LA
GACETA N° 77 DEL 22 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
Nº 0083-2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad Nº 1-1146-348, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Uber Costa Rica Center Of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-703047, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Uber Costa Rica Center Of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-703047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 04-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Uber Costa Rica Center Of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-703047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas.
PROCOMER en ejercicio de las facultades de fiscalización que le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el desarrollo de la actividad planteada por la empresa se verifique en estricto apego a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el 02 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiada se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,62%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMKR establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016018866 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por
el Sun Valley HighSchool, en el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja
Daniela, cédula Nº 9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1933, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Quirós Iveth del Carmen, cédula 3-0289-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, asiento 23, título N° 1834, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Arias Maricel Natalia, cédula: 2-0667-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020210 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación del Fuuro R.
L., siglas Futucoop R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre
del 2015. Resolución 581-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 1 del Estatuto, por lo que el nombre de la
organización varía y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios del
Futuro R. L., siglas FUTUCOOP R.L.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018876 ).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas COPESANCARLOS, acordada en
asamblea celebrada el 31 de enero del 2015. Resolución 129-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12 y 13 del
Estatuto.—9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2016018877 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de frituras
hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria,
maíz, trigo y derivados de trigo, su empaque, venta, distribución y
comercialización al público, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, 100 metros al sur del Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los
colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018271 ).
Miguel Ángel Badilla
Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332, con domicilio en
Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante el
Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Plátanos tostados natural,
plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados maduros, plátanos tostados con
limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos tostados chile limón, yuquitas
tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a limón, yuquitas tostadas sabor
chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a limón y BBQ (chicharrones),
palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo jalapeña. Reservas: De los
colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).
Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125
sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los
servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018287 ).
Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula
de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s
House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo
de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios,
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018291 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al
norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que brinda
servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en Costa
Rica, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte,
Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016018318 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como
nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro
Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016018332).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016018333 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González,
casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta,
Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte, condominios
Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDFcomo
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018334 ).
Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San
Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación de
pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias, seminarios.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).
Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso,
oficina RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre
del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018361 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo
Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí, distrito de David,
Urbanización Lassonde, calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis,
apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de
cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016018369 ).
Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”; suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020354 ).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de gestor oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en
Via Pelagio Palagi N. 2, I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI
TRICOVEL como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el
cabello y Clase 5: Integrantes de la dieta enriquecidos con
vitaminas/minerales, productos para el cuidado de la piel y de los apéndices
cutáneos (a saber, vello del cuerpo, cabello y uñas) para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 46600.—(IN2016005472).
Víctor Vargas Valezuela, cédula de identidad
Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos
adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016018448 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc.
con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios
tener acceso a servicios de suscripciones en la web caracterizados por
programas no descargables de computadora para accesar, descargar, seleccionar y
ver películas, filmes y programación de televisión; servicios de computadora, a
saber, suministro de un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que
permite a los usuarios tener acceso a una base de datos de series de
televisión, de películas, celebridades, avances, cortos, noticias y otra
información relacionada; servicios para proveer un sitio web caracterizado por
un motor de búsqueda para espectáculos y episodios de series de
entretenimiento; servicios de creación de índices de información en línea para
terceros mediante una red global de computadoras y mediante dispositivo de
comunicaciones móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento en el ámbito de producción y distribución de películas, de
comedias, de musicales, de series de tele realidad y de drama, de documentales;
servicios para suministrar programas y contenido de entretenimiento, a saber,
programas de televisión, películas, clips (cortos), gráficos e información en
los ámbitos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales,
eventos de actualidad y noticias del entretenimiento y de documentales mediante
los medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet,
mediante redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de
comunicaciones inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo
tableta y computadoras tipo laptop y redes de teléfonos celulares; servicios de entretenimiento, a
saber, descargables; servicios suministro de uso temporal de juegos
interactivos no para proveer un sitio web caracterizado por presentaciones
fotográficas, de audio y de video no descargables y de tipo informativo en el
campo del entretenimiento y en actividades interactivas en pantalla presentadas
en tiempo real dirigida a la audiencia televisiva, a saber, realización de
encuestas generadas por usuarios, integración de sitios de otras redes sociales
y de sitios de celebridades, de videos, fotos y hechos reales; servicios de
entretenimientos interactivo por medio de la provisión personalizada de
programación de televisión; servicios de suministro en línea y de guía en
pantalla programación televisiva personalizada e interactiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de televisión por cable, radio por cable y
transmisión satelital; servicios de difusión, a saber, difusión de audio, de
radio por cable, de televisión por cable, de radio, de suscripción de
televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión vía internet;
servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming) electrónica y
de audio digital, de video, de gráficos, textos, señales, mensajes, noticias,
datos e información mediante una red global de computadoras, mediante
dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación electrónica y digital;
servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de programas de
entretenimiento y de deportes; servicios de difusión de audio y de video
mediante la internet y caracterizados por programas de televisión; servicios de
difusión, a saber, la transmisión electrónica e interactiva de transferencia
continua (streaming) y de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos
digitales descargables, a saber, fotografías, textos reproducidos a través de
televisión, cable, satélite y banda ancha; servicios de comunicaciones;
servicios de difusión de audio y video mediante la internet caracterizado por
video clips; servicios de comunicación; servicios de transmisión electrónica e
interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos,
imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la Internet;
servicios de comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e interactiva
de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos,
gráficos, a saber, fotografías, textos mediante dispositivos de comunicación
portátiles e inalámbricos, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo
tableta, computadoras tipo laptop, y redes de teléfonos celulares; servicios de
comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26
de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos
versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y archivos y grabaciones de audio,
archivos y grabaciones visuales y archivos y grabaciones audiovisuales todos
ellos descargables y caracterizados por material de entretenimiento, por
programas y por contenido multimedia y por aplicaciones de programas de
computadora para televisión interactiva, pare la entrega (proyección) de
difusión de contenido e información de televisión en tiempo real, y para juegos
y/o pruebas cortas interactivas; aplicaciones de programas de computadora para
distribución y para uso por parte de audiencia de canales de televisión digital
para ver y comprar productos y servicios; hardware (componentes) de
computadora; periféricos de computadora; programas de computadora para
programación de televisión interactiva y personalizada y de manuales
acompañados con los mismos programas de computadora para usar en generación,
visualización y manipulación de medios visuales, de imágenes gráficas, de
fotografías, de ilustraciones, de animación digital, de video clips, de
imágenes de película y de datos de audio; medios digitales, a saber, discos de
videos digitales, discos versátiles digitales, registros descargables de audio
y de video, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos digitales de alta
definición caracterizados por series de televisión y por imágenes en movimiento
(películas) en las áreas de drama, acción, comedia, realidad, aventura,
suministrados mediante servicios de video por solicitud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018452 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad
de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi,
Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios, en
clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar. Clase
25: chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas
para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con
capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar;
suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo
parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo
salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para
pescadores; camisas; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos
(prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos;
sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis;
zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar
(a prueba de agua). Clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de equipo de calefacción; servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires
acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios
de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de
excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de
servicio; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de
telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para remoción de
tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita
nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018454
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con
domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de
construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y
reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas
relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres;
servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de
equipos y aparatos de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos
a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de
información, imagen o sonido servicios de conexión telemática a una red
informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos
[streaming}; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por redes de fibras ópticas servicios de comunicaciones por
terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía
satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);
servicios de difusión de información a través de redes informáticas; servicios
de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios
de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta; alquiler de aparatos de telecomunicación. Reserva: de los colores:
gris, gris claro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001255. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016018455 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ansell Limited con
domicilio en Level 3, 678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con
domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura;
preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para
utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la
manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5:
insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas;
preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de
agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones
antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas;
desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para
propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el
28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018457 ).
Roie Sisso, casado una vez, cédula de
residencia 137600019217, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita,
pastelería postres, confitería dulces salsas para condimentar alimentos-cremas
a base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016018458 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Patagonia Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, estado de
California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos;
maletines y bolsos para deportistas y en
clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor, de venta al por menor en
línea, y servicios de catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016018459 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica
y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites minerales para
propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites no minerales
para propósitos industriales (no para combustible); combustibles; ceras
(materias primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo refinado;
aceites industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para motores de
combustión interna, aceite de combustible diesel, aceite ligero; gasolina;
aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos de agricultura que no
sean operados manualmente, máquinas para la agricultura, a saber, cosechadora
combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras móviles,
descascarados y/o glaseadora de arroz, máquinas de poder para arar la tierra;
cortadora de arbustos y/o malezas, trasplantados de vegetales; cuchillas de
cortadoras de paja; recolectores de maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras
(arados); descascaradoras de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y
trilladoras; máquinas sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras;
cortadoras de césped; motores y motores de combustión (máquinas) que no sean
para vehículos terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores
de combustión (máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres),
motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso marino o
botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes (reducciones
roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de empaquetadura
o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales; cilindros de motores y
de motores de combustión interna; tubos de escape para motores y para motores de
combustión de interna; correas de ventilador para motores y para motores de
combustión interna; ventiladores para motores y para motores de combustión
interna; inyectores de combustible para motores de combustión interna;
silenciadores para motores y para motores de combustión interna; radiadores
(enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores y para motores de combustión interna; arranques para
motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a
saber, máquinas para bombas, bombas para gas caliente; bombas de engrase;
bombas de inyección para combustible; bombas hidráulicas; generadores de
electricidad, a saber, generadores de motor a base de diesel, generadores de
motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas;
placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de
aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción;
máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a
saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas,
niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas
transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes
o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para
vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de
máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes
para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas
quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles
(máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la
industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones
de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres);
tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos
para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos
terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para
vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas
para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y
barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y
accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores;
tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos;
banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos;
manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes
para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas
(sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias
plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques;
bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para
pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas);
chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos;
chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables;
chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga;
enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores;
pantalones tipo leggings; botas para pescadores; orejeras; delantales;
bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse
del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas;
zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo;
botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua), y 37 Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de
renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de
aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios
de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio;
servicios de mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de
mantenimiento y reparación de generadores de energía; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca;
servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de
reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018460 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Total S. A.
con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400 Courbevoie, Francia,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones para limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar
vehículos; preparaciones para pulir y dar brillo a vehículos; champúes para
vehículos de motor, y 37 Servicios de estaciones de servicio para vehículos;
servicios de mantenimiento, reparación de vehículos y lavado de vehículos.
Reservas: De los colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone 279C, anaranjado
Pantone 138C y azul Pantone 286C. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001571. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú,
Guachipelín, complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos y herramientas de ferretería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-000862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018479 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos y equipos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018481 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez.
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
REST, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camas, colchones, colchonetas, cómodas, muebles,
sofás, sillones, sillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018555 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am
Rhein, solicita la inscripción de: BREELIB, como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en clase 10:
instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar.
Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018559 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESPONSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos para propósitos
médicos, material para empastes, material para improntas dentales, ceras
dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes para
inodoros químicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000822. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018561 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France,
con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy –Charles de Gaulle, Francia,
solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de fábrica
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insignias
hechas de papel; tiquetes, tiquetes para transporte, tiquetes para avión,
tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler de vehículos; blocs (papelería);
blocks para dibujos; panfletos; artículos de oficina (excepto mobiliario);
cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar; calendarios; cuadernos de
notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de fidelidad, tarjetas de
presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía; mapas geográficos,
planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos de cartulina;
catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de control;
abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices, porta
lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas);
instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos
(papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de
papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos);
sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de
textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel
(papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos
terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes;
impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de
libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes de papel o cartulina;
manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos de papel; servilletas
desechables de papel para mesa; individuales de papel; toallas faciales de
papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de papel o cartulina;
portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos con cervezas; toallitas
de papel para remover maquillaje; papelería; papel; papel para escribir;
pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de documentos de
identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para fotografías; fotograbados; clips para papel; planos, mapas de
aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos; publicaciones
impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o de plástico
para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas fuente;
stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para
propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes,
álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes
(grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas
(papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres
(sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de
lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de papelería
(artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para dibujo;
dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empacar;
películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de
arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir
envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón
para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos)
de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas,
tinteros; figuras de papel, de papel
maché o de cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela);
estuches de dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de
computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016018562 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris,
95747 Roissy-Charles-de-Gaulle, Francia
solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de telecomunicaciones, de telecomunicaciones por medio de terminales de
computadora, de difusión por radio, de comunicaciones mediante telegramas, de
comunicación vía telefónica, de difusión por televisión; servicios de
información acerca de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo de
telecomunicaciones, de renta de aparatos para envíos de mensajes, de renta de
módems, de renta de teléfonos; servicios de correo electrónico, de correo
electrónico para transportar o contactar o conocer personas, a saber, durante viajes;
servicios de correo electrónico para establecer una comunidad virtual vía
internet; servicios de correo electrónico para establecer redes sociales;
servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes y
de sonidos, a saber en el campo de transporte y para estar en contacto con
personas; servicios de transmisión asistida de computadora de mensajes e
imágenes; servicios de comunicación de telefonía celular; servicios de
transmisión satelital; servicios de telefonía; servicios para la transmisión de
telegramas; servicios de transmisión de información vía redes de Internet,
Intranet y Extranet; servicios de transmisión de información a partir de un
sistema de bases de datos de computadora; servicios para la transmisión de
datos entre redes de computadora; servicios de información de transmisión en
línea; servicios para proveer acceso a centros de servicios de bases de datos
de computadora (para telecomunicaciones); servicios de correspondencia
(telecomunicaciones); servicios de tableros de boletines electrónicos, a saber
en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios para proveer
acceso a sitios Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de alquiler
de acceso de tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en Internet, a
saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios de
telecomunicaciones que permiten el acceso a
una comunidad de intercambio virtual; servicios de centros de llamadas
telefónicas, servicios de encuestas de opinión; servicios de transmisión de
información, de datos, de mensajes de imágenes y de sonidos mediante redes de
Internet de Intranet o de Extranet que permiten la reservación de tiquetes de
transporte, de tiquetes de viaje o de tiquetes para avión; servicios para proveer
acceso a redes de computadora que permiten la reservación, la emisión, la
impresión, la recaudación de tiquetes para transporte, de tiquetes para viajes
o de tiquetes para aviones; servicios para proveer acceso a redes de
computadora que permiten la reservación de habitaciones de hotel, de
restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de vehículos;
servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de Internet,
Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos
industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sodilac con domicilio en 68, Rue de Villiers, 92300
Levallois-Perret, Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como
marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos
dietéticos adaptados para uso médico alimento para bebés; leche en polvo y
leche medicada para bebés e infantes suplementos nutricionales y dietéticos
para seres humanos en especial para bebés e infantes; bebidas fortificadas con
vitaminas y minerales para uso médico bebidas nutricionales para uso médico; en
clase 29: leche y productos a base de leche, a saber leche enriquecida con
vitaminas, leche de sabores, postres base de productos lácteos, yogures;
aceites y grasas comestibles, mantequillas, quesos, bebidas a base de leche
(predominantemente a base de leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de
cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; panes, pastelería
y confitería alimentos a base de avena: alimentos a base de harinas; harina de
arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a base de arroz; helados a
base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas de queso y en clase 32:
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas
fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas nutricionales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N°
2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEUTROGENA, como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos
y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de enfermedades de la
piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016018572 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura
y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5 Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000475. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018574 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en
Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10:
Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016018577 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRING
OUT THE
BOLD
como marca de fábrica y comercio en clases 3,
5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado oral; tiras
que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento; refrescadores no
medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado y en clase 21:
hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo
dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018584 ).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad
116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur iglesia católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase, 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura y
barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016018599 ).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018600 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan U.S.A. Inc. con
domicilio en 1980 Clements Ferry Road, Charleston, South Carolina 29492,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y gorras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018615 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefonica
OnLife
Telco
como marca de servicios en clase: 38 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de
información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red
informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por
terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía
satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet
(servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de
programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información
(noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para
realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler
de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016018618 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
de: ALUETTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016018620 ).
Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018621 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018622 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo Alimentación S.
A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de Murcia (Murcia),
España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas a base de
carne, pescado, aves y caza; alimentos congelados a base de carne, pescado,
aves y caza, no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018626 ).
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018629 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante (velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa, sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento; sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor, sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018633 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood
Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para
computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles;
reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini
discos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de audio para
automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para
automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para
automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles;
altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles;
sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores
estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para
automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de
video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s)
para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de
monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos
de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de
posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros; sensores de
carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para
automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control
electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos
para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de objetos y posiciones de
objetos y personas para uso en automóviles; sensores de velocidad para
automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para
computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles,
caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora
para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación,
indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por
medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores
de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD);
antenas para automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de
discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes;
reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores
portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de
audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de
grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos; amplificadores;
parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces
pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto
parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de
grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y
aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia;
codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora
para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos
compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas
fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad;
grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video; grabadoras de
discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos
versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales
(DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos;
proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video;
recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de
televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio;
sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de
radiotelefonía, a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y
repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de
facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un
sistema de posicionamiento global (GPS); recibidores para satélites; antenas
satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros;
voltímetros; medidores de watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de
frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores;
suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de
distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de
comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber,
transceptores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la mano y
partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos;
para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para
transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores
para transceptores para llevar en la mano; sistemas de circuitos cerrados de
televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo
laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores
de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras
para usar con computadoras; escáneres; programas de computadoras para control y
mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora
para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de
imágenes, de sonido y de video; Circuitos Integrados; Integraciones a Gran
Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores
(soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de
sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video
pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de
video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos
de audio pregrabados; archivos descargables de música; archivos descargables de
imágenes; zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables
de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos;
sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de
baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los
productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018637 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con domicilio en Horizon
Honey Lane Hurley Maidenhead, SL6 6RJ,
Reino Unido. Solicita la inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de OAMI. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016018639 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PALIVAR como marca de fábrica y
comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de
C.V. con domicilio en calle República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos,
código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16,
18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas
postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y
pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas
para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes
para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones
para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la
cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar,
teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de
maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo;
maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de
ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y
quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para
uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos
labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices
perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos; adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas,
uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje; cremas para zapatos y botas;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa
para zapatos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores
automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de
afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas;
aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina
eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de
electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de
lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza
de alta presión; máquinas de vapor;
máquinas para cortar
pan; máquinas de
planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza; secadoras
centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las
uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para
cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones
portaherramientas; tijeritas cortauñas;
rizadores de pestañas;
instrumentos de pedicura
metálicos; instrumentos
eléctricos de pedicura;
instrumentos de manicura
metálicos; instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de
instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello;
cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas o no para cortar
el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o
no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para
aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores; bocinas,
cartuchos de videojuegos, computadoras, grabadoras de
video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso),
reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos
telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares, contestadores, kits de manos
libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de
baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para
teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos
descargables para teléfonos
celulares; teclados para
teléfonos celulares; cargadores de
baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres para
teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares;
software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y
gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos
descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos
[óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte; gafas
de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3d;
audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de mp3;
reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas
para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados
a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes;
medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes
en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de
visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos;
tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con
micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas
electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas
electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables
para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de
baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres
para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas
electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas;
melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos
de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas
protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; portatabletas
electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas;
manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable];
marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas
descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso
médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de
aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición
[mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de
hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para
medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso
médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas
ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de
desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de
esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos;
freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos
de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos),
vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de
vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para
aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de
dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles;
llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de
motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de
bicicleta; rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas
para volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos
[artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para
calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de
joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras
[estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de
pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para
teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel
para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de
metales preciosos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de
oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas
porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería];
películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos;
carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines
informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca
paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas
para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo;
sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];
revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos;
folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas
de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón
de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para
reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios
(libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de papel;
portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de
papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas
portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela
tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles;
billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de
campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas
para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas;
estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para
cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas;
identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores
para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje];
portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de
maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento;
bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras
[bolsos de mano]; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos
de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio
plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire
que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico;
colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para
parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de
ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de decoración];
colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes; cunas, sillas
altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros
[muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana,
cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras
portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no
eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de
aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados
manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas;
ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de
mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de
papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario;
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico;
vajilla; vaporeras no eléctricas; en clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos;
ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela
[tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles;
toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de
materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello;
adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres;
alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para
el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos;
botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de
presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello;
horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para
el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas
[pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros;
cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas
[complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de
vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para
adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para
reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas;
adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para
el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello
[adorno]; peinetas [adorno para el cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y
muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de
videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos;
modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para
muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos;
bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de
deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios
para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa;
papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete;
sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón];
toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de
deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes
de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para
niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el
arreglo personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés
[juguetes]; juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”;
caminadoras [artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de
deporte]; colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte];
conchas de protección para deportes; muñequera de protección para el deporte
[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de
cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de
té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas;
budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para
hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios
a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de
carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad,
recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de
costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los
clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento
(comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos
metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos
y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales
metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas
materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas
para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles
no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles
de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y
artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos,
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza,
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles
fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de
cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles,
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de
navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de
alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias;
servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con
bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de
proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con
la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de
construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos de
construcción; administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles;
alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles;
corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de
adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles;
tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes
inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de
alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie
por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de
recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias
por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de
puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios;
comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para
realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas;
servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642
).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V.
con domicilio en Calle República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos
Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER
YOUR BEST SELF como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7;
8;9;10;11;12 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara
de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos
para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas
postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el
cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso
cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y
preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y
cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y
peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje;
maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos
cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en
lápiz; esmaltes de unas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el
cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas
de uñas; brillos labiales-esponjas de tocador impregnadas de lociones
cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales;
geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices
de ojos; desmaquillantes de ojos-adhesivos [pegamentos] para uso cosmético;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza
para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los
bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas;
bases de maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación
para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos
de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos
de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas];
máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos;
generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso
doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos
de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar pan;
máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;
electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase
8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el
cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas
eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de
manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas
cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura
metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura
metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello
eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de
uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para
cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores; bocinas,
cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas de video,
procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido
portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares
con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares;
estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores
para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares;
teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares;
estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos
electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos
descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables
para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica];
estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol;
gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos
(auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3;
reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas
para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente
adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para
deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos
consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con
pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos
fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con
micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas
electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas
electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables
para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de
baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres
para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas
electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas;
melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos
de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas
protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; porta tabletas
electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas;
manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable];
marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas
descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables.
Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico;
agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para
uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición
[mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de
hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para
medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso
médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas
ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos bronceadores;
cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas;
aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores
de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes de
instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de
desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de
esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos;
freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos
de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo; tostadora;
utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo
carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos
(carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos;
reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para
bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas
[riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta;
rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para
volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos. Clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos
[artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para
calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de
joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras
[estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de
pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para
teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel
para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de
metales preciosos. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de
oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de
papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para
documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería];
posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería];
circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería];
gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de
tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo;
formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos
[artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel
multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas
de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para
uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar
mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje
plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones;
publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar);
posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo;
tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros
portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas
cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes;
bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas
[envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de
cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos;
portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de
viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos
[vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas;
identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores
para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje];
portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de
maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de
campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de
playa; carteras [bolsos de mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de
mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para
espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos;
almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para
uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico;
colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés;
productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos
de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños;
toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana,
cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras
portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no
eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de
aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados
manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas;
ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de
mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de
papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario;
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico;
vajilla; vaporeras no eléctricas. Clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos;
ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela
[tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles;
toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de
materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés. Clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de
deporte; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos
de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos;
almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería;
automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para
prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches
[complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el
cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para
ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello
postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes
[artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería];
extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos;
lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos;
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería];
parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el
cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para
sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno];
gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello].
Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas;
muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para
consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para
muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro
electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas
[artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos];
guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos;
juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas
de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de
cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras
[artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de
ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes];
juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para
albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche
[juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y
juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de
protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio
[artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de
protección para el deporte[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de
ejercicio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas
de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales;
ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de
maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de
harina o maíz. Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de
anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material
publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas;
investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior;
servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para
clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención
de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una
compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos
para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías
férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores,
acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras
de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos
artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales,
papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico,
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos
de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos,
muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería,
porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno,
materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos
textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda
clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros
para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios
inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción;
elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de
proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios
de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción;
administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de
oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de
bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de
bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de
bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de
alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie
por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de
recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias
por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de
puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios;
comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para
realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas;
servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000533. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018643 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de World Wrestling
Entertainment Inc. con domicilio en: 1241 East Main Street, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRESTLEMANIA,
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25, 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tonos descargables para
llamadas, gráficos y música mediante una red global de computadoras y por medio
de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para refrigeradoras; videos y
cintas de juegos de computadora, videos y discos de juegos de computadoras,
videos y casetes de juegos de computadora, video y cartuchos de juegos de
computadora, videos y CD-roms de juegos de computadora, máquinas de juego con
salidas de videopara usar con televisores; videos y programas de juegos de
computadora; filmes cinematográficos y televisivos, a saber, filmes
cinematográficos en el área de entretenimiento de deportes; discos fonográficos
pregrabados, discos compactos pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas
de vídeo casetes pregrabadas, discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y
casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en
áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de
juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos
para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol;
anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y
anteojos para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies),
cascos protectores; cascos para practicar deportes; en clase 16: Cartulina y/o
cartón y etiquetas colgantes de papel; materiales de embalaje, a saber
embalajes tipo blíster, papel para envolver y embalar álbumes para tarjetas
adhesivas coleccionables; tarjetas adhesivas; álbumes para tarjetas adhesivas;
fotos coleccionables; álbumes para fotos; fotografías fotos enmarcadas;
etiquetas, a saber etiquetas impresas en papel; carpetas manteles individuales
de papel, tapetes de papel para mesas, servilletas de papel; manteles de papel;
blancos (manteles) de papel para mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos;
tarjetas postales, tarjetas de saludos; fotos, calendarios, carteles,
calcomanías, tatuajes temporales, tarjetas intercambiables, folletos, revistas
y periódicos relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros para
colorear; libros con actividades para niños; programas impresos con material
sobre recuerdos (souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre deportes;
libros orientados a entretenimiento sobre deportes; libros caracterizados por
biografías pictóricas; revistas de historietas; libros de fotografías; portadas
de libros; marcadores de papel para libros; cuadernos; bloc de notas, agendas;
libretas para anotar direcciones; planificadores; marcadores, lapiceros,
lápices; calendarios; tajadores para lápices; estuches para lápices; sellos de
hule; almohadillas para estampar, tizas; pancartas de papel (banners); letreros
impresos en papel para puertas; reglas de dibujo; borradores, borradores de
goma, borradores de tiza, borradores de pizarra; etiquetas para pegar en los
parachoques de los autos calcomanías para pegar en ventanas; litografías;
bolsas de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel;
esténciles para trazar diseños en papel; papel para envolver regalos;
decoraciones de papel para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de
papel para realizar decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, tops, camisas, chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa
interior, pijamas; corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para Halloween;
calzado, a saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber, sombreros;
muñequeras; bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de acción y
accesorios para los mismos; muñecas; estuches para figuritas de acción;
cuadriláteros de juguete para peleas de
lucha libre; vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en la
mano para jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar
con visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar
en tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche);
juguetes de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso
atlético; juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces;
máscaras novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en
clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo
relacionado con peleas de luchas libres profesionales; servicios de
entretenimiento, a saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de
luchas libres profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio
difusión incluyendo televisión y radio, y mediante la Internet o servicios
comerciales en línea; servicios para suministrar noticias e información
relativas a peleas de luchas libres mediante una red global de computadoras;
servicios de entretenimiento sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de
medios de comunicación incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o
mediante servicios comerciales en línea; servicios para suministrar información
en las áreas de deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un
portal de comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el
área de entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de organización
y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del club de
aficionados, para promover el interés y participación de los miembros del club
de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea para
miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en línea
sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en línea, a
saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016018644 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AMPHELIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018645 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe
10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AIRDOSE,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión
pulmonar y en Clase 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento
de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018646 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARRIERCARE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificantes, espumas, astringentes, sueros, y Clase 5: Preparaciones medicadas para el tratamiento y prevención del acné, a saber, limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018647 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
JOHNSON`S
LIBRE
DE
GERMENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018648 ).
María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: BRELYCO como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos,
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016018651 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos (figuras) humanos, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas, para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles-reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3-reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video: recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652 ).
Ernesto Gutiérrez
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado
especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby,
Suecia, solicita la inscripción de: CARMEDA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes
vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas
cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como
dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento
del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su
uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres
tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y
catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales
como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos
implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre
intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares; todos los artículos
antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía
vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología,
neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y
oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010915. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Schiavon, Franco, Schiavon, Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de
apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61
Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes
vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el
funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso
médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de
fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres
intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos
desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y
catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso
vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes
intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en
cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados
intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la
sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010916. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN20160185703 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo, ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad, farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139) en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji, Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016018705 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429,
con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del
cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Reservas: De los colores: Verde, negro y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002116. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016018706 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle Trax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429 con domicilio en Tibás, San Juan,
Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50
metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los
colores: Café, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002115. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016018707 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de estética para uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031, con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua, 50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén, 800 metros oeste del Hotel Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018730 ).
Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de
identidad número 108790230, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula jurídica N° 3102706621, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local N° 13
Seguricentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistemas electrónicos de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016018767 ).
Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de
identidad 110500213, en calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora
Muñoz S. A., con domicilio en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del
puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018771 ).
Rebeca Villalobos
Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada
especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis),
cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018772 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001621. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018774 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas
para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018775 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018777 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB DEX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018778 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018780 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AUROPROST RT como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018781 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica Nº 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001620. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018784 ).
Andrea Gallegos Acuña,
cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ancla S. A., cédula de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico,
150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar catarros, bronquitis,
broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016020349 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en: Purral de Guadalupe,
Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
M FLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018785 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad Nº 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101221518 con domicilio en: San
Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa Nº 17, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio,
diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018809 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221518, con domicilio en San
Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa número 17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y
desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002049. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018810 ).
Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 112740850, en
calidad de apoderada especial de Bardu Café Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101281337, con domicilio en Guachipelín, Escazú, frente a
la plaza de deportes, tercera casa después de Novalucce, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018829 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una
vez, cédula de identidad número 112740850, en calidad de apoderada especial de Bardú
Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101281337 con
domicilio en Guachipilín, Escazú, frente a plaza de deportes, tercera casa
después de Novalucce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007150. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016018830 ).
Hilda María Miño Segura, soltera, cédula de
identidad Nº 105970717 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF omo marca de servicios en clases: 35, 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de estrategia empresarial de negocios; desarrollo del talento humano
y Psicología Organizacional (propiamente a la organización empresarial);
Asesoría Administrativa en Prevención de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo; en clase 41: capacitación y formación profesional
(“Coaching”) para empresas y personas y en clase 44: terapia psicológica y
psicología clínica. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. No se hace
reserva del término “CONSULTORES”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018837 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Willis Group
Limited con domicilio en 51 Lime Street, Londres EC3M 7DQ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: WILLIS TOWERS WATSON, como marca de
servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Gestión de empresas y negocios comerciales servicios de
consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos
comerciales; servicios de información empresarial; servicios de consultoría en
los campos de gestión de riesgo empresarial, recursos humanos, personal,
efectividad de fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados,
comunicación empleador- empleado, seguridad laboral, reubicación laboral,
gestión de negocios y operaciones, planes de contingencia, planes estratégicos,
operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura organizacional y
reorganización, y desarrollo de productos y mercadeo; servicios de análisis y
estudio de mercado; servicios de tercerización; administración y compilación de
información de bases de datos computarizadas; reportes y estudios de mercado;
estudios de conductas de mercado y encuestas; preparación de informes
comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación entre
empleador y empleados y en clase 36: Servicios financieros; servicios de
inversión; servicios de seguros y reaseguros; servicios de corretaje de seguros
y reaseguros; servicios de suscripción de seguros y reaseguros; gestión de
riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría
en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros,
inversiones, compensaciones y beneficios para los empleados, planes de
beneficio para los empleados, planes de reparto de utilidades de los empleados,
planes de compra de acciones para los empleados, planes de ahorro, pensión y
planes de retiro para los empleados, planes de servicios dentales, cuidados de
salud y recetas médicas para los empleados; administración de los planes de
beneficios para los empleados, servicios de investigación y de información
financiera; servicios financieros, riesgo directo y gestión de riesgos de seguros;
servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de
reclamos de seguros; servicios de seguros en la naturaleza de gestión de
control de pérdidas de otros; servicios de manejo de riesgo, principalmente
análisis de portafolio de seguros y optimización de portafolio de seguros;
consejos para gestión de riesgo empresarial (conocido como ERM por sus siglas
en inglés) que incluye servicios de consultoría en asistencia legal,
regulatoria y requisitos de calificaciones de agencia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001833.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016018840 ).
Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107650082, en calidad de apoderado generalísimo de
Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101593480 con domicilio en: Damas
de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X3Out, como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos naturales, tales como preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias, para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, animales y
cápsulas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018851 ).
Anabelle Solano Obando, casada una vez,
cédula de identidad 302440349 con domicilio en Turrialba, Pavones, 500 metros
al oeste de Haciendas El Reventazón, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes y protectores
de techos, elaborado a base de estereofón. Reservas: Del color verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018856 ).
Jorge Isaac Solano Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 401590358, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación
Pública R. L., siglas “COOPAMEP R. L.”, cédula jurídica 3004078670, con
domicilio en avenida 9, calles 0 y 1, Barrio Amón de la sede del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo 350 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
dirigido a jóvenes cooperativistas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018864 ).
Yasser Al Achouch Mustafá, casado una vez, cédula
de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de O.M.A.Y.R.A.
Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral, Avenida
Segunda, Calles uno y cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tintes para cabello, peróxido, shampoos y acondicionadores,
mascarillas capilares, cremas capilares, cremas alisadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002279. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018868 ).
Yasser al Achouch Mustafá, casado una vez,
cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de
O.M.A.Y.R.A. Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral,
Avenida Segunda, Calles uno y cero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello, peróxido,
shampoos y acondicionadores, mascarillas capilares, cremas capilares, cremas
alisadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002280. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018870 ).
Marco Fernando Amador Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111290980, en calidad de apoderado general de Zenfit
Training Systems y sus Derivados S. A., cédula jurídica 3101678216, con
domicilio en San Rafael de Escazú, 75 mts oeste de C.N.F.L. de Escazú, Centro
Comercial Plaza FJ, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salud alternativa,
entretenimiento y rehabilitación deportiva, asesoría en nutrición, mediante una
alimentación balanceada y orientada para el ejercicio físico. Reservas: de los
colores: verde, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018932 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir: Servicios de restaurante, que incluye comidas, repostería, bebidas
(incluido el café). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001699. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018941 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la elaboración
y producción de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; repostería; y al servicios de restaurante, en
donde se dará el servicio de venta de comidas, repostería, venta de bebidas,
venta de café, ubicado en el Centro Comercial El Cruce, San Rafael de Escazú,
Local N° 11, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018942
).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
111960018, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST Co., Ltd., con
domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: SUGANON como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes
farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; productos farmacéuticos para el
tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo;
productos farmacéuticos cardiovasculares; productos químico-farmacéuticos; pan
para diabéticos adaptado para uso médico; drogas para uso médico; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos que actúan en el sistema nervioso
central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos;
farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes de
supresión tumoral; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para órganos
respiratorios; complementos alimenticios a base de enzimas; productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
del 2015, solicitud Nº 2015-0009704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018944 ).
Rosa María Cruz
Orcoyen, casada una vez, cédula de identidad 108120926 con domicilio en La
Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte planta alta, de la Librería JX
veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención,
cuidado, hospedaje y entrega en adopción de gatos y perros; y para asistencia
social de personas. Ubicado en La Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte
planta alta, de la Librería JX 25 metros al oeste. Reservas: del color rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0011152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018946 ).
Xinia Picado García,
cédula de identidad 106690480, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Agroproductivo e Industrial de
Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica 3-002-400947 con domicilio en
Buenos Aires, 1 kilómetro al este de la pulpería de Quebrada Bonita de
Chaguena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas,
champú-jabones naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018955 )
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mario José Vigliotti, soltero con domicilio en Hato Pintado, calle
77 A oeste, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2015, solicitud Nº. 2015-0010174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018958 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stichting
Freedom Fruit con domicilio en Handelsweg 40 Ridderkerk Zuid-Holland, Países
Bajos, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas
especialmente piñas, tapioca, mango y melón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016018959 ).
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Purefruit
Chile S. A., con domicilio en AV. Ramón Freire 1390 Romeral, Maule, Chile,
solicita la inscripción de: FRUTY GO como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de
frutas, refrigerios a base de frutas, rodajas de frutas y frutas deshidratadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del
2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018960 ).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Delibra Sociedad
Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, Oficina Un Mil Doscientos
Uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ACICRAN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vitaminas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002382. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018992 ).
Eddy Alexander Calderón Herrera, casado una
vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Caldher Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101711273 con domicilio en Desamparados, Urbanización
Punta del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
asesoría y trámite de registros sanitarios para medicamentos, productos
veterinarios, cosméticos, equipo y material biomédico, alimentos y productos
naturales, ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2016019002 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad Nº 3-101-004980 con domicilio en: Barrio México, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético depilatorios, para la prevención de estrías y cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor ñ B., Registradora.—( IN2016020350 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Cotiviti
Corporation con domicilio en: 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de auditoría
de recuperación; software de cómputo para rastreo de reclamos de sobrepagos a
vendedores; software de exploración de datos; software de análisis de datos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 86765719 de fecha 23/09/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020359 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-404.—David Escalante Escalante, cédula de identidad 0600410674, solicita la inscripción de: D E 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, El Achote, de la pulpería La Primavera 4 kilómetros hacia el sur. Y después del segundo puente de madera, la segunda finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018865 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. Compuestos de fórmula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamator.l,.as, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61P 31/00; A61K 31/18; A61P 35/PO; cuyos inventores son Wang, Le, Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, M Clellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, Gorge, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 WO 2014CN077395. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206150. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160035, y fue presentada a las 12:40:22 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018404 ).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Bromodominios. Compuestos de formula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12 cuyos inventores son Wang, Le; Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, Mcclellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, George, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 CN 2014/077395; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número 20160038, y fue presentada a las 12:46:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018405 ).
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, vecino de San José, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La
invención se refiere a un dispositivo para examinar la infestación de colonias
de abejas con ácaros Varroa. El dispositivo contiene un contenedor con un
fondo, paredes laterales y una cubierta. Dentro del contenedor hay un medio que
causa que los acaros Varroa dejen las abejas pero que no lastima las abejas, y
un medio para fijar al fondo del contenedor los ácaros Varroa caídos. La
invención se refiere además a un método para examinar el grado de infestación
de las colonias de abejas con ácaros Varroa usando el dispositivo según la
invención y a un método para examinar la sensibilidad de los ácaros Varroa de
una colonia de abejas a diversos compuestos activos que contienen acaricida
usando el dispositivo según la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01K 51/00; cuyos inventores son Krieger,
Klemens, Habig, Jörg, Büchler, Ralph. Prioridad: 04/09/2013 de 202013007841.3;
02/09/2014 WO 2014EP068617. Publicación Internacional: 12/03/2015
WO2015/032753. La solicitud correspondiente lleva el número 20160109, y fue
presentada a las 14:25:39 del 4 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaci6n de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un peri6dico de circulaci6n nacional.—San José, 8 de marzo del
2016.—Wallter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018407 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Sebastián
Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD. El siguiente modelo de utilidad consiste en
una cinta conductora de electricidad de forma plana, la cual internamente
contiene láminas conductoras por ejemplo de papel aluminio para las diferentes
líneas de electricidad capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los
extremos de la cinta hay terminales eléctricas macho y hembra para conectar
distintos dispositivos. La cinta conductora de electricidad es capaz de disipar
el calor y contiene materiales auto extinguibles, además de ser flexible,
liviana y delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
H01B 7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián Josué, Arrieta Torres,
Erick Leonardo. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20160103, y fue presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018910 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Expediente 11560 Patente Nº 3261.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUJETADOR PLÁSTICO DE EXPANSIÓN RADIAL AUTO MOLDEABLE PARA EL ANCLAJE DE TORNILLOS EN CONCRETO, BLOCK, LADRILLO O PIEDRA, cuyo titular e inventor es el señor Luis Roberto Lang Ortiz; de nacionalidad costarricense. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3261, estará vigente hasta el ocho de julio de dos mil treinta, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es F16B 13/02.—San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016018863 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546971, denominación: Asociación de Vecinos de Barrio Escalante Siglo XXI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 116916.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 3 minutos y 36 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016018997 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-641320, denominación: Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor de Paraíso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 166778. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 13 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024188 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación de Alfareros Unidos por el Horno Comunal, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la solidaridad, fraternidad y ayuda mutua entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel de la Trinidad Montero Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo, 2015, asiento: 564443.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 9 segundos, del 4 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019007 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045726, denominación Asociación Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 555277—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 52 segundos, del 01 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019013 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Federación de Deportes Acuáticos, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: actuar como organismo que rige y ejecuta los deportes acuáticos como natación, clavados, clavado de altura, nado sincronizado, polo acuático, maratónicas de aguas abiertas y natación máster. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Francisco Herrera Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 169230.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 35 segundos del 13 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023132 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LISSETT YORLENE GUIDO PEÑA, con cédula de
identidad número 2-0407-0607, carné número 17682. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000581-0624-NO.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016017956 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR MANUEL MIRANDA CHACÓN, con cédula de identidad número 2-0342-0812, carné número 23741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16- 000566-0624-NO.—San José, 15 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018844 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTINA ROSA MEJÍAS WEBSTER, con cédula de identidad número 1-1246-0100, carné número 23738. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000564-0624-NO.—San José, 15 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018845 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ OVIDIO JIMÉNEZ ÁVILA, con cédula de identidad número 5-0341-0421, carné número 21640. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000668-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016020564 ).
AVISO
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
INFORMA
ANTEPROYECTO
DE DECRETO EJECUTIVO:
REGLAMENTO
PARA LA EMISIÓN DE CARTAS
DEL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE EMPRESAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Reglamento para la emisión de Cartas del Ministerio de Comercio Exterior para inscribirse en el registro de empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería y se concede a los interesados la oportunidad de exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser dirigidos al siguiente correo electrónico: nancy.vega@comex.go.cr. El texto de dicha iniciativa se puede consultar en el sitio web: www.comex.go.cr.—Dirección de Inversión y Cooperación.—Gabriela Castro Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15126.—(IN2016023718 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp 16972A.—Eliécer
Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
Anavita, efectuando la captación en finca de Anavita Nájera Venegas en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 192.479/529.687
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 48264-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del dos de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Antonio Guzmán Meza, cédula de identidad número 3-0196-1135, vecino de Hospital, San José, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016018298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Villarreal Villarreal, se ha dictado la resolución N° 777-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 28932-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Scarleth Vanessa Rodríguez Villareal y de Anyuri Roxana Rodríguez Villareal, en el sentido que los apellidos de la madre son Villarreal Villarreal.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018815 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Romero Alemán, se ha dictado la resolución N° 819-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47214-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimientos de Carlos Andrés Alemán Obando, de Jeislyn Asiel Alemán Obando y de Daniel Antonio Alemán Obando, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Romero Alemán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018817 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Rodríguez Selva se ha dictado la resolución N° 1769-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 41828-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Vanessa Rojas Rodríguez y de María Celeste Rodríguez Selva, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018836 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Vianney de los Ángeles Urbina no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 091-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 24535-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandro Francisco Prado Urbina, Sofía Jimena Suárez Urbina, Elías Arturo Prado Urbina y Windel Emanuel Urbina Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Vianney de los Ángeles Urbina, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018904 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mabel Chaves Montero, se ha dictado la resolución N° 1069-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 49239-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense las anotaciones de reconocimiento que constan en los asientos de nacimiento de Guillermo Fabricio Rodríguez Chaves y de Kimberly Francela Rodríguez Chaves, en el sentido que los apellidos del padre son Murillo Rodríguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018935 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adela Lazo Flores, se ha dictado la resolución N° 4799-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33034-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Darlin Miguel Lazo Flores, en el sentido que el primer nombre y el nombre de la madre de la persona inscrita son Derling y Rosa Adela, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016018954 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Carlos Ariel Rivas Villaman, mayor, casado, empresario, dominicano, cédula de residencia número 121400123021, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Residencial Villa Nova, apartamento N° 50, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134551 -2015.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016018873
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo y suministro
de repuestos y accesorios para autoclaves
esterilizado a vapor marca AMSCO
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000008-2101, por concepto de mantenimiento
preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves
esterilizado a vapor marca AMSCO que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 20 de mayo de 2016 a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera.—1
vez.—( IN2016024095 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CDS-000029-PRI
Adquisición
de equipo portátil de hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2016, para la
contratación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 52553.—( IN2016024326 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-04
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 52496.—( IN2016024071 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000010-03
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 13 de mayo del 2016.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 52495.—( IN2016024085 ).
LICITACION
ABREVIADA 2016LA-000009-03
Compra
de equipo de panadería para industria alimentaria
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 12 de mayo del 2016.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 52494.—( IN2016024107 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-03
Compra
de máquinas herramientas CNC
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 11 de mayo del 2016.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 52493.—( IN2016024127 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000057-07
Servicio
para el uso de repetidoras y frecuencia
privada para las embarcaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de abril de 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en
Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la
fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Sol. 52492.—( IN2016024135 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LA-000004-08
Vehículos
automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000004-08 “Vehículos automotores para uso
didáctico”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación es para el próximo 13 de mayo del año 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52491.—(
IN2016024170 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-01
Mantenimiento de la plataforma inalámbrica de acceso
fijo a los
reconectadores y mantenimiento
preventivo-correctivo del
Sistema Scada
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, por medio del Proceso Contratar Bienes y Servicios, avisa
que la JASEC ha publicado en su página web oficial en la dirección
www.jasec.go.cr/corporativos/proveeduriainstitucional/
Carteles/Licitacionesabreviadas2016, formal invitación para todos aquellos
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 denominada
“Mantenimiento de la plataforma inalámbrica de acceso fijo a los reconectadores
y mantenimiento preventivo-correctivo del Sistema Scada”. Las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2016. El cartel se
encuentra disponible gratuitamente en la página web. Podrán realizar consultas
al correo adrian.monge@jasec.go.cr o hector.tabarez@jasec.go.cr y al teléfono:
2550-6800, ext.: 517 o 246.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Adrián B. Monge Bejarano.—1 vez.—( IN2016024187 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LP-000001-01
Constitución
de un registro de precalificados para la
contratación de servicios de
talleres para mantenimiento
preventivo, correctivo y
enderezado y pintura para flotilla de
automóviles de la Municipalidad
de Santa Ana
La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana
centro, a partir del día lunes 25 de abril de 2016, en el horario de lunes a
jueves de 2:30 a 4:30 pm; solicitarla vía correo electrónico,
proveeduria@santaana.go.cr, o descargarla directamente de la página web de la
Municipalidad: www.santaana.go.cr, en la cejilla transparencia, procesos de
compras.
La
Apertura se realizará el día viernes 20 de mayo del 2016, a las 10:00 am en la
Municipalidad de Santa Ana.
Karla Guerrero Mora,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2016024066 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-0001600005
Cambio
de cubierta de techo y sustitución de hojalatería
de ciertas áreas específicas de
techo de los
galpones 1, 2 y 4 del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio
GG-225-16, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-0001600005, a la oferta presentada por Omega
Construcciones S. A., por un monto total de cuarenta y dos millones de
colones (¢42.000.000,00), para que lleve a cabo el cambio de cubierta de techo
y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas de techo de los
galpones 1, 2 y 4 del CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las
ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono:
2239-1233, ext.: 222 o 258 o directamente en las oficinas de proveeduría,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia 20 de abril del 2016.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2016024152).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000005-UTN
Construcción
almacén y comedor Sede Cañas, Guanacaste
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 06-2016 del 10 de marzo de 2016;
mediante Acuerdo N° 07-06-2016, de la siguiente manera:
R y S Consultores S. A., cédula
jurídica: 3-101-070039
Líneas a adjudicar: 1 (Construcción de
Almacén)
Monto línea 1: ¢168.821.720,00 (ciento
sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos veinte colones
00/100).
Plazo
de entrega: 8 meses naturales
Garantía:
5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.
La
línea N° 2 para la Construcción del Comedor se declara infructuosa debido a que
ninguna oferta se ajustó a lo requerido en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás
especificaciones técnicas.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 51190.—( IN2016023857 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000011-2102
Insumos
para hemodinamia
A todos los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la Junta Directiva de CCSS mediante oficio N°
56.181 acuerda readjudicar las siguientes opciones de compra:
Oferta N° 4 Urotec Medical S. A.: ítem
48 Opción 1, ítem 90 Opción 1.
San José, 19 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016024074 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000073-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para torre de broncoscopía y torre endoscópica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Ítem 1, monto adjudicado ítem 1: $6.160,00.
Ítem 2,
monto adjudicado ítem 2: $3.600,00.
Monto
total adjudicado: $9.760,00.
Monto en letras: Nueve mil
setecientos sesenta dólares exactos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024086 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000011-2101
Pan y
repostería
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Luis Guillermo Gómez
Gómez
Ítem del 1 al 26: Pan y repostería
Monto aproximado adjudicado: ¢69.243.135,00
Monto
en letras: Sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta
y cinco colones exactos.
Entrega:
Según demanda
El ítem
27 se declara desierto.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024087 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-2101
(Notificación de Adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo
para 14 desfibriladores
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Ítem 2: Mantenimiento preventivo y correctivo desfibrilador placa 655445.
Empresa Adjudicada ítem 2:
Elvatron
S. A.
Monto adjudicado ítem 2: $400,00.
Monto en letras: Cuatrocientos dólares.
Ítem 4: Mantenimiento preventivo y correctivo desfibrilador placa 776758, 776759, 788113.
Empresa adjudicada ítem 4:
Electrónica
Industrial y Médica S. A.
Monto adjudicado ítem 4: ¢1.584.000,00.
Monto en letras: Un millón quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos.
Ítem 5: Mantenimiento preventivo y correctivo desfibriladores placas 844505, 844506 y 622369.
Empresa adjudicada ítem 5:
Ancamedica
S. A.
Monto adjudicado ítem 5: $7.200,00.
Monto en letras: Siete mil doscientos dólares exactos.
Se declaran infructuosos los ítems 1, 3 y 6.
Tiempo de entrega: Ítems 2 y 4 mantenimientos preventivos son con visitas trimestrales, ítem 5 visitas mensuales; para el mantenimiento correctivo 08 horas hábiles posteriores al reporte de la falla
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024088 ).
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-2101
Camas de
hospitalización con su mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Monto adjudicado: $539.410,00.
Monto
en letras: Quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez con 00/100
dólares, ítems: uno y dos.
Garantía:
24 meses contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Empresa adjudicada: Ingeniería
Hospitalaria O.C.R S.A.
Monto Adjudicado: ¢25. 829.000,00.
Monto
en letras: Veinticinco millones ochocientos veintinueve mil con 00/100 colones,
ítems: Tres y cuatro.
Garantía:
50 meses.
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
Monto Adjudicado: $44.640,00.
Monto
en letras: Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta con 00/100 dólares.
ítems:
Cinco y seis (para el ítem seis el mantenimiento preventivo esta bajo
responsabilidad de la empresa TRI DM S.A, sin costo alguno para el Hospital).
Garantía:
36 meses contra defectos de fabricación y funcionamiento.
Tiempo
de entrega ítems uno, dos, tres y cinco (camas): 45 días hábiles máximo.
Tiempo
de entrega ítems, dos cuatro y seis (Mantenimiento Preventivo): Periodos de
visitas trimestrales.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Karina Rivera Salazar, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2016024089 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-2101
Bosentan
125 mg, comprimidos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Bioplus Care S. A. ítem único monto adjudicado: $217.800,00.
Monto
en letras: Doscientos diecisiete mil ochocientos dólares exactos.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024093 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-2101
Bosentan
125 mg, comprimidos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Bioplus Care S. A.
Ítem único, monto adjudicado: $217.800,00
Monto en letras: Doscientos diecisiete mil ochocientos dólares
exactos.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024094 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-2104
Por la adquisición
de insumos para arcoterapia modular
Empresas adjudicadas:
Promoción Médica S. A. y Laboratorio Rymco S. A.
San José, 15 de abril del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016024249 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
2015LN-000022-01
(Declaración de infructuosidad)
Compra
de solución de almacenamiento y solución
de respaldo de los Centro de
Datos del INA
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en sesión 13-2016, celebrada el 19 de abril del 2016, artículo
III tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Pública 2015LN-000022-01, para
la compra de solución de almacenamiento y solución de respaldo de los Centro de
Datos del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-84-2016 e informe
administrativo UCI-PA-769-2016, por incumplimientos técnicos.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de Soporte
de Servicios Tecnológicos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Sol. 52497.—( IN2016024063 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000009-03
Compra de materiales para uso en fontanería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2016, celebrada el día 18 de abril del 2016, artículo II, tomo 169, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000009-03, para la compra de materiales para uso en fontanería, según dictamen técnico NTM-PGA-0106-2016,el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0019-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 a la oferta Nº 1, de la empresa Aqua Works S. A., por un monto de ¢495.928,22, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nos. 2, 16, 28, 30, 33, 34, 35, 36 y 40 a la oferta Nº 2, de la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto de ¢343,509.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nos. 3, 4 y 38 a la oferta Nº 3, de Jorge Manuel Espinoza de la O, por un monto de ¢211,320.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 4, de la empresa Importaciones El Amigo Ferretero S. A., por un monto de ¢18,400.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nos. 31, 32 y 39 a la oferta Nº 5, de la empresa El Guadalupano S. A., por un monto de ¢371,006.18.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 37 a la oferta Nº 9, de la empresa Corporación Comercial e Industrial El Lagar S. A., por un monto de ¢41,130.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 29 a la oferta Nº 10, de la empresa Deposito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto de ¢6,220.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52488.—( IN20160 ).
COMPRA DIRECTA
Nº 2016CD-000012-03
Compra
de herramientas manuales y materiales
para el área de construcción y muebles
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2016, celebrada el día 18 de abril del 2016,
artículo IV, tomo 175, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000012-03, para la compra de
herramientas manuales y materiales para el área de construcción y muebles,
según dictámenes técnicos NTM-PGA-0109-2016 y NTMM-PGA-0104-2016,el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0020-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 35, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 58, 59, 60, 65 y 66 a la
oferta N° 1, de la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un
monto de ¢1.129.926,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nos. 30, 49 y 57 a la oferta N° 3, de Jorge Manuel Espinoza de la
O, por un monto de ¢105.473,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nos. 12, 13, 29, 34, 36, 63, 67, 71 y 72 a la oferta N° 4, de la
empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto de
¢461.686,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nos. 38, 39, 54, 55 y 56 a la
oferta N° 6, de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢38.660,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nos. 14, 26, 68 y 69 a la oferta N° 7, de la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por un monto de ¢164.810,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
• Adjudicar
la línea 28 a la oferta N° 8, de la empresa Ferretería Central San Francisco
S. A., por un monto de ¢171.690,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Se
declara la línea N° 27 desierta, por motivos de interés institucional, debido a
que el oferente ofrece precio oneroso para la institución.
• Se
declaran infructuosas las líneas Nos. 33, 48, 61 y 62, porque los oferentes no
cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
• Se
declaran infructuosas las líneas Nos. 25, 31, 32, 41, 42, 43, 53, 64 y 70,
porque no hubo oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 52489.—( IN2016024156 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-01
(Declaración de infructuosidad)
Compra de solución de almacenamiento y
solución
de respaldo de los centros de datos del INA
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 13-2016, celebrada el 19 de abril del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Pública 2015LN-000022-01, para la compra de solución de almacenamiento y solución de respaldo de los centros de datos del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-84-2016 e informe administrativo UCI-PA-769-2016, por incumplimientos técnicos.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de Soporte de Servicios Tecnológicos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 52587.—( IN2016024337 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-02
Adquisición de una motoniveladora nueva
Se le comunica a los interesados en la
presente licitación que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión
ordinaria 56 del 23 de febrero del 2016, emitió el siguiente acuerdo unánime y
en firme número 10 el cual dice lo siguiente:
Este Concejo Municipal acuerda aprobar la
adjudicación a la Licitación Pública 2015LP-000001-02 para Adquisición de una
motoniveladora nueva a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria
Sociedad Anónima (MPC) por un monto de acuerdo a la recomendación dada por
la comisión del proceso y la administración condicionado a que se cumplan con
todas las disposiciones legales que se relacionan con el proceso licitatorio.
En firme.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016024027 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000008-05101
(Aviso Nº 1)
Ítem
N° 1: Petri, caja de plástico de 90 a 100 mm. Diam.x. 10
a 15 mm de alto. Ítem N° 2:
Orina, recipientes /
recolección y trasporte muestras
Se informa a los interesados a participaren
la Licitación Pública N° 2016LN-000008-05101, que se encuentra a su disposición
el cartel unificado, así como por atendidas las aclaraciones solicitadas. Estos
archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente
dirección: www.comprared.cr.
Además
se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de
mayo de 2016 a las 10:00 horas.
San José, 19 de abril de
2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N°
13855.—( IN2016024134 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-2499
Suministro
de oxígeno, aire médico y manómetros
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, comunica que de conformidad con el cartel de la Licitación
Pública Nacional señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones al
mismo, las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2499&tipo=LN
la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el jueves 28 de
abril de 2016, a las 11:00 horas. Mayor información Tel: 2460-3553.
Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de abril del 2016.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2016024151 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000020-2601
Adquisición de solución de reposición de
reemplazo renal
de 5 litros (presentación de bolsas de 5 litros)
y kit con membrana para realizar
hemofiltración veno-venosa
A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica que se realiza modificación al objeto contractual, el cual queda de la siguiente manera:
“Adquisición de solución de reposición de reemplazo renal de 5 litros (presentación de bolsas de 5 litros) y kit con membrana para realizar hemofiltración veno-venosa”
Además, se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
La descripción del ítem N° 2, debe leerse de la siguiente manera:
Ítem |
Cantidad |
U.M. |
Descripción |
2 |
48 |
Ud. |
Kit con membrana para realizar hemofiltración veno-venosa |
Se modifica la descripción del ítem N° 2 en el apartado “Características y Especificaciones Técnicas”, el cual leerse de la siguiente manera:
Ítem N° 2: Kit con membrana para realizar hemofiltración veno-venosa
Se modifica el primer párrafo del punto 1 -Del equipo, de las Condiciones Especiales, quedando de la siguiente manera:
Para la realización de la terapia de reemplazo renal continua, el Contratista deberá suministrar en calidad de préstamo para uso de los kit y sin costo adicional para la institución, un equipo nuevo o usado en óptimas condiciones y que ha recibido un adecuado mantenimiento preventivo por parte del personal técnico autorizado por el fabricante. Además debe ser, de primera calidad y libre de defectos sin costo adicional para la institución. No deben tener defectos que menoscaben la apariencia, funcionamiento o durabilidad. La compañía debe de aportar certificación de fábrica del adecuado funcionamiento del equipo.
Además, la fecha de apertura de ofertas se traslada para el martes 26 de abril de 2016 a las 11:00 a.m.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 19 de abril de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024213 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-02
(Modificación)
Compra de equipos
para para diagnóstico de vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000005-02, Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
8.4 Plazo de entrega
8.4.1 Todas las líneas excepto las líneas Nos. 12 y 15.
El plazo máximo de entrega es de 20 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
8.4.2 Líneas Nos. 12 y 15.
El plazo máximo de entrega es de 45 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Se mantienen el resto de condiciones y especificaciones técnicas del cartel.
Se mantienen la fecha y hora de apertura de ofertas para el día 12 de mayo del 2016, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52490.—( IN2016024166 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Para que se modifique el inciso b) del
artículo 5º del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del cantón Central de San José, y se lea correctamente:
“Inmediatamente asume sus
funciones el directorio definitivo, el Presidente declarará inaugurado el
período de sesiones ordinarias y extraordinarias y luego dará por concluida la
sesión.
Comuníquese y publíquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo
IV, de la sesión ordinaria 309, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón Central de San José, el 29 de marzo del 2016.
San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 50601.—( IN2016023249 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1968-2015.—Rojas Rodríguez Débora, costarricense, cédula Nº 1-1078-0483, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016018759 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 117-214-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de
la Comunidad de Venecia R. L. (COOPEVENECIA R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución 214 del 23 de abril de 1969 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—(IN2016009667).
EDICTO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad
con el expediente número PO174-STT-AUT-00391-2016, ha
sido admitida la
solicitud de autorización de P L S I Fibernet Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-703823, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter
mayorista, en las provincias de San José. Alajuela, Heredia y Cartago. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 17 de marzo del 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016018994 ).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 473-2016,
en el Artículo V, según oficio
SCM-343-2016
del 25 de febrero del 2016
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
En el Cementerio Central, existe un derecho a
nombre de Sánchez Umaña Raquel, fallecida el 28 febrero de 1986, esta señora no
tuvo hijos y ya no tiene hermanos vivos, por lo que un sobrino el cual se ha
hecho cargo de los pagos de mantenimiento solicita traspasar este derecho e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Enrique Martínez Sánchez, cédula 03-0123-0947
Beneficiarios: Oscar Martínez Arguedas, cédula 01-0864-0713
María Amalia Martínez Arguedas,
cédula 01-0780-0215
Lote Nº 45 Bloque G, medida 6 yardas
cuadradas, para 4 nichos, solicitud 702 y 1711, recibo 76-i y 92, inscrito en
Folio 23 y 49 libro 1, el cual fue adquirido el 10 febrero de 1947. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.—( IN2016018590 ).
ALCALDIA
MUNICIPAL
Que mediante acuerdo 229-2016, tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria 15-2016 del 07 de marzo de 2016, por
unanimidad y con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la tarifa para el
Servicio de Parques Obras y Ornato, fijando la misma de la siguiente manera:
Distrito |
Factor para aplicar al valor de la propiedad, propuesta |
San Isidro |
0.000105 |
San José |
0.000050 |
Concepcion |
0.000015 |
San Francisco |
0.000063 |
Pago Trimestral. Rige treinta días después de
su publicación.
San Isidro de Heredia,
29 de marzo de 2016.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016018752 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominios Saturno San José Dos Mil y Asteriodes
convoca a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el 6 de mayo del presente
año, en las instalaciones del condominio, en La Uruca. La primera convocatoria
será a las 6:00 p. m., la segunda 6:30 p. m. con los condóminos presentes.—San
José, 14 de abril del 2016.—José Manuel Sala, Presidente Junta Directiva.—(
IN2016023501 ). 2
v. 2.
CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se realizará en su
domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business
Center, local número dos P&D Abogados y la primera convocatoria será a las
nueve horas del quince de abril del año dos mil dieciséis a las diez horas de
ese mismo día la segunda convocatoria. Es todo.—16 de marzo del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016018977 )
TRANSPORTES
SAN JOSÉ A VENECIA
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se deja sin efecto la convocatoria para
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes San José
a Venecia de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012570-03;
fijada para el 23 de abril del 2016 y en su lugar se reprograma como nueva
fecha para efectuar la asamblea general extraordinaria de accionistas, el día
14 de mayo del 2016, en el Hotel Palma Real, ubicado 100 metros norte del ICE,
Sabana Norte. La primera convocatoria se llevará a cabo a las 9:00 horas y en
caso de no existir el quórum de ley, la segunda convocatoria se realizará una
hora después, para conocer de lo siguiente:
1)- Conocer, discutir y resolver mediante la
toma de los acuerdos respectivos, de la solicitud contenida en el escrito de
fecha 16 de marzo del 2016, suscrito por los socios don Luis Alberto Hidalgo
Villanueva, cédula 2-300-661; doña Laura Campos Solano, cédula 2-588-656, en
representación del socio don Adonay Campos Castillo; don Adrián Bogantes
Hidalgo, cédula 2-210-878 y don Olibeth Bogantes Paniagua, cédula
dos-doscientos uno-ochocientos setenta y ocho, en representación de Mecánica en
General Boto S. A.. Dicha solicitud fue dirigida a la Junta Directiva de la
sociedad.
2)-
Conocer sobre el informe y resultado de la operación y manejo de los roles (en
el último mes) por parte de los socios Olibeth Bogantes Paniagua y la persona
designada por don Luis Alberto Hidalgo Villanueva.
3)-
Nombramiento para el resto del periodo social, del vicepresidente de la junta
directiva, por fallecimiento del anterior y revocación y nombramiento para el
resto del periodo social de los siguientes miembros: Secretario(a); tesorero(a);
vocal-1 y vocal-2 y revocación y nombramiento del fiscal, por el resto del
periodo.
4)- Por
innecesario; acordar dejar sin efecto el nombramiento del actual agente
residente Lic. Óscar Alfaro Zamora.
En el caso de accionistas que deseen
representarse por un tercero, éste deberá traer un poder especial debidamente
otorgado y autenticado por notario.—San José, 16 de abril del 2016.—Asdrúbal
Méndez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016024056 ).
INVERSIONES
VARALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la citada
sociedad Inversiones Varalfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-077724, asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el
distrito de Tárcoles, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Restaurante
Cocodrilos, contiguo al puente del Río Tárcoles, a las trece horas del siete de
mayo del año dos mil dieciséis y para una hora después segunda convocatoria sea
las catorce del siete de mayo del año dos mil dieciséis, con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del Día.
Nombramiento de un nuevo
represente legal ( es ) con facultad de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la citada sociedad por el resto del plazo social,
Reforma al domicilio social.
La presente convocatoria se hace a solicitud de la siguiente socia: Leticia Alfaro Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: dos - doscientos cuarenta y cuatro - setecientos tres.—–Leticia Alfaro Bolaños 1 vez.—( IN2016024097 ).
INMOBILIARIA
DONIBE S. A.
Inmobiliaria Donibe S. A.
convoca a solicitud de socios, de conformidad con el artículo ciento cincuenta
y nueve del Código de Comercio a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas
treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis en el Bufete Roig Mora,
San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y
siete. En caso que no hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El
orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y
cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, además por los
siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual de los periodos fiscales dos mil once a dos mil
quince inclusive. Lo anterior por no haber sido convocado en su oportunidad por
el presidente de la sociedad. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de
requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.
Revisión de deudas de los socios con la sociedad. 3) Conocer de las actuaciones
de los administradores durante los periodos comprendidos entre el dos mil once
al dos mil quince y tomar medidas que se juzguen adecuadas. 4) Discutir,
aprobar o improbar reformas al pacto constitutivo entre ellas, el domicilio,
vencimiento de la sociedad, nombramiento de nueva junta directiva, entre otras
que puedan proponerse. 5) Posibilidad de adquisición de nuevos bienes inmuebles
por parte de la sociedad. 6) Otros.—San José, siete de marzo del dos mil
dieciséis.—María Catalina Mora Doninelli.—Michelle Coffey Martínez, Apoderadas
Generalísimas.—1 vez.—( IN2016024208 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL TERRACOTA
Por este medio Terracota de Diamante AF Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-321588, mediante su representante legal Richard Riss, cédula de residencia 125000016204, Terracota de Rubí BF Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-321532, mediante su representante legal José Calvo Miguel, cédula de identidad número 1-0583-0076, Condominio Amberes del Oeste Celeste Número Dos B Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-291668, mediante su representante legal Alejandro Hidalgo Delfino, con cédula de identidad N° 1-0711-0432, convocan a asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Condominio Residencial Terracota, cédula 3-109-326512, en su primera convocatoria el día sábado 30 de abril de 2016 a las 9:00 a.m., en las instalaciones del condominio área social, en caso de no presentarse el quórum requerido se convoca en segunda convocatoria el mismo día 30 de abril del 2016 a las 9:30 a.m. en las instalaciones del condominio.—Richard Riss, Representante Legal.—José Calvo Miguel.—Alejandro Hidalgo Delfíno.—1 vez.—( IN2016024231 ).
LAS
BRISAS COSTA RICA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
General Ordinaria
El señor Esteban Ulloa Arias, mayor de edad,
soltero, ingeniero, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Savegre, exactamente
en Hatillo, trescientos metros al norte del Bar Iguanas, costarricense, cédula
uno - mil ciento noventa - trescientos ochenta y seis, en mí condición de
administrador con facultades de apoderado general sin límite de suma de la
sociedad Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo
155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas
Abogados, primer piso, a las 9:00 horas en primera convocatoria del día 19 de
mayo del 2016. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda
convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera,
con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del
día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual del periodo fiscal 2015, y tornar sobre él las medidas que sean
necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la
distribución de las utilidades. 3. En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de los miembros de la junta directiva. 4. Varios, otros temas de
importancia y mociones de los socios. Los documentos correspondientes a los
resultados del ejercicio anual del período fiscal 2015, quedan a disposición de
los socios, para su revisión previa, a partir del día 11 de mayo del 2016, en
el lugar de celebración de la asamblea.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, 12 de abril del año 2016.—Ing. Esteban Ulloa Arias, Apoderado
General.—1 vez.—( IN2016024322 ).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el
registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del
Español, emitido el 29 de noviembre del año 2013, en la Sede Ciudad Neily
registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 394, número 8450 y
registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 36691, a nombre
de Lilliana Mercedes Rivera Machado, cédula de identidad 8-0106-0643. Se solicita
la reposición de título porque dicho título se le extravió. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitad de la interesada en la ciudad de Moravia, San
José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Moravia,
28 de marzo de 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Valverde,
Directora.—( IN2016018331 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
EDIFICIO PLAYA LANGOSTA
El suscrito, Robert
Michael (nombres) Smith (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve siete
seis siete cero cuatro seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta,
en Condominio Edificio Playa Langosta, número once, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Jardín Azurre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236578,
sociedad propietaria de la finca filial número once, del partido de Guanacaste
matrícula de folio real número 23608-F-000 del “Condominio Edificio Playa
Langosta”, cédula jurídica N° 3-109-239545, finca matriz número 5-1238-M-000.
Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede con la
reposición y legalización de los libros del Condominio indicado, los cuales son
Libro de Actas de Asamblea de Condominos, Libro de Actas de Junta Directiva, y
Libro de Caja del Condominio, en vista de que fueron extraviados. Por lo tanto
procederemos a solicitar su reposición y legalización. Se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2016.—Robert Michael Smith,
Empresario.—( IN2016018978 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-537839
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-537839 Sociedad Anónima, solicita ante el Registro Nacional la Legalización por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, Libro de Registro de Accionistas número 1, Libro de Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría del Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia avenida 0 calles 2 y 4 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de marzo del año 2016.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2016018763 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha de Lev. |
Acuña Chavarría Cindy Patricia |
110580199 |
05/02/2016 |
Agüero Zarate Sara María |
107680803 |
18/02/2016 |
Alanis Dávila Shirley Johanna |
701500101 |
08/02/2016 |
Alpízar Solórzano Analivia |
202710916 |
16/02/2016 |
Alpízar Solórzano María Isolina |
202610941 |
16/02/2016 |
Altamirano Rugama Cesar Lenin |
155812583216 |
10/02/2016 |
Álvarez Granados Geovanni |
107580645 |
10/02/2016 |
Álvarez Ramírez Fernando |
107110500 |
16/02/2016 |
Azofeifa Arce Randall |
107980981 |
18/02/2016 |
Barrantes Cordero Lucrecia |
401610731 |
23/02/2016 |
Barrantes Navarro Karen Guiselle |
110550222 |
25/02/2016 |
Barrantes Rodríguez Adriana Andrea |
503790041 |
01/02/2016 |
Bonilla Elizondo Alicia |
159100190817 |
15/02/2016 |
Bonilla Segura Hazel Carolina |
401830887 |
30/01/2016 |
Brenes Granados Karla Vanessa |
111540133 |
09/02/2016 |
Briceño Chavarría Yajaira |
110960069 |
15/02/2016 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
02/02/2016 |
Campos Bolaños Nataly |
206170874 |
04/02/2016 |
Campos Zamora Xinia Amelia |
110650038 |
12/02/2016 |
Caravaca González María de los Ángeles |
502090424 |
15/02/2016 |
Carranza Salazar Gerardo |
202970755 |
01/02/2016 |
Carrillo Granados Sady Lais |
503260254 |
12/02/2016 |
Castro Chavarría Karla Vanessa |
603490390 |
24/02/2016 |
Cernas Campos Meredith Sabrina |
603630551 |
23/02/2016 |
Chacón Acuna Edwin |
900490629 |
16/02/2016 |
Chavarría Araya Irene María |
203850903 |
22/02/2016 |
Cordero Vindas Yendry María |
303920264 |
16/02/2016 |
Cubero Abarca Robert |
602840923 |
25/02/2016 |
Delgado Bonilla Flor María |
401670696 |
24/02/2016 |
Enríquez Camareno Raquel |
603680548 |
15/02/2016 |
Espinoza Miranda Luis Antonio |
502770449 |
05/02/2016 |
Espinoza Torres Lenia |
502850584 |
15/02/2016 |
Fallas Robles Dinia Maricel |
113560964 |
23/02/2016 |
Fernández Alvarado Patricia |
401150483 |
25/02/2016 |
Fernández Fernández Miriam |
900390154 |
24/02/2016 |
Fernández Peraza Milagro |
105190433 |
29/02/2016 |
Flores Chavarría Daniela |
113480335 |
17/02/2016 |
García Castillo José Gerardo |
105820735 |
17/02/2016 |
García Mora Raquel |
112380473 |
11/02/2016 |
García Rodríguez Leidy Vanessa |
503160963 |
04/02/2016 |
Gómez Solórzano Keilyn Yuliana |
503720339 |
10/02/2016 |
González González Ana Doris |
204080135 |
03/02/2016 |
Guerrero Castillo Ana Magaly |
107880126 |
23/02/2016 |
Guerrero Zamora Jonathan David |
113880216 |
29/01/2016 |
Hidalgo Salas Omar Adrián |
111580144 |
15/02/2016 |
Jaen Chaves José David |
503320952 |
07/02/2016 |
Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine |
701620054 |
25/02/2016 |
León Artavia María Guadalupe |
105450043 |
23/02/2016 |
López Leiva Evelyn María |
112960925 |
23/02/2016 |
López López Margarita del Socorro |
801080693 |
03/02/2016 |
Ly Vásquez María Auxiliadora |
204200068 |
18/02/2016 |
Machado Núñez Grettel Tatiana |
701840741 |
24/02/2016 |
Matarrita Thompson Roger |
106060559 |
02/02/2016 |
Meléndez Monge Leda |
105990669 |
24/02/2016 |
Monge Jiménez Keily Karell |
603700714 |
16/02/2016 |
Monge Sánchez Elizabeth |
106520314 |
15/02/2016 |
Mora Meza Kermy |
114170469 |
01/02/2016 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
05/02/2016 |
Moreno Zepeda Georgina María |
401320241 |
24/02/2016 |
Morera Vargas María Carlina |
108340831 |
17/02/2016 |
Murillo Acuña Ana Ixela |
603600770 |
29/01/2016 |
Murillo Vega Estela Isabel |
206090362 |
09/02/2016 |
Navarro Morales José Francisco |
103490543 |
05/02/2016 |
Núñez Sanabria Jill |
303540979 |
17/02/2016 |
Ocampo Morera Harry Antonio |
701480728 |
03/02/2016 |
Orozco Orozco Cinthia |
503050423 |
11/02/2016 |
Ortiz Zamora Andrea |
110850158 |
16/02/2016 |
Padilla Bonilla Francisco |
106470198 |
13/02/2016 |
Quesada Quesada Eva |
113210670 |
22/02/2016 |
Ramírez Gómez Julieta |
103850663 |
11/02/2016 |
Rivera Jiménez Randall Octavio |
303690682 |
17/02/2016 |
Rodríguez Porras Jenny |
205060791 |
24/02/2016 |
Rojas Jiménez Steven Jesús |
112240124 |
18/02/2016 |
Rugama Valdés Beggino Mickel |
603060831 |
15/02/2016 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
01/02/2016 |
Salazar Herrera Fabiola de los Ángeles |
114300409 |
15/02/2016 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
15/02/2016 |
Suarez Sánchez Bismark Enrique |
109950026 |
01/02/2016 |
Torres Valverde David |
110790359 |
05/02/2016 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
10/02/2016 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
16/02/2016 |
Ulate Campos Ginger Ileana |
205900967 |
18/02/2016 |
Ulate Chaves Norman David |
401890497 |
03/02/2016 |
Umaña Cortes Yesiana |
503300804 |
13/02/2016 |
Vallejos Acosta Guadalupe América |
501361006 |
30/01/2016 |
Valverde Meléndez Nydia |
103390256 |
05/02/2016 |
Víquez Arce Francine |
401430983 |
09/02/2016 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016018943 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA SAN MIGUEL
Yo, Olman Andrés León Bermúdez, mayor, soltero, cédula uno-catorce ochenta y nueve-ochocientos treinta, actuando en mi condición de presidente y apoderado general sin límite de suma de la Asociación Deportiva San Miguel, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuarenta y tres cincuenta y cinco cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros Legales y Contables, todos del tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—22 de marzo del 2016.—Olman Andrés León Bermúdez, Presidente y Apoderado General.—1 vez.—( IN2016018951 ).
NEOTROPICA TRADING
COMPANY S. A.
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios uno, Junta Directiva uno y Actas de Asambleas Generales de Socios uno de la empresa Neotropica Trading Company S. A.—Palmares, 30 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016019015 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Amigos de Tibás Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a la señora Virginia Negrete, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Heredia veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016018533 ).
Por escritura pública número 359 otorgada ante mi notaría, de las 13 horas del 21 de marzo del 2016, se nombra nueva junta administradora Asociación Administradora del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica N° 3-002-101-676603.—San José, 21 de marzo del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016018667 ).
Por escritura pública número 360, otorgada ante mi Notaría, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima que se denominará Cienak Educativa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones exactos. Presidenta: Alejandra Méndez Madrigal.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016018669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fontana del Oeste Finca Filial Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016018741 ).
Por escritura ciento ochenta y seis-veinticinco otorgada en esta notaría el día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, a las ocho horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa Cordero y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043293 según los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y décima tercera de los estatutos, y se varía el nombre a Inversiones El Cordero Del Sur F C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016018789 ).
Por escritura cincuenta y seis-once, del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, del siete de marzo del dos mil dieciséis, en conotariado protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Guilemacf Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro, se aprobó renuncia de miembros junta directiva y fiscal, se modificó domicilio social y nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018790 ).
En esta notaría se protocoliza el acta seis, celebrada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2015, Transportes y Servicios Avizac P. Z. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-504400, en la que se nombra al presidente: Rafael Estrada Abarca, secretario: Allan Estrada Arce, tesorera: María de los Ángeles Arce Bolaños, vocal uno: Bryan Alexander Estrada Arce, fiscal: Jhosselyn María Estrada Arce, quienes aceptan los cargos, se les otorga la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y vocal uno.—San José, Pérez Zeledón.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016018792 ).
Mediante escritura número cincuenta del protocolo veintiuno de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Ciudad Vita S. A., cédula jurídica 3-101-666533. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2016018793).
Mediante escritura número cincuenta del protocolo veintiuno de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Constructora Basalto S. A., cédula jurídica 3-101-698759. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2016018794 ).
Los señores Weisen (nombre) Zhen (apellido) cédula de residente China uno uno cinco seis cero cero dos cinco seis cero uno ocho y Sumei (nombre) Liang (apellido), cédula de residente China número uno uno cinco seis cero cero dos tres siete cuatro cero cuatro, constituyen Shenzhou Industrial Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Canoas, Urbanización Elizabeth. Capital social: cien dólares.—Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016018795 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Garro y Farrier Soluciones Comerciales Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016018798 ).
El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1258-814, solicita la inscripción de la sociedad Importadora Centex L.A.R. Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del año 2016.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2016018799 ).
Por escritura N° 79-21, otorgada en mi notaría a las 10 horas del 12 de marzo del 2016, visible a folio 56 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, Juvenal Molina Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-208-303, Teresa Amores Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-252-445, Mirey Juanita Molina Amores, mayor, casada una vez, empresaria, cédula 2-458-932, Magdalena Molina Amores, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-505-865, Arelys Molina Amores, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-574-343, Teresita Molina Amores, mayor, casada, ama de casa, cédula 2-515-572, Giselle María Molina Amores, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 2-432-859, Rolando Arturo Molina Amores, mayor, ganadero, casado una vez, cédula 2-528-348 y Johnny Arturo Molina Amores, mayor, casado una vez, ganadero, cédula 2-446-306, todos vecinos de San Antonio de Monterrey de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte del cruce a Sabalito, constituyen la sociedad Familia Molina Amores S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juvenal Molina Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de marzo del 2016.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—1 vez.—( IN2016018805 ).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad, Premium Consolidaciones y Logística PCL Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Donde se cambió el domicilio social, se cambió la junta directiva y se nombró como representante legal a Mayra Bolaños Romero.—Licda. Tatiana Martínez Salas.—1 vez.—( IN2016018808 ).
El suscrito notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acta N° 3, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latam Pacific Development JW CR Limitada, cédula número 3-102-702928, escritura número 323 de esta notaría, se ceden las acciones, se cambia el domicilio de la sociedad y se nombra gerente general al señor Christopher Allen Greeve Pace, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cédula 8-112-405. Es todo.—Heredia, 28 de marzo de 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016018819 ).
Por escritura número ciento cinco, otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Álvarez, Chicas, Montero, Empresarios Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de socios se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016018827 ).
Ante esta Notaría, al amparo del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad Palma Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507274 por acuerdo de las partes. Presidente: Kasey Alberto Palma Chavarría, cédula Nº 2-547-193; Guido Alberto Palma Jiménez, cédula Nº 9-037-498 y Flora Isabel Chavarría Céspedes, cédula Nº 2-340-826.—Alajuela, 17 de marzo del 2016.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018833 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del nueve de marzo dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feast Of Sun Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres, donde se modificó el pacto social y se nombraron los dos gerentes.—Cóbano de Puntarenas, nueve de marzo dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016018834 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de la sociedad Berrios Sol S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, se modifica
cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo Gerente.—San José, a las
once horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016018835 ).
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, A) a las 8:00 horas del 07 de marzo de este año, se modificó
la cláusula siete de Reydon S. A. y B) a las 8:00 horas de hoy se
modificó la cláusula doce de Sebasoto S. A.—San José, 16 de marzo del
2016.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario—1 vez.—( IN2016018838 ).
Por escritura número 93 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2016, se reforman las cláusulas de administración y representación y se nombra vicepresidente, tesorero, fiscal y se rescinde del agente residente, todo correspondiente a la sociedad Picado Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-276177.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2016018839 ).
Por escritura número cuarenta y dos-uno autorizada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Sesenta y Siete Brillante Q S. A., en la que se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018846 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
19 de marzo del 2016, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Inmobiliaria Palinuro S. A., con cédula Nº 3-101-59648,
referente al domicilio y representación de esta compañía. Se nombra nuevo
secretario.—Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018854 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Kamadeva XY S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294176,
celebrada el día 3 de diciembre de 2015, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—San José, 10 de marzo de 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016018858 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018859 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viax Dental Lab Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018860 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacia Chavarría Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018862 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Maya Florez Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
administración.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016018871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas tercera y sétima de los estatutos sociales de El Aguacate S. A.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016018874 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diez del tomo décimo cuarto de mi protocolo, a las quince horas del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Cuantica Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016018878 ).
Ante ésta notaría, mediante escritura número doce del tomo décimo cuarto de mi protocolo, a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Paralelogramo Tecnologías S.A.—San José, 30 de marzo de 2016.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016018879 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once del tomo décimo cuarto de mi protocolo, a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Abstra Technologies Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016018880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tamarindo Car Center S.R.L. 3-102-681477, se modifica la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo y se modifica la administración, se acepta la renuncia del gerente uno.—Tamarindo, Guanacaste, 17 de marzo del 2016.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018906 ).
La sociedad denominada Alejandra y Marc Am Diseñadores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Arroyo y Asociados, contiguo a condominios El Sandal, al ser las diez horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dos mil dieciséis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:30 horas del día 15 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Cymru S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera
del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo 2016.—Licdo. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016018913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 15 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Andicam S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016018914 ).
Ante esta notaría por escritura del 12 de marzo del 2016, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Fire Lake S. A., mediante la cual se procedió a nombramiento de junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de marzo del 2016.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016018915 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Electrical Business S. A., cédula 3-101-322236, mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016018916 ).
Por escritura número ocho-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Corporativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018917 ).
Por escritura número siete-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Administrativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018918 ).
Ante ésta notaría, por escritura del once de marzo del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Colinas del Valle, mediante la cual se procedió a nombramiento de junta directiva y fiscal.—Heredia, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016018919 ).
Que mediante escritura número 198-6 de las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2016, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Jungle Waters Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva, siendo el presidente Jonathan Andrew Watts.—San José, 28 de marzo del año 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018920 ).
Por escritura número nueve-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Financiero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018921 ).
Que mediante escritura número 196-6 de las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2016, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 3 de B. C. of Quepos Investments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-541094, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 16 marzo del año 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018922 ).
Por escritura número diez-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018923 ).
Que mediante escritura número 187-6 de las 19:00 horas del día 15 de febrero del 2016, otorgada ante esta notaría, se constituye Quepoa Expeditions Sociedad Anónima, con capital social de 200 dólares estadounidenses, siendo el presidente Timothy Andre Swicegood.—San José, 17 febrero del año 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018924 ).
Por escritura número once-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Litigation & Labor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018925 ).
Por escritura número doce-dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Derecho Servicios Legales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016018926 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, Simbiótica
Sociedad Anónima, reforma estatutos. Presidente: Dante Santini
Mourelle.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016018927 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Doble Cero J Y A S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Roy René Jiménez Altamirano y Óscar Alberto Jiménez Altamirano y fue constituida el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016018928 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de marzo dos mil dieciséis, se fusionan WBE Real Estate Costa Rica Limitada y Westland Bloemen Follajes Limitada, prevaleciendo la primera.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016018929 ).
Melvin Murillo Artavia, cédula uno-ochocientos
noventa y siete-doscientos cincuenta y uno y Evelyn Mora Muñoz, cédula
seis-doscientos ochenta-setecientos cuarenta y cuatro, disuelven la sociedad
denominada: Agropecuaria Junquillo M.M.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos quince. Ante la notaria:
Lic. Aracelly Matarrita Murillo.—Puriscal, a las ocho horas del día catorce de
marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016018933 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Inversiones WJC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos cincuenta y siete, celebrada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, por virtud de la cual se modifica la cláusula del domicilio social y del capital social de la sociedad.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2016018937 ).
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Semillas Selectas, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016018938 ).
Al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ocotal Villas LLC Limitada, se reforman cláusulas del domicilio y la representación, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016018940 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2016, se fusionan las sociedades Maragro S. A., 3-101-462793 S. A. y Mirto Fragante S. A. prevaleciendo la primera.—Heredia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016018947 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2015, se aumenta el capital social de Insolar
S. A., cédula 3-101-179023.—Heredia, 30 de marzo del 2016.—Lic. Luis Antonio
Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016018948 ).
Mario Roberto Calderón Murillo y Estefanie
Michelle Porras Marín, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016018953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de marzo del 2016, los señores: Otto Vargas Masís, cédula: 1-818-334, Ana Lucrecia Zúñiga Ureña, cédula: 1-1124-298 y Roy Chinchilla Ulate, cédula: 1-1391-0633, constituyeron la sociedad Ovama Comunicaciones S. A. Capital ¢12.000,00. Plazo 99 años Objeto el comercio en general. Domicilio: San Pedro Montes de Oca, presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016018956 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Trabajando Tres Hermanos Morera Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se modifican las cláusulas novena y décima. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016018961 ).
El día de hoy se protocolizó acta de la sociedad Constructora Estructuras de Acero Roca Sociedad Anónima, por medio de la cual se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y nombra nuevo secretario.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016018979).
A las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la Sociedad AS Zajareño, Ltda., celebrada en su domicilio social, a las quince horas, treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta: De La Administración.—San José, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016018980 ).
Por escritura número 219 otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas Ink-Jet Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-270635, modificándose la representación. Presidente: Francisco José Soto Azofeifa.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018981 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número que le asigne el registrador. Gerente Rafael Alfredo López López, cédula 6-01620919. Agente residente Sergio Elizondo Garófalo.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016018982 ).
Por escritura número 218 otorgada ante este notaria a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arenal Oasis R & B Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-696028, modificándose el fiscal y aumento de capital. Presidente. José Andrés Rojas Bonilla.—San José, 27 de febrero del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018983 ).
Por escritura número 217 otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Setecientos Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-700423, modificándose el nombre y fiscal. Presidente. Fernando Manuel Rojas Bejarano.—San José, 27 de febrero del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018986 ).
Por escritura número 216 otorgada ante este notaria, a las 08:00 horas del 27 de marzo 2016, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de Asociación de Desarrollo Transformadora y Apoyo a la Microempresa ADESTRA, con cédula jurídica 3-002-159191. Presidente. Rodrigo Castillo Escalante.—San José, 27 de febrero del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018987 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Aerovías San Carlos Limitada, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016018991 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Desarrollo Campo Verde del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se disuelve
la empresa.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018993 ).
En escritura número ciento veinticuatro, de las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medconx MDX Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil, reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016018996 ).
A las once horas del treinta de marzo dos mil dieciséis, protocolicé acta de Amandier Universal S. A., donde se liquida y disuelve la sociedad.—San José, treinta de marzo dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016018999 ).
A las doce horas del treinta de marzo dos mil
dieciséis, protocolicé acta de Southern Retreat S. A., donde se liquida
y disuelve la sociedad.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016019001 ).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2016, se constituyó Bufete Laboral Bonilla & Bonilla S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Guillermo Bonilla Vindas.—Flores, 18 de marzo del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2016019005).
A las trece horas del treinta de marzo dos mil dieciséis, protocolicé acta de Easky S. A., donde se liquida y disuelve la sociedad.—San José, treinta de marzo, dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016019006 ).
Por escritura número trescientos veintisiete-tres, protocolizada por la suscrita notoria en Alajuela a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad denominada Tibesti Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cero ocho.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Arroyo Herrrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016019009 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref.: 30/2015/25475.—Manuel Fernando Acuña
Guillén, Randall Jara Phillips.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-97677 de 01/07/2015.—Expediente: 2004-0000387.—Registro N°
179619 Chipotle en clase 43 marca mixto y 2004-0000388 Registro N° 179617
Chipotle Nombre Comercial Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:29:30 del 08 de julio del 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, mayor, abogada, vecina de Sabana Sur, del supermercado AM PM 200 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara Phillips, mayor, empresario, cédula 1-0806-0721, contra el registro de la marca de servicio CHIPOTLE (diseño), registro N° 179619, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y el nombre comercial CHIPOTLE (diseño), registro N° 179617, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notifícala mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. De incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018266 ).
Auto de no admisión (Contesta
prevención)
Ref.:
30/2016/8115.—Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de
identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Universitaria Esepa, cédula jurídica 3002402581.—Documento: Contesta prevención
(Contesta prevención de fondo).—Nro y fecha: adicional/2016-2685 de
19/02/2016.—Expediente: 2015-0011365 ESEPA “formando siervos conforme al
corazón de Dios” en clase 41 Marca Mixta.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:22:58 del 24 de febrero del 2016.—Conoce
este Registro, el oficio número 2016-2685 de fecha 19 de febrero de 2016, de
las 14:26:27 horas, presentado por Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, cédula
número 3-0202-0429, interpone recurso de apelación en contra de la resolución
de las 09:44:31 horas del 7 de diciembre del 2015, en la solicitud de marras;
Considerando:
I.—Admisibilidad
de adicional: Analizado el expediente, no se admite el escrito presentado
por el gestionante, a razón de que en él interpone recurso de apelación contra
la resolución de mero trámite.
II.—Sobre el adicional: Que la resolución
recurrida consiste en un acto de mero trámite y no en un acto final que decida
de forma directa el asunto, por consiguiente, no es procedente el recurso de
apelación de conformidad con los artículos 553 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en la materia de propiedad industrial, siendo éste
procedente únicamente para resoluciones finales o definitivas, tal y como
también lo dispone el artículo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
III.—Respecto
a la improcedencia de los recursos contra providencias, el Tribunal Registral
Administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 02 de diciembre del
2004, indicó: “(...) siendo ésta una mera providencia, sobre las que según lo
dispone en el artículo 553 del Código Civil, -norma que es de aplicación
supletoria de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039- no cabe recurso alguno. Así
mismo es de mérito subrayar que conforme lo establece la Ley N° 8039, supra
citada, en sus artículos 22 y 25 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico
y Operativo, éste Tribunal conoce únicamente las apelaciones que se presenten
contra resoluciones definitivas dictadas por los Registros que conforman el
Registro Nacional, condición que no reúne la resolución apelada”.
IV.—En
virtud de lo anteriormente indicado, resulta inadmisible por improcedente el
recurso de apelación interpuesto por cuanto recurre contra una mera providencia
y no contra una resolución definitiva emitida por este Registro.
V.—Por
tanto, no se admite el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, de
las 14:26:27 horas, como recurso de apelación, entendiéndose que tal escrito se
considerará la contestación a la prevención de fondo, debiéndose continuar con
el curso del trámite. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de las Leyes correspondientes; se resuelve: I.) Declarar inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las 09:44:31 horas del 07 de diciembre del 2015, dictada por esta instancia; II.) Admitir el escrito del 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas como la contestación a la prevención de fondo; III). Continuar con el curso del trámite. Notifíquese.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018360 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/931.—Cabeau Inc. c/ Industrias
de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento: cancelación por falta
de uso (Cabeau Inc).—N° y fecha: Anotación/2-93836 de 07/11/2014.—Expediente:
2006-0007460, Registro N° 169957 EVOLUTION en clase 20 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:14:31 del 9 de enero del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Néstor Morera Víquez,
como apoderado de Cabeau Inc., contra el registro de la marca de servicios
“EVOLUTION” (DISEÑO) Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF,
con el número 169957, para proteger y distinguir “Colchones para camas”,
en clase 20 internacional, signo propiedad de Industrias de Foam Sociedad Anónima
de Capital Variable. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016018962 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Information Security & Infrastructure Corporation-INFOSEC S. A. número patronal 2-3101520142-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00283 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢855.345,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de marzo del 2016.—Área de Inspección.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016018765 )
En La Gaceta N° 124 del lunes 28 de
junio del 2010, en las páginas 77 y 78, se publicó el edicto del acuerdo expropiatorio
en base al avalúo N° 004-2010, necesario para el establecimiento de un derecho
de servidumbre y un sitio de torre en la línea de transmisión denominada Cariblanco - Leesville
(Tramo: Cariblanco - PI Sucio).
En el
por tanto: Apartado segundo: Deben adicionarse las limitaciones en la franja de
servidumbre a expropiar que se detallan a continuación:
“Limitaciones sobre el área de
servidumbre y el sitio de torre: Por razones de seguridad y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Se
debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento.
En caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE”.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2016024253 ).