LA
GACETA N° 65 DEL 05 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
AVISOS
N° 422-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo de Viaje Nº 409-P del 28 de octubre de 2015, se autorizó la
participación del señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad N°
1-0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la
Olimpiada Mundial de Robótica, que tuvo lugar en Doha, Estado de Catar, del 5
al 8 de noviembre de 2015, así como en una reunión bilateral entre el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de la República de Costa Rica y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MOST) de la República Popular China, en el
marco de Convenio Interinstitucional en Cooperación en Ciencia, Tecnología e
Innovación, en la República Popular China, del 9 al 13 de noviembre del 2015.
II.—Que los artículos 1, 3 y 7 del Acuerdo de
Viaje Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, deben modificarse, ya que el señor
Ministro concluye las actividades oficiales el 13 de noviembre de 2015,
regresando a la República de Costa Rica el día 14 de noviembre del 2015 y no
como por error se consignó. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1° del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
1º- Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número
1-0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que
viaje al Estado de Catar, los días 05 al 08 de noviembre de 2015 y a la
República Popular China de los días 09 al 13 de noviembre. Durante los días 03,
04, 08 y 14 de noviembre 2015, el señor Ministro se encontrará en tránsito.”
Artículo 2º—Modificar
el artículo 3 del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas
del 14 de noviembre de 2015.”
Artículo 3º—Modificar
el artículo 7 del Acuerdo Nº 409-P del 28 de octubre del 2015, para que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
7º— Rige a partir de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00
horas del 14 de noviembre de 2015.”
Artículo 4º—Esta
modificación rige de las 10:00 horas del 03 de noviembre hasta las 23:00 horas
del día 14 de noviembre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 340000027211.—Solicitud N° 48857.—(IN2016016354).
Res. N° 31.—San José, a las once horas y veinte minutos del día once
del mes de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2285 de 8 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 142033-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 11.402,60
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: Norte, con Negocios Urbanos S. A.; al sur, con calle pública
y el Estado; al este, con Negocios Urbanos S. A., y al oeste, con
Almaventas S. A., y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 3.039,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1860355-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.059 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1860355-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.039,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 142033-000.
b) Naturaleza: Terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos,
los indicados en el plano catastrado N° 1-1860355-2015.
d) Propiedad: CFV Fiduciaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242635, en calidad de fiduciario.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 3.039,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 142033-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242635, en calidad
de fiduciario, una área total de 3.039,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1860355-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 49432.—(IN2016016012).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Resolución sobre la presentación de información ante la administración
tributaria”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros
al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica:
fiscalizaciontributacion@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web
www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del 24 de febrero del
2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N°
48783.—(IN2016016190). 2
v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
AE-REG-E-03/2016.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad Nº 1-0655-0363, en
calidad de Representante Legal, de la compañía Famagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila con Palanca, marca: Stihl,
modelo: SG 71, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Andreas Stihl AG
& Co. KG, Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 09:10 horas del 10 de febrero del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2016015793).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 651,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil, a nombre de
Christhian Alexander Chaves Ramírez. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Cristian Alexander Riley Chaves, cédula N° 3-0409-0586. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016895).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 19, título N° 323, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Carmona Araya Silvia Elena, cédula: 1-0897-0056. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016911).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 185, emitido por
el Colegio Laboratorio del CUP, en el año dos mil cuatro, a nombre de León
Vizcaíno Christopher, cédula 1-1301-0632. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48581.—(IN2016012967).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 536,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil
trece, a nombre de Moscoso Molina Lorna María, cédula 1-1563-0794. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013366).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 92,
emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera, en el año dos mil
trece, a nombre de Méndez Mora Isadora, cédula Nº
3-0495-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014929).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, asiento 19,
título N° 23, emitido por el Centro de Educación Creativa de Monteverde, en el
año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Mora Natalia Milena, cédula Nº 1-1423-0542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016014965).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 4059, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Fernández
Molina Natalia, cédula: 2-0714-0990. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016015040).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 250, emitido por
el Liceo de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Moraga Vivas Luz Elena,
cédula 1-1432-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016017063).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 44, título Nº 479, emitido por el Centro Adventista de Costa
Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Watson Moncada Jocelyn, cédula
1-1330-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017146).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título Nº 1543, emitido por el Colegio Marista, en el año
dos mil ocho, a nombre de Pérez Escobar Gloria Isabel, cédula
Nº 1-1621-0989. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016018964).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 05, título Nº 1488,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil tres, a nombre
de Calvo Quirós Gloria Carolay, cédula 1-1007-0286. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015249).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275, título Nº 2681,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil once, a nombre de Piñas
Pérez Julio Andrés, cedula: 1-1361-0192. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015277).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 888, emitido por
el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Los Llanos Espinar Laureano, cédula 1-0704-0573. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015341).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
37, título Nº 296, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 359, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Fernández Elena María, cédula
1-0616-0994. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015384).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 1732, emitido
por el Colegio México, en el año dos mil doce, a nombre de Meilyn Karina Segura
Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meilyn Karina Segura
Noriega, cédula 1-1615-0782. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015458).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 142, asiento Nº 1688,
emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil trece, a nombre de Madrigal
Marín Emmanuel, cédula 7-0193-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015460).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, asiento 37, título 385, emitido por el
Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Moss
Álvarez Gladys María, cédula 7-0236-0091. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016015482).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 631,
otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 575,
otorgado en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Morales Flores Eliécer Miguel,
cédula 3-0447-0499. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015709).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 234, emitido por
el Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil siete, a nombre de Arias
Alvarado Kimberly, cédula: 4-0205-0413. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48774.—(IN2016015919).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, asiento 20, título
N° 458, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil
ocho, a nombre de Rojas Morales Laura Jhoanna, cédula: 6-0387-0344. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 24 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol.
48802.—(IN2016016255).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 168, asiento 4,
título N° 1504, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil
dos, a nombre de Méndez Guzmán Raquel, cédula: 1-1221-0050. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
4 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016357).
CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, anotado
por CONESUP, asiento 109851 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 33, asiento: 6,
emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre de
María de los Ángeles Rojas Gamboa, con número de cédula 108550095. Se solicita
la reposición del título indicado por error en el nombre completo, por lo
tanto, se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente
Administrativo.—(IN2016017165).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza,
siglas APSE, acordada en asambleas celebrada los días 6 y 7 de agosto de 2015.
Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 224, Asiento: 4881
del 27 de enero de 2016. La reforma afecta los artículos 37 y 46 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016016582).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 101073
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
Apoderado Especial de Lions Gate Management, Inc, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Norrath Enterprises Inc por el de
Lions Gate Management, Inc, presentada el día 26 de Enero
de 2016 bajo expediente 101073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0003063 Registro Nº 164044 FESTIN en clase 21 Marca Denominativa, 2002-0004473
Registro Nº 196439 FOM en clase 21 Marca Denominativa, 2003-0005054 Registro Nº
201449 FOMPACK en clase 16 Marca Denominativa y 2004-0004226 Registro Nº 225243
TERMOPACK en
clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2016017258).
Cambio
de nombre Nº 102112
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Intelectiva Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Intelectiva Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102696354 por el de Intelectiva Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 1 de marzo del 2016 bajo expediente 102112. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000418 Registro Nº 160831 MEGAMIX
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017261).
Cambio de Nombre por fusión N° 101838
Que Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Laboratorios
Internacionales Labin S. A., cédula jurídica 3-101-33273, se fusiona con Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-95144, prevaleciendo Cefa
Central Farmacéutica S. A., presentada el día 22 de febrero de 2016 bajo
expediente 101838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5138103
Registro N° 51381 CAPERUCITA
ROJA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2016017262).
Cambio
de Nombre N° 101694
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Productora
de Moda S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Productora de Moda S. A., por el de Productora de Moda S.A.S.,
presentada el 15 de febrero del 2016, bajo expediente 101694. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8024625 Registro N° 80246 YOKO en
clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2016017264).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2016-428.—Hugo
Chaves Barquero, cédula de identidad 0603020310, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque; 200 metros
oeste y 600 metros norte, del puente sobre el
Río Tigre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016.
Según el expediente N° 2016-428.—San José, 2 de marzo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—(IN2016016899).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula
1-880-194, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
La invención se refiere a
compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde
R1-R5 tienen cualquiera de los significados que se definen anteriormente en la
descripción de la presente; a procesos para su preparación, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos
proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akhtar, Nadim,
Bradbury, Robert, Hugh, Buttar, David, Currie, Gordon, Stuart, de Savi,
Christopher, Donald, Craig, Samuel, Norman, Richard, Albert, Osborne, Matthew,
Rabow, Alfred, Arthur, Redfearn, Heather, Marie, Williams, Helen, Elizabeth,
Yavari, Neda. Prioridad: 28/05/2013 US 61/827, 951; 13/12/2013 US 61/915, 685;
27/05/2014 WO 2014GB051607. Publicación Internacional: 04/12/2014
W02014/191726. La solicitud correspondiente lleva el número 20150629, y fue
presentada a las 14:53:12 del 30 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015059).
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de ABBVIE, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN ATRASENTÁN. (a) Formas de dosificación farmacéuticas estabilizadas que
comprenden atrasentán, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y,
opcionalmente, otro agente terapéutico; (b) Métodos de uso de dichas formas de
dosificación farmacéuticas para tratar una nefropatia, enfermedad renal crónica
y/u otras condiciones; (c) Conjuntos de elementos [kits]que comprenden dichas
formas de dosificación farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma de
dosificación farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) Métodos
para la preparación de dichas formas de dosificación farmacéuticas; y (e)
Formas de dosificación farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Huang, Ye, Koski, Andrew, K, Peterson, Katherine,
E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843, 799; 07/07/2014 WO 2014US045581.
Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006219. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160037, y fue presentada a las 12:44:00 del
19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015061).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: GLOBO ELECTROFORÉTICO Y
REVESTIMIENTO CONDUCTOR PARA GLOBOS.
Un catéter de balón configurado para
suministrar un agente terapéutico a la provisión de potencial eléctrico al
globo, el catéter comprende un electrodo dispuesto cerca de la superficie
exterior del miembro expansible, un revestimiento dispuesto de al menos una
porción de la superficie exterior, se describe un revestimiento que incluye un
agente terapéutico; y una fuente de energía en comunicación eléctrica con el
electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/08; A61L
29/10; A61L 29/14; A61L 29/16; A61M 25/10; cuyos inventores son Pacetti, Stephen,
D, Davalian, Dariush, Stankus, John, Trollsas, Mikael;,
Hossainy, Syed;, Ngo, Michael. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032654.
Publicación Internacional: 18/09/2014 W02014/143061. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150562 y fue presentada a las 13:20:25 del 15
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015833).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc.,
de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: recubrimiento de
adhesivo tisular para globos recubiertos de fármacos. Se describe una formulación
terapéutica para un globo de suministro de fármaco que comprende una
formulación terapéutica que incluye un agente terapéutico y un aditivo de
adherencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/16; A61F
2/00; A61M 25/00; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, Stankus, John.
Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032570. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143048. La solicitud correspondiente lleva el número 20150563, y fue
presentada a las 13:23:30 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016015834).
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula n 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Olivar, Dante, de Filipinas, solicita la
Patente de Invención denominada MANDO A DISTANCIA PARA APARATOS ELECTRÓNICOS
COMO TELEVISORES Y SIMILARES.
Este modelo de utilidad se refiere a un mando a distancia para
televisores, grabadoras/reproductores de video con una carcasa que tiene unas
cubiertas superior e inferior, dicha cubierta superior está provista de varias
ranuras diferentes adaptadas para recibir tamaños diferentes de botones, y una
placa de circuito impreso con componentes electrónicos dispuesta dentro de
dicha carcasa, caracterizada porque unos controles circulares; de ajuste de
canal y de ajuste de volumen atraviesan las ranuras respectivas en dicha
carcasa superior, estando cada uno de dichos controles circulares de canal y de
ajuste de volumen fijos de forma articulada a dicha carcasa, y estando cada uno
provisto de lengüetas delantera y trasera que sobresalen hacia fuera desde el
borde de la misma y en comunicación con dicha placa de circuito impreso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/422;G06F
3/033;G06F 3/036;H01H 19/14; cuyos inventores son: Olivar, Dante. Prioridad:
06/05/2013 PH 22013000203/14/06/2013 WO 2013PH000015. Publicación
Internacional: 13/11/2014 WO2014/182183. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150632, y fue presentada a las 11:04:25 del 2 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016291).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES
DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. La presente revelación se
refiere a montajes de mezcla magnéticos mejorados y sistemas de mezcla. Los
montajes de mezcla magnéticos pueden proporcionar una acción de mezcla
mejorada, facilidad de uso, y baja fricción. Los montajes de mezcla pueden adaptarse
para uso con una amplia variedad de recipientes, incluyendo recipientes de
cuello más estrecho y envases flexibles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B65D 51/18; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Ding, Ran, Cabral, Nicolau S, Falaki, Mohammad, Post, Robert J,
Pennington, Gerald M., Pennock, Branden J., Mccabe, Michael J., Pham, Khoa D.,
Jackson, Frank P., Nixon, Thomas R.. Prioridad:
14/06/2013 US 61/835,375. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO 2014/201098.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150658, y fue presentada a las
12:12:00 del 11 de Diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016292).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MIOPATICAS Y
NEURODEGENERATIVAS POR AGREGACIÓN DE PROTEINA MEDIANTE ADMINISTRACIÓN
PARENTERAL. Se divulga
un método para tratar una enfermedad asociada con agregación anormal de
proteína que comprende formulaciones farmacéuticas de administración parenteral
que comprende trehalosa. También se divulga una formulación farmacéutica acuosa
inyectable que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de trehalosa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/701; A61K 9/00; A61P
21/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
MEGIDDO, Dalia. Prioridad: 07/05/2013 US 61/820, 278/07/05/2014 WO
2014IL050411. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/181333. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150637, y fue presentada a las 12:21:20 del
04 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016293).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I o
sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y
métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles
en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que
incluyen, por ejemplo/ trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 403/14; A61K 31/415;A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) LI, Yun-Long, Zhuo, Jincong, Qian, Ding-Quan, Mei, Song, Cao, Ganfeng,
Pan, Yongchun, Li, Qun, Jia, Zhongjiang. Prioridad: 17/05/2013 US
61/824,683;16/05/2014 WO 2014US038388. Publicación Internacional: 20/11/2014
W02014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 20150633, y fue
presentada a las 11:18:25 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016294).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita
la Patente de Invención denominada 4-(5-(4-CLOROFENIL)-2-(2-CICLOPROPILACETIL)-1,4-DIMETIL-1H-PIRROL-3-IL)BENCENOSU LFONAMIDA COMO MODULADOR DE NACHR ALFA. Se
describen un compuesto modulador del receptor nAChR alfa 7,
4-(5-(4-clorofenil)-2-(2-ciclopropilacetil)-1,4-dimetil-1H-pirrol-3-il)bencenosu
lfonamida, su forma tautomérica, sus sales farmacéuticamente aceptables,
composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o una sal de este, y un
método para tratar varias enfermedades, trastornos o afecciones, por ejemplo,
enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo leve, demencia senil, demencia vascular, demencia de la enfermedad de
Parkinson y trastorno por déficit de atención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 207/333; A61K 31/40; A61P 25/16; A61P 25/18;
A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sinha, Neelima, Karche, Navnath,
Popat, Tilekar, Ajay, Ramchandra, Kamboj, Rajender, Kumar, Palle Venkata P.
Prioridad: 03/06/2013 IN 1937/MUM/2013; 02/06/2014 WO 2014IB 61891. Publicación
Internacional: 11/12/2014
WO2014/195848. La solicitud correspondiente lleva el número 20150646,
y fue presentada a las 10:56:15 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 48670.—(IN2016013387).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada CATÉTER CON ACTUADOR HIDRÁULICO Y SISTEMA DE CIERRE.
Catéter que incluye una cámara de presión definida por un sello proximal y un
sello distal y miembros tubulares interior y exterior. Un elemento actuador que
puede moverse entre las posiciones primera y segunda y está dispuesto dentro de
la cámara de presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF
2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel, H, Green, Michael, L, Saxton,
Patrick, C. Prioridad: 12/03/2013 WO2013US030513. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/142808. La solicitud correspondiente lleva el número 20150528
y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015837).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROTEÍNAS FIJADORAS DE ANTÍGENO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ACCIÓN DUAL Y SUS USOS. Esta descripción se refiere a proteínas
fijadoras de antígeno del receptor de acción dual antagonista, por ejemplo anticuerpos y método para utilizar el anticuerpo de
receptor de acción dual para el tratamiento de enfermedades patológicas. El
anticuerpo del receptor de acción dual puede comprender un anticuerpo para
receptores ActRII y también puede utilizarse para tratar una condición
patológica. Las condiciones patológicas pueden comprender enfermedades de
desgaste muscular o cualquier enfermedad que requiera la estimulación del
crecimiento muscular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07K 16/00; C07H 21/04;
cuyos inventores son Han, Huiquan, Zhou, Xiaolan, Chen, Qing, Tsai, Mei-Mei.
Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150030 y fue presentada
a las 13:37:59 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015838).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA
CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA. Método para la fabricación de un
catéter que incluye proporcionar un miembro tubular interior formado a partir
de un primer material polimérico, el miembro tubular interior que tiene una
sección distal, un extremo distal, y un lumen definido en el mismo por un
primer diámetro interno; estrechamiento al menos de una porción de la sección
distal del miembro tubular interior para formar una punta con cuello que tiene
un segundo diámetro interior; y la eliminación de una porción del material
polimérico desde una superficie interior a lo largo de la punta con cuello para
definir un tercer diámetro interior de la punta con cuello. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; B29C 57/00; cuyos
inventores son Le, Tram, U. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,533; 14/03/2014 WO
2014US028891. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144467. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150564 y fue presentada a las 13:26:20 del 15
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015839).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, ced. 1 1066
0601, en calidad de apoderada especial de Communications Systems Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO APLICABLE DE
INTERFAZ DE RED HÍBRIDA. Un dispositivo de interfaz de red (NID) (100) para
proporcionar un punto de demarcación entre una oficina central de una red de
telecomunicaciones y el cableado de la premisa del cliente, ya sea un cable de
cobre o un cable de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G02B 6/42; H01R 13/00; cuyos inventores son: Wakileh, George, I,
Weikle, Owen, B, Larsson, Nicholas, Zamora, Federico, Rojas, Fabricio.
Prioridad: 13/05/2013 US 61/823,252; 14/05/2014 WO2014US 37952. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/186433. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150651, y fue presentada a las 14:46:45 del 9 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016243).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066
0601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Hay un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros
están dispuestos como si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de
la cubierta y el depósito se compone de líneas unidas y caras, y la línea de
carácter en la cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La línea de
carácter en la parte posterior de la cubierta lateral se desconecta a la línea de cubierta trasera. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son: Shigihara, Takashi, Iwata, Hidekazu. Prioridad: 10/07/2015 JP 2015015384.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160004, y fue presentada a las
14:18:15 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016245).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de
agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido
entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de
fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar
con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyos inventores son Werth, Albert,
A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO
2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del
04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016295).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de
agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido entre
una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de fluido
tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar con un
dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01F 13/08; cuyo inventor es Werth, Albert, A. Prioridad:
19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272.
Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del
04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016296).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Digital de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover la publicidad
en línea y el mercadeo digital en Costa Rica. Generar y establecer guías para
la publicidad online y el marketing digital en Costa Rica como actividades de
formación informal. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Fernández
Tamame, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 422945.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 25 segundos, del 2 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2016017229).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara
Comercio Israel, Centroamérica y El Caribe, Capítulo Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: asociar a personas físicas y jurídicas que desarrollen o
pretendan desarrollar actividades relacionadas con la inversión, la industria,
el ambiente, la cultura y el comercio entre el estado de Israel, Costa Rica,
Centroamérica y El Caribe; crear una red de cámaras de comercio o de
comerciantes entre Israel, Costa Rica, Centroamérica y El Caribe; estimular el
desarrollo socio-económico del país a través de las actividades que realizan.
Cuyo representante, será el presidente: Dyana Cordero Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 508594, con adicional(es): 2015-601246.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 53
minutos y 52 segundos, del 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017234).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores para
la Agricultura y Alimentación de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Cultivar productos orgánicos proporcionando alimentos de alta calidad al
consumidor, crear fuentes de empleo, para contribuir con el desarrollo de
nuestra comunidad y al desarrollo de la agricultura en sí, implementar
prácticas agrícolas en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante, será
la presidenta: María Yorleni Padilla Garro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 137377.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4
minutos y 26 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2016019331).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692497, denominación: Asociación
Femenina de Maxibaloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 604524.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 31 segundos del 15 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016019345).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos La Esperanza, con domicilio en
la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la agricultura y ganadería de doble propósito para
beneficiar el sustento individual y familiar de los socios. Ampliar los
productos agrícolas en la feria del agricultor de la comunidad y a nivel
colectivo e individual, mejorar el status social de los agricultores de la zona
que conlleva a un incremento población al de la zona. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Enrique Saborío Sánchez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 162253.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10
minutos y 25 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2016019421).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A) La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL VEGA ALFARO, con cédula de
identidad número 2-0288-0850, carné número 23777. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-000534-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017238).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3931P.—Vidriera Centroamericana S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-95 en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.300 / 543.750 hoja
Istaru. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-335 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para
uso industria-otro. Coordenadas 207.180 / 543.830 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017091).
Expediente
Nº 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate
González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero
y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654 / 480.448 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017092).
Exp.
16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo
del nacimiento Bambu, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654/480.448 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017098).
Exp.
Nº 16872P.—Manuel Vargas Guerrero, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-79 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.761 / 372.047
hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017113).
Exp. Nº
16208P.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2534 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
industria, consumo humano oficinas y riego zonas verdes. Coordenadas 216.402 /
512.617 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017116).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
11631-A.—Llanura Eltarquezal S. A., solicita concesión de: 2,12 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 249.625 /
379.312 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015777).
Exp.
16822P.—Inmobiliaria
Faro del Mar Pacífico C Y M S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1887 en finca de Inmobiliaria Faro del Mar Pacífico C Y M S. A., en San
Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico Coordenadas 211.940
/ 519.020 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48725.—(IN2016015922).
Exp.
16935A.—Max Alberto Elizondo Castro, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 154.503 / 568.313 hoja San Isidro.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016015968).
Exp.
15916A.—Marlene Fallas Moreno, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Valverde
Jiménez en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
198.300 / 529.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015975).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
53846-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Yeferson Arley Hernández Loaiza, cédula de identidad número
8-0095-0510, vecino de Paso Ancho, San Sebastián, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre de su
madre es María Rocío Loaiza Morales. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016017119).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Walter Lépiz Benavides,
nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 401450540, y Paola de
los Ángeles Solís Lizano, nacionalidad costarricense, cedula de identidad
número 113480289 se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas
del veintiuno de enero del años dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad
Gabriel Lépiz Solís, en el hogar del abuelo materno, el señor Manuel Solís
Rodríguez, portador de la cedula de identidad 5-0554-0683, vecino de Zapote,
Barrio El Oriente, del Redentor 500 metros al sur, casa Nº 25, teléfono
8428-99-79 y 2283-5491. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
143-00049-2011. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016090).
Al señor Ulisis Jara Chaves,
titular de la cédula de identidad costarricense 1-0955-0281, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 29 de enero del
2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Juan Carlos
Jara Marín, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Hogar
Biblíco Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N°
111-00017-2015. Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°39442.—Solicitud
N°16000012.—(IN2016016092).
Al señor Omars Isabel Mejía
Duarte, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la resolución de las
15:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona
menor de edad Gerald Antonio Mejía López, la inclusión y atención en la
Organización No Gubernamental Ciudad Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00016-2016. Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016093).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Ligia García Figueroa, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince, se declaró la adaptabilidad de la niña Izamar García Figueroa y
ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación Pro Hogar de Niños
Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasados los
tres días señalados. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina
Local de Corredores.—Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
1329.—Solicitud N° 16000014.—(IN2016018429).
Oficina Local de Quepos, le
comunica a la señora Carmelina Espinoza López, número de pasaporte desconocido,
progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las nueve
horas del diecinueve de febrero de dos mil 2016, se ordenó la ubicación de la
persona menor de edad Nohemy del Carmen Escóbar Epinoza en Organismo No
Gubernamental Hogar Madre del Redentor. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLAG-00110-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018430).
A las diez horas veinte
minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena
Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo, se le comunica la resolución de
las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de marzo del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de incompetencia por razón de territorio.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018495).
A Blanca Rosa Porras
Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de
las 10:00 horas de 23/11/2015 y 14:00 horas de 08/03/2016, que da inicio al
proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de su hija Ana Yanci González Porras, en el hogar de la
hermana Maribel González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Oficina
Local de Naranjo, 09 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018497).
A Edwin Salas Pichardo y Nancy
Lumbi, se les comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 11 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija Jeilyn Salas Lumbi y su ingreso en la alternativa
de protección Hogar Cristiano y de las ocho horas y treinta minutos del día
ocho de marzo del año dos mil dieciséis, que modifica la medida de protección
dictada por un cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar
de la señora Anabel López Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00007-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 08 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018498).
Se notifica a la señora Eleyda
Rostran González, nacionalidad nicaragüense y a las partes legitimadas, que por
resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato
Nacional de la Infancia, de las trece horas y diez minutos del día nueve de
marzo del año dos mil dieciséis, se declaró la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad Alexander Rastran González, de conformidad con la
normativa supra citada, y en cumplimiento a lo dispuesto en la modificación del
artículo 109 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
alternativa de adopción conformada por los señores Hiram Alexander Picado Calvo,
costarricense, cédula de identidad Nº 109460547 y Vanessa Luna Mora,
costarricense, cedula de identidad Nº 1093390812, conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a las partes legitimadas. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones o medio electrónico
para hacerlo. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días
siguientes a partir de la notificación, siendo competencia de esta
Representación Legal, resolver el de revocatoria, el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 143-00104-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018499).
A las doce horas dieciocho
minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis. Al señor Evelio
Rodríguez Arias se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y
cuatro minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis, en la que se da
inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Aichen Chenay Rodríguez
Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018500).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan del
Carmen Calvo Vargas, mayor cédula de identidad número tres-trescientos
cincuenta y dos-setecientos dieciocho, demás calidades y domicilio exacto
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince
horas del dos de marzo de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Aaron Antonio Calvo
Solórzano, además le confiere audiencia para que presente los alegatos y ser
escuchado en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local
para el seguimiento respectivo, para que realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la
misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018501).
Al señor Juan Gabriel Torres
Masís, mayor cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y dos-ciento
veinticinco, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas
por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del dos
de marzo de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente
en favor de la persona menor de edad Ashly Gabriela Torres Solórzano, en el
hogar de su tío materno señor José Rivera Durán, además le confiere audiencia
para que presente los alegatos y ser escuchado en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres
días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00326-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018503).
A Luis Eduardo Camacho Paz y
María Del Carmen Martínez Mora, se les comunica las resoluciones de las nueve
horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis y la de
las ocho horas quince minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, mediante
las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional
en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yeikob Joel Camacho
Martínez, ubicándosele en el hogar de su tía materna, la señora Evelyn Yesenia
Herrera Martínez, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N°
OLAO-00009-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1329.—Solicitud N° 16000016.—(IN2016018504).
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago: Comunica al señor Milton Eligio Serrano
Hidalgo la resolución administrativa de las quince horas y treinta y tres
minutos del día seis de mayo del dos mil quince y la resolución administrativa de las
ocho horas del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, ambas dictadas por
esta oficina local. Recurso. Contra las resoluciones administrativas procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la última publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debe señalar lugar para atender
notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00772-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. N°
1329.—Solicitud N° 16000016.—(IN2016018505).
A los señores René Isacc
García Fonseca, mayor, soltero, nicaragüense, trabajos ocasionales y Diana
María Víquez Carballo, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos
noventa y dos-ochocientos veinte, ama de casa ambos con domicilio exacto y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la
resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos
mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó
cuido provisional en favor de las personas menores de edad Ashley Natasha y
Anthuan Isak ambos García Víquez, quiénes fueron ubicados en el hogar de la
abuela materna señora Ana Elizabeth Carballo Fonseca, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación de las personas menores de edad. Se les confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que
tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00498-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018507).
Al señor Wilfredo José Alcoser
López, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local y a quien interese, se les comunica la resolución de las quince
horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y dictó Cuido Provisional por seis meses
prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Olga Angelina
Alcoser Ramírez, en el hogar de la señora Yolanda Mendoza Pérez, remitiéndose
el expediente al Área de Trabajo Social y psicología de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLT-00436-2015.—Licda. Ana Julieta
Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018510).
A la progenitora Berenice
Guzmán Pérez; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal de las 14:30 horas del 4 de febrero del 2016, a favor de la
persona menor de edad Darian Alejandro Soto Guzmán. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Oficina Local de Pococí. Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Administrativo Nº OLPO-00134-2015.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018527).
Se hace saber: A cualquier
interesado y que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido
proceso a favor de la PME Dylan Andrés Lépiz Davis, se comunica la siguiente
Resolución Administrativa emitida por la Oficina Local de Hatillo como sigue:
1) Que por Resolución Administrativa, de las ocho horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil quince que dice: Resolución de declaratoria
administrativa de abandono a favor de la PME Dylan Andrés Lépiz Davis, menor,
nacido el catorce de enero del dos mil uno, de quince años de edad, hijo de
Andrea Lépiz Davis, con cédula de persona menor Nº 1018000709. Se le hace saber
además que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de las resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones presentes y futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº 111-0159-2008.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000015.—(IN2016018529).
A Israel José Mora Hernández,
portador de la cédula de identidad número 5-298-832, de domicilio y demás calidades
desconocidas y a Aracelly Buitrago Mongalo, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, ambos progenitores de la persona
menor de edad Ahiam Israel Mora Buitrago, de dieciséis años de edad, nacido el
día seis de febrero del dos mil, bajo las citas 7-275-154, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas del día doce de febrero del dos mil
dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad indicada en Alternativa de Protección Institucional
denominada Albergue Monte Claro, ubicada en Desamparados, por el plazo máximo
de seis meses, mientras se ahonda en la investigación de los hechos que motivan
la intervención institucional. Se les previene a los señores Mora Hernández y
Buitrago Mongalo, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00013-2016.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000015.—(IN2016018531).
A los señores Kattia Vanessa
García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de mantener la medida de
protección de las 14:30 horas del 20 de agosto del 2015, la resolución de
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo
temporal de las 15:00 horas del 02 de octubre del año 2015 y la resolución de
modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a
ubicación de las 09:00 horas del 24 de febrero del año 2016 a favor de la persona
menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García, Wilson Jesús Barrantes García
y Anthony Danilo Barrantes García. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018532).
A Luis Alberto Rojas Salazar
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del dos de marzo del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Merreyin
Daneishan Martínez Rodríguez e Isaías Alberto Rojas Martínez, bajo el cuido
provisional de los señores Manuel Salazar Madriz y Giselle Maritza Parra
Delgado, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena a los señores Merlin Ayuleth
Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina
Local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de
25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Merlin Ayuleth Martínez
Rodríguez asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin
de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. VI- Se le ordena al progenitor señor Luis Alberto Rojas Salazar que
deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto
Wem) y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VII- Brindar atención psicológica a los
progenitores de parte de esta oficina local. VIII- La presente medida vence el
dos de setiembre del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Los
señores Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar podrán
visitar a sus hijos los días sábados de dos a cinco de la tarde en la casa de
habitación de los guardadores. X- Se le ordena a los
señores Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez y Luis Alberto Rojas Salazar asistir
al IAFA, o Alcohólicos Anónimos a fin de que reciban atención ambulatoria que
les permita la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. XI- La Oficina del PANI de
Heredia Norte debe brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado de los guardadores. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº OLGR-00165-2014.—Oficina Local de Grecia, 4 de marzo del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000015.—(IN2016018534).
A Mario Alberto Rodríguez
Solano, portador de la cédula de identidad número: 1-516-642, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad
Keylor Dakeff Rodríguez Ureña, de quince años de edad, nacido el día nueve de
mayo del año dos mil, citas de nacimiento número: 1-1775-987, hijo de Luz María
Ureña Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: 1-600-627, vecina de
San Ignacio de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas del día tres de febrero del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local,
que ordenó inclusión en Programa Oficial de Auxilio a la Familia y a la Persona
Menor de Edad, a favor de la persona menor de edad indicada en Centro Juvenil
Amigó por todo el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Rodríguez
Solano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Exp. N° OLAS-00017-2016.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
1329.—Solicitud N° 16000015.—(IN2016018535).
A la señora Marjorie Calderón
Hernández, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00
horas del día 03 de setiembre del 2015, mediante la cual la Oficina Local de
San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad Nancy
Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Marzo 2016. Expediente 341-00046-2007.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018536).
Al señor Mauricio Andrés
Posada Berrio, mayor, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,
que ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa y
dictó medida de inclusión a Centro Especializado para Rehabilitación por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente a favor de la persona menor de
edad Andrés Felipe Posada Madrid, ubicándolo en la ONG Comunidad Encuentro
durante el plazo que requiera su rehabilitación y ordena remitir el expediente
al área psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00051-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(IN2016018538).
Al contestar refiérase al N° de oficio
UOC-OF-018-16
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la notaria Juana Brown Castro presentó y protocolizó las
siguientes piezas del proceso sucesorio en sede notarial de quién en vida fuera
Brenes Solano Javier, cédula 3-0193-0569, el bien inventariado es la fosa N°
103 del bloque C del cementerio Nuevo de Sabanilla, los herederos universales
son; Solano Soto Albertina, cédula 3-0077-0962, Brenes Solano Carlos, cédula
3-0169-0053, Ramírez Quesada Damaris, cédula 3-0244-0994, Brenes Solano Fressy,
cédula 3-0205-0265, Brenes Solano Guadalupe, cédula 3-0236-0105, Brenes Solano
Rafael Ángel, cédula 3-0175-0112, Brenes Solano Xinia, cédula 3-0249-0198,
Brenes Ramírez Javier Francisco, cédula 1-1502-0881, Brenes Ramírez Kristel.
Todos los declarantes y herederos citados donan su derecho en favor de Brenes
Solano Xinia quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del
2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2016017239).
SEIS
MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica N° tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en San José, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente
a Maxi Palí, Pavas, casa Víctor Manuel Aguilar Pacheco, a realizarse el nueve
de mayo del dos mil dieciséis, primera convocatoria a las catorce horas cero
minutos y segunda convocatoria a las quince horas cero minutos. Puntos a votar:
Primero: Reforma cláusula pacto constitutivo, domicilio Segundo: Distribución
de ingresos. Tercero: Emisión nuevos títulos accionarios. Cuarto: Otros.—San José, treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco.—1 vez.—(IN2016019464).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo y Ventas registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 362, asiento 24179 con fecha de noviembre 2014 a nombre de Diego Johans
Cubero Mena, cédula número tres cero tres siete dos cero seis siete cuatro,
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN20160016908).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de
reposición yo, Damaris Flores Arroyo, cédula identidad Nº 9-0080-0273. En mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 2258. Hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición. Damaris Flores Arroyo, cédula 9-0080-0273.—Heredia, 10 de marzo del 2016.—Damaris Flores Arroyo,
Propietaria.—(IN2016016909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho,
anotado por CONESUP, asiento 1601 y anotado por USJ tomo 5, folio: 127,
asiento: 1601, emitido por la Universidad de San José, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Delgado Cascante, con número de cédula
109150397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original, por lo tanto se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón
Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017163).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COSTA
MONTAÑA ESTATES MONUMENTO
AL AIRE CERO NOVENTA Y TRES S.
A.
Yo, Bill Ronald French, portador de pasaporte
norteamericano vigente N° 459795304, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con facultades suficientes para el acto, de la sociedad
Costa Montaña Estates Monumento al Aire Cero Noventa y Tres Sociedad Anónima S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-453206, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán
los libros: registro de socios, y libro de actas de asamblea de socios, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, tres
de marzo del dos mil dieciséis.—Bill Ronald French, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2016017216).
SALINERA COLORADO LIMITADA
Por
escritura número cuarenta y cinco, de las siete horas del dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis, Salinera Colorado Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero cero cinco mil novecientos dieciocho, solicita la
reposición del tomo primero de las actas de sus libros legales, los cuales se extraviaron.—San José, siete horas quince minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017236).
Mediante escritura ante mi
otorgada en San José el once de marzo del dos mil dieciséis protocolicé acta de
asamblea de socios de Chez Owen S. A., en donde se modificó representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2016017235).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada, en que se acuerda
modificar la cláusula de la representación legal de la sociedad.—San
José, 11 de marzo del año 2016.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—(IN2016017245).
Por escritura número treinta
dos, de las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil dieciséis,
otorgada ante mi Dahianna María Piedra León, se cambia la junta directiva de Más
Pan Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-163759.—Lic.
Dahianna María Piedra León, Notaria.—1 vez.—(IN2016017246).
Por escritura número treinta
uno, de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, otorgada
ante mi Dahianna María Piedra León, se cambia la junta directiva y al fiscal de
Trigo Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-148925.—Licda. Dahianna María Piedra León.—1
vez.—(IN2016017248).
El suscrito notario da fe que
a las once horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se consignó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Arfaxad S. A., cédula
jurídica número tres ciento uno trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta
y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016017253).
El suscrito notario da fe que
a las doce horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se consignó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hoteles Lazam S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos
cuarenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, catorce de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016017272).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/16570.—Abbott Laboratories c/ LRC
Products Limited. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Abbott Laborat). Nro y fecha: Anotación /2-96100 de
20/03/2015. Expediente: 2004-0007 176 Registro N° 188436 PLAY en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:10:48 del 4 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, como
apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro de la marca de
fábrica “PLAY”, con el número 188436, que protege y distingue “productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes”, en clase 5 internacional y cuyo titular es LRC Products
Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2016015573).
Ref: 30/2015/40370.
Pharma-Zentrale GmbH c/ Altian Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación
por falta de uso (Promovida por PHARMA-ZENTRALE). Nro y fecha:
Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244
MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:49:24 del 23 de octubre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Édgar Zucher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pharma-Zentrale GmbH,
contra signo distintivo MUTAFLOR, registro Nº 170244, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos gastrointestinales de uso humano, en clase 5 internacional,
propiedad de Altian Pharma S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015782).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/8412.—Restaurante
La Masía de Triquell S. A., Dolores Eudelia Cuero Quiñonez.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia).—N° y fecha:
Anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente: 1996-0002169.—Registro N° 99257 LA
MASÍA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:13:36 del 25 de febrero del 2016.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Daniel
José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia
Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, contra el registro del nombre comercial “LA
MASÍA”, Registro N° 99257
inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 100 mis. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa
España., propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A.,
cédula jurídica 3-101-035905.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 15 de junio
de 2015, Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de la
empresa Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicita la cancelación por falta de
uso del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257, descrita anteriormente (Folio 1 al 5).
II.—Que
por resolución de las 11:53:27 horas del 28 de julio de 2018, se le da traslado
al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente (Folio 29).
III.—Que
por resolución de las 10:22:33 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de
2015. (Folio 34 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de enero de 2016, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de
noviembre y el 1 de diciembre de 2015, respectivamente. (Folios 36 al 40).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. PRIMERO:
Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257
inscrita el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 100 mts. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa
España, propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A.,
cédula jurídica 3-101-035905 (folio 41).
II.—El
día 15 de junio de 2015, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicitó bajo el
expediente 2015-5639, la inscripción de la marca de servicios LA MASIA
(diseño) en clase 43 para proteger, servicios de restauración (alimentación),
solicitud que actualmente cuenta con estatus administrativo en suspenso (folio
43).
Representación
y capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de
Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 6 del presente expediente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera
al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de junio de 2015 Daniel José
Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero
Quiñonez, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LA
MASÍA registro 99257, alegando que el nombre comercial no se está utilizando,
por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo
que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-5639
descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que; “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así corno el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-5639, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial LA MASIA, en virtud de lo anterior, Dolores
Eudelia Cuero Quiñonez, demostró tener legitimación ad causam activa que
lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración
de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LA MASIA, no ha
sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento
comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca, (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial LA MASIA registro 99257, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial LA MASIA registro 99257, descrito en
autos. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997,
que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante,
servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas,
comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios,
propiedad de la empresa Restaurante La Masia de Triquell S. A. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—(IN2016015250).
Resolución
acoge cancelación
Ref. 30-2016/5794.—Alimentos
Prosalud S. A., c/ Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable.
Documento: Cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. Interp). Nro
y fecha: Anotación/2-95659 de 02/03/2015. Expediente: 2006-0002837. Registro N°
163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:26:05 del 8 de Febrero de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic.
Alejandra Castro Bonilla, como apoderada de alimentos prosalud S. A., contra el
registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y
distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo” en clase 30
internacional, cuyo propietario es Distribuidora Zablah S.A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de marzo de
2015, la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud
S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la
marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S. A .
de C.V. (F. 1 a 10)
II.—Que
mediante resolución de las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015, se le dio traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12)
III.—Que
por resolución de las 11:21:18 del 3 de julio de 2015 se le previno al
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 10 de julio de 2015 (F.17v).
IV.—Que
por memorial de fecha 8 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 176,177 y 178 del 9, 10 y 11 de setiembre de 2015. (F 18-22).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 13 octubre de 2006, la marca de fábrica “ARIA”, N° 163021, la
cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias,
hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S.A. de
C.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de enero de 2015, con el número 2015-377, la marca de
fábrica y comercio ORIA actualmente con auto de suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del cate;
arroz; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo., solicitada por Alimentos Prosalud S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Alejandra
Castro Bonilla sobre la empresa Alimentos Prosalud S. A. (F. 11)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca “ORIA”, en clases 30, bajo el expediente
número 2015-377, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3023 3-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro
163021 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2015 (F.
18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Distribuidora Zablah
S.A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Alimentos Prosalud S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud
2015-377.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que
indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse
comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número
163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias,
hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Distribuidora Zablah
S. A. de C.V.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “ARIA”, con el número
163021, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
a Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que
protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en
clase 30 internacional; propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de
C.V. Cancélese el registro 163021. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016015540).
Documento
Admitido Traslado al Titular
T-93861.—Ref:
30/2015/2429.—Aaron Montero Sequeira Apoderado de Prosegur Compañía de
Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez. Documento: Nulidad
por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad) Nro y fecha:
Anotación/2-93861 de 11/11/2014. Expediente: 1900-6757500 Registro Nº 67575
Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006,
en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A.,
contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el
cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al transporte
en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de
planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo
Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad
de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2016016485).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/l6296.—Richter
Gedeon Nyrt C / Janssen R&D Ireland.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Richter Gedeo).—Nro y fecha: Anotación/2-96388 de
09/04/2015.—Expediente Nº 2007-0005649 Registro Nº 181112 Tegandia en clase 5
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:37:19 del 30
de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, como apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, contra el registro de
la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue
“preparaciones y sustancias de uso farmacéutico”, en clase 5 internacional y
cuyo titular es Janssen R&D Ireland. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016017187).
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES Y
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En La Gaceta Nº 157 del lunes 19 de
agosto del 2013, en las páginas Nº 54 y 55 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
37832-MICITT-MEIC, llamado “Reglamento Técnico RTCR 456:2011 Receptores ISDB-Tb
y antenas de televisión. Características Técnicas Básicas aplicables para el
estándar ISDB-Tb en Costa Rica”, dentro del cual se consignó por error,
una numeración equivocada del artículo 1º inciso 5), el cual se leía de la
siguiente forma:
1.7 Desmapeador |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
QPSK |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
||
16QAM |
Obligatorio
para receptor Full- seg y One-seg |
||
64QAM |
Obligatorio
sólo para receptor Full-seg |
||
1.8 Interfaces Externas |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Entrada de antena: Terminal tipo F,
75 Q, desbalanceado |
Obligatorio
para receptor Full- seg. Opcional para receptor One-seg |
||
Salida de Video y Audio Analógico:
Terminal tipo RCA |
Opcional para
televisores integrados y receptor One-seg. Obligatoria solo para Set Top
Boxes únicamente con salida de video estándar (SD) |
||
Salida de Video y Audio Digital:
Terminal tipo HDMI |
Obligatoria
sólo para Set Top Boxes con salida de video digital HD |
||
Salida de Video y Audio por RF:
Terminal tipo F,75 Q, desbalanceado, Modulación analógica en NTSC-M en canal
VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el usuario) |
Obligatoria
solo para Set Top Boxes únicamente con salidas de video estándar (SD) |
||
1.9 Perfiles y Niveles de video
MPEG4 (H.264/AVC) |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
H.264/AVC
HP@L4.0 |
Obligatorio
para receptor Full- seg. No aplicable para One-seg |
||
H.264/AVC
BP@L1.3 |
Opcional para
receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg |
||
1.10 Formato de salida de Video, Relación de
aspecto y Resolución
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Formato |
Razón |
Resolución |
|
SQVGA |
4:3 |
160x120 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
SQVGA |
16:9 |
160x90 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
4:3 |
320x240 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
16:9 |
320x180 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
CIF |
4:3 |
352x288 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
525i (480i) |
4:3 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
525i (480i) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
525p (480p) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
750p (720P) |
16:9 |
1280x720 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One- seg |
1125i (1080i) |
16:9 |
1920x1080 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One- seg |
1.11 Tasa de
cuadros (Frame Rate)
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
5 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
10 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
12 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
15 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
Selección
Secuencial del Canal |
Obligatorio para receptor Full- seg |
24 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
30 fps |
Obligatorio para receptor Full-seg y
One-seg |
30/1,001 Hz |
Obligatorio para receptor Full-seg |
60/1,001 Hz |
Obligatorio para receptor Full-seg.
No aplicable para One-seg |
1.12 Perfiles y niveles de
Audio
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
LC AAC@L2 |
Obligatorio
para receptor Full- seg, no aplicable a One-seg |
||
LC AAC@L4; HE-
AAC+SBRv.1@L2; HE- ACC+SBRv.1@L4 |
Obligatorio
para receptor Full- seg, no aplacable para One-seg |
||
HE-AAC+SBR+PSv.2@L2 |
Opcional para
receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg |
||
1.13 Busca y Almacenamiento de
Canales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Búsqueda de canales |
|
||
Inserción manual de canales |
Recomendado
para receptor Full-seg; Opcional para One-seg |
||
Búsqueda automática periódica de
canales |
Recomendado
para receptor Full-seg y One-seg |
||
Búsqueda automática de canales en la
primera instalación |
Recomendado
para receptor Full-seg y Opcional para One- seg |
||
1.14 Numeración de Canales Digitales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Canal Virtual |
El número de canal digital virtual
corresponderá al número identificador empleado por los televidentes para
sintonizar un canal digital. |
||
Canales lógicos |
Corresponderán a los diversos
canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En el caso de
multiprogramación, el canal primario será el principal y secundarios serán
los restantes. |
||
1.15 Navegación secuencial por los
canales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Selección de canal digital se
realizará por número de canal virtual |
Obligatorio para receptor Full- seg
y One-seg |
||
Selección secuencial de canal
(arriba y abajo) |
Por todos los canales lógicos
habilitados |
||
1.16
Funciones del Control Remoto |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Encendido y apagado |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Funciones numéricas del 0 al 9 |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Control de Volumen |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Selección Secuencial del Canal |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
1.17 Características Generales |
|||
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
||
Idioma (para interfaz escrita con el
usuario): Español |
Obligatorio para receptor Full- seg
y One-seg. |
||
Alimentación de energía eléctrica:
110 V; 60 Hz |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Tipo de Enchufe para alimentación de
energía eléctrica: A/B |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Siendo lo correcto:
5.7 Desmapeador |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
QPSK |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
||
16QAM |
Obligatorio para receptor Full- seg
y One-seg |
||
64QAM |
Obligatorio sólo para receptor
Full-seg |
||
5.8 Interfaces Externas |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Entrada de antena: Terminal tipo F,
75 Q, desbalanceado |
Obligatorio para receptor Full- seg.
Opcional para receptor One-seg |
||
Salida de Video y Audio Analógico:
Terminal tipo RCA |
Opcional para televisores integrados
y receptor One-seg. Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salida
de video estándar (SD) |
||
Salida de Video y Audio Digital:
Terminal tipo HDMI |
Obligatoria sólo para Set Top Boxes
con salida de video digital HD |
||
Salida de Video y Audio por RF:
Terminal tipo F,75 Q, desbalanceado, Modulación analógica en NTSC-M en canal
VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el usuario) |
Obligatoria solo para Set Top Boxes
únicamente con salidas de video estándar (SD) |
||
5.9 Perfiles y Niveles de video
MPEG4 (H.264/AVC) |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
H.264/AVC
HP@L4.0 |
Obligatorio para receptor Full- seg.
No aplicable para One-seg |
||
H.264/AVC
BP@L1.3 |
Opcional para receptor Full-seg;
Obligatorio para One-seg |
||
5.10 Formato de
salida de Video, Relación de aspecto y Resolución
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Formato |
Razón |
Resolución |
|
SQVGA |
4:3 |
160x120 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
SQVGA |
16:9 |
160x90 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
4:3 |
320x240 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
16:9 |
320x180 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
CIF |
4:3 |
352x288 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
525i (480i) |
4:3 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
525i (480i) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
525p (480p) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg |
750p (720P) |
16:9 |
1280x720 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One- seg |
1125i (1080i) |
16:9 |
1920x1080 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One- seg |
5.11 Tasa de
cuadros (Frame Rate)
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
5 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
10 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
12 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
15 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
Selección
Secuencial del Canal |
Obligatorio para receptor Full- seg |
24 fps |
Obligatorio sólo para receptor
One-seg |
30 fps |
Obligatorio para receptor Full-seg y
One-seg |
30/1,001 Hz |
Obligatorio para receptor Full-seg |
60/1,001 Hz |
Obligatorio para receptor Full-seg.
No aplicable para One-seg |
5.12 Perfiles y niveles de
Audio
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
LC AAC@L2 |
Obligatorio para receptor Full- seg,
no aplicable a One-seg |
||
LC AAC@L4; HE-
AAC+SBRv.1@L2; HE- ACC+SBRv.1@L4 |
Obligatorio para receptor Full- seg,
no aplacable para One-seg |
||
HE-AAC+SBR+PSv.2@L2 |
Opcional para
receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg |
||
5.13 Busca y Almacenamiento de Canales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Búsqueda de canales |
|
||
Inserción manual de canales |
Recomendado
para receptor Full-seg; Opcional para One-seg |
||
Búsqueda automática periódica de
canales |
Recomendado
para receptor Full-seg y One-seg |
||
Búsqueda automática de canales en la
primera instalación |
Recomendado
para receptor Full-seg y Opcional para One- seg |
||
5.14 Numeración de Canales Digitales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Canal Virtual |
El número de
canal digital virtual corresponderá al número identificador empleado por los
televidentes para sintonizar un canal digital. |
||
Canales lógicos |
Corresponderán
a los diversos canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En
el caso de multiprogramación, el canal primario será el principal y
secundarios serán los restantes. |
||
5.15 Navegación secuencial por los
canales |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Selección de canal digital se
realizará por número de canal virtual |
Obligatorio para receptor Full- seg
y One-seg |
||
Selección secuencial de canal
(arriba y abajo) |
Por todos los canales lógicos
habilitados |
||
5.16 Funciones del Control Remoto |
|||
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
||
Encendido y apagado |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Funciones numéricas del 0 al 9 |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Control de Volumen |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Selección Secuencial del Canal |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
5.17 Características Generales |
|||
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
||
Idioma (para interfaz escrita con el
usuario): Español |
Obligatorio para receptor Full- seg
y One-seg. |
||
Alimentación de energía eléctrica:
110 V; 60 Hz |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Tipo de Enchufe para alimentación de
energía eléctrica: A/B |
Obligatorio para receptor Full- seg. |
||
Lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—Exento.—(IN2016019539).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número treinta y ocho, del
protocolo veintinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad denominada: Carazo y Orocú Consultoras Sociedad
de Actividades Profesionales, nombre correcto de la sociedad.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—(IN2016016741).