LA GACETA N° 76 DEL 21 DE ABRIL DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MM-022-16

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Fundación Skené para el Desarrollo Humano a través del Arte y la Cultura, en la persona de su presidente ofrece apoyar al Ministerio de Salud a través de campañas de sensibilización y concientización en temas de promoción y prevención para la salud, dirigido a la población general como también en centros educativos específicos.

2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de coadyuvar en la atención de los problemas que afecten la salud de la población.

3º—Que el objetivo principal de la Fundación Skené para el Desarrollo Humano a través del Arte y la Cultura es servir de apoyo instrumental en las acciones que el país requiera en materia de Salud y Ambiente, utilizando diferentes actividades artísticas como herramienta de concientización y educación, por su naturaleza el arte apela no solo a la razón, sino también a los sentidos y las emociones, favoreciendo que los contenidos tratados permeen con mayor facilidad y profundidad en las diferentes poblaciones meta.

4º—Que los objetivos específicos son:

a- Identificar los temas específicos y poblaciones meta a los cuales se necesita dirigirse.

b- Definir el tipo de producto artístico/educativo ideal para cada una.

c- Crear y montar las diferentes actividades artísticas definidas según prioridades.

d- Promover la movilización de recursos, estatales, de empresa privada y Cooperación Nacional e Internacional para financiar los montajes y presentaciones.

e- Girar por centros educativos

5º—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la actividad denominada “Programa de educación y sensibilización para la promoción y prevención en temas de salud a través de teatro y del arte en general”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN TEMAS

DE SALUD A TRAVES DE TEATRO

Y DEL ARTE EN GENERAL”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional, la actividad organizada por la Fundación Skené para el Desarrollo Humano denominada “Programa de educación y sensibilización para la promoción y prevención en temas de salud a través de Teatro y del Arte En General”.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—( IN2016018770 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 544-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Eric Scharf Taitelbaum, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-766-517, vecino de Santa Ana, en su respectiva condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441901 presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que parte de la actividad que lleva a cabo la empresa gestionante, en el pasado se había desarrollado al amparo del Régimen de Zonas Francas, bajo otra razón social en la misma zona y nave industrial (se trata de la empresa denominada Sábila Industrial, S. A. que cesó operaciones abruptamente y debió revocársele el régimen indicado). En todo caso un nuevo otorgamiento del Régimen se estima factible de conformidad con las disposiciones del artículo 20 bis, tanto por el monto de la inversión que se compromete a efectuar la empresa, como por las nuevas actividades que desarrollará.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441901, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en Productos de sábila (aloe vera).

3º—La beneficiaria operará fuera de parque de zona franca, específicamente 4 km al sur de la entrada a Liberia, provincia de Guanacaste.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 106 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y una inversión mínima total de US$1.136.000,00 a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,41%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de diciembre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016018710 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Clínica para el Enfermo Alcohólico de Cartago. Por medio de su representante: José Guillermo Silesky Guevara, cédula 301490670 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo 16.—De en adelante se lea así: se aprobó de que sean dos empleados de la ADEPEA los que puedan pertenecer a la junta directiva.

Dicha reforma es visible a folio 608 del resultado de Asamblea de la Asociación, del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016018484 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cepravin Dry Cow fabricado por Laboratorios Shering Plough Santé Animale, Francia con los siguientes principios activos: Cada jeringa contiene: Cefalonium 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como terapia de rutina de la vaca seca para el tratamiento de las infecciones subclínicas existentes y para prevenir el desarrollo de nuevas infecciones causadas por microorganismos sensibles (Corynebacterium bovis, Staphylococcus aereus, Streptococcus dygalactiae, Streptococcus uberis, Escherichia coli, Klebsiella) al cefalio en vacas secas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe DE Registro.—1 vez.—( IN2016018494 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº 9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1933, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Quirós Iveth del Carmen, cédula 3-0289-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018512 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Nacional De Ciegos Y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L., siglas Coopecivel R.L., acordada en asamblea celebrada el 21 de octubre del 2015. Resolución 261 -CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018546 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria e Industrial del cantón de Pococí R.L., siglas COOPEPOCOCI R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2015. Resolución 180-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 44, 46, 48 y 50 del Estatuto.—1° de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste, Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos, ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017916 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO 48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017918 ).

María Del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw International B.V. con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos alimenticios (no químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o suplementos dietéticos como mezclas para uso en alimentos para animales; preparaciones de vitaminas y minerales para animales; alimentos con fines veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017923 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016017929 ).

Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931 ).

Adiel Esteban Barquero González, casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las Instalaciones del Canal 23. Reservas: De los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017933 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017935 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017937 ).

Flor De María Chacón Torres, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

EL PODER DE LA NATURALEZA

con la Naturista FLOR CHACON

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ).

Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949 ).

Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas: de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ).

Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa, Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ).

Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018029 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a gránulos de fertilizante que controla la liberación de los nutrientes fertilizantes, al suelo; recubrimiento químico como un componente de fertilizante, es decir, los recubrimientos aplicados a gránulos de fertilizantes que controlan la liberación de nutrientes, fertilizante para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018031 ).

Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519 con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por internet, ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ).

Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro, transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange 021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ).

Harold Muñoz Arce, soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018049 ).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los registros: 230157, 242719, 242720, 244200, 230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018030 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018064 ).

Adriana González López, casada una vez, cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016018103).

Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia; 50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters, y side by side (hacemos referencia a tractomulas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125 ).

Héctor Armando Del Corral, casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clases 22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas, y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ).

Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con domicilio en 11512 Tibee Dr, Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ).

Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135, con domicilio en Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros oeste, 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón 18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018231 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018232 ).

Diana Carolina Salazar Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en: cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018237 ).

Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247 ).

Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920; Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este, Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700 metros al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21: recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano, café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris, dorado, café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018248 ).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de trigo, su empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018271 ).

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).

Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125 sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).

Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018291 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018332).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).

Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González, casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta, Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte, condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).

Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias, seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).

Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso, oficina RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales,  administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018361 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí, distrito de David, Urbanización Lassonde, calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis, apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018369 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”; suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020354 ).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en Via Pelagio Palagi N. 2, I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI TRICOVEL como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el cabello y Clase 5: Integrantes de la dieta enriquecidos con vitaminas/minerales, productos para el cuidado de la piel y de los apéndices cutáneos (a saber, vello del cuerpo, cabello y uñas) para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 46600.—(IN2016005472).

Víctor Vargas Valezuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018448 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios tener acceso a servicios de suscripciones en la web caracterizados por programas no descargables de computadora para accesar, descargar, seleccionar y ver películas, filmes y programación de televisión; servicios de computadora, a saber, suministro de un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que permite a los usuarios tener acceso a una base de datos de series de televisión, de películas, celebridades, avances, cortos, noticias y otra información relacionada; servicios para proveer un sitio web caracterizado por un motor de búsqueda para espectáculos y episodios de series de entretenimiento; servicios de creación de índices de información en línea para terceros mediante una red global de computadoras y mediante dispositivo de comunicaciones móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento en el ámbito de producción y distribución de películas, de comedias, de musicales, de series de tele realidad y de drama, de documentales; servicios para suministrar programas y contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, películas, clips (cortos), gráficos e información en los ámbitos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento y de documentales mediante los medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet, mediante redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta y computadoras tipo laptop y redes de teléfonos  celulares; servicios de entretenimiento, a saber, descargables; servicios suministro de uso temporal de juegos interactivos no para proveer un sitio web caracterizado por presentaciones fotográficas, de audio y de video no descargables y de tipo informativo en el campo del entretenimiento y en actividades interactivas en pantalla presentadas en tiempo real dirigida a la audiencia televisiva, a saber, realización de encuestas generadas por usuarios, integración de sitios de otras redes sociales y de sitios de celebridades, de videos, fotos y hechos reales; servicios de entretenimientos interactivo por medio de la provisión personalizada de programación de televisión; servicios de suministro en línea y de guía en pantalla programación televisiva personalizada e interactiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación, a saber, servicios de televisión por cable, radio por cable y transmisión satelital; servicios de difusión, a saber, difusión de audio, de radio por cable, de televisión por cable, de radio, de suscripción de televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión vía internet; servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming) electrónica y de audio digital, de video, de gráficos, textos, señales, mensajes, noticias, datos e información mediante una red global de computadoras, mediante dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación electrónica y digital; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de programas de entretenimiento y de deportes; servicios de difusión de audio y de video mediante la internet y caracterizados por programas de televisión; servicios de difusión, a saber, la transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) y de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos digitales descargables, a saber, fotografías, textos reproducidos a través de televisión, cable, satélite y banda ancha; servicios de comunicaciones; servicios de difusión de audio y video mediante la internet caracterizado por video clips; servicios de comunicación; servicios de transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la Internet; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop, y redes de teléfonos celulares; servicios de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y archivos y grabaciones de audio, archivos y grabaciones visuales y archivos y grabaciones audiovisuales todos ellos descargables y caracterizados por material de entretenimiento, por programas y por contenido multimedia y por aplicaciones de programas de computadora para televisión interactiva, pare la entrega (proyección) de difusión de contenido e información de televisión en tiempo real, y para juegos y/o pruebas cortas interactivas; aplicaciones de programas de computadora para distribución y para uso por parte de audiencia de canales de televisión digital para ver y comprar productos y servicios; hardware (componentes) de computadora; periféricos de computadora; programas de computadora para programación de televisión interactiva y personalizada y de manuales acompañados con los mismos programas de computadora para usar en generación, visualización y manipulación de medios visuales, de imágenes gráficas, de fotografías, de ilustraciones, de animación digital, de video clips, de imágenes de película y de datos de audio; medios digitales, a saber, discos de videos digitales, discos versátiles digitales, registros descargables de audio y de video, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos digitales de alta definición caracterizados por series de televisión y por imágenes en movimiento (películas) en las áreas de drama, acción, comedia, realidad, aventura, suministrados mediante servicios de video por solicitud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018452 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios, en clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP) sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje; aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar. Clase 25: chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para pescadores; camisas; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua). Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(  IN2016018454  ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming}; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión de información a través de redes informáticas; servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; alquiler de aparatos de telecomunicación. Reserva: de los colores: gris, gris claro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018455 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ansell Limited con domicilio en Level 3, 678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018456 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5: insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas; preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas; desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018457 ).

Roie Sisso, casado una vez, cédula de residencia 137600019217, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita, pastelería postres, confitería dulces salsas para condimentar alimentos-cremas a base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018458 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos; maletines y bolsos para deportistas y en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor, de venta al por menor en línea, y servicios de catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018459 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites minerales para propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites no minerales para propósitos industriales (no para combustible); combustibles; ceras (materias primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo refinado; aceites industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para motores de combustión interna, aceite de combustible diesel, aceite ligero; gasolina; aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos de agricultura que no sean operados manualmente, máquinas para la agricultura, a saber, cosechadora combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras móviles, descascarados y/o glaseadora de arroz, máquinas de poder para arar la tierra; cortadora de arbustos y/o malezas, trasplantados de vegetales; cuchillas de cortadoras de paja; recolectores de maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras (arados); descascaradoras de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y trilladoras; máquinas sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras; cortadoras de césped; motores y motores de combustión (máquinas) que no sean para vehículos terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores de combustión (máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres), motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso marino o botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes (reducciones roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de empaquetadura o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales; cilindros de motores y de motores de combustión interna; tubos de escape para motores y para motores de combustión de interna; correas de ventilador para motores y para motores de combustión interna; ventiladores para motores y para motores de combustión interna; inyectores de combustible para motores de combustión interna; silenciadores para motores y para motores de combustión interna; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores y para motores de combustión interna; arranques para motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a saber, máquinas para bombas, bombas para gas caliente; bombas de engrase; bombas de inyección para combustible; bombas hidráulicas; generadores de electricidad, a saber, generadores de motor a base de diesel, generadores de motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas; placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas, niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles (máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres); tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP) sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje; aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores; tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos; banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos; manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas (sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para pescadores; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua), y 37 Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de mantenimiento y reparación de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018460 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Total S. A. con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar vehículos; preparaciones para pulir y dar brillo a vehículos; champúes para vehículos de motor, y 37 Servicios de estaciones de servicio para vehículos; servicios de mantenimiento, reparación de vehículos y lavado de vehículos. Reservas: De los colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone 279C, anaranjado Pantone 138C y azul Pantone 286C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y herramientas de ferretería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018479 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y equipos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018481 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez. cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL REST, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones, colchonetas, cómodas, muebles, sofás, sillones, sillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018555 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, solicita la inscripción de: BREELIB, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en clase 10: instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018559 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESPONSA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos para propósitos médicos, material para empastes, material para improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes para inodoros químicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018561 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy –Charles de Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insignias hechas de papel; tiquetes, tiquetes para transporte, tiquetes para avión, tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler de vehículos; blocs (papelería); blocks para dibujos; panfletos; artículos de oficina (excepto mobiliario); cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar; calendarios; cuadernos de notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de fidelidad, tarjetas de presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía; mapas geográficos, planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos de cartulina; catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de control; abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices, porta lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas); instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos (papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos); sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel (papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes; impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes de papel o cartulina; manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos de papel; servilletas desechables de papel para mesa; individuales de papel; toallas faciales de papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de papel o cartulina; portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos con cervezas; toallitas de papel para remover maquillaje; papelería; papel; papel para escribir; pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de documentos de identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para fotografías; fotograbados; clips para papel; planos, mapas de aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos; publicaciones impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o de plástico para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas fuente; stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes, álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes (grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas (papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres (sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para dibujo; dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empacar; películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos) de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas, tinteros; figuras de papel, de papel maché o de cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela); estuches de dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018562 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-de-Gaulle,  Francia solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones, de telecomunicaciones por medio de terminales de computadora, de difusión por radio, de comunicaciones mediante telegramas, de comunicación vía telefónica, de difusión por televisión; servicios de información acerca de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo de telecomunicaciones, de renta de aparatos para envíos de mensajes, de renta de módems, de renta de teléfonos; servicios de correo electrónico, de correo electrónico para transportar o contactar o conocer personas, a saber, durante viajes; servicios de correo electrónico para establecer una comunidad virtual vía internet; servicios de correo electrónico para establecer redes sociales; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes y de sonidos, a saber en el campo de transporte y para estar en contacto con personas; servicios de transmisión asistida de computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación de telefonía celular; servicios de transmisión satelital; servicios de telefonía; servicios para la transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información vía redes de Internet, Intranet y Extranet; servicios de transmisión de información a partir de un sistema de bases de datos de computadora; servicios para la transmisión de datos entre redes de computadora; servicios de información de transmisión en línea; servicios para proveer acceso a centros de servicios de bases de datos de computadora (para telecomunicaciones); servicios de correspondencia (telecomunicaciones); servicios de tableros de boletines electrónicos, a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios para proveer acceso a sitios Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de alquiler de acceso de tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en Internet, a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios de telecomunicaciones que permiten el acceso a una comunidad de intercambio virtual; servicios de centros de llamadas telefónicas, servicios de encuestas de opinión; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes de imágenes y de sonidos mediante redes de Internet de Intranet o de Extranet que permiten la reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes de viaje o de tiquetes para avión; servicios para proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación, la emisión, la impresión, la recaudación de tiquetes para transporte, de tiquetes para viajes o de tiquetes para aviones; servicios para proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación de habitaciones de hotel, de restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de vehículos; servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de Internet, Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Sodilac con domicilio en 68, Rue de Villiers, 92300 Levallois-Perret, Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico alimento para bebés; leche en polvo y leche medicada para bebés e infantes suplementos nutricionales y dietéticos para seres humanos en especial para bebés e infantes; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales para uso médico bebidas nutricionales para uso médico; en clase 29: leche y productos a base de leche, a saber leche enriquecida con vitaminas, leche de sabores, postres base de productos lácteos, yogures; aceites y grasas comestibles, mantequillas, quesos, bebidas a base de leche (predominantemente a base de leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; panes, pastelería y confitería alimentos a base de avena: alimentos a base de harinas; harina de arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a base de arroz; helados a base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas de queso y en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de enfermedades de la piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018572 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018574 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10: Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018577 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

BRING OUT THE

BOLD

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado oral; tiras que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado y en clase 21: hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018584 ).

Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase, 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018599 ).

Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018600 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan U.S.A. Inc. con domicilio en 1980 Clements Ferry Road, Charleston, South Carolina 29492, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018615 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:

Telefonica OnLife

Telco

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018618 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ALUETTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018620 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018621 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018622 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo Alimentación S. A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de Murcia (Murcia), España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas a base de carne, pescado, aves y caza; alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018626 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018629 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante (velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa, sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento; sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor, sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018633 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros; sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles, caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos; amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia; codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video; grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos; proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video; recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano; sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres; programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video; Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018637 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con domicilio en Horizon Honey Lane Hurley Maidenhead, SL6  6RJ, Reino Unido. Solicita la inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018639 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PALIVAR como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en calle República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje; cremas para zapatos y botas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean  accionados  manualmente;  incubadoras  de  huevos;  distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico;  aparatos de  lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas  de  vapor;  máquinas  para  cortar  pan;  máquinas  de  planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;   electrodomésticos de limpieza; secadoras centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas;  rizadores  de  pestañas;  instrumentos  de  pedicura  metálicos; instrumentos  eléctricos  de  pedicura;  instrumentos  de  manicura  metálicos; instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,  náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,  discos acústicos;  discos compactos,  dvd  y otros soportes de grabación  digitales;  mecanismos  para  aparatos  de  previo  pago;  cajas registradoras,  máquinas  de  calcular,  equipos de  procesamiento de datos, ordenadores;  software;  extintores;  bocinas,  cartuchos  de  videojuegos, computadoras, grabadoras de video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados,  aparatos  telefónicos  y  accesorios  consistentes  en  auriculares, contestadores, kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos descargables  para  teléfonos  celulares;  teclados  para  teléfonos  celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; portatabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches; vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo;  en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos [hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo; tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores [climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación]; ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas]; tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de mano]; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes; cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías; sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura]; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico; escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas; en clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés;  en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de protección para el deporte [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en Calle República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER YOUR BEST SELF como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7; 8;9;10;11;12 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de unas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales-esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos-adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar pan; máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores; bocinas, cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares; teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; porta tabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches; vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos [hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo; tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores [climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación]; ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas]; tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes; cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías; sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura]; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico; escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas. Clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello]. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de protección para el deporte[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz. Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018643 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de World Wrestling Entertainment Inc. con domicilio en: 1241 East Main Street, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRESTLEMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tonos descargables para llamadas, gráficos y música mediante una red global de computadoras y por medio de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para refrigeradoras; videos y cintas de juegos de computadora, videos y discos de juegos de computadoras, videos y casetes de juegos de computadora, video y cartuchos de juegos de computadora, videos y CD-roms de juegos de computadora, máquinas de juego con salidas de videopara usar con televisores; videos y programas de juegos de computadora; filmes cinematográficos y televisivos, a saber, filmes cinematográficos en el área de entretenimiento de deportes; discos fonográficos pregrabados, discos compactos pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas de vídeo casetes pregrabadas, discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol; anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y anteojos para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), cascos protectores; cascos para practicar deportes; en clase 16: Cartulina y/o cartón y etiquetas colgantes de papel; materiales de embalaje, a saber embalajes tipo blíster, papel para envolver y embalar álbumes para tarjetas adhesivas coleccionables; tarjetas adhesivas; álbumes para tarjetas adhesivas; fotos coleccionables; álbumes para fotos; fotografías fotos enmarcadas; etiquetas, a saber etiquetas impresas en papel; carpetas manteles individuales de papel, tapetes de papel para mesas, servilletas de papel; manteles de papel; blancos (manteles) de papel para mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos; tarjetas postales, tarjetas de saludos; fotos, calendarios, carteles, calcomanías, tatuajes temporales, tarjetas intercambiables, folletos, revistas y periódicos relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros para colorear; libros con actividades para niños; programas impresos con material sobre recuerdos (souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros orientados a entretenimiento sobre deportes; libros caracterizados por biografías pictóricas; revistas de historietas; libros de fotografías; portadas de libros; marcadores de papel para libros; cuadernos; bloc de notas, agendas; libretas para anotar direcciones; planificadores; marcadores, lapiceros, lápices; calendarios; tajadores para lápices; estuches para lápices; sellos de hule; almohadillas para estampar, tizas; pancartas de papel (banners); letreros impresos en papel para puertas; reglas de dibujo; borradores, borradores de goma, borradores de tiza, borradores de pizarra; etiquetas para pegar en los parachoques de los autos calcomanías para pegar en ventanas; litografías; bolsas de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel; esténciles para trazar diseños en papel; papel para envolver regalos; decoraciones de papel para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de papel para realizar decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, tops, camisas, chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa interior, pijamas; corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para Halloween; calzado, a saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber, sombreros; muñequeras; bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de acción y accesorios para los mismos; muñecas; estuches para figuritas de acción; cuadriláteros de juguete para peleas de lucha libre; vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar con visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar en tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche); juguetes de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso atlético; juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces; máscaras novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo relacionado con peleas de luchas libres profesionales; servicios de entretenimiento, a saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de luchas libres profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio difusión incluyendo televisión y radio, y mediante la Internet o servicios comerciales en línea; servicios para suministrar noticias e información relativas a peleas de luchas libres mediante una red global de computadoras; servicios de entretenimiento sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de medios de comunicación incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o mediante servicios comerciales en línea; servicios para suministrar información en las áreas de deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un portal de comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el área de entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de organización y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del club de aficionados, para promover el interés y participación de los miembros del club de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea para miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en línea sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en línea, a saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018644 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AMPHELIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018645 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AIRDOSE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en Clase 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018646 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARRIERCARE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificantes, espumas, astringentes, sueros, y Clase 5: Preparaciones medicadas para el tratamiento y prevención del acné, a saber, limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018647 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

JOHNSON`S LIBRE

DE GERMENES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018648 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRELYCO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos, naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018651 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos (figuras) humanos, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas, para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles-reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3-reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video: recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652 ).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CARMEDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Schiavon, Franco, Schiavon, Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20160185703 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo, ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad, farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139) en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji, Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016018705 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429, con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Verde, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018706 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429 con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Café, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018707 ).

Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de estética para uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).

Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031, con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua, 50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén, 800 metros oeste del Hotel Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018730 ).

Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de identidad número 108790230, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula jurídica N° 3102706621, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local N° 13 Seguricentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas electrónicos de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018767 ).

Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora Muñoz S. A., con domicilio en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018771 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018772 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018774 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018775 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018777 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB DEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018778 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018780 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROPROST RT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018781 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018784 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar catarros, bronquitis, broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016020349 ).

Fusión Nº 102382

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de CCM Propiedad Industrial S. A. de C.V., con Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C. V., prevaleciendo ésta última, presentada el día 14 de marzo de 2016 bajo expediente 102382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009232 Registro N° 17264 5 SOUL CITRIC en clase 33 Marca Mixta Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016018548 ).

Cambio de nombre Nº 98010

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IPSA, por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 27 de julio del 2015, bajo expediente Nº 98010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009232 Registro Nº 172645 SOUL CITRIC en clase 33 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN20 018549 ).

Cambio de Nombre N° 101818

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de World Wrestling Entertainment, Inc , solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de World Wrestling Federation Entertainment, Inc., por el de World Wrestling Entertainment, Inc., presentada el día 19 de febrero de 2016 bajo expediente 101818. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003988, registro N° 155045 WWE en clase 41 Marca Denominativa y 2008-0005697 Registro N° 181845 WW en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectps de publicación. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016018650 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-2155.—Rosaura Mata Hernández, cédula de identidad 0108170143, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de G L J H Mata de Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570328, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, El General, Santa Cruz, 2 kilómetros al este de la escuela de Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2155.—San José, 17 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018708 ).

Solicitud N° 2016-548.—Bedrich Ruzicka Rodríguez, cédula de identidad 0113030221, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Finca La Colina Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318458, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, del súper de Colonia, 2.5 kilómetros, calle hacia canalete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-548.—San José, 16 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018747 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. Compuestos de fórmula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamator.l,.as, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61P 31/00; A61K 31/18; A61P 35/PO; cuyos inventores son Wang, Le, Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, M Clellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, Gorge, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 WO 2014CN077395. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206150. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160035, y fue presentada a las 12:40:22 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018404 ).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Bromodominios. Compuestos de formula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12 cuyos inventores son Wang, Le; Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, Mcclellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, George, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 CN 2014/077395; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número 20160038, y fue presentada a las 12:46:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018405 ).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, vecino de San José, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se refiere a un dispositivo para examinar la infestación de colonias de abejas con ácaros Varroa. El dispositivo contiene un contenedor con un fondo, paredes laterales y una cubierta. Dentro del contenedor hay un medio que causa que los acaros Varroa dejen las abejas pero que no lastima las abejas, y un medio para fijar al fondo del contenedor los ácaros Varroa caídos. La invención se refiere además a un método para examinar el grado de infestación de las colonias de abejas con ácaros Varroa usando el dispositivo según la invención y a un método para examinar la sensibilidad de los ácaros Varroa de una colonia de abejas a diversos compuestos activos que contienen acaricida usando el dispositivo según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 51/00; cuyos inventores son Krieger, Klemens, Habig, Jörg, Büchler, Ralph. Prioridad: 04/09/2013 de 202013007841.3; 02/09/2014 WO 2014EP068617. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032753. La solicitud correspondiente lleva el número 20160109, y fue presentada a las 14:25:39 del 4 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaci6n de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de circulaci6n nacional.—San José, 8 de marzo del 2016.—Wallter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018407 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Luis Arocena Pildain, quien es mayor de edad, célibe, sacerdote, portador de la cédula de residencia número 172400048823, de nacionalidad española, vecino de San José, en adelante el cedente solicita la inscripción del contrato de cesión de derechos patrimoniales que se titula: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ENTRE EL SEÑOR LUIS AROCENA PILDAIN Y EL HOGAR DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA DE LAS OBRAS LITERARIAS TITULADAS: HUELLAS DEL REINO; OLLAS DE ÑANGA; FANTASMAS EN LA III EDAD; BARAJANDO VALORES Y ANTIVALORES; LAS MASCOTAS DE MI ABUELITO; EL GAMÍN; HOGARES DE ANCIANOS RUINAS HUMANAS O POZOS DE SABIDURÍA; 50 CARTAS A UN ADOLESCENTE. El señor Luis Arocena Pildain, de calidades antes dichas, transfiere de manera total y sin limitación alguna al cesionario: Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, representada en este acto por el señor Juan Dionisio Sibaja Porras, portador de la cédula de identidad 1-360-188, según consta en certificación de personería jurídica aportada, de todos los derechos patrimoniales que le corresponden sobre las obras citadas, por el plazo de setenta años contados a partir del fallecimiento del cedente. Los derechos patrimoniales objeto de dicha cesión se podrán utilizar en todos los países del mundo sin restricción alguna. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8634.—Curridabat, 26 de febrero del 2016.—Carmen Valverde Chacón, RegistradorA.—1 vez.—( IN2016018638 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Chayoteros del Yas de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Sandoval Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 313628.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 22 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006386).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Operadores de Orones Aco-Dron, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar charlas, coloquios, conferencias, talleres y cualquier actividad, entre operadores de drones, sobre temas relacionados con la operación y uso responsable de los drones, Cuyo representante, será el presidente: Roberto Gallardo Loria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 146583.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 17 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016023569 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: La Asociación de la Persona Adulta Mayor Juntos para un Nuevo Día, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar la atención a la población adulta mayor de 65 años y más, promover ante la comunidad y la familia una actitud de reconocimiento, atención y comprensión para las personas adultas mayores de 65 años. Cuya representante, será la presidenta: Marta Naranjo Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 376848 con adicionales: 2016-54166.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 2 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023597 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11170A.—Orlando Leiva Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro Gamboa en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN20160 ).

Exp 11226A.—Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Bagaces, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 16972A.—Eliécer Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Anavita, efectuando la captación en finca de Anavita Nájera Venegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 192.479/529.687 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018363 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-003469-0007-CO, promovida por Mariano Castillo Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de Familia, se ha dictado el Voto número 2015019289 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de diciembre de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.-»

San José, 7 de marzo del 2015.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2016015822).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 48264-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del dos de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Antonio Guzmán Meza, cédula de identidad número 3-0196-1135, vecino de Hospital, San José, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016018298 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amarilis Elizabeth Pitti Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3224-2014, Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso exp. N° 28262-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefannie Judit Pitty Castillo, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Amarilis Elizabeth”, “Pitti” y “Pitti” respectivamente y el asiento de nacimiento de Maikol Josué Murillo Pitty, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Amarilis Elizabeth”, “Pitti” y “Pitti” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018478 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Guiselle Pérez Rojas, se ha dictado la resolución N° 672-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 50941-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Guiselle Pérez Rojas, en el sentido que los apellidos del padre son Ruiz Pérez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018601 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Esther Lyons González, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805252222, vecina de San José, Doctores Echandi 75 norte contiguo Teatros La Máscara, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132886-2014.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016018544 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

PUBLICACIÓN PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL

I EXTRAORDINARIO 2016

El IAFA comunica que a partir de la presente publicación estará disponible en la página web institucional el Plan de Compras 2016 del primer presupuesto extraordinario, el mismo lo pueden consultar en el Sistema de Compras Públicas SICOP en la sección avisos Instituciones del IAFA, así como en la página web institucional en la sección Administración del IAFA/Contratación de Bienes y Servicios o bien con el link http://www.iafa.go.cr/acerca-de-iafa/administracion.html

San José, 19 de abril del 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. N° 20153100831.—Solicitud N° 52338.—( IN2016023743 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000009-01

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para

oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda

para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 19 de mayo del 2016, para la “Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 21 de abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52412.—( IN2016023753 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01

Compra e instalación de películas (polarizado, decorativas,

seguridad), con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 13 de mayo del 2016, para la “Compra e instalación de películas (polarizado, decorativas, seguridad), con entregas por demanda”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 22 de abril del 2016.

La Uruca, 22 de abril del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52457.—( IN2016023877 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la escuela

de estudios generales

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 12 de mayo del 2016.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5220 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 15 días del mes de abril del 2016.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 52110.—( IN2016023874 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-2104

Por la adquisición de equipo de fototerapia, cepillo

para uso dermatológico, fototerapia de manos

y pies, fuente interrumpida de potencia

Comunica a los interesados la fecha de apertura es el día 28 de abril del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el centro de fotocopiado público del Hospital México.

San José, 18 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016023750 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-2104

Por la adquisición de bolsas plásticas transparentes

con cierre hermético

Comunica a los interesados la fecha de apertura el día 02 de mayo del 2016, a las 09:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.

Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016023751 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-PV

Construcciones y remodelaciones en FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Construcciones y remodelaciones en FANAL

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2016LA-000008-PV

Fecha de apertura: 18 de mayo de 2016, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la sección proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la proveeduría.

Alajuela, 19 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016023767 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Compra de terrenos

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones recibirá propuestas de posibles terrenos para valorar la compra en el cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2016.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, y en la página web www.invu.go.cr

San José, 21 de abril del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MBA. Walter Cháves Cortés.—1 vez.—( IN2016023602 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

Diseño y construcción de obra para estabilización en muro tipo

suelo cosido para la Municipalidad de Heredia

El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del Palacio Municipal costado norte del Parque Central de Heredia, cien metros este, edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de Contratación denominada “Diseño y construcción de obra para estabilización en muro tipo suelo cosido para la Municipalidad de Heredia” hasta las 10 horas del viernes 13 de mayo de 2016.

La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de Contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434.

Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 52296.—( IN2016023736 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-16, celebrada el 14 de abril del año en curso, artículos VII y VIII, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000051-PROV

Adquisición de trajes tipo TYVEX, según demanda

A:    Sondel S. A., cédula jurídica 3-101-095926:

Línea Nº 1 a la Nº 5. Precio unitario: ¢4.674,59.

______

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000041-PROV

Compra de armas, según demanda

A:    Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037 (oferta única):

Línea 1:    Pistola marca SIG SAUER, modelo P226, calibre 9mm. Precio unitario: $1.350,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 18 de abril de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016023571 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LA-000008-8101

Dosificadora de pastas y cremas y bombas sanitarias

Se comunica a los interesados en el concurso 2015LA-000008-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial de las 11 horas y 31 minutos del día 15 de abril de 2016, se adjudica la compra por Dosificadora de Pastas y Cremas y Bombas Sanitarias, a la Firma Internacional CO.MA.DI.S.S.PA, representada en Costa Rica por GMG Representaciones Técnicas S.A., por un monto total de 251.825,35€. El expediente se encuentra disponible en Oficinas Centrales de la C.C.S.S., en el edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9° en horarios de lunes a jueves de las 13:00 horas a las 15:00 horas, viernes hasta las 14:00 horas. Ver detalles http://www. ccss.sa.cr

San José, 19 de abril de 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2016023600 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000038-05101

Válvulas para hidrocefalia

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados que por medio de la resolución DABS-00854-2016 del 15 de abril de 2016, se resuelve adjudicar la cantidad referencial de:

Ítem N° 1: 100 a UD$275,00, ítem N° 2: 100 UD$275,00, ítem N° 3: 200 UD a $255,00, ítem N° 4: 80 UD a $1.350,00, ítem N° 5: 30 UD a $300,00 , ítem N° 6: 30 UD a $300,00 y el ítem N° 7: 60 UD a $525,00, de válvulas para hidrocefalia a la empresa Sigma Imports Corporation S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda. Para un monto total estimado de $263.500,00, por un periodo de 12 meses prorrogable facultativamente por tres periodos adicionales.

La resolución de adjudicación se encuentra disponible en el expediente electrónico, a través de la plataforma electrónica Compr@red.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 13854.—( IN2016023644 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-2101

Mallas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Promoción Medica S. A.

Ítem: 4

Monto adjudicado: $13,440.00

Monto en letras: Trece mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100

Empresa adjudicada: TRI DM S.A.

Ítemes: 1, 2 y 3

Monto adjudicado: $195,000.00

Monto en letras: Ciento noventa y cinco mil dólares con 00/100

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Diecinueve de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016023698 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO: 2016LN-000001-8101

(Aviso N° 1)

ACLARACIÓN AL CARTEL

Servicio de corte y confección de sábanas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que se realizan las siguientes aclaraciones:

1. Por error involuntario se indicó en el punto 15 de los Requisitos Administrativos que deberán presentar una muestra, por lo que se les aclara que este punto deberá leerse correctamente:

15.  Para la presentación de la oferta NO se requiere muestra.

La Fábrica de Ropa dispone de muestras de cada una de las prendas a contratar, en caso de que los oferentes requieran verificar medidas para el cálculo del valor de las prendas, así como verificar la calidad y condiciones del producto terminado, deberá coordinar visita con el Encargado de Diseño y Patronaje, el señor José Luis Núñez Bolaños, al teléfono 2296-9745, extensión 1260.

Una vez en firme la adjudicación, la Fábrica de Ropa facilitará al oferente adjudicado y por única vez muestra de los artículos a producir, que le servirá de guía al oferente.

Este devolverá la muestra, en el momento de entregar el primer lote de cada artículo producido. La muestra se recibirá: Limpia y en buenas condiciones, de lo contrario se cobrará el valor total de la misma.”

2. En el punto 2. “Cuadro Objeto Contractual a Adquirir y Entregas”, en el ítem 2 en la línea 2, código 5-20-03-0460 Sábana para curetaje y partos, cantidad aproximada 6000 unidades; debe leerse correctamente: Tamaño del lote: 1.500

La fecha y hora de apertura y demás condiciones del cartel permanecen invariables, ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de abril de 2016.—Dirección de Producción Industrial, Unidad de Compras.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2016023603 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-2304

Por adquisición de medicamentos varios

Se informa a los interesados que se encuentra disponible aclaración al cartel para la Licitación Pública 2016LN-000001-2304 por adquisición de: Medicamentos varios a un año prorrogable a tres períodos iguales, modalidad entrega según demanda.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de abril del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—( IN2016023757 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000001-PRI

(Circular 1)

Mejoras al acueducto de Coto Brus

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se llevará a cabo una visita al proyecto arriba indicado, a las 09:30 horas del día 27 de abril del 2016, para aclarar dudas y realizar un recorrido por el proyecto.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 52368.—( IN2016023745 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa: Que el día 20 de marzo del 2016, acta N° 443-2016, artículo XVI, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó, de modo definitivamente aprobado:

Modificar el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago en su artículo N° 1 para que diga de la siguiente manera:

Artículo 1° “Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal”. Los demás artículos se mantienen invariables.

Se publica en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Número de personería jurídica Municipalidad de Cartago 3-014-042080.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018508 ).

La Municipalidad de Cartago, avisa: Que el día 20 de marzo del 2016, acta N° 443-2016, artículo XVII, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó en forma definitivamente aprobado:

Aprobar la modificación al Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Cartago, en su inciso C del artículo N° 12, para que se lea de la siguiente manera:

“Supervisar y aplicar hasta un máximo de 18 modificaciones presupuestarias, las cuales estarán supeditadas a las necesidades de la administración y con la norma técnica 4.3.11 que define la cantidad de variaciones presupuestarias y el monto máximo a variar por modificaciones presupuestarias”.

Se publica en los términos del Artículo 43 del Código Municipal.

Número de personería jurídica Municipalidad de Cartago 3-014-042080.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018509 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana Priscilla, costarricense, cédula Nº 1-1200-0411, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 50288.—(  IN2016022367 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa, que el día 20 de marzo del 2016, Acta Nº 443-2016. Artículo IX, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó, de manera unánime y definitivamente aprobado:

Considerando:

1º—Que el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no sólo para garantizar la cantidad sino la calidad del mismo, previniendo su contaminación.

2º—Que la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.

3º—Que ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEO) emitidos por esta corporación.

4º—Que la Naciente Irvin es una de las fuentes de agua más importantes de la comunidad cartaginesa de Alumbre, que abastece cerca del cuarenta y cinco por ciento (45%) del caudal que recibe.

5º—Que la calidad del agua de la Naciente Irvin es potable, apta para el consumo humano.

6º—Que la naciente cuenta con cobertura boscosa que le ha dado protección.

7º—Que existe la anuencia de los propietarios para la venta del inmueble a esta corporación municipal.

8º—Que la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la compra del terreno, provenientes de los ingresos por concepto de tarifa hídrica para la compra de terrenos de protección para las nacientes. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del Código olo.o5 de Conservación del Recurso Hídrico.

ACUERDA:

Declarar de interés público la expropiación de la finca de la Provincia de Cartago matrícula 152670-000, que es terreno de pastos actualmente con una casa; situada en el cantón 1 Cartago, distrito 11 Quebradilla; linda al sur con Rafael Gordine Ruiz en medio servidumbre de paso, noreste lote uno, y noreste Olman Hernández Fallas; mide veinticuatro mil ciento setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; plano catastro C-0584206-1985; propiedad del señor Róger Molina Rojas, cédula 3-321-657; y se encuentra libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones; valorada en la suma de mil trescientos doce colones sin céntimos (¢312,00) por metro cuadrado, para un valor total de treinta y un millones setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (¢31.735.599,53), según consta en avalúo realizado por el Arquitecto Leonardo Monge Rivera, con fecha 12 de febrero del 2016.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Número de Personería Jurídica Municipalidad de Cartago 3-014-042080.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018506 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco mediante acuerdo N° 1173 definitivamente aprobado, en sesión N° 447-2016, celebrada el 16 de marzo del presente, se aprueba que a partir del 20 de abril de 2016 y tomando en consideración la sesión solemne del 01 de mayo, las sesiones del Concejo se realizarán en el Centro Diurno de El Tejar por un periodo de cinco meses.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016018570 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 473-2016,

en el Artículo V, según oficio SCM-343-2016

del 25 de febrero del 2016

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Sánchez Umaña Raquel, fallecida el 28 febrero de 1986, esta señora no tuvo hijos y ya no tiene hermanos vivos, por lo que un sobrino el cual se ha hecho cargo de los pagos de mantenimiento solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Enrique Martínez Sánchez, cédula 03-0123-0947

Beneficiarios:  Oscar Martínez Arguedas, cédula 01-0864-0713

María Amalia Martínez Arguedas, cédula 01-0780-0215

Lote Nº 45 Bloque G, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 702 y 1711, recibo 76-i y 92, inscrito en Folio 23 y 49 libro 1, el cual fue adquirido el 10 febrero de 1947. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—( IN2016018590 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Lobo Zumbado Rafael, fallecido 7 setiembre 1960, la hija viva solicita pasar este derecho a un nieto del arrendatario fallecido y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Rodolfo Benavides Lobo, cédula 04-0118-0271

Beneficiario:      José Francisco Benavides Lobo, cédula 04-0084

                             0713.

Lote N° 157, bloque F, medida 6,21 metros cuadrados, con tres nichos construidos, solicitud 468, recibo 573-f, inscrito en folio 16, libro 1, el cual fue adquirido el día 15 de julio de 1940. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 3 de marzo del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016018684 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Condominios Saturno San José Dos Mil y Asteriodes convoca a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el 6 de mayo del presente año, en las instalaciones del condominio, en La Uruca. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., la segunda 6:30 p. m. con los condóminos presentes.—San José, 14 de abril del 2016.—José Manuel Sala, Presidente Junta Directiva.—( IN2016023501 ).      2 v. 1.

FISCHEL DUMANI, S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Fischel Dumani S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en primera convocatoria en San José, Escazú, en las oficinas de Terramercantil, costado norte de Almacén El Armario sobre carretera principal de Guachipelín, en Escazú, San José, a las 17:00 horas del día 25 de mayo del 2016. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: a) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc. b) Ratificación de las actas 4 de fecha 28 de agosto del 2012, acta 5 de fecha 28 de agosto del 2012 y acta 6 de fecha 24 de setiembre del 2014, así como de sus acuerdos, c) Conocimiento y aprobación del informe de gastos realizados durante el año 2015 para su aprobación o no y su respectivo aporte de socios, d) Exponer para su aprobación o no presupuesto del periodo diciembre 2015 a diciembre 2016 y su respectivo aporte de socios, e) Conocimiento y aprobación o no de oferta formal de compraventa de la finca matrícula 1-335256-000 a cancelarse por avance de etapas del proyecto inmobiliario, f) Otorgamiento de poder especial para firmar la escritura de compraventa y del contrato de fideicomiso de garantía que responderá por el pago del precio de venta, por tener el presidente relación con la compradora, g) Modificar los estatutos de la sociedad, modificando sus cláusulas 2, 7, 8 y 10. h) Declaración de acuerdos firmes y comisión para protocolizar.—Oswaldo Jervis Quirós, Socio.—1 vez.—( IN2016023811 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres mil doscientos veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam Cruz Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro cero ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ).

CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE

Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109-171648, solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N° 01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la  Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, emitido el 29 de noviembre del año 2013, en la Sede Ciudad Neily registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 394, número 8450 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 36691, a nombre de Lilliana Mercedes Rivera Machado, cédula de identidad 8-0106-0643. Se solicita la reposición de título porque dicho título se le extravió. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitad de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Moravia, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Valverde, Directora.—( IN2016018331 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLIII Asamblea nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en el Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó, situado: Costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, el 12 de marzo del 2016, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2016, las siguientes personas: Vicepresidente, Javier Sandoval Loría, cédula 107220724, Vicepresidente, Mauricio Castro Monge, cédula 104200310, Secretario, José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Vicepresidente: Javier Sandoval Loría, cédula 107220724; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge 104200310, Secretario: José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, Tesorero: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, Vocal: Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344, Fiscal: Randall Arrieta Alvarado 108060475. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894.—San José, 12 de marzo del 2016.— Junta Directiva Nacional.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016018612 ).

SUPLIDORA AGROFERRETERA DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Suplidora Agroferretera de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y siete, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Asamblea de Socios y (II) tomo número uno del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Geovany Villalobos Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016018709 ).

FURCA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Furca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres y seis mil trescientos ochenta y ocho hace del conocimiento público que procedió a modificar el pacto social en las cláusulas respectivas al domicilio legal, rectificación de nombre de puestos de junta y mancomunación de poderes del presidente y tesorero en forma conjunta. Se informa nuevo nombramiento de presidente en la persona de Edith Castro Quesada, cédula uno-trescientos setenta-novecientos cuarenta y dos, así como de otros nombramientos y modificación de socios por cesión accionaria.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016018762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Megadata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos dieciséis, referentes a de domicilio y agente residente, del cual se prescindió.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47964.—(IN2016010620).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Novema-Inteven Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio de la razón social, de la administración, se nombra junta directiva. De igual forma protocolicé el acta de asamblea general de socios de la empresa Inmobiliaria Siesta Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración, domicilio y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 28 de marzo del 2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018471 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-478633, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, en la que se aumenta el capital social.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018472 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cinco –trece otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le asignará con el número de cédula jurídica, presidente Fernando Chacón Gallardo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016018473 ).

Por escritura N° 217 otorgada a las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Todo a Plazo Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018476 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad Klapeida Maris KM Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016018486 ).

A las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Softech Factory Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y uno, donde se reformó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016018487 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20/03/2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad TMF Agro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombran directivos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016018490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20/03/2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Agua de Plata Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombran gerentes.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016018491 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20/03/2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Balatana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombran directivos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016018492 ).

José Joaquín Hidalgo Saborío, Nidia María Quesada Morera, Martha Julia, Joaquín Arturo, María del Carmen, Aracelly María, Ana Felicia, Nicolás Gerardo, María Teresa, Cesar Alejandro, Amelia, Luis Ángel, María Eugenia, todos Hidalgo Quesada, constituyen: Agrícola Hidalquesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2016, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016018496 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad Eco-Maderas CR S.A., donde corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual o conjunta.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzielber, Notario.—1 vez.—( IN2016018517 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio Centro Comercial de Oeste, cédula jurídica número tres - ciento nueve - setenta y un mil ciento noventa y ocho nombrándose como Administradora a la señora Grettel Barrios Ramírez, quien es mayor, soltera, mercadóloga vecina de Alajuela, cédula de identidad número uno - setecientos doce seiscientos veintiocho.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016018520 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecovistas Huntington Unidad San Roque Ciento Setenta y Dos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-474027, se acuerda la disolución de la empresa a partir del 15 de octubre del 2015, se reforma la cláusula cuarta del pacto social para que el plazo de la entidad sea hasta el 15 de marzo del 2016. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2016.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016018522 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-456506 Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-456506, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2016.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016018523 ).

Ante esta notaría por escritura pública número 15, visible a folio 15 del tomo 8, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Regalos HOA Management Corporation Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo tesorero. Tesorero: Tehodore Anthony (nombre) Butch (apellido).—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016018525).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya Roa, los señores Lester Camacho  y Wilber Ignacio Avilés Atencio, constituyen Consorcio Pomerium Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cartago, quince de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2016018526).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Amigos de Tibás Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a la señora Virginia Negrete, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016018533 ).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 294 del protocolo 9, a las 8:00 horas del 14/03/2016, se constituyó la sociedad anónima Servitec Rima Sociedad Anónima, con un capital de 10000 colones, domicilio San José. Presidente: Rigoberto Mauricio Nelson Hudson.—29 de marzo del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016018539 ).

A las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo del presente año, se acordó nombrar nuevo secretario la junta directiva y al fiscal, de la sociedad Salvaje Uto Salmón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 567794. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018540 ).

A las ocho horas del veintinueve de marzo del presente año, se acordó nombrar nuevo presidente y tesorero en la junta directiva de la sociedad Corporación Vallejo y Murillo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-325284. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018541 ).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del presente año, se acordó nombrar nuevo presidente la junta directiva de la sociedad Corporación B L Cincuenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-146254. Es todo.— Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018542 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 05 de marzo del 2016, se constituyó la empresa TBCYTDG E.I.R.L.—Tejar de El Guarco, 07 de marzo del 2016.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016018543 ).

En mi notaría, a las 11 horas del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la empresa Carshe Serendipia Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Manuel Antonio del súper Joseth veinticinco metros este, apartamentos Santa Teresita, número siete, capital social: 100.000 colones, presidente Carin Michelle (nombre) Barker (único apellido) pasaporte de Estados Unidos de América 479491169. Plazo social: 100 años.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016018545 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Negro de Alajuela Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre social por Central American Multi Trade Company Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018547 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas treinta del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016018551 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Basel Comercial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de la sociedad Editorial y Biblioteca Jurídica Osba Sociedad Anónima, formada presidente, secretario y tesorero, capital social de tres acciones comunes y nominativas y domicilio social en la ciudad de San José, Cuesta de Moras del Más por Menos, cincuenta metros oeste y diez metros norte, edificio Borges, segundo piso; San José, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016018553 ).

Al ser las 14:00 horas del 21 de marzo del año 2016, la sociedad Karimar de Sámara Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-119498, nombra como presidente al señor: Charles Ray (nombre) Foerster, mayor, soltero, empresario, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país actual y vigente número cuatro cuatro siete cinco nueve siete uno nueve nueve, vecino de Playa Sámara, contiguo a la Agencia del ICE, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, 21 de marzo del año 2016.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018557 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Buses Gadea Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula del pacto social, se nombran miembros de junta y fiscalía.—San José, 23 de marzo del 2016.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2016018560 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, el notario protocoliza acta de asamblea general de Arauca S. A., mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar cláusulas de administración y domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016018573 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Fabav S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado, domicilio barrio Escalante, San José. Representación: presidente y tesorero.—San José a las ocho horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016018576 ).

En mi notaría se protocoliza acta de Kensigton Trust & Co S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos treinta y cinco, modifica junta directiva y domicilio, ingresada al Diario al tomo dos mil dieciséis, asiento ciento veintidós mil noventa y dos.—Cartago, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016018579 ).

Hoy en esta notaría se constituyó Estructuras Ejinsa Sociedad Anónima. Capital social diez dólares suscrito y pagado por los socios domicilio San José, Mata Redonda Calle Morenos de la iglesia doscientos cincuenta sur.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016018582 ).

Inversiones Maquilas Meletz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, nombra por el resto del plazo social, presidente, tesorero y secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016018596 ).

Instituto Sagrado Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos diez, acepta la renuncia del gerente, en su defecto nombra por el resto del plazo social un gerente uno, un gerente dos, un gerente tres por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016018598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2016, se reformó el artículo octavo de los estatutos y nombramiento del Secretario de la Junta Directiva de Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima.—San José veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018625 ).

Por escritura número diecisiete-veintiuno, otorgada ante la Notaria, Dianela Ramírez Quesada, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará JEM Event Group de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Dianiela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016018627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolizo acta de Compañía Cafetalera del Sur Limitada, reformando cláusulas segunda, octava, novena y décima del pacto social y nombrando gerente y subgerente.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, protocolizo acta de Agropecuaria Pilar S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando junta directiva, fiscal.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de Corporación Eczel S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero de 2016.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018636 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de marzo de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resintech S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016018640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Kalzarte de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José , Tibás , Colima, cincuenta al norte y setenta y cinco al oeste de la trefilería. Acuerdo primero: Se amplía el capital social. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016018666 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Familia Corrales y Romero A.E.S. S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016018668 ).

Mediante escritura Nº 67, visible a folio 82 frente, del tomo 11, otorgada el día 28 de marzo  del  2016,  se  protocolizó  acta  de asamblea  general  extraordinaria  de  la  compañía  Biomedzury Z S T S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101- 303839. Donde se modificó la cláusula segunda. Se nombró nuevo presidente y tesorera. Presidente: Joyce Peynado Barnes. Notaria: Xinia Patricia Mora Segura.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016018679 ).

Mediante escritura número 66, visible a folio 81 frente del tomo 11; otorgada el día 28 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Lico JJ Joysi S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101- 434616. Donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Presidente: Joyce Peynado Barnes.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.— ( IN2016018682 ).

Que ante este notaría, mediante escritura pública treinta y uno-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Caplitxana Sociedad Anónima, pudiéndose  abreviar  las  dos  últimas  palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las catorce horas y dieciséis minutos del 28 de marzo del 2016.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016018685 ).

Que ante este notaría, mediante escritura pública treinta y cuatro - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Covefi Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las catorce horas y treinta y un minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016018686 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Monte Gilboa-Canaan (INMOGI) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016018687 ).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Micro Brewing Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016018688 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Maqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016018689 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018690 ).

Por escritura pública número 28 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Trinity School S. A., cédula jurídica 3-101-702003, en la que se reforman y revocan nombramientos de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Priscilla Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018696 ).

Por escritura pública número 27 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paseo del Ángel Camael 24 S. A., cédula jurídica 3-101-543598, en la que se modifica el domicilio, se reforman y revocan nombramientos de la junta directiva y se aumenta el capital social a la suma de 30.000 colones.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018697 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fish Hunter Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016018699 ).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y nueve otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aquaworks Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitución.—Alajuela, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016018700 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Evonik International Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-704043, que reformó la cláusula cuarta del capital social.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016018712 ).

Se hace saber que mediante escritura N° 67, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, de fecha 30 de marzo del 2016, se modifica la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Propiedades Chanto L.E.J. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-552312.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018713 ).

Por escritura de las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencia El Gregal WJ S. A. de las quince horas de ayer, en la que se reforma cláusula segunda de los estatutos, para que diga: “Del domicilio: Será San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, trescientos metros norte de la Estación de Gasolina San Antonio, Condominio Villas de Montelimar, número siete”.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 21 de mayo del 2016, la empresa Casa Cinco Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y modifica la totalidad del pacto social.—San José, 28 de marzo de 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016018716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2016, la empresa El Chimuelo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad del pacto social.—San José, 28 de marzo de 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016018717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del día 21 de marzo del 2016, la sociedad Top Gymnastics Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta bis.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016018718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2016, la sociedad Paquita y Lolita Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y noventa de la administración.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016018719 ).

A las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 399765, en su domicilio social, donde se autorizó el aumento del capital social, en la suma de ochenta millones de colones exactos, para un capital social actual de cuatrocientos setenta millones de colones exactos, representado por setenta y ocho acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones exactos cada una. La asamblea autorizó a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, registro profesional N° 7587, para su respectiva protocolización.—San José, a las 19:00 horas del 18 de marzo del 2015.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016018722 ).

Mediante escritura N° 79-3 de las 9:00 horas del 14 marzo de 2016, otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Monteriver S. A., cédula jurídica 3-101-508476, presidente: Rafael Ángel Montero Rivera, cédula 1-0352-0003, vicepresidente: Jorge Montero Rivera, cédula 1-0375-0375, secretaria: Xinia Vanessa Hernández Montero, cédula 1-1096-0406, tesorero: Rafael Montero Montero, cédula, 1-1030-0345, vocal: Francisco Montero Flores, cédula 6-0423-0395, fiscal: Estrella Montero Rivera, cédula 1-0429-0948.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016018726 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve-dos, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eólico Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492164, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2015, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, en donde se acordó la disolución, nombramiento de liquidador y protocolización del acta respectiva. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016018728 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Telecon Telecommunications Consulting Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social.—16 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018732 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2016. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Gran Aventura Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016018733).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2016. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Transportes Turísticos Pachira Tortuguero T.T.P.T. Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016018734 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2016, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Quinientos Setenta y Uno S. A. Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 28 de marzo del 2016.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016018735 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero de 2016, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.T.P. Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016018736 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica Sociedad Limitada, mediante la cual se modificó las cláusulas sexta y octava del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018737 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y un minuto del primero de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Puntos Naranja Sociedad Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas, sexta, sétima y décima del pacto social—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Ring My Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los Estatutos Sociales y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016018739 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Caramelos del Caribe Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016018744 ).

En mi notaría al ser las 11:25 horas del 29 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico El Roble S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, pudiendo actuar conjunta y separadamente y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, veintinueve de marzo del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016018750 ).

En mi notaría al ser las 11:05 horas del 29 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Clara Berta S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veintinueve de marzo del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016018751 ).

En la notaría de la Licda. Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad llamada Inversiones Zamora Calvo de Heredia, en donde tiene como presidente al señor José Manuel Zamora Calvo.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018755 ).

En la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos mediante la escritura numero ciento treinta y tres se constituyó la sociedad llamada Be Safe Salud Trabajo y Ambiente.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018756 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa CIAMESA S. A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016018760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2016, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad European Importers OF L.A. S. A., cédula jurídica número 3-101-478099.—San José, 26 de marzo del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2016018761 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Gran Camino a Santa Cruz S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 21 de marzo del 2016.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2016018766 ).

En escritura doscientos noventa del tomo quinto, se constituyó la sociedad Pixlab Tecnología S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016018776 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente al señor Eliecer Horacio Chavarría Oviedo, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 29 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.— 1 vez.—( IN2016018786 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad Fasaci GSSC Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, Granadilla, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social ¢10.000.—San José, 23 de marzo del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016018787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 07 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Geoconstruye Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-633858, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49642.—( IN2016020828 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/25475.—Manuel Fernando Acuña Guillén, Randall Jara Phillips.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-97677 de 01/07/2015.—Expediente: 2004-0000387.—Registro N° 179619 Chipotle en clase 43 marca mixto y 2004-0000388 Registro N° 179617 Chipotle Nombre Comercial Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:29:30 del 08 de julio del 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, mayor, abogada, vecina de Sabana Sur, del supermercado AM PM 200 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara Phillips, mayor, empresario, cédula 1-0806-0721, contra el registro de la marca de servicio CHIPOTLE (diseño), registro N° 179619, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y el nombre comercial CHIPOTLE (diseño), registro N° 179617, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notifícala mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. De incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades,  al momento de resolver la solicitud presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018266 ).

Auto de no admisión (Contesta prevención)

Ref.: 30/2016/8115.—Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria Esepa, cédula jurídica 3002402581.—Documento: Contesta prevención (Contesta prevención de fondo).—Nro y fecha: adicional/2016-2685 de 19/02/2016.—Expediente: 2015-0011365 ESEPA “formando siervos conforme al corazón de Dios” en clase 41 Marca Mixta.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:22:58 del 24 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, el oficio número 2016-2685 de fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, presentado por Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, cédula número 3-0202-0429, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de las 09:44:31 horas del 7 de diciembre del 2015, en la solicitud de marras;

Considerando:

I.—Admisibilidad de adicional: Analizado el expediente, no se admite el escrito presentado por el gestionante, a razón de que en él interpone recurso de apelación contra la resolución de mero trámite.

II.—Sobre el adicional: Que la resolución recurrida consiste en un acto de mero trámite y no en un acto final que decida de forma directa el asunto, por consiguiente, no es procedente el recurso de apelación de conformidad con los artículos 553 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia de propiedad industrial, siendo éste procedente únicamente para resoluciones finales o definitivas, tal y como también lo dispone el artículo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.

III.—Respecto a la improcedencia de los recursos contra providencias, el Tribunal Registral Administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 02 de diciembre del 2004, indicó: “(...) siendo ésta una mera providencia, sobre las que según lo dispone en el artículo 553 del Código Civil, -norma que es de aplicación supletoria de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039- no cabe recurso alguno. Así mismo es de mérito subrayar que conforme lo establece la Ley N° 8039, supra citada, en sus artículos 22 y 25 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo, éste Tribunal conoce únicamente las apelaciones que se presenten contra resoluciones definitivas dictadas por los Registros que conforman el Registro Nacional, condición que no reúne la resolución apelada”.

IV.—En virtud de lo anteriormente indicado, resulta inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por cuanto recurre contra una mera providencia y no contra una resolución definitiva emitida por este Registro.

V.—Por tanto, no se admite el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, como recurso de apelación, entendiéndose que tal escrito se considerará la contestación a la prevención de fondo, debiéndose continuar con el curso del trámite. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de las Leyes correspondientes; se resuelve: I.) Declarar inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las 09:44:31 horas del 07 de diciembre del 2015, dictada por esta instancia; II.) Admitir el escrito del 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas como la contestación a la prevención de fondo; III). Continuar con el curso del trámite. Notifíquese.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018360 ).