LA
GACETA N° 71 DEL 14 DE
ABRIL DEL 2016
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
ADJUDICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REMATES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio
47, Título N° 449, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gómez Gómez
María Giselle, cédula: 5-0260-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017558).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 412, Título N° 2872,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Fajardo
Castillo Sharon Dayanna, cédula: 6-0434-0572. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017678).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1661, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Viales Vargas Heiner, cédula 5-0244-0435. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016019168).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CENTRO EDUCATIVO LA PEREGRINA
Ante esta Dirección
se ha solicitado la reposición del Título de la Educación General Básica,
inscrito en el tomo I, folio 38 emitido por la Escuela La Peregrina en el año
2002 a nombre de Mayra Cortés Ortega, dicha reposición de título se solicita
por cuanto la joven Cortez Ortega hizo cambio, del apellido Ortega al apellido
Cano Cortez Mayra, cédula 184000594418 siendo este último el correcto de
acuerdo con los documentos aportados por la interesada.—Licda. Yazmín Solís Fernández, Directora.—(IN2016017492).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
publicación de TERCERA vez
Estrella
León Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de
apoderada generalísima de Empaques Universal S. A., cédula jurídica 310118842,
con domicilio del gimnasio del Liceo de San Rafael, 600 metros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASURIN El amigo de la limpieza,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear,
limpiar, pulir, desengrasar, raspar, jabones, cosméticos, perfumería y en clase
16: bolsas plásticas, de papel y cartón, materiales plásticos para embalajes y
empaques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017406).
José Said Sesin
Alonso, casado una vez, cédula de identidad Nº 900610987, en calidad de
apoderado generalísimo de Cariari Country Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101015031 con domicilio en Belén,
distrito La Asunción, Club Cariari, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del tenis,
ubicado en: No indica. Reservas: No hay. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016017463).
Karla Rebeca Calvo Montero,
divorciada, cédula de identidad 110710314 con domicilio en Sabanilla de Montes
de Oca, de la sucursal del Banco de Costa Rica 100 metros norte y 25 oeste,
Condominio Veranda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración de pastas (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: naranja, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2015, solicitud Nº
2015-0010013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017485).
Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad 109520076, en
calidad de apoderada especial de Comercializadora Herbarium
S. A., cédula jurídica 3101460261 con domicilio en Santa Ana centro, del Banco
Popular 200 metros al oeste y 50 metros al sur oficina 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos en gel para regenerar los cartílagos,
aliviar dolores de artritis, articulaciones, mejorar la lubricación y movilidad
en las coyunturas. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012157. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016017517).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Principal Financial Services Inc., con domicilio en 711 High Street, Des
Moines, Iowa 50392, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suscripción de anualidades; gestión de inversiones
de y distribución de anualidades; emisión y administración de anualidades;
servicios de Anualidad, a saber, administración de cuentas e inversiones;
inversión de fondos; servicios fiduciarios y de custodia para planes de
jubilación, a saber, inversión de fondos para terceros en los campos de fondos
mutuos y cuentas de jubilación individuales; administración financiera de los
planes de pensión de los empleados; servicios de fiduciario personal; servicios
de consultoría y administrativos de compensaciones diferidas no calificadas;
servicios financieros de la naturaleza de una inversión de valores; servicios
de gestión de inversiones; inversión, distribución y corretaje de fondos
mutuos; inversión, distribución y corretaje de valores registrados y no
registrados; servicios de gestión de inversiones; administración de pensiones
suministradas por el empleador e individuales y de programas de inversión de
ingresos fijos; servicios de asesoría en inversiones registradas y servicios de
corretaje-agente de valores, a saber, corretaje e intercambio de valores y
suministrar servicios de asesoría en inversiones; productos de banca;
financiamiento de préstamos al consumidor; planificación de bienes;
planificación financiera; servicios de administración de seguros, a saber,
vida, discapacidad, dental, visión, enfermedad crítica, accidente, muerte
accidental y desmembramiento; administración y consultoría financiera de planes
de beneficios para empleados, a saber, planes de beneficios de compensación
diferida, planes de pensión de beneficios definidos, y planes de contribución
definida tales como compartir ganancias, 401 (k) y Planes de Acciones Propiedad
de Empleados; administración financiera de planes de cafetería y otros
programas de beneficios a empleados; servicios de suscripción de seguros y
corretaje para grupos o individuos en
los campos de vida, discapacidad y dental; préstamo de hipoteca para bienes
raíces e hipoteca de activos para terceros; mantenimiento de cuentas en
custodia para hipotecas de bienes raíces; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de gestión en
bienes raíces; leasing de bienes raíces comerciales; inversiones financieras en
los campos de desarrollo de bienes raíces; administración de planes de
beneficio para el bienestar de los empleados relativos a planes dentales
pre-pagados y reclamos de administración, a saber, procesamiento de reclamos;
servicios de banca, a saber, cuentas de ahorros, cuentas de mercado de dinero y
certificados de depósito en IRAs. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N°
2015-0010486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017524).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERWALL, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Sistema y equipo de batería eléctrica para el
almacenamiento y el suministro de electricidad a viviendas completas, edificios
y estructuras hechas por el hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para
uso en el almacenamiento, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad suplida por o a una rejilla para energía eléctrica o a otra fuente
de generación de energía eléctrica; software de cómputo para monitoreo,
optimización y regulación del almacenamiento, transmisión y descarga de energía
para o desde dichos sistemas de batería eléctrica., 36 Servicios de leasing
relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios
de financiamiento relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad., 37
Instalación, integración, mantenimiento y reparación y mejoramiento de sistemas
de batería eléctrica, y consultoría relacionada con los mismos, para el
almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad, y 42 Monitoreo de sistemas de batería eléctrica para
almacenamiento y suministro de electricidad; operar, mantener, optimizar y
regular sistemas de batería eléctrica para almacenamiento, descarga,
suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y consultoría
relacionada con los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
86614635 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614637 de fecha
29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614639 de fecha 29/04/2015 de
Estados Unidos de América y Nº 86614642 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0009794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017525).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., con domicilio en
Avenida Boyacá N° 152 B-62, Bogotá, D.C, Colombia, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18:
cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas de cuero;
paraguas y sombrillas de cuero; bastones de cuero; fustas de cuero y artículos
de guarnicionería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010372. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016017526).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de international Cookware con domicilio en 85 Allée
Des Maisons Rouges, 36000 Châteauroux, Francia, solicita la Inscripción de: Ôcuisine como marca de fábrica y comercio en
clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para
hornear y utensilios de cocina, contenedores para hornear hechos de vidrio,
cerámica, artículos de metal u ollas y sartenes para freír. Reservas: no.
Prioridad: número 15 4 186 723 del 8 de junio de 2015 en Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009189. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016017528).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Tesla Motors Inc, con
domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto,
California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 9: sistema y equipo de batería eléctrica para el
almacenamiento y el suministro de electricidad a viviendas completas, edificios
y estructuras hechas por el hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para
uso en el almacenamiento, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad suplida por o a una rejilla para energía eléctrica o a otra fuente
de generación de energía eléctrica; software de cómputo para monitoreo,
optimización y regulación del almacenamiento, transmisión y descarga de energía
para o desde dichos sistemas de batería eléctrica. Clase 36: servicios de
leasing relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios
de financiamiento relacionados con sistemas de batería eléctrica para el
almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de
electricidad. Clase 37: instalación, integración, mantenimiento y reparación y
mejoramiento de sistemas de batería eléctrica, y consultoría relacionada con
los mismos, para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y
estabilización de electricidad y en clase 42: monitoreo de sistemas de batería
eléctrica para almacenamiento y suministro de electricidad; operar, mantener,
optimizar y regular sistemas de batería eléctrica para almacenamiento,
descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y
consultoría relacionada con los mismos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017530).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Spartan Motors, Inc.
con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARTAN SPECIALTY VEHICLES como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: partes de camiones, a saber, una cabina de camión con
acabado premium; chasis para vehículos motorizados;
cabinas y chasis para vehículos recreacionales, buses y vehículos de respuesta
a emergencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
de 2015. Solicitud Nº 2015-0009701. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016017531).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada
especial de Pentair Water
Pool and Spa Inc., con domicilio en 1620 Hawkins Avenue,
Sanford, NC, 27330, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ETI, como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores
de gas para piscinas, spas, y parques acuáticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017532).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L,
cédula jurídica 3102007218 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración, alimentación. Reservas: De los colores negro, blanco, azul, rojo,
verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017560).
Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Azúcar y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
“DIZUCAR S. A. de C.V.”, con domicilio en Avenida y Pasaje las Bugambilias N° 15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
capacitación, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0009019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017564).
Timoteo Lucchese,
pasaporte YA 4669939, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Lucchese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702656 con
domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada trescientos metros
al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, frente a casa
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de alimentación, restaurante especializado en
cortes de carnes de primera, así como a la compraventa y exhibición de todo
tipo de alimentos para consumo humano de la más alta calidad. Ubicado en San
José, Escazú, de la Municipalidad de Escazú, 200 metros al norte y 300 metros
al este. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2015, solicitud Nº
2016-0001423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017566).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
Apoderada Especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive
Pkwy, Lehi, UT 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites
de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y
acondicionadores para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de
ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel;
lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues
bucales; limpiadores para todos los propósitos; pasta de dientes y enjuagues
bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000268. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016015554).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad
Nº 206310682, en calidad de apoderada especial de Multibank
Inc, con domicilio en Edificio Prosperidad, Vía
España 127, Corregimiento de Bella Vista, distrito, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios tecnológicos y
científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, actividades bancarias, agencias de crédito, servicios fiduciarios y
servicios de financiación y operaciones financieras, todo lo anterior referido
únicamente al otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza,
cien metros norte, Oficentro Multipark,
Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016012259).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Botonetas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101314297 con domicilio en
Alajuela Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San Juan
casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chocolate confitado con maní, confitería que contiene
maní, chocolate y productos derivados del cacao que contienen maní. Reservas:
De los colores: amarillo, rojo, verde, azul, anaranjado, café, crema y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000684. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017266).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de The
Mathile Institute, LLC con
domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio
45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
nutricionales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016017529).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de L. Molteni & Co. Dei F.Lli Alitti Società di Esercizio S.P.A., con domicilio en S.S 67 Loc. Granatieri, Scandicci (FI),
Italia, solicita la inscripción de: ORAMORPH, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0007687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017533).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca
AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia,
solicita la inscripción de: QTERMET como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 013919667
de fecha 08/04/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre de 2015. Solicitud Nº
2015-0009661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017535).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de H.J. Baker & Bro. Inc., con domicilio en 228 Saugatuck
Avenue, Westport,
Connecticut 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA-PAK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales marinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de octubre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017536).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Color Image Apparel Inc., con domicilio
en 6670 Flotilla Avenue, Commerce, California 90040,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 18: bolsas deportivas y bolsos para cosméticos.
Clase 25: prendas de vestir para hombres, a saber, pantalones, camisas, chalecos,
chaquetas, chaquetas con capucha y prendas de vestir para mujeres, a saber,
pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha, sujetadores de
deporte, bandas para la cabeza (prendas de vestir), calentadores para las
piernas, bufandas y medias y en clase 28: tapetes para yoga (artículos para
deporte). Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 86/741,238 de fecha
28/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009100. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017537).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Azúcar y
Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Dizucar
S. A. de C.V.) con domicilio en avenida y pasaje Las Bugambilias
#15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: MOVIMIENTO EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
capacitación; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017567).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad de apoderado
especial de Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima con
domicilio en barrio La Salle, Sabana Oeste, contiguo a las instalaciones de
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: enseñanza Parauniversitaria,
en la formación de estudiantes en las Ciencias de la Salud. Reservas: de los
colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016017569).
Marleny Castro López, divorciada
una vez, cédula de identidad 800430382, en calidad de apoderada generalísima de
Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad
107530343 con domicilio en Hotel Bluebay City Panamá,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AyZ,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016017586).
Fredy
David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad 206460706, en calidad de
apoderado especial de Yorleni María Rojas Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107860938 con
domicilio en Laguna de Zarcero, 300 metros este del Colegio de Laguna, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos lácteos en general; todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas y carnes en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009445. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016017599).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Performix
LLC con domicilio en 221 South Cherokee Street,
Denver, Colorado, 80223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PERFORMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y
nutricionales, tales como, suplementos dietéticos y nutricionales sólidos,
líquidos y en polvo; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos en barras
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0008894. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017602).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial
de Jafer Limited con
domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de tocador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009719. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016017605).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Jafer Limited, con
domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de
perfume, aguas de tocador; jabones, geles, cremas, lociones y espumas faciales
para antes y después del afeitado; aceites esenciales; aromas; productos para
perfumar el ambiente; jabones sólidos, líquidos y en gel; desodorantes de uso
personal; antitranspirantes (artículos de tocador);
cosméticos; champúes, reacondicionadores,
mousse, geles, cremas, lociones y bálsamos para la limpieza, reparación,
cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; lociones geles y cremas
cosméticas para el cuidado de la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones
cosméticas para el adelgazamiento; cremas, lociones, geles y preparaciones
protectoras y bronceadoras de la piel expuestas a los rayos solares; maquillaje
facial; productos para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para
blanquear y para lavar la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017606).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Robriela
Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, La Guaria, en el apartamento María
Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARC Adrenaline
Engineering
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
ingeniería, servicios de consultoría en ingeniería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001048.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017614).
Sebastián Carvajal Arias, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101565174 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y veinticinco metros este de Spoon, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: URBAN XTREME COSTA RICA, como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
producción de eventos, fiestas, actividades educativas, culturales y de
esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016017672).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
DE ARNI DE SERAPINA 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se relaciona con
agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, que se dirigen contra el gen de
Serpina1, y métodos para usar dichos agentes de ARNi
para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos para tratar a sujetos que
tienen una enfermedad asociada a Serpina1, tal como un trastorno de hígado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61K
31/713; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Sehgal, Alfica, Rajeev, Kallanthottathil G, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Charisse, Klaus, Hinkle, Gregory, Bettencourt,
Brian. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,125; 01/11/2013 US 61/898,695;
15/04/2014 US 61/979,727; 22/05/2014 WO 2014US039109. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO2014/190137. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150644 y fue presentada a las 11:27:15 del 7 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016017538).
La
señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de
apoderada especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS. [Problemas] La tecnología del estado de la técnica tiene un problema
en que cuando una planta se cultiva durante un largo periodo de tiempo sobre
una película de alcohol polivinílico (PVA) que tiene
su superficie inferior colocada en contacto con un líquido de nutrientes, las
raíces de la planta que se han formado penetran a través de la película.
[Medios para resolver los problemas] Un sistema de cultivo de plantas en el que
la película de PVA tiene un grado de equilibrio de hinchamiento en el intervalo
del 125 al 250% medido en agua a 30° C y tiene una tangente de pérdida (tan) en
el intervalo de 0,005 a 0,2 medida en un estado de equilibrio de hinchamiento
en agua a 30°C y un procedimiento para cultivar una planta mediante la
utilización de este sistema de cultivo de plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 31/00; cuyos inventores son Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi, Okamoto,
Akihiro, Miura, Shigeki, Mizutani, Tomoyoshi. Prioridad:
19/08/2013 JP 2013-169317; 11/08/2014 WO 2014JP071141. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/025752. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160107, y fue presentada a las 14:06:51 del 3 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016017582).
El señor Wilder Javín
Quirós Arroyo, de Costa Rica mayor, casado dos veces, vecino de Goicoechea,
solicita el Modelo de Utilidad denominada DOBLECES PARA PROTEGER DEL FILO EN
LOS LATERALES DE LAS CUMBRERAS Y BOTAGUAS PARA TECHO. Las actuales
cumbreras y botaguas de uso general en techos son fabricados con metales de
bajo espesor que presentan peligrosos filos en las partes laterales por donde
se suelen tomar. Con un buen diseño y métodos apropiados de manufactura, se
logra proveer las cumbreras y los botaguas con dobleces que eviten la
exposición del filo en los extremos laterales lo que permite que el producto
sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por
cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D
3/40; cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder Javín.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160118, y fue
presentada a las 8:52:20 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016017585).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 498353.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 45 segundos, del 5 de
abril del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021544
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15619P.—Free Moon
S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-132 en finca de el
solicitante, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas: 224.367 / 479.919, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016021360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11139A.—Malinche S. A.,
solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la Quebrada Chitaría,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 213.500 / 581.250 Hoja Tucurrique. 6,5
litros por segundo del Nacimiento Chitaría, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.550 / 581.400 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017675).
Expediente Nº
7998P.—Costa Rica Tennis Club S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1684 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San
José, para uso turístico. Coordenadas 212.835 / 525.320 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017679).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Leyda Yajaira
Martínez Bent, mayor, soltera, estilista,
nicaragüense, cédula de residencia número 155806042313, vecina de San Juan, La
Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135310-2015.—San José, a las
10:09 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016017565).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cheyla Elizabeth Solís Busto, se ha
dictado la resolución N° 1210-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48583-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Neygel
Fabricio Solís Bustos y de Lohan Stif
Solís Bustos en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la
madre son Cheyla y Busto, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017661).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Meylin Nazarena Pineda Ubeda, se ha dictado la resolución N° 2596-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del tres de junio de dos mil quince.
Expediente N° 32814-2013. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettell
Sofía Chavarría Pineda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Meylin Nazarena.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017676).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriela Aydalina Jarquín Medina, se ha
dictado la resolución N° 409-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 12244-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany
de los Ángeles Cerros Jarquín en el sentido que el nombre de la madre es
Gabriela Aydalina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017677).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor
Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en
escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia
de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “La divisa es un rectángulo de
fondo color blanco escrito en su divisa el nombre Partido Soberano en color
morado, la primera letra de la palabra partido es con mayúscula y escrita
horizontalmente en la parte superior izquierda, y también la primera letra de
la palabra soberano es con mayúscula, escrita horizontalmente en la parte
inferior derecha. El color morado se describe así: PANTONE 7655C en separación
de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La tipografía es Didot.
El tamaño de las letras del nombre del Partido Soberano es 15”. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Solicitud N° 48471.—(IN2016012476). 5
v. 5.
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que esté ubicado en la zona de San Isidro de San Ramón de Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños,
dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación de la Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días
naturales a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N°3400026692.—Solicitud
51721.—(IN2016021639).
Alquiler
de edificación
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de
300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.
Parqueo para ubicar entre 03
mínimo a 05 vehículos.
Que esté ubicado en la zona
central de Palmichal de Acosta, provincia de San José.
Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
Con capacidad para adecuar
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.
Con capacidad en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días
naturales a partir de su publicación.
Comisionado, Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51720.—(IN2016021643).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
El alquiler de edificación
Que cumpla con las
siguientes características:
1- Área total de construcción de 500 m2
mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 5
mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículo pesados y busetas.
3- Que esté ubicado en la zona
central del distrito de Canalete, cantón Upala y
provincia de Alajuela
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas
presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N°
3400026692.—Solicitud 51718.—(IN2016021647 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de
500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
Parqueo para ubicar
entre 5 mínimo a 10 vehículos.
Que esté ubicado en
la zona del centro del distrito de Río Claro, Cantón Golfito, Provincia
Puntarenas
Que cuente con
instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
Con capacidad para
adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
Con capacidad para
adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.
Con capacidad en
caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
Que el edificio
cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código
Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días
naturales a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51716.—(IN2016021650).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
El alquiler de edificaciones
Que cumpla con las
siguientes características:
1- Área total de construcción de 1000 m2
mínimo a 3.500 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 10
mínimo a 100 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.
3- Que esté ubicado en las zonas
del Gran Área Metropolitana, demás para los cantones de Curridabat, Tibás,
Pavas y demás cantones de San José y distritos, también San Pablo de Heredia.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas
presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N°
3400026692.—Solicitud 51712.—(IN2016021651 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-CNR
Contratación de una empresa que brinde
servicios
médicos para los funcionarios del CONARE,
bajo la modalidad de orden de compra abierta
El Consejo Nacional
de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 25 de abril de 2016 para la contratación de servicios médicos para los
funcionarios del CONARE, bajo la modalidad de orden de compra abierta.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la
dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”,
“Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 8 de abril de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1
vez.—O.C. Nº 0014628.—Solicitud 51584.—(IN2016021571 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01100
Rondas
corta fuego
Informa: A través de la proveeduría
institucional, que se encuentran readjudicadas las
líneas 3 y 11 trámite. El interesado tiene la resolución de adjudicación a
disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del
siguiente día hábil de la presente publicación
Proveeduría.—Mba. Marietta Tencio
Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1610.—Solicitud Nº 2299.—(IN2016021628 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000007-0PD00
Servicios
de seguridad y vigilancia para la estación de pesaje
Búfalo-Limón, Cañas-Guanacaste y
oficinas centrales
del Departamento de Pesos y
Dimensiones
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante
artículo VIII, sesión N° 1301-16, de fecha 07-04-16 (Oficio N° ACA 01-16-0303),
el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo en firme: se acogen y se adjudica la
Licitación Pública N° 2015LN-000007-0PD00 “Servicios de Seguridad y
Vigilancia para la Estación de Pesaje Bufalo-Limón,
Cañas-Guanacaste y Oficinas Centrales del Departamento de Pesos y Dimensiones”
a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica
3-102-067171, por un monto de ¢8.468.400,00 (ocho millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos) por mes, con un plazo de
ejecución de 1 (un) año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un
máximo de 4 (cuatro) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, siempre
que la prestación del servicio durante el período inmediato anterior se haya
ejecutado cabalmente; para un total anual de ¢101.620.800,00, para las
tres líneas ofertadas, a saber: Línea
1: Servicios de Seguridad y vigilancia en la Estación de pesaje ubicada
en Cañas (1 puesto) Carretera Interamericana Norte (Ruta Nacional Nº 1, Km.
183, en las cercanías de la ciudad de Cañas, Guanacaste a ¢ 2.117.100,00
por mes, y para un total anual de ¢25.405.200,00, Línea 2: Servicios de Seguridad y
Vigilancia en la Estación de pesaje ubicada en Búfalo (2 puestos) Carretera Siquirres-Puerto Limón (Ruta Nacional Nº 32, Km. 141), en
las cercanías del poblado de Búfalo, Siquirres a ¢4.234.200.00
por mes, para un total anual de ¢50.810.400,00, Línea 3: Servicios de Seguridad y vigilancia en la
Estación de pesaje ubicada en Oficinas Centrales Pesos y Dimensiones (1 puesto)
San José, Plaza González Víquez de la antigua Oficina de Licencias 175 metros
al Sur a ¢2.117.100,00 por mes; para un total anual de ¢25.405.200,00.
San José, 12 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Directora.—1 vez.—OC N° 4333.—Solicitud 51669.—(IN2016021557).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN SINAC
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01100
Mantenimiento de equipo de cómputo
Informa: A través de
la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la Resolución de
Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.CT/comprared; a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.— 1 vez.— O.C. Nº
1610.—Solicitud Nº 47520.—( IN2016021627).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000059-01
Selección
de una empresa que preste servicios de promoción
de diversos productos
financieros del Banco Nacional
de Costa Rica y BN Corredora de
Seguros
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 2 de la
sesión ordinaria Nº 1295-2016, celebrado el 16 de marzo del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública No.
2015LN-000059-01 promovida para la “Selección de una empresa que preste
servicios de promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de
Costa Rica y BN Corredora de Seguros”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: COS Central American Outsourcing.—
Representante: Minor Acuña Blanco
Plazo de ejecución del contrato: El
adjudicatario debe cumplir con el plazo establecido por el BN en el Plan de
Trabajo.
La
empresa adjudicataria podrá ser convocada a atender requerimientos específicos
en cualquier momento, a partir del día hábil siguiente de la comunicación por
parte del Banco, de que pase a retirar la copia del contrato debidamente
refrendado por parte de la Contraloría General de la República, comunicación
que hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito.
Precio
cotizado por el Servicio: $11.00 i.v.i. (once dólares
00/100).
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 12 de
abril de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud 51710.—(IN2016021569).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-01
Reparación
del sistema eléctrico del Muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0362 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la
“Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos”
a la oferta presentada por la empresa EPREM, Electricidad y Potencia S. A.,
por un monto de ¢40.025.955,00 (cuarenta millones veinticinco mil novecientos
cincuenta y cinco colones) y un plazo de entrega de las obras de 90 días
naturales.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. N° 28315.—Solicitud
51581.—( IN2016021573).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000007-2208
Tubo
de rayos x para sistema de tomografía axial
computarizada, digital marca
Philips,
Activo 852236
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada
2016LA-000007-2208 por “Tubo de rayos x para sistema de tomografía axial
computarizada, digital marca Philips, activo 852236” a la Empresa: Elvatron S. A.
Ítem 1:
Monto
total anual: $145.000,00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos).
Heredia, 06 de abril del 2016.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2016021493).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-2104
Por la adquisición de “Carmustina
100 mg”
Empresa adjudicada: Medical
Center MCC S. A.
Vea detalles y mayor
información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 12 de abril
del 2016.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador del
Área de Bienes y Servicios a. í.—1 vez.—(IN2016021496).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2631
Contratación de servicios por terceros para
alimentación
a pacientes hospitalizados en el C.A.I.S. de Siquirres,
modalidad de entrega según demanda
Comunica a los
oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada Nº
2016LA-000001-2631, que mediante resolución del Administrador Nº ADM-ASS
201604009, de fecha 08 de abril del 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Sandra Barquero Fonseca, para un monto
total de ¢17.000.000,00 aproximadamente.
El acta de
adjudicación N° ADM-ASS 201604009, se puede adquirir en la Unidad de
Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres,
sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste
y 500 metros sur. (Stephany Arroyo Anchía, Unidad de Compras, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o
2134, fax: 2713-3701, saarroyo@ccss.sa.cr.).
Siquirres, 08 de abril del 2016.—Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(
IN2016021548 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE
2016RE-000001
Remate
de Láminas de zinc de segunda
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante
oficio GG-203-16, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar el Remate Nº 2016RE-000001, a la oferta presentada por señor Isidro
Eliecer Ledezma Hernández, por la venta de un lote de láminas de zinc de
segunda por un monto de siete millones seiscientos sesenta mil trescientos noventa
y ocho colones exactos (¢7.660.398.00). Lo anterior según el análisis y
evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 12 de abril del 2016.—Ronald
Miranda Villalobos.— 1 vez.—(IN2016021620).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-3110
(Aviso N° 1)
Unidades
dentales fijas
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que está disponible el Aviso N° 1 en la siguiente dirección: Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San
José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
Altos de Panadería Trigo Miel o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de abril del 2016.—Gerencia
de Infraestructura, Tecnología.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2016021550).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016 LN-000001-01
(Primera Modificación)
Contratación de una persona física o jurídica
que brinde
los servicios de mantenimiento en distintos inmuebles
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)
La Proveeduría del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01 las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto 10 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, se modifican los siguientes incisos, quedando de la siguiente manera:
10.13. El Contratista deberá
velar por el uso adecuado y racional de los productos y materiales a utilizar,
los cuales serán entregados por la Administración.
10.16. El
Contratista, desde el primer día de servicio y durante la totalidad de la
ejecución contractual, debe contar con todas las herramientas y equipos
necesarios para atender los servicios requeridos.
En el punto 13 OBLIGACIONES DEL INFOCOOP,
se modifica el siguiente inciso, quedando de la siguiente manera:
13.1. Suministrar al Contratista los materiales
necesarios (bombillos, balastros, tornillos, fluorescentes entre otros), para
poder realizar los trabajos requeridos, así como el espacio necesario para
desarrollar su labor.
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Aprobado en Sesión Nº 4068-2016, art. 2º, inciso
3.5, celebrada por la Junta Directiva el 07 de abril de 2016.
Eduardo Alberto Mestayer Cedeño.—1 vez.—O.C. Nº
36284.—Solicitud 51579.—( IN2016021580 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-02
(Prorroga N° 3)
Suministro
e instalación de planta
eléctrica en el Plantel Barranca
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 20 de abril del 2016 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(IN2016021554).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
(Modificación y aclaración 1)
Servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de desechos sólidos del cantón
De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 60, las siguientes
cláusulas deberán leerse de la siguiente manera:
1. Se modifica en Capítulo I, el punto 18;
Multas: “Para el cobro de las multas, la administración deberá demostrar la
existencia del daño o perjuicio e instaurar al menos un procedimiento
administrativo sumario, para garantizar el debido proceso y la defensa”.
2. Se modifica en Capítulo I, el
punto 21; Términos de pago: “La administración utilizará como mecanismo y
forma de pago lo estipulado en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa”.
3. Se aclara en Capítulo II,
Especificaciones Técnicas, punto 3 lo siguiente: “El adjudicatario deberá
suministrar dos contenedores de uso público para cada uno de los cuatro
distritos del cantón. El material de los contenedores será en metal o
polietileno de media densidad, con dos tapas para mejor separación de desechos,
dos entradas frontales para levantamiento y vaciado, capacidad para 1900 litros
o más, en color gris, rojo, amarillo, verde o azul y las siguientes medidas:
largo 202 centímetros (cm), ancho 117 cm y altura 138 cm (o medida superior)”.
4. Se aclara en Capítulo II,
Especificaciones Técnicas punto 17 lo siguiente: “El contratista
suministrará dos rótulos para cada uno de los cuatro distritos del cantón, el
rotulo debe contener una leyenda que promueva la recolección de los desechos
sólidos. El material de los rótulos será en metal o en madera de pino barnizada
para evitar el deterioro, con las siguientes medidas: largo 150 cm y ancho 100
cm (o medida superior)”.
Las demás cláusulas
se mantienen invariables. Para mayor información comunicarse al teléfono (506)
2428-8367, extensión 105, o al correo electrónico hberrocal@sanmateo.go.cr.
San Mateo, 8 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—–Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—(IN2016021527).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 2727-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 296 del 28 de diciembre
del 2015, aprobó en forma definitiva la reforma a los artículos 23 y 26 del
Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la
Municipalidad de Moravia como consecuencia a la omisión a los deberes
establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, el cual dispone lo
siguiente:
“Artículo 23. Valor del metro
lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de
cerca electrosoldada asciende a ¢77.720,72 y el valor de la cerca de
postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.
Artículo 26. Valor del metro
lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras.
El valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto
total de ¢14.004,97 el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.855,99 y por
ultimo instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢19.948,13.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2016017645).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local Pani de Pococí, a la señora Ana
Isabel Espinoza Ramos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la resolución de Modificación de medida de protección de Abrigo Temporal en
cuanto a ubicación en Hogar Cristiano de Puntarenas de las 16:00 horas del 28
de marzo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Jefferson Espinoza
Ramos. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00071-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021017).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución, inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
abrigo temporal y también dictado medida de protección de cuido provisional de
las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, a favor de la
persona menor de edad: Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony
Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo:
OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021019).
A Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar
Sagrero, se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 8 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local, que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de
cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Antonio Escobar Alfaro, en
el hogar de su abuelo materno Eduardo Alfaro Ramos y su hermano Alberto Alfaro
Lobo, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a
Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero y
a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones preferiblemente dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina
Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente: OLSJO-00350-2015.—Oficina
Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2016.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1329.—Solicitud
N° 16000017.—(IN2016021021).
Al señor Gabino Diaz
Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del 2016, en la que se ordena la
medida de protección de abrigo temporal en la Aldea de Moín
en Limón y posteriormente la resolución de las 15:30 horas del 10 de marzo del
2016 en la cual se dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Nayeli
María Díaz Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00002-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021022).
Se le comunica a Jorge Mario González
Arguedas, la resolución de las nueve horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, en la que se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de las personas menores de edad: Priscila, Valeria y Felipe todos
González Hurtado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00016-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021024).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José
García Umaña y Marylin Rojas García, se les comunican
las resoluciones de las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015; de las
13:00 horas del 13 de enero del 2016; de las 14:00 horas del 13 de enero del
2016, de las que ordenó el inicio a procesos especiales de protección, y resoluciones de las 14:00 horas del día 29 de febrero
del 2016; de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016; de las 11:00 horas del
día 12 de marzo del 2016, que ordenan el cuido provisional de sus hijos: José
Mauricio, Geison José y José Luis de apellidos García
Rojas, en recursos familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLNA-00330-2016.—Oficina Local de
Naranjo, 14 de marzo del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021032).
A José Luis Montalván Aguirre, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 17 de
enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su
hija Viviana Andrea Montalván López. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00049-2015.—Oficina
Local Naranjo, 17 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021034).
Se le
comunica a Karla de la Trinidad Marín Flores, la resolución de las catorce
horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina
Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emily Paola y
Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y
protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021035).
A Seidy de la Trinidad Díaz Salas, mayor de edad, con cedula
de identidad Nº 701300984, de domicilio desconocido, en su condición de madre
de la persona menor de edad Kristel Ariana López
Díaz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de marzo
del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional Lucecitas Valientes, expediente administrativo
OLNI-00024-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00024-2016.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021036).
A la
señora Sydyl Aillin Tamez
Rodríguez, mayor de edad, de cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintisiete-setecientos tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad: Ian Damián y Alexa Valentina ambos Tames
Rodríguez, y se remitió el expediente al Área Psicosocial para la investigación
y abordaje que corresponda solicitando informe de investigación ampliada en
cincuenta días naturales que indique si se requiere dictar medida de protección
a favor de las personas menores de edad y valore recursos al efecto. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen
lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su
derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por
abogado y se le confiere audiencia. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los
mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLHN-00061-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021037).
A las
catorce horas treinta y siete minutos del día diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis. A la señora Rojas Valverde Silvia, se le comunican las resoluciones
de las once horas y la de las doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero
del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las jóvenes Lilliana Vanessa y
Edith Thamara, ambas de apellidos Rojas Valverde; y
la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos
mil dieciséis donde se dicta Revocatoria de la resolución doce horas diez
minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis a favor de la persona
menor de edad Lilliana Vanessa Rojas Valverde.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Expediente 644-00022-00.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021041).
Al señor William Francisco Corella Castillo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, en la que se ordena sustitución de
la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad: Sherani Arlette
Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 743-00034-2010.—Oficina
Local PANI de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021042).
Se le
comunica a William Rodrigo Montoya Álvarez, la resolución de las catorce horas
del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos
Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores
Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con
seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021043).
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda
trasladar la fecha de la sesión ordinaria del día 11 de abril del 2016 al 12 de
abril del 2016, a las diecinueve horas.
Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2788-2016.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017643).
CONDOMINIO NORMANDÍA
Administración
Condominio Normandía, cédula jurídica 3-109-233435:
Como
administrador del Condominio Normandía, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a
las 10:00 horas y en segunda a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2016, la
cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300
metros este y 600 metros sur del Mall Don Panchos, San Antonio de Coronado.
El orden del día de dicha asamblea es:
1. Discusión y aprobación de
informe de administración.
2. Discusión y
aprobación de Estados Financieros
3. Presentación de
Cuentas Morosas del Condominio
4. Discusión y
aprobación del presupuesto y cuota de administración y mantenimiento para el
año que va del 07 de mayo del 2016 al 07 de mayo de 2017.
5. Elección del
administrador para el período que va del 07 de mayo del 2016 al 07 de mayo de
2017.
6. Presentación y
aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.
7. Discusión y
aprobación sobre aspectos de seguridad.
8. Discusión y
aprobación sobre aspectos de ornato.
San José, 7 de abril
del 2016.—Alexander Jiménez Atencio,
Administrador.—1 vez.—(IN2016021525).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
suscripción de un Contrato Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito
mediante escritura pública número catorce, del tomo treinta del notario público
Luis Antonio Álvarez Chaves, otorgada a las 17:00 horas del día 29 de febrero
de 2016, entre la sociedad Compañía Mercantil Niba
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, costado sur de la Catedral, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
trescientos cincuenta y uno; y la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho
Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, del
parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda,
edificio de dos plantas, en la planta alta, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos trece; estas personas
jurídicas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y
Restaurante Roma, propiedad de Compañia Mercantil Niba S. A., ubicado en Barrio Santiago de San Rafael de
Heredia, doscientos metros al oeste de antiguo Beneficio Otoño, sea Jardines de
Roma diagonal al Supermercado Jardines de Roma; que es un establecimiento
comercial dedicado a Hotel en donde se atiende tanto al público general como al
turismo nacional y extranjero; que ofrece el servicio de alojamiento, comidas y
bebidas. La venta del establecimiento mercantil indicado contempla: Las
existencias en mercaderías, la Patente Comercial extendida por el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud, número setecientos sesenta y uno-doce;
el cual está vigente hasta el día once de diciembre de dos mil dieciséis; el
Registro de la Propiedad Intelectual, Nombre Comercial Roma Aparto-hotel, y su
Diseño, la contabilidad del negocio y demás derechos derivados de la propiedad
comercial, libre de prendas y todo tipo de impuestos y deudas con los
proveedores; mediante la modalidad de puerta cerrada con todo el mobiliario
existente que se describe en el punto segundo de la escritura de venta antes
dicha. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del
Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se
encontrará depositado con la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-708513, actuando dicha sociedad como depositara.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en el domicilio social de
la adquirente en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y
cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta
alta, teléfono 2260-6339, a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese en tres
ocasiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código
de Comercio.—Heredia, 1° de marzo de del 2016.—Edwin
Badilla Murillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2016017622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL NIÑO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
Guillermo Luis Conte, portador de la cédula de residencia número uno cero
tres dos cero cero cero
tres cinco cuatro dos nueve, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: El Niño Argentino
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta, con domicilio social,
San José, Mora, Ciudad Colón, del Liceo de Ciudad Colón trescientos metros al
este, casa a mano izquierda portón negro, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que por haberse extraviado los libros de Registro
de Socios y Asamblea General, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el domicilio de la sociedad.—Marzo 11, 2016.—Guillermo
Luis Conte, Presidente.—1 vez.—(IN2016017545).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica que debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas
de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a
partir del 23 de febrero del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General
de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para
ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico
docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el
requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se
insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a
las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Angulo Oses Yesenia |
701210027 |
Chavarría Rojas Andrea Melissa |
603580598 |
Chaves Vargas Sergio |
502770289 |
Espinoza Chaves Alexis |
503260217 |
Guzmán Masís
Karla Priscilla |
503350052 |
López Galagarza Lissett |
603170167 |
Naranjo Loría
Octavio |
601010879 |
Porras Jiménez Ingrid |
502320326 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016017609).
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 26 de febrero de 2016, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Marín José Alonso |
110490266 |
Alvízar Valió Octavio |
105250454 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Arroyo Gamboa Fabio |
108990155 |
Artavia Cavallini
Beatriz |
105270286 |
Barquero Gómez Maureen
Gabriela |
110610764 |
Chaves Obando Luis Alonso |
503840816 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
González Pérez Tania |
110580310 |
Juárez Gutiérrez Alexandra |
112160426 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Montoya Sandoval Mariela |
113340455 |
Mora Hernández Minor
Alejandro |
108980521 |
Morales Romero Laura |
112630621 |
Porras Navarro Vinicio |
109760479 |
Quirós Berrocal Karen |
112740842 |
Segura Solano César Elías |
111360600 |
Vargas Ramírez Ruby |
108940669 |
Zúñiga Castro Alexander |
105030186 |
Zúñiga Chaves Nuria Mayela |
106820048 |
Zúñiga Solís Norman Alexánder |
111520393 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016017610).
ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA EL ADULTO
MAYOR LEANDRO PÉREZ
Yo, Pedro Efraín
Chavarría Chavarría, mayor, costarricense, viudo,
pensionado, cédula Nº 7-025-444, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas,
barrio El Triunfo, de la pulpería El Triunfo 25 metros al sur, en mi condición
de vicepresidente y representante judicial y extrajudicial sustituyendo al
presidente en su ausencia de la Asociación Casa Hogar para el Adulto Mayor
Leandro Pérez, cédula jurídica Nº 3-002-416627, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de marzo del 2016.—Pedro Efraín
Chavarría Chavarría, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2016017621).
LAS
ÁGUILAS CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Edwin Róger
Acevedo Álvarez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cero
veinticuatro, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía Las Águilas Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco
cinco seis dos, indico que por haberse extraviado los
libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva
de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización
de los mismos.—Ciudad Quesada, once de marzo del dos mil dieciséis.—Edwin Róger Acevedo Álvarez, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2016017659).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2016, se protocolizó
acta de la empresa Instituto de Diseño Neotropical
S. A., cédula jurídica 3-101-344392, por medio de la cual se modifican sus
estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2016017544).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Alianzas, Negocios y
Servicios ANS S.A. en la cual nombra nuevo tesorero. Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2016017546).
Que
en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, celebrada a las
once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó realizar cambio en las cláusula
Quinta del capital social. Es todo.—9 de marzo del
2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2016017568).
Por
escritura otorgada a las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciséis,
los señores Josué David Coto Sánchez y Paola Itziar Barboza Solórzano,
constituyen la compañía denominada JC Mensajería Sociedad Anónima,
domiciliada en Concepción de Tres Ríos, Calle Naranjo, cincuenta metros este de
Tamalera Melba, con capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, quince de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2016017580).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, los señores Edwin Roberto Cedeño Monge, Rafael Alberto Cedeño
Sandoval, Sirleny María Cedeño Sandoval y Rafael
Ángel Cedeño Monge, constituyen la compañía denominada Transporte de Rosas
Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Llano Grande de
Cartago, cincuenta metros sur del Templo Católico, con capital social de veinte
mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco
mil colones cada una.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Henry Mora Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2016017581).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Las Emilias
del Oeste Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con un capital social
de diez acciones comunes y nominativas valoradas en diez mil colones,
conformada por su junta directiva de un presidente, secretaria, tesorera y
fiscal y domiciliada en San José, Pavas.—San José, dieciséis de marzo del año
dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1
vez.—(IN2016017587).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00
horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó una sociedad Diseños Crystal S. A. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, marzo 15 del 2016.—Lic.
Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016017598).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 18 de febrero de
2016, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Gianencris
S. A.—San José, 08 de marzo de 2016.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2016017600).
Por
escritura Nº 213 otorgada a las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ortho Plus Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2016017601).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de febrero del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Extreme
Tech Costa Rica Sociedad Anónima. Se aumenta el
capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de los
estatutos. Se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de
marzo del 2016.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2016017604).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juan
Carlos León Silva y Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las catorce horas del quince de marzo del año dos
mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula de la representación y revocar y
realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio
Cerro Alto Lote Sesenta y Siete LPA S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y
tres.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—(IN2016017608).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de marzo de 2016, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada El Capitán de La
Cruz S. A. Plazo: 99 años. Capital: C 100.000,00. Presidenta: Adriana
Jiménez Arley.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016017611).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2016, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Yo2 Café S. A.
Plazo: 99 años. Capital; C 100.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. Kenneth
Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016017612).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concesiones Viales de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos dieciséis,
mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017615).
En mi
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Macain Hollding
Co. S.A.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda.
Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—(IN2016017617).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M & S
Concesiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatro, mediante la cual por
unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Escalante Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2016017618).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S Y
V Concesiones Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y
nueve, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017620).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, número
trescientos diecisiete- siete de las ocho horas del dos de marzo del año dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Grupo Integral Dinaex S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos mil treinta y cuatro; mediante la
cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta;
estableciendo su nuevo domicilio en el Distrito doce, Chacarita,
cantón primero, Puntarenas de la provincia de Puntarenas y reformando la
representación de la sociedad correspondiendo al presidente, tesorero y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos de ellos de
manera conjunta únicamente.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016017626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Emilia
Cantor Venegas, Jonathan Salvat Falero, constituyen
la sociedad Atelier del Sol S. A. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del diecisiete de marzo del 2016.—Lic.
Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016017639).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
del 29 de febrero de 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de ATAI
de Tibás Ltda. Se reforma cláusula de administración y se nombran subgerentes.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1
vez.—(IN2016017651).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante
mí, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Nueve Siete Cuatro Ocho S. A., en
la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2016017658).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis se liquida
Sociedad Tyco Tec
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-414433.—Cartago,
16 de marzo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017663).
Inversiones Badajoz D.G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve,
reforma cláusula sétima.—San José, 15 de marzo del
2016.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017666).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada 3-101-707750 Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016017668).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se reformó la cláusula
octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Casa
Cerro Cangreja S. A.—Heredia, 16 de marzo del 2016.—Licda.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2016017671).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se
reformaron las cláusulas segunda y novena, del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad Ecoeventos
Montamar Dos Mil S. A.—Heredia, dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2016017674).
Se comunica que en
esta notaría, se disolvió Grupo Integral para Desarrollos Ecológicos y
Servicios Ambientales L.W.G.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cuatro siete cuatro ocho dos, de acuerdo con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del 1°
de abril del 2016.—San José, 2 de abril del 2016.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2016019615).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2016/3484.—CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD
c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (CLEARLIGHT INVESTMENTS. PTY LTD). Nro y fecha:
Anotación/2-93096 de 04/09/2014. Expediente: 1993-0000547, Registro N° 84418
San Remo en clase 30
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:05:33 del 25 de enero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher
Blen como apoderado especial de Clearlight
Investments PTY LTD., contra el registro del
signo distintivo SAN REMO registro N° 84418, el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A,
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de
setiembre del 2014, el licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Clearlight Investments
PTY LTD, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo SAN REMO, N° 84418, el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería v confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal. mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A. (F 1-6).
II.—Que
mediante resolución de las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014, se
le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F
8).
III.—Que
por resolución de las 15:11:11 del 10 de diciembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta
resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como efectuada conforme a derecho proceda a
indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda
realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no
conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique
por medio de edicto al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 13 de enero del 2015, la solicitante de
la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:11:11 horas
del 10 de diciembre de 2014 solicitando que en caso de no poder notificar en
las direcciones señalada se le confeccione el edicto correspondiente para
proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que
por resolución de las 14:28:24 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:22:35 del 7 de
octubre de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 17).
VI.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 177, 178 y 179 de fecha 10, 11 y 14 de
setiembre del 2015. (Folio 18 a 21).
VII.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 25 de octubre del 1993, la marca de fábrica SAN REMO,
registro N° 84418 en clase 30
internacional el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud 2014-6730 de marca de servicios SAN REMO THE PASTA
PEOPLE SINCE 1936 (Diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 internacional para
proteger y distinguir: Pasta: pasta seca; salsa para pasta: fideos; comidas
y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti,
macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de
aperitivos preparados, especialmente pasta a nombre de CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que se remite del expediente 2014-6730 y copia que consta en el presente
expediente visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de CLEARLIGTH
INVESTMENTS PTY LTD.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca SAN REMO no se
está utilizando en el mercado nacional, para todos los productos. 2) No
se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
mencionados. 3) Solicita con fundamento en los argumentos expuestos, la
doctrina y Ley invocada, que se cancele el registro 84418.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 84418 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10,11 y 14
de setiembre del 2015 (F. 18 a 21), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcarlo, en este caso a EMPRESAS CAROZZI S. A, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro
84418 es un impedimento para registrar la solicitud presentada bajo el
expediente 2014-6730.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica SAN REMO registro No. 84418 el cual protege y
distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café. harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo SAN REMO registro No. 84418 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Harry Zurcher
Bien como apoderado especial de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD., contra el registro del signo
distintivo SAN REMO
registro N° 84418. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—(IN2016017680).
ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA BIBLIA
Proceso de disolución de asociación
expediente número 13-000400-307-CI sentencia de primera instancia Nº 108-2015
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, a las diez horas del tres de
setiembre del dos mil quince. Proceso de disolución y liquidación de la
Asociación Unidos por la Biblia, representada por Sherman Herrera Reyes, mayor,
casado una vez, pastor evangélico, cédula 1-822-044, electricista y vecino de
Urbanización Ciruelas, Alajuela; solicitada por éste mismo, en su calidad de
representante de la misma. Resultando: 1º—Con base en los hechos que expone y
citas de ley que da, el promovente pide se decrete la
disolución y liquidación de la Asociación Unidos por la Biblia. Enviando la
ejecutoria respectiva al Registro Público y, se ordene a esa entidad, traspasar
a título gratuito y a nombre de la asociación Juntos por la Promoción y
Difusión de las Sagradas Escrituras, las finca del
partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual
que de una hipoteca bajo las citas 2010-197127. 2º—Conferida la audiencia del
caso, la asociación y asociados de interés contestaron afirmativamente en los
términos del memorial de folios cincuenta y uno a cincuenta y tres de los
autos, pidiendo fueran acogidas las pretensiones de los gestionantes.
3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales en la
substanciación del proceso, no se notan defectos u omisiones que provoquen
nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y;
Considerando: I.—Sobre hechos probados: De importancia para la solución de este
asunto, se tienen los siguientes: 1) El día 6 de enero de 1999, se constituyó
la Asociación Unidos por la Biblia, con la facultad de elegir a los miembros de
los órganos que la componen, inscrita al tomo 4623, asiento 7527. (Acta
constitutiva de folios 59 al 74). 2) A partir del 15 de octubre del 2010, la
citada Asociación se encuentra acéfala, pues su personería se encuentra vencida
desde esa fecha. (Ver oficio Nº RPJ-ASOC-10-2015, del Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, Registro Nacional a folio 113).
3) El patrimonio de la entidad lo constituyen las finca
del partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000,
al igual que de una hipoteca bajo las citas 2010-197127 sobre la finca
2-211696-000, por la suma a su favor de tres millones ciento treinta mil
colones. (Ver escritura Nº 167 a folios 5 al 11 y,
certificaciones registrales a folios 17 y 25 al 27). 4) En el pacto
constitutivo no se indicó quien sería el o los liquidadores de la Asociación,
ni la forma en que debería liquidarse su patrimonio en caso de su disolución.
(Ver pacto constitutivo de folios 59 al 74). II.—Sobre el fondo: Acuden a
estrados los actores para que en sentencia se ordene la disolución y
liquidación de la Asociación Unidos por la Biblia. Enviando la ejecutoria
respectiva al Registro Público y, se ordene a esa entidad, traspasar a título
gratuito y a nombre de la asociación Juntos por la Promoción y Difusión de las
Sagradas Escrituras, las finca del partido de San
José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que de una
hipoteca bajo las citas 2010-197127. Por su parte, y conferida la audiencia del
caso a los interesados, estos contestaron afirmativamente, pidiendo fueran
acogidas las pretensiones de los gestionantes. En
cuanto a las pruebas documentales ofrecidas que no se haga referencia en el
presente fallo, se debe a que las mismas no resultan de interés o injerencia
para la resolución del presente asunto. III.—El nacimiento, desarrollo y
posterior extinción de las personas jurídicas sucede de manera análoga en
relación con las personas físicas, con las evidentes diferencias entre unas y
otras; que deja claro el ordenamiento jurídico. En este sentido, salvo norma
expresa en la ley general (Código Civil), tratándose de personas jurídicas, su
nacimiento y extinción están previstas tanto en la ley particular, como en sus
estatutos, siendo estos últimos a modo de autorregulación; al respecto dispone
el Código Adjetivo en su artículo 36 que: La capacidad jurídica es inherente a
las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de
las personas físicas, se modifica o se limita según la ley, por su estado
civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad legal; en las
personas jurídicas, por la ley que las regula. Así entonces, debemos echar mano
a la Ley de Asociaciones Nº 218, en la cual se regula todo lo relativo al giro
y funcionalidad de ese tipo de entidades jurídicas; la citada ley regula lo
relativo a su disolución y liquidación en los artículos 13, 14, 27, 28 y 34.
Del primero el tercero y penúltimo, se logran extraer las causales por las
cuales procede la liquidación de una Asociación, a saber: 1) Cuando el número
de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano
directivo; 2) Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno
de los extremos señalados en el artículo 27, sean cuando se lo pidan los dos
tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que indica
el numeral 13, sean además; 3) Que se haya conseguido el fin temporal o
transitorio para el cual fue fundada o imposibilitada legal o materialmente
dicha consecución y; 4) Por privación de su capacidad jurídica como
consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el
objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica, o por
no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado
en los estatutos para el ejercicio del mismo; asimismo cuando 5) Cuando en
forma repetida sus dirigentes hayan sido apercibidos por la Gobernación, el
haber permitido destinar fondos de la asociación o realicen actividades, en fines
distintos de los señalados en los estatutos como propios de la entidad, o
permitan que en el local se lleven a cabo actos de los prohibidos; 6) Aparezca
que se dedican a actividades sancionadas por las leyes represivas o contrarias
a la moral o a las buenas costumbres o fueren subversivas, y 7) Aparezca que la
asociación se formó para encubrir fines distintos de los consignados en los
estatutos. IV.—Los accionantes pretenden la disolución y liquidación de la
Asociación, con base en el supuesto 4) indicado anteriormente, y que constituye
la causal que establece el ordinal 13 de la Ley de Asociaciones en su inciso
d), pues no renovaron la junta directiva en el momento y dentro del plazo
otorgado por el ente Registral. En efecto, la Asociación Unidos por la Biblia
fue constituida el 06 de enero de 1999, con la facultad de elegir a los
miembros de los órganos que la componen, siendo que los últimos nombramientos
de su representación vencían el 15 de octubre del 2010, momento desde el cual,
la citada Asociación se encuentra acéfala, pues su personería no fue renovada
dentro del año siguiente como se debía hacer; constituyéndose así con uno de
los presupuestos legales para decretar su disolución y liquidación; disolución
que se inscribirá ante el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de
Asociaciones, al margen de la constitución de la misma, al tomo 4623, asiento
7527. V.- Sobre la liquidación: Firme el presente fallo, deberá procederse a la
liquidación del patrimonio de la Asociación, pero no en la forma que lo piden
los accionantes, sea de ordenar al Registro Nacional que las fincas propiedad
de la fallida, a saber las fincas del partido de San
José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que la
hipoteca a su favor por tres millones ciento treinta mil colones sobre la finca
2-211696-000, bajo las citas 2010-197127, sean traspasadas a la orden de la
Asociación Juntos por la Promoción y Difusión de las Sagradas Escrituras. Debe
considerarse que, al momento del liquidar una asociación, se debe echar mano a
lo estatuido en el pacto constitutivo, en caso de no haberse establecido nada
al respecto, es la ley la que impone como se debe liquidar el patrimonio del
ente disuelto; en ese sentido el ordinal 14 de la Ley, establece: Al extinguirse
la asociación, los bienes de ésta se distribuirán en la forma que indiquen los
estatutos. Si éstos no hubieren establecido nada al respecto, se distribuirán
esos bienes en proporción a los aportes de cada asociado. En tal caso, o si así
se hubiere estatuido, se pedirá al Juez Civil correspondiente al domicilio de
la asociación, el nombramiento de uno a tres liquidadores que devengarán en
conjunto un honorario que no exceda del 5% del producto neto de los bienes
liquidados. En el presente caso se tiene por acreditado que en el pacto
constitutivo no se estableció nada respecto a la forma en que debían liquidarse
los bienes ni quien o quienes serían sus liquidadores, por ello deberá hacerse
en la forma que indica la ley. Debe tomarse en cuenta además que, la donación
es un acto formal, que requiere de estimación y aceptación expresa, además de
hacerse en escritura pública, requisitos que no puede cumplir este Juzgador a
nombre de los interesados, por lo que, una vez liquidadas las fincas, sí estas
quedan a nombre de los asociados, estos podrán tomar la
decisiones que estimen pertinentes en cuanto a su propiedad, bajo el
principio de autonomía de la voluntad. Sobre la hipoteca, deberán realizar el
documento respectivo por la novación del acreedor y junto el deudor respectivo.
VI.- Costas: Al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se dispone
resolver este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y
personales. Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados,
citas de hecho, de derecho y legales invocadas, se declara parcialmente con
lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación,
entendiéndose denegada en todo aquello que expresamente no se diga, en
consecuencia: Se declara disuelta la Asociación Unidos por la Biblia, debiendo
inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante
el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de Asociaciones, al tomo
4623, asiento 7527. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de
sus bienes, con las siguientes reglas. Esta liquidación se hará conforme al
ordenamiento jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley
de Asociaciones. Los bienes se distribuirán en forma proporcional a los aportes que los asociados
hayan hecho y que demuestren documentalmente en esa etapa, previo inventario.
Se reserva para ese momento, el nombramiento del o los liquidadores para la
liquidación, la autorización de venta de bienes y sus respectivos emolumentos,
que no deberán superar el 5% del producto neto de los bienes liquidados. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales o
personales. De conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de
Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el Diario Oficial. Notifíquese.—Expediente 13-000400-0307-CI.—Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 horas, 03 de setiembre del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016017559).