LA GACETA N° 79 DEL 26 DE ABRIL DEL 2016

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIONES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

 

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Manuel Guillermo Quirós Herrera, cédula 1-430-855 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17,20-22-33 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se permita la reelección indefinidamente de la junta directiva y fiscalía, siempre y cuando la Asamblea así lo decida por el período que establece la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 20.—La junta directiva estará integrada por siete miembros y la fiscalía, las funciones del fiscal se establecen conforme los artículos 50 y 51 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 22.—Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 33.—Se elimina el pago de cuotas.

No se deroga artículos 38-39-24, de la última línea página 20 del libro de actas.

Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de febrero del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016019102 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert CDV Ab Test Kit, fabricado por Vet - All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno de distemper canino 0.36 μg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico del distemper canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016019381 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert Canine Heartworm Test Kit, fabricado por Vet - All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno de gusano del corazón 0.36 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico de infección por gusano del corazón en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr.     Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016019382 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert CPV Ag Test Kit, fabricado por Vet - All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno de parvovirus caninos 0.36 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico de parvovirosis canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016019383 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert Ehrlichia canis Ab Test Kit, fabricado por VetAll Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno recombinante de Ehrlichia canis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para el diagnóstico de erliquiosis canina ocasionada por Ehrlichia canis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016019384 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, asiento 23, título N° 1834, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Arias Maricel Natalia, cédula: 2-0667-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 395, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Orozco Picado Geovanna, cédula N°  2-0601-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 219, título N° 2715, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de López Delgado María del Mar, cédula Nº 4-0197-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019361 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de trigo, su empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018271 ).

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).

Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125 sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).

Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018291 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018332).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).

Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González, casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta, Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte, condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).

Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias, seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).

Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso, oficina RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales,  administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018361 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí, distrito de David, Urbanización Lassonde, calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis, apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018369 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”; suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Giuliani S.P.A. con domicilio en Via Pelagio Palagi N. 2, I-20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GIULIANI TRICOVEL como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones tópicas para tratar el cabello; preparaciones para lavar el cabello y Clase 5: Integrantes de la dieta enriquecidos con vitaminas/minerales, productos para el cuidado de la piel y de los apéndices cutáneos (a saber, vello del cuerpo, cabello y uñas) para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 46600.—(IN2016005472).

Víctor Vargas Valezuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018448 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios tener acceso a servicios de suscripciones en la web caracterizados por programas no descargables de computadora para accesar, descargar, seleccionar y ver películas, filmes y programación de televisión; servicios de computadora, a saber, suministro de un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que permite a los usuarios tener acceso a una base de datos de series de televisión, de películas, celebridades, avances, cortos, noticias y otra información relacionada; servicios para proveer un sitio web caracterizado por un motor de búsqueda para espectáculos y episodios de series de entretenimiento; servicios de creación de índices de información en línea para terceros mediante una red global de computadoras y mediante dispositivo de comunicaciones móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018449 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc., con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento en el ámbito de producción y distribución de películas, de comedias, de musicales, de series de tele realidad y de drama, de documentales; servicios para suministrar programas y contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, películas, clips (cortos), gráficos e información en los ámbitos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento y de documentales mediante los medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y mediante la Internet, mediante redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta y computadoras tipo laptop y redes de teléfonos  celulares; servicios de entretenimiento, a saber, descargables; servicios suministro de uso temporal de juegos interactivos no para proveer un sitio web caracterizado por presentaciones fotográficas, de audio y de video no descargables y de tipo informativo en el campo del entretenimiento y en actividades interactivas en pantalla presentadas en tiempo real dirigida a la audiencia televisiva, a saber, realización de encuestas generadas por usuarios, integración de sitios de otras redes sociales y de sitios de celebridades, de videos, fotos y hechos reales; servicios de entretenimientos interactivo por medio de la provisión personalizada de programación de televisión; servicios de suministro en línea y de guía en pantalla programación televisiva personalizada e interactiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018450 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación, a saber, servicios de televisión por cable, radio por cable y transmisión satelital; servicios de difusión, a saber, difusión de audio, de radio por cable, de televisión por cable, de radio, de suscripción de televisión, de televisión y de video; servicios de retransmisión vía internet; servicios de transmisión y de transferencia continua (streaming) electrónica y de audio digital, de video, de gráficos, textos, señales, mensajes, noticias, datos e información mediante una red global de computadoras, mediante dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación electrónica y digital; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de programas de entretenimiento y de deportes; servicios de difusión de audio y de video mediante la internet y caracterizados por programas de televisión; servicios de difusión, a saber, la transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) y de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos digitales descargables, a saber, fotografías, textos reproducidos a través de televisión, cable, satélite y banda ancha; servicios de comunicaciones; servicios de difusión de audio y video mediante la internet caracterizado por video clips; servicios de comunicación; servicios de transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante la Internet; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión electrónica e interactiva de transferencia continua (streaming) de audio, voz, datos, imágenes, videos, gráficos, a saber, fotografías, textos mediante dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos, a saber, teléfonos móviles, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop, y redes de teléfonos celulares; servicios de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018451 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Showtime Networks Inc. con domicilio en 1633 Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y archivos y grabaciones de audio, archivos y grabaciones visuales y archivos y grabaciones audiovisuales todos ellos descargables y caracterizados por material de entretenimiento, por programas y por contenido multimedia y por aplicaciones de programas de computadora para televisión interactiva, pare la entrega (proyección) de difusión de contenido e información de televisión en tiempo real, y para juegos y/o pruebas cortas interactivas; aplicaciones de programas de computadora para distribución y para uso por parte de audiencia de canales de televisión digital para ver y comprar productos y servicios; hardware (componentes) de computadora; periféricos de computadora; programas de computadora para programación de televisión interactiva y personalizada y de manuales acompañados con los mismos programas de computadora para usar en generación, visualización y manipulación de medios visuales, de imágenes gráficas, de fotografías, de ilustraciones, de animación digital, de video clips, de imágenes de película y de datos de audio; medios digitales, a saber, discos de videos digitales, discos versátiles digitales, registros descargables de audio y de video, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos digitales de alta definición caracterizados por series de televisión y por imágenes en movimiento (películas) en las áreas de drama, acción, comedia, realidad, aventura, suministrados mediante servicios de video por solicitud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018452 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios, en clases: 11; 18; 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP) sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje; aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de alumbrado. Clase 18: bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar. Clase 25: chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para pescadores; camisas; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua). Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(  IN2016018454  ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming}; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión de información a través de redes informáticas; servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; alquiler de aparatos de telecomunicación. Reserva: de los colores: gris, gris claro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018455 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ansell Limited con domicilio en Level 3, 678 Victoria Street Richmond, Victoria 3121, Australia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018456 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: reguladores del crecimiento de plantas para propósitos de agricultura; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; químicos para utilizar en la manufactura de desinfectantes; químicos para utilizar en la manufactura de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. Clase 5: insecticidas para propósitos de agricultura; insecticidas; herbicidas; preparaciones para eliminar hierbas malas; fungicidas para propósitos de agricultura; fungicidas; preparaciones para esterilización; preparaciones antiparasitarias; preparaciones para destruir malezas; acaricidas; desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones farmacéuticas para propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000817. A efectos; de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018457 ).

Roie Sisso, casado una vez, cédula de residencia 137600019217, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, Condominio Santa Mónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sisso to go, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan tipo pita, pastelería postres, confitería dulces salsas para condimentar alimentos-cremas a base de cereales, pan tipo mediterráneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2015. Solicitud N° 2015-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018458 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipajes, mochilas, bolsos y/o bolsos; maletines y bolsos para deportistas y en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor, de venta al por menor en línea, y servicios de catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018459 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd. con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 7; 11; 12; 16; 18; 25 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Grasas y aceites minerales para propósitos industriales (no para combustible); grasas y aceites no minerales para propósitos industriales (no para combustible); combustibles; ceras (materias primas); lubricantes sólidos; petróleo crudo o petróleo refinado; aceites industriales, aceites para motor, lubricantes, aceites para motores de combustión interna, aceite de combustible diesel, aceite ligero; gasolina; aceite inflamable; gases combustibles., 7 Implementos de agricultura que no sean operados manualmente, máquinas para la agricultura, a saber, cosechadora combinada, trasplantados de arroz, segadoras, trilladoras móviles, descascarados y/o glaseadora de arroz, máquinas de poder para arar la tierra; cortadora de arbustos y/o malezas, trasplantados de vegetales; cuchillas de cortadoras de paja; recolectores de maíz; máquinas para cultivar; zanjad o ras (arados); descascaradoras de cereales; segadoras y agavilladoras; segadoras y trilladoras; máquinas sembradoras; máquinas pulverizadoras; trilladoras; cortadoras de césped; motores y motores de combustión (máquinas) que no sean para vehículos terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores de combustión (máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres), motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso marino o botes, compresores para uso marino, motores eléctricos; bujes (reducciones roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón, anillo de empaquetadura o aro del pistón, filtros para combustibles; cigüeñales; cilindros de motores y de motores de combustión interna; tubos de escape para motores y para motores de combustión de interna; correas de ventilador para motores y para motores de combustión interna; ventiladores para motores y para motores de combustión interna; inyectores de combustible para motores de combustión interna; silenciadores para motores y para motores de combustión interna; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores y para motores de combustión interna; arranques para motores y para motores de combustión interna; sobrealimentadores; bombas a saber, máquinas para bombas, bombas para gas caliente; bombas de engrase; bombas de inyección para combustible; bombas hidráulicas; generadores de electricidad, a saber, generadores de motor a base de diesel, generadores de motor a base de gasolina, generadores de máquinas para motor a base de gas; placas solares fotovoltaicas; generadores de electricidad con sistemas de aprovechamiento de calor residual; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a saber, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas, niveladoras, máquinas transportadoras para todo terreno; máquinas transportadoras; partes de máquinas (no para vehículos terrestres); astas, ejes o pernos (no para vehículos terrestres); cojinetes (partes de máquinas no para vehículos terrestres); acoplamientos o conectares para astas (partes de máquinas no para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres), .sopladores de nieve o máquinas quitanieves; máquinas industriales para pesca; limpiadores sumergibles (máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca; máquinas para la industria lechera; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; transmisiones de potencia y engranajes para máquinas (no para vehículos terrestres); tractores., 11 Aparatos para aires acondicionados; bombas de calor de gas (GHP) sistemas de aire acondicionado; calderas; aparatos e instalaciones de refrigeración; recipientes frigoríficos; aparatos para secar el forraje; aparatos de secado para cosechas; intercambiadores térmicos; torres de alumbrado., 12 Motores y motores de combustión interna para vehículos terrestres; partes de máquinas para vehículos terrestres; astas, ejes o pernos para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores para astas (partes de máquinas para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes para máquinas para vehículos terrestres; navíos y sus partes y accesorios; navíos (botes y barcos) y sus partes y accesorios; veleros (botes de lujo) y sus partes y accesorios; botes de pesca y sus partes y accesorios; helicópteros; tractores; tractores para agricultura; neumáticos para vehículos; ruedas para vehículos; banda de rodamiento para tractor oruga (Caterpillar); asientos de vehículos; manivelas de vehículos; portaequipaje motorizados todo terreno; portaequipajes para vehículos., 16 Cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas (sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje; películas de materias plásticas para embalar; impresos; panfletos., 18 Bolsos; riñoneras; salveques; bolsos para pescar, 25 Chaquetas; chaquetas a prueba de agua; chaquetas para pescadores; chaquetas para pescar; chaquetas pesadas con capucha (parkas); chaquetas forradas con capucha (anoraks); abrigos; abrigos largos; chalecos; chalecos para pescar; suéteres; camisas; camisas de vestir; impermeables; chaquetas impermeables tipo parkas; pantalones; pantalones tipo fatiga; enterizos; overoles tipo salopettes; ropa de trabajo para pescadores; pantalones tipo leggings; botas para pescadores; orejeras; delantales; bufandas; calentadores para brazos (prendas de vestir); sombreros para protegerse del sol; gorras; gorros tejidos; sombreros; sombreros para trabajar; botas; zapatos a prueba de agua; tenis; zapatos para usar en botes; botas de trabajo; botas de hule; botas para pescar (a prueba de agua), y 37 Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo de calefacción; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aires acondicionados; servicios de renta de aires acondicionados; servicios de mantenimiento y reparación de aviones; servicios de renta de máquinas y aparatos para construcción; servicios de renta de excavadoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; servicios de mantenimiento de tractores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de estaciones de servicio; servicios de mantenimiento y reparación de embarcaciones; servicios de mantenimiento y reparación de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos usados en agricultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento para remoción de tierras; servicios de reparación o mantenimiento de sopladores de nieve o quita nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018460 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Total S. A. con domicilio en 2 Place Jean Millier, La Defense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para limpieza de vehículos; preparaciones para limpiar vehículos; preparaciones para pulir y dar brillo a vehículos; champúes para vehículos de motor, y 37 Servicios de estaciones de servicio para vehículos; servicios de mantenimiento, reparación de vehículos y lavado de vehículos. Reservas: De los colores: rojo Pantone 185C; azul Pantone 279C, anaranjado Pantone 138C y azul Pantone 286C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018461 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T., S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, complejo de bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y herramientas de ferretería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018479 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Copper and Tools C.A.T. S.A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo De Bodegas Última Park, bodega N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER GROUP como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y equipos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018481 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez. cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL REST, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones, colchonetas, cómodas, muebles, sofás, sillones, sillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018555 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, solicita la inscripción de: BREELIB, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en clase 10: instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018559 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESPONSA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; emplastos para propósitos médicos, material para empastes, material para improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes para inodoros químicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018561 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy –Charles de Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insignias hechas de papel; tiquetes, tiquetes para transporte, tiquetes para avión, tiquetes para viajes, tiquetes para alquiler de vehículos; blocs (papelería); blocks para dibujos; panfletos; artículos de oficina (excepto mobiliario); cuadernos para escribir, cuadernos para dibujar; calendarios; cuadernos de notas; tarjetas; tarjetas de ocasión; tarjetas de fidelidad, tarjetas de presentación, pases de abordaje, tarjetas de membresía; mapas geográficos, planisferios hechos de papel o cartulina; artículos hechos de cartulina; catálogos; carpetas para papeles circulares; identificadores de control; abrecartas (artículos de oficina); envolturas (papelería); lápices, porta lápices, porta puntillas, tajadores; revistas (publicaciones periódicas); instrucciones de seguridad para aviones; expedientes para documentos (papelería); materiales para escritura, instrumentos para escritura, rótulos de papel o cartón; materiales para instrucción y enseñanza (excepto aparatos); sobres (papelería); calendarios de hojas desprendibles; etiquetas (no de textiles); invitaciones (papelería); banderas de papel; hojas de papel (papelería); fichas (artículos de papelería); formas impresas; globos terráqueos; representaciones gráficas; grabados; horarios impresos; imágenes; impresos; periódicos; mantelerías de papel; litografías; libros; separadores de libros; folletos; manuales; pañuelos de papel; menúes de papel o cartulina; manteles individuales de papel; manteles de papel; lazos de papel; servilletas desechables de papel para mesa; individuales de papel; toallas faciales de papel; toallas de papel; baberos de papel; portavasos de papel o cartulina; portavasos (individuales) de papel o cartulina para vasos con cervezas; toallitas de papel para remover maquillaje; papelería; papel; papel para escribir; pisapapeles; porta documentos de viaje, de pasaporte, de documentos de identidad; porta chequeras; fotografías impresas; stands para fotografías; fotograbados; clips para papel; planos, mapas de aeropuerto; planos de aviones; portarretratos; prospectos; publicaciones impresas; libros mayores; índices, (envolturas, sacos) de papel o de plástico para embalar; tarjetas de felicitación, blocs de escritura; plumas fuente; stands para lapiceros y lápices; cintas adhesivas para papelería o para propósitos domésticos; carteles; carteleras del papel o cartulina; álbumes, álbumes para colorear; calcomanías; almanaques; acuarelas, aguafuertes (grabados), pinturas; obras de arte litográficas; atlas; etiquetas adhesivas (papelería); cajas de papel o cartón; sellos postales; estuches para timbres (sellos); soportes para sellos de estampar, sellos de direcciones; sellos de lacres; sellos postales; archivadores (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); materiales para dibujo, instrumentos para dibujo; dibujos; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empacar; películas de materias plásticas para embalar o empacar; maquetas de arquitectura; lápices de pizarra; pizarras para escribir; tiza para escribir envolturas de papel o de cartón para botellas, embalajes de papel o de cartón para botellas; vitolas (anillos de puros); gomas de borrar; gomas (elásticos) de oficina; papel para envolver; tintas; tampones (almohadillas) de tintas, tinteros; figuras de papel, de papel maché o de cartulina; cajas de pinturas (artículos para usar en la escuela); estuches de dibujo; panfletos (volantes) y manuales para usar periféricos de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018562 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-de-Gaulle,  Francia solicita la inscripción de: FRANCE IS IN THE AIR como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones, de telecomunicaciones por medio de terminales de computadora, de difusión por radio, de comunicaciones mediante telegramas, de comunicación vía telefónica, de difusión por televisión; servicios de información acerca de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo de telecomunicaciones, de renta de aparatos para envíos de mensajes, de renta de módems, de renta de teléfonos; servicios de correo electrónico, de correo electrónico para transportar o contactar o conocer personas, a saber, durante viajes; servicios de correo electrónico para establecer una comunidad virtual vía internet; servicios de correo electrónico para establecer redes sociales; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes y de sonidos, a saber en el campo de transporte y para estar en contacto con personas; servicios de transmisión asistida de computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación de telefonía celular; servicios de transmisión satelital; servicios de telefonía; servicios para la transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información vía redes de Internet, Intranet y Extranet; servicios de transmisión de información a partir de un sistema de bases de datos de computadora; servicios para la transmisión de datos entre redes de computadora; servicios de información de transmisión en línea; servicios para proveer acceso a centros de servicios de bases de datos de computadora (para telecomunicaciones); servicios de correspondencia (telecomunicaciones); servicios de tableros de boletines electrónicos, a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios para proveer acceso a sitios Web y/o a motores de búsqueda (portales); servicios de alquiler de acceso de tiempo a redes; servicios para proveer chatrooms en Internet, a saber en el campo de transporte o de contacto con personas; servicios de telecomunicaciones que permiten el acceso a una comunidad de intercambio virtual; servicios de centros de llamadas telefónicas, servicios de encuestas de opinión; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes de imágenes y de sonidos mediante redes de Internet de Intranet o de Extranet que permiten la reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes de viaje o de tiquetes para avión; servicios para proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación, la emisión, la impresión, la recaudación de tiquetes para transporte, de tiquetes para viajes o de tiquetes para aviones; servicios para proveer acceso a redes de computadora que permiten la reservación de habitaciones de hotel, de restaurantes, de reservaciones de mesas en restaurantes o de vehículos; servicios para la transmisión de órdenes remotas vía redes de Internet, Intranet y Extranet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018563 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Lavergy como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enzimas para propósitos industriales, en especial para usar con detergentes y preparaciones de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018565 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Sodilac con domicilio en 68, Rue de Villiers, 92300 Levallois-Perret, Francia, solicita la inscripción de: MODILAC, como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico alimento para bebés; leche en polvo y leche medicada para bebés e infantes suplementos nutricionales y dietéticos para seres humanos en especial para bebés e infantes; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales para uso médico bebidas nutricionales para uso médico; en clase 29: leche y productos a base de leche, a saber leche enriquecida con vitaminas, leche de sabores, postres base de productos lácteos, yogures; aceites y grasas comestibles, mantequillas, quesos, bebidas a base de leche (predominantemente a base de leche); en clase 30: chocolate, cocoa; bebidas de cocoa con leche; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; panes, pastelería y confitería alimentos a base de avena: alimentos a base de harinas; harina de arroz (polvo); harina de arroz; botanas (snacks) a base de arroz; helados a base de leche; helados; salsas (condimentos); salsas de queso y en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas fortificadas con vitaminas y minerales; bebidas nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018566 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de enfermedades de la piel. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018572 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAVIDAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018574 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TENOSPIRA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y clase 10: Instrumentos médicos, inhaladores tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018577 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

BRING OUT THE

BOLD

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: enjuague bucal; tiras que se disuelven no medicadas para el cuidado oral; tiras que se disuelven no medicadas para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; en clase 5: enjuague bucal medicado y en clase 21: hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018584 ).

Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase, 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018599 ).

Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 111820823 con domicilio en Mercedes Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gelísh como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y barnices. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018600 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan U.S.A. Inc. con domicilio en 1980 Clements Ferry Road, Charleston, South Carolina 29492, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT A GOLD TOE BRAND, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018611 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: NUGANIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicas naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018613 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Saca lo intrépido como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal; tiras que se disuelven, no medicadas, para el cuidado oral; tiras que se disuelven, no medicadas, para refrescar el aliento; refrescadores no medicados para el aliento; clase 5: Enjuague bucal medicado; y clase 21: Hilo dental, dispositivos para hilo dental, repuestos (recargas) para hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018615 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:

Telefonica OnLife

Telco

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018618 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. con domicilio en Rue de L’institut 89, B- 1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: QUOVIGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018619 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en de Apoderada Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ALUETTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018620 ).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad número 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en la 13, Avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de NASAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018621 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE THE LENS THAT CHANGES EVERYTHING, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018622 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64283 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PRONIVIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018624 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Elpozo Alimentación S. A., con domicilio en Av. Antonio Fuertes, 1 30840 Alhama de Murcia (Murcia), España, solicita la inscripción de: BIENSTAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas a base de carne, pescado, aves y caza; alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018626 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BELYAN como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 05: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018629 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, solicita la inscripción de: DRIVE WISE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y dispositivo de asistencia y seguridad de manejo, a saber control adaptable de velocidad constante (velocidad de crucero), sistema de alerta de colisión directa, freno independiente de emergencia, sistema de advertencia de colisión en reversa, sistema de advertencia de salida de carril, sistema de asistencia para mantenerse sobre carril, sistema de detección de punto ciego; chasis para automóviles, chasis rígidos para automóviles; sistema y dispositivo de asistencia para aparcar, a saber sistema inteligente de asistencia para aparcar, cámara trasera, sensores delanteros y traseros para aparcamiento; sistema y dispositivo avanzado de visibilidad de manejo, a saber dispositivo de visión nocturna, de asistencia de focos adaptados a la necesidad del conductor, sistema dinámico de iluminación que mantiene la iluminación mientras se maneja por carreteras sinuosas; automóviles; vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles. Reservas: de los colores: verde, gris, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018633 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: JVCKENWOOD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros; sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos(figuras) humanas, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles, caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos; amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia; codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video; grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos; proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video; recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano; sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres; programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video; Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018637 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hospira UK Ltd., con domicilio en Horizon Honey Lane Hurley Maidenhead, SL6  6RJ, Reino Unido. Solicita la inscripción de: NUITIV, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para transfusión intravenosa de fluidos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 14528806 de fecha 03/09/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018639 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PALIVAR como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018641 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en calle República Nº 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: THINNER, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de uñas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje; cremas para zapatos y botas; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean  accionados  manualmente;  incubadoras  de  huevos;  distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico;  aparatos de  lavado; lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas  de  vapor;  máquinas  para  cortar  pan;  máquinas  de  planchar; remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas;   electrodomésticos de limpieza; secadoras centrífugas [sin aire caliente]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas;  rizadores  de  pestañas;  instrumentos  de  pedicura  metálicos; instrumentos  eléctricos  de  pedicura;  instrumentos  de  manicura  metálicos; instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,  náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,  discos acústicos;  discos compactos,  dvd  y otros soportes de grabación  digitales;  mecanismos  para  aparatos  de  previo  pago;  cajas registradoras,  máquinas  de  calcular,  equipos de  procesamiento de datos, ordenadores;  software;  extintores;  bocinas,  cartuchos  de  videojuegos, computadoras, grabadoras de video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados,  aparatos  telefónicos  y  accesorios  consistentes  en  auriculares, contestadores, kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos descargables  para  teléfonos  celulares;  teclados  para  teléfonos  celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; portatabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones; biberones; bolsas de hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches; vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo;  en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos [hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo; tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores [climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación]; ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas]; tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de mano]; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes; cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías; sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura]; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico; escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas; en clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés;  en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello]; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de protección para el deporte [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y clientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018642 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de Coppel S. A. de C.V. con domicilio en Calle República, número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción THINNER YOUR BEST SELF como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 4; 7; 8;9;10;11;12 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28; 30; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos-cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cremas para el cabello; lacas para el cabello; tintes para el cabello; tonificantes para el cabello; enjuagues para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para alisar el cabello; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; maquillaje; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; maquillaje para la cara y el cuerpo; maquillajes de base en crema; productos cosméticos y de maquillaje; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; esmaltes de unas; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; productos para el cuidado de las uñas, a saber, pegamento (para uso cosmético), esmalte y lacas de uñas; brillos labiales-esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; bálsamos labiales no medicinales; geles para los ojos [de uso cosmético]; lápices perfiladores de ojos; lápices de ojos; desmaquillantes de ojos-adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para lentes oftálmicos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas para los bebés; brillos de uñas, fortalecedores de uñas, uñas postizas, lacas de uñas; bases de maquillaje-cremas para zapatos y botas. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa para zapatos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; abrelatas eléctricos; bombas de aireación para acuarios; muelas de afilado [partes de máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas aspiradoras; aspiradoras; bombas [maquinas]; molinillos de café que no sean accionados manualmente; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas de coser; cuchillos eléctricos; generadores de electricidad exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aparatos de lavado: lavadoras de ropa; lavaplatos [máquinas]; aparatos de limpieza de alta presión máquinas de vapor; máquinas para cortar pan; máquinas de planchar remachadoras; soldadoras eléctricas; telares; tijeras eléctricas; carritos para podar el césped; licuadoras eléctricas; electrodomésticos de limpieza-secadoras centrífugas [sin aire caliente]. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas- armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; alicates; alicates para las uñas; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello cortauñas eléctricos o no; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicura; estuches de pedicura; hojas de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; planchas de ropa; cinturones portaherramientas; tijeritas cortauñas; rizadores de pestañas; instrumentos de pedicura metálicos-instrumentos eléctricos de pedicura; instrumentos de manicura metálicos: instrumentos eléctricos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; tenacillas para rizar el cabello; cortadoras de cabello eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; limas de uñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas para cortar la barba. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos ordenadores; software; extintores; bocinas, cartuchos de videojuegos computadoras, grabadoras de video, pantallas de video, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios consistentes en auriculares contestadores, kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares; teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto; gafas [anteojos] de deporte-gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3D; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de MP3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; porta celulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de video y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; porta tabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; música descargable; partituras electrónicas descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargables. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; fajas abdominales; bolsas de agua para uso médico; agujas para uso médico; almohadas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; anillos de dentición [mordedores]; cierres de biberones; tetinas de biberones-biberones; bolsas de hielo para uso médico; calzado ortopédico; chupetes [tetinas]; cucharas para medicamentos; guantes para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para uso médico; aparatos para la lactancia; medias para las varices; plantillas ortopédicas; protectores de colchón [salvacamas]; sacaleches; tiraleches; vendas elásticas; preservativos; fajas de embarazo. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; instalaciones de aire acondicionado; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos para filtrar el agua; esterilizadores de agua; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros de aire para sistemas de climatización; secadores de aire; aparatos de aire acondicionado; aireadores para grifos; aparatos e instalaciones de alumbrado; arañas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; armazones de horno; asadores; asientos de inodoro; aspersores de riego por goteo [accesorios de riego]; bañeras; instalaciones de baño; aparatos para enfriar bebidas; luces para bicicletas; bombillas de iluminación; aparatos bronceadores; cabinas de ducha; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; calientacamas; regeneradores de calor; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; chimeneas [hogares]; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas [aparatos]; economizadores de combustible; congeladores; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos de desinfección; encendedores de fricción para encender el gas; bolsas de esterilización desechables; estufas [aparatos de calefacción]; fregaderos; freidoras eléctricas; cámaras frigoríficas; grifos mezcladores para conductos de agua; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos domésticos [hornillos]; asientos de inodoros; lámparas eléctricas; lavabos; neveras; ollas a presión eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; máquinas para hacer pan; tostadores de pan; pantallas de lámparas; parrillas [utensilios de cocción]; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; instalaciones de sauna; aparatos e instalaciones de secado; secadoras de ropa eléctricas; secadores [aparatos]; secadores de aire; secadores de pelo; tostadora; utensilios de cocción eléctricos; vaporeras eléctricas; ventiladores [climatización]; ventiladores [partes de instalaciones de ventilación]; ventiladores eléctricos para uso personal; regaderas para baño; filamentos de lámparas eléctricas; lámparas de gas; globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; plafones [lámparas]; tubos luminosos de alumbrado; bombillas eléctricas; bombillas de luz led. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo carriolas, asientos para autos, carritos infantiles (vehículos), vehículos (carritos) de pedal y ruedas, scooters, triciclos, bicicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos eyectables para aeronaves; asientos infantiles de seguridad para vehículos; indicadores de dirección para bicicletas; timbres para bicicletas; llantas; globos dirigibles; llantas [riñes] para ruedas de vehículos; motores de bicicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; neumáticos; pedales de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; rayos para ruedas de vehículos; sillitas de paseo; triciclos; fundas para volantes de automóviles; volantes para vehículos; frenos de vehículos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos [artículos de joyería]; adornos de azabache; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; amuletos [artículos de joyería]; aretes; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; figuras [estatuillas] de metales preciosos; medallas; piedras preciosas; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes de pared; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; cadenas de piel para llaves [llaveros]; dijes (joyería) para collares de mascotas; trofeos de metales preciosos. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; fundas porta documentos [artículos de papelería]; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; circulares; boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; impresos gráficos; folletos; revistas; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posabotellas y posavasos de papel; portalápices; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; canguros portabebés; kepinas [fulares portabebés]; mochilas portabebés de cuero; bolsas cangureras para cargar bebes; cangureras de tela tipo rebozo para cargar bebes; bolsas pañaleras; adornos de cuero para muebles; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; mantas para caballos; portatrajes; sillas de montar; bolsas para transportar mascotas; estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para cosméticos [vacíos]; neceseres de tocador vacíos; soportes para sombrillas; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; neceseres [equipaje]; portatarjetas para equipaje; baúles [equipaje]; baúles de viaje; asas de maleta; maleta; maletas de mano; maletines para documentos; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos de playa; carteras [bolsos de mano]., Clase 20 Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; colchones y camas; espejitos de maquillaje; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos para afeitarse; placas de vidrio para espejos; vidrio plateado [espejos]; ganchos no metálicos para colgar espejos; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchonetas para parques de bebés; colchonetas para corrales para bebés; productos de ebanistería; ganchos no metálicos para percheros; móviles [objetos de decoración]; colchoncillos de cuna para evitar golpes; corrales para bebes; cunas, sillas altas, almohadas, cajas para juguetes, andadores para niños; toalleros [muebles]; distribuidores fijos de toallas no metálicos. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; brochas de afeitar; agarraderas de cocina; sifones para agua gaseosa; alcancías; sacudidores de alfombras; recipientes térmicos para alimentos; apagavelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; bandejas para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; basureros [cubos de basura]; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; botellas; cacerolas; filtros de café no eléctricos; (molinillos de café accionados manualmente; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; calienta biberones no eléctricos; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; cepillos para calzado; hormas para calzado; candelabros; candeleras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan [paneras]; cestas para uso doméstico; charolas; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; tablas de cortar para la cocina; utensilios cosméticos; cucharones [utensilios de cocina]; distribuidores de jabón; distribuidores de papel higiénico; escurridores de fregonas; escurridores de mopa; estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; guantes para uso doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; aparatos para hacer helados y sorbetes; hervidores no eléctricos; baldes para hielo; hilo dental; trampas para insectos; juegos de aceitera y vinagrera; licoreras [bandejas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapos de limpieza; mondadientes; ollas a presión no eléctricas; ollas exprés no eléctricas; palanganas [recipientes]; palas [utensilios de mesa]; tablas de planchar; soportes para planchas de ropa; platos; platos de papel; platos desechables; recipientes para uso doméstico o culinario; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; utensilios para uso doméstico; vajilla; vaporeras no eléctricas. Clase 24: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela [tela]; franela sanitaria; frazada [cobija]; toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; adornos bordados; agujetas [cordones] de zapatos; almohadillas para alfileres; alfileres que no sean artículos de joyería; automáticos [broches]; bandas para el cabello; barbas postizas; bieses para prendas de vestir; bigotes postizos; botones; brazales [brazaletes]; broches [complementos de vestir]; broches de presión; artículos de adorno para el cabello; cintas para el cabello; horquillas para el cabello; horquillas para ondular el cabello; redecillas para el cabello; trenzas de cabello; cabello postizo; chorreras [encajes]; cintas [pasamanería]; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; costureros; cremalleras [artículos de mercería]; extensiones de cabello; hebillas [complementos de vestir]; hebillas de zapatos; lentejuelas para prendas de vestir; artículos de mercería, excepto hilos; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [artículos de mercería]; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; pasadores para el cabello; pasamanería; pelucas; adornos que no sean de metales preciosos para sombreros; diademas [adornos para el cabello]; espirales para el cabello [adorno]; gomas (ligas) para el cabello [adorno]; peinetas [adorno para el cabello]. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; camas y muebles de muñeca y de muñecos; casas de muñecas; muñecas; máquinas de videojuegos; vehículos de control remoto; controles para consolas de juegos; modelos a escala para armar [juguetes]; ropa y zapatos para muñecas y para muñecos; globos de juguete; mesas de billar; blancos de tiro electrónicos; bolas de billar; guantes de boxeo; barajas de cartas; coderas [artículos de deporte]; juegos de construcción; fútbol de mesa [juegos]; guantes [accesorios para juegos]; maquinaria y aparatos para juegos de bolos; juegos de mesa; papalotes; patinetas [juguetes]; patinetes [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; toboganes [artículos de juego]; vehículos de juguete; rodilleras [artículos de deporte]; biberones para muñecas; bicicletas estáticas de ejercicio; billetes de lotería para raspar; carros montables [juguetes]; juguete montable para niño; juguetes didácticos; juguetes inflables para albercas; juguetes para el arreglo personal de niñas; muñecos de peluche [juguetes]; sonaja para bebés [juguetes]; juguetes en forma de cocina y juguetes en forma de muebles”; caminadoras [artículo de deporte]; cojines de protección [parte de ropa de deporte]; colchonetas individuales para ejercicio [artículos de deporte]; conchas de protección para deportes; muñequera de protección para el deporte[artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; barquillos; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; budines; dulces; edulcorantes naturales; ketchup [salsa]; levadura; masa para hornear; mayonesa; mazapán; palomitas de maíz; pastas alimenticias; refrigerios a base de cereales; sushi; tortillas de harina o maíz. Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y máquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consumo humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros y Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; actividades bancarias; servicios de seguros para bienes inmuebles; operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; operaciones monetarias relacionadas con bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; organización de la financiación de proyectos de construcción; elaboración de informes financieros relacionados con la financiación de proyectos de construcción; financiación de proyectos de construcción; servicios de planificación financiera relacionada con proyectos de construcción; administración de inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; arrendamiento de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de consultoría en bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; agencias inmobiliarias; agentes inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos; administración de recompensas monetarias por incentivos; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; comercialización de bienes inmuebles; servicios de obtención de crédito para realizar llamadas telefónicas; servicios de descuento a través de tarjetas; servicios de emisión de cartas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018643 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de World Wrestling Entertainment Inc. con domicilio en: 1241 East Main Street, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRESTLEMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tonos descargables para llamadas, gráficos y música mediante una red global de computadoras y por medio de dispositivos inalámbricos; imanes decorativos para refrigeradoras; videos y cintas de juegos de computadora, videos y discos de juegos de computadoras, videos y casetes de juegos de computadora, video y cartuchos de juegos de computadora, videos y CD-roms de juegos de computadora, máquinas de juego con salidas de videopara usar con televisores; videos y programas de juegos de computadora; filmes cinematográficos y televisivos, a saber, filmes cinematográficos en el área de entretenimiento de deportes; discos fonográficos pregrabados, discos compactos pregrabados, cintas de video pregrabadas, cintas de vídeo casetes pregrabadas, discos versátiles digitales (DVD’s) pregrabados y casetes de audio pregrabados, todos ellos caracterizados por entretenimiento en áreas del deporte; programas de juegos interactivos de video y cartuchos de juegos de computadora; almohadillas para mouse; cámaras desechables; anteojos para protegerse del sol; estuches para anteojos para protegerse del sol; anteojos con prescripción; y estuches ópticos, a saber, estuches para gafas y anteojos para protegerse del sol; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), cascos protectores; cascos para practicar deportes; en clase 16: Cartulina y/o cartón y etiquetas colgantes de papel; materiales de embalaje, a saber embalajes tipo blíster, papel para envolver y embalar álbumes para tarjetas adhesivas coleccionables; tarjetas adhesivas; álbumes para tarjetas adhesivas; fotos coleccionables; álbumes para fotos; fotografías fotos enmarcadas; etiquetas, a saber etiquetas impresas en papel; carpetas manteles individuales de papel, tapetes de papel para mesas, servilletas de papel; manteles de papel; blancos (manteles) de papel para mesas; bolsas de papel para llevar almuerzos; tarjetas postales, tarjetas de saludos; fotos, calendarios, carteles, calcomanías, tatuajes temporales, tarjetas intercambiables, folletos, revistas y periódicos relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros para colorear; libros con actividades para niños; programas impresos con material sobre recuerdos (souvernirs) relacionados con entretenimiento sobre deportes; libros orientados a entretenimiento sobre deportes; libros caracterizados por biografías pictóricas; revistas de historietas; libros de fotografías; portadas de libros; marcadores de papel para libros; cuadernos; bloc de notas, agendas; libretas para anotar direcciones; planificadores; marcadores, lapiceros, lápices; calendarios; tajadores para lápices; estuches para lápices; sellos de hule; almohadillas para estampar, tizas; pancartas de papel (banners); letreros impresos en papel para puertas; reglas de dibujo; borradores, borradores de goma, borradores de tiza, borradores de pizarra; etiquetas para pegar en los parachoques de los autos calcomanías para pegar en ventanas; litografías; bolsas de papel para fiestas recuerdos (souvenirs) de fiestas hechos de papel; esténciles para trazar diseños en papel; papel para envolver regalos; decoraciones de papel para queques; papel; papelería; decoraciones hechas de papel para realizar decoraciones internas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, tops, camisas, chaquetas, fustanes, pantalones, pantalones cortos, ropa interior, pijamas; corbatas en general; guantes; trajes y máscaras para Halloween; calzado, a saber, zapatos, tenis, pantuflas; sombrerería, a saber, sombreros; muñequeras; bandanas; en clase 28: Juguetes, a saber, figuritas de acción y accesorios para los mismos; muñecas; estuches para figuritas de acción; cuadriláteros de juguete para peleas de lucha libre; vehículos de juguete; juegos de mesa; unidades para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos que no sean aquellos adaptados para usar con visualizadores o pantallas electrónicas; juegos de habilidades para jugar en tablero; cartas para jugar; rompecabezas; juguetes rellenos (peluche); juguetes de felpa; cinturones de juguete; rodilleras y coderas para uso atlético; juguetes consistentes en manos de espuma; máscaras de disfraces; máscaras novedosas (de actualidad); decoraciones para árboles de navidad y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, un espectáculo televisivo relacionado con peleas de luchas libres profesionales; servicios de entretenimiento, a saber, la producción y exhibición de eventos de peleas de luchas libres profesionales ofrecidos en vivo a través de medios de radio difusión incluyendo televisión y radio, y mediante la Internet o servicios comerciales en línea; servicios para suministrar noticias e información relativas a peleas de luchas libres mediante una red global de computadoras; servicios de entretenimiento sobre deportes ofrecidos en vivo y a través de medios de comunicación incluyendo televisión y radio y mediante la Internet o mediante servicios comerciales en línea; servicios para suministrar información en las áreas de deportes, entretenimiento y de temas relacionados mediante un portal de comunidad en línea; servicios para suministrar un sitio web en el área de entretenimiento sobre deportes; servicios de club de aficionados, de organización y de puesta en escena y preparación de eventos con miembros del club de aficionados, para promover el interés y participación de los miembros del club de aficionados, y para suministrar un foro de una comunidad en línea para miembros del club de aficionados; servicios para suministrar boletines en línea sobre entretenimiento en áreas del deporte; servicios de periódicos en línea, a saber blogs sobre entretenimiento en áreas de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018644 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de, Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AMPHELIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar, y 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018645 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AIRDOSE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para realizar inhalaciones para el tratamiento de hipertensión pulmonar y en Clase 10: Instrumentos médicos, inhaladores para el tratamiento de hipertensión pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018646 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARRIERCARE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificantes, espumas, astringentes, sueros, y Clase 5: Preparaciones medicadas para el tratamiento y prevención del acné, a saber, limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018647 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

JOHNSON`S LIBRE

DE GERMENES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018648 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRELYCO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos, naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018651 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber reproductores de discos ópticos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; receptores de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; amplificadores para automóviles; parlantes para automóviles; altoparlantes para automóviles; altavoces para sonidos graves para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de audio y de radio difusión para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámaras para automóviles; cámaras de video para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; sets de televisión para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de carros sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparatos para detectar cuerpos (figuras) humanos, figuras de objetos y posiciones de objetos y personas, para uso en automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles caracterizados por información general en automóviles; programas de computadora para usar con satélites y con sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles-reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio reproductores portátiles de audio; reproductores digitales de audio; grabadoras portátiles de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3-reproductores de grabaciones; aparatos estéreos y componentes para los mismos amplificadores; parlantes; alto parlantes; altavoces para sonidos graves; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); bocina para alto parlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; aparatos para edición de audio y video; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audio-frecuencia codificadores y/o decodificadores para audio y video; programas de computadora para controlar y mejorar calidad de sonido de equipo de audio; grabadores de discos compactos (CD) y de discos versátiles digitales (DVD); cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video grabadoras de discos de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos proyectores; proyectores de video; pantallas para proyectores de video: recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS)-recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts: indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros- ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidores de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walki-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber micrófonos y altavoces externos; para repetidoras para estaciones de radio baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano-sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV); computadoras; computadoras de escritorio; computadoras tipo laptop; computadores tipo tableta; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escáneres- programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas médicos de computadora para aparatos de diagnóstico; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video: Circuitos Integrados; Integraciones a Gran Escala; unidades centrales de procesamiento; semi-conductores; transportadores (soportes) magnéticos de datos pregrabados caracterizados por registros de sonidos; grabaciones fonográficas; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; conectores eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos; partes y accesorios para los productos anteriores incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018652 ).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CARMEDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018701 ).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Selle SMP S.A.S. Di Maurizio Schiavon, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ASIENTO PARA BICICLETA. Se trata de un asiento para bicicleta, el cual presenta una tipología similar a la del asiento descripto en los documentos EP 1 590 229 y EP 1 781 528, del tipo que presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal; en correspondencia de dicho eje longitudinal está prevista particularmente una canalización (15) abierta de arriba hacia abajo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Schiavon, Franco, Schiavon, Maurizio. Prioridad: 18/07/2013 IT VI2013A000182. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO 2015/007622. La solicitud correspondiente lleva el número 20160078, y fue presentada a las 13:26:19 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018702 ).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares; todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20160185703 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA PSORIASIS UTILIZANDO UN ANTICUERPO ANT-IL-23. La invención se refiere a productos y métodos para tratar la psoriasis, los productos se refieren a anticuerpos que inhiben la il-23 humana nativa sin afectar il-12, un ejemplo describe una fase i, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo, ascendiendo estudio de dosis única para evaluar la seguridad, tolerabilidad, farmacocinética de un il-23 anticuerpo anti (amg 139) en sujetos sanos con psoriasis moderada a severa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son Gibbs 11, John, P, Tsuji, Wayne, Pan, Wei-Jian. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789,777; 25/02/2014 WO 2014US018293. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149425. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150572, y fue presentada a las 14:45:50 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016018705 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429, con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Verde, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018706 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Turtle Trax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636429 con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Las Rosas, de la puerta principal del cementerio, 50 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Café, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018707 ).

Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica Nº 3101701031 con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario de Ojo de Agua, 50 metros oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de estética para uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018729 ).

Cathia Campos Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 110040852, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-701031, cédula jurídica 3101701031, con domicilio en San Rafael, de la entrada principal del Balneario Ojo de Agua, 50 mts oeste y 1 km al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de estética para uñas. Ubicado en Heredia, Belén, 800 metros oeste del Hotel Marriot, Plaza La Rivera, local 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018730 ).

Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de identidad número 108790230, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula jurídica N° 3102706621, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local N° 13 Seguricentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas electrónicos de seguridad. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—-San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018767 ).

Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de Apoderado Generalísimo de Embotelladora Muñoz S. A., con domicilio en Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002304. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018771 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018772 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURODONE DS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018773 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018774 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFLOX DM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018775 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: AUROCAINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018777 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOB DEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018778 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROTIM, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico; bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018779 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018780 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROPROST RT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018781 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018783 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUROSCRUB como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018784 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad 3-101-004980, con domicilio en Barrio Mexico, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABONUCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico expectorante, broncodilatador, medicinal, para curar catarros, bronquitis, broncorreas y demás afecciones en las vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016020349 ).

PUBLICACIÓN de segunda VEZ

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886 con domicilio en: Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: M FLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018785 ).

Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado, cédula de identidad Nº 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101221518 con domicilio en: San Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa Nº 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018809 ).

Erick Eduardo Ching Barrios, divorciado, cédula de identidad 700910513, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221518, con domicilio en San Pablo, Condominio Residencial Malibú, casa número 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio, diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002049. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018810 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 112740850, en calidad de apoderada especial de Bardu Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101281337, con domicilio en Guachipelín, Escazú, frente a la plaza de deportes, tercera casa después de Novalucce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018829 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad número 112740850, en calidad de apoderada especial de Bardú Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101281337 con domicilio en Guachipilín, Escazú, frente a plaza de deportes, tercera casa después de Novalucce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Blanco, naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007150. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,  26 de octubre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016018830 ).

Hilda María Miño Segura, soltera, cédula de identidad Nº 105970717 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF omo marca de servicios en clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de estrategia empresarial de negocios; desarrollo del talento humano y Psicología Organizacional (propiamente a la organización empresarial); Asesoría Administrativa en Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; en clase 41: capacitación y formación profesional (“Coaching”) para empresas y personas y en clase 44: terapia psicológica y psicología clínica. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. No se hace reserva del término “CONSULTORES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018837 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Willis Group Limited con domicilio en 51 Lime Street, Londres EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: WILLIS TOWERS WATSON, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Gestión de empresas y negocios comerciales servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos comerciales; servicios de información empresarial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgo empresarial, recursos humanos, personal, efectividad de fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados, comunicación empleador- empleado, seguridad laboral, reubicación laboral, gestión de negocios y operaciones, planes de contingencia, planes estratégicos, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura organizacional y reorganización, y desarrollo de productos y mercadeo; servicios de análisis y estudio de mercado; servicios de tercerización; administración y compilación de información de bases de datos computarizadas; reportes y estudios de mercado; estudios de conductas de mercado y encuestas; preparación de informes comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación entre empleador y empleados y en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros y reaseguros; servicios de corretaje de seguros y reaseguros; servicios de suscripción de seguros y reaseguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones, compensaciones y beneficios para los empleados, planes de beneficio para los empleados, planes de reparto de utilidades de los empleados, planes de compra de acciones para los empleados, planes de ahorro, pensión y planes de retiro para los empleados, planes de servicios dentales, cuidados de salud y recetas médicas para los empleados; administración de los planes de beneficios para los empleados, servicios de investigación y de información financiera; servicios financieros, riesgo directo y gestión de riesgos de seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamos de seguros; servicios de seguros en la naturaleza de gestión de control de pérdidas de otros; servicios de manejo de riesgo, principalmente análisis de portafolio de seguros y optimización de portafolio de seguros; consejos para gestión de riesgo empresarial (conocido como ERM por sus siglas en inglés) que incluye servicios de consultoría en asistencia legal, regulatoria y requisitos de calificaciones de agencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018840 ).

Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 107650082, en calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101593480 con domicilio en: Damas de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X3Out, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos naturales, tales como preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias, para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, animales y cápsulas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018851 ).

Anabelle Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad 302440349 con domicilio en Turrialba, Pavones, 500 metros al oeste de Haciendas El Reventazón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes y protectores de techos, elaborado a base de estereofón. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018856 ).

Jorge Isaac Solano Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 401590358, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas “COOPAMEP R. L.”, cédula jurídica 3004078670, con domicilio en avenida 9, calles 0 y 1, Barrio Amón de la sede del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 350 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación dirigido a jóvenes cooperativistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018864 ).

Yasser Al Achouch Mustafá, casado una vez, cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de O.M.A.Y.R.A. Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral, Avenida Segunda, Calles uno y cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello, peróxido, shampoos y acondicionadores, mascarillas capilares, cremas capilares, cremas alisadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018868 ).

Yasser al Achouch Mustafá, casado una vez, cédula de identidad 800860991, en calidad de Apoderado Generalísimo de O.M.A.Y.R.A. Sociedad Anónima con domicilio en costado norte de la catedral, Avenida Segunda, Calles uno y cero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes para cabello, peróxido, shampoos y acondicionadores, mascarillas capilares, cremas capilares, cremas alisadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002280. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018870 ).

Marco Fernando Amador Jiménez, soltero, cédula de identidad 111290980, en calidad de apoderado general de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., cédula jurídica 3101678216, con domicilio en San Rafael de Escazú, 75 mts oeste de C.N.F.L. de Escazú, Centro Comercial Plaza FJ, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salud alternativa, entretenimiento y rehabilitación deportiva, asesoría en nutrición, mediante una alimentación balanceada y orientada para el ejercicio físico. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018932 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurante, que incluye comidas, repostería, bebidas (incluido el café). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018941 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Deli Top Limitada, cédula jurídica 3102709219 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, entre calles 37 y 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la elaboración y producción de café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; repostería; y al servicios de restaurante, en donde se dará el servicio de venta de comidas, repostería, venta de bebidas, venta de café, ubicado en el Centro Comercial El Cruce, San Rafael de Escazú, Local N° 11, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018942 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST Co., Ltd., con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGANON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos químico-farmacéuticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; drogas para uso médico; medicamentos para uso humano; productos farmacéuticos que actúan en el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes de supresión tumoral; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para órganos respiratorios; complementos alimenticios a base de enzimas; productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018944 ).

Rosa María Cruz Orcoyen, casada una vez, cédula de identidad 108120926 con domicilio en La Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte planta alta, de la Librería JX veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención, cuidado, hospedaje y entrega en adopción de gatos y perros; y para asistencia social de personas. Ubicado en La Aurora de Heredia, casa O-41, sector norte planta alta, de la Librería JX 25 metros al oeste. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018946 ).

Xinia Picado García, cédula de identidad 106690480, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Agroproductivo e Industrial de Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica 3-002-400947 con domicilio en Buenos Aires, 1 kilómetro al este de la pulpería de Quebrada Bonita de Chaguena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas, champú-jabones naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018955 )

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario José Vigliotti, soltero con domicilio en Hato Pintado, calle 77 A oeste, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015, solicitud Nº. 2015-0010174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018958 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stichting Freedom Fruit con domicilio en Handelsweg 40 Ridderkerk Zuid-Holland, Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas especialmente piñas, tapioca, mango y melón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018959 ).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Purefruit Chile S. A., con domicilio en AV. Ramón Freire 1390 Romeral, Maule, Chile, solicita la inscripción de: FRUTY GO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de frutas, refrigerios a base de frutas, rodajas de frutas y frutas deshidratadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018960 ).

Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, Oficina Un Mil Doscientos Uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ACICRAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018992 ).

Eddy Alexander Calderón Herrera, casado una vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Caldher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711273 con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría y trámite de registros sanitarios para medicamentos, productos veterinarios, cosméticos, equipo y material biomédico, alimentos y productos naturales, ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2016019002 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad Nº 3-101-004980 con domicilio en: Barrio México, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético depilatorios, para la prevención de estrías y cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—María Leonor ñ B., Registradora.—( IN2016020350 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Cotiviti Corporation con domicilio en: 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de auditoría de recuperación; software de cómputo para rastreo de reclamos de sobrepagos a vendedores; software de exploración de datos; software de análisis de datos. Prioridad: se otorga prioridad N° 86765719 de fecha 23/09/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020359 ).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

Adriana Marcela Ulate Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 113510276, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 70, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de inciensos, velas, aceites, bisutería, té e infusiones, jabones, blusas, alforjas, joyería y brinda terapias holísticas y alternativas como reiki, equilibrio de chakras, reflexología, masaje holístico, flores de bach, tarot y desintoxicación, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Calle de La Amargura de Soda La U 50 metros sur, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019129 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, 200 m. oeste de la Escuela República de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Restaurante de la

Alegría

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de alimentos, comidas rápidas, cafetería, ubicado en B° Cristo Rey, San José, de la Escuela República de Nicaragua 200 m al oeste. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019131 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en barrio Cristo Rey, de la escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Guardería “Centro de

Atención Integral

Hogar Escuela Dejad

que los niños vengan

a Mí”

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cuido a la población infantil en alto riesgo social de manera integral. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019134 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Parque de la Alegría

“El Arca de Noé”

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación que consta de un área de carruseles, piscinas, zonas verdes, área para consumo de alimentos y zoológico con dos áreas: una dedicada a animales silvestres y otra a animales de granja. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019136 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua; 200 m, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Choza Dulce de la

Alegría

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, refrescos, helados, paquetes de snacks, para generar un poco de ingresos para sostener la obra social, ubicado en Barrio Cristo Rey, San José de la escuela República de Nicaragua 200 m oeste, (avenida 26 calle 12 y 16). Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019137 ).

Tatiana Ortiz Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 109290283, con domicilio en Mercedes Sur, Villas del Boulevard 128, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, alquiler de espacios para eventos (reserva de localidades para eventos), organización de actividades educativas, de conferencias, organización y dirección de congresos, educación, información sobre educación, asesoramiento en educación, presentación al público de literatura con fines educativos, exposición de stands (con fines educativos), información de distintos expositores (educativa). Reservas: De los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019140 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de The Tranzonic Companies con domicilio en 26301 Curtiss-Wright Parkway, Suite 200, Cleveland, Ohio 441432171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TASKBRAND como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016019146 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL POLLO QUE MÁS SABE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pollo preparado particularmente marinado para el consumo en o fuera del recinto donde se prepararán. Relacionado con la marca figurativa, expediente número 2014-8372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019147 ).

Daniela Rojas Chavarría, separada de hecho, cédula de identidad 112240089, en calidad de apoderada generalísima de Estramat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682938, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Católica Medalla Milagrosa, 300 metros al sur, 100 metros este, 25 metros al este y 25 al sur, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos de seguridad. Reservas: de los colores: amarillo oscuro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019156 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Punta Pochote S. A., cédula jurídica 3101449894, con domicilio en Manzanillo de Cóbano, 60111 500 metros sur del Bar Las Palmeras-Senderos de Paz, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de Que Mae Brewery como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019163 ).

Luis Fabián Fernández Madriz, soltero, cédula de identidad 113920723 con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, de casa de Doña Lela; 400 metros al sur y 150 oeste , distrito Sánchez, cantón Curridabat , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019178 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg con domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la inscripción de: CONTROLIP AF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019201 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros para universitarios, y para promocionar ahorros universitarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019234 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en, del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, y para promocionar toda clase de créditos y ahorros. Reservas: De los colores: verde oscuro y claro, blanco, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019235 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros para PYMES, y para promocionar créditos PYMES para pequeñas, medianas y grandes empresas. Reservas: De los colores verde, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016019236).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros relacionados con vivienda, y para promocionar créditos de vivienda. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019237 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios voluntarios de ayuda social en diferentes áreas, relacionadas a gestión ambiental. Reservas: De los colores: mostaza, verde oscuro y claro, celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019238 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros son prestados vía web (por medio de internet). Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, amarillo, celeste claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019240 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades deportivas (es una carrera). Reservas: De los colores: amarillo, oro, celeste claro, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019242 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito. Reservas: De los colores: amarillo, oro, celeste, blanco, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019243 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111 con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019244 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De los colores: amarillo, oro, blanco, verde oscuro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019246 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., con domicilio en Sto Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos de limpieza y tocador, productos de higiene personal que sean productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002440. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019264 ).

Cambio de Nombre No. 102084

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846 en calidad de apoderado especial de Celanese Sales Germany GMBH solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients GMBH por el de Celanese Sales Germany GMBH, presentada el día 29 de febrero de 2016 bajo expediente 102084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-7897301 Registro N° 78973 SUNETT en Clase 1 Marca Denominativa 1997-0009225 Registro N° 108012 NUTRINOVA en clase 1 Marca Denominativa y 2013-0002845 Registro N° 233441 QORUS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016019202 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-534.—Luis Carlos Sánchez Toruño, cédula de identidad 0503810627, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza de deportes de San Lázaro 4 kilómetros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-534.—San José, 15 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019171 ).

Solicitud Nº 2016-430.—Wilbert Jiménez Araya, Cédula de identidad 0202380687, solicita la inscripción de:

J   R

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez, 150 sur delegación de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-430.—San José, 11 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019111 ).

Solicitud N° 2016-587.—Carlos Alberto Céspedes Calvo, cédula de identidad 0303310245, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Simental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189156, solicita la inscripción de:

3

H  T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Pacuarito un 1 kilómetro al norte del bar Sudeka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-587.—San José, 16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019218 ).

Solicitud N° 2016-615.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad 0503840050, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado oeste del aserradero San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-615.—San José, 29 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019245 ).

Solicitud N° 2016-516.—Jorge Ugalde Brenes, cédula de identidad 0203040336, solicita la inscripción de:

U  B

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Delia, 800 metros al norte del centro de La Delia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-516.—San José, 16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016019310 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sebastián Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFEl siguiente modelo de utilidad consiste en una cinta conductora de electricidad de forma plana, la cual internamente contiene láminas conductoras por ejemplo de papel aluminio para las diferentes líneas de electricidad capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los extremos de la cinta hay terminales eléctricas macho y hembra para conectar distintos dispositivos. La cinta conductora de electricidad es capaz de disipar el calor y contiene materiales auto extinguibles, además de ser flexible, liviana y delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01B 7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián Josué, Arrieta Torres, Erick Leonardo. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160103, y fue presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, vecino de San José, cédula 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL CEMENTOSO DE PESO LIGERO QUE POSEE ALTA DURABILIDAD. La presente invención se refiere a un panel cementoso de peso ligero formado de una mezcla de núcleo. El panel cementoso de peso ligero comprende uno o más rellenadores de agregado de peso ligero en la cantidad de 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno o más aglutinantes en la cantidad de 35 a 75 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, mezcla reológica en la cantidad de aproximadamente 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, tensioactivo en la cantidad de 0 a 0.1 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno o más rellenadores de agregado de peso normal en la cantidad de 5 a 50 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, y agua en la cantidad de 5 a 20 por ciento en peso de la mezcla de núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/06; cuyos inventores son Mathieu, Marie-Andree, Dube, Benoit, Potvin, Frederic, L’heureux, Jacques, BRASSARD, Jean-Francois, Guertin, Patrick. Prioridad: 16/09/2013 US 14/028,055; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2014 WO 2014US055745. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/039064. La solicitud correspondiente lleva el número 20160124, y fue presentada a las 14:14:00 del 10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019271 ).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS PARA RASTREAR ARTÍCULOS FABRICADOS. La invención proporciona un método para la generación y almacenamiento de datos para artículos fabricados en un lote de artículos fabricados que reduce los requerimientos de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyos inventores son: Niquille, Steve, Chanez, Patrick. Prioridad: 17/12/2012 EP 12197513.0; 16/12/2013 WO 2013EP076728. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150373, y fue presentada a las 12:07:00 del 13 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Reconocimiento de Indicación Geográfica

Expediente 2013-947.—Mediante resolución de las 08:28:04 del 28 de noviembre del 2013, confirmada por el voto 682-2014 emitido por el Tribunal Registral Administrativo en la resolución de las 14:00 del 2 de octubre del 2014, se concede la inscripción de la Indicación Geográfica: GORGONZOLA Solicitada por el CONSORZIO PER LA TUTELA DEL FORMAGGIO GORGONZOLA, de VIA ANDREA COSTA 5/C -28100 NOVARA, ITALIA, para proteger y distinguir Queso. Publicar en La Gaceta por una vez, de conformidad con lo que establece el artículo 78 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016021465 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: San José Hub of The Global Shapers Community (en español Capítulo Local de Transformadores Globales), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Potenciar líderes jóvenes que contribuyan a mejorar el Estado de Costa Rica y el Mundo, a través de la Plataforma denominada Global Shapers San José del Foro Económico Mundial; identificar, generar, fomentar y escalar proyectos de líderes jóvenes que buscan mejorar el estado de Costa Rica y del Mundo Social, ambiental y económicamente, fortalecer y acompañar iniciativas de innovación y emprendedurismo; promover los conceptos de innovación social y emprendedor social. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Leonidas Condo Tamayo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 581488.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 8 segundos, del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019164 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Necesidades Especiales de Monteverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Proayuda a la Persona con Necesidades Especiales y Adulto Mayor de Monteverde. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 107611.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 55 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019191 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Católica Siervos del Buen Pastor, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; gestionar, ayudar y apoyar la creación de los servicios sociales y comunales de las privadas de Libertad, cuya representante, será la presidenta Nuria Chinchilla Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, asiento 158539.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 3 segundos, del 11 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019226 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renacer Solidaria en la Lucha contra el Cáncer Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización líder solidaria en la prestación de ayuda psicosocial y económica ágil y oportuna con las familias y pacientes de cáncer del cantón de Upala. Cuya representante será la presidente: Ixa Arana Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 496293 con adicionales: 2016-1276, 2016-69905.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 36 segundos, del 4 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016019351 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica 3-101-657179 y domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, piso 3 oficina 1, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria (software) y publicada que se titula SISTEMA MONIBYTE. La obra es un sistema que permite al cliente ingresar a las opciones de consulta, gestiones y panel de control Monibyte, en donde se puede revisar información y acceder a datos, acceder a servicios automáticamente sin necesidad de aprobación de terceros y agrupar y definir parámetros e integración de restricciones a todas las tarjetas de crédito de una cuenta. Los derechos morales son de los seis coautores Johnny Robles Zúñiga cédula 3-384-887, Alfonso Jiménez Meléndez cédula 1-745-701, Mario Hernández Aguiar cédula 1-831-404, Anthony Chavarría Céspedes cédula 1-1420-489, Diego Fonseca Marín cédula 3-400-823 y Rafael Sibaja Madrigal cédula 6-257-322. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 7789.—Curridabat, 19 de octubre de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016019330 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8806A.—Manuel Antonio Bonilla Chacón, solicita concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 231.700 / 496.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019372 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeimmy Orlando Jiménez Pérez, se ha dictado la resolución N° 2443-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince. Exp. N° 14088-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimmy Orlando Jiménez Pérez y de matrimonio de Jeimmy Orlando Jiménez Pérez con Kattia Guiselle López Chacón, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y cónyuge es Jimmy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019128 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth Mejía no indica, se ha dictado la resolución N° 4917-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 10344-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathias Mejías Mejías, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Mejía Mejía, hijo de Ana Liseth Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016019162 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luiza Idalia Treminio Martines, se ha dictado la resolución N° 976-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48628-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyanira Yuridia Hernández Treminio, en el sentido que el nombre de la madre es Luiza Idalia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019230 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Arias, se ha dictado la resolución N° 1944-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11833-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Paola Orozco Arias, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Teresa de Jesús Arias no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019239 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra de Jesús Ortiz, se ha dictado la resolución N° 216-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42840-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Francinie Sofía Miranda Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra de Jesús Ortiz, no indica segundo apellido y el asiento de matrimonio de Bibian Miranda Espinoza con Sandra Ortiz Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como la edad de la misma al contraer matrimonio son Sandra de Jesús Ortiz, no indica segundo apellido, hija de Inés Ortiz, no indica segundo apellido y veintiséis años, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021325 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Isayara Ortiz Juárez, mayor, soltera, Departamento de Producción, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804048103, vecina de: de la bomba 200 norte, 300 oeste, Cerro Cortés, Agua Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136159-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019172 ).

Roger de Jesús Saballos How, mayor, casado, ministro religioso, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820706601, vecino de Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131851-2014.San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019175 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002, Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 21 de abril de 2016.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400027400.—Solicitud N° 52827.—( IN2015025037 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2016

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones de la Universidad, correspondiente al Presupuesto extraordinario año 2016 y la modificación al Programa de Adquisiciones, se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras. Información adicional con Wendy Fernández Venegas, teléfono 2435-5000, ext. 8626.

Veinte de abril del 2016.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 52557.—(  IN2016025127 ).

LICITACIONES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-01

Contratación del servicio de información inteligente

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com. La fecha límite para la recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del 02 de mayo de 2016, únicamente en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. N° PG-14.—Solicitud N° 52695.—( IN2016024808 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Construcción de la ampliación del Centro Universitario

de Pérez Zeledón EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005

Préstamo Nº 8194-CR

1º—Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón, N° EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005”.

3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $840.800,00.

4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr , atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de Dropbox.

6º—Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del Licitante, Personal, Facturación, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

8º—La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2016.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención:

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 52186.—( IN2016024984 ).

Llamado a Licitación, República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL

CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ

EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004

Préstamo N° 8194-CR

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ, N° EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $420.400,00.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de Dropbox.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, experiencia del licitante, personal, facturación, situación financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

8.  La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2016.

Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de La Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016024994 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de manejo integral de cajas de documentos

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016025004 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-1107

Adquisición del servicio sostenibilidad para la gestión

del desarrollo y mantenimiento de soluciones móviles,

para el Expediente Digital Único en Salud (EDUS)

y otros de interés de la Caja Costarricense

de Seguro Social

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas es el día miércoles 03 de mayo del 2016 a las 10:00 horas, en Oficinas Centrales de la CCSS, piso 15, Edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla, al número de teléfono: 2539-0542, o la dirección de correo electrónico: ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 21 de abril del 2016.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—( IN2016024974 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-2101

Por concepto de pastas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000011-2101, por concepto de pastas varios tipos, que promueve el Servicio de la Sección de Nutrición, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de abril del 2016.—Área Bienes y Servicios.— Licda. Mauren Salazar Rivera, Jefa.—1 vez.—( IN2016025016 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000029-03

Compra de equipo para laboratorio físico-químico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2016.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52780.—( IN2016024897 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-MMO

Diseño y construcción de piscina municipal en el

Polideportivo Regiomontano Monterrey

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita:

A todos los oferentes para que participen en el proceso de Licitación N° 2016LN-000001- MMO, en la plataforma Mer-Link, para el “Diseño y construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.

Día: Se recibirán ofertas a partir de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 horas, no se reciben ofertas a partir de 10:01 hora oficial en la Proveeduría Municipal.

Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

El cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada costado norte del Parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.

Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 21 días del mes de abril del 2016.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016024944 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999

(Declaratoria de desierto)

Construcción del edifico del IAFA en la ciudad de Cartago

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica que de acuerdo a lo establecido en el acuerdo firme N° 8, tomado en la sesión N° 09-16, celebrada en día jueves 14 de abril del 2016 por la Junta Directiva del IAFA, se declara desierto el concurso 2015LN-000004-99999, para la adquisición de la construcción del edifico del IAFA en la cuidad de Cartago. Para mayores detalles e información mediante la página del sistema electrónico compra red.

San José, 20 de abril del 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 201503100831.—Solicitud N° 52761.—( IN2016024842 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-16, celebrada el 14 de abril del año en curso, artículos X y IX, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000132-PROV

Compra e instalación de cromatógrafo de gases con detector

de masas y detector de nitrógeno - fósforo, con

automuestreador multimétodo, generador de aire

(compresor de aire) y generador de hidrógeno

A:

Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., número de identificación 3-101-052789.

Línea N° 1: Monto total adjudicado: $205.500,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000154-PROV

Compra de baterías para radio Motorola

A:

Holst Van Patten S. A., cédula  jurídica 3-101-005197

Línea N° 1: 950 baterías para radio marca Motorola XTS 2250, con un precio unitario de $87.00, para un total de $82.650,00.

Línea N° 2: 35 baterías  para radio marca Motorola XTS 4250, con un precio unitario de $108.00, para un total de $3.780,00.

Línea N° 3: 45 baterías para radio marca Motorola APX 5000, con un precio unitario de $137, para un total de $6.165,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 19 de abril del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,—1 vez.—Solicitud N° 52500.—( IN2016024993 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01

(Declaración desierto ítem 1)

Contratación de una empresa que brinde 4480

horas de mantenimiento de SFB y SETBN

El día 24 de febrero 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 38, la declaratoria de infructuoso del ítem 1, de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01, esto en virtud de un error material, siendo lo correcto declarar desierto el ítem 1 de la Licitación citada.

Por lo anterior se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones y al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Declarar desierto el ítem 1 de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde 4480 horas de mantenimiento de SFB y SETBN”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico USA-0403-2015 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de abril de 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—Solicitud Nº 52692.—O. C. Nº 522108.—( IN2016024807 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-01

Adquisición de cámaras de CCTV y sus accesorios

para satisfacer las necesidades de mantenimiento

preventivo y correctivo en los sistemas de video

actuales instalados en las oficinas, edificios

y cajeros automáticos, para proyectos

Kristal y BCR

La Subgerencia Banca Mayorista y la Subgerencia Banca Minorista del Banco de Costa Rica, el 20 de abril de 2016, adjudicaron el concurso en referencia de la siguiente manera:

1.  Kabat Security Systems S. A.

a.   Ítem Nº 1, 800 cámaras de video tipo Box, por la suma de US$ 99.440,00.

2.  Tech Brokers S. A.

a.   Ítem 2, 10 concentradores de video y fuente de poder, por la suma de US$16.417,00.

b.  Ítem 3, 200 transmisor y convertidor de 24VAC/12VDC, por la suma de US$12.407,00.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 52818.—( IN2016024924 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01

Remodelación Interna Oficina BCR San Rafael de Alajuela

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 12-2016 CCADTVA del 12 de abril del 2016, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., de la siguiente manera:

Trabajos en general:                                        ¢278.305.009,19

Imprevistos de diseño:                                    ¢17.000.000,00

Mantenimiento aire acondicionado:                ¢4.032.480,00 anuales.

Mantenimiento grupo electrógeno:                 ¢2.653.632,00 anuales.

Monto total de la adjudicación                        ¢301.991.121,19

San José, 22 de abril del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N° 52820.—( IN2016024933 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

COMUNICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107

De acuerdo con lo resuelto por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, en Oficio GIT-3551-2016 de fecha 19 de abril del 2016, se adjudica el concurso a la empresa Constructora Keibel y Asociados Limitada Oferta Nº 6, conforme al siguiente detalle:

Oferta

Descripción

Monto adjudicado

06

Suministro de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación del Servicio de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela, incluye el costo del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante la garantía de buen funcionamiento.

¢ 476.278.996,57

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del R.L.C.A. queda a disposición el expediente para lo cual cuentan con 05 días hábiles para recurrir el acto de adjudicación.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52767.—( IN2016024893 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000010-2101

Aceite vegetal, soya, margarina y café

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Beneficiadora Monterosa S. A.

Ítem: 3

Monto aprox. adjudicado: ¢21.888.000,00

Monto en letras: Veintiún millones ochocientos ochenta y ocho mil con 00/100 colones.

Empresa adjudicada: Industrial de Oleaginosas Americanas.

Ítems: 1 y 2

Monto aprox. adjudicado ítem 1: ¢3.152.448,00

Monto aprox. adjudicado ítem 2: ¢3.163.438,08

Monto total aprox. adjudicado: ¢6.315.886,08

Monto en letras: Seis millones trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis con 08/100 colones.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016025014 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-2101

(Notificación de re adjudicación)

Apósitos, geles y accesorios de curación

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa re adjudicada: Tri DM S. A.

Número de la Oferta: Doce

Ítem

Objeto

Cantidad aprox

Unidad

de

medida

Precio

unitario

Precio

total

aprox

11

Apósito hidroalginato código CAD011, marca Silvercel-Systagenix

1112

UD

$8.50

$9,452.00

12

Vendaje de alginato de calcio mas colágeno código 2981, marca Fibracol Plus- SYSTAGENIX

802

UD

$8.24

$6.608.48

Total aproximado

$16,060.48

 

Tipo de cambio (del día de la apertura): ¢540,71

Monto total en colones: ¢8.684.062,14

Monto total aproximado re adjudicado en letras: Dieciséis mil sesenta dólares con 48/100.

Tiempo de entrega: Según demanda, de acuerdo a cartel de marras folio 00540 00541 000961 y 000962.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016025015 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000003-2503

Contratación servicios profesionales de aseo

y limpieza Hospital de La Anexión

(torre de hospitalización)

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 52499.—( IN2016025133 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2503

Kit de vitrectomía anterior

El Hospital de La Anexión, informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 51887.—( IN2016025240 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de dos (2) unidades de potencia

ininterrumpible (UPS) para Oficinas Centrales

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01 promovida para la “Compra e instalación de dos (2) unidades de potencia ininterrumpible (UPS) para Oficinas Centrales del Banco Nacional”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 12 de mayo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de abril de 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52658.—( IN2016024804 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000083-01

Alquiler de solución de (software y hardware) para la

digitalización y el procesamiento de la compensación

de cheques de cámara entrante y saliente, para

un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000083-01, promovida para la “Alquiler de solución de (software y hardware) para la digitalización y el procesamiento de la compensación de cheques de cámara entrante y saliente, para un periodo de cuatro años” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente:                            Consorcio Tecnosoft y Tecnoware

Representantes:                       Malklin Barrios Carrillo

                                                Ricardo Chacón Batista

Precio cotizado por

el bien/servicio                        ¢6,200,000.00 mensuales

Costo Post-garantía                 N/A

Plazo de entrega/

ejecución/del contrato:     Plazo de entrega ofertado                                    por el proveedor debiendo instalar                                                                         de acuerdo con lo indicado en el cartel,                    funcionando y en producción dentro                     de los cinco (5) días hábiles                                                                    siguientes a la comunicación que                                          realice el banco de que el contrato se                                                                   encuentra debidamente refrendado.

                                                El plazo de contratación sería de un                                     año prorrogable en forma automática                                                                    por tres periodos iguales, cuatro en total.

La Uruca, 26 de abril del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52714.—( IN2016024841 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UP

Demolición, diseño, construcción y acondicionamiento

de la Estación de Bomberos en Liberia, Guanacaste

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 66 del 06 de abril de 2016, que se pone a disposición y conocimiento documento que contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de internet en la siguiente dirección:

http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000001-up-demolicion-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-liberia-guanacaste/

Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23 de mayo de 2016.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016025107 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-2104

(Prórroga N° 1)

Centrífuga de mesa, centrífuga refrigerada de mesa, medidor

 de PH, baño maría para plasma y rotador VDRL

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2016025001 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-2104

(Aviso N° 2)

Por la adquisición de bosentan 125 mg

Se comunica que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar a la fotocopiadora del hospital. Fecha de recepción de ofertas el 3 de mayo del 2016, a las 9:00 a.m.

San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016025002 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2016LA-000002-2307

Suministro de carga de gases medicinales

Comunica a los interesados en el concurso Nº 2016LA-000002-2307 por el “Suministro de carga de gases medicinales”, que por motivo de recurso de objeción presentado por las empresas Praxair de Costa Rica e Infra GI. de Costa Rica, se realizan modificaciones al cartel, las cuales pueden solicitarlas a los siguientes correos electrónicos: ibinnsm@ccss.sa.cr o driverar@ccss.sa.cr, Información al teléfono 2556-4350 Ext. 107. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud Nº 52197.—( IN2016025136 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-06

(Modificación y prórroga)

Compra de montacargas y accesorios (elevador

de tijera eléctrico y montacarga)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar en cuenta las siguientes modificaciones al Cartel:

    En el punto 2.2.5.1 “Ofertas en Plaza”, léase únicamente como sigue: “a. Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.” Y NO se lean los puntos b y c.

    En el punto 2.2.5.2 “Modalidad de importación” se elimina, léase únicamente en la nota de este punto como sigue: “Podrá presentarse ofertas directamente o a nombre de un tercero cuando se acredite en forma fidedigna la existencia de un contrato de representación, aportando una copia certificada del mismo. Se podrán presentar ofertas en consorcio conforme en lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y 72 de su Reglamento. En los requisitos de experiencia, al menos, una de las empresas deberá cumplir con todos los extremos. El oferente deberá manifestar como presenta su oferta (en caso de no indicar, se entiende que el oferente la presenta directamente). El oferente que presente su oferta como PYME, deberá demostrar tal condición, según Ley 8262.”

    Se agrega el punto 2.2.8 el cual se lee: “El precio deberá considerar todos los impuestos nacionales, impuestos de nacionalización (importación).”

    El punto 2.6.3 debe de omitirse por completo.

    En el punto 2.7.4 se elimina del párrafo lo siguiente:

“… costo de la instalación…”

    Los puntos 2.7.5, 2.7.6 y 2.7.7 se deben de omitirse por completo.

    En el punto 3.3 “Lugar de Entrega”, debe omitirse donde dice: “…y puesta en aduana únicamente para exoneración)...” Y debe omitirse el tercer párrafo del mismo punto donde dice: “Los artículos según modalidad que se establece…”

    En el punto 3.4 “Plazo de Entrega”, debe omitirse donde dice: “EL INA SE RESERVA:” y los cuatro ítems siguiente; en el caso de “Notas” de este punto se mantiene.

    El punto 3.11.2 debe de omitirse por completo.

Además se incluye en el cartel el punto de reajuste de precios como anexo 1 del documento (el cual se indica en el punto 3.19), el cual se lee de la siguiente manera:

ANEXO 1

REVISIÓN DE PRECIOS

Estructura porcentual del precio cotizado. Para efectos de reajustes de precios el monto del servicio (libre de todo impuesto). Debe ser desglosado según lo indicado en el siguiente cuadro.

Rubro

Porcentaje

Monto

GASTOS PERSONALES

(Salarios + cargas sociales)

 

 

GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

INSUMOS

 

 

UTILIDAD

 

 

TOTAL

 

 

 

Salvo que el oferente especifique un porcentaje mayor, la Administración considerará  el porcentaje de la utilidad en un 10%.

Las solicitudes de revisión de precio deben ser acompañadas de los siguientes documentos, sin los cuales no serán atendidas por la administración:

a)  El desarrollo de la fórmula matemática propiamente dicha que se utiliza para calcular la revisión del precio y su correspondiente desarrollo.

b)  La presentación de los documentos en donde consten los índices y cualquier otro documento que demuestre las variaciones en las condiciones del precio.

Nota:    El INA no dará trámite a las solicitudes que no cuenten con la información requerida en este anexo.

Fórmula matemática aplicable a la revisión del precio. El oferente deberá tener presente los elementos que componen el precio, que son:

P = MO + I + GA + U           donde:

           P            =               100% referido al precio

                                             cotizado.

           MO         =               Porcentaje de costo de mano

                                             de obra del precio de

                                             cotización.

           I              =               Porcentaje de insumos del

                                             precio cotizado.

           GA          =               Porcentaje de gastos

                                             administrativos del precio

                                             cotizado.

           U            =               Porcentaje de utilidad del

                                             precio cotizado.

Los elementos “MO”,  I” y  “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.

Con estos elementos se plantea la fórmula de variación de precios de la siguiente manera:

Expresión algebraica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dónde:

           Definición de los términos:

PV:               Precio variado.

Pc:           Precio de cotización. (Será considerado el  precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores reajustes del precio).

MO:        Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

I:             Porcentaje de insumo del precio de cotización.

(Se utilizará el índice de precios al productor industrial –IPPI)

GA:         Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización (Se utilizará el índice de precios al consumidor – IPC)

iMOtm:    Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.

iMOtc:     Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización. (Será considerado el costo vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores reajustes del precio).

ilti:           Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.

iltc:          Índice del costo de insumos en el momento de la cotización. (Será considerado el precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores reajustes del precio.)

iGAtg:     Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

iGAtc:      Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización. (Será considerado el precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio últimamente revisado para los posteriores reajustes del precio).

U:            Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

Índices oficiales

MO:     Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para la categoría de trabajadores semicalificados genéricos.

I:          Se utilizará el índice de precios al productor industrial, nivel general – IPPI  publicado por  el Banco Central de Costa Rica.

GA:      Se utilizará el índice de precios al consumidor – IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La fecha de la apertura se ampliará, la cual se realizará el 2 de mayo del 2016 a las 10:00 am.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52781.—( IN2016024900 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-08 (Modificación al cartel y prórroga)

Motores y otros equipos para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación, que según resolución de la Comisión Local Regional Brunca, acta número 101 de fecha 18 de abril del 2016, se resuelve modificar el punto 3.8 de las especificaciones técnicas del cartel, relacionado con la experiencia de la empresa, quedando para los fines que corresponda de la siguiente manera. “Los oferentes interesados en participar en este concurso deben contar con una experiencia no menor de dos años consecutivos en la venta de motores fuera a borda en el mercado costarricense; aunque en algún periodo hayan operado bajo otro nombre de firma. Para ello deberá incluir en su oferta la información probatoria que evidencie lo solicitado, puede ser ésta, mediante referencias de clientes, copias de facturas de ventas, copia de órdenes de compra, certificaciones de registro, declaraciones juradas u otro”. Por lo anterior citado, se prorroga el plazo máximo para presentar ofertas, hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52783.—( IN2016024901 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

   RTCR 485: 2016 SUSTANCIAS QUÍMICAS. FERTILIZANTES Y ENMIENDAS PARA USO AGRÍCOLA. TOLERANCIAS Y LÍMITES PERMITIDOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS, METALES PESADOS E IMPUREZAS.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Departamento de Agroquímicos las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal que corresponda.

El texto de este reglamento, se encuentra en las oficinas del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, edificio principal del Servicio Fitosanitario del Estado, tercer piso, en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.sfe.go.cr, en la sección de documentos de consulta pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: jaraya@sfe.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente.

Departamento de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Jorge Araya Gonzalez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1710.—Solicitud Nº 12579.—( IN2016022916 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1968-2015.—Rojas Rodríguez Débora, costarricense, cédula Nº 1-1078-0483, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016018759 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D. E. Nº 117-214-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Comunidad de Venecia R. L. (COOPEVENECIA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 214 del 23 de abril de 1969 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—(IN2016009667).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

007-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Venegas Jiménez Pedro, cédula 2-0269-0962, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 9365 a nombre de Quesada Quesada Eric Francisco, cédula 1-0862-0556. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016019320 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 435-2015 del 31 de agosto en el punto 11 del informe N° 56-2015. Según oficio SCM-035-2016 del 5 de enero del 2015.

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Bonilla Lizano Claudio, fallecido 22 enero 1994, su viuda desea traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:         Socorro Ramos Campos, cédula 04-0066-0516

Beneficiarios:        Claudio Bonilla Ramos, cédula 01-0531-0163

                             Adela Bonilla Ramos, cédula 04-0143-0272.

Lote N° 59 bloque B, medida 2,10 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 771, recibo 30-J, inscrito en folio 25 libro 1, el cual fue adquirido el día 14 de marzo del 1949. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016019098 ).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Ugalde Alfaro, el único sobreviviente de la familia desea traspasar este derecho a un sobrino y además incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Rodolfo Ugalde Víquez, cédula 04-0104-0004. Beneficiarios: Amalia María Cardoce Esquivel, cédula 04-0120-0598; Claudio Rodolfo Ugalde Cardoce, cédula 04-0209-0501; José David Ugalde Cardoce, cédula 04-0183-0419 y María Angélica Ugalde Cardoce, cédula 04-0191-0336, lote Nº 66, bloque D, medida 6 varas cuadradas, para 6 nichos, solicitud 890 y 69, recibo 137-1 y 215, inscrito en folios 28 y 29, libro 1, el cual fue adquirido el 17 junio de 1953. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016019392 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 87-16 celebrada el veintidós de febrero del 2016 a partir de las dieciocho horas con veinte minutos.

Considerando:

Oficio N° CIAM-24-2016, suscrito por la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, solicitando trasladar la sesión extraordinaria Solemne del día 1° de mayo de 2016 a las instalaciones del Centro Cultural.

Este Concejo Municipal acuerda

1)  Trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse el día 1° de mayo de 2016 para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de invitados especiales a dicho acto, según artículo 29 de Código Municipal.

2)  Instruir a la Administración Municipal realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 68-16.

San Pablo de Heredia, 7 de abril del 2016.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2016021339 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 09-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, que dice:

Acuerdo 4. Con base en la Resolución DFT: 02-2016, de las doce horas diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el señor Elvin Hernández Loría Director Financiero Tributario y de acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad que la tasa de interés que se aplicará a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes será del 13.10%, la cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo firme.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016019132 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 308 celebrada el día 21 de marzo de 2016, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de fecha de la sesión ordinaria del lunes 11 de abril del presente año, misma que se celebrará el día martes 12 de abril de 2016 a las dieciséis horas y treinta minutos”.

Nandayure, 29 de marzo del 2016.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016019167 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica Acuerdo N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 312-016, del 19 de abril del 2016, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Hojancha, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 y sus reformas, acuerda convocar a Audiencia Pública a los habitantes del cantón de Hojancha, para conocer del proyecto de Rectificación Técnica y Ajuste Parcial al Reglamento y Lámina de Zonificación del Plan Regulador Parcial de Playa Carrillo y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. Dicha actividad se realizará el día viernes 3o de junio del 2016, en el salón comunal de Puerto Carrillo, contiguo a la Delegación Distrital de la Fuerza Pública de Puerto Carrillo, de 10:00 a. m. a 2:00 p.m., la cual tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Apertura de la Sesión.

2.  Palabras del Alcalde y Presidente del Concejo.

3.  Presentación del proyecto de Rectificación Técnica y Ajuste Parcial al Reglamento y Lámina de Zonificación del Plan Regulador Parcial de Playa Carrillo.

4.  Sesión de preguntas y respuestas.

5.  Clausura.

El proyecto está disponible en las oficinas de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Hojancha.

Cualquier duda o consulta, al teléfono de la Municipalidad: 2659-9116 ext. 112, correo electrónico: leidy17-85@hotmail.com

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del 2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016024964 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 001-04-2016.—Pescatuna Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-248611, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero de la ciudad del Cantón Central de Puntarenas, solicita en concesión, 1964,50 metros cuadrados en la zona industrial marítimo y 7997.72 metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado de estero, una parcela de terreno que se ubica 100 metros norte de la Discoteca Papichulo en el Cocal del distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que mide en total 9.962.22 metros cuadrados y que colinda: al norte, estero de Puntarenas; al sur, propiedad privada; al este, Proyección de calle Pública 26 y estero, y al oeste, Proyección de calle pública número 24 y estero. La presente publicación que se realiza no otorga derechos a efectos de que las disposiciones futuras del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad del cantón Central de la Provincia de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, 8 de abril del 2016.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016021459 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TECAL NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a todos los socios de la sociedad Tecal Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215775, a efectos de que participen en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la Pulpería Súper Papi, misma que se celebrará en primera convocatoria a las diez horas el día diez de junio del dos mil dieciséis y en segunda convocatoria media hora después. El orden del día es el siguiente: a) Verificación del quórum, b) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc de la asamblea, c) Reformar las cláusulas segunda y sétima de la sociedad, d) Realizar la revocatoria de nombramientos de la junta directiva y sustituir a los mismos, e) Realizar nombramiento de nuevo agente residente y fiscal.—Daniel Shanahan Renken Secretario.—1 vez.—( IN2016024922 ).

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Los abajo firmantes, en nuestra condición de presidente, secretaria y tesorera de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula 3-101-487584, convocamos a asamblea general extraordinaria, que se celebrará el día 26 de mayo de 2016, en Quesada, San Carlos, barrio Baltazar Quesada, cien metros norte y veinticinco metros oeste de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las 10:00 a. m., en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después de la primer convocatoria con los socios presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1-Discutir y aprobar o improbar la reforma de las cláusulas quinta, sexta, novena y décima cuarta de los estatutos.—Quesada, el 20 de abril del 2016.—Luis Marín Aguilar, Presidente.—Lidia Marín Aguilar, Secretaria.—Isabel Marín Aguilar, Tesorera.—1 vez.—( IN2016024977 ).

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de asociados

Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica número 3-002-681671 a una asamblea general extraordinaria de Asociados a celebrarse el próximo sábado 21 de mayo del 2016 a las 9:00 a. m. en el Centro de la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general de asociados:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3.  Elección de cargos de junta directiva, ante la renuncia de miembros.

4.  Elección del cargo de fiscal, ante la renuncia de miembros.

5.  Corrección de cualquier defecto señalado por el Registro a la inscripción de la Junta Directiva ya presentada al Registro.

6.  Otros.

7.  Ratificación de acuerdos de la asamblea.

8.  Cierre de la asamblea.

San José, 18 de abril del 2016.—Édgar Mauricio Bohórquez Bohórquez.—Rebeca Quirós Bonilla.—Luisa María González Rivera.—Eugenia Alpízar Quirós.—1 vez.—( IN2016025076 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA LANGOSTA

El suscrito, Robert Michael (nombres) Smith (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve siete seis siete cero cuatro seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, en Condominio Edificio Playa Langosta, número once, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Jardín Azurre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236578, sociedad propietaria de la finca filial número once, del partido de Guanacaste matrícula de folio real número 23608-F-000 del “Condominio Edificio Playa Langosta”, cédula jurídica N° 3-109-239545, finca matriz número 5-1238-M-000. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición y legalización de los libros del Condominio indicado, los cuales son Libro de Actas de Asamblea de Condominos, Libro de Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio, en vista de que fueron extraviados. Por lo tanto procederemos a solicitar su reposición y legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2016.—Robert Michael Smith, Empresario.—( IN2016018978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILA DE LA COLINA

Yo, Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero-nueve-cero-cero, en mi condición de representante legal de GDM Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y uno, en mi condición de administradora del Condominio Horizontal Residencial Vila de la Colina, entidad titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-656781, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 30 de marzo del 2016.—Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).

FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Florexpo Sociedad Anónima, informa que suscrito un contrato con el objeto que se detalla a continuación: -venta de todos los contratos, incluyendo todos los derechos y obligaciones de los mismos, así como los archivos, los materiales y la información relacionada. El know how relativo al funcionamiento y operación de su actividad. Todos los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento del manejo y administración de su actividad empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal razón se convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación  de la comunicación con el agente de custodia: Fides B.V., compañía de responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de la República de Holanda, con registro de comercio en la Cámara Holandesa de Comercio bajo el número 24170070, teléfono T. +31 174 530 150, dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS | De Lier | The Netherlands.—Fernando Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707175, hace del conocimiento público que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el 30 de marzo del 2016, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados, sea del certificado 01 y 02. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la sociedad en su domicilio social, San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, oficina cuarenta y uno-dos, Bufete Tovar y Asociados S. A.—Deborah Kushner Steinberg, Presidenta.—( IN2016019311 ).

El suscrito, Jurgen Saüter Becker, en mi condición de segundo vicepresidente de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado la cesión de José Sauter e Hijos S.R.L. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Almacén Sauter.—Jurgen Saüter Becker, Segundo Vicepresidente.— ( IN2016019324 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AEROCAB DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Roy Barboza Solís, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número-tres-uno cero uno-tres cero dos seis uno siete, manifiesta que en virtud de extravío y pérdida se solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y del libro de Actas de Asamblea de Socios o libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Es todo.—Ciudad Quesada, a las trece horas y cuarenta minutos del tres del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016019157 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CORTEZAL DE PURISCAL

Yo Minor Díaz Castro, cédula de identidad N° 1 1483 0394, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal de Puriscal cédula jurídica: 3-002-193956, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1- Registro de Asociados, 2- Diario, 1- Mayor, 1-Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 30 de marzo del 2016.—Minor Díaz Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019213 ).

GANADERA JOCAPRIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Jocaprian Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, repone los siguientes libros: Registro de Accionistas N° uno y Actas de Asamblea de Accionistas N° uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno cero uno nueve ocho nueve cuatro cuatro, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron.—José Luis Rodríguez Quirós, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019252 ).

BIOFEED TECNOLOGÍAS EN

NUTRICIÓN SOCIEDAD ANONIMA

Biofeed Tecnologías en Nutrición Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, repone el siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno seis uno seis ocho cuatro seis, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Laguna de Zarcero de Alajuela, trescientos metros al norte de la antigua Planta Empacadora Dole, en el término de ley.—Ronnie Cobb Fernández, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019255 ).

AGROPECUARIA EL ALTO VILLALOBOS

SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria El Alto Villalobos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ocho, repone los siguientes libros: Uno) Registro de Accionistas número uno. Dos) Actas de Asamblea de accionistas número uno. Tres) Actas de Junta Directiva número uno; con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno cero ocho seis cero cinco uno cuatro, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Alajuela, Alto Villegas de Volio de San Ramón, ochocientos metros al suroeste de la Escuela, en el término de ley.—Orlando Villalobos Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019257 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS BRISAS

Yo, Carlos Freddy Araya Arce, cédula de identidad número: dos- trescientos veintidós- cero treinta y cinco, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Brisas, cédula jurídica: 3-002-666797, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario y Balances número uno. 2) Diario número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Carlos Freddy Araya Arce, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016019261 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero-cero-siete-cero-ocho-siete-dos-ocho-ocho, informa el extravío de los tres libros contables de esta institución, libro diario, libro mayor y libro de inventarios y balances, en caso de tener cualquier información comunicarse al teléfono: 4033-1481 o al correo electrónico ccdrpuntarenas@hotmail.com. Es todo.—Puntarenas, 02 de febrero del 2016.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Vicepresidenta.—Ivonne Ramírez Reyes, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016019342 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

 RURAL DE CUATRO CRUCES DE UPALA

Yo, Octaviano Quesada Vega, cedula de identidad número 2-323-990, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cuatro Cruces de Upala, cédula jurídica 3-002-210085, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Upala, 15 de marzo del 2016.—Octaviano Quesada Vega, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2015019348 ).

ARABELA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rolando Laclé Castro, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, del restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, en mi condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Arabela Costa Rica Sociedad Anónima (“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos diez, hago constar que se extravió el libro de Registro de Accionistas de la Compañía; por lo tanto se procede a realizar su reposición correspondiente con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero dos cero tres ocho tres uno siete.—San José, 30 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016019365 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada Comili Mercadeo Directo SRL. Donde se acuerda transformar la presente sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018244 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Zona Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122309, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016019096 ).

Ante mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, notario público con oficina abierta en San José, se otorgó escritura pública adicional de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2016, mediante la cual se constituyó la sociedad anónima Turismo y Aviación MRR Consultores S. A., con un capital social de un millón de colones.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016019097 ).

La suscrita notaria, Andrea Hutt Fernández, hace constar que mediante escritura número doscientos veintidós-nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, comparece Elvia Arévalo Acuña, a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Moomba de Itzcatzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se modifican las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio) y sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad dicha.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016019099 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Megatrópico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Palmares, 29 de marzo del 2016.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016019106 ).

Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa de esta plaza Colchón Club S. A. Es todo.—San José, a las 15 horas 5 minutos del 08 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016019107 ).

Que en esta notaría, se ha modificado la junta directiva de la sociedad AR Comercializadora de Costa Rica S. A. Es todo. Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis.—Licdo. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016019109 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la representación del mismo.—San Ramón de Alajuela, 18 de marzo de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016019112 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Jersey Limitada en la cual se nombran gerentes y se modifica el artículo quinto de los estatutos: del capital social.—Alajuela, a las catorce horas del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019122 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Muebles los Paniagua Sarchí Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil cuarenta, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 16 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019127 ).

El suscrito hago constar y doy fe, que autoricé la escritura número ochenta -dos, al ser las quince horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, en la que se transformó la sociedad Guise Importadora Limitada en Guise Importadora Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016019130 ).

Por escritura pública número 25, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 24 de marzo del año 2016, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-511865 Sociedad Anónima. Se modificó representación, se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016019138 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Daneoka Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019139 ).

Por escritura pública número 24, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2016, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Marino Toro de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó domicilio, nombre, representación, se nombró nueva junta directica, fiscal y agente residente.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016019141 ).

Por escritura pública número 11, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vista Sul Mare VRP Limitada, se modificó representación, se nombró subgerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016019142 ).

Por escritura pública número 16, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2016, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de CA. LU MA Ventures Sociedad Anónima, se modificó domicilio social, se modificó representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016019143 ).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2016, en mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-682154, por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016019144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2016, se acuerda modificar del pacto constitutivo, la cláusula segunda de domicilio y cláusula tercera de administración, asimismo reformar la junta directiva de PCI Proceso de Cobro Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-523742.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016019155 ).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número setenta y siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Majim Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y décimo primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 30 de marzo del 2016.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016019158 ).

Ante mi notaría se han presentado los señores Ana Gabriela Salazar Borbón, mayor, casada una vez, Educadora, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y tres-seiscientos noventa y nueve, y Luis Rodolfo Malavassi Rojas, quien dice ser mayor, casado una vez, cédula de identidad tres-doscientos treinta y seis- trescientos ochenta y cinco, ambos vecino de San José- San Francisco de Coronado, frente al Colegio Emmva, casa color blanco, para constituir una sociedad anónima deportiva denominada Emmva Futsal Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada once horas del doce de febrero del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016019159 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Cas de Caimital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos noventa y seis modificando la representación de la sociedad, de manera que ahora tendrá la representación únicamente el presidente y en su ausencia podrán actuar el secretario y tesorero siempre conjuntamente. Por la renuncia de los anteriores se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—Nicoya, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016019160 ).

Ante mi notaría, se ha constituido una sociedad anónima por los señores Mauricio Herera Hernández, mayor, soltero, gestor turístico, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-cero cero diecisiete y Carlos Rodríguez Vega, mayor, soltero, gestor ecoturístico, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticuatro-cero seiscientos setenta y ocho, vecino de San Francisco de Coronado, ciento veinticinco metros al sur del puente, denominada Slow Tourism Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016019161 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía Comercializadora Charlo M Y L de Playa Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos setenta y cuatro, modificando el domicilio que será en Sámara; cantón segundo: Nicoya; provincia de Guanacaste, en casa naranja, contiguo a la oficina del ICE y la representación de la sociedad de manera que ahora tendrán la representación el presidente y el secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Por la renuncia de los anteriores se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y Fiscal.—Nicoya, 30 de marzo del 2016.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016019165 ).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificaron las cláusulas, quinta y sétima del pacto constitutivo de la empresa cuya denominación es igual a su cedula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, modificando la distribución del capital social disminuyéndose a diez acciones y la representación de la sociedad, de manera que ahora tendrán la representación el presidente y el secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Por la renuncia del anterior se hace nuevo nombramiento de secretario.—Nicoya, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016019169 ).

Yo, Karina Aguilar Quesada, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Uno Sol y Mar de Club del Cielo Limitada, de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cero dos nueve dos; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016019174 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Dieciseis Costa Azul de Club del Cielo Limitada, de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos nueve; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016019176 ).

Por escritura número 110 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 31 de marzo del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 39 de la sociedad Exportaciones Comex S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 022815, mediante la cual se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019179 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de Central Pacific Coast, Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, sexta y sétima, por lo cual en adelante la compañía se denominará Golden Farmas GF, Limitada.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016019180 ).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica S. A. Domiciliada en la Ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón de la provincia de San José, Residencial Ramiro Madriz, cien metros al norte de la entrada principal, edificio a mano derecha, sociedad con cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se reforma totalmente la cláusula octava de los estatutos sociales, correspondiente a la representación social. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 29 de marzo del 2016.—Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016019187 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-682417.—San José, 19 de marzo del 2016.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019190 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Jin Duo Bao Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 681790.—San José, 19 de marzo del 2016.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019192 ).

Ante mí, a las 16:00 horas del 12 de febrero del dos mil dieciséis, escritura número 48 del tomo 1 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad La Risa del Pacífico Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-201193 en donde se acuerda disolver esta sociedad..—Dominical, 9 de febrero del 2016.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49739.—( IN2016019193 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad LI CA FU Millon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-681742.—San José, 19 de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019194 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Proyectos del Este Uno S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016019196 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu Wan Cai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 682474.—San José, 19 de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2016019197 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016019198 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la cláusula sexta de la sociedad Fu Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-682411.—San José, 19 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Angulo Tam.—1 vez.—( IN2016019199 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Automotriz Paroga S. A., capital accionario diez mil colones, presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016019203 ).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2016, constitución sociedad anónima, Grupo Indika S. A. Presidente: Rafael Chaves Hernández. Vicepresidenta: Katherinne Solera Reyes.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016019205 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Grupo STA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiuno.—Heredia, 31 de marzo del 2016.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019216 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2016, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones MYA Racer Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2016.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49654.—( IN2016019220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, setenta y cinco metros oeste de Aguilar & Solís, denominada Inversiones Emporio Alca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016019222 ).

Por medio de escritura otorgada siete-cuarenta -bis, de las 7:00 horas del 09 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad anónima: Servicios de Vigilancia y Seguridad Rivergrand S.A..—Lic. Luis Frankiln Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2016019225 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, los señores Edwin Roberto Cedeño Monge, Rafael Alberto Cedeño Sandoval, Sirleny María Cedeño Sandoval y Rafael Ángel Cedeño Monge, constituyen la compañía denominada Transportes Rosas de Llano Grande Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago, cincuenta metros sur del templo católico, con capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016019250 ).

La suscrita notaría Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiuno de febrero del dos mil dieciséis se constituyó D.V Entertainmente, Sociedad Anónima, siendo el aporte del capital social una impresora a color marca Epson, MFC-J doscientos, modelo 3430 SL, nombrando como presidente Teddy Hilaire.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019251 ).

Ante mi notaría a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dieciocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad P.V. Exportaciones e Importaciones S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016019260 ).

Por número doscientos catorce del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas  primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora de Vehículos y Repuestos Usados Marvar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016019262).

Por escritura número 57 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRCLIC S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo de 2016.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016019266 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/931.—Cabeau Inc. c/ Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Cabeau Inc).—N° y fecha: Anotación/2-93836 de 07/11/2014.—Expediente: 2006-0007460, Registro N° 169957 EVOLUTION en clase 20 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:31 del 9 de enero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Néstor Morera Víquez, como apoderado de Cabeau Inc., contra el registro de la marca de servicios “EVOLUTION” (DISEÑO) , con el número 169957, para proteger y distinguir “Colchones para camas”, en clase 20 internacional, signo propiedad de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016018962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/3929. Parfums Christian Dior S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese). Nro y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 2007-0012097. Registro Nº 175803 Mineral Nude en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:52 del 28 de enero de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Prebel S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 17 de junio del 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. (Folio 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con remitir el poder respectivo con el que fundamenta su actuación. Aportar un juego de copias de la contestación de la presente prevención. Para que en el plazo de diez días identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de julio del 2015. (Folio 13v).

III.—Que por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 14).

IV.—Que por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 07 de agosto del 2015 y al representante indicado el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)

V.—Que por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 23).

VII.—Que por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 237, 236 y 235 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folio 25 a 28).

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, todos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”, 2015-02683 de la marca “NUDE PROTECT (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02682 de la marca “NUDE BODY (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02681 de la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, iodos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-2683, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa PREBEL S. A. (Folio 29).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folios 26 a 28).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes alegatos: I) La marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso, por lo que su representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral. Asimismo, la marca deber ser utilizada para productos cosméticos ya que así es como está registrada, y no existe nada similar en Costa Rica con la marca “MINERAL NUDE” a nombre de Parfums Christian Dior S. A. III) La marca “MINERAL NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin embargo no se ha venido utilizando la marca, y siete años después la marca no se encuentra disponible al consumidor. IV) Que el registro actual de la marca “MINERAL NUDE” no está cumpliendo con la función registral que le es propia, no hay ninguna realidad material en este caso ya que los productos no existe en el mercado identificado por dicha marca. V) La marca “MINERAL NUDE” está obstaculizando las solicitudes presentadas por su representada. VI) Se demuestra que la marca “MINERAL NUDE” cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para que la misma sea cancelada, siendo estos: Elemento subjetivo..., elemento temporal..., elemento material... VII) No se ha utilizado la marca con ninguna intensidad, ni de forma continua puesto que no ha sido utilizada del todo. VIII) Que solicita de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “MINERAL NUDE” inscrita a favor de Parfums Christian Dior S. A. registro número 175803.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MINERAL NUDE para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PREBEL S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “MINERAL NUDE” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175803, marca “MINERAL NUDE” en clase 3 internacional propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá  y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016019022 ).

Resolución acoge nulidad

Ref.: 30/2016/7157.—Huishao Zheng Wu.—Torino del Este S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“TORINO DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:55 del 17 de febrero del 2016. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de Apoderado especial de Torino del Este S. A., contra la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523, la cual distingue “Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de Torino del Este S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523. descrita anteriormente (folios 1 a 8)

II.—Que mediante resolución de las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, se da traslado a la acción de nulidad y en virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples intentos, mediante auto de las 10:50:57 horas del 11 de agosto de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial previene al solicitante para que proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12 de agosto de 2015.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 17 de setiembre de 2015, el accionante adjunta copias simples de la publicación de los edictos correspondientes al traslado de la acción de nulidad de marras, mismos que salieron publicados en La Gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93).

IV.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el traslado.

V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1)  Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao Zheng Wu, la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero de 2015, bajo el Registro número 240523, la cual distingue en clase 9 internacional “Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)

3)  Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Torino del Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito desde el 18 de octubre de 1982, bajo el Registro número 61329, el cual distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos, vestuario, productos alimenticios y licores, y otros, ubicado 500 metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago. (folio 94).

4)  Que la empresa Torinos del Este S. A., presentó en fecha 16 de enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca FUSINA, para proteger en clase 9 internacional cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas, solicitud seguida bajo el expediente 2015-0463, y que actualmente se encuentra con suspenso a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del Este S. A. (Folio 80)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:

Del Solicitante de la Nulidad:

i.      Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.

ii.     Certificaciones del Ministerio de Hacienda de exoneración de impuestos para compra de material para la elaboración de cascos de motocicleta.

iii.    Certificación de exportador a favor de Torino del Este S. A., emitida por PROCOMER.

iv.    Constancia de trabajadores de elaboración de cascos de motocicleta FUSINA.

v.     Cartas de proveedores haciendo referencia a la marca FUSINA.

vi.    Publicidad.

vii.   Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.

viii.  Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en las gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Five Guys Holdings, Inc., se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada ha vendido y exportado cascos de motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera exclusiva bajo principios siempre de buena fe comercial[...]

...mi representada solicitó la marca FUSINA (diseño) para proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng Wu es titular de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde el 29 de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo el número 240523. [...] actualmente se sigue en Nicaragua una causa de infracción a derechos marcarlos iniciada por mi mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA en dicho país por parte de la familia Zheng Wu.

...la anulación del registro es procedente ya que la marca registrada indiscutiblemente contraviene el inciso a, b, c, d, y k, del artículo 8 de la Ley de Marcas.

...el artículo 4 de la Ley de Marcas establece claramente que tiene prelación para adquirir el derecho derivado del registro de una marca quien la ha estado usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.

...precisamente la marca FUSINA de mi mandante asociada a cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el artículo recién citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su registro [...]

...a pesar de que el nombre comercial y la marca a anular se ubican en categorías distintas, es evidente que ambas pretenden proteger los mismos artículos, a saber cascos de motocicletas. Si bien es cierto el nombre comercial no establece de manera expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo cierto del caso es que precisamente la única actividad a la que se dedica es a la venta y exportación de cascos de motocicleta. Sin perjuicio de lo anterior es importante recalcar que el nombre comercial se dedica a la importación y distribución de diversos productos siendo los cascos de motocicletas uno de ellos. Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas de proveedores, exportación y de compra que se aportan en el presente nombre comercial como de la marca mediante la cual vende y exporta cascos de motocicletas. De lo anterior se concluye que los productos de los signos distintivos son idénticos, por lo tanto, el hecho de que se encuentren en categorías diferentes no tiene relevancia alguna [...]

...habiendo establecido la clara semejanza entre los signos y la identidad absoluta entre los productos que protegen resulta evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el público consumidor [...]

... existe un altísimo riesgo de confusión entre el público consumidor, confusión que perjudica la capacidad de escogencia de los compradores además de traerle claros perjuicios a la actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño injusto al valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un poco más sobre el tema de la impresión en los consumidores y sobre el caso particular de aquellos que comprar (sic) cascos de motocicleta [...]

...las similitudes entre la marca que se impugna y los distintivos propiedad de mi representada no son el resultado de una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art. 8, inciso K), de la Ley de Marcas [...]

...fácilmente se descarta la posibilidad alguna de buena fe y se pone en evidencia cómo sus actos han sido dirigidos a competir de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito de mi representada y de su alta reputación en el medio de obtener un beneficio injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para usarse como marcas de cascos de motocicletas, es inaceptable que Zheng Wu, haya escogido un signo idéntico al que por años es la referencia en cascos de motocicletas y que pertenece a mi mandante[...]

...solicito en nombre de mi mandante que se anule el registro número 240523 correspondiente a la marca FUSINA.

VII.—En cuanto al fondo del asunto: En cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la nulidad según fundamentación del inciso c) del artículo 8 de la ley de marcas que considera inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca usada desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el registro. Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).

De igual forma señala en el artículo 8° “Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca (...) “. d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.

Antes de entrar a valorar la prueba aportada por el oponente, es necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso previo, para lo cual se acude al principio de territorialidad plasmado en el artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual reza:

Artículo 6[Marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países].

1)  Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional (...).

3)  Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen”.

El principio de Territorialidad se define como: “La regla general en Derecho Marcario es de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado. Es decir, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26). (El resaltado es nuestro). En el caso bajo estudio, debemos analizar si el uso anterior al que apela la empresa Torino del Este S. A., es en Costa Rica.

La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA debidamente certificadas, que rolan de folio 10 a folio 26 del expediente y en donde se desprende que la empresa Torino del Este S. A., cuya dirección indica como Cartago, Ochomogo frente a Trasnmerquim, C.R. facturó a un consignatario denominado Importadora y Exportadora del Sur. Imexposur S. A. Las facturas comprueban que la mercadería seria recogida en Rivas Nicaragua, Puerto San Jorge, asimismo los productos comercializados obedecen a Cascos de la marca FUSINA, así se desprende de las mismas facturas que rolan de folio 11 al 16 y que van de fecha 31 de mayo de 2014 al 21 de noviembre de 2014, con unidades de cascos por factura que van de los 585 a los 1170 y montos por factura que van de los $29.000,00 dólares, a los $49.000,00 dólares.

De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan una serie de facturas emitidas por Torino del Este S. A., a distintos consignatarios domiciliados en Nicaragua, donde se demuestra la comercialización de los cascos de marca FUSINA, desde el territorio nacional. Al efecto es importante tomar en cuenta que tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley de Marcas También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional como sucede en el presente caso o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

De folio 29 al 37 se aportan una serie de actas de notificación emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en donde se menciona que la mercancía sobre la que se calcula el impuesto general sobre las ventas, se utilizaría en la fabricación de cascos para moto de exportación. Facturas que van de folio 38 a folio 44 emitidas por Torino del Este S. A., a favor de comerciantes costarricenses, en donde se constata la venta de Cascos de marca FUSINA, por montos que van de los ¢50.858 colones al ¢1.161.600 colones. Se adjunta una carta emitida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica en donde se hace constar que la empresa Torino del Este S. A., se registró como exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.

Se aportan cartas en donde algunos de los colaboradores de la empresa Torinos del Este S. A., manifiestan que trabajan para la empresa y que se dedican a la fabricación de cascos para motocicletas. Sin bien pueden ser manifestaciones veraces, no pueden considerarse las mismas como elementos objetivos para demostrar el giro comercial de una empresa, tampoco las declaraciones juradas, estos son elementos que si bien pueden generar algún indicio complementario al momento de demostrar un argumento por si solos no constituyen prueba objetiva para la comprobación de lo argumentado en la presenta acción.

Tampoco la copia simple aportada de la denuncia instaurada ante los Tribunales nicaragüenses o el contrato de licencia, estos son elementos que por el principio de territorialidad aunque se hubieran aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico en Costa Rica por lo menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en la presente acción de nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA comercializando cascos de motocicleta.

Como elemento publicitario se aporta una especie de carpeta informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se publicita a Torino del Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos en fibra, sin embargo del documento no se pude determinar en qué lugar circuló esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí solo no podría considerarse como prueba publicitaria suficiente para determinar objetivamente algún grado de publicidad.

Se aportan algunas cartas de referencia sin certificar y otras de proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la relación y giro comercial con la empresa Torinos del Este S. A., las cuales no pueden ser consideradas como elementos suficientes para comprobar un uso real y efectivo de un producto en el comercio. Asimismo se adjunta una copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud de Cartago, a favor de Torino del Este, S. A., donde se describe como actividad la fábrica de Cascos para motocicletas dicho permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con vencimiento al 13 de enero del 2017, así como copia de la patente comercial 1089 que identifica a una fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S. A.

Pese a que las copias tanto del permiso del Ministerio de Salud , como la patente municipal se aportan sin certificar, es importante tomar en consideración las facturas que si se aportaron debidamente certificadas, de las cuales se desprende claramente una actividad comercial y la fecha de la comercialización, los productos que se comercializan, los consignatarios o compradores a quienes se les vende y exporta, la empresa que efectúa la fabricación y la comercialización, así como la marca o signos distintivo con los que se identifican los productos comercializados siendo esta FUSINA, demuestran uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.

De lo anterior tenemos que al analizar la prueba supra citada existen elementos suficientes como para determinar de manera objetiva que la empresa Torino del Este S. A., fábrica y comercializa cascos para motocicleta de marca FUSINA, desde como mínimo el 31 de enero de 2008 tal y como se demuestra con las facturas aportadas en especial la número 0149 de folio 25 que corresponde a la factura con fecha más antigua aportada, es importante tomar en consideración que la empresa Torino del Este S. A., cuenta con el nombre comercial FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18 de octubre de 1982 y que el mismo protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos, vestuario productos alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago, tal y como se desprende de la certificación registral del nombre comercial que consta a folio 94 del expediente.

Pese a que el giro comercial del nombre comercial al momento de su inscripción no fue preciso al indicar la importación y distribución de cascos para motocicleta, sino que indica importación y distribución de diversos productos, es claro que el registro del nombre comercial supra citado se convierte en otro elemento de importancia, a valorar en el presente caso como para determinar la actividad comercial de la empresa Torino del Este S. A., del elenco probatorio existente en el presente expediente se logra demostrar de manera contundente y objetiva que prácticamente el giro comercial de la empresa Torino del Este S. A., corresponde a la fabricación de cascos con la marca FUSINA, así se logró demostrar.

Si bien se obtuvo en su momento la inscripción de un nombre comercial que no indicó de manera precisa el giro comercial, debemos tomar en consideración que de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, es decir al lograrse demostrar en el presente expediente un uso real y efectivo por parte de Torinos del Este S. A., de la marca FUSINA, para la fabricación de los cascos y desde una fecha determinada, en complemento con la existencia de su establecimiento comercial inscrito desde 1982, no queda la menor duda de un uso anterior real y efectivo, que reivindica un derecho consagrado en la Ley de Marcas tanto para las nombres comerciales como se mencionó líneas atrás, como para las marcas comerciales.

Tenemos que respecto al derecho de prelación el artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de la misma ley prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con mejor derecho de obtener su registro para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.

Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta de Huishao Zheng Wu, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.

La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en el presente caso, pese a que se logró comprobar un uso anterior real y efectivo de la marca FUSINA respecto a cascos para motocicleta, por parte de Torino del Este S. A., no se considera como suficiente para tener por demostrado que la inscripción del signo por parte de Huishao Zheng Wu, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, al tener por demostrado objetivamente el uso anterior, su registro se podría considerar únicamente como un indicio que requiere complementarse con otras pruebas contundentes y objetivas que demuestren alguna practica de competencia desleal o mala fe, situación que no se logra demostrar en el presente caso, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como para fundamentar la presente acción nulidad.

No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de la competencia desleal[...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Al tomar en cuenta las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, se logró demostrar por parte del accionante la existencia de un nombre comercial debidamente inscrito a su nombre así como el uso anterior de la marca FUSINA para la fabricación de cascos para motociclistas efectuado por la empresa Torino del Este S. A., en Costa Rica, por ello se considera que la inscripción de fecha 9 de enero de 2015 correspondiente a la marca FUSINA, registro 240523, para proteger en clase 9 cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, y cuyo titular es Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-256, se efectuó transgrediendo el artículo 8 incisos c) y d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que la empresa Torino del Este S. A. demostró de manera contundente y objetiva el uso anterior en territorio nacional y la exportación de sus productos a partir de territorio nacional, mediante su nombre comercial y signo distintivo FUSINA.

Por todo lo anterior al quedar demostrado el uso anterior del signo FUSINA empleado por Torino del Este S. A., lo que corresponde es declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca FUSINA registro 240523, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d) de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley Nº 7978, se procede a: I) Tener por acreditado desde el 31 de enero de 2008 el uso anterior, del signo distintivo FUSINA que protege cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, por parte de la empresa Torino del Este S. A. II. Declarar Con Lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la marca FUSINA, registro 240523, la cual distingue “Cascos cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A Costa del Interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016019058 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R-105-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial, petición para conceder audiencia al representante legal de la empresa Seguridad Camarias S. A., a efectos de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.

Resultando:

1º—Que el contrato para el servicio de seguridad y vigilancia en el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A., se rubricó el veinticuatro de mayo del dos mil trece y el veintiocho de mayo del dos mil trece se emitió la Aprobación Interna de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Que el 13 de marzo de 2015, mediante oficio O-206-15-TAA, de fecha 03 de marzo de 2015, el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en la cual informa de una serie de inconsistencias y solicita que se resuelva el contrato y se realice la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida.

3º—Que 21 de abril de 2015, se ordenó instruir el Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos de determinar el incumplimiento contractual de la empresa Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.

4º—Se tiene por incorporado el criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 356.2 de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:

1º—Que mediante resolución R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, se declara el incumplimiento contractual y se resuelve de forma unilateral el contrato para el servicio de vigilancia en el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, entre Seguridad Camarias S. A., y el MINAE. Adicionalmente, instruye a la Proveeduría Institucional del MINAE, para que realice los trámites de ejecución de la garantía de cumplimiento rendida por Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada 2013LA-000002-88300, con fundamento en el numeral 11 y 14 de la Ley de Contratación Administrativa.

2º—Que en relación a los daños y perjuicios ocasionados por Seguridad Camarias S. A., se solicitó el criterio al Tribunal Ambiental Administrativo, el cual indicó en lo que interesa: “En cuanto a la estimación de los daños y perjuicios establecidos en la cláusula décima cuarta del contrato, cabe señalar que sin el servicio de seguridad, estaba en riesgo el resguardo del equipo de cómputo como computadoras, servidores, impresoras, multifuncionales, así como la custodia de 3600 expedientes activos, con un valor estimado en horas laborales de seiscientos mil colones (¢600.000,00), cada uno, sin embargo, dicho riesgo no se materializó”, circunstancia que se menciona en el Considerando Noveno de la Resolución N° R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.

3º—Que con el objetivo de cumplir con la instrucción mencionada en la Resolución R-0238-2015-MINAE, se le concede audiencia oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, al representante legal de Seguridad Camarias S.A., para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el numeral 14 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494.

4º—Que en virtud de la imposibilidad material para notificar al representante legal de Seguridad Camarias S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de ley, en la que se convocará la audiencia oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana.

5º—Que la empresa Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, rindió la garantía de cumplimiento por la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (¢654,500.00), según depósito de dinero en efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica. .Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Conceder audiencia oral y privada al representante legal de Seguridad Camarias S. A., para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

2º—Instruir a la Asesora Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que atienda la audiencia concedida al representante legal de Seguridad Camarias S. A, además realice los trámites de ejecución de garantía de cumplimiento rendida en Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, por un monto de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (¢654.500,00), según Depósito de dinero en efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.

3º—Ordenar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, ante la imposibilidad material de notificar al representante legal de Seguridad Camarias S. A.

4º—Notifíquese al Lic. Marcos Montero Cruz, en las oficinas de la Proveeduría del Minae.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta Tribunal Ambiental Administrativo.—Solicitud N° 15151.—O. C. N° 1711.—( IN2016022919 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 01 de febrero del 2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil novecientos noventa y siete colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019116 ).         3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, Cédula jurídica N° 3-106-274608. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢64.491,42 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con 42/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢97.806,95 (noventa y siete mil ochocientos seis colones con 95/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢331.229,26 (trescientos treinta y un mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢369.609,86 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢311.593,05 (trescientos once mil quinientos noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ).             3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso Piñar Artavia, cédula de identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢521.458,49 (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢295.308,70 (doscientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con 70/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2016019118).                                                       3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor Edwin de los Ángeles Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa colones con 80/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019119 ).                                                                                                        3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho horas del 02 de febrero del 2016. Señora Flory Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35 (ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019120 ).                           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 01 de febrero, 2016. Señora Kattia Montero Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239410-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019121 ).   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Juan Rafael Quesada Portuguez, cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La Navideña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y siete mil quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ).                                                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie Elizabeth Padgett Benard, cédula de identidad 8-00820699. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 315401-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢500.196,93 (quinientos mil ciento noventa y seis colones con 93/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢377.377,75 (trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.— (IN2016019124 ).                                                        3 v.1 Atl.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O & H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil quinientos setenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢864.204,90 (ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019125 ). 3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora Rosalía Gretta Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢376.815.60 (trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ).                                                                                                      3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LAESCUELA PACÍFICA GARCÍA

La Junta de Educación de la Escuela Pacífica García, solicita que se rectifique el edicto del 20/05/2014 de La Gaceta N° 95, el cual debe leerse correctamente: “plano catastro G-1536146-2011, con un área 3 897 m2, colinda al sur con el colindante actual Servicios Comerciales El Tempisque S. A.”

Licda. Francis Hernández Wauterr.—1 vez.—( IN2016024930 ).