LA
GACETA N° 69 DEL 12 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 018-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Ingra.
Argerie Cruz Méndez, cédula 2-389-392, funcionaría
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-,
para que participe en el “Taller Regional de Coordinadores Nacionales de
Recursos Zoogenéticos de América Latina y el Caribe”
que se realizará en la Habana, Cuba el 16 y 17 de marzo de 2016.
2°—Los
gastos de viaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura-FAO- y los viáticos por el INTA.
3°—La
funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—Rige
a partir del 15 al 18 de marzo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de
febrero del dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 1313.—Solicitud N° 25089.—(IN2016017489).
N° 028-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a: Dr. Jorge Morales González,
cédula 3-190-971, Ing, Moisés Hernández Chaves,
cédula 3-257-229 y la Téc. Silvia Rivas González,
cédula 1-1009-008, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participen en la
visita-intercambio “Plataforma Regional para la Innovación en Ganadería
Sostenible” que se realizará en República Dominicana del 6 al 12 de
marzo de 2016.
2º—Los
gastos de viaje y desplazamiento serán cubiertos con recursos del proyecto
manejados por CORPOICA-Colombia.
3º—Los
funcionarios quedan obligados en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 6 al 12 de marzo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el uno de
marzo de dos mil dieciséis.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N°
1313.—Solicitud N° 25089.—(IN2016017487).
Nº
002-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
485-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 7 del 10 de enero del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 271-2008 de fecha 2 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 100 del 26 de mayo del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número
337-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 121 del 24 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número
480-2009 de fecha 30 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 188 de fecha 28 de septiembre del 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo número 621-2009 de fecha 5 de noviembre del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 234 del 02 de diciembre de 2009; por el
Acuerdo Ejecutivo número 481-2012 de fecha
21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
01 del 02 de enero de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo número 451-2015 de fecha
26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
240 del 10 de diciembre de 2015; a la empresa TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS
CERTIFICADAS S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento,
como empresa procesadora de exportación y como empresa de servicios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) y c) de la citada
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 23 de diciembre
del 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS CERTIFICADAS S. A.,
cédula jurídica número 3-101-462802, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con
los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la TARIMAS
Y EMBALAJES DE MADERAS CERTIFICADAS S. A., cédula jurídica número
3-101-462802, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el
Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS CERTIFICADAS S. A.,
cédula jurídica número 3-101-462802, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS
CERTIFICADAS S. A., cédula jurídica número 3-101-462802.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016017483).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
JUNTA DIRECTIVA
Resolución administrativa.—JD-INTA-001-2016.—Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA. San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del día veinte de enero del dos mil dieciséis.
Conoce esta Junta Directiva sobre la Resolución Administrativa para delegar la competencia para emitir aquellas resoluciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Directriz N° 23-2015-H, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta del 20 de abril de 2015, así como la firma de dichos actos administrativos.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los lineamientos emitidos por la Directriz N° 23-2015-H emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Publica”, publicada en La Gaceta del 20 de abril de 2015 cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
2º—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley Nº 8149 del 05 de noviembre del 2001, y del artículo 13 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG, “El Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, en quienes recaerá la máxima dirección”.
3º—Que de conformidad con los artículos 140, inciso 8) de la Constitución Política y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública le corresponde al Ministro dirigir y coordinar lo relativo a los servicios de su dependencia.
4º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación; tanto de competencia como de firma de resoluciones administrativas (art. 92).
5º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en tecnología; Agropecuaria, mediante Acuerdo Nº 06 artículo 06 de la Sesión ordinaria Nº 358 del 11 de enero del 2016 acordó delegar en la persona del Dr. Carlos Manuel Araya Fernández, Director Ejecutivo, la competencia para la emisión de las resoluciones administrativas a tenor de lo dispuesto mediante Directriz 023-H emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”;
Considerando:
Único: que por
razones de eficacia y eficiencia para garantizar una gestión administrativa
expedita. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INNOVACIÓN Y TRANFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA RESUELVE:
1º—Delegar en la persona del señor Carlos Manuel Araya Fernández, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº 9-048-596, en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres dos cero cero seis siete, nombramiento efectuado mediante Acuerdo Administrativo número dos, artículo tres, tomado por la Junta Directiva del INTA durante la sesión ordinaria trescientos treinta y uno del doce de enero del dos mil quince, la competencia para emitir las Resoluciones Administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Directriz N° 23-2015-H, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta del 20 de abril de 2015, así como la firma de dichos actos administrativos.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Presidente.—O.C. Nº 1313.—Solicitud Nº 25089.—1 vez.—(IN2016017496).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet SA, con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis®MS Live fabricado por Laboratorios Intervet Internacional BV, de Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Mycoplasma synoviae cepa MS1 CFU / por dosis 106.5-108 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización activa de pollos para reducir los signos clínicos y la pérdida de producción de huevos debido a la infección por Mycoplasma synoviae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016017482).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N° 1202, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil tres, a nombre de Mora Castro Melissa María, cédula 1-1256-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017312).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO EDUCATIVO LA PEREGRINA
Ante esta Dirección se ha solicitado la reposición del Título de la Educación General Básica, inscrito en el tomo I, folio 38 emitido por la Escuela La Peregrina en el año 2002 a nombre de Mayra Cortés Ortega, dicha reposición de título se solicita por cuanto la joven Cortez Ortega hizo cambio, del apellido Ortega al apellido Cano Cortez Mayra, cédula 184000594418 siendo este último el correcto de acuerdo con los documentos aportados por la interesada.—Licda. Yazmín Solís Fernández, Directora.—(IN2016017492).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad número 108480886, en
calidad de apoderado especial de F.O.H.C. Conexus S.
A., cédula jurídica N° 3-101-703841, con domicilio en Barrio Otoya, avenida once, calles 13 y 15, número 1314, Edificio Teral 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de fibra óptica, telefonía
IP y cable digital, ubicado en San José, Barrio Otoya,
avenida once, calles trece y quince, número 1314, edificio Teral
Dos, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2016011687).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada Especial de Estación de Servicio La Favorita, S. A.,
cédula jurídica 3101015673 con domicilio en distrito Pavas, diagonal a la
Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estaciones de servicio
para vehículos, ubicado en San José, distrito Pavas, diagonal a la Embajada de
los Estados Unidos, carretera a Pavas. Reservas: de los colores: Anaranjado,
amarillo verdoso y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de
2015. Solicitud Nº 2015-0009285. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de octubre de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Sol. 48999.—(IN2016016509).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini Founders LLC, con domicilio en 477 South Rosemary Avenue, Suite 309 West Palm Beach, Florida 33401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MARTINI, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011692).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Estación de Servicio La Favorita S. A., cédula jurídica 3101015673 con domicilio en distrito Pavas, diagonal a la Embajada de los Estados Unidos, carretera a Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo verdoso y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009284. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016511).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos, Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45590, México, solicita la inscripción de: CARBURA ZEA T como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(IN2016017222).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-0880-0194, en calidad de apoderada especial de J.S.S. Tobacco Ltd, con domicilio en Suite 404, Albany House, 324/326 Regent Street, Londres, Reino Unido, W1B 3HH, solicita la inscripción de: MANCHESTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, tabaco crudo y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017223).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Productos Científicos S. A. de C.V. con domicilio en Nicolas San Juan N. 1046, Colonia Del Valle, México, D.F. C.P. 03100, México, solicita la inscripción de: CARNOT como marca de fábrica y servicios en clases 10; 35; 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10 Anticonceptivos que no sean químicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos veterinarios, biberones, chupones, mordederas, tetinas de biberones, chupetes (tetinas). Clase 35 Compra, venta y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para uso médico; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]. Clase 40 Fabricación de productos farmacéuticos, según especificaciones de terceros o por encargo, y clase 44 Asesoramiento en materia de farmacia, asistencia médica, asistencia veterinaria, alquiler de equipos médicos, servicios de farmacéuticos para elaborar recetas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017224).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderada especial de Continental Reifen Deutschland Gmbh, con domicilio en Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: PROCONTACT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017225).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial
de Feeromax, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101404931, con domicilio en Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El
Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Techos para
vivienda, consistentes en una lámina delgada de acero revestida por una capa de
aluminio de zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001339. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017230).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad
de apoderado especial de Industria Gráfica Foroni Ltda, con domicilio en Avenida Henry Ford, 1930, São
Paulo-SP, 03109-0001, Brasil, solicita la inscripción de: FORONI, como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: planificadores de escritorio, adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; álbumes; materiales de escritura; artículos de
oficina, excepto muebles; pegatinas (papelería); blocs (papelería); blocs de
escritura; blocs de dibujo; cuadernos de notas; cuadernos de papel; cuadernos
de papel en blanco; libros de escribir o dibujar; cartón; carteles; tarjetas
impresas informativos; tarjetas postales; catálogos; cromos; diarios en blanco;
sobres (papelería); estuches de escritura [papelería]; etiquetas colgantes de
papel; fichas (papelería); hojas de papel (papelería); formularios, impresos;
impresiones gráficas; productos de imprenta; visuales impresos; instrumentos de
escritura; periódicos; libros; fonoscópios; manuales
(libros de consulta de mano); volantes; papel; publicaciones periódicas;
prospectos; publicaciones impresas; revistas (periódicas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001601.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017231).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Industrias Caricia Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km
4 1/2 Blv. del Ejército Nacional, Colonia Maraly, Pasaje San Mauricio, Soyapango, El Salvador. C.A,
El Salvador, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001342. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017232).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Genesse S. L., con domicilio en Avda. Carrilet, 293; 08907 E-08907 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LACTOUREA 10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, geles, geles de baño, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel y del cabello, cremas para el cuidado de la piel y del cabello, dentífricos, cremas solares, preparaciones para el bronceado de la piel, champús; desodorantes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017233).
Alejandra Castro Bonilla, casada 1 vez, cédula de identidad 1-0880-0194, en calidad de apoderada especial de Recreativos Franco S. A. con domicilio en A-28415594, Plaza Cronos, N° 4, 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: WANABET como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salones de videojuegos; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; explotación de salas de juegos; juegos de azar o apuestas; alquiler de equipos para juegos electrónicos; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por medio de internet; servicios de juegos electrónicos y competiciones prestados a través de internet; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de internet (no descargables); todos los servicios anteriores relacionados con juegos de apuestas y juegos de azar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14346704 de fecha 30/07/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017237).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Abellio Limited, con domicilio en
17 Rock Hill, Main Street, Blackrock,
County Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerilleros;
cajas para cerrillas; cerillas; cigarrillos procesados que contienen sucedáneos
del tabaco; cigarrillos electrónicos; papel empacado, procesado y absorbente
para pipas; librillos de papel de fumar empacados, procesados y listos para el
consumidor; boquillas para puros; cortapuros; boquillas empacadas, procesados y
lista para el consumidor de cigarrillos; filtros procesados, empacados y listos
para el consumidor para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; papel procesado,
empacado y listo para el consumidor para cigarrillos; embocaduras de boquillas
para cigarrillos; limpiadores de pipas de tabaco; soportes para pipas; aparatos
de bolsillos para liar cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco;
embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarros; pipas;
ceniceros; cigarreras para puros; estuches para cigarrillos; humidificadores;
tabaqueras (cajas para rapé); petacas para tabaco; botes para tabaco; piedras
de encendedor de bolsillo; depósitos de gas para encendedores; encendedores
para fumadores; tabaco procesado, empacado y listo para el consumidor; tabaco
de liar; tabaco Cavendish (tabaco para pipa) para pipa; tabaco procesado,
empacado y listo para el consumidor de mascar; rapé procesado, empacado y listo
para el consumidor; cigarrillos empacados, procesados y listos para el
consumidor; puntos empacados, procesados y listos para el consumidor; puros
empacados, procesados y listos para el consumidor. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de Febrero
de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017240).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abellio Limited con domicilio en 17 Rock Hill, Main Street, Blackrock, County Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: RAW como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerilleros; cajas para cerrillas; cerillas; cigarrillos procesados que contienen sucedáneos del tabaco; cigarrillos electrónicos; papel empacado, procesado y absorbente para pipas; librillos de papel de fumar empacados, procesados y listos para el consumidor; boquillas para puros; cortapuros; boquillas empacadas, procesados y lista para el consumidor de cigarrillos; filtros procesados, empacados y listos para el consumidor para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; papel procesado, empacado y listo para el consumidor para cigarrillos; embocaduras de boquillas para cigarrillos; limpiadores de pipas de tabaco; soportes para pipas; aparatos de bolsillos para liar cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarros; pipas; ceniceros; cigarreras para puros; estuches para cigarrillos; humidificadores; tabaqueras (cajas para rapé); petacas para tabaco; botes para tabaco; piedras de encendedor de bolsillo; depósitos de gas para encendedores; encendedores para fumadores; tabaco procesado, empacado y listo para el consumidor; tabaco de liar; tabaco Cavendish (tabaco para pipa) para pipa; tabaco procesado, empacado y listo para el consumidor de mascar; rapé procesado, empacado y listo para el consumidor; cigarrillos empacados, procesados y listos para el consumidor; puntos empacados, procesados y listos para el consumidor; puros empacados, procesados y listos para el consumidor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017241).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Talleres de Escoriaza S. A. con domicilio en barrio Ventas N° 35, 20305 Irun (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos eléctricos o electrónicos para cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; cilindros de cierre electromecánicos (comprendidos en esta clase); cerraduras eléctricas; tarjetas magnéticas para cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; tarjetas de identidad magnéticas para cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; lectores de tarjetas de pared y/o unidades de almacenamiento de documentos de identidad y tarjetas de control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; cerradores puerta automática; dispositivos de alerta antirrobo; alarmas de incendio; detectores de humo; mirillas (lentes de aumento) para puertas; programas de ordenador de grabado y los programas de ordenador, grabado para el trabajo de cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; instalaciones de prevención de robo, eléctricos; tarjetas de circuitos integrados o de microprocesador para cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; campanas (dispositivos de advertencia); campanas de alarma, eléctricos; timbres eléctricos de las puertas; teléfonos de video; aparatos de supervisión, eléctricos; tarjetas con chips (circuitos integrados) de cerrajería, control de acceso, detección de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; detectores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017242).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kinestek, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Cerro de Mesontepec N° 83, Colinas del Cimatario, Santiago de Querétaro, México, solicita la inscripción de: KINESTEK como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 41: Academias; alquiler de canchas de tenis; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos deportivos; alquiler de estadios; servicios de artistas del espectáculo, campamentos [cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de centros deportivos; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de coloquios; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; educación; educación física, servicios educativos, enseñanza, servicios de entretenimiento; exámenes pedagógicos; explotación de instalaciones deportivas; formación práctica [demostración]; cursos de gimnasia; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de seminarios; y organización y dirección de talleres de formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017243).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Worldvu Satellite Ltd., con domicilio en 13 Castle Street, St. Helier Je45ut, Jersey (Isla de Jersey), solicita la inscripción de: ONEWEB, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de comunicaciones para la conexión de los usuarios a través de redes de satélite; hardware y software utilizados para el control de dispositivos de información y comunicación de voz controlada de dispositivos de información y comunicación. Clase 38: Comunicación a través de terminales de ordenador, por transmisión digital o por satélite; servicios de comunicación por satélite; servicios de transmisión por satélite; satélite, cable, red de transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017244).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Fastsigns International Inc., con domicilio en 2542 Highlander Way, Carrollton, TX 75006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Carteles publicitarios y pancartas de papel o cartón; carteles y pancartas de papel impreso y en clase 40: Servicios de escritura para carteles y pancartas; fabricación e impresión a la medida de carteles, pancartas, gráficos, exhibiciones y muestras para terceros; consultoría en el campo de servicios de escritura para carteles y pancartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017249).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Berkeley Research Group LLC., con domicilio en 2200 Powell Street, Suite 1200, Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRGENERADOR, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Proporcionar una página web interactiva y un portal de búsqueda que ofrece información cualitativa métrica de valoración de los profesionales de la salud con fines comerciales; servicios empresariales prestados a la industria de la salud, a saber, la recolección, la presentación y el análisis de información cualitativa métrica de valoración de los profesionales de la salud, entre ellos, el salario, la experiencia laboral, la educación, la experiencia y especialidad profesional, para fines comerciales; consultoría de negocios y gestión en la industria de la salud. Clase 36: Servicios de asesoramiento financiero y valoración financiera de los profesionales en cuidado de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017250).
Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Contitech Schlauch GMBH
con domicilio en Vahrenwalderstr. 9, 30165 Hannover,
Alemania, solicita la inscripción de: PURPLE SNAKE como marca de fábrica
y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tubos flexibles y mangueras, no metálicas; guarniciones de manguera, no metálicas;
conectores para mangueras, no metálicos; acoplamientos no metálicos para tubos;
articulaciones del codo no metálicos para tuberías flexibles; anillos de
sellado para accesorios de la manguera (no metálicos). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017251).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Valle del Tarso S. A., cédula jurídica 3101404295, con domicilio en Upala, Kilómetro 32, ruta 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE DEL TARSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piña fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017252).
Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Ashcroft Inc., con domicilio en 250 East Main
Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASHCROFT como marca de fábrica y comercio, en clases 6 y 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Productos de
metal, a saber, dispositivos receptivos de condición para controlar el flujo de
fluido; componentes, piezas, conectores, arreglo y equipos de prueba para
productos mencionados, y clase 9: Aparatos para medir e indicar una condición,
a saber, instrumentos sensibles a la presión y temperatura, medidores y sus
partes (comprendidos en la clase), dispositivos de medida, de indicación, de
control o de grabación de una condición, y sus componentes, piezas, accesorios,
conectores y quipos de prueba, para los productos mencionados (comprendidos en
la clase); manómetros, medidores de indicación, medidores de grabación,
medidores de nivel de agua, medidores, probadores de calibre de peso muerto y
probadores de bomba, trasmisores de presión temperatura y piezas para dichos
medidores, probadores y trasmisores, y accesorios de medida, a saber, sellos de
diafragma, amortiguadores de presión, discos calibrados, kits y herramientas de
calibración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011390. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017254).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Ashcroft Inc. con domicilio en 250 East Main Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAGAUGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Manómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017255).).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad número 111740742, en calidad de Apoderada Especial de Sanofi Biotechnology con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: DUPIXENT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: No. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15/4181837 de fecha 19/05/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011153. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016017256).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial
de Almacenes Simán Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Paseo General Escalón, número tres mil setecientos,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo señal de propaganda en clase: Internacional, para promocionar lo
siguiente: Servicios de almacenes de venta al por menor y mayor de productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos, para el aseo
personal y productos de belleza en general. En relación con la marca XCLAIM
(mixta), registro N° 248564. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo de 2015. Solicitud N° 2015-0002825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016017257).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675,
en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Brands
Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: FLIP-TOP BOX como marca de fábrica y comercio, en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o
manufacturado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001274. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017259).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención provee compuestos novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 498/04; C07D 513/04; A01N 25/00; A01N 43/90; cuyos inventores son Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen, Swetlana, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Culbertson, Deborah L. Prioridad: 11/04/2013 US 61/810,746; 11/04/2014 WO 2014EP057344. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/167084. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150610, y fue presentada a las 14:28:00 del 10 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016017260).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101314297 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San
Juan, casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate
confitado, confitería, chocolate y productos derivados del cacao. Reservas: de
los colores: negro, gris, rojo, amarillo, verde, azul anaranjado y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017263).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675,
en calidad de apoderada especial de Selectpharma, S.
A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MALUSEL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico (Domperidona). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016017265).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Ruth Carbone Carcamo,
soltera, cédula de identidad 501910175, con domicilio en Colorado de Abangares,
de la escuela de San Buenaventura, 1 km al oeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: huevos
caseros y provenientes de Guanacaste y en clase 30: tortillas caseras y
provenientes de Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017267).
Uri
Weinstok, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad
de apoderado especial de Discovery Communications Llc, con domicilio en One
Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY COSTA RICA
como marca de servicios, en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad y
mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes para terceros;
publicidad para terceros por medio de Internet; alquiler de tiempo de
publicidad en medios de comunicación; proporcionar información de negocios a
través de un sitio web; provisión de un portal en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; información comercial y asesoramiento para
los consumidores [asesorías de consumo]; administración de un programa de
lealtad para promover servicios de hotel y restaurante para terceros. 39:
Coordinación de viajes; reservación y coordinación de excursiones, excursiones
de un día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo
reservaciones de hotel) relacionados con la coordinación de viajes para individuos
o para grupos; servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes
para individuos y para grupos; coordinación de excursiones. Clase 41: Servicios
de parques de atracciones y parques temáticos; entretenimiento mediante un
parque acuático y centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias
con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas y
campamentos; prestación de servicios de salas de juegos; entretenimiento,
diversión; facilitación de instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones
recreativas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento];
servicios de campamentos de deporte; realización de clases de fitness;
educación; talleres de formación práctica [demostración]; educación física; organización
y dirección de talleres de formación (entrenamiento); entrenamiento para
conseguir metas [formación]; organización de competiciones educativas o de
esparcimiento; organización
y dirección de conferencias. Clase 43: Servicios de reservaciones de hotel;
servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de hotel
por medio de la red global computarizada; servicios de reservación de hotel por
medio una página web; brindar información y consejos respecto a hoteles,
complejos vacacionales y restaurante para viajeros turísticos y de negocios
mediante una red global de computadoras; servicios de bar y restaurante. Clase
44: Servicios de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016017268).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Seven Global Corporation con domicilio en Calle Elida Diez, Nuevo Reparto El Carmen, edificio Jacamar, planta baja, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMERICAN BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastillas de freno Premium para frenos de disco de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017269).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Empresa Agroindustrial Mag S. A. con domicilio en 22 avenida 11-00 Zona 15, Vista Hermosa 3 de la Ciudad de Guatemala, Panamá, solicita la inscripción de: CASA MAGDALENA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza; ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017271).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada
especial de Cybex Gmbh con
domicilio en Riedinger Straße
18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clases: 3, 10, 12, 18, 20, 24, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en la clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; polvos para sarpullidos; detergentes antibacterianos; en clase 10:
chupetes; termómetros clínicos; biberones; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios;
almohadones para uso médico; anticonceptivos que no sean químicos; prótesis
capilares; artículos ortopédicos; material de sutura; en la clase 12: vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos, en concreto
bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase 12); coches de niño
(comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos mencionados
anteriormente, en concreto asientos de niños, cunas portátiles, cesta para la
compra, respectivamente de plástico o materiales textiles; asientos infantiles
de seguridad para vehículos y sus partes, tales como almohadillas, cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; en la clase 18: cuero e imitaciones de
cuero y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; baúles y
maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería
(comprendidos en la clase 18); bolsas (comprendidas en la clase 18); monederos
(comprendidos en la clase 18), carteras, mochilas, mochilas escolares; bolsas
para niños, en cada caso a modo de mochila; estructuras para portar niños y
portabebés, en cada caso comprendidos en la
clase 18; bolsas para accesorios de bebés, comprendidas en la clase 18;
sombrillas para cochecitos, protección contra la lluvia para cochecitos; en la
clase 20: muebles, en particular muebles para niños y sus partes, comprendidos
en la clase 20; decoración de viviendas de madera, plástico, vidrio y/o plástico;
andadores para niños; sillas altas para niños; asientos para la mesa;
cambiadores; cunas, comprendidas en la clase 20; sacos de dormir para bebés y
niños, en cada caso de camping; en la clase 24: ropa de cama; mantas para
gatear; telas para cortinas, cobertores, revestimientos para paredes y muebles;
mantas de punto; cobertores de tela; cortinas para duchas; cobertores de felpa;
edredones; toallas para el cuarto de baño; en la clase 28: artículos de
gimnasia y deporte comprendidos en la clase 28; juegos y juguetes; sonajeros;
muñecas; columpios; columpios para bebés; muñecas; piscinas para niños; en la
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, mediante
pedidos por correo y al por menor, en particular recopilación de diferentes
productos, para permitirle al consumidor la contemplación cómoda y la
adquisición de estos productos, presentación de estos productos y publicidad de
los mismos, en particular en Internet, por teléfono, por vía postal, mediante
la distribución de muestras en el espacio privado o público, mediante la
celebración de degustaciones, la distribución de muestras publicitarias y
mediante marketing directo con respecto a preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; polvos para sarpullidos; detergentes antibacterianos; chupetes;
termómetros clínicos; biberones; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; almohadones para
uso médico; anticonceptivos que no sean químicos; prótesis capilares; artículos
ortopédicos; material de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
acuática y férrea; vehículos, en concreto bicicletas, triciclos; coches de
niño, accesorios para los vehículos mencionados anteriormente, en concreto
asientos de niños, cunas portátiles, cesta para la compra, respectivamente de
plástico o materiales textiles; asientos infantiles de seguridad para vehículos
y sus partes, tales como almohadillas, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias; baúles y
maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
bolsas; monederos, carteras, mochilas, mochilas escolares; bolsas para niños,
en cada caso a modo de mochila; estructuras para portar niños y portabebés;
bolsas para accesorios de bebés; sombrillas para cochecitos, protección contra
la lluvia para cochecitos; muebles, en particular muebles para niños y sus
partes; decoración de viviendas de madera, plástico, vidrio yio
plástico; andadores para niños; sillas altas para niños; asientos para la mesa;
cambiadores; cunas; sacos de dormir para bebés y niños, en cada caso de
camping; ropa de cama; mantas para gatear; telas para cortinas, cobertores,
revestimientos para paredes y muebles; mantas de punto; cobertores de tela;
cortinas para duchas; cobertores de felpa; edredones; toallas para el cuarto de
baño; ropa y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así
como ropa para niños y calzado para niños; baberos, no de papel; guantes;
sombreros; cinturones; pantis; bufandas; ropa interior; baberos para bebés;
artículos de gimnasia y deporte; juegos y juguetes; sonajeros; muñecas;
columpios; columpios para bebés; muñecas; piscinas para niños. Reservas: de los
colores: negro, azul, verde oscuro o verde claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017273).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de LF, LLC, con domicilio en 1000 Lowe’s Boulevard, Mooresville, North Carolina 28117, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de tiendas de descuento
de venta al por menor que ofrecen una variedad de electrodomésticos, materiales
de construcción, iluminación y materiales eléctricos, suministros de plomería,
materiales para techos, muebles para el hogar, artículos de mejoras para el
hogar, herramientas, equipo eléctrico para exteriores, artículos para seguridad
en el hogar, y materiales de jardinería; servicios de consultoría y diseño para
materiales de construcción, luz y suministros eléctricos, equipos de plomería,
materiales para techos, muebles para el hogar, mejoras para el hogar, seguridad
en el hogar; servicios de venta al por menor de flores y en clase 37: servicios
de consultoría y diseño para materiales de
construcción, luz y suministros eléctricos, equipos de plomería, materiales
para techos, muebles para el hogar, mejoras para el hogar, seguridad en el
hogar; y servicios de venta al por menor de flores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001185.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017274).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Ashcroft Inc. con domicilio en 250 East Main Street, Stratford, CT 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6 productos de metal, a saber, dispositivos receptivos de condición para controlar el flujo de fluido; componentes, piezas, conectores, arreglos y equipos de prueba para productos mencionados, y clase 9 aparatos para medir e indicar una condición, a saber, instrumentos sensibles a la presión y temperatura, medidores y sus partes (comprendidos en la clase), dispositivos de media, de indicación, de control o de grabación de una condición, y sus componentes, piezas, accesorios, conectores y equipos de prueba, para los productos mencionados (comprendidos en la clase); manómetros, medidores de indicación, medidores de grabación, medidores de nivel de agua, medidores, probadores de calibre de peso muerto y probadores de bomba, transmisores de presión y temperatura y piezas para dichos medidores, probadores y transmisores, y accesorios de medida, a saber, sellos de diafragma, amortiguadores de presión, discos calibrados, kits y herramientas de calibración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017275).
Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada
especial de Empresa Internacional de Soluciones de Energía Eléctrica Temporal
S.A.S. con domicilio en carrera 25A Nº 36D Sur 68 Int.
103 Envigado-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y servicios en
clases: 7, 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres): instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 37:
reparación y mantenimiento de generadores eléctricos; mantenimiento de
instalaciones y aparatos generadores de energía; reparación de instalaciones y
aparatos generadores de energía; revisión de instalaciones y aparatos
generadores de energía y en clase 40: alquiler de generadores; alquiler de
equipos generadores de energía; alquiler de generadores de energía. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017276).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de María Paola Ferraro Flórez-Estrada, cédula de identidad número 111330478 con domicilio en Escazú 200 metros al oeste del puente de Los Ángeles, frente a Muebles El Cenízaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño para mujer. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016017278).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: NK OUT FLU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos contra la gripe. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017279).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Planseca S y C S.R.L. con domicilio en Curridabat, de la Artística 400 metros este, Residencial Ayarco este, casa 14C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTARTE como marca de fábrica y servicios, en clases 31; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo de la agricultura, horticultura, jardinería y arte floral; y en clase 44: Servicios de agricultura y horticultura, cultivo de plantas tales como jardinería, servicios de arte floral. Reservas: Ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017291).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Ru International, Inc. con domicilio en 1350 E. Touhy Avenue, Suite 300 E, Des Plaines, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la Inscripción de: NEAR SOURCE como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002087. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017429).
Juan Carlos Cersósimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Van Ru International Inc. con domicilio en 1350 E. Touhy Avenue, Suite 300 E, Des Plaines, Illinois 60018 Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEAR SOURCE como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002086. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016017430).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco
Wing Fung Li, cédula de
identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro
Bioquim del este, tercer piso, de La Galera, cien
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM
PICLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017386).
Mynor Garbanzo Garita, casado, cédula de identidad 107940839 con
domicilio en La Unión, San Diego, Lomas de Ayarco, resid. Sta. Isabel, casa N° 12B, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de comercio en clases: 14; 16; 19; 20 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 14 Joyas con diseños precolombinos. En
clase 16 Fotografía y papelería con diseños precolombinos. En clase 19 Figuras
o estatuillas de arcilla de alfarería, piedra, concreto, mármol con diseños
precolombinos. En clase 20 Figuras y estatuillas de madera, yeso y resinas
sintéticas con diseños precolombinos. En clase 25 Prendas de vestir y sombrerería
con diseños precolombinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017395).
Julio Quesada Carmona, divorciado,
cédula de identidad 203130073, en calidad de apoderado especial de Any Micel López Castillo,
soltera, cédula de residencia 00113992150, con domicilio en 10343 Federal
Boulevard Suite, J 256, Denver, Colorado 80260, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia, la
agricultura y la fotografía, así como para la horticultura y la silvicultura;
se incluyen en esta categoría además resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes y adhesivos
(pegamentos) para la industria. Reservas: de los colores: anaranjado, azul rey,
vino, verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017413).
María Isabel Abarca Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709790, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierra de la Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento gastroinstestinal. Reservas: No se hace reserva de la palabra ESOMEPRAZOL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017437).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101709790 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización Sierra de La Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un
kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, y para el tratamiento broncorespiratorio. Reservas: No se hace reserva de los términos: “HEDERA HELIX ALIVIA LA TOS
ESPASMOLÍTICO MUCULÍTICO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016017439).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-709790 con domicilio en: La Unión, Tres Ríos,
urbanización Sierra de La Unión, casa diecisiete J, de la Municipalidad de Tres
Ríos un kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico antimicótico para uso exclusivo humano.
Reservas: no se hace reserva de la palabra: “FLUCONAZOL”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN201617440).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco Wing Fung Li, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Bioquim del este, tercer piso, de La Galera, cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM PICLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017386).
Mynor Garbanzo Garita, casado, cédula de identidad 107940839 con
domicilio en La Unión, San Diego, Lomas de Ayarco, resid. Sta. Isabel, casa N° 12B, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio
en clases: 14; 16; 19; 20 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 14 Joyas con diseños precolombinos. En clase 16 Fotografía
y papelería con diseños precolombinos. En clase 19 Figuras o estatuillas de
arcilla de alfarería, piedra, concreto, mármol con diseños precolombinos. En
clase 20 Figuras y estatuillas de madera, yeso y resinas sintéticas con diseños
precolombinos. En clase 25 Prendas de vestir y sombrerería con diseños
precolombinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016017395).
Julio Quesada Carmona,
divorciado, cédula de identidad 203130073, en calidad de apoderado especial de Any Micel López Castillo,
soltera, cédula de residencia 00113992150, con domicilio en 10343 Federal
Boulevard Suite, J 256, Denver, Colorado 80260, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia, la agricultura y la
fotografía, así como para la horticultura y la silvicultura; se incluyen en
esta categoría además resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes y adhesivos (pegamentos) para la
industria. Reservas: de los colores: anaranjado, azul rey, vino, verde oscuro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001302. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017413).
María Isabel Abarca Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709790, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierra de la Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFde fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento gastroinstestinal. Reservas: No se hace reserva de la palabra ESOMEPRAZOL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017437).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101709790 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización Sierra de La Unión, casa 17 J, de la Municipalidad de Tres Ríos un
kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, y para el
tratamiento broncorespiratorio. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “HEDERA HELIX ALIVIA
LA TOS ESPASMOLÍTICO MUCULÍTICO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016017439).
María Isabel Abarca Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 204720053, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Abarhida Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-709790 con domicilio en: La Unión, Tres Ríos,
urbanización Sierra de La Unión, casa diecisiete J, de la Municipalidad de Tres
Ríos un kilómetro al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
antimicótico para uso exclusivo humano. Reservas: no se hace reserva de la palabra:
“FLUCONAZOL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN201617440).
publicación de primera vez
Estrella León Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Empaques Universal S. A., cédula jurídica 310118842, con domicilio del gimnasio del Liceo de San Rafael, 600 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASURIN El amigo de la limpieza, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar, raspar, jabones, cosméticos, perfumería y en clase 16: bolsas plásticas, de papel y cartón, materiales plásticos para embalajes y empaques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017406).
José Said Sesin
Alonso, casado una vez, cédula de identidad Nº 900610987, en calidad de
apoderado generalísimo de Cariari Country Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101015031 con domicilio en Belén,
distrito La Asunción, Club Cariari, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del tenis, ubicado en: No
indica. Reservas: No hay. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016017463).
Karla Rebeca Calvo Montero, divorciada, cédula de identidad 110710314 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de la sucursal del Banco de Costa Rica 100 metros norte y 25 oeste, Condominio Veranda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración de pastas (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0010013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017485).
Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Herbarium S. A., cédula jurídica 3101460261 con domicilio en Santa Ana centro, del Banco Popular 200 metros al oeste y 50 metros al sur oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos en gel para regenerar los cartílagos, aliviar dolores de artritis, articulaciones, mejorar la lubricación y movilidad en las coyunturas. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017517).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Principal Financial Services Inc., con domicilio en 711 High Street, Des
Moines, Iowa 50392, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suscripción de
anualidades; gestión de inversiones de y distribución de anualidades; emisión y
administración de anualidades; servicios de Anualidad, a saber, administración
de cuentas e inversiones; inversión de fondos; servicios fiduciarios y de
custodia para planes de jubilación, a saber, inversión de fondos para terceros
en los campos de fondos mutuos y cuentas de jubilación individuales;
administración financiera de los planes de pensión de los empleados; servicios
de fiduciario personal; servicios de consultoría y administrativos de
compensaciones diferidas no calificadas; servicios financieros de la naturaleza
de una inversión de valores; servicios de gestión de inversiones; inversión,
distribución y corretaje de fondos mutuos; inversión, distribución y corretaje
de valores registrados y no registrados; servicios de gestión de inversiones;
administración de pensiones suministradas por el empleador e individuales y de
programas de inversión de ingresos fijos; servicios de asesoría en inversiones
registradas y servicios de corretaje-agente de valores, a saber, corretaje e
intercambio de valores y suministrar servicios de asesoría en inversiones;
productos de banca; financiamiento de préstamos al consumidor; planificación de
bienes; planificación financiera; servicios de administración de seguros, a
saber, vida, discapacidad, dental, visión, enfermedad crítica, accidente,
muerte accidental y desmembramiento; administración y consultoría financiera de
planes de beneficios para empleados, a saber, planes de beneficios de
compensación diferida, planes de pensión de beneficios definidos, y planes de
contribución definida tales como compartir ganancias, 401 (k) y Planes de
Acciones Propiedad de Empleados; administración financiera de planes de
cafetería y otros programas de beneficios a empleados; servicios de suscripción
de seguros y corretaje para grupos o
individuos en los campos de vida, discapacidad y dental; préstamo de hipoteca
para bienes raíces e hipoteca de activos para terceros; mantenimiento de
cuentas en custodia para hipotecas de bienes raíces; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de gestión en
bienes raíces; leasing de bienes raíces comerciales; inversiones financieras en
los campos de desarrollo de bienes raíces; administración de planes de
beneficio para el bienestar de los empleados relativos a planes dentales
pre-pagados y reclamos de administración, a saber, procesamiento de reclamos;
servicios de banca, a saber, cuentas de ahorros, cuentas de mercado de dinero y
certificados de depósito en IRAs. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N°
2015-0010486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017524).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERWALL, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Sistema y equipo de batería eléctrica para el
almacenamiento y el suministro de electricidad a viviendas completas, edificios
y estructuras hechas por el hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para
uso en el almacenamiento, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad suplida por o a una rejilla para energía eléctrica o a otra fuente
de generación de energía eléctrica; software de cómputo para monitoreo,
optimización y regulación del almacenamiento, transmisión y descarga de energía
para o desde dichos sistemas de batería eléctrica., 36 Servicios de leasing
relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios
de financiamiento relacionados con sistemas de batería eléctrica para el
almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad., 37 Instalación, integración, mantenimiento y reparación y
mejoramiento de sistemas de batería eléctrica, y consultoría relacionada con
los mismos, para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y
estabilización de electricidad, y 42 Monitoreo de sistemas de batería eléctrica
para almacenamiento y suministro de electricidad; operar, mantener, optimizar y
regular sistemas de batería eléctrica para almacenamiento, descarga,
suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y consultoría
relacionada con los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
86614635 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614637 de fecha
29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614639 de fecha 29/04/2015 de
Estados Unidos de América y Nº 86614642 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0009794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017525).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., con domicilio en Avenida Boyacá N° 152 B-62, Bogotá, D.C, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas de cuero; paraguas y sombrillas de cuero; bastones de cuero; fustas de cuero y artículos de guarnicionería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017526).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de international Cookware con domicilio en 85 Allée Des Maisons Rouges, 36000 Châteauroux, Francia, solicita la Inscripción de: Ôcuisine como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hornear y utensilios de cocina, contenedores para hornear hechos de vidrio, cerámica, artículos de metal u ollas y sartenes para freír. Reservas: no. Prioridad: número 15 4 186 723 del 8 de junio de 2015 en Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017528).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Tesla Motors Inc, con
domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto,
California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: sistema y
equipo de batería eléctrica para el almacenamiento y el suministro de
electricidad a viviendas completas, edificios y estructuras hechas por el
hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para uso en el almacenamiento,
suministro, transmisión y estabilización de electricidad suplida por o a una
rejilla para energía eléctrica o a otra fuente de generación de energía
eléctrica; software de cómputo para monitoreo, optimización y regulación del
almacenamiento, transmisión y descarga de energía para o desde dichos sistemas
de batería eléctrica. Clase 36: servicios de leasing relacionados con sistemas
de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión
y estabilización de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con
sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro,
transmisión y estabilización de electricidad. Clase 37: instalación,
integración, mantenimiento y reparación y mejoramiento de sistemas de batería
eléctrica, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad y en clase
42: monitoreo de sistemas de batería eléctrica para almacenamiento y suministro
de electricidad; operar, mantener, optimizar y regular sistemas de batería
eléctrica para almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y
estabilización de electricidad, y consultoría relacionada con los mismos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017530).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Spartan Motors, Inc.
con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARTAN SPECIALTY VEHICLES como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: partes de camiones, a saber, una cabina de camión con
acabado premium; chasis para vehículos motorizados;
cabinas y chasis para vehículos recreacionales, buses y vehículos de respuesta
a emergencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
de 2015. Solicitud Nº 2015-0009701. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017531).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada
especial de Pentair Water
Pool and Spa Inc., con domicilio en 1620 Hawkins Avenue,
Sanford, NC, 27330, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ETI, como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores
de gas para piscinas, spas, y parques acuáticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017532).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L,
cédula jurídica 3102007218 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración, alimentación. Reservas: De los colores
negro, blanco, azul, rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº
2015-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017560).
Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Azúcar y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
“DIZUCAR S. A. de C.V.”, con domicilio en Avenida y Pasaje las Bugambilias N° 15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
capacitación, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0009019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017564).
Timoteo Lucchese,
pasaporte YA 4669939, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Lucchese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702656 con
domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada trescientos metros
al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, frente a casa
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
alimentación, restaurante especializado en cortes de carnes de primera, así
como a la compraventa y exhibición de todo tipo de alimentos para consumo
humano de la más alta calidad. Ubicado en San José, Escazú, de la Municipalidad
de Escazú, 200 metros al norte y 300 metros al este. Reservas: De los colores
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2015, solicitud Nº 2016-0001423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017566).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-326.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad
0112340288, en calidad de apoderado especial de José Daniel López Centeno, Cédula
de identidad 0110800053, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo,
de Tricolor Car Rental, 150 metros norte, Río Segundo
de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016.
Según expediente N° 2016-326.—San José, 29 de
febrero del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016017490).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 11474A.—Eduardo Montero Quesada y otro. solicita concesión de: 0,54 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiz Hermut Huelner
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso acuicultura, consumo humano-doméstico
y abrevadero y riego-pastos. Coordenadas 311.800 / 375.900 hoja Curubande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016015976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 10312P.—Finca Río Itiquis S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-716 en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 224.925/513.920 hoja Barva. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-717 en
finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 225.215/513.725 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017428).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amalia del Rosario Martínez Zambrana, se ha dictado la resolución N° 6441-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 27123-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Stephani Herrera Martínez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Amalia del Rosario y Zambrana, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017465 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “La divisa es un rectángulo de fondo color blanco escrito en su divisa el nombre Partido Soberano en color morado, la primera letra de la palabra partido es con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte superior izquierda, y también la primera letra de la palabra soberano es con mayúscula, escrita horizontalmente en la parte inferior derecha. El color morado se describe así: PANTONE 7655C en separación de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La tipografía es Didot. El tamaño de las letras del nombre del Partido Soberano es 15”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N° 48471.—(IN2016012476). 5 v. 3.
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACIÓN - PROGRAMA DE
COMPRAS AÑO 2016
ID MINISTERIO |
ID PROGRAMA |
ID SUB -PROGRAMA |
CÓDIGO MERCANCIA |
Descripción Genérica |
Ud Medida |
FUENTE |
PERIODO |
Cantidad |
MONTO ESTIMADO EN ¢ |
|
|
|
10808070000125 |
Mantenimiento preventivo y/o correctivo de software |
Unidad |
001 |
II-III-IV |
1 |
600.000,00 |
|
|
|
10899900101101 |
Mantenimiento y/o reparación de seguridad |
Unidad |
001 |
II-III-IV |
1 |
247.500,00 |
|
|
|
20304270000050 |
Breaker de 40 AMP |
Unidad |
001 |
II |
8 |
6.305,00 |
|
|
|
20304270000040 |
Breaker 15 AMP |
Unidad |
001 |
II |
10 |
4.711.11 |
|
|
|
20306025001440 |
Tubo P.V.C de 1.89 cm |
Unidad |
001 |
II |
10 |
25.570,00 |
|
|
|
20401001000360 |
Llave coro-fija vanadium 10mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
504,17 |
|
|
|
20401001000380 |
Llave coro-fija vanadium 11mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
537,50 |
|
|
|
20401001000400 |
Llave coro-fija vanadium
12mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
572,22 |
|
|
|
20401001000420 |
Llave coro-fija vanadium
13mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
572,22 |
|
|
|
20401001000440 |
Llave coro-fija vanadium
14mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
713,89 |
|
|
|
20401001000460 |
Llave coro-fija vanadium
15mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
756,94 |
|
|
|
20401001000480 |
Llave coro-fija vanadium
16mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
798,61 |
|
|
|
20401001000500 |
Llave coro-fija vanadium
17mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
840,28 |
|
|
|
20401001000520 |
Llave coro-fija vanadium
18mm |
Unidad |
001 |
II |
1 |
991,67 |
|
|
|
20401001000540 |
Llave coro-fija vanadium
19mm |
Unidad |
001 |
II |
2 |
2.050,00 |
202 |
041 |
00 |
20401001001280 |
Llave francesa de 25,40 cm |
Unidad |
001 |
II |
2 |
13.480,56 |
|
|
|
20401010001400 |
Broca sierra |
Unidad |
001 |
II |
3 |
4.578,21 |
|
|
|
20401020000002 |
Disco abrasivo para esmerilar y cortar 7” |
Unidad |
001 |
II |
4 |
3.977,76 |
|
|
|
20401020000002 |
Disco abrasivo para esmerilar y cortar 4 ½” |
Unidad |
001 |
II |
4 |
3.468,00 |
|
|
|
20401035000002 |
Pala |
Unidad |
001 |
II |
1 |
4.385,00 |
|
|
|
20401035000505 |
Palin tamaño standard |
Unidad |
001 |
II |
1 |
5.270,00 |
|
|
|
20401050000160 |
Alicate con cortadora de 20.32cm |
Unidad |
001 |
II |
3 |
10.200,00 |
|
|
|
20401050000339 |
Alicate de punta |
Unidad |
001 |
II |
2 |
6.000,00 |
|
|
|
20401050000660 |
Alicate de presión 25.40cm |
Unidad |
001 |
II |
2 |
6.650,00 |
|
|
|
20401050001000 |
Tenaza |
Unidad |
001 |
II |
2 |
7.569,44 |
|
|
|
20401055000001 |
Cortadora de cable |
Unidad |
001 |
II |
2 |
12.200,00 |
|
|
|
20401080000006 |
Cuchilla de acero inoxidable |
Unidad |
001 |
II |
4 |
1.600,00 |
|
|
|
20401080000500 |
Navaja para cortar cable |
Unidad |
001 |
II |
2 |
5.600,00 |
|
|
|
20401085000160 |
Desatornillador vanadiun
cromo phillips 5.10 x 200 mm. |
Unidad |
001 |
II |
3 |
2.100,00 |
|
|
|
20401085000460 |
Destornillador phillips
de 10.16 cm. De largo x 4 mm. |
Unidad |
001 |
II |
3 |
3.900,00 |
|
|
|
20401085000500 |
Destornillador phillips
de 10.16 cm. X 20.32 |
Unidad |
001 |
II |
3 |
4.800,00 |
|
|
|
20401085000640 |
Destornillador plano |
Unidad |
001 |
II |
3 |
4.200,00 |
|
|
|
20401085000700 |
Destornillador plano de 12.70 cm. |
Unidad |
001 |
II |
3 |
4.500,00 |
|
|
|
20401095000020 |
Lima para afilar machetes |
Unidad |
001 |
II |
2 |
10.400,00 |
|
|
|
20401100000020 |
Marcos para segueta, de 1.27 x 30.48 cm. |
Unidad |
001 |
II |
2 |
7.600,00 |
|
|
|
20401105002200 |
Pie de rey |
Unidad |
001 |
II |
1 |
11.800,00 |
|
|
|
20401105002305 |
Multímetro digital |
Unidad |
001 |
II |
2 |
49.912,38 |
|
|
|
20401165000340 |
Escuadra para carpintería, metálica |
Unidad |
001 |
II |
2 |
2.200,00 |
|
|
|
20401900000801 |
Chispa para cortar vidrios |
Unidad |
001 |
II |
1 |
2.300,00 |
|
|
|
20401900001200 |
Caja vacía para herramientas |
Unidad |
001 |
II |
1 |
30.440,00 |
|
|
|
20401900006210 |
Pata de chancho de 60.96 cm. |
Unidad |
001 |
II |
1 |
3.072,00 |
|
|
|
20401900007440 |
Pico con cabo |
Unidad |
001 |
II |
1 |
6.432,00 |
|
|
|
20401900011950 |
Metabo |
Unidad |
001 |
II |
1 |
84.000,00 |
|
|
|
20401900013920 |
Sargentos |
Unidad |
001 |
II |
3 |
11.400,00 |
|
|
|
20401900090701 |
Hoja para segueta |
Unidad |
001 |
II |
10 |
3.462,50 |
|
|
|
20401900014000 |
Soplador para limpieza de equipos electrónicos |
Unidad |
001 |
II |
1 |
43.400,00 |
|
|
|
20402-26111703 |
Baterías N50 |
Unidad |
001 |
II |
8 |
392.000,00 |
|
|
|
20402-26111703 |
Baterías N70 |
Unidad |
001 |
II |
4 |
256.000,00 |
|
|
|
29906-46182306 |
Arneses o Cinturones de Seguridad |
Unidad |
001 |
II |
2 |
200.287,50 |
|
|
|
29901055000001 |
Engrapadora Industrial |
Unidad |
001 |
II |
3 |
18.750,00 |
|
|
|
29901900001300 |
Cejillas Plásticas |
Unidad |
001 |
II |
30 |
17.550,00 |
|
|
|
29901900000325 |
Banderitas (Tape - Flag) |
Unidad |
001 |
II |
60 |
20.823,60 |
|
|
|
29905100000040 |
Estropajos para pisos |
Unidad |
001 |
II |
20 |
17.800 |
|
|
|
50104005000002 |
Biblioteca metálica |
Unidad |
280 |
II |
1 |
148.175,12 |
|
|
|
50104005000400 |
Biblioteca |
Unidad |
280 |
II |
3 |
1.053.000,00 |
Montos en miles de colones. |
Dirección de Inteligencia
y Seguridad Nacional.—División Administrativa
Financiera.—Sra. Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—O. C. N° 1569.—Solicitud N°
6619.—(IN2016021002).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2016
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Concentrado de bicarbonato seco en bolsa para Hemodiálisis. |
2-36-02-0030 |
6.000 |
UD |
¢9.759.060 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. Nº 1314.—Solicitud Nº 6448.—(IN2016020898).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000016-2101
Insumos
para equipo facoemulsificador
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000016-2101, por concepto de Insumos
para equipo facoemulsificador que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 03 de mayo del 2016, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de abril del
2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar
Rivera.—1 vez.—(IN2016020809).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000022-05101
Levobupivacaina Base 0.5 % (como clorhidrato) sin
preservante. Solución
inyectable. Ampolla con 10 ml
Código: 1-10-19-3241
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2016LA-000022-05101, para la adquisición de: Ítem único: Levobupivacaina base 0.5 % (como clorhidrato) sin
preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml. Código: 1-10-19-3241.
Apertura de ofertas: el día 11 de mayo del 2016 a las 08:00 horas.
Debe
cumplir con la Normativa “Condiciones especiales para la adquisición de
medicamentos denominados antineoplásicos”.
San José, 7 de abril del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 11946.—O. C. N° 1232.—(IN2016020889).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-2304
Adquisición
de: medicamentos varios a un año prorrogable
a tres períodos iguales,
modalidad entrega según demanda
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel para la Licitación Pública 2016LN-000001-2304, por
adquisición de: medicamentos varios a un año prorrogable a tres períodos
iguales, modalidad entrega según demanda.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016021014).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-PV
(Apertura de licitación)
Contratación
de sistema de combustión de Caldera
pirotubular de FANAL en el área de calderas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Contratación de sistema de combustión
de caldera pirotubular de FANAL en el área de
calderas.
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2016LA-000004-PV
Fecha de apertura: 3 de mayo del
2016,10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno, se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Alajuela, 7 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Melino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016021025).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-PV
(Apertura de Licitación)
Compra
de toldos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de toldos.
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2016LA-000005-PV.
Fecha
de apertura: 5 de mayo del 2016, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección de Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno, se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
7 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016021026).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-04
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Liberia y Unidad
Regional
Chorotega, Centro de Formación
Profesional La Cruz y el Centro
Regional Polivalente de
Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín,
contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 51348.—(IN2016021082).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para evaluar el grado
de satisfacción y percepción de
los usuarios para la calidad
de los servicios de
telecomunicaciones, así como de
los servicios provistos a través
del desarrollo
de proyectos con cargo de
FONATEL
y la imagen de la Sutel Nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de abril del 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la institución para notificar. No obstante la adjudicación correspondiente será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—OC N° OC-2307-16.—Sol 51361.—(IN2016021079).
BCR
PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-12
Contratación
de horas por servicios profesionales para el
desarrollo, mantenimiento y
mejora de los sistemas
informáticos de BCR Pensiones S.
A.
BCR Pensiones S. A., informa que recibirá
ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 28 de abril
del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a. m. a 3 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O.
C. N° 65540—Solicitud N° 51378.—(IN2016021074).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica para la concesión
de las
instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados
en la
Terminal de Buses de La Cruz Distrito
Primero La
Cruz del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de
Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 para la contratación de una persona
física o jurídica, para la concesión de las instalaciones de los servicios
sanitarios ubicados en la terminal de buses de La Cruz distrito cero uno del
Cantón de La Cruz. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de
mayo del 2016, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La
Cruz.
Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponible para ser
inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el
Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes
y el cartel de contratación objeto de este proceso, comunicarse al teléfono
2690-5715 o al email proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste, 6
de abril del 2016.—Proveeduría.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016020795).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000033-01
(Declaración
infructuosa)
Adquisición, instalación y configuración de una solución
compuesta
de equipos de comunicaciones y
cableado
estructurado para la red de
Back Bone del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de Licitación Pública Nacional 2015LN-000033-01 que la Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 05 de la sesión ordinaria
N° 1298-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 06 de Abril del 2016 acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nacional 2015LN-000033-01, promovida para la “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UNA SOLUCIÓN COMPUESTA DE
EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LA RED DE BACK BONE DEL
BANCO NACIONAL.”
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DASTI-0013-2016 y
las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que
forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
12 de abril del 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Sol 51394.—(IN2016021068).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de alquiler de datáfonos en todo el país”
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 762-2016 del 6 de abril del 2016, que se
resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 7 de abril del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016020894).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2016LN-000004-2104
Por la
adquisición de Trastusumab
Emtansine TDM1
Empresa adjudicada: CEFA Central
Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
5 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016020622).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000078-2101
Juego
de reactivos para inmunoflorescencia
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: MAKOL O.C.R. S. A. Ítem
Único Monto Adjudicado: $28.923,76. Monto en letras: Veintiocho mil novecientos
veintitrés con 76 dólares exactos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016020807).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-PV
Compra
de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 39028 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2939,
artículo 4, celebrada el 30 de marzo del 2016, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-PV, promovida para la compra de
etiquetas, de la siguiente manera:
Línea |
Etiqueta |
Proveedor |
Cantidad |
Costo total US $IVI |
Equivalente en colones |
1 |
Guaro Cacique 1000 mL |
Grupo Vargas G V S. A. |
4.000.000 |
$45.200,00 |
¢24.498.852,00 |
8 |
Vodka Zar 365 mL |
Grupo Vargas G V S. A. |
350.000 |
$2.527,25 |
¢1.369.794,77 |
3 |
Roncolorado Cacique 365 mL |
Industrias de Cartón S. A. |
400.000 |
$2.712,00 |
¢1.469.931,12 |
2 |
Roncolorado Cacique 1000 mL |
Gozaka S. A. |
200.000 |
$3.450,00 |
¢1.869.934,50 |
5 |
Triple Sec 750 mL |
Gozaka S. A. |
20.000 |
$870,00 |
¢471.548,70 |
6 |
Super Cañita 750 mL |
Gozaka S. A. |
10.000 |
$473,30 |
¢526.533,33 |
7 |
Anís Imperial 750 mL |
Gozaka S. A. |
40.000 |
$1.525,20 |
¢826.673,65 |
Totales |
$56.757,75 |
¢30.763.268,08 |
Se declara desierta la línea
Nº 4 por precio excesivo.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
San José, 06 de abril
del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016020814).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-01
Adquisición
de GPS y radios intercomunicadores
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
declaratoria de desierto del siguiente proceso: Licitación Abreviada
2016LA-000003-01, “Adquisición de GPS y radios intercomunicadores”. Acto fue
dictado mediante oficio GG-307-2016, que se transcribe:
Declarar
desierta la Licitación Abreviada 2016LA-000003-01 “Adquisición de GPS y Radios
Intercomunicadores”, por cuanto en el cartel del procedimiento no se tomaron en
cuenta aspectos técnicos relevantes, claros, suficientes, concretos y amplios
que respalden una adjudicación que cumpla con los principios de eficiencia,
eficacia, libre competencia, igualdad y buena fe estipulados en el Artículo N°
2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como al momento
de realizar la prueba se determinó técnicamente que no se contemplaron en el
cartel los alcances de la misma que le permitieran al Inder
realizar un análisis vasto para determinar técnicamente si los equipos son o no
funcionales; todo lo anterior con el fin de resguardar el deber de probidad así
como garantizar la adecuada inversión de los recursos y proteger el interés
público con el fin de depurar las Especificaciones Técnicas originales y
ampliar otros aspectos de gran importancia no indicados en el cartel que
permitan posteriormente promover un nuevo concurso en el cual se cumplan los
principios ya mencionados.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016020870).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-02
(Anulación del trámite)
Diseño
y construcción puente vehicular
sobre Río Bartolo en Limón
Le comunicamos a los interesados que la
presente contratación se está anulando, ya que la unidad técnica procederá a
una revisión de los alcances de la misma.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Sol 51389.—(IN2016020872).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Modalidad
de entrega según demanda “Operación
y mantenimiento de plantas de
tratamiento”
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 306, acta Nº 461 del 7 de marzo del 2016, acuerdo Nº AC-057-16, se
adjudica la Licitación Pública bajo la modalidad de entrega según demanda Nº
2016LN-000002-01 por “Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento”, a
la persona jurídica: Soluciones Técnicas Ambientales S. A., cuyo número
de cédula jurídica es 3-101-262587, por los precios unitarios conforme se
detalla:
Ítem |
Q |
U |
Descripción |
PU $ |
1 |
1 |
Hora |
Servicio de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal mayor a 100 m3/día. |
$8,20 |
2 |
1 |
Hora |
Servicio de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento, para sistemas con caudal entre 99-10 m3/día. |
$12,50 |
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la
Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84
inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1:00 p. m. a 3:30 p.
m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a.
í.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N°
49775.—(IN2016019520).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000004-01
(Modificaciones al cartel)
Compra
e instalación de plantas eléctricas de al menos 24,
40, 60 y 80 Kw,
diesel, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional,
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000004-01, lo siguiente:
En el
artículo 14 de la sesión ordinaria Nº 1295-2016, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 16 de marzo del 2016, autorizan las primeras modificaciones al
cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000004-01.
MODIFICACIONES AL CARTEL:
Apartado C. Condiciones Especiales, en el
punto 4. Procedimiento para la solicitud de equipos, específicamente en el
inciso 4.1.1.4.),
Deberá leerse:
4.1.1.4.1 El Banco Nacional podrá realizar pedidos con intervalos de quince
(15) días hábiles entre ellos. La cantidad de
plantas eléctricas que se podrá solicitar en cada pedido puede variar de una
(01) hasta cinco (05), y las plantas eléctricas podrán ser todas de una misma o
de distintas capacidades.
Apartado C. Condiciones Especiales, en el
punto 5. Fórmula para detectar variaciones en el precio, específicamente en el
inciso 5.1.
Deberá leerse:
5.1. Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objeto
de la contratación es la compra de plantas eléctricas de: 24 Kw, 40 Kw, 60 Kw
y 80 Kw, pero bajo ninguna circunstancia el Banco
queda obligado a comprar una cantidad determinada de plantas eléctricas.
En el Anexo A. Especificaciones Técnicas, en
el Apartado 1.9. Interruptor de transferencia automático, específicamente en el
numeral 1.9.7., inciso a).
Deberá leerse:
a. Deberá ser listada UL: Standar
For Automatic Transfer Switches, UL 1008 o
cumplir con su equivalente europeo: IEC 947-6-1 Low-voltage
Switchgear and Controlgear;
Multifunction equipment; Automatic Transfer Switching Equipment, y cumplir
con la NFPA 70-National Electrical Code.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 30 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud N° 50314.—(IN2016019518).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000007-01
Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica,
Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol
para el diseño
de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado,
en proyectos
nuevos, de remodelación y/o ampliación del Banco
Nacional de
Costa Rica a nivel Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000007-01, que debido a un error involuntario se estableció
incorrectamente el plazo de vigencia de la oferta, por lo que dicho apartado deberá
leerse de la siguiente manera:
Vigencia de la oferta
Dichas ofertas deberán tener una vigencia no
menor a cuarenta (40) días hábiles; en caso de silencio en la misma, se
entenderá que rigen por dicho plazo.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 30 de marzo del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud N° 50334.—(IN2016019544).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LPI-000002-PMIUNABM
(Enmienda al documento)
Construcción
de los edificios de física médica aplicada
y de nuevos procesos
industriales
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que de acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a
los Licitantes, se prórroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura,
según lo siguiente:
Sección
II, cláusula IAL 22.1 y 25.1 y primera enmienda publicada.
Donde dice:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 21 de abril del 2016. Hora: 10:00 a. m.
La
apertura de las ofertas es: Fecha: 21 de abril del 2016. Hora: 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 05 de mayo del 2016. Hora: 10:00 a. m.
La
apertura de las ofertas es: Fecha: 05 de mayo del 2016. Hora: 10:00 a. m.
Heredia, 28 de marzo del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud N° 50622.— (IN2016019449).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
Nº 2016LPNS-000001-PMIUNABM
(Aclaraciones
al documento de licitación)
Residencias
y obras deportivas Campus Liberia
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se han realizado aclaraciones al documento de licitación para
la contratación Nº 2016LPNS-000001-PMIUNABM “Residencias y obras deportivas
Campus Liberia”, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica:
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para
Proveedores, Carteles. Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Heredia, 29 de marzo del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud N° 50612.— (IN2016019891).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos y accesorios
para varios equipos del servicio
de Odontología
Se informa a los proveedores que el día 7 de
abril del 2016, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67, página
16, la Licitación Abreviada por concepto de Mantenimiento preventivo,
correctivo, repuestos y accesorios para varios equipos del servicio de
Odontología, en la cual se asignó como año de la contratación 2015, siendo
lo correcto Nº 2016LA-000006-2101.
San José, 7 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(IN2016020808).
HOSPITAL
MÉXICO
En La Gaceta Nº 67 del día jueves 07
de abril del 2016, en la página Nº 18 se publicó la Licitación Abreviada Nº
2016LN-000001-2101, la cual tiene el número 2016020109, y por error se
publicó: Meditoc Services
S. A., siendo lo correcto: Meditec Services S. A.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020918).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
Servicios
de mantenimiento y desarrollo para los enlaces
de comunicación con el Instituto
Costarricense
de Electricidad que tiene el
INDER
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que por error material en la publicación de La
Gaceta Nº 67, página 17 del jueves 07 de abril del 2016, se indicó
erróneamente que el número del proceso era: 2016LA-000017-01, siendo lo
correcto: 2016LA-000007-01, a todos aquellos interesados favor tomar las
previsiones del caso.
La
fecha y hora de recepción de ofertas está fijada para el 18 DE ABRIL DEL
2016, A LAS 10:00 HORAS (10:00 A. M.), EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS, OFICINAS CENTRALES DEL INDER.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016020869).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACION
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-02
(Enmienda N° 2)
Suministro
de conjuntos motor-bomba móviles
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará
disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2015004132.—Solicitud N° 51388.—(IN2016020893).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-02
(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)
Suministro
e instalación de planta
eléctrica en el plantel Barranca
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el 15 de abril del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página Web www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 51404.—(IN2016021064).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
de reactivos químicos para laboratorio
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el 14 de abril del 2016, a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—OC N° 2015004132.—Sol 51298.—(IN2016021118).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ GUANACASTE
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Pública N° 2016LN-000001-01 por demanda-periodo 2016 para la contratación por
demanda de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irvin, todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2016, lo
siguiente:
1. Se aclara que el nombre correcto de la licitación debe leerse
correctamente de la siguiente manera: Licitación Pública N° 2016LN-000001-01
por demanda-periodo 2016 para la contratación por demanda de una persona física
o jurídica para los servicios de operacionalidad del
CECUDI en Barrio Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), periodo 2016.
2. Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de licitación:
• CLÁUSULA 7. FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO.
• CLÁUSULA 8. IMPUESTOS.
• CLÁUSULA 15. OFERTAS DE ORIGEN EXTRANJERO.
• CLÁUSULA 22. FORMALIZACIÓN Y CONTRATO, EN LOS PUNTOS 22.1 Y 22.2.
• CLÁUSULA 26. PERIODO DE CONTRATACIÓN
• ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LA PARTE DE OBJETIVO PRINCIPAL.
• ESPECIFICACIONES TECNICAS, PUNTO 1
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, EN EL
PUNTO 1.15.
Para más información y solicitar el cartel
actualizado por favor comunicarse al departamento de proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 6 de abril del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016020793).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PROCEDIMIENTO
PARA ATENDER LAS QUEJAS,
DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
PRESENTADAS
ANTE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
AS-08-02-002
1º—Propósito. Establecer las
actividades a realizar en el proceso de atención, seguimiento y resolución de
las quejas, denuncias y sugerencias planteadas por los públicos de RECOPE ante
la Contraloría de Servicios para que sean resueltas por la Administración.
2º—Alcance. Este procedimiento debe ser aplicado por la persona
Contralora de Servicios, los Subcontralores de
Servicios, las personas colaboradoras de la Contraloría de Servicios, los
Titulares Subordinados y la persona Presidente de RECOPE, conforme a su competencia.
3º—Responsabilidades.
3.1 Contralor de Servicios y Subcontralores
de Servicios. Realizar de forma efectiva las actividades establecidas en
este procedimiento; gestionar las mejoras y actualizaciones al mismo conforme a
la normativa vigente. Realizar la divulgación interna y externa de este
procedimiento.
3.2 Presidente de RECOPE. Apoyar la labor de la
Contraloría de Servicios, interceder ante quien corresponda en casos
especiales, o que no sean atendidos en forma oportuna y eficaz por el titular
subordinado responsable.
Establecer líneas de acción
respecto a las prioridades del servicio empresarial para atención de la
Contraloría de Servicios.
Resolver los casos sometidos a
su competencia.
3.3 Titulares subordinados. Atender oportunamente las gestiones
remitidas por la Contraloría de Servicios de manera que se asegure la atención
de los requerimientos del cliente, procurar mejoras efectivas en los procesos,
de conformidad con los plazos establecidos en la normativa vigente, según Anexo
1 de este procedimiento.
4º—Definiciones
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5º—Fundamento
Normativo
5.1. Ley Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N°
7476, publicado Diario Oficial La Gaceta N°45 del 3 de marzo de 1995, y
sus reformas.
5.2. Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, N° 8220, y sus reformas, Diario Oficial La Gaceta N° 49
del 11 de marzo del 2002.
5.3 Ley General de Control Interno, N° 8292, Setiembre 2002, y sus
reformas.
5.4 Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, N° 8422 y su reglamento, Diario La Gaceta N°212 del 29 de
octubre de 2004.
5.5 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
N° 9158, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 10 de
setiembre, 2013.
5.6 Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, N° 7600, artículo 10, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°75 del 20 de abril de 1998.
5.7 Resolución RRG-7635-2007 “Informe de quejas y denuncias de los
prestadores de servicios públicos regulados”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 245, del 20 de diciembre, 2007.
5.8 Decreto Ejecutivo 35358-MEIC “Reglamento sobre el catálogo de
trámites y plataformas de servicios”. Diario Oficial La Gaceta N° 136
del 19 de julio, 2008.
5.9 Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralor
las de Servicios, N° 39096-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 154,10 de agosto 2015.
5.10 Reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 165 del 25 agosto, 2015.
6º—Condiciones generales.
6.1. La actividad de la Contraloría de Servicios se relaciona con el
objetivo del Plan Estratégico de RECOPE 2016-2021 “Garantizar la
satisfacción de las expectativas y requerimientos de los clientes directos,
indirectos y beneficiarios.”
6.2. La Contraloría de Servicios puede actuar de oficio o a petición de
parte, para realizar investigaciones, visitar dependencias y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones, según el artículo
15 de la Ley N° 9158.
6.3. La gestión de los casos se realizará ante los titulares subordinados
de las dependencias en las que se presenten las inconformidades. La Contraloría
de Servicios valorará la necesidad de informar al nivel inmediato superior o el
traslado a otras áreas según su competencia.
6.4. Los titulares subordinados deberán resolver las gestiones
solicitadas por la Contraloría de Servicios según los plazos establecidos en el
artículo 43 de la Ley 9158:
“Las gestiones interpuestas por
las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la
Contraloría de Servicios. Los órganos o las unidades administrativas de cada
organización ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios, en el
ejercicio de sus funciones, deberán responder en un plazo máximo de cinco días
hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una
mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días
naturales para responder a la Contraloría de Servicios.
Una vez recibida la respuesta de
la Administración, la Contraloría de Servicios responderá a la persona usuaria
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
En caso de que la Administración
no responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al
jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse
según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio
que se brinda.”
6.5. Con el fin de agilizar la resolución de los casos, la comunicación a
nivel interno y externo se realiza por los medios electrónicos disponibles.
6.6. La Dirección de Tecnología Informática (DTI) facilita una
herramienta electrónica para el registro de casos y seguimiento de las
acciones, la cual debe contar con elementos de seguridad suficientes para
salvaguardar la información. Esta herramienta es de uso restringido para la
persona Contralora de Servicios y los funcionarios que esta designe.
6.7. La confidencialidad de la persona denunciante debe mantenerse en
todo momento, conforme al artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el
cual indica textualmente:
“Artículo 6º—Confidencialidad
de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Contraloría General de la República, la administración
y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad
de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
La información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la
administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo.
Para todos los casos, la
Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes,
la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías Internas,
la administración o la Contraloría General de la República.”
6.8. Cuando se requiera conocer el nombre de la persona denunciante para
realizar la investigación la queja o denuncia, se le solicitará la autorización
expresa para romper la confidencialidad sobre su identidad, de lo cual quedará
constancia en el expediente.
6.9. Las personas que laboran en la Contraloría de Servicios, ya sea de
forma temporal o permanente, así como cualquier otra persona colaboradora de la
Empresa que tenga alguna participación en el proceso, tales como: personal de
soporte informático y de archivo, se comprometen a guardar confidencialidad
durante todo el proceso en que intervengan, mediante la firma del documento
“Manifiesto de Compromiso”, código AS-08-06-091, Anexo 2.
6.10. Cuando una persona trabajadora RECOPE, que no labore en la
Contraloría de Servicios, reciba una queja, denuncia o sugerencia de parte del
público externo, deberá comunicarlo a la Contraloría de Servicios a la mayor
brevedad, ya sea por vía electrónica, telefónica o por escrito, para que se
tramite conforme a este procedimiento.
6.11. Criterios de admisibilidad de las quejas, denuncias o sugerencias o
solicitudes presentadas a la Contraloría de Servicios.
a. Asuntos de las inconformidades. Se recibirán en la
Contraloría de Servicios las quejas, denuncias, sugerencias o solicitudes
relacionadas con los siguientes asuntos:
Ø La calidad de los productos y
servicios que brinda RECOPE a sus públicos.
Ø Sobre las actuaciones de los
funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten,
directa o indirectamente, los servicios prestados y la imagen institucional.
Ø Las denuncias por conductas
definidas por ley como hostigamiento sexual de funcionarios, usuarios y
terceras personas que tenga alguna relación con la Empresa.
Ø Las quejas sobre servicios
internos que no hayan sido resueltas en las dependencias encargadas, pese a
haberse presentado para su atención.
Cuando se reciban quejas
relacionadas a la aplicación de precios, calidad y cantidad dispensada en
estaciones de servicio, deberán remitirse a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos para su atención.
Las quejas relacionadas con la
venta de combustibles en lugares o establecimientos no autorizados deberán
remitirse a la Oficina del Ministerio de Salud de la zona.
b. Requerimientos mínimos de la denuncia. Las quejas,
denuncias, sugerencias y solicitudes deben contener al menos la siguiente
información:
• Nombre, número de identificación y firma de la persona que la
presenta; cuando la denuncia la presentan varias personas debe constar el
nombre y firma de todos los interesados.
• Dirección física o electrónica para recibir notificaciones.
• Explicación detallada de los hechos u omisiones en que se fundamenta
la queja o denuncia.
• Nombre de las posibles personas o dependencias relacionadas con
los hechos que fundamentan la queja o denuncia.
• Cualquier otra referencia y elementos de prueba, nombre de
testigos y otra información que se considere pertinente para realizar la
investigación.
c. Denuncias anónimas. Conforme al Reglamento de la Ley
9158, la Contraloría de Servicios valorará la admisibilidad y trámite de las
denuncias anónimas de previo al estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta
las siguientes circunstancias:
• Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio
institucional.
• Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por
actuaciones indebidas o contrarias a derecho de su
personal.
• Que los medios de prueba sean legales y verificables.
Si del estudio se confirma la veracidad de
los hechos denunciados, la Contraloría de Servicios trasladará el caso al
órgano competente de la institución para que se realice el debido procedimiento
disciplinario.
d. Medios para presentar las gestiones ante la Contraloría de
Servicios:
• Las quejas, denuncias, sugerencias o solicitudes se podrán
presentar de forma personal, escrita, por medios electrónicos o físicos, vía
fax o remitirse al apartado postal de RECOPE ensobre cerrado dirigido a la
Contraloría de Servicios.
• Si la gestión se realiza de forma personal, se hará ante el
Contralor o Subcontralor de Servicios, durante la
jornada laboral en oficina privada; se levantará una acta
de lo indicado, que deberá firmar el denunciante; o bien, se le entregará una
boleta de atención de quejas para que sea completada y firmada por el
denunciante en presencia de la persona que le atendió.
6.12. Mecanismos recursivos a disposición del denunciante. La
persona que no vea satisfechas las gestiones presentadas a RECOPE, a través de
la Contraloría de Servicios, una vez agotada la línea jerárquica; podrá
recurrir a medios alternativos de resolución de conflictos o a la mediación,
cuando la Administración y la materia lo permita. Así mismo, podrá hacer uso de
los siguientes mecanismos recursivos en la respectiva instancia, según sea el
tema.
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
7. Contenido
8º—Anexos
1. “Regulaciones para el tratamiento de los casos remitidos por la Contraloría
de Servicios a los Titulares Subordinados”.
2. Manifiesto de Compromiso.
3. Diagrama de flujo.
4. Ficha de Trámite.
9º—Elaboración
MBA.
Xiomara Vargas Salazar.
10.—Centro de Documentación que
oficializa.
Centro de Documentación Administración Superior.
Los
Titulares Subordinados que reciban para su resolución los casos remitidos por
la Contraloría de Servicios, deberán realizar una investigación exhaustiva
considerando los siguientes elementos:
1. Analizar e investigar las causas y consecuencias de los hechos
denunciados y la afectación de los servicios que brinda la Empresa a sus
clientes, a las comunidades y a la imagen institucional. Cuando la situación lo
amerite, se deberán tomar acciones inmediatas con el fin de evitar una mayor
afectación a los clientes, usuarios y públicos de RECOPE.
2. Analizar el proceso de forma integral y realizar las acciones
necesarias para evitar la recurrencia de situaciones similares, tales como:
revisión de medidas de control interno, modificación de procedimientos,
planificación de acciones o inversiones necesarias a futuro y su incorporación
en los planes anuales operativos.
3. Comunicar a la Contraloría de Servicios en el plazo establecido de
cinco días hábiles, sobre las acciones realizadas o medidas que se adoptarán
para solucionar de forma integral la situación que generó la queja, denuncia o
sugerencia y el tiempo estimado de ejecución. Así mismo, deberá comunicar
cualquier motivo de retraso en las acciones planificadas y cuando éstas hayan
sido ejecutadas, documentando lo realizado mediante informes, fotografías,
notas u otros.
4. Cuando el titular subordinado determine el incumplimiento de la
normativa vigente por parte de algún funcionario de la Empresa, deberá actuar
conforme a lo estipulado en el régimen disciplinario.
5. Suministrar oportunamente la información, apoyo y recursos
solicitados por la Contraloría de Servicios para fines de su competencia.
6. Por ningún motivo tomarán represalias contra las personas
denunciantes; los efectos de cualquier represalia que se compruebe se realice a
raíz de la interposición de una denuncia ante la Administración, serán
revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la realización de los
procedimientos disciplinarios que procedan y la aplicación de las sanciones
pertinentes.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Anexo N° 1 al “Procedimiento para atender las
de quejas, denuncias y sugerencias presentadas ante la Contraloría de
Servicios”. Código AS-08-02-002, versión 4.
Rige
desde
2016-06-01
Versión
4
PRESIDENCIA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
MANIFIESTO
DE COMPROMISO
AS-08-06-091
Yo _____________________, cédula _________ me comprometo a no acceder a presiones
comerciales, económicas, personales y de cualquier otro tipo, que afecten la
independencia de juicio y la integridad de las acciones desempeñadas como
colaborador de la Contraloría de Servicios de RECOPE, a guardar la
confidencialidad respecto a la información de los casos atendidos, la identidad
del denunciante y los demás datos relacionados con la denuncia, en cualquier
etapa del proceso de investigación y aún finalizado el mismo, conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Firmado en ______el día ______ de ______de____
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Firma___________
Anexo N° 2 al Procedimiento para atender las
quejas, denuncias y sugerencias presentadas ante la Contraloría de Servicios,
código AS-08-02-002, versión 4.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Anexo N° 4 al “Procedimiento para atender las
de quejas, denuncias y sugerencias y presentadas ante la Contraloría de
Servicios”. Código AS-08-02-002, versión 4.
Firma ilegible.—1
vez.—O.C. N° 1177.—Solicitud N° 2753.—(IN2016017509).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local Pani de Pococí, a la señora Ana
Isabel Espinoza Ramos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la resolución de Modificación de medida de protección de Abrigo Temporal en
cuanto a ubicación en Hogar Cristiano de Puntarenas de las 16:00 horas del 28
de marzo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Jefferson Espinoza
Ramos. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00071-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N°
1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021017).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 1248, descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente (¢) |
Tarifa propuesta (¢) |
Variación absoluta (¢) |
Variación porcentual (%) |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||
|
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA |
||||||
|
Ciudad Quesada-Coopevega |
1210 |
910 |
2015 |
1510 |
805 |
66,5% |
|
Ciudad Quesada-Cocobolo |
1075 |
805 |
1790 |
1345 |
715 |
66,5% |
|
Ciudad Quesada-San Joaquín |
1025 |
770 |
1710 |
1285 |
685 |
66,8% |
|
Ciudad Quesada-Paco Solano |
915 |
685 |
1525 |
1145 |
610 |
66,7% |
|
Ciudad Quesada-Morazán |
840 |
420 |
1400 |
700 |
560 |
66,7% |
|
Ciudad Quesada-San Luis |
800 |
400 |
1335 |
670 |
535 |
66,9% |
|
Ciudad Quesada-La Luisa |
765 |
385 |
1275 |
640 |
510 |
66,7% |
|
Ciudad Quesada-San Gerardo |
685 |
345 |
1140 |
570 |
455 |
66,4% |
1248 |
Ciudad Quesada-Buenos Aires |
675 |
340 |
1125 |
565 |
450 |
66,7% |
|
Ciudad Quesada-Ferry |
635 |
320 |
1060 |
530 |
425 |
66,9% |
|
Ciudad Quesada-Arenal |
565 |
285 |
940 |
470 |
375 |
66,4% |
|
Ciudad Quesada-Santa Elena |
530 |
265 |
885 |
445 |
355 |
67,0% |
|
Ciudad Quesada-Kooper |
515 |
260 |
860 |
430 |
345 |
67,0% |
|
Ciudad Quesada-Muelle |
470 |
0 |
785 |
0 |
315 |
67,0% |
|
Ciudad Quesada-Platanar |
345 |
0 |
575 |
0 |
230 |
66,7% |
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
305 |
0 |
510 |
0 |
205 |
67,2% |
|
Ciudad Quesada-Florencia |
225 |
0 |
375 |
0 |
150 |
66,7% |
|
Tarifa mínima |
140 |
0 |
235 |
0 |
95 |
67,9% |
Además, la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada solicita que se ajuste por concepto de corredor común a la ruta 288 operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente(¢) |
Tarifa propuesta (¢) |
Incremento absoluto (¢) |
Incremento porcentual (%) |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||||
|
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES |
||||||
|
Ciudad Quesada-Los Chiles |
2325 |
1745 |
2685 |
1970 |
360 |
15,5% |
|
Ciudad Quesada-Santa Rosa |
1140 |
570 |
1315 |
660 |
175 |
15,4% |
|
Ciudad Quesada-Buenos Aires |
975 |
490 |
1125 |
565 |
150 |
15,4% |
|
Ciudad Quesada-Ferry |
890 |
445 |
1060 |
530 |
170 |
19,1% |
|
Ciudad Quesada-Arenal |
830 |
415 |
940 |
470 |
110 |
13,3% |
288 |
Ciudad Quesada-Santa Elena |
730 |
365 |
885 |
445 |
155 |
21,2% |
|
Ciudad Quesada-Kooper |
710 |
355 |
860 |
430 |
150 |
21,1% |
|
Ciudad Quesada-Muelle |
695 |
0 |
785 |
0 |
90 |
12,9% |
|
Ciudad Quesada-Platanar |
490 |
0 |
575 |
0 |
85 |
17,3% |
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
430 |
0 |
510 |
0 |
80 |
18,6% |
|
Ciudad Quesada-Florencia |
315 |
0 |
375 |
0 |
60 |
19,0% |
|
Tarifa mínima |
235 |
0 |
235 |
0 |
0 |
0,0% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo los días lunes 9 y martes 10 de mayo de 2016, a las 17 horas (5:00 p.m.) según se detalla:
Lunes
9 de mayo 2016:
Salón Comunal de Los Chiles, ubicado a 200 metros al norte de la delegación policial, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela.
Centro de Formación y Acción Social de Florencia, ubicado al costado este del parqueo del Banco de Costa Rica, Florencia, San Carlos, Alajuela.
Martes
10 de mayo 2016:
Salón Comunal de Coopevega de Cutris, ubicado detrás de la Iglesia Católica, Cutris, San Carlos, Alajuela.
Salón Comunal de Santa Rosa, ubicado 300 metros al norte del parque central de Santa Rosa, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-025-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario a los teléfonos: 2506-3359 y 2506-3200, ext: 1222, 1203 o 1452, o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—OC N° 1234.—Sol 1364.—(IN2016020815).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISO
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Mora, informa a los vecinos del cantón, que en sesión
ordinaria Nº 65-2016, celebrada el día 28 de marzo del 2016, este Órgano
Colegiado, acordó:
“Aprobar el
cambio de recinto para la Sesión Solemne que se realizará el domingo 1 de mayo
del 2016, sesión destinada para la toma de cargos de las nuevas Autoridades
Municipales periodo constitucional 2016-2020, siendo que la misma se realice en
las instalaciones del antiguo Mercado Municipal, a las 12:00 m. d., dado que el
Salón de Sesiones de esta Municipalidad se hace pequeño para la magnitud del
evento, donde el objetivo nuestro es poder contar con la presencia de todos los
munícipes del cantón de Mora. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Por lo anterior, este
Concejo Municipal cumple con lo establecido en el Código Municipal e invita a
todos los vecinos del cantón de Mora a participar de la Sesión Solemne que se
realizará este próximo domingo 1 de mayo del 2016.
Andrés Sandí Solís,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2016020544).
FUNDACIÓN
SEA SHEPHERD COSTA RICA
Se convoca a todos los
directores a la sesión de la junta administrativa de la Fundación Sea Shepherd Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-006-665407,
que se celebrará en su domicilio social en la ciudad de San José, Barrio Luján,
de la esquina suroeste del PANI, 150 metros oeste y 50 metros sur, casa 1239,
segunda planta, en primera convocatoria a las 10:00 horas, y en segunda
convocatoria a las 11:00 horas del día lunes 30 de mayo del 2016. El orden del
día será el siguiente: i) Verificación del quórum. ii) Aceptar los
nombramientos de la señora Rebeca Cruz Esquivel como Directora Representante
del Poder Ejecutivo, y del señor Jorge Serendero Hulssner como Director Representante de la Municipalidad de
San José. iii) Elección y nombramiento del Presidente de la Fundación. iv)
Decretar la disolución y liquidación de la Fundación. v) Autorizar al
Presidente de la Fundación a interponer el proceso de
disolución ante el Juez Civil de San José. vi) Aprobación del acta y de los
acuerdos tomados, autorización de levantamiento de la minuta correspondiente y
comisión del notario público para su protocolización.—San
José, 06 de abril del 2016.—Mabel Roxana Oporta
Mesén, Directora y Fundadora.—1 vez.—(IN2016020864).
CONSTRUCTORA
EL TERCER MILENIO
La suscrita Melania Alpízar Vargas, cédula de identidad uno-mil diez-ciento
veinte, socia y secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el seis (6) de
mayo del dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa cita en
Alajuela, Grecia, Tacares, doscientos metros al oeste del Restaurante Albacete,
primera convocatoria a las nueve horas cero minutos y segunda convocatoria a
las diez horas cero minutos. Puntos a votar: primero: solicitud y aprobación de
crédito hipotecario sobre bienes de la empresa. Segundo: otros.—Grecia,
a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Melania
Alpízar Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2016020930).
INVERSIONES
AGRÍCOLAS WILPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-598295, a realizarse en el domicilio social, un kilómetro y medio
al este del redondel, contiguo a pulpería El Cruce, en Veracruz, Pital, San Carlos, Alajuela, a las 17:00 horas del 1° de
mayo del 2016, el orden del día será el siguiente: a) Elegir nueva junta
directiva y fiscal; b) Autorizar al nuevo representante legal para donar a los
menores Anthony José Paniagua Gaitán y Willy Alberto Paniagua Gaitán, por
partes iguales la nuda propiedad de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, provincia de Alajuela, bajo la matrícula número 406400-000, y el
usufructo de por vida sobre dicho inmueble a la madre de dichos menores, la
señora Iveth del Socorro Gaitán Lazo; c) Autorizar al nuevo representante legal
para vender, por el precio y en las condiciones que estime convenientes, el
vehículo placas número 620908. De no haber quórum a la hora señalada la
asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Lidianeth Paniagua
Arias, Fiscal.—1 vez.—(IN2016021001).
UNIÓN DE
CONSERJES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la
primera Convocatoria de la Asamblea Medio Período, que se efectuará el día
sábado 7 de mayo del 2016, a las 8:00 a.m. en las oficinas centrales de
U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al
sur, casa número 832.
Agenda
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de Debates
6. Lectura de Acta Anterior
7. Informes
a. Secretaría General
b. Secretaría de Finanzas
c. Fiscal General
8. Almuerzo
9- Clausura
San José, 7 de abril de 2016.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2016021038).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL NOSARA SURF SHOP
Ante mí, el día 15 de marzo de 2016, el señor Ralph Michael de único
apellido Rourke en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense N°
184001377118, actuando en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo, de la empresa Paradise Trading Compañy
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-267296, vendió el
establecimiento mercantil denominado Nosara Surf
Shop, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, a la
empresa NSS Mundo Nuevo Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-711365. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse
afectados por esta compraventa, para que en el plazo
de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se
apersonen en el domicilio social de NSS Mundo Nuevo Limitada, cita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina número tres a hacer valer sus derechos. La legitimación de
créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—(IN2016017334).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA I.D.A. LA GATA
El edicto publicado Nº 101 en La Gaceta
del 28 de mayo del 2013, en el edicto de la Junta de Educación Escuela I.D.A.
La Gata, léase correctamente: Colindante: sur, Julio Cruz Rocha, y al
este, colindante actual Augusto Mena.
Sarapiquí, 28 de marzo del 2016.—Marcelo Barahona Abarca, Presidente.—Dina María Molina Maltés, Secretaria.—1 vez.—(IN2016020811).