LA
GACETA N° 78 DEL 25 DE
ABRIL DEL 2016
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
HACIENDA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
LICITACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Laura Solís Jiménez con número de cédula 1-1272-0671, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio Gluconato fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 mi contiene: Gluconato de calcio 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento en deficiencias de calcio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 11 horas del día 17 de marzo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016020891 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento
279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en el año dos mil
catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº
9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1933, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Quirós Iveth del Carmen, cédula 3-0289-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, asiento 23, título N° 1834, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Arias Maricel Natalia, cédula: 2-0667-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020210 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de frituras
hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria,
maíz, trigo y derivados de trigo, su empaque, venta, distribución y
comercialización al público, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, 100 metros al sur del Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los
colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018271 ).
Miguel Ángel Badilla
Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332, con domicilio en
Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante el
Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Plátanos tostados natural,
plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados maduros, plátanos tostados con
limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos tostados chile limón, yuquitas
tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a limón, yuquitas tostadas sabor chile
y en clase 30: Pallets de trigo sabor a limón y BBQ (chicharrones), palitos de
queso con sabor a nacho y tortillas tipo jalapeña. Reservas: De los colores:
Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001667. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018272 ).
Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125
sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los
servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).
Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula
de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s
House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo
de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios,
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016018291 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte,
Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que brinda
servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en Costa
Rica, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte,
Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud Nº
2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como
nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro
Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018332).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González,
casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta,
Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte, condominios
Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDFcomo
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).
Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San
Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación de
pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias, seminarios.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).
Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso, oficina
RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016018361 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo
Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí, distrito de David,
Urbanización Lassonde, calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis,
apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de
cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018369 ).
Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”; suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de gestor oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en
Via Pelagio Palagi N. 2, I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI
TRICOVEL como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el
cabello y Clase 5: Integrantes de la dieta enriquecidos con
vitaminas/minerales, productos para el cuidado de la piel y de los apéndices
cutáneos (a saber, vello del cuerpo, cabello y uñas) para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009102. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud
N° 46600.—(IN2016005472).
Víctor Vargas Valezuela, cédula de identidad
Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos
adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018448 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc.
con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios
tener acceso a servicios de suscripciones en la web caracterizados por
programas no descargables de computadora para accesar, descargar, seleccionar y
ver películas, filmes y programación de televisión; servicios de computadora, a
saber, suministro de un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que
permite a los usuarios tener acceso a una base de datos de series de
televisión, de películas, celebridades, avances, cortos, noticias y otra
información relacionada; servicios para proveer un sitio web caracterizado por
un motor de búsqueda para espectáculos y episodios de series de
entretenimiento; servicios de creación de índices de información en línea para
terceros mediante una red global de computadoras y mediante dispositivo de
comunicaciones móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento en el ámbito de producción y distribución de películas, de
comedias, de musicales, de series de tele realidad y de drama, de documentales;
servicios para suministrar programas y contenido de entretenimiento, a saber,
programas de televisión, películas, clips (cortos), gráficos e información en
los ámbitos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales,
eventos de actualidad y noticias del entretenimiento y de documentales mediante
los medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet, mediante
redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de
comunicaciones inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo
tableta y computadoras tipo laptop y redes de teléfonos celulares; servicios de entretenimiento, a saber,
descargables; servicios suministro de uso temporal de juegos interactivos no
para proveer un sitio web caracterizado por presentaciones fotográficas, de
audio y de video no descargables y de tipo informativo en el campo del
entretenimiento y en actividades interactivas en pantalla presentadas en tiempo
real dirigida a la audiencia televisiva, a saber, realización de encuestas
generadas por usuarios, integración de sitios de otras redes sociales y de
sitios de celebridades, de videos, fotos y hechos reales; servicios de
entretenimientos interactivo por medio de la provisión personalizada de
programación de televisión; servicios de suministro en línea y de guía en
pantalla programación televisiva personalizada e interactiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de televisión por cable, radio por cable y
transmisión satelital; servicios de difusión, a saber, difusión de audio, de
radio por cable, de televisión por cable, de radio, de suscripción de
televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión vía internet;
servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming) electrónica y
de audio digital, de video, de gráficos, textos, señales, mensajes, noticias,
datos e información mediante una red global de computadoras, mediante
dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación electrónica y digital;
servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de programas de
entretenimiento y de deportes; servicios de difusión de audio y de video
mediante la internet y caracterizados por programas de televisión; servicios de
difusión, a saber, la transmisión electrónica e interactiva de transferencia
continua (streaming) y de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos digitales
descargables, a saber, fotografías, textos reproducidos a través de televisión,
cable, satélite y banda ancha; servicios de comunicaciones; servicios de
difusión de audio y video mediante la internet caracterizado por video clips;
servicios de comunicación; servicios de transmisión electrónica e interactiva
de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos,
gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la Internet; servicios de
comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e interactiva de
transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos,
gráficos, a saber, fotografías, textos mediante dispositivos de comunicación
portátiles e inalámbricos, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta,
computadoras tipo laptop, y redes de teléfonos celulares; servicios de
comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos
versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y archivos y grabaciones de audio,
archivos y grabaciones visuales y archivos y grabaciones audiovisuales todos
ellos descargables y caracterizados por material de entretenimiento, por
programas y por contenido multimedia y por aplicaciones de programas de
computadora para televisión interactiva, pare la entrega (proyección) de
difusión de contenido e información de televisión en tiempo real, y para juegos
y/o pruebas cortas interactivas; aplicaciones de programas de computadora para
distribución y para uso por parte de audiencia de canales de televisión digital
para ver y comprar productos y servicios; hardware (componentes) de
computadora; periféricos de computadora; programas de computadora para
programación de televisión interactiva y personalizada y de manuales
acompañados con los mismos programas de computadora para usar en generación,
visualización y manipulación de medios visuales, de imágenes gráficas, de
fotografías, de ilustraciones, de animación digital, de video clips, de
imágenes de película y de datos de audio; medios digitales, a saber, discos de
videos digitales, discos versátiles digitales, registros descargables de audio
y de video, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos digitales de alta
definición caracterizados por series de televisión y por imágenes en movimiento
(películas) en las áreas de drama, acción, comedia, realidad, aventura,
suministrados mediante servicios de video por solicitud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018452 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad
de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi,
Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios, en
clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar. Clase 25:
chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas
para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con
capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar;
suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo
parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo
salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas
para pescadores; camisas; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para
brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros
tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua;
tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar
(a prueba de agua). Clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de equipo de calefacción; servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires
acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios
de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de
excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio;
servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicaciones;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca;
servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de
reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011604. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018454
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A.
con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases 37 y 38
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción; servicios de construcción de torres de
telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de
construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de
telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y
reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de
telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming}; servicios de
radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de
unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras
ópticas servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de
transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos
digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal
de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión de
información a través de redes informáticas; servicios de transmisión y difusión
de programas de radio o televisión; teledifusión;
agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; alquiler de aparatos de
telecomunicación. Reserva: de los colores: gris, gris claro y naranja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016018455 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ansell Limited con
domicilio en Level 3, 678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con
domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura;
preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para
utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la
manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5:
insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas;
preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de
agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones
antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas;
desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para
propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el
28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018457 ).
Roie Sisso, casado una vez, cédula de
residencia 137600019217, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita, pastelería postres, confitería dulces salsas para
condimentar alimentos-cremas a base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N°
2015-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre
del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018458 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial
de Patagonia Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, estado
de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos;
maletines y bolsos para deportistas y en
clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor, de venta al por menor en
línea, y servicios de catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018459 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica
y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites minerales para
propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites no minerales
para propósitos industriales (no para combustible); combustibles; ceras (materias
primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo refinado; aceites
industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para motores de
combustión interna, aceite de combustible diesel, aceite ligero; gasolina;
aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos de agricultura que no
sean operados manualmente, máquinas para la agricultura, a saber, cosechadora
combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras móviles,
descascarados y/o glaseadora de arroz, máquinas de poder para arar la tierra;
cortadora de arbustos y/o malezas, trasplantados de vegetales; cuchillas de
cortadoras de paja; recolectores de maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras
(arados); descascaradoras de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y
trilladoras; máquinas sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras;
cortadoras de césped; motores y motores de combustión (máquinas) que no sean
para vehículos terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores
de combustión (máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres),
motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso marino o
botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes (reducciones
roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de empaquetadura
o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales; cilindros de motores y
de motores de combustión interna; tubos de escape para motores y para motores
de combustión de interna; correas de ventilador para motores y para motores de
combustión interna; ventiladores para motores y para motores de combustión
interna; inyectores de combustible para motores de combustión interna;
silenciadores para motores y para motores de combustión interna; radiadores
(enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores y para motores de combustión interna; arranques para
motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a
saber, máquinas para bombas, bombas para gas caliente; bombas de engrase;
bombas de inyección para combustible; bombas hidráulicas; generadores de
electricidad, a saber, generadores de motor a base de diesel, generadores de
motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas;
placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de
aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción;
máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a
saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas,
niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas
transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes
o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para
vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de
máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes
para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas
quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles
(máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la
industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones
de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres);
tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos
para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos
terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para
vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas
para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y
barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y
accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores;
tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos;
banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos;
manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes
para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas
(sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias
plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques;
bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para
pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas);
chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos;
chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables;
chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga;
enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores;
pantalones tipo leggings; botas para pescadores; orejeras; delantales;
bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para
protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar;
botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de
trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua), y 37 Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de
renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de
aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios
de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de
servicio; servicios de mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de
mantenimiento y reparación de generadores de energía; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca;
servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de
reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018460 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Total S. A. con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400
Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; preparaciones para limpieza de vehículos; preparaciones
para limpiar vehículos; preparaciones para pulir y dar brillo a vehículos;
champúes para vehículos de motor, y 37 Servicios de estaciones de servicio para
vehículos; servicios de mantenimiento, reparación de vehículos y lavado de
vehículos. Reservas: De los colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone 279C,
anaranjado Pantone 138C y azul Pantone 286C. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú,
Guachipelín, complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos y herramientas de ferretería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº
2016-000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018479 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos y equipos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº
2016-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018481 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez.
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
REST, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camas, colchones, colchonetas, cómodas, muebles, sofás,
sillones, sillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018555 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein,
solicita la inscripción de: BREELIB, como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones
para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en clase 10: instrumentos
médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Reservas:
ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018559
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESPONSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos para propósitos
médicos, material para empastes, material para improntas dentales, ceras
dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes para
inodoros químicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000822. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018561 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France,
con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy –Charles de Gaulle, Francia,
solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de fábrica
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insignias
hechas de papel; tiquetes, tiquetes para transporte, tiquetes para avión,
tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler de vehículos; blocs (papelería);
blocks para dibujos; panfletos; artículos de oficina (excepto mobiliario);
cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar; calendarios; cuadernos de
notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de fidelidad, tarjetas de
presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía; mapas geográficos,
planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos de cartulina;
catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de control;
abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices, porta
lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas);
instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos
(papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de
papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos);
sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de
textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel
(papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos
terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes;
impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de
libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes de papel o cartulina;
manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos de papel; servilletas
desechables de papel para mesa; individuales de papel; toallas faciales de
papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de papel o cartulina;
portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos con cervezas;
toallitas de papel para remover maquillaje; papelería; papel; papel para
escribir; pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de documentos
de identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para fotografías; fotograbados; clips para papel; planos, mapas de
aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos; publicaciones
impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o de plástico
para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas fuente;
stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para
propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes,
álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes
(grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas
(papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres
(sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de
lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de
papelería (artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para dibujo;
dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empacar;
películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de
arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir
envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón
para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos)
de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas,
tinteros; figuras de papel, de papel
maché o de cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela);
estuches de dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de
computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018562 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris,
95747 Roissy-Charles-de-Gaulle, Francia
solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de telecomunicaciones, de telecomunicaciones por medio de terminales de
computadora, de difusión por radio, de comunicaciones mediante telegramas, de
comunicación vía telefónica, de difusión por televisión; servicios de
información acerca de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo de
telecomunicaciones, de renta de aparatos para envíos de mensajes, de renta de
módems, de renta de teléfonos; servicios de correo electrónico, de correo
electrónico para transportar o contactar o conocer personas, a saber, durante
viajes; servicios de correo electrónico para establecer una comunidad virtual vía
internet; servicios de correo electrónico para establecer redes sociales;
servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes y
de sonidos, a saber en el campo de transporte y para estar en contacto con
personas; servicios de transmisión asistida de computadora de mensajes e
imágenes; servicios de comunicación de telefonía celular; servicios de
transmisión satelital; servicios de telefonía; servicios para la transmisión de
telegramas; servicios de transmisión de información vía redes de Internet,
Intranet y Extranet; servicios de transmisión de información a partir de un
sistema de bases de datos de computadora; servicios para la transmisión de
datos entre redes de computadora; servicios de información de transmisión en
línea; servicios para proveer acceso a centros de servicios de bases de datos
de computadora (para telecomunicaciones); servicios de correspondencia
(telecomunicaciones); servicios de tableros de boletines electrónicos, a saber
en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios para proveer
acceso a sitios Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de alquiler
de acceso de tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en Internet, a
saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios de
telecomunicaciones que permiten el acceso a
una comunidad de intercambio virtual; servicios de centros de llamadas
telefónicas, servicios de encuestas de opinión; servicios de transmisión de
información, de datos, de mensajes de imágenes y de sonidos mediante redes de
Internet de Intranet o de Extranet que permiten la reservación de tiquetes de
transporte, de tiquetes de viaje o de tiquetes para avión; servicios para
proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación, la emisión,
la impresión, la recaudación de tiquetes para transporte, de tiquetes para
viajes o de tiquetes para aviones; servicios para proveer acceso a redes de
computadora que permiten la reservación de habitaciones de hotel, de
restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de vehículos;
servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de Internet,
Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos
industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sodilac con domicilio en 68, Rue de Villiers, 92300
Levallois-Perret, Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como
marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos
dietéticos adaptados para uso médico alimento para bebés; leche en polvo y
leche medicada para bebés e infantes suplementos nutricionales y dietéticos
para seres humanos en especial para bebés e infantes; bebidas fortificadas con
vitaminas y minerales para uso médico bebidas nutricionales para uso médico; en
clase 29: leche y productos a base de leche, a saber leche enriquecida con
vitaminas, leche de sabores, postres base de productos lácteos, yogures;
aceites y grasas comestibles, mantequillas, quesos, bebidas a base de leche
(predominantemente a base de leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de
cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; panes,
pastelería y confitería alimentos a base de avena: alimentos a base de harinas;
harina de arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a base de arroz;
helados a base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas de queso y en
clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas;
bebidas fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas nutricionales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N°
2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEUTROGENA, como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de
enfermedades de la piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018572 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura
y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5 Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000475. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018574 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en
Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10:
Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000469. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018577 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRING
OUT THE
BOLD
como marca de fábrica y comercio en clases 3,
5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado oral; tiras
que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento; refrescadores no
medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado y en clase 21:
hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo
dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018584
).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de
identidad 116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase, 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pintura y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018599 ).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018600 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan U.S.A. Inc. con
domicilio en 1980 Clements Ferry Road, Charleston, South Carolina 29492,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y gorras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018615 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefonica
OnLife
Telco
como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos
a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier
tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una
red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales
de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por
ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite;
servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios
de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de
difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios
de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio
o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de
acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018618 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
de: ALUETTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018620 ).
Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018621 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018622 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo Alimentación S.
A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de Murcia (Murcia),
España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas a base de
carne, pescado, aves y caza; alimentos congelados a base de carne, pescado,
aves y caza, no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº
2015-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018626 ).
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018629 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante (velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa, sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento; sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor, sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018633 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood
Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para
computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles;
reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini
discos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de audio para
automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para
automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para
automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles;
altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles;
sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores
estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para
automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de
video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s)
para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de
monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos
de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de
posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros; sensores de
carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para
automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control
electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos
para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de objetos y posiciones de
objetos y personas para uso en automóviles; sensores de velocidad para
automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para
computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles,
caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora
para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación
de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de
semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen
de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para
automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de discos
compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de
mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores
portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de
audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de
grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos; amplificadores;
parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces
pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto
parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de
grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y
aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia;
codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora
para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de
discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras
electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de
seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video;
grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de
discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles
digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos
ópticos; proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de
video; recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores
de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de
radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de
radiotelefonía, a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y
repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de
facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un
sistema de posicionamiento global (GPS); recibidores para satélites; antenas
satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros;
voltímetros; medidores de watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de
frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas;
osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos
de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de
comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber,
transceptores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la mano y
partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos;
para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para
transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores
para transceptores para llevar en la mano; sistemas de circuitos cerrados de
televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo
laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores
de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras
para usar con computadoras; escáneres; programas de computadoras para control y
mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para
aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de
sonido y de video; Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades
centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes)
magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos;
grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video
pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de
video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos
de audio pregrabados; archivos descargables de música; archivos descargables de
imágenes; zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables
de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos;
sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de
baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los
productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018637 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con domicilio en Horizon
Honey Lane Hurley Maidenhead, SL6 6RJ, Reino Unido. Solicita la
inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos
para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de OAMI. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011085. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018639
).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PALIVAR como marca de fábrica y
comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos,
y clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de
C.V. con domicilio en calle República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos,
código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16,
18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas;
pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas
y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas
para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para
el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para
alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara,
cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir,
colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de
maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo;
maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de
ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y
quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para
uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos
labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices
perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos; adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas,
uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje; cremas para zapatos y botas;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa
para zapatos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores
automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de
afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas;
aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina
eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de
electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de
lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza
de alta presión; máquinas de vapor;
máquinas para cortar
pan; máquinas de
planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza; secadoras
centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las
uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para
cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones
portaherramientas; tijeritas cortauñas;
rizadores de pestañas;
instrumentos de pedicura
metálicos; instrumentos
eléctricos de pedicura;
instrumentos de manicura
metálicos; instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de
instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello;
cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas o no para cortar
el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o
no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para
aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores; bocinas,
cartuchos de videojuegos, computadoras, grabadoras de
video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso),
reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos
telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares, contestadores, kits de manos
libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de
baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para
teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos
descargables para teléfonos
celulares; teclados para
teléfonos celulares; cargadores
de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres
para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos
celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías
de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y
gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas];
anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de
deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños;
anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos;
reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas
protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos
(bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte;
cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores,
aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección
que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos
celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas
electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores
de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas;
correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas
para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos
descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas;
cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos
manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para
tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas
electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas
electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas
electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas;
portatabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas
electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable];
marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas
descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso
médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de
aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición
[mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de
hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para
medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso
médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas
ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de
desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de
esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos;
freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos
de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos),
vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de
vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para
aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de
dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles;
llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de
motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta;
rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para
volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos; en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos
[artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para
calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de
joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras
[estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de
pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para
teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel
para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de
metales preciosos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de
oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de
papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para
documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería];
posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería];
circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería];
gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de
tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo;
formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos
[artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel
multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas
de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para
uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar
mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje
plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones;
publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar);
posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo;
tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros
portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas
cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes;
bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas
[envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de
cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos;
portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de
viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos
[vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas;
identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores
para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje];
portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de
maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de
campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de
playa; carteras [bolsos de mano]; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de
mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para
espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos;
almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para
uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico;
colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés;
productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos
de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños;
toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana,
cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras
portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no
eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de aceitera
y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados
manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas;
ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de
mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de
papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario;
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico;
vajilla; vaporeras no eléctricas; en clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos;
ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela
[tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles;
toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de
materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello;
adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres;
alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para
el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos;
botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de
presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello;
horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para
el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas
[pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros;
cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas [complementos
de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de vestir; artículos
de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para adornar artículos
textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para reparar artículos
textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean
de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para el cabello];
espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno];
peinetas [adorno para el cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca
y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de
control remoto; controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar
[juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete;
mesas de billar; blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de
boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de
construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios para juegos];
maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa; papalotes;
patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de
boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; toboganes
[artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de deporte];
biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes de lotería
para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para niño; juguetes
didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo personal
de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes
en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de
deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas
individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de protección para
deportes; muñequera de protección para el deporte [artículos de deporte];
bicicletas estáticas de ejercicio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao;
bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té;
barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas;
budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para
hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios
a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de
carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad,
recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de
costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los
clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento
(comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e
hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos,
tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales
metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material
de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles
no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles
de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y
artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos,
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza,
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas
en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama,
ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y
bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles,
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de
navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de
alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios
de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con
bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles;
negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de
construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la
financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de
construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos
de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes
inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes
inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles;
servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en
bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de
alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes
inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones
inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración
de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos;
administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de
recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios
de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y
servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de
crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de
tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794 en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con
domicilio en Calle República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos Código
Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER
YOUR BEST SELF como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7;
8;9;10;11;12 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara
de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para
fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas
postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el
cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso
cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y
preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y
cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y
peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje
para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos cosméticos y
de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes
de unas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el cuidado de las
uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos
labiales-esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar
o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso
cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de
ojos-adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas,
fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de
maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación
para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos
de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos
de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas];
máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos;
generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso
doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas];
aparatos de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar
pan; máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;
electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase
8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el
cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas
eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de
manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas
cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura
metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura
metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello
eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de
uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para
cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores;
bocinas, cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas
de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido
portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares
con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares;
estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores
para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares;
teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares;
estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos
electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos
descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables
para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica];
estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol;
gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos
(auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3;
reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas
para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente
adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para
deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos
consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con
pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos
fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con
micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas
electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas
electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables
para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías
de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para
tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas
electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas;
melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos
de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas
protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; porta tabletas
electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas;
manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable];
marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas
descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables.
Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso
médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de
aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición
[mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de
hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para
medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso
médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas
ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de
desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de
esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos;
freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos
de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo
carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos
(carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos;
reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para
bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas
[riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta;
rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para
volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos. Clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos
[artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para
calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de
joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras
[estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de
pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para
teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel
para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de
metales preciosos. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de
oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de
papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para
documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería];
posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería];
circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería];
gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de
tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios;
plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos
gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la
compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico;
bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de
cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de
cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos;
recetarios (libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de
papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir;
toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés];
mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras
de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para
muebles; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar;
bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de
deporte; mantas para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para
transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de
marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos;
soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje];
identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres
[equipaje]; portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje;
asas de maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de
campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de
playa; carteras [bolsos de mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de
mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para
espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos;
almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para
uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico;
colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés;
productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos
de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños;
toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana,
cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras
portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no
eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de
aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados
manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas;
ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de
mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de
papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario;
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico;
vajilla; vaporeras no eléctricas. Clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos;
ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela
[tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles;
toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de
materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés. Clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de
deporte; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos
de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos;
almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería;
automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para
prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches
[complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el
cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para
ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello
postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes
[artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería];
extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos;
lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos;
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería];
parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el
cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para
sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello
[adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el
cabello]. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de
muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto;
controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa
y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar;
blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de
cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa
[juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos
de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes
[juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas
[artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete;
rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas
de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes];
juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para
albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche
[juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y
juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de
protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio
[artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de
protección para el deporte[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio.
Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales
ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa];
levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas
alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina o
maíz. Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios
publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario,
agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial;
análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes;
servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para
aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales
para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de
reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices,
lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e
hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos,
tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales
metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas
materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas
para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias
plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos,
muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería,
porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno,
materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos
textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda
clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros
para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios
inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción;
elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de
proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios
de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción;
administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de
oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de
bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de
bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de
bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de
alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie
por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de
recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias
por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de
puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios;
comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para
realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas;
servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018643 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de World Wrestling
Entertainment Inc. con domicilio en: 1241 East Main Street, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRESTLEMANIA,
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25, 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tonos descargables para
llamadas, gráficos y música mediante una red global de computadoras y por medio
de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para refrigeradoras; videos y
cintas de juegos de computadora, videos y discos de juegos de computadoras,
videos y casetes de juegos de computadora, video y cartuchos de juegos de
computadora, videos y CD-roms de juegos de computadora, máquinas de juego con
salidas de videopara usar con televisores; videos y programas de juegos de
computadora; filmes cinematográficos y televisivos, a saber, filmes
cinematográficos en el área de entretenimiento de deportes; discos fonográficos
pregrabados, discos compactos pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas
de vídeo casetes pregrabadas, discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y
casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en
áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de
juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos
para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol;
anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y
anteojos para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies),
cascos protectores; cascos para practicar deportes; en clase 16: Cartulina y/o
cartón y etiquetas colgantes de papel; materiales de embalaje, a saber embalajes
tipo blíster, papel para envolver y embalar álbumes para tarjetas adhesivas
coleccionables; tarjetas adhesivas; álbumes para tarjetas adhesivas; fotos
coleccionables; álbumes para fotos; fotografías fotos enmarcadas; etiquetas, a
saber etiquetas impresas en papel; carpetas manteles individuales de papel,
tapetes de papel para mesas, servilletas de papel; manteles de papel; blancos
(manteles) de papel para mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos; tarjetas
postales, tarjetas de saludos; fotos, calendarios, carteles, calcomanías,
tatuajes temporales, tarjetas intercambiables, folletos, revistas y periódicos
relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros para colorear; libros
con actividades para niños; programas impresos con material sobre recuerdos
(souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros orientados
a entretenimiento sobre deportes; libros caracterizados por biografías
pictóricas; revistas de historietas; libros de fotografías; portadas de libros;
marcadores de papel para libros; cuadernos; bloc de notas, agendas; libretas
para anotar direcciones; planificadores; marcadores, lapiceros, lápices;
calendarios; tajadores para lápices; estuches para lápices; sellos de hule;
almohadillas para estampar, tizas; pancartas de papel (banners); letreros
impresos en papel para puertas; reglas de dibujo; borradores, borradores de
goma, borradores de tiza, borradores de pizarra; etiquetas para pegar en los
parachoques de los autos calcomanías para pegar en ventanas; litografías; bolsas
de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel;
esténciles para trazar diseños en papel; papel para envolver regalos;
decoraciones de papel para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de
papel para realizar decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, tops, camisas, chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa
interior, pijamas; corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para
Halloween; calzado, a saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber,
sombreros; muñequeras; bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de
acción y accesorios para los mismos; muñecas; estuches para figuritas de
acción; cuadriláteros de juguete para peleas
de lucha libre; vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en
la mano para jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar
con visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar
en tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche);
juguetes de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso
atlético; juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces;
máscaras novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en
clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo
relacionado con peleas de luchas libres profesionales; servicios de
entretenimiento, a saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de
luchas libres profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio
difusión incluyendo televisión y radio, y mediante la Internet o servicios
comerciales en línea; servicios para suministrar noticias e información
relativas a peleas de luchas libres mediante una red global de computadoras;
servicios de entretenimiento sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de
medios de comunicación incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o
mediante servicios comerciales en línea; servicios para suministrar información
en las áreas de deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un
portal de comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el
área de entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de
organización y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del
club de aficionados, para promover el interés y participación de los miembros
del club de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea
para miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en
línea sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en
línea, a saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018644 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AMPHELIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018645 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en
Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: AIRDOSE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el
tratamiento de hipertensión pulmonar y en Clase 10: Instrumentos médicos,
inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018646 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARRIERCARE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificantes, espumas, astringentes, sueros, y Clase 5: Preparaciones medicadas para el tratamiento y prevención del acné, a saber, limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018647 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
JOHNSON`S
LIBRE
DE
GERMENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016018648 ).
María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: BRELYCO como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos,
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018651 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos (figuras) humanos, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas, para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles-reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3-reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video: recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652 ).
Ernesto Gutiérrez
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial
de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia,
solicita la inscripción de: CARMEDA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes
vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el
funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso
médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de
fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres
intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos
desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y
catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso
vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes
intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en
cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados
intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la
sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Schiavon, Franco, Schiavon, Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de
apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61
Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes
vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el
funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso
médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de
fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres
intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos
desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y
catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso
vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes
intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en
cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados
intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la
sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20160185703 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo, ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad, farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139) en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji, Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016018705 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429,
con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del
cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Reservas: De los colores: Verde, negro y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002116. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018706 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle Trax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429 con domicilio en Tibás, San Juan,
Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50
metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los
colores: Café, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018707 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de estética para uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031, con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua, 50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén, 800 metros oeste del Hotel Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018730 ).
Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de
identidad número 108790230, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula jurídica N° 3102706621, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local N° 13
Seguricentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistemas electrónicos de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018767 ).
Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de
identidad 110500213, en calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora
Muñoz S. A., con domicilio en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del
puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018771 ).
Rebeca Villalobos
Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada
especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis),
cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018772 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001621. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018774 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas
para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018775 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018777 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB DEX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001606. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018778 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios
Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018780 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad
105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos
para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en
Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUROPROST RT como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso
medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018781
).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica Nº 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783
).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018784 ).
Andrea Gallegos Acuña,
cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ancla S. A., cédula de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico,
150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar catarros, bronquitis,
broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016020349 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en: Purral de Guadalupe,
Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
M FLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018785 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad Nº 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101221518 con domicilio en: San
Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa Nº 17,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio, diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018809 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221518, con domicilio en San
Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa número 17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y
desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002049. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018810 ).
Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 112740850, en
calidad de apoderada especial de Bardu Café Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101281337, con domicilio en Guachipelín, Escazú, frente a
la plaza de deportes, tercera casa después de Novalucce, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018829 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una
vez, cédula de identidad número 112740850, en calidad de apoderada especial de Bardú
Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101281337 con
domicilio en Guachipilín, Escazú, frente a plaza de deportes, tercera casa
después de Novalucce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007150. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018830 ).
Hilda María Miño Segura, soltera, cédula de
identidad Nº 105970717 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF omo marca de servicios en clases: 35, 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de estrategia empresarial de negocios; desarrollo del talento humano
y Psicología Organizacional (propiamente a la organización empresarial); Asesoría
Administrativa en Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo; en clase 41: capacitación y formación profesional (“Coaching”) para
empresas y personas y en clase 44: terapia psicológica y psicología clínica.
Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. No se hace reserva del término
“CONSULTORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018837 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Willis Group
Limited con domicilio en 51 Lime Street, Londres EC3M 7DQ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: WILLIS TOWERS WATSON, como marca de servicios
en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 35: Gestión de empresas y negocios comerciales servicios de consultoría
de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos
comerciales; servicios de información empresarial; servicios de consultoría en
los campos de gestión de riesgo empresarial, recursos humanos, personal,
efectividad de fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados,
comunicación empleador- empleado, seguridad laboral, reubicación laboral,
gestión de negocios y operaciones, planes de contingencia, planes estratégicos,
operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura organizacional y
reorganización, y desarrollo de productos y mercadeo; servicios de análisis y
estudio de mercado; servicios de tercerización; administración y compilación de
información de bases de datos computarizadas; reportes y estudios de mercado;
estudios de conductas de mercado y encuestas; preparación de informes
comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación entre
empleador y empleados y en clase 36: Servicios financieros; servicios de
inversión; servicios de seguros y reaseguros; servicios de corretaje de seguros
y reaseguros; servicios de suscripción de seguros y reaseguros; gestión de
riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría
en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros,
inversiones, compensaciones y beneficios para los empleados, planes de
beneficio para los empleados, planes de reparto de utilidades de los empleados,
planes de compra de acciones para los empleados, planes de ahorro, pensión y
planes de retiro para los empleados, planes de servicios dentales, cuidados de
salud y recetas médicas para los empleados; administración de los planes de
beneficios para los empleados, servicios de investigación y de información
financiera; servicios financieros, riesgo directo y gestión de riesgos de
seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de
gestión de reclamos de seguros; servicios de seguros en la naturaleza de
gestión de control de pérdidas de otros; servicios de manejo de riesgo,
principalmente análisis de portafolio de seguros y optimización de portafolio
de seguros; consejos para gestión de riesgo empresarial (conocido como ERM por
sus siglas en inglés) que incluye servicios de consultoría en asistencia legal,
regulatoria y requisitos de calificaciones de agencia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018840 ).
Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107650082, en calidad de apoderado generalísimo de
Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101593480 con domicilio en: Damas
de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X3Out, como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos naturales, tales como preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias, para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, animales y
cápsulas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016018851 ).
Anabelle Solano Obando, casada una vez,
cédula de identidad 302440349 con domicilio en Turrialba, Pavones, 500 metros
al oeste de Haciendas El Reventazón, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes y protectores
de techos, elaborado a base de estereofón. Reservas: Del color verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001494. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016018856 ).
Jorge Isaac Solano Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 401590358, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación
Pública R. L., siglas “COOPAMEP R. L.”, cédula jurídica 3004078670, con
domicilio en avenida 9, calles 0 y 1, Barrio Amón de la sede del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo 350 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
dirigido a jóvenes cooperativistas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018864 ).
Yasser Al Achouch Mustafá, casado una vez,
cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de O.M.A.Y.R.A.
Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral, Avenida
Segunda, Calles uno y cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tintes para cabello, peróxido, shampoos y acondicionadores,
mascarillas capilares, cremas capilares, cremas alisadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018868 ).
Yasser al Achouch Mustafá, casado una vez,
cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de
O.M.A.Y.R.A. Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral,
Avenida Segunda, Calles uno y cero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello,
peróxido, shampoos y acondicionadores, mascarillas capilares, cremas capilares,
cremas alisadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002280. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018870 ).
Marco Fernando Amador Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111290980, en calidad de apoderado general de Zenfit
Training Systems y sus Derivados S. A., cédula jurídica 3101678216, con
domicilio en San Rafael de Escazú, 75 mts oeste de C.N.F.L. de Escazú, Centro
Comercial Plaza FJ, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salud alternativa,
entretenimiento y rehabilitación deportiva, asesoría en nutrición, mediante una
alimentación balanceada y orientada para el ejercicio físico. Reservas: de los
colores: verde, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018932 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir: Servicios de restaurante, que incluye comidas, repostería, bebidas
(incluido el café). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001699. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018941 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la elaboración
y producción de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; repostería; y al servicios de restaurante, en
donde se dará el servicio de venta de comidas, repostería, venta de bebidas,
venta de café, ubicado en el Centro Comercial El Cruce, San Rafael de Escazú,
Local N° 11, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018942 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
111960018, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST Co., Ltd., con
domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: SUGANON como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes
farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; productos farmacéuticos para el
tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo;
productos farmacéuticos cardiovasculares; productos químico-farmacéuticos; pan
para diabéticos adaptado para uso médico; drogas para uso médico; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos que actúan en el sistema nervioso
central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos;
farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes de
supresión tumoral; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para órganos
respiratorios; complementos alimenticios a base de enzimas; productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
del 2015, solicitud Nº 2015-0009704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016018944 ).
Rosa María Cruz
Orcoyen, casada una vez, cédula de identidad 108120926 con domicilio en La
Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte planta alta, de la Librería JX
veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención,
cuidado, hospedaje y entrega en adopción de gatos y perros; y para asistencia
social de personas. Ubicado en La Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte
planta alta, de la Librería JX 25 metros al oeste. Reservas: del color rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011152. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018946 ).
Xinia Picado García,
cédula de identidad 106690480, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Agroproductivo e Industrial de
Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica 3-002-400947 con domicilio en
Buenos Aires, 1 kilómetro al este de la pulpería de Quebrada Bonita de
Chaguena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas,
champú-jabones naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº
2015-0007037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018955 )
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mario José Vigliotti, soltero con domicilio en Hato Pintado, calle
77 A oeste, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2015, solicitud Nº.
2015-0010174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018958 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stichting
Freedom Fruit con domicilio en Handelsweg 40 Ridderkerk Zuid-Holland, Países
Bajos, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas
especialmente piñas, tapioca, mango y melón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016018959 ).
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Purefruit
Chile S. A., con domicilio en AV. Ramón Freire 1390 Romeral, Maule, Chile,
solicita la inscripción de: FRUTY GO como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de
frutas, refrigerios a base de frutas, rodajas de frutas y frutas deshidratadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006823. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2016018960 ).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Delibra Sociedad Anónima con
domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, Oficina Un Mil Doscientos Uno,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ACICRAN como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vitaminas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018992 ).
Eddy Alexander Calderón Herrera, casado una
vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Caldher Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101711273 con domicilio en Desamparados, Urbanización
Punta del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
asesoría y trámite de registros sanitarios para medicamentos, productos
veterinarios, cosméticos, equipo y material biomédico, alimentos y productos
naturales, ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002246. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2016019002 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad Nº 3-101-004980 con domicilio en: Barrio México, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético depilatorios, para la prevención de estrías y cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor ñ B., Registradora.—( IN2016020350 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Cotiviti Corporation con domicilio en: 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de auditoría de recuperación; software de cómputo para rastreo de reclamos de sobrepagos a vendedores; software de exploración de datos; software de análisis de datos. Prioridad: se otorga prioridad N° 86765719 de fecha 23/09/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Verónica de Los Ángeles Cabrera Guillén,
soltera, cédula de identidad 113720852, con domicilio en Escazú, 600 metros
norte y 50 metros oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación], coaching
[formación], organización de concursos [actividades educativas o recreativas],
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia,
educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza],
servicios de escuelas [educación], exámenes pedagógicos, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, información sobre educación,
publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios,
servicios de tutoría [instrucción]. Reservas: De los colores: negro y celeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001110. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016019016 ).
Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de Apoderada Especial de, Consultores Financieros COFIN S. A., cédula jurídica 3-101-291070 con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa o un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales limitándolos a prestar únicamente servicios fiduciarios, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torres AE2, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—( IN2016019017 ).
Manuel Zúñiga Castillo, casado una vez, cédula de identidad 700400590, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica 3002045505, con domicilio en La Valencia, de Jardines del Recuerdo 400 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a telecomunicaciones, servicios de educación, formación, actividades culturales, gestión de negocios comerciales, producción de programas televisivos, ubicado en La Valencia de Heredia, de Jardines del Recuerdo 400 metros norte. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo y gris, no se hace reserva del término “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019049 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-185.—Walter Bello Núñez, cédula de identidad 0502090078, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cañitas, 400 metros al norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-185.—San José, 27 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019027 ).
Solicitud Nº 2016-551.—Jorge
Sandro Arroyo Montoya, cédula de identidad 0205030769, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro, 800
metros al sur de la Escuela de San Pedro de Cutris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el Solicitud N° 2016-551.—San José, 14 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016019028 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Sebastián
Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El siguiente modelo de utilidad consiste en
una cinta conductora de electricidad de forma plana, la cual internamente
contiene láminas conductoras por ejemplo de papel aluminio para las diferentes
líneas de electricidad capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los
extremos de la cinta hay terminales eléctricas macho y hembra para conectar
distintos dispositivos. La cinta conductora de electricidad es capaz de disipar
el calor y contiene materiales auto extinguibles, además de ser flexible,
liviana y delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
H01B 7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián Josué, Arrieta Torres,
Erick Leonardo. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20160103, y fue presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016018910 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045726, denominación Asociación Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 555277—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 52 segundos, del 01 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019013 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-406583, denominación: Asociación Cristiana Elim
de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 532381.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 55 segundos, del 10 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016019025 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo Rural Comunitario Zona Alta de Montes de Oro y Arancibia, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo local de un turismo sostenible, teniendo como prioridades básicas la mejora del nivel económico y social de la comunidad y el mantenimiento del medio ambiente y el respeto ecológico de la zona. Cuyo representante será el presidente: Alex Alberto del Rosario Díaz Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 437758.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 17 segundos, del 13 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024530 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Lino Antonio Silva
Chacin, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N°
186200168722, vecino de San José, Santa Ana, 350 metros oeste, del Restaurante
Cebolla Verde, Residencial Lomas del Valle, casa número 51, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134044-2014.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019035 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL 2016
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa, a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones de bienes y servicios para el Ejercicio Presupuestario 2016, ha sido modificado y estará disponible a partir del día siguiente de esta publicación en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP, en forma gratuita, en las direcciones de Internet www.hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr.
San José, abril 2016.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 52686.—O. C. Nº 3400027484.—( IN2016024805 ).
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Se comunica que está disponible en la página web de JAPDEVA, http://www.japdeva.go.cr la información referente a la ampliación al Programa Anual de Adquisiciones de la Administración de Desarrollo para el año 2016.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración de Desarrollo.—1 vez.— O. C. Nº 1975.—Solicitud Nº 52563.—(
IN20160 ).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-02
Construcción
de caminos en el asentamiento Marañón,
Dirección Brunca, Subregión San
Isidro
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000009-02. “Construcción de caminos
en el asentamiento Marañón, Dirección Brunca, Subregión San Isidro. Este
proceso se adjudicará condicionado a la aprobación del presupuesto
extraordinario 01-2016 fecha y hora de apertura de la licitación 11 de mayo del
2016, a las 09:00 horas
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección
Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y
evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN20160 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000010-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Convento,
Dirección
Brunca, Subregión San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11
de mayo del 2016, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024695 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-02
Construcción de comedor escolar y batería
sanitaria
en el Asentamiento Villa Bonita, Dirección Brunca,
Subregión Coto Brus
Fecha y hora de apertura de la licitación 11 de mayo del 2016, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016024696 )
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Juan Santa María, Dirección Chorotega,
Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de mayo del 2016, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024697 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000014-02
Construcción
de caminos en la Ruta 26, Territorio
Turrialba-Jiménez, Dirección
Central, Subregión Turrialba
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11
de mayo del 2016, a las 15:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas,
sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas:
2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024699 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-02
Construcción de caminos en el asentamiento
El Gallo, Dirección Chorotega, Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de mayo del 2016, a las 09:00 horas.
Los carteles
podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr
apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección
Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las
oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas:
2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024701 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000016-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la
construcción de las líneas de distribución eléctrica
en las comunidades de Caño
Sirena de Colorado,
Dirección
Huetar Caribe, Subregión Siquirres y
en el Asentamiento
La Rambla, Dirección
Huetar
Norte, Subregión Horquetas
Fecha y hora de apertura de la licitación: 12
de mayo del 2016, a las 10:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024702 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000013-02
Construcción
de Caminos en el Asentamiento
Paso Bolaños, Dirección
Chorotega,
Subregión Liberia
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000013-02. “Construcción de Caminos
en el Asentamiento Paso Bolaños, Dirección Chorotega, Subregión
Liberia. Fecha y hora de apertura de la licitación 11 de mayo del 2016, a las
14:00 horas
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016024698 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000026-03
Contratación servicio de mantenimiento
preventivo y
correctivo de los equipos de gas, vapor y Electromecánicos
de las plantas didácticas del
Centro de
Desarrollo Tecnológico de
Industria
Alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 52634.—(
IN2016024384 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000027-03
Servicios de reparación, mantenimiento y de
romanas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52636.—O. C. Nº 24626.—(
IN2016024385 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Reparación
cubierta edificio intendencia Moín, segunda etapa
Fecha y hora de apertura: 16 de mayo, 2016, a
las 10:00 horas. Visita al sitio: 02 de mayo, 2016, a las 10:00 horas
El cartel con las respectivas condiciones
está disponible en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
gerencia portuaria, planta baja y en las oficinas administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, Abril del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 52620.—( IN2016024381 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Reparación
cubierta edificio intendencia Moín, segunda etapa
Fecha y hora de apertura: 16 de mayo, 2016, a
las 10:00 horas. Visita al sitio: 02 de mayo, 2016, a las 10:00 horas
El cartel con las respectivas condiciones
está disponible en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
gerencia portuaria, planta baja y en las oficinas administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, Abril del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 52620.—( IN2016024381 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para evaluar el grado
de satisfacción y percepción de
los usuarios para la calidad
de los servicios de
telecomunicaciones, así como de los
servicios provistos a través del
desarrollo de proyectos
con cargo de Fonatel, y la
imagen de la Sutel
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de mayo
del año 2016.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la
vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante,
la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
OC-2307-16.—Solicitud N° 52768.—( IN2016024789 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000016-2101
Reactivos
para inmuhistoquímica e histoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Makol O C
R. S. A.
Ítem: 1 (líneas 1 al 41,43, 45
al 52, 54 al 72, 74 al 103, 105 al 110, 112, 113, 115 al 132)
Monto aprox. adjudicado: $755.640,00
Monto en letras: Setecientos
cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024632 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101
(Notificación de readjudicación)
Sistema
de presión negativa
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió readjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Electrónica y
Computación ELCOM, S.A.
Ítem: 1 al 9
Monto adjudicado: $249.132,70
Monto en letras: Doscientos
cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos dólares con 70/100
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
21 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024634 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-08
Máquinas y otros equipos de costura, para la
Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje
El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia.
Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, que consta en el artículo dos, inciso a), del acta número cien de fecha 18 de abril del año 2016.
a. Se acuerda adjudicar la Licitación Nº 2016LA-000001-08, “Máquinas y otros equipos de costura”, de la siguiente manera: A la oferta número 1, Genuino Internacional STYY S. A. las siguientes líneas Nos. 1-2-3-4-5-6-7. Por un monto total de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, adjuntando garantía de fabricación a doce meses para las líneas Nos. 1-3-4-5-6 y 7 y una garantía de fabricación para la línea número 2 de seis meses. Para la línea número 8 no se recibieron ofertas.
Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-130-2016, estudio técnico del núcleo textil NTX-PGA-87-2016, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo, y el informe de recomendación URB-PA-JCA-041-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 52637.—(
IN2016024386 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-06
Compra de proyectores, retroproyectores y
pantallas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 06-2016, del día 19 de abril del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar la línea Nº 2 (dos) del Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-06, para la “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”; de la siguiente forma:
Proveedor EPSON COSTA RICA S. A. |
Línea DOS |
Monto ¢3.328.000,00 |
Monto letras Tres millones trescientos veintiocho mil colones netos |
Por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además se declara desierta la línea: uno (1), por protección al interés público, según Estudio Legal. |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52638.—O. C. Nº 24626.—( IN2016024387 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU_UCR-61-LPI-O
(Prórroga)
Diseño,
suministro e instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,
Laboratorio de Control de
Calidad y otros equipos
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para
el 26 de mayo de 2016 a las 10:00 horas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de abril de 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52666.—( IN2016024784 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda al documento)
Adquisición
de equipo tecnológico
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que de acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a
los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas,
según lo siguiente:
En la
Sección II. Datos de la Licitación. En el inciso D. Presentación y Apertura de
ofertas, IAL 24.1 y 27.1 y enmiendas publicadas.
Donde dice:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 26 de abril del 2016, hora: 10:00 a. m.
La apertura de las ofertas es: Fecha: 26 de
abril del 2016, hora: 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 26 de mayo del 2016, Hora: 10:00 a.m.
La apertura de las ofertas es: Fecha: 26 de
mayo del 2016, Hora: 10:00 a.m.
Heredia, 20 de abril del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 52624.—( IN2016024382 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-SCA
Suministro
e instalación de mobiliario amparado a Convenio
Marco CONARE Universidades
Públicas
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados de esta contratación que
se han incluido modificaciones al cartel, las cuales podrán obtenerse en la
siguiente dirección www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles; a partir de la publicación
de este aviso.
Heredia, 21 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud N° 52688.—O. C. N° P0026418.—( IN2016024806 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
N° 2016LA-000015-2101
Por
concepto de medias antiembólicas
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación N° 2016LA-000015-2101 por concepto de medias antiembólicas, que
la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 11 de mayo del 2016
a las 10:00 a.m.; y que se realizan modificaciones. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia;
ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste, de la entrada del Servicio de Admisión, costado noroeste del Hospital.
Disponibles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016024633 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-PV
Contratación
de servicios de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores, cédula
jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se han
introducido nuevas modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada
2016LA-000006-PV, promovido para la contratación de servicios de transporte de
personal, en los siguientes apartados:
“25. Los oferentes deberán cotizar dos alternativas para la prestación
del servicio:
Una unidad con capacidad para 53
personas (bus).
Una microbús con capacidad para 15 personas
y un bus o microbús con capacidad para 38 pasajeros. Los horarios para ambas
unidades se mantienen.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La
nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de
FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.
San José, 20 de abril de 2016.—Sección Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2016024739).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI
(Circular N° 1)
Adquisición
de medidores para agua potable
DN-15 (12,7 mm) tipo velocidad
de chorro
múltiple, volumétricos y
ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que
a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 52654.—( IN2016024787 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para
evaluar el grado
de satisfacción y percepción de los usuarios para la calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como de los servicios
provistos a través del desarrollo de proyectos con cargo
de Fonatel, y la imagen de la Sutel. Nacional
La Proveeduría institucional de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, informa a todos los potenciales oferentes interesados que mediante acuerdo número 038-022-2016, de la sesión 022-2016 del Consejo de esta Superintendencia, celebrada el 20 de abril de 2016, se anula el proceso de licitación abreviada de referencia, en consecuencia se procede a archivar el expediente.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 52764.—( IN2016024788 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria Nº 014-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 09 de marzo del 2016, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 007-014-2016
1. Modificar el artículo 19 del Capítulo III, Sección I de las “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, de forma tal que se lea como se copia a continuación:
“Las
sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el
propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
General de Administración Pública. Queda establecido que
salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los días
miércoles de cada semana a las 9:00 horas …”
2. Comunicar el presente acuerdo al Área de Gestión Documental, para lo que corresponda.
Acuerdo firme
Notifíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 52586.—( IN2016024782 ).
REGLAMENTO
GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
La Junta
Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 033-2016 del 15 de marzo del 2016, acuerda
modificar el último párrafo del artículo 36 “De la integración de instalación”
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:
Las
comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión
de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, así como cualquier otra comisión o
comité, que la Junta le otorgue tal condición.
Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016019054 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1968-2015.—Rojas Rodríguez Débora, costarricense, cédula Nº 1-1078-0483, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016018759 ).
Se hace saber que Arce Guzmán Keilyn Marcela, cédula Nº 1-1970-0997, Arce Jarquín Eidan Mathías cédula Nº 1-2165-0713, Arce Guzmán María Fernanda, cédula N° 1-1639-0259, Arce Jarquín Emily Camila, N° cédula 1-2213-0296 y Arce Jarquín Marisol Dayana, N° cédula 1-2038-0452; han presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Vargas Leiva Ligia, cédula N° 2-0259-0782. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2016019055 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D. E. Nº 117-214-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios
Múltiples de la Comunidad de Venecia R. L. (COOPEVENECIA R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución 214 del 23 de abril de 1969 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—(IN2016009667).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Atenas informa que, según
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 494 del 01 de febrero del 2016, las
sesiones del Concejo Municipal de Atenas serán trasladadas de forma temporal al
salón de actos de la Escuela Central de Atenas, a partir de la publicación de
la presente.
Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 51362.—( IN2016024348 ).
HACIENDA SAN BLÁS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula Nº 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, único accionista de la sociedad Hacienda San Blás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106163, convoca herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de sociedad en primera convocatoria el 14 de mayo de 2016 a las 9:00 horas, en segunda convocatoria mismo día, y año a las 10:00 horas, en tercera convocatoria misma día y año, a las 11:00 horas. Agenda a tratar: Cambio de personeros y miembros de junta directiva, acuerdos pagos prestaciones juicios laborales, pago procesos judiciales de la sucesión, sociedad, honorarios de abogado renovación contrato arrendamiento finca.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016024658 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TERRAZAS DE ESCAZÚ
Condominio Vertical Residencial
Terrazas de Escazú, Cédula Jurídica Nº 3-109-421469.
Asamblea
ordinaria: Jueves 19 de mayo del 2016
Primera convocatoria: 6:00 p.m. Segunda
convocatoria: 7:00 p.m., lugar: Gimnasio
Agenda
Comprobación de quórum.
Elección de presidente y
secretario de esta asamblea.
Informe financiero al 31 de
marzo 2016.
Aprobación
presupuesto
2016-2017.
Elección de junta directiva
2016-2017.
Nombramiento de administrador 2016-2017.
Inés Zamora Campos, Administradora.—1 vez.—( IN2016024671 ).
INVERSIONES EL BARGUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Bargueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373156, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2016.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1. Apertura de la asamblea.
2. Aprobación de las actuaciones de la junta directiva.
3. Reforma de estatutos.
4. Nombramiento de tesorero de la junta directiva.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder
debidamente autenticado. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea
se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.—Naranjo, 14 de abril del
2016.—Efran Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016024754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
EDIFICIO PLAYA LANGOSTA
El suscrito, Robert
Michael (nombres) Smith (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve siete
seis siete cero cuatro seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta,
en Condominio Edificio Playa Langosta, número once, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Jardín Azurre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-236578, sociedad propietaria de la finca filial número once, del partido
de Guanacaste matrícula de folio real número 23608-F-000 del “Condominio
Edificio Playa Langosta”, cédula jurídica N° 3-109-239545, finca matriz número
5-1238-M-000. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede
con la reposición y legalización de los libros del Condominio indicado, los
cuales son Libro de Actas de Asamblea de Condominos, Libro de Actas de Junta
Directiva, y Libro de Caja del Condominio, en vista de que fueron extraviados.
Por lo tanto procederemos a solicitar su reposición y
legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, 22 de marzo del 2016.—Robert Michael Smith, Empresario.—( IN2016018978 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILA DE LA COLINA
Yo, Karen Vanessa
Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno
tres cuatro-cero-nueve-cero-cero, en mi condición de representante legal de GDM
Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos
ochenta y uno, en mi condición de administradora del Condominio Horizontal
Residencial Vila de la Colina, entidad titular de la cédula de persona jurídica
número 3-109-656781, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de
los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda
sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo
sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 30 de marzo del
2016.—Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).
FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Florexpo Sociedad Anónima, informa que suscrito un contrato con el objeto que se detalla a continuación: -venta de todos los contratos, incluyendo todos los derechos y obligaciones de los mismos, así como los archivos, los materiales y la información relacionada. El know how relativo al funcionamiento y operación de su actividad. Todos los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento del manejo y administración de su actividad empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal razón se convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de la comunicación con el agente de custodia: Fides B.V., compañía de responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de la República de Holanda, con registro de comercio en la Cámara Holandesa de Comercio bajo el número 24170070, teléfono T. +31 174 530 150, dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS | De Lier | The Netherlands.—Fernando Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NEOTROPICA TRADING COMPANY S. A.
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios uno, Junta Directiva uno y Actas de Asambleas Generales de Socios uno de la empresa Neotropica Trading Company S. A.—Palmares, 30 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016019015 ).
HOTEL VISTA DEL OCÉANO DE MONTEVERDE S. A.
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Socios tomo uno, Libro Registro Accionistas tomo uno y Libro de Actas Junta Directiva tomo uno, de Hotel Vista del Océano de Monteverde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete, iniciará los trámites de reposición de dichos libros ante el Registro Público.—San José, 30 de marzo del 2016.—Paul Loren Smith Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2016019036 ).
3-101-451553 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo del extravío del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración de la sociedad denominada 3-101-451553 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451553, se solicita al Registro Nacional su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Chinchilla Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016019050 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula Jurídica Nº
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste, de RITEVE, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa.
Chavarría
Núñez Liuva, cédula Nº 1-0939-0501, accionista Nº 2888; Cope Bowrey Deniece,
cédula Nº 7-0471-1294, accionista Nº 2565; Delgado Garita Eduardo, cédula Nº
4-0123-0715, accionista Nº 968; León Porras Rolando, cédula Nº 6-0099-0754,
accionista Nº 1682; León Retana Luisa Teresa, cédula Nº 1-0400-0755, accionista
Nº 754; Méndez Cubero Ricardo, cédula Nº 1- 0391-0306, accionista Nº 817;
Rodríguez Durán Lilliana María, cédula Nº 2-0399-0809, accionista Nº 431 y
Segura Torres Alexis, cédula Nº 1-0579-0828, accionista Nº 916.
Lic. Alexander Rojas
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016019080 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios
el día 15 de marzo del año 2016, al ser las 8:00 horas la disolución de las
sociedades anónimas, sociedades denominadas Dudley International S. A.
Tres-Ciento Uno-Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trece, Beauly Management S.
A. Tres-Ciento Uno-Doscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y
Tres DAFISA Corporation S. A. Tres-Ciento Uno-Doscientos Setenta y Siete
Mil Trescientos Cuarenta, Aljayma Holding Investments S. A. Tres-Ciento
Uno-Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Uno, Volery Consultants S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Siete Mil Quinientos Cincuenta y Siete, Cititrade
International S. A. Tres-Ciento Uno-Trescientos Ochenta y Ocho Mil
Setecientos Veintisiete, Green Country Side S. A. Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Gaunt
& Partnerts S. A. Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil
Ochocientos Noventa, Aldridge Consultants S. A. Tres-Ciento
Uno-Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Veinticinco, Cedarwest
Corporation S. A. Tres-Ciento Uno-Trescientos Noventa y Tres Mil
Novecientos Setenta y Cuatro, Adinton Investments S. A. Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Mil Cuarenta y Uno, Cadmos Investments S. A. Tres-Ciento
Uno-Trescientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno, Redskin Group
S. A. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis, Gabaron
International Trading S. A. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Tres Mil
Ochocientos Setenta y Nueve.—Lic. Fabio Alejandro
Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016019010 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios
el día 15 de marzo del año 2016, al ser las 8:00 horas la disolución de las
sociedades anónimas sociedades denominadas, Longhaven S. A. tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos, Baker Holding
S. A. tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta
y uno, Galash Services S. A. tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil novecientos sesenta.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016019011 ).
La suscrita notaría pública, María del Pilar Mora Navarro, mediante escritura numero doscientos dos-diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Servicios Integrales Horizonte del Norte A. S., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve cinco siete ocho, se cambia presidente y fiscal, facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016019012).
Mediante escritura autorizada por la notaria
pública, a las 15:00 horas del día 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Tecnológicas de Riesgo Parque-Tec, Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la reforma total de los estatutos de la sociedad.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-706924, en la cual se aumentó el capital social en la suma de mil seiscientos cincuenta y seis millones ochocientos veintisiete mil sesenta colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 28 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016019024 ).
Condominio Montecristo Diseño Dorlea Primero BB Filial Octavo S. A., modifica cláusula sétima del pacto social.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016019026 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda La Holanda Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula tres - ciento uno - cero doce mil sesenta y seis, en que se transforma la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016019037 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Inversionista Costarricense Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula tres-ciento uno-tres mil ciento cinco, en que se transforma la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016019038 ).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veinticuatro S. A., con número de cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social y hacer un aumento del mismo.—Licda. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre, de la compañía BGS Arquitectura S. A. 3-101-694772.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016019040 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de accionistas de la Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doce Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016019045 ).
Que mediante escritura de las diez horas del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis se disolvió Redes Satelitales de
Comunicaciones S. A.—Coronado, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019046 ).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de marzo del año 2016, se constituyó la empresa Distribuidora Isabella Trading Sociedad Anónima domiciliada en Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, setecientos metros al este de la iglesia de Concepción, Condominios Vistas de Monserrat, casa veintinueve-uno-B, capital social 100.000 colones, presidente Mark Lennox Urruela, pasaporte de Estados Unidos de América N° 513306286, plazo social: 100 años.—San José, 27 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016019059 ).
Ante mí, Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número trescientos siete, folio ciento sesenta y seis frente, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Microestar R Y R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-254301. Se reforma el pacto social en cuanto al domicilio, objeto y junta directiva.—Cartago, 10 de marzo del 2016.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2016019061 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Centro de Servicio CDP Costa Rica S. A., cédula 3-101-681288, donde se reforma la cláusula de la administración (octava).—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016019062 ).
Ante esta notaría, se acordó por acuerdo de
socios, el día 21 de marzo del 2016, al ser las 10:00 horas la constitución de
la sociedad denominada Hallazgos Sociedad Anónima.—Curridabat, San José.—Lic. Fabio
Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016019063 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 29 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Sandi Sagot Tecnología S. A., cédula 3-101-332759, donde se aprueba la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016019064 ).
Por escritura trescientos nueve-tres, otorgada en mi notaría, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de Servifarmacia Calalu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381702, en la que se realizaron cambios en la junta y se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Marcela Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016019065 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Desarrollo Bloque Fortuna Norte DBFN Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016019066 ).
Por instrumento público autorizado a las 18:02 horas del 24 de febrero del 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Virtual Ascend S. A., en virtud de la que se reforma el domicilio, se aumenta el capital social y se reforma la junta directiva, modificándose así las cláusulas segunda, quinta y sexta y se revoca secretario y se nombra nuevo.—San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016019067 ).
Por escritura número treinta y ocho - trece, del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, la suscrita notaria, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Techshop Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016019070 ).
La sociedad Brasmed de Costa Rica S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016019071 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cipreses El Límite S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 30 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016019074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Excelencia Creativa A Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019076 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, se constituyó Ocean Fruit Sociedad Anónima. Capital: $100, suscrito y pagado.—Santa Ana, 30 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016019077 ).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soporte Médico S. A., para modificación del pacto social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019078 ).
Por escritura número cuarenta-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016019079 ).
Por escritura número 184, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Central América FJ Cuarenta S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Quebradilla, Residencial Albacete, casa doce C. Presidente: Luis Diego Solano Morera.—Cartago, 28 de marzo del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016019081 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos,
otorgada a las catorce horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, visible
a folios ciento seis vuelto y ciento siete frente y vuelto del tomo quinto del
protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Olmik Sociedad Anónima.—Turrialba,
siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario.—1 vez.—( IN2016019082 ).
Por escritura número 38-1, otorgada el día de hoy ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de la empresa Uru S. A., cédula 3-101-030677.—San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2016.—Lic. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019086 ).
Mediante asamblea general número dos, se acordó unánimemente la disolución de la sociedad Verde Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465222, domiciliada en Calle Campos, dos kilómetros noreste de la ermita de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela no habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019088 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve-veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Thousand Years Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019089 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho - veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Mama Tiodo Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019090 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Seaboard Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-388223, por medio de la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a
las ocho horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016019093 ).
Por escritura 163-7 en el tomo 7, de las 11:15 horas del 22 de febrero del 2016, se protocolizó el acta 2 de asambleas de: Asesoría Técnica Agropecuaria ATA S. A., se reforma cláusula segunda.—San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 49745.—( IN2016022481 ).
Por escritura de las 08:15 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Propiedades Yamar S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49524.—( IN2016024790 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/931.—Cabeau
Inc. c/ Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento:
cancelación por falta de uso (Cabeau Inc).—N° y fecha: Anotación/2-93836 de
07/11/2014.—Expediente: 2006-0007460, Registro N° 169957 EVOLUTION en clase 20
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:31 del 9 de enero
del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad presentada por el Lic. Néstor Morera Víquez, como apoderado de Cabeau
Inc., contra el registro de la marca de servicios “EVOLUTION” (DISEÑO) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 169957, para
proteger y distinguir “Colchones para camas”, en clase 20 internacional,
signo propiedad de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016018962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/3929. Parfums Christian Dior S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese). Nro y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 2007-0012097. Registro Nº 175803 Mineral Nude en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:52 del 28 de enero de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Prebel S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17 de junio del 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. (Folio 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con remitir el poder respectivo con el que fundamenta su actuación. Aportar un juego de copias de la contestación de la presente prevención. Para que en el plazo de diez días identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de julio del 2015. (Folio 13v).
III.—Que por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 14).
IV.—Que por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 07 de agosto del 2015 y al representante indicado el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)
V.—Que por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 23).
VII.—Que por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 237, 236 y 235 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folio 25 a 28).
IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, todos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”, 2015-02683 de la marca “NUDE PROTECT (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02682 de la marca “NUDE BODY (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02681 de la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, iodos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-2683, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa PREBEL S. A. (Folio 29).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folios 26 a 28).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes alegatos: I) La marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso, por lo que su representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral. Asimismo, la marca deber ser utilizada para productos cosméticos ya que así es como está registrada, y no existe nada similar en Costa Rica con la marca “MINERAL NUDE” a nombre de Parfums Christian Dior S. A. III) La marca “MINERAL NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin embargo no se ha venido utilizando la marca, y siete años después la marca no se encuentra disponible al consumidor. IV) Que el registro actual de la marca “MINERAL NUDE” no está cumpliendo con la función registral que le es propia, no hay ninguna realidad material en este caso ya que los productos no existe en el mercado identificado por dicha marca. V) La marca “MINERAL NUDE” está obstaculizando las solicitudes presentadas por su representada. VI) Se demuestra que la marca “MINERAL NUDE” cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para que la misma sea cancelada, siendo estos: Elemento subjetivo..., elemento temporal..., elemento material... VII) No se ha utilizado la marca con ninguna intensidad, ni de forma continua puesto que no ha sido utilizada del todo. VIII) Que solicita de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “MINERAL NUDE” inscrita a favor de Parfums Christian Dior S. A. registro número 175803.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MINERAL NUDE para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PREBEL S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “MINERAL NUDE” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175803, marca “MINERAL NUDE” en
clase 3 internacional propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016019022 ).
Resolución
acoge nulidad
Ref.: 30/2016/7157.—Huishao
Zheng Wu.—Torino del Este S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros
(“TORINO DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de
19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:33:55 del 17 de febrero del 2016. Conoce
este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en su condición de Apoderado especial de Torino del Este S. A.,
contra la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523, la cual
distingue “Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”,
en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad
8-088-0256.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de enero
de 2015, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado
especial de Torino del Este S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca
FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523. descrita anteriormente (folios
1 a 8)
II.—Que
mediante resolución de las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, se da
traslado a la acción de nulidad y en virtud de la imposibilidad de notificar al
titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples intentos,
mediante auto de las 10:50:57 horas del 11 de agosto de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial previene al solicitante para que proceda a publicar la
resolución de traslado emitida a las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015,
dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12 de
agosto de 2015.
III.—Que
mediante escrito adicional de fecha 17 de setiembre de 2015, el accionante
adjunta copias simples de la publicación de los edictos correspondientes al
traslado de la acción de nulidad de marras, mismos que salieron publicados en La
Gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015
respectivamente (folios del 89 al 93).
IV.—Que
transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que el titular del
signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el traslado.
V.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1) Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao Zheng
Wu, la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero de 2015, bajo el Registro
número 240523, la cual distingue en clase 9 internacional “Cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)
3) Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Torino del
Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito desde el 18 de
octubre de 1982, bajo el Registro número 61329, el cual distingue un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos
productos, vestuario, productos alimenticios y licores, y otros, ubicado 500
metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago. (folio
94).
4) Que la empresa Torinos del Este S. A., presentó en fecha 16 de
enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca FUSINA, para proteger en
clase 9 internacional cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de
motocicletas, solicitud seguida bajo el expediente 2015-0463, y que actualmente
se encuentra con suspenso a la espera de las resultas de la presente acción de
nulidad.
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación
para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las
presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del
Este S. A. (Folio 80)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por la actora, las
siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.
ii. Certificaciones del Ministerio de Hacienda de exoneración de
impuestos para compra de material para la elaboración de cascos de motocicleta.
iii. Certificación de exportador a favor de Torino del Este S. A.,
emitida por PROCOMER.
iv. Constancia de trabajadores de elaboración de cascos de
motocicleta FUSINA.
v. Cartas de proveedores haciendo referencia a la marca FUSINA.
vi. Publicidad.
vii. Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.
viii. Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad se notificó al titular del signo mediante edicto de ley,
por medio de la publicación en las gaceta 175, 176,
177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al
93), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni contestó
el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde.
VI.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el
representante de Five Guys Holdings, Inc., se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada ha vendido y exportado
cascos de motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha
posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera exclusiva bajo
principios siempre de buena fe comercial[...]
...mi representada solicitó la
marca FUSINA (diseño) para proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng
Wu es titular de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde el
29 de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo el número 240523.
[...] actualmente se sigue en Nicaragua una causa de infracción a derechos
marcarlos iniciada por mi mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA
en dicho país por parte de la familia Zheng Wu.
...la anulación del registro es
procedente ya que la marca registrada indiscutiblemente contraviene el inciso
a, b, c, d, y k, del artículo 8 de la Ley de Marcas.
...el artículo 4 de la Ley de
Marcas establece claramente que tiene prelación para adquirir el derecho
derivado del registro de una marca quien la ha estado usando de buena fe en el
comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres
meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.
...precisamente la marca FUSINA
de mi mandante asociada a cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el
artículo recién citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su
registro [...]
...a pesar de que el nombre
comercial y la marca a anular se ubican en categorías distintas, es evidente
que ambas pretenden proteger los mismos artículos, a saber
cascos de motocicletas. Si bien es cierto el nombre comercial no establece de
manera expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo cierto del
caso es que precisamente la única actividad a la que se dedica es a la venta y
exportación de cascos de motocicleta. Sin perjuicio de lo anterior es
importante recalcar que el nombre comercial se dedica a la importación y
distribución de diversos productos siendo los cascos de motocicletas uno de
ellos. Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas de
proveedores, exportación y de compra que se aportan en el presente nombre
comercial como de la marca mediante la cual vende y exporta cascos de
motocicletas. De lo anterior se concluye que los productos de los signos
distintivos son idénticos, por lo tanto, el hecho de que se encuentren en
categorías diferentes no tiene relevancia alguna [...]
...habiendo establecido la clara
semejanza entre los signos y la identidad absoluta entre los productos que
protegen resulta evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el
público consumidor [...]
... existe un altísimo riesgo de
confusión entre el público consumidor, confusión que perjudica la capacidad de
escogencia de los compradores además de traerle claros perjuicios a la
actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño injusto al
valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un poco más sobre el tema
de la impresión en los consumidores y sobre el caso particular de aquellos que
comprar (sic) cascos de motocicleta [...]
...las similitudes entre la
marca que se impugna y los distintivos propiedad de mi representada no son el
resultado de una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto
de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art. 8, inciso K), de
la Ley de Marcas [...]
...fácilmente se descarta la
posibilidad alguna de buena fe y se pone en evidencia cómo sus actos han sido
dirigidos a competir de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito
de mi representada y de su alta reputación en el medio de obtener un beneficio
injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para usarse como marcas de
cascos de motocicletas, es inaceptable que Zheng Wu, haya escogido un signo
idéntico al que por años es la referencia en cascos de motocicletas y que
pertenece a mi mandante[...]
...solicito
en nombre de mi mandante que se anule el registro número 240523 correspondiente
a la marca FUSINA.
VII.—En cuanto al
fondo del asunto: En cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la
nulidad según fundamentación del inciso c) del artículo 8 de la ley de marcas
que considera inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca
usada desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el
registro. Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como
marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los
bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”.
(El resaltado no corresponde al original).
De igual forma señala en el artículo 8° “Marcas Inadmisibles por
derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: c)
Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o
similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de
origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de
obtener su registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los que distingue la respectiva marca (...) “. d) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha
anterior.
Antes de entrar a valorar la prueba aportada por el oponente, es
necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso previo, para lo cual se
acude al principio de territorialidad plasmado en el artículo 6 del Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual reza:
“Artículo
6[Marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la
misma marca en diferentes países].
1) Las condiciones de depósito y de registro de
las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión
por su legislación nacional (...).
3) Una marca, regularmente registrada en un país
de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en
los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen”.
El principio de
Territorialidad se define como: “La regla general en Derecho Marcario es de que
el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de
la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley
marcaría. Esta connotación territorial hace también que las marcas
registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un
país determinado. Es decir, la protección que dispensa el Estado no puede
extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad
Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26). (El
resaltado es nuestro). En el caso bajo estudio, debemos analizar si el uso
anterior al que apela la empresa Torino del Este S. A., es en Costa Rica.
La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro
de los que citamos las facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA
debidamente certificadas, que rolan de folio 10 a folio 26 del expediente y en
donde se desprende que la empresa Torino del Este S. A., cuya dirección indica
como Cartago, Ochomogo frente a Trasnmerquim, C.R. facturó a un consignatario
denominado Importadora y Exportadora del Sur. Imexposur S. A. Las facturas
comprueban que la mercadería seria recogida en Rivas Nicaragua, Puerto San
Jorge, asimismo los productos comercializados obedecen a Cascos de la marca
FUSINA, así se desprende de las mismas facturas que rolan de folio 11 al 16 y
que van de fecha 31 de mayo de 2014 al 21 de noviembre de 2014, con unidades de
cascos por factura que van de los 585 a los 1170 y montos por factura que van
de los $29.000,00 dólares, a los $49.000,00 dólares.
De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan una serie de facturas
emitidas por Torino del Este S. A., a distintos consignatarios domiciliados en
Nicaragua, donde se demuestra la comercialización de los cascos de marca
FUSINA, desde el territorio nacional. Al efecto es importante tomar en cuenta
que tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley de Marcas También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional como sucede en el presente caso o
con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
De folio 29 al 37 se aportan una serie de actas de notificación
emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en donde se menciona que
la mercancía sobre la que se calcula el impuesto general sobre las ventas, se
utilizaría en la fabricación de cascos para moto de exportación. Facturas que
van de folio 38 a folio 44 emitidas por Torino del Este S. A., a favor de
comerciantes costarricenses, en donde se constata la venta de Cascos de marca
FUSINA, por montos que van de los ¢50.858 colones al ¢1.161.600 colones. Se
adjunta una carta emitida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
en donde se hace constar que la empresa Torino del Este S. A., se registró como
exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.
Se aportan cartas en donde algunos de los colaboradores de la empresa
Torinos del Este S. A., manifiestan que trabajan para la empresa y que se
dedican a la fabricación de cascos para motocicletas. Sin bien pueden ser
manifestaciones veraces, no pueden considerarse las mismas como elementos
objetivos para demostrar el giro comercial de una empresa, tampoco las
declaraciones juradas, estos son elementos que si bien pueden generar algún
indicio complementario al momento de demostrar un argumento por si solos no
constituyen prueba objetiva para la comprobación de lo argumentado en la presenta
acción.
Tampoco la copia simple aportada de la denuncia instaurada ante los
Tribunales nicaragüenses o el contrato de licencia, estos son elementos que por
el principio de territorialidad aunque se hubieran
aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico en Costa Rica por lo
menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en la presente acción de
nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA comercializando cascos de
motocicleta.
Como elemento publicitario se aporta una especie de carpeta
informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se publicita a Torino del
Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos en fibra, sin embargo del documento no se pude determinar en qué lugar
circuló esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí solo no podría
considerarse como prueba publicitaria suficiente para determinar objetivamente
algún grado de publicidad.
Se aportan algunas cartas de referencia sin certificar y otras de
proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la relación y giro comercial
con la empresa Torinos del Este S. A., las cuales no pueden ser consideradas
como elementos suficientes para comprobar un uso real y efectivo de un producto
en el comercio. Asimismo se adjunta una copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud de Cartago, a
favor de Torino del Este, S. A., donde se describe como actividad la fábrica de
Cascos para motocicletas dicho permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con
vencimiento al 13 de enero del 2017, así como copia de la patente comercial
1089 que identifica a una fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S.
A.
Pese a que las copias tanto del permiso del Ministerio de Salud , como
la patente municipal se aportan sin certificar, es importante tomar en
consideración las facturas que si se aportaron debidamente certificadas, de las
cuales se desprende claramente una actividad comercial y la fecha de la
comercialización, los productos que se comercializan, los consignatarios o
compradores a quienes se les vende y exporta, la empresa que efectúa la
fabricación y la comercialización, así como la marca o signos distintivo con
los que se identifican los productos comercializados siendo esta FUSINA, demuestran
uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.
De lo anterior tenemos que al analizar la prueba supra citada existen
elementos suficientes como para determinar de manera objetiva que la empresa
Torino del Este S. A., fábrica y comercializa cascos para motocicleta de marca
FUSINA, desde como mínimo el 31 de enero de 2008 tal y como se demuestra con
las facturas aportadas en especial la número 0149 de folio 25 que corresponde a
la factura con fecha más antigua aportada, es importante tomar en consideración
que la empresa Torino del Este S. A., cuenta con el nombre comercial
FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18 de octubre de 1982 y que el
mismo protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la
importación y distribución de diversos productos, vestuario productos
alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros oeste de la entrada principal
de RECOPE, carretera a Cartago, tal y como se desprende de la certificación
registral del nombre comercial que consta a folio 94 del expediente.
Pese a que el giro comercial del nombre comercial al momento de su
inscripción no fue preciso al indicar la importación y distribución de cascos
para motocicleta, sino que indica importación y distribución de diversos
productos, es claro que el registro del nombre comercial supra citado se
convierte en otro elemento de importancia, a valorar en el presente caso como
para determinar la actividad comercial de la empresa Torino del Este S. A., del
elenco probatorio existente en el presente expediente se logra demostrar de
manera contundente y objetiva que prácticamente el giro comercial de la empresa
Torino del Este S. A., corresponde a la fabricación de cascos con la marca
FUSINA, así se logró demostrar.
Si bien se obtuvo en su momento la inscripción de un nombre comercial
que no indicó de manera precisa el giro comercial, debemos tomar en
consideración que de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por
su primer uso en el comercio, es decir al lograrse demostrar en el presente
expediente un uso real y efectivo por parte de Torinos del Este S. A., de la
marca FUSINA, para la fabricación de los cascos y desde una fecha determinada,
en complemento con la existencia de su establecimiento comercial inscrito desde
1982, no queda la menor duda de un uso anterior real y efectivo, que reivindica
un derecho consagrado en la Ley de Marcas tanto para las nombres comerciales
como se mencionó líneas atrás, como para las marcas comerciales.
Tenemos que respecto al derecho de prelación el artículo 4 de la Ley
de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la
persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más
antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de la misma ley
prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de confundir, por
resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con mejor derecho
de obtener su registro para los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue
la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial usado en el
país por un tercero desde una fecha anterior.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el
solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha
indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a
los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la
Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer,
valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial”
(Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo
de 2005).
Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta
ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre
alguna conducta de Huishao Zheng Wu, tendiente a inducir a error respecto de la
procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o
consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa,
en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el
solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba
suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e
inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia
desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8,
prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o consolidar
un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en el
presente caso, pese a que se logró comprobar un uso anterior real y efectivo de
la marca FUSINA respecto a cascos para motocicleta, por parte de Torino del
Este S. A., no se considera como suficiente para tener por demostrado que la
inscripción del signo por parte de Huishao Zheng Wu, se efectuara de mala fe y
con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, al tener por
demostrado objetivamente el uso anterior, su registro se podría considerar
únicamente como un indicio que requiere complementarse con otras pruebas
contundentes y objetivas que demuestren alguna practica de competencia desleal
o mala fe, situación que no se logra demostrar en el presente caso, en consecuencia
no puede ser un argumento suficiente como para fundamentar la presente acción
nulidad.
No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la
jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan
con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo
distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de
competencia desleal.
Señalan
Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en
su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El derecho de marcas es una
rama especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado
a establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a
fin de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en
la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el
aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la
información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos
básicos del Derecho de la competencia desleal[...] El derecho de marcas
está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos,
evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo
ajeno. [...]
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Al tomar en cuenta las manifestaciones del
solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo que fue analizado en
su totalidad, se logró demostrar por parte del accionante la existencia de un
nombre comercial debidamente inscrito a su nombre así como el uso anterior de
la marca FUSINA para la fabricación de cascos para motociclistas efectuado por
la empresa Torino del Este S. A., en Costa Rica, por ello se considera que la
inscripción de fecha 9 de enero de 2015 correspondiente a la marca FUSINA,
registro 240523, para proteger en clase 9 cascos que cubren y defienden la
cabeza para uso de motociclistas, y cuyo titular es Huishao Zheng Wu, cédula de
identidad 8-088-256, se efectuó transgrediendo el artículo 8 incisos c) y d) de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que la empresa Torino del Este
S. A. demostró de manera contundente y objetiva el uso anterior en territorio
nacional y la exportación de sus productos a partir de territorio nacional,
mediante su nombre comercial y signo distintivo FUSINA.
Por
todo lo anterior al quedar demostrado el uso anterior del signo FUSINA empleado
por Torino del Este S. A., lo que corresponde es declarar con lugar la
solicitud de nulidad de la marca FUSINA registro 240523, por cuanto se logró
determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este signo se
efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d) de La
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Ley Nº 7978, se procede a: I) Tener por acreditado desde el 31 de enero de 2008
el uso anterior, del signo distintivo FUSINA que protege cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motociclistas, por parte de la empresa Torino
del Este S. A. II. Declarar Con Lugar la solicitud de nulidad interpuesta en
contra de la marca FUSINA, registro 240523, la cual distingue “Cascos cubren
y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional,
propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, A Costa del Interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016019058 ).