LA GACETA N° 65 DEL 05 DE ABRIL DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 422-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 409-P del 28 de octubre de 2015, se autorizó la participación del señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad N° 1-0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Olimpiada Mundial de Robótica, que tuvo lugar en Doha, Estado de Catar, del 5 al 8 de noviembre de 2015, así como en una reunión bilateral entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de la República de Costa Rica y el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MOST) de la República Popular China, en el marco de Convenio Interinstitucional en Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República Popular China, del 9 al 13 de noviembre del 2015.

II.—Que los artículos 1, 3 y 7 del Acuerdo de Viaje Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, deben modificarse, ya que el señor Ministro concluye las actividades oficiales el 13 de noviembre de 2015, regresando a la República de Costa Rica el día 14 de noviembre del 2015 y no como por error se consignó. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º- Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número 1-0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje al Estado de Catar, los días 05 al 08 de noviembre de 2015 y a la República Popular China de los días 09 al 13 de noviembre. Durante los días 03, 04, 08 y 14 de noviembre 2015, el señor Ministro se encontrará en tránsito.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas del 14 de noviembre de 2015.”

Artículo 3º—Modificar el artículo 7 del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º— Rige a partir de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas del 14 de noviembre de 2015.”

Artículo 4º—Esta modificación rige de las 10:00 horas del 03 de noviembre hasta las 23:00 horas del día 14 de noviembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 340000027211.—Solicitud N° 48857.—(IN2016016354).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 31.—San José, a las once horas y veinte minutos del día once del mes de enero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2285 de 8 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 142033-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 11.402,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Negocios Urbanos S. A.; al sur, con calle pública y el Estado; al  este,  con Negocios Urbanos S. A., y al oeste, con Almaventas S. A., y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.039,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1860355-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.059 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1860355-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.039,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 142033-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1860355-2015.

d)  Propiedad: CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242635, en calidad de fiduciario.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.039,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 142033-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242635, en calidad de fiduciario, una área total de 3.039,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1860355-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 49432.—(IN2016016012).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre la presentación de información ante la administración tributaria”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: fiscalizaciontributacion@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del 24 de febrero del 2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 48783.—(IN2016016190).             2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

AE-REG-E-03/2016.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad Nº 1-0655-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Famagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila con Palanca, marca: Stihl, modelo: SG 71, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Andreas Stihl AG & Co. KG, Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas del 10 de febrero del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2016015793).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil, a nombre de Christhian Alexander Chaves Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cristian Alexander Riley Chaves, cédula N° 3-0409-0586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016895).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 19, título N° 323, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carmona Araya Silvia Elena, cédula: 1-0897-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016911).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 185, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año dos mil cuatro, a nombre de León Vizcaíno Christopher, cédula 1-1301-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48581.—(IN2016012967).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil trece, a nombre de Moscoso Molina Lorna María, cédula 1-1563-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013366).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 92, emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera, en el año dos mil trece, a nombre de Méndez Mora Isadora, cédula Nº 3-0495-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014929).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, asiento 19, título N° 23, emitido por el Centro de Educación Creativa de Monteverde, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Mora Natalia Milena, cédula Nº 1-1423-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016014965).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 4059, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Fernández Molina Natalia, cédula: 2-0714-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015040).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 250, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Moraga Vivas Luz Elena, cédula 1-1432-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016017063).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título Nº 479, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Watson Moncada Jocelyn, cédula 1-1330-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017146).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1543, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Escobar Gloria Isabel, cédula Nº 1-1621-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016018964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 05, título Nº 1488, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Quirós Gloria Carolay, cédula 1-1007-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275, título Nº 2681, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil once, a nombre de Piñas Pérez Julio Andrés, cedula: 1-1361-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015277).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 888, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Los Llanos Espinar Laureano, cédula 1-0704-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015341).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 296, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 359, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Fernández Elena María, cédula 1-0616-0994. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015384).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 1732, emitido por el Colegio México, en el año dos mil doce, a nombre de Meilyn Karina Segura Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meilyn Karina Segura Noriega, cédula 1-1615-0782. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015458).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 142, asiento Nº 1688, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil trece, a nombre de Madrigal Marín Emmanuel, cédula 7-0193-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015460).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33,  asiento 37, título 385, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Moss Álvarez Gladys María, cédula 7-0236-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015482).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 631, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 575, otorgado en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Morales Flores Eliécer Miguel, cédula 3-0447-0499. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 234, emitido por el Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Alvarado Kimberly, cédula: 4-0205-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48774.—(IN2016015919).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, asiento 20, título N° 458, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Morales Laura Jhoanna, cédula: 6-0387-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 48802.—(IN2016016255).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 168, asiento 4, título N° 1504, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Guzmán Raquel, cédula: 1-1221-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016357).

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, asiento 109851 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 33, asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre de María de los Ángeles Rojas Gamboa, con número de cédula 108550095. Se solicita la reposición del título indicado por error en el nombre completo, por lo tanto, se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017165).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, siglas APSE, acordada en asambleas celebrada los días 6 y 7 de agosto de 2015. Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 224, Asiento: 4881 del 27 de enero de 2016. La reforma afecta los artículos 37 y 46 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016016582).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 101073

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Lions Gate Management, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Norrath Enterprises Inc por el de Lions Gate Management, Inc, presentada el día 26 de Enero de 2016 bajo expediente 101073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003063 Registro Nº 164044 FESTIN en clase 21 Marca Denominativa, 2002-0004473 Registro Nº 196439 FOM en clase 21 Marca Denominativa, 2003-0005054 Registro Nº 201449 FOMPACK en clase 16 Marca Denominativa y 2004-0004226 Registro Nº 225243 TERMOPACK en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2016017258).

Cambio de nombre Nº 102112

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Intelectiva Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Intelectiva Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102696354 por el de Intelectiva Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 1 de marzo del 2016 bajo expediente 102112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000418 Registro Nº 160831 MEGAMIX en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017261).

Cambio de Nombre por fusión N° 101838

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Laboratorios Internacionales Labin S. A., cédula jurídica 3-101-33273, se fusiona con Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-95144, prevaleciendo Cefa Central Farmacéutica S. A., presentada el día 22 de febrero de 2016 bajo expediente 101838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5138103 Registro N° 51381 CAPERUCITA ROJA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016017262).

Cambio de Nombre N° 101694

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Productora de Moda S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora de Moda S. A., por el de Productora de Moda S.A.S., presentada el 15 de febrero del 2016, bajo expediente 101694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8024625 Registro N° 80246 YOKO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2016017264).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2016-428.—Hugo Chaves Barquero, cédula de identidad 0603020310, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque; 200 metros oeste y 600 metros norte, del puente sobre el Río Tigre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-428.—San José, 2 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—(IN2016016899).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1-R5 tienen cualquiera de los significados que se definen anteriormente en la descripción de la presente; a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akhtar, Nadim, Bradbury, Robert, Hugh, Buttar, David, Currie, Gordon, Stuart, de Savi, Christopher, Donald, Craig, Samuel, Norman, Richard, Albert, Osborne, Matthew, Rabow, Alfred, Arthur, Redfearn, Heather, Marie, Williams, Helen, Elizabeth, Yavari, Neda. Prioridad: 28/05/2013 US 61/827, 951; 13/12/2013 US 61/915, 685; 27/05/2014 WO 2014GB051607. Publicación Internacional: 04/12/2014 W02014/191726. La solicitud correspondiente lleva el número 20150629, y fue presentada a las 14:53:12 del 30 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015059).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN ATRASENTÁN. (a) Formas de dosificación farmacéuticas estabilizadas que comprenden atrasentán, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y, opcionalmente, otro agente terapéutico; (b) Métodos de uso de dichas formas de dosificación farmacéuticas para tratar una nefropatia, enfermedad renal crónica y/u otras condiciones; (c) Conjuntos de elementos [kits]que comprenden dichas formas de dosificación farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma de dosificación farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) Métodos para la preparación de dichas formas de dosificación farmacéuticas; y (e) Formas de dosificación farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Huang, Ye, Koski, Andrew, K, Peterson, Katherine, E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843, 799; 07/07/2014 WO 2014US045581. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006219. La solicitud correspondiente lleva el número 20160037, y fue presentada a las 12:44:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015061).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: GLOBO ELECTROFORÉTICO Y REVESTIMIENTO CONDUCTOR PARA GLOBOS.

Un catéter de balón configurado para suministrar un agente terapéutico a la provisión de potencial eléctrico al globo, el catéter comprende un electrodo dispuesto cerca de la superficie exterior del miembro expansible, un revestimiento dispuesto de al menos una porción de la superficie exterior, se describe un revestimiento que incluye un agente terapéutico; y una fuente de energía en comunicación eléctrica con el electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/08; A61L 29/10; A61L 29/14; A61L 29/16; A61M 25/10; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, D, Davalian, Dariush, Stankus, John, Trollsas, Mikael;, Hossainy, Syed;, Ngo, Michael. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032654. Publicación Internacional: 18/09/2014 W02014/143061. La solicitud correspondiente lleva el número 20150562 y fue presentada a las 13:20:25 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015833).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,

solicita la patente de invención denominada: recubrimiento de adhesivo tisular para globos recubiertos de fármacos. Se describe una formulación terapéutica para un globo de suministro de fármaco que comprende una formulación terapéutica que incluye un agente terapéutico y un aditivo de adherencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/16; A61F 2/00; A61M 25/00; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, Stankus, John. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032570. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143048. La solicitud correspondiente lleva el número 20150563, y fue presentada a las 13:23:30 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015834).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula n 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Olivar, Dante, de Filipinas, solicita la Patente de Invención denominada MANDO A DISTANCIA PARA APARATOS ELECTRÓNICOS COMO TELEVISORES Y SIMILARES.

Este modelo de utilidad se refiere a un mando a distancia para televisores, grabadoras/reproductores de video con una carcasa que tiene unas cubiertas superior e inferior, dicha cubierta superior está provista de varias ranuras diferentes adaptadas para recibir tamaños diferentes de botones, y una placa de circuito impreso con componentes electrónicos dispuesta dentro de dicha carcasa, caracterizada porque unos controles circulares; de ajuste de canal y de ajuste de volumen atraviesan las ranuras respectivas en dicha carcasa superior, estando cada uno de dichos controles circulares de canal y de ajuste de volumen fijos de forma articulada a dicha carcasa, y estando cada uno provisto de lengüetas delantera y trasera que sobresalen hacia fuera desde el borde de la misma y en comunicación con dicha placa de circuito impreso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/422;G06F 3/033;G06F 3/036;H01H 19/14; cuyos inventores son: Olivar, Dante. Prioridad: 06/05/2013 PH 22013000203/14/06/2013 WO 2013PH000015. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/182183. La solicitud correspondiente lleva el número 20150632, y fue presentada a las 11:04:25 del 2 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016291).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. La presente revelación se refiere a montajes de mezcla magnéticos mejorados y sistemas de mezcla. Los montajes de mezcla magnéticos pueden proporcionar una acción de mezcla mejorada, facilidad de uso, y baja fricción. Los montajes de mezcla pueden adaptarse para uso con una amplia variedad de recipientes, incluyendo recipientes de cuello más estrecho y envases flexibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B65D 51/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Ran, Cabral, Nicolau S, Falaki, Mohammad, Post, Robert J, Pennington, Gerald M., Pennock, Branden J., Mccabe, Michael J., Pham, Khoa D., Jackson, Frank P., Nixon, Thomas R.. Prioridad: 14/06/2013 US 61/835,375. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO 2014/201098. La solicitud correspondiente lleva el número 20150658, y fue presentada a las 12:12:00 del 11 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016292).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MIOPATICAS Y NEURODEGENERATIVAS POR AGREGACIÓN DE PROTEINA MEDIANTE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL. Se divulga un método para tratar una enfermedad asociada con agregación anormal de proteína que comprende formulaciones farmacéuticas de administración parenteral que comprende trehalosa. También se divulga una formulación farmacéutica acuosa inyectable que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de trehalosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/701; A61K 9/00; A61P 21/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) MEGIDDO, Dalia. Prioridad: 07/05/2013 US 61/820, 278/07/05/2014 WO 2014IL050411. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/181333. La solicitud correspondiente lleva el número 20150637, y fue presentada a las 12:21:20 del 04 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016293).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo/ trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  C07D 403/14; A61K 31/415;A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Yun-Long, Zhuo, Jincong, Qian, Ding-Quan, Mei, Song, Cao, Ganfeng, Pan, Yongchun, Li, Qun, Jia, Zhongjiang. Prioridad: 17/05/2013 US 61/824,683;16/05/2014 WO 2014US038388. Publicación Internacional: 20/11/2014 W02014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 20150633, y fue presentada a las 11:18:25 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016294).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada 4-(5-(4-CLOROFENIL)-2-(2-CICLOPROPILACETIL)-1,4-DIMETIL-1H-PIRROL-3-IL)BENCENOSU LFONAMIDA COMO MODULADOR DE NACHR ALFA. Se describen un compuesto modulador del receptor nAChR alfa 7, 4-(5-(4-clorofenil)-2-(2-ciclopropilacetil)-1,4-dimetil-1H-pirrol-3-il)bencenosu lfonamida, su forma tautomérica, sus sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o una sal de este, y un método para tratar varias enfermedades, trastornos o afecciones, por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo leve, demencia senil, demencia vascular, demencia de la enfermedad de Parkinson y trastorno por déficit de atención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/333; A61K 31/40; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sinha, Neelima, Karche, Navnath, Popat, Tilekar, Ajay, Ramchandra, Kamboj, Rajender, Kumar, Palle Venkata P. Prioridad: 03/06/2013 IN 1937/MUM/2013; 02/06/2014 WO 2014IB 61891. Publicación Internacional: 11/12/2014  WO2014/195848. La solicitud correspondiente lleva el número 20150646, y fue presentada a las 10:56:15 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 48670.—(IN2016013387).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CATÉTER CON ACTUADOR HIDRÁULICO Y SISTEMA DE CIERRE. Catéter que incluye una cámara de presión definida por un sello proximal y un sello distal y miembros tubulares interior y exterior. Un elemento actuador que puede moverse entre las posiciones primera y segunda y está dispuesto dentro de la cámara de presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel, H, Green, Michael, L, Saxton, Patrick, C. Prioridad: 12/03/2013 WO2013US030513. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142808. La solicitud correspondiente lleva el número 20150528 y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015837).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS FIJADORAS DE ANTÍGENO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACCIÓN DUAL Y SUS USOS. Esta descripción se refiere a proteínas fijadoras de antígeno del receptor de acción dual antagonista, por ejemplo anticuerpos y método para utilizar el anticuerpo de receptor de acción dual para el tratamiento de enfermedades patológicas. El anticuerpo del receptor de acción dual puede comprender un anticuerpo para receptores ActRII y también puede utilizarse para tratar una condición patológica. Las condiciones patológicas pueden comprender enfermedades de desgaste muscular o cualquier enfermedad que requiera la estimulación del crecimiento muscular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07K 16/00; C07H 21/04; cuyos inventores son Han, Huiquan, Zhou, Xiaolan, Chen, Qing, Tsai, Mei-Mei. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150030 y fue presentada a las 13:37:59 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015838).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA. Método para la fabricación de un catéter que incluye proporcionar un miembro tubular interior formado a partir de un primer material polimérico, el miembro tubular interior que tiene una sección distal, un extremo distal, y un lumen definido en el mismo por un primer diámetro interno; estrechamiento al menos de una porción de la sección distal del miembro tubular interior para formar una punta con cuello que tiene un segundo diámetro interior; y la eliminación de una porción del material polimérico desde una superficie interior a lo largo de la punta con cuello para definir un tercer diámetro interior de la punta con cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; B29C 57/00; cuyos inventores son Le, Tram, U. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,533; 14/03/2014 WO 2014US028891. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144467. La solicitud correspondiente lleva el número 20150564 y fue presentada a las 13:26:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015839).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, ced. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO APLICABLE DE INTERFAZ DE RED HÍBRIDA. Un dispositivo de interfaz de red (NID) (100) para proporcionar un punto de demarcación entre una oficina central de una red de telecomunicaciones y el cableado de la premisa del cliente, ya sea un cable de cobre o un cable de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/42; H01R 13/00; cuyos inventores son: Wakileh, George, I, Weikle, Owen, B, Larsson, Nicholas, Zamora, Federico, Rojas, Fabricio. Prioridad: 13/05/2013 US 61/823,252; 14/05/2014 WO2014US 37952. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO2014/186433. La solicitud correspondiente lleva el número 20150651, y fue presentada a las 14:46:45 del 9 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016243).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

Hay un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el depósito se compone de líneas unidas y caras, y la línea de carácter en la cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La línea de carácter en la parte posterior de la cubierta lateral se desconecta a la línea de cubierta trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Shigihara, Takashi, Iwata, Hidekazu. Prioridad: 10/07/2015 JP 2015015384. La solicitud correspondiente lleva el número 20160004, y fue presentada a las 14:18:15 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016245).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyos inventores son Werth, Albert, A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del 04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyo inventor es  Werth, Albert, A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del 04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016296).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Digital de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover la publicidad en línea y el mercadeo digital en Costa Rica. Generar y establecer guías para la publicidad online y el marketing digital en Costa Rica como actividades de formación informal. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Fernández Tamame, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 422945.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 25 segundos, del 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016017229).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Comercio Israel, Centroamérica y El Caribe, Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a personas físicas y jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades relacionadas con la inversión, la industria, el ambiente, la cultura y el comercio entre el estado de Israel, Costa Rica, Centroamérica y El Caribe; crear una red de cámaras de comercio o de comerciantes entre Israel, Costa Rica, Centroamérica y El Caribe; estimular el desarrollo socio-económico del país a través de las actividades que realizan. Cuyo representante, será el presidente: Dyana Cordero Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 508594, con adicional(es): 2015-601246.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 53 minutos y 52 segundos, del 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017234).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores para la Agricultura y Alimentación de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cultivar productos orgánicos proporcionando alimentos de alta calidad al consumidor, crear fuentes de empleo, para contribuir con el desarrollo de nuestra comunidad y al desarrollo de la agricultura en sí, implementar prácticas agrícolas en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante, será la presidenta: María Yorleni Padilla Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 137377.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 26 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016019331).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692497, denominación: Asociación Femenina de Maxibaloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 604524.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 31 segundos del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016019345).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos La Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la agricultura y ganadería de doble propósito para beneficiar el sustento individual y familiar de los socios. Ampliar los productos agrícolas en la feria del agricultor de la comunidad y a nivel colectivo e individual, mejorar el status social de los agricultores de la zona que conlleva a un incremento población al de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Saborío Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 162253.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 25 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016019421).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL VEGA ALFARO, con cédula de identidad número 2-0288-0850, carné número 23777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000534-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017238).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3931P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-95 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.300 / 543.750 hoja Istaru. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-335 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.180 / 543.830 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017091).

Expediente Nº 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654 / 480.448 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017092).

Exp. 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento Bambu, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654/480.448 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017098).

Exp. Nº 16872P.—Manuel Vargas Guerrero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-79 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.761 / 372.047 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017113).

Exp. Nº 16208P.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2534 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industria, consumo humano oficinas y riego zonas verdes. Coordenadas 216.402 / 512.617 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017116).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11631-A.—Llanura Eltarquezal S. A., solicita concesión de: 2,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 249.625 / 379.312 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015777).

Exp. 16822P.—Inmobiliaria  Faro del Mar Pacífico C Y M S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1887 en finca de Inmobiliaria Faro del Mar Pacífico C Y M S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico Coordenadas 211.940 / 519.020 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48725.—(IN2016015922).

Exp. 16935A.—Max Alberto Elizondo Castro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 154.503 / 568.313 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015968).

Exp. 15916A.—Marlene Fallas Moreno, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Valverde Jiménez en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.300 / 529.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015975).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 53846-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Yeferson Arley Hernández Loaiza, cédula de identidad número 8-0095-0510, vecino de Paso Ancho, San Sebastián, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre de su madre es María Rocío Loaiza Morales. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016017119).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Walter Lépiz Benavides, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 401450540, y Paola de los Ángeles Solís Lizano, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 113480289 se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de enero del años dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Gabriel Lépiz Solís, en el hogar del abuelo materno, el señor Manuel Solís Rodríguez, portador de la cedula de identidad 5-0554-0683, vecino de Zapote, Barrio El Oriente, del Redentor 500 metros al sur, casa Nº 25, teléfono 8428-99-79 y 2283-5491. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00049-2011. Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016090).

Al señor Ulisis Jara Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0955-0281, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Jara Marín, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Hogar Biblíco Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° 111-00017-2015. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°39442.—Solicitud N°16000012.—(IN2016016092).

Al señor Omars Isabel Mejía Duarte, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Gerald Antonio Mejía López, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Ciudad Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00016-2016. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016093).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Ligia García Figueroa, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, se declaró la adaptabilidad de la niña Izamar García Figueroa y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación Pro Hogar de Niños Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000014.—(IN2016018429).

Oficina Local de Quepos, le comunica a la señora Carmelina Espinoza López, número de pasaporte desconocido, progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil 2016, se ordenó la ubicación de la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escóbar Epinoza en Organismo No Gubernamental Hogar Madre del Redentor. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00110-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018430).

A las diez horas veinte minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018495).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas de 23/11/2015 y 14:00 horas de 08/03/2016, que da inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Ana Yanci González Porras, en el hogar de la hermana Maribel González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018497).

A Edwin Salas Pichardo y Nancy Lumbi, se les comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 11 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Jeilyn Salas Lumbi y su ingreso en la alternativa de protección Hogar Cristiano y de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, que modifica la medida de protección dictada por un cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Anabel López Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00007-2016.—Oficina Local de Naranjo, 08 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018498).

Se notifica a la señora Eleyda Rostran González, nacionalidad nicaragüense y a las partes legitimadas, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas y diez minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Alexander Rastran González, de conformidad con la normativa supra citada, y en cumplimiento a lo dispuesto en la modificación del artículo 109 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la alternativa de adopción conformada por los señores Hiram Alexander Picado Calvo, costarricense, cédula de identidad Nº 109460547 y Vanessa Luna Mora, costarricense, cedula de identidad Nº 1093390812, conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a las partes legitimadas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones o medio electrónico para hacerlo. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación, siendo competencia de esta Representación Legal, resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 143-00104-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018499).

A las doce horas dieciocho minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis. Al señor Evelio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cuatro minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Aichen Chenay Rodríguez Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan del Carmen Calvo Vargas, mayor cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y dos-setecientos dieciocho, demás calidades y domicilio exacto desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Aaron Antonio Calvo Solórzano, además le confiere audiencia para que presente los alegatos y ser escuchado en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso,  remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018501).

Al señor Juan Gabriel Torres Masís, mayor cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y dos-ciento veinticinco, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Ashly Gabriela Torres Solórzano, en el hogar de su tío materno señor José Rivera Durán, además le confiere audiencia para que presente los alegatos y ser escuchado en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso,  remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018503).

A Luis Eduardo Camacho Paz y María Del Carmen Martínez Mora, se les comunica las resoluciones de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis y la de las ocho horas quince minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yeikob Joel Camacho Martínez, ubicándosele en el hogar de su tía materna, la señora Evelyn Yesenia Herrera Martínez, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°  OLAO-00009-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000016.—(IN2016018504).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago: Comunica al señor Milton Eligio Serrano Hidalgo la resolución administrativa de las quince horas y treinta y tres minutos del día seis de mayo del dos mil quince y  la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, ambas dictadas por esta oficina local. Recurso. Contra las resoluciones administrativas procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debe señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00772-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000016.—(IN2016018505).

A los señores René Isacc García Fonseca, mayor, soltero, nicaragüense, trabajos ocasionales y Diana María Víquez Carballo, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos noventa y dos-ochocientos veinte, ama de casa ambos con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de las personas menores de edad Ashley Natasha y Anthuan Isak ambos García Víquez, quiénes fueron ubicados en el hogar de la abuela materna señora Ana Elizabeth Carballo Fonseca, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00498-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018507).

Al señor Wilfredo José Alcoser López, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Olga Angelina Alcoser Ramírez, en el hogar de la señora Yolanda Mendoza Pérez, remitiéndose el expediente al Área de Trabajo Social y psicología de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLT-00436-2015.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018510).

A la progenitora Berenice Guzmán Pérez; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 14:30 horas del 4 de febrero del 2016, a favor de la persona menor de edad Darian Alejandro Soto Guzmán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Pococí. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo Nº OLPO-00134-2015.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018527).

Se hace saber: A cualquier interesado y que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso a favor de la PME Dylan Andrés Lépiz Davis, se comunica la siguiente Resolución Administrativa emitida por la Oficina Local de Hatillo como sigue: 1) Que por Resolución Administrativa, de las ocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil quince que dice: Resolución de declaratoria administrativa de abandono a favor de la PME Dylan Andrés Lépiz Davis, menor, nacido el catorce de enero del dos mil uno, de quince años de edad, hijo de Andrea Lépiz Davis, con cédula de persona menor Nº 1018000709. Se le hace saber además que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de las resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº 111-0159-2008.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018529).

A Israel José Mora Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-298-832, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Aracelly Buitrago Mongalo, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos progenitores de la persona menor de edad Ahiam Israel Mora Buitrago, de dieciséis años de edad, nacido el día seis de febrero del dos mil, bajo las citas 7-275-154, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día doce de febrero del dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada en Alternativa de Protección Institucional denominada Albergue Monte Claro, ubicada en Desamparados, por el plazo máximo de seis meses, mientras se ahonda en la investigación de los hechos que motivan la intervención institucional. Se les previene a los señores Mora Hernández y Buitrago Mongalo, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00013-2016.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018531).

A los señores Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de mantener la medida de protección de las 14:30 horas del 20 de agosto del 2015, la resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal de las 15:00 horas del 02 de octubre del año 2015 y la resolución de modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 09:00 horas del 24 de febrero del año 2016 a favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García, Wilson Jesús Barrantes García y Anthony Danilo Barrantes García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018532).

A Luis Alberto Rojas Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Merreyin Daneishan Martínez Rodríguez e Isaías Alberto Rojas Martínez, bajo el cuido provisional de los señores Manuel Salazar Madriz y Giselle Maritza Parra Delgado, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a los señores Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI- Se le ordena al progenitor señor Luis Alberto Rojas Salazar que deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII- Brindar atención psicológica a los progenitores de parte de esta oficina local. VIII- La presente medida vence el dos de setiembre del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Los señores Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar podrán visitar a sus hijos los días sábados de dos a cinco de la tarde en la casa de habitación de los guardadores. X- Se le ordena a los señores Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar asistir al IAFA, o Alcohólicos Anónimos a fin de que reciban atención ambulatoria que les permita la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XI- La Oficina del PANI de Heredia Norte debe brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº OLGR-00165-2014.—Oficina Local de Grecia, 4 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018534).

A Mario Alberto Rodríguez Solano, portador de la cédula de identidad número: 1-516-642, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Keylor Dakeff Rodríguez Ureña, de quince años de edad, nacido el día nueve de mayo del año dos mil, citas de nacimiento número: 1-1775-987, hijo de Luz María Ureña Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: 1-600-627, vecina de San Ignacio de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día tres de febrero del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó inclusión en Programa Oficial de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad, a favor de la persona menor de edad indicada en Centro Juvenil Amigó por todo el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Rodríguez Solano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00017-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000015.—(IN2016018535).

A la señora Marjorie Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 03 de setiembre del 2015, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Marzo 2016. Expediente 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018536).

Al señor Mauricio Andrés Posada Berrio, mayor, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de inclusión a Centro Especializado para Rehabilitación por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente a favor de la persona menor de edad Andrés Felipe Posada Madrid, ubicándolo en la ONG Comunidad Encuentro durante el plazo que requiera su rehabilitación y ordena remitir el expediente al área psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00051-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018538).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio UOC-OF-018-16

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la notaria Juana Brown Castro presentó y protocolizó las siguientes piezas del proceso sucesorio en sede notarial de quién en vida fuera Brenes Solano Javier, cédula 3-0193-0569, el bien inventariado es la fosa N° 103 del bloque C del cementerio Nuevo de Sabanilla, los herederos universales son; Solano Soto Albertina, cédula 3-0077-0962, Brenes Solano Carlos, cédula 3-0169-0053, Ramírez Quesada Damaris, cédula 3-0244-0994, Brenes Solano Fressy, cédula 3-0205-0265, Brenes Solano Guadalupe, cédula 3-0236-0105, Brenes Solano Rafael Ángel, cédula 3-0175-0112, Brenes Solano Xinia, cédula 3-0249-0198, Brenes Ramírez Javier Francisco, cédula 1-1502-0881, Brenes Ramírez Kristel. Todos los declarantes y herederos citados donan su derecho en favor de Brenes Solano Xinia quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016017239).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Palí, Pavas, casa Víctor Manuel Aguilar Pacheco, a realizarse el nueve de mayo del dos mil dieciséis, primera convocatoria a las catorce horas cero minutos y segunda convocatoria a las quince horas cero minutos. Puntos a votar: Primero: Reforma cláusula pacto constitutivo, domicilio Segundo: Distribución de ingresos. Tercero: Emisión nuevos títulos accionarios. Cuarto: Otros.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco.—1 vez.—(IN2016019464).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 362, asiento 24179 con fecha de noviembre 2014 a nombre de Diego Johans Cubero Mena, cédula número tres cero tres siete dos cero seis siete cuatro, publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN20160016908).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Damaris Flores Arroyo, cédula identidad Nº 9-0080-0273. En mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2258. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Damaris Flores Arroyo, cédula 9-0080-0273.—Heredia, 10 de marzo del 2016.—Damaris Flores Arroyo, Propietaria.—(IN2016016909).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, asiento 1601 y anotado por USJ tomo 5, folio: 127, asiento: 1601, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Delgado Cascante, con número de cédula 109150397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017163).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA MONTAÑA ESTATES MONUMENTO

AL AIRE CERO NOVENTA Y TRES S. A.

Yo, Bill Ronald French, portador de pasaporte norteamericano vigente N° 459795304, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para el acto, de la sociedad Costa Montaña Estates Monumento al Aire Cero Noventa y Tres Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-453206, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: registro de socios, y libro de actas de asamblea de socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Bill Ronald French, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016017216).

SALINERA COLORADO LIMITADA

Por escritura número cuarenta y cinco, de las siete horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, Salinera Colorado Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco mil novecientos dieciocho, solicita la reposición del tomo primero de las actas de sus libros legales, los cuales se extraviaron.—San José, siete horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016017236).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José el once de marzo del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea de socios de Chez Owen S. A., en donde se modificó representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2016017235).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada, en que se acuerda modificar la cláusula de la representación legal de la sociedad.—San José, 11 de marzo del año 2016.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2016017245).

Por escritura número treinta dos, de las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante mi Dahianna María Piedra León, se cambia la junta directiva de Más Pan Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-163759.—Lic. Dahianna María Piedra León, Notaria.—1 vez.—(IN2016017246).

Por escritura número treinta uno, de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante mi Dahianna María Piedra León, se cambia la junta directiva y al fiscal de Trigo Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-148925.—Licda. Dahianna María Piedra León.—1 vez.—(IN2016017248).

El suscrito notario da fe que a las once horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arfaxad S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016017253).

El suscrito notario da fe que a las doce horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hoteles Lazam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016017272).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/16570.—Abbott Laboratories c/ LRC Products Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Abbott Laborat). Nro y fecha: Anotación /2-96100 de 20/03/2015. Expediente: 2004-0007 176 Registro N° 188436 PLAY en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:48 del 4 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro de la marca de fábrica “PLAY”, con el número 188436, que protege y distingue “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional y cuyo titular es LRC Products Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización  o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la  solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015573).

Ref: 30/2015/40370. Pharma-Zentrale GmbH c/ Altian Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por PHARMA-ZENTRALE). Nro y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:24 del 23 de octubre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Édgar Zucher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pharma-Zentrale GmbH, contra signo distintivo MUTAFLOR, registro Nº 170244, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de Altian Pharma S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015782).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/8412.—Restaurante La Masía de Triquell S. A., Dolores Eudelia Cuero Quiñonez.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia).—N° y fecha: Anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente: 1996-0002169.—Registro N° 99257 LA MASÍA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:36 del 25 de febrero del 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, contra el registro del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 100 mis. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa España., propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A., cédula jurídica 3-101-035905.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de junio de 2015, Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de la empresa Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257, descrita anteriormente (Folio 1 al 5).

II.—Que por resolución de las 11:53:27 horas del 28 de julio de 2018, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 29).

III.—Que por resolución de las 10:22:33 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 34 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de enero de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2015, respectivamente. (Folios 36 al 40).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. PRIMERO: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrita el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 100 mts. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa España, propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A., cédula jurídica 3-101-035905 (folio 41).

II.—El día 15 de junio de 2015, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicitó bajo el expediente 2015-5639, la inscripción de la marca de servicios LA MASIA (diseño) en clase 43 para proteger, servicios de restauración (alimentación), solicitud que actualmente cuenta con estatus administrativo en suspenso (folio 43).

Representación y capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 6 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de junio de 2015 Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LA MASÍA registro 99257, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-5639 descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que; “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así corno el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-5639, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LA MASIA, en virtud de lo anterior, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LA MASIA, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca, (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LA MASIA registro 99257, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios, propiedad de la empresa Restaurante La Masia de Triquell S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016015250).

Resolución acoge cancelación

Ref. 30-2016/5794.—Alimentos Prosalud S. A., c/ Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. Interp). Nro y fecha: Anotación/2-95659 de 02/03/2015. Expediente: 2006-0002837. Registro N° 163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:05 del 8 de Febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada de alimentos prosalud S. A., contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo” en clase 30 internacional, cuyo propietario es Distribuidora Zablah S.A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de marzo de 2015, la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S. A . de C.V. (F. 1 a 10)

II.—Que mediante resolución de las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12)

III.—Que por resolución de las 11:21:18 del 3 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 10 de julio de 2015 (F.17v).

IV.—Que por memorial de fecha 8 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 176,177 y 178 del 9, 10 y 11 de setiembre de 2015. (F 18-22).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 octubre de 2006, la marca de fábrica “ARIA”, N° 163021, la cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S.A. de C.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de enero de 2015, con el número 2015-377, la marca de fábrica y comercio ORIA actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del cate; arroz; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., solicitada por Alimentos Prosalud S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Alejandra Castro Bonilla sobre la empresa Alimentos Prosalud S. A. (F. 11)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “ORIA”, en clases 30, bajo el expediente número 2015-377, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 163021 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Distribuidora Zablah S.A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Alimentos Prosalud S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-377.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de C.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “ARIA”, con el número 163021, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por a Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de C.V. Cancélese el registro 163021. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016015540).

Documento Admitido Traslado al Titular

T-93861.—Ref: 30/2015/2429.—Aaron Montero Sequeira Apoderado de Prosegur Compañía de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez. Documento: Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad) Nro y fecha: Anotación/2-93861 de 11/11/2014. Expediente: 1900-6757500 Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2016016485).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/l6296.—Richter Gedeon Nyrt C / Janssen R&D Ireland.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Richter Gedeo).—Nro y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente Nº 2007-0005649 Registro Nº 181112 Tegandia en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:37:19 del 30 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso farmacéutico”, en clase 5 internacional y cuyo titular es Janssen R&D Ireland. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016017187).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES Y MINISTERIO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En La Gaceta Nº 157 del lunes 19 de agosto del 2013, en las páginas Nº 54 y 55 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 37832-MICITT-MEIC, llamado “Reglamento Técnico RTCR 456:2011 Receptores ISDB-Tb y antenas de televisión. Características Técnicas Básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica”, dentro del cual se consignó por error, una numeración equivocada del artículo 1º inciso 5), el cual se leía de la siguiente forma:

1.7 Desmapeador

Especificaciones Técnicas

Observaciones

QPSK

Obligatorio sólo para receptor One-seg

16QAM

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg

64QAM

Obligatorio sólo para receptor Full-seg

1.8 Interfaces Externas

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Entrada de antena: Terminal tipo F, 75 Q, desbalanceado

Obligatorio para receptor Full- seg. Opcional para receptor One-seg

Salida de Video y Audio Analógico: Terminal tipo RCA

Opcional para televisores integrados y receptor One-seg. Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salida de video estándar (SD)

Salida de Video y Audio Digital: Terminal tipo HDMI

Obligatoria sólo para Set Top Boxes con salida de video digital HD

Salida de Video y Audio por RF: Terminal tipo F,75 Q, desbalanceado, Modulación analógica en NTSC-M en canal VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el usuario)

Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salidas de video estándar (SD)

1.9 Perfiles y Niveles de video MPEG4 (H.264/AVC)

Especificaciones Técnicas

Observaciones

H.264/AVC HP@L4.0

Obligatorio para receptor Full- seg. No aplicable para One-seg

H.264/AVC BP@L1.3

Opcional para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg

 

1.10 Formato de salida de Video, Relación de aspecto y Resolución

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Formato

Razón

Resolución

 

SQVGA

4:3

160x120

Obligatorio sólo para receptor One-seg

SQVGA

16:9

160x90

Obligatorio sólo para receptor One-seg

QVGA

4:3

320x240

Obligatorio sólo para receptor One-seg

QVGA

16:9

320x180

Obligatorio sólo para receptor One-seg

CIF

4:3

352x288

Obligatorio sólo para receptor One-seg

525i (480i)

4:3

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

525i (480i)

16:9

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

525p (480p)

16:9

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

750p (720P)

16:9

1280x720

Obligatorio para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para One- seg

1125i (1080i)

16:9

1920x1080

Obligatorio para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para One- seg

 

1.11 Tasa de cuadros (Frame Rate)

Especificaciones Técnicas

Observaciones

5 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

10 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

12 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

15 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

Selección Secuencial del Canal

Obligatorio para receptor Full- seg

24 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

30 fps

Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg

30/1,001 Hz

Obligatorio para receptor Full-seg

60/1,001 Hz

Obligatorio para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg

 

1.12 Perfiles y niveles de Audio

Especificaciones Técnicas

Observaciones

LC AAC@L2

Obligatorio para receptor Full- seg, no aplicable a One-seg

LC AAC@L4; HE- AAC+SBRv.1@L2; HE- ACC+SBRv.1@L4

Obligatorio para receptor Full- seg, no aplacable para One-seg

HE-AAC+SBR+PSv.2@L2

Opcional para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg

1.13 Busca y Almacenamiento de Canales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Búsqueda de canales

 

Inserción manual de canales

Recomendado para receptor Full-seg; Opcional para One-seg

Búsqueda automática periódica de canales

Recomendado para receptor Full-seg y One-seg

Búsqueda automática de canales en la primera instalación

Recomendado para receptor Full-seg y Opcional para One- seg

1.14 Numeración de Canales Digitales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Canal Virtual

El número de canal digital virtual corresponderá al número identificador empleado por los televidentes para sintonizar un canal digital.

Canales lógicos

Corresponderán a los diversos canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En el caso de multiprogramación, el canal primario será el principal y secundarios serán los restantes.

1.15 Navegación secuencial por los canales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Selección de canal digital se realizará por número de canal virtual

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg

Selección secuencial de canal (arriba y abajo)

Por todos los canales lógicos habilitados

1.16 Funciones del Control Remoto

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Encendido y apagado

Obligatorio para receptor Full- seg.

Funciones numéricas del 0 al 9

Obligatorio para receptor Full- seg.

Control de Volumen

Obligatorio para receptor Full- seg.

Selección Secuencial del Canal

Obligatorio para receptor Full- seg.

1.17 Características Generales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Idioma (para interfaz escrita con el usuario): Español

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg.

Alimentación de energía eléctrica: 110 V; 60 Hz

Obligatorio para receptor Full- seg.

Tipo de Enchufe para alimentación de energía eléctrica: A/B

Obligatorio para receptor Full- seg.

 

Siendo lo correcto:

5.7 Desmapeador

Especificaciones Técnicas

Observaciones

QPSK

Obligatorio sólo para receptor One-seg

16QAM

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg

64QAM

Obligatorio sólo para receptor Full-seg

5.8 Interfaces Externas

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Entrada de antena: Terminal tipo F, 75 Q, desbalanceado

Obligatorio para receptor Full- seg. Opcional para receptor One-seg

Salida de Video y Audio Analógico: Terminal tipo RCA

Opcional para televisores integrados y receptor One-seg. Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salida de video estándar (SD)

Salida de Video y Audio Digital: Terminal tipo HDMI

Obligatoria sólo para Set Top Boxes con salida de video digital HD

Salida de Video y Audio por RF: Terminal tipo F,75 Q, desbalanceado, Modulación analógica en NTSC-M en canal VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el usuario)

Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salidas de video estándar (SD)

5.9 Perfiles y Niveles de video MPEG4 (H.264/AVC)

Especificaciones Técnicas

Observaciones

H.264/AVC HP@L4.0

Obligatorio para receptor Full- seg. No aplicable para One-seg

H.264/AVC BP@L1.3

Opcional para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg

 

5.10 Formato de salida de Video, Relación de aspecto y Resolución

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Formato

Razón

Resolución

 

SQVGA

4:3

160x120

Obligatorio sólo para receptor One-seg

SQVGA

16:9

160x90

Obligatorio sólo para receptor One-seg

QVGA

4:3

320x240

Obligatorio sólo para receptor One-seg

QVGA

16:9

320x180

Obligatorio sólo para receptor One-seg

CIF

4:3

352x288

Obligatorio sólo para receptor One-seg

525i (480i)

4:3

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

525i (480i)

16:9

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

525p (480p)

16:9

720x480

Obligatorio sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg

750p (720P)

16:9

1280x720

Obligatorio para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para One- seg

1125i (1080i)

16:9

1920x1080

Obligatorio para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para One- seg

 

5.11 Tasa de cuadros (Frame Rate)

Especificaciones Técnicas

Observaciones

5 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

10 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

12 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

15 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

Selección Secuencial del Canal

Obligatorio para receptor Full- seg

24 fps

Obligatorio sólo para receptor One-seg

30 fps

Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg

30/1,001 Hz

Obligatorio para receptor Full-seg

60/1,001 Hz

Obligatorio para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg

 

5.12 Perfiles y niveles de Audio

 

Especificaciones Técnicas

Observaciones

LC AAC@L2

Obligatorio para receptor Full- seg, no aplicable a One-seg

LC AAC@L4; HE- AAC+SBRv.1@L2; HE- ACC+SBRv.1@L4

Obligatorio para receptor Full- seg, no aplacable para One-seg

HE-AAC+SBR+PSv.2@L2

Opcional para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg

5.13 Busca y Almacenamiento de Canales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Búsqueda de canales

 

Inserción manual de canales

Recomendado para receptor Full-seg; Opcional para One-seg

Búsqueda automática periódica de canales

Recomendado para receptor Full-seg y One-seg

Búsqueda automática de canales en la primera instalación

Recomendado para receptor Full-seg y Opcional para One- seg

5.14 Numeración de Canales Digitales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Canal Virtual

El número de canal digital virtual corresponderá al número identificador empleado por los televidentes para sintonizar un canal digital.

Canales lógicos

Corresponderán a los diversos canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En el caso de multiprogramación, el canal primario será el principal y secundarios serán los restantes.

5.15 Navegación secuencial por los canales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Selección de canal digital se realizará por número de canal virtual

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg

Selección secuencial de canal (arriba y abajo)

Por todos los canales lógicos habilitados

5.16 Funciones del Control Remoto

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Encendido y apagado

Obligatorio para receptor Full- seg.

Funciones numéricas del 0 al 9

Obligatorio para receptor Full- seg.

Control de Volumen

Obligatorio para receptor Full- seg.

Selección Secuencial del Canal

Obligatorio para receptor Full- seg.

5.17 Características Generales

Especificaciones Técnicas

Observaciones

Idioma (para interfaz escrita con el usuario): Español

Obligatorio para receptor Full- seg y One-seg.

Alimentación de energía eléctrica: 110 V; 60 Hz

Obligatorio para receptor Full- seg.

Tipo de Enchufe para alimentación de energía eléctrica: A/B

Obligatorio para receptor Full- seg.

 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—Exento.—(IN2016019539).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número treinta y ocho, del protocolo veintinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada: Carazo y Orocú Consultoras Sociedad de Actividades Profesionales, nombre correcto de la sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—(IN2016016741).