LA
GACETA N° 74 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39545-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo 7, Capítulo III, Acuerdo Nº
0051-2016, de la Sesión Ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 26 de enero del
2016, por la Municipalidad de Abangares, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Abangares, Provincia de Guanacaste, el día 22 de abril
del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 22 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del día 10 de febrero
del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
1369.—Solicitud Nº 0769.—( D39545 - IN2016018017 ).
Nº
003-2015-OGEREH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente
funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de
Puesto |
Nº Puesto |
Rige |
08-0083-0526 |
Solís Ruballos Salvador Enrique |
Profesional
de Servicio Civil 1-B |
360805 |
02/03/2015 |
Artículo 2.—Rige a
partir de la fecha indicada.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la Republica a los
veintiún días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
1409.—Solicitud Nº 501.—( IN2016018249 ).
Nº
003-2016-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos Nº R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio
del 2011, publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2011 y
Resolución R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio de 2014, publicada en
La Gaceta Nº 123 de 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que la participación en la actividad de
“Intercambio sobre buenas prácticas, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto
B.A.1.” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 14 al
18 de marzo del 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la funcionaria Ana Rita Argüello Miranda, cédula de identidad Nº 2 0670 0524
destacada en el Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que
participe en la actividad de “Intercambio sobre buenas prácticas, de acuerdo a
lo establecido en el Proyecto B.A.1.” a realizarse en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días del 14 al 18 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Ana Rita Argüello Miranda por
concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán
cubiertos en su totalidad por el Proyecto B.A.1 prevención de la Violencia
Contra las Mujeres en Centroamérica. Los gastos por impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos
con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del
10 de enero del 2012.
Artículo
3°.—Durante los días que se autoriza la participación
de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 14 al 18 de marzo del 2016
San José, a las 9:10 horas del día 15 de
febrero del 2016.
Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C.
Nº 1369.—Solicitud Nº 0777.— ( IN2016017953 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles
Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante
Rafael María Hernández Fernández, cédula 601 140582, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto. Artículo Nº 02 para que en
adelante se lea así:
Artículo 02: Al oeste con la estación biológica de las cruces
(Jardín botánico Wilson). Al sur con la comunidad de San Francisco de Agua
Buena, abarcando dentro de la comunidad de Copal, como límite natural el cauce
del Río Copalito.
Dicha reforma es visible a folio 064, del
tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de julio del 2015
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándote por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016018039 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 832, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Campos Carranza María del Milagro, Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz
Campos María del Milagro, cédula: 2-0578-0082. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48555.—(IN2016012912).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 24, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de
Jeison Eduardo López Retana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es: Jason Eduardo López Retana, cédula Nº 1-1102-0844. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017708).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela
Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi
Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro Refaccionario de la Comunidad de
Paraíso R. L., siglas COOPEUJARRAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 98-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la
organización y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de la Comunidad
de Paraíso R. L., siglas COOPEUJARRAS R. L.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2016018117 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf, con
domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta, 100 metros al norte en
Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000631.
A efectos de publicación, téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017684).
Karolyn Vega Rojas, soltera, cédula de
identidad 112360840 y Melissa Wilson Ching,
divorciada, cédula de identidad 109480745, con domicilio en San Antonio de
Escazú, del costado sureste de la Iglesia Católica; 500 metros sur, 100 metros
oeste, 50 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica y El Alto de Guadalupe, de
la Iglesia CCI Vida Abundante Asambleas de Dios; 200 metros norte, 100 metros
oeste y 100 metros sur, casa Nº 83, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, espejos,
obras de arte, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas:
De los colores: Amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre
del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016017688).
Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653, con
domicilio en Curridabat, 25 metros al oeste del cruce de Concepción de Tres Ríos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Para cremas, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal y en Clase 5: Productos
farmacéuticos en general. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016017713).
Liliana Patiño Muñoz, casada una vez, cédula
de identidad 800890238, con domicilio en 300 metros oeste del puente sobre el
Río Aguas Zarcas, cantón San Carlos, distrito La Marina, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos lácteos. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017746 ).
Adrián Obando Agüero, divorciado dos veces,
cédula de identidad 108830391, en calidad de gestor oficioso de Troy William Eckard, casado una vez, pasaporte 464390263 con domicilio
en 1819 Jay Ell Drive
Richardson, TX 75081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de EL
TEJANO, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, servicios de tours, renta car
y agencias de viajes, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos; 800 metros de la carretera principal de Manuel
Antonio a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017786 ).
Mainor Alfaro Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146 con domicilio en Coronado, San
Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producción de café molido, en grano, tostado, grano entero, bebidas
y productos a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017788 ).
Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de
identidad 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros
al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones, alquiler
para actividades tales como, fiestas, eventos y celebraciones privados,
personales, eventos culturales, deportivos, cursos de formación, seminarios,
talleres de capacitación, organización de eventos. Exposición y suministro de souvenirs para eventos decoración, de uso personal y de
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000085. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017789 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República de Corea , solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; perfumes; colonias; productos cosméticos para el cuidado de la
piel; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes no
medicados para fines cosméticos; emulsión facial concentrada; lociones para
después del afeitado; acondicionadores de la piel; cremas para limpieza de la
piel; cremas hidratantes para la piel; base de maquillaje en polvo;
correctores; aguas de tocador; mascarillas de belleza; protector solar en
crema; productos cosméticos para el cuidado del cuerpo; jabón cosmético; jabón
de baño; limpiadores corporales; fragancias corporales; gel de cuerpo; gel de
baño; crema corporal exfoliante; productos para el cuidado del cabello; champú
para el cabello; enjuagues para el cabello; rociadores para el cabello; espuma
para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; productos para el
cuidado de las uñas; base de esmalte para las uñas; esmaltes; quitaesmalte;
brillo esmalte de uñas; productos para el fortalecimiento de las uñas;
colorete; lápiz labial; rímel; sombra para ojos; lápiz de cejas; delineadores
de ojos; crema dentífrica; dentífricos; productos blanqueadores de dientes;
lápiz con fines blanqueadores de dientes; parches para blanquear los dientes no
para uso médico; detergentes para lavavajillas; detergentes de uso doméstico;
suavizantes para ropa; productos de limpieza en seco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017791 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Amazonas Produtos para Calçados Ltda., con
domicilio en Avenida Río Branco, 747 CEP 14405-901 Sao Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006948. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016017804 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156
Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de
S3S, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente; productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud
Nº 2015-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017805
).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
representante legal de Appstions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102691379 con domicilio en: La
Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa veintiséis
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; aplicaciones y software descargables; todo lo
anterior relacionado con software y aplicaciones para dichos productos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017806 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en
Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile,
solicita la inscripción de LIPOFIT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017807 ).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo
O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: LIPOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017811 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos
sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura
(dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la
temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las
mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; cabinas
de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017812 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares,
energía eólica y otras fuentes renovables; generador de energía; generadores
accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas:
Prioridad presentada en la OAMI el 22/05/2015, número 014109219 Prioridad: Se
otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017813 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.
À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras
portátiles no eléctricas; neveras portátiles frías activas y pasivas no
eléctricas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20160 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico, cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico, incubadoras para artículos
médicos sensibles, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura
(dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la
temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las
mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas, cabinas
de seguridad, agitadores de plaquetas. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017815
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de
la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensibles, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura , tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y
alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos;
sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias;
batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de software;
cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID),
lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio
comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía
eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado
Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017816 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: B Medical Systems como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos
sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura,
tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías
sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; gabinetes de
seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736
de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011225. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017817).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems
S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas, recipientes
retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles; neveras portátiles
frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha
21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011227. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017818 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17,
OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: B Medical Systems, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente
de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y
congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017819).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
Representante Legal de B Medical Systems S. A R.L.
con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tecnología de
información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación regulación supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensible, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos
y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores
para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de
equipo de carga; software de ordenador; aplicación de Software; cabinas de seguridad
biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y sistemas;
aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y
procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica;
centrífugas para uso en laboratorio. Reservas: Derecho de prioridad ante la
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMMI). Prioridad: se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017820).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan pilas solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generador de corriente; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017821 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á R. L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación;
neveras portátiles (eléctricas); cajas portátiles frías activas y pasivas
(eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas;
ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y
congeladores de temperatura ultra bajas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016017823 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire
acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas
frías activas y pasivas portátiles (eléctricas); refrigeradores eléctricos;
congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de
hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas.
Reservas: Ninguna Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha
22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011233. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017824 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras
portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricos);
refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores;
máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de
temperatura ultra bajas. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011216. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017825
).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y
mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y
aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de
plaquetas e incubadoras. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017826 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generadores de energía; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017827 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À. R.L., con
domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación,
supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la
información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, y de
laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos
farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN,
células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y
electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y
distancias; batería de equipo de carga; software de computadora; aplicación de
software; gabinetes de seguridad biológica; etiquetas de identificación de
radiofrecuencia (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas
de telecomunicación y radiocomunicación y procesamiento de datos; convertidores
e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017828 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. À. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento,
especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de
refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e
incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017829).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP
DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; cajas
frescas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 01421715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016017830 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Tsingtao Brewery Company Limited, con
domicilio en Nº 56, Dengzhou Road, Qingdao, Shandong Province 266012, R.P., China, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Mosto de malta; mosto de cerveza; cerveza; extractos
de lúpulo para la fabricación de cerveza; cerveza de malta; preparaciones para
hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; preparativos para la
fabricación de aguas minerales; bebidas no
alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017836 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações
S.A. con domicilio en Rua Frei Caneca, 91 - Conj. 42 - Sala 02 - Consolação -
City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 6: Candados, cerraduras, manijas, perillas y
en clase 35: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas y perillas.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016017837 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A con domicilio en Rua
Frei Caneca 91 -Conj. 42 - sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State
of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PADO como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de candados,
cerraduras, manijas, perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº
2014-0006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017838 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200
metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-PLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017844 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas; 200
metros al sur, de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HIPLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017845 ).
Javier
Esteban Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 114280656 con
domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre condominio Cedro
Alto, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016017863 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; hierbas medicinales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN20160 17869).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos
Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio
en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente. Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017871 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: VITACOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas a saber medicamentos analgésicos antiinflamatorios y
antipiréticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016017873 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de GALINA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Vestidos de
novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes
formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes
pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias,
chancletas, guantes, chales capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa
interior, ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001270. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017874 ).
Edgar
Zurcher Gurdian cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y
servicio en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 14 Joyería, Tiaras. Clase 18. Carteras, bolsos. Clase 25.
Vestidos de novia vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, Trajes formales camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones Trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas guantes, chales, capas, cobertores chaquetas, cinturones,
ropa interior, ligas y forros, y tocado? a saber cintas velos y sombreros Clase
35: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de tiendas de venta
en línea al por menor, y servicios de catálogo electrónico en línea que ofrecen
vestidos de novia, vestidos para damas de honor vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales y ropa variada, accesorios, a saber calzado, bolsos
y tocados y artículos para eventos especiales, a saber, recuerdos y regalos
personalizados alfombras para pasillo, libros de visitas, marcos para
fotografías, almohadas, promoción de productos y servicios de otros en el
ámbito de las bodas y ocasiones especiales, mediante el aporte de enlaces de
hipertexto a los sitios Web de terceros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017875 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: BRETONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016017876 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de TEVA Pharmaceutical
Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalém
91010, Israel, solicita la inscripción de TEVA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, medicinas, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos dietéticos para propósitos médicos, complementos nutricionales para
uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones de oligoelementos,
suplementos alimenticios minerales, preparaciones bacterianas para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001637. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016017878 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc. con domicilio
en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEWEL BY DAVID’S
BRIDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas, guantes, chales, capas, cobertores, chaquetas,
cinturones, ropa interior ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017881 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a,
Cedar Avenue, Hamilton, HM 12, Bermudas, solicita la
inscripción de: CYZONE SANDIA SHAKE, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado
e higiene personal, preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal
y capilar, todos los anteriores con aroma a sandía. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016017890 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Invekra,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac,
México D.F., México, solicita la inscripción de: SANIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación sanitaria para uso veterinario, material para curaciones
y tratamiento de heridas veterinarias; antiséptico veterinario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017891 ).
María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley
Industria Farmacéutica Ltda. con domicilio en Rua
Macedo Costa N° 55, Jardim Santa Genebra,
CEP 1308-180 Campinas - Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; emplastos médicos; material para apósitos; desinfectantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0004932. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016017893 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L, con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafaelbuñol Valencia, España solicita la
inscripción de: NANO MESO SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017895 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad Nº 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: ARGIPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001708. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017896 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de
apoderado especial de Tata Sons Limited
con domicilio en Bombay House, 24 Homi
Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: TATA BOLT como marca de fábrica y
comercio en clases 12 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos terrestres y sus partes, y 16 Papel y artículos de papel;
material impreso; publicaciones periódicas; papelería; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materiales y hojas de publicidad; revistas;
catálogos, membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tipo;
panfletos; folletos; documentos comerciales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016017897 ).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel
5,46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de PHOTOMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001706. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017898).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: TARGET NANOPEEL como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017899).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España solicita la inscripción de: LACTIPEEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001709. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017900 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia. España, solicita la inscripción de: PROPIMASK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017901 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en
calidad de apoderado especial de Mediderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SENSYSES
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001712. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017902 ).
Álvaro
Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L, con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SPA
PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos cremas faciales y corporales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001713. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2016017903).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: C-PEEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001716. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017904 ).
Álvaro Argüello Marenco,
casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado
especial de Sesderma S. L., con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol,
Valencia, España, solicita la inscripción de: SILKES BY SESDERMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017905 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Sesderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafeleuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: KAVEL-M
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001715. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017906 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Trouw International B.V. con domicilio en
Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales que contienen productos de la tierra (a saber, minerales [como calcio,
sodio, carbonatos] levaduras y enzimas) utilizados como aditivos (no medicados
y no químicos) y como concentrados (no medicados) y como mezclas (no
medicadas); alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017908 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de The Conde Nast Publications Limited con
domicilio en Vogue House, Hanover Square
Londres, W1r Oad, Reino Unido, solicita la
inscripción de: TATLER como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; suministro de alojamiento temporal; servicios de hotel,
bar, cafetería, restaurante; provisión de alimentos y bebidas; catering
(servicios de comidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017911 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad
de apoderada especial de Campus Crusade For Christ Inc. con domicilio en:
100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRU, como marca
de comercio y servicios en clases 9, 16, 35, 38, 41 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: CDs
pregrabados, DVDs, archivos descargables de audio,
grabaciones de música y sonido, discos de audio, podcasts descargables, foros
de discusión en línea descargables; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder,
descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y
permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y
dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto,
contenido, video, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios
de la plataforma; en clase 16: materiales impresos, especialmente, libros,
panfletos, folletos, folletos (brochures), revistas,
boletines de noticias, marcadores para libros, manuales de capacitación,
materiales didácticos impresos y guías de instrucción; en clase 35: servicios
de beneficencia, especialmente, organización y realización de programas de
voluntarios, proyectos de servicio comunitario y proyectos misioneros a corto
plazo en los ámbitos de las operaciones de socorro en beneficio de las personas
que sufren y las víctimas de desastres naturales, para aumentar el apoyo y la
moral de los miembros de las fuerzas armadas y la promoción pública de
conciencia de la pobreza; coordinación de la adquisición y distribución de
alimentos y ropa para donaciones de los demás en beneficio de las personas que
sufren, víctimas de desastres naturales, y los necesitados; desarrollo y
coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones de caridad; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de
material de audio y vídeos en línea que ofrecen y que se ocupan de religión,
espiritualidad, cultural, y cuestiones religiosas y valores, para lograr el
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y
fortalecimiento de las relaciones; servicio de acceso a foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, que ofrecen y que se
ocupan de cuestiones de religión, y valores espirituales, culturales y
religiosos, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones; en clase
41: servicios educativos, especialmente, la, realización de seminarios,
conferencias, talleres y reuniones semanales en los campos de la religión,
espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y valores, logrando un
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo
y fortalecimiento de las relaciones, y la distribución de los materiales del
curso en relación con los mismos; servicios educativos, especialmente, la
provisión de materiales educativos en línea y por correo electrónico, a saber,
artículos, boletines, manuales y documentos que ofrecen y que se ocupan de la
religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores,
logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y
desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicios educativos, a saber,
proporcionar instrucción en los campos de la religión, los problemas y los
valores espirituales, culturales y religiosos, lograr el crecimiento espiritual
personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las
relaciones a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, especialmente, continuando con los programas basados en la
Biblia acerca de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas
y los valores; logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones
establecidas a través de programas de radio y en clase 45: servicios
evangélicos y ministeriales; servicios religiosos, especialmente, proporcionar
servicios ministeriales, misioneros, servicios de asesoramiento y evangélicos;
servicios evangélicos y ministeriales, a saber, la realización de retiros
espirituales que ayuden a los particulares; servicio de suministro de
información en los campos de la religión, y las cuestiones religiosas y los
valores espirituales, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una
red informática mundial; servicios de redes sociales basadas en Internet. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019926
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº
138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas
Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio
Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste,
Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y
expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos,
ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo
Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016017916 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO
48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes;
yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material
para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017918 ).
María Del Milagro Chávez Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos
para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de
motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas,
partes y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw
International B.V. con domicilio en Veerstraat 38,
5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
productos veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos
alimenticios (no químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o
suplementos dietéticos como mezclas para uso en alimentos para animales;
preparaciones de vitaminas y minerales para animales; alimentos con fines
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017923 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe
Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas;
complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de
polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma
de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas,
complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están
bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o
para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017929 ).
Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una
vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas
para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior
para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
de 2016. Solicitud N° 2016-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931
).
Adiel Esteban Barquero González,
casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la
escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal
Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas,
de la Escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las Instalaciones del
Canal 23. Reservas: De los colores morado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016017933 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 50-67, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016017935 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av
PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado
Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017937
).
Flor De María Chacón Torres, cédula de
identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La
Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL
PODER DE LA NATURALEZA
con la Naturista FLOR CHACON
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión
de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ).
Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de
Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº
2016-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949 ).
Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en
clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas
de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas:
de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº
2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ).
Federico
C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de
apoderado especial de Farmaceutica Internacional S.
A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa,
Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter,
Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes,
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ).
Jéssica Salas Venegas, cédula de
identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo
Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con
domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado
Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2016018029 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main
Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados
en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a gránulos de
fertilizante que controla la liberación de los nutrientes fertilizantes, al
suelo; recubrimiento químico como un componente de fertilizante, es decir, los
recubrimientos aplicados a gránulos de fertilizantes que controlan la
liberación de nutrientes, fertilizante para el suelo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016018031 ).
Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula
de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519
con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por
internet, ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ).
Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica
Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del
antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales,
dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por
todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro,
transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange
021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ).
Harold Muñoz Arce,
soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de
Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con
domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004354. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016018049 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula
de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº
719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300,
México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrería, materiales de
construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de
reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar
metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes;
curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los
registros: 230157, 242719, 242720, 244200,
230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio
del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018030 ).
José Pablo Sánchez
Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de
apoderado especial de Futureco Bioscience
S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta,
08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018064 ).
Adriana González López, casada una vez,
cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La
Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en
Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz
Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para
niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la
Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016018103).
Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia;
50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos
locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters,
y side by side (hacemos referencia a tractomulas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125
).
Héctor Armando Del
Corral, casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San
Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clases
22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas,
y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ).
Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con
domicilio en 11512 Tibee Dr,
Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de
personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado
en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas
como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ).
Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula
de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135, con domicilio en Residencial El
Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros oeste, 100 metros norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón
18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y
desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200
metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca.
Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat,
200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los
colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016018231 ).
Bernal Jiménez
Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito
primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los
colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018232 ).
Diana Carolina Salazar
Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en:
cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas
de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018237 ).
Catherine Smart Cordero,
soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas
Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de
La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la
higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y
cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso
culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha,
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear;
sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias.
Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término:
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247
).
Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920;
Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y
Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este,
Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este
y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa
Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700
metros al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de
comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café
eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras
eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21:
recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no
eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y
en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano,
café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de
café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris, dorado,
café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018248 ).
Cambio de Nombre
Nº 96921-A
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Foods Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de White Wabe, Inc. por el de Whitewave Foods Company,
presentada el día 14 de mayo de 2015 bajo expediente 96921. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000928 Registro Nº 154344 SILK en clase 29 Marca
Denominativa y 2005-0000929 Registro Nº 154343 SILK en clase 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016018187 ).
Cambio de
Nombre Nº 96921-B
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de White Wave Services Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de WhiteWave Foods Company por el de WWF Operating
Company, presentada el día 14 de mayo de 2015, bajo expediente 96923. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000928 Registro Nº 154344 SILK
en clase 29 marca denominativa y 2005-0000929 Registro Nº 154343 SILK en
clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016018188 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-344.—Álvaro
Núñez González, cédula de identidad Nº 0602480600, solicita la inscripción de:
A N
6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Lucha de San Jorge, 500 metros al oeste
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Según el expediente N° 2016-344.—San José,
16 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016018051 ).
Solicitud Nº 2016-408.—Elías
Araya Ruiz, cédula de identidad Nº 0700490908, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Matamoros, sobre carretera a San José, del puente Río
Toro, primera entrada a mano derecha y 700 metros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-408.—San José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016018223 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Aduro Biotech Inc.,
de E.U.A., The Regents of The University of California de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN QUE DEPENDE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN DE
INTERFERÓN”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios
de dinucleótidos cíclicos (CDN) altamente activos que
activan las DC mediante un receptor citoplásmico
recientemente descubierto, conocido como STING (estimulador de genes de
interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en
forma de una composición que comprende uno o más de dinucleótidos
de purina cíclicos que inducen la producción del interferón tipo I que depende
de STING, donde los dinucleótidos de purina cíclicos
que se encuentran presentes en la composición son CDN 2’,5’,2’,5’ y 2’,5’,3’,5’
básicamente puros y preferentemente estereoisómeros Rp,Rp de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/04; cuyos inventores son: Dubensky, Thomas, W., Jr, Kanne, David, B, Leong, Meredith, Lai Ling,
Glickman, Laura, Hix, Vance, Russell, E., Lemmens,
Edward, Emile. Prioridad: 18/05/2013 US 61/825,005; 08/11/2013 US 61/902,125;
18/05/2014 WO 2014US038525. Publicación Internacional: 27/11/2014
WO2014/189805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150616, y fue
presentada a las 14:27:15 del 18 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016017744).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino
de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial
está aplicado a un sujetador de pelo y brazalete convertibles de acuerdo a las
ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores
son: Leandro P. Rizzuto. Prioridad: 10/03/2015 US
29/520,026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150473, y fue
presentada a las 13:02:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de Febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016017748 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE
LA INMUNIDAD TUMORAL. Se describen métodos de tratamiento de trastornos
proliferativos. En particular, se proporciona un tratamiento de combinación con
un agonista GITR y un antagonista PD-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos
inventores son Gu, Danling,
Beebe, Amy, M. Prioridad: 20/08/2013 US 61/867,976;
18/08/2014 Wo 2014US051402. Publicación
Internacional: 26/02/2015 Wo 2015/026684. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160086, y fue presentada a las 14:36:12
del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017755 ).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señor(a) (ita) Milagro Chávez Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de E R A Ecotank Rotomoulding
S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada POZO DE
ABSORCIÓN MODULAR. Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF Pozo de
absorción modular, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160113, y fue presentada a las 10:42:29 del 7 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016017865 ).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El Instituto Tecnológico de Costa Rica cédula
jurídica 4000-042-145-07 solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra en colaboración, por encargo, literaria y
divulgada que se titula BIOVISUALIZADOR. Los derechos morales son de los
coautores Franklin Hernández Castro, cédula número 1-602-467, mayor, casado,
diseñador industrial; Jorge Monge Fallas, cédula 1-840-675, mayor, casado,
matemático y Erik Mata Montero, cédula 1-498-778, mayor, casado, informático,
todos vecinos de Cartago, Campus Central del TEC un kilómetro sur de La
Basílica. La obra es una herramienta de software que permite estructuras de información jerárquicas en ambientes
tridimensionales. La herramienta toma una base de datos de información y la
despliega en forma de conos tridimensionales. Estos se pueden mover y animar
facilitando la navegación entre la información y generando informaciones
parciales en cada estado del análisis. Esto se hace mediante animaciones,
sonidos y representaciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7522.—Curridabat, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Andrés Hernádez Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº 1320.—Solicitud
Nº 11805.—( IN2016018036 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares
de Curridabat apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este
casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y
ASSOCIACAO BRASILEIRA DE MÚSICA (ABRAMUS), domiciliada en Rua Boa
Vista, 186/4° andar, centro, Sao Paulo Brasil. Se trata de un contrato de
representación unilateral, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de
un año prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8669.—Curridabat,
14 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2016018076 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa
Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110
solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL ASOCIACIÓN
DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIEDADE BRASILEIRA
DE AUTORES COMPOSITORES E ESCRITORES DE MUSICA SBACEM, domiciliada en Praca Mahatma Ganghi Nº 2, 7mo
Río de Janeiro, Brasil.
Se trata de un contrato de representación unilateral entre dos entidades de
gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales
del repertorio de SBACEM en Costa Rica, por el plazo de dos años prorrogables
automáticamente por períodos de un año y en el territorio de Costa Rica.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8645.—Curridabat, 2 de
marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016018077 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de
Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este
casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECIPROCA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y
ASOCIACIÓN DE AUTORES, COMPOSITORES, INTERPRETES Y MÚSICOS DE
HONDURAS (AACIMH),
domiciliada en Colonia El Prado N° 83,2, calle 2, entre avenidas 2 y 3, Tegucigalpa,
Honduras. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos
entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el
plazo de un año prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8652.—Curridabat, 4 de
marzo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2016018078 ).
Ana Grettel Coto Orozco
cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de
Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San
José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y
doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO REPRESENTACIÓN
RECIPROCA ENTRE ACAM Y COMPOSERS AND AUTHORS SOCIETY OF HONG KONG LIMITED CASH
domiciliada en 18 F Universal Trade Center 3 Arbuthnot Road Central, Hong Kong. Se trata de un contrato
de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable por períodos
iguales y en los territorios
de Costa Rica y Hong Kong. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los
artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8651.—Curridabat, 3 de marzo del
2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2016018079 ).
Ana Grettel Coto Orozco
cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110 solicita
la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ASOCIACIÓN DE
COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) y AMERICAN SOCIETY OF
COMPOSERS, AUTHORS AND PUBLISHERS (ASCAP) domiciliada en One
Lincoln Plaza, New York, USA. Se trata de un contrato de representación
recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución
pública, por el plazo de un año prorrogables automáticamente. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8649.—Curridabat, 3 de marzo del 2016.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018081 ).
Ana Grettel Coto Orozco
cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante,
de la Iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110 solicita la
inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL ASOCIACIÓN DE
COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIEDADE BRASILEIRA DE
AUTORES COMPOSITORES E ESCRITORES DE MUSICA SBACEM, domiciliada en Praca Mahatma Ganghi Nº 2, 7mo
Río de Janeiro, Brasil. Se trata de un contrato de representación unilateral
entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de grabación y reproducción mecánica
de las obras musicales del repertorio de SBACEM en Costa Rica, por el plazo de
dos años prorrogables automáticamente por períodos iguales y en el territorio
de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8648.—Curridabat,
2 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016018082 ).
Ana Grettel Coto Orozo, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina
de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su
condición de apoderada especial de la Asociación de Compositores Autores
Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, con
domicilio en San José, solicita la inscripción del contrato de representación
recíproca que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y AKM,
STAATLICH GENEHMIGTE GESELLSCHAFT DER AUTOREN, KOMPONISTEN UND MUSIKVERIEGER,
REG. GEN.M.B.H (AKM) DE AUSTRIA”. Contrato de representación recíproca
entre ACAM / AKM. Derechos cedidos: Ejecución Pública.
Plazo de duración: Indefinido / Prorrogable. Territorio: Costa Rica / Austria.
Lugar y fecha de la firma del contrato: San José, 17 de mayo del 2015 y Austria
el 21 de julio del 2015. Valor: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 8647.—Curridabat, 2 de marzo del
2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016018083 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de
Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en
San José, barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este,
casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y EDITORES DE MÚSICA LATINOAMERICANA (ASEMLA) domiciliada en 508 calle Ana Roque Duprey, San Juan Puerto Rico. Se trata de un contrato de
representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras
musicales del repertorio de ASEMLA en Costa Rica, por el plazo de un año
prorrogable automáticamente, en el territorio de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8646.—Curridabat, 3 de marzo de
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018084 ).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045445, denominación: Asociación Anunciata.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 86826.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 49 segundos del 8 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016017930 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-675491, denominación Asociación Asaudicori de Artistas Audiovisuales. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 65712.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 45 minutos y 33 segundos, del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022763 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos Agro
Ecoturísticos de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y fomentar la organización de los ganaderos agro ecoturísticos
del distrito de Dos Ríos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo
Viales Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 469514.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 4 segundos, del 2 de marzo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016022779 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORIBETH
PANIAGUA SARAVIA, con cédula de identidad número 1-0784-0210, carné número
23757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000513-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018023 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ELISSA MADELINE STOFFELS UGHETTA, con cédula de identidad número
8-0093-0991, carné número 23612. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-000526-0624-NO.—San José, 2 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016018146 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLINE
ADRIANA PRADO CASTRO, con cédula de identidad número 1-1416-0988, carné
número 21725, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000589-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018166 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELINE
ARGUEDAS MENA, con cédula de identidad número 1-1346-0480, carné número
21760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº16-000594-0624-NO —San José, 10 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016018172 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ MARÍN
RIVERA con cédula de identidad número 1-1181-0586, carné número 21714.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000625-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016018243 ).
OFICIALÍA
MAYOR, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Consulta
sobre valoración de edificios para alquiler
Se informa a los posibles interesados que
estamos valorando opciones de alquiler de un edificio que
por su ubicación, condiciones de acceso y diseño puedan resultar adecuadas para
las necesidades de nuestra institución.
Dentro
de las características mínimas que debe contemplar el inmueble propuesto están:
a) Preferiblemente ubicado en las cercanías de Zapote, San Francisco
de Dos Ríos, Curridabat y San Pedro.
b) El área de construcción del edificio
dedicada a oficinas, no podrá ser inferior a los 2.500 m2.
c) Debe disponer de un mínimo de 50 espacios
de parqueo.
d) Contar con todos los servicios públicos;
conexión a Internet por fibra óptica y planta eléctrica de respaldo.
e) Acceso por medio de transporte público, de
manera que los usuarios y los funcionarios tengan facilidad para desplazarse
hacia y desde el inmueble.
f) El uso de suelo municipal debe ser acorde
con el giro normal de la institución.
Recepción de propuestas: Se recibirán las
propuestas o consultas por medio del correo electrónico de la Oficial Mayor del
Ministerio la Licda. Keilin Molina Fallas
keilin.molina@micit.go.cr en los siguientes 10 días naturales posteriores a
esta publicación, fecha a partir de la cual se procederá a visitar y valorar
los inmuebles.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº
3400027211.—Solicitud Nº 49899.—( IN2016022511 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
Exp. 10153-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Don Juan, solicita concesión
de: 0,31 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Jorge González González
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas
233.820 / 522.750 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016017792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11170A.—Orlando Leiva
Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro Gamboa en San
Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN20160 ).
Exp 11226A.—Agrícola Ganadera Las
Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del Río Bagaces,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016018136 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayan
Viviana Mora Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 682-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del
dos mil diez. Ocurso. Exp N°48493-09. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Angie Paola Vargas Pérez..., en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Vargas” y no como se
consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016017971 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Alejandrina
Miranda López, se ha dictado la resolución N° 4879-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas y veinticinco minutos del once de setiembre de dos mil
quince. Exp. N° 16535-2015. Resultando 1°—…,
2°—…, 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Daniel
López Miranda y Max Rodrigo Miranda Jirón, en el sentido, que los apellidos de
las personas inscritas son Miranda López, hijos de Santos Alejandrina Miranda
López.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016017996 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Ofelia Ruiz
Gómez, se ha dictado la resolución N° 462-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53817-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Raquel Quintana Ruiz, en
el sentido que el nombre de la madre es Mary Ofelia Ruiz Gómez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016018007 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Raúl Sossa Sossa, se ha dictado la resolución N° 008-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 10278-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Antonio Sosa Sosa, en el sentido que el nombre y el número de la cédula
de identidad de la madre son Ascención y 6-0047-0497,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018034
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa
Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº 172-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veinte minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 26478-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara
Jimena Sandino Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Rodríguez Rodríguez, hija de Ana Rosa
Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016018080 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Carrasco Castellón, se ha dictado
la resolución Nº 4868-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas y
tres minutos del once de setiembre de dos mil quince. Expediente Nº 33380-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernanda Yanali
Pérez Carrasco y de Andrea Paola Pérez Carrasco en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Mary Luz.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016018246 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional,
les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como
en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr
San José, 16 de marzo del
2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400027400.—Solicitud N° 50869.— ( IN2016019789 ).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2016PP-000002-01
Selección de
una persona física o jurídica para ser contratada
por
servicios profesionales en recursos humanos, para realizar
la evaluación por competencias de cuarenta
facilitadores, en
siete
temáticas relacionadas con discapacidad del
Departamento
de Capacitación, del Centro
Nacional de Recursos para la
Educación
Inclusiva-CENAREC
La fundación, recibirá ofertas hasta las diez
horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, para contratar los servicios
antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas; ubicadas 100 metros al este, del
Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 18 de abril del
2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016022912 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
2015LN-000049-PROV
Precalificación de empresas para contratar
los servicios de
enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los
vehículos y motocicletas del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 16 de mayo de 2016, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 14 de abril
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016022651 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-8101
356.400 unidades de envase para cremas E C-26
tubo colapsible de aluminio 99.7%
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel
para la adquisición de “356.400 unidades de envase para cremas E C-26 tubo colapsible de aluminio 99.7%”, concurso promovido mediante
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-8101, el cartel y toda la documentación
correspondientes a esta licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora
de la institución, ubicada en la planta baja del Edificio Jenaro Valverde
Marín, oficinas centrales de la CCSS.
Fecha de apertura
de ofertas: 11 de mayo del 2016, a las 10:30 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de abril
de 2016.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—( IN2016022759 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-05101
Aprepitant 125 mg y 80 mg, cápsula
Código: 1-10-25-0570
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Nº 2016LN-000015-05101, para la adquisición de ítem
único: “4000 UD (Referencial) Aprepitant 125 mg y 80
mg, cápsula. Código: 1-10-25-0570”.
Apertura de
ofertas: A las 08:00 horas del 17 de mayo del 2016.
Línea de producción
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1232.—Solicitud Nº 12549.—( IN2016022770 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-2101
Ultrasonidos, accesorios y mantenimiento
preventivo durante periodo de garantía
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-2101, por
concepto de ultrasonidos, accesorios y mantenimiento preventivo durante periodo
de garantía que la fecha
para la recepción de ofertas es el día 17 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera.—1 vez.—( IN2016022814 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
A
PROVEEDORES COMERCIALES
De conformidad con el
acuerdo de Consejo Nº ACA 01-16-0299 de fecha 7 de abril del 2016 en firme, el
artículo 2º del Decreto Nº 38830-H-MICITT publicado en La Gaceta Nº 19,
del 27 de enero del 2015, el contrato administrativo entre el Ministerio de
Hacienda y Radiográfica Costarricense S. A., se les informa que a partir del 16
de abril del 2016, el Consejo Nacional de Vialidad empezará a utilizar el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), por lo que se hace de
conocimiento a los actuales y potenciales proveedores que deseen ofertar en los
procesos de contratación administrativa que publique el Consejo Nacional de
Vialidad, que deben iniciar las gestiones correspondientes para activarse como
proveedores en el SICOP.
San José, 8 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 51615.—( IN2016022945 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400
Servicio
de cobro de tarifas de ingreso
para el Parque Nacional
Manuel Antonio
La nueva fecha para recibir ofertas, hasta
las 10:00:00 horas del día 06 de mayo del 2016. El interesado tiene el cartel
versión 2 a disposición en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
Proveeduría.—Mba. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1610.—Solicitud Nº 2300.—( IN2016022768 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM
(Prórroga Nº 2)
Contratación
de servicios de empresas para que brinde
el servicio
de seguridad en las oficinas de las regiones
central
oeste y sur del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 03 de mayo del 2016, a las 14:00 horas. Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016022719 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de empresa para que brinde servicios de limpieza
para las oficinas y cubículos de
cajeros automáticos
del Banco Popular (consumo según
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº1 al cartel por
atención de recurso, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y
4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016022720 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000014-05101
(Aviso N° l)
Solución
para la administración de eventos y seguridad
de la información (correlacionador de eventos)
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-05101, para la adquisición del objeto
arriba indicado, que se encuentra disponible en la Plataforma Electrónica
Compra Red, oficio ASCI-0209-2016 referente a modificaciones a las condiciones cartelarias.
San José, 14 de abril del 2016.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12547.—(
IN2016022773 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000013-2104
Por la adquisición de implante craneal, tornillos autoperforantes
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha de apertura se reprograma para el día 26
de abril del 2016, a las 10:00 horas. Además se les
indica que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el
servicio de fotocopiado público de este Hospital.
San José, 12 de abril del 2016.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016022867 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de bosentan
125 mg
Se comunica: Se
prorroga fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 15 de abril
del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2016022868 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000052-2104
Por la adquisición de placas, mangos y cables
para equipo de electrocirugía, servicios varios
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha de apertura se prorroga para el día 05
de mayo del 2016 a las 09:00 horas. Además se les
indica que de existir modificaciones al cartel, las mismas se comunicarán por
este mismo medio.
San José, 12 de abril
del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016022869 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DEL PACÍFICO SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2016-JLPS
(Modificación al cartel)
Contratación
de una consultoría para la remodelación
de la planta física de las
antiguas instalaciones
del Liceo Pacífico Sur
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
se proceden a realizar las modificaciones que se detallan:
En el Anexo 1: Estructura para
presentación de la oferta económica, donde se lee:
Contratación de una
consultoría para la remodelación de la planta física de las
antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur Oferta
Económica |
||
Ítem. |
% |
Monto |
Estudios básicos y
preliminares |
0.5% |
|
Anteproyecto |
1% |
|
Planos constructivos,
especificaciones técnicas y memorias de cálculo |
4% |
|
Presupuesto detallado |
1% |
|
Trámite de viabilidad
ambiental |
N/A |
|
Trámite de visados
institucionales |
N/A |
|
Bitácoras, cupón de registro y
derecho de asistencia CFIA |
N/A |
|
Inspección técnica de la obra |
5% |
|
Total |
|
|
Debe leerse correctamente:
Anexo 1:
Estructura para presentación de la oferta económica
Contratación de una
consultoría para la remodelación de la planta física de las
antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur Oferta
Económica |
||
Ítem. |
% |
Monto |
Estudios básicos y
preliminares |
0.75% |
|
Anteproyecto |
1.5% |
|
Planos constructivos,
especificaciones técnicas y memorias de cálculo |
6% |
|
Presupuesto detallado |
1.5% |
|
Trámite de viabilidad
ambiental |
N/A |
|
Trámite de visados
institucionales |
N/A |
|
Bitácoras, cupón de registro y
derecho de asistencia CFIA |
N/A |
|
Asesoría para contratación y
adjudicación |
0.5% |
|
Dirección técnica de la obra |
5% |
|
Total |
|
|
B) Se modifica el Punto 3.1.1. con base a los costos de los
presupuestos de obras similares más recientes, se estima para el cálculo de
honorarios un monto de ¢479.515.604,08 (cuatrocientos setenta y nueve millones
de colones con ocho céntimos).
Para que en adelante se lea 3.1.1. con base a
los costos de los presupuestos de obras similares más recientes, se estima para
el cálculo de honorarios un monto de ¢479.515.604,08 (cuatrocientos setenta y
nueve millones quinientos quince mil seiscientos cuatro colones con ocho
céntimos).
C) Se modifica el punto 4. de la oferta y forma de pago, adicionándose
el siguiente numeral:
4.1.8 Las ofertas deberán indicar una
vigencia no inferior a 60 días hábiles contados partir de la fecha de apertura
de la misma.
En virtud de lo anterior y al tenor de lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, esta
administración, procede a prorrogar el plazo para la recepción de ofertas
dentro del marco de la Licitación Pública Nº 001-2016-JLPS “Contratación de una
consultoría para la remodelación de la planta física de las antiguas
instalaciones del Liceo Pacífico Sur”, para las 10:00 horas del 02 de mayo del
2016.
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 13 de abril
del 2016.—Junta Administrativa.—José Rodolfo Barrantes
Chan, Presidente.—1 vez.—( IN2016022699 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento del Cementerio de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, para regular las relaciones entre la Administración
Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este
Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 de 5 de setiembre de
1931 y sus Reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de setiembre de 1949 (en
materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General
de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación
conexa.
Artículo 3º—En aquellas materias que este
Reglamento no regule será el departamento encargado quien tomara la decisión
sujeta a todos los recursos en materia Municipal.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 4º—Para las
inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el
certificado de defunción en la Municipalidad, donde le confeccionarán el
comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será
determinado por la Administración, de acuerdo con las categorías establecidas
en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento del
pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado se entrega al
Encargado del Cementerio junto con el acta de defunción, para que se proceda a
realizar la inhumación.
Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a
realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona
que aparezca registrada como beneficiario del permiso de uso o de quienes
aquella hubiere autorizado mediante documento debidamente autenticado por un
Notario Público. Así mismo se debe indicar que ambos en el acta autorizan que
se puede exhumar posteriormente vencidos los cinco años, según el Ministerio de
Salud, liberando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que
los restos ajenos permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado, el
licenciatario podrá solicitar el traslado de los restos al Osario Municipal.
Artículo 6º—La presentación del comprobante de
ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos
en que las misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con
el fin de determinar el sitio exacto y la usencia de restos con menos de cinco
años de inhumados.
Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una
inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda
disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de
cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la
autorización del beneficiario del permiso de uso en la forma que se estipula en
el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que
se pretenda exhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1º
del Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el
nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la
nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver inhumado en otro
lugar.
Artículo 8º—En caso de exhumar restos, el
interesado que desea que se mantengan debidamente identificados podrían
solicitar a la administración que se haga la diligencia de separación y
correcto embalaje y marchamado de los restos, previa cancelación del costo.
Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en
cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los
restos.
Artículo 10.—No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma
fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto
del alumbramiento.
Artículo 11.—Las
inhumaciones se realizaran entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m. Para
inhumaciones fuera de este horario se regirá orden de la autoridad competente
con previa cancelación del impuesto aprobado por la Administración para este
efecto.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden
Judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para
trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.
Artículo 13.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración
Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido
cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante
de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta.
Artículo 14.—Se
consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal,
las que tiene lugar en nichos de alquiler, una vez vencido el plazo de 5 años
de arrendamiento, si no se localizan dolientes la Administración procederá a
inhumar y pasara los restos al osario Municipal debidamente identificados,
previa elaboración del acta correspondiente.
Artículo 15.—Para
todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derechos
ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1º del Decreto
Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en casos de conflicto con quien
aparezca registrado como titular del derecho de uso de la bóveda que contuviere
los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 16.—El acta
para traslado de restos deberá contener la autorización de los beneficiarios
del permiso de uso de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio
o del beneficiario del permiso de uso de la bóveda que contenga los restos en
caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la
constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique
que se ha reservado el espacio para tal fin, previa cancelación derecho de
exhumación.
Artículo 17.—A partir
del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio
Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el adjudicatario de la bóveda que firmaran el acta
correspondiente.
Artículo 18.—No
podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas
particulares o nicho de alquiler.
Artículo 19.—Las
exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar
dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Administración.
CAPÍTULO IV
De la adquisición y conservación de derechos
Artículo 20.—La autorización, conservación y traspaso de permisos de
uso sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirá por lo
dispuesto en el decreto número 704 del 7 se setiembre de 1949, por las normas
pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 21.—La
autorización de permisos de uso en el Cementerio Municipal de San Rafael, se
llevará a cabo ante la Administración, en documento extendido por aquella, en
la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre
ubicación física y área de derecho adquirido, de acuerdo con el plano regulador
del cementerio, los nombres de al menos dos personas que, en orden de
prioridad, sean otra información a criterio de la Administración.
Artículo 22.—Para
autorizar a una persona un derecho de uso en el Cementerio Municipal se
requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un
derecho individual en este cementerio.
Artículo 23.—El monto
a pagar por los derechos será determinado por la Administración mediante los
mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será revisado cada vez que
resulte necesario.
Artículo 24.—Los
derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo
disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el
la Administración y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el
interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 25.—Todo
titular de un permiso de uso se compromete en el acto mismo de adquisición al
pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será será
revisada periódicamente por la administración municipal. La omisión en el pago
de esta cuota constituirá causal de cancelación del permiso de uso autorizado.
CAPÍTULO V
De las construcciones
Artículo 26.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de dos
de un nicho subterráneo y dos sobre la superficie. Por encima de los nichos
superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá
ser previamente aprobado por el ingeniero municipal. Las bóvedas solo podrán
ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima
sobre el suelo de 70 cm.
Artículo 27.—Los espacios
podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar
20 cm en caso de ser dobles o triples.
Artículo 28.—Las
tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o
placas de identificación se coloran sobre las bóvedas en forma tal que denoten
el nicho a que hacen referencia.
Artículo 29.—Las
construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de licencias de construcción,
cuyo monto será objeto de determinación por parte de la administración en
relación con el valor de la cuota equivalente al 5%.
Artículo 30.—Cualquier
daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de
inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será
efectuada por la Municipalidad y los costos trasladados al beneficiario del
derecho de uso y en caso de no cancelar en el tiempo y plazo otorgado serán
causales de cancelación del permiso de uso, siguiendo el Debido Proceso.
Artículo 31.—Todas
las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco,
no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 32.—Ninguna
bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie
sobre los callejones de acceso.
Artículo 33.—Los
jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el
Decreto Nº 20 de 8 de noviembre del 1938.
Artículo 34.—La
Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda el
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas y toda obra deberá contar
con los permisos municipales respectivos.
CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 35.—Todo beneficiario del permiso de uso en el Cementerio
Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y
presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 36.—Los
trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la
Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de
la bóveda.
Artículo 37.—Los
permisos de uso por espacios en el cementerio Municipal se arrendaran en
adelante por períodos de cinco años, previa firma del contrato y sus derechos.
Artículo 38.—Las
tarifas formula automática solicita costo real y fijarlo porcentualmente según
salario mínimo (un 8% del salario base).
Artículo 39.—Vencido
el período de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y
trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 40.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a
consulta pública por diez días, según artículo 47 del Código Municipal, párrafo
2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere, y que complementa
con las disposiciones parciales que el Concejo emitieren cualquier sentido
sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán
regulados conforme la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
El Encargado de
Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de
este Reglamento.
Transitorio I.—De acuerdo con lo que establece
el principio de legalidad y los artículo 11 de la
Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, a partir de
la publicación de esta Reglamento por el Diario Oficial La Gaceta o
medio de circulación nacional, todas las personas que posean el uso y disfrute
de un derecho en el cementerio de San Rafael, tendrán 12 meses para formalizar
y actualizar el derecho conforme a este reglamento.
Transitorio II.—Los derechos que aparezcan
inscritos a nombre de FAMILIAS o de PERSONAS FALLECIDAS, deberán actualizarse
conforme a este reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la normativa que le
confiere el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y lo que del Código
Municipal Ley 7794 y en condición de Administrador General de acuerdo a lo que
establece el artículo 17 del Código Municipal, ordena a la Administración o
Encargados del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a nombre
de familias o personas fallecidas, se adjudiquen a la persona que demuestre
haber mantenido el derecho al día en sus obligaciones (mediante recibos
originales), por al menos tres períodos anteriores.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016018135 ).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Ana Lucía Mata Morúa,
cédula 03-0195-0355, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2059300 por la suma de $10.000 (diez mil dólares con 00/100), el cual
venció el 9 de enero del 2015 y su respectivo cupón de interés numero 418952
por la suma de $107.64 (ciento siete dólares con 64/100) con fecha de
vencimiento 9 de enero del 2015, todos los documentos anteriores a nombre de
Maritza Mata Morúa, cédula 03-0285-0856 y Ana Lucia
Mata Morúa, 03-0195-0355. Dichos documentos fueron
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación se repondrá dicho título valor.
Cartago, 10 de marzo del 2016.—Plataforma
de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2016017683).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana Priscilla, costarricense,
cédula Nº 1-1200-0411, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº
50288.—( IN2016022367 ).
AJDIP/127-2016.—Puntarenas,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Siendo que en la sesión ordinaria 08-2016,
el Sr. Antonio Porras Porras, Director General
Técnico, en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CV),
presentó la propuesta de veda 2016, de conformidad con lo así acordado por esa
Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas por
la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).
2º—Es
por ello que mediante oficio DGT-A-008-2016, recibe ésta Junta Directiva la
propuesta de veda 2016, en los siguientes términos y condiciones:
1. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el
área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres
conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro
de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y
de ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01´05” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud
Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud
Oeste). Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31
de julio del 2016, ambas fechas incluidas.
En esta área vedada, en la zona
comprendida por la línea imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros en
Puntarenas hasta Punta Cuchillo y de ahí al Faro de la Isla Los Negritos afuera
y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón, se recomienda se autorice
para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha
zona, realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena
ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y
durante los meses de junio y julio del 2016.
2. Establecer una veda total para la pesca en
pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde al área
comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el Estero Canjelito (10°01´5” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud
Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste)
y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición
de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas
fechas incluidas.
3. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área
comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´
Latitud Norte, 084°38´57´´ Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera
(09°49´14´´ Latitud Norte, 084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la
parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta
líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda
va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas
incluidas.
4. Autorizar a los permisionarios de pesca
turística y deportiva realizar actividades de pesca, en la zona vedada para la
pesca en pequeña escala, únicamente en la zona comprendida entre la línea
imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud
Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) hasta Guayabo ubicado en la parte externa de
Isla San Lucas (09°54´54”.1 Latitud Norte, 084°53´15” Longitud Oeste) y de ahí
hasta Punta Gigante en la península de Nicoya (09°50´41”.2 Latitud Norte,
084°52´45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera. Esta pesca únicamente se
permite utilizando como métodos de pesca el troleo y casting (caña lanzada
“dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la modalidad de captura y
liberación; por lo que no se podrán retener ningún espécimen capturados como
producto de esta pesca.
3º—Que con la puesta en marcha de ésta veda,
tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y
garantizar los recursos hidrobiológicos del Golfo de Nicoya en su etapa más
importante de reproducción; además de que gracias a los esfuerzos del IMAS en
coordinación con el INCOPESCA, se ha logrado además extender el subsidio -a los
pescadores cuya licencia solo les permite pescar en dicha zona-, por un mes
adicional la veda en la zona 201 (A); zona que por sus condiciones y
características, reviste de gran importancia en el repoblamiento de las especies
de interés comercial en el Golfo de Nicoya.
4º—Asimismo,
aquellos pescadores que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del
considerando 2º) del presente acuerdo, decidan realizar la pesca de barracudas
o candado (Sphyraena ensis),
durante los meses de junio y julio del 2016, deberán comunicarlo con al menos
un mes de antelación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, en
el entendido que no se les reconocerá el derecho a recibir el subsidio durante
los meses que realicen labores de pesca, sino que tendrán derecho a recibir
combustible a precio competitivo para el ejercicio de esas labores de pesca, de
conformidad con su licencia de pesca.
5º—Escuchada
la presentación del Director General Técnico, manifiestan los Sres. Directivos
su satisfacción de que ésta propuesta integre no solo los criterios de éstas
dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida, lo cual
permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su implementación en
tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social, razón por la cual, la
Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la veda 2016 en los siguientes
términos y condiciones:
1. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el
área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres
conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro
de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y
de ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01´05” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud
Oeste) hasta Estero Moraga (10°8´3” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste).
Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de julio
del 2016, ambas fechas incluidas.
En esta área vedada, en la zona
comprendida por la línea imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros en
Puntarenas (09°58´34” Latitud Norte, 084°51´02” Longitud Oeste) hasta Punta
Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí al Faro de la Isla Los Negritos
afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y de ahí hasta
Punta Torres, conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud
Oeste), se autoriza la pesca en pequeña escala para aquellos pescadores cuya
licencia de pesca les permita faenar en dicha zona, únicamente para realizar la
pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante
los meses de junio y julio del 2016.
2. Establecer una veda total para la pesca en
pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde al área
comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el Estero Canjelito (10°01´05” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud
Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste)
y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta
prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del
2016, ambas fechas incluidas.
3. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área
comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´
Latitud Norte, 084°38´57´´ Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera
(09°49´14´´ Latitud Norte, 084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la
parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta
líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda
va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas
incluidas.
4. Autorizar a los permisionarios de pesca
turística y deportiva realizar actividades de pesca, en la zona vedada para la
pesca en pequeña escala, únicamente en la zona comprendida entre la línea
imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud
Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) hasta Guayabo ubicado en la parte externa de
Isla San Lucas (09°54´54”.1 Latitud Norte, 084°53´15” Longitud Oeste) y de ahí
hasta Punta Gigante en la península de Nicoya (09°50´41”.2 Latitud Norte,
084°52´45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera. Esta pesca únicamente se
permite utilizando como métodos de pesca el troleo y casting (caña lanzada
“dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la modalidad de captura y liberación;
por lo que no se podrán retener ningún espécimen capturados como producto de
esta pesca.
2º—Téngase como parte integral del presente
acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese.
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016020175 ).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.
Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016. 1) En el Cementerio
Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Camacho Cortés José Joaquín,
fallecido 21 de abril 2005, su esposa solicita traspasar este derecho a un hijo
y además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Alejandro Camacho Rubí, cédula 04-0146-0599
Beneficiarios: Manuel
Antonio Camacho Rubí, cédula 01-0401
0125
Marlene
Camacho Rubí, cédula 04-0124-0564
Óscar
Eduardo Camacho Rubí, cédula 04-0106-
0771.
Lote N° 49 bloque O, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud
216, recibo 77675, inscrito
en folio 15 libro 2, el cual fue adquirido el día 16 de setiembre de 1985.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 18 de diciembre del 2014. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2016018105).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del
2016, en el artículo V, según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio
Central Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaverri
Mejía, los familiares solicitan traspasar este derecho a un hermano y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Armando Chaverri Mejía, cédula 04-0083-0252, beneficiaría: María De Los Ángeles Chaverri Mejía, cédula 09-0034-0440. Lote N° 112, bloque H,
medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2706, recibo 35217,
inscrito en folio 1, libro 2, el cual fue adquirido el día 2 de julio de 1980.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 23 de marzo del 2015.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.—Ligia
Mesén Jiménez, Administradora
de Cementerios.—1 vez.—( IN2016018171 ).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del
25 de febrero del 2016
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Cordero Cordero,
sus integrantes vivos desean pasar este derecho a una hermana y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Teresita Cordero Cordero,
cédula 04-0120-0379
beneficiarios: Juan Manuel Cordero Cordero,
cédula 04-0104-1300
Jimmy
Cordero Cordero, cédula 04-0109-0413 Tatiana Cordero
Chaves, cédula 01-0989-0021
Ana
Isabel Cordero Cordero, cédula 04-0084-0701
Gerardo Arturo
Cordero Cordero, cédula 04-0089-0829
Olga Cordero Rojas,
cédulas 01-0716-0877.
Lote N° 70 Bloque L,
medida 5.66 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1645, recibo 3402,
inscrito en folio 47 libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de mayo de 1969.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 17 de noviembre del 2015.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cemenerios.— 1 vez.—( IN2016018205 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Acuerdo
Nº V.1.1-13-09-04-16
a. Esta junta directiva acuerda convocar a asamblea general
extraordinaria Nº 99-2016, para el próximo lunes 16 de mayo de 2016, en primera
convocatoria a las 4:30 p.m. y segunda convocatoria a la 5:30 p.m. para la
discusión de la apelación, como punto único.
b. Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva,
proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la
logística para esta asamblea.
c. Comunicar a la Licda. Andrea Álvarez López, a la Fiscalía y al
Tribunal de Honor. Acuerdo firme.
San José, 14 de abril del 2016.—Junta Directiva.—Weiner
Guillén Jiménez.—( IN2016022399 ). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PRO NIÑO & NIÑA
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
Se invita a los socios y padres de familia de
los niños con labio y/o paladar hendido a la asamblea general extraordinaria,
sábado 16 de abril del 2016, en las instalaciones de la asociación, a la 1:00
p.m. Elección de miembros de junta directiva y renovación del estatuto.—San José, 18 de marzo del 2016.—Sonia Valverde
Agüero, Directora.—1 vez.—( IN2016017913 ).
TECNOCULTIVOS
SUPERIOR DE CORIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios de la empresa Tecnocultivos Superior de Coris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
siete mil doscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse el día once de mayo del
dos mil dieciséis, en San José, calle cinco, avenidas uno y tres, Edificio Lines, segundo piso, Bufete Rojas y Asociados Brasa
Sociedad Anónima, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las
diecisiete horas en segunda convocatoria, con los socios presentes. La agenda
convocada es:
Verificación de quórum.
Designación de presidente y
secretario de la asamblea.
Conocimiento y votación de
estados financieros, al último de setiembre del año 2015, por parte del
tesorero.
Conocimiento e informe de
situación financiera del período octubre 2015 al 31 de marzo del 2016, por
parte del tesorero.
Conocimiento de la situación de
la capitalización de capital social e inscribible en el Registro Público,
acordada previa a la contratación del préstamo con el Banco Lafise,
basada en los aportes de las propiedades en sus valores reales de La Mara y
Paraíso II, por parte de los accionistas Steve Shuman
y Jaime Sol Wilson.
Conocimiento de la renuncia
irrevocable del presidente de la junta directiva.
Elección por el resto del
período social de vigencia, del presidente de la junta directiva.
Informe de la fiscalía.
Declaratoria en firme de los
acuerdos tomados.
Varios. Manifestaciones para
orientar el mejor desempeño de la empresa.
Autorización a notario público
para la protocolización en todo o en parte de los acuerdos tomados.
Junta Directiva.—Jaime
Sol Wilson, Presidente.—1 vez.— ( IN2016022626 ).
PREDIOS URBANOS S. A.
De conformidad con
los estatutos societarios y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio, se
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Predios Urbanos Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-26558, a celebrarse en primera convocatoria a las
quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis, en la casa de habitación de una de las socias de la compañía ubicada
exactamente en San José, Barrio Francisco Peralta, costado sur del IMAS, casa
número seiscientos cuarenta. Una hora después de la primera convocatoria, se
dará inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se
encuentren presentes en segunda convocatoria.
Orden del día:
1) Aprobación del orden del día.
2) Aprobación del informe de
administración de la empresa para el período fiscal 2014-2015.
3) Discutir y aprobar o improbar
los informes sobre los resultados del ejercicio anual para el período fiscal
2014-2015, rendidos por los administradores de la empresa y tomar nota sobre
las medidas y acuerdos que se juzguen oportunas.
4) Acordar la distribución o no
de las utilidades para el período fiscal 2014-2015, en caso de que las hubiere.
5) Informe de administración de
la presidencia.
6) Rendición de cuentas.
7) Aprobación de avalúo para
venta de finca.
8) Asuntos varios y generales.
San José, 15 de abril
del año 2016.—Carlos Roberto Picado Fernández,
Secretario.—1 vez.—( IN2016022824 ).
CONDOMINIO
EL REAL
Convocatoria asamblea general extraordinaria
de condóminos Condominio El Real
Conforme
el artículo 19, para solicitar asambleas extraordinarias del Reglamento del
Condominio El Real, el cual cita “(...) los propietarios podrán exigirle al
administrador que convoque a asamblea cuando representen por lo menos un tercio
del valor del edificio”.
Conforme
el artículo 24, sobre el procedimiento para convocar reuniones de condóminos,
“(...) mediante convocatoria publicada en La Gaceta con ocho días
hábiles de anticipación y circular entregada a cada uno de los condóminos, sus
encargados o arrendatarios en el local o sección de su propiedad”.
Conforme
al artículo 28, sobre asambleas ordinarias y extraordinarias “(...) podrá
también haber asambleas extraordinarias, las cuales se reunirán cada vez que
sea necesario y conocerán de los asuntos que indique la convocatoria.
Se convoca a una reunión general extraordinaria,
de condóminos del Condominio El Real, cita en el parqueo de este condominio en
Goicoechea, Calle Blancos de la plaza de deportes 100 m norte y 100 m oeste, al
ser el día 07 de mayo del 2016, a las 18:00 horas en primera convocatoria, si
en esta hora no existiera el quórum suficiente para iniciar de la mitad más uno
para iniciar la asamblea, se fija como segunda hora de convocatoria al ser las
18:30 horas, si en esta hora no existiera el quórum suficiente para iniciar de
la mitad más uno para iniciar la asamblea, se procederá con una tercera
convocatoria, a las 19:00 horas, donde se inicia con la asamblea
independientemente del número de condóminos presentes, los cuales harán
mayoría, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los condóminos incluso los
ausentes en la reunión.
Agenda de
asamblea
1- Recuento de quórum de condóminos.
2- Análisis de la situación jurídica del condominio.
3- Nombrar el condómino que presidirá la asamblea de forma
provisional.
4- Asignación de prioridades de obras a realizar en el condominio para
mantenimiento.
5- Determinar la cuota para gastos de mantenimiento del condominio.
6- Nombrar a un nuevo administrador para el condominio y sus funciones
conforme al reglamento, y seguirá presidiendo la asamblea.
7- Cierre de asamblea por parte del nuevo administrador.
Luis
Ricardo Calderón Campos, Condómino, Condominio N° 23.—1
vez.—( IN2016022905 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once,
inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la
UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres
mil doscientos veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam
Cruz Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro
cero ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se
publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del
2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ).
CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE
Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109-171648, solicita al
Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y
legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados
S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María
Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N°
01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto
Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MATVOLSA
CINCO S. A.
Por este medio Carlos Jose
Mateo Peralta, portador de la cédula de identidad 1-0586-0841, en su carácter
de presidente de la junta directiva de la sociedad Matvolsa
Cinco S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-376354, gerente de la
sociedad L E D D la Espada de Datagnan
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-420076, y presidente de la junta
directiva de la sociedad Volmat Dos S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-378651, hace saber a quién interese que el tomo
número uno del libro de actas de asamblea, registro de accionistas y junta
directiva de las tres sociedades que represento, han sido extraviados y que se
procederá con su reposición.—San José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Jose Mateo Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2016017986 ).
DIOCRISFER
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Diocrisfer de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San Carlos, trescientos oeste de la escuela, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas la legalización por reposición del tomo primero del
libro: Registro de Accionistas, por haber sido extraviados en lugar, modo ni
fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha dependencia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del diario oficial La Gaceta.—La Fortuna, cinco de febrero del
dos mil dieciséis.—Husein Hidalgo Méndez.—1 vez.—( IN2016018054 ).
INVERSIONES
GUSGAJOMA CAMACHO
Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gusgajoma
Camacho y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
noventa y uno mil ochenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La
Tigra, San José, del Templo Católico un kilómetro y medio oeste, solicita ante
el Registro de Personas Jurídicas la legalización por reposición del tomo
primero los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, y registro de
accionistas, por haber sido extraviados en lugar, modo ni fecha conocida. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha dependencia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—La
Fortuna, quince de febrero del dos mil dieciséis.—Yanira Castro Miranda.—1
vez.—( IN2016018055 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliada en San José, cédula
jurídica 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva junta
directiva para el periodo 2016-2018, de acuerdo con el resultado de la elección
de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia,
Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía,
realizada en la Asamblea General Ordinaria del 12 de marzo del 2016, por lo
cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Cargo: Nombre: Cédula de Identidad: Periodo:
Presidente Edel
Reales Noboa 1-0989-0798 2015-2017
Vicepresidente Eugenia Aguirre Raftacco 103200109929 2016-2018
Tesorero Giancarlo Casasola Chaves 1-1472-0361 2016-2017
Secretaria Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2015-2017
Vocal
I: Jackeline María Montero López 4-0181-0119 2015-2017
Vocal
II: Ana Mercedes Gallegos Castro 1-1375-0005 2016-2018
Vocal
III: Jesús Guzmán Castillo 30436-0204 2016-2018
La
Fiscalía quedó electa de la siguiente manera:
Fiscal: Eliana
Ulate Brenes 1-1091-0596 2016-2018
Fiscal Suplente: Wendy Calderón Conrado 1-1003-0979 2015-2017
San José, 16 de marzo
del 2016.—Edel Reales Noboa,
Presidente.—1 vez.—( IN2016018067 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Comunica a la población
costarricense:
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición, acordó en sesión Nº 83 del 4 de junio del 2013,
hacer del conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le
confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como
la Ley Orgánica, lo siguiente:
1. Que entre los objetivos de la creación de
nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del
ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio
profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del
ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de
las personas miembros del Colegio.
2. Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas
complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a
efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los
servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los
profesionales en Nutrición que en forma diligente y
demostrable, se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas
complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.
3. Que la modalidad de aplicación de la Auriculoterapia
no invasiva, entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia
de la Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión
táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente
invasivo.
4. Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de
procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose pero
no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas, tachuelas o
cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como consecuencia será
considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.
5. Que en el acta Nº 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31
de octubre del 2012, en su Acuerdo Nº 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en
Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica bajo las siguientes condiciones: La Auriculoterapia
es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta
nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la Auriculoterapia
para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser
practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales en Nutrición
únicamente podrán practicar la Auriculoterapia
mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que
practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar
los cursos de Auriculoterapia debidamente acreditados
por el Colegio.
6. Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que están
inscritos ante nuestro Colegio para practicar la Auriculoterapia,
será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.
7. Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se anoten en
esta publicación, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia.
Les comunicamos que las personas
profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, son los siguientes:
|
Nombre |
|
Dra. Alejandra Fallas Sánchez |
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Dra. Alejandra Barrantes Cordero |
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Dra. Alejandra María Serracín
Bolaños |
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Dra. Alice Gabriela Flores Campos |
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Dra. Ángela Madrigal Vargas |
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Dra. Beatriz Vanessa Chacón Cordero |
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Dra. Carolina Bolaños Lepiz
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Dra. Criss Francini Umaña Vindas |
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Dr. Daniel Hernández Carballo |
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Dra. Daniela Matarrita
Fallas |
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Dra. Dayana Araya Alfaro |
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Dr. Egdardo
Retana Alfaro |
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Dra. Erika Campos Rodríguez |
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Dra. Eilen María
Jiménez Rivas |
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Dra. Faride Ayub Gómez |
|
Dra. Francini
Vargas Román |
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Dra. Ginnette de
Jesús Cabezas Chinchilla |
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Dra. Gloriana
Alfaro Romero |
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Dra. Gibelle
Ariana Meléndez Obando |
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Dra. Hellen
Madrigal Sánchez |
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Dr. Henry Mauricio Delgado Angulo |
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Dra. Ingrid Arbizú
Díaz |
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Dra. Jaritza Vega
Solano |
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Dra. Jazmín Barrantes Portuguez |
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Dra. Jennifer Margoth
López Ruiz |
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Dr.
Jerson Brenes Sandoval |
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Dra. Johanna Guzmán Varela |
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Dr.
José Coto Fonseca |
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Dra. Karla María Carrillo Ugarte |
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Dra. Karla Vanessa Castillo Camacho |
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Dra. Katherine Asch Paniagua |
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Dra. Katherine
Brenes Barahona |
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Dra. Katherine Corea Hernández |
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Dra. Karol
Marcela Miranda Jiménez |
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Dra. Krissia Abdallah Salas |
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Dra. Lay-Hang
Abarca Li |
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Dra. Larisa Carmona González |
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Dra. Laura Delgado Fernández |
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Dra. Leidy Quirós
Padilla |
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Dra. Madeline
Torres Cebrián |
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Dr. Manuel Stif Masís
Mathieu |
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Dra. María Catalina Ávila Salazar |
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Dra. María Fernanda Matarrita
Rojas |
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Dra. María Fernanda Soley
Echeverría |
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Dra. María Gabriela Romero Sancho |
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Dra. María Graciela Solano Pacheco |
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Dra. Maureen
Badilla Salazar |
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Dra. Melissa Valverde Jiménez |
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Dra. Milagro Ortega Madriz |
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Dra. Marvelis
Segura Castro |
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Dra. Mónica Guillén Jiménez |
|
Dra. Nadya
Esquivel Díaz |
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Dra. Nancy Bolaños Garro |
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Dra. Nicol Hernández Mena |
|
Dra. Pamela Goldberg
Maffioli |
|
Dra. Paula Alpízar
Badilla |
|
Dra. Rocío Solano Cerdas |
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Dra. Sharon Sandí Chaves |
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Dra. Shirley Ledezma Rodríguez |
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Dra. Silvia María Castro Delgado |
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Dra. Stephanie María Monge
Gómez |
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Dra. Stephanie Ruiz Cano |
|
Dra. Susy Andrea Retana Vásquez |
|
Dra. Sully
Salazar Jaén |
|
Dra. Tatiana Castro Salazar |
|
Dra. Tracy Andrea Meza Martínez |
|
Dra. Valeria Collado Umaña |
|
Dra. Valeria Vega Caballero |
|
Dra. Vanessa González Zúñiga |
|
Dra. Viviana Brenes Solano |
|
Dra. Viviam
Quirós Zúñiga |
|
Dra. Yorlin
Tatiana Aragón Vega |
Dra. Sonia Ivankovich
Guillén, Nutricionista Presidenta.—1 vez.—(
IN2016018128 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La junta directiva con fundamento en el
artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada
el 6 de octubre del 2015, lo siguiente:
Fijar a
partir del 1º de abril del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016, así como los adelantos en
dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por
cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º
Pol) Crudo (96º Pol) |
¢10.300,00 ¢9.888,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar |
|
de 96º de Pol. contenida en la caña |
|
dentro de cuota |
¢123,60 |
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar |
|
de 96º de polarización contenida en la caña |
|
correspondiente a este adelanto |
¢6,00 |
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 14 de abril del
2016.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—( IN2016018139 ).
VIAJES
ATLÁNTICO S. A.
Inversiones Hispanoamericana Nimega S. A.,
cédula jurídica 3-101-030929, hace de conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Karen Holst Stradtmann, Presidente de la Junta Directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, ha solicitado la
reposición de los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a Viajes Atlántico S. A., a San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB
Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda.
Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016018159 ).
GALERÍA DE PLAYA NEGRA S. A.
La sociedad Galería de Playa Negra S. A., cédula jurídica
3-101-260130, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea general,
registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Por escritura número
102-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 21 de marzo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la
citada sociedad Galería de Playa Negra S. A., mediante la cual se reformó el
domicilio social, la representación legal y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2016.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2016018222 ).
CAMP JACO
INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Camp Jaco Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el
término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Ángelo Anthony Campodonico,
Presidente.—Anne Marie Campodonico,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016018242 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Inmobiliaria Cerros de Puerto Lindo S. A., en donde se modifica
la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).
La Licda. Sandra Víquez Blanco, hace saber que la
sociedad Soluciones IP Deiconet S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-688929, aumentó su capital en nueve millones
de colones.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Víquez Blanco,
Notaria.— 1 vez.—(
IN2016017919 ).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Alecor S&S Sociedad
Anónima, donde acuerdan reformar parcialmente la cláusula primera y toda la
cláusula cuarta referente al capital social.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2016017920 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del catorce de marzo del 2016, protocolicé acta de Whaoo
Rojo Uno Tres BT S. A., de las 10:20 horas del siete de enero del 2016,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016017926 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas
del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta de Globe
Amaranth Limitada de las 11:00 horas del 8 de
febrero del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016017927 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas
del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta de Marbella Condo
de la Costa Turquesa TQS S. A. de las 8:00 horas del 4 de febrero del 2016,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016017928 ).
Por escritura 183 otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 16 de marzo del 2016, la sociedad Constructora Jireh S. A., aumentó su capital social y varío la
cláusula respectiva.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2016017932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Neocell
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, 15 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016017934 ).
Mediante acta número 10 a las 11:00 horas del día
1° de julio de 2014 se acuerda nombrar junta directiva de la Asociación para
la Protección Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales de Caño Negro de
Los Chiles. Alajuela, periodo del 1 de julio del 2014 al 31 de junio del 2016.—Puntarenas, 17 de febrero del 2016.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016017940 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante
escritura número cincuenta y tres del día dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Producciones
Luz Marina Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—(I N2016017946 ).
Ante esta notaría, por escritura cuarenta-cuatro,
se ha constituido Satco International Limited Sociedad Anónima, con un capital de cien
dólares estadounidenses, y un plazo de cien años.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016017950 ).
Ante esta notaría por escritura treinta y
nueve-cuatro, se ha constituido Arhemu
Sociedad Anónima, con un capital de cien dólares estadounidenses y un plazo
de cien años.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Arcelio Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—( IN2016017951 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del seis de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Nacional de Farmacias S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula quinta del domicilio.—San José, seis de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016017952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 12:00 del 3 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea Vista
Magnífica Cuatro PB S. A., donde se modifica las cláusulas sétima y
segunda, se cambian el presidente, secretario y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016017954 ).
En esta notaría al ser las 8 horas del 24 de
febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Dieciocho Costa del Sol Dieciocho Perla Limitada,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
24 de febrero del 2016.—Lic. Javier Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—( IN2016017957 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de
marzo del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco
Mil Quinientos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
primera y segunda del pacto social.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016017961
).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del quince de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos
Castillo de Arena Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y
cuatro, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda, octava y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2016017963 ).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada
ante esta notaría el dieciséis de marzo, se reformó el pacto constitutivo de Vita
Bella Vista Casa Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016017964 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante
esta notaría el día dieciséis de marzo, se reforma el pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Doscientos Trece.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2016017965 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chants
de Maldoror Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres,
mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, quinta y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2016017966 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones
y Exportaciones Fáciles O. R. de Centroamérica S. A., por la que se acuerda
modificar el nombre de la
sociedad por Escala Ingeniería O. R. de Costa Rica S. A., además se
conoce, aprueba y acepta la renuncia del secretario, tesorera y fiscal, y se
hace un nuevo nombramiento.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016017968 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve
del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis
horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis se constituyó Soluciones
Integrales Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de marzo del
2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016017973 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
veinte horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y
en consecuencia reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 17 de marzo de 2016.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2016017983 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Quantum Comunicaciones S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
doscientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2016017987 ).
Por escritura número noventa y seis-dos otorgada
en esta notaría, se nombró nueva junta directiva de la entidad denominada Pixel
Paint Sociedad Anónima.—Uvita
de Osa, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Guillermo
Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—( IN2016017998 ).
E D R I R O Corporación Inmobiliaria de Colón S.
A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres,
protocoliza acta: Modifica administración; revoca nombramientos de junta
directiva y fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social. Escritura ciento veintiocho-ocho del tomo número ocho, otorgada a las
nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016018005 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del catorce de marzo del presente año, Vino y Licores Selectos del
Mundo S. A., cambia razón social, a Vinos y Licores Selectos del Mundo
S. A., actualiza domicilio y nombra nuevos directores. Presidenta: Carmen Chaverri Ramírez.—Lic. Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016018013 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Univeg
Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018022 ).
Por escritura de las quince del día ocho de marzo
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
las diez horas del nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciséis de la
sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y siete mil trescientos cuarenta y uno donde se acordó
de manera reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto la
representación.—San José, 8 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana (Apellido ilegible), Notaria.—1 vez.—(
IN2016018037 ).
Por escritura número trece del quince de marzo del
dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Stekosa
S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016018050 ).
Por
escritura pública numero doscientos cuarenta y tres-once, otorgada a las once
horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Ara Hotels Group
Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml. Villegas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018052 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
dos-once, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del siete de enero
del dos mil dieciséis, ante el notario, José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Finca Doña Grace Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel
Villegas Rojas.—1 vez.—( IN2016018053 ).
En esta notaría se tramita en escritura ciento
treinta-octavo del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se protocoliza la
protocolización de acta de Hernández y Carrillo (Herca)
Sociedad Anónima.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016018056 ).
En esta notaría se tramita en escritura ciento
veintisiete-octavo del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se
protocoliza la constitución de Constructora Fecor
Sociedad Anónima.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016018057 ).
Por escritura número ciento sesenta otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos
sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cuatro mil novecientos ochenta y dos.—Veintidós de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— ( IN2016018060 ).
Por escritura número diez otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho.—Dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018063 ).
Por escritura número once otorga da ante esta
notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve
mil setecientos noventa.—Dieciséis de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018065 ).
Por escritura número ocho otorgada ante esta
Notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento
sesenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta.—Dieciséis de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018066 ).
Por escritura número seis otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento
treinta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta.—Dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018068 ).
Por escritura número siete otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil sesenta y tres sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil sesenta y tres.—Dieciséis de marzo de dos
mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018070 ).
Por escritura número cinco otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
quinientos sesenta y tres.—Dieciséis de marzo de dos
mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016018072 ).
Ante esta notaría han comparecido los
representantes de la sociedad denominada Inversiones y Servicios Múltiples
Azul Atlántico L V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos, domiciliada en Limón, Matina, Boston, de la entrada quinientos metros al este, a
mano derecha, casa color terracota, a efecto de aumentar el capital social a la
suma de un millón de colones, modificando el artículo quinto del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016018073 ).
Por escritura número doce otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento
veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil ciento veintisiete.—Dieciséis
de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1
vez.—( IN2016018075 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público,
mediante escritura número treinta y siete, visible a folio cuarenta y ocho
frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de Condomio Development Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil quinientos
ochenta y tres en cuanto al domicilio y administración.—San José, nueve de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2016018085 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial
de la Asociación de Compositores Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula
jurídica número 3-002-113691 con domicilio en San José, solicita la inscripción
del Contrato de Representación que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y SESAG INC. (SESAG) DE ESTADOS UNIDOS” . El objeto del presente
Contrato: Representación recíproca entre ACAM y SESAG. Derechos cedidos:
Ejecución pública. Plazo de Duración del mismo: Un año prorrogable tácitamente.
Territorio: Estados Unidos / Costa Rica. Lugar y fecha de la fira del contrato: San José el 5 de setiembre del 2002 y
Estados Unidos el 5 de setiembre del 2002. Valor: Gratuito. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp.
N° 8650.—Curridabat, 2 de marzo del 2016.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016018086 ).
Ante esta notaría por escritura número 109-3,
otorgada a las 14:30 horas del día 16 de marzo del año 2016, se constituyó sociedad
anónima denominada Mundi Muebles Sociedad Anónima.—San
Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2016018101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones
La Única S & E Sociedad Anónima; nombrándose como presidente Sianny Raquel García Anchía. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016018102).
Esta notaría protocolizó acta de asamblea general
de socios de Proveedores de Equipos S. A., cédula Nº 3-101-039776, en la
cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa a la administración.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016018104).
Mediante escritura 122 de las 16 horas y 2 minutos
del 26 de febrero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Santa
Mónica Enterprises S.M.E. Limitada, cédula 3-102-588047,
mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social relativa a la
representación de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016018107).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se apersonaron Mary Mar Marín Sierra,
Thais Mary Marín Sierra. Anahys Joselyn Marín
Rodríguez, a constituir la sociedad Prestamos Soluciones Inmediatas Sociedad
Anónima, capital social un millón doscientos mil colones.—Lic.
Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016018109 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del día 17 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Quinta Página Sociedad Anónima,
donde se modifican las cláusulas cuarta, de sexta a la undécima, y se agregan
las cláusulas de la décimo segunda a la vigésima en el pacto social de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016018110 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 13:30 horas del día 15 de diciembre del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Diez Treinta V Cinco Pez Vela Sociedad
Anónima, cedula 3-101-401995, donde se modifica la cláusula referente a la
administración de la
sociedad para que la representación judicial y extrajudicial de la empresa le
corresponda al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de
manera conjunta a individualmente sin limitación de suma.—Guanacaste, 18 de
febrero del 2016.—Lic. Ómar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.— ( IN2016018112 ).
En mi notaría a las 15 horas del 27 marzo 2016,
protocolicé acta nueve de Inversiones Acha del
Oeste S. A., donde se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se
nombran sustitutos.—Heredia, 27 de marzo del
2016.—Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016018114 ).
Que a las siete horas del veintiocho marzo dos mil
dieciséis, se modificó
cláusula segunda del pacto constitutivo de Agencias Abbott SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos
veintitrés, celebrada en San José.—28 de mazo
2016.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016018115 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San
José, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Firenze
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada en español Valores en
Cartera Firenza Sociedad de Responsabiidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación legal. Domicilio: La Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda;
doscientos metros al norte, setenta y cinco al oeste. Capital social: de diez
mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018116 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós
de marzo del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella
Encino Cuarenta y Cinco Limitada, en la que se aumenta el capital social,
se modifica la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración.—San
José, veintidós de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016018119 ).
Por escritura ciento veintiocho, del tomo once,
otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la
entidad jurídica denominada: Design and Construction Company A & A S. A. Junta directiva de
tres miembros. Presidente y secretario con plenas facultades de apoderados
generalísimos, únicamente con actuación conjunta. Capital social: un millón de
colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018120 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario,
a las siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vía Etnia
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombraron nuevos presidente, vicepresidente y secretario.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—( IN2016018127 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas
del 26 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de T.R.A.A.
Repuestos S. A., y se aumentó el capital social.—San
José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016018129 ).
Al ser las 10:00 horas del 18 de marzo del 2016,
se constituyó Grupo del Llano F & Q Sociedad Civil. Administrador
Braulio Fernández Quirós.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— ( IN2016018130 ).
Se notifica que Mauricio y Marcela, ambos Mora
Zúñiga, constituye sociedad anónima. Escritura otorgada ante el notario público
Édgar Montero Mejía.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016018133 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve
horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, Rodrigo Jesús
Guzmán Barrantes, cédula de identidad uno-mil once- seiscientos ochenta y seis,
y Marta Elena Solano Garro, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y
ocho-novecientos noventa y cinco, constituyen Chrisaer
GS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y
extrajudicial: Gerente y subgerente, actuando conjunta o individualmente.—Lic.
Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2016018137 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, Rodrigo Jesús
Guzmán Barrantes, cédula de identidad uno-mil once-seiscientos ochenta y seis,
y Marta Elena Solano Garro, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y
ocho-novecientos noventa y cinco, constituyen Chrisaer
GS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y
extrajudicial: Gerente y subgerente, actuando conjunta o individualmente.—Lic.
Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2016018140 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Centro Futurista El Exitazo S. A., se reforma clausula quinta
del pacto constitutivo, se aumenta capital social. Escritura otorgada en San
José a las ocho horas del veinticuatro marzo dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016018143 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ref: 30/2016/5726. Lemery S. A. de C.V. c/
Laboratorios Rubio S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015. Expediente:
1998-0003086 Registro Nº 118932 Rubifen en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:42:51 del 8 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Édgar Zurcher
G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN” con el Nº 118932, que
protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo
titular es Laboratorios Rubio S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 23 de enero de 2015, el Lic. Édgar Zurcher
G., en representación de Lemery S. A. de C.V.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
(F. 1 a 6)
II.—Que mediante resolución de las 11:10:50
del 17 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 13).
III.—Que por resolución de las 11:18:18 del 27
de julio de 2015 se le previno al promovente del
presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil
siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la
notificación realizada al apoderado(a) especial señalado no puede tenerse como
realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda
realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación
realizada el 11 de agosto de 2015 (F. 15v).
IV.—Que por resolución de las 15:16:00 horas
del 1 de octubre de 2015 se le previno al promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 5 de octubre de 2015 (F.17v)
V.—Que por memorial de fecha 7 de enero del
2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225, 226 y 227
del 19, 20 y 23 de noviembre de 2015. (F 18-22).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de marzo de 2000, la marca de
fábrica “RUBIFEN”, Nº 118932, la cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 8 de octubre del 2014,
con el número 2014-8634, la marca de fábrica y comercio RUBILEM actualmente con
auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: En clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Lemery S. A. de C.V. S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Édgar Zurcher
G. sobre la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. (F.
7-8).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “RUBILEM”, en clases 5, bajo el expediente número
2014-8634, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 118932 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23
de noviembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una junción pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido
por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En
ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Rubio S. A., que
por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A.
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8634.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no usó (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege
y distingue “Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la
empresa Laboratorios Rubio S. A.
VI.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “RUBIFEN”, con el número 118932,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery
S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº
118932, que protege y distingue productos farmacéuticos, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. Cancélese el
registro 118932. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016017681).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2015/27315.—Glenmark Pharmaceuticals Limited.
Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por ABBVIE, INC) N° y
fecha: Anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 206-0006552 Registro N°
167357 DERIVA en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:40:25 del 22 de Julio de 2015. Expediente: 2006-0006552.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE, INC,
contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro N° 167357, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y
medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5
internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.— (IN2016017294).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta).—Nº y fecha:
Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente Nº 1996-0001295.—Registro Nº 97655
YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015.—Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por
el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderado
de Anderman Trading Inc., contra el
registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao,
azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es
Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687; a manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. SE
ADVIERTE AL TITULAR QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, NO SERÁ TOMADA
EN CUENTA LA PRUEBA QUE NO CUMPLA CON DICHAS FORMALIDADES, AL MOMENTO DE
RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016017889 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad
Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la sucursal de La
Fortuna de San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1330-2015-00373, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 69 y 70 el expediente administrativo, por el
período del mayo 2010 a enero del 2013, por los trabajadores: Carlos Manuel
Cano Ramos, 800780542, Teodoro Castro Salazar, 203450784, Abel Gerardo Chaverri Hidalgo, 206140523, Dervin
Ariel Espinoza Jirón, 7-1880100664, Antonio Méndez Cruz, 202730595, Jorge
Enrique Ríos Oviedo, 206450218. Total de salarios
omitidos ¢14.035.232,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢3.135.459,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador
¢807.401,00, consulta expediente: En esta oficina, sita frente al
costado norte del Banco Nacional de Costa Rica en Fortuna San Carlos, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
sucursal de La Fortuna San Carlos (l km este Gasolinera La Cristalina, 1 km
oeste del tanque de agua acueducto Fortuna, 1 km sur Arenal Country Inn y 1 km norte Finca La Margarita), fax y/o correo
electrónico De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
La Fortuna de San Carlos, 16 de marzo del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Jefa.—1 vez.—( IN2016018152 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES Y AMIGOS
DE PERSONAS CON AUTISMO
La Asociación
Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, ASCOPA, notifica a
todos sus asociados que a partir de marzo, 2016 y con
el objeto de realizar la depuración al padrón de asociados, se les solicita
regularizar su situación, caso contrario, entenderemos que no tienen interés y
dejarán de pertenecer a ASCOPA. Se aplica el artículo octavo: punto B: B1: “El
no pago de cinco cuotas ordinarias” y B3: “La no participación en las
Asambleas” de nuestros Estatutos. Se les conceden 5 días hábiles a partir de
esta publicación, para que se presenten a solucionar su situación ante ASCOPA.—Gerardina María Vargas
Arias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016018106).
CAMP
JACO INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Camp Jaco Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el
término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Ángelo Anthony Campodonico,
Presidente.—Anne Marie Campodonico,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016018242 ).