

¢286.687,00

Roxana Castro Jara

9-0026-0702

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-002

¢796.372,31

Marvin Castro Jara

1-0536-0817

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-003

¢796.372,31

Nelson Castro Jara

1-0313-0253

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-004

¢796.372,31

Rodrigo Castro Jara

1-0304-0198

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-005

¢796.372,31

Santos Castro Jara

1-0357-0142

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-006

¢796.372,31

Gilber Castro Jara

1-0419-1030

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-007

¢796.372,31

Isolina Jara Fernández

1-0098-5882

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-008

¢796.372,31

Aura Leandro Calvo

3-0208-0424

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-009-010

¢796.372,31

Guiselle Marín López

1-0836-0183

3355198

CAJ-1315-2015-8-248

1-172234-001 al 003

¢411.276,00

Luis Paulino Jiménez Méndez

1-0283-0490

3414292

CAJ-1218-2015-4-12

1-44289-003

¢3.164.822,00

César Martín Salinas Jiménez

1-0600-0775

3414292

CAJ-1218-2015-4-12

1-44289-004

¢3.164.822,00

Carmen Delgado Montoya

1-0105-3403

3313734

CAJ-1212-2015-8-238

1-371275-000

¢713.526,78

Vasdia S. A.

3-101-02-7921

3213963

CAJ-1111-2015-10-329

1-78170-000

¢997.245,29

Guiselle María Fernández Guillén

1-0538-0772

3295469

CAJ-1212-2015-7-202

1-329234-000

¢650.603,00

Eduardo Ramón Miranda Escorcia

8-0050-0344

3354181

CAJ-1315-2015-8-246

1-376082-000

¢562.391,51

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 03 de marzo del 2016.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3900004429.—Solicitud N° 42173.—(IN2016015182).                                                                                                                                                 3 v. 1 Alt.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de Transportes y Servicios Turísticos de los Santos R.L., COOPETRANSAN R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETRANSAN R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2006 a 2015 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2005 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde el 31 de diciembre del 2008 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETRANSAN R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC179-1050-2016).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36200.—Solicitud Nº 48117.—(IN2016013040).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Comercialización de los Productores de Banano del Caribe R. L., BABYCOOP R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, BABYCOOP R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2007 a 2015 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde el 31 de diciembre del 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que BABYCOOP R.L, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC183-1362-2016).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36199.—Solicitud Nº 48119.—(IN2016013042).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria de la Comunidad de Guadalupe de la Palma de Golfito R. L., COOPECORCOVADO R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP COOPECORCOVADO R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2010 a 2015 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde el 31 de octubre del 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECORCOVADO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC181-1085-2016).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36198.—Solicitud Nº 48120.—(IN2016013045).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Audiovisual R. L. (ARSCOOP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, ARSCOOP R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada del 2005 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2003 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Nómina de delegados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en mayo del 2007, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en mayo del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en mayo del 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ARSCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0054-1213-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36197.—Solicitud Nº 48124.—(IN2016013048).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria en Reciclaje Tempisque R. L. (COOPETREM  R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP COOPETREM  R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada del 2006 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2006 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Nómina de delegados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en marzo del 2007, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en marzo del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo del 2006 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETREM  R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0055-1318-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36196.—Solicitud Nº 48125.—(IN2016013049).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

N° cédula

Sede

Adolfo Chacón Luna

502790422

Liberia

Alban Gutiérrez Gutiérrez

501060312

Nicoya

Carlos Manuel Morales Lezcano

110510073

Nicoya

Freycel Araya Cordero

205840578

Ciudad Quesada

Guillermo Leandro Arrieta

301900183

San Pedro

Juan Gabriel Serrano Jara

303950619

Guápiles

Luis Rodolfo Arrieta Ruiz

502880261

Liberia

Manuel Antonio Chinchilla Arrieta

304360681

La Merced

Mario Díaz Angulo

504040751

Nicoya

Royner Francisco Rojas Agüero

900950180

Guápiles

Steven Eduardo Novoa González

604710294

Ciudad Quesada

Yanori Carballo de la O

502780217

La Merced

Yeimy Cubillo Vega

110880900

Ciudad Neilly

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 48487.—Solicitud N° 48484.—(IN2016012894).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONSTRUCCIÓN CIVIL J.B.C. S. A.

En La Gaceta Nº 50 con fecha 11 de marzo del 2016, página Nº 35 se publicó la asamblea extraordinaria de socios de Construcción Civil J.B.C. S. A. Por error material se consignó la fecha lunes 11 de abril del año 2016, siendo lo correcto: Lunes 18 de abril del año 2016.

Todo lo demás permanece invariable.

San José 11 marzo del 2016.—Juan B. Cruz Aguilera, p/Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016016658).