LA
GACETA N° 68 DEL 08 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39534-MAG
N° 39558-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 b), de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley
Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la
Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 62 el 29
de marzo de 1994.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministro de dicha Cartera, es el
Rector del Sector Agropecuario Costarricense, del cual la pesca como subsector
forma parte.
2º—Que
Costa Rica es miembro integrante de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT), en cuyo seno y en las reuniones de dicho Organismo, deben
participar un máximo de cuatro Comisionados Oficiales, designados por el Poder
Ejecutivo, como representantes del país.
3º—Que
Costa Rica tradicionalmente ha participado en la industrialización del atún y
fomentado el desarrollo de dicha actividad, en la cual las resoluciones de la
CIAT, revisten gran importancia, principalmente por la incidencia en las
capturas de atún de cerco que afectan la disponibilidad del atún como materia
prima para la industria, así como las resoluciones de veda de captura del
recurso atunero en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y las acciones de
restricción sobre la operación de barcos atuneros que repercuten y afectan las
descargas de atún en nuestro territorio.
4º—Que
la Procuraduría General de la República en su dictamen C-407-2007 concluyó en
forma contundente que la designación de los comisionados oficiales de Costa
Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical corresponde al Poder
Ejecutivo.
5º—Que
es política oficial el mantener y ejercer la óptima representación del país en
los Organismos Internacionales, que garantice la mejor defensa de los intereses
de Costa Rica, lo cual debe mantenerse respecto de la participación del país,
en la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
6º—Que
se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un
resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto;
Decretan:
DESIGNACIÓN
DE COMISIONADOS OFICIALES
PERMANENTES ANTE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DEL ATÚN
TROPICAL (CIAT)
Artículo 1º—Designar como Comisionados
Oficiales Permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante “INCOPESCA”) y a un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designado por el
Ministro de la cartera, para que en representación de Costa Rica asistan a las
reuniones de los Grupos de Trabajo, así como a las reuniones ordinarias o
extraordinarias de la CIAT, que celebran las Partes Contratantes, o cualquier
otra reunión de Partes o Grupos de Trabajo que convoque el supracitado
Organismo. Un cuarto Comisionado podrá ser designado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería en consideración de la especialidad de la temática a
tratar en las respectivas reuniones y de los intereses estratégicos del país.
La jefatura de la Delegación será ejercida en orden preferente por el Ministro
de Agricultura y Ganadería, el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA o el
Comisionado que sea designado como tal por el Ministro de Agricultura y
Ganadería, al solicitar la emisión de Credenciales al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo
2º—El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá solicitar de oficio la
colaboración de los Ministros respectivos de Gobierno, o de la Presidencia
Ejecutiva del INCOPESCA, para que, ante un tema técnico agendado por la CIAT,
puedan designar a un funcionario de nivel técnico como parte de la delegación
de Costa Rica, en apoyo de la labor de los Comisionados.
Artículo
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35010-MAG, de fecha 8 de enero del año
2009, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—O. C. Nº 1312.—Solicitud Nº 17713.—(D39534 - IN2016017447).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP
del 04 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, se declaró Estado de Emergencia Nacional,
ante la situación provocada por las condiciones de temporal y paso de un
sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta
tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los
Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en los cantones
de Alajuela, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, Zarcero y Palmares de la provincia de Alajuela;
los cantones de Cartago, Alvarado, Oreamuno, Paraíso,
El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago; los
cantones de Hojancha, Nandayure,
Nicoya, Cañas, Bagaces y Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste; los cantones de Puntarenas, Esparza, Aguirre, Garabito, Golfito,
Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Parrita de
la provincia de Puntarenas; y los cantones de Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí,
Alajuelita, Mora, Santa Ana, Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares y Escazú de
la provincia de San José, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº
36261-MP del 09 de noviembre del 2010, publicado en Diario Oficial La Gaceta
Nº 232 del 30 de noviembre del 2010 y que ampliado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36519-MP publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 03
de mayo de 2011.
2º—Que
mediante sesión ordinaria 13-11-15 celebrada el día 04 de noviembre de 2015
mediante Acuerdo N° 252-11-2015, se determinó que las circunstancias
que condujeron a declarar Estado de Emergencia por parte del Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 04 de noviembre del 2010,
concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia con
excepción de las acciones consignadas en el Plan General de la Emergencia en
relación a vivienda.
3º—Que
la atención de la reconstrucción y reposición de las viviendas en esta
emergencia nacional fue asignada al ente competente en la materia, que para el
Estado Costarricense es el Sistema Nacional Financiero para la Vivienda,
coordinado por el Banco Hipotecario de la Vivienda. La ejecución sufrió sin embargo, los siguientes problemas:
a. El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no cuenta con un
procedimiento distinto para atender este tipo de casos y por lo tanto debe
someterse a la normativa que aplica para la tramitación de proyectos y casos
individuales ordinarios.
b. Muchas familias no califican al Bono extraordinario previsto en el
artículo 59 de la Ley, por cuanto exceden el límite de ingresos de este
Programa y por lo tanto su operación necesariamente debe ser de Bono-Crédito,
con el inconveniente que no califican al crédito por no cumplir requisitos de
capacidad de endeudamiento o riesgo crediticio.
c. A menudo resultó muy difícil conseguir que los terrenos
identificados cumplan con aspectos y condiciones relacionados con servicios
básicos, planes reguladores, precio y topografía.
d. Algunas familias ya no desean la asistencia por cuanto no quieren
reubicarse o no les satisface las condiciones que les ofrece el Sistema, o bien
han abandonado las zonas afectadas y no es posible su localización.
4º—Que el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en su carácter de ente rector del sector Vivienda
mediante un proceso de evaluación y planificación, ha logrado determinar que el
número de afectados por la Tormenta Tomas, y que deben ser atendidos en materia
de reposición de vivienda al año 2015 sería como máximo de ochocientas
familias. Adicionalmente, se han identificado proyectos de vivienda en
desarrollo en cantones como Parrita, Santa Cruz, Garabito, Pérez Zeledón, Quepos, Puriscal y Corredores,
donde será posible reubicar parte de las familias indicadas. Por último, se ha depurado de forma técnica,
la lista de eventuales beneficiarios, lo que permitirá que el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda lograr una ejecución debida de las
soluciones de vivienda realmente requeridas por la emergencia nacional de la tormenta
Tomas.
5º—Que
si bien el plazo de vigencia de la fase de reconstrucción del Decreto fenece a
los cinco años, la necesidades de vivienda existentes producto de la emergencia
y la obligación del Estado Costarricense de ejecutar las obras de reconstrucción
mientras las circunstancias de la emergencia se mantengan, facultan a la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias solicitar al Poder
Ejecutivo, mantener la vigencia del decreto de Emergencia Nº 36252-MP del 4 de
noviembre del 2010.
6º—Que
la Procuraduría General de la República ha señalado en su criterio C-131-2015
respecto de la vigencia del estado de Emergencia lo siguiente:
“[…] Es claro, sin embargo, que
aun cuando el legislador haya dispuesto que la fase de reconstrucción deba
concluirse en un plazo de cinco años, bien puede suceder que ese plazo concluya
sin que se hayan ejecutado todas las obras que el Plan de Emergencia previo y,
por ende, que todos los daños causados por la emergencia hayan sido
solucionados. Así, el simple transcurso del plazo no permite considerar que la
situación de emergencia ha concluido y, por ende, que no puedan realizarse
acciones para dar plena satisfacción a los distintos fines públicos
involucrados, de manera tal que las personas puedan continuar el funcionamiento
de sus actividades en situaciones de seguridad y normalidad, elementos
afectados por la emergencia o su falta de solución. De modo que es importante
tener en cuenta que el estado de emergencia no cesa por el simple transcurso de
los cinco años. Conforme la definición que la Ley da al término “emergencia”
esta “se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la
situación”, por lo que se entiende que legalmente su cese está condicionado al cumplimiento de las
fases de la emergencia. […]”
7º—Que a la fecha de
vencimiento del plazo de la fase de reconstrucción, únicamente el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos ha demostrado técnicamente ante la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias la necesidad de mantener vigente el estado de emergencia decretado,
por lo que para los restantes sectores es viable el cese del estado de
emergencia al vencer el plazo citado.
8º—Que
en virtud del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, Ley N° 8488 el Ministro de Vivienda y Asentamientos Urbanos forma parte
integral de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, adicionalmente mediante el oficio
MIVAH-DMVAH-0073-2016 con fecha 11 de febrero del 2016 el Sr. Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
manifiesta expresamente que dicho Ministerio se encuentra en total conocimiento
del Acuerdo N° 252-11-2015 tomado en sesión ordinaria 13-11-15 celebrada el día
04 de noviembre de 2015 y por ende conoce el contenido del presente Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN
DE LA CESACIÓN DE ESTADO DE
EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETOS EJECUTIVOS N° 36252-MP, 36261-MP Y 36519-MP
Artículo 1º—Se declara la cesación del estado
de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos
N° 36252-MP, 36261-MP y 36519-MP con la excepción de las acciones aprobadas en
el Plan General de la Emergencia para Vivienda.
Artículo
2º—Que para la atención de las necesidades de vivienda
pendientes, aprobadas en el Plan General de la Emergencia, el Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH) y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda contarán con un plazo de doce meses a partir de la vigencia del
presente Decreto para la ejecución de la mayor cantidad de soluciones
habitacionales posibles.
Artículo
3º—Que para todos los restantes sectores involucrados en el Plan General de la
Emergencia el cese del estado de emergencia regirá a partir de la vigencia del
presente Decreto.
Artículo
4º—Vencido el plazo de doce meses la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá solicitar la derogatoria
definitiva del Decreto de Emergencia de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo número 8488.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
1311.—Solicitud N° 17910.—(D39558-IN2016017432).
Nº 006-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas,
cédula 1-584-701, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Taller de revisión de
datos del programa de indicadores de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (ASTI) y
planeación a futuro” el 3 y 4 de febrero del 2016 y “Visita a la Corporación
CLAYUCA” el 5 de febrero del 2016 en Cali, Colombia.
2º—Los
gastos de viaje ida y vuelta a Cali, alojamiento, comidas y gastos de improviso
del 2 al 4 de febrero serán cubiertos con recursos del International Food Policy Research
Institute-IFPRI-, y los gastos del 5 y 6 de febrero con
recursos del IFPRI administrados por la Fundación para el Fomento y Promoción
de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa
Rica-FITTACORI-.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de
su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 2 al 6 de febrero de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el
veinticinco de enero del dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
1313.—Solicitud Nº 25089.—(IN2016017480).
Nº 015-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Dr. Jorge Morales González,
cédula 3-190-971, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe como expositor
en el “XIV Congreso Nicaragüense del Sector Lácteo” que se realizará en
Managua, Nicaragua del 18 al 19 de febrero de 2016.
2º—Todos
los gastos de participación (traslado aéreo, hospedaje, alimentación y
traslados internos) serán cubiertos por la organización del evento.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 17 al 19 de febrero del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el uno de
febrero de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
1313.—Solicitud Nº 25089.—(IN2016017478).
N°
016-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Quinto Intercambio de
Competitividad de las Américas sobre Innovación y Emprendimiento (ACE)”, cuyo
objetivo es facilitar el intercambio de buenas prácticas, la creación de
asociaciones para el desarrollo y la profundización de la colaboración en las
200 experiencias exitosas que los Estados miembros de la OEA han compartido. La
actividad se lleva a cabo en el marco del Plan de Trabajo 2016-2018 de la Red
Interamericana de Competitividad (RIAC).
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Phoenix (AZ) y San Diego (CA), Estados
Unidos, del día 10 al día 16 de abril del 2016.
III.—Que
la participación del MEIC en esta actividad tiene como finalidad establecer
asociaciones globales/regionales de largo plazo, así como observar los
resultados y las mejores prácticas de desarrollo económico en las Américas que
buscan fortalecer los ecosistemas de innovación y espíritu empresarial de la
región centroamericana, así como el fortalecimiento institucional del país
mediante la facilitación del intercambio de conocimientos y experiencias, la
promoción de la consulta regional y la búsqueda de cooperación económica y
técnica proveniente, tanto de la región como de los organismos internacionales
competentes en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora
Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0886, Viceministro del
MEIC para que participe en la quinta edición del “Intercambio de Competitividad
de las Américas sobre Innovación y Emprendedurismo”
que se llevará a cabo en Phoenix (AZ) y San Diego (CA), Estados Unidos, del día
10 al día 16 de abril de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, hasta el
día 16 de abril, serán financiados en su totalidad por la Organización de
Estados Americanos (OEA), los días 17, 18 y 19 serán cubiertos por el
funcionario sin erogación alguna por parte del Estado, disfrutando de
vacaciones los días 18 y 19 de abril de 2016. El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 10 de abril y hasta su regreso el día 20 de abril del
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
1237.—Solicitud N° 12960.—(IN2016017425).
N° 0656-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2 de febrero de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 427-2010 de fecha 19 de agosto de 2010, publicado en el
Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 06 de octubre de
2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 14 de enero de 2011;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 063-2014 de fecha 26 de marzo de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 5 de mayo de 2014; a la empresa
C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, se le
concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 bis de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Samantha
María Martínez Noriega, mayor, casada una vez, licenciada en Recursos Humanos,
portadora de la cédula de residencia número 186200066108, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número
3-101-035373, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de
los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será
de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley. ”
IV.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d)
Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen. ”
V.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(...)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo. ”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa
C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica número 3-101-035373, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $26.227.457,00 (veintiséis
millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $8.000.000,00
(ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
traslado presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como
sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
IX.—Que la empresa opera fuera del Parque
Industrial de Zona Franca, específicamente en Juanilama
de Esparza, 3.5 kilómetros al sur del parque de Esparza, carretera a Mata de
Limón, provincia de Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
X.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A.,
cédula jurídica número 3-101-035373, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 146-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula
jurídica número 3-101-035373 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría 1).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de discos, flejes y láminas de aluminio, papel de aluminio,
bloques y cilindros de aluminio. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3º—La beneficiaria operará fuera del Parque
Industrial de Zona Franca, específicamente en Juanilama
de Esparza, 3.5 kilómetros al sur del Parque de Esparza, carretera a Mata de
Limón, provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa
debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $26.227.457,00 (veintiséis millones doscientos veintisiete mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de los
cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30
de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $34.227.457,00 (treinta y cuatro
millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 29,09%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiarla, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efecto de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 47-2009 de fecha 2 de febrero de 2009,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha
indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha
02 de febrero de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de octubre del
año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2016017368).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título N° 263, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Montoya
Wilson Arley, cédula: 1-1155-0712. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016488).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, asiento N° 1093, emitido por el Liceo San Antonio, en el
año dos mil uno, a nombre de León Vargas Xinia,
cédula 1-1137-0227. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016696).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 37, título N° 993, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos
mil doce, a nombre de Coronado Acevedo María Dina, cédula 1-1612-0650. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016018963).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N°
1202, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos
mil tres, a nombre de Mora Castro Melissa María, cédula 1-1256-0232. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017312).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad número 108480886, en
calidad de apoderado especial de F.O.H.C. Conexus S.
A., cédula jurídica N° 3-101-703841, con domicilio en Barrio Otoya, avenida once, calles 13 y 15, número 1314, Edificio Teral 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como
nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de fibra óptica, telefonía IP y cable digital, ubicado
en San José, Barrio Otoya, avenida once, calles trece
y quince, número 1314, edificio Teral Dos, Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2016011687).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada
Especial de Estación de Servicio La Favorita, S. A., cédula jurídica 3101015673
con domicilio en distrito Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos,
carretera a Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio para vehículos,
ubicado en San José, distrito Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados
Unidos, carretera a Pavas. Reservas: de los colores: Anaranjado, amarillo
verdoso y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009285. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de octubre de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Sol. 48999.—(IN2016016509).
Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini
Founders LLC, con domicilio en 477 South Rosemary Avenue, Suite 309 West Palm Beach, Florida 33401, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MARTINI, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016011692).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada
Especial de Estación de Servicio La Favorita S. A., cédula jurídica 3101015673
con domicilio en distrito Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos,
carretera a Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: de
los colores: anaranjado, amarillo verdoso y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009284. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de octubre de 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016016511).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de Técnica Mineral S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col.
Artesanos, Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45590, México, solicita la inscripción
de: CARBURA ZEA T como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios
para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez
Registrador.—(IN2016017222).
Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad 1-0880-0194, en calidad de apoderada especial de J.S.S. Tobacco Ltd, con domicilio en
Suite 404, Albany House, 324/326 Regent
Street, Londres, Reino Unido, W1B 3HH, solicita la inscripción de: MANCHESTER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, tabaco crudo y procesado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2015. Solicitud N°
2015-0011269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero
del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017223).
Alejandra Castro Bonilla,
casada, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de
Productos Científicos S. A. de C.V. con domicilio en Nicolas
San Juan N. 1046, Colonia Del Valle, México, D.F. C.P. 03100, México, solicita
la inscripción de: CARNOT como marca de fábrica y servicios en clases
10; 35; 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
10 Anticonceptivos que no sean químicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos e instrumentos
médicos, aparatos e instrumentos veterinarios, biberones, chupones, mordederas, tetinas de biberones, chupetes (tetinas). Clase
35 Compra, venta y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos para uso médico; servicios de abastecimiento para terceros
[abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]. Clase 40
Fabricación de productos farmacéuticos, según especificaciones de terceros o
por encargo, y clase 44 Asesoramiento en materia de farmacia, asistencia
médica, asistencia veterinaria, alquiler de equipos médicos, servicios de
farmacéuticos para elaborar recetas médicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2016, solicitud Nº
2016-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017224).
Alejandra Castro Bonilla,
casada, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderada especial de
Continental Reifen Deutschland
Gmbh, con domicilio en Vahrenwalder
Str. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la
inscripción de: PROCONTACT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero
del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017225).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial
de Feeromax, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101404931, con domicilio en Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El
Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Techos para
vivienda, consistentes en una lámina delgada de acero revestida por una capa de
aluminio de zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001339. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017230).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad
de apoderado especial de Industria Gráfica Foroni Ltda, con domicilio en Avenida Henry Ford, 1930, São
Paulo-SP, 03109-0001, Brasil, solicita la inscripción de: FORONI, como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: planificadores de escritorio, adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; álbumes; materiales de escritura; artículos de
oficina, excepto muebles; pegatinas (papelería); blocs (papelería); blocs de
escritura; blocs de dibujo; cuadernos de notas; cuadernos de papel; cuadernos
de papel en blanco; libros de escribir o dibujar; cartón; carteles; tarjetas
impresas informativos; tarjetas postales; catálogos; cromos; diarios en blanco;
sobres (papelería); estuches de escritura [papelería]; etiquetas colgantes de
papel; fichas (papelería); hojas de papel (papelería); formularios, impresos;
impresiones gráficas; productos de imprenta; visuales impresos; instrumentos de
escritura; periódicos; libros; fonoscópios; manuales
(libros de consulta de mano); volantes; papel; publicaciones periódicas;
prospectos; publicaciones impresas; revistas (periódicas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001601.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017231).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Industrias Caricia Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km
4 1/2 Blv. del Ejército Nacional, Colonia Maraly, Pasaje San Mauricio, Soyapango, El Salvador. C.A,
El Salvador, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001342. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017232).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Genesse S. L., con domicilio
en Avda. Carrilet, 293; 08907 E-08907 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: LACTOUREA 10, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones, geles, geles de baño, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cuidado de la piel y del cabello, cremas para el cuidado de la
piel y del cabello, dentífricos, cremas solares, preparaciones para el
bronceado de la piel, champús; desodorantes de uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001340.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017233).
Alejandra Castro Bonilla,
casada 1 vez, cédula de identidad 1-0880-0194, en calidad de apoderada especial
de Recreativos Franco S. A. con domicilio en A-28415594, Plaza Cronos, N° 4,
28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: WANABET como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de salones de videojuegos; servicios de juegos de azar con una
finalidad de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas;
explotación de salas de juegos; juegos de azar o apuestas; alquiler de equipos
para juegos electrónicos; servicios de juegos electrónicos facilitados desde
una base de datos o por medio de internet; servicios de juegos electrónicos y
competiciones prestados a través de internet; servicios de juegos en línea;
servicios de juegos de internet (no descargables); todos los servicios
anteriores relacionados con juegos de apuestas y juegos de azar. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 14346704 de fecha 30/07/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, solicitud
Nº 2016-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016017237).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Abellio Limited, con domicilio en
17 Rock Hill, Main Street, Blackrock,
County Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerilleros; cajas para cerrillas; cerillas;
cigarrillos procesados que contienen sucedáneos del tabaco; cigarrillos
electrónicos; papel empacado, procesado y absorbente para pipas; librillos de
papel de fumar empacados, procesados y listos para el consumidor; boquillas
para puros; cortapuros; boquillas empacadas, procesados y lista para el
consumidor de cigarrillos; filtros procesados, empacados y listos para el
consumidor para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; papel procesado,
empacado y listo para el consumidor para cigarrillos; embocaduras de boquillas
para cigarrillos; limpiadores de pipas de tabaco; soportes para pipas; aparatos
de bolsillos para liar cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco;
embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarros; pipas;
ceniceros; cigarreras para puros; estuches para cigarrillos; humidificadores;
tabaqueras (cajas para rapé); petacas para tabaco; botes para tabaco; piedras
de encendedor de bolsillo; depósitos de gas para encendedores; encendedores
para fumadores; tabaco procesado, empacado y listo para el consumidor; tabaco
de liar; tabaco Cavendish (tabaco para pipa) para pipa; tabaco procesado,
empacado y listo para el consumidor de mascar; rapé procesado, empacado y listo
para el consumidor; cigarrillos empacados, procesados y listos para el
consumidor; puntos empacados, procesados y listos para el consumidor; puros
empacados, procesados y listos para el consumidor. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de Febrero
de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017240).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abellio Limited con domicilio en
17 Rock Hill, Main Street, Blackrock,
County Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: RAW
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cerilleros; cajas para cerrillas; cerillas;
cigarrillos procesados que contienen sucedáneos del tabaco; cigarrillos
electrónicos; papel empacado, procesado y absorbente para pipas; librillos de
papel de fumar empacados, procesados y listos para el consumidor; boquillas
para puros; cortapuros; boquillas empacadas, procesados y lista para el
consumidor de cigarrillos; filtros procesados, empacados y listos para el
consumidor para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; papel procesado,
empacado y listo para el consumidor para cigarrillos; embocaduras de boquillas
para cigarrillos; limpiadores de pipas de tabaco; soportes para pipas; aparatos
de bolsillos para liar cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco;
embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarros; pipas;
ceniceros; cigarreras para puros; estuches para cigarrillos; humidificadores;
tabaqueras (cajas para rapé); petacas para tabaco; botes para tabaco; piedras
de encendedor de bolsillo; depósitos de gas para encendedores; encendedores
para fumadores; tabaco procesado, empacado y listo para el consumidor; tabaco
de liar; tabaco Cavendish (tabaco para pipa) para pipa; tabaco procesado,
empacado y listo para el consumidor de mascar; rapé procesado, empacado y listo
para el consumidor; cigarrillos empacados, procesados y listos para el
consumidor; puntos empacados, procesados y listos para el consumidor; puros empacados,
procesados y listos para el consumidor. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017241).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Talleres de Escoriaza S. A. con domicilio en barrio
Ventas N° 35, 20305 Irun (Guipuzcoa),
España, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos eléctricos o electrónicos para cerrajería, control de acceso,
detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; cilindros de cierre
electromecánicos (comprendidos en esta clase); cerraduras eléctricas; tarjetas
magnéticas para cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas
y sistemas de seguridad; tarjetas de identidad magnéticas para cerrajería,
control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad;
lectores de tarjetas de pared y/o unidades de almacenamiento de documentos de
identidad y tarjetas de control de acceso, detección de presencia, alarmas y
sistemas de seguridad; cerradores puerta automática; dispositivos de alerta
antirrobo; alarmas de incendio; detectores de humo; mirillas (lentes de
aumento) para puertas; programas de ordenador de grabado y los programas de
ordenador, grabado para el trabajo de cerrajería, control de acceso, detección
de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; instalaciones de prevención de
robo, eléctricos; tarjetas de circuitos integrados o de microprocesador para
cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de
seguridad; campanas (dispositivos de advertencia); campanas de alarma,
eléctricos; timbres eléctricos de las puertas; teléfonos de video; aparatos de
supervisión, eléctricos; tarjetas con chips (circuitos integrados) de
cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de
seguridad; detectores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000083. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016017242).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kinestek, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Cerro de Mesontepec N° 83, Colinas del Cimatario,
Santiago de Querétaro, México, solicita la inscripción de: KINESTEK como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. En clase 41: Academias; alquiler de canchas
de tenis; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos deportivos;
alquiler de estadios; servicios de artistas del espectáculo, campamentos
[cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios de campamentos de
vacaciones [actividades recreativas]; servicios de centros deportivos;
servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de
coloquios; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de
conferencias; organización y dirección de congresos; educación; educación física, servicios educativos, enseñanza,
servicios de entretenimiento; exámenes pedagógicos; explotación de
instalaciones deportivas; formación práctica [demostración]; cursos de
gimnasia; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización y dirección de seminarios; y organización y dirección de talleres
de formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017243).
Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Worldvu Satellite Ltd., con
domicilio en 13 Castle Street, St. Helier Je45ut, Jersey (Isla de Jersey), solicita la
inscripción de: ONEWEB, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y
38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software
de comunicaciones para la conexión de los usuarios a través de redes de
satélite; hardware y software utilizados para el control de dispositivos de
información y comunicación de voz controlada de dispositivos de información y
comunicación. Clase 38: Comunicación a través de terminales de ordenador, por
transmisión digital o por satélite; servicios de comunicación por satélite;
servicios de transmisión por satélite; satélite, cable, red de transmisión de
sonidos, imágenes, señales y datos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017244).
Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Fastsigns International Inc., con domicilio en 2542 Highlander Way, Carrollton, TX
75006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Carteles
publicitarios y pancartas de papel o cartón; carteles y pancartas de papel
impreso y en clase 40: Servicios de escritura para carteles y pancartas;
fabricación e impresión a la medida de carteles, pancartas, gráficos,
exhibiciones y muestras para terceros; consultoría en el campo de servicios de
escritura para carteles y pancartas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017249).
Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Berkeley Research Group LLC., con
domicilio en 2200 Powell Street, Suite 1200, Emeryville,
California 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRGENERADOR,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35: Proporcionar una página web interactiva y un
portal de búsqueda que ofrece información cualitativa métrica de valoración de
los profesionales de la salud con fines comerciales; servicios empresariales
prestados a la industria de la salud, a saber, la recolección, la presentación
y el análisis de información cualitativa métrica de valoración de los profesionales
de la salud, entre ellos, el salario, la experiencia laboral, la educación, la
experiencia y especialidad profesional, para fines comerciales; consultoría de
negocios y gestión en la industria de la salud. Clase 36: Servicios de
asesoramiento financiero y valoración financiera de los profesionales en
cuidado de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000040. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2016017250).
Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Contitech Schlauch GMBH
con domicilio en Vahrenwalderstr. 9, 30165 Hannover,
Alemania, solicita la inscripción de: PURPLE SNAKE como marca de fábrica
y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tubos flexibles y mangueras, no metálicas; guarniciones de manguera, no
metálicas; conectores para mangueras, no metálicos; acoplamientos no metálicos
para tubos; articulaciones del codo no metálicos para tuberías flexibles;
anillos de sellado para accesorios de la manguera (no metálicos). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011928. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017251).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Valle del Tarso S. A., cédula jurídica 3101404295, con domicilio en Upala, Kilómetro 32, ruta 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALLE DEL TARSO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piña fresca.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017252).
Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Ashcroft Inc., con domicilio en 250 East Main
Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASHCROFT como marca de fábrica y comercio, en clases 6 y 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Productos de
metal, a saber, dispositivos receptivos de condición para controlar el flujo de
fluido; componentes, piezas, conectores, arreglo y equipos de prueba para
productos mencionados, y clase 9: Aparatos para medir e indicar una condición,
a saber, instrumentos sensibles a la presión y temperatura, medidores y sus
partes (comprendidos en la clase), dispositivos de medida, de indicación, de
control o de grabación de una condición, y sus componentes, piezas, accesorios,
conectores y quipos de prueba, para los productos mencionados (comprendidos en
la clase); manómetros, medidores de indicación, medidores de grabación,
medidores de nivel de agua, medidores, probadores de calibre de peso muerto y
probadores de bomba, trasmisores de presión temperatura y piezas para dichos
medidores, probadores y trasmisores, y accesorios de medida, a saber, sellos de
diafragma, amortiguadores de presión, discos calibrados, kits y herramientas de
calibración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011390. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017254).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de Apoderada
Especial de Ashcroft Inc. con domicilio en 250 East Main
Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DURAGAUGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Manómetros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de diciembre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017255).).
Milena Picado Ortega, soltera,
cédula de identidad número 111740742, en calidad de Apoderada Especial de
Sanofi Biotechnology con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: DUPIXENT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: No. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15/4181837 de fecha 19/05/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011153. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2016017256).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Almacenes Simán Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Paseo General Escalón, número tres mil setecientos,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de:
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como señal de propaganda en clase: Internacional, para promocionar lo
siguiente: Servicios de almacenes de venta al por menor y mayor de productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos, para el aseo
personal y productos de belleza en general. En relación con la marca XCLAIM
(mixta), registro N° 248564. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo de 2015. Solicitud N° 2015-0002825. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016017257).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FLIP-TOP BOX como marca de
fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida
para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de
cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches
de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017259).
La señora(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA
COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención provee compuestos
novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La
invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el
tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 498/04; C07D 513/04; A01N 25/00;
A01N 43/90; cuyos inventores son Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen, Swetlana, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Culbertson,
Deborah L. Prioridad: 11/04/2013 US 61/810,746; 11/04/2014 WO 2014EP057344.
Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/167084. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150610, y fue presentada a las 14:28:00 del 10 de
noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016017260).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101314297 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San
Juan, casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate
confitado, confitería, chocolate y productos derivados del cacao. Reservas: de
los colores: negro, gris, rojo, amarillo, verde, azul anaranjado y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017263).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675,
en calidad de apoderada especial de Selectpharma, S.
A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALUSEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico (Domperidona). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016017265).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Ruth Carbone Carcamo,
soltera, cédula de identidad 501910175, con domicilio en Colorado de Abangares,
de la escuela de San Buenaventura, 1 km al oeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: huevos caseros y provenientes de
Guanacaste y en clase 30: tortillas caseras y provenientes de Guanacaste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2016.
Solicitud N° 2016-0000493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016017267).
Uri
Weinstok, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad
de apoderado especial de Discovery Communications Llc, con domicilio en One
Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY COSTA RICA
como marca de servicios, en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad y
mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes para terceros;
publicidad para terceros por medio de Internet; alquiler de tiempo de
publicidad en medios de comunicación; proporcionar información de negocios a
través de un sitio web; provisión de un portal en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; información comercial y asesoramiento para
los consumidores [asesorías de consumo]; administración de un programa de
lealtad para promover servicios de hotel y restaurante para terceros. 39:
Coordinación de viajes; reservación y coordinación de excursiones, excursiones
de un día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo
reservaciones de hotel) relacionados con la coordinación de viajes para
individuos o para grupos; servicios de guía turístico respecto a coordinación
de viajes para individuos y para grupos; coordinación de excursiones. Clase 41:
Servicios de parques de atracciones y parques temáticos; entretenimiento
mediante un parque acuático y centro de diversiones; organización de
exposiciones y ferias con fines culturales o educativos; organización de
competiciones deportivas y campamentos; prestación de servicios de salas de
juegos; entretenimiento, diversión; facilitación de instalaciones deportivas;
proporcionar instalaciones recreativas; servicios de campamentos de vacaciones
[entretenimiento]; servicios de campamentos de deporte; realización de clases
de fitness; educación; talleres de formación práctica [demostración]; educación
física; organización y dirección de talleres de formación (entrenamiento);
entrenamiento para conseguir metas [formación]; organización de competiciones
educativas o de esparcimiento; organización y dirección de conferencias. Clase 43: Servicios de
reservaciones de hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios
de reservación de hotel por medio de la red global computarizada; servicios de
reservación de hotel por medio una página web; brindar información y consejos
respecto a hoteles, complejos vacacionales y restaurante para viajeros
turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras; servicios de
bar y restaurante. Clase 44: Servicios de spa medicinal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017268).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Seven Global Corporation con domicilio en Calle Elida Diez, Nuevo
Reparto El Carmen, edificio Jacamar, planta baja, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AMERICAN BLACK como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastillas de freno Premium para frenos de disco de automóviles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001527. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017269).
Jessica Salas Venegas,
soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Empresa Agroindustrial Mag S. A. con domicilio en 22
avenida 11-00 Zona 15, Vista Hermosa 3 de la Ciudad de Guatemala, Panamá,
solicita la inscripción de: CASA MAGDALENA como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas excepto cerveza; ron. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015, solicitud Nº
2015-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero
del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017271).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada
especial de Cybex Gmbh con
domicilio en Riedinger Straße
18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clases: 3, 10, 12, 18, 20, 24, 25, 28 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; perfumes, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; polvos para sarpullidos; detergentes
antibacterianos; en clase 10: chupetes; termómetros clínicos; biberones;
aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e
instrumentos veterinarios; almohadones para uso médico; anticonceptivos que no
sean químicos; prótesis capilares; artículos ortopédicos; material de sutura;
en la clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea;
vehículos, en concreto bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase 12);
coches de niño (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos
mencionados anteriormente, en concreto asientos de niños, cunas portátiles,
cesta para la compra, respectivamente de plástico o materiales textiles;
asientos infantiles de seguridad para vehículos y sus partes, tales como
almohadillas, cinturones de seguridad para asientos de vehículos; en la clase
18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, no comprendidos
en otras clases; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas (comprendidas
en la clase 18); monederos (comprendidos en la clase 18), carteras, mochilas,
mochilas escolares; bolsas para niños, en cada caso a modo de mochila;
estructuras para portar niños y portabebés, en cada caso comprendidos en la
clase 18; bolsas para accesorios de bebés, comprendidas en la clase 18;
sombrillas para cochecitos, protección contra la lluvia para cochecitos; en la
clase 20: muebles, en particular muebles para niños y sus partes, comprendidos
en la clase 20; decoración de viviendas de madera, plástico, vidrio y/o
plástico; andadores para niños; sillas altas para niños; asientos para la mesa;
cambiadores; cunas, comprendidas en la clase 20; sacos de dormir para bebés y
niños, en cada caso de camping; en la clase 24: ropa de cama; mantas para
gatear; telas para cortinas, cobertores, revestimientos para paredes y muebles;
mantas de punto; cobertores de tela; cortinas para duchas; cobertores de felpa;
edredones; toallas para el cuarto de baño; en
la clase 28: artículos de gimnasia y deporte comprendidos en la clase 28;
juegos y juguetes; sonajeros; muñecas; columpios; columpios para bebés;
muñecas; piscinas para niños; en la clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al por mayor, mediante pedidos por correo y al por menor, en particular
recopilación de diferentes productos, para permitirle al consumidor la
contemplación cómoda y la adquisición de estos productos, presentación de estos
productos y publicidad de los mismos, en particular en Internet, por teléfono,
por vía postal, mediante la distribución de muestras en el espacio privado o
público, mediante la celebración de degustaciones, la distribución de muestras
publicitarias y mediante marketing directo con respecto a preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumes, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; polvos para sarpullidos; detergentes
antibacterianos; chupetes; termómetros clínicos; biberones; aparatos e
instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos
veterinarios; almohadones para uso médico; anticonceptivos que no sean
químicos; prótesis capilares; artículos ortopédicos; material de sutura;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos, en
concreto bicicletas, triciclos; coches de niño, accesorios para los vehículos
mencionados anteriormente, en concreto asientos de niños, cunas portátiles,
cesta para la compra, respectivamente de plástico o materiales textiles;
asientos infantiles de seguridad para vehículos y sus partes, tales como
almohadillas, cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cuero e
imitaciones de cuero y productos de estas materias; baúles y maletas; paraguas;
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas; monederos,
carteras, mochilas, mochilas escolares; bolsas para niños, en cada caso a modo
de mochila; estructuras para portar niños y portabebés; bolsas para accesorios
de bebés; sombrillas para cochecitos, protección contra la lluvia para
cochecitos; muebles, en particular muebles para niños y sus partes; decoración
de viviendas de madera, plástico, vidrio yio
plástico; andadores para niños; sillas altas para niños; asientos para la mesa;
cambiadores; cunas; sacos de dormir para bebés y niños, en cada caso de
camping; ropa de cama; mantas para gatear; telas para cortinas, cobertores,
revestimientos para paredes y muebles; mantas de punto; cobertores de tela;
cortinas para duchas; cobertores de felpa; edredones; toallas para el cuarto de
baño; ropa y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así como
ropa para niños y calzado para niños; baberos, no de papel; guantes; sombreros;
cinturones; pantis; bufandas; ropa interior; baberos para bebés; artículos de
gimnasia y deporte; juegos y juguetes; sonajeros; muñecas; columpios; columpios
para bebés; muñecas; piscinas para niños. Reservas: de los colores: negro,
azul, verde oscuro o verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005856. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016017273).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de LF, LLC, con domicilio en 1000 Lowe’s Boulevard, Mooresville, North Carolina 28117, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de tiendas de descuento
de venta al por menor que ofrecen una variedad de electrodomésticos, materiales
de construcción, iluminación y materiales eléctricos, suministros de plomería,
materiales para techos, muebles para el hogar, artículos de mejoras para el
hogar, herramientas, equipo eléctrico para exteriores, artículos para seguridad
en el hogar, y materiales de jardinería; servicios de consultoría y diseño para
materiales de construcción, luz y suministros eléctricos, equipos de plomería,
materiales para techos, muebles para el hogar, mejoras para el hogar, seguridad
en el hogar; servicios de venta al por menor de flores y en clase 37: servicios
de consultoría y diseño para materiales de
construcción, luz y suministros eléctricos, equipos de plomería, materiales
para techos, muebles para el hogar, mejoras para el hogar, seguridad en el hogar;
y servicios de venta al por menor de flores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016017274).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de Ashcroft Inc. con domicilio en 250 East Main
Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
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como marca de fábrica y
comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 6 productos de metal, a saber, dispositivos receptivos de
condición para controlar el flujo de fluido; componentes, piezas, conectores,
arreglos y equipos de prueba para productos mencionados, y clase 9 aparatos
para medir e indicar una condición, a saber, instrumentos sensibles a la
presión y temperatura, medidores y sus partes (comprendidos en la clase),
dispositivos de media, de indicación, de control o de grabación de una
condición, y sus componentes, piezas, accesorios, conectores y equipos de
prueba, para los productos mencionados (comprendidos en la clase); manómetros,
medidores de indicación, medidores de grabación, medidores de nivel de agua,
medidores, probadores de calibre de peso muerto y probadores de bomba,
transmisores de presión y temperatura y piezas para dichos medidores,
probadores y transmisores, y accesorios de medida, a saber, sellos de
diafragma, amortiguadores de presión, discos calibrados, kits y herramientas de
calibración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017275).
Alejandra Castro Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de
Empresa Internacional de Soluciones de Energía Eléctrica Temporal S.A.S. con
domicilio en carrera 25A Nº 36D Sur 68 Int. 103
Envigado-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7, 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres): instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en
clase 37: reparación y mantenimiento de generadores eléctricos; mantenimiento
de instalaciones y aparatos generadores de energía; reparación de instalaciones
y aparatos generadores de energía; revisión de instalaciones y aparatos
generadores de energía y en clase 40: alquiler de generadores; alquiler de
equipos generadores de energía; alquiler de generadores de energía. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017276).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número
110550703, en calidad de apoderada especial de María Paola Ferraro
Flórez-Estrada, cédula de identidad número 111330478 con domicilio en Escazú
200 metros al oeste del puente de Los Ángeles, frente a Muebles El Cenízaro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trajes de baño para mujer. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2016017278).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S. A. de C.V.
con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la
inscripción de: NK OUT FLU, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, productos contra la gripe. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017279).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Planseca S y C S.R.L. con domicilio en Curridabat, de la
Artística 400 metros este, Residencial Ayarco este,
casa 14C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLANTARTE como marca de fábrica y servicios, en clases
31; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y
flores naturales; en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo
de la agricultura, horticultura, jardinería y arte floral; y en clase 44:
Servicios de agricultura y horticultura, cultivo de plantas tales como
jardinería, servicios de arte floral. Reservas: Ninguna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017291).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Van
Ru International, Inc. con domicilio en 1350 E. Touhy
Avenue, Suite 300 E, Des Plaines,
Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la Inscripción de: NEAR
SOURCE como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002087. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017429).
Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Van
Ru International Inc. con domicilio en 1350 E. Touhy Avenue, Suite 300 E, Des Plaines,
Illinois 60018 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEAR
SOURCE como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002086. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017430).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco
Wing Fung Li, cédula de
identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro
Bioquim del este, tercer piso, de La Galera, cien
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM
PICLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017386).
Mynor Garbanzo Garita, casado, cédula de identidad 107940839 con
domicilio en La Unión, San Diego, Lomas de Ayarco, resid. Sta. Isabel, casa N° 12B, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clases: 14; 16; 19; 20 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 14 Joyas con diseños
precolombinos. En clase 16 Fotografía y papelería con diseños precolombinos. En
clase 19 Figuras o estatuillas de arcilla de alfarería, piedra, concreto,
mármol con diseños precolombinos. En clase 20 Figuras y estatuillas de madera,
yeso y resinas sintéticas con diseños precolombinos. En clase 25 Prendas de
vestir y sombrerería con diseños precolombinos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017395).
Julio Quesada Carmona,
divorciado, cédula de identidad 203130073, en calidad de apoderado especial de Any Micel López Castillo,
soltera, cédula de residencia 00113992150, con domicilio en 10343 Federal
Boulevard Suite, J 256, Denver, Colorado 80260, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia, la agricultura y la fotografía, así como para la horticultura y la silvicultura;
se incluyen en esta categoría además resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes y adhesivos (pegamentos) para la industria.
Reservas: de los colores: anaranjado, azul rey, vino, verde oscuro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001302. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017413).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101709790, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización Sierra de la Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un
kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca
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de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
para el tratamiento gastroinstestinal. Reservas: No
se hace reserva de la palabra ESOMEPRAZOL. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017437).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101709790 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización Sierra de La Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un
kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, y para el tratamiento broncorespiratorio.
Reservas: No se hace reserva de los términos:
“HEDERA
HELIX ALIVIA LA TOS ESPASMOLÍTICO MUCULÍTICO”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017439).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-709790 con domicilio en: La Unión, Tres Ríos,
urbanización Sierra de La Unión, casa diecisiete J, de la Municipalidad de Tres
Ríos un kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
antimicótico para uso exclusivo humano. Reservas: no se hace reserva de la
palabra: “FLUCONAZOL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001628. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN201617440).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-554.—Guillermo Antonio Bustos Obando, cédula
de identidad 0106790103, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, de la Bomba de Filadelfia 200
metros al norte y un kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de marzo del 2016, según el expediente N° 2016-554.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016017393).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, vecina de Curridabat, céd. 1-812-604, en
calidad de apoderada especial de Almirall, S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE
2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD
ANTAGONISTA DE RECEPTORES MUSCARÍNICOS ASÍ COMO
ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR. La presente invención se refiere a sales
de adición cristalinas de (i) derivados de 8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ona y (ii) un ácido dicarboxílico, un ácido sulfónico o una sulfimida,
o un solvato farmacéuticamente aceptable de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K
9/00; A61K 9/14; A61K 31/472; C07D 409/14; C07D 275/06; C07C 57/15; A61P 11/00;
A61P 11/06; cuyo(s) inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Durán,
Carlos, Pajuelo Lorenzo, Francesca, Pérez Andrés,
Juan Antonio. Prioridad: 25/07/2013 EP 13382304.7; 24/07/2014 WO 2014EP065965.
Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/011244. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160043, y fue presentada a las 08:45:36 del
22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 48893.—(IN2016016502).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Injecto A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención
denominada PISTÓN PARA SU USO EN UNA JERINGUILLA CON RELACIÓN DIMENSIONAL ESPECÍFICA
DE UNA ESTRUCTURA DE SELLADO. La presente invención se refiere a un pistón para su uso en un inyector
que comprende un cilindro que presenta un eje longitudinal y una pared
interior, tal pistón presenta un elemento de sellado deformable con una
superficie convexa, tal elemento de sellado deformable, cuando el pistón es
insertado en el cilindro se apoya en la pared interior del cilindro en una
interfaz de apoyo y sella una ranura anular entre el pistón y la pared interior
del cilindro, presentando la interfaz de apoyo y el elemento de sellado deformable
dimensiones axiales paralelas con el eje longitudinal, caracterizado porque la
relación entre la dimensión axial de la interfaz de apoyo y la dimensión axial
del elemento de sellado deformable se encuentra en el intervalo entre 0,01 y
0,2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/315; cuyos inventores son Hetting, Mikkel. Prioridad: 05/06/2013 DK 2013 00342; 06/08/2013 DK
2013 70433; 04/06/2014 WO 2014DK050161. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/194918. La solicitud correspondiente lleva el número 20150617, y fue
presentada a las 10:17:20 del 19 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud
N° 48894.—(IN2016016503).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de PHG Energy, LLC, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA GASIFICAR MATERIA PRIMA. Esta invención se relaciona con la
tecnología termoquímica y equipo, particularmente procesos y aparatos para
gasificar biomasa sólida, desechos domésticos, combustibles fósiles, así como
otras materias primas que contienen carbono utilizando gasificación de corriente
descendiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02C 1/00;
cuyo(s) inventores son Potgieter, Deon,
John, Hopper, Billy, Freeman, Brown, Jeffrey, Scott, Loftin, Mark, Oliver. Prioridad: 28/01/2013 EP 13/752,021;
28/01/2013 EP 13/751,983; 29/01/2013 WO 2013US023606. Publicación
Internacional: 31/07/2014 WO2014/116267. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150415, y fue presentada a las 08:46:00 del 13 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 48897.—(IN2016016506).
La señor(a) (ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
N-(TETRAZOL-5-IL)- Y N-(TRIAZOL-5-IL)ARILCARBOXAMIDA
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a
N-(tetrazol-5-il)- y N-{triazol-5-il) arilcarboxamidas
de la fórmula I y su uso como herbicidas. En dicha fórmula I, B representa N o
CH, R2 representa alcoxi, haloalcoxi,
alcoxialcoxi y R2b-S(O)k, mientras que R, Rl, R3, R4 y R5 representan grupos tales como hidrógeno,
halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo o fenilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/14; C07D 257/06; A01N
43/713; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Calo,
Frederick, Witschel, Matthias,
Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Massa, Dario, Mietzner, Thomas,
Pasternak, Maciej, Kreuz,
Klaus, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad: 15/05/2013 EP 13167863.3. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO 2014/184016. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150661, y fue presentada a las 14:16:25 del 11 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016017281).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor,
vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de More Pharma Corporation, S. de R.L. de
C.V., de México, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIÓN
SINERGÍSTICA DE PARACETAMOL/CELECOXIB PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR INFLAMATORIO.
Se describe y reclama una combinación de paracetamol y celecoxib
que en cantidades específicas generan una potenciación analgésica contra el
dolor de tipo inflamatorio, específicamente la invención se refiere una
combinación sinergística de entre 375 a 500 mg de
paracetamol y de entre 50 a 100 mg de celecoxib útil
para el tratamiento de dolor inflamatorio en animales y seres humanos, así como
el uso de dichos principios activos en las cantidades indicadas en la
preparación de combinaciones farmacéuticas sinérgicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/167; A61P 29/00; A61K 31/415; cuyos
inventores son: Cantú Medellin, Jorge Fernando.
Prioridad: 11/07/2014 WO 2014IB063019. Publicación Internacional: 15/01/2015
WO2015/004634. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160021 y fue
presentada a las 14:30:00 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016017288).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alimento y Abrigo una
Esperanza de Amor Para Mi País, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el rescate de valores y la sana convivencia en la niñez y juventud de
la comunidad a través de actividades educativas, artísticas culturales,
sociales y recreativas. crear, administrar y desarrollar un comedor
alternativo, el cual será de beneficio social dirigido a la población infantil,
juvenil, personas menores de edad. Crear, administrar y brindar un espacio de
cuido y educación de alta calidad académica con un fácil acceso para las
personas menores de edad. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Romero
González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 404122 con adicional(es): 2015-544918,
2016-172328. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 28
segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017419).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY
MORALES SANDÍ, con cédula de identidad número 1-0714-0030, carné número
23749. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000556-0624-NO.—San José, 8 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017408).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16928-P.—Red Triangle Corporation S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso riego zonas
verdes. Coordenadas 199.835 / 392.546 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
48624.—(IN2016016060).
Exp. N° 11177-A.—Hacienda Monte Bello del Sur S. A., solicita concesión
de:
0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.394 / 515.690 hoja Abra.
0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.616 / 515.332 hoja Abra.
0,1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.388 / 515.680 hoja Abra.
0,012
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.646 / 515.298 hoja Abra.
0,015
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.887 / 515.000 hoja Abra.
0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.351 / 515.241 hoja Abra.
Pedios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 48622.—(IN2016016068).
Exp. 10630-P.—Agropecuaria Arpa S. A., solicita
concesión de: 0,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-513 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 226.185 / 486.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48702.—(IN2016016075).
Exp. 8323-A.—Aguas Termales Gevi S. A., solicita concesión de: 0,083 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.066 /
579.841 hoja San Isidro. 2,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso turístico. Coordenadas 162.061 / 579.845 hoja San Isidro. 0,37
litros por segundo del nacimiento El Salitre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina.
Coordenadas 162.209 / 579.699 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016016101).
Exp. N° 16874-A.—Ricardo Muñoz Abarca, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente Nº 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.964 / 490.368 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016016254).
Exp. N° 16750-A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Santa Clara, solicita concesión de: 27,1 litros por segundo de
la quebrada grande, efectuando la captación en finca de Lisett
Ramírez Ruiz en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
119.905 / 336.847 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016016341).
Exp. N° 11720-P.—Condominio
Vertical Residencial Chorotega, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-499 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 288.425 / 371.900 hoja Carrillo Norte. 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-499 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 288.425 / 371.900
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016016359).
Exp. N° 15319-P.—Cond. Horizontal Residencial Con FFPI
Tajona de La Bajura, solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del mismo en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico en
autoabastecimiento en condominio para 400 personas y riego. Coordenadas 283.889
/ 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016016361).
Exp. Nº 11585P.—Proseu S.
A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2016016619).
Exp. Nº 16772P.—Cafetalera Santa
Fe L C L V S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del Pozo AB-2444 en finca de su propiedad en
San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano doméstico-oficinas
y riego. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016016620).
Exp. Nº 16591P. CIFSA S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2553 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.235 / 509.422 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016016621).
Exp. Nº 16586A.—Zahyra Marita Chinchilla
Cascante, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de Efraín Fallas Godínez en Sabanillas,
Acosta, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 194.200 / 503.600 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016016726).
Exp. Nº 8339P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 14,21 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-404 en
finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 204.300 /
549.150 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador .—(IN2016016737).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 11474A.—Eduardo Montero Quesada y otro. solicita concesión de: 0,54 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiz Hermut Huelner
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso acuicultura, consumo humano-doméstico
y abrevadero y riego-pastos. Coordenadas 311.800 / 375.900 hoja Curubande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 10312P.—Finca Río Itiquis S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-716 en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 224.925/513.920 hoja Barva. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-717 en
finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 225.215/513.725 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017428).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-013929-0007-CO, promovida por Alexandra Loría Beeche, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Luis Alberto Vásquez Castro, Mario Gerardo Redondo Poveda
contra el Decreto Ejecutivo N° 39210-MP-S, denominado “Autorización para la
Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación in Vitro y
Transferencia Embrionaria” del 10 de setiembre del 2015, se ha dictado el voto
N° 2016001692 de las once horas y veintiuno minutos del tres de febrero de dos
ml dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción,
únicamente, por violación al principio de reserva de ley y porque la
modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los procedimientos
constitucionales que prevé el artículo 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, es a través de la ley formal. En consecuencia, se anula el
Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, denominado “Autorización para la Realización de
la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”,
del 10 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
178 del 11 de octubre de 2015. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Jinesta
Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada
por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para
pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia
Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento
convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo
anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro
expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del
dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta
acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los
Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Tomen nota, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de lo manifestado
en el sexto considerando. Notifíquese.»
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2016013459).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 14-016041-0007-CO, promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José contra formulada por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José por medio de resolución de las 08:25
horas del 07 de octubre de 2014, dictada dentro del expediente número
13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de empleo público., se ha
dictado el Voto número 2016002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de
febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: “Se corrige el error
material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de
julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia
para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional
por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de
agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad
y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas,
en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones
y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno
de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de
los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan
inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política”. Notifíquese.»
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2016013975).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 33016-2014.—Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Corrales Arias, cédula de
identidad número 1-0542-0790, vecina de Alajuelita,
San José, tendentes a la rectificación de los asientos de nacimiento de Nicola
Valentina Corrales Venegas, número quinientos veinticinco (525) folio
doscientos sesenta y tres (263) tomo mil seiscientos sesenta y nueve (1669) de
la provincia de San José y Néstor Clemente Corrales Venegas, número novecientos
treinta y siete (937) folio cuatro-ciento sesenta y nueve (469), tomo mil
setecientos quince (1715) de la provincia de San José, quienes aparecen
inscritos como hijos de Ricardo Corrales Arias y María Antonieta Venegas Venegas, costarricenses, en el sentido que los apellidos de
las personas inscritas son Araya Venegas, hijas de Omar Eduardo Araya
Chavarría, costarricense, cédula de identidad N° 1-0703-0373 y María Antonieta
Venegas Venegas, costarricense, cédula de identidad
N° 1-0758-0055, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Omar Eduardo Araya Chavarría y María Antonieta
Venegas Venegas, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 48674.—(IN2016016063).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Lisbeth de los Ángeles Cervantes Silva, se ha dictado la resolución N°
5487-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dos minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N°
12521-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Dayanna Cervantes Silva, en
el sentido que el nombre de la madre es Lisbeth de los Ángeles.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017400).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Harold Alberto Salas Vargas, se ha dictado
la resolución N° 4358-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27094-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen María Vargas Álvarez y de Luis Alejandro Vargas
Álvarez, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas
son Salas Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016017448).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor
Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en
escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “La divisa es un
rectángulo de fondo color blanco escrito en su divisa el nombre Partido
Soberano en color morado, la primera letra de la palabra partido es con
mayúscula y escrita horizontalmente en la parte superior izquierda, y también
la primera letra de la palabra soberano es con mayúscula, escrita
horizontalmente en la parte inferior derecha. El color morado se describe así:
PANTONE 7655C en separación de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La tipografía es Didot. El tamaño de las letras del nombre del Partido
Soberano es 15”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San
José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N°
48471.—(IN2016012476). 5 v 2.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, 2016
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, se informa a los interesados que se realizó la modificación
Nº 2 al Programa Anual de Adquisiciones 2016, encontrándose a
disposición en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry
Núñez Salas, M.A.P.—1 vez.—(IN2016020434).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
Servicio
de apoyo a la gestión de la Plataforma Tecnológica
de Telecomunicaciones y
Servidores del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 6 de abril del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC16-0068.—Solicitud N° 51157.—(IN2016020582).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000542-01
Contratación de alquiler de instalaciones
para la realización del VIII Torneo
Interno de Boliche
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
(10:00 a.m.) horas, del 18 de abril del 2016, para la “Contratación de alquiler
de instalaciones para la realización del VIII Torneo Interno de Boliche”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca
a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 06 de abril del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
522108.—Solicitud N° 51202.—(IN2016020577).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000554-01
La Proveeduría General del Banco
Nacional, le invita a participar en la siguiente contratación:
Contratación
de servicios profesionales para realizar
producción y post producción audivisual de cinco (5)
videos de comunicación interna y
la producción
y post producción de once (11)
programas radiofónicos
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de abril del 2016, a
las diez (10:00 a.m.) horas, para la “Contratación de servicios profesionales
para realizar producción y post producción audivisual
de cinco (5) videos de comunicación interna y la producción y post producción
de once (11) programas radiofónicos”
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría
General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de este momento.
La Uruca, 06 de
marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
51278.—(IN2016020605).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Servicios por demanda de mantenimiento
preventivo,
correctivo y de emergencia para los sistemas de aire
acondicionado tipo VRF de la marca Mitsubishi
Heavy instalados en diversas oficinas del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.) del día 3 de mayo del 2016, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 06 de abril
del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 51268.—(IN2016020539).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-SCA
Contratación de concesión de instalación
pública
para prestar el servicio de la Soda Comedor Padre Royo
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y
jurídicas a participar en el concurso para la “Contratación de concesión de
instalación pública para prestar el servicio de la Soda Comedor Padre Royo”
para la institución.
Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 metros norte y 25 metros
oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2016.
Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
El cartel deberá retirarse en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos
electrónicos, propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo al
correo electrónico: proveeduria@una.cr
Heredia, 05 de abril
del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud N°
51246.—(IN2016020554).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-CNR
Contratación del servicio de transporte
mediante
la modalidad de orden de compra abierta
para la Expo-Calidad SINAES 2016
El Consejo Nacional
de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 21 de abril de 2016 para la contratación del servicio de transporte
mediante la modalidad de orden de compra abierta para la Expo-Calidad SINAES
2016.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la
dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”,
“Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 5 de abril de 2016.—Proveeduría.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O .C. Nº 0014628.—Solicitud N° 51218.—(IN2016020567).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-CNR
Contratación
de una empresa que se encargue
de la organización y ejecución
de la Expo
Calidad del SINAES
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de abril del
2016, para la contratación de una empresa que se encargue de la organización y
ejecución de la Expo Calidad del SINAES. Para retirar el cartel con los
términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los
archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces:
“Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 4 de abril del 2016.—Proveeduría.—Map. Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud N° 51044.—(IN2016020588).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2307
Carga gases medicinales
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios, con
autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar
en el siguiente concurso:
2016LA-000002-2307
Por la carga gases medicinales
Fecha y hora máxima
de recepción y apertura de ofertas: 27 de abril del 2016.
Hora de apertura: 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso
se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a la
entrada principal del Colegio Clodomiro Picado, carretera al Catie -Turrialba.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Planificación de
Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—Solicitud N° 50795.—(IN2016020129).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-1150
Servicios
de mantenimiento preventivo, correctivo y monitoreo
NOC de los enlaces de
comunicación inalámbrica WWAN
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas
para el 9 de mayo del 2016, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel
¢1500,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Msc.—1
vez.—(IN2016020435).
ÁREA DE
SALUD DE MATINA UP-2654
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000008-2654
Servicios
de transporte de personal, equipos y suministros
a los EBAIS, PVP y otros centros
que se brindan los
servicios de salud (Médico,
Odontología, visita
domiciliar y promoción de la
salud)
El Área de Salud de Matina-CCSS
Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Compra Directa N° 2016CD-000008-2654,
“Servicios de transporte de personal, equipos y suministros a los EBAIS, PVP y
otros centros que se brindan los servicios de salud (Médico, odontología,
visita domiciliar y promoción de la salud)”.
Apertura
de ofertas: 19 de abril del 2016, a las 14:00 horas (2:00 p.m.) en la oficina
de compras del EBAIS de Batán (sede del área), sita en Batán, centro, 250
metros al norte carretera a Sahara.
El
cartel se puede adquirir en la Oficina de Compras del EBAIS de Batán, sede del
Área de Salud de Matina, sita en Batán, centro, 250
metros al norte carretera a Sahara. Para su coordinación con la Srta. Carmen
Rosales Acuña, encargada de la susodicha oficina, tel.: 2799-6504, fax:
2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr.
Batán, 5 de abril del 2016.—Lic.
René Zamora Alemán, Administración.—1 vez.—(IN2016020614).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000018-2104
Por la
adquisición de centrífuga, medidor de PH, rotador
VDRL, baño maría para plasma y osmómetro
Comunica a los interesados la fecha de
apertura el día 26 de abril del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden
retirar a partir del día de hoy el cartel en el centro de fotocopiado público
del Hospital México.
San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016020621).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-09
Compra
de equipo para la confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para
redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 5 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud N° 51209.—
(IN2016020576).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02
Suministro e instalación sistema de control
de cargaderos en el Plantel Barranca
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San
José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, Km 0, hasta las 10:00
horas del día 02 de mayo del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página
web de RECOPE, www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
13 de abril del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel
Barranca.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2015004132.—Solicitud N° 51154.—(IN2016020325).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000003-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica y
administrativa disciplina del ajedrez masculino
y femenino, para la Etapa Eliminatoria y Final
de la Edición XXXV Juegos Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación
Central de Ajedrez, cédula jurídica N° 3002291916, por un monto
total de ¢11.862.235,00 (Once millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos
treinta y cinco colones).
San José, 05 de abril
del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2016020393).
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000012-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica y administrativa
disciplina de Halterofilia femenino y masculino, para la
Etapa Eliminatoria y Final de la Edición XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación
Halterofílica Costarricense,
cédula jurídica N° 3002117139, por un monto total de ¢12.000.000,00 (Doce
millones de colones).
San José, 05 de abril
del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2016020394).
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000014-01
(Comunicado acto final)
Objeto de contrato: Contratación de servicios
para la administración, organización técnica
y administrativa disciplina Karate-Do femenino
y masculino, para la Etapa Eliminatoria y Final
de la Edición XXXV Juegos Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación
Costarricense de Karate-Do, cédula jurídica N° 3002207477, por un
monto total de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones).
San José, 05 de abril
del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2016020395).
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000018-01
(Comunicado acto final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios para la
administración,
organización técnica y administrativa
disciplina
de Voleibol de Playa femenino
y masculino, para la Etapa
Eliminatoria
y Final de la Edición XXXV
Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Voleibol, cédula jurídica N° 3002113529, por un monto total de
¢13.000.000,00 (Trece millones de colones).
San José, 05 de abril del 2016.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016020396).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-CNR
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
para los funcionarios del
CONARE, bajo la
modalidad de orden de compra
abierta
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante resolución de adjudicación N° 003-2016 de las ocho horas del día 4 de
abril de 2016, se declara infructuosa la licitación de referencia por las
razones expuestas en la recomendación de adjudicación dictada por la Comisión
de Licitaciones.
Pavas, 6 de abril del 2016.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
0014628.—Solicitud N° 51251.—(IN2016020548).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-CNR
Contratación
de servicios de consultoría
en materia legislativa para el
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante resolución de adjudicación N° 002-2016 de las catorce horas del 30 de
marzo del 2016, se declara desierta la licitación de referencia por las razones
expuestas en la recomendación de adjudicación dictada por la Comisión de
Licitaciones.
Pavas, 01 de abril del 2016.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
0014628.—Solicitud N° 50903.—(IN2016020590).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LN-000002-2503
Compra de oxígeno líquido y gases medicinales
En cumplimiento con
lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital de la Anexión informa que se encuentra disponible
en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—Solicitud N° 50617.—(IN2016020145).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-2104
Por la adquisición de Octreotido
marcado
con Tecnecio (Tc99m)
Empresa adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016020623).
CENTRO DE TRASPLANTE HEPÁTICO
Y CIRUGÍA HEPATOBILIAR
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2803
Valganciclovir 450mg
Le comunica a los interesados la empresa adjudicada:
CEFA Central
Farmacéutica S. A., ítem único.
Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karen Mora
Vásquez, Unidad de Compras.—1 vez.—(IN2016020681).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de Desamparados
comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-01
Contratación
de servicios de recolección y transporte de
residuos sólidos en los
distritos de San Miguel y Los Guido
Descripción |
Adjudicado |
Monto adjudicado |
Servicios de recolección y
transportes de residuos sólidos en los distritos de San Miguel y Los Guido. |
Servicios de Recolección y
Limpieza La Villa S. A. |
¢164.290.80.00 |
Adjudicado por el Concejo Municipal mediante
acuerdo N° 4 de la sesión N° 91 del 01 de marzo del 2016.
Proveeduría Municipal.—Licda.
Iliana Zamora Araya.—1 vez.—Solicitud N° 51132.—(IN2016020585).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LP-00002-01
Contratación de persona física o jurídica por
compra
de una motoniveladora para el Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial
(Presupuesto Extraordinario Nº 1, 2015)
Transcripción de
acuerdo, capítulo IV, que corresponde al artículo seis, según acta Nº 12-2016,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes cuatro de
marzo del dos mil dieciséis, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal
mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación
y su recomendación de Licitación Pública Nº 2015LP-00002-01, que presenta la
Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa Maquinaria
y Tractores Limitada, cédula jurídica 3-102-425536; por un monto de hasta
¢130.302.733,00, ciento treinta millones trescientos dos mil setecientos
treinta y tres colones netos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—(IN2016020222).
JUNTA DE
EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA GABRIELA MISTRAL DE SANTIAGO OESTE
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 04
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES
Para la adquisición de bienes, servicios,
infraestructura, mantenimiento
La Junta
Administrativa, invita a todos los proveedores, interesados en participar en el
procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las
condiciones: A partir de las 8:00 horas hasta las 3:00 p.m. del 18 de abril,
2016, en la Dirección Institucional del Centro Educativo. Fecha de entrega del
2 de mayo, 2016 al 6 de mayo, 2016, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes.
Alajuela, 6 de abril,
2016.—Marjorie Vega Campos,
Presidenta.—1 vez.—(IN2016020596).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Servicio
de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP
en Puerto Caldera, Puntarenas,
San José,
Quepos y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que el acto de recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-01 para el Servicio de Limpieza en las Instalaciones del INCOP en
Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y
Golfito, que estaba previsto para el día 12 de abril del 2016, a las 10:00
horas, conforme publicación realizada en el Alcance Nº 51 del día martes 5 de
abril del 2015, ha sido prorrogada para el día 21 de abril del 2016, a las
10:00 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud
N° 51203.—(IN2016020557).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM
(Enmiendas y aclaraciones al
documento)
Adquisición
de equipo tecnológico
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que de acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a
los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas,
según lo siguiente:
En la Sección II. Datos de la Licitación. En
el inciso D. Presentación y Apertura de Ofertas, IAL 24.1 y 27.1 y enmiendas
publicadas.
Donde dice:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 19 de abril del 2016, hora: 10:00 a. m.
La
apertura de las ofertas es: Fecha: 19 de abril del 2016, hora: 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 26 de abril del 2016, hora: 10:00 a.m.
La
apertura de las ofertas es: Fecha: 26 de abril del 2016, hora: 10:00 a.m.
Adicionalmente, de acuerdo a la Cláusula 7.1
y 8.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se informa que se han
realizado aclaraciones y enmiendas al documento de Licitación, de la
Contratación Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM, adquisición de equipo tecnológico, el
documento electrónico con el detalle se puede consultar en la dirección
electrónica http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información
para Proveedores, Carteles, Ver carteles Vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Heredia, 6 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud N°
51219.—(IN2016020595).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LN-000001-2503
Contratación servicios profesionales de
seguridad
y vigilancia para las nuevas instalaciones Torre
Hospitalización y áreas Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo
establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así como en amparo al artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, el Hospital de la Anexión informa que se
realiza “FE ERRATAS” al Acto de adjudicación de este concurso, el cual se
encuentra disponible en el expediente físico del procedimiento en marras.
Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—Solicitud N° 50596.—(IN2016020196).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000010-05101
(Aviso N° 02, aclaración)
Ítem
uno: Sistema completo para instrumentación
de columna cervical toráxica y lumbar
Ítem
dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico
trans operatorio en cirugía de
columna
cérvico dorso lumbar
Ítem
tres: Prótesis de costilla de titanio expandible.
En el expediente electrónico de este concurso
en la página N° 04, código 1074999346, se encuentra incorporado el oficio
CTOT-050-2016, suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Ortopedia y Traumatología, con aclaraciones al cartel.
Los
demás términos se mantienen invariables.
San José, 5 de abril del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1529.—Solicitud N° 13806.—(IN2016020513).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000023-01
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes gráficas, según demanda
En La Gaceta N° 66 del miércoles 6 de
abril del 2016 salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error
material en el título en donde dice:
(Infructuosa)
debe
leerse correctamente:
Adjudicación
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(IN2016020431).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
(Prórroga 1)
Servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de desechos sólidos del cantón
En concordancia con
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 60, se confiere
prórroga al plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de abril
de 2016. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367,
extensión 105, o al correo electrónico hberrocal@sanmateo.go.cr.
San Mateo, 30 de
marzo de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.— 1
vez.—Solicitud N° 50599.—(IN2016019909).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
POLÍTICA
CONOZCA A SU PROVEEDOR
Ley 8204 y 8719 Legitimación de
Capitales y Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo
De conformidad con lo
que establece la Ley 8204 y 8719 Legitimación de Capitales y Fortalecimiento de
la Legislación contra el Terrorismo las cuales tienen por objeto establecer los
requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y movilización
de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimizar capitales y financiar actividades de
organizaciones terroristas, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha
implementado la “Política Conozca a su
Proveedor”, la cual tiene el propósito de conocer con más detalle las
condiciones y características con que cuentan nuestros aliados
comerciales.
Es
esperado de los proveedores que participan en los procesos de Contratación
Administrativa, el respeto a estas normas internas en procura de que esas
relaciones estén mutuamente delimitadas por la ética, la transparencia, el respeto
y la honestidad.
Esta
Política debe ser aportada junto con los demás documentos requeridos en el
momento de realizar la inscripción en el Registro de Proveedores
así como para la actualización de datos en el caso de los proveedores ya
inscritos.
Además
el oferente deberá comprometerse expresamente a que, en caso de resultar
adjudicatario, de previo a la formalización contractual, aportar el formulario
“Política Conozca a su Proveedor”. En caso de haberlo presentado previo a la
apertura de ofertas, adjuntar una declaración jurada de que los datos
consignados en dicha
Política están vigentes e invariables.
De
igual forma el formulario está disponible en la página Web del Banco en la
siguiente dirección: www.bancopopular.fi.cr en Institucional/Contratación
Administrativa.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2016017664).
La Municipalidad del cantón de Alajuelita
comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la
sesión 10 ordinaria, celebrada el día de 08 de marzo del 2016, dispuso
trasladar la sesión 12 ordinaria correspondiente al día martes 22 de marzo para
el viernes 18 de marzo del presente año a las 19:00 horas.
Alajuelita, 10 de marzo del 2016.—Secretaría General.—Karen Redondo Bermúdez.—1
vez.—(IN2016017403).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V. Según oficio
SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Familia Arguedas Alfaro, la madre de la familia desea
pasar este derecho y además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María
del Rosario Alfaro Lobo, cédula 04-0083-0421
Beneficiarios: Fabián
Esteban Arguedas Alfaro, cédula 04-0213-0340
Delia
Emilia Arguedas Alfaro, cédula 01-0739-0123
Lote
Nº 94, bloque G, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2911,
recibo no indica, inscrito en folio 64, libro 1, el cual fue adquirido el día
06 de enero del 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 11 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2016017382).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según
oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Claribel
Alfaro Lobo, fallecida el 05 de setiembre del 2014, la única beneficiaria
nombrada quien es sobrina de la actual arrendataria, solicita traspasar este
derecho e incluir una beneficiaria, indicándose así:
Arrendataria: Kattia Marcela
Paniagua Alfaro, cédula 01-0853-0448
Beneficiaria: Delia Emilia Arguedas Alfaro, cédula
01-0739-0123
Lote Nº 119, bloque B, medida 6 metros
cuadrados, para 6 nichos, solicitud 125-171, recibo 533-749, inscrito en folio
63, libro 2, el cual fue adquirido el día 25 de febrero de 1955. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 04 de agosto del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016017387).
PANAMERICAN
COMMERCE GROUP S. A.
Los suscritos presidente y secretario de la
sociedad Panamerican Commerce Group
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-410449, debidamente facultados
al efecto, convocamos formalmente, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas de dicha sociedad, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las dieciséis horas del 29 de abril del presente año, en el
Restaurante Antojitos, sito en San José, Pavas, frente a la sucursal de Banco Lafise, en virtud de la imposibilidad material de
efectuarse en el domicilio social de la sociedad; en la cual se conocerán los
siguientes asuntos:
a) Aportes de los socios.
b) Modificaciones al pacto constitutivo de la compañía.
c) Traslado de las oficinas de la compañía; y
d) Proyectos.
e) Finanzas de la compañía.
f) Temas varios que surjan en la asamblea.
De no existir el quórum necesario en la
primera convocatoria, se procederá de conformidad con artículo 165 del Código
de Comercio.—Alonso López Gómez, Presidente.—Isaac
Garro Herrera, Secretario.—San José, 01 de abril del 2016.—Luis Alonso López
Gómez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016020412).
ESTUDIOS
EUROPEOS Y NEGOCIOS
CENTROAMÉRICA S. R. L.
Por acuerdo del Consejo de Administración de
Estudios Europeos y Negocios Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a realizarse en la sede de la sociedad, calle
paralela autopista Próspero Fernández, Oficentro Farmax del Oeste 3a planta, San José, Costa
Rica, el 10 de mayo del 2016. Primera convocatoria a las diez horas. Segunda
convocatoria a las once horas. Agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura
del orden del día. 3) Examen y aprobación de las cuentas anuales de la sociedad
correspondientes al ejercicio, octubre 2014 a setiembre 2015. 4) Informe de
gestión sobre modelo de negocio a desarrollar en Centroamérica. 5) Aprobación
de ampliaciones de capital para llevar a cabo la expansión; la primera por
parte de los socios actuales y una segunda con incorporación de nuevos socios.
Se determinará la cuantía y las condiciones de las mismas. 6) Cambio en la
gerencia de la sociedad. 7) Preguntas y mociones. 8) Cierre de asamblea.
Alberto Villa Presa, Gerente, pasaporte de su país N° BE seis seis ocho cero siete uno.—Alberto
Villa Presa, Gerente.—1 vez.—(IN2016020570).
COMPAÑÍA
DE INVERSIONES OCÉANOS
DE FE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios de la citada sociedad Compañía de Inversiones
Océanos de Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-688592
a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas,
Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores
Jurídicos Chaves Solís & Asociados, a las trece horas del veintitrés de
abril del dos mil dieciséis y para una hora después la segunda convocatoria sea
las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil dieciséis, con el objeto
de discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden
del día.
1- Nombramiento de un nuevo presidente y un nuevo secretario por el
resto del plazo social.
2- Reforma a la representación judicial y extrajudicial de la citada
sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe Sociedad Anónima.
3- Reforma al domicilio social.
La presente convocatoria
se hace a solicitud de la socia Andrea Quirós Castillo, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno - mil setenta y
ocho - cero doscientos treinta.—Andrea Quirós
Castillo.—1 vez.—(IN2016020675).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL NOSARA SURF SHOP
Ante mí, el día 15 de marzo de 2016, el señor Ralph Michael de único
apellido Rourke en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense N°
184001377118, actuando en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo, de la empresa Paradise Trading Compañy
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-267296, vendió el
establecimiento mercantil denominado Nosara Surf
Shop, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, a la
empresa NSS Mundo Nuevo Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-711365. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse
afectados por esta compraventa, para que en el plazo
de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se
apersonen en el domicilio social de NSS Mundo Nuevo Limitada, cita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina número tres a hacer valer sus derechos. La legitimación de
créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—(IN2016017334).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PIEDRA Y MONTERO
Ante esta notaría se
solicitó realizar declaración jurada por extravío de libros legales de la
sociedad anónima Piedra y Montero, cédula jurídica Nº 3-101-150483, y se
solicitó reposición de los mismos.—Cartago, 01 de marzo
del 2016.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2016017416).
CORPORACIÓN MONTE DOMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, a
las 12:00 horas del 16 de marzo del año 2016, ha gestionado el trámite
correspondiente el señor Rafael Castillo Castillo, cédula
Nº 2-224-925, como apoderado de la empresa Corporación Monte Domingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234875, donde solicita al Registro Nacional
la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad, por
motivo de extravío del mismo.—Lic. Santiago Gerardo
Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016017438).
Protocolización de acta de
asamblea general y extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho S. A., en la cual se
modifica las cláusulas sétima y décima tercera del pacto constitutivo, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016017378).
Por
escritura número treinta y tres-diecisiete otorgada ante los notarios Carolina Segnini Rodríguez y Fiorella Leandro Reyes, en el protocolo
de la primera, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos
Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del
2016.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017388).
Que mediante escrituras de las 11:00 y 13:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de Don Tobías S. A. y Yuyi-Sama
S. A., reforma administración y nombra nueva junta directiva.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2016017389).
Mediante escritura trescientos uno del tomo ocho de
mi protocolo a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Consorcio Litográfico Herediano S. A., donde se modificó cláusula quinta
del capital, para que en adelante se lea que el capital social de la sociedad
será de ciento veinte millones de colones representado por ciento veinte
acciones de un millón de colones cada una, todas suscritas y nominativas
íntegramente suscritas y pagadas por los socios, podrán emitirse títulos que
representen una o varias acciones, los cuales serán firmados por el Presidente
y el Secretario de la Junta Directiva. Es todo.—Heredia,
a las ocho horas y cuarenta minutos del doce de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2016017402).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil dieciséis,
se modifica en su totalidad la cláusula novena del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Compañía Mercantil Yocama
Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2016017405).
Por
escritura protocolizada por mí el día de hoy se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva y del fiscal, de la Asociación Cívica de Urbanización Trejos
Montealegre ACUTREM.—San
José, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016017414).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Auto Fácil de Costa Rica S. A.—San
José, 5 de marzo del 2016.—Lic. Alessio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2016017420).
Por escritura otorgada ante la
notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diez horas del
dieciséis de enero del dos mil dieciséis, correspondiente al cambio cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad ASL & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2016.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2016017426).
Asefar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y seis mil sesenta y uno, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación del presente
edicto en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca,
Condominio Vertical Latitud Dent, notaría de Giselle
Solórzano Guillén.—San José, 15 de marzo del
2016.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2016017436).
La suscrita
Heilin Ramírez Barquero, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el quince de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Óptica M M
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Óptica
del Norte Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera
de éstas, como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas
jurídicas fusionadas será el de la sociedad Óptica M M
Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro
del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales de
ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que prevalece, así
mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente
aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica M M Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016017452).
La
suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el quince de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Hiper
Heredia MPL Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad
con Centro Óftalmo Óptico Herediano C.O.H.P.
Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas,
como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas
fusionadas será el de la sociedad Óptica Híper Heredia MPL Sociedad Anónima,
quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes
en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, el
capital social será la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de
socios de la sociedad Óptica Híper Heredia MPL Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2016017453).
La
suscrita, Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el quince de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Guanacasteca
F.P.L Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Free
Attitude Sociedad Anónima, quedando como sociedad
prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto
social de las personas jurídicas fusionadas será el de la sociedad Óptica
Guanacasteca F.P.L Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y
obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo
doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma
de los capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad
que prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue
debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica
Guanacasteca F.P.L Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016017455).
Mediante escritura número doscientos setenta y
cuatro del tomo octavo de mi protocolo, de las doce horas del 14 de marzo del
2016, se disolvió la sociedad Richdob
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-641527,
domiciliada en el cantón Central de San José, distrito El Carmen, 25 metros
oeste de la Rotonda El Farolito. Para recibir oposiciones sirva el fax: 2444-5698.—Licda. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017456).
La suscrita, Heilin
Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el quince de marzo del dos mil dieciséis,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Óptica La Liga Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta
sociedad con El Boris M P Sociedad Anónima, quedando como sociedad
prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior el pacto
social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica La
Liga Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro
del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales de
ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que prevalece, así
mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente
aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica La Liga
Sociedad Anónima. Además se reforma la cláusula
segunda del pacto social, referente al domicilio. Es todo.—San
José dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016017458).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 11 de
marzo del 2016, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformaron las
cláusulas sétima y quinceava de Costamosta
S. A., cédula jurídica N° 3-101-698888.—Alajuela,
15 de marzo del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016017468).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Inversiones Gerardo Chavarría Sociedad Anónima, número patronal
2-03101138141-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-246, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y sub-declaraciones
salariales de las trabajadoras detallada en hoja de trabajo, folios 0053
y 0054 del expediente administrativo, por los períodos de junio, julio y agosto
del 2013 a los trabajadores Dixinia Alejandra
Chavarría Quirós, número de identificación 1-1366-0740, Gerardo Alejandro
Chavarría Zúñiga, número de identificación 1-0558-0362 y Olga Marta Quirós
Soto, número de identificación 1-0598-0136. Total de
salarios omitidos ¢540.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢120.636,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢31.050,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Guadalupe.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 7 de marzo del
2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2016017390).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, número patronal
2-03101309541-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-219, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de las trabajadoras
detallada en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente administrativo,
por el período del 25 de julio al 30 de noviembre del 2013 a la trabajadora Kattia Villalobos Elizondo, número de asegurada
1-0947-0595, y del 24 al 30 de julio del 2013 a la trabajadora María García
Herrera, número de asegurada 7-28616977. Total de
salarios omitidos ¢1.146.289.76, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢256.083.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢65.9130.00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07
de marzo del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Dirección de Inspección.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2016017391).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
La
Municipalidad de Esparza informa a todos los interesados que en el Alcance
Digital N° 32, de La Gaceta N° 44, de fecha 3 de marzo del 2016, se publicó
por segunda ocasión y en forma definitiva, el Reglamento para la Gestión del
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y por error involuntario
se agregó al título de dicho Reglamento las palabras “Proyecto de”, por lo que
deberá leerse correctamente el título de la siguiente forma: Reglamento para la
Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y
la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza.
Lic. Edson Herrera
Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—(IN2016020563).