LA
GACETA N° 61 DEL 30 DE
MARZO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9340
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
EDICTOS
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE QUEROS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N.º 8461,
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20
DE
OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona el
transitorio VIII a la Ley N.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de
la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas. El texto dirá:
“Transitorio VIII.- Todos los extrabajadores
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop),
que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora
de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832,
Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del
Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con
cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán
a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS
será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en
mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley.
Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el cuatro de noviembre de dos mil quince.
Gerardo Vargas Rojas Nathalia
Díaz Quintana
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de noviembre de
dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Guiselle
Alfaro Bogantes.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.— El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N°
1233.—Solicitud N° 12335.—(L9340 - IN2016016870).
N° 09-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
extraordinaria N° 105, celebrada el 2 de marzo del 2016
ACUERDA:
Por tanto, el
Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 38 de la Ley N° 4556, Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa y con base en la resolución N°
007-2016-TASC del Tribunal Administrativo del Servicio Civil de las 10:15 horas
del 25 de febrero del 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, en el que se rechaza el recurso de apelación incoado por la señora Karla
Bonilla Quirós, y que confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil N°
12.517, de las veinte horas quince minutos del siete de setiembre del 2015,
acuerda ordenar el despido sin responsabilidad patronal de la señora Karla
Bonilla Quirós, cédula N° 1-780-471, en el puesto N° 356478 de Profesional 2B,
a partir del 3 de marzo del 2016.
Se instruye a la
Administración para que proceda de conformidad. Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese, a las catorce horas del nueve de
marzo de dos mil dieciséis.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan
Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita,
Segunda Secretaria.—O.C. N° 1188.—Solicitud N° 49730.—(IN2016017794). 3
v. 1.
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Viceministerio de
Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto de
Reforma Parcial al Decreto Ejecutivo N° 35187-Minaet, Plan Nacional de
Numeración, publicado en La Gaceta N° 84 del 4 de mayo del 2009. El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del
Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el
artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
somete a consulta no vinculante el Proyecto de reforma parcial al Decreto
Ejecutivo Nº 35187-Minaet, Plan Nacional de Numeración, publicado en La
Gaceta N° 84 del 4 de mayo del 2009. Las personas interesadas podrán hacer
llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, del Viceministerio de
Telecomunicaciones, ubicada en San José, Barrio Tournón,
Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), en el horario de 8:00 a. m. a
4:00 p. m., jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico confirmar@telecom.go.cr dentro de los diez
(10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente
administrativo físico MICITT-DERRT-EXP-002-2016 está disponible para su
consulta, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las oficinas centrales
del Viceministerio de Telecomunicaciones en Barrio Tournón.
Para acceder al texto del Proyecto en consulta, los interesados podrán acceder
la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/pnn.
Emilio Arias Rodríguez,
Viceministro de Telecomunicaciones.— 1
vez.—O. C. N° 3400027420.—Solicitud N° 48876.—(IN2016016402).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo
Integral y Especificas de los Distritos del Sur, Desamparados, San José. Por
medio de su representante: María del Rosario Núñez Jiménez, cédula 304190751 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
13 para que en adelante se lea así: Artículo 13: Los miembros de la Junta
Directiva serán nombrados en el seno de asamblea, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente en cualquiera de sus puestos y
la forma de elección se hará según lo acuerde la Asamblea. Dicha reforma es
visible a folio 000197 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23
de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las tres horas veinte minutos del día veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez S., Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2016014611).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de León
Cortes, San José. Por medio de su representante, José Adonay Bonilla García,
cédula 900880922 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:34 horas del día 10/03/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016016724).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-05/2016.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
representante legal de la compañía Resusa S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila con Palanca, marca: Guarany, modelo: 0453, peso: 4.2 kilogramos y cuyo
fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda, Brasil. Conforme lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:10 horas del 15
de febrero del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2016014941).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor Mauricio Caicedo Mafla número de
pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallimune
SE + ST, fabricado por Laboratorios Merial Italia
S.P.A. de Italia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.3 ml
contiene: Salmonella enteritidis PT4 inactivada ≥
171 SAT.U, Salmonella typhimurium DT ≥ 104
SAT.U y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa en
pollitas reproductoras y ponedoras contra la difusión en el tracto intestinal
de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
18 de diciembre de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016014616).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título N° 377, emitido por el Colegio Británico de Costa
Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Brampton
Kyle, cédula: 1-1505-0447. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012403).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 04, asiento 30, título N° 09, emitido por el Liceo de Tarrazú,
en el año dos mil once, a nombre de Robles Garro Dorian Guillermo, cédula N°
3-0473-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012687)
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 244, emitido por el Colegio
Seminario, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rodríguez
Cascante Alfonso Ernesto, cédula N° 1-0545-0733. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013505).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1,
emitido por el Unidad Pedagógica de Colegio Republica de México, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez María Elena, cédula
número 1-0821-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014030).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 28, título
N° 098, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos
mil tres, a nombre de Ruiz Bolívar Alejandra, cédula N° 6-0367-0109. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014261).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 478, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Hernández
Blademir, cédula: 5-0295-0274. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016863).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en la sesión ordinaria 974-2016, celebrada el 18 de febrero del
2016 acordó modificar para la edición XXXV de Juegos Deportivos Nacionales
ICODER 2016 las edades de balonmano, voleibol y voleibol de playa. En la
disciplina de tenis de mesa los atletas de la categoría sub 11 tanto en
femenina como masculina, deben competir bajo la modalidad de Corbillón. Además cambió las sedes
de las siguientes disciplinas deportivas: natación, voleibol, ajedrez y tenis
de mesa y aprobó el Manual para el Desarrollo de las Comisiones de Eliminatoria
Regional en Deportes de Conjunto. Esta información puede consultarse en la
página web del ICODER www.icoder.go.cr.—Lic. Roberto
Solano Venegas, Director Área de Deportes ICODER.—1 vez.—(IN2016012498).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma aprobada por la Asociación Nacional de
Instaladores Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada
el 21 de noviembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 225, asiento
4883 del 18 de febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 1, 4, 7, 26 y 33 del Estatuto.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016012539).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Obreros
Organizados en Objetivos Múltiples de Siquirres R.
L., ASOOOM acordada en asamblea celebrada 10 de junio del 2015. Expediente O-29.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento
4872 del 3 de noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016014808).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la
Asamblea Legislativa R. L., siglas Coopeasamblea R.
L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio del 2015. Resolución 159-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al
artículos 13 del Estatuto.—San José, 9 de marzo del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016017099).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización
de Los Productores de Palma Aceitera de la Península de Osa R.L., siglas:
OSACOOP R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 28 de
noviembre de 2015. Resolución C-1183. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 23, 27, 28, 29, 31, 37, 38, 43, 55, 57, 58 y 67
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se
denominará: Cooperativa de Comercialización y de Servicios Múltiples de Los
Productores Agrícolas de La Península de Osa R.L, siglas OSACOOP R. L.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016013959).
De conformidad con resolución RMT-0039-2016 de las 11:00 horas del 13 de
enero del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2314-2015, de sesión celebrada en San
José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Álvarez Redondo Zoila Rosa, cédula de identidad N° 3-108-972, a partir del día 1° de
setiembre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2016016668).
Resolución. N° 017-2016.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las once
horas del once de marzo del dos mil dieciséis.
De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia
de los parámetros monetarios de ventas netas activos fijos y activos totales,
de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de
tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del
Reglamento a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054,
artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en
materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de
la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios,
así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que conforme
al numeral 40, del Reglamento a la Ley Nº 6054 del MEIC, le corresponde a la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener
bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como
mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización,
capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo
sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de
las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la
actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del
Reglamento a la Ley N° 8262.
IV.—Que a partir de enero 2015, el Banco Central de Costa Rica
(BCCR) publica un índice de precios al productor con una base más reciente y
suspende el cálculo del índice de precios al productor industrial (IPPI, dic.
1999=100). El nuevo indicador, que le da continuidad a la serie del IPPI, es el
índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN, 2012=100); siendo
que el nombre del indicador se cambia en aras de mayor precisión léxica, ya que
el término “industria” comprende todas las actividades productivas. El IPP-MAN
está disponible desde enero 2012 y los niveles para los meses anteriores a esa fecha
se calculan mediante un enlace con las variaciones del IPPI. Por tanto,
Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros
monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de
industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de
información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N°
8262, de conformidad con la siguiente formula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf
* inpf/Dinpf) + (Fan *
an/Dan)] * 100
Además de lo que se
indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el
BCCR y los siguientes parámetros por sector:
|
Industria |
Comercio |
Servicio |
Tecnologías de información |
Fpe |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
Fipf |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Fan |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
Dpe |
100 |
30 |
30 |
50 |
Dinpf |
1.765.000.000 |
3.084.000.000 |
3.084.000.000 |
3.084.000.000 |
Dan: |
1.103.000.000 |
964.000.000 |
964.000.000 |
964.000.000 |
Dónde:
P: corresponde al
puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde
al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa, pe: Personal promedio empleado
Dpe: Divisor al personal empleado que se
utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor ai
ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del
ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en
la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en el último
periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor al
activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de
cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:
-Para el sector Industrial corresponde al Activo
Fijo Neto=afn.
-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y
Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor
del activo neto.
Siendo que:
a) Para
determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la
siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/01.765.000.000)
+ (0,1 x afn/jzíl 103 000
000)] x 100
b) Para
determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de
tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000)
+ (0,1 x an/íí964.000.000)] x 100
c) Para
determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios,
se utilizará la siguiente fórmula:
P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/^3.084.000.000)
+ (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Laura Latiff Brenes,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1236.—Solicitud Nº 18920.—(IN2016016890).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 100353
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fitch
Ratings, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fitch, Inc. por el de Fitch
Ratings Inc, presentada el día 17 de diciembre de
2015 bajo expediente 100353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009993 Registro Nº 131422 FITCH en clase 36
Marca Denominativa y 2004-0008452 Registro Nº 154000 FITCH
RATINGS en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de enero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2016013062).
Cambio
de Nombre Nº 100351
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kayaba Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Kayaba Industry CO., LTD.) por el de KYB Corporation,
presentada el día 17 de diciembre de 2015, bajo expediente 100351. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003780, registro Nº 132386 GAS-A-JUST en clase 12 Marca Mixto,
2000-0003782 Registro Nº 132498 K Y B en clase 12 Marca Mixto, 2000-0003784
Registro Nº 128450 K A Y A B A en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0006714
Registro Nº 159625 KYB en clase 12 Marca Mixto, 2007-0008059 Registro Nº 172432 K Y B en clase 7 Marca Mixto,
2007-0008060 Registro Nº 172433 KYB en clase 7 Marca Mixto, 2007-0008062
Registro Nº 172444 KAYABA en clase 7 Marca Denominativa, 2007-0008064
Registro Nº 175334 Excel - G en clase 12 Marca Mixto, 2007-0009962 Registro Nº
181887 KYB Premium
en clase 12 Marca Mixto, 2008-0005771 Registro Nº 184255 KYB en clase 17
Marca Denominativa, 2008-0005772 Registro Nº 184253 KYB en clase 17 Marca Mixto,
2008-0006044 Registro Nº 182016 KAYABA en clase 4 Marca Denominativa y 2008-0006049
Registro Nº 181994 KYB en clase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de enero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013063).
Cambio
de Nombre Nº 100806B
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794 , en calidad de Apoderado
Especial de Senvion AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senvion
AG por el de Senvion GMBH, presentada el día 14 de
enero de 2016 bajo expediente 100806. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2014-0005610 Registro Nº 242426 SENV1ON en clase 7 Marca Denominativa y
2014-0005611 Registro Nº 241779 SENVION en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—20 de enero de
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016013064).
Cambio
de Nombre Nº 100806A
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Senvion
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Senvion Se por el de Senvion Ag,
presentada el día 18 de enero de 2016 bajo expediente 100911. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0005610 Registro Nº 242426 SENV1ON
en clase 7 Marca Denominativa y 2014-0005611 Registro Nº 241779 SENVION
en clase 7 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2016013065).
Cambio
de Nombre Nº 100528
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Glory Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Glory Kogyo Kabushiki
Kaisha (comerciando también como Glory
Ltd.) por el de Glory Ltd,
presentada el día 6 de enero de 2016 bajo expediente 100528. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0003786 Registro Nº 155637 GLORY en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de enero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016013066).
Cambio
de Nombre Nº 99613
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de COMPO GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de COMPO GMBH & CO. KG por el de COMPO GMBH, presentada el día 16 de
noviembre de 2015 bajo expediente 99613. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0002905 Registro Nº 128758 COMPO en clase 1
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26
de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2016013067).
Cambio
de nombre N° 97368
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderada Especial de NSA Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de National Safety Associates, Inc., por el de NSA, Inc., presentada el día 9
de junio de 2015 bajo expediente 97368. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0008483 Registro N° 108283 NSA en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2016014997).
Cambio
de nombre N° 101386
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Carvajal S. A. por el de Carvajal
Propiedades E Inversiones S. A., presentada el día 4 de febrero de 2016 bajo
expediente 101386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004714
Registro Nº 151747 OFINORMA en clase 16 Marca Denominativa y
2005-0006793 Registro Nº 159304 NORMAPRI NT en clase 16 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2016015007).
Cambio
de nombre N° 97406-B
Que Edgar Rohrmoser
Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586 en calidad de Apoderado Especial
de Tops Products, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Tops SLT Inc., por el de Tops Products, LLC, presentada el día 11 de junio de 2015 bajo
expediente 97412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007804
Registro N° 147355 PENDAFLEX en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016015041).
Cambio
de nombre N° 97406-A
Que Edgar Rohrmoser
Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial
de Tops SLT Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Esselte Corporation
por el de Tops SLT Inc., presentada el día 11 de junio de 2015 bajo expediente
97406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007804 Registro Nº
147355 PENDAFLEX en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016015042).
Cambio
de nombre N° 97890
Que Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
Empresas Carozzi S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Fideos Carozzi
S. A., por el de Empresas Carozzi S. A., presentada
el día 17 de julio de 2015 bajo expediente 97890. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000531 Registro Nº 93688 CARICIA en clase 30
Marca Denominativa y 1996-0007115 Registro Nº 101440 CARICIA en clase 29
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2016015043).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2015-759.—Eduardo Enrique Campos Rosales, cédula de
identidad 0106050562, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado,
Raizal, 5 kilómetros sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada
el 6 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-759.—San
José, 15 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013736).
Solicitud N° 2016-173.—Carlos
Eduardo Molina Salas, cédula de identidad 0204850366, solicita la inscripción
de:
C Y
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, de la pulpería de Fulvio Rodríguez 2 kilómetros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 25 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-173.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2016013748).
Solicitud 2016-349.—Wilber Varela Cubero, cédula de identidad N° 2-0400-0874,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Rincón de La Cruz, de la Escuela Rincón de la Cruz, 700 metros sur, en la Finca
Lechera Rincón de La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2016. Según el expediente N° 2016-349.—San José,
17 de febrero del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016013853).
Solicitud Nº 2016-284.—Donald Martín Carvajal Guillén, cédula de identidad Nº
0603820540, solicita la inscripción de: NC, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Pittier, Coto Brus, 2 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-284.—San José, 4 de febrero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016013901).
Solicitud Nº 2015-1940.—Cira María Sánchez Sibaja,
cédula de identidad Nº 0106320909, solicita la inscripción de: SRA, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, Agua Buena-Río Oro, 10 kilómetros antes del aeropuerto de Carate. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1940.—San José, 23 de octubre del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013907).
Solicitud Nº 2016-318.—Gregorio Marchena Marchena,
cédula de identidad Nº 0500530334, solicita la inscripción de:
5
G M
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida de San
Antonio, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
8 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-318.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013933).
Solicitud N° 2016-390.—Luis
Antonio Vega Solano, cédula de identidad 0602190340, solicita la inscripción
de:
6
K T
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Tournón, 800 metros al oeste escuela La Victoria, casa
color papaya a mano derecha con un corral de madera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-390.—San José, 19 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2016015178).
Solicitud N° 2016-446.—Esteban
Alonso Rojas Alfaro, cédula de identidad N° 0112130626, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rojas Alfaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-709933, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares,
San Pedro, del cruce hacia Orotina, 1 kilómetro hacia
Orotina finca Finados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 25 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-446.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2016015392).
Solicitud Nº 2016-70.—Abel
Rodríguez Pineda, cédula de residencia N° 172400211821, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, barrio San Martín, 800
metros al este, teléfono público. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2016. Según el expediente N° 2016-70.—San
José, 03 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016015446).
Solicitud Nº 2016-216.—Luis
Gabriel Víquez Oconitrillo, cédula de identidad N°
0207240248, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Tigra, de la escuela, barrio La Tigra, 2
kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016.
Según el expediente N° 2016-216.—San José, 29 de enero
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016015526).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor,
vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Biocerox Products B.V., de Países
Bajos, Janssen Pharmaceuticals
Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS DE
ANTI-CD134 (OX40) HUMANIZADOS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención
proporciona anticuerpos que se une específicamente al CD134 humano. Los
anticuerpos anti-CD134 humanos se unen específicamente al dominio extracelular
del CD134 humano, que incluye el ligando no OX40 (OX40L) los dominios de unión
en el CD134 humano, que se expresa en por ejemplo linfocitos T CD4 y/o CD8
efectores convencionales humanos activados (Teffs) y
en linfocitos T CD4 reguladores supresores humanos activados (Tregs). Los anticuerpos humanizados anti-CD134 humanos son
útiles (por ejemplo para facultar la función efectora
anti-neoplásica Teffs y/o para inhibir la función
supresora Tregs) para el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Simons, Petrus Johannes, Boon,
Louis, Luo, Jinquan, Brezski, Randall, Goldberg, Monica. Prioridad: 18/03/2013 EP 13159794.0;18/03/2014 WO
2014NL050162. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/148895. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150498 y fue presentada a las 11:16:00 del 18
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013883).
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de
San José, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Inmolecule International Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: NANOMATERIAL DE
DIÓXIDO DE TITANIO NANOPARTICULADO MODIFICADO CON GRUPOS FUNCIONALES Y CON EXTRACTOS
CÍTRICOS ABSORBIDOS EN LA SUPERFICIE PARA LA ELIMINACIÓN DE AMPLIO ESPECTRO DE
MICROORGANISMOS. La presente invención se refiere al conjugado de un nanomaterial de dióxido de titanio y extractos herbales y/o
frutales nanoparticulados (l-100nm) sintetizado
mediante el proceso de impregnación utilizado como soporte dióxido de titanio
al que se le adsorben grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y
extractos de plantas que le confieren la propiedad de ser un agente
anti-microbiológico con un alto poder desinfectante y antiséptico, eliminando
bacterias, hongos, mycobacterias, esporas, mycobacterias, protozoarios y virus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 23/047/B82Y 40/00; B82Y 5/00;
A61K 36/00; C09D 5/14; cuya inventora es León Gutiérrez Gabriela. Prioridad:
20/06/2013 MX 2013/007201; 19/06/2014 WO 2014MX000094. Publicación
Internacional: 24/12/2014 WO2014/204290. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160028 y fue presentada a las 11:32:10 del 15 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016014396).
La
señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS, PROCESO, FORMAS SÓLIDAS Y
MÉTODOS DE USO RELACIONADOS CON 1-ETIL-7-(2-METIL-6-(1H-1, 2, 4-TRIAZOL-3-II)
PIRIDIN-3-II)-3, 4-DIHIDROPIRAZINO [2, 3-B] PIRAZIN-2 (1H)-ONA. Se
proporcionan en la presente formulaciones, procesos, formas sólidas y métodos
de uso relacionados con l-etil-7-(2-metil-6-(1H-1, 2, 4-triazol-3-il)
piridin-3-il)-3, 4-dihidropirazino [2, 3 -b] pirazin-2 (1H)-ona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; cuyos
inventores son Menon, Anil,
Parikh, Darshan, K, Visky, Dora, Kreilein, Matthew,
Michael, Boersen, Nathan,
Lee, Thomas, Li, Ying, Xu, Jean, Liang,
Xiaozhang, Leong, William, Wei-Hwa, Cohen, Benjamin.
Prioridad: 03/12/2013 US 61/911,201; 17/04/2013 US 61/813,064; 16/04/2014 WO
2014US034301. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172423. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150577, y fue presentada a las 11:36:20 del 16 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016014504).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de FCA Italy
S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO/MODELO
DE VEHÍCULO A ESCALA. El diseño ornamental para un modelo de vehículo a
escala como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es: Roberto Giolito.
Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160101 y fue
presentada a las 08:21:16 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016776).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor,
vecino de San José, cédula 1-434-595, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO/MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA. El presente diseño se
refiere a un vehículo, cuya descripción se adjunta, haciendo la referencia a
los diseños aportados, formando parte de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es
Roberto Giolito. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160100, y fue presentada a las 08:18:13 del
01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016777).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UNA
COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE MEK Y UN INHIBIDOR DE ERK PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. La invención proporciona combinaciones que comprenden un inhibidor de
MEK (tal como GDC-0973 o GDC-0623), o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables y un inhibidor de ERK (tal como GDC-0994). Las combinaciones son
particularmente útiles para tratar trastornos hiperproliferativos,
tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435;
A61K 31/437; A61K 31/502; A61K 31/506; A61P 35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Moffat, John,
Merchant, Mark. Prioridad: 05/09/2013 US 61/874,206/04/09/2014 WO 2014ep068776.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032840. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160050, y fue presentada a las 14:12:00 del
25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016013184).
La
señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE ÁCIDO ACETILSALICÍLICO
Y CLOPIDOGREL. La presente invención se refiere a
un comprimido que comprende un núcleo y una capa externa, comprendiendo el
núcleo ácido acetilsalicílico o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y
comprendiendo la capa externa clopidogrel o una de
sus sales farmacéuticamente aceptables, estando separado el núcleo de la capa
externa por un recubrimiento de tres capas compuesto de una capa gastrorresistente insertada entre dos capas aislantes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/435; A61K 31/60;
A61K 31/621; cuyos inventores son Brenne, Jean-Francois, Calligaris, Frédérique, Daste, Georges, Edeline-Berlemont, Julie, Fontaine, Nicolás. Prioridad: 02/08/2013 FR FR2013/051874.
Publicación Internacional: 05/02/2015 WO 2015/014766. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160067, y fue presentada a las 14:21:00 del
09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013185).
La
señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, céd. 1-785-618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS
DERIVADOS DE TRIAZOLO[4,5-d]PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula en la que de Rl a R4 tienen los significados definidos en la descripción
y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 4870/4; A61K
31/519; cuyo(s) inventores son Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Nettekoven, Matthias,
Schmitt, Sébastien, Grether,
Uwe, Kimbara, Atsushi. Prioridad: 06/09/2013 EP 13183385.7. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO 2015/032769. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160076, y fue presentada a las 13:47:04 del 16 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016013186).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINODIONA CONTRA
ESTADOS CARDÍACOS. Se proporcionan nuevos
compuestos de pirimidinodiona y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para el tratamiento
de la miocardiopatía hiper-trófica (MCH) y
condiciones asociadas con hipertrofia ventricular izquierda o disfunción
diastólica. Se describe la síntesis y caracterización de los compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como los métodos para el
tratamiento de HCM y otras formas de enfermedades del corazón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/513; C07D
401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 239/545;C07D 239/553;C07D 413/04; A61P 9/10; cuyos inventores
son Oslob, Johan, Anderson, Robert, Aubele, Danielle, Evanchik, Marc, Fox, Jonathan Charles, Kane,
Brian, Lu, Puping, Mcdowell,
Robert, Rodríguez, Héctor, Song, Yonghong,
Sran, Arvinder. Prioridad:
21/06/2013 US 61/838,088; 13/02/2014 US 61/939,655/18/04/2014 US 61/981,366;
19/06/2014 WO 2014US043192. Publicación Internacional: 24/12/2014
WO2014/205223. La solicitud correspondiente lleva el número 20160032, y fue
presentada a las 14:00:00 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016013188).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de
San José, cédula 1-299-846,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VÁLVULA PROTÉSICA DE VALVA INVERTIDA.
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Se
describen aquí modalidades de una válvula protésica que incluyen un marco y un
miembro de válvula montado dentro del marco. Los miembros de válvula pueden
tener una pluralidad de valvas que se fijan unas a otras a lo largo de sus
bordes de entrada, con bordes articulados que sobresalen desde los bordes de
entrada en la dirección de salida. En una configuración abierta, los bordes
articulados pueden plegarse radialmente hacia adentro por el flujo de sangre
hacia delante a través de la válvula protésica, de forma tal que se crean una
pluralidad de áreas de flujo discontinuas entre el marco y los bordes de
entrada de las valvas. En una configuración cerrada, las valvas pueden presionarse
radialmente hacia afuera por el flujo inverso de sangre y de esta manera se
cierra la pluralidad de áreas de flujo discretas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; A61B 17/00 ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Inguyen, Tram
Ngoc, Valdez Michael G. Prioridad: 17/12/2013 US
61/917,032;15/12/2014 US 14/571,029. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/095206 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 20150599, y fue
presentada a las 14:16:22 del 02 de Noviembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016014773-0231-2014).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de Takeda Vaccines,
INC., de E.U.A., The Government
of The United States of America AS Repres, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL VIRUS DEL DENGUE CONSTRUCCIONES
QUIMÉRICAS EN LAS VACUNAS.
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La
presente invención se refiere a composiciones, usos y manufactura de
construcciones del virus del dengue y virus del dengue vivos atenuados. En
ciertas modalidades, la composición puede incluir, pero no se limita a una composición
tetravalente del virus del dengue. En ciertas modalidades, las composiciones
pueden incluir construcciones de uno o más serotipos del virus del dengue,
tales como las construcciones del virus dengue-I (DEN-1), el virus dengue-2
(DEN-2), los virus dengue-3 (DEN-3) o dengue-4 (DEN-4). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Stinchcomb, Dan, T, Kinney,
Claire, Kinney, Richard, M, Livengood,
Jill, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,204;
12/03/2014 WO 2014US024603. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/150939. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150569, y fue
presentada a las 14:24:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de enero del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016014823-0215-2014).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co Ltd., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada: CAPUCHA DE LADO DELANTERO DE MOTO.
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Se reivindica el diseño para una capucha de
motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Ichihara, Yoshikazu, Takanashi, Yoshihiro. Prioridad:
08/07/2015 JP 2015-015183. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160005, y fue presentada a las 14:18:45 del 06 de
enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016014825-0214-2014).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada ANTAGONISTAS DE VÍA PARA TRATAR TRASTORNOS DEL SUEÑO
POR CAMBIO DE FASE. Esta invención se refiere a un nuevo uso médico para
determinados compuestos químicos y a composiciones que los contienen. La
invención se refiere a compuestos que son antagonistas selectivos de vía para
su uso en el tratamiento de trastornos del sueño por cambio de fase, en
particular, descompensación horaria. En otro aspecto, la invención se refiere a
una composición farmacéutica para su uso en el tratamiento de trastornos del
sueño por cambio de fase que comprende un compuesto de acuerdo con la invención
y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/551; A61P 25/00; cuyos inventores son Schnider, Patrick, Grundschober, Christophe. Prioridad: 19/08/2013 EP 13180836.2; 12/08/2014
WO2014EP067264. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/024819. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160042 y fue presentada a las
13:50:00 del 21 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015841).
La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen
compuestos de Fórmula 0, Fórmula I y Fórmula II y métodos de uso como
inhibidores de Janus cin+asa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/41; A61K
31/437; A61P 11/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Li, Wei,
Cartwright, Matthew W, Edwards, Christine, Goodacre, Simon C, Patel, Snahel, Ray, Nicholas C, Sajad, Mohammed, Yuen,
Po-wai, Zak, Mark E, Cheng, Yun-Xing. Prioridad:
05/09/2014 US 61/874,038;27/08/2014 WO 2014CN085276. Publicación Internacional:
12/03/2015 WO2015/032286. La solicitud correspondiente lleva el número 20160070
y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015844).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de
Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN PARA
SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La presente invención provee una composición
para suspensión acuosa agroquímica que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso de lignosulfonato;
y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato
se halla en el intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que
la cantidad de la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100%
en peso). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N
47/10; A01P 3/00; cuyos inventores son Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/12/2014 JP 2014-243727. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las 14:00:15 del
27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015846).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co Ltd., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta
scooter, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Nagdavane, Rathod, Sudarshan B. Prioridad: 03/08/2015 JP 2015-017309. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160059, y fue presentada a las
08:30:00 del 03 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015977).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de
Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA QUE COMPRENDEN UN NUCLEO CICLICO DE ANILLO
HETEROAROMÁTICO-BENCIL-AMIDA.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos que son
inhibidores de autotaxina, procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a
su uso en enfermedades y trastornos mediados por autotaxina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
413/14; A61K 31/41; A61K 31/424;A61K 31/427;A61K 31/443;A61K 31/497; A61K
31/506; A61K 31/537; A61K 31/551; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D
403/14; cuyos inventores son Beattie, David, Baettig, Urs, Legrand,
Darren Mark, Lister, Andrew
Stuart, Pearce, David William, Sandham,
David Andrew, Steward, Oliver Ross, Thomson,
Christopher. Prioridad: 18/07/2013 EP 13177061. 2; 16/07/2014 WO 2014IB063143.
Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/008230. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160033, y fue presentada a las 14:04:02 del
18 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016022).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Expediente 10822.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa
Rica.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de febrero
del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL
VALGANCICLOVIR a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores son: Bachynsky, María Oksana; Infeld, Martin Howard; Shah Navnit Hargovindas,
todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3259 estará vigente hasta el tres de diciembre de dos
mil veintisiete; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 31/522.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2016013179).
Exp. 2011-0445.—Registro de la Propiedad Industrial
Oficina de Patentes de Invención.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la compañía BERG LLC., solicita a este Registro se inscriba
la cesión de derechos efectuada por la compañía BERG BIOSYSTEMS, LLC, a favor de la empresa BERG PHARMA LLC., la cual a su vez cambia de
nombre por el de BERG LLC., en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada VITAMINA D3 Y
ANÁLOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA
QUIMIOTERAPIA,
presentada el diecinueve de agosto del dos mil once. De conformidad con los
documentos privados aportados el once de febrero de dos mil dieciséis.—San
José, 15 de febrero de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2016013180).
Exp. 2012-0120.—Registro de la Propiedad
Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Se hace saber que el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la compañía BERG LLC., solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre efectuado por la compañía CYTOTECH LABS, LLC.,
por el de BERG THERAPEUTICS, LLC., la cual a su vez cambia de nombre por el de BERG PHARMA LLC., y esta cambia su nombre por el de BERG LLC., en la solicitud de inscripción de
la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN
SARCOMA UTILIZANDO UN CAMBIADOR EPIMETABÓLICO (COENZIMA Q10), presentada el dieciocho de marzo del
dos mil doce. De conformidad con los documentos privados aportados el once de febrero
de dos mil dieciséis.—San José, 15 de febrero de
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016013181).
Exp. 2012-0023.—Se hace saber que el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, vecino de San José,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Pax Food AG., a favor de la
compañía Weco-Beratungs-Und Beteiligungs
GmbH, en la solicitud de Patente de Invención
denominada “MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HUMEDOS”, de conformidad con el documento de
traspaso presentado el quince de junio de dos mil quince.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2016015038).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Mariana Pérez Barrantes,
mayor, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 1-1178-610, vecina de
Alajuela y Karol Tenorio Cortés, mayor, soltera,
farmacéutica, cédula de identidad 1-1455-830, vecina de San José, solicitan la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres, en la obra
literaria, en colaboración y divulgada que se titula MANUAL COMPLETO DE
VITAMINAS Y MINERALES. La obra explica las diferentes interacciones de
vitaminas y minerales con medicamentos de tratamientos agudos y crónicos y de
venta libre, dosis en todas las etapas de la vida (ingesta adecuada) y el
metabolismo de las vitaminas y minerales, interacciones de éstas con alimentos,
glosarios, patentes costarricenses, fuentes alimentarias. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8621.—Curridabat,
17 de Febrero de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2016014763-0204-2016).
Flory Chaves
Quesada, quien es mayor de edad, soltera, catedrática, portadora de la cédula
de identidad número 1-219-365, vecina de San José, solicita la inscripción de
la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula AGUA MARINA. La obra consiste en un poemario. La mayoría de los
poemas se refieren a la existencia humana. El número de ISBN es
978-9968-47-614-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8585.—Curridabat, 19 de
enero del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016016879).
Flory Chaves
Quesada, mayor, soltera, catedrática, cédula de identidad número 1-219-365,
vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre, en la obra literaria, individual y publicada que se
titula CUENTOS DE ARANJUEZ. La obra consiste en una serie de cuentos con
temas muy diversos y agradables relativos a nuestro entorno. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a ésta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8584.—Curridabat,
19 de enero del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2016016880).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Santa Eduviguez
de Santa Rosa de Oreamuno, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar actividades
para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus asociados.
Cuya representante, será la presidenta: Melania Obando Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento:153997.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 16 segundos, del 31 de julio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í—1 vez.—(IN2016014765).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-307611, denominación: Asociación Cristiana Pentecostal de Santidad de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 12202.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 58 segundos, del 11 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016015077).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ispor
Costa Rica Centroamérica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar congresos,
talleres, conferencias y actividades de capacitación relacionadas con la Farmaco Economía, cuyo representante, será el presidente:
Leonel Ulises de Jesús Fonseca Retana, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 87078.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos
y 38 segundos, del 1 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016015155).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Renovación
Bautista, con domicilio en la provincia de San José- San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar, dirigir y formar en fe,
valores, prácticas y disciplina cristiana, de tradición bautista, a sus
asociados. Cuyo representante será el presidente: Juan Bautista Salgado
Galeano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 384622, con adicional: 2015-572336.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53
minutos y 25 segundos del 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016015369).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Águilas de Acción Social,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ser un modelo de acción social
para mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en riesgo social
y adultos mayores, estableciendo una red de apoyo. Cuyo representante, será el
presidente: Lilliana Mora Morales, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite..
Documento tomo: 2015, asiento: 503422 con adicional(es): 2016-64711. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 18 segundos, del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2016016657).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cristiana Internacional Vino Nuevo de Barreal de Heredia,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar los principios Evangelísticos
dentro de un Contexto de Ayuda Social a los Más Necesitados, cuyo
representante, será la presidenta, Anabel Carvajal Cascante, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 136320—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 31
segundos, del 11 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016018228).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667850,
denominación: Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en
Drogas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 479047, con adicional: 2015-596731.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14
minutos y 53 segundos, del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016877).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
DANILO AGUILAR CASCANTE, con cédula de identidad número 6-0170-0210, carné
número 23505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000330-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Ana Lucía Arias Fernández, Abogada.—1 vez.—(IN2016016694).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ROBERTO GALVA BRIZUELA, con
cédula de identidad número 2-0628-0627, carné número 21474. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE Nº16-000506-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2016016716).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE
GUILLERMO VARGAS ULATE, con cédula de identidad número 1-1189-0667, carné
número 23460. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000492-0624-NO.—San José, 25 de febrero del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016844).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUZ
MARINA ACEVEDO ACEVEDO, con cédula de identidad
número 5-0110-0049, carné número 23394. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001796-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—(IN2016016846).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN ALBERTO
ESCALANTE ÁVILA, con cédula de identidad número 1-0862-0730, carné número
22431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-000528-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016860).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Edicto por cambio de titular de estación de
servicio
DGTCC-DL-061-2016.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud del señor
Michael Lawrence Brannon Hutson,
cédula de identidad número 8-0093-0924, en su condición de representante legal
de la sociedad Estación de Servicio Soto y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-050385, actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-6-01-01-06, quien actuando conjuntamente
en su condición de representante legal de la sociedad A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-523002, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de
servicio público de la estación de servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su
propietario registral actual es A Natural Resort of Happiness
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523002. Con el cambio solicitado,
el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la
empresa A Natural Resort of Happiness Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-523002.
La
solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto
Ejecutivo 30131- MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de
Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca
de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores
e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once
horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil
dieciséis.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2016013735).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 6573-P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow
Company Limited S. A., solicita concesión de: 8,1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-305 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 205.152/539.215 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 48371.—(IN2016012167).
Exp. Nº 16918A.—Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó S. A., solicita concesión de: 16 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
Industria. Coordenadas 241.971 / 545.365 hoja Guápiles. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
4 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud Nº 48389.—(IN2016012398).
Exp. 10564P.—Rodrigo Carranza Ulloa, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 284.375/382.335 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
48462.—(IN2016012448).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10129P.—Propiedades Antares Star S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-731 en finca de su
propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 220.450 / 518.600 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016016813).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 45007-2015.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Gilberto José Velásquez Álvarez, cédula
de identidad número 1-1569-0609, residente en El Salvador, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2016016072).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Melba Castro
Ortega, se ha dictado la resolución N° 6758-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 32724-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Melba
Castro Ortega, en el sentido que e[ segundo nombre es
Melva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016691).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Damaris
Argentina Juárez Dávila, mayor, soltero, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° R155810278623, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 135447-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016851).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Mantenimiento periódico de calle El Pasito,
Río Segundo
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita
a participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, “Mantenimiento
periódico de calle El Pasito, Río Segundo”, para lo cual recibirá ofertas por
escrito hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2016, para la supracitada licitación.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina
de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonia, 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a
jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta
comunicación.
Para más
información se pueden comunicar al teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora
del Subproceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2016018368).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO
DE ASIGNACIÓN Y USO DE CELULARES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 974-2016, celebrada el 18 de febrero del
2016, acordó modificar el Reglamento de Asignación y uso de los teléfonos
celulares del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación aprobado por
ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 853-2013 del 6 de julio del 2013
y publicado en La Gaceta N° 144 del 29 de julio de 2013, de tal forma
que el artículo 9 se lea de la siguiente manera:
Artículo 9°—Tarifa a reconocer. El
ICODER podrá reconocer el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite
máximo de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), cuyas escalas menores serán
definidas en cada caso concreto por la Dirección Nacional según la naturaleza
de cada puesto.
En el
caso de los teléfonos entregados por el ICODER, y cuando el consumo reportado
por el Instituto Costarricense de Electricidad exceda el tope establecido por
la Dirección Nacional, el Proceso Financiero Contable informará de la situación
al funcionario responsable del equipo, para que dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación reintegre en efectivo el exceso reportado en el
recibo.
En caso
de disconformidad del funcionario por lo facturado, deberá gestionar ante la
Dirección Nacional la autorización para solicitar al Instituto Costarricense de
Electricidad, un detalle de las llamadas que se efectuaron desde el equipo
telefónico asignado propiedad del ICODER.
Realizada
la investigación por parte de la Dirección Nacional, se le informará al
interesado el resultado de la misma, y de ser procedente se continuará gestionando
el cobro del excedente, que deberá ser reintegrado por el funcionario dentro de
los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación.
En caso
de no hacerse efectivo este reintegro en el tiempo otorgado se tendrá como daño
patrimonial a la Institución y dará origen al cobro respectivo, de conformidad
con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, sin
perjuicio de que la Institución aplique las medidas disciplinarias
correspondientes y solicite la restitución inmediata del equipo y línea
asignados.
Los
funcionarios con equipo y línea propia a los que se les reconozca el pago de
parte o totalidad el consumo telefónico deberán
presentar el recibo correspondiente al Proceso Financiero Contable, debidamente
cancelado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la cancelación para
que el Proceso Financiero Contable proceda al reintegro correspondiente, de
acuerdo con el tope de gasto establecido.
Planes de telefonía celular:
• Los planes de telefonía celular que implemente el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que contengan servicio de internet podrán
ser autorizados por la Directora Nacional para los cargos de Directores de Área
previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestaria al efecto y prevaleciendo que la asignación de estas tecnologías
adscritas a los teléfonos celulares son para facilitar la atención de
emergencias y consultas prioritarias en aras de cumplir con el interés
institucional.
• El Presidente(a) del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
y el Director(a) Nacional, quedan autorizados para contar con los planes de telefónica celular establecidos por el ICE.
• Para el caso de los Directores de Área, no podrán dichos planes
exceder el monto indicado en el párrafo primero de este artículo.
San José, 23 de febrero del 2016.—Blanca R. Gutiérrez, Directora Administrativa y
Financiera.—1 vez.—(IN2016012651).
El Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, aprobó en la sesión ordinaria 959-2015 del 17 de
setiembre del 2015, las Normas Nacionales Antidopaje de Costa Rica, las cuales
pueden ser consultadas en la página web del ICODER www.icoder.go.cr.—Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016012655).
Comunica al público en general el acuerdo
JD-142 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria 05-2016
celebrada el 18 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:
LA JUNTA
DIRECTIVA ACUERDA:
De conformidad con los artículos 2 y 8 de la
Ley Nº 8718; en pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Junta de
Protección Social ostenta conforme los términos del Apartado XVI, puntos A, B,
C, D y F del Cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROV y con la
finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de la realización de los
sorteos de las loterías, se dispone:
a) Reformar los artículos 9 y 10 del Reglamento para el Juego Nuevos
Tiempos para que en adelante digan:
Artículo 9º—De la fecha y los horarios de
los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se realizarán de lunes a
domingo, conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva y en
el horario y frecuencia que esta lo determine.
El Calendario de Sorteos para Nuevos Tiempos
será publicado en los medios oficiales para conocimiento de los jugadores.
El día, la hora o el lugar de realización de
estos sorteos podrán ser modificados por la Junta, previa información al
público en general por los medios que estime más adecuados. En caso de
anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al menos 2
días hábiles de anticipación a la fecha señalada para celebrar el sorteo,
siempre y cuando no se hayan capturado apuestas para el caso de supresión del
sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de
un día hábil de anticipación a la fecha original.
Los sorteos serán fiscalizados conforme lo
dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.
Artículo 10.—Metodología
para la realización de los sorteos. Se utilizará la siguiente metodología
para los diferentes horarios y días de sorteos del producto Nuevos Tiempos:
Los sorteos del horario 12:55
p.m. se realizarán por medio de extracción de bolitas que conformen un número
del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.
Para los sorteos, que conforme al Calendario de Sorteos, se programen a las
7:30 p.m. los días lunes, miércoles, jueves y sábados, se realizarán por medio
de la extracción de bolitas que conformen un número del 00 al 99 por medio de
las tómbolas de aire o tómbolas manuales.
Para los sorteos que conforme al
Calendario de Sorteos se programen en el horario 7:30 p.m. los días martes y
viernes, se realizarán con las tómbolas de aire o tómbolas manuales en
combinación con los sorteos de la Lotería Popular, por lo que el número que se
tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número
favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Popular correspondiente a
esos días.
Cuando el sorteo de “Nuevos
Tiempos”, coincida con algún sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”; con
numeración comprendida entre el 00 y el 49 o con numeración comprendida entre
el 01 y el 50; se realizarán dos sorteos independientes. Primero se efectuará
el sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”. Posteriormente se realizará el
sorteo correspondiente a la Lotería “Nuevos Tiempos”, con numeración
comprendida entre el 00 y el 99 y que juega en combinación de la Lotería
Tiempos Preimpresos, por medio de las tómbolas de
aire o tómbolas manuales.
Para los sorteos, que conforme al Calendario de Sorteos, se programen en el
horario 7:30 p.m. del día domingo, se realizarán con las tómbolas de aire o
manuales en combinación con los sorteos de la Lotería Nacional, por lo que el
número que se tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el
mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Nacional
correspondiente a ese día.
Luego de la realización del
sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios
designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se
elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo
y se cargan los datos necesarios para proceder generar los pagos de los premios
correspondientes.
b) Reformar el artículo 9 del Reglamento para el Juego Lotto, para que en adelante diga:
Artículo 9°—De la fecha y los horarios de
los sorteos. Los sorteos de Lotto se realizan los
días miércoles y sábados a partir de las 7:30 p.m.
El día, la hora o el lugar de
realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa
información al público general por los medios de comunicación correspondientes.
En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días
hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición,
la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la
fecha original.
Los sorteos serán fiscalizados
conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. Acuerdo
firme.
Según acuerdo JD-319 correspondiente al
artículo primero) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 17 de marzo
del 2016, el acuerdo JD-142 correspondiente al artículo V) de la sesión
extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, rige a partir del 4
de abril de 2016.
Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1390.—Solicitud Nº
14202.—(IN2016018142).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE LA TASA
POR CONCEPTO DE LIMPIEZA DE
VÍAS,
PARQUES, ZONAS VERDES Y PLAYAS
DE
LA Z.M.T. DEL CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Para efectos del presente
reglamento se definen los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad de Osa.
Alcalde: El Alcalde o Alcaldesa de la
Municipalidad de Osa.
Concejo
Municipal: El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.
Contribuyente: Persona física o jurídica
obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de limpieza de vías,
parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T.
Servicio: Limpieza de vías, parques,
zonas verdes y playas de la Z.M.T. que realiza la Municipalidad de Osa, a
través de sus distintas dependencias.
Costo: Costo financiero en que incurre
la municipalidad por la prestación del servicio.
Tarifa: Taza que deberán cancelar a la
Municipalidad los usuarios de bienes inscritos o no en el cantón de Osa, con el
fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías,
parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T.
Vía
Pública: Es
todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado actualmente
al uso público.
Parques
y Zonas Verdes:
Son los espacios públicos, terrenos situados en el interior de una población,
donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre.
Artículo 2°—El servicio de limpieza de vías,
parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T. comprende las siguientes
actividades:
1- Limpieza o barrido de los parques, liberándolos de las hojas y
residuos sólidos que puedan afectar los desagües o alcantarillado comunal.
2- Limpieza del cordón y caño, así como de las zanjas a cielo abierto,
acequias y alcantarillas, liberándolas de residuos sólidos, zacate o cualquier
tipo de obstrucción que impida el libre tránsito de las aguas y que no se
encuentren en fincas privadas.
3- La limpieza de playas de Z.M.T. como: Playas, bulevares, paseos turísticos,
que sean de administración municipal. Limpieza de las vías públicas, cuando en
ellas existan residuos ordinarios o animales muertos.
4- Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en
donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que
involucra.
Artículo 3°—El costo efectivo de lo invertido
por la municipalidad en el servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes
y playas de la Z.M.T., se distribuirá proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito en el cual se brinda el servicio, según el valor de
su finca. Su cálculo se regirá de conformidad con el modelo establecido en el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
4°—Es sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, toda aquella persona
física o jurídica que sea dueño o poseedor de un bien inmueble, siendo que
dicha condición lo obliga al pago de la tasa que cobra la municipalidad por el
servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
Artículo
5°—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, el servicio de
limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., cuya obligación
tiene como hecho generador la propiedad de bienes inmuebles. Por parte de las
personas físicas o jurídicas en cada distrito del Cantón de Osa.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 6°—La Municipalidad, cobrará una
tasa por concepto del servicio de limpieza de vías, parques, zonas verdes y
playas de la Z.M.T., a todos los contribuyentes propietarios de bienes
inmuebles del Cantón de Osa.
Artículo
7°—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo
efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento y/o
prestación del servicio más un 10% de utilidad, dividiéndose entre la totalidad
de la base imponible por bienes inmuebles que registra nuestra Base de Datos
por cada distrito, aplicando el factor al valor de la propiedad de cada
contribuyente dividido entre cuatro, lo que determinará el monto a cancelar
trimestralmente por dicho servicio.
Fórmula para determinar el cobro
C.E= Costo Efectivo
T.B.I.=
Totalidad de la Base Imponible del distrito
V.P=
Valor de la Propiedad.
T.B.I.
DEL DISTRITO/C.E. = Factor.
Factor
x V.P. de cada contribuyente/4= Tarifa a cancelar trimestralmente.
Artículo 8°—El procedimiento mencionado en el
artículo anterior, se aplicada de forma separada por cada distrito del Cantón
de Osa.
Artículo
9°—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo indicado en el artículo 3 del
presente reglamento.
Artículo
10.—El cobro por concepto de servicio de limpieza de
vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., se efectuará de forma
trimestral, quedando el sujeto pasivo autorizado en efectuar el pago anual en
el primer trimestre de cada año o efectuar pagos adelantados en cualquier
tiempo.
Artículo
11.—El atraso y/o el incumplimiento en el pago
trimestralmente establecido, generará la aplicación de intereses, los cuales
serán atribuidos al monto adeudado por el servicio de limpieza de vías,
parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., siendo que dichos intereses se
calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
12.—De conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo
13.—El cobro de esta tasa por concepto de servicio de
limpieza de vías, parques, zonas verdes y playas de la Z.M.T., rige en 30 días
hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
14.—El presente Reglamento para el Cobro de la Tasa
por Concepto de Limpieza de Vías, Parques, Zonas Verdes y Playas de la Z.M.T.
del cantón de Osa, deroga todo reglamento anterior que regule este tipo de
servicio y tarifa.
Artículo
15.—El presente reglamento, se aprueba en forma
unánime y en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión
extraordinaria N° 04, celebrada el 15 de febrero del 2016, por lo que, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de 30 días
después de sus publicación.
Ciudad Cortés, 17 de febrero del 2016.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 48344.—(IN2016012887).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de
Sesión Ordinaria 06-2016, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, que
en letra dice:
Se acuerda: modificar acuerdo de sesión
ordinaria 32-2015, del 11 de agosto del 2015, en el sentido de que en el mes de mayo del 2016, las sesiones se realizarán
los días:
Sábado |
Miércoles |
Sábado |
Miércoles |
7 |
11 |
21 |
25 |
Conforme
el horario establecido. Publíquese. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 11 de febrero del 2016.—Lic. Alban Serrano Siles,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 47950.—(IN2016012910).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo José Antonio Benavides Porras, cédula de
identidad Nº 2-0285-0182, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Paseo de las Flores,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-192-000271-0 $9.174,31 08-09-2014 28-02-2017
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa
de interés del
2,15%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en Heredia, el 29 de febrero del 2016.—Firma
ilegible.—(IN2016015071).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-543-2016.—Arias Tuk Olga,
costarricense, cédula 1- 0433-0544, ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016011653).
ORI-572-2016.—Valerio
Hernández Anayanse, costarricense, cédula
1-1345-0508. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés y Maestría Profesional en la Enseñanza del Inglés como
Lengua Extranjera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2016012134).
ORI-280-2016.—Lagos
Rivera Gabriel Eduardo, R-327-2015, residente
temporal: 134000182300 solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil,
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
48410.—(IN2016012472).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4804-2015.—Espinoza Guerrero Marianela, costarricense, cédula
1-1241-0940. Ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería de
Salud Mental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre del año
dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2016012574).
ORI-1000-2015.—Rojas
Gamboa Víctor Jovel, costarricense, 1-0837-0765, ha
solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en
Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días
del mes de marzo del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2016017431).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado la Sra. Melissa Mora Castro, cédula de identidad
1-1256-232, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Bachiller en Manejo y Protección de
Recursos Naturales |
Tomo: X |
Folio: 1712 |
Asiento: 24 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San
José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016017111).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Iveth
Álvarez Villalobos, cédula de identidad N° 401540697 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestra en
Educación obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 3 de febrero
del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 48135.—(IN2016012077).
El señor Edwin Antonio
Esquivel Segura, cédula de identidad N° 107800528 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor en Ciencias
Forestales obtenido en la Universidad de Concepción Chile. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de febrero
del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 48137.—(IN2016012078).
El señor Christian Daniel
Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 114620758 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Aeronáutico
obtenido en la Universidad Nacional de La Plata. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de
febrero del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48361.—(IN2016012149).
La señora María Alejandra
Loaiza Caraballo, cédula de residencia N° 117002015027 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Electrónica obtenido en la Universidad del Norte. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de
febrero del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 48370.—(IN2016012156).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A, Diana
Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Modificar la
medida de protección de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos
mil quince, de inclusión a programa comunitario de ayuda a la persona menor de
edad, solo en cuanto a la organización no gubernamental en la que se encontraba
ubicado el niño Anthony Miguel González Marcia, ya que de ahora en adelante
permanecerá en la Fundación Manos Abiertas y
no en Divina Misericordia, alternativa en la que permanecerá por el tiempo que
sea necesario para el abordaje integral que garantice su desarrollo en un
ambiente sano y protector. 2) Se indica que la presente medida de protección no
tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. 3) Continuar brindando seguimiento a la presente
situación por medio del área social. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLA-00084-2015.—Grecia, 04 de febrero del
2016.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013392).
A, Gloriana
Alejandra Loría Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número 4-234-495, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Briana Naomi
Ortiz Loría, de un año cuatro meses de edad, nacida
el día seis de octubre del año dos mil catorce, hija de Aldo Martín Ortiz
Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-2111-619, privado de
libertad, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día
once de enero del año dos mil dieciséis, de esta oficina local, que ordenó
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario No Subvencionado (Recurso Familiar) por el plazo de seis meses. Se le
previene a la señora Loría Rodríguez, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLAS-000122-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013393).
Patronato Nacional de la
Infancia Osa, a las doce horas del día once de enero del dos mil dieciséis, a
los señores Ana Lorena Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo se les comunica la resolución de las quince
horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del
proceso especial de protección a favor de la niña Alisson
Lorena Bogorje Acevedo, en el hogar de la señora Dilian Segura Segura conocida
como Lilliam María Artavia
Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00001-16.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013394).
A, los señores Lenin Manuel
González López y Kenia González Zeledón, con domicilio y documento de identidad
desconocido, ambos de nacionalidad nicaragüenses, se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2016, con la cual se resuelve el
abrigo temporal de la persona menor de edad Anderson González González, por el término de hasta seis meses, en la ONG
Casa Viva. Dicha medida de protección rige hasta el tres de agosto del dos mil
dieciséis. Así mismo se les notifica la resolución de las 15:25 horas del 19 de
enero del 2016, dictada por la oficina local de Santa Cruz, con la cual se da
el inicio del proceso especial de protección. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLA-00575-2016. Oficina Local de San José, Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013396).
Al ser las quince horas
cincuenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis. Se
le comunica al señor Leonicio Rodríguez Rugama, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día trece de enero del año dos mil dieciséis que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal y otras, en beneficio de la persona menor de edad
D.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00001-2016.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013398).
Al ser las diez horas del día
diez de noviembre del año dos mil quince, se le comunica a la señora Francisca
del Socorro Sobalvarro, la resolución de las once horas
con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil quince que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad L.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00092-2015.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013399).
A, Marian Johanna Guerra Mora
con documento de identidad desconocido y Víctor Manuel Díaz Gómez - Roy Morales
Vargas, portador de la cédula de identidad 605120651 y 602870661
respectivamente, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las once horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Mirian Elieth Díaz Guerra y Franchesca
Morales Guerra. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia tendrá, si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán imponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCO-00125-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013400).
A, Maribelle
Mena Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona
menor de edad Emery Yeikell
González Mena, de doce años, nacida el día seis de diciembre del año dos mil
tres, hija de Wilber Orlando González Castro,
fallecido, quien en vida portara la cédula de identidad número: 1-894-216, se
le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día
veintiséis de enero y la de las trece horas con treinta minutos del día ocho de
febrero, ambas del año dos mil dieciséis y de esta Oficina Local, que ordenaron
el Abrigo Temporal y la modificación del mismo por cuido provisional a favor de
la persona menor de edad en hogar solidario no subvencionado, en Recurso
Comunal de los señores Wilber Corrales Esquivel y su
esposa Margarita Garro Rivera, vecinos de Heredia. Lo anterior por el plazo de
seis meses. Se le previene a la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013401).
A, Mary Cruz Atencio Sánchez, cédula 6-430-763 y Jean Carlos Castro
González, cédula 6-403-947, demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en
virtud de la cual se ordena inicio del Proceso Especial de Protección a favor
de la persona menor de edad Dereck Alonso Castro Atencio, citas de inscripción 605450380. Notifíquese. Y la
resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
quince en virtud de la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad Dereck Alonso Castro Atencio, en el hogar de los señores: Olman
Luna Atencio y María de La Cruz Sánchez Villarreal,
abuelos maternos. Notifíquese. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo la
comunicación de las resoluciones posteriores tendrá por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá
interponerse en este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las 48
horas hábiles posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en Barrio Luján en horas hábiles
de las siete a las quince horas treinta para tal efecto pueden ofrecer además
las pruebas que consideren pertinentes, dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00092-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013402).
Al señor William José Ruiz
Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
diez de diciembre de dos mil quince, que se resuelve ordenar el Cuido
Provisional de las personas menores de edad Dono Van Jazin
y Jaslene Guadalupe ambos Quirós Mesén, Allison
Pamela Ruiz Mesén, bajo responsabilidad del hogar del tío materno de los niños
y esposa; señores: Luis Antonio Mesén Vargas, cédula de identificación
9-0098-0018, y señora Nayda Esquivel Salazar, cc
Nidia Esquivel Salazar, cédula 1-0786-0663, por el término máximo de seis
meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial,
cuyo vencimiento lo es 10 de junio del 2016. Así mismo se notifica la
resolución once horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante el
cual se mantiene la medida de protección. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00311-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000010.—(IN2016013405).
A, Wilberth
Pérez Quesada, portador de la cédula de identidad número: 6-293-857, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Yeimi Estefanía Pérez Traña,
de diecisiete años, nacida el día veinticinco de octubre del año mil
novecientos noventa y ocho, hija de Arlyn Traña Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia permanente número: 1558007007419, vecina de Acosta se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas quince minutos del
día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que
ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en
Organización No Gubernamental de nominada Posada de Belén por el plazo de seis
meses. Se le previene al señor Pérez Quesada, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-0008-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000010.—(IN2016013406).
A las once horas cincuenta
minutos del día once de enero del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena
Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje
Acevedo, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
día once de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la niña Alisson Lorena Bogorje
Acevedo, en el hogar de la señora Dilian Segura Segura conocida como Lilliam
María Artavia Segura. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 644-00001-16.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000010.—(IN2016013407).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Nicomedes Ríos Zamora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 700630641,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas por ésta oficina local de las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, en
la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de
su hija, la persona menor de edad Yerelin Ríos Rivera
de trece años de edad, costarricense, nacida el 30 de agosto del año dos mil
dos, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: doscientos noventa y
cinco, folio: doscientos siete asiento: cuatrocientos trece, hija de los
señores Lourdes Rivera Ruiz y Nicomedes Ríos Zamora, para que permanezca bajo
el cargo de en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén y la de
las catorce horas con cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil
dieciséis, en la cual se modificó la resolución anterior y se ordenó medida de
protección de abrigo temporal en la Alternativa de Protección No Gubernamental,
Hogar Siembra. Notifíquese. Se les advierte a las partes interesadas que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del edicto, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000012.—(IN2016016095).
Al ser las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
Se le comunica a la señora Merlin Balladares Barrera
y a cualquier persona que crea tener un interés legítimo, la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en
beneficio de las personas menores de edad Y.J.R.B y J.R.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00109-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016096).
Al señor Martín Andrés Díaz
Amador, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 111190156, se le
notifica la resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos
del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: Modificar
la medida de protección de las dieciséis horas del catorce de noviembre del año
dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato
Nacional de la Infancia, para que la persona menor de edad Bianca Fiorella Díaz
Mercado, sea egresada del Albergue Institucional Vargas Araya, para que sea
ubicada bajo el cuido provisional en el hogar del señor Walter Noguera Pérez
(padre de las personas menores de edad María Fernanda y Leslie), nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número 1 0656-0852, y su esposa, la
señora Rosa Apolonia Gómez no indica segundo apellido, casa nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155820164933, los cuales residen en Hatillo
7, acera 11 de abril, mano derecha, casa color amarilla. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00095-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016097).
Al
señor José Francisco González no indica segundo apellido, nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de octubre
del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad Charlenee Camila Leiva
Rodríguez y María José González Rodríguez, aprobando la medida de abrigo
temporal en albergue institucional. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Y se le notifica la resolución administrativa de
las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince,
en la cual se resolvió: Se revoca la resolución de las diez horas del cinco de
octubre del año dos mil quince, realizada por la Oficina Local San José Este,
respecto a la ubicación de la alternativa de
protección de la persona menor de edad María José González Rodríguez, del
Albergue Institucional y se confiere egreso con la progenitora la señora Elia
Rosa Rodríguez Moreno. Contra las presentes resoluciones podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00082-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016098).
Se comunica a Januaria Lenoska Hernández
Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense,
que por resolución administrativa de las ocho horas del quince de febrero del
dos mil dieciséis dictada por la Oficina local de Cartago se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de
edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre. Se les
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente
Administrativo OLC-00739-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—1 vez.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000012.—(IN2016016099).
A la señora Janet Rugama Núñez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un
plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Julio y Johan
ambos Matamaros Rugama, en
el hogar de la abuela materna, la Señora Amparo de Los Santos Núñez, con
documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00020-2015.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016100).
Al señor Haynner
Alberto Bermúdez Barrantes, quien presuntamente reside en Canadá, se le
comunica la resolución de las 14:00 del 24 de febrero del 2016, con la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Danier
Bermúdez Moreno, el abrigo temporal en un albergue institucional, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, se ordena la valoración para que reciba el
tratamiento requerido en su situación de consumo. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00199-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016102).
Al señor Elder Delgado
Jiménez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa
de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se dicta
Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y acceso a la salud a favor de la persona menor de edad Michelle Delgado
Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00012-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016103).
Al señor Christian Camilo
Torres Ramírez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución
administrativa de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil quince,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de
seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor
de edad Allan Camil Torres Calderón, en el hogar de
su abuela materna, la Señora Kattia Calderón Chaves,
costarricense, cedula número 106790173, domicilio en Curridabat, Chapultepec,
25 m este de Café Rey, frente a abastecedor la Ventanita, casa color verde con
verjas negras. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00190-2014.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600012.—(IN2016016105).
A Alexis Marino Cascante Mora,
portador de la cédula de identidad número: 1-569-171, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stefannie Cascante Ceciliano, de
catorce años, nacida el día catorce de agosto del año dos mil uno, hija de
Lindsay Fabiola Ceciliano Benambur, portadora de la cédula de identidad número: 1-1828-001, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, de esta
Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad indicada. Lo anterior por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Cascante
Mora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00020-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016106).
Al señor Andrés Víctor Cambronero, mayor, soltero, cédula de identidad número
seis-trescientos treinta-setecientos siete. Domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que ordenó Inicio de
Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido
provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente a favor de la
persona menor de edad Dereck Andre
Víctor Espinoza, ubicándolo en el hogar de la señora Idaly
Ramírez Chávez por el plazo señalado y ordena remitir el expediente al área
psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHS-00197-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016195).
Patronato Nacional de la
Infancia Osa, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de febrero del
dos mil dieciséis, al señor Roy Quesada Mora; se le comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil dieciséis,
en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de los niños Selena Nallely y Ángel Yamil, ambos de apellidos Quesada Monge. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000011.—(IN2016016196).
Se le comunica a Róger Secundino Picado Madrigal, la resolución de las ocho
horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, en la que se dispuso
Medida de Protección de Tratamiento, con Internamiento en Hogar Bíblico
Asociación Roble alto, a favor de las personas menores de edad Roger Stifer Picado Duran y Rachel Sofía Acosta Duran para que
permanezcan ubicados en dicho Hogar. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 142-00001-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 1600011.—(IN2016016197).
A Miguel Ángel Montero Parra y
Xinia Arrieta Molina, se le comunica la resolución de
la Oficina Local de Naranjo, de las 10:30 horas del día veinte de noviembre del
2015, que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de medida de tratamiento por consumo de drogas y
otras sustancias a favor de su hijo Richard Ariel Montero Arrieta en la
alternativa de protección Hogar CREA de Birrisito.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
0LNA-00149-2015.—Naranjo, nueve de febrero del 2016.
Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000011.—(IN2016016198).
A los señores María Elena
Román Vega y José Luis González Matamoros, con domicilio cédula y desconocido,
se le comunica la resolución de las 8:00 del 18 de febrero del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González
Román, una opción de tratamiento para superar su problema de adicción a las
drogas. Ordenándosele su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento,
con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad Encuentro
en San Vito Coto Brus, para que reciba el tratamiento
especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario, el cual se
señala que pudiera ser traslado a otro centro de esta ONG en caso de que se
requiera. A dichos señores se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2016—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016199).
A Luis Manuel Alvarado
Quintero y Candida Lagos Ortiz (Ortiz Vilchez), se les comunica la resolución de las 11:00 horas
del 17 de febrero del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y el abrigo temporal de sus hijos
Josué Emanuel y Emely Dayana de apellidos Alvarado
Lagos en el Hogarcito Infantil de Palmares. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. Nº OLNA-00045-2016.—Naranjo, 18 de febrero del 2016.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000011.—(IN2016016200).
Notifica a los señores
Guillermo Rodríguez Marchena, sin más datos ni en el informe y donde no aparece
en la base digital del Registro Civil y la madres de todas Johanna López
Calderón, mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón 2000, Las parcelas,
entrada por Iglesia, al fondo antes de bajada, titular de la cédula de
identidad número 206760651, teléfono 84881625, en su condición de progenitores
de las personas menores de edad Gitzy Tatiana López
Calderón, nacida el 18/08/2001, actualmente de 14 años, titular de la cédula de
identidad número 5 0440 0042. Glenda Masiel Rodríguez
López, nacida el 26/08/2005, actualmente con 10 años, titular de la cédula de
identidad número 5 0461 0258 y Queslyn Yaslin Rodríguez López, nacida el 30/10/2010, actualmente
con 5 años, titular de la cédula de identidad número 7 0356 0446. Donde se
dictó resolución de las 13 horas 14 minutos del 16 de febrero del 2016, donde
se resuelve: Por tanto, De acuerdo con la
anterior fundamentación fácticojurídica, esta
Representación. Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora
Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que
inicia a partir del 11 de diciembre del 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se
otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en Psicología de
esta Oficina Local de Limón, realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su
informe el domicilo exacto de los progenitores b.-)
Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía
legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día
hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente
que le indique la profesional a cargo del expediente c.-) Así mismo desde ya se
ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia
otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de
maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta
embarazada. por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la
comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la
señora gamboa fue claro en señalar una supuesta
violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años. d.-) Se otorga
a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a
partir del 2 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su
respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de
los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.
Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser
habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que
lo ordene. Considerando que la profesional no consigno domicilio lo que hace
suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a
través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que
deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000011.—(IN2016016201).
Se le comunica a Lendis Espinoza Alemán y Gerardo Peña López, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las once horas tres minutos del veintidós de octubre del
2015. Se declaró la adaptabilidad de la niña Bianca Lucia Peña Espinoza, y
ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación de Bienestar
Social del Centro Evangelistico, Hogar Cuna, mientras
el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. En
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Oficina Local del PANI Corredores. Expediente
Nº OLCO-00005-2015.—Dinia
Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000012.—(IN2016016202).
Se le comunica a Julio
Bustamante Bustamante, la resolución de las catorce
horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, en la
que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad José Julián y María Paula ambos Bustamante Núñez, para que permanezcan
ubicados en alternativa de protección institucional. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00268-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licenciada Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000011.—(IN2016016203).
Al señor Carlos Altamirano
Sánchez, progenitor de las personas menores de edad se les comunica la
resolución de diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el
dictado de medida de abrigo temporal a favor Karla Altamirano Lanzas y Cristal
Altamirano Lanzas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSA-00257-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
1600011.—(IN2016016204).
POLÍTICAS
GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CON LOS RECURSOS DEL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE) CONFORME
EL CONTRATO DE LÍNEA GLOBAL
DE CRÉDITO Nº 2096
Políticas generales para el otorgamiento de
créditos con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
Las
presentes políticas generales de crédito tienen como objetivo establecer el
marco referencial mediante el cual el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) colocará entre los Organismos Cooperativos, los recursos
provenientes del empréstito del BCIE.
Estas
políticas aplican exclusivamente para los créditos que sean autorizados al
amparo del financiamiento otorgado por el BCIE conforme el Contrato de Línea
Global de Crédito N° 2096 y hasta por el monto aprobado en el referido contrato.
Condiciones
generales para que Los Organismos Cooperativos puedan acceder al crédito con
recursos del BCIE:
a) Estar clasificado en categoría A para los dos últimos años en el
INFOCOOP.
b) Estar clasificado como riesgo nivel 1conforme el reporte crediticio
emitido por Centro de Información Crediticia (CIC) gestionado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
c) No haber presentado morosidad durante los últimos dos años o
declaración de pérdidas en el INFOCOOP. En el evento que la entidad cooperativa
haya recibido algún tipo de condonación o declaratoria de pérdida por parte del
INFOCOOP, deberá cancelar el monto condonado para acceder a financiamiento
mediante recursos del BCIE.
d) Acreditar mediante un estudio técnico que el proyecto a desarrollar
con recursos provenientes del BCIE es técnicamente viable y que califica dentro
de los programas de crédito intermediado del BCIE. Los informes técnicos que
presente la entidad cooperativa deberán ser emitidos por un profesional
debidamente calificado y contar con la aprobación del Consejo de Administración
de la entidad cooperativa.
e) La entidad cooperativa podrá solicitar el financiamiento en colones
o dólares. Las amortizaciones del préstamo deberán ser efectuadas en la moneda
en la que fue realizado el desembolso.
f) Las garantías otorgadas por las entidades cooperativas deberán
cumplir con los parámetros establecidos por el Reglamento General de Crédito
del INFOCOOP para los recursos otorgados por el BCIE, así como el tipo de
garantías y proporciones específicas requeridas en el Contrato Global de Línea
de Crédito N° 2096.
g) El financiamiento brindado con fondos del BCIE será otorgado de
conformidad con las condiciones establecidas por tipo de programa y respetando
el tope máximo de tasas de interés para cada programa autorizado en la
directriz DCP-213-2015 de la Dirección del Crédito Publico del Ministerio de
Hacienda.
h) Las condiciones de los programas a financiar con los recursos del
BCIE serán las que establezca el BCIE para cada uno de los diferentes programas
de intermediación financiera.
Acuerdo N° JD 005-2016 tomado por la Junta
Directiva del INFOCOOP en la sesión N° 4056 del 14 de enero del 2016, artículo
2°, inciso 3.1.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36193.—Solicitud
Nº 48081.—(IN2016013037).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su
Sesión Ordinaria N° 023-2016 celebrada el 24 de febrero del año en curso, en el
que se acordó:
Acuerdo
N° 9
“Analizado el Estudio Actuarial para el
Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva
correspondiente al segundo semestre de 2015, la Junta Directiva acuerda: Acoger
la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0,09%
para las personas que reciben una pensión desde el 30 de junio de 2015 o antes
y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de
diciembre de 2015, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute
del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se
decretó el último aumento...”. Acuerdo firme.
Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2016015052).
La Junta de Protección Social,
comunica al público en general el acuerdo JD-141 correspondiente al artículo V)
de la sesión extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, que en
lo conducente dice:
LA JUNTA
DIRECTIVA ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6 y 34 del Reglamento a la Ley de Loterías y con la finalidad de
garantizar la oportunidad y eficiencia de la realización de los sorteos de las
loterías y de las labores de recepción de excedentes, se modifica el Calendario
Anual de Sorteos para el período 2016 en cuanto al horario de la realización de
los sorteos de las loterías, como se detalla a continuación:
Lotería |
Días |
Horario actual |
Nuevo Horario |
Lotería Nacional |
Domingo |
6:55 p.m. |
7:30 p.m. |
Lotería Popular |
Martes y viernes |
6:55 p.m. |
7:30 p.m. |
Nuevos Tiempos |
Lunes a sábados |
6:55 p.m. |
7:30 p.m. |
Nuevos tiempos |
Domingo |
7:00 p.m. |
7:30 p.m. |
Lotto |
Miércoles y
Sábados |
6:55 p.m. |
7:30 p.m. |
Según acuerdo JD-319 correspondiente al
artículo Primero) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 17 de marzo
del 2016, el acuerdo JD-141 correspondiente al artículo V) de la sesión
extraordinaria 05-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, rige a partir del 4
de abril de 2016.
Acuerdo firme.
Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1389.—Solicitud Nº 14201.—(IN2016018141).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria
N° 5.052, celebrada el martes dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis,
dispuso: Nombrar al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico,
vecino del Residencial El Molino, cédula de identidad número 3-219-046 (tres -
doscientos diecinueve - cuarenta y seis), Presidente de la junta directiva, al
Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca,
cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte- trescientos
treinta y ocho), Vicepresidente de la Junta Directiva, a la Señorita Alejandra
Pereira López, mayor, soltera, vecina del Molino, Administradora de Empresas,
cédula de identidad número 1-1473-0013 (uno-mil cuatrocientos setenta y
tres-cero cero trece), Secretaria de la Junta Directiva.
Cartago, 01 de marzo del 2016.—Georgina
Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O. C. 1235.— Sol.
12104.—(IN2016016874).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN CARLOS DE TARRAZÚ
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación, del Centro Educativo San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica 3-008-115919, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Carlos, terreno para la reubicación
del Centro Educativo San Carlos, el cual colinda al sur, con camino público, al
este, con Carlos Luis Abarca Cruz y Saúl Abarca Madrigal, oeste, con Carlos
Luis Abarca Cruz y Saúl Abarca Madrigal, al noreste, con Carlos Luis Abarca
Cruz, cuenta con plano catastrado número SJ-1755915-2014, con un área de 5942 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de cinco años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Cynthia Mora Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0904-201.
San José, 3 de marzo del 2016.—Cynthia Mora
Mora.— 1 vez.—(IN2016014784).
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación, del Centro Educativo San Carlos de Tarrazú,
cédula jurídica 3-008-115919, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito
San Carlos, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Carlos, el cual
colinda al norte, con calle pública, al sur, con Esman
Mora Solano, al este, con Heriberto Abarca Quesada, y oeste, Esman Mora, cuenta con plano catastrado número SJ-63017-92,
con un área de 945.41 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría
del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Cynthia
Mora Mora, en calidad de directora portadora de la
cédula de identidad N° 1-0904-201.
San José, 3 de marzo
de 2016.—Cynthia Mora Mora,
Directora.—1 vez.—(IN2016014786).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO LAS PAMPAS
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro educativo Las Pampas cédula jurídica 3-008-066737,
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste,
cantón Nandayure, distrito Bejuco, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Las Pampas el cual colinda al norte con Plaza de
Deportes Municipal, al sur calle pública, al Este y Oeste con la colindante
actual Milady Rivera López, cuenta con plano
catastrado número G-0020163-73, con un área de 3,199 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. MSc. Maylen Villalobos Sequeira,
cédula de identidad N° 5-294-026
San José, 3 de marzo
del 2016.—MSc. Maylen Villalobos Sequeira.—1
vez.—(IN2016014852).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO RECAREDO BRICEÑO ARAUZ
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Recaredo Briceño
Arauz, cédula jurídica 3-008-113729, ha solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito la Mansión, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Recaredo
Briceño Arauz, el cual colinda al norte con calle pública, al sur con Omar Mora
Hernández (colindante actual), al este con Asociación de Desarrollo Barra Honda
(colindante actual), (presidente Santos Gutiérrez Enríquez) y oeste María Berta
Orias Enríquez (colindante actual), cuenta con plano
catastrado número G-375277-97, con un área de 7.485.77 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir
de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.—Arminda Matarrita Morales,
portadora de la cédula de identidad N° 5-01740449.
San José, marzo del 2016.—Amalia
Jiménez Fajardo, Presidenta.—1 vez.—(IN2016014949).
El Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria N° 303, Acta N° 456 del 15 de febrero del
2016, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-030-16 “se
acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 11 y 17
de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles; los artículos 103 y 31 de su
reglamento, el oficio AL-156-16 del Despacho de la Alcaldía y, las consideraciones
de la moción que motivaron el presente acuerdo, las cuales hace suyas este
Concejo Municipal y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se
dispone: Primero: Declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón
que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que
la hayan hecho por última vez en el año 2010 o con anterioridad. Segundo: Se
faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que
para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.
Tercero: Notifíquese este acuerdo al titular de la Alcaldía Municipal en su
despacho y a la Dirección del Macroproceso Hacendario
para lo de sus competencias respectivamente.
Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016014845).
CONCEJO
MUNICIPAL, COMUNICA
Moción
Zeledón Forero/ ref. Cambio de fecha
sesión ordinaria Semana Santa
2016
“Para que este Concejo Municipal acuerde:
1. Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 21 de marzo del 2016 (Semana Santa) para el día jueves
17 de marzo del 2016, de las 6:00 p.m. a las 9.30 p.m., con el orden del día
establecido por Reglamento, en la sede de dicho Cuerpo Colegiado, sea, distrito
San Pedro, costado norte parque Kennedy, Palacio Municipal, tercer piso).
2. Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 304-2016,
artículo N° 10.3, del día 22 de febrero del 2016.
Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(IN2016014610).
Para los fines consiguientes
la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
el señor Quesada Manso German, cédula 1-0170-0190, presentó escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Javier Vargas Francisco en la que dice
que es la propietario del derecho o fosa N° 010 del bloque 1 del cementerio de
San Pedro y que en este acto dona dicho arrendamiento a la señora Quesada Muñoz
Olga Marta, cédula 1-0436-0895, quién acepta que quede inscrito a nombre de
ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 28 de enero del 2016.—Dirección de
Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016014802).
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el artículo III
del informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016. En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Arce Jiménez Aníbal,
fallecido el 19 diciembre del 2003, los hijos vivos solicitan traspasar este
derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Aníbal Arce
Chanto, cédula 04-0090-0368
Beneficiarios: Mayra Marín Lara, cédula 04-0094-0655
María Mayela
Arce Marín, cédula 04-0135-0377
Lote N° 327 bloque I,
medida 3 metros cuadradas, para 2 nichos, solicitud 2179, recibo no indica,
inscrito en folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de octubre de
1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 25 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2016012322).
Dirección
de Servicios y Gestión e Ingresos
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
435-2015 del 31 de agosto en el Punto 11 del informe Nº 56-2015. Según oficio
SCM-035-2016 del 05 de enero del 2015.
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Gutiérrez Morales Estila, fallecida 08 abril 2001, esta
señora no tuvo hijos, su hermana desea traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Emma Gutiérrez Morales, cédula
04-0039-2234. Beneficiarios: Óscar Gutiérrez Ugalde, cédula 03-0192-0872; Rosa
María Vargas Mena, cédula 04-0079-0895; Francisco Ledesma Valverde, cédula
04-0050-0334 y Mariana Pilar Mena Arroyo, cédula 04-0052-0649, lote Nº 157
Bloque I, medida 4,14 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1070 y 1676,
recibo 914 y 1546, inscrito en Folio 36 y 48 Libro 1, el cual fue adquirido el
día 18 de febrero del 1959. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 13 de febrero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016015130).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 456-2015 del 30 de noviembre del 2015 en el punto 01 del informe
Nº 57-2015. Según oficio SCM-0126-2016 del 21 de enero del 2016. En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Valerio
Madrigal, los integrantes de esta familia residentes en el país, solicitan
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Álvaro Enrique Valerio Madrigal, cédula
01-0485-0147
Beneficiarios: Gilberto Antonio Valerio Madrigal, cédula
01-0598-0031
María de los Ángeles
Valerio Madrigal, cédula 01-0532-0859
Nidia María Valerio
Madrigal, cédula 01-0532-0858
Ana Virginia Valerio
Madrigal, cédula 01-0500-0230
Luis Carlos Valerio
Madrigal, cédula 01-0472-0873
Lote Nº 24 Bloque M, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2559, recibo 17235, inscrito en Folio 69
Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de diciembre de 1977. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 30 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016013197).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de
San Isidro de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042093, informa al público en
general que se ha iniciado procedimiento de reposición de los Libros de Actas
de las siguientes Comisiones Municipales: Comisión de Asuntos Culturales,
Comisión de Asuntos Sociales, Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de la
Mujer, así como el Libro de Actas del Comité Cantonal de la Persona Joven de
San Isidro de Heredia; ello ante el extravío de los mismos. Se publica éste
aviso para efectos de atender cualquier objeción por parte de la ciudadanía en
general a la reposición tramitada o alguna información que se pueda brindar
sobre el paradero de los libros en mención. Quien se considere afectado o tenga
alguna información sobre el paradero de dichos libros, puede manifestar lo que
considere pertinente ante la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Téngase esta como la segunda publicación.—San
Isidro de Heredia, 29 de febrero del 2016.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2016013962).
TRASLADO TEMPORAL DE SESIONES
El Concejo Municipal
de Tilarán en sesión ordinaria Nº 299 celebrada el 21
de enero del 2016, acordó aprobar el traslado temporal de las sesiones
ordinarias de los siguientes días, por motivos de celebración de la Semana
Santa 2016.
Fecha
de sesión Se traslade
temporalmente para el día:
Jueves 17 de marzo de 2016 Miércoles
16 de marzo del 2016
Jueves 24 de marzo de 2016 Jueves 17 de marzo del 2016
Tilarán, 16 de febrero del 2016.—Silvia
María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C.
N°.13.—Solicitud N°43336.—(IN2016014027).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Industrias Martec
S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, representada por Carlos Lara
Guardia, cédula número 1-511-994, casado una vez, biólogo, vecino de Quepos, 200 metros norte de la antigua delegación de
tránsito, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa
Linda, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 3727 m2, de conformidad con el plano de
catastro 6-1876006-2016 y es terreno para dedicarlo a uso turístico (Área Mixta
para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: Norte: calle pública; sur: calle pública-zona pública; este:
Municipalidad de Quepos, oeste: calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse
debidamente.
Quepos, 29 de febrero del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1
vez.—(IN2016013902).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 132-2016, que se celebrará el día 17
de abril del 2016 para la elección de los representantes del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación
para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en
Costa Rica y Áreas Afines. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a
partir de las ocho horas, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y
9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del
día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Himno Nacional de Costa Rica.
5. Himno de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica ante la junta administrativa de la Fundación para la Enseñanza,
Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas
Afines.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las
asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, solo se permitirá la participación las asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de febrero 2016.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C) deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de
Asambleas.
F. La presente publicación deja sin efecto la convocatoria que consta
en Gaceta número 56 de fecha 21 de marzo 2016, página número 36.
San José, 22 de marzo del 2016.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2016018220).
SOLO
LLANTAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El gerente Gerardo Antonio Hidalgo Zamora,
portador de la cédula de identidad uno-uno cero uno seis-cero siete cero ocho,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve uno ocho seis ocho, convoca a sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en Estados Unidos de América Regus 8333 NW
53RD Street Suite 450 Doral, Florida 33166 por así acordarlo previamente la
totalidad de los cuotistas, por ser más conveniente a
sus domicilios, a las 10:00 horas en primera convocatoria del día 18 de abril
del 2016. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda
convocatoria una hora después (11:00) para la que fue citada la primera, con el
número de cuotistas presentes en donde se analizará
la siguiente agenda 1. Aclaración revisión y análisis sobre temas contables: a)
inventario en tránsito, b) D151 a la fecha, esto según solicitud del (Contador)
2. Situación actual de la empresa Solo Llantas S.R.L. 3. Renuncia a la Gerencia
II de Solo Llantas S.R.L. por parte de la Sra. María E. López. 4. Ofrecimiento
de Venta a los Socios de las Cuotas de la Sra. María E. López. 5. Varios, otros
temas de importancia y mociones de coutistas.
San José, 17 de diciembre del 2015.—Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, Gerente.—1
vez.—(IN2016018235).
CONSULTORES
FINANCIEROS
Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL
Por este medio, se emplaza por segunda vez a
las personas que integraron la Sociedad Anónima Laboral Consultores Financieros
y Administrativos Zafisal, cédula jurídica
3-101-189790, para que concurran a hacer valer sus derechos y deberes en un
plazo de 30 días naturales y se les cita a conformar
asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la Ley 7407, para ver como
único punto de agenda la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo
dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo cual se celebrará sesión
extraordinaria el día lunes 25 de abril de 2016, a las 10:00 horas, en la
oficina del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sita en la provincia de San
José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio Las Américas,
segunda entrada al final de la calle.—San José, a los 4 días marzo de
2016.—Óscar Campos Castro.—1 vez.—(IN2016018259).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín,
distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la
Regional del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en
el Bufete Arias & Muñoz, el día lunes 25 de abril del 2016, a las 10:00 a.
m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos
a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por
válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora
convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda
convocatoria. Puntos a tratar: i) Verificación de quórum; ii) Conocimiento del
informe de labores del Administrador; iii) Revisión de los gastos operativos
del año 2015; iv) Aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2016, y
v) Asuntos varios..—Pedro M. Muñoz, Representante Legal
Anchor Trust Company S. A. Sociedad Administradora, finca matriz
5-002569-M-000.—1 vez.—(IN2016018402).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
acuerdo de opción de compraventa de Establecimiento Comercial suscrito entre
las sociedades All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-637179 e Inversiones de La Cruz Pacífico S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-186738, donde acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Hotel y Villas Playa Grande Park, así como
el restaurante que se encuentra dentro del Hotel antes mencionado, propiedad de
All Team Corporation Inc S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-637179, ubicado en Playa Grande, Santa Cruz,
Guanacaste, República de Costa Rica, dueña registral de las propiedades matrícula folio real número cinco-cuatro dos nueve cero
tres-cero cero cero y cinco-cuatro dos nueve cero
uno-cero cero cero. Con el objeto de cumplir con lo
establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en las oficinas de PSC Attorneys,
ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco
Nacional, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—San José,
22 de enero del 2016.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud N°
46987.—(IN2016005859).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
El suscrito Víctor Mesalles,
cédula 8-0022-0101, representante de la Financiera Comeca S. A., cédula jurídica N°
3-101-192928, condómino del Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
cédula 3-109-611714, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea,
Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
Departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—Solicitud N°
48443.—(IN2016012436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE CIEN Y CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VILLA
VENTO TORRE DOSCIENTOS
Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, solicita
ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición por extravío de los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos
2. Además, Condominio Vertical Residencial Villa Vento
Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, solicita ante el Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío de
los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros,
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
Ignacio Alfaro Marín, Notario.—(IN2016012038).
CERVECERÍA
TROPICAL S. A.
La señora Ivette Salas Garrote, cédula de
identidad N° 06-0029-0406, en su calidad de albacea ha solicitado la reposición
del certificado de acción N° 279 por 4.644 acciones de Cervecería Tropical, S.
A. a nombre de Marco Tulio Salas Garrote por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2016012041).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Departamento de
Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS,
informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Imágenes Médicas
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 23, asiento 284
con fecha de 27 de noviembre del 2004, a nombre de Randolph
Carballo Vásquez, identificación número: dos cero cinco nueve tres cero uno
cinco ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2016012066).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Luis Diego Castro Barquero, cédula 1-371-818,
con la acción 964, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, veinticuatro de febrero del
2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2016013230).
Universidad
Autónoma de Centro América
Ante el
registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por
esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1
Folio: 2 Número: 7600, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad:
1 Asiento: 7008, a nombre de: Gloriana Salazar
Alfaro, cédula de identidad número 1-1211-0909. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 26 de febrero del 2016.—Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2016015112).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BOSTON TURISMO S. A.
Boston Turismo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-110385, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravió del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono -
fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 24 de
febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48681.—(IN2016014525).
OROPESA
CARIBEÑA S. A.
Oropesa Caribeña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-195132, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravió del tomo
primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono - fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 24 de febrero del
2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48680.—(IN2016014529).
ARVA MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe, Allan
Arguedas Varela, mayor, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y siete-cero doscientos veinticuatro, casado una vez,
empresario, vecino de San José, de la Iglesia de San Rafael de Montes de Oca,
ciento veinticinco metros este, seiscientos metros norte y ciento veinticinco
metros este, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arva Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, para
efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la
sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 25 de febrero del 2016.—Allan
Arguedas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016014789).
Consultoría
Horizontal Vertical
Todico de San José S. A.
Yo,
Melvin Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad número: uno-mil
ciento nueve-setecientos setenta y nueve, en su calidad de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza denominada Consultoría Horizontal Vertical Todico
de San José S. A., entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos nueve mil sesenta y uno, solicito al Departamento de
sociedades del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de
Accionistas, así como los libros contables Mayor, Inventario y Balances y
Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Sociedades.—San José, 20 de noviembre del
2015.— Melvin Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2016015160).
ASOCIACIÓN DE INQUILINOS
DEL MERCADO DE ALAJUELA
Yo, Alexis Benavides
Chaves, mayor, casado una vez, Comerciante, con cédula número: cuatro-ciento
diecinueve-seiscientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela, San Isidro, Pilas,
trescientos metros al norte del primer Mirador Portón Terracota, en mi carácter
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela, con cédula de persona
jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y dos, con domicilio Social en Alajuela, Alajuela, en el
Mercado Municipal de Alajuela, En tienda La Parada, Inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona
jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición del libro de:
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario,
Inventario y Balances, y Mayor. En razón de que los mismos se extraviaron.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro
Público Nacional, Sección de Asociaciones, Área de Legalización de Libros, en
el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexis Benavides Chaves.—1 vez.—(IN2016016699).
R&R
LOGISTICS OPERATOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
R&R Logistics Operator Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil novecientos seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de
Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales
número uno; y, Libro de Junta Directiva número uno. Es Todo.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Roxni
Alexander Salazar Campos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016016732).
PLAYA CALIENTE S. A.
Por haberse extraviado el
libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro Registro Accionistas y
Libro de Actas Junta Directiva de Playa Caliente S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil noventa y ocho, iniciará los
trámites de reposición de dichos libros ante el Registro Público.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Edgar Miranda Jaén, Presidente.—1
vez.—(IN2016016733).
ORGANIZACIÓN LOGUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Claudio
López Muñoz, mayor de edad, casado en únicas nupcias, empresario, vecino de San
José, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-setecientos
cincuenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Organización Logue Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos
veintiocho, domiciliada en San José, Desamparados, cincuenta metros al sur de
la pulpería Santa Eduviges; comunico que en día no determinado, se extraviaron
todos los libros Legales de la sociedad que represento, antes indicada,
propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento
de legalización es: 4061009009793. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico ventas@localbr.cr. Procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, diez de marzo de
dos mil dieciséis.—Claudio López Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2016016822).
MANZANA
VERDE S. A.
Yo, María Rosa Hidalgo Portuguez,
cédula número 4-0076-0292, en mi condición de presidenta de la sociedad Manzana
Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-023241, aviso que por extravío del libro
de registro de socios se está solicitando la legalización del nuevo libro.—San José, 11 de marzo del 2016.— María Rosa Hidalgo Portuguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016824).
PROMOTORA
DE DESARROLLOS
HARLOW SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de Desarrollos Harlow Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once
mil quinientos veintitrés, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la
reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Edwin
Morales Seas, Presidente.—1 vez.—(IN2016016856).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria
pública, el día diecinueve de febrero del 2016, mediante la escritura cincuenta
y dos, de tomo sesenta y dos, se aumentó el capital de la sociedad Odyma S. A., cédula jurídica 3-101-700307,
para que ahora sea en doce mil colones y se nombró nueva presidenta a María
Daniela González Madrigal y nuevo fiscal a Alejandro González Madrigal. Es todo.—Heredia, 22 de febrero del 2016.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48494.—(IN2016012500).
La suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que
por medio de la escritura 141-2, de las 14:00 del día 09 de febrero del 2016,
se protocolizó acta de la sociedad 3-102-638436, S.R.L., por medio de la
cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48512.—(IN2016012543).
La suscrita notaria, doy fe
que en mi notaría procedí a realizar la protocolización del cambio de nombre de
Transportes Batan Veinticinco Millas Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las doce horas veinte minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48529.—(IN2016012544).
Por escritura 003-59 del tomo
59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2016, la sociedad costarricense Peak Developments
Lote Dieciséis LLC S.R.L, cedula jurídica tres- ciento dos-setecientos
siete mil trescientos diez, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 22 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48536.—(IN2016012546).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2016, se fusionó Soluciones
Fasolva S. A., con Inmobiliaria Solti CRC S. A., subsistiendo la segunda.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48552.—(IN2016012898).
Mediante escritura otorgada el
19 de febrero del 2016, ante esta notaría se aumenta el capital social de Logistics Development
Park (LDP) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694060.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
48559.—(IN2016012914).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas del día 29 de febrero del 2016, se protocolizó el
acta N° 22 de asambleas generales de Corporación 4007 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-081238, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 29 de febrero del
2016.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2016014131).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Turística Travel Visión O.S.R.J. S. A., por la cual se modificó la
cláusula sétima de la administración.—San José, 01 de
marzo del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN201614143).
Por escritura número doce,
otorgada ante el notario público Luis Ricardo Garino
Granados, a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Arkkosoft Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
49057.—(IN2016014434).
Por escritura número 202
otorgada el 21 de febrero de 2016 ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Anaymi
Internacional A I S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta
y sexta del pacto constitutivo aumentando el capital social a un millón
doscientos mil colones y modificando la estructura de la junta directiva,
creando el puesto de vicepresidente y la representación quedando a cargo del
presidente y vicepresidente.—San José, 23 de febrero de 2016.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48679.—(IN2016014532).
Ante esta notaría a las quince
horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios número tres, La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Porvenir de la
Garita de La Cruz, Guanacaste, número de cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seis nueve tres siete cero uno, para el cambio de
presidente, para que en adelante sea Francisco Garro Montoya. Es todo.—Liberia, diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48677.—(IN2016014537).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio
Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando
Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48558.—(IN2016014538).
Por escritura otorgada ante el
notario público, Juan José Valerio Alfaro, número ciento sesenta y tres del
tomo uno de las trece horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos
mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (ACIC), por
medio de la cual se cambia la junta directiva, de fecha trece de agosto de dos
mil catorce.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48727.—(IN2016014548).
Por escritura otorgada ante el
notario público, Juan José Valerio Alfaro, número ciento sesenta y dos del tomo
uno de las doce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de febrero
del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros
(ACIC), por medio de la cual se cambia la junta directiva de trece de
setiembre de dos mil doce.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48726.—(IN2016014554).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Piedra
Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090845, en la que se
nombra nueva junta directiva y fiscal, además se reforma las cláusulas quinta y
octava del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca,
24 de febrero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48714.—(IN2016014560).
Por escritura 005-59 del tomo
59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las 07:00 horas del 24 de febrero del 2016, se disuelve la sociedad
costarricense Jackson & Hood Investments
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro
mil veinticuatro.—San Isidro de El General, 24 de
febrero del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48710.—(IN2016014578).
Por haberse otorgado ante mi
notario la escritura número 43 de las diecisiete horas con diez minutos del
veinticuatro de enero del dos mil catorce,
en la que se procede a protocolizar el acta número dos: Asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Empresariales Trejos
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, Heredia-Belén La
Rivera, Condominio Villas del Robledal, casa nueve, celebrada a las nueve
horas cero minutos del veinte de febrero
del dos mil dieciséis, en la que se procede a reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro
febrero del 2016.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48700.—(IN2016014618).
Por escritura otorgada ante
las notarias Martha Araya Chaverri
y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
de socios de GPH Medical S. A., mediante la cual modifica el domicilio,
ubicándose Guachipelín de Escazú, Pinar del Río, casa
cincuenta y nueve.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48697.—(IN2016014623).
Ante esta notaría a las quince
horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince,
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios número dos, de la
compañía Inversiones Animay S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
novecientos diecisiete, para el cambio de fiscal, para que en adelante sea Luis
Fernando Lara Guido. Es todo.—Liberia, tres de febrero
del 2016.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48684.—(IN2016014624).
Ante mi notaría se protocolizó
el acta de la sociedad de esta plaza Naturaleza del Higuerón Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos
cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho en virtud de la cual se
modifica la cláusula sexta, de la administración y se modifica la junta directiva.—Cartago, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016016713).
Por escritura ciento treinta y
tres otorgada ante este notario a tas nueve horas del día diez de marzo del año
dos mil dieciséis, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de: Galmar SH S. A., mediante
la cual se acuerda reformar el domicilio social, nombrar nuevo presidente y
tesorero y revocar el agente residente.—San José, diez
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016715).
Por escritura número ciento
veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y
Mónica Arias Madrigal, a las once horas del día once de marzo de dos mil
dieciséis, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de
la sociedad Citi Valores Accival cédula tres-ciento uno-sesenta y siete mil
ochocientos veintisiete.—San José, once de marzo de
dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2016016717).
Por escritura ciento treinta y
dos otorgada ante este notario, a las ocho horas del día diez de marzo del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta veintidós de asamblea general
extraordinaria de socios de: Lubla S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el capital social, la representación,
nombrar presidente y revocar a los agentes residentes.—San
José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016016718).
Por escritura número ciento
veintisiete-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y
Mónica Arias Madrigal, a las diez horas del día once de marzo de dos mil
dieciséis, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de
la sociedad Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula tres-
ciento uno- doscientos treinta mil seiscientos doce.—San
José, once de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016719).
Por escritura ciento treinta y
uno otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día nueve de marzo del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta veintitrés de asamblea general
extraordinaria de Socios de: LWB S. A., mediante la cual se acuerda
reformar el capital social, la representación, nombrar nuevo presidente y vocal
dos.—San José, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2016016720).
Por escritura pública número
110 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 7 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres
Tonos de Amarillo Zugam S. A., cédula jurídica
3-101-403247, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, siete de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016016722).
Por escritura pública número
10 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 8 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bodegas
del Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-658580, en la que se modifica el domicilio.—San José, ocho de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016016727).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil dieciséis se
constituye sociedad denominada Grupo Pimientica Sociedad Anónima,
capital social de diez mil colones representado por el aporte de un escritorio
y una silla, presidente Luis Fernando Charpentier Mora.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2016016736).
Por escritura otorgada, a las
dieciocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula
octava y décima segunda de la sociedad El Gallito Industria Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2016016738).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Quepos
Bella Vista S B H Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.
Domicilio. Quepos centro.—Alajuela,
once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016016745).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Queros Gourmet S Y
S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.
Domicilio: Quepos centro.—Alajuela,
once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016016746).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye sociedad denominada Hermosa Palms
Beach Sociedad Anónima, capital social: trescientos treinta y seis dólares;
administración: presidente; plazo: cien años. Domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina N° tres. Es todo.—San José, 10 de marzo del
2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2016016749).
Distribuidora Artavia Muñoz Sociedad Anónima, acepta renuncia de secretario de junta directiva y hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social. Asimismo reforma cláusula de administración.—San José, tres de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016759).
La Mil Ochocientos Doce
Sociedad Anónima, revoca nombramiento de
secretario de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social, se faculta al presidente a rendir garantía hipotecaria sobre
bienes propiedad de esta entidad y hasta por la suma de seiscientos mil
dólares. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diez de
marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016760).
Por escritura número once, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Kaminave
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve, del día siete de
marzo del año dos mil dieciséis, nombrando tesorero y secretario de la junta
directiva, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Notario:
Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del
día doce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—(IN2016016770).
Que ante este notaría mediante
escritura pública treinta y seis - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al
ser las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se
realizó cambio de estatutos de la sociedad El Preboste S. A., se expide
en San José, al ser las doce horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016016774).
Que ante este notaria,
mediante escritura pública número treinta y cuatro-ocho, otorgada en la ciudad
de San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Ficove Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las
dos últimas palabras como S. A., su capital social será de mil dólares
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y su presidente será
Pierre Philippe Henri (nombres) Simphlet
(de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa), se expide en San
José, al ser las once horas y cuarenta y seis minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016778).
Por escritura número dos
otorgada al ser las catorce horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, ante
el suscrito notario se modifica el pacto constitutivo de Constructora Rego
de la Unión Sociedad Anónima, cédula 3-101-676665.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2016016779).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y
cuatro-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del
veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima,
cuya denominación será el número de cédula que se le asigne el Registro
Nacional. Se expide en San José, al ser las once horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016016780).
En esta notaría al ser las
catorce horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se disolvió la
sociedad denominada Análisis y Gestión Empresarial Lizano Salazar S. A., y
que al ser las veinte horas del veintidós de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acta solicitando cambio de nombre a Vinzu
S. A., y que en esta notaría al ser las quince horas del once de julio del
dos mil quince se disolvió la sociedad Sweet
Prince S. A.—San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Yiell
Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016016781).
Por escritura N° 52-26 del
11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de M. D. S. Melena del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-501708, se nombra nueva junta directiva y se cambian
apoderados generales.—San José, 14 de marzo del
2016.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016786).
Por escritura N° 51-26 del
11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de M V L Mivala
de Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-502608, se nombra nueva junta
directiva y se cambian apoderados generales.—San José,
14 de marzo del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2016016787).
Por escritura N° 50-26; de
11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de Larra del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-498726, se nombra nueva junta directiva y se cambian
apoderados generales.—San José, 14 de marzo del
2016.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016788).
Por escritura N° 49-26; de
11/03/2016, se protocolizó acta de asamblea de Transmisiones Mundiales de
Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-223893; se cambian apoderados generales.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016790)
Por escritura número sesenta y
siete, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de 11 horas 30
minutos del 12 febrero 2016, la sociedad Tripalyum
S. A., se acepta la renuncia de Alejandra López Tosso
y se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra tesorero a Henry
Daniel Alfaro Salazar, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y
cinco-doscientos cinco, divorciado dos veces, Publicista, vecino de
Heredia.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez
Notaria.—1 vez.—(IN2016016793).
Por escritura número sesenta y
seis, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de las 11 horas del
12 febrero del 2016, la sociedad Sohe
Veintidós S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social, la cual se
leerá así: segunda: el objeto: brindar servicios profesionales en salud
ocupacional para optimizar la productividad empresarial y proteger la salud de
sus colaboradores y brindar servicios de fisioterapia.—San José, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Estrella Lizano Gutriérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016016794).
La suscrita Francisca Rojas
Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Badilla
Rojas Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro
mil ochocientos tres, para realizar reforma de la cláusula F del pacto
constitutivo y nombrar gerentes y subgerentes. Representante Legal: Ana Lorena
Badilla Campos, cédula de identidad 1-536-905. Es todo.—Palmares,
once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2016016798).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Costa Rad Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil seiscientos sesenta,
celebrada el veinte de febrero del dos mil dieciséis, se acordó modificar la
denominación social y nombramiento del fiscal.—Quepos, trece de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016016799).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo dos mil dieciséis, se
nombra junta directiva y modifica cláusula segunda del pacto de la sociedad Montañas
Soleadas de Guachipelín S. A.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN 2016016800)
Por escritura doscientos
cuarenta y uno-uno, otorgada en conotariado ante
notarios públicos Luis Enrique Pastrana Reyes y Randall Erick González
Valverde, se protocolizó acta de asamblea de Transportes Turísticos Ferjovi S. A., se reforma el pacto constitutivo,
únicamente aumento de capital. Presidenta: Ana Cecilia Villalobos Orozco.—San José, ocho horas del tres de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2016016812).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:30 horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se
acordó reformar la cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo
de la sociedad SCI Chemical Logistics
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-696892.—San
José, 10 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— (IN2016016819).
Ante esta notaría se modifica
pacto constitutivo sociedad Mayrro S. A.,
en cuanto a su representación. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjuntamente o separadamente.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2016016823).
Hoy
en San José, a las ocho horas protocolicé en lo conducente acta número uno de
asamblea general anual de condóminos de Condominio Residencial El Doral,
cédula jurídica Nº 3-109-289481. Se modificaron los artículos
sexto, décimo quinto, inciso g), se eliminó el inciso i) del artículo
décimo quinto. Se crea y agrega el artículo cuadragésimo y se nombra
presidente, secretario, tesorero, dos vocales, fiscal y administrador.—San
José, diez de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016016834).
Por escritura pública 82-1 de
las 15:00 horas, del 09 de marzo del 2016, se reforma la cláusula sétima del
pacto social de la compañía Industrial Belina
Montes de Oro S. A., persona jurídica Nº 3-101-692777.—San
José, 10 de marzo de 2016.—Miriam A. Soto Aguilar y Rose Mary Carro Bolaños,
Notarias.—1 vez.—(IN2016016836).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio y octava de la
compañía Estrategia Dominante S. A. 3-101-635692.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2016016841).
El
suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 9:00 horas del día 14 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa El Conejito Saltarín S. A.
Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 14 de marzo de 2016.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2016016842).
Por escritura número 49-7,
otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del año 2016, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios
de la sociedad: Platanar Zent S. A., cédula jurídica 3-101-33933. Se reforma la
cláusula sétima de administración.—Limón, 11 de marzo
del 2016.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—(IN2016016843).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se reforma la cláusula quinta en cuanto aumento del capital
social de la sociedad Centro Radiológico Dental Herediano Sociedad Anónima.—Alajuela,
14 de marzo del 2016.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016857).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se reforma la cláusula sétima en cuanto al puesto de fiscal de la
sociedad Servicios Radiológicos Maxilo-Faciales D.
A. Sociedad Anónima.—Alajuela,
14 de marzo del 2016.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2016016861).
Ante esta notaría, Govindariolis S. A., nombra junta directiva,
aumenta capital y reforma cláusula de representación. Es todo.—San
José, 12 de marzo del año 2016.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2016016867).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las nueve horas del día diez de marzo del año dos
mil dieciséis, se fusionaron las sociedades Mistic
Cosmus Investments Sociedad
Anónima e Isla Negra Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, diez de marzo dos mil dos mil
dieciséis.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2016016869).
Ante
esta notaría, el catorce de marzo del año dos mil dieciséis, Rosa Genny Marte Luna, cédula de residencia uno dos uno cuatro
cero cero cero cero cinco cuatro cero uno, Ramón Antonio de La Cruz de la
Rosa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve seis-cero cero uno ocho,
constituyen una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, nombran
como presidente a la primera y como secretario al segundo, ambos apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente,
domicilio social: La Garita de Alajuela, Residencial El Bosque, casa número
G-trece. Objeto: comercio en general, plazo social noventa y nueve años,
capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón, catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016016878).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Christina Carlin,
vecina de Guanacaste, Belén; ochocientos metros al sur del parque como presunta
poderdante; Danilo Acuña Herrera, vecino de San José, Villa Colón, de la
iglesia católica; un kilómetro al norte, como presunto apoderado, así como al
notario Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, con oficina señalada en Barrio
González Lahmann, avenida 8, calle 17, Edificio El Rid, número 1706, en calidad de notario otorgante, dentro
del documento tomo 2014, asiento 291462, que a través del Expediente Nº
RPJ-053-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa de oficio por cuanto: En virtud de haberse llevado a cabo por
parte del Registro Inmobiliario, el Expediente Nº 2015-1059-RIM, cuya copia de
la Resolución Final del 22 de setiembre del 2015 fue remitida a la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas a las 11:36 horas del día ocho de octubre
del 2015, en la que se indica entre otras cosas, que en el citado expediente se
tiene por acreditado la ausencia de matriz del testimonio del documento citas
tomo 2014, asiento 291462 inscrito por el Registro de Personas Jurídicas,
habiéndose realizado los estudios correspondientes por parte de este Registro,
a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, lo procedente es efectuar la apertura oficiosa, tramitación e
investigación de estilo, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de
agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
28 de enero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—O. C. Nº OC16-0048.—Solicitud Nº 48323.—(IN2016011749).
Se hace saber a Foresta del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-184842, en calidad de titular registral de la
finca matrícula 509851 del partido de San José, siendo que mediante
certificación expedida por Servicios Digitalizados se verificó que el puesto
del representante se encuentra “Vacante”, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas a instancia de parte, por doble inmatriculación de las fincas 509851
y 513637 de San José. En virtud de lo cual esta Asesoría mediante resolución de
las 9:25 horas del 26/01/2016, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre las fincas citadas y sobre los planos catastrados SJ-671790-2000 y
SJ-1609081-2012, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 18/02/2016, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. N°
2015-1919-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella
Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 48326.—(IN2016012085).
Ref: 30/2015/26382.—Transacciones Kummel S.
A., GT Capital Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (“GT Capital Corp”, presenta ca). Nro y fecha: Anotación/2-97776 de 08/07/2015. Expediente:
2004-0004916 Registro N°
153476 SC SuperCerca en clase 35 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:48 del 15 de julio de
2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo
Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad
1-557-443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el
registro de la marca de servicio SC SuperCerca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
registro N° 153476, propiedad de
Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue en clase 35: Servicios
de supermercado que comprenden especialmente la venta de abarrotes, artículos
para el hogar y artículos de uso personal. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. De incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que
no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza,
Asesora Jurídica.—(IN2016013298).
Ref: 30/2015/26366. Transacciones Kummel S. A. GT Capital Corp.
Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT Capital Corp). Nro y fecha:
Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente: 2004-0009028 Registro Nº 155395 SC
SuperCerca Nombre Comercial Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:38:27 del 15 de julio de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación,
promovida por Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad Nº 1-557-443, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial
SC SUPERCERCA
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(),
registro Nº 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y
distingue un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia
(se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo).
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le señala al
titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. De incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que
no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza,
Asesora Jurídica.—(IN2016013300).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores Alexis Vargas Araya y Mauricio Vargas Solano, en sus
calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 2016, asiento:
52593, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa promovida por el licenciado José Ronny
Sandí Chavarría notario público, y del cual que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones
que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-008-2016), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero de
2016.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora de Asesoría
Jurídica.—(IN2016012533).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/43440.—Katy Castillo Cervantes,
cédula de identidad 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Editorial
Altamirano Madriz S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015 Expediente:
2005-0007780 Registro No. 162248 PLAY en clase 16 35 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:25 del 17 de Noviembre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor
Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro del signo distintivo
“PLAY”, registro N° 162248, el cual protege y distingue: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 16
internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 20 de marzo del 2015, el señor Luis Pal Hegedüs,
como apoderado especial de Abbott Laboratories,
solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del
signo distintivo “PLAY”, registro No. 162248, el cual protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
16 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A., (folio 1 a
2).
II.—Que mediante resolución de las 15:07:25
del 9 de abril de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular (folio 6).
III.—Que en auto de prevención de las 16:00:22
del 15 de junio del 2015, se le previene al solicitante de las presentes
diligencias, que remita nueva dirección del titular del signo distintivo, y de
no ser posible solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto
(folio 7).
IV.—Que en
documento presentado el 26 de junio de 2015, el solicitante de la cancelación
del signo inscrito, este solicita se proceda a notificar el presente proceso,
por medio de edicto (folio 8).
V.—Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 7 de agosto del 2015, mediante publicación (folio 20)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 22 de abril del 2015. (folio
6 vuelto).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 18 de setiembre del 2006, la marca de
fábrica “PLAY”, registro No. 162248 en clase 16 internacional el cual protege y
distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés., en clase 16 internacional, y los servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
en clase 35 internacional, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 5, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Luis
Pal Hegedüs, como apoderado especial de Abbott Laboratories.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que en una breve búsqueda en el Área
Metropolitana de los productos comercializados bajo la marca inscrita PLAY,
específicamente de la clase 16, no se logró encontrar ni obtener ningún
producto, 2) Que su representada solicitó la inscripción de la marca denominada
“PLAYFULLEST”, para proteger en clase 16 Materiales impresos a saber,
panfletos impresos, brochares, boletines y publicaciones relacionadas a la
ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salud,
condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios,
según lo demuestra con la solicitud 2015-798, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener
certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro
162248 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 5, 6 y 7 de agosto del 2015 (folio 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Editorial
Altamirano Madriz S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Abbott Laboratories,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 162248 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
“PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
16 internacional, manteniéndose para la clase 35.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo “PLAY”, registro N° 162248 el cual protege y distingue: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
16 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación, manteniéndose la inscripción para
la clase 35. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso para la
clase 16 “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés”, promovida por el señor Luis Pal Hegedüs,
como apoderado especial de Abbott Laboratories,
contra el registro del signo distintivo “PLAY”, inscrita bajo el registro N°
162248. Cancélese parcialmente dicho registro para los productos de la clase
16, manteniéndose en clase 35 internacional. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2016015560).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/28719.—Astra
Zeneca A.B.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Gutis Ltda.) N° y fecha:
Anotación/2-97693 de 03/07/2015.—Expediente: 1996-0004085 Registro Nº 99137
EMLA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:17:30 del 31 de julio del 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-0370-0432, en calidad de Apoderado
Especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo
distintivo EMLA, Registro Nº 99137, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, preparaciones dietéticas para uso
médico, alimentos para infantes, emplastos y materiales de vendaje, material
para empastar dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas y herbicidas, en
clase 5 internacional, propiedad de Astra Zeneca A.B.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016015189).
Ref.: 30/2015/22166.—Paul
Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula
de identidad 1-579-343, Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Live Services”).— N° y fecha: Anotación/2-96535
de 17/04/2015.—Expediente: 2009-0010269.—Registro N° 200133 LIVE en clase 41
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:28:12 del 11 de Junio de 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Live Services Group SRL, contra el registro del signo distintivo LIVE,
Registro N° 200133, el cual protege y distingue: los servicios de una
productora, organizadora y promotora de eventos de esparcimiento, sociales
deportivos y culturales, en clase 41 internacional, propiedad de Paul Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, cédula de
identidad 1-579-343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.— (IN2016015843).
Ref: 30/2015/22573. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima c/
Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario
Del PA). N° y fecha: Anotación/2-97352 de 08/06/2015 Expediente: 1900-5017700.
Registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:18:41 del 16 de junio del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Veritas S. A., registro
Nº 50177, el cual protege y distingue: las actividades de compra y venta, así
como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de
mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros, propiedad de
Veritas S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016016693).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
STON FORESTAL S.
A. 2-03101097665-003-002 ¢5.508.557,55
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢10.264.294,31
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢24.576.879,99
BANANERA
CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢23.108.290,96
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2016015036).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Luis
Solano Salazar, cédula 303090574, N° Patronal 0-00303090574-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al
trabajador Gilberto Sáenz Solís, cédula 105360537, en los períodos de junio y
julio 2013, ascienden a ¢720.000.00, (setecientos veinte mil colones sin
céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢160.848.00 (ciento sesenta y
seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones sin céntimos), más cuarenta y un
mil cuatrocientos colones sin céntimos (¢41.400.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes
200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel
García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016014038).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El
Carretero Sociedad Anónima, número patronal 2-03101021199-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1205-2016-00069, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial por error en
clase de seguro del trabajador Walter Ramón Méndez Alvarado, número de cédula
8-0097-0322, detallado en hoja de trabajo, folios y del expediente
administrativo, por los períodos de diciembre 2004 a julio 2005. Total de salarios omitidos ¢1.010.848,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢222.385,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢27.800,00. Consulta
expediente: En esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado oeste
de la Escuela de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 16 de febrero del 2016.—Lic.
Johnny Sanabria
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016014853-651-2016).
Sucursal
de Guadalupe
Por
ignorarse la dirección actual del patrono Pinturas y Revestimientos H.A.
Sociedad Anónima, N° Patronal: 2-03101570417-001-001, y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadoras Independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea
Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria, ha
dictado el Traslado de Cargos del 07 de octubre del 2015. que literalmente
dice: “Con el objeto de atender la solicitud planteada; se procedió a la
recolección de hallazgos a través de los reportes generados en el Sistema
Centralizado de Recaudación SICERE y otros archivos y sistemas internos, así como documentación
externa valiosa para este estudio: Mediante estado de cuenta se pudo constatar
que el señor Heriberto Acuña Campos, número patronal 0-00301960621-001-001,
tiene pendiente una Planilla Adicional de febrero de 2009, así como Costas
Procesales, y Servicios Médicos, generados por la misma. Varios trabajadores
aparecen reportados tanto en la planilla de Heriberto Acuña Campos, número
patronal 0-00301960621-001-001, así como en la sociedad Pinturas y
Revestimientos H.A. S. A., número patronal 2-3101570417-001-001. Ambos patronos
con Actividad Económica Acondicionamiento de Edificios. La sociedad Pinturas y
Revestimientos HA. S. A., número patronal 2-3101570417-001-001, al momento del
estudio se encuentra Activo y Al Día en sus obligaciones con la institución. Se
determina que en la Certificación de Personería Jurídica N° 5371790-2015,
emitida por el Registro Nacional, el 19 de agosto de 2015; el señor Heriberto
Acuña Campos, cédula de identidad 3-0196-0621, tiene el cargo de Presidente de
la Junta Directiva, ostentando la representación Judicial y Extrajudicial, de
la sociedad Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., cédula jurídica 3101570417.
Con la información detallada anteriormente, para el caso que nos ocupa, se
tiene que en nuestros registros Heriberto Acuña Campos cédula de identidad
3-0196-0621, es dueño de Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., cédula jurídica
3-101-570417, son patronos que mantiene a varios trabajadores que coinciden en
ambas planillas, y se dedican a la misma actividad, no en un solo lugar pues el
tipo de trabajo se desarrolla en diferentes partes del país. Por lo que se
detecta un nexo entre ellos para una eventual aplicación de Responsabilidad
Solidaria, según lo establece el artículo 30° de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Por tanto con la
investigación correspondiente se considera la aplicación del Artículo 30
(Responsabilidad Solidaria) al patrono Pinturas y Revestimientos H.A. S. A.,
número patronal 2-3101570417-001-001, en relación a cualquier obligación que en
su momento haya contraído el patrono Heriberto Acuña Campos, número patronal
0-00301960621-001-001. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
25 de febrero del 2016.—Gerencia Financiera Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2016016572).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3 días
hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por
parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro
Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación
de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable
1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A,
pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
María Carolina Jiménez Cartín |
1-1003-0890 |
3400980 |
212-2013 |
1-365259-000 |
¢1.564.307,66 |
Alposa Internacional
S. A. |
3-101-062304 |
3282938 |
022-2015 |
1-597136-000 |
¢1.343.853,00 |
Napoleón Solís Ramírez |
No posee |
1002720 |
CAJ-1111-2015-4-13 |
1-050755-000 |
¢632.438,29 |
An Ting Liu Yeh |
8-0074-0574 |
3214317 |
CAJ-1111-2015-6-114 |
1-592329-000 |
¢694.728,00 |
Bienes Raíces HCM Asociados
S. A. |
3-101-414135 |
3279625 |
168-2014 |
1-184696-000 |
¢1.319.105,36 |
Skokatt S. A. |
3-101-593132 |
3208722 |
162-2014 |
1-083138-000 |
¢1.973.325,83 |
Carlos Humberto Ortuño de
la Goublaye de Me |
1-0543-0528 |
3387202 |
059-2015 |
1-150170-000 |
¢1.080.225,18 |
Cuatro Hijos S. A. |
3-101-035530 |
3368852 |
CAJ-1415-2015-6-1-149 |
1-327590-000 |
¢561.903,83 |
Juan Carlos León Umaña |
1-0715-0320 |
3210826 |
042-2015 |
1-279319-000 |
¢578.968,19 |
Tali Alberto
Jiménez Aguilar |
1-0545-0785 |
3434343 |
CAJ-1216-2015-6-129 |
3-163075-001 |
¢647.236,53 |
Sandra Mayela
Alfaro Rojas |
1-0647-0793 |
3434343 |
CAJ-1216-2015-6-129 |
3-163075-002 |
¢647.236,53 |
Naturaleza EBS S. A. |
3-101-243918 |
3213428 |
CAJ-1111-2015-6-133 |
1-002522-000 |
¢678.847,00 |
Las Tres Goticas de Agua S. A. |
3-101-569986 |
3279949 |
CAJ-1314-2015-5-89 |
1-224535-000 |
¢341.633,00 |
Gilberto Díaz Hernández |
1-0631-0028 |
3426124 |
CAJ-1214-2015-179 |
3-122274-000 |
¢748.466,21 |
Leonor Gamboa Vargas |
9-0015-0324 |
5355524 |
CAJ-1212-2015-7-221 |
1-155284-000 |
¢286.687,00 |
Roxana Castro Jara |
9-0026-0702 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-002 |
¢796.372,31 |
Marvin Castro Jara |
1-0536-0817 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-003 |
¢796.372,31 |
Nelson Castro Jara |
1-0313-0253 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-004 |
¢796.372,31 |
Rodrigo Castro Jara |
1-0304-0198 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-005 |
¢796.372,31 |
Santos Castro Jara |
1-0357-0142 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-006 |
¢796.372,31 |
Gilber Castro Jara |
1-0419-1030 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-007 |
¢796.372,31 |
Isolina Jara Fernández |
1-0098-5882 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-008 |
¢796.372,31 |
Aura Leandro Calvo |
3-0208-0424 |
3350920 |
CAJ-1413-2015-7-182 |
1-187487-009-010 |
¢796.372,31 |
Guiselle Marín López |
1-0836-0183 |
3355198 |
CAJ-1315-2015-8-248 |
1-172234-001
al 003 |
¢411.276,00 |
Luis Paulino Jiménez Méndez |
1-0283-0490 |
3414292 |
CAJ-1218-2015-4-12 |
1-44289-003 |
¢3.164.822,00 |
César Martín Salinas
Jiménez |
1-0600-0775 |
3414292 |
CAJ-1218-2015-4-12 |
1-44289-004 |
¢3.164.822,00 |
Carmen Delgado Montoya |
1-0105-3403 |
3313734 |
CAJ-1212-2015-8-238 |
1-371275-000 |
¢713.526,78 |
Vasdia S. A. |
3-101-02-7921 |
3213963 |
CAJ-1111-2015-10-329 |
1-78170-000 |
¢997.245,29 |
Guiselle María
Fernández Guillén |
1-0538-0772 |
3295469 |
CAJ-1212-2015-7-202 |
1-329234-000 |
¢650.603,00 |
Eduardo Ramón Miranda Escorcia |
8-0050-0344 |
3354181 |
CAJ-1315-2015-8-246 |
1-376082-000 |
¢562.391,51 |
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 03
de marzo del 2016.—Ingra
Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C.
N° 3900004429.—Solicitud N° 42173.—(IN2016015182). 3 v. 1 Alt.
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa de Transportes y Servicios Turísticos de los Santos R.L.,
COOPETRANSAN R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETRANSAN R. L., tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
año 2006 a 2015 debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2005 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité
de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros
propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período
desde el 31 de diciembre del 2008 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b);
y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPETRANSAN R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC179-1050-2016).—Área Supervisión
Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
36200.—Solicitud Nº 48117.—(IN2016013040).
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene
al Gerente de Cooperativa Comercialización de los Productores de Banano del
Caribe R. L., BABYCOOP R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté
cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, BABYCOOP R. L., tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
año 2007 a 2015 debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2007 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros
propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período
desde el 31 de diciembre del 2007 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b);
y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que BABYCOOP R.L, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC183-1362-2016).—Área Supervisión
Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
36199.—Solicitud Nº 48119.—(IN2016013042).
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene
al Gerente de Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria de la
Comunidad de Guadalupe de la Palma de Golfito R. L., COOPECORCOVADO R. L.,
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP COOPECORCOVADO R. L., tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
año 2010 a 2015 debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 1999 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité
de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de Asociados vigentes
clasificados por género.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de
Administración, les venció su período desde el 31 de octubre del 2010 y no
existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECORCOVADO R. L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC181-1085-2016).—Área Supervisión
Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
36198.—Solicitud Nº 48120.—(IN2016013045).
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene
al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Audiovisual R. L.
(ARSCOOP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, ARSCOOP R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada del 2005 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del periodo 2003 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Nómina de delegados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su periodo en mayo del 2007, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en
mayo del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en mayo del 2007 y no
existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que ARSCOOP R. L., está cumpliendo con su
objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0054-1213-2016).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36197.—Solicitud Nº 48124.—(IN2016013048).
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene
al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria en Reciclaje Tempisque R. L. (COOPETREM R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP COOPETREM R. L., tiene pendiente de presentar
los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada del 2006 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del periodo 2006 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Nómina de delegados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su periodo en marzo del 2007, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en
marzo del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo del 2006 y
no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten
al INFOCOOP evidencia de que COOPETREM R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0055-1318-2016).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 36196.—Solicitud Nº 48125.—(IN2016013049).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
N° cédula |
Sede |
Adolfo Chacón Luna |
502790422 |
Liberia |
Alban Gutiérrez Gutiérrez |
501060312 |
Nicoya |
Carlos Manuel Morales Lezcano |
110510073 |
Nicoya |
Freycel Araya Cordero |
205840578 |
Ciudad Quesada |
Guillermo Leandro Arrieta |
301900183 |
San Pedro |
Juan Gabriel Serrano Jara |
303950619 |
Guápiles |
Luis Rodolfo Arrieta Ruiz |
502880261 |
Liberia |
Manuel Antonio Chinchilla Arrieta |
304360681 |
La Merced |
Mario Díaz Angulo |
504040751 |
Nicoya |
Royner Francisco Rojas Agüero |
900950180 |
Guápiles |
Steven Eduardo Novoa González |
604710294 |
Ciudad Quesada |
Yanori Carballo de la O |
502780217 |
La Merced |
Yeimy Cubillo Vega |
110880900 |
Ciudad Neilly |
Para que dentro del término de nueve días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no
lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Roger
Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 48487.—Solicitud N° 48484.—(IN2016012894).
CONSTRUCCIÓN CIVIL J.B.C. S. A.
En La Gaceta
Nº 50 con fecha 11 de marzo del 2016, página Nº 35 se
publicó la asamblea extraordinaria de socios de Construcción Civil J.B.C. S. A.
Por error material se consignó la fecha lunes 11 de abril del año 2016, siendo
lo correcto: Lunes 18 de abril del año 2016.
Todo lo demás permanece invariable.
San José 11 marzo del
2016.—Juan B. Cruz Aguilera, p/Junta Directiva.—1
vez.—(IN2016016658).