LA
GACETA N° 79 DEL 26 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: Manuel Guillermo Quirós Herrera, cédula 1-430-855 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
17,20-22-33 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Para
que se permita la reelección indefinidamente de la junta directiva y fiscalía,
siempre y cuando la Asamblea así lo decida por el período que establece la Ley
3859 Sobre el Desarrollo Comunal.
Artículo 20.—La
junta directiva estará integrada por siete miembros y la fiscalía, las
funciones del fiscal se establecen conforme los artículos 50 y 51 del
Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 22.—Autorizar
a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de
un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente
en el plan de trabajo.
Artículo 33.—Se
elimina el pago de cuotas.
No se deroga artículos 38-39-24, de la última línea página 20 del
libro de actas.
Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada
el día 06 de febrero del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016019102 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert
CDV Ab Test Kit, fabricado por Vet - All Laboratories de Corea con los
siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno de distemper canino 0.36 μg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico del
distemper canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 14 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016019381 ).
El
doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert
Canine Heartworm Test Kit,
fabricado por Vet - All Laboratories de Corea con los siguientes principios
activos: Cada prueba contiene: Antígeno de gusano del corazón 0.36 µg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico de
infección por gusano del corazón en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de
marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2016019382 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert CPV Ag Test Kit, fabricado por Vet
- All Laboratories de Corea
con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno de
parvovirus caninos 0.36 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba
rápida para el diagnóstico de parvovirosis canina.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8
horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2016019383 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera,
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert Ehrlichia canis Ab Test Kit, fabricado por Vet
– All Laboratories de Corea
con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno
recombinante de Ehrlichia canis
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico
de erliquiosis canina ocasionada por Ehrlichia canis. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016019384 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180,
asiento 23, título N° 1834, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en
el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Arias Maricel
Natalia, cédula: 2-0667-0169. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020210 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 50, título
N° 395, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el
año dos mil siete, a nombre de Orozco Picado Geovanna,
cédula N° 2-0601-0565.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019110 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 219, título N° 2715, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de López Delgado María del Mar, cédula Nº 4-0197-0514. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016019361 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Miguel
Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de
identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a preparación de frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote,
tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de
trigo, su empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado
en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del
Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018271 ).
Miguel
Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de
identidad 108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
100 metros sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados
maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos
tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a
limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a
limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo
jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).
Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125 sureste del depósito
Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza, todos los servicios anteriores de índole
estético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018287 ).
Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula de identidad Nº 109110525,
en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio
en 200 este del Paseo de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018291 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N°
61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir
como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería y
repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial
Multipark, local número 61. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N°
61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como
nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza
100 metros al norte, Centro Comercial Multipark,
local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018332).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N°
61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Carlos José Cañas González, casado una vez, cédula de
identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta, Montes de Oca, de la
Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte,
condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334
).
Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria
ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San Sebastián; 200 este, del
Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación
de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias,
seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).
Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de
apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso,
oficina RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018361 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí,
distrito de David, Urbanización Lassonde, calle 5a,
edificio Boulevar, Acrópolis, apartamento 1, Panamá,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de cocina, aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2015. Solicitud Nº 2015-0007209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018369 ).
Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº
701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo,
residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología
líquida para la toma de papanicolau. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016018437 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927,
en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo
servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar,
sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos
de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en
reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos,
cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados,
facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y
uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de
negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a
pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y
guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de
asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de
atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos,
políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis
y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de
reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por
productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos
de “retroterminación”; suministro de análisis de
costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de
redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios
de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de
atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos
en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos,
incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que
son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica
complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría
y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la
salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios
de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en
el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis
y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de
gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios,
promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para
proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios
relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de
negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación
electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y
atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos
para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016020354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en Via
Pelagio Palagi N. 2,
I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI TRICOVEL
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones
tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el cabello y Clase 5:
Integrantes de la dieta enriquecidos con vitaminas/minerales, productos para el
cuidado de la piel y de los apéndices cutáneos (a saber, vello del cuerpo,
cabello y uñas) para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
46600.—(IN2016005472).
Víctor Vargas Valezuela, cédula de identidad
Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos
adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016018448 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFcomo marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer un sitio web
caracterizado por tecnología que permite a usuarios tener acceso a servicios de
suscripciones en la web caracterizados por programas no descargables de
computadora para accesar, descargar, seleccionar y
ver películas, filmes y programación de televisión; servicios de computadora, a
saber, suministro de un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que
permite a los usuarios tener acceso a una base de datos de series de
televisión, de películas, celebridades, avances, cortos, noticias y otra
información relacionada; servicios para proveer un sitio web caracterizado por
un motor de búsqueda para espectáculos y episodios de series de
entretenimiento; servicios de creación de índices de información en línea para
terceros mediante una red global de computadoras y mediante dispositivo de
comunicaciones móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento en el ámbito de producción y distribución de películas, de
comedias, de musicales, de series de tele realidad y de drama, de documentales;
servicios para suministrar programas y contenido de entretenimiento, a saber,
programas de televisión, películas, clips (cortos), gráficos e información en
los ámbitos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales,
eventos de actualidad y noticias del entretenimiento y de documentales mediante
los medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet, mediante
redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de
comunicaciones inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo
tableta y computadoras tipo laptop y redes de teléfonos celulares; servicios de entretenimiento, a saber,
descargables; servicios suministro de uso temporal de juegos interactivos no
para proveer un sitio web caracterizado por presentaciones fotográficas, de
audio y de video no descargables y de tipo informativo en el campo del
entretenimiento y en actividades interactivas en pantalla presentadas en tiempo
real dirigida a la audiencia televisiva, a saber, realización de encuestas
generadas por usuarios, integración de sitios de otras redes sociales y de
sitios de celebridades, de videos, fotos y hechos reales; servicios de
entretenimientos interactivo por medio de la provisión personalizada de
programación de televisión; servicios de suministro en línea y de guía en
pantalla programación televisiva personalizada e interactiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de televisión por cable, radio por cable y
transmisión satelital; servicios de difusión, a saber, difusión de audio, de
radio por cable, de televisión por cable, de radio, de suscripción de
televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión vía internet;
servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming)
electrónica y de audio digital, de video, de gráficos, textos, señales,
mensajes, noticias, datos e información mediante una red global de
computadoras, mediante dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación
electrónica y digital; servicios de difusión de televisión; servicios de
difusión de programas de entretenimiento y de deportes; servicios de difusión
de audio y de video mediante la internet y caracterizados por programas de
televisión; servicios de difusión, a saber, la transmisión electrónica e
interactiva de transferencia continua (streaming) y
de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos digitales descargables, a
saber, fotografías, textos reproducidos a través de televisión, cable, satélite
y banda ancha; servicios de comunicaciones; servicios de difusión de audio y
video mediante la internet caracterizado por video clips; servicios de comunicación;
servicios de transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos,
gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la Internet; servicios de
comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e interactiva de
transferencia continua (streaming) de audio, voz,
datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante
dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos, a saber, teléfonos
móviles, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop, y redes de
teléfonos celulares; servicios de comunicaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Showtime Networks
Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos
versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y archivos y
grabaciones de audio, archivos y grabaciones visuales y archivos y grabaciones
audiovisuales todos ellos descargables y caracterizados por material de
entretenimiento, por programas y por contenido multimedia y por aplicaciones de
programas de computadora para televisión interactiva, pare la entrega
(proyección) de difusión de contenido e información de televisión en tiempo
real, y para juegos y/o pruebas cortas interactivas; aplicaciones de programas
de computadora para distribución y para uso por parte de audiencia de canales
de televisión digital para ver y comprar productos y servicios; hardware
(componentes) de computadora; periféricos de computadora; programas de
computadora para programación de televisión interactiva y personalizada y de
manuales acompañados con los mismos programas de computadora para usar en
generación, visualización y manipulación de medios visuales, de imágenes
gráficas, de fotografías, de ilustraciones, de animación digital, de video
clips, de imágenes de película y de datos de audio; medios digitales, a saber,
discos de videos digitales, discos versátiles digitales, registros descargables
de audio y de video, discos versátiles digitales (DVD’s)
y discos digitales de alta definición caracterizados por series de televisión y
por imágenes en movimiento (películas) en las áreas de drama, acción, comedia,
realidad, aventura, suministrados mediante servicios de video por solicitud. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016018452 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar
Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
servicios, en clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de
gas (GHP) sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques;
bolsos para pescar. Clase 25: chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas
para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos;
abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de
vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas;
pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones
tipo leggings; botas para pescadores; camisas;
orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir);
sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros
para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en
botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua).
Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de
calefacción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires
acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento
y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para
construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de mantenimiento de
tractores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de estaciones de servicio; servicios de mantenimiento y reparación de
aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para
remoción de tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de
nieve o quita nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018454
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía,
28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de construcción; servicios de construcción de torres de
telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de
construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de
telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y
reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de
telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo
de información, imagen o sonido servicios de conexión telemática a una red
informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming}; servicios de radiodifusión y comunicaciones
interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas servicios de
comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de
mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios
de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de
telecomunicación); servicios de difusión de información a través de redes
informáticas; servicios de transmisión y difusión de programas de radio o
televisión; teledifusión; agencias de
información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta;
alquiler de aparatos de telecomunicación. Reserva: de los colores: gris, gris
claro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001255. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016018455 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Ansell Limited con domicilio en Level 3,
678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nihon Nohyaku
Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura;
preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para
utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la
manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5:
insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas;
preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de
agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones
antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas;
desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para
propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el
28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018457 ).
Roie Sisso,
casado una vez, cédula de residencia 137600019217, con domicilio en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita, pastelería
postres, confitería dulces salsas para condimentar alimentos-cremas a
base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018458 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc. con
domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, estado de California 93001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
servicios en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos; maletines y bolsos para deportistas y en clase 35: servicios de
tiendas de venta al por menor, de venta al por menor en línea, y servicios de
catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018459 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio
en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de fábrica y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites
minerales para propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites
no minerales para propósitos industriales (no para combustible); combustibles;
ceras (materias primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo
refinado; aceites industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para
motores de combustión interna, aceite de combustible diesel,
aceite ligero; gasolina; aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos
de agricultura que no sean operados manualmente, máquinas para la agricultura,
a saber, cosechadora combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras
móviles, descascarados y/o glaseadora de arroz,
máquinas de poder para arar la tierra; cortadora de arbustos y/o malezas,
trasplantados de vegetales; cuchillas de cortadoras de paja; recolectores de
maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras (arados); descascaradoras
de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y trilladoras; máquinas
sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras; cortadoras de césped;
motores y motores de combustión (máquinas) que no sean para vehículos
terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores de combustión
(máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres), motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso
marino o botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes
(reducciones roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de
empaquetadura o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales;
cilindros de motores y de motores de combustión interna; tubos de escape para
motores y para motores de combustión de interna; correas de ventilador para
motores y para motores de combustión interna; ventiladores para motores y para
motores de combustión interna; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; silenciadores para motores y para motores de combustión
interna; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión
interna; dispositivos de encendido para motores y para motores de combustión
interna; arranques para motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a saber, máquinas para bombas,
bombas para gas caliente; bombas de engrase; bombas de inyección para
combustible; bombas hidráulicas; generadores de electricidad, a saber,
generadores de motor a base de diesel, generadores de
motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas;
placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de
aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción;
máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a
saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas,
niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas
transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes
o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para
vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de
máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes
para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas
quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles
(máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la
industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones
de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres);
tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP)
sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de
refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje;
aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de
alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos
para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos
terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para
vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas
para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y
barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y
accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores;
tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos;
banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos;
manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes
para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas
(sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias
plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a
prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas
pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con
capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar;
suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo
parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga;
enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo
para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para
pescadores; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas
de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos;
sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis;
zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar
(a prueba de agua), y 37 Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de equipo de calefacción; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios
de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y
aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de
mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de
mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de mantenimiento y
reparación de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de
reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o
mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018460 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Total S. A. con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para limpieza de
vehículos; preparaciones para limpiar vehículos; preparaciones para pulir y dar
brillo a vehículos; champúes para vehículos de motor,
y 37 Servicios de estaciones de servicio para vehículos; servicios de
mantenimiento, reparación de vehículos y lavado de vehículos. Reservas: De los
colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone
279C, anaranjado Pantone 138C y azul Pantone 286C. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de
fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos y herramientas de ferretería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud
Nº 2016-000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018479 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos y equipos de refrigeración. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº
2016-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018481 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez.
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50
metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REAL REST, como marca de comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas,
colchones, colchonetas, cómodas, muebles, sofás, sillones, sillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018555 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, solicita la inscripción de: BREELIB, como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones
para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en
clase 10: instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión
pulmonar. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018559 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235
East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BESPONSA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos
para propósitos médicos, material para empastes, material para improntas
dentales, ceras dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos;
desinfectantes para inodoros químicos; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero
del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016018561 ).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Societé Air
France, con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy
–Charles de Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE
AIR como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insignias hechas de papel; tiquetes, tiquetes para
transporte, tiquetes para avión, tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler
de vehículos; blocs (papelería); blocks para dibujos; panfletos; artículos de
oficina (excepto mobiliario); cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar;
calendarios; cuadernos de notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de
fidelidad, tarjetas de presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía;
mapas geográficos, planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos
de cartulina; catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de
control; abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices,
porta lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas);
instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos
(papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de
papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos);
sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de
textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel
(papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos
terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes;
impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de
libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes
de papel o cartulina; manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos
de papel; servilletas desechables de papel para mesa; individuales de papel;
toallas faciales de papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de
papel o cartulina; portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos
con cervezas; toallitas de papel para remover maquillaje; papelería; papel;
papel para escribir; pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de
documentos de identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para
fotografías; fotograbados; clips para papel;
planos, mapas de aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos; publicaciones
impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o de plástico
para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas fuente;
stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para
propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes,
álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes
(grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas
(papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres
(sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de
lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de
papelería (artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para dibujo;
dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empacar;
películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de
arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir
envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón
para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos)
de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas,
tinteros; figuras de papel, de papel
maché o de cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela);
estuches de dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de
computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018562 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Societé Air France con
domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-de-Gaulle, Francia solicita la inscripción de: FRANCE
IS IN THE AIR como marca de servicios en clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones, de
telecomunicaciones por medio de terminales de computadora, de difusión por
radio, de comunicaciones mediante telegramas, de comunicación vía telefónica,
de difusión por televisión; servicios de información acerca de
telecomunicaciones; servicios de renta de equipo de telecomunicaciones, de
renta de aparatos para envíos de mensajes, de renta de módems, de renta de
teléfonos; servicios de correo electrónico, de correo electrónico para
transportar o contactar o conocer personas, a saber, durante viajes; servicios
de correo electrónico para establecer una comunidad virtual vía internet;
servicios de correo electrónico para establecer redes sociales; servicios de
transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes y de sonidos, a
saber en el campo de transporte y para estar en contacto con personas;
servicios de transmisión asistida de computadora de mensajes e imágenes;
servicios de comunicación de telefonía celular; servicios de transmisión
satelital; servicios de telefonía; servicios para la transmisión de telegramas;
servicios de transmisión de información vía redes de Internet, Intranet y
Extranet; servicios de transmisión de información a partir de un sistema de
bases de datos de computadora; servicios para la transmisión de datos entre
redes de computadora; servicios de información de transmisión en línea; servicios
para proveer acceso a centros de servicios de bases de datos de computadora
(para telecomunicaciones); servicios de correspondencia (telecomunicaciones);
servicios de tableros de boletines electrónicos, a saber en el campo de
transporte o de contacto con personas; servicios para proveer acceso a sitios
Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de alquiler de acceso de
tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en
Internet, a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios
de telecomunicaciones que permiten el acceso a
una comunidad de intercambio virtual; servicios de centros de llamadas
telefónicas, servicios de encuestas de opinión; servicios de transmisión de
información, de datos, de mensajes de imágenes y de sonidos mediante redes de
Internet de Intranet o de Extranet que permiten la reservación de tiquetes de
transporte, de tiquetes de viaje o de tiquetes para avión; servicios para
proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación, la emisión,
la impresión, la recaudación de tiquetes para transporte, de tiquetes para
viajes o de tiquetes para aviones; servicios para proveer acceso a redes de
computadora que permiten la reservación de habitaciones de hotel, de
restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de vehículos;
servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de Internet,
Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos
industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sodilac con domicilio en 68, Rue de Villiers, 92300 Levallois-Perret,
Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso
médico alimento para bebés; leche en polvo y leche medicada para bebés e
infantes suplementos nutricionales y dietéticos para seres humanos en especial
para bebés e infantes; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales para uso
médico bebidas nutricionales para uso médico; en clase 29: leche y productos a
base de leche, a saber leche enriquecida con vitaminas, leche de sabores,
postres base de productos lácteos, yogures; aceites y grasas comestibles,
mantequillas, quesos, bebidas a base de leche (predominantemente a base de
leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales; panes, pastelería y confitería alimentos a base de avena: alimentos a
base de harinas; harina de arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a
base de arroz; helados a base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas
de queso y en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 01 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético
y médico de enfermedades de la piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018572 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y Clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018574 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße
10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar
inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10:
Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000469. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018577 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRING OUT THE
BOLD
como marca de fábrica y comercio
en clases 3, 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado
oral; tiras que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento;
refrescadores no medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado
y en clase 21: hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas)
para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018584 ).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, con
domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase, 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura y
barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001475. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016018599 ).
Franz
Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes
Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y
comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018600 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan
U.S.A. Inc. con domicilio en 1980 Clements Ferry
Road, Charleston, South Carolina 29492, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca
lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague
bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se
disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados
para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental,
dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018615 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013,
Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefonica OnLife
Telco
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos
a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier
tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una
red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones
interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de
comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de
mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios
de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de
telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y
difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de
información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta;
servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018618 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A.
con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ALUETTA
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y clase 10:
Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001741. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018620 ).
Alvis González Garita, casado una
vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con
domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento:
Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016018621 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE
THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018622 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero
del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo
Alimentación S. A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de
Murcia (Murcia), España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
conservas a base de carne, pescado, aves y caza; alimentos congelados a base de
carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud
Nº 2015-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018626 ).
María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial
de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en
clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018629 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial
de Kia Motors Corporation
con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE
WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y
seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante
(velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno
independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa,
sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para
mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para
automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de
asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para
aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento;
sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de
visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor,
sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja
por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de
los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2016018633 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para
computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles;
reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini
discos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de audio para
automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para
automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para
automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles;
altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles;
sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores
estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para
automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de
video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para
automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de
navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles,
a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción
de carros; sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda
milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos
de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para
automóviles; aparatos para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de
objetos y posiciones de objetos y personas para uso en automóviles; sensores de
velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de
computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de
teléfonos móviles, caracterizados por información general en automóviles;
programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación
GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen
de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos
(CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga
acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles;
reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de
casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de
audio; reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio;
grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3;
reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos;
amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves;
subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto
parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores;
transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y
video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de
audio-frecuencia; codificadores y/o decodificadores para audio y video;
programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo
de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales
(DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video;
cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de
video; grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video;
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s);
reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s);
grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos; proyectores;
proyectores de video; pantallas para proyectores de video; recibidores de audio
y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de
televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos;
teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber,
recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de
radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video;
aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global
(GPS); recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión
satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de
watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia;
galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores;
suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de
distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de
comunicación (walki-talkies), equipo de
comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles,
transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a
saber, micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de
radio, baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para
transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para
llevar en la mano; sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV);
computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop;
computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de
computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras
para usar con computadoras; escáneres; programas de computadoras para control y
mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para
aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de
sonido y de video; Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades
centrales de procesamiento; semi-conductores;
transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por
registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco;
cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio
pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio
en blanco; discos de audio pregrabados; archivos descargables de música;
archivos descargables de imágenes; zumbadores eléctricos; lapiceros
electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres
eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos;
auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles
remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta
clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018637 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con
domicilio en Horizon Honey Lane Hurley Maidenhead,
SL6 6RJ, Reino
Unido. Solicita la inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de
OAMI. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018639
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Basf Se, con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen
AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PALIVAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura
y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos,
y clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en calle
República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, código postal 80105,
Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER, como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18,
20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas
postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y
pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas
para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para
el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para
alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara,
cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir,
colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de
maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo;
maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de
ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y
quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para
uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos
labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices
perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes
de ojos; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas,
fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje; cremas
para zapatos y botas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; abrelatas
eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de
máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; aspiradoras;
aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados
manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas;
máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad;
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de
lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza
de alta presión; máquinas de vapor;
máquinas para cortar
pan; máquinas de
planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza; secadoras
centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las
uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para
cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no;
cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de
pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos;
planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores
de pestañas; instrumentos
de pedicura metálicos; instrumentos eléctricos
de pedicura; instrumentos
de manicura metálicos; instrumentos eléctricos de
manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para
rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas
o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas
[eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos
de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; bocinas, cartuchos
de videojuegos, computadoras,
grabadoras de video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de
proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos
integrados, aparatos telefónicos
y accesorios consistentes
en auriculares, contestadores,
kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares;
cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos
celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares;
fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos
descargables para teléfonos
celulares; teclados para
teléfonos celulares; cargadores
de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres
para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos
celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías
de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y
gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas];
anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de
deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños;
anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos;
reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas
protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos
(bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles
para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas;
televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos
de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o
monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas
codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas
electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para
tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para
tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para
tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas;
teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas
electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas;
software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada
y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos
descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para
tabletas electrónicas; portatabletas electrónicas;
sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales
electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos
digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables;
revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso
médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico;
colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres
de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de hielo para uso médico;
calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes
para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para
la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de
colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso
personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el
gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción];
fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para
conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos),
vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters,
triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para
vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas;
llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores
de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de
bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos;
sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes
para vehículos; frenos de vehículos; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos
de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales
preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos;
medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes
eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte
intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros];
dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]:
publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas
porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería];
películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos;
carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines
informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca
paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas
para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo;
sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];
revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos;
folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas
de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón
de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para
reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros
con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos
de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir;
toallas de papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas
[fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras
para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo
para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras;
bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para
caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para
transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de
marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos;
soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del
equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón;
neceseres [equipaje]; portatarjetas para equipaje;
baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta; maletas de mano;
maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de
mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de mano]; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; colchones y camas;
espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos para
afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no
metálicos para colgar espejos; almohadas de aire que no sean para uso médico;
cojines de aire que no sean para uso médico; colchones; colchones de aire que
no sean para uso médico; colchonetas para parques de bebés; colchonetas para
corrales para bebés; productos de ebanistería; ganchos no metálicos para
percheros; móviles [objetos de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar
golpes; corrales para bebes; cunas, sillas altas, almohadas, cajas para
juguetes, andadores para niños; toalleros [muebles]; distribuidores fijos de
toallas no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza;
abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para
uso médico; brochas de afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua
gaseosa; alcancías; sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para
alimentos; apagavelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o
vidrio; bandejas para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros
[cubos de basura]; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no
eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas;
filtros de café no eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente;
cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones
no eléctricos; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para
calzado; hormas para calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos
de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de
máquinas; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas
para uso doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas];
tablas de cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios
de cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa;
estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta
no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso
doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y
sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas
para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas];
instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza;
mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas;
palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar;
soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables;
recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no
eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas; en
clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas
de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada
[cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para
desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón;
cambiadores de tela para bebés; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de
deporte; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos
de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos;
almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería;
automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para
prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches
[complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el
cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para
ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello
postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes
[artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería];
extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos;
lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos;
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería];
parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el
cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para
sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello
[adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el
cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas
de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto;
controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa
y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar;
blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de
cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa
[juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos
de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes
[juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para
fiestas [artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de
juguete; rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas
estáticas de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables
[juguetes]; juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables
para albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche
[juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y
juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de
protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio
[artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de
protección para el deporte [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de
ejercicio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales;
barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes
naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para
hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios
a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de
carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad,
recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de
costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los
clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento
(comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e
hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos,
tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales
metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material
de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas
semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles
no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles
de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y
artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos,
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza,
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas
en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama,
ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y
bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles,
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de
navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de
alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios
de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con
bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles;
negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de
construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la
financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de
construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos
de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes
inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes
inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles;
servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en
bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de
alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes
inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones
inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración
de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos;
administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de
recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios
de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y
servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de
crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de
tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en
calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en Calle
República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos Código Postal 80105,
Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER YOUR BEST SELF
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7; 8;9;10;11;12 14; 16; 18;
20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas postizas;
adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y pestañas
postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas para el
cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para el
cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para
alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara,
cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir,
colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de
maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo;
maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de
ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de unas; esmaltes de uñas y
quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para
uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales-esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos
labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices
perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes
de ojos-adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas,
fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de
maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación
para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos
de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos
de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas];
máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos;
generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso
doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas];
aparatos de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar
pan; máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras
eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;
electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase
8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el
cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas
eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de
manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura
metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura
metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de
manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello
eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de
uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para
cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores;
bocinas, cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas
de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido
portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios
consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares
con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares;
estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores
para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares;
teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos
celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares;
estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos
electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos
descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables
para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica];
estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol;
gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos
(auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3;
reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas
para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente
adaptados a teléfonos celulares; goggles para
deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas;
televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos
de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o
monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas
codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas
electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para
tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para
tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para
tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas;
teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas
electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas
electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas;
software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada
y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos
descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para
tabletas electrónicas; porta tabletas electrónicas; sacos (bolsos)
especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos
descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para
fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista
virtual descargable; revistas electrónicas descargables. Clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso
médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico;
colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres
de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de hielo para uso médico;
calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes
para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para
la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de
colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches;
vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para
filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para
purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de
aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e
instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de
navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego
por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para
enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos
bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción;
calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de
cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores;
aparatos de desodorización que no sean para uso
personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el
gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción];
fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para
conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos
[hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas
a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer
pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de
cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores;
instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa
eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo;
tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores
[climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación];
ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de
lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas];
tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo
carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos
(carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos,
bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para
asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos
eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos;
indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas;
globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de
bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de
bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos;
sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes para
vehículos; frenos de vehículos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos de
azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales
preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos;
medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes
eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte
intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros];
dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos. Clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]:
publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas porta
documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería];
películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos;
carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines
informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca
paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas
para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo;
sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];
revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos;
folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas
de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón
de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para
reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios
(libros con recetas para cocinar); posabotellas y
posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para
escribir; toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero;
bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas
pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes;
sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para
corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos];
neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para
equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no
sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas
para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta;
maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de
mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o
nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo;
colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de
tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio
plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire
que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico;
colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para
parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de
ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de
decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes;
cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños;
toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de
afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías;
sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas;
objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para
uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura];
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso
doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no
eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no
eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos
no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para
calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas;
cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso
doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de
cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de
cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico;
escurridores de fregonas; escurridores de mopa;
estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta
no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso
doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y
sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas
para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas];
instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza;
mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas;
palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar;
soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables;
recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no
eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas.
Clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas
de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada
[cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para
desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón;
cambiadores de tela para bebés. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte. Clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos
bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres;
alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para
el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos;
botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de
presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello;
horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para
el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas
[pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de
mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de
cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas
para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches
termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches
termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el cabello;
pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para sombreros;
diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas
(ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello]. Clase 28:
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas;
máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas
de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas
y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro
electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas
[artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos];
guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos;
juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas
de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de
cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras
[artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de
ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes];
juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para
albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche
[juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y
juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de
protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio
[artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de
protección para el deporte[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio.
Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales
ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa;
mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de
cereales; sushi; tortillas de harina o maíz. Clase 35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de
material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas;
investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior;
servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para
clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención
de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra;
servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria,
pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e
hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos,
tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales
metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas
materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas
para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias
plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos,
muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería,
porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno,
materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos
textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda
clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas,
electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y
electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones,
tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca,
colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la
red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros
para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios
inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción;
elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de
proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios
de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción;
administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de
oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de
bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de
bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de
bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de
alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie
por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de
recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias
por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de
puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios;
comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para
realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas;
servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018643 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de World Wrestling Entertainment Inc. con
domicilio en: 1241 East Main Street, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRESTLEMANIA,
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25, 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tonos descargables para
llamadas, gráficos y música mediante una red global de computadoras y por medio
de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para refrigeradoras; videos y
cintas de juegos de computadora, videos y discos de juegos de computadoras,
videos y casetes de juegos de computadora, video y cartuchos de juegos de
computadora, videos y CD-roms de juegos de
computadora, máquinas de juego con salidas de videopara
usar con televisores; videos y programas de juegos de computadora; filmes
cinematográficos y televisivos, a saber, filmes cinematográficos en el área de
entretenimiento de deportes; discos fonográficos pregrabados, discos compactos
pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas de vídeo casetes pregrabadas,
discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y
casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en
áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de
juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos
para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol;
anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y
anteojos para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), cascos protectores; cascos para practicar
deportes; en clase 16: Cartulina y/o cartón y etiquetas colgantes de papel;
materiales de embalaje, a saber embalajes tipo blíster, papel para envolver y
embalar álbumes para tarjetas adhesivas coleccionables; tarjetas adhesivas;
álbumes para tarjetas adhesivas; fotos coleccionables; álbumes para fotos;
fotografías fotos enmarcadas; etiquetas, a saber etiquetas impresas en papel;
carpetas manteles individuales de papel, tapetes de papel para mesas,
servilletas de papel; manteles de papel; blancos (manteles) de papel para
mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos; tarjetas postales, tarjetas de
saludos; fotos, calendarios, carteles, calcomanías, tatuajes temporales,
tarjetas intercambiables, folletos, revistas y periódicos relacionados con
entretenimiento sobre deportes; libros para colorear; libros con actividades
para niños; programas impresos con material sobre recuerdos (souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre
deportes; libros orientados a entretenimiento sobre deportes; libros
caracterizados por biografías pictóricas; revistas de historietas; libros de
fotografías; portadas de libros; marcadores de papel para libros; cuadernos;
bloc de notas, agendas; libretas para anotar direcciones; planificadores;
marcadores, lapiceros, lápices; calendarios; tajadores para lápices; estuches
para lápices; sellos de hule; almohadillas para estampar, tizas; pancartas de papel
(banners); letreros impresos en papel para puertas; reglas de dibujo;
borradores, borradores de goma, borradores de tiza, borradores de pizarra;
etiquetas para pegar en los parachoques de los autos calcomanías para pegar en
ventanas; litografías; bolsas de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel; esténciles para
trazar diseños en papel; papel para envolver regalos; decoraciones de papel
para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de papel para realizar
decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, tops, camisas,
chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa interior, pijamas;
corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para Halloween; calzado, a
saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber, sombreros; muñequeras;
bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de acción y accesorios para
los mismos; muñecas; estuches para figuritas de acción; cuadriláteros de
juguete para peleas de lucha libre;
vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en la mano para
jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar con
visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar en
tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche); juguetes
de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso atlético;
juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces; máscaras
novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo relacionado
con peleas de luchas libres profesionales; servicios de entretenimiento, a
saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de luchas libres
profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio difusión incluyendo
televisión y radio, y mediante la Internet o servicios comerciales en línea;
servicios para suministrar noticias e información relativas a peleas de luchas
libres mediante una red global de computadoras; servicios de entretenimiento
sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de medios de comunicación
incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o mediante servicios
comerciales en línea; servicios para suministrar información en las áreas de
deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un portal de
comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el área de
entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de
organización y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del
club de aficionados, para promover el interés y participación de los miembros
del club de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea
para miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en
línea sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en
línea, a saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016018644 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AMPHELIO
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para
realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y 10:
Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000470. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016018645 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con
domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: AIRDOSE, como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para
el tratamiento de hipertensión pulmonar y en Clase 10: Instrumentos médicos,
inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018646 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARRIERCARE
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado
de la piel, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras,
tratamientos, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificantes,
espumas, astringentes, sueros, y Clase 5: Preparaciones medicadas para el
tratamiento y prevención del acné, a saber, limpiadoras, tratamientos,
humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes,
mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016018647 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
JOHNSON`S LIBRE
DE GERMENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018648 ).
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen
AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRELYCO
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos, naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018651 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en
calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi
Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de
discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para
automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber
reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de
medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de
radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para
automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para
automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para
automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de
radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles;
ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para
automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores
de discos versátiles digitales (DVD’s) para
automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores
para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de
navegación satelital para automóviles, a saber un sistema de posicionamiento
global (GPS); grabadoras de conducción de carros sensores de carros; radares
láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos
de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para
automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar
cuerpos (figuras) humanos, figuras de objetos y posiciones de objetos y
personas, para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles;
aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a
través de terminales de computadora y de teléfonos móviles caracterizados por
información general en automóviles; programas de computadora para usar con
satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta
y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de
semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen
de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para
automóviles; controles remotos para automóviles-reproductores de discos
compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de
mini discos, a saber, reproductores de discos de audio reproductores portátiles
de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio;
reproductores de medios; reproductores de MP3-reproductores de grabaciones;
aparatos estéreos y componentes para los mismos amplificadores; parlantes; alto
parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o
activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes;
sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de
sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de
grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia codificadores y/o
decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y
mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD)
y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de
video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de
video; reproductores de cintas de video grabadoras de discos de video;
reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de
discos ópticos proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de
video: recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores
de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de
radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de
radiotelefonía, a saber recibidores de radio, transmisores de radio y
repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de
facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un
sistema de posicionamiento global (GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales
para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros;
medidores de watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia;
galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores;
suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de
distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de
comunicación (walki-talkies), equipo de
comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles
transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a
saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de
radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para
transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para
llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV);
computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop;
computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de
computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para
usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y
mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora
para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de
imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran
Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores;
transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por
registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco;
cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio
pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de
audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música;
archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros
electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos;
conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares;
baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos;
partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652
).
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de
apoderado especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CARMEDA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables
y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis,
endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para
sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos,
tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones
y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos
centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales
como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres
para diálisis, puertos implantables tales como
puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares
y extracorporales, lentes intraoculares; todos los
artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología
intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología,
endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de
órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010915. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio
Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para
bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en
los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones
idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje
longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista
particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Schiavon, Franco, Schiavon,
Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182.
Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del
17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).
Ernesto
Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de
apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables
y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis,
endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para
sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos,
tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones
y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos
centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales
como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres
para diálisis, puertos implantables tales como
puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares
y extracorporales, lentes intraoculares; todos los
artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología
intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología,
endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de
órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010916. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN20160185703 ).
La
señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se
refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se
refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un
ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo,
ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad,
farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139)
en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos
inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji,
Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US
61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue
presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016018705 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Turtle Trax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429, con domicilio en Tibás, San Juan,
Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50
metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los
colores: Verde, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018706 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle
Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429 con
domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del
cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De
los colores: Café, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018707 ).
Cathia Campos Vargas, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima
de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de
la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de estética
para uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).
Cathia
Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en calidad de
apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031, con
domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua, 50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de
estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén, 800 metros oeste del Hotel
Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018730 ).
Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de
identidad número 108790230, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula
jurídica N° 3102706621, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro
Comercial Guadalupe, local N° 13 Seguricentro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas electrónicos
de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018767 ).
Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad 110500213, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora Muñoz S. A., con domicilio
en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del puente Rafael Iglesias,
carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018771 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018772
).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás
del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018774 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas
dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016018775 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018777 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB
DEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018778 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico;
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios
Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás
del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018780 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad
105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos
para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROPROST RT como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001615. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018781 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis),
cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral
de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas
para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783
).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás
del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios
para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018784 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad
110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula
de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico,
150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar catarros, bronquitis,
broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016020349 ).
PUBLICACIÓN de segunda
VEZ
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186,
en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el
Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en: Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: M FLOX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico,
bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018785 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad Nº 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101221518 con domicilio en: San Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa Nº 17, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y
desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002048. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 08 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018809 ).
Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado,
cédula de identidad 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101221518, con domicilio en San Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa número 17, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y
desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002049. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018810 ).
Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 112740850, en
calidad de apoderada especial de Bardu Café
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101281337, con domicilio en Guachipelín, Escazú, frente a la plaza de deportes, tercera
casa después de Novalucce, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016018829 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad
número 112740850, en calidad de apoderada especial de Bardú
Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101281337 con
domicilio en Guachipilín, Escazú, frente a plaza de deportes, tercera casa
después de Novalucce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De
los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27
de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007150. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José,
26 de octubre del 2015.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016018830 ).
Hilda María Miño Segura, soltera, cédula de identidad Nº 105970717 con
domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF omo marca de servicios en clases:
35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de estrategia empresarial de negocios; desarrollo del talento
humano y Psicología Organizacional (propiamente a la organización empresarial);
Asesoría Administrativa en Prevención de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo; en clase 41: capacitación y formación profesional
(“Coaching”) para empresas y personas y en clase 44: terapia psicológica y
psicología clínica. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. No se hace
reserva del término “CONSULTORES”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018837 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Willis Group Limited con domicilio en 51 Lime Street, Londres EC3M 7DQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: WILLIS TOWERS WATSON, como
marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Gestión de empresas y negocios
comerciales servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión
empresarial; gestión de riesgos comerciales; servicios de información
empresarial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgo
empresarial, recursos humanos, personal, efectividad de fuerza laboral,
evaluación del trabajo de los empleados, comunicación empleador- empleado,
seguridad laboral, reubicación laboral, gestión de negocios y operaciones,
planes de contingencia, planes estratégicos, operaciones, fusiones y
adquisiciones, estructura organizacional y reorganización, y desarrollo de
productos y mercadeo; servicios de análisis y estudio de mercado; servicios de
tercerización; administración y compilación de información de bases de datos
computarizadas; reportes y estudios de mercado; estudios de conductas de
mercado y encuestas; preparación de informes comerciales; preparación
personalizada de materiales de comunicación entre empleador y empleados y en
clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros y
reaseguros; servicios de corretaje de seguros y reaseguros; servicios de
suscripción de seguros y reaseguros; gestión de riesgos; servicios actuariales;
consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros,
gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones,
compensaciones y beneficios para los empleados, planes de beneficio para los
empleados, planes de reparto de utilidades de los empleados, planes de compra
de acciones para los empleados, planes de ahorro, pensión y planes de retiro
para los empleados, planes de servicios dentales, cuidados de salud y recetas
médicas para los empleados; administración de los planes de beneficios para los
empleados, servicios de investigación y de información financiera; servicios
financieros, riesgo directo y gestión de riesgos de seguros; servicios de
investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamos de
seguros; servicios de seguros en la naturaleza de gestión de control de
pérdidas de otros; servicios de manejo de riesgo, principalmente análisis de
portafolio de seguros y optimización de portafolio de seguros; consejos para
gestión de riesgo empresarial (conocido como ERM por sus siglas en inglés) que
incluye servicios de consultoría en asistencia legal, regulatoria y requisitos
de calificaciones de agencia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016018840 ).
Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
Nº 107650082, en calidad de apoderado generalísimo de Herbax
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101593480 con domicilio en: Damas de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X3Out, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos naturales, tales como preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias, para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas, animales y cápsulas. Reservas: no. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016018851 ).
Anabelle Solano Obando, casada una vez,
cédula de identidad 302440349 con domicilio en Turrialba, Pavones, 500 metros
al oeste de Haciendas El Reventazón, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica, en clase
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes y
protectores de techos, elaborado a base de estereofón.
Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018856 ).
Jorge Isaac Solano Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
401590358, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas
“COOPAMEP R. L.”, cédula jurídica 3004078670, con domicilio en avenida 9,
calles 0 y 1, Barrio Amón de la sede del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo 350 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación dirigido a jóvenes cooperativistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018864 ).
Yasser Al Achouch Mustafá, casado una vez,
cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de O.M.A.Y.R.A.
Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral, Avenida
Segunda, Calles uno y cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello,
peróxido, shampoos y acondicionadores, mascarillas
capilares, cremas capilares, cremas alisadores. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018868 ).
Yasser al Achouch Mustafá, casado una vez,
cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de
O.M.A.Y.R.A. Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral,
Avenida Segunda, Calles uno y cero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello,
peróxido, shampoos y acondicionadores, mascarillas
capilares, cremas capilares, cremas alisadoras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002280. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018870 ).
Marco Fernando Amador Jiménez, soltero, cédula de identidad 111290980,
en calidad de apoderado general de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., cédula jurídica 3101678216,
con domicilio en San Rafael de Escazú, 75 mts oeste
de C.N.F.L. de Escazú, Centro Comercial Plaza FJ, local N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salud alternativa, entretenimiento y rehabilitación
deportiva, asesoría en nutrición, mediante una alimentación balanceada y
orientada para el ejercicio físico. Reservas: de los colores: verde, negro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018932 ).
Marck Van
Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
111960018, en calidad de apoderado especial de Deli Top Limitada, cédula
jurídica 3102709219 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir:
Servicios de restaurante, que incluye comidas, repostería, bebidas (incluido el
café). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016,
solicitud Nº 2016-0001699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018941 ).
Marck Van
Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
111960018, en calidad de apoderado especial de Deli Top Limitada, cédula
jurídica 3102709219 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la elaboración y producción
de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; repostería; y al servicios de restaurante, en donde se
dará el servicio de venta de comidas, repostería, venta de bebidas, venta de
café, ubicado en el Centro Comercial El Cruce, San Rafael de Escazú, Local N°
11, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018942 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018,
en calidad de apoderado especial de Dong-A ST Co., Ltd., con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGANON como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agentes farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; productos
farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que
afectan el metabolismo; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos
químico-farmacéuticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; drogas
para uso médico; medicamentos para uso humano; productos farmacéuticos que
actúan en el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos;
antihipertensivos; farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes;
agentes de supresión tumoral; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos
para órganos respiratorios; complementos alimenticios a base de enzimas;
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de octubre del 2015, solicitud Nº
2015-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre
del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016018944 ).
Rosa
María Cruz Orcoyen, casada una vez, cédula de
identidad 108120926 con domicilio en La Aurora de Heredia, casa O-41, sector
norte planta alta, de la Librería JX veinticinco metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la atención, cuidado, hospedaje y entrega en adopción de
gatos y perros; y para asistencia social de personas. Ubicado en La Aurora de
Heredia, casa O-41, sector norte planta alta, de la Librería JX 25 metros al
oeste. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018946 ).
Xinia
Picado García, cédula de identidad 106690480, en calidad de apoderada
generalísima de Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Agroproductivo e Industrial de Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica 3-002-400947 con domicilio en
Buenos Aires, 1 kilómetro al este de la pulpería de Quebrada Bonita de Chaguena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas, champú-jabones
naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2015, solicitud Nº 2015-0007037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016018955 )
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mario José Vigliotti, soltero
con domicilio en Hato Pintado, calle 77 A oeste, Panamá, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015, solicitud
Nº. 2015-0010174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018958 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Stichting
Freedom Fruit con domicilio
en Handelsweg 40 Ridderkerk
Zuid-Holland, Países Bajos, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas
frescas especialmente piñas, tapioca, mango y melón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud N°
2015-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018959 ).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Purefruit
Chile S. A., con domicilio en AV. Ramón Freire 1390 Romeral, Maule, Chile,
solicita la inscripción de: FRUTY GO como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de
frutas, refrigerios a base de frutas, rodajas de frutas y frutas deshidratadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006823. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016018960 ).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad, en
calidad de Apoderado Especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en
Juncal Un Mil Trecientos Cinco, Oficina Un Mil Doscientos Uno, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: ACICRAN como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vitaminas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018992 ).
Eddy Alexander Calderón Herrera, casado una vez, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Caldher
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711273 con domicilio en Desamparados,
Urbanización Punta del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a asesoría y trámite de registros sanitarios
para medicamentos, productos veterinarios, cosméticos, equipo y material
biomédico, alimentos y productos naturales, ubicado en Desamparados de
Alajuela, Urbanización Punta del Este. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de
marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2016019002 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 110570009, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad Nº
3-101-004980 con domicilio en: Barrio México, 150 metros norte de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético depilatorios, para la
prevención de estrías y cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor ñ B.,
Registradora.—( IN2016020350 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº
102870927, en calidad de apoderado especial de Cotiviti
Corporation con domicilio en: 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
auditoría de recuperación; software de cómputo para rastreo de reclamos de
sobrepagos a vendedores; software de exploración de datos; software de análisis
de datos. Prioridad: se otorga prioridad N° 86765719 de fecha 23/09/2015 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020359 ).
PUBLICACIÓN DE primerA
VEZ
Adriana Marcela Ulate
Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 113510276, con domicilio en
Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 70, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
inciensos, velas, aceites, bisutería, té e infusiones, jabones, blusas,
alforjas, joyería y brinda terapias holísticas y alternativas como reiki, equilibrio de chakras,
reflexología, masaje holístico, flores de bach, tarot
y desintoxicación, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Calle de La Amargura
de Soda La U 50 metros sur, segundo piso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019129 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con
domicilio en B° Cristo Rey, 200 m. oeste de la Escuela República de Nicaragua,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante de la
Alegría
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de alimentos, comidas
rápidas, cafetería, ubicado en B° Cristo Rey, San José, de la Escuela República
de Nicaragua 200 m al oeste. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019131
).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del
Espíritu Santo con domicilio en barrio Cristo Rey, de la escuela República de
Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guardería “Centro de
Atención Integral
Hogar Escuela Dejad
que los niños vengan
a Mí”
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de cuido a la población infantil en alto riesgo social de
manera integral. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016019134 ).
Sergio
Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en
B° Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Parque
de la Alegría
“El Arca de Noé”
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación que
consta de un área de carruseles, piscinas, zonas verdes, área para consumo de
alimentos y zoológico con dos áreas: una dedicada a animales silvestres y otra
a animales de granja. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019136 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del
Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de
Nicaragua; 200 m, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Choza Dulce de la
Alegría
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, refrescos, helados, paquetes
de snacks, para generar un poco de ingresos para sostener la obra social,
ubicado en Barrio Cristo Rey, San José de la escuela República de Nicaragua 200
m oeste, (avenida 26 calle 12 y 16). Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de
marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019137 ).
Tatiana Ortiz Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 109290283,
con domicilio en Mercedes Sur, Villas del Boulevard 128, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de educación, alquiler de espacios para eventos (reserva de localidades para
eventos), organización de actividades educativas, de conferencias, organización
y dirección de congresos, educación, información sobre educación, asesoramiento
en educación, presentación al público de literatura con fines educativos,
exposición de stands (con fines educativos), información de distintos
expositores (educativa). Reservas: De los colores: azul y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006796. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016019140 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de The Tranzonic Companies
con domicilio en 26301 Curtiss-Wright Parkway, Suite 200, Cleveland, Ohio 441432171, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TASKBRAND como marca de
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016019146 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Popeyes
Louisiana Kitchen Inc. con
domicilio en 400 Perimeter Center Terrace,
Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL POLLO QUE MÁS SABE, como señal de propaganda, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar pollo preparado particularmente marinado para el consumo en o fuera
del recinto donde se prepararán. Relacionado con la marca figurativa,
expediente número 2014-8372. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019147 ).
Daniela Rojas Chavarría, separada de hecho, cédula de identidad 112240089,
en calidad de apoderada generalísima de Estramat
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682938, con domicilio en Barrio Cuba, de
la Iglesia Católica Medalla Milagrosa, 300 metros al sur, 100 metros este, 25
metros al este y 25 al sur, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos de seguridad. Reservas: de los colores: amarillo oscuro,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016019156 ).
Leslie
Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de
residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de
Punta Pochote S. A., cédula jurídica 3101449894, con domicilio en Manzanillo de
Cóbano, 60111 500 metros sur del Bar Las
Palmeras-Senderos de Paz, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de Que
Mae Brewery como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000198. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019163 ).
Luis
Fabián Fernández Madriz, soltero, cédula de identidad 113920723 con domicilio
en Lomas de Ayarco, Curridabat, de casa de Doña Lela;
400 metros al sur y 150 oeste , distrito Sánchez, cantón Curridabat , San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de
información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por
intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016019178 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg con
domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la
inscripción de: CONTROLIP AF como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012010. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019201 ).
Mario
Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del
Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros para universitarios, y para promocionar
ahorros universitarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco,
amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016019234 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad
108180660, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con
domicilio en, del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, y para promocionar toda clase de créditos y ahorros. Reservas: De
los colores: verde oscuro y claro, blanco, amarillo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019235 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 108180660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con
domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros para PYMES, y para promocionar créditos PYMES para pequeñas,
medianas y grandes empresas. Reservas: De los colores verde, blanco, amarillo,
oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016019236).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con
domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros relacionados con vivienda, y para promocionar créditos de vivienda.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019237 ).
Mario
Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del
Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del
Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios voluntarios de ayuda social
en diferentes áreas, relacionadas a gestión ambiental. Reservas: De los
colores: mostaza, verde oscuro y claro, celeste claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019238
).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con
domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros son prestados vía web (por medio de internet).
Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, amarillo, celeste claro y
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019240
).
Mario
Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R. L. con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de actividades deportivas (es una carrera). Reservas: De los colores:
amarillo, oro, celeste claro, verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019242 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito. Reservas: De
los colores: amarillo, oro, celeste, blanco, verde y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019243 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servicios Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111 con
domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019244
).
Mario
Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del
Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros. Reservas: De los colores: amarillo, oro, blanco, verde oscuro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2015, solicitud Nº 2015-0011481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016019246 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., con domicilio en Sto Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
productos de limpieza y tocador, productos de
higiene personal que sean productos de tocador. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002440. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019264 ).
Cambio de Nombre No. 102084
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846 en calidad de apoderado especial de Celanese Sales Germany GMBH
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients GMBH por el de Celanese
Sales Germany GMBH, presentada el día 29 de febrero
de 2016 bajo expediente 102084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
1900-7897301 Registro N° 78973 SUNETT en Clase 1 Marca Denominativa 1997-0009225
Registro N° 108012 NUTRINOVA en clase 1 Marca Denominativa y
2013-0002845 Registro N° 233441 QORUS en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
03 de marzo de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016019202 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-534.—Luis Carlos Sánchez Toruño,
cédula de identidad 0503810627, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, San Lázaro, de la plaza de deportes de San Lázaro 4 kilómetros al
noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Según expediente
N° 2016-534.—San José, 15 de marzo del
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019171 ).
Solicitud Nº 2016-430.—Wilbert
Jiménez Araya, Cédula de identidad 0202380687, solicita la inscripción de:
J R
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez, 150 sur
delegación de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del
2016. Según el expediente N° 2016-430.—San José, 11 de
marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019111 ).
Solicitud N° 2016-587.—Carlos Alberto
Céspedes Calvo, cédula de identidad 0303310245, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Simental
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189156, solicita la inscripción de:
3
H T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Pacuarito un 1 kilómetro al norte del bar Sudeka. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2016. Según el expediente N° 2016-587.—San José,
16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019218 ).
Solicitud N° 2016-615.—Juan Manuel Barrantes
Obando, cédula de identidad 0503840050, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado oeste del aserradero San
Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Según el
expediente N° 2016-615.—San José, 29 de marzo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019245 ).
Solicitud
N° 2016-516.—Jorge Ugalde Brenes, cédula de identidad
0203040336, solicita la inscripción de:
U B
2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Delia, 800 metros
al norte del centro de La Delia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo
del 2016. Según expediente N° 2016-516.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019310 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Sebastián Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres,
de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE
ELECTRICIDAD. Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFEl siguiente modelo de utilidad consiste en una cinta conductora de
electricidad de forma plana, la cual internamente contiene láminas conductoras
por ejemplo de papel aluminio para las diferentes líneas de electricidad
capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los extremos de la cinta hay
terminales eléctricas macho y hembra para conectar distintos dispositivos. La
cinta conductora de electricidad es capaz de disipar el calor y contiene
materiales auto extinguibles, además de ser flexible, liviana y delgada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01B 7/08; cuyos
inventores son Alba Vives, Sebastián Josué, Arrieta Torres, Erick Leonardo.
Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160103, y fue
presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, vecino de San
José, cédula 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PANEL CEMENTOSO DE PESO LIGERO QUE POSEE ALTA
DURABILIDAD. La presente invención se refiere a un panel cementoso de peso
ligero formado de una mezcla de núcleo. El panel cementoso de peso ligero
comprende uno o más rellenadores de agregado de peso
ligero en la cantidad de 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno
o más aglutinantes en la cantidad de 35 a 75 por ciento en peso de la mezcla de
núcleo, mezcla reológica en la cantidad de
aproximadamente 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, tensioactivo en la cantidad de 0 a 0.1 por ciento en peso
de la mezcla de núcleo, uno o más rellenadores de
agregado de peso normal en la cantidad de 5 a 50 por ciento en peso de la
mezcla de núcleo, y agua en la cantidad de 5 a 20 por ciento en peso de la
mezcla de núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/06;
cuyos inventores son Mathieu, Marie-Andree, Dube, Benoit,
Potvin, Frederic, L’heureux, Jacques, BRASSARD, Jean-Francois,
Guertin, Patrick. Prioridad: 16/09/2013 US
14/028,055; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2014 WO
2014US055745. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/039064. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160124, y fue presentada a las 14:14:00 del
10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019271 ).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
APARATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS PARA RASTREAR ARTÍCULOS FABRICADOS.
La invención proporciona un método para la generación y almacenamiento de datos
para artículos fabricados en un lote de artículos fabricados que reduce los
requerimientos de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyos inventores son: Niquille, Steve, Chanez, Patrick.
Prioridad: 17/12/2012 EP 12197513.0; 16/12/2013 WO 2013EP076728. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/095740. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150373, y fue presentada a las 12:07:00 del 13 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Reconocimiento de Indicación Geográfica
Expediente 2013-947.—Mediante
resolución de las 08:28:04 del 28 de noviembre del 2013, confirmada por el voto
682-2014 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo en la resolución de las 14:00 del 2 de octubre del 2014, se
concede la inscripción de la Indicación Geográfica: GORGONZOLA
Solicitada por el CONSORZIO PER LA TUTELA DEL FORMAGGIO
GORGONZOLA, de VIA ANDREA
COSTA 5/C -28100 NOVARA,
ITALIA, para proteger y distinguir Queso. Publicar en
La Gaceta por una vez, de conformidad con lo que establece el artículo
78 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016021465 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: San José Hub of The Global Shapers Community (en español Capítulo Local de Transformadores
Globales), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Potenciar líderes jóvenes que
contribuyan a mejorar el Estado de Costa Rica y el Mundo, a través de la
Plataforma denominada Global Shapers San José del
Foro Económico Mundial; identificar, generar, fomentar y escalar proyectos de
líderes jóvenes que buscan mejorar el estado de Costa Rica y del Mundo Social,
ambiental y económicamente, fortalecer y acompañar iniciativas de innovación y emprendedurismo; promover los conceptos de innovación
social y emprendedor social. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Leonidas Condo Tamayo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015. Asiento: 581488.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 8 segundos, del 30 de marzo del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019164 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Necesidades Especiales de
Monteverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Proayuda a la Persona con Necesidades
Especiales y Adulto Mayor de Monteverde. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 107611.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 55 segundos, del 28 de
marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019191 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Católica Siervos del Buen Pastor, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes; gestionar, ayudar y apoyar la creación de los servicios
sociales y comunales de las privadas de Libertad, cuya representante, será la
presidenta Nuria Chinchilla Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, asiento 158539.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19
minutos y 3 segundos, del 11 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019226 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Renacer Solidaria en la Lucha contra el
Cáncer Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Ser una organización líder solidaria en la prestación de
ayuda psicosocial y económica ágil y oportuna con las familias y pacientes de
cáncer del cantón de Upala. Cuya representante será
la presidente: Ixa Arana Marín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 496293 con adicionales: 2016-1276, 2016-69905.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 36 segundos, del 4 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016019351 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Innovación en Medios de Pago Electrónicos S.
A., cédula jurídica 3-101-657179 y domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, piso 3 oficina 1,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra en colaboración, literaria (software) y publicada que se titula SISTEMA
MONIBYTE. La obra es un sistema que permite al cliente ingresar a las
opciones de consulta, gestiones y panel de control Monibyte,
en donde se puede revisar información y acceder a datos, acceder a servicios
automáticamente sin necesidad de aprobación de terceros y agrupar y definir
parámetros e integración de restricciones a todas las tarjetas de crédito de
una cuenta. Los derechos morales son de los seis coautores Johnny Robles Zúñiga
cédula 3-384-887, Alfonso Jiménez Meléndez cédula 1-745-701, Mario Hernández
Aguiar cédula 1-831-404, Anthony Chavarría Céspedes cédula 1-1420-489, Diego
Fonseca Marín cédula 3-400-823 y Rafael Sibaja Madrigal cédula 6-257-322.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
No.6683. Expediente 7789.—Curridabat, 19 de octubre de
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2016019330 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero
Mora, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo
Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 8806A.—Manuel Antonio Bonilla
Chacón, solicita concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas
231.700 / 496.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016019372 ).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeimmy Orlando Jiménez Pérez, se ha dictado la resolución
N° 2443-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince. Exp. N° 14088-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:, Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimmy
Orlando Jiménez Pérez y de matrimonio de Jeimmy
Orlando Jiménez Pérez con Kattia Guiselle
López Chacón, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y
cónyuge es Jimmy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016019128 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth
Mejía no indica, se ha dictado la resolución N° 4917-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil quince. Exp. N° 10344-2015. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathias Mejías Mejías, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Mejía Mejía,
hijo de Ana Liseth Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016019162 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luiza
Idalia Treminio Martines,
se ha dictado la resolución N° 976-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48628-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyanira Yuridia
Hernández Treminio, en el sentido que el nombre de la
madre es Luiza Idalia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016019230 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Arias, se ha dictado la
resolución N° 1944-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp.
N° 11833-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Cindy Paola Orozco Arias, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Teresa de Jesús
Arias no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019239 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Sandra de Jesús Ortiz, se ha dictado la resolución N° 216-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 42840-2015 Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Francinie
Sofía Miranda Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Sandra de Jesús Ortiz, no indica segundo apellido y el asiento de matrimonio de
Bibian Miranda Espinoza con Sandra Ortiz Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la
cónyuge, así como la edad de la misma al contraer matrimonio son Sandra de
Jesús Ortiz, no indica segundo apellido, hija de Inés Ortiz, no indica segundo
apellido y veintiséis años, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021325 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Isayara Ortiz Juárez, mayor, soltera,
Departamento de Producción, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155804048103, vecina de: de la bomba 200 norte, 300
oeste, Cerro Cortés, Agua Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136159-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019172 ).
Roger de Jesús Saballos How,
mayor, casado, ministro religioso, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820706601, vecino de Aserrí, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 131851-2014.—San José, a las 10:11
horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016019175 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09002, Escuela Nacional de Policía, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San
José, 21 de abril de 2016.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400027400.—Solicitud N°
52827.—( IN2015025037 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2016
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones de la Universidad,
correspondiente al Presupuesto extraordinario año 2016 y la modificación al
Programa de Adquisiciones, se encuentra disponible en la página web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras. Información adicional con Wendy Fernández
Venegas, teléfono 2435-5000, ext. 8626.
Veinte
de abril del 2016.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 52557.—(
IN2016025127 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-01
Contratación del servicio de información inteligente
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los
interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la
dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com. La fecha límite para la
recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del 02 de mayo de 2016,
únicamente en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de
Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito
Agrícola de Cartago.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. N° PG-14.—Solicitud N°
52695.—( IN2016024808 ).
Llamado
a Licitación
República
de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
Construcción
de la ampliación del Centro Universitario
de Pérez Zeledón
EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005
Préstamo
Nº 8194-CR
1º—Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de
26 de marzo del 2014.
2º—El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato: “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de
Pérez Zeledón, N° EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005”.
3º—La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para “Construcción de la ampliación del Centro Universitario
de Pérez Zeledón”. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $840.800,00.
4º—La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y
está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en
dichas normas.
5º—Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la
licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a
la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr ,
atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos
constructivos y anexos serán compartidos por medio de Dropbox.
6º—Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del Licitante, Personal, Facturación, Situación
Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen
de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7º—Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 18 de mayo del 2016. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
8º—La
apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas
del día 18 de mayo del 2016.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono (506)2224-6739 /
(506)2253-2907 / Fax (506)2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 52186.—( IN2016024984 ).
Llamado a Licitación, República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL
CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA
CRUZ
EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004
Préstamo N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ, N° EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles
a presentar ofertas selladas para “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ”. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $420.400,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos,
solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y
anexos serán compartidos por medio de Dropbox.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
especificaciones técnicas, experiencia del licitante, personal, facturación,
situación financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará
un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2016. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
8. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2016.
Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de La Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016024994 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de manejo integral de cajas de documentos
(Consumo según demanda)
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas
centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016025004 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-1107
Adquisición del servicio sostenibilidad para la gestión
del desarrollo y mantenimiento
de soluciones móviles,
para el Expediente Digital Único
en Salud (EDUS)
y otros de interés de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas es el día
miércoles 03 de mayo del 2016 a las 10:00 horas, en Oficinas Centrales de la CCSS,
piso 15, Edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente Digital Único
en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia
Cruz Chinchilla, al número de teléfono: 2539-0542, o la dirección de correo
electrónico: ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00
p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 21 de abril del 2016.—Ing. Manuel
Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—( IN2016024974 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-2101
Por concepto de pastas varios tipos
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000011-2101, por concepto de pastas varios
tipos, que promueve el Servicio de la Sección de Nutrición, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de abril del 2016.—Área Bienes y
Servicios.— Licda. Mauren Salazar Rivera, Jefa.—1
vez.—( IN2016025016 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000029-03
Compra de equipo para laboratorio físico-químico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52780.—(
IN2016024897 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-MMO
Diseño
y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey
La
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita:
A todos los oferentes para que participen en el
proceso de Licitación N° 2016LN-000001- MMO, en la plataforma Mer-Link, para el “Diseño y construcción de piscina
municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 horas, no se
reciben ofertas a partir de 10:01 hora oficial en la Proveeduría Municipal.
Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal
costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa
Rica.
Presentación tardía: Las ofertas que se presenten
tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán
pero no serán evaluadas.
El cartel de la licitación lo pueden retirar un día
después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada
costado norte del Parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias
del cartel de licitación.
San
Pedro de Montes de Oca, a los 21 días del mes de abril del 2016.—Proveeduría.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016024944
).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999
(Declaratoria de desierto)
Construcción del edifico del IAFA en la ciudad de Cartago
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica
que de acuerdo a lo establecido en el acuerdo firme N° 8, tomado en la sesión
N° 09-16, celebrada en día jueves 14 de abril del 2016 por la Junta Directiva
del IAFA, se declara desierto el concurso 2015LN-000004-99999, para la
adquisición de la construcción del edifico del IAFA en la cuidad de Cartago.
Para mayores detalles e información mediante la página del sistema electrónico
compra red.
San José, 20 de abril del 2016.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 201503100831.—Solicitud N° 52761.—( IN2016024842 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
36-16, celebrada el 14 de abril del año en curso, artículos X y IX,
respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000132-PROV
Compra
e instalación de cromatógrafo de gases con detector
de masas y detector de nitrógeno - fósforo, con
automuestreador multimétodo,
generador de aire
(compresor de aire) y generador de hidrógeno
A:
Ventas y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma S. A., número de identificación 3-101-052789.
Línea
N° 1: Monto total adjudicado: $205.500,00.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000154-PROV
Compra
de baterías para radio Motorola
A:
Holst Van Patten S. A., cédula jurídica 3-101-005197
Línea
N° 1: 950 baterías para radio marca Motorola XTS 2250, con un precio unitario
de $87.00, para un total de $82.650,00.
Línea
N° 2: 35 baterías para
radio marca Motorola XTS 4250, con un precio unitario de $108.00, para un total
de $3.780,00.
Línea
N° 3: 45 baterías para radio marca Motorola APX 5000, con un precio unitario de
$137, para un total de $6.165,00.
Demás
características según pliegos de condiciones.
San José, 19 de abril del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,—1 vez.—Solicitud N° 52500.—( IN2016024993 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000020-01
(Declaración desierto ítem 1)
Contratación
de una empresa que brinde 4480
horas de mantenimiento de SFB y SETBN
El día
24 de febrero 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 38, la
declaratoria de infructuoso del ítem 1, de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000020-01, esto en virtud de un error material, siendo lo correcto
declarar desierto el ítem 1 de la Licitación citada.
Por lo
anterior se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones por votación nominal, unánime y en firme se acuerda:
1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del Reglamento de
Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones y al amparo del artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Declarar desierto el ítem 1 de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000020-01 promovida para la “Contratación de una empresa
que brinde 4480 horas de mantenimiento de SFB y SETBN”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico USA-0403-2015 y las ofertas
presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de abril de 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—Solicitud Nº
52692.—O. C. Nº 522108.—( IN2016024807 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000042-01
Adquisición
de cámaras de CCTV y sus accesorios
para satisfacer las necesidades de
mantenimiento
preventivo y correctivo en los sistemas de
video
actuales instalados en las oficinas, edificios
y cajeros automáticos, para proyectos
Kristal y BCR
La
Subgerencia Banca Mayorista y la Subgerencia Banca Minorista del Banco de Costa
Rica, el 20 de abril de 2016, adjudicaron el concurso en referencia de la
siguiente manera:
1. Kabat
Security Systems S. A.
a. Ítem
Nº 1, 800 cámaras de video tipo Box, por la suma de US$ 99.440,00.
2. Tech Brokers S. A.
a. Ítem
2, 10 concentradores de video y fuente de poder, por la suma de US$16.417,00.
b. Ítem
3, 200 transmisor y convertidor de 24VAC/12VDC, por la suma de US$12.407,00.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 52818.—(
IN2016024924 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Remodelación
Interna Oficina BCR San Rafael de Alajuela
El
Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 12-2016 CCADTVA del 12 de abril del 2016, acordó adjudicar la
licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda.,
de la siguiente manera:
Trabajos en general: ¢278.305.009,19
Imprevistos de diseño: ¢17.000.000,00
Mantenimiento aire acondicionado: ¢4.032.480,00 anuales.
Mantenimiento grupo electrógeno: ¢2.653.632,00 anuales.
Monto total de la adjudicación ¢301.991.121,19
San José, 22 de abril del 2016.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N° 52820.—( IN2016024933 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
De
acuerdo con lo resuelto por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, en
Oficio GIT-3551-2016 de fecha 19 de abril del 2016, se adjudica el concurso a
la empresa Constructora Keibel y Asociados
Limitada Oferta Nº 6, conforme al siguiente detalle:
Oferta
Nº |
Descripción |
Monto adjudicado |
06 |
Suministro
de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación del Servicio de
Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela, incluye el costo del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo durante la garantía de buen
funcionamiento. |
¢ 476.278.996,57 |
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del R.L.C.A. queda a
disposición el expediente para lo cual cuentan con 05 días hábiles para
recurrir el acto de adjudicación.
Subárea de Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52767.—( IN2016024893 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000010-2101
Aceite
vegetal, soya, margarina y café
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Beneficiadora Monterosa S. A.
Ítem:
3
Monto aprox. adjudicado: ¢21.888.000,00
Monto en letras: Veintiún millones ochocientos
ochenta y ocho mil con 00/100 colones.
Empresa adjudicada: Industrial de
Oleaginosas Americanas.
Ítems:
1 y 2
Monto aprox. adjudicado ítem 1: ¢3.152.448,00
Monto aprox. adjudicado ítem 2: ¢3.163.438,08
Monto
total aprox. adjudicado: ¢6.315.886,08
Monto en letras: Seis millones trescientos
quince mil ochocientos ochenta y seis con 08/100 colones.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016025014 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000025-2101
(Notificación de re adjudicación)
Apósitos,
geles y accesorios de curación
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa
re adjudicada: Tri DM S. A.
Número de la Oferta: Doce
Ítem |
Objeto |
Cantidad aprox |
Unidad de medida |
Precio unitario |
Precio total aprox |
11 |
Apósito hidroalginato
código CAD011, marca Silvercel-Systagenix |
1112 |
UD |
$8.50 |
$9,452.00 |
12 |
Vendaje de alginato de calcio mas colágeno
código 2981, marca Fibracol Plus- SYSTAGENIX |
802 |
UD |
$8.24 |
$6.608.48 |
Total aproximado |
$16,060.48 |
Tipo
de cambio (del día de la apertura): ¢540,71
Monto
total en colones: ¢8.684.062,14
Monto
total aproximado re adjudicado en letras: Dieciséis mil sesenta dólares con
48/100.
Tiempo
de entrega: Según demanda, de acuerdo a cartel de marras folio 00540 00541
000961 y 000962.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016025015
).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000003-2503
Contratación
servicios profesionales de aseo
y limpieza Hospital de La Anexión
(torre de hospitalización)
En
cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra
disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este
concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 52499.—( IN2016025133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2503
Kit de vitrectomía anterior
El Hospital de La Anexión, informa que se encuentra disponible en la
web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 51887.—( IN2016025240 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
(Prórroga N° 1)
Compra
e instalación de dos (2) unidades de potencia
ininterrumpible (UPS) para Oficinas Centrales
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01 promovida para
la “Compra e instalación de dos (2) unidades de potencia ininterrumpible
(UPS) para Oficinas Centrales del Banco Nacional”, lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar
a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 12
de mayo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de abril de 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
52658.—( IN2016024804 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000083-01
Alquiler
de solución de (software y hardware) para la
digitalización y el procesamiento de la
compensación
de cheques de cámara entrante y saliente, para
un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000083-01, promovida para la “Alquiler de solución de
(software y hardware) para la digitalización y el procesamiento de la
compensación de cheques de cámara entrante y saliente, para un periodo de
cuatro años” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Consorcio Tecnosoft y Tecnoware
Representantes: Malklin Barrios Carrillo
Ricardo
Chacón Batista
Precio cotizado por
el bien/servicio ¢6,200,000.00 mensuales
Costo Post-garantía N/A
Plazo de entrega/
ejecución/del contrato: Plazo de entrega ofertado por el proveedor
debiendo instalar de
acuerdo con lo indicado en el cartel, funcionando
y en producción dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes
a la comunicación que realice
el banco de que el contrato se encuentra
debidamente refrendado.
El
plazo de contratación sería de un año
prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro en total.
La Uruca, 26 de abril del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 52714.—( IN2016024841 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UP
Demolición,
diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en Liberia,
Guanacaste
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica a los interesados en la
presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 66 del 06 de
abril de 2016, que se pone a disposición y conocimiento documento que contiene
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser
descargado desde el portal de internet en la siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000001-up-demolicion-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-liberia-guanacaste/
Adicionalmente
se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23
de mayo de 2016.
Unidad
de Proveeduría.—Licda. Jéssica
Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016025107 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000018-2104
(Prórroga N° 1)
Centrífuga
de mesa, centrífuga refrigerada de mesa, medidor
de PH,
baño maría para plasma y rotador VDRL
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se prorrogará
hasta nuevo aviso.
San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Mario Murillo
Muñoz.—1 vez.—( IN2016025001 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-2104
(Aviso N° 2)
Por la adquisición de bosentan 125 mg
Se comunica que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas,
favor pasar a la fotocopiadora del hospital. Fecha de recepción de ofertas el 3
de mayo del 2016, a las 9:00 a.m.
San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016025002 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2016LA-000002-2307
Suministro
de carga de gases medicinales
Comunica
a los interesados en el concurso Nº 2016LA-000002-2307 por el “Suministro de
carga de gases medicinales”, que por motivo de recurso de objeción presentado
por las empresas Praxair de Costa Rica e Infra GI. de
Costa Rica, se realizan modificaciones al cartel, las cuales pueden
solicitarlas a los siguientes correos electrónicos: ibinnsm@ccss.sa.cr o
driverar@ccss.sa.cr, Información al teléfono 2556-4350 Ext. 107. Las demás
condiciones se mantienen invariables.
Planificación
de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—Solicitud Nº 52197.—( IN2016025136 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-06
(Modificación y prórroga)
Compra
de montacargas y accesorios (elevador
de tijera eléctrico y montacarga)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes
tomar en cuenta las siguientes modificaciones al Cartel:
• En el
punto 2.2.5.1 “Ofertas en Plaza”, léase únicamente como sigue: “a. Mercaderías
ya nacionalizadas en bodegas del oferente.” Y NO se lean los
puntos b y c.
• En el
punto 2.2.5.2 “Modalidad de importación” se elimina, léase únicamente en la
nota de este punto como sigue: “Podrá presentarse ofertas directamente o a
nombre de un tercero cuando se acredite en forma fidedigna la existencia de un
contrato de representación, aportando una copia certificada del mismo. Se
podrán presentar ofertas en consorcio conforme en lo establecido en el artículo
38 de la Ley de Contratación Administrativa y 72 de su Reglamento. En los
requisitos de experiencia, al menos, una de las empresas deberá cumplir con
todos los extremos. El oferente deberá manifestar como presenta su oferta (en
caso de no indicar, se entiende que el oferente la presenta directamente). El
oferente que presente su oferta como PYME, deberá demostrar tal condición,
según Ley 8262.”
• Se
agrega el punto 2.2.8 el cual se lee: “El precio deberá considerar todos los
impuestos nacionales, impuestos de nacionalización (importación).”
• El
punto 2.6.3 debe de omitirse por completo.
• En el
punto 2.7.4 se elimina del párrafo lo siguiente:
“… costo de la instalación…”
• Los
puntos 2.7.5, 2.7.6 y 2.7.7 se deben de omitirse por completo.
• En el
punto 3.3 “Lugar de Entrega”, debe omitirse donde dice: “…y puesta en aduana
únicamente para exoneración)...” Y debe omitirse el
tercer párrafo del mismo punto donde dice: “Los artículos según modalidad que
se establece…”
• En el
punto 3.4 “Plazo de Entrega”, debe omitirse donde dice: “EL INA SE RESERVA:” y
los cuatro ítems siguiente; en el caso de “Notas” de
este punto se mantiene.
• El
punto 3.11.2 debe de omitirse por completo.
Además se
incluye en el cartel el punto de reajuste de precios como anexo 1 del documento
(el cual se indica en el punto 3.19), el cual se lee de la siguiente manera:
ANEXO
1
REVISIÓN
DE PRECIOS
Estructura
porcentual del precio cotizado. Para efectos de reajustes de precios el monto
del servicio (libre de todo impuesto). Debe ser desglosado según lo indicado en
el siguiente cuadro.
Rubro
|
Porcentaje |
Monto |
GASTOS PERSONALES (Salarios + cargas sociales) |
|
|
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
INSUMOS |
|
|
UTILIDAD |
|
|
TOTAL |
|
|
Salvo que el oferente especifique un porcentaje
mayor, la Administración considerará el porcentaje de la utilidad en un
10%.
Las solicitudes de revisión de precio deben ser
acompañadas de los siguientes documentos, sin los cuales no serán atendidas por
la administración:
a) El
desarrollo de la fórmula matemática propiamente dicha que se utiliza para
calcular la revisión del precio y su correspondiente desarrollo.
b) La
presentación de los documentos en donde consten los índices y cualquier otro
documento que demuestre las variaciones en las condiciones del precio.
Nota: El
INA no dará trámite a las solicitudes que no cuenten con la información
requerida en este anexo.
Fórmula matemática aplicable a la revisión del
precio. El
oferente deberá tener presente los elementos que componen el precio, que son:
P = MO + I + GA + U donde:
P = 100%
referido al precio
cotizado.
MO = Porcentaje
de costo de mano
de
obra del precio de
cotización.
I
= Porcentaje de insumos del
precio
cotizado.
GA = Porcentaje
de gastos
administrativos
del precio
cotizado.
U
= Porcentaje de utilidad del
precio
cotizado.
Los elementos “MO”, “I” y
“GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en
caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en
caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
Con estos elementos se plantea la fórmula de
variación de precios de la siguiente manera:
Expresión algebraica:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Dónde:
Definición
de los términos:
PV: Precio
variado.
Pc: Precio
de cotización. (Será considerado el precio vigente al momento de la
cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio
últimamente revisado para los posteriores reajustes del precio).
MO: Porcentaje
de costo de mano de obra del precio de cotización.
I: Porcentaje
de insumo del precio de cotización.
(Se utilizará el índice de precios al productor
industrial –IPPI)
GA: Porcentaje
de gastos administrativos del precio de cotización (Se utilizará el índice de
precios al consumidor – IPC)
iMOtm: Índice
del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.
iMOtc: Índice
del costo de la mano de obra en el momento de la cotización. (Será considerado
el costo vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por
primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores
reajustes del precio).
ilti: Índice
del costo de insumos en el momento considerado para la variación.
iltc: Índice
del costo de insumos en el momento de la cotización. (Será considerado el
precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por
primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores
reajustes del precio.)
iGAtg: Índice
del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la
variación.
iGAtc: Índice
del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización. (Será
considerado el precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea
aplicada por primera vez, y como el precio últimamente revisado para los
posteriores reajustes del precio).
U: Porcentaje de utilidad del precio de
cotización.
Índices oficiales
MO: Se
utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para la
categoría de trabajadores semicalificados genéricos.
I: Se
utilizará el índice de precios al productor industrial, nivel general – IPPI publicado
por el Banco Central de Costa Rica.
GA: Se
utilizará el índice de precios al consumidor – IPC, nivel general, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La
fecha de la apertura se ampliará, la cual se realizará el 2 de mayo del 2016 a
las 10:00 am.
Lo no indicado en el presente oficio se
mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52781.—( IN2016024900 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000003-08 (Modificación al cartel y prórroga)
Motores y otros equipos para actividades marítimas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la licitación, que según
resolución de la Comisión Local Regional Brunca, acta
número 101 de fecha 18 de abril del 2016, se resuelve modificar el punto 3.8 de
las especificaciones técnicas del cartel, relacionado con la experiencia de la
empresa, quedando para los fines que corresponda de la siguiente manera. “Los
oferentes interesados en participar en este concurso deben contar con una
experiencia no menor de dos años consecutivos en la venta de motores fuera a
borda en el mercado costarricense; aunque en algún periodo hayan operado bajo
otro nombre de firma. Para ello deberá incluir en su oferta la información
probatoria que evidencie lo solicitado, puede ser ésta, mediante referencias de
clientes, copias de facturas de ventas, copia de órdenes de compra,
certificaciones de registro, declaraciones juradas u otro”. Por lo anterior
citado, se prorroga el plazo máximo para presentar ofertas, hasta las 10:00
horas del 17 de mayo del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 52783.—( IN2016024901 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa,
que, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, la
siguiente propuesta de reglamento:
● RTCR 485: 2016 SUSTANCIAS
QUÍMICAS. FERTILIZANTES Y ENMIENDAS PARA USO AGRÍCOLA. TOLERANCIAS Y LÍMITES
PERMITIDOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS, METALES PESADOS E
IMPUREZAS.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
el Departamento de Agroquímicos las observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal que corresponda.
El texto de este reglamento, se encuentra en las oficinas del
Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado,
sita en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, edificio principal del Servicio Fitosanitario
del Estado, tercer piso, en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada
continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.sfe.go.cr, en la sección de documentos de consulta pública o bien la
puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: jaraya@sfe.go.cr. Las
observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicada anteriormente.
Departamento de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Jorge Araya Gonzalez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1710.—Solicitud Nº 12579.—(
IN2016022916 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1968-2015.—Rojas Rodríguez Débora, costarricense, cédula Nº
1-1078-0483, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación
Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2016018759 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 117-214-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios
Múltiples de la Comunidad de Venecia R. L. (COOPEVENECIA R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución 214 del 23 de abril de 1969 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—(IN2016009667).
EDICTO
007-2016.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Venegas Jiménez Pedro, cédula 2-0269-0962, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 9365 a nombre de
Quesada Quesada Eric Francisco, cédula 1-0862-0556.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016019320 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 435-2015 del 31
de agosto en el punto 11 del informe N° 56-2015. Según oficio SCM-035-2016 del
5 de enero del 2015.
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de: Bonilla Lizano Claudio, fallecido 22 enero 1994, su viuda desea
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Socorro Ramos Campos, cédula
04-0066-0516
Beneficiarios: Claudio Bonilla Ramos, cédula
01-0531-0163
Adela Bonilla Ramos, cédula
04-0143-0272.
Lote N° 59 bloque B, medida 2,10 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud 771, recibo 30-J, inscrito en folio 25 libro 1, el
cual fue adquirido el día 14 de marzo del 1949. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de
enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016019098 ).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el artículo V, según oficio
SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de: Familia Ugalde Alfaro, el único sobreviviente de la
familia desea traspasar este derecho a un sobrino y además incluir
beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Rodolfo Ugalde Víquez, cédula
04-0104-0004. Beneficiarios: Amalia María Cardoce
Esquivel, cédula 04-0120-0598; Claudio Rodolfo Ugalde Cardoce,
cédula 04-0209-0501; José David Ugalde Cardoce,
cédula 04-0183-0419 y María Angélica Ugalde Cardoce,
cédula 04-0191-0336, lote Nº 66, bloque D, medida 6 varas cuadradas, para 6
nichos, solicitud 890 y 69, recibo 137-1 y 215, inscrito en folios 28 y 29,
libro 1, el cual fue adquirido el 17 junio de 1953. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016019392 ).
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 87-16
celebrada el veintidós de febrero del 2016 a partir de las dieciocho horas con
veinte minutos.
Considerando:
Oficio N° CIAM-24-2016, suscrito por la Sra. Aracelly
Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, solicitando
trasladar la sesión extraordinaria Solemne del día 1° de mayo de 2016 a las
instalaciones del Centro Cultural.
Este Concejo Municipal acuerda
1) Trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse
el día 1° de mayo de 2016 para que se realice en el Centro Cultural de San
Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de invitados especiales a
dicho acto, según artículo 29 de Código Municipal.
2) Instruir a la Administración Municipal realice la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 68-16.
San Pablo de Heredia, 7 de abril del 2016.—Lineth Artavia González,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016021339 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 09-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, que dice:
Acuerdo 4. Con base en la
Resolución DFT: 02-2016, de las doce horas diez minutos del día veintidós de
febrero de dos mil dieciséis, emitida por el señor Elvin Hernández Loría Director Financiero Tributario y de acuerdo con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad que la tasa de interés que se
aplicará a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes será
del 13.10%, la cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo firme.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016019132 ).
El
Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N°
308 celebrada el día 21 de marzo de 2016, acordó: Aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta “el cambio de fecha de la sesión ordinaria del
lunes 11 de abril del presente año, misma que se celebrará el día martes 12 de
abril de 2016 a las dieciséis horas y treinta minutos”.
Nandayure, 29
de marzo del 2016.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016019167 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
El
Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica
Acuerdo N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 312-016, del 19 de abril del 2016,
que textualmente dice:
El Concejo
Municipal de Hojancha, con fundamento en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 y sus reformas, acuerda convocar
a Audiencia Pública a los habitantes del cantón de Hojancha,
para conocer del proyecto de Rectificación Técnica y Ajuste Parcial al
Reglamento y Lámina de Zonificación del Plan Regulador Parcial de Playa
Carrillo y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
los vecinos o interesados. Dicha actividad se realizará el día viernes 3o
de junio del 2016, en el salón comunal de Puerto Carrillo, contiguo a la
Delegación Distrital de la Fuerza Pública de Puerto Carrillo, de 10:00 a. m. a
2:00 p.m., la cual tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Apertura
de la Sesión.
2. Palabras
del Alcalde y Presidente del Concejo.
3. Presentación
del proyecto de Rectificación Técnica y Ajuste Parcial al Reglamento y Lámina
de Zonificación del Plan Regulador Parcial de Playa Carrillo.
4. Sesión
de preguntas y respuestas.
5. Clausura.
El
proyecto está disponible en las oficinas de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Hojancha.
Cualquier
duda o consulta, al teléfono de la Municipalidad: 2659-9116 ext. 112, correo
electrónico: leidy17-85@hotmail.com
Aprobado
por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 20 de abril
del 2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016024964 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
N° MP
ZMT 001-04-2016.—Pescatuna Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-248611, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la
Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito Primero de la ciudad del Cantón Central de Puntarenas, solicita en
concesión, 1964,50 metros cuadrados en la zona industrial marítimo y 7997.72
metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado de estero, una parcela de
terreno que se ubica 100 metros norte de la Discoteca Papichulo en el Cocal del
distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que mide en total
9.962.22 metros cuadrados y que colinda: al norte, estero de Puntarenas; al
sur, propiedad privada; al este, Proyección de calle Pública 26 y estero, y al
oeste, Proyección de calle pública número 24 y estero. La presente publicación que
se realiza no otorga derechos a efectos de que las disposiciones futuras del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas ante esta Municipalidad del cantón Central de la Provincia de
Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, 8 de abril del
2016.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016021459 ).
TECAL
NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
cita a todos los socios de la sociedad Tecal Nuevo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215775, a efectos de que participen
en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en
Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos
metros sureste de la Pulpería Súper Papi, misma que se celebrará en primera
convocatoria a las diez horas el día diez de junio del dos mil dieciséis y en
segunda convocatoria media hora después. El orden del día es el siguiente: a)
Verificación del quórum, b) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc de
la asamblea, c) Reformar las cláusulas segunda y sétima de la sociedad, d)
Realizar la revocatoria de nombramientos de la junta directiva y sustituir a
los mismos, e) Realizar nombramiento de nuevo agente residente y fiscal.—Daniel Shanahan Renken Secretario.—1 vez.—( IN2016024922 ).
RIBERAS
DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
abajo firmantes, en nuestra condición de presidente, secretaria y tesorera de
Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula 3-101-487584, convocamos a asamblea general extraordinaria, que se celebrará
el día 26 de mayo de 2016, en Quesada, San Carlos, barrio Baltazar Quesada,
cien metros norte y veinticinco metros oeste de las oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a las 10:00 a. m., en primera convocatoria, en
caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda
convocatoria, una hora después de la primer convocatoria con los socios
presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1-Discutir y
aprobar o improbar la reforma de las cláusulas quinta, sexta, novena y décima
cuarta de los estatutos.—Quesada, el 20 de abril del
2016.—Luis Marín Aguilar, Presidente.—Lidia Marín Aguilar, Secretaria.—Isabel
Marín Aguilar, Tesorera.—1 vez.—( IN2016024977 ).
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de asociados
Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los
asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica número
3-002-681671 a una asamblea general extraordinaria de Asociados a celebrarse el
próximo sábado 21 de mayo del 2016 a las 9:00 a. m. en el Centro de la
Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al
norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo
anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de Asociados con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos:
Temas de la asamblea general de asociados:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la
Asamblea.
3. Elección de cargos de junta directiva, ante la renuncia de
miembros.
4. Elección del cargo de fiscal, ante la renuncia de miembros.
5. Corrección de cualquier defecto señalado por el Registro a la
inscripción de la Junta Directiva ya presentada al Registro.
6. Otros.
7. Ratificación de acuerdos de la asamblea.
8. Cierre de la asamblea.
San José, 18 de abril del 2016.—Édgar
Mauricio Bohórquez Bohórquez.—Rebeca Quirós Bonilla.—Luisa María González
Rivera.—Eugenia Alpízar Quirós.—1 vez.—( IN2016025076
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA
LANGOSTA
El suscrito, Robert Michael (nombres) Smith
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien
es mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país
número cuatro cinco nueve siete seis siete cero cuatro seis, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, en Condominio Edificio Playa Langosta,
número once, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Jardín Azurre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-236578, sociedad propietaria de la finca filial número once, del partido
de Guanacaste matrícula de folio real número 23608-F-000 del “Condominio
Edificio Playa Langosta”, cédula jurídica N° 3-109-239545, finca matriz número
5-1238-M-000. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se
procede con la reposición y legalización de los libros del Condominio indicado,
los cuales son Libro de Actas de Asamblea de Condominos,
Libro de Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio, en vista de
que fueron extraviados. Por lo tanto procederemos a
solicitar su reposición y legalización. Se emplaza a partir de esta publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2016.—Robert Michael
Smith, Empresario.—( IN2016018978 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILA DE LA COLINA
Yo, Karen Vanessa Gutiérrez Hernández,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero-nueve-cero-cero,
en mi condición de representante legal de GDM Gerenciamientos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y uno, en mi condición
de administradora del Condominio Horizontal Residencial Vila de la Colina,
entidad titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-656781, hago
constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del
condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con
dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su
inconformidad.—San José, 30 de marzo del 2016.—Karen Vanessa Gutiérrez
Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).
FLOREXPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Florexpo
Sociedad Anónima, informa que suscrito un contrato con el objeto que se detalla
a continuación: -venta de todos los contratos, incluyendo todos los derechos y
obligaciones de los mismos, así como los archivos, los materiales y la información
relacionada. El know how
relativo al funcionamiento y operación de su actividad. Todos los derechos de
propiedad intelectual. El conocimiento del manejo y administración de su
actividad empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal
razón se convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos dentro de los
quince días hábiles a partir de la primera publicación de la comunicación con el agente de custodia:
Fides B.V., compañía de responsabilidad limitada
incorporada bajo las leyes de la República de Holanda, con registro de comercio
en la Cámara Holandesa de Comercio bajo el número 24170070, teléfono T. +31 174
530 150, dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS | De Lier | The Netherlands.—Fernando
Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-707175, hace del conocimiento público que por
acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el 30 de marzo del
2016, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total
del capital social, de emitir nuevos certificados, sea del certificado 01 y 02.
Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a la sociedad en su domicilio social, San José, Montes de
Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, oficina cuarenta y uno-dos, Bufete Tovar y
Asociados S. A.—Deborah Kushner Steinberg, Presidenta.—( IN2016019311 ).
El suscrito, Jurgen Saüter Becker, en mi condición de segundo vicepresidente de
la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado la cesión de
José Sauter e Hijos S.R.L. a favor de mi
representada, del establecimiento comercial Almacén Sauter.—Jurgen
Saüter Becker, Segundo Vicepresidente.— (
IN2016019324 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AEROCAB DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Roy Barboza Solís, apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la entidad denominada Aerocab del Dos Mil Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número-tres-uno cero uno-tres cero dos
seis uno siete, manifiesta que en virtud de extravío y pérdida se solicita la
reposición de los libros de Registro de Socios y del libro de Actas de Asamblea
de Socios o libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Es
todo.—Ciudad Quesada, a las trece horas y cuarenta
minutos del tres del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Ronaldo
López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016019157 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CORTEZAL DE PURISCAL
Yo Minor Díaz Castro, cédula de identidad N° 1 1483 0394, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Cortezal de Puriscal cédula jurídica: 3-002-193956, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: 1- Registro de Asociados, 2- Diario, 1- Mayor, 1-Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Puriscal, 30 de marzo del
2016.—Minor Díaz Castro, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016019213 ).
GANADERA JOCAPRIAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Jocaprian
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y
seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, repone los siguientes libros: Registro
de Accionistas N° uno y Actas de Asamblea de Accionistas N° uno, con el asiento
de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno cero uno nueve ocho nueve
cuatro cuatro, lo anterior en razón que en fecha y
lugar que se desconoce los mismos se extraviaron.—José Luis Rodríguez Quirós,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019252 ).
BIOFEED TECNOLOGÍAS EN
NUTRICIÓN SOCIEDAD ANONIMA
Biofeed Tecnologías en Nutrición
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos
noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, repone el siguiente libro:
Actas de Asamblea de Accionistas número uno, con el asiento de legalización
número: cuatro cero seis uno cero uno uno seis uno
seis ocho cuatro seis, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se
desconoce el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Laguna de Zarcero
de Alajuela, trescientos metros al norte de la antigua Planta Empacadora Dole, en el término de ley.—Ronnie Cobb Fernández,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019255 ).
AGROPECUARIA EL ALTO VILLALOBOS
SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El Alto Villalobos Salas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ocho, repone los siguientes libros: Uno) Registro
de Accionistas número uno. Dos) Actas de Asamblea de accionistas número uno.
Tres) Actas de Junta Directiva número uno; con el asiento de legalización
número: cuatro cero seis uno cero uno cero ocho seis cero cinco uno cuatro, lo
anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de esta sociedad ubicado en Alajuela, Alto Villegas de Volio de San Ramón, ochocientos metros al suroeste de la
Escuela, en el término de ley.—Orlando Villalobos
Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019257 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS BRISAS
Yo, Carlos Freddy Araya Arce, cédula de
identidad número: dos- trescientos veintidós- cero treinta y cinco, en mí
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Brisas, cédula jurídica:
3-002-666797, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario y Balances
número uno. 2) Diario número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones. Veintinueve de marzo del año
dos mil dieciséis.—Carlos Freddy Araya Arce, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016019261 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, cédula
jurídica tres-cero-cero-siete-cero-ocho-siete-dos-ocho-ocho, informa el
extravío de los tres libros contables de esta institución, libro diario, libro
mayor y libro de inventarios y balances, en caso de tener cualquier información
comunicarse al teléfono: 4033-1481 o al correo electrónico
ccdrpuntarenas@hotmail.com. Es todo.—Puntarenas, 02 de
febrero del 2016.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Vicepresidenta.—Ivonne
Ramírez Reyes, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016019342 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CUATRO CRUCES DE UPALA
Yo, Octaviano Quesada Vega, cedula de identidad número 2-323-990, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Cuatro Cruces de Upala, cédula
jurídica 3-002-210085, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor número uno, diario número
uno, inventarios y balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Upala, 15 de marzo del 2016.—Octaviano Quesada Vega,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2015019348 ).
ARABELA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rolando Laclé Castro, mayor de
edad, casado por segunda vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, del restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, en
mi condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la compañía denominada Arabela Costa Rica Sociedad Anónima
(“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil setecientos diez, hago constar que se extravió el libro de
Registro de Accionistas de la Compañía; por lo tanto se procede a realizar su
reposición correspondiente con el número de legalización cuatro cero seis uno
cero cero dos cero tres ocho tres uno siete.—San
José, 30 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016019365 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de
la sociedad denominada Comili Mercadeo
Directo SRL. Donde se acuerda transformar la presente sociedad de
Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018244
).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Zona Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-122309, por medio de la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, a las ocho
horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2016019096 ).
Ante mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, notario
público con oficina abierta en San José, se otorgó escritura pública adicional
de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2016, mediante la cual se constituyó la
sociedad anónima Turismo y Aviación MRR Consultores S. A., con un
capital social de un millón de colones.—San José, 17
de marzo del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016019097 ).
La suscrita notaria, Andrea Hutt
Fernández, hace constar que mediante escritura número doscientos
veintidós-nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, comparece Elvia Arévalo Acuña,
a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
empresa Moomba de Itzcatzu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera (del nombre), segunda (del domicilio) y sétima (de la administración)
del pacto constitutivo de la sociedad dicha.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016019099
).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a
las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé un
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Megatrópico
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y tres.—Palmares, 29 de marzo
del 2016.—Licda. Xinia María Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019106 ).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la
que se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa de esta
plaza Colchón Club S. A. Es todo.—San José, a
las 15 horas 5 minutos del 08 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—( IN2016019107 ).
Que en esta notaría, se ha modificado la junta
directiva de la sociedad AR Comercializadora de Costa Rica S. A. Es
todo. Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del día treinta de
marzo del año dos mil dieciséis.—Licdo. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—( IN2016019109 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del 18 de marzo del 2016; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A. mediante
la cual se aumenta el capital social y se modifica la representación del mismo.—San Ramón de Alajuela, 18 de marzo de 2016.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016019112 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce
horas del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé
acta de la empresa Jersey Limitada en la cual se nombran gerentes y se
modifica el artículo quinto de los estatutos: del capital social.—Alajuela,
a las catorce horas del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019122 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 9:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Muebles
los Paniagua Sarchí Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil cuarenta, en la cual se
acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 16 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019127 ).
El suscrito hago constar y doy fe, que autoricé la
escritura número ochenta -dos, al ser las quince horas y treinta minutos del
once de marzo del dos mil dieciséis, en la que se transformó la sociedad Guise
Importadora Limitada en Guise Importadora Sociedad Anónima, se
modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta,
sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto
constitutivo, se revocaron los nombramientos y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016019130 ).
Por escritura pública número 25, otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas, del día 24 de marzo del año 2016, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-511865
Sociedad Anónima. Se modificó representación, se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016019138 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría
procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Daneoka Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019139 ).
Por escritura pública número 24, otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2016, protocolicé acta número 3
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Marino Toro
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó domicilio, nombre,
representación, se nombró nueva junta directica, fiscal y agente residente.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016019141 ).
Por escritura pública número 11, otorgada en mi
notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Vista Sul Mare VRP Limitada, se modificó representación, se nombró subgerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016019142 ).
Por escritura pública número 16, otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2016, protocolicé acta número 1
de asamblea general extraordinaria de accionistas de CA. LU MA Ventures Sociedad Anónima, se modificó domicilio
social, se modificó representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016019143 ).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 30
de marzo del 2016, en mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Instituto
de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-682154,
por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016019144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a
las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2016, se acuerda modificar del
pacto constitutivo, la cláusula segunda de domicilio y cláusula tercera de
administración, asimismo reformar la junta directiva de PCI Proceso de Cobro
Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-523742.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2016019155 ).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario
público, en escritura pública número setenta y siete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Majim Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas
primera, segunda, cuarta y décimo primera del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, 30 de marzo del 2016.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016019158 ).
Ante mi notaría se han presentado los señores Ana Gabriela
Salazar Borbón, mayor, casada una vez, Educadora, cédula de identidad
nueve-cero cincuenta y tres-seiscientos noventa y nueve, y Luis Rodolfo Malavassi Rojas, quien dice ser mayor, casado una vez,
cédula de identidad tres-doscientos treinta y seis- trescientos ochenta y
cinco, ambos vecino de San José- San Francisco de Coronado, frente al Colegio Emmva, casa color blanco, para constituir una sociedad
anónima deportiva denominada Emmva Futsal Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada
once horas del doce de febrero del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016019159 ).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Cas de
Caimital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil trescientos noventa y seis modificando la representación de la
sociedad, de manera que ahora tendrá la representación únicamente el presidente
y en su ausencia podrán actuar el secretario y tesorero siempre conjuntamente.
Por la renuncia de los anteriores se hacen nuevos nombramientos de secretario y
tesorero.—Nicoya, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019160 ).
Ante mi notaría, se ha constituido una sociedad
anónima por los señores Mauricio Herera Hernández,
mayor, soltero, gestor turístico, cédula de identidad número dos-seiscientos
siete-cero cero diecisiete y Carlos Rodríguez Vega, mayor, soltero, gestor
ecoturístico, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticuatro-cero
seiscientos setenta y ocho, vecino de San Francisco de Coronado, ciento
veinticinco metros al sur del puente, denominada Slow
Tourism Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016019161 ).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que
se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la
compañía Comercializadora Charlo M Y L de Playa Samara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos
setenta y cuatro, modificando el domicilio que será en Sámara; cantón segundo:
Nicoya; provincia de Guanacaste, en casa naranja, contiguo a la oficina del ICE
y la representación de la sociedad de manera que ahora tendrán la
representación el presidente y el secretario pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Por la renuncia de los anteriores se hacen nuevos nombramientos
de secretario, tesorero y Fiscal.—Nicoya, 30 de marzo
del 2016.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2016019165 ).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que
se modificaron las cláusulas, quinta y sétima del pacto constitutivo de la
empresa cuya denominación es igual a su cedula jurídica: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima,
modificando la distribución del capital social disminuyéndose a diez acciones y
la representación de la sociedad, de manera que ahora tendrán la representación
el presidente y el secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Por la
renuncia del anterior se hace nuevo nombramiento de secretario.—Nicoya,
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016019169 ).
Yo, Karina Aguilar Quesada, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Condo
Uno Sol y Mar de Club del Cielo Limitada, de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatro ocho cero dos nueve dos; en la que se acuerda, modificar
la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, quince
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016019174 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo
Dieciseis Costa Azul de Club del Cielo Limitada,
de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil
trescientos nueve; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio.
Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016019176
).
Por escritura número 110 del tomo 9 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 31 de marzo del 2016, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número 39 de la sociedad Exportaciones Comex S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101- 022815, mediante la cual se reforma la cláusula
décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 31
de marzo del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016019179 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis,
se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de Central Pacific Coast, Limitada,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, sexta y sétima, por
lo cual en adelante la compañía se denominará Golden Farmas
GF, Limitada.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016019180 ).
Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica S. A. Domiciliada en la Ciudad
de San Isidro de El General, Pérez Zeledón de la provincia de San José,
Residencial Ramiro Madriz, cien metros al norte de la entrada principal,
edificio a mano derecha, sociedad con cédula jurídica tres - ciento uno
-trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se
reforma totalmente la cláusula octava de los estatutos sociales,
correspondiente a la representación social. Escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 29 de marzo del 2016.—Pérez
Zeledón, 29 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016019187 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu
Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-682417.—San José, 19 de marzo del 2016.—Licda. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019190 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Jin Duo Bao Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 681790.—San José, 19 de marzo del 2016.—Licda. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019192 ).
Ante mí, a las 16:00 horas del 12 de febrero del
dos mil dieciséis, escritura número 48 del tomo 1 del protocolo de la suscrita
se protocolizó acta de la sociedad La Risa del Pacífico Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-201193 en donde se acuerda disolver esta sociedad..—Dominical, 9 de febrero del 2016.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49739.—( IN2016019193 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad LI CA
FU Millon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-681742.—San José, 19 de marzo del año dos mil
dieciséis.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—( IN2016019194 ).
Por escritura número diecinueve otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Proyectos del Este
Uno S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y siete mil cuatrocientos cuatro.—San José, 18 de
marzo del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016019196 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu Wan Cai Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 682474.—San
José, 19 de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019197 ).
Por escritura número dieciocho otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco.—Dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016019198 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu
Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-682411.—San José, 19 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Marianela Angulo Tam.—1 vez.—( IN2016019199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Automotriz
Paroga S. A., capital accionario diez mil
colones, presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016019203 ).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00
horas del 23 de marzo del 2016, constitución sociedad anónima, Grupo Indika S. A. Presidente: Rafael Chaves Hernández.
Vicepresidenta: Katherinne Solera Reyes.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2016019205 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Grupo
STA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y
cuatro mil setecientos veintiuno.—Heredia, 31 de marzo
del 2016.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019216 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 16:00 horas del 8 de marzo del 2016, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones MYA Racer Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 8 de marzo del 2016.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49654.—( IN2016019220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las doce horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad anónima domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores,
setenta y cinco metros oeste de Aguilar & Solís, denominada Inversiones
Emporio Alca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos
mil dieciséis.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019222 ).
Por medio de escritura otorgada siete-cuarenta
-bis, de las 7:00 horas del 09 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad
anónima: Servicios de Vigilancia y Seguridad Rivergrand
S.A..—Lic.
Luis Frankiln Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— (
IN2016019225 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, los señores Edwin Roberto Cedeño
Monge, Rafael Alberto Cedeño Sandoval, Sirleny María
Cedeño Sandoval y Rafael Ángel Cedeño Monge, constituyen la compañía denominada
Transportes Rosas de Llano Grande Sociedad Anónima, domiciliada en
Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago, cincuenta metros sur del templo
católico, con capital social de veinte mil colones, representado por cuatro
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, treinta
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2016019250 ).
La suscrita notaría Rosa Antonia Puello Suazo, da
fe que el veintiuno de febrero del dos mil dieciséis se constituyó D.V Entertainmente, Sociedad Anónima, siendo el
aporte del capital social una impresora a color marca Epson, MFC-J doscientos,
modelo 3430 SL, nombrando como presidente Teddy Hilaire.—San José, treinta
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—( IN2016019251 ).
Ante mi notaría a las diecisiete horas del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dieciocho
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad P.V. Exportaciones e
Importaciones S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del plazo
social de la sociedad.—San José, 30 de marzo del
2016.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016019260 ).
Por número doscientos catorce del tomo diez de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general
extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Importadora de Vehículos y Repuestos
Usados Marvar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián
Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016019262).
Por escritura número 57 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas del 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de CRCLIC S. A., en la
que se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se revocan
los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se
nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo de
2016.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016019266 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/931.—Cabeau
Inc. c/ Industrias de Foam Sociedad Anónima de
Capital Variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Cabeau
Inc).—N° y fecha: Anotación/2-93836 de
07/11/2014.—Expediente: 2006-0007460, Registro N° 169957 EVOLUTION en clase 20
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:31 del 9 de enero del
2015.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Néstor Morera Víquez, como apoderado de Cabeau Inc.,
contra el registro de la marca de servicios “EVOLUTION” (DISEÑO) , con el número 169957, para
proteger y distinguir “Colchones para camas”, en clase 20 internacional,
signo propiedad de Industrias de Foam Sociedad
Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016018962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2016/3929. Parfums Christian Dior
S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Prebel
Sociedad Anónima prese). Nro y fecha:
Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 2007-0012097. Registro Nº 175803
Mineral Nude en clase 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:40:52 del 28 de enero de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda.
Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de apoderada especial de Prebel S.
A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita
el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
“Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 17 de junio del 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición
de apoderada especial de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803,
inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
(Folio 1 a 6).
II.—Que
por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de quince días hábiles cumpla con remitir el poder respectivo con el que
fundamenta su actuación. Aportar un juego de copias de la contestación de la
presente prevención. Para que en el plazo de diez días identifique a plenitud
al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en
Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10
de julio del 2015. (Folio 13v).
III.—Que
por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 14).
IV.—Que
por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio del 2015 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 07 de agosto del 2015 y al
representante indicado el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)
V.—Que
por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que
vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del
signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención
y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo
por medio de edicto. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el
16 de octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto.
(Folio 23).
VII.—Que
por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro
de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de
noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 237, 236 y 235 de fecha 03, 04 y 07 de
diciembre del 2015. (Folio 25 a 28).
IX.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09
de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases
(cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums
Christian Dior S. A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción
2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores,
protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, todos los productos
anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la
piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión
de oficio (en examen)”, 2015-02683 de la marca “NUDE PROTECT (Diseño)”, en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores;
exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes
para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético”
solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)” 2015-02682 de la marca “NUDE BODY (Diseño)”, en clase 3 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores;
exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes
para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético”
solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)” 2015-02681 de la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar,
iodos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o
bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2015-2683, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada
especial de la empresa PREBEL S. A. (Folio 29).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Licda. Giselle Reuben Hatounian
como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad
Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015.
(Folios 26 a 28).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes
alegatos: I) La marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso, por lo que su
representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso.
II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, es decir no hay un
uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral. Asimismo,
la marca deber ser utilizada para productos cosméticos ya que así es como está
registrada, y no existe nada similar en Costa Rica con la marca “MINERAL NUDE”
a nombre de Parfums Christian Dior
S. A. III) La marca “MINERAL NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin
embargo no se ha venido utilizando la marca, y siete años después la marca no
se encuentra disponible al consumidor. IV) Que el registro actual de la
marca “MINERAL NUDE” no está cumpliendo con la función registral que le es
propia, no hay ninguna realidad material en este caso ya que los
productos no existe en el mercado identificado por dicha marca. V) La
marca “MINERAL NUDE” está obstaculizando las solicitudes presentadas por su
representada. VI) Se demuestra que la marca “MINERAL NUDE” cumple con
los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para que la misma
sea cancelada, siendo estos: Elemento subjetivo..., elemento temporal...,
elemento material... VII) No se ha utilizado la marca con ninguna
intensidad, ni de forma continua puesto que no ha sido utilizada del todo.
VIII) Que solicita de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se
cancele el registro de la marca “MINERAL NUDE” inscrita a favor de Parfums Christian Dior S. A.
registro número 175803.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca MINERAL NUDE para distinguir productos en
clase 3.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
PREBEL S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “MINERAL NUDE” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175803,
marca “MINERAL NUDE” en clase 3 internacional propiedad de Parfums
Christian Dior S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición
de apoderada especial de PREBEL S. A., contra el registro de la marca “MINERAL
NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”,
propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—( IN2016019022 ).
Resolución acoge nulidad
Ref.: 30/2016/7157.—Huishao
Zheng Wu.—Torino del Este
S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“TORINO DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de
19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina
en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:33:55 del 17 de febrero del 2016. Conoce este Registro la solicitud de
Nulidad, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de
Apoderado especial de Torino del Este S. A., contra la marca FUSINA, inscrita
bajo el Registro número 240523, la cual distingue “Cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional,
propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de Torino del Este S.
A., interpuso acción de nulidad contra la marca FUSINA, inscrita bajo el
Registro número 240523. descrita anteriormente (folios 1 a 8)
II.—Que mediante resolución de las 11:22:31 horas del 10 de abril de
2015, se da traslado a la acción de nulidad y en virtud de la imposibilidad de
notificar al titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples
intentos, mediante auto de las 10:50:57 horas del 11 de agosto de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial previene al solicitante para que proceda a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:22:31 horas del 10 de abril
de 2015, dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el
12 de agosto de 2015.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha 17 de setiembre de 2015,
el accionante adjunta copias simples de la publicación de los edictos
correspondientes al traslado de la acción de nulidad de marras, mismos que
salieron publicados en La Gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de
setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93).
IV.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que
el titular del signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el
traslado.
V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao Zheng Wu,
la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero de 2015, bajo el Registro número
240523, la cual distingue en clase 9 internacional “Cascos que cubren y defienden
la cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)
3) Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Torino del
Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito desde el 18 de
octubre de 1982, bajo el Registro número 61329, el cual distingue un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos
productos, vestuario, productos alimenticios y licores, y otros, ubicado 500
metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago. (folio
94).
4) Que la empresa Torinos del Este S. A.,
presentó en fecha 16 de enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca
FUSINA, para proteger en clase 9 internacional cascos que cubren y defienden la
cabeza para uso de motocicletas, solicitud seguida bajo el expediente
2015-0463, y que actualmente se encuentra con suspenso a la espera de las
resultas de la presente acción de nulidad.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el
carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación para actuar. Analizado el Poder Especial
aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del Este S. A.
(Folio 80)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la
actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.
ii. Certificaciones del Ministerio de Hacienda de exoneración de
impuestos para compra de material para la elaboración de cascos de motocicleta.
iii. Certificación de exportador a favor de Torino del Este S. A.,
emitida por PROCOMER.
iv. Constancia de trabajadores de elaboración de cascos de
motocicleta FUSINA.
v. Cartas de proveedores haciendo referencia a la marca FUSINA.
vi. Publicidad.
vii. Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.
viii. Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo
mediante edicto de ley, por medio de la publicación en las
gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015
respectivamente (folios del 89 al 93), y en virtud de que el titular de los
signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en
derecho corresponde.
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de
nulidad interpuesta por el representante de Five Guys Holdings, Inc., se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada ha vendido y
exportado cascos de motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha
posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera exclusiva bajo
principios siempre de buena fe comercial[...]
...mi representada solicitó la
marca FUSINA (diseño) para proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng Wu
es titular de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde el 29
de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo el número 240523.
[...] actualmente se sigue en Nicaragua una causa de infracción a derechos
marcarlos iniciada por mi mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA
en dicho país por parte de la familia Zheng Wu.
...la anulación del registro es
procedente ya que la marca registrada indiscutiblemente contraviene el inciso
a, b, c, d, y k, del artículo 8 de la Ley de Marcas.
...el
artículo 4 de la Ley de Marcas establece claramente que tiene prelación para
adquirir el derecho derivado del registro de una marca quien la ha estado
usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el
uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha
más antigua.
...precisamente la marca FUSINA
de mi mandante asociada a cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el
artículo recién citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su
registro [...]
...a pesar de que el nombre
comercial y la marca a anular se ubican en categorías distintas, es evidente
que ambas pretenden proteger los mismos artículos, a saber
cascos de motocicletas. Si bien es cierto el nombre comercial no establece de
manera expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo cierto del
caso es que precisamente la única actividad a la que se dedica es a la venta y
exportación de cascos de motocicleta. Sin perjuicio de lo anterior es
importante recalcar que el nombre comercial se dedica a la importación y
distribución de diversos productos siendo los cascos de motocicletas uno de
ellos. Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas de
proveedores, exportación y de compra que se aportan en el presente nombre
comercial como de la marca mediante la cual vende y exporta cascos de
motocicletas. De lo anterior se concluye que los productos de los signos
distintivos son idénticos, por lo tanto, el hecho de que se encuentren en
categorías diferentes no tiene relevancia alguna [...]
...habiendo establecido la clara
semejanza entre los signos y la identidad absoluta entre los productos que
protegen resulta evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el
público consumidor [...]
... existe un altísimo riesgo de
confusión entre el público consumidor, confusión que perjudica la capacidad de
escogencia de los compradores además de traerle claros perjuicios a la
actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño injusto al
valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un poco más sobre el tema
de la impresión en los consumidores y sobre el caso particular de aquellos que
comprar (sic) cascos de motocicleta [...]
...las similitudes entre la
marca que se impugna y los distintivos propiedad de mi representada no son el
resultado de una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto
de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art. 8, inciso K),
de la Ley de Marcas [...]
...fácilmente se descarta la
posibilidad alguna de buena fe y se pone en evidencia cómo sus actos han sido
dirigidos a competir de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito
de mi representada y de su alta reputación en el medio de obtener un beneficio
injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para usarse como marcas de
cascos de motocicletas, es inaceptable que Zheng Wu, haya escogido un signo idéntico al que por años es la
referencia en cascos de motocicletas y que pertenece a mi mandante[...]
...solicito en nombre de mi mandante que se anule el registro número
240523 correspondiente a la marca FUSINA.
VII.—En cuanto al fondo del asunto: En
cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la nulidad según
fundamentación del inciso c) del artículo 8 de la ley de marcas que considera
inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca usada desde una
fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el registro. Al
efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como marca: “Cualquier
signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de
una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos
o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente
a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al
original).
De igual forma señala en el artículo 8°
“Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de
confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una
indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el
artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos
o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que
distingue la respectiva marca (...) “. d) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre
comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.
Antes de entrar a valorar la prueba aportada
por el oponente, es necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso
previo, para lo cual se acude al principio de territorialidad plasmado en el
artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
el cual reza:
“Artículo
6[Marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la
misma marca en diferentes países].
1) Las condiciones de depósito y de registro de
las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión
por su legislación nacional (...).
3) Una marca, regularmente registrada en un país
de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en
los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen”.
El principio de Territorialidad se define
como: “La regla general en Derecho Marcario es de que el derecho exclusivo que
para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse
al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría. Esta connotación
territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no
puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado. Es decir, la
protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras”
(Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke
Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26). (El resaltado es
nuestro). En el caso bajo estudio, debemos analizar si el uso anterior al que
apela la empresa Torino del Este S. A., es en Costa Rica.
La empresa accionante aporta una serie de
elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de cascos
de motocicleta FUSINA debidamente certificadas, que rolan de folio 10 a folio
26 del expediente y en donde se desprende que la empresa Torino del Este S. A.,
cuya dirección indica como Cartago, Ochomogo frente a
Trasnmerquim, C.R. facturó a un consignatario
denominado Importadora y Exportadora del Sur. Imexposur
S. A. Las facturas comprueban que la mercadería seria recogida en Rivas
Nicaragua, Puerto San Jorge, asimismo los productos comercializados obedecen a
Cascos de la marca FUSINA, así se desprende de las mismas facturas que rolan de
folio 11 al 16 y que van de fecha 31 de mayo de 2014 al 21 de noviembre de
2014, con unidades de cascos por factura que van de los 585 a los 1170 y montos
por factura que van de los $29.000,00 dólares, a los $49.000,00 dólares.
De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan
una serie de facturas emitidas por Torino del Este S. A., a distintos
consignatarios domiciliados en Nicaragua, donde se demuestra la comercialización
de los cascos de marca FUSINA, desde el territorio nacional. Al efecto es
importante tomar en cuenta que tal y como se desprende del artículo 40 de la
Ley de Marcas También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional como
sucede en el presente caso o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
De folio 29 al 37 se aportan una serie de
actas de notificación emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en
donde se menciona que la mercancía sobre la que se calcula el impuesto general
sobre las ventas, se utilizaría en la fabricación de cascos para moto de
exportación. Facturas que van de folio 38 a folio 44 emitidas por Torino del
Este S. A., a favor de comerciantes costarricenses, en donde se constata la
venta de Cascos de marca FUSINA, por montos que van de los ¢50.858 colones al
¢1.161.600 colones. Se adjunta una carta emitida por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica en donde se hace constar que la empresa Torino del Este
S. A., se registró como exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.
Se aportan cartas en donde algunos de los
colaboradores de la empresa Torinos del Este S. A.,
manifiestan que trabajan para la empresa y que se dedican a la fabricación de
cascos para motocicletas. Sin bien pueden ser manifestaciones veraces, no
pueden considerarse las mismas como elementos objetivos para demostrar el giro
comercial de una empresa, tampoco las declaraciones juradas, estos son elementos
que si bien pueden generar algún indicio complementario al momento de demostrar
un argumento por si solos no constituyen prueba objetiva para la comprobación
de lo argumentado en la presenta acción.
Tampoco la copia simple aportada de la
denuncia instaurada ante los Tribunales nicaragüenses o el contrato de
licencia, estos son elementos que por el principio de territorialidad
aunque se hubieran aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico
en Costa Rica por lo menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en
la presente acción de nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA
comercializando cascos de motocicleta.
Como elemento publicitario se aporta una
especie de carpeta informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se publicita
a Torino del Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos en
fibra, sin embargo del documento no se pude determinar
en qué lugar circuló esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí solo
no podría considerarse como prueba publicitaria suficiente para determinar
objetivamente algún grado de publicidad.
Se aportan algunas cartas de referencia sin
certificar y otras de proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la
relación y giro comercial con la empresa Torinos del
Este S. A., las cuales no pueden ser consideradas como elementos suficientes
para comprobar un uso real y efectivo de un producto en el comercio. Asimismo se adjunta una copia del permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud de Cartago, a favor de Torino del Este, S.
A., donde se describe como actividad la fábrica de Cascos para motocicletas
dicho permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con vencimiento al 13 de
enero del 2017, así como copia de la patente comercial 1089 que identifica a una
fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S. A.
Pese a que las copias tanto del permiso del
Ministerio de Salud , como la patente municipal se aportan sin certificar, es
importante tomar en consideración las facturas que si se aportaron debidamente
certificadas, de las cuales se desprende claramente una actividad comercial y
la fecha de la comercialización, los productos que se comercializan, los
consignatarios o compradores a quienes se les vende y exporta, la empresa que
efectúa la fabricación y la comercialización, así como la marca o signos
distintivo con los que se identifican los productos comercializados siendo esta
FUSINA, demuestran uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.
De lo anterior tenemos que al analizar la
prueba supra citada existen elementos suficientes como para determinar de
manera objetiva que la empresa Torino del Este S. A., fábrica y comercializa
cascos para motocicleta de marca FUSINA, desde como mínimo el 31 de enero de
2008 tal y como se demuestra con las facturas aportadas en especial la número
0149 de folio 25 que corresponde a la factura con fecha más antigua aportada,
es importante tomar en consideración que la empresa Torino del Este S. A.,
cuenta con el nombre comercial FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18
de octubre de 1982 y que el mismo protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos,
vestuario productos alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros oeste de
la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago, tal y como se desprende de
la certificación registral del nombre comercial que consta a folio 94 del
expediente.
Pese a que el giro comercial del nombre
comercial al momento de su inscripción no fue preciso al indicar la importación
y distribución de cascos para motocicleta, sino que indica importación y
distribución de diversos productos, es claro que el registro del nombre
comercial supra citado se convierte en otro elemento de importancia, a valorar
en el presente caso como para determinar la actividad comercial de la empresa
Torino del Este S. A., del elenco probatorio existente en el presente
expediente se logra demostrar de manera contundente y objetiva que
prácticamente el giro comercial de la empresa Torino del Este S. A.,
corresponde a la fabricación de cascos con la marca FUSINA, así se logró
demostrar.
Si bien se obtuvo en su momento la inscripción
de un nombre comercial que no indicó de manera precisa el giro comercial,
debemos tomar en consideración que de conformidad con el artículo 64 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, es decir al lograrse
demostrar en el presente expediente un uso real y efectivo por parte de Torinos del Este S. A., de la marca FUSINA, para la
fabricación de los cascos y desde una fecha determinada, en complemento con la
existencia de su establecimiento comercial inscrito desde 1982, no queda la
menor duda de un uso anterior real y efectivo, que reivindica un derecho
consagrado en la Ley de Marcas tanto para las nombres comerciales como se
mencionó líneas atrás, como para las marcas comerciales.
Tenemos que respecto al derecho de prelación
el artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a
obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio
desde la fecha más antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de
la misma ley prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de confundir,
por resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con mejor
derecho de obtener su registro para los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
que distingue la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre
comercial usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal
que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia
administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales
ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta;
de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma
indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro
como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así
como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus
funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia
designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de
las 13 horas del 14 de marzo de 2005).
Considera esta instancia que dentro del
presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera
contundente y objetiva demuestre alguna conducta de Huishao
Zheng Wu, tendiente a
inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de
fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras
características de los productos que comercializa, en función de
aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro
de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva
como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para
perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso
k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se
solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin
embargo tal y como se reitera en el presente caso, pese a que se logró
comprobar un uso anterior real y efectivo de la marca FUSINA respecto a cascos
para motocicleta, por parte de Torino del Este S. A., no se considera como
suficiente para tener por demostrado que la inscripción del signo por parte de Huishao Zheng Wu,
se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un acto de competencia
desleal, al tener por demostrado objetivamente el uso anterior, su registro se
podría considerar únicamente como un indicio que requiere complementarse con
otras pruebas contundentes y objetivas que demuestren alguna practica de
competencia desleal o mala fe, situación que no se logra demostrar en el
presente caso, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como para
fundamentar la presente acción nulidad.
No obstante eso no impide que el accionante
interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al
efecto correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la
inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de
perpetrar algún acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi
y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El
derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia
desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección
de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos
de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen
de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación
de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los
elementos básicos del Derecho de la competencia desleal[...] El derecho de
marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos
signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del
esfuerzo ajeno. [...]
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Al tomar en cuenta las
manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo
que fue analizado en su totalidad, se logró demostrar por parte del accionante
la existencia de un nombre comercial debidamente inscrito a su nombre así como
el uso anterior de la marca FUSINA para la fabricación de cascos para
motociclistas efectuado por la empresa Torino del Este S. A., en Costa Rica,
por ello se considera que la inscripción de fecha 9 de enero de 2015
correspondiente a la marca FUSINA, registro 240523, para proteger en clase 9
cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, y cuyo
titular es Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-256, se efectuó
transgrediendo el artículo 8 incisos c) y d) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, ya que la empresa Torino del Este S. A. demostró de manera
contundente y objetiva el uso anterior en territorio nacional y la exportación
de sus productos a partir de territorio nacional, mediante su nombre comercial
y signo distintivo FUSINA.
Por todo lo anterior al quedar demostrado el uso anterior del signo
FUSINA empleado por Torino del Este S. A., lo que corresponde es declarar con
lugar la solicitud de nulidad de la marca FUSINA registro 240523, por cuanto se
logró determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este
signo se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d)
de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de Ley Nº 7978, se procede
a: I) Tener por acreditado desde el 31 de enero de 2008 el uso anterior, del
signo distintivo FUSINA que protege cascos que cubren y defienden la cabeza
para uso de motociclistas, por parte de la empresa Torino del Este S. A. II.
Declarar Con Lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la marca
FUSINA, registro 240523, la cual distingue “Cascos cubren y defienden la cabeza
para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu,
cédula de identidad 8-088-0256. III) Se ordena notificar al titular del signo
mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A
Costa del Interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2016019058 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
R-105-2016-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial,
petición para conceder audiencia al representante legal de la empresa Seguridad
Camarias S. A., a efectos de ejecutar la garantía de
cumplimiento rendida en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.
Resultando:
1º—Que el contrato para el servicio de seguridad y
vigilancia en el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental
Administrativo, suscrito con la empresa Seguridad Camarias
S. A., se rubricó el veinticuatro de mayo del dos mil trece y el veintiocho de
mayo del dos mil trece se emitió la Aprobación Interna de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Que el 13 de marzo de 2015, mediante oficio O-206-15-TAA,
de fecha 03 de marzo de 2015, el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición
de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en la cual informa de una
serie de inconsistencias y solicita que se resuelva el contrato y se realice la
ejecución de la garantía de cumplimiento rendida.
3º—Que 21 de abril de 2015, se ordenó instruir el
Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos de determinar el
incumplimiento contractual de la empresa Seguridad Camarias
S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.
4º—Se tiene por incorporado el criterio de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad, con lo
dispuesto en el artículo 356.2 de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando:
1º—Que mediante resolución R-0238-2015-MINAE, de las
nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, se
declara el incumplimiento contractual y se resuelve de forma unilateral el
contrato para el servicio de vigilancia en el edificio que aloja las oficinas
del Tribunal Ambiental Administrativo, entre Seguridad Camarias
S. A., y el MINAE. Adicionalmente, instruye a la Proveeduría Institucional del
MINAE, para que realice los trámites de ejecución de la garantía de
cumplimiento rendida por Seguridad Camarias S. A., en
la Licitación Abreviada 2013LA-000002-88300, con fundamento en el numeral 11 y
14 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Que en relación a los daños y perjuicios
ocasionados por Seguridad Camarias S. A., se solicitó
el criterio al Tribunal Ambiental Administrativo, el cual indicó en lo que
interesa: “En cuanto a la estimación de los daños y perjuicios establecidos en
la cláusula décima cuarta del contrato, cabe señalar que sin el servicio de
seguridad, estaba en riesgo el resguardo del equipo de cómputo como
computadoras, servidores, impresoras, multifuncionales, así como la custodia de
3600 expedientes activos, con un valor estimado en horas laborales de
seiscientos mil colones (¢600.000,00), cada uno, sin embargo, dicho riesgo no
se materializó”, circunstancia que se menciona en el Considerando Noveno de la
Resolución N° R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil quince.
3º—Que con el objetivo de cumplir con la instrucción
mencionada en la Resolución R-0238-2015-MINAE, se le concede audiencia oral y
privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la
mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, al
representante legal de Seguridad Camarias S.A., para
que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente,
según lo dispone el numeral 14 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494.
4º—Que en virtud de la imposibilidad material para
notificar al representante legal de Seguridad Camarias
S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de ley, en la que se
convocará la audiencia oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, a las diez de la mañana.
5º—Que la empresa Seguridad Camarias
S. A., en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, rindió la garantía de
cumplimiento por la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (¢654,500.00), según depósito de dinero en efectivo N°
27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa
Rica. .Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Conceder audiencia oral y privada al representante
legal de Seguridad Camarias S. A., para el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la
Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que
ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según
lo dispone el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
2º—Instruir
a la Asesora Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que
atienda la audiencia concedida al representante legal de Seguridad Camarias S. A, además realice los trámites de ejecución de
garantía de cumplimiento rendida en Licitación Abreviada N°
2013LA-000002-88300, por un monto de seiscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (¢654.500,00), según Depósito de dinero en efectivo
N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución R-0238-2015-MINAE,
de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.
3º—Ordenar
la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, ante
la imposibilidad material de notificar al representante legal de Seguridad Camarias S. A.
4º—Notifíquese
al Lic. Marcos Montero Cruz, en las oficinas de la Proveeduría del Minae.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta Tribunal Ambiental Administrativo.—Solicitud N° 15151.—O. C. N° 1711.—( IN2016022919 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve
horas del 01 de febrero del 2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula
jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco
mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
I trimestre del 2016, por un monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil
novecientos noventa y siete colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2016019116
). 3 v. 1.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores Enrique Blas del Socorro
Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula
de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, Cédula
jurídica N° 3-106-274608. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 146510-000, a saber: el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un
monto de ¢64.491,42 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones
con 42/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢97.806,95
(noventa y siete mil ochocientos seis colones con 95/100). Por la finca del
partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de
2016, por un monto de ¢331.229,26 (trescientos treinta y un
mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta y cinco
mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San
José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢369.609,86 (trescientos sesenta
y nueve mil seiscientos nueve colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del
2016 por un monto de ¢311.593,05 (trescientos once mil quinientos noventa y
tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso Piñar Artavia, cédula de
identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº
18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto
de ¢521.458,49 (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢295.308,70
(doscientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con 70/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2016019118). 3
v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor Edwin de los Ángeles
Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2016, por
un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y dos
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa colones con 80/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019119 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho
horas del 02 de febrero del 2016. Señora Flory Mora
Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago
N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve
colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35
(ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019120 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez
horas del 01 de febrero, 2016. Señora Kattia Montero
Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 239410-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos
sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 90/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al
I trimestre del 2016, por un monto de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 10/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019121 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Juan Rafael Quesada Portuguez,
cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La Navideña Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012
al I trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y
siete mil quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016,
por un monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie
Elizabeth Padgett Benard,
cédula de identidad 8-00820699. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 315401-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢500.196,93
(quinientos mil ciento noventa y seis colones con 93/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre
del 2016, por un monto de ¢377.377,75 (trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con 75/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.— (IN2016019124 ). 3 v.1 Atl.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O
& H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por
un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil quinientos setenta y ocho
colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢864.204,90
(ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con 90/100). Según
el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019125 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora Rosalía Gretta
Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del
2016, por un monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos
cincuenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢376.815.60 (trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con
60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ). 3
v. 1 Alt.
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LAESCUELA PACÍFICA
GARCÍA
La Junta de Educación de la Escuela Pacífica García, solicita que se
rectifique el edicto del 20/05/2014 de La Gaceta N° 95, el cual debe
leerse correctamente: “plano catastro G-1536146-2011, con un área 3 897 m2,
colinda al sur con el colindante actual Servicios Comerciales El Tempisque S.
A.”
Licda. Francis Hernández Wauterr.—1 vez.—(
IN2016024930 ).