LA GACETA N° 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2016

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N° 449, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gómez Gómez María Giselle, cédula: 5-0260-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017558).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 412, Título N° 2872, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Fajardo Castillo Sharon Dayanna, cédula: 6-0434-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017678).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1661, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula 5-0244-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016019168).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CENTRO EDUCATIVO LA PEREGRINA

Ante esta Dirección se ha solicitado la reposición del Título de la Educación General Básica, inscrito en el tomo I, folio 38 emitido por la Escuela La Peregrina en el año 2002 a nombre de Mayra Cortés Ortega, dicha reposición de título se solicita por cuanto la joven Cortez Ortega hizo cambio, del apellido Ortega al apellido Cano Cortez Mayra, cédula 184000594418 siendo este último el correcto de acuerdo con los documentos aportados por la interesada.—Licda. Yazmín Solís Fernández, Directora.—(IN2016017492).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

publicación de TERCERA vez

Estrella León Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Empaques Universal S. A., cédula jurídica 310118842, con domicilio del gimnasio del Liceo de San Rafael, 600 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASURIN El amigo de la limpieza, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar, raspar, jabones, cosméticos, perfumería y en clase 16: bolsas plásticas, de papel y cartón, materiales plásticos para embalajes y empaques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017406).

José Said Sesin Alonso, casado una vez, cédula de identidad Nº 900610987, en calidad de apoderado generalísimo de Cariari Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101015031 con domicilio en Belén, distrito La Asunción, Club Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del tenis, ubicado en: No indica. Reservas: No hay. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017463).

Karla Rebeca Calvo Montero, divorciada, cédula de identidad 110710314 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de la sucursal del Banco de Costa Rica 100 metros norte y 25 oeste, Condominio Veranda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración de pastas (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0010013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017485).

Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Herbarium S. A., cédula jurídica 3101460261 con domicilio en Santa Ana centro, del Banco Popular 200 metros al oeste y 50 metros al sur oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos en gel para regenerar los cartílagos, aliviar dolores de artritis, articulaciones, mejorar la lubricación y movilidad en las coyunturas. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017517).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Principal Financial Services Inc., con domicilio en 711 High Street, Des Moines, Iowa 50392, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suscripción de anualidades; gestión de inversiones de y distribución de anualidades; emisión y administración de anualidades; servicios de Anualidad, a saber, administración de cuentas e inversiones; inversión de fondos; servicios fiduciarios y de custodia para planes de jubilación, a saber, inversión de fondos para terceros en los campos de fondos mutuos y cuentas de jubilación individuales; administración financiera de los planes de pensión de los empleados; servicios de fiduciario personal; servicios de consultoría y administrativos de compensaciones diferidas no calificadas; servicios financieros de la naturaleza de una inversión de valores; servicios de gestión de inversiones; inversión, distribución y corretaje de fondos mutuos; inversión, distribución y corretaje de valores registrados y no registrados; servicios de gestión de inversiones; administración de pensiones suministradas por el empleador e individuales y de programas de inversión de ingresos fijos; servicios de asesoría en inversiones registradas y servicios de corretaje-agente de valores, a saber, corretaje e intercambio de valores y suministrar servicios de asesoría en inversiones; productos de banca; financiamiento de préstamos al consumidor; planificación de bienes; planificación financiera; servicios de administración de seguros, a saber, vida, discapacidad, dental, visión, enfermedad crítica, accidente, muerte accidental y desmembramiento; administración y consultoría financiera de planes de beneficios para empleados, a saber, planes de beneficios de compensación diferida, planes de pensión de beneficios definidos, y planes de contribución definida tales como compartir ganancias, 401 (k) y Planes de Acciones Propiedad de Empleados; administración financiera de planes de cafetería y otros programas de beneficios a empleados; servicios de suscripción de seguros y corretaje para  grupos o individuos en los campos de vida, discapacidad y dental; préstamo de hipoteca para bienes raíces e hipoteca de activos para terceros; mantenimiento de cuentas en custodia para hipotecas de bienes raíces; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de gestión en bienes raíces; leasing de bienes raíces comerciales; inversiones financieras en los campos de desarrollo de bienes raíces; administración de planes de beneficio para el bienestar de los empleados relativos a planes dentales pre-pagados y reclamos de administración, a saber, procesamiento de reclamos; servicios de banca, a saber, cuentas de ahorros, cuentas de mercado de dinero y certificados de depósito en IRAs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017524).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERWALL, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Sistema y equipo de batería eléctrica para el almacenamiento y el suministro de electricidad a viviendas completas, edificios y estructuras hechas por el hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para uso en el almacenamiento, suministro, transmisión y estabilización de electricidad suplida por o a una rejilla para energía eléctrica o a otra fuente de generación de energía eléctrica; software de cómputo para monitoreo, optimización y regulación del almacenamiento, transmisión y descarga de energía para o desde dichos sistemas de batería eléctrica., 36 Servicios de leasing relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad., 37 Instalación, integración, mantenimiento y reparación y mejoramiento de sistemas de batería eléctrica, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y 42 Monitoreo de sistemas de batería eléctrica para almacenamiento y suministro de electricidad; operar, mantener, optimizar y regular sistemas de batería eléctrica para almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y consultoría relacionada con los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 86614635 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614637 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América, Nº 86614639 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América y Nº 86614642 de fecha 29/04/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017525).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., con domicilio en Avenida Boyacá N° 152 B-62, Bogotá, D.C, Colombia, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas de cuero; paraguas y sombrillas de cuero; bastones de cuero; fustas de cuero y artículos de guarnicionería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017526).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de international Cookware con domicilio en 85 Allée Des Maisons Rouges, 36000 Châteauroux, Francia, solicita la Inscripción de: Ôcuisine como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hornear y utensilios de cocina, contenedores para hornear hechos de vidrio, cerámica, artículos de metal u ollas y sartenes para freír. Reservas: no. Prioridad: número 15 4 186 723 del 8 de junio de 2015 en Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017528).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Tesla Motors Inc, con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: sistema y equipo de batería eléctrica para el almacenamiento y el suministro de electricidad a viviendas completas, edificios y estructuras hechas por el hombre; sistema y equipo de batería eléctrica para uso en el almacenamiento, suministro, transmisión y estabilización de electricidad suplida por o a una rejilla para energía eléctrica o a otra fuente de generación de energía eléctrica; software de cómputo para monitoreo, optimización y regulación del almacenamiento, transmisión y descarga de energía para o desde dichos sistemas de batería eléctrica. Clase 36: servicios de leasing relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad; servicios de financiamiento relacionados con sistemas de batería eléctrica para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad. Clase 37: instalación, integración, mantenimiento y reparación y mejoramiento de sistemas de batería eléctrica, y consultoría relacionada con los mismos, para el almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad y en clase 42: monitoreo de sistemas de batería eléctrica para almacenamiento y suministro de electricidad; operar, mantener, optimizar y regular sistemas de batería eléctrica para almacenamiento, descarga, suministro, transmisión y estabilización de electricidad, y consultoría relacionada con los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017530).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Spartan Motors, Inc. con domicilio en 1541 Reynolds Road, Charlotte, Michigan 48813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN SPECIALTY VEHICLES como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: partes de camiones, a saber, una cabina de camión con acabado premium; chasis para vehículos motorizados; cabinas y chasis para vehículos recreacionales, buses y vehículos de respuesta a emergencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009701. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017531).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada especial de Pentair Water Pool and Spa Inc., con domicilio en 1620 Hawkins Avenue, Sanford, NC, 27330, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETI, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de gas para piscinas, spas, y parques acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017532).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102007218 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, alimentación. Reservas: De los colores negro, blanco, azul, rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016017560).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Azúcar y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable “DIZUCAR S. A. de C.V.”, con domicilio en Avenida y Pasaje las Bugambilias N° 15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EQUILIBRATE,  como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017564).

Timoteo Lucchese, pasaporte YA 4669939, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Lucchese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702656 con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada trescientos metros al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, frente a casa San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, restaurante especializado en cortes de carnes de primera, así como a la compraventa y exhibición de todo tipo de alimentos para consumo humano de la más alta calidad. Ubicado en San José, Escazú, de la Municipalidad de Escazú, 200 metros al norte y 300 metros al este. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2015, solicitud Nº 2016-0001423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017566).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive Pkwy, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues bucales; limpiadores para todos los propósitos; pasta de dientes y enjuagues bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000268. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016015554).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad Nº 206310682, en calidad de apoderada especial de Multibank Inc, con domicilio en Edificio Prosperidad, Vía España 127, Corregimiento de Bella Vista, distrito, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios tecnológicos y científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, actividades bancarias, agencias de crédito, servicios fiduciarios y servicios de financiación y operaciones financieras, todo lo anterior referido únicamente al otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza, cien metros norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016012259).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101314297 con domicilio en Alajuela Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San Juan casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate confitado con maní, confitería que contiene maní, chocolate y productos derivados del cacao que contienen maní. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, azul, anaranjado, café, crema y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000684. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017266).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de The Mathile Institute, LLC con domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio 45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017529).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de L. Molteni & Co. Dei F.Lli Alitti Società di Esercizio S.P.A., con domicilio en S.S 67 Loc. Granatieri, Scandicci (FI), Italia, solicita la inscripción de: ORAMORPH, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017533).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 013919667 de fecha 08/04/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017535).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de H.J. Baker & Bro. Inc., con domicilio en 228 Saugatuck Avenue, Westport, Connecticut 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017536).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Color Image Apparel Inc., con domicilio en 6670 Flotilla Avenue, Commerce, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18: bolsas deportivas y bolsos para cosméticos. Clase 25: prendas de vestir para hombres, a saber, pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha y prendas de vestir para mujeres, a saber, pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha, sujetadores de deporte, bandas para la cabeza (prendas de vestir), calentadores para las piernas, bufandas y medias y en clase 28: tapetes para yoga (artículos para deporte). Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 86/741,238 de fecha 28/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017537).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Azúcar y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Dizucar S. A. de C.V.) con domicilio en avenida y pasaje Las Bugambilias #15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; capacitación; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017567).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad de apoderado especial de Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima con domicilio en barrio La Salle, Sabana Oeste, contiguo a las instalaciones de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza Parauniversitaria, en la formación de estudiantes en las Ciencias de la Salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017569).

Marleny Castro López, divorciada una vez, cédula de identidad 800430382, en calidad de apoderada generalísima de Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530343 con domicilio en Hotel Bluebay City Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: AyZ, como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017586).

Fredy David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad 206460706, en calidad de apoderado especial de Yorleni María Rojas Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107860938 con domicilio en Laguna de Zarcero, 300 metros este del Colegio de Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos en general; todo tipo de quesos, natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas y carnes en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017599).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Performix LLC con domicilio en 221 South Cherokee Street, Denver, Colorado, 80223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFORMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales, tales como, suplementos dietéticos y nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos en barras nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017602).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Jafer Limited con domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009719. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017605).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, con domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de perfume, aguas de tocador; jabones, geles, cremas, lociones y espumas faciales para antes y después del afeitado; aceites esenciales; aromas; productos para perfumar el ambiente; jabones sólidos, líquidos y en gel; desodorantes de uso personal; antitranspirantes (artículos de tocador); cosméticos; champúes, reacondicionadores, mousse, geles, cremas, lociones y bálsamos para la limpieza, reparación, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; lociones geles y cremas cosméticas para el cuidado de la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, lociones, geles y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuestas a los rayos solares; maquillaje facial; productos para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para blanquear y para lavar la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017606).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Robriela Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, La Guaria, en el apartamento María Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

ARC Adrenaline

Engineering

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería, servicios de consultoría en ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017614).

Sebastián Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101565174 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y veinticinco metros este de Spoon, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN XTREME COSTA RICA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de eventos, fiestas, actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017672).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE ARNI DE SERAPINA 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se relaciona con agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, que se dirigen contra el gen de Serpina1, y métodos para usar dichos agentes de ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos para tratar a sujetos que tienen una enfermedad asociada a Serpina1, tal como un trastorno de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Sehgal, Alfica, Rajeev, Kallanthottathil G, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Charisse, Klaus, Hinkle, Gregory, Bettencourt, Brian. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,125; 01/11/2013 US 61/898,695; 15/04/2014 US 61/979,727; 22/05/2014 WO 2014US039109. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/190137. La solicitud correspondiente lleva el número 20150644 y fue presentada a las 11:27:15 del 7 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017538).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS. [Problemas] La tecnología del estado de la técnica tiene un problema en que cuando una planta se cultiva durante un largo periodo de tiempo sobre una película de alcohol polivinílico (PVA) que tiene su superficie inferior colocada en contacto con un líquido de nutrientes, las raíces de la planta que se han formado penetran a través de la película. [Medios para resolver los problemas] Un sistema de cultivo de plantas en el que la película de PVA tiene un grado de equilibrio de hinchamiento en el intervalo del 125 al 250% medido en agua a 30° C y tiene una tangente de pérdida (tan) en el intervalo de 0,005 a 0,2 medida en un estado de equilibrio de hinchamiento en agua a 30°C y un procedimiento para cultivar una planta mediante la utilización de este sistema de cultivo de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/00; cuyos inventores son Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi, Okamoto, Akihiro, Miura, Shigeki, Mizutani, Tomoyoshi. Prioridad: 19/08/2013 JP 2013-169317; 11/08/2014 WO 2014JP071141. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/025752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160107, y fue presentada a las 14:06:51 del 3 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017582).

El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica mayor, casado dos veces, vecino de Goicoechea, solicita el Modelo de Utilidad denominada DOBLECES PARA PROTEGER DEL FILO EN LOS LATERALES DE LAS CUMBRERAS Y BOTAGUAS PARA TECHO. Las actuales cumbreras y botaguas de uso general en techos son fabricados con metales de bajo espesor que presentan peligrosos filos en las partes laterales por donde se suelen tomar. Con un buen diseño y métodos apropiados de manufactura, se logra proveer las cumbreras y los botaguas con dobleces que eviten la exposición del filo en los extremos laterales lo que permite que el producto sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/40; cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder Javín. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160118, y fue presentada a las 8:52:20 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017585).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 498353.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 45 segundos, del 5 de abril del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021544 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15619P.—Free Moon S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-132 en finca de el solicitante, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas: 224.367 / 479.919, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016021360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11139A.—Malinche S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la Quebrada Chitaría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.500 / 581.250 Hoja Tucurrique. 6,5 litros por segundo del Nacimiento Chitaría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.550 / 581.400 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017675).

Expediente Nº 7998P.—Costa Rica Tennis Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1684 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas 212.835 / 525.320 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017679).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Leyda Yajaira Martínez Bent, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia número 155806042313, vecina de San Juan, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135310-2015.—San José, a las 10:09 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016017565).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cheyla Elizabeth Solís Busto, se ha dictado la resolución N° 1210-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48583-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Neygel Fabricio Solís Bustos y de Lohan Stif Solís Bustos en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre son Cheyla y Busto, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017661).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Nazarena Pineda Ubeda, se ha dictado la resolución N° 2596-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del tres de junio de dos mil quince. Expediente N° 32814-2013. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettell Sofía Chavarría Pineda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Meylin Nazarena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017676).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Aydalina Jarquín Medina, se ha dictado la resolución N° 409-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 12244-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany de los Ángeles Cerros Jarquín en el sentido que el nombre de la madre es Gabriela Aydalina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017677).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Soberano, en escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “La divisa es un rectángulo de fondo color blanco escrito en su divisa el nombre Partido Soberano en color morado, la primera letra de la palabra partido es con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte superior izquierda, y también la primera letra de la palabra soberano es con mayúscula, escrita horizontalmente en la parte inferior derecha. El color morado se describe así: PANTONE 7655C en separación de color: C: 38 M:77 Y:11 K:0. La tipografía es Didot. El tamaño de las letras del nombre del Partido Soberano es 15”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N° 48471.—(IN2016012476).         5 v. 5.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3- Que esté ubicado en la zona de San Isidro de San Ramón de Alajuela.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N°3400026692.—Solicitud 51721.—(IN2016021639).

Alquiler de edificación

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.

Parqueo para ubicar entre 03 mínimo a 05 vehículos.

Que esté ubicado en la zona central de Palmichal de Acosta, provincia de San José.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado, Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51720.—(IN2016021643).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

El alquiler de edificación

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 5 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículo pesados y busetas.

3-  Que esté ubicado en la zona central del distrito de Canalete, cantón Upala y provincia de Alajuela

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51718.—(IN2016021647 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

Parqueo para ubicar entre 5 mínimo a 10 vehículos.

Que esté ubicado en la zona del centro del distrito de Río Claro, Cantón Golfito, Provincia Puntarenas

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51716.—(IN2016021650).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

El alquiler de edificaciones

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 3.500 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 100 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

3-  Que esté ubicado en las zonas del Gran Área Metropolitana, demás para los cantones de Curridabat, Tibás, Pavas y demás cantones de San José y distritos, también San Pablo de Heredia.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—OC N° 3400026692.—Solicitud 51712.—(IN2016021651 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-CNR

Contratación de una empresa que brinde servicios

médicos para los funcionarios del CONARE,

bajo la modalidad de orden de compra abierta

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de abril de 2016 para la contratación de servicios médicos para los funcionarios del CONARE, bajo la modalidad de orden de compra abierta.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 8 de abril de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. Nº 0014628.—Solicitud 51584.—(IN2016021571 ).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01100

Rondas corta fuego

Informa: A través de la proveeduría institucional, que se encuentran readjudicadas las líneas 3 y 11 trámite. El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

Proveeduría.—Mba. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1610.—Solicitud Nº 2299.—(IN2016021628 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-0PD00

Servicios de seguridad y vigilancia para la estación de pesaje

Búfalo-Limón, Cañas-Guanacaste y oficinas centrales

del Departamento de Pesos y Dimensiones

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante artículo VIII, sesión N° 1301-16, de fecha 07-04-16 (Oficio N° ACA 01-16-0303), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo en firme: se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000007-0PD00 “Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Estación de Pesaje Bufalo-Limón, Cañas-Guanacaste y Oficinas Centrales del Departamento de Pesos y Dimensiones” a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171, por un monto de ¢8.468.400,00 (ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos) por mes, con un plazo de ejecución de 1 (un) año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, siempre que la prestación del servicio durante el período inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente; para un total anual de ¢101.620.800,00, para las tres líneas ofertadas, a saber: Línea 1: Servicios de Seguridad y vigilancia en la Estación de pesaje ubicada en Cañas (1 puesto) Carretera Interamericana Norte (Ruta Nacional Nº 1, Km. 183, en las cercanías de la ciudad de Cañas, Guanacaste a ¢ 2.117.100,00 por mes, y para un total anual de ¢25.405.200,00, Línea 2: Servicios de Seguridad y Vigilancia en la Estación de pesaje ubicada en Búfalo (2 puestos) Carretera Siquirres-Puerto Limón (Ruta Nacional Nº 32, Km. 141), en las cercanías del poblado de Búfalo, Siquirres a ¢4.234.200.00 por mes, para un total anual de ¢50.810.400,00, Línea 3: Servicios de Seguridad y vigilancia en la Estación de pesaje ubicada en Oficinas Centrales Pesos y Dimensiones (1 puesto) San José, Plaza González Víquez de la antigua Oficina de Licencias 175 metros al Sur a ¢2.117.100,00 por mes; para un total anual de ¢25.405.200,00.

San José, 12 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—OC N° 4333.—Solicitud 51669.—(IN2016021557).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN SINAC

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01100

Mantenimiento de equipo de cómputo

Informa: A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.CT/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.— 1 vez.— O.C. Nº 1610.—Solicitud Nº 47520.—( IN2016021627).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000059-01

Selección de una empresa que preste servicios de promoción

de diversos productos financieros del Banco Nacional

de Costa Rica y BN Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 2 de la sesión ordinaria Nº 1295-2016, celebrado el 16 de marzo del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública No. 2015LN-000059-01 promovida para la “Selección de una empresa que preste servicios de promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de Costa Rica y BN Corredora de Seguros”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: COS Central American Outsourcing.—

   Representante: Minor Acuña Blanco

Plazo de ejecución del contrato: El adjudicatario debe cumplir con el plazo establecido por el BN en el Plan de Trabajo.

La empresa adjudicataria podrá ser convocada a atender requerimientos específicos en cualquier momento, a partir del día hábil siguiente de la comunicación por parte del Banco, de que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República, comunicación que hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito.

Precio cotizado por el Servicio: $11.00 i.v.i. (once dólares 00/100).

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de abril de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud 51710.—(IN2016021569).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01

Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0362 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la “Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos” a la oferta presentada por la empresa EPREM, Electricidad y Potencia S. A., por un monto de ¢40.025.955,00 (cuarenta millones veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco colones) y un plazo de entrega de las obras de 90 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. N° 28315.—Solicitud 51581.—( IN2016021573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-2208

Tubo de rayos x para sistema de tomografía axial

computarizada, digital marca Philips,

Activo 852236

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada 2016LA-000007-2208 por “Tubo de rayos x para sistema de tomografía axial computarizada, digital marca Philips, activo 852236” a la Empresa: Elvatron S. A.

Ítem 1:

Monto total anual: $145.000,00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos).

Heredia, 06 de abril del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2016021493).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-2104

Por la adquisición de “Carmustina 100 mg”

Empresa adjudicada: Medical Center MCC S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador del Área de Bienes y Servicios a. í.—1 vez.—(IN2016021496).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2631

Contratación de servicios por terceros para alimentación

a pacientes hospitalizados en el C.A.I.S. de Siquirres,

modalidad de entrega según demanda

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-2631, que mediante resolución del Administrador Nº ADM-ASS 201604009, de fecha 08 de abril del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sandra Barquero Fonseca, para un monto total de ¢17.000.000,00 aproximadamente.

El acta de adjudicación N° ADM-ASS 201604009, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 metros sur. (Stephany Arroyo Anchía, Unidad de Compras, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701, saarroyo@ccss.sa.cr.).

Siquirres, 08 de abril del 2016.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2016021548 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE 2016RE-000001

Remate de Láminas de zinc de segunda

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-203-16, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar el Remate Nº 2016RE-000001, a la oferta presentada por señor Isidro Eliecer Ledezma Hernández, por la venta de un lote de láminas de zinc de segunda por un monto de siete millones seiscientos sesenta mil trescientos noventa y ocho colones exactos (¢7.660.398.00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 12 de abril del 2016.—Ronald Miranda Villalobos.— 1 vez.—(IN2016021620).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-3110

(Aviso N° 1)

Unidades dentales fijas

Se comunica a los interesados en el presente concurso que está disponible el Aviso N° 1 en la siguiente dirección: Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de abril del 2016.—Gerencia de Infraestructura, Tecnología.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2016021550).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2016 LN-000001-01

(Primera Modificación)

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios de mantenimiento en distintos inmuebles

del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

(INFOCOOP)

La Proveeduría del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01 las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto 10 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, se modifican los siguientes incisos, quedando de la siguiente manera:

10.13.     El Contratista deberá velar por el uso adecuado y racional de los productos y materiales a utilizar, los cuales serán entregados por la Administración.

10.16.     El Contratista, desde el primer día de servicio y durante la totalidad de la ejecución contractual, debe contar con todas las herramientas y equipos necesarios para atender los servicios requeridos.

En el punto 13 OBLIGACIONES DEL INFOCOOP, se modifica el siguiente inciso, quedando de la siguiente manera:

13.1.  Suministrar al Contratista los materiales necesarios (bombillos, balastros, tornillos, fluorescentes entre otros), para poder realizar los trabajos requeridos, así como el espacio necesario para desarrollar su labor.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Aprobado en Sesión Nº 4068-2016, art. 2º, inciso 3.5, celebrada por la Junta Directiva el 07 de abril de 2016.

Eduardo Alberto Mestayer Cedeño.—1 vez.—O.C. Nº 36284.—Solicitud 51579.—( IN2016021580 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-02

(Prorroga N° 3)

Suministro e instalación de planta

eléctrica en el Plantel Barranca

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de abril del 2016 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2016021554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

(Modificación y aclaración 1)

Servicio de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos del cantón

De conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 60, las siguientes cláusulas deberán leerse de la siguiente manera:

1.  Se modifica en Capítulo I, el punto 18; Multas: “Para el cobro de las multas, la administración deberá demostrar la existencia del daño o perjuicio e instaurar al menos un procedimiento administrativo sumario, para garantizar el debido proceso y la defensa”.

2.  Se modifica en Capítulo I, el punto 21; Términos de pago: “La administración utilizará como mecanismo y forma de pago lo estipulado en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

3.  Se aclara en Capítulo II, Especificaciones Técnicas, punto 3 lo siguiente: “El adjudicatario deberá suministrar dos contenedores de uso público para cada uno de los cuatro distritos del cantón. El material de los contenedores será en metal o polietileno de media densidad, con dos tapas para mejor separación de desechos, dos entradas frontales para levantamiento y vaciado, capacidad para 1900 litros o más, en color gris, rojo, amarillo, verde o azul y las siguientes medidas: largo 202 centímetros (cm), ancho 117 cm y altura 138 cm (o medida superior)”.

4.  Se aclara en Capítulo II, Especificaciones Técnicas punto 17 lo siguiente: “El contratista suministrará dos rótulos para cada uno de los cuatro distritos del cantón, el rotulo debe contener una leyenda que promueva la recolección de los desechos sólidos. El material de los rótulos será en metal o en madera de pino barnizada para evitar el deterioro, con las siguientes medidas: largo 150 cm y ancho 100 cm (o medida superior)”.

Las demás cláusulas se mantienen invariables. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 105, o al correo electrónico hberrocal@sanmateo.go.cr.

San Mateo, 8 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—–Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2016021527).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2727-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 296 del 28 de diciembre del 2015, aprobó en forma definitiva la reforma a los artículos 23 y 26 del Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia a la omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 23. Valor del metro lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electrosoldada asciende a  ¢77.720,72 y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de  ¢45.982,08.

Artículo 26. Valor del metro lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total de ¢14.004,97 el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de  ¢9.855,99 y por ultimo instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de  ¢19.948,13.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2016017645).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Pani de Pococí, a la señora Ana Isabel Espinoza Ramos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Modificación de medida de protección de Abrigo Temporal en cuanto a ubicación en Hogar Cristiano de Puntarenas de las 16:00 horas del 28 de marzo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Ramos. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00071-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y también dictado medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, a favor de la persona menor de edad: Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021019).

A Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Antonio Escobar Alfaro, en el hogar de su abuelo materno Eduardo Alfaro Ramos y su hermano Alberto Alfaro Lobo, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00350-2015.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2016.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021021).

Al señor Gabino Diaz Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del 2016, en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal en la Aldea de Moín en Limón y posteriormente la resolución de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2016 en la cual se dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Nayeli María Díaz Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00002-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021022).

Se le comunica a Jorge Mario González Arguedas, la resolución de las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad: Priscila, Valeria y Felipe todos González Hurtado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00016-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021024).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José García Umaña y Marylin Rojas García, se les comunican las resoluciones de las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015; de las 13:00 horas del 13 de enero del 2016; de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016, de las que ordenó el inicio a procesos especiales de protección, y resoluciones de las 14:00 horas del día 29 de febrero del 2016; de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016; de las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2016, que ordenan el cuido provisional de sus hijos: José Mauricio, Geison José y José Luis de apellidos García Rojas, en recursos familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00330-2016.—Oficina Local de Naranjo, 14 de marzo del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021032).

A José Luis Montalván Aguirre, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 17 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Viviana Andrea Montalván López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00049-2015.—Oficina Local Naranjo, 17 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021034).

Se le comunica a Karla de la Trinidad Marín Flores, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021035).

A Seidy de la Trinidad Díaz Salas, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 701300984, de domicilio desconocido, en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Ariana López Díaz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, expediente administrativo OLNI-00024-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00024-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021036).

A la señora Sydyl Aillin Tamez Rodríguez, mayor de edad, de cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Ian Damián y Alexa Valentina ambos Tames Rodríguez, y se remitió el expediente al Área Psicosocial para la investigación y abordaje que corresponda solicitando informe de investigación ampliada en cincuenta días naturales que indique si se requiere dictar medida de protección a favor de las personas menores de edad y valore recursos al efecto. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado y se le confiere audiencia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021037).

A las catorce horas treinta y siete minutos del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. A la señora Rojas Valverde Silvia, se le comunican las resoluciones de las once horas y la de las doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes Lilliana Vanessa y Edith Thamara, ambas de apellidos Rojas Valverde; y la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis donde se dicta Revocatoria de la resolución doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis a favor de la persona menor de edad Lilliana Vanessa Rojas Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Expediente 644-00022-00.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021041).

Al señor William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, en la que se ordena sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Sherani Arlette Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 743-00034-2010.—Oficina Local PANI de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021042).

Se le comunica a William Rodrigo Montoya Álvarez, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021043).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del día 11 de abril del 2016 al 12 de abril del 2016, a las diecinueve horas.  Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2788-2016.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016017643).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica 3-109-233435:

Como administrador del Condominio Normandía, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2016, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del Mall Don Panchos, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1.  Discusión y aprobación de informe de administración.

2.  Discusión y aprobación de Estados Financieros

3.  Presentación de Cuentas Morosas del Condominio

4.  Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de administración y mantenimiento para el año que va del 07 de mayo del 2016 al 07 de mayo de 2017.

5.  Elección del administrador para el período que va del 07 de mayo del 2016 al 07 de mayo de 2017.

6.  Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7.  Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad.

8.  Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 7 de abril del 2016.—Alexander Jiménez Atencio, Administrador.—1 vez.—(IN2016021525).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de un Contrato Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito mediante escritura pública número catorce, del tomo treinta del notario público Luis Antonio Álvarez Chaves, otorgada a las 17:00 horas del día 29 de febrero de 2016, entre la sociedad Compañía Mercantil Niba Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, costado sur de la Catedral, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno; y la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta alta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos trece; estas personas jurídicas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Restaurante Roma, propiedad de Compañia Mercantil Niba S. A., ubicado en Barrio Santiago de San Rafael de Heredia, doscientos metros al oeste de antiguo Beneficio Otoño, sea Jardines de Roma diagonal al Supermercado Jardines de Roma; que es un establecimiento comercial dedicado a Hotel en donde se atiende tanto al público general como al turismo nacional y extranjero; que ofrece el servicio de alojamiento, comidas y bebidas. La venta del establecimiento mercantil indicado contempla: Las existencias en mercaderías, la Patente Comercial extendida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, número setecientos sesenta y uno-doce; el cual está vigente hasta el día once de diciembre de dos mil dieciséis; el Registro de la Propiedad Intelectual, Nombre Comercial Roma Aparto-hotel, y su Diseño, la contabilidad del negocio y demás derechos derivados de la propiedad comercial, libre de prendas y todo tipo de impuestos y deudas con los proveedores; mediante la modalidad de puerta cerrada con todo el mobiliario existente que se describe en el punto segundo de la escritura de venta antes dicha. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-708513, actuando dicha sociedad como depositara. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en el domicilio social de la adquirente en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta alta, teléfono 2260-6339, a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese en tres ocasiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—Heredia, 1° de marzo de del 2016.—Edwin Badilla Murillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2016017622).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL NIÑO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

Guillermo Luis Conte, portador de la cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero tres cinco cuatro dos nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: El Niño Argentino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta, con domicilio social, San José, Mora, Ciudad Colón, del Liceo de Ciudad Colón trescientos metros al este, casa a mano izquierda portón negro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios y Asamblea General, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Marzo 11, 2016.—Guillermo Luis Conte, Presidente.—1 vez.—(IN2016017545).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de febrero del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Angulo Oses Yesenia

701210027

Chavarría Rojas Andrea Melissa

603580598

Chaves Vargas Sergio

502770289

Espinoza Chaves Alexis

503260217

Guzmán Masís Karla Priscilla

503350052

López Galagarza Lissett

603170167

Naranjo Loría Octavio

601010879

Porras Jiménez Ingrid

502320326

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016017609).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de febrero de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alfaro Marín José Alonso

110490266

Alvízar Valió Octavio

105250454

Angulo López Carlos

104300600

Arroyo Gamboa Fabio

108990155

Artavia Cavallini Beatriz

105270286

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

Chaves Obando Luis Alonso

503840816

Crespo Varela Giselle

105480868

Duarte Arguedas Mileydi

111660813

González Pérez Tania

110580310

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

Mena Madrigal Katerine

110080749

Montoya Sandoval Mariela

113340455

Mora Hernández Minor Alejandro

108980521

Morales Romero Laura

112630621

Porras Navarro Vinicio

109760479

Quirós Berrocal Karen

112740842

Segura Solano César Elías

111360600

Vargas Ramírez Ruby

108940669

Zúñiga Castro Alexander

105030186

Zúñiga Chaves Nuria Mayela

106820048

Zúñiga Solís Norman Alexánder

111520393

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2016017610).

ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA EL ADULTO

MAYOR LEANDRO PÉREZ

Yo, Pedro Efraín Chavarría Chavarría, mayor, costarricense, viudo, pensionado, cédula Nº 7-025-444, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, barrio El Triunfo, de la pulpería El Triunfo 25 metros al sur, en mi condición de vicepresidente y representante judicial y extrajudicial sustituyendo al presidente en su ausencia de la Asociación Casa Hogar para el Adulto Mayor Leandro Pérez, cédula jurídica Nº 3-002-416627, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de marzo del 2016.—Pedro Efraín Chavarría Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2016017621).

LAS ÁGUILAS CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Edwin Róger Acevedo Álvarez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cero veinticuatro, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Las Águilas Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco cinco seis dos, indico que por haberse extraviado los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, once de marzo del dos mil dieciséis.—Edwin Róger Acevedo Álvarez, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2016017659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2016, se protocolizó acta de la empresa Instituto de Diseño Neotropical S. A., cédula jurídica 3-101-344392, por medio de la cual se modifican sus estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016017544).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Alianzas, Negocios y Servicios ANS S.A. en la cual nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2016017546).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, celebrada a las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en las cláusula Quinta del capital social. Es todo.—9 de marzo del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2016017568).

Por escritura otorgada a las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, los señores Josué David Coto Sánchez y Paola Itziar Barboza Solórzano, constituyen la compañía denominada JC Mensajería Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de Tres Ríos, Calle Naranjo, cincuenta metros este de Tamalera Melba, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016017580).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, los señores Edwin Roberto Cedeño Monge, Rafael Alberto Cedeño Sandoval, Sirleny María Cedeño Sandoval y Rafael Ángel Cedeño Monge, constituyen la compañía denominada Transporte de Rosas Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago, cincuenta metros sur del Templo Católico, con capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016017581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Las Emilias del Oeste Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas valoradas en diez mil colones, conformada por su junta directiva de un presidente, secretaria, tesorera y fiscal y domiciliada en San José, Pavas.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—(IN2016017587).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2016, se constituyó una sociedad Diseños Crystal S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, marzo 15 del 2016.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016017598).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 18 de febrero de 2016, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Gianencris S. A.—San José, 08 de marzo de 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2016017600).

Por escritura Nº 213 otorgada a las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ortho Plus Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017601).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Extreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos. Se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2016017604).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del quince de marzo del año dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula de la representación y revocar y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Siete LPA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—(IN2016017608).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de marzo de 2016, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada El Capitán de La Cruz S. A. Plazo: 99 años. Capital: C 100.000,00. Presidenta: Adriana Jiménez Arley.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016017611).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2016, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Yo2 Café S. A. Plazo: 99 años. Capital; C 100.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016017612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concesiones Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos dieciséis, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017615).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Macain Hollding Co. S.A.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(IN2016017617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M & S Concesiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatro, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S Y V Concesiones Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016017620).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, número trescientos diecisiete- siete de las ocho horas del dos de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Integral Dinaex S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos mil treinta y cuatro; mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta; estableciendo su nuevo domicilio en el Distrito doce, Chacarita, cantón primero, Puntarenas de la provincia de Puntarenas y reformando la representación de la sociedad correspondiendo al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos de ellos de manera conjunta únicamente.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016017626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Emilia Cantor Venegas, Jonathan Salvat Falero, constituyen la sociedad Atelier del Sol S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del 2016.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016017639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de febrero de 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de ATAI de Tibás Ltda. Se reforma cláusula de administración y se nombran subgerentes.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(IN2016017651).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante mí, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Siete Cuatro Ocho S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2016017658).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis se liquida Sociedad Tyco Tec Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-414433.—Cartago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2016017663).

Inversiones Badajoz D.G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve, reforma cláusula sétima.—San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2016017666).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-707750 Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016017668).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Casa Cerro Cangreja S. A.—Heredia, 16 de marzo del 2016.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2016017671).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se reformaron las cláusulas segunda y novena, del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ecoeventos Montamar Dos Mil S. A.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2016017674).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Grupo Integral para Desarrollos Ecológicos y Servicios Ambientales L.W.G.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro siete cuatro ocho dos, de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del 1° de abril del 2016.—San José, 2 de abril del 2016.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2016019615).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2016/3484.—CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (CLEARLIGHT INVESTMENTS. PTY LTD). Nro y fecha: Anotación/2-93096 de 04/09/2014. Expediente: 1993-0000547, Registro N° 84418 San Remo en clase 30  Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:33 del 25 de enero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen como apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD., contra el registro del signo distintivo SAN REMO registro N° 84418, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A,

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de setiembre del 2014, el licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo SAN REMO, N° 84418, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería v confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal. mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A. (F 1-6).

II.—Que mediante resolución de las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 8).

III.—Que por resolución de las 15:11:11 del 10 de diciembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como efectuada conforme a derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).

IV.—Que por memorial del 13 de enero del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:11:11 horas del 10 de diciembre de 2014 solicitando que en caso de no poder notificar en las direcciones señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)

V.—Que por resolución de las 14:28:24 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17).

VI.—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 177, 178 y 179 de fecha 10, 11 y 14 de setiembre del 2015. (Folio 18 a 21).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 25 de octubre del 1993, la marca de fábrica SAN REMO, registro N°  84418 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud 2014-6730 de marca de servicios SAN REMO THE PASTA PEOPLE SINCE 1936 (Diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Pasta: pasta seca; salsa para pasta: fideos; comidas y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti, macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de aperitivos preparados, especialmente pasta a nombre de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que se remite del expediente 2014-6730 y copia que consta en el presente expediente visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de CLEARLIGTH INVESTMENTS PTY LTD.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca SAN REMO no se está utilizando en el mercado nacional, para todos los productos. 2) No se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados. 3) Solicita con fundamento en los argumentos expuestos, la doctrina y Ley invocada, que se cancele el registro 84418.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 84418 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10,11 y 14 de setiembre del 2015 (F. 18 a 21), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a EMPRESAS CAROZZI S. A, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 84418 es un impedimento para registrar la solicitud presentada bajo el expediente 2014-6730.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica SAN REMO registro No. 84418 el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café. harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo SAN REMO registro No. 84418 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Harry Zurcher Bien como apoderado especial de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD., contra el registro del signo distintivo SAN REMO registro N° 84418. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—(IN2016017680).

AVISOS

ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA BIBLIA

Proceso de disolución de asociación expediente número 13-000400-307-CI sentencia de primera instancia Nº 108-2015 Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil quince. Proceso de disolución y liquidación de la Asociación Unidos por la Biblia, representada por Sherman Herrera Reyes, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula 1-822-044, electricista y vecino de Urbanización Ciruelas, Alajuela; solicitada por éste mismo, en su calidad de representante de la misma. Resultando: 1º—Con base en los hechos que expone y citas de ley que da, el promovente pide se decrete la disolución y liquidación de la Asociación Unidos por la Biblia. Enviando la ejecutoria respectiva al Registro Público y, se ordene a esa entidad, traspasar a título gratuito y a nombre de la asociación Juntos por la Promoción y Difusión de las Sagradas Escrituras, las finca del partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que de una hipoteca bajo las citas 2010-197127. 2º—Conferida la audiencia del caso, la asociación y asociados de interés contestaron afirmativamente en los términos del memorial de folios cincuenta y uno a cincuenta y tres de los autos, pidiendo fueran acogidas las pretensiones de los gestionantes. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no se notan defectos u omisiones que provoquen nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y; Considerando: I.—Sobre hechos probados: De importancia para la solución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El día 6 de enero de 1999, se constituyó la Asociación Unidos por la Biblia, con la facultad de elegir a los miembros de los órganos que la componen, inscrita al tomo 4623, asiento 7527. (Acta constitutiva de folios 59 al 74). 2) A partir del 15 de octubre del 2010, la citada Asociación se encuentra acéfala, pues su personería se encuentra vencida desde esa fecha. (Ver oficio Nº RPJ-ASOC-10-2015, del Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, Registro Nacional a folio 113). 3) El patrimonio de la entidad lo constituyen las finca del partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que de una hipoteca bajo las citas 2010-197127 sobre la finca 2-211696-000, por la suma a su favor de tres millones ciento treinta mil colones. (Ver escritura Nº 167 a folios 5 al 11 y, certificaciones registrales a folios 17 y 25 al 27). 4) En el pacto constitutivo no se indicó quien sería el o los liquidadores de la Asociación, ni la forma en que debería liquidarse su patrimonio en caso de su disolución. (Ver pacto constitutivo de folios 59 al 74). II.—Sobre el fondo: Acuden a estrados los actores para que en sentencia se ordene la disolución y liquidación de la Asociación Unidos por la Biblia. Enviando la ejecutoria respectiva al Registro Público y, se ordene a esa entidad, traspasar a título gratuito y a nombre de la asociación Juntos por la Promoción y Difusión de las Sagradas Escrituras, las finca del partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que de una hipoteca bajo las citas 2010-197127. Por su parte, y conferida la audiencia del caso a los interesados, estos contestaron afirmativamente, pidiendo fueran acogidas las pretensiones de los gestionantes. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas que no se haga referencia en el presente fallo, se debe a que las mismas no resultan de interés o injerencia para la resolución del presente asunto. III.—El nacimiento, desarrollo y posterior extinción de las personas jurídicas sucede de manera análoga en relación con las personas físicas, con las evidentes diferencias entre unas y otras; que deja claro el ordenamiento jurídico. En este sentido, salvo norma expresa en la ley general (Código Civil), tratándose de personas jurídicas, su nacimiento y extinción están previstas tanto en la ley particular, como en sus estatutos, siendo estos últimos a modo de autorregulación; al respecto dispone el Código Adjetivo en su artículo 36 que: La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula. Así entonces, debemos echar mano a la Ley de Asociaciones Nº 218, en la cual se regula todo lo relativo al giro y funcionalidad de ese tipo de entidades jurídicas; la citada ley regula lo relativo a su disolución y liquidación en los artículos 13, 14, 27, 28 y 34. Del primero el tercero y penúltimo, se logran extraer las causales por las cuales procede la liquidación de una Asociación, a saber: 1) Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo; 2) Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo 27, sean cuando se lo pidan los dos tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que indica el numeral 13, sean además; 3) Que se haya conseguido el fin temporal o transitorio para el cual fue fundada o imposibilitada legal o materialmente dicha consecución y; 4) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica, o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo; asimismo cuando 5) Cuando en forma repetida sus dirigentes hayan sido apercibidos por la Gobernación, el haber permitido destinar fondos de la asociación o realicen actividades, en fines distintos de los señalados en los estatutos como propios de la entidad, o permitan que en el local se lleven a cabo actos de los prohibidos; 6) Aparezca que se dedican a actividades sancionadas por las leyes represivas o contrarias a la moral o a las buenas costumbres o fueren subversivas, y 7) Aparezca que la asociación se formó para encubrir fines distintos de los consignados en los estatutos. IV.—Los accionantes pretenden la disolución y liquidación de la Asociación, con base en el supuesto 4) indicado anteriormente, y que constituye la causal que establece el ordinal 13 de la Ley de Asociaciones en su inciso d), pues no renovaron la junta directiva en el momento y dentro del plazo otorgado por el ente Registral. En efecto, la Asociación Unidos por la Biblia fue constituida el 06 de enero de 1999, con la facultad de elegir a los miembros de los órganos que la componen, siendo que los últimos nombramientos de su representación vencían el 15 de octubre del 2010, momento desde el cual, la citada Asociación se encuentra acéfala, pues su personería no fue renovada dentro del año siguiente como se debía hacer; constituyéndose así con uno de los presupuestos legales para decretar su disolución y liquidación; disolución que se inscribirá ante el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de Asociaciones, al margen de la constitución de la misma, al tomo 4623, asiento 7527. V.- Sobre la liquidación: Firme el presente fallo, deberá procederse a la liquidación del patrimonio de la Asociación, pero no en la forma que lo piden los accionantes, sea de ordenar al Registro Nacional que las fincas propiedad de la fallida, a saber las fincas del partido de San José, matrículas 127908-007 y 008, así como la 388619-000, al igual que la hipoteca a su favor por tres millones ciento treinta mil colones sobre la finca 2-211696-000, bajo las citas 2010-197127, sean traspasadas a la orden de la Asociación Juntos por la Promoción y Difusión de las Sagradas Escrituras. Debe considerarse que, al momento del liquidar una asociación, se debe echar mano a lo estatuido en el pacto constitutivo, en caso de no haberse establecido nada al respecto, es la ley la que impone como se debe liquidar el patrimonio del ente disuelto; en ese sentido el ordinal 14 de la Ley, establece: Al extinguirse la asociación, los bienes de ésta se distribuirán en la forma que indiquen los estatutos. Si éstos no hubieren establecido nada al respecto, se distribuirán esos bienes en proporción a los aportes de cada asociado. En tal caso, o si así se hubiere estatuido, se pedirá al Juez Civil correspondiente al domicilio de la asociación, el nombramiento de uno a tres liquidadores que devengarán en conjunto un honorario que no exceda del 5% del producto neto de los bienes liquidados. En el presente caso se tiene por acreditado que en el pacto constitutivo no se estableció nada respecto a la forma en que debían liquidarse los bienes ni quien o quienes serían sus liquidadores, por ello deberá hacerse en la forma que indica la ley. Debe tomarse en cuenta además que, la donación es un acto formal, que requiere de estimación y aceptación expresa, además de hacerse en escritura pública, requisitos que no puede cumplir este Juzgador a nombre de los interesados, por lo que, una vez liquidadas las fincas, sí estas quedan a nombre de los asociados, estos podrán tomar la decisiones que estimen pertinentes en cuanto a su propiedad, bajo el principio de autonomía de la voluntad. Sobre la hipoteca, deberán realizar el documento respectivo por la novación del acreedor y junto el deudor respectivo. VI.- Costas: Al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se dispone resolver este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, citas de hecho, de derecho y legales invocadas, se declara parcialmente con lugar la presente solicitud de disolución y liquidación de asociación, entendiéndose denegada en todo aquello que expresamente no se diga, en consecuencia: Se declara disuelta la Asociación Unidos por la Biblia, debiendo inscribirse su disolución al margen de la inscripción de su constitución ante el Registro Nacional, Sección Personas, Departamento de Asociaciones, al tomo 4623, asiento 7527. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, con las siguientes reglas. Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley de Asociaciones. Los bienes se distribuirán en forma proporcional a los  aportes que los asociados hayan hecho y que demuestren documentalmente en esa etapa, previo inventario. Se reserva para ese momento, el nombramiento del o los liquidadores para la liquidación, la autorización de venta de bienes y sus respectivos emolumentos, que no deberán superar el 5% del producto neto de los bienes liquidados. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales o personales. De conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el Diario Oficial. Notifíquese.—Expediente 13-000400-0307-CI.—Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 horas, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016017559).