LA
GACETA N° 76 DEL 21 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DM-MM-022-16
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Fundación Skené
para el Desarrollo Humano a través del Arte y la Cultura, en la persona de su
presidente ofrece apoyar al Ministerio de Salud a través de campañas de
sensibilización y concientización en temas de promoción y prevención para la
salud, dirigido a la población general como también en centros educativos
específicos.
2º—Que
la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos,
habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de
Salud, a efectos de coadyuvar en la atención de los problemas que afecten la
salud de la población.
3º—Que
el objetivo principal de la Fundación Skené para el
Desarrollo Humano a través del Arte y la Cultura es servir de apoyo
instrumental en las acciones que el país requiera en materia de Salud y
Ambiente, utilizando diferentes actividades artísticas como herramienta de
concientización y educación, por su naturaleza el arte apela no solo a la
razón, sino también a los sentidos y las emociones, favoreciendo que los
contenidos tratados permeen con mayor facilidad y profundidad en las diferentes
poblaciones meta.
4º—Que
los objetivos específicos son:
a- Identificar los temas específicos y poblaciones meta a los cuales se
necesita dirigirse.
b- Definir el tipo de producto artístico/educativo ideal para cada una.
c- Crear y montar las diferentes actividades artísticas definidas según
prioridades.
d- Promover la movilización de recursos, estatales, de empresa privada
y Cooperación Nacional e Internacional para financiar los montajes y
presentaciones.
e- Girar por centros educativos
5º—Que por lo anterior se hace necesario y
oportuno declarar de interés público y nacional la actividad denominada
“Programa de educación y sensibilización para la promoción y prevención en
temas de salud a través de teatro y del arte en general”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
EN TEMAS
DE SALUD A TRAVES DE TEATRO
Y DEL ARTE EN GENERAL”
Artículo 1º—Declarar de interés público y
nacional, la actividad organizada por la Fundación Skené
para el Desarrollo Humano denominada “Programa de educación y sensibilización
para la promoción y prevención en temas de salud a través de Teatro y del Arte
En General”.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de enero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—(
IN2016018770 ).
N°
544-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Eric Scharf
Taitelbaum, mayor, casado una vez, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad N° 1-766-517, vecino de Santa Ana,
en su respectiva condición de Apoderado Especial con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441901 presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Natural Aloe
de Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 44-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
parte de la actividad que lleva a cabo la empresa gestionante,
en el pasado se había desarrollado al amparo del Régimen de Zonas Francas, bajo
otra razón social en la misma zona y nave industrial (se trata de la empresa
denominada Sábila Industrial, S. A. que cesó operaciones abruptamente y debió
revocársele el régimen indicado). En todo caso un nuevo otorgamiento del
Régimen se estima factible de conformidad con las disposiciones del artículo 20
bis, tanto por el monto de la inversión que se compromete a efectuar la
empresa, como por las nuevas actividades que desarrollará.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-441901, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en Productos de sábila (aloe vera).
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque de zona franca, específicamente 4 km al
sur de la entrada a Liberia, provincia de Guanacaste.
4º—La
beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 106
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y una inversión
mínima total de US$1.136.000,00 a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 98,41%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 22 de diciembre de 2015. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica tomará como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir
con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016018710 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Especifica Clínica para el Enfermo Alcohólico de Cartago. Por medio de su
representante: José Guillermo Silesky Guevara, cédula
301490670 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:
Artículo
16.—De en adelante se lea así: se aprobó de que sean
dos empleados de la ADEPEA los que puedan pertenecer a la junta directiva.
Dicha reforma es
visible a folio 608 del resultado de Asamblea de la Asociación, del tomo III
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2016. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del día once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez,
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016018484 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la)
doctor(a) Laura Chaverri Esquivel con número de
cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cepravin Dry Cow
fabricado por Laboratorios Shering Plough Santé Animale,
Francia con los siguientes principios activos: Cada jeringa contiene: Cefalonium 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como terapia de rutina de la vaca seca para
el tratamiento de las infecciones subclínicas existentes y para prevenir el
desarrollo de nuevas infecciones causadas por microorganismos sensibles (Corynebacterium bovis, Staphylococcus aereus, Streptococcus dygalactiae, Streptococcus uberis, Escherichia coli, Klebsiella) al cefalio en vacas
secas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe DE Registro.—1 vez.—(
IN2016018494 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela
Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi
Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por
el Sun Valley HighSchool,
en el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº 9-0118-0613. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1933, emitido
por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Aguilar Quirós Iveth del Carmen, cédula 3-0289-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018512 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Nacional De Ciegos Y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples
R.L., siglas Coopecivel R.L., acordada en asamblea
celebrada el 21 de octubre del 2015. Resolución 261 -CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 27 de enero del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018546 ).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Agropecuaria e Industrial del cantón de Pococí R.L., siglas COOPEPOCOCI R.L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de noviembre del 2015. Resolución 180-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 44, 46,
48 y 50 del Estatuto.—1° de marzo del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº
138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas
Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio
Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste,
Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y
expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos,
ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo
Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016017916 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO
48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes;
yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material
para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017918 ).
María Del Milagro Chávez Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos
para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de
motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas,
partes y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw
International B.V. con domicilio en Veerstraat 38,
5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos
veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos alimenticios (no
químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o suplementos dietéticos
como mezclas para uso en alimentos para animales; preparaciones de vitaminas y
minerales para animales; alimentos con fines veterinarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud
Nº 2015-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017923 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe
Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas;
complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de
polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma
de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas,
complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están
bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o
para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017929 ).
Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una
vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas
para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior
para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
de 2016. Solicitud N° 2016-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931
).
Adiel Esteban Barquero González,
casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la
escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 50
metros al oeste, en las Instalaciones del Canal 23. Reservas: De los colores
morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017933 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 50-67, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016017935 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av
PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado
Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017937
).
Flor De María Chacón Torres, cédula de
identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La
Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL
PODER DE LA NATURALEZA
con la Naturista FLOR CHACON
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión
de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ).
Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de
Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud
Nº 2016-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949
).
Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en
clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas
de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas:
de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº
2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ).
Federico
C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de
apoderado especial de Farmaceutica Internacional S. A.
de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa,
Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter,
Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes,
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ).
Jéssica Salas Venegas, cédula de
identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo
Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con
domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado
Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2016018029 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main
Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
utilizados en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a
gránulos de fertilizante que controla la liberación de los nutrientes
fertilizantes, al suelo; recubrimiento químico como un componente de
fertilizante, es decir, los recubrimientos aplicados a gránulos de
fertilizantes que controlan la liberación de nutrientes, fertilizante para el
suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001353. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016018031 ).
Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula
de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519
con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por
internet, ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ).
Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica
Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del
antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales,
dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por
todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro,
transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange
021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ).
Harold Muñoz Arce,
soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de
Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con
domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004354. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016018049 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula
de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº
719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300,
México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrería, materiales de
construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de
reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar
metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes;
curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los
registros: 230157, 242719, 242720, 244200,
230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio
del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018030 ).
José Pablo Sánchez
Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de
apoderado especial de Futureco Bioscience
S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta,
08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018064 ).
Adriana González López, casada una vez,
cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La
Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en
Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz
Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para
niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la
Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016018103).
Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia;
50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos
locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters,
y side by side (hacemos referencia a tractomulas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125
).
Héctor Armando Del
Corral, casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San
Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clases
22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas,
y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ).
Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con
domicilio en 11512 Tibee Dr,
Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de
personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado
en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas
como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ).
Guillermo Chan Molina, casado dos veces,
cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135,
con domicilio en Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros
oeste, 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón
18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y
desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200
metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca.
Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat,
200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los
colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016018231 ).
Bernal Jiménez
Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito
primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los
colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018232 ).
Diana Carolina Salazar
Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en:
cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas
de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018237 ).
Catherine Smart Cordero,
soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas
Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de
La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la
higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y
cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso
culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha,
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear;
sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias.
Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término:
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247
).
Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920;
Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y
Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este,
Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este
y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa
Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700
metros al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de
comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café
eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras
eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21:
recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no
eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y
en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano,
café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de
café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris,
dorado, café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018248 ).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Miguel Ángel Badilla Alpízar,
divorciado una vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de
frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de trigo, su
empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado en
Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del
Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018271 ).
Miguel Ángel Badilla
Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad
108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros
sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados
maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos
tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a
limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a
limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo
jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).
Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125
sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los
servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).
Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula
de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula
jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo de las Flores,
Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios,
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016018291 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N°
61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF para proteger
y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería
y repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial
Multipark, local número 61. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre
comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local
número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018332).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018333 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González,
casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta, Montes
de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100
norte, condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).
Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San
Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle
paralela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias,
seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).
Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I
Edificio E, primer Piso, oficina RE&B abogados San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018361 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en
provincia de Chiriquí, distrito de David, Urbanización Lassonde,
calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis,
apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de
cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018369 ).
Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula
de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146
con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco,
casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la
toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti
Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de
auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como
revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico
durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete,
y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas
debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en
precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos
por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores;
servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para
mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la
industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas;
asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de
codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de
patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de
patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con
facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes
médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de
medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”;
suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios;
análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la
salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la
gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de
consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la
salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de
datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos,
hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos
médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el
campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de
procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones,
análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle
y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias
comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de
pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones
al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de
la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de
análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de
negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para
propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud;
información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de
beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016020354 ).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en Via Pelagio Palagi
N. 2, I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI TRICOVEL
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones
tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el cabello y Clase 5:
Integrantes de la dieta enriquecidos con vitaminas/minerales, productos para el
cuidado de la piel y de los apéndices cutáneos (a saber, vello del cuerpo,
cabello y uñas) para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
46600.—(IN2016005472).
Víctor Vargas Valezuela,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con
domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para
uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N°
2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016018448 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime
Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que
permite a usuarios tener acceso a servicios de suscripciones en la web
caracterizados por programas no descargables de computadora para accesar, descargar, seleccionar y ver películas, filmes y
programación de televisión; servicios de computadora, a saber, suministro de un
sitio web interactivo caracterizado por tecnología que permite a los usuarios
tener acceso a una base de datos de series de televisión, de películas,
celebridades, avances, cortos, noticias y otra información relacionada;
servicios para proveer un sitio web caracterizado por un motor de búsqueda para
espectáculos y episodios de series de entretenimiento; servicios de creación de
índices de información en línea para terceros mediante una red global de
computadoras y mediante dispositivo de comunicaciones móviles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime
Networks Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento en el ámbito de producción y
distribución de películas, de comedias, de musicales, de series de tele
realidad y de drama, de documentales; servicios para suministrar programas y
contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, películas,
clips (cortos), gráficos e información en los ámbitos de comedia, drama,
acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y
noticias del entretenimiento y de documentales mediante los medios de
televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet, mediante redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta y
computadoras tipo laptop y redes de teléfonos
celulares; servicios de entretenimiento, a saber, descargables;
servicios suministro de uso temporal de juegos interactivos no para proveer un
sitio web caracterizado por presentaciones fotográficas, de audio y de video no
descargables y de tipo informativo en el campo del entretenimiento y en
actividades interactivas en pantalla presentadas en tiempo real dirigida a la
audiencia televisiva, a saber, realización de encuestas generadas por usuarios,
integración de sitios de otras redes sociales y de sitios de celebridades, de
videos, fotos y hechos reales; servicios de entretenimientos interactivo por
medio de la provisión personalizada de programación de televisión; servicios de
suministro en línea y de guía en pantalla programación televisiva personalizada
e interactiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime
Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de telecomunicación, a saber, servicios de televisión por
cable, radio por cable y transmisión satelital; servicios de difusión, a saber,
difusión de audio, de radio por cable, de televisión por cable, de radio, de
suscripción de televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión
vía internet; servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming) electrónica y de audio digital, de video, de
gráficos, textos, señales, mensajes, noticias, datos e información mediante una
red global de computadoras, mediante dispositivos portátiles e inalámbricos de
comunicación electrónica y digital; servicios de difusión de televisión;
servicios de difusión de programas de entretenimiento y de deportes; servicios
de difusión de audio y de video mediante la internet y caracterizados por
programas de televisión; servicios de difusión, a saber, la transmisión
electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming)
y de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos digitales descargables, a
saber, fotografías, textos reproducidos a través de televisión, cable, satélite
y banda ancha; servicios de comunicaciones; servicios de difusión de audio y
video mediante la internet caracterizado por video clips; servicios de
comunicación; servicios de transmisión electrónica e interactiva de
transferencia continua (streaming) de audio, voz,
datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la
Internet; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e
interactiva de transferencia continua (streaming) de
audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos
mediante dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos, a saber,
teléfonos móviles, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop, y redes
de teléfonos celulares; servicios de comunicaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime
Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: discos versátiles digitales (DVD’s)
pregrabados y archivos y grabaciones de audio, archivos y grabaciones visuales
y archivos y grabaciones audiovisuales todos ellos descargables y
caracterizados por material de entretenimiento, por programas y por contenido
multimedia y por aplicaciones de programas de computadora para televisión
interactiva, pare la entrega (proyección) de difusión de contenido e
información de televisión en tiempo real, y para juegos y/o pruebas cortas
interactivas; aplicaciones de programas de computadora para distribución y para
uso por parte de audiencia de canales de televisión digital para ver y comprar
productos y servicios; hardware (componentes) de computadora; periféricos de
computadora; programas de computadora para programación de televisión
interactiva y personalizada y de manuales acompañados con los mismos programas
de computadora para usar en generación, visualización y manipulación de medios
visuales, de imágenes gráficas, de fotografías, de ilustraciones, de animación
digital, de video clips, de imágenes de película y de datos de audio; medios
digitales, a saber, discos de videos digitales, discos versátiles digitales,
registros descargables de audio y de video, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos digitales de alta definición caracterizados
por series de televisión y por imágenes en movimiento (películas) en las áreas
de drama, acción, comedia, realidad, aventura, suministrados mediante servicios
de video por solicitud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018452 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad
de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con
domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios, en
clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques;
bolsos para pescar. Clase 25: chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas
para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos;
abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de
vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas;
pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones
tipo leggings; botas para pescadores; camisas;
orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir);
sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros
para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en
botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua).
Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de
calefacción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires
acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de
mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y
aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de
mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de
mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicaciones; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de
reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o
mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018454
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A.
con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases 37 y 38
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones;
servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción
subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones,
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos,
marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de
telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones y en clase 38:
servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos
y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos;
información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes
en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/interanet) para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de
transmisión de flujo continuo de datos [streaming};
servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de
direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por redes de fibras ópticas servicios de comunicaciones por
terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía
satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);
servicios de difusión de información a través de redes informáticas; servicios
de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios
de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; alquiler de aparatos de telecomunicación.
Reserva: de los colores: gris, gris claro y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero
del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018455 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ansell
Limited con domicilio en Level
3, 678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura;
preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para
utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la
manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5:
insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas;
preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de
agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones
antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas;
desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para
propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el
28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018457 ).
Roie Sisso,
casado una vez, cédula de residencia 137600019217, con domicilio en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita, pastelería
postres, confitería dulces salsas para condimentar alimentos-cremas a
base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018458 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Patagonia Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street,
Ventura, estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases
18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos; maletines y bolsos para deportistas y en clase 35: servicios de tiendas de venta al
por menor, de venta al por menor en línea, y servicios de catálogos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N°
2016-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de
febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018459 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica
y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites minerales para
propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites no minerales
para propósitos industriales (no para combustible); combustibles; ceras
(materias primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo refinado;
aceites industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para motores de
combustión interna, aceite de combustible diesel,
aceite ligero; gasolina; aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos
de agricultura que no sean operados manualmente, máquinas para la agricultura,
a saber, cosechadora combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras
móviles, descascarados y/o glaseadora de arroz,
máquinas de poder para arar la tierra; cortadora de arbustos y/o malezas,
trasplantados de vegetales; cuchillas de cortadoras de paja; recolectores de
maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras (arados); descascaradoras
de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y trilladoras; máquinas
sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras; cortadoras de césped;
motores y motores de combustión (máquinas) que no sean para vehículos
terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores de combustión
(máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres), motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso
marino o botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes
(reducciones roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de
empaquetadura o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales;
cilindros de motores y de motores de combustión interna; tubos de escape para
motores y para motores de combustión de interna; correas de ventilador para
motores y para motores de combustión interna; ventiladores para motores y para
motores de combustión interna; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; silenciadores para motores y para motores de combustión
interna; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión
interna; dispositivos de encendido para motores y para motores de combustión
interna; arranques para motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a saber, máquinas para bombas,
bombas para gas caliente; bombas de engrase; bombas de inyección para
combustible; bombas hidráulicas; generadores de electricidad, a saber,
generadores de motor a base de diesel, generadores de
motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas;
placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de
aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción;
máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a
saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas,
niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas
transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes
o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para
vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de
máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes
para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas
quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles
(máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la
industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones
de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres);
tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos
para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos
terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para
vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas
para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y
barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y
accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores;
tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos;
banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos;
manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes
para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas
(sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias
plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a
prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas
pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con
capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar;
suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo
parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga;
enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo
para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para
pescadores; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas
de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos;
sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis;
zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar
(a prueba de agua), y 37 Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de equipo de calefacción; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios
de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y
aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de
mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de
mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de mantenimiento y
reparación de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de
reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o
mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018460 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Total S. A. con domicilio en 2 Place Jean Millier, La
Defense 6, 92400 Courbevoie,
Francia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; preparaciones para limpieza de vehículos; preparaciones
para limpiar vehículos; preparaciones para pulir y dar brillo a vehículos; champúes para vehículos de motor, y 37 Servicios de
estaciones de servicio para vehículos; servicios de mantenimiento, reparación
de vehículos y lavado de vehículos. Reservas: De los colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone 279C,
anaranjado Pantone 138C y azul Pantone
286C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001571. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Copper
and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín,
complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y herramientas
de ferretería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2016, solicitud Nº 2016-000862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018479 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Copper
and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y equipos
de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2016, solicitud Nº 2016-0000861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018481 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez. cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado
especial de Land Business S. A. con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL REST, como marca
de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camas, colchones, colchonetas, cómodas, muebles, sofás, sillones, sillas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018555
).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con
domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, solicita la
inscripción de: BREELIB, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el
tratamiento de hipertensión pulmonar y en clase 10: instrumentos médicos,
inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Reservas: ninguna. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018559
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESPONSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos para propósitos
médicos, material para empastes, material para improntas dentales, ceras
dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes para
inodoros químicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000822. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018561 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé
Air France, con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy
–Charles de Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE
AIR como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insignias hechas de papel; tiquetes, tiquetes para
transporte, tiquetes para avión, tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler
de vehículos; blocs (papelería); blocks para dibujos; panfletos; artículos de
oficina (excepto mobiliario); cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar;
calendarios; cuadernos de notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de
fidelidad, tarjetas de presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía;
mapas geográficos, planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos
de cartulina; catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de
control; abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices,
porta lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas);
instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos
(papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de
papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos);
sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de
textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel
(papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos
terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes;
impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de
libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes
de papel o cartulina; manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos
de papel; servilletas desechables de papel para mesa; individuales de papel;
toallas faciales de papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de
papel o cartulina; portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos
con cervezas; toallitas de papel para remover maquillaje; papelería; papel;
papel para escribir; pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de
documentos de identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para
fotografías; fotograbados; clips para papel;
planos, mapas de aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos;
publicaciones impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o
de plástico para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas
fuente; stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para
propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes,
álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes
(grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas
(papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres
(sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de
lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de
papelería (artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para
dibujo; dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o
empacar; películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de
arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir
envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón
para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos)
de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas, tinteros;
figuras de papel, de papel maché o de
cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela); estuches de
dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de computadora.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018562 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Societé Air France con domicilio
en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-de-Gaulle, Francia solicita la inscripción de: FRANCE
IS IN THE AIR como marca de servicios en clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones, de telecomunicaciones
por medio de terminales de computadora, de difusión por radio, de
comunicaciones mediante telegramas, de comunicación vía telefónica, de difusión
por televisión; servicios de información acerca de telecomunicaciones;
servicios de renta de equipo de telecomunicaciones, de renta de aparatos para
envíos de mensajes, de renta de módems, de renta de teléfonos; servicios de
correo electrónico, de correo electrónico para transportar o contactar o
conocer personas, a saber, durante viajes; servicios de correo electrónico para
establecer una comunidad virtual vía internet; servicios de correo electrónico
para establecer redes sociales; servicios de transmisión de información, de
datos, de mensajes, de imágenes y de sonidos, a saber en el campo de transporte
y para estar en contacto con personas; servicios de transmisión asistida de
computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación de telefonía
celular; servicios de transmisión satelital; servicios de telefonía; servicios
para la transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información vía
redes de Internet, Intranet y Extranet; servicios de transmisión de información
a partir de un sistema de bases de datos de computadora; servicios para la
transmisión de datos entre redes de computadora; servicios de información de
transmisión en línea; servicios para proveer acceso a centros de servicios de
bases de datos de computadora (para telecomunicaciones); servicios de
correspondencia (telecomunicaciones); servicios de tableros de boletines electrónicos,
a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios para
proveer acceso a sitios Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de
alquiler de acceso de tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en Internet, a saber en el campo de transporte o
de contacto con personas; servicios de telecomunicaciones que permiten el
acceso a una comunidad de intercambio
virtual; servicios de centros de llamadas telefónicas, servicios de encuestas
de opinión; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes de
imágenes y de sonidos mediante redes de Internet de Intranet o de Extranet que
permiten la reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes de viaje o de
tiquetes para avión; servicios para proveer acceso a redes de computadora que
permiten la reservación, la emisión, la impresión, la recaudación de tiquetes
para transporte, de tiquetes para viajes o de tiquetes para aviones; servicios
para proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación de habitaciones
de hotel, de restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de
vehículos; servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de
Internet, Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº
2014-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos
industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sodilac con domicilio en 68,
Rue de Villiers, 92300 Levallois-Perret,
Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso
médico alimento para bebés; leche en polvo y leche medicada para bebés e
infantes suplementos nutricionales y dietéticos para seres humanos en especial
para bebés e infantes; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales para uso
médico bebidas nutricionales para uso médico; en clase 29: leche y productos a
base de leche, a saber leche enriquecida con vitaminas, leche de sabores,
postres base de productos lácteos, yogures; aceites y grasas comestibles,
mantequillas, quesos, bebidas a base de leche (predominantemente a base de
leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales; panes, pastelería y confitería alimentos a base de avena: alimentos a
base de harinas; harina de arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a
base de arroz; helados a base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas
de queso y en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA, como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y
médico de enfermedades de la piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018572 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos, y Clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018574
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße
10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10:
Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000469. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018577 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRING
OUT THE
BOLD
como marca de fábrica y comercio en clases 3,
5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado oral; tiras
que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento; refrescadores no
medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado y en clase 21:
hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo
dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018584 ).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de
identidad 116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts
sur iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase, 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pintura y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018599 ).
Franz
Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes
Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y
comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018600 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan
U.S.A. Inc. con domicilio en 1980 Clements Ferry
Road, Charleston, South Carolina 29492, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca
lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague
bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se
disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados
para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental,
dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018615 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013,
Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefonica OnLife
Telco
como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos
a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier
tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una
red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones
interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de
comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de
mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios
de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de
telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y
difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de
información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta;
servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018618 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A.
con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ALUETTA
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y clase 10:
Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018620 ).
Alvis González Garita, casado una
vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con
domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento:
Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016018621 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE
THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018622 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero
del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo
Alimentación S. A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de
Murcia (Murcia), España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas a base de carne, pescado, aves y caza; alimentos
congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004295. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018626 ).
María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial
de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en
clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016018629 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation
con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE
WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y
seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante
(velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno
independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa,
sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para
mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para
automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de
asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para
aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento;
sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de
visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor,
sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja
por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de
los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2016018633 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio
en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku,
Yokohama-Shi, Kanagawa, Japón, solicita la
inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos
compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles;
reproductores de mini discos para automóviles, a saber, reproductores de discos
ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles;
receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles;
amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para
automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de
altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para
automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles;
adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras
para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de
video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles;
visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para
automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un
sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros;
sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica
para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control
electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos
para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de objetos y posiciones de
objetos y personas para uso en automóviles; sensores de velocidad para
automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para
computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles, caracterizados
por información general en automóviles; programas de computadora para usar con
satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta
y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de
semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen
de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para
automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de discos
compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de
mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores
portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de
audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de grabaciones;
aparatos estéreos y componentes para los mismos; amplificadores; parlantes;
alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes;
sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de
sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de
grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia; codificadores y/o
decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y
mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos
(CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas;
cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras
de cintas de video; reproductores de cintas de video; grabadoras de discos de
video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles
digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles
digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores
de discos ópticos; proyectores; proyectores de video; pantallas para
proyectores de video; recibidores de audio y video; sintonizadores de
televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de
radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles;
radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber, recibidores de radio,
transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de
radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de
navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS);
recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital;
generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts;
indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros;
ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de
energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica;
repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a
saber, transceptores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la
mano y partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces
externos; para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y
micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la
mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano; sistemas de
circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio;
computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal
líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para
mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres; programas de
computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de
audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas
médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora
para edición de imágenes, de sonido y de video; Circuitos Integrados;
Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de
datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones
fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de
audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos
de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados;
archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; zumbadores
eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de
telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets
de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de
baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los
productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018637 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con
domicilio en Horizon Honey Lane Hurley Maidenhead,
SL6 6RJ, Reino
Unido. Solicita la inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de
OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011085. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018639 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: PALIVAR como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y clase 5: Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001735. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de
C.V. con domicilio en calle República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos,
código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16,
18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas;
pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas
y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas
para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes
para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones
para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la
cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar,
teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de
maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo;
maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de
ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y
quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para
uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos
labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores
de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos;
adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas,
fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje;
cremas para zapatos y botas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; abrelatas
eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de
máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; aspiradoras;
aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados
manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas;
máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad;
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de
lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza
de alta presión; máquinas de vapor;
máquinas para cortar
pan; máquinas de
planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza; secadoras
centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las
uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para
cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no;
cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de
pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos;
planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores
de pestañas; instrumentos
de pedicura metálicos; instrumentos eléctricos
de pedicura; instrumentos
de manicura metálicos; instrumentos eléctricos de
manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para
rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas
o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas
[eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos
de previo pago;
cajas registradoras,
máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores;
bocinas, cartuchos de
videojuegos, computadoras, grabadoras de video, pantallas de video,
procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido
portátiles, tarjetas de circuitos integrados,
aparatos telefónicos y
accesorios consistentes en
auriculares, contestadores, kits de manos libres; auriculares con
micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares;
estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; protectores
para teléfonos celulares; gráficos descargables
para teléfonos celulares;
teclados para teléfonos
celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos;
dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente
diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para
teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos
celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares;
lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de
contacto; gafas [anteojos] de deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos;
gafas de sol para niños; anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de
radio, micrófonos; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e
imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta
celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes;
medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes
en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de
visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos;
tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con
micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas
electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas
electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables
para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de
baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres
para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas;
software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada
y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos
descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para
tabletas electrónicas; portatabletas electrónicas;
sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales
electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos
digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables;
revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso
médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico;
colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres
de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de hielo para uso médico;
calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes
para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para
la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de
colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso
personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el
gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción];
fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para
conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de cocción];
aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para purificar
el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos),
vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters,
triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para
vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas;
llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores
de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de
bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos;
sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes
para vehículos; frenos de vehículos; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos
de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales
preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos;
medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes
eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte
intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros];
dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]:
publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas
porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería];
películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos;
carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines
informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca
paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas
para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo;
sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];
revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos;
folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas
de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón
de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para
reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios
(libros con recetas para cocinar); posabotellas y
posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para
escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero;
bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas
pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes;
sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para
corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos];
neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para
equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no
sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas
para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta;
maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de
mano]; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o
nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo;
colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de
tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio
plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire
que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico;
colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para
parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de
ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de
decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros
[muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa;
estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta
no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso
doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y
sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas
para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas];
instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza;
mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas;
palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar;
soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables; recipientes
para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos;
utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas; en clase 24:
Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de
microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija];
toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar;
toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de
tela para bebés; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado
de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno
para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas
para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos
[broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de
vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos
de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el cabello; cintas
para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para ondular el
cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo;
chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes
[artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería];
extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos;
lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos;
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería];
parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el
cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para
sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello
[adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el
cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas
de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto;
controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa
y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar;
blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de
cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa
[juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de
bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes];
pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos
de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras
[artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de
ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes];
juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para
albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche
[juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y
juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de
protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio
[artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de
protección para el deporte [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de
ejercicio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales;
barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes
naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para
hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios
a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles,
distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de
estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad
exterior; servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes;
servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas
originada de una compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para
vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores,
acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras
de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas
materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas
para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias
plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos,
muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana
y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno,
materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos
textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda
clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias;
servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con
bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de
proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con
la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de
construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos
de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes
inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes
inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles;
servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en
bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de
alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes
inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones
inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración
de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos;
administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de
recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos;
servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y
servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de
crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de
tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V.
con domicilio en Calle República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos
Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER
YOUR BEST SELF como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7;
8;9;10;11;12 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara
de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos
para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas
postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el
cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso
cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y
preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y
cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y
peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje;
maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos
cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en
lápiz; esmaltes de unas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el
cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas
de uñas; brillos labiales-esponjas de tocador impregnadas de lociones
cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales;
geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices
de ojos; desmaquillantes de ojos-adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas,
fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de
maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación
para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos
de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos
de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas];
máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos;
generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso
doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas];
aparatos de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar
pan; máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;
electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase
8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el
cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas
eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de
manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura
metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura
metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello
eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de
uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para
cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores;
bocinas, cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas
de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido
portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares
con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares;
estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores
para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares;
teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares;
estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos
electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos
descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables
para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica];
estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol;
gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos
(auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3;
reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas
para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente
adaptados a teléfonos celulares; goggles para
deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas;
televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos
de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o
monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas;
tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas;
cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas
electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas
electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas
electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para
tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para
vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches
especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos
electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos
descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos
descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para
tabletas electrónicas; porta tabletas electrónicas; sacos (bolsos)
especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos
descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para
fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista
virtual descargable; revistas electrónicas descargables. Clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso
médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico;
colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres
de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de hielo para uso médico;
calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes
para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para
la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de
colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso
personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el
gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción];
fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para
conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo
carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos
(carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos,
bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para
asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos
eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos;
indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas;
globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de
bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de
bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos;
sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes
para vehículos; frenos de vehículos. Clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos
de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales
preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos;
medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes
eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte
intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros];
dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos. Clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]:
publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas
porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería];
películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos;
carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines
informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca
paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas
para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo;
sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];
revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos;
folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas
de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón
de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para
reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios
(libros con recetas para cocinar); posabotellas y
posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para
escribir; toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero;
bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas
pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes;
sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para
corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos];
neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para
equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no
sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas
para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta;
maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de
mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o
nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo;
colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de
tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio
plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire
que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico;
colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para
parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de
ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de
decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños;
toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no eléctricas;
cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos no
eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para calzado;
candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos;
cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cestas de
picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso doméstico;
charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de cortar para la
cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de cocina];
distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico; escurridores de
fregonas; escurridores de mopa; estatuas de
porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos
para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico;
heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes;
hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para
insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de
limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a
presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes];
palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa;
platos; platos de papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o
culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso
doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas. Clase 24: Tejidos y sustitutos de
tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes;
franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias
textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de
tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para
bebés. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas
[cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres; alfileres que no sean
artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas
postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales
[brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de presión; artículos
de adorno para el cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello;
horquillas para ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello;
cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros;
cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas
[complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de
vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para
adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para
reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas;
adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para
el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello
[adorno]; peinetas [adorno para el cabello]. Clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y
muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de
videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos;
modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para
muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos;
bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de
deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios
para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa;
papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete;
sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón];
toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de
deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes
de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para
niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo
personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes];
juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras
[artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte];
colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de
protección para deportes; muñequera de protección para el deporte[artículos de
deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio. Clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao;
bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té;
barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas;
budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup
[salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz;
pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina
o maíz. Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios;
colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de
publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del
precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales
para la obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la
lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento
(comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos,
artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos,
cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y
máquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión,
instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos,
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de
afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones
sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales,
metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o
chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y
artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias
plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de
materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos,
muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería,
porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno,
materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos
textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda
clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros
para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios
inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción;
elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de proyectos
de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios de
planificación financiera relacionada con proyectos de construcción;
administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de
oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de
bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de
bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de
bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de
alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie
por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de
recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias
por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de
puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios;
comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para
realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas;
servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018643 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de World
Wrestling Entertainment
Inc. con domicilio en: 1241 East Main Street,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: WRESTLEMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25,
28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Tonos descargables para llamadas, gráficos y música mediante una red global de
computadoras y por medio de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para
refrigeradoras; videos y cintas de juegos de computadora, videos y discos de
juegos de computadoras, videos y casetes de juegos de computadora, video y
cartuchos de juegos de computadora, videos y CD-roms
de juegos de computadora, máquinas de juego con salidas de videopara
usar con televisores; videos y programas de juegos de computadora; filmes
cinematográficos y televisivos, a saber, filmes cinematográficos en el área de
entretenimiento de deportes; discos fonográficos pregrabados, discos compactos
pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas de vídeo casetes pregrabadas,
discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y
casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en
áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de
juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos
para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol;
anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y anteojos
para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies),
cascos protectores; cascos para practicar deportes; en clase 16: Cartulina y/o
cartón y etiquetas colgantes de papel; materiales de embalaje, a saber
embalajes tipo blíster, papel para envolver y embalar álbumes para tarjetas
adhesivas coleccionables; tarjetas adhesivas; álbumes para tarjetas adhesivas;
fotos coleccionables; álbumes para fotos; fotografías fotos enmarcadas;
etiquetas, a saber etiquetas impresas en papel; carpetas manteles individuales
de papel, tapetes de papel para mesas, servilletas de papel; manteles de papel;
blancos (manteles) de papel para mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos;
tarjetas postales, tarjetas de saludos; fotos, calendarios, carteles, calcomanías,
tatuajes temporales, tarjetas intercambiables, folletos, revistas y periódicos
relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros para colorear; libros
con actividades para niños; programas impresos con material sobre recuerdos (souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre
deportes; libros orientados a entretenimiento sobre deportes; libros
caracterizados por biografías pictóricas; revistas de historietas; libros de
fotografías; portadas de libros; marcadores de papel para libros; cuadernos;
bloc de notas, agendas; libretas para anotar direcciones; planificadores;
marcadores, lapiceros, lápices; calendarios; tajadores para lápices; estuches
para lápices; sellos de hule; almohadillas para estampar, tizas; pancartas de
papel (banners); letreros impresos en papel para puertas; reglas de dibujo;
borradores, borradores de goma, borradores de tiza, borradores de pizarra;
etiquetas para pegar en los parachoques de los autos calcomanías para pegar en
ventanas; litografías; bolsas de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel; esténciles para
trazar diseños en papel; papel para envolver regalos; decoraciones de papel
para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de papel para realizar
decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, tops, camisas,
chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa interior, pijamas;
corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para Halloween; calzado, a
saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber, sombreros; muñequeras;
bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de acción y accesorios para
los mismos; muñecas; estuches para figuritas de acción; cuadriláteros de
juguete para peleas de lucha libre;
vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en la mano para
jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar con
visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar en
tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche); juguetes
de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso atlético;
juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces; máscaras
novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo relacionado
con peleas de luchas libres profesionales; servicios de entretenimiento, a
saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de luchas libres
profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio difusión incluyendo
televisión y radio, y mediante la Internet o servicios comerciales en línea;
servicios para suministrar noticias e información relativas a peleas de luchas
libres mediante una red global de computadoras; servicios de entretenimiento
sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de medios de comunicación
incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o mediante servicios
comerciales en línea; servicios para suministrar información en las áreas de
deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un portal de
comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el área de
entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de
organización y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del
club de aficionados, para promover el interés y participación de los miembros
del club de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea
para miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en
línea sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en
línea, a saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016018644 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con
domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: AMPHELIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5
y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones
farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de
hipertensión pulmonar, y 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el
tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018645
).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10,
40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: AIRDOSE, como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en Clase 10: Instrumentos
médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N°
2016-0000605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018646 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BARRIERCARE como marca de fábrica y comercio en clases 3
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3:
Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, geles,
lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toallitas húmedas,
exfoliantes, mascarillas, tonificantes, espumas, astringentes, sueros, y Clase
5: Preparaciones medicadas para el tratamiento y prevención del acné, a saber,
limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas,
exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016018647 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
JOHNSON`S
LIBRE
DE
GERMENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018648 ).
María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: BRELYCO como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos, naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016018651 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood
Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para
computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles;
reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini
discos para automóviles, a saber reproductores de discos ópticos de audio para
automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para
automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para
automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles;
altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles;
sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores
estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para
automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de
video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para
automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de
navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles,
a saber un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de
carros sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda
milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos
de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para
automóviles; aparatos para detectar cuerpos (figuras) humanos, figuras de
objetos y posiciones de objetos y personas, para uso en automóviles; sensores
de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de
computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de
teléfonos móviles caracterizados por información general en automóviles;
programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación
GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen
de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos
(CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga
acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para
automóviles-reproductores de discos compactos; reproductores de casetes;
grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de
discos de audio reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de
audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores
de MP3-reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los
mismos amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos
graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto
parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores;
transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y
video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de
audio-frecuencia codificadores y/o decodificadores para audio y video;
programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo
de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales
(DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video;
cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de
video grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video;
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s);
reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s);
grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos proyectores;
proyectores de video; pantallas para proyectores de video: recibidores de audio
y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión;
sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos
portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber recibidores de
radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de
radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de
navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global
(GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión
satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de
watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia;
galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores;
suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de
distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de
comunicación (walki-talkies), equipo de
comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles
transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a
saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de
radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para
transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para
llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV);
computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop;
computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de
computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para
usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y
mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora
para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de
imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran
Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores;
transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por
registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco;
cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio
pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de
audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música;
archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros
electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres
eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos;
auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles
remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta
clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652
).
Ernesto Gutiérrez
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado
especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CARMEDA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables
y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis,
endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para
sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos,
tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones
y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos
centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales
como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres
para diálisis, puertos implantables tales como
puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares
y extracorporales, lentes intraoculares; todos los
artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología
intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología,
endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de
órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010915. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio
Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para
bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en
los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones
idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje
longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista
particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Schiavon, Franco, Schiavon,
Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182.
Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del
17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de
apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables
y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis,
endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para
sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos,
tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones
y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos
centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales
como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres
para diálisis, puertos implantables tales como
puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares
y extracorporales, lentes intraoculares; todos los
artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología
intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología,
endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de
órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010916. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN20160185703 ).
La
señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se
refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se
refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un
ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo,
ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad,
farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139)
en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos
inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji,
Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US
61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue
presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016018705 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Turtle Trax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429, con domicilio en Tibás, San Juan,
Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50
metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores: Verde, negro y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018706 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle Trax Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101636429 con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas,
de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y
75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores: Café, verde y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002115. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018707
).
Cathia Campos Vargas, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima
de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de
la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de estética para uñas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031,
con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua,
50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén,
800 metros oeste del Hotel Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009217. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016018730 ).
Sergio José Zoch
Rojas, soltero, cédula de identidad número 108790230, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Nexat Tecnología
Integral Limitada, cédula jurídica N° 3102706621, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local N° 13 Seguricentro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas electrónicos
de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018767 ).
Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de
identidad 110500213, en calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora
Muñoz S. A., con domicilio en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del
puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018771 ).
Rebeca Villalobos
Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada
especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Fábrica y Comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas
para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018772 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás
del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018774 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018775 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018777 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB
DEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018778 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico;
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001612.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018780 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROPROST RT como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001615. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018781 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis),
cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral
de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas
para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783
).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás
del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018784 ).
Andrea Gallegos Acuña,
cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ancla S. A., cédula de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico, 150 metros norte de la iglesia católica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar
catarros, bronquitis, broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001440. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016020349 ).
Fusión Nº 102382
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad
de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc
Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
fusión de CCM Propiedad Industrial S. A. de C.V., con Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C. V., prevaleciendo ésta
última, presentada el día 14 de marzo de 2016 bajo expediente 102382. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009232 Registro N° 17264 5 SOUL
CITRIC en clase 33 Marca Mixta Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2016018548 ).
Cambio
de nombre Nº 98010
Que Patricia Rivero Breedy,
casada, cédula de identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IPSA, por el de CCM
Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 27
de julio del 2015, bajo expediente Nº 98010. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0009232 Registro Nº 172645 SOUL CITRIC en clase 33 marca
mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN20
018549 ).
Cambio
de Nombre N° 101818
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de World Wrestling Entertainment, Inc , solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de World Wrestling
Federation Entertainment,
Inc., por el de World Wrestling
Entertainment, Inc., presentada el día 19 de febrero
de 2016 bajo expediente 101818. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0003988, registro N° 155045 WWE en clase 41 Marca Denominativa y
2008-0005697 Registro N° 181845 WW en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. A efectps de publicación. Téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(
IN2016018650 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-2155.—Rosaura
Mata Hernández, cédula de identidad 0108170143, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de G L J H Mata de Rivas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-570328, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, El General, Santa Cruz, 2 kilómetros al este de la
escuela de Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2015. Según el expediente N° 2015-2155.—San José, 17
de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016018708 ).
Solicitud N° 2016-548.—Bedrich Ruzicka
Rodríguez, cédula de identidad 0113030221, en calidad de apoderado generalísimo
con límite de suma de Finca La Colina Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-318458, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala,
Colonia Puntarenas, del súper de Colonia, 2.5 kilómetros, calle hacia canalete.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Según el
expediente N° 2016-548.—San José, 16 de marzo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018747 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
BROMODOMINIOS. Compuestos de fórmula (I) donde Rx,
Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera
de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de
enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamator.l,.as,
cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden
uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61P 31/00; A61K 31/18; A61P 35/PO;
cuyos inventores son Wang, Le, Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, M Clellan, William, Mcdaniel,
Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze,
Steven D, Sheppard, Gorge, Marjanovic, Jasmina. Prioridad:
28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 WO 2014CN077395. Publicación
Internacional: 31/12/2014 W02014/206150. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160035, y fue presentada a las 12:40:22 del 19 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018404 ).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Bromodominios. Compuestos de formula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3,
y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes
en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades
inflamatorias, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas
que comprenden uno o más compuestos de formula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K
31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 15/16; A61P 31/12;
A61P 31/18; A61P 13/12 cuyos inventores son Wang, Le; Dai,
Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, Mcclellan,
William, Mcdaniel, Keith, Hasvold,
Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard,
George, Marjanovic, Jasmina.
Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 CN 2014/077395; 27/06/2014 WO
2014CN080991. Publicación Internacional:
31/12/2014 W02014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número
20160038, y fue presentada a las 12:46:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018405 ).
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, vecino de San José, cédula
1-461-803, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se refiere a un dispositivo
para examinar la infestación de colonias de abejas con ácaros Varroa. El dispositivo contiene un contenedor con un fondo,
paredes laterales y una cubierta. Dentro del contenedor hay un medio que causa
que los acaros Varroa dejen
las abejas pero que no lastima las abejas, y un medio para fijar al fondo del
contenedor los ácaros Varroa caídos. La invención se
refiere además a un método para examinar el grado de infestación de las colonias
de abejas con ácaros Varroa usando el dispositivo
según la invención y a un método para examinar la sensibilidad de los ácaros Varroa de una colonia de abejas a diversos compuestos
activos que contienen acaricida usando el dispositivo según la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 51/00; cuyos inventores son Krieger, Klemens, Habig, Jörg, Büchler,
Ralph. Prioridad: 04/09/2013 de 202013007841.3; 02/09/2014 WO 2014EP068617.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032753. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160109, y fue presentada a las 14:25:39 del 4
de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicaci6n de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de
circulaci6n nacional.—San José, 8 de marzo del 2016.—Wallter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018407 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Luis Arocena
Pildain, quien es mayor de edad, célibe, sacerdote,
portador de la cédula de residencia número 172400048823, de nacionalidad
española, vecino de San José, en adelante el cedente solicita la inscripción
del contrato de cesión de derechos patrimoniales que se titula: CONTRATO DE
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ENTRE EL SEÑOR LUIS AROCENA PILDAIN Y EL HOGAR
DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA DE LAS OBRAS LITERARIAS TITULADAS: HUELLAS
DEL REINO; OLLAS DE ÑANGA; FANTASMAS EN LA III EDAD; BARAJANDO VALORES Y
ANTIVALORES; LAS MASCOTAS DE MI ABUELITO; EL GAMÍN; HOGARES DE ANCIANOS RUINAS
HUMANAS O POZOS DE SABIDURÍA; 50 CARTAS A UN
ADOLESCENTE. El señor Luis Arocena Pildain, de calidades antes dichas, transfiere de manera
total y sin limitación alguna al cesionario: Hogar de Ancianos de Piedades de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, representada en este acto por el
señor Juan Dionisio Sibaja Porras, portador de la cédula de identidad
1-360-188, según consta en certificación de personería jurídica aportada, de
todos los derechos patrimoniales que le corresponden sobre las obras citadas,
por el plazo de setenta años contados a partir del fallecimiento del cedente.
Los derechos patrimoniales objeto de dicha cesión se podrán utilizar en todos
los países del mundo sin restricción alguna. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8634.—Curridabat,
26 de febrero del 2016.—Carmen Valverde Chacón, RegistradorA.—1
vez.—( IN2016018638 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Chayoteros del Yas de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Sandoval
Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 313628.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 22 segundos, del 7 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016006386).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Operadores de Orones Aco-Dron,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Organizar charlas, coloquios, conferencias,
talleres y cualquier actividad, entre operadores de drones, sobre temas
relacionados con la operación y uso responsable de los drones, Cuyo
representante, será el presidente: Roberto Gallardo Loria, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 146583.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 17 segundos, del 18 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016023569 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: La Asociación de la Persona
Adulta Mayor Juntos para un Nuevo Día, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar la atención a la población adulta mayor de 65 años y más, promover ante la comunidad y la familia una
actitud de reconocimiento, atención y comprensión para las personas adultas
mayores de 65 años. Cuya representante, será la presidenta: Marta Naranjo
Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 376848 con adicionales: 2016-54166.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8
minutos y 2 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023597 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 11170A.—Orlando Leiva Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro
Gamboa en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN20160 ).
Exp
11226A.—Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del Río Bagaces, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016018136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp
16972A.—Eliécer Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento Anavita, efectuando la captación en
finca de Anavita Nájera Venegas en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 192.479/529.687
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016018363 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-003469-0007-CO, promovida por Mariano Castillo
Bolaños contra el artículo 48.8 del Código de Familia, se ha dictado el Voto
número 2015019289 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de diciembre de
dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad.-»
San José, 7 de marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016015822).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 48264-2015.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del dos de marzo
de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Antonio
Guzmán Meza, cédula de identidad número 3-0196-1135, vecino de Hospital, San
José, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el
sentido que la fecha de su nacimiento es veinticuatro de diciembre de mil
novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2016018298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amarilis Elizabeth Pitti Castillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3224-2014, Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso exp.
N° 28262-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Estefannie Judit Pitty
Castillo, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son
“Amarilis Elizabeth”, “Pitti” y “Pitti”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Maikol
Josué Murillo Pitty, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “Amarilis Elizabeth”, “Pitti”
y “Pitti” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018478 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karen Guiselle Pérez Rojas, se ha
dictado la resolución N° 672-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N°
50941-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Karen Guiselle Pérez
Rojas, en el sentido que los apellidos del padre son Ruiz Pérez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018601 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
María
Esther Lyons González, mayor, soltero, recepcionista,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805252222, vecina de San José,
Doctores Echandi 75 norte contiguo Teatros La Máscara, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132886-2014.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016018544 ).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
PUBLICACIÓN
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL
I EXTRAORDINARIO 2016
El IAFA comunica que a partir de la presente
publicación estará disponible en la página web institucional el Plan de Compras
2016 del primer presupuesto extraordinario, el mismo lo pueden consultar en el
Sistema de Compras Públicas SICOP en la sección avisos Instituciones del IAFA,
así como en la página web institucional en la sección Administración del
IAFA/Contratación de Bienes y Servicios o bien con el link
http://www.iafa.go.cr/acerca-de-iafa/administracion.html
San José, 19 de abril del 2016.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. N°
20153100831.—Solicitud N° 52338.—( IN2016023743 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000009-01
Compra
e instalación de sistemas de controles de acceso para
oficinas del Banco Nacional con
entregas por demanda
para un periodo de cuatro (4)
años
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 19
de mayo del 2016, para la “Compra e instalación de sistemas de controles de
acceso para oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un
periodo de cuatro (4) años”.
El
cartel puede ser retirado en la oficina de proveeduría, situada en el edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 21 de
abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52412.—(
IN2016023753 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
Compra
e instalación de películas (polarizado, decorativas,
seguridad), con entregas por
demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 13
de mayo del 2016, para la “Compra e instalación de películas (polarizado,
decorativas, seguridad), con entregas por demanda”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 22 de
abril del 2016.
La Uruca, 22 de
abril del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
52457.—( IN2016023877 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000004-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la escuela
de estudios generales
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito hasta las 14:00 horas del 12 de mayo del 2016.
El
cartel estará disponible en la siguiente página de Internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación
de documentos, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5220 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, a los 15 días del mes de abril del 2016.—Departamento
de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 52110.—(
IN2016023874 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000024-2104
Por la
adquisición de equipo de fototerapia, cepillo
para uso dermatológico,
fototerapia de manos
y pies, fuente interrumpida de
potencia
Comunica a los interesados la fecha de
apertura es el día 28 de abril del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden
retirar a partir del día de hoy el cartel en el centro de fotocopiado público
del Hospital México.
San José, 18 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016023750 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000020-2104
Por la
adquisición de bolsas plásticas transparentes
con cierre hermético
Comunica a los interesados la fecha de
apertura el día 02 de mayo del 2016, a las 09:00 horas, así mismo pueden
retirar a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público
del Hospital México.
Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016023751 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-PV
Construcciones
y remodelaciones en FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Construcciones y remodelaciones
en FANAL
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2016LA-000008-PV
Fecha de apertura: 18 de mayo de
2016, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la sección proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
proveeduría.
Alajuela, 19 de abril
del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016023767 ).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Compra
de terrenos
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
avisa a todos los interesados que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
recibirá propuestas de posibles terrenos para valorar la compra en el cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela, para el desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social, hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2016.
El
pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini
Oficinas Centrales INVU, y en la página web www.invu.go.cr
San José, 21 de abril
del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MBA.
Walter Cháves Cortés.—1
vez.—( IN2016023602 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
Diseño
y construcción de obra para estabilización en muro tipo
suelo cosido para la
Municipalidad de Heredia
El Departamento de Proveeduría, ubicado en
avenida 0, calle 1 o del Palacio Municipal costado norte del Parque Central de
Heredia, cien metros este, edificio Municipal,
recibirá ofertas para el proceso de Contratación denominada “Diseño y
construcción de obra para estabilización en muro tipo suelo cosido para la
Municipalidad de Heredia” hasta las 10 horas del viernes 13 de mayo de 2016.
La
oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de
Contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional que
requieran a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434.
Unidad Financiera-Administrativa.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 57875.—Solicitud N° 52296.—( IN2016023736 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-16, celebrada el 14 de abril del
año en curso, artículos VII y VIII, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000051-PROV
Adquisición
de trajes tipo TYVEX, según demanda
A: Sondel S. A., cédula
jurídica 3-101-095926:
Línea Nº 1 a la Nº 5. Precio unitario:
¢4.674,59.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000041-PROV
Compra
de armas, según demanda
A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula
jurídica 3-101-333037 (oferta única):
Línea 1: Pistola marca SIG SAUER, modelo P226, calibre 9mm. Precio
unitario: $1.350,00.
Demás términos y condiciones conforme al
cartel y la oferta.
San José, 18 de abril de 2016.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016023571 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LA-000008-8101
Dosificadora
de pastas y cremas y bombas sanitarias
Se comunica a los interesados en el concurso
2015LA-000008-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
de las 11 horas y 31 minutos del día 15 de abril de 2016, se adjudica la compra
por Dosificadora de Pastas y Cremas y Bombas Sanitarias, a la Firma
Internacional CO.MA.DI.S.S.PA, representada en Costa Rica por GMG
Representaciones Técnicas S.A., por un monto total de 251.825,35€. El
expediente se encuentra disponible en Oficinas Centrales de la C.C.S.S., en el
edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9° en horarios de lunes a jueves de las
13:00 horas a las 15:00 horas, viernes hasta las 14:00 horas. Ver detalles
http://www. ccss.sa.cr
San José, 19 de abril de 2016.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2016023600 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000038-05101
Válvulas
para hidrocefalia
La Caja Costarricense de Seguro Social les
comunica a los interesados que por medio de la resolución DABS-00854-2016 del
15 de abril de 2016, se resuelve adjudicar la cantidad referencial de:
Ítem N° 1: 100 a UD$275,00, ítem N° 2: 100
UD$275,00, ítem N° 3: 200 UD a $255,00, ítem N° 4: 80 UD a $1.350,00, ítem N°
5: 30 UD a $300,00 , ítem N° 6: 30 UD a $300,00 y el
ítem N° 7: 60 UD a $525,00, de válvulas para hidrocefalia a la empresa Sigma
Imports Corporation S. A.,
bajo la modalidad de entrega según demanda. Para un monto total estimado de
$263.500,00, por un periodo de 12 meses prorrogable facultativamente por tres
periodos adicionales.
La resolución de adjudicación se encuentra
disponible en el expediente electrónico, a través de la plataforma electrónica Compr@red.
Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 13854.—(
IN2016023644 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-2101
Mallas
varios tipos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Promoción Medica S. A.
Ítem: 4
Monto
adjudicado: $13,440.00
Monto
en letras: Trece mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100
Empresa adjudicada: TRI DM S.A.
Ítemes: 1, 2 y 3
Monto
adjudicado: $195,000.00
Monto
en letras: Ciento noventa y cinco mil dólares con 00/100
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Diecinueve de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2016023698 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCURSO: 2016LN-000001-8101
(Aviso N°
1)
ACLARACIÓN
AL CARTEL
Servicio
de corte y confección de sábanas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar
en el concurso arriba indicado, que se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Por error involuntario se indicó en el punto 15 de los Requisitos
Administrativos que deberán presentar una muestra, por lo que se les aclara que
este punto deberá leerse correctamente:
15. Para la presentación de la oferta NO se requiere muestra.
La Fábrica de Ropa dispone de
muestras de cada una de las prendas a contratar, en caso de que los oferentes
requieran verificar medidas para el cálculo del valor de las prendas, así como
verificar la calidad y condiciones del producto terminado, deberá coordinar
visita con el Encargado de Diseño y Patronaje, el
señor José Luis Núñez Bolaños, al teléfono 2296-9745, extensión 1260.
Una vez en firme la
adjudicación, la Fábrica de Ropa facilitará al oferente adjudicado y por única
vez muestra de los artículos a producir, que le servirá de guía al oferente.
Este devolverá la muestra, en el
momento de entregar el primer lote de cada artículo producido. La muestra se
recibirá: Limpia y en buenas condiciones, de lo contrario se cobrará el valor
total de la misma.”
2. En el punto 2. “Cuadro Objeto
Contractual a Adquirir y Entregas”, en el ítem 2 en la línea 2, código
5-20-03-0460 Sábana para curetaje y partos, cantidad
aproximada 6000 unidades; debe leerse correctamente: Tamaño del lote: 1.500
La fecha y hora de apertura y demás
condiciones del cartel permanecen invariables, ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de abril de 2016.—Dirección
de Producción Industrial, Unidad de Compras.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2016023603 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-2304
Por
adquisición de medicamentos varios
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible aclaración al cartel para la Licitación Pública 2016LN-000001-2304
por adquisición de: Medicamentos varios a un año prorrogable a tres períodos
iguales, modalidad entrega según demanda.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de abril del
2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—( IN2016023757 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000001-PRI
(Circular 1)
Mejoras
al acueducto de Coto Brus
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se llevará a cabo una visita al proyecto arriba
indicado, a las 09:30 horas del día 27 de abril del 2016, para aclarar dudas y
realizar un recorrido por el proyecto.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 52368.—( IN2016023745 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de
Cartago, avisa: Que el día 20 de marzo del 2016, acta N° 443-2016, artículo
XVI, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó, de modo definitivamente
aprobado:
Modificar
el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago en su artículo N° 1
para que diga de la siguiente manera:
Artículo
1° “Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de
Cartago, cuyo monto será de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil
colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal”. Los demás
artículos se mantienen invariables.
Se publica en los
términos del artículo 43 del Código Municipal.
Número de personería jurídica Municipalidad de
Cartago 3-014-042080.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018508 ).
La Municipalidad de
Cartago, avisa: Que el día 20 de marzo del 2016, acta N° 443-2016, artículo
XVII, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó en forma definitivamente
aprobado:
Aprobar
la modificación al Reglamento para la Aplicación de Modificaciones
Presupuestarias de la Municipalidad de Cartago, en su inciso C del artículo N°
12, para que se lea de la siguiente manera:
“Supervisar
y aplicar hasta un máximo de 18 modificaciones presupuestarias, las cuales
estarán supeditadas a las necesidades de la administración y con la norma
técnica 4.3.11 que define la cantidad de variaciones presupuestarias y el monto
máximo a variar por modificaciones presupuestarias”.
Se publica en los
términos del Artículo 43 del Código Municipal.
Número de personería jurídica Municipalidad de
Cartago 3-014-042080.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018509 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana
Priscilla, costarricense, cédula Nº 1-1200-0411, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 50288.—( IN2016022367 ).
La Municipalidad de Cartago avisa, que el día 20 de marzo del 2016,
Acta Nº 443-2016. Artículo IX, en sesión del Concejo Municipal, éste acordó, de
manera unánime y definitivamente aprobado:
Considerando:
1º—Que el agua potable es un recurso de
naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no sólo para
garantizar la cantidad sino la calidad del mismo, previniendo su contaminación.
2º—Que
la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe
velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.
3º—Que ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes
que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un
mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se
garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del
lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEO) emitidos
por esta corporación.
4º—Que
la Naciente Irvin es una de las fuentes de agua más importantes de la comunidad
cartaginesa de Alumbre, que abastece cerca del cuarenta y cinco por ciento
(45%) del caudal que recibe.
5º—Que
la calidad del agua de la Naciente Irvin es potable, apta para el consumo
humano.
6º—Que
la naciente cuenta con cobertura boscosa que le ha dado protección.
7º—Que
existe la anuencia de los propietarios para la venta del inmueble a esta
corporación municipal.
8º—Que
la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la compra del terreno,
provenientes de los ingresos por concepto de tarifa hídrica para la compra de
terrenos de protección para las nacientes. Que se cuenta con presupuesto
suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del Código olo.o5 de Conservación del Recurso Hídrico.
ACUERDA:
Declarar de interés público la expropiación
de la finca de la Provincia de Cartago matrícula 152670-000, que es terreno de
pastos actualmente con una casa; situada en el cantón 1 Cartago, distrito 11
Quebradilla; linda al sur con Rafael Gordine Ruiz en
medio servidumbre de paso, noreste lote uno, y noreste Olman
Hernández Fallas; mide veinticuatro mil ciento setenta y dos metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados; plano catastro C-0584206-1985; propiedad del
señor Róger Molina Rojas, cédula 3-321-657; y se
encuentra libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones; valorada en la suma
de mil trescientos doce colones sin céntimos (¢312,00) por metro cuadrado, para
un valor total de treinta y un millones setecientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos
(¢31.735.599,53), según consta en avalúo realizado por el Arquitecto Leonardo
Monge Rivera, con fecha 12 de febrero del 2016.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Número de Personería Jurídica Municipalidad
de Cartago 3-014-042080.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016018506 ).
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco mediante acuerdo N° 1173 definitivamente aprobado,
en sesión N° 447-2016, celebrada el 16 de marzo del presente, se aprueba que a
partir del 20 de abril de 2016 y tomando en consideración la sesión solemne del
01 de mayo, las sesiones del Concejo se realizarán en el Centro Diurno de El
Tejar por un periodo de cinco meses.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016018570 ).
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 473-2016,
en el Artículo V, según oficio
SCM-343-2016
del 25 de febrero del 2016
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En el Cementerio Central, existe un derecho a
nombre de Sánchez Umaña Raquel, fallecida el 28 febrero de 1986, esta señora no
tuvo hijos y ya no tiene hermanos vivos, por lo que un sobrino el cual se ha
hecho cargo de los pagos de mantenimiento solicita traspasar este derecho e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Enrique Martínez Sánchez, cédula 03-0123-0947
Beneficiarios: Oscar Martínez Arguedas, cédula 01-0864-0713
María Amalia Martínez Arguedas,
cédula 01-0780-0215
Lote Nº 45 Bloque G, medida 6 yardas
cuadradas, para 4 nichos, solicitud 702 y 1711, recibo 76-i y 92, inscrito en
Folio 23 y 49 libro 1, el cual fue adquirido el 10 febrero de 1947. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.—( IN2016018590 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.
Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Lobo Zumbado Rafael, fallecido 7 setiembre 1960, la hija
viva solicita pasar este derecho a un nieto del arrendatario fallecido y además
desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Rodolfo
Benavides Lobo, cédula 04-0118-0271
Beneficiario: José Francisco Benavides Lobo, cédula
04-0084
0713.
Lote N° 157, bloque
F, medida 6,21 metros cuadrados, con tres nichos construidos, solicitud 468,
recibo 573-f, inscrito en folio 16, libro 1, el cual fue adquirido el día 15 de
julio de 1940. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 3 de marzo del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016018684 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominios Saturno San José Dos Mil y Asteriodes convoca a la Asamblea General Ordinaria, a
celebrarse el 6 de mayo del presente año, en las instalaciones del condominio,
en La Uruca. La primera convocatoria será a las 6:00
p. m., la segunda 6:30 p. m. con los condóminos presentes.—San
José, 14 de abril del 2016.—José Manuel Sala, Presidente Junta Directiva.—(
IN2016023501 ). 2
v. 1.
FISCHEL
DUMANI, S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Fischel Dumani
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en primera convocatoria
en San José, Escazú, en las oficinas de Terramercantil,
costado norte de Almacén El Armario sobre carretera principal de Guachipelín, en Escazú, San José, a las 17:00 horas del día
25 de mayo del 2016. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado,
con cualquier número de accionistas presentes. Conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los siguientes
asuntos: a) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc. b) Ratificación de
las actas 4 de fecha 28 de agosto del 2012, acta 5 de fecha 28 de agosto del 2012
y acta 6 de fecha 24 de setiembre del 2014, así como de sus acuerdos, c)
Conocimiento y aprobación del informe de gastos realizados durante el año 2015
para su aprobación o no y su respectivo aporte de socios, d) Exponer para su
aprobación o no presupuesto del periodo diciembre 2015 a diciembre 2016 y su
respectivo aporte de socios, e) Conocimiento y aprobación o no de oferta formal
de compraventa de la finca matrícula 1-335256-000 a cancelarse por avance de
etapas del proyecto inmobiliario, f) Otorgamiento de poder especial para firmar
la escritura de compraventa y del contrato de fideicomiso de garantía que
responderá por el pago del precio de venta, por tener el presidente relación
con la compradora, g) Modificar los estatutos de la sociedad, modificando sus
cláusulas 2, 7, 8 y 10. h) Declaración de acuerdos firmes y comisión para
protocolizar.—Oswaldo Jervis Quirós, Socio.—1 vez.—(
IN2016023811 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo
uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la UCIMED y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres mil doscientos
veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam Cruz
Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro cero
ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica
este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del
2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ).
CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE
Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109-171648, solicita al
Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y
legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados
S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María
Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N°
01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto
Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el
registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza
del Español, emitido el 29 de noviembre del año 2013, en la Sede Ciudad Neily registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio
394, número 8450 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41,
asiento 36691, a nombre de Lilliana Mercedes Rivera
Machado, cédula de identidad 8-0106-0643. Se solicita la reposición de título
porque dicho título se le extravió. Se extiende la presente, exclusivamente, para
la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin
de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitad de
la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis.
Moravia,
28 de marzo de 2016.—Departamento de Registro.—Lic.
Magdalena Noguera Valverde, Directora.—( IN2016018331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE
COSTA RICA
El suscrito secretario de la Junta Directiva
Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del
conocimiento público, que en la XLIII Asamblea nacional ordinaria de esta
asociación, celebrada en el Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó,
situado: Costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, el 12 de marzo del
2016, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del
2016, las siguientes personas: Vicepresidente, Javier Sandoval Loría, cédula 107220724, Vicepresidente, Mauricio Castro
Monge, cédula 104200310, Secretario, José Francisco Herrera Vargas, cédula
401240223, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero,
cédula 105280443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de
la siguiente manera: Presidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701,
Vicepresidente: Javier Sandoval Loría, cédula
107220724; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge 104200310, Secretario: José
Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, Tesorero: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Prosecretario, José Manuel
Ramírez González, cédula 400970726, Vocal: Marco Vinicio Villegas Chaves,
cédula 401930344, Fiscal: Randall Arrieta Alvarado 108060475. Lo anterior para
los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894.—San
José, 12 de marzo del 2016.— Junta Directiva Nacional.—José Francisco Herrera
Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016018612 ).
SUPLIDORA
AGROFERRETERA DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Suplidora Agroferretera
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y siete, para efectos de
cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros
legales: (I) tomo número uno del libro de Asamblea de Socios y (II) tomo número
uno del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse
en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Geovany
Villalobos Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016018709 ).
FURCA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Furca de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres y seis mil trescientos
ochenta y ocho hace del conocimiento público que procedió a modificar el pacto
social en las cláusulas respectivas al domicilio legal, rectificación de nombre
de puestos de junta y mancomunación de poderes del presidente y tesorero en
forma conjunta. Se informa nuevo nombramiento de presidente en la persona de
Edith Castro Quesada, cédula uno-trescientos setenta-novecientos cuarenta y
dos, así como de otros nombramientos y modificación de socios por cesión accionaria.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Ml.
Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016018762 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de febrero del año dos
mil dieciséis, se modificó cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Megadata Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos dieciséis,
referentes a de domicilio y agente residente, del cual se prescindió.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47964.—(IN2016010620).
Yo,
Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San
José, mediante escritura pública, protocolicé el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Novema-Inteven Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula del domicilio de la razón social, de la administración, se nombra
junta directiva. De igual forma protocolicé el acta de asamblea general de
socios de la empresa Inmobiliaria Siesta Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula de la administración, domicilio y se nombra
junta directiva. Es todo.—Escazú, 28 de marzo del
2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018471 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria de Hospitalidad San
Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-478633, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del acta constitutiva de la
sociedad, en la que se aumenta el capital social.—Lic.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018472 ).
Por
escritura pública número doscientos cuarenta y cinco –trece otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del día veintiocho de marzo del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le asignará con el número
de cédula jurídica, presidente Fernando Chacón Gallardo.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016018473 ).
Por
escritura N° 217 otorgada a las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Todo a Plazo Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018476 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo
del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar el domicilio
social de la sociedad Klapeida Maris KM
Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018486 ).
A las
nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Softech Factory Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta y uno, donde se reformó la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016018487 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20/03/2016, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad TMF Agro S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sétima y se nombran directivos.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016018490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 20/03/2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Agua
de Plata Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se
nombran gerentes.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016018491 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20/03/2016, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad Balatana
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombran directivos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2016018492 ).
José
Joaquín Hidalgo Saborío, Nidia María Quesada Morera, Martha Julia, Joaquín
Arturo, María del Carmen, Aracelly María, Ana
Felicia, Nicolás Gerardo, María Teresa, Cesar Alejandro, Amelia, Luis Ángel,
María Eugenia, todos Hidalgo Quesada, constituyen: Agrícola Hidalquesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Grecia, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2016, ante el notario Carlos
Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016018496 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad Eco-Maderas
CR S.A., donde corresponde al presidente y al secretario de la junta
directiva las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma individual o conjunta.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzielber, Notario.—1 vez.—( IN2016018517 ).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio
Centro Comercial de Oeste, cédula jurídica número tres - ciento nueve - setenta
y un mil ciento noventa y ocho nombrándose como Administradora a la señora Grettel Barrios Ramírez, quien es mayor, soltera, mercadóloga vecina de Alajuela, cédula de identidad número
uno - setecientos doce seiscientos veintiocho.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018520 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecovistas Huntington Unidad San Roque Ciento
Setenta y Dos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-474027, se
acuerda la disolución de la empresa a partir del 15 de octubre del 2015, se
reforma la cláusula cuarta del pacto social para que el plazo de la entidad sea
hasta el 15 de marzo del 2016. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de
marzo del 2016.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016018522 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número 7 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-456506 Sociedad Anónima S.
A., cédula jurídica 3-101-456506, se acuerda reformar la cláusula segunda
del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2016.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016018523 ).
Ante
esta notaría por escritura pública número 15, visible a folio 15 del tomo 8, a
las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Regalos HOA
Management Corporation Sociedad Anónima, donde
se nombró nuevo tesorero. Tesorero: Tehodore Anthony
(nombre) Butch (apellido).—Licda.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016018525).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya Roa, los señores
Lester Camacho y
Wilber Ignacio Avilés Atencio,
constituyen Consorcio Pomerium Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Cartago, quince de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2016018526).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Heredia, la sociedad Amigos de Tibás Sociedad Anónima,
nombró nuevo presidente a la señora Virginia Negrete, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2016018533 ).
Por
escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, número 294 del protocolo 9, a las 8:00 horas del 14/03/2016, se
constituyó la sociedad anónima Servitec
Rima Sociedad Anónima, con un capital de 10000 colones, domicilio San José.
Presidente: Rigoberto Mauricio Nelson Hudson.—29 de
marzo del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016018539 ).
A las
ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo del presente año, se acordó
nombrar nuevo secretario la junta directiva y al fiscal, de la sociedad Salvaje
Uto Salmón Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101- 567794. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018540 ).
A las
ocho horas del veintinueve de marzo del presente año, se acordó nombrar nuevo
presidente y tesorero en la junta directiva de la sociedad Corporación
Vallejo y Murillo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-325284. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018541 ).
A las
nueve horas del veintinueve de marzo del presente año, se acordó nombrar nuevo
presidente la junta directiva de la sociedad Corporación B L Cincuenta y
Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-146254. Es todo.— Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016018542 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 05 de marzo del 2016, se
constituyó la empresa TBCYTDG E.I.R.L.—Tejar de El Guarco,
07 de marzo del 2016.—Lic. Danilo Cerdas Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016018543 ).
En mi
notaría, a las 11 horas del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la
empresa Carshe Serendipia Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Manuel Antonio del súper Joseth
veinticinco metros este, apartamentos Santa Teresita,
número siete, capital social: 100.000 colones, presidente Carin
Michelle (nombre) Barker (único apellido) pasaporte
de Estados Unidos de América 479491169. Plazo social: 100 años.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018545 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula primera del pacto social
constitutivo de la sociedad Negro de Alajuela Sociedad Anónima, donde se
cambia el nombre social por Central American Multi
Trade Company Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018547 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
la ciudad de San José, a las quince horas treinta del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018551 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Basel
Comercial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016018552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta del pacto constitutivo de la sociedad Editorial y
Biblioteca Jurídica Osba Sociedad Anónima,
formada presidente, secretario y tesorero, capital social de tres acciones
comunes y nominativas y domicilio social en la ciudad de San José, Cuesta de
Moras del Más por Menos, cincuenta metros oeste y diez metros norte, edificio
Borges, segundo piso; San José, veintiocho de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016018553 ).
Al
ser las 14:00 horas del 21 de marzo del año 2016, la sociedad Karimar de Sámara Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-119498, nombra como presidente al señor: Charles Ray
(nombre) Foerster, mayor, soltero, empresario, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país actual y vigente número cuatro cuatro
siete cinco nueve siete uno nueve nueve, vecino de
Playa Sámara, contiguo a la Agencia del ICE, ante la notaria Ángela Aurora Leal
Gómez.—Santa Cruz, 21 de marzo del año 2016.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018557 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Buses
Gadea Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula del pacto social, se
nombran miembros de junta y fiscalía.—San José, 23 de
marzo del 2016.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2016018560 ).
Por
escritura autorizada a las doce horas de hoy, el notario protocoliza acta de
asamblea general de Arauca S. A., mediante la cual se reforma pacto
constitutivo para modificar cláusulas de administración y domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2016018573 ).
Ante
esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Fabav
S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado, domicilio barrio Escalante, San
José. Representación: presidente y tesorero.—San José
a las ocho horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016018576
).
En mi
notaría se protocoliza acta de Kensigton Trust & Co S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
setecientos treinta y cinco, modifica junta directiva y domicilio, ingresada al
Diario al tomo dos mil dieciséis, asiento ciento veintidós mil noventa y dos.—Cartago, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016018579 ).
Hoy
en esta notaría se constituyó Estructuras Ejinsa
Sociedad Anónima. Capital social diez dólares suscrito y pagado por los
socios domicilio San José, Mata Redonda Calle Morenos de la iglesia
doscientos cincuenta sur.—San José, dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018582 ).
Inversiones
Maquilas Meletz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, nombra por el resto del
plazo social, presidente, tesorero y secretario. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016018596 ).
Instituto Sagrado Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos diez, acepta la renuncia del gerente, en su defecto
nombra por el resto del plazo social un gerente uno, un gerente dos, un gerente
tres por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016018598 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2016,
se reformó el artículo octavo de los estatutos y nombramiento del Secretario de
la Junta Directiva de Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima.—San
José veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018625 ).
Por escritura número diecisiete-veintiuno, otorgada
ante la Notaria, Dianela Ramírez Quesada, a las
diecisiete horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, donde se
constituye una sociedad anónima la cual se denominará JEM Event Group de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Dianiela Ramírez
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016018627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas de hoy, protocolizo acta de Compañía Cafetalera del Sur Limitada,
reformando cláusulas segunda, octava, novena y décima del pacto social y
nombrando gerente y subgerente.—San José, 22 de
febrero del 2016.—Lic. Juan José Rimolo Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2016018634 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, protocolizo acta
de Agropecuaria Pilar S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del
pacto social y nombrando junta directiva, fiscal.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018635 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolizo
acta de Corporación Eczel S. A., reformando
cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero de 2016.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018636 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de
marzo de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Resintech
S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la
compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 29 de marzo de 2016.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2016018640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
Inversiones Kalzarte de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en San José , Tibás ,
Colima, cincuenta al norte y setenta y cinco al oeste de la trefilería. Acuerdo
primero: Se amplía el capital social. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2016018666 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 29 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad Familia
Corrales y Romero A.E.S. S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social:
¢1.000, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2016018668 ).
Mediante
escritura Nº 67, visible a folio 82 frente, del tomo 11, otorgada el día 28 de marzo del 2016,
se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de
la compañía Biomedzury
Z S T S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101- 303839. Donde se modificó
la cláusula segunda. Se nombró nuevo presidente y tesorera. Presidente: Joyce Peynado Barnes. Notaria: Xinia
Patricia Mora Segura.—San José, 28 de marzo del
2016.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2016018679 ).
Mediante
escritura número 66, visible a folio 81 frente del tomo 11; otorgada el día 28
de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Lico JJ Joysi S. A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101- 434616. Donde se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Presidente: Joyce Peynado Barnes.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.— (
IN2016018682 ).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública treinta y uno-ocho, otorgada en
la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del dos
mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Caplitxana Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las
dos últimas palabras como S. A. Se expide en San
José, al ser las catorce horas y dieciséis minutos del 28 de marzo del 2016.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016018685 ).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública treinta
y cuatro - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó
sociedad anónima, cuya denominación será Covefi
Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.
Se expide en San José, al ser las catorce horas y treinta y un minutos del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016018686
).
Por
escritura otorgada a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Monte Gilboa-Canaan (INMOGI) Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2016018687 ).
Por
escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Micro Brewing Company Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2016018688 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Maqui Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016018689 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018690 ).
Por
escritura pública número 28 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 18 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Trinity
School S. A., cédula jurídica 3-101-702003, en la
que se reforman y revocan nombramientos de la junta directiva.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Priscilla Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018696 ).
Por
escritura pública número 27 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18
de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paseo del
Ángel Camael 24 S. A., cédula jurídica
3-101-543598, en la que se modifica el domicilio, se reforman y revocan
nombramientos de la junta directiva y se aumenta el capital social a la suma de
30.000 colones.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018697 ).
Por
escritura número cuatrocientos setenta otorgada ante el notario público Jorge
Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Fish
Hunter Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de
la escritura constitución.—Alajuela, veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016018699 ).
Por
escritura número cuatrocientos sesenta y nueve otorgada ante el notario público
Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Aquaworks Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitución.—Alajuela, veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016018700 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las
17:00 horas del 14 de marzo del 2016, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Evonik International
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-704043, que
reformó la cláusula cuarta del capital social.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016018712 ).
Se hace saber que mediante escritura N° 67,
otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, de fecha 30 de marzo
del 2016, se modifica la cláusula sétima de la administración, del pacto
constitutivo de la empresa Propiedades Chanto L.E.J. S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-552312.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018713 ).
Por escritura de las nueve horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencia El Gregal WJ
S. A. de las quince horas de ayer, en la que se reforma cláusula segunda de
los estatutos, para que diga: “Del domicilio: Será San José, Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización Montelimar, trescientos metros
norte de la Estación de Gasolina San Antonio, Condominio Villas de Montelimar, número siete”.—San José, 16 de marzo del
2016.—Licda. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018715 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 21 de mayo del 2016,
la empresa Casa Cinco Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y
modifica la totalidad del pacto social.—San José, 28
de marzo de 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2016018716 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2016,
la empresa El Chimuelo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
modifica la totalidad del pacto social.—San José, 28
de marzo de 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2016018717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del día 21 de marzo del
2016, la sociedad Top Gymnastics Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula quinta bis.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2016018718 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del
2016, la sociedad Paquita y Lolita Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda del domicilio y noventa de la administración.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016018719 ).
A las
15:00 horas del 26 de setiembre del 2015, se celebró asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes San Gabriel de Aserrí
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 399765, en su domicilio social,
donde se autorizó el aumento del capital social, en la suma de ochenta millones
de colones exactos, para un capital social actual de cuatrocientos setenta
millones de colones exactos, representado por setenta y ocho acciones comunes y
nominativas de cinco millones de colones exactos cada una. La asamblea autorizó
a la notaria pública Luz Mery Rojas Rojas, registro profesional N° 7587, para su respectiva protocolización.—San José, a las 19:00 horas del 18 de marzo
del 2015.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016018722 ).
Mediante
escritura N° 79-3 de las 9:00 horas del 14 marzo de 2016, otorgada en San José,
ante esta notaría, se protocolizó acta N° 3 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hacienda Monteriver S. A.,
cédula jurídica 3-101-508476, presidente: Rafael Ángel Montero Rivera, cédula
1-0352-0003, vicepresidente: Jorge Montero Rivera, cédula 1-0375-0375,
secretaria: Xinia Vanessa Hernández Montero, cédula
1-1096-0406, tesorero: Rafael Montero Montero,
cédula, 1-1030-0345, vocal: Francisco Montero Flores, cédula 6-0423-0395,
fiscal: Estrella Montero Rivera, cédula 1-0429-0948.—San José, 18 de marzo del
2016.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016018726 ).
Ante
mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve-dos, fue protocolizada
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eólico Valle
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492164, celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2015, conforme al artículo 201
inc. d) del Código de Comercio, en donde se acordó la disolución, nombramiento
de liquidador y protocolización del acta respectiva. Es todo.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2016018728 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Telecon Telecommunications
Consulting Limitada, mediante la cual se modificó
la cláusula sétima del pacto social.—16 de marzo del
2016.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018732 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2016. Se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Gran Aventura Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016018733).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2016. Se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Transportes Turísticos Pachira Tortuguero T.T.P.T. Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016018734 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00
horas del 17 de marzo del 2016, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Quinientos
Setenta y Uno S. A. Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, 28 de marzo del 2016.—Licda. Lorena Alpízar
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016018735 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero de 2016, se
reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.T.P.
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera,
Notario.—1 vez.—( IN2016018736 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Akkar
División Costa Rica Sociedad Limitada, mediante la cual se modificó las
cláusulas sexta y octava del pacto social.—Lic. Andrés
Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018737 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas y un
minuto del primero de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Puntos Naranja Sociedad Limitada, mediante la cual se
modificaron las cláusulas, sexta, sétima y décima del pacto social—Lic. Andrés
Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016018738 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de
setiembre del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Ring My Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veintiséis,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los Estatutos Sociales y se
nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 29 de marzo
del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016018739 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Caramelos del Caribe Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016018744 ).
En mi
notaría al ser las 11:25 horas del 29 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Laboratorio Clínico El Roble S. A., y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, pudiendo
actuar conjunta y separadamente y con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Puntarenas, veintinueve de marzo
del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016018750 ).
En mi
notaría al ser las 11:05 horas del 29 de marzo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Clara Berta S. A. y corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Puntarenas, veintinueve de marzo
del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016018751 ).
En la
notaría de la Licda. Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad llamada
Inversiones Zamora Calvo de Heredia, en donde tiene como presidente al
señor José Manuel Zamora Calvo.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018755 ).
En la
notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos
mediante la escritura numero ciento treinta y tres se constituyó la sociedad
llamada Be Safe Salud Trabajo y Ambiente.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018756 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de
la empresa CIAMESA S. A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018760 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de marzo del
2016, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad European Importers OF
L.A. S. A., cédula jurídica número 3-101-478099.—San
José, 26 de marzo del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2016018761 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once
horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Gran Camino a Santa Cruz S. A., en donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 21 de marzo del
2016.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2016018766 ).
En
escritura doscientos noventa del tomo quinto, se constituyó la sociedad Pixlab Tecnología S. A.—Lic. Andrés
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016018776 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
nombró nuevo presidente al señor Eliecer Horacio Chavarría Oviedo, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia,
29 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.— 1 vez.—( IN2016018786 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de
marzo del 2016, se constituyó la sociedad Fasaci
GSSC Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, Granadilla, presidente y
secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Capital social ¢10.000.—San José, 23 de
marzo del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2016018787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del día 07 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Geoconstruye
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-633858, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 49642.—( IN2016020828 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref.: 30/2015/25475.—Manuel
Fernando Acuña Guillén, Randall Jara Phillips.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-97677 de
01/07/2015.—Expediente: 2004-0000387.—Registro N° 179619 Chipotle en clase 43
marca mixto y 2004-0000388 Registro N° 179617 Chipotle Nombre Comercial Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:29:30 del 08 de julio del 2015.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Ariana Araya Yockchen, mayor, abogada, vecina de
Sabana Sur, del supermercado AM PM 200 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica,
cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Randall
Jara Phillips, mayor, empresario, cédula 1-0806-0721, contra el registro de la
marca de servicio CHIPOTLE (diseño), registro N° 179619, propiedad de
Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue en clase 43: servicios
de restauración (alimentación) y el nombre comercial CHIPOTLE (diseño),
registro N° 179617, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege
y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de
comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio
de bar y restaurante familiar. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notifícala mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. De incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que
no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018266 ).
Auto de no admisión (Contesta
prevención)
Ref.:
30/2016/8115.—Gerardo Enrique Chacón Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Universitaria Esepa,
cédula jurídica 3002402581.—Documento: Contesta prevención (Contesta prevención
de fondo).—Nro y fecha: adicional/2016-2685 de
19/02/2016.—Expediente: 2015-0011365 ESEPA “formando siervos conforme al
corazón de Dios” en clase 41 Marca Mixta.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:22:58 del 24 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, el oficio número 2016-2685 de
fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, presentado por Gerardo
Enrique Chacón Chinchilla, cédula número 3-0202-0429, interpone recurso de
apelación en contra de la resolución de las 09:44:31 horas del 7 de diciembre
del 2015, en la solicitud de marras;
Considerando:
I.—Admisibilidad
de adicional: Analizado el expediente, no se admite el escrito presentado
por el gestionante, a razón de que en él interpone
recurso de apelación contra la resolución de mero trámite.
II.—Sobre el adicional: Que la resolución
recurrida consiste en un acto de mero trámite y no en un acto final que decida
de forma directa el asunto, por consiguiente, no es procedente el recurso de
apelación de conformidad con los artículos 553 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en la materia de propiedad industrial, siendo éste
procedente únicamente para resoluciones finales o definitivas, tal y como
también lo dispone el artículo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
III.—Respecto
a la improcedencia de los recursos contra providencias, el Tribunal Registral
Administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 02 de diciembre del
2004, indicó: “(...) siendo ésta una mera providencia, sobre las que según lo
dispone en el artículo 553 del Código Civil, -norma que es de aplicación
supletoria de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039- no cabe recurso alguno. Así mismo
es de mérito subrayar que conforme lo establece la Ley N° 8039, supra citada,
en sus artículos 22 y 25 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y
Operativo, éste Tribunal conoce únicamente las apelaciones que se presenten
contra resoluciones definitivas dictadas por los Registros que conforman el
Registro Nacional, condición que no reúne la resolución apelada”.
IV.—En
virtud de lo anteriormente indicado, resulta inadmisible por improcedente el
recurso de apelación interpuesto por cuanto recurre contra una mera providencia
y no contra una resolución definitiva emitida por este Registro.
V.—Por
tanto, no se admite el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, de
las 14:26:27 horas, como recurso de apelación, entendiéndose que tal escrito se
considerará la contestación a la prevención de fondo, debiéndose continuar con
el curso del trámite. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
las Leyes correspondientes; se resuelve: I.) Declarar inadmisible por
improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las
09:44:31 horas del 07 de diciembre del 2015, dictada por esta instancia; II.)
Admitir el escrito del 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas como la
contestación a la prevención de fondo; III). Continuar con el curso del
trámite. Notifíquese.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018360 ).